a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los veintisiete días
del mes de agosto del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
Dirección Nacional
de Investigación e
Inteligencia, División de
Seguridad Aeroportuaria
ACUERDO N o. DNII-001-2020
EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INTELIGENCIA
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de
la República en el marco de sus
atribuciones, mediante Decreto No.
239-2011 de fecha 8 de diciembre
de 2011, publicado en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República, el día
doce (12) de diciembre de dos mil
once (2011) aprobó la Ley Especial
del Consejo Nacional de Defensa
y Seguridad (CNDS) mediante
la cual atribuye a este Consejo la
facultad de diseñar las políticas
públicas en materia de seguridad,
defensa e inteligencia, armonizando
las acciones entre los distintos
operadores de esta materia a fin de
garantizar el bien común. Asimismo
en dicho estamento jurídico se
conforma la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII) como el ente encargado de
ejecutar las políticas públicas en
materia de defensa y seguridad que
establezca el Consejo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII)
en el ejercicio de sus atribuciones
mediante Acuerdo No. DNII-
008-2014 de fecha once (11) de
julio de dos mil catorce (2014),
creó la División de Seguridad
Aeroportuaria (DSA) , cuya
misión es realizar operaciones
especiales de vigilancia, control,
inspección, registro e interdicción,
con el propósito de identificar y
combatir la comisión de delitos
en las actividades aeroportuarias,
así como, prevenir actos de
interferencia ilícita e irregularidades
en los procesos de la aviación
civil nacional e internacional con
el fin de neutralizar sus efectos
sobre la seguridad del Estado y de
las personas dentro del irrestricto
respeto a la Ley y los Derechos
Humanos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a
través de la División de Seguridad
Aeroportuaria (DSA), dependiente
de la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII),
tiene entre otros los siguientes
objetivos: Implementar el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil (PNSAC) con la finalidad de
brindar la seguridad, regularidad
y eficacia de la aeronavegación
nacional e internacional, en
forma permanente y sostenida,
proporcionando las salvaguardas
necesarias contra los actos de
interferencia ilícita mediante
reglamentos, recomendaciones,
métodos y procedimientos legales
establecidos, tanto en el derecho
interno como en el Internacional;
igualmente, mantener la seguridad
de las personas, los explotadores
nacionales y extranjeros debidamente
autorizados para operar en el espacio
aéreo nacional, fundamentalmente
en los aeropuertos que prestan
servicios tanto a vuelos nacionales,
como internacionales.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional
de la República mediante Decreto
Ejecutivo No. 014-2014 de fecha
doce (12) de diciembre de dos
mil catorce (2014), publicado en
“La Gaceta” Diario Oficial de la
República de Honduras el dieciséis
(16) de diciembre de dos mil catorce
(2014), reformó el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE
LA A VIACIÓN CIVIL (PNSAC);
de igual forma en el artículo 4
de dicho estamento legal quedó
establecido que para una oportuna
y efectiva aplicación de las políticas
internacionales que en materia
de seguridad de la aviación se
implementen, el Director Nacional
de Investigación e Inteligencia queda
plenamente facultado para aprobar
cualquier enmienda o reforma al
PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN
CIVIL (PNSAC).
CONSIDERANDO: Que es facultad de la DIVISIÓN DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(DSA) elaborar, aplicar, revisar y
mantener actualizado el Programa
Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil y proponerlo para su
aprobación a la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII); y en ese ámbito de sus
competencias la DSA ha propuesto
la reforma de algunos conceptos
y disposiciones contenidas en el
mismo para una mejor aplicabilidad
y efectividad en las funciones que
desarrolla esa División y los demás
órganos involucrados en los temas
de seguridad aeroportuaria.
CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos
expuestos por el Jefe de la División
de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
se hace necesario efectuar las
reformas propuestas a fin de alcanzar
los fines y estar acordes con la
normativa nacional e internacional
establecida en el Programa Nacional
de Seguridad de la Aviación Civil.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales con fundamento en los
artículos 287 de la Constitución de la República, 6 y 7 del
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10 y 11
de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; 4 del Decreto
Ejecutivo No. 014-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las reformas del Programa Nacional
de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC)
de conformidad a la propuesta presentada por
la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
con fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil
veinte (2020).
SEGUNDO: Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones
regulatorias sobre la aplicación del PNSAC
contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 014-
2014 de fecha doce (12) de diciembre de dos
mil catorce (2014), publicado en “La Gaceta”
dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce
(2014).
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinte.
CORONEL
CARLOS ROBERTO ALDANA ZELAYA
DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
E INTELIGENCIA
GUILLERMO GUSTA VO THUMANN CONDE
SECRETARIO GENERAL
Dirección Nacional
de Investigación e
Inteligencia, División de
Seguridad Aeroportuaria
ACUERDO N o. DNII-002-2020
EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INTELIGENCIA
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia, tiene
como objeto desarrollar actividades
de investigación e inteligencia
estratégica para proteger los
derechos y libertades de los
ciudadanos y residentes en el país,
prevenir y contrarrestar amenazas
internas o externas contra el orden
constitucional y ejecutar políticas
públicas que en materia de defensa
y seguridad establezca el Consejo
Nacional de Defensa.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado
mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-053-2014 de fecha veintidós
(22) de agosto de dos mil catorce
(2014), publicado en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República el día
veinticinco (25) de agosto de dos mil
catorce (2014), ratificó el Acuerdo
No. DNII-008-2014 emitido por la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII) mediante
el cual se creó la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA)
cuya misión es realizar operaciones
especiales de vigilancia, control,
inspección, registro e interdicción,
con el propósito de identificar y
combatir la comisión de delitos
en las actividades aeroportuarias,
así como, prevenir actos de
interferencia ilícita e irregularidades
en los procesos de la aviación
civil nacional e internacional con
el fin de neutralizar sus efectos
sobre la seguridad del Estado y de
las personas dentro del irrestricto
respecto a la Ley y los Derechos
Humanos.
CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras ha
suscrito y ratificado el Convenio
de Aviación Civil Internacional y
sus Anexos, dentro de los cuales se
encuentra el Anexo 17 que incorpora
las normas y medidas de protección
de la aviación civil internacional
contra los actos de interferencia
ilícita que deben adoptar los Estados
contratantes; mismo que contiene
las disposiciones que prescriben el
cumplimiento de estos Estados, de
preparar y ejecutar un Programa
Nacional de Instrucción de la
Seguridad de la Aviación Civil para
el personal de todas las entidades
que participan o son responsables
de la aplicación de los diversos
aspectos del Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII-
002-2017 de fecha quince (15)
de junio de dos mil diecisiete
(2017), esta Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII) determinó reformar el
PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA A VIACION
CIVIL (PNSAC) de conformidad a
propuesta presentada por la División
de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
de fecha ocho (08) de junio de dos
mil diecisiete (2017).
CONSIDERANDO: Que el PROGRAMA NACIONAL
DE SEGURIDAD DE LA
A VIACION CIVIL (PNSAC)
establece que es facultad de la
DIVISION DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (DSA)
elaborar, aplicar, revisar y mantener
actualizado el Programa Nacional
de Instrucción de la Seguridad
de la Aviación Civil (PNISAC) y
proponerlo para su aprobación a la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII); bajo ese
precepto ha presentado la reforma
de algunas disposiciones contenidas
en el actual Programa Nacional
de Instrucción de la Seguridad de
la Aviación Civil; para una mejor
aplicabilidad y efectividad del
PNSAC.
CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos
expuestos por el Jefe de la División
de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
se hace necesario efectuar las
reformas propuestas a fin de que el
Estado de Honduras cuente con un
marco normativo actual, moderno
y eficaz para asegurar una debida
selección e instrucción del personal
encargado de la seguridad de la
aviación.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales con fundamento en los
artículos 287 de la Constitución de la República, norma 3.1.6
del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional 6
y 7 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9,
10 y 11 de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45,
116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
4.2 numeral 4.2.4 del Programa Nacional de la Seguridad
de la Aviación Civil aprobado mediante Acuerdo DNII-002-
2017 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia en fecha quince de junio de dos mi diecisiete.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las reformas del Programa Nacional
de Instrucción de la Seguridad de la
Aviación Civil (PNISAC) de conformidad
a la propuesta presentada por la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha
veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte
(2020).
SEGUNDO: El presente Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil
(PNISAC) es obligatorio para todas las
Instituciones tanto públicas como privadas que
participan o son responsables de la aplicación
de los diversos aspectos del Programa Nacional
de la Seguridad de la Aviación Civil.
TERCERO: La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
es responsable de la aplicación y ejecución
del Programa Nacional de Instrucción de la
Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de agosto del dos mil veinte.
CORONEL
CARLOS ROBERTO ALDANA ZELAYA
DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
E INTELIGENCIA
GUILLERMO GUSTA VO THUMANN CONDE
SECRETARIO GENERAL
Dirección Nacional
de Investigación e
Inteligencia División de
Seguridad Aeroportuaria
ACUERDO N o. DNII-003-2020
EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INTELIGENCIA
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia, tiene
como objeto desarrollar actividades
de investigación e inteligencia
estratégica para proteger los
derechos y libertades de los
ciudadanos y residentes en el país,
prevenir y contrarrestar amenazas
internas o externas contra el orden
constitucional y ejecutar políticas
públicas que en materia de defensa
y seguridad establezca el Consejo
Nacional de Defensa.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado
mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-053-2014 de fecha veintidós
(22) de agosto de dos mil catorce
(2014), publicado en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República el días
veinticinco (25) de agosto de dos mil
catorce (2014), ratificó el Acuerdo
No. DNII-008-2014 emitido por la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII) mediante
el cual se creó la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA)
cuya misión es realizar operaciones
especiales de vigilancia, control,
inspección, registro e interdicción,
con el propósito de identificar y
combatir la comisión de delitos
en las actividades aeroportuarias,
así como, prevenir actos de
interferencia ilícita e irregularidades
en los procesos de la aviación
civil nacional e internacional con
el fin de neutralizar sus efectos
sobre la seguridad del Estado y de
las personas dentro del irrestricto
respecto a la Ley y los Derechos
Humanos.
CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras ha
suscrito y ratificado el Convenio
de Aviación Civil Internacional y
sus Anexos, dentro de los cuales se
encuentra el Anexo 17 que incorpora
las normas y medidas de protección
de la aviación civil internacional
contra los actos de interferencia
ilícita que deben adoptar los Estados
contratantes; mismo que contiene
las disposiciones que prescriben el
cumplimiento de estos Estados, de
preparar y ejecutar un Programa
Nacional de Control de Calidad de
la Seguridad de la Aviación Civil.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII-
002-2017 de fecha quince (15)
de junio de dos mil diecisiete
(2017), esta Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII) determinó reformar el
PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA A VIACION
CIVIL (PNSAC) de conformidad a
propuesta presentada por la División
de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
de fecha ocho (08) de junio de dos
mil diecisiete (2017).
CONSIDERANDO: Que el PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA A VIACION
CIVIL (PNSAC) establece que
es facultad de la DIVISION DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(DSA) elaborar, aplicar, revisar y
mantener actualizado el Programa
Nacional de Control de Calidad
de la Aviación Civil (PNCC) y
proponerlo para su aprobación a la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII); bajo ese
precepto ha presentado la reforma
de algunas disposiciones contenidas
en el actual Programa Nacional de
Control de Calidad de la Seguridad
de la Aviación Civil (PNCC); el
cual se encuentra vigente pero
desfasado, siendo necesaria su
actualización a fin de cumplir con las
recomendaciones que en materia de
seguridad demanda la Organización
de Aviación Civil Internacional
(OACI), como una Agencia
Especializada de la Organización
de la Naciones Unidas (ONU), que
propende por la adopción de un
Programa Nacional de Control de
Calidad de la Aviación Civil.
CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos
expuestos por el Jefe de la División
de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
se hace necesario efectuar las
reformas propuestas a fin de que el
Estado de Honduras cuente con un
marco normativo para una debida
aplicación de las medidas de control
de calidad que le permite llevar
a cabo una supervisión continua,
identificar deficiencias, formular
recomendaciones y exigir su
cumplimiento, actuaciones estas
que constituyen un componente
fundamental para el funcionamiento
del sistema de seguridad de la
aviación civil.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales con fundamento en los
artículos 287 de la Constitución de la República, norma 3.4
disposición 3.4.4 del Anexo 17 al Convenio de Aviación
Civil Internacional 6 y 7 del Consejo Nacional de Defensa
y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10 y 11 de la Ley de Inteligencia
Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública; 4.2 numeral 4.2.4 del Programa
Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil aprobado
mediante Acuerdo DNII-002-2017 emitido por la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia en fecha quince (15)
de junio de dos mil diecisiete (2017).
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las reformas del Programa Nacional
de Control de Calidad de la Seguridad de
la Aviación Civil (PNCC) de conformidad
a la propuesta presentada por la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha
veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte
(2020).
SEGUNDO: La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
es responsable de la aplicación y ejecución del
Programa Nacional de Control de Calidad
de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC).
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinte.
CORONEL
CARLOS ROBERTO ALDANA ZELAYA
DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
E INTELIGENCIA
GUILLERMO GUSTA VO THUMANN CONDE
SECRETARIO GENERAL
Dirección Nacional
de Investigación e
Inteligencia División de
Seguridad Aeroportuaria
ACUERDO N o. DNII-004-2020
EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INTELIGENCIA
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia, tiene
como objeto desarrollar actividades
de investigación e inteligencia
estratégica para proteger los
derechos y libertades de los
ciudadanos y residentes en el país,
prevenir y contrarrestar amenazas
internas o externas contra el orden
constitucional y ejecutar políticas
públicas que en materia de defensa
y seguridad establezca el Consejo
Nacional de Defensa.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado
mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-053-2014 de fecha veintidós
(22) de agosto de dos mil catorce
(2014), publicado en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República el día
veinticinco (25) de agosto de dos mil
catorce (2014), ratificó el Acuerdo
No. DNII-008-2014 emitido por la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII) mediante
el cual se creó la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA)
cuya misión es realizar operaciones
especiales de vigilancia, control,
inspección, registro e interdicción,
con el propósito de identificar y
combatir la comisión de delitos
en las actividades aeroportuarias,
así como, prevenir actos de
interferencia ilícita e irregularidades
en los procesos de la aviación
civil nacional e internacional con
el fin de neutralizar sus efectos
sobre la seguridad del Estado y de
las personas dentro del irrestricto
respecto a la Ley y los Derechos
Humanos.
CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras ha
suscrito y ratificado el Convenio
de Aviación Civil Internacional y
sus Anexos, dentro de los cuales se
encuentra el Anexo 17 que incorpora
las normas y medidas de protección
de la aviación civil internacional
contra los actos de interferencia
ilícita que deben adoptar los Estados
contratantes; mismo que contiene
las disposiciones que prescriben el
cumplimiento de estos Estados, de
preparar y ejecutar un Programa
Nacional de Certificación y
Recertificación de Seguridad a la
Aviación Civil para el personal de
todas las entidades que participan o
son responsables de la aplicación de
los diversos aspectos del Programa
Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII-
002-2017 de fecha quince (15)
de junio del dos mil diecisiete
(2017), esta Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII) determinó reformar el
PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA A VIACION
CIVIL (PNSAC) de conformidad a
propuesta presentada por la División
de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
de fecha ocho (08) de junio de dos
mil diecisiete (2017).
CONSIDERANDO: Que el PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA A VIACION
CIVIL (PNSAC) establece que
es facultad de la DIVISION DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(DSA), aprobar los programas
de certificación del personal de
Seguridad que realiza labores de
inspección de pasajeros y equipaje.
CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos
expuestos por el Jefe de la División
de Seguridad Aeroportuaria
(DSA), tomando en consideración
las recomendaciones efectuadas
por la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI), es
necesario que se cuente con el
Programa Nacional de Certificación
y Recertificación de la Seguridad de
la Aviación Civil, con la finalidad de
que el Estado de Honduras tenga un
marco normativo actual, moderno
y eficaz para asegurar una debida
certificación y recertificación del
personal encargado de la seguridad
de la aviación.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales con fundamento en los
artículos 287 de la Constitución de la República, norma 3.1.6
del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional; 6
y 7 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9,
10 y 11 de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45,
116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
4.3 numeral 4.3.27 del Programa Nacional de la Seguridad
de la Aviación Civil aprobado mediante Acuerdo DNII-002-
2017 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia en fecha quince de junio de dos mi diecisiete.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el presente Programa Nacional de
Certificación y Recertificación de Seguridad
a la Aviación Civil (PCR) de conformidad
a la propuesta presentada por la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha
veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte
(2020).
SEGUNDO: El presente Programa Nacional de Certificación y Recertificación de Seguridad a
la Aviación Civil (PCR) es obligatorio para
todas las Instituciones tanto públicas como
privadas que participan o son responsables
de la aplicación de los diversos aspectos del
Programa Nacional de la Seguridad de la
Aviación Civil.
TERCERO: La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
es responsable de la aplicación y ejecución
del Programa Nacional de Certificación y
Recertificación de Seguridad a la Aviación
Civil (PCR).
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinte.
CORONEL
CARLOS ROBERTO ALDANA ZELAYA
DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
E INTELIGENCIA
GUILLERMO GUSTA VO THUMANN CONDE
SECRETARIO GENERAL
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO Dar seguimiento a la implementación del estudio biométrico de las capturas de medusa “bola de cañón” (Stomolophus
meleagris) en las comunidades costera del departamento de Gracias a Dios adoptando los mecanismos para el desarrollo de una adecuada y efectiva
investigación sobre la dinámica pesquera de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris). El estudio estará comprendiendo en los municipios de
Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO , otorgada mediante
Resolución Número 177-2020 de fecha 25 de junio del año 2020,
mediante “ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN ” de fecha 21 de
octubre del año 2016, y “ CARTA DE DISTRIBUCIÓN ” de
fecha 15 de abril del año 2020 que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil
DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R. L. como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente
YARA SWITZERLAND, LTD ., de nacionalidad suiza; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 21
OCTUBRE DEL AÑO 2024; firma y sello DA VID ANTONIO
ALV ARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 103-
2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria
General. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la
misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, ocho
de julio del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General.
1 O. 2020
CONVOCATORIA
El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
denominada WEST BAY GREEN, SOCIEDAD ANÓNIMA , identificada
también con las siglas de WBG, S. A., o el nombre comercial de WEST BAY
GOLF & COUNTRY CLUB , de este domicilio, convoca a sus accionistas a
una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ,
a celebrarse el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinte (2020) a
las nueve de la mañana en punto (9:00 A.M.) en las oficinas principales de la
sociedad (instalaciones del campo de Golf y Villas), sito en la comunidad de
West Bay, Roatán, departamento de Islas de la Bahía, República de Honduras,
para tratar asuntos de carácter ordinarios y extraordinarios conforme el siguiente
orden del día:
- Verificación del Quórum.
- Apertura de la Asamblea.
- Nombramiento de Nuevo Consejo de Administración.
- Nombramiento de Gerente General.
- Autorización para venta o cesión de acciones del señor Keven Carson
Wesley Bodden.
- Aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones.
- Determinar y/o tomar decisiones sobre la administración del restaurante.
- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondientes a los
ejercicios fiscales correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.
- Aprobación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
En caso de no reunirse el quórum de la asamblea, ésta se llevará a cabo en segunda
convocatoria a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) del dieciocho (18) de octubre del mismo
año y en el mismo local, con los accionistas que exige el Código de Comercio.
Roatán, Islas de la Bahía, 28 de septiembre del 2020.
KEVIN CARSON WESLEY BODDEN
PRESIDENTE DEL CONSEJODE ADMINISTRACION
1 O. 2020
CONVOCATORIA
El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
denominada WEST BAY GOLF, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL V ARIABLE (WEST BAY GOLF, S. A. DE C. V .), de este
domicilio, convoca a sus accionistas a una ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS , a celebrarse el día
diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinte (2020) a las once de la
mañana en punto (11:00 A.M.) en las oficinas principales de la sociedad
(instalaciones del campo de Golf y Villas), sito en la comunidad de West
Bay, Roatán, departamento de Islas de la Bahía, República de Honduras,
para tratar asuntos de carácter ordinarios conforme el siguiente orden
del día:
- Verificación del Quórum.
- Apertura de la Asamblea.
- Nombramiento de Nuevo Consejo de Administración.
- Aprobación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas.
En caso de no reunirse el quórum de la asamblea, ésta se llevará a cabo
en segunda convocatoria a las once de la mañana (11:00 A.M.) del
dieciocho (18) de octubre del mismo año y en el mismo local, con los
accionistas que exige el Código de Comercio.
Roatán, Islas de la Bahía, 28 de septiembre del 2020.
KEVIN CARSON WESLEY BODDEN.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1 O. 2020
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 9191-2020
2/ Fecha de presentación: 25-2-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Quorra, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADELA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados artesanales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas: Solamente el producto indicado.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 9192-2020
2/ Fecha de presentación: 24-2-2020.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Quorra, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:30
8/ Protege y distingue:
Helados artesanales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas: Se protege sólo el producto indicado.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 9962/20
2/ Fecha de presentación: 28/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FID, S.A.
4.1/ Domicilio: Km 8.5 carretera a Masaya, del Bagsa 1C Norte, Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:36
8/ Protege y distingue:
Servicios en relación con operaciones financieras o monetarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 35388/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no compendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 35385/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-06-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
[1] Solicitud: 2019-035379
[2] Fecha de presentación: 19/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvarado Fe, 01210, Alvaro Obregón,
Ciudad de México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUES TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o de uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no compredidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprentas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de Febrero del año 2020
[12] Reservas: La denominación “BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” en idioma español se traduce a:
“AZUL PARA IR VIDEO A TODAS PARTES Y DISEÑO”.
Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO”.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 36840-19
2/ Fecha de presentación: 29-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INSORPA, S.A DE C.V .
4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte N°. 2340, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Piropro
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 13
8/ Protege y distingue:
Fuegos artificiales, pirotecnia
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
Piropro
1/ Solicitud: 36841-19
2/ Fecha de presentación: 29-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INSORPA, S.A DE C.V .
4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte N°. 2340, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART MEDIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Pantallas led.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
SMART MEDIA
1/ Solicitud: 36839-19
2/ Fecha de presentación: 29-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INSORPA, S.A DE C.V .
4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte N°. 2340, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Luces El sol y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 13
8/ Protege y distingue:
Fuegos artificiales, pirotecnia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020.
12/ Reservas: No se reivindica Luces Chinas y Nacionales.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 51586/19
2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000,50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABRIJES GIRL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuido y belleza de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
ARABRIJES GIRL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 51194/19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzalager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD ONE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Rodamientos y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; rótulas y sus partes, para
vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto las
partes de motores; articulaciones o cabezas de articulación y sus partes para
vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto
partes de motores; cajas de engranajes y sus partes para vehículos y aparatos
de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos; acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); rótulas y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de
los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos
de rótula para la transmisión de potencia entre un tractor a equipos agrícolas;
dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a equipos agrícolas
y partes de los productos antes mencionados, especialmente enlaces inferiores,
enlaces superiores y articulación de elevación para enlaces inferiores o para
enlaces superiores; dispositivos de elevación y suspensiones para tractores;
partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (comprendidos
en la clase 12); horquillas de liberación; bujes, ejes y ejes de dirección para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); fijaciones y accesorios de montaje de metal (partes de vehículos y
aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos) para la fijación y montaje
de cabezas de articulación, rótulas, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de
acoplamiento y puntales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
LFD ONE
1/ Solicitud: 51196/19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzalager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD EMQ Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Rodamientos y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; rótulas y sus partes, para
vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto las
partes de motores; articulaciones o cabezas de articulación y sus partes para
vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto
partes de motores; cajas de engranajes y sus partes para vehículos y aparatos
de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos; acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); rótulas y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de
los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos
de rótula para la transmisión de potencia entre un tractor a equipos agrícolas;
dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a equipos agrícolas
y partes de los productos antes mencionados, especialmente enlaces inferiores,
enlaces superiores y articulación de elevación para enlaces inferiores o para
enlaces superiores; dispositivos de elevación y suspensiones para tractores;
partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (comprendidos
en la clase 12); horquillas de liberación; bujes, ejes y ejes de dirección para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); fijaciones y accesorios de montaje de metal (partes de vehículos y
aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos) para la fijación y montaje
de cabezas de articulación, rótulas, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de
acoplamiento y puntales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 51195-19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzalager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD EMQ Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Rodamientos (partes de máquinas), especialmente rodamientos de bolas, roda -
mientos antifricción, rodamientos de rodillos, soportes para rodamientos, rótulas
y cabezales de articulación, rodamientos autolubricantes, soportes y partes de los
productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); rodamientos (partes
de motores y máquinas); partes de máquinas, especialmente rótulas, cabezales de
articulación, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados
(comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, husillos y
sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos
lineales de bolas, casquillos de fricción, casquillos deslizantes; acoplamientos
de eje (partes de máquinas); ejes para motores; cigüeñales; obturaciones de eje
(comprendidos en la clase 7); bielas para máquinas o para motores; juntas uni -
versales (juntas cardán); coronas de aguas (partes de máquinas); casquillos de
marcha libre (partes de las máquinas); anillos/ aros de rodamientos (partes de
máquinas); pivotes (partes de máquinas); soportes de rodamientos para máqui -
nas; placas de soldar para soportes de rodamientos (partes de máquinas); piezas
metálicas adaptadas de máquinas, a saber, fijaciones y accesorios de montaje para
la fijación y montaje de rótulas, cabezales de articulación, cilindros hidráulicos,
bielas, vástagos, varillas de acoplamiento y puntales; extremos de soldadura para
los enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes de ejes (partes de máqui -
nas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para
sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber, cilindros hidráulicos, partes
de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y
fondos de cilindros, dispositivos de protección contra rotura de tubos para mon -
tar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en
la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto
para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos
de accionamiento de máquinas, motores y núcleo de motores; cajas de engranajes
excepto para vehículos terrestres.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 44318-2019
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET
4.1/ Domicilio: 2080 avenue Napoléon Bonaparte, 92500 RUEIL MALMAISON, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR SHORE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo, Azul y Blanco tal
y como aparecen en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Construcción; supervisión de obras de construcción; información relacionada
con la construcción; información relacionada con servicios de reparación;
instalación, reparación, mantenimiento y demolición de edificios y obras de
ingeniería civil; servicios de construcción de ingeniería civil subacuática;
servicios de recubrimiento para el mantenimiento y reparación de instalaciones
de ingeniería marina; servicios de dragado subacuático; servicios de excavación;
servicios de drenaje; inyección de productos en el suelo, en particular para fines
de consolidación o sellado; construcción de puertos; mantenimiento de obras
de ingeniería civil e infraestructuras portuarias; construcción, instalación,
reparación, mantenimiento, refuerzo y demolición de infraestructura portuaria;
construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales portuarias;
construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales de
contenedores, terminales de puertos minerales, terminales de puertos petroleros;
mantenimiento, servicio y reparación de contenedores; alquiler de máquinas de
construcción.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 44319-19
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET
4.1/ Domicilio: 280 avenue Napoléon Bonaparte, 92500 RUEIL MALMAISON, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR SHORE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo, Azul y Blanco tal y como
aparecen en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Operación de puertos; operación de terminales portuarias; instalación de equipos marinos;
provición de información relacionada con puertos; servicios portuarios (servicio de
atraque); alquiler de vehículos industriales y equipos de manipulación para infraestructuras
portuarias; alquiler de palés, contenedores y repuestos de contenedores; almacenamiento,
carga y descarga de contenedores, palés.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 178-20
2/ Fecha de presentación: 06/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul,150-721, REPÚBLICA DE
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Wash Tower
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; lavadoras eléctricas
de ropa; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas;
aspiradoras verticales (tipo escoba); ventiladores eléctricos rotativos; robots (máquinas);
bombas de aire comprimido; compresores eléctricos rotativos; compresores para
refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientes); batidoras eléctricas para uso doméstico;
aspiradoras robóticas; procesadores eléctricos de alimentos; limpiadores a vapor para uso
doméstico; aspiradoras portátiles de mano; aspiradoras eléctricas para colchones y ropa de
cama; robots de limpieza y mantenimiento para uso doméstico; robots para uso personal, a
saber, robots para limpieza.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
Wash Tower
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 51188-19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Rodamientos y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o
acuáticos, excepto partes de motores; rótulas y sus partes, para vehículos y aparatos de
locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto las partes de motores; articulaciones o
cabezas de articulación y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; cajas de engranajes y sus partes para
vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos; acoplamientos de
máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase
12); rótulas y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes
mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de rótula para la transmisión de
potencia entre un tractor e equipos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión
de tractores a equipos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente
enlaces inferiores, enlaces superiores y articulación de elevación para enlaces inferiores o
para enlaces superiores; dispositivos de elevación y suspensiones para tractores; partes
de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (comprendidos en la clase
12); horquillas de liberación; bujes, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y
partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijaciones y
accesorios de montaje de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o acuáticos) para la fijación y montaje de cabezas de articulación, rótulas, cilindros
hidráulicos, bielas, varillas de acoplamiento y puntales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 11281/20
2/ Fecha de presentación: 09/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IRIS EUFRASIA HERNANDEZ CRUZ
4.1/ Domicilio: GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAPITÁN Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2019-052343
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESTUCAFÉ
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTUCAFE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (cafetería)
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA MELENDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de Febrero del año 2020
[12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre los demás elementos denominativos, excepto ESTUCAFE.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
[1] Solicitud: 2020-004351
[2] Fecha de presentación: 29/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMACIA EMY SUPER, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMY SÚPER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Compra y venta, importación y distribución de medicamentos naturales y elaborados. Articulos de droguería. Juguetes,
productos alimenticios naturales o fabricados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de Marzo del año 2020
[12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL QUE APARECE EN
LA ETIQUETA.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Compra y venta, importación y distribución de medicasmentos naturales y elaborados. Articulos de droguería. Juguetes,
productos alimenticios naturales o fabricados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de Marzo del año 2020
[12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra FARMACIA que aparece en etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
[1] Solicitud: 2019-045217
[2] Fecha de presentación: 01/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERMAB, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCONOR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes;
recinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDWIN RODOLFO ZELAYA CISNEROS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de Febrero del año 2020
[12] Reservas: No se protege PREMIUM QUALITY TOOLS (HERAMIENTAS DE PRIMERA CALIDAD) QUE
APARECE EN LA ETIQUETA. .
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
[1] Solicitud: 2020-004349
[2] Fecha de presentación: 29/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMACIA EMY SUPER, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMY SUPER Y DISEÑO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 6267-20
2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: NOMINATIV A
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANCO PROMERICA ABASTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicio de publicidad.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 5529/20
2/ Fecha de presentación: 05/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION
4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, Ct 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOMFX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Máquinas para cortar el cabello y máquinas recortadoras de vello.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 53005-19
2/ Fecha de presentación: 30/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 19A 43B-41, Medellín, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPER-LOCK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para
conservar la madera y los metales; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; estuco; diluyentes y
témperas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para
conservar la madera y los metales; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; estuco; diluyentes y
témperas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 5309/20
2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TINIVION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Ingredientes químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para el manejo del estrés en las plantas;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas;
adyuvantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
PROMERICA
ABASTO
CUSTOMFX
IMPER-LOCK
PINTUCO
DRY-BLOCK
1/ Solicitud: 53006-19
2/ Fecha de presentación: 30/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 19A 43B-41, Medellín, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINTUCO DRY-BLOCK
TINIVION
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 51187-19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraꞵe 9,44319 Dortmund, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Rodamientos (partes de máquinas), especialmente rodamientos
de bolas, rodamientos antifricción, rodamientos de rodillos,
soportes para rodamientos, rótulas y cabezales de articulación,
rodamientos autolubricantes, soportes y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 7); rodamientos
(partes de motores y máquinas); partes de máquinas, especialmente
rótulas, cabezales de articulación, horquillas articuladas y partes
de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase
7); partes de máquinas, especialmente ejes, husillos y sus partes
(comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber,
casquillos lineales de bolas, casquillos de fricción, casquillos
deslizantes; acoplamientos de eje (partes de máquinas); ejes para
motores; cigüeñales; obturaciones de eje (comprendidos en la
clase 7); bielas para máquinas o para motores; juntas universales
(juntas cardán); coronas de aguas (partes de máquinas); casquillos
de marcha libre (partes de las máquinas); anillos/ aros de
rodamientos (partes de máquinas); pivotes (partes de máquinas);
soportes de rodamientos para máquinas; placas de soldar para
soportes de rodamientos (partes de máquinas); piezas metálicas
adaptadas de máquinas, a saber, fijaciones y accesorios de montaje
para la fijación y montaje de rótulas, cabezales de articulación,
cilindros hidráulicos, bielas, vástagos, varillas de acoplamiento
y puntales; extremos de soldadura para los enlaces inferiores
(partes de máquinas); soportes de ejes (partes de máquinas);
válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de
seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a
saber, cilindros hidráulicos, partes de cilindros hidráulicos, a
saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de
cilindros, dispositivos de protección contra rotura de tubos para
montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo;
rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres)
y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de
accionamiento de máquinas, motores y núcleo de motores; cajas
de engranajes excepto para vehículos terrestres.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
1/ Solicitud: 177/20
2/ Fecha de presentación: 06/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 150-721,
REPÚBLICA DE COREA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Wash Tower
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aires acondicionados; aparatos de aire caliente, a saber, aparatos
de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores;
deshumidificador eléctrico para uso doméstico; estufas eléctricas;
purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; ionizadores de
agua para uso doméstico; aparatos de membrana en forma de filtros para
purificar agua; recolectores solares térmicos (calefacción); purificadores
de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción;
lámparas LED; estufas de gas; hornos eléctricos de cocina; aparatos o
instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras eléctricas
de ropa; máquinas eléctricas de gestión para el secado de ropa para de
uso doméstico; máquinas eléctricas para gestión de ropa que tienen
la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso
doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de
esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para
uso doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para
hornos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
Wash Tower
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 51201-19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle Alberto Masferrer, No. 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San
Salvador, EL SALV ADOR.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANSIOKROL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Medicamento natural.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
ANSIOKROL
1/ Solicitud: 51193/19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraꞵe 9,44319 Dortmund, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD ONE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Rodamientos (partes de máquinas), especialmente rodamientos de bolas, rodamientos
antifricción, rodamientos de rodillos, soportes para rodamientos, rótulas y cabezales
de articulación, rodamientos autolubricantes, soportes y partes de los productos antes
mencionados (comprendidos en la clase 7); rodamientos (partes de motores y máquinas);
partes de máquinas, especialmente rótulas, cabezales de articulación, horquillas articuladas
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de
máquinas, especialmente ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes
de máquinas, a saber, casquillos lineales de bolas, casquillos de fricción, casquillos
deslizantes; acoplamientos de eje (partes de máquinas); ejes para motores; cigüeñales;
obturaciones de eje (comprendidos en la clase 7); bielas para máquinas o para motores;
juntas universales (juntas cardán); coronas de aguas (partes de máquinas); casquillos de
marcha libre (partes de las máquinas); anillos/ aros de rodamientos (partes de máquinas);
pivotes (partes de máquinas); soportes de rodamientos para máquinas; placas de soldar para
soportes de rodamientos (partes de máquinas); piezas metálicas adaptadas de máquinas, a
saber, fijaciones y accesorios de montaje para la fijación y montaje de rótulas, cabezales
de articulación, cilindros hidráulicos, bielas, vástagos, varillas de acoplamiento y puntales;
extremos de soldadura para los enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes de ejes
(partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad
para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber, cilindros hidráulicos, partes de
cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos
de cilindros, dispositivos de protección contra rotura de tubos para montar en cilindros
hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos
de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes
(comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas, motores y
núcleo de motores; cajas de engranajes excepto para vehículos terrestres.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CALUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
LFD ONE
1/ Solicitud: 50250-19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESET, spol, s.r.o.
4.1/ Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, REPÚBLICA DE ESLOV AQUIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE ESLOV AQUIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Creación de software; diseño de software; desarrollo de software; investigación
de software; instalación de softwarere; actualización de software; mantenimiento
de software; servicios de programas de protección (firewall) de computadoras;
servicios de protección de virus para computadoras; alquiler de software;
software como servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaS]; ingeniería
de software; servicios de consultoría de computadoras y software; consultoría en
el área de software de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de
seguridad de internet; consultoría de seguridad informática; servicios de soporte
técnico de software informático; solución de problemas de software informático.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 51202-19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle Alberto Masferrer, No. 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, EL SALV ADOR.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APETIMAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Suplementos vitamínicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQULINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
APETIMAS
1/ Solicitud: 6268-20
2/ Fecha de presentación: 10/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANCO PROMERICA ABASTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
PROMERICA
ABASTO
1/ Solicitud: 53003-19
2/ Fecha de presentación: 30/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 19A 43B-41, Medellín, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILCOPLAST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
SILCOPLAST
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para
conservar la madera y los metales; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; estuco; diluyentes y
temperas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 4982/20
2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RIVERDOR CORP . S.A.
4.1/ Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABOKIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; fertilizantes;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas de uso en la agricultura; preparaciones biológicas de uso en
agricultura; adyuvantes de uso en agricultura; preparaciones para enmendar suelos de uso en agricultura; productos para
preservar semillas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQULINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
CABOKIN
[1] Solicitud: 2019-016621
[2] Fecha de presentación: 12/04/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGRIPAC, S.A.
[4.1] Domicilio: GUAYAQUIL, Ecuador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGRIPAC Y LOGO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos medicinales para animales; complementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios para animales;
pereparaciones veterinarias; pesticidas; productos de acuacultura; fertilizantes; champús insecticidas para animales,
medicamentos para uso veterinarios/remedio para uso veterinaios; preparaciones veterinarias (biológicas, químicas de
microorganismo); preparaciones bacteriológicas para uso médico o vetrinarios; preparaciones bacterianas para uso
médico o veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 7368-20
2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARCANI, S DE R.L. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WUF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 5308/20
2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TINIVION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
TINIVION
1/ Solicitud: 4983/20
2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RIVERDOR CORP , S.A.
4.1/ Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABOKIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
CABOKIN
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas,
herbicidas e insecticidas de uso en agricultura.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 47642/19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Janie and Jack LLC.
4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JANIE AND JACK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, baúles;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; mochilas, bolsos, bolsos de lona, bolsos de
mano, pañaleras, bolsos para bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves
y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
JANIE AND JACK
1/ Solicitud: 3411-20
2/ Fecha de presentación: 23/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPACADORA SAN MARCOS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Carretera Puebla-Amozoc Oriental KM. 54, 75120 Nopalucan, Puebla, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN MARCOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Alcaparras; hiervas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; pastas de frutas [producto de confitería]; salsa
barbacoa; salsa de chile; salsa de tomate; salsa [condimentos]; coulis de frutas [salsas]; salsas a base de tomate; salsas de
frutas [condimentos]; harina de frijoles, chiles [productos para sazonar]; vinagres, salsas mexicanas y aderezos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/20
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 44316-19
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPANHIA MULLER DE BEBIDAS
4.1/ Domicilio: Estrada Municipal PNG 349, Chácara Taboão, CEP: 13638-000, Pirassununga, São Paulo, Brasil.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACHACA 51 Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta
adjunta. Se reivindican los tonos de color Amarillo, Rojo, Blanco, Negro, Gris y Dorado tal y como aparecen en la
etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 5527-20
2/ Fecha de presentación: 05/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIGATROX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020..
VIGATROX
1/ Solicitud: 38941-19
2/ Fecha de presentación: 13/Septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HIKARI (SHANGHAI) PRECISE MACHINERY SCIENCE & TECHNOLOGY CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No. 800 ZHONGDA ROAD, ZHUJING, JINSHAN DISTRICT, SHANGHAI 201500, P. R. CHINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: R.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIKARI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
HIKARI
8/ Protege y distingue:
Máquinas de coser; telares para tejer; máquinas de envolver; máquinas de cierre de cremallera; prensas hidráulicas;
máquinas de planchar y alisar; arrancadores para motores de electricidad y motores de combustión; máquinas de
trefilado; máquinas de agujas; tijeras eléctricas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 21838-19
2/ Fecha de presentación: 23-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tönnjes ISI Patent Holding GmbH.
4.1/ Domicilio: Syker Straꞵe 201, 27751 Delmenhorst, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 6
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; carteles, matrículas metálicas y matriculas metálicas para vehículos; carteles,
matrículas metálicas y matriculas metálicas para vehículos con soporte de datos legibles, en especial chips; amplificadores
y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 4984/20
2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TERANA, S.A .
4.1/ Domicilio: Hersche No. 54, Col. Anzures, C.P. 11590, CDMX, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERANA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del cafe; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 51204-19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle Alberto Masferrer No. 174-A, Barrio Las Mercedes, Santos Tomas, San Salvador, EL SALV ADOR .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIMIKOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Medicamentos, antimicótico, antibacteriano.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CALUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
TRIMIKOL
1/ Solicitud: 53004-19
2/ Fecha de presentación: 30/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPANÍA GLOBAL DE PINTURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 19A 43B-41, Medellín, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINTUCO FILL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para
conservar la madera y los metales, materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; estuco; diluyentes y
témperas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CALUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
PINTUCO FILL
1/ Solicitud: 44014-19
2/ Fecha de presentación: 24-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: B.V . BRANDNAMECOMPANY , V&R.
4.1/ Domicilio: DANZIGERKADE 55, 1013 AP AMSTERDAM, PAISES BAJOS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIKTOR & ROLF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
VIKTOR & ROLF
8/ Protege y distingue:
Jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; agua de tocador; agua de perfume; desodorantes personales;
preparaciones para limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 53001-19
2/ Fecha de presentación: 30/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPANÍA GLOBAL DE PINTURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 19A 43B-41, Medellín, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRUMASTIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para
conservar la madera y los metales, materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; estuco; diluyentes y
témperas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
CONSTRUMASTIC
1/ Solicitud: 36786-19
2/ Fecha de presentación: 29-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALV ADOR .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Papa Sitas Caseras y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas
y otros condimentos; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas: Se potege en su forma conjunta y no separada.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
[1] Solicitud: 2019-042262
[2] Fecha de presentación: 14/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABSORBENTES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 29 CALLE 3-65, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABY KISSES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables para bebé.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2020
[12] Reservas: La marca se protege en la forma en que fue presentada así como se aprecia en los ejemplares de etiquetas.
Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 51203-19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle Alberto Masferrer No. 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, EL SALV ADOR.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSSIMAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Medicamentos antitusivos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
TOSSIMAT
1/ Solicitud: 51189-19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraꞵe 9,44319 Dortmund, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Consultoría técnica, especialmente en el campo de la tecnología de rodamientos; servicios de ingeniería; programación
informática, almacenamiento electrónico de datos; servicios de topografía; investigación técnica; elaboración de planos
para la construcción; ensayo de materiales, examen de materiales; realización de estudios de proyectos técnicos; control
de calidad.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 3412-20
2/ Fecha de presentación: 23/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPACADORA SAN MARCOS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Carretera Puebla-Amozoc Oriental KM. 54, 75120 Nopalucan, Puebla, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN MARCOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Alcaparras; hiervas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; pasta de frutas [productoS de confitería]; salsa
barbacoa; salsa de chile; salsa de tomate; salsas[condimentos]; coulis de frutas [Salsas]; salsas a base de tomate; salsas
de frutas [condimentos]; harina de frijoles; chiles [productos para sazonat]; vinagres, salsas mexicanas y aderezos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
SAN MARCOS
1/ Solicitud: 53000-19
2/ Fecha de presentación: 30/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPANÍA GLOBAL DE PINTURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 19A 43B-41, Medellín, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINTUCOAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para
conservar la madera y los metales, materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; estuco; diluyentes y
témperas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
PINTUCOAT
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,388
1/ Solicitud: 7286/20
2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WAVIN B.V .
4.1/ Domicilio: Stationsplein 3,8011 CW ZWOLLE, Países Bajos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:WA VIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Tubos y tubos de metal; sus partes metálicas y sus accesorios (no incluidos en otras clases); materiales de
construcción metálicos, principalmente, tuberías, contenedores, cajas de drenaje, tanques, colectores de
agua de lluvia; tubos metálicos y accesorios para los mismos; cubiertas metálicas y paneles de cubierta;
suelos de metal; paneles de techo de metal; vigas de metal; conductos metálicos de ventilación; canalones
de metal; conductos metálicos para drenaje, riego y plomería; metales y otros sujetadores de tuberías;
materiales de construcción metálicos; pozos de drenaje de techo de metal; estructuras metálicas móviles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ N ombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1 O. 2020.
[1] Solicitud: 2018-039844
[2] Fecha de presentación: 13/09/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A DE C.V
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERTICAFE DISAGRO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1 O. 2020.
FertiCafe DISAGRO
1/ Solicitud: 7292/20
2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WAVIN B.V .
4.1/ Domicilio: Stationsplein 3,8011 CW ZWOLLE, Países Bajos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:WA VIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Tanques de almacenamiento, que no sean de metal o mampostería; taques de almacenamiento de líqui -
dos (contenedores) hechos de materiales no metálicos; tanques de agua de plástico; válvulas, no me -
tálicas, que no sean partes de máquinas; desagües de piso, barrancos de piso, trampas de piso, cáma -
ras de arena, tanques de extracción de aceite y grasa, válvulas de tubería de agua, todo de plástico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ N ombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S . y 1 O. 2020.
1/ Solicitud: 7294/20
2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WAVIN B.V .
4.1/ Domicilio: Stationsplein 3,8011 CW ZWOLLE, Países Bajos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:WA VIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de gestión de aguas pluviales; servicios de instalación, re -
paración y mantenimiento de sistemas de vigilancia en el ámbito de las redes de calefacción y refrigeración;
construcción y reparación de edificios de todo tipo; tendido y construcción de tuberías; aislamiento de edifi -
cios; construcción a medida y renovación de edificios; instalación de sistemas de techado, energía, agua y sis -
temas de aguas residuales; revestimiento de conductos; renovación, reparación y revestimiento de tuberías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ N ombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/2/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1O. 2020.
1/ Solicitud: 7288/20
2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WAVIN B.V .
4.1/ Domicilio: Stationsplein 3,8011 CW ZWOLLE, Países Bajos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:WA VIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición,
señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos; discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; máquinas calculadoras; equipo de procesa -
miento de datos; ordenadores; software de ordenador; aparatos de extinción de incendios; termostatos; controladores de
termostato; diales para termostatos; aparatos de medición de calor; aparatos de control de temperatura; software de apli -
cación descargable (aplicación) para control distante de instalaciones de energía; terminales de pantalla táctil interactiva.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1 O. 2020.