denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Quisimaca, del Municipio Piraera, departamento de Lempira como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos, y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Quisimaca.
La Gaceta No. 35394 — 20201008
La Gaceta No. 35,394
Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 0721-2020
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdos números 0721-2020, 0730-2020 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2020 CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos. CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Secretar ía de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional, establece: Que “ E L DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL . Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin de que se realicen en el marco de la Ley, Reglamento y Protocolos establecidos”, relacionado con el artículo 57 numeral 4) que establece como funciones del Directorio Estratégico Policial: “Asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquéllos propuestos por los miembros del Directorio sobre materia de su competencia”. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio DGPN No. 2679-2019 de fecha 22 de julio del 2020, el Director General de la Policía Nacional, General Director José David Aguilar Moran, elevó al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, la propuesta para la creación del DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA POLICIAL, para lo cual acompañó la Recomendación Técnica emitida por el Directorio Estratégico de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional, dice: “DIRECCION DE PLANEAMIENTO, PROCE- DIMIENTOS OPERATIVOS Y MEJORA CONTINUA. La Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar y desarrollar la planeación, operaciones, adiestramiento, doctrina y programas de mejora continua en la Policía Nacional, que contribuyan al apresto operacional”. CONSIDERANDO: Que en el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional, establece: “Que en la Organización interna de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora continua cuenta con la organización interna siguiente:
- Dirección; 2) Subdirección; 3) Secretar ía Ejecutiva; 4) Unidad de Procedimientos Operativos; 5) Unidad de Planeamiento; 6) Unidad de Mejora continua; 7) Unidad de Fundamentos Doctrinarios; y, 8) Otras que sean mediante Ley y su Reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Directorio Estratégico Policial emitió la Recomendación Técnica DGPN No. 004-2020, donde indica que es necesario reformar la Estructura Orgánica de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, por la naturaleza de sus funciones facultativas a nivel nacional encargadas de coordinar y desarrollar la planeación, operaciones, adiestramiento, doctrina y programas de Mejora continua en la Policía Nacional que contribuya al apresto operacional, creando el Departamento de Estadística Policial, cuya responsabilidad será coordinar, supervisar, controlar, administrar, liderar y generar directrices en el campo de la estadística policial y criminológica, asimismo administrar el Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), donde se recopilan los datos relacionados con las faltas, delitos y actuaciones operativas de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 36 numerales 1) y 8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 7 numeral 4), 44, 54, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Recomendación Técnica DGPN No. 004-2020 de fecha 17 de julio del 2020, emitida por el Directorio Estratégico Policial. ACUERDA: PRIMERO: Crear dentro de la estructura organizacional de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua (DPPOMC), “EL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA POLICIAL”, que tendrá como responsabilidad coordinar, supervisar, controlar, administrar, liderar y generar directrices en el campo de la Estadística Policial y Criminológica, asimismo administrar el Sistema de Estadístico Policial en línea (SEPOL ), donde se recopilan los
datos relacionados con la falta, delitos, y actuaciones operativas de la Policía Nacional, constituyéndose un componte importante y una fuente primaria del Sistema Estadístico (SEN). SEGUNDO: EL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA POLICIAL para su mejor funcionamiento estará integrado por las Secciones siguientes:
- Análisis y Procesamiento de Información
- Supervisión y Calidad del Dato
- Administración del Sistema Estadístico
- Enlaces Nacionales TERCERO: La Estructura Organizacional del DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA POLICIAL estará compuesto de la forma siguiente: CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General
Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 0730-2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 20 DE AGOSTO DEL 2020. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; compete al titular de esta Secretaría entre otras funciones la de “Velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el Diario Oficial declaró Estado de Emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad a los Decretos Ejecutivos No. PCM 016- 2020 y PCM 023-2020, declarando este último estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo dengue; así mismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que para evitar la propagación de la pandemia que está causando luto y dolor a toda la humanidad, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo del 2020, restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (07) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República; estableciendo en el Artículo 2 del mismo, prohibiciones específicas dentro de las cuales se encuentra la suspensión de labores en el sector público y privados durante el tiempo de excepción, Decreto este que a la fecha ha venido siendo reformado por otros Decretos, en lo que respecta a la ampliación del plazo de suspensión de las garantías constitucionales y otras medidas dado el comportamiento de la pandemia y el nivel de contaminación de la población. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, que se rige por una legislación especial en el cumplimiento de sus obligaciones tales como la prevención, control y combate del delito; protegiendo la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos; y que este momento de pandemia no ha interrumpido sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), es la dependencia de la Policía Nacional, autorizada para dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial, en concordancia con la Ley que regula el uso y circulación de vehículos automotores terrestres y sus reformas y demás disposiciones aplicables; en cumplimiento a estas atribuciones los ciudadanos para poder renovar su licencia de conducir, tienen que presentarse ante esta dirección o a las dependencias disgregadas a nivel nacional que están autorizadas para la realización de ese trámite,
previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 49 de la Ley de Tránsito vigente, debiendo disponer del tiempo suficiente para hacer filas, esperar a ser atendidos en espacios reducidos y costos de transporte, situación que no contribuye a mantener el distanciamiento social requerido con el fin de evitar los contagios masivos de la población; contexto similar ocurre con los pagos por infracciones a la Ley de Tránsito, así como las Audiencias de Conciliación por accidentes de tránsito, la gestión de constancias y certificaciones entre otras, que también requieren de diligencias presenciales de los interesados en las oficinas de esta Dirección, representando riesgo de contagio tanto de los usuarios que requieren nuestros servicios, como del personal institucional. CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Ley de Tránsito estipula; para la renovación de la licencia de conducir será necesario:
- Presentar la Licencia anterior o mostrar una constancia de poseerla; 2) Estar exento de responsabilidades en relación al ámbito de validez de esta Ley, acreditándolo mediante constancia extendida por la Dirección Nacional de Tránsito; 3) Certificado médico de aptitudes físicas y síquicas; 4) Actualizar la dirección de su residencia; y, 5) Estar en goce y ejercicio de sus derechos ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 33-2020 de fecha 02 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta ” el Soberano Congreso Nacional de la República aprobó la “ LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID -19”. CONSIDERANDO: Que la Sección Octava del referido Decreto versa sobre la SIMPLIFI- CACIÓN ADMINISTRATIV A EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMERCIO ELECTRÓNICOS Y LA FIRMA ELECTRÓNICA , señalando en su artículo 38 que con la finalidad de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado y de las entidades privadas que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas, se tomaron ciertas medidas. CONSIDERANDO: Que en el mencionado Artículo 38, en su inciso A) reforma los Artículos 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, señalando que la firma electrónica avanzada será siempre de aplicación general, probando la existencia de obligaciones, dando acceso a la inscripción de estos documentos en los registros públicos. No obstante, con el objeto de promover la transformación digital, la administración podrá otorgar la equivalencia de efectos a la firma electrónica avanzada para ciertos casos a otros tipos de firma o medios de identificación de las personas, entre otros: 1) Hibrido de tecnología basado en la infraestructura de llave Pública (PKI) y firma biométrica o cualquier otra tecnología equivalente sustitutiva; 2) Sistema de firma electrónica en la nube; 3) Sistema de doble factor; 4) Sistemas biométricos incluyendo medios fotográficos; 5) Otros que puedan ir desarrollándose según el avance de la tecnología. CONSIDERANDO: Que el referido Artículo 38 inciso A) en su párrafo final establece que el Reglamento de esa Ley o
un ACUERDO emitido por las instituciones del Estado para los trámites a su cargo, determinará los casos, bastará con la utilización de un medio de identificación confiable de los antes señalados y cuales métodos y sistemas de firma, aparte de la firma electrónica avanzada. CONSIDERANDO: Que en el citado Artículo 38, en su inciso C) establece que “Por medios electrónicos podrán celebrarse todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jurídicos siempre que sea posible mostrar de manera fehaciente la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jurídico por ese medio. El consentimiento de las partes se prueba con el intercambio de correos electrónicos, vídeos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptación electrónica de contratos estandarizados o mediante el envío de un autorretrato electrónico sosteniendo el documento de Identidad de forma visible junto al rostro del firmante tomado a través de la aplicación correspondiente previo al envío de la solicitud o formulario respectivo”. CONSIDERANDO: Que en el aludido Artículo 38, en su inciso E) establece que “Se autoriza el pago de impuestos, tasas y contribuciones por cualquier medio de pago, incluyendo tarjetas de crédito, tarjetas de débito, monederos electrónicos, transferencias electrónicas y otros similares. Cuando el medio de pago cause el cobro de alguna comisión, es lícito para la entidad del Estado adicionar el monto de esta al cobro a fin de no afectar la recaudación. Las entidades gubernamentales deben habilitar las cuentas que correspondan para este efecto. El formato electrónico que se emplee para pagar equivaldrá a un TGR en formato electrónico a fin de que el mismo pueda hacerse en línea al hacer el pago correspondiente”. CONSIDERANDO: Que en el mencionado Artículo 38, en su inciso F) establece que “Todas las entidades gubernamentales en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 61, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformados mediante Decreto No. 266-2013, deben realizar todas las notificaciones de actos administrativos incluyendo autos y resoluciones mediante el uso de correo electrónico. Para dar cumplimiento a esta disposición, los Secretarios Generales o funcionarios que ejerzan dicha función en las instituciones deberán requerir a los solicitantes y sus apoderados legales las direcciones de correo electrónico a las cuales deban realizarse las notificaciones correspondientes en el plazo de una semana a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. La notificación electrónica surte los mismos efectos que la notificación personal y deberá hacerse tanto al apoderado legal como al beneficiario del trámite dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo”.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 59 y 293 de la Constitución de la República; 29, 36 numeral 8,116,118, numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 7 y 11 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, 11, numerales 1, 3, 6 y 11 y 49 de la Ley de Tránsito, Decretos Ejecutivos PCM 005-2020, PCM 016- 2020, PCM-021-2020, PCM 023-2020, Artículo 38 del Decreto Legislativo 33-20 de fecha 03 de abril del 2020 y los Artículos 7 y 27 reformados de la Ley Sobre Firmas Electrónicas.
ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte para que implemente una versión digital de la licencia de conducir, con el propósito de que el ciudadano pueda contar con ambas versiones (física y digital) de este documento , emitido bajo los estándares legales correspondientes y garantizando la seguridad de la información de los usuarios. Para este propósito se deberá asignar el presupuesto correspondiente a fin de implementar la plataforma tecnológica y talento humano calificado para su ejecución.
SEGUNDO: Autorizar a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), para que proceda a la Renovación Electrónica de la Licencia de Conducir , a todos los peticionarios que acrediten los requisitos establecidos en el Artículo 49 de la Ley de Tránsito; para la realización de este proceso esta Dirección deberá fortalecer su plataforma tecnológica y establecer los mecanismos de seguridad necesarios para validar la Identidad del ciudadano. En todo caso la renovación electrónica de la licencia de conducir sólo procede cuando el peticionario esté registrado en la base de datos del Registro Nacional de Conductores de la DNVT. El costo adicional al valor de la licencia de conducir para cubrir los gastos que se generen por licenciamiento electrónico correrán por cuenta del interesado. TERCERO: Autorizar a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte para que proceda a la celebración de las Audiencias de Conciliación establecidas en los Artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Tránsito, de forma virtual, a través de una plataforma de videollamadas que permita mostrar de manera fehaciente la comparecencia de las partes, compartir documentos, vídeos y otros medios probatorios y que admita guardar un registro electrónico de toda la audiencia y los compromisos de ella derivados, los cuales surtirán el mismo efecto que las audiencias presenciales. CUARTO: Autorizar la sistematización del proceso de aplicación de infracciones a la Ley de Tránsito y gestión de pagos, con el propósito de simplificarle a los usuarios la recuperación de su licencia de conducir, reducir costos y transparentar los procesos de aplicación de la Ley; para este propósito se deberá adquirir una aplicación para digitalizar las boletas de infracción en dispositivos móviles y la emisión de los recibos del pago correspondientes; debiendo asignar el presupuesto correspondiente a fin de implementar la plataforma tecnológica como ser el software, hardware y demás insumos necesarios para su ejecución de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes y siguiendo los procedimientos legalmente establecidos para su adquisición. QUINTO: El presente ACUERDO entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394
Sección “B”
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN 007-2020- SDN “CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL COMANDO DE APOYO AL MANEJO DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTE”.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas debidamente precalificadas en el proceso PCC-001- 2018-SDN, a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2020-SDN, para la “CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL COMANDO DE APOYO AL MANEJO DE ECOSISTEMA Y AMBIENTE”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en participar en la Licitación Pública, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono) dirigida a la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas, General de Brigada German Velásquez Romero, Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, Previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00), en Banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en “la oficina del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente Ubicados en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, Barrio el Obelisco, frente al Parque El Soldado, con teléfono 2237-7528” el cual estará disponible a partir de 08 de octubre de 2020 hasta el 05 de noviembre de 2020 en un horario de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previa presentación de la solicitud y recibo.
A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará visita al sitio de la construcción, ubicado en los predios de la Escuela de Comando, Aldea El Ocotal, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, el día 15 de octubre de 2020, dando inicio al recorrido a las 8:00 A.M. con los oferentes que asistan, esta actividad será coordinada por el Abogado Ronald Edgardo Dubón Velásquez, Asesor Legal del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente (9970- 7279).
Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito a la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas, General de Brigada German Velásquez Romero, Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, en un período comprendido del 08 de octubre de 2020 al 21 de octubre de 2020, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días después contados a partir del cierre de la solicitud de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Las solicitudes de aclaraciones deberán ser entregadas en el mismo lugar donde se retiraron los pliegos de condiciones. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque el Soldado, número de Telfax (504) 2238- 0029 – (504) 2276-3400, únicamente el día 12 de noviembre del 2020 ó a partir de las 8:00 A.M. hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 12 de noviembre del año 2020 a las 10:15 A.M., en el mismo lugar de recepción, Subjefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C, 08 de octubre del 2020 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 8 O. 2020 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 67-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, trece de enero del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de diciembre del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-05122019- 1031, por la Abogada JESSICA JANINA BUSTILLO PALACIOS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha cinco de diciembre del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada JESSICA JANINA BUSTILLO PALACIOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, siete, ocho, nueve al diez, once, doce, trece al diecisiete, dieciocho al diecinueve, veintidós al veintiocho, (4, 7, 8, 9 al 10, 11,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 12, 13 al 17, 18 al 19, 22 al 28), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas, no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones. de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2 o. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada, que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea, como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del País, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio o y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
Artículo 1 — Se constituye , la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad
El Portillón, Quisimaca del municipio Piraera, Departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a).- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b).- Asegurar una correcta administración del sistema.- c).- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d).- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e).- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f).- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g).- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h).- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
- Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i) .- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos j).- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinarias en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes. a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas- (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de,la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
Artículo 7 — La Junta administradora de Agua potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 Fundadores: Son los que suscriben el acta de :Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS.COMITE DE APOYO.
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.-b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo, integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones, de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 12 — Después, de la Asamblea de usuarios la,
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento, de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a).- 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a). - 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y 7.- Un V ocal Segundo.
Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio, de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de, protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias nombrar
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su, comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra, institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta;
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.
Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocara sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia, temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- Firmar las actas con el Presidente.
Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará, el bien de la junta en un libro único donde firmará él que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c. - El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPITULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute, no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados, en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará, a las: disposiciones que dentro su, marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias legados y donaciones a través, de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones, provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transpariencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO, PIRAERA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez, canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización, legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República, y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 O. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa QUIMICOS OMA S.A, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MITIPYR 24 SC. compuesto por ingredientes activos: 24% CHLORFENAPYR. Toxicidad: 4 Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Grupo al que pertenece: PIRROL Formulador y País de Origen: QUÍMICOS OMA S.A./COLOMBIA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE EL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO PLAGUICIDAS (DCUP) 8 O. 2020 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Aviso de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: ODEON 72 SC, compuesto por los elementos: 72.00 % CHLOROTHALONIL. Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: CLORONITRILO Formulador y País de Origen: ADAMA MAKHTESHIM LTD – ISRAEL/ADAMA ANDINA B.V / SUCURSAL-COLOMBIA/ INDUSTRIAS QUIMICAS S.A / INQUISA -COSTA RICA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercerla acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 O. 2020 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa INNOV AK GLOBAL S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEMAROOT 5 WP, compuesto por ingredientes activos: 5%PAECILOMYCES LILACINUS. Toxicidad: IV Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO, Formulador y País de Origen: INNOV AK GLOBAL S.A. DE C.V/ MEXICO Tipo de Uso: NEMATICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE EL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 8 O. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 [1] Solicitud: 2019-005957 [2] Fecha de presentación: 05/02/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA EL JORDAN, S.A. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL JORDAN CREA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Ferretería, almacén y distribuidora de electrodomésticos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019 [12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los DISEÑOS o colores que puedan mostrar los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.
1/ Solicitud: 17718/20 2/ Fecha de presentación: 18/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVACHEM, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ZOLI NOV ACHEM, 33 CALLE, SECTOR POLVORIN, PARQUE ACCIV AL, BODEGAS 3 Y 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 01 Selec. el país C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYCLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseñoy el color de las letras, tal como aparecen en el distintivo. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Adhesivos, adyuvantes para uso médico, aerosoles para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, champús medicinales, colágeno para uso médico, desinfectantes, desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico, disolventes, productos farmacéuticos, jabones desinfectantes, medicinales y antibacterianos, preparaciones para esterilizar suelos, preparaciones químico-farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020. [1] Solicitud: 2020-017896 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PIXEL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: EDIFICIO TECNOCOMP, A VE CIRCUNV ALACIÓN, 6 CALLE, N.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIXELPAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, provisión de motores de búsqueda por internet, servicios de cifrado de datos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, servicios de custodia externa de datos, desarrollo de plataformas informáticas, desarrollo de software en el marco de la edición de software, diseño de artes graficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, servicios tercerizados de tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube, instalación de software, mantenimiento de software, plataforma como servicio, programación informática, servicio de protección antivirus, recuperación de datos informáticos, alquileres de servidores web, siembra de nubes, alquiler de software, software como servicio, suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica el diseño y el color de las letras, tal como aparecen en el distintivo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.
Poder Judicial Honduras A VISO CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general
y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del año dos mil veinte, el Abogado CESAR MILIAN PRADO, en su condición de apoderado legal del señor JOSE OSMAN RIVERA GUTIERREZ, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valore, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NO NEGOCIABLE NÚMERO 400879951 de fecha veinticinco de Abril del año dos mil diecinueve por la cantidad de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 600,000.00) emitido por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, San Pedro Sula, Cortés, 06 de octubre del 2020. JOSÉ MIGUEL AMAYA, SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 8 O. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 1/ Solicitud: 15932/20 2/ Fecha de presentación: 18/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA MEDINTER, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S BIO-TECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pruebas y reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.
1/ Solicitud: 15218/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CINNAROLL BAKERIES LIMITED. 4.1/ Domicilio: 2140 Pegasus Road N.E., Calgary, Alberta, T2E 8G8, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINNZEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería, especialmente, panecillos de canela, trenzas de canela, rollos de canela; café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.
CINNZEO 1/ Solicitud: 10630/20 2/ Fecha de presentación: 04/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS TURISTICOS HOTELEROS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA DEL ÁRBOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2020 12/ Reservas: Se protegen las palabras “Café y Comidas Buffet”, que aparecen en el Diseño Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.
1/ Solicitud: 15602/20 2/ Fecha de presentación: 07/Mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DESARROLLOS INTERNACIONALES MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÉVITER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Antisépticos y desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.
1/ Solicitud: 52533/19 2/ Fecha de presentación: 20/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEGACY OF BEAUTY INC. 4.1/ Domicilio: 241 S. 3th. Ave. Ste. 4, La Puente, California 91746, Estados Unidos de Norte América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de Norte América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGACY NAILS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Polvo acrílico, esmalte para uñas, pestañas, uñas acrílicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020. LEGACY NAILS Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,394 [1] Solicitud: 2020-017906 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAFENION Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la letra color Beige de la palabra cafenion fondo café rojiso con una ramita y café en fruto color Rojo y Verde encima de la letra f, y tres granos de café color café debajo de la palabra kafenion. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.
[1] Solicitud: 2018-003509 [2] Fecha de presentación: 22/01/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MA-K-NUDO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANILLO PERIFERICO, ZONA LA CAÑADA, ATRAS DE TEXACO, FUERZA AERÉA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIVE STARS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ABNER ABEDEL LAITANO AGUILAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.
[1] Solicitud: 2020-009205 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE A VICULTORES DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: BOULEV ARD SUYAPA, 4TA CALLE, 15 A VENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANA VIH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjivar Luján
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No se protege la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL DE A VICULTORES DE HONDURAS, así mismo la figura del mapa de Honduras. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.
1/ Solicitud: 11318/20 2/ Fecha de presentación: 10/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNITED TEXTILES OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ZW B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: ZW 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C & F + Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos para uso textil. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TROCHEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.
[1] Solicitud: 2020-017908 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAFENION Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2020.