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La Gaceta No. 35391 — 20201005

Decreto No. 109-2020 La Gaceta No. 35,391

Poder Legislativo DECRETO N o. 109-2020

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 109-2020 SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 90-2020 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 201-2020 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ARSA Acuerdos Nos. 005-2020, 006-2020, 013-2020, 021-2020, 030-2020 A. 1 - 3 A. 3 A. 4 - 6 A. 6 - 8

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los servicios de justicia deben estar accesibles a la ciudadanía y ésta debe ser prestada por el Estado en condiciones de infraestructura y logística apropiadas. CONSIDERANDO: Que actualmente el terreno donde están ubicadas las instalaciones de los Juzgados Seccionales del Poder Judicial en la ciudad de Gracias, Departamento de Lempira, no reúnen las condiciones adecuadas para su apropiado funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación es dueño de un terreno, situado en la Jurisdicción de Gracias, Departamento de Lempira y no está siendo utilizado por dicha Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.121-2018 de fecha 7 de Noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,094, de fecha 9 de Noviembre de 2019, se autorizó a la Procuraduría General de la República (PGR) para que compareciera ante Notario Público a desmembrar y realizar bajo Contrato de Donación, el Traspaso de Dominio a favor del PODER JUDICIAL de un lote de terreno con un área total de una manzana (1 Mz.) para que en este terreno se construyan las instalaciones de la Policía Nacional de Gracias, Lempira. CONSIDERANDO: Que luego de la publicación del Decreto No.121-2018, a que hace referencia el Artículo anterior, se rectificó el área del lote objeto de traspaso, pudiendo identificar que su extensión es de ONCE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PUNTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11,516.99 M2), EQUIV ALENTE A UNO PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS DE TERRENO (1.65 MZ).

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 1, del Decreto No.121-

2018, de fecha 7 de Noviembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 9 de Noviembre de 2019, Edición No.35,094, el cual de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTICULO 1: Autorizar al Poder Ejecutivo, para que a través de la Procuraduría General de la República (PGR), comparezca ante Notario Público, a desmembrar y realizar bajo Contrato de Donación, el Traspaso de Dominio a favor del PODER JUDICIAL, de un lote de terreno con un área total de ONCE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11,516.99 M2), EQUIV ALENTE A UNO PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANA DE TERRENO (1.65 MZ), para que en este inmueble se construyan las instalaciones del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. Dicha donación será efectiva en el inmueble que se encuentra inscrito con el Asiento número setenta y uno (71), del Tomo LIX, del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Lempira”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 90-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GAB1NETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano OSCAR FELlPE GARCIA LOPEZ, en el cargo de Subdirector de Minería del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 201-2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 094-2020 de fecha 16 de septiembre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255, 321 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública: 54 y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, Acuerdo No. SAG-094- 2020 de fecha 16 de septiembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2020, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2020, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG- 094-2020 del 16 de septiembre de 2020.

SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio del correo solicitud.licencia.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado de forma electrónica, para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No. 009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de forma electrónica, para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (23) días de septiembre del año dos mil veinte (2020). MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 005-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

  1. Delegar al Comisionado ING. PARIS HERÁCLITO CASTILLO ESCOTO , quien posee la Identidad número 0801-1981-02347 la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir de la fecha hasta el día martes veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinte.
  2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020). DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA

Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 006-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

  1. Delegar a la Abogada SMIRNA IVETTE GARCÍA MEDINA, quien posee la Identidad número 0703- 1980-00487, la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de la Secretaría General de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del día dieciséis (16) de marzo del año 2020 y hasta el día diecinueve (19) días del mes de junio del año 2020.
  2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 013-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
  3. Delegar a la Comisionada IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del lunes veintisiete (27) de julio al miércoles veintinueve de julio del año dos mil veinte (2020).
  4. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA

Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 021-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

  1. Delegar a la Comisionada IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del miércoles diecinueve (19) de agosto al viernes veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinte (2020).
  2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 030-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
  3. Delegar a la comisionada IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del lunes veintiocho (28) de septiembre al viernes dos (02) de octubre del año dos mil veinte (2020).
  4. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391

Sección “B”

RESOLUCIÓN No.293-10/2020.- Sesión No.3858 del 2 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, autorizó la implementación de la Mesa Electrónica de Dinero (MED) como un mecanismo de negociación de liquidez para las instituciones del sistema financiero; asimismo, aprobó reformas a la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de normar las operaciones negociadas en la MED y los préstamos interbancarios con garantías fiduciarias. CONSIDERANDO: Que con base en la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional, Análisis Macroeconómico y Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum OM-561/2020 del 12 de junio de 2020, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.179/21-9-2020 celebrada el 21 de septiembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de habilitar la realización de operaciones de crédito en moneda extranjera mediante la figura de reporto utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), b) y m), 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46 de la Ley del Sistema Financiero; en el Reglamento de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391 Negociación de Valores Gubernamentales y en su Normativa Complementaria y en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), R E S U E L V E: I Modificar el numeral I de la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, modificada mediante la Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “I. Establecer que las operaciones de crédito en moneda nacional y moneda extranjera que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria. En el caso de que la operación interbancaria sea con garantía fiduciaria, la institución deudora y acreedora deberá cumplir con la totalidad del encaje legal como requerimiento diario en moneda nacional y moneda extranjera durante la vigencia del préstamo. En caso de operaciones de crédito con garantía fiduciaria en moneda nacional el monto diario por institución a negociar será de L70.0 millones o su monto equivalente en dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia cuando estas se realicen en moneda extranjera.” II. Modificar los numerales 4 y 5 de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenida en la Resolución No.19-1/2019, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” en moneda nacional serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público avalados por el Gobierno Central. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” en moneda extranjera los valores permitidos para garantizar dicha operación serán únicamente valores emitidos en dólares estadounidenses. En ambos casos, los valores deben encontrarse custodiados en la DV-BCH. 5. El valor de mercado de los valores emitidos en moneda nacional y en moneda extranjera destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral, los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y los denominados en dólares estadounidenses utilizados como garantía o colateral, podrán valorarse a la par. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociadas en la MED, el valor presente será determinado descontando los colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH”. III. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), incluidas sus reformas, se leerá así: NORMATIV A COMPLEMENTARIA A LAS TRANSFERENCIAS DE V ALORES ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES DE LA DEPOSITARIA DE V ALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV-BCH) “1. La presente normativa establece reglas de carácter complementario a lo dispuesto en el Reglamento

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391 de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en lo referente a las operaciones de reporto negociadas en la Mesa Electrónica de Dinero (MED) y las acordadas en forma bilateral entre las instituciones del sistema financiero como depositantes directos de la DV-BCH, en adelante llamado “reporto interbancario”. 2. Para efectos de la presente normativa el “reporto interbancario” implica la transferencia temporal de la propiedad de los valores objeto de los colaterales de la operación a cambio de un monto de efectivo. Asimismo, el “reporto interbancario” implica, consecuentemente, la obligación de retornar la propiedad de dichos valores al reportado o la obligación de readquirir la propiedad por parte del reportador, a cambio de la transferencia recíproca y simultánea del monto adeudado del préstamo interbancario, más una tasa premio. Dichas operaciones no podrán redimirse de manera anticipada a su vencimiento. 3. Para los cálculos financieros los intereses deberán considerar todos los decimales, sin embargo, el resultado final deberá redondearse a dos decimales, aplicando para los efectos el método de redondeo a la fracción más cercana (de 1 a 4 se redondea hacia abajo y de 5 a 9 se redondea hacia arriba); adicionalmente, se deberá utilizar la base anualizada de 360 días. La contabilización de los días del plazo de las operaciones interbancarias deberá realizarse mediante la base de cálculo “ACTUAL”, según la cual el conteo considera los días exactos que transcurran entre la fecha de negociación y la de vencimiento, y conforme con lo establecido en el Artículo 935 del Código de Comercio, el valor de compra del “reporto interbancario” se calculará sobre la base de precio sucio de los valores reportados. 4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” en moneda nacional serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público avalados por el Gobierno Central. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” en moneda extranjera los valores permitidos para garantizar dicha operación serán únicamente valores emitidos en dólares estadounidenses. En ambos casos, los valores deben encontrarse custodiados en la DV-BCH. 5. El valor de mercado de los valores emitidos en moneda nacional y en moneda extranjera destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral, los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y los denominados en dólares estadounidenses utilizados como garantía o colateral, podrán valorarse a la par. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociadas en la MED, el valor presente será determinado descontando los colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. 6. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados como garantía en las operaciones de “reporto interbancario” será el estipulado en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. 7. Las operaciones de “reporto interbancario” efectuadas entre las instituciones del sistema financiero cumplirán con lo dispuesto para tales fines en el Reglamento de la DV-BCH. Se prohíbe la venta temporal y definitiva de los valores utilizados como colaterales por el reportado. 8. Las ofertas que no resulten calzadas en la MED serán canceladas automáticamente por el sistema al cierre de la sesión de negociación.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391


A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS ADQUISICION DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL LPN-015-2020 El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 015-2020 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICION DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante nota dirigida a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día jueves 30 de julio de 2020, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M, previo al pago en efectivo a nombre del IHSS, la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en la Tesorería de la Institución. Se recibirán aclaraciones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. hasta las 10:00 A.M. del día martes 08 de septiembre de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, en el auditórium, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de la hora señalada serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el 2% del monto de la misma. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo, Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 5 O. 2020 9. El registro contable de estas operaciones deberá realizarse de conformidad con las instrucciones que sobre este particular emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Las instituciones del sistema financiero deberán remitir diariamente vía electrónica a la CNBS y al BCH un reporte de información relacionado con las operaciones de “reporto interbancario” y préstamos interbancarios con garantía fiduciaria. 11. En lo no previsto en la presente normativa se estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, en el Reglamento de la DV-BCH y en sus normativas complementarias. Asimismo, cualquier otro caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el BCH mediante resolución de carácter general”. IV . Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. V . La presente resolución entrará en vigencia a partir del 5 de octubre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 5 O. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK GOLD 70 SL compuesto por los elementos: 70% EXTRACTOS DE MARIGOLD ( Tagetes sp). Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulados y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V ./ HONDURAS. Tipo de Uso: NEMATICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 5 O. 2020 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARU MIM 65 SL compuesto por los elementos: 65 % EXTRACTOS DE MIMOSA ( Mimosa tenuiflora). Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V ./ HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA-BACTERICIDA-ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 5 O. 2020 _________ Poder Judicial Honduras A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118 brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE: Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,764.50 MTS) equivalente a NUEVE PUNTO QUINCE MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA, conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 4 A., 4 S., y 5 O. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391 A VISO TERCERA SUBASTA CA-PEQ 2020

  1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 093-2019 del 28 de octubre del 2019 sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2020, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas. incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13. 94.00;0207.14.93.00;0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq. org o contactando al Administrador de CA-PEQ. DTB Associates LLP en 1101 15th Strect, N.W. Suite 202, Washington, D.C. 20005, USA. Tel (202)684-2512, Fax: (202) 684-2234.
  2. Esta será la tercera subasta del año 2020, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 2,797.24 toneladas métricas.
  3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país. dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).
  4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 5 al 16 de octubre del año 2020, en el siguiente sitio web: https://www.capeq. org/honduras_online bid_form.html, a más tardar el 16 de octubre del año 2020 a las 5:00 p.m. (horade Washington. DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica.
  5. Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).
  6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 16 de octubre y 31 de diciembre del año 2020, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados. ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.
  7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
  8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico: b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica, e) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. d) Fotocopia de la tarjeta de identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carnet de residencia; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y; g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.
  9. Para más información puede consultar las páginas web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504) 2235- 5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavihcom y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDA VIH) en San Pedro Sula. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico 5 O. 2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA. La Resoluciones que literalmente dice: RESOLUCION No. 499-19, 501-19, 503-19, 505-19, 507- 19, 509-19. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación V oluntaria No. 38377-19, 38375-19, 38373-19, 38383-19, 38381-19, 38379-19 de la Marca de Servicio denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, en la clase internacional (42) presentada el 10 de Septiembre del año 2019 por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., del domicilio de Argentina. RESULTA: Que en fecha 10 de Septiembre del año 2019 el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad PHARMA DEVELOPMENT, S.A. acción de Cancelación V oluntaria contra el Registro No 26,048 tomo 135, folio 112; Registro 26,010, tomo 135, folio 74; Registro 26,280, tomo 137, folio 45; Registro 26,279, tomo 137, folio 44; Registro 26,011, tomo 135, folio 75; Registro 26,009, tomo 135, folio 73. Basando la presente solicitud en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial el que meciona que “el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente...” para tal efecto se acompaña los siguientes documentos: 1.poder de actuación 2. recibo de pago. Pide admitir el presente escrito y darle el trámite de ley correspondiente y resolver conforme a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto No. 12-99-E y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar Con Lugar la acción de Cancelación V oluntaria No. 38377-19, 38375-19, 38373-19, 38383-19, 38381-19, 38379-19 del Registro No. 26,048, 26,010, 26,280, 26,279, 26,011, 26009. De la Marca de Servicio denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, en la clase internacional (42) presentada por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., en vista de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado, mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, y el pago de la correspondiente tasa por concepto de rehabilitación; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- REGISTRADOR LEGAL.-FIRMA Y SELLO.- SANDRA PADILLA LOPEZ.- OFICIAL JURIDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de Septiembre del Dos mil Veinte. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 5 O. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391 NOTIFICACION POR EDICTOS El Suscrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de ley HACE SABER: Que para en el expediente No. 34 (3)-2017 contentivo a la Demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida por el señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA por medio de la presente notifiación de edictos, SE HACE SABER: el auto que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA

SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, YORO, A

LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- ANTECEDENTES.- Ante el tribunal se promueve Solicitud de Declaración de Muerte Presunta por parte del señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA, quien es mayor de edad, casado, carpintero, hondureño, y de este domicilio de El Progreso, Yoro, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su desparecido padre: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.-1. De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca, Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. 2.- Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85, del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE. -3.- Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. 4.- Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.-PARTE DISPOSITIV A.- 1.- Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte del señor: JORGE LUIS MEJIA PINEDA, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta del señor: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.- 2.- Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procesamientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretención señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto.- 3.- Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por el señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- 4.-Téngase por recibida la información sumaria de los señores OSCAR OMAR GOMEZ URQUIA, con número de identidad 1808-1968- 00131 y la señora ALMA IRIS HERRERA, con número de identid 1804-1965-00118, quienes depondrán al tenor interrogatorio propuesto.- 4.- Téngase por conferido el poder al abogado: JOSE SANTOS REYES CANALES, con las facultadas conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFÍQUESE.- 1D.- ABG. FANNY C. TURCIOS G, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL.- ABG. NELSON POLANCO HALL, SECRETARIO ADJUNTO.- para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos de cobertura Nacional por tres (3) veces consecutivas con intervalo de Diez días hábiles.- El Progreso, Yoro, 06 de septiembre del 2017 ABG.- NELSON SALV ADOR POLANCO SECRETARIO ADJUNTO. 5 O. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION El Infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resoluciones que literalmente dice: RESOLUCION No. 500-19, 502-19, 504-19, 506-19, 508-19, 510-19 de fecha 07 de Octubre del año 2019; 017-20, 018-20, 019-20, 020- 20, 021-20, 022-20, 023-20, 024-20, 025-20, 026-20, 027- 20, 028-20, 029-20, 030-20, 031-20, 032-20, 033-20, 034- 20, 035-20, 036-20, 037-20, 038-20, de fecha 17 de Enero del año 2020. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación V oluntaria No. 38376-19, 38374- 19, 38372-19, 38382-19, 38380-19, 38378-19 de la Marca de Fabrica denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, en la clase internacional (05); OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de Enero del 2020. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No 50830-19, 50832-19, 50850-19, 50834-19, 50843-19, 50831-19, 50838-19, 50849- 19, 50848-19, 50847-19, 50839-19, 50846-19, 50837-19, 50836-19, 50841-19, 50842-19, 50833-19, 50844-19, 50840- 19, 50835-19, 50851-19, 50845-19 de la marca de fábrica denominada "AMIPHARM", "130SS"; "ROEMMERS TENSOPRIL", "ELTOVEN", "MAXIPLINA", "AXONA Y DISEÑO", "IRISTEN", "PROSUMO RESPIRATORIO", "PROSUMO", "PROSTENE", "LORSAN", "NEUMONID", "IMIPHARM", "FLUOXEPHARM", "MAPROPHARM", "MAPROTIMOL", "CEFTRIPHARM", "METILPRES", "MAPRODEP", "FLUODEP", "TRIPTIMOL", "METILPHARM", en la clase internacional (05) presentada el 10 de Septiembre del año 2019 por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., del domicilio de Argentina. RESULTA: Que en fecha 10 de Septiembre del año 2019 el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad PHARMA DEVELOPMENT, S.A. acción de Cancelación V oluntaria contra el Registro No 148831, tomo 540, folio 56; Registro 150540, tomo 551, folio 104; Registro 149520, tomo 544, folio 145; Registro 149522, tomo 544, folio 147; Registro 148748, tomo 539, folio 123; Registro 148832, tomo 540, folio 57; Registro 57753, tomo 47, folio 388; Registro 56573, tomo 45, folio 205; Registro 53574, tomo 39, folio 207; Registro 51807, tomo 35, folio 439; Registro 28468, tomo 6, folio 436; Registro 124170, tomo 383, folio 20; Registro 43103, tomo 18, folio 72; Registro 77586, tomo 89, folio 185; Registro 77584, tomo 89, folio 183; Registro 56421, tomo 45, folio 57; Registro 85458, tomo 126, folio 8; Registro 57744, tomo 47, folio 379; Registro 57739, tomo 47, folio 374; Registro 57760, tomo 47, folio 395; Registro 81524, tomo 99, folio 124; Registro 57740, tomo 47, folio 375; Registro 57746, tomo 47, folio 381; Registro 81526, tomo 99, folio 126; Registro 57741, tomo 47, folio 376; Registro 57759, tomo 47, folio 394; Registro 57750, tomo 47, folio 385; Registro 57756, tomo 47, folio 391. Basando la presente solicitud en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial el que menciona que "el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente..." para tal efecto se acompaña los siguientes documentos: 1.poder de actuación 2. recibo de pago. Pide admitir el presente escrito y darle el trámite de ley correspondiente y resolver conforme a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de Propiedad industrial Decreto No. 1299-E y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la acción de Cancelación V oluntaria No. 38376-19, 38374- 19, 38372-19, 38382-19, 38380-19, 38378-19 del Registro No. 148831, 150540, 149520, 149522, 148748, 148832,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391 50830-19, 50832-19, 50850-19, 50834-19, 50843-19, 50831- 19, 50838-19, 50849-19, 50848-19, 50847-19, 50839-19, 50846-19, 50837-19, 50836-19, 50841-19, 50842-19, 50833-19, 50844-19, 50840-19, 50835-19, 50851-19,50845- 19, de la marca de fábrica denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, “AMIPHARM”, “BOSS”, “ROEMMERS TENSOPRIL”, “ELTOVEN”, “MAXIPLINA”, “AXONA Y DISEÑO”, “IRISTEN”, “PROSUMO RESPIRATORIO”, “PROSUMO”, “PROSTENE”, “LORSAN”, “NEUMONID”, “IMIPHARM”, “FLUOXEPHARM”, “MAPROPHARM”, “MAPROTIMOL”, “CEFTRIPHARM”, “METILPRES”, “MAPRODEP”, “FLUODEP”, “TRIPTIMOL”, “METILPHARM”, en la clase internacional (05); presentada por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT S.A., en vista de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de rehabilitación; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.-REGISTRADOR LEGAL.-FIRMA Y SELLO.-SANDRA PADILLA LOPEZ.-OFICIAL JURIDICO.- FIRMA Y SELLO.-ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA.- REGISTRADOR ADJUNTO Y ASISTENTE JURIDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre del dos mil veinte. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 5 O. 2020 A VISO DE HERENCIA DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIO MARÍA JOSÉ CASTRO MENDOZA .- Notaría ubicado, en el Edificio Centro Morazán, Torre 1, Oficina 10605, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; al público en General. HACE CONSTAR: Que en fecho 29 de septiembre de 2020, la suscrita RESOLVIÓ: Declarar a la señora GUADALUPE ESPERANZA TREJO BRIBIESCA, Heredera Testamentaria de los bienes, derechos y obligaciones que a su muerte dejara su hermana la señora JOSEFINA TREJO BRIBIESCA, concediéndosele la posesión efectiva de dicha Herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor o igual derecho. Tegucigalpa, M.D.C. 29 de septiembre de 2020. MARIA JOSE CASTRO MENDOZA DE IZAGUIRRE Abogada/Notario 5 O. 2020


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 30951-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDITORIAL CASA MAYA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020.


[1] Solicitud: 2020-011093 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INNOV ACIONES EXPOCELL [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INNOV ACIONES EXPOCELL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de celulares y sus repuestos y accesorios; compra y venta de computadoras; reparaciones de computadoras y otros análogos; venta de papelería en general y servicios de fotocopiado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa, no se da excludsividad sobre la palabra INNOV ACIONES. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. INNOV ACIONES EXPOCELL 1/ Solicitud: 30953-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Emblema 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus - trial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020.


1/ Solicitud: 30959-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAURO DANIEL SALGADO DIAZ 4.1/ Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, ENTRE CUARTA Y QUINTA CALLE FRENTE A CIPRODEH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIM VITAE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020.


[1] Solicitud: 2020-009183 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO A, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON SANTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao, sucedáneos del café, pan, pastelería y salsas (condimentos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 05 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,391 1/ Solicitud:11944/20 2/ Fecha de presentación: 12/MARZO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEPLIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2020.


BEPLIMO [1] Solicitud: 2020-011943 [2] Fecha de presentación: 12/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 BASEL Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONSPRI BONSPRI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamarorios; productos farmaceuticos antibacterianos; antibióticos preeparaciones; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos


1/ Solicitud: 7801/20 2/ Fecha de presentación: 17/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NAOS 4.1/ Domicilio: 355 Rue, Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; desarrollo y realización de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas, a saber, gestión empresarial y administración de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas; servicios personales y sociales proporcionados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, asistencia a domicilio y apoyo para la realización de trámites administrativos, servicios de asistencia para el regreso a casa después de la hospitalización, a saber, servicios de asistencia para la realización de trámites administrativos, hogar de asistencia basados en personas mayores, discapacitadas y/o inválidas para la realización de trámites administrativos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2020. CARE FIRST farmaceuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2020.