partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Administración Aduanera
de Honduras
ADUANAS
CERTIFICACIÓN ADUANAS-SGN-175-2020
La infrascrita, Secretaria General Nacional de la Administración
Aduanera de Honduras, certifica el ACUERDO ADUANAS-
GNGTH-01-2020 de fecha 12 de octubre del 2020, que
literalmente dice: “ACUERDO ADUANAS-GNGTH -01-
2020 Administración Aduanera de Honduras. - Gerencia
Nacional de Gestión de Talento Humano. -Tegucigalpa
M.D.C., a los doce (12) días del mes de octubre del año
2020. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año
dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial
mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en
Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a
más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras
(DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado , se
institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco
de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el
Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será
Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia,
las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión
Presidencial de Reforma integral del Sistema Aduanero y
Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1)
de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que
de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo
de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades
autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del
Servicio Aduanero CONSIDERANDO: Que mediante
Acuerdo ADUANAS-DE-07-2020 de fecha trece (13) de
enero del 2020 el Director Ejecutivo, delega en la ciudadana
CLAUDIA MELISSA ZA V ALA ALMENDARES, Gerente
Nacional de Gestión de Talento Humano de esta institución,
las potestades, atribuciones y facultades de representación
que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad
Nominadora en los procesos de recurso y talento humano, con
las atribuciones para firmar: providencias, autos, circulares,
citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y
todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios
para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de
los empleados de la Administración Aduanera de Honduras.
Asimismo, previo visto bueno de la Dirección Nacional
de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas,
podrá realizar actos de traslados, remociones, sustituciones,
nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones,
acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera
de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad
al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento
Administrativo, el superior podrá delegar funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración de que forma
parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la
Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos
específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo
posible, jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes,
de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de
servicios con facultades de autorizar, controlar y operar,
para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y
reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios
administrativos y de apoyo. POR TANTO: En la aplicación de
los artículos 100, 116, 118, 119 numeral 4) de la Ley General
de la Administración Pública; Artículos 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Decreto Legislativo número
170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos
mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial la Gaceta
en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019), Acuerdo ADUANAS DE-07-2020 de fecha trece
(13) de enero del 2020.- La Gerente Nacional de Gestión de
Talento Humano de la Administración Aduanera de Honduras
CLAUDIA MELISSA ZA V ALA ALMENDARES en pleno
uso de sus facultades mencionadas en los considerandos
anteriores. - ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el
Licenciado PABLO ANTONIO GARCIA ORTIZ , con
identidad 0801-1972-03485 quien ostenta el cargo de Jefe de
Departamento de Nomina, la facultad de firmar Constancias
de seis últimos salarios, Constancias de embargo, Constancias
de horas extras al personal de la Administración Aduanera
de Honduras, en el lugar y hora que se designe y que se
determine al efecto. SEGUNDO: El ciudadano delegado
deberá presentar a la Administración Aduanera de Honduras
un informe quincenal de las actuaciones autorizadas en el
marco del presente Acuerdo de Delegación. TERCERO:
Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado,
mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una
vigencia por tiempo indefinido. CUARTO: El presente
Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia.
COMUNÍQUESE. (FIRMA Y SELLO) LlC. CLAUDIA
M. ZA V ALA, Gerente Nacional de Gestión de Talento
Humano Administración Aduanera de Honduras, Acuerdo de
Delegación ADUANAS-DE-07-2020 (FIRMA Y SELLO)
ABG. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria
General Nacional Administración Aduanera de Honduras”.
Se extiende la presente, a los doce (12) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte (2020), para los fines
correspondientes.
Abog. Sandra Patricia Flores López
Secretaria General Nacional
Administración Aduanera de Honduras
Administración Aduanera
de Honduras
ADUANAS
CERTIFICACIÓN ADUANAS-SGN-176-2020
La infrascrita, Secretaria General Nacional de la Administración
Aduanera de Honduras, certifica el ACUERDO ADUANAS-
GNGTH-02-2020 de fecha 12 de octubre del 2020,
que literalmente dice: “ACUERDO ADUANAS-
GNGTH-02-2020 Administración Aduanera de Honduras.
- Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano.
-Tegucigalpa M.D.C., a los doce (12) días del mes de octubre
del año 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre
del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del
año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional
en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar
a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras
(DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se
institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco
de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el
Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será
Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia,
las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión
Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y
Operadores de Comercio (COPRlSAO) desde el primero (1)
de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que
de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo
de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades
autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del
Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que mediante
Acuerdo ADUANAS-DE-07-2020 de fecha trece (13) de
enero del 2020 el Director Ejecutivo, delega en la ciudadana
CLAUDIA MELISSA ZA V ALA ALMENDARES, Gerente
Nacional de Gestión de Talento Humano de esta institución,
las potestades, atribuciones y facultades de representación
que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad
Nominadora en los procesos de recurso y talento humano, con
las atribuciones para firmar: providencias, autos, circulares,
citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y
todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios
para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de
los empleados de la Administración Aduanera de Honduras.
Asimismo, previo visto bueno de la Dirección Nacional
de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas,
podrá realizar actos de traslados, remociones, sustituciones,
nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones,
acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera
de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad
al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento
Administrativo, el superior podrá delegar funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración de que forma
parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la
Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos
específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo
posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes,
de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de
servicios con facultades de autorizar, controlar y operar,
para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y
reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios
administrativos y de apoyo. POR TANTO: En la aplicación
de los artículos 100, 116, 118, 119 numeral 4) de la Ley
General de la Administración Pública; Artículos 3, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Legislativo
número 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre
del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del
año dos mil diecinueve (2019), Acuerdo ADUANAS-DE-
07-2020 de fecha trece (13) de enero del 2020.- La Gerente
Nacional de Gestión de Talento Humano de la Administración
Aduanera de Honduras CLAUDIA MELISSA ZA V ALA
ALMENDARES en pleno uso de sus facultades mencionadas
en los considerandos anteriores. - ACUERDA: PRIMERO:
DELEGAR a la Abogada SAIDA INA VEL MONTALBAN,
con Identidad 1521-1982-00215 quien ostenta el cargo de
Jefe de Departamento Gestiones Laborales, la facultad de
firmar Constancias de Vacaciones, Constancias de Fianzas,
Opiniones Legales, Informes, Celebrar Audiencias de Cargos
y Descargos, Notificar, Citar y la entrega de documentación
al personal de la Administración Aduanera de Honduras, en
el lugar y hora que se designe y que se determine al efecto.
SEGUNDO: La ciudadana delegada deberá presentar a la
Administración Aduanera de Honduras un informe quincenal
de las actuaciones autorizadas en el marco del presente
Acuerdo de Delegación. TERCERO: Transcribir el presente
Acuerdo a la ciudadana delegada, mismo que es efectivo
a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo
indefinido. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”
y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. (FIRMA
Y SELLO) LlC. CLAUDIA M. ZA V ALA, Gerente Nacional
de Gestión de Talento Humano Administración Aduanera de
Honduras Acuerdo de Delegación ADUANAS-DE-07-2020
(FIRMA Y SELLO) ABG. SANDRA PATRICIA FLORES
LÓPEZ, Secretaria General Nacional Administración
Aduanera de Honduras”.
Se extiende la presente a los doce (12) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte (2020), para los fines
correspondientes.
Abog. Sandra Patricia Flores López
Secretaria General Nacional
Administración Aduanera de Honduras
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO SEN-028-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora
del sector energético nacional y de la integración energética
regional e internacional y de las políticas relacionadas con el
desarrollo integral y sostenible del sector energético.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y
resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se
ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin
embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus
funciones en determinada materia al órgano inmediatamente
inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano
delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado;
expresándose esta circunstancia en los actos dictados por
delegación.
CONSIDERANDO: Que el Ingeniero LEONARDO
ENRIQUE DERAS VÀSQUEZ, funge en el cargo de
Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución
de la República; 36, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar al Ingeniero LEONARDO ENRIQUE
DERAS VÁSQUEZ, Subsecretario de Energía Renovable
y Electricidad, las funciones, potestades y atribuciones que
corresponden al Secretario de Estado en el Despacho de
Energía, indicadas en el artículo 36 de la Ley General de la
Administración Pública, durante el periodo comprendido del
dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) a partir de la
suscripción del presente acuerdo, al quince (15) de diciembre
de dos mil veinte, inclusive.
SEGUNDO: El delegado es responsable de la función
delegada y presentará al finalizar el período de la delegación
un informe detallado de los actos ejecutados.
TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en “La
Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, el dos de diciembre de dos mil veinte.
ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGIA
ERICKA LORENA MOLINA A.
SECRETARIA GENERAL
Instituto Hondureño de
Geología y Minas
INHGEOMIN
ACUERDO INHGEOMIN N o. 22/11/2020
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y
MINAS “INHGEOMIN”. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, treinta de noviembre del año dos mil
veinte.
CONSIDERANDO (01): Que mediante Decreto No.
255-2002 de fecha seis de agosto del año dos mil dos y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez de agosto
del año dos mil dos, se creó la Ley de Simplificación
Administrativa, la cual establece en su artículo 6 que
todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar
permanentemente diagnósticos y análisis sobre los
diferentes trámites y procedimientos administrativos
que deban seguirse en sus dependencias, a fin de
diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser
adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.
CONSIDERANDO (02): Que mediante Decreto
Legislativo No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero
del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial
la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia
veinte días después de su publicación, es decir a partir
del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto
del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería.
CONSIDERANDO (03): Que de conformidad a lo
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Minería,
el Estado debe garantizar que los procedimientos mineros
responden a los principios de legalidad, transparencia,
certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia,
participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad.
CONSIDERANDO (04): Que el Instituto Hondureño
de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejerce sus
funciones con independencia técnica, administrativa
y presupuestaria, está facultado de la capacidad legal
necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y
comparecer ante los Tribunales de la República, todo
ello en el ejercicio de su competencia.
CONSIDERANDO (05): Que mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013 de fecha dieciséis de diciembre
del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el veintitrés de enero del año dos mil catorce, se
creó la Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de
la Transparencia en el Gobierno, cuyo principio establece
que, la administración centralizada y descentralizada
requiere de mecanismos más agiles para responder a los
requerimientos de los administrados a efecto de prestar
los servicios públicos de la mejor manera posible en el
marco de la ley.
CONSIDERANDO (06): Que el artículo 3 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo del República de Honduras señala que: “La
actividad y funcionamiento de la Administración Pública
está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad,
eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
El principio de eficiencia significa que la actividad
administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del
interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo
de los recursos disponibles. En virtud del principio de
simplificación, los trámites administrativos internos deberán
diseñarse con criterios de eficiencia y racionalización,
evitándose actuaciones innecesarias para asegurar la
finalidad perseguida.
CONSIDERANDO (07): Que la Ley de Simplificación
Administrativa establece en su artículo 2 que el proceso
de simplificación administrativa tiene como objetivos
específicos: 1) … 2) … 3) … 4) Eliminar la arbitrariedad
en la toma de decisiones mediante la difusión amplia y
oportuna de los procedimientos y trámites administrativos,
con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos
indebidos, alteración de trámites y plazos legalmente
establecidos.
CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Simplificación
Administrativa establece en su artículo 5, que todo
órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos
o instrumentos idóneos para informar al público sobre:
- Los distintos trámites y gestiones que se realicen en
sus dependencias, así como formularios e instructivos
necesarios para evacuar dichos trámites; y, 2) Los lugares
en que puedan efectuarse los pagos por cobros oficiales,
las modalidades y montos aplicables a dichos trámites
y gestiones. De igual manera, deberán informar acerca
de las leyes y reglamentos aplicables a cada trámite o
gestión, así como las demás disposiciones legalmente
adoptadas y que deban observarse.
CONSIDERANDO (09): Que a fin de dar cumplimiento
al artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa, la
Autoridad Minera ejecutó el Proyecto de Documentación
de Procesos, Simplificación Administrativa y Agilización
de Trámites, que permitió implementar acciones de
simplificación a fin de volver los trámites más simples,
evitar pasos innecesarios o duplicados, acortando
los tiempos de los procedimientos y generando los
formularios, plantillas, formatos, fichas y demás
documentos que orienten y faciliten las peticiones de
los usuarios.
CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento Sobre
Gobierno Electrónico señala en sus artículos 23, 24,
25 y 34 que para avanzar hacia el Gobierno Digital es
imperativo que las instituciones del Poder Ejecutivo
procedan a identificar, clasificar, inventariar y priorizar
los trámites y servicios brindados a los usuarios, con
el detalle de pasos, requisitos, plazos, formularios
y formatos; siendo esto el primer paso para iniciar
la transición a los Procedimientos Administrativos
Electrónicos que serán alojados en la plataforma web del
Sistema Integrado de Facilitación, Interacción Logística
y Administración de Servicios (SIN+FILAS).
CONSIDERANDO (11): Que es necesario que el
INHGEOMIN facilite a los ciudadanos un documento
que concentre todos los trámites y servicios ofrecidos y
que su vez se detallen los pasos a seguir, costos, plazos
y documentos necesarios para realizar sus gestiones.
CONSIDERANDO (12): Que según artículo 101 de la
Ley General de Minería, son atribuciones del Director
Ejecutivo a) … b) … c) … d) Aprobar manuales e
instructivos técnicos para la implementación de la Ley.
CONSIDERANDO (13): Que mediante ACUERDO
No. 208-2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete
Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró
al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ
ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto
Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del
trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO (14): Que los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO (15): Que se emitirán por Acuerdo
las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera
de los procedimientos en que los participantes intervengan
como parte interesada y los actos de carácter general que
se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
La motivación en estos actos estará precedida por la
designación de la autoridad que los emite y seguida por
la fórmula “ACUERDA”.
CONSIDERANDO (16): Que los Acuerdos, resoluciones
y providencias serán firmadas por el titular del órgano que
los emite y autorizados por el funcionario que indiquen
las disposiciones legales.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología
y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que
la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 321
y 323 de la Constitución de la República; 7, 8, 30, 41,
42, 43, 44, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 19, 23, 24, 25 y
26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2, 5
y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; 3, 27
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; 3, 96, 97, 99, 101
inciso d) y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 del
Reglamento de la Ley General de Minería; 23, 24 y
25 y 34 del Reglamento Sobre Gobierno Electrónico.
ACUERDA:
PRIMERO : Aprobar el Documento Único de
Procedimientos Administrativos del Instituto Hondureño
de Geología y Minas “INHGEOMIN” (DUPAI),
constituido como un documento de gestión pública que
compila de manera homogénea, el conjunto de trámites
administrativos y servicios exclusivos que ofrece el
Instituto Hondureño de Geología y Minas. El DUPAI
cumple el principio de derecho a la transparencia en el
proceso, con el fin de que los ciudadanos cuenten con
suficiente información y en igualdad de condiciones
cuando realicen sus gestiones. Este documento precisa
los tiempos, etapas, requisitos, base legal, costos de
tramitación, unidades que intervienen en la evaluación,
plazos, recursos procedentes, los trámites y servicios de
evaluación previa o de aprobación automática, los lugares
para la atención al ciudadano y canales de atención de
consultas, especificará si es necesario o no la intervención
de apoderado legal y finalmente las fichas, formatos,
formularios, instructivos y documentos conexos que
el usuario necesita para realizar una petición ante la
institución.
SEGUNDO: El DUPAI es un documento de consulta y
aplicación interna y externa, con la finalidad de brindar
servicios más ágiles y reducir la discrecionalidad, para
lo cual habrá de considerarse los requisitos, flujos y
documentos detallados en las fichas respectivas, las
cuales mantienen su sustento legal, salvo que exista un
cambio en la legislación o por disposición de la Dirección
Ejecutiva, en cuyo caso la Unidad de Modernización debe
iniciar sin más dilación, con la actualización o creación
de los documentos o procesos que correspondan.
TERCERO : A fin de mantenerse actualizado, el
DUPAI será revisado anualmente y toda modificación
que implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de trámites o requisitos, será impulsada
por la Unidad de Modernización conjuntamente con
la Secretaría General quienes, además elaborarán las
metodologías e instrumentos necesarios para medir
niveles de satisfacción de la ciudadanía, con la finalidad
de mantener un documento actualizado que se ajuste
a los avances en materia legal y tecnológica que
permitan impulsar los Procedimientos Administrativos
Electrónicos.
CUARTO : Una vez aprobado el DUPAI estará
disponible en la página web del Instituto Hondureño de
Geología y Minas “INHGEOMIN”, todo ciudadano
que realice trámites con el Instituto, debe hacer uso de
los formularios, formatos y plantillas cuyas versiones
vigentes y actualizadas serán las disponibles en dicho
portal web.
QUINTO: La vigencia del presente Acuerdo es de
ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Gerencia
Administrativa de la Institución para que realice las
acciones pertinentes para la publicación del mismo en
el Diario Oficial La Gaceta y demás efectos legales
correspondientes.
AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ
ESCOBAR
DIRECTOR EJECUTIVO
FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO
SECRETARIO GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
TEGUCIGALPA
RESOLUCIÓN SJD.CCIT.NO-32/2020
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria
de Tegucigalpa, en uso de las Facultades de ley:
CONSIDERANDO (1): Que de acuerdo al Reglamento
del Centro de Conciliación y Arbitraje, aprobado en la
Sesión de Junta Directiva de la Cámara de Comercio e
Industria de Tegucigalpa, celebrada el uno (1) de febrero
de dos mil dieciséis (2016), en su Artículo 110, Reformas
del Reglamento señala: “El presente reglamento podrá
ser reformado por la Junta Directiva de la Cámara de
Comercio e Industria de Tegucigalpa, cuando lo considere
conveniente o necesario”.
CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo a la declaratoria
de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno
Nacional de Honduras, mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-005-2020 de fecha diez (10) de febrero
del año dos mil veinte (2020); y a las medidas adoptadas
por el gobierno nacional, derivadas de dicha declaratoria
de emergencia, Cámara de Comercio de Industria de
Tegucigalpa (CCIT) ha tomado directrices específicas
para poder ofrecer los servicios que brinda a través de
medios electrónicos. Además por considerar necesario
modificar algunas disposiciones que permitan la mejora
continua en la administración de los procesos de
Conciliación y Arbitraje.
POR TANTO: En base a los Artículos 41, 42 y 88 del
Reglamento Interno de la Cámara de Comercio e Industria
de Tegucigalpa, así como el Artículo 110 del Reglamento
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio e Industria de Tegucigalpa.
RESUELVE:
- Aprobar las reformas de los artículos 30, 34, 37,
38, 47, 48, 57, 58, 61, 67, 68, 69 y 81 del Regla -
mento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa,
por lo cual los mismos deberán leerse de ahora en
adelante de la siguiente manera:
ARTICULO 30
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: La solicitud para
obtener los servicios de conciliación del Centro, se dirigirá
por escrito al (la) Director(a), debidamente suscrita, bien
sea por una o varias partes, directamente o por medio de
apoderado expresamente facultado, de forma presencial o
por los medios electrónicos determinados por el Centro,
para solicitar, asistir a la conciliación y conciliar, si fuere
el caso.
La solicitud deberá contener:
a. Nombre, domicilio, dirección física,
dirección de correo electrónico, número
de teléfono del solicitante y de sus
representantes o apoderados cuando sea el
b. Nombre, domicilio y dirección del eventual
convocado y de sus representantes o
apoderados cuando sea el caso.
c. Una descripción breve del conflicto.
d. La estimación racional de la cuantía o
la manifestación de carecer de un valor
determinado.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
e. Los documentos que se consideren
pertinentes para el mejor desarrollo del
proceso conciliatorio y que tengan relación
directa con el conflicto.
f. El recibo que acredite el pago total de los
gastos administrativos a favor de la CCIT y
de los honorarios del conciliador.
ARTICULO 34
COMPARECENCIA: Las audiencias de conciliación
podrán desarrollarse de forma virtual. A la audiencia de
conciliación presencial o virtual, deberán comparecer las
partes por si mismas y tratándose de personas jurídicas
por medio de sus representantes legales, acompañados o
no de sus apoderados legales. En el caso que las partes
acudieran con sus apoderados legales, éstos podrán estar
presentes en la audiencia y prestar consejo a sus clientes,
pero no intervendrán de manera directa; salvo que el
conciliador lo estime conveniente y oportuno.
En caso de que las partes no puedan asistir por si mismas,
deberán estar representadas por apoderados, debidamente
facultados de manera expresa y por escrito para conciliar.
ARTICULO 37
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO : El presente
Reglamento se aplica cuando:
- Las partes hayan acordado en el pacto arbitral
someterse al Reglamento del Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio
e Industria de Tegucigalpa.
- Cuando resulte aplicable el Reglamento del Centro,
será el vigente al momento de la presentación de la
demanda, a menos que las partes hayan acordado
someterse en el pacto arbitral al Reglamento
vigente a la fecha de celebración del Pacto Arbitral.
- En lo no previsto en el presente Reglamento, el
procedimiento ante el Tribunal Arbitral se regirá
por lo dispuesto en la Ley de Conciliación y
Arbitraje.
- Las partes podrán, de común acuerdo modificar
total o parcialmente las reglas de procedimiento
previstas en el presente Reglamento, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, de acordarse
dichas modificaciones, se tendrá por aceptado y
entendido por las partes que, en el caso de que
esas modificaciones requieran actos u omisiones
que no puedan ser razonablemente cumplidos
por parte del Centro o el Tribunal Arbitral,
las mismas serán consideradas inexistentes y,
consecuentemente, tanto el Centro, como el
Tribunal Arbitral observarán el procedimiento,
en lo que les corresponda respectivamente, de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento,
sin tomar en cuenta dichas modificaciones.
- En aquellos casos en los cuales las partes indiquen
en el pacto arbitral que se someten tanto a las
normas de procedimiento de este Centro como
a las establecidas en la Ley de Conciliación y
Arbitraje, prevalecerá este Reglamento y, en los
vacíos de este, se aplicará la Ley de Conciliación
y Arbitraje.
- Todo lo no previsto en el presente reglamento,
y ante la ausencia de acuerdo entre las partes,
será resuelto por el Tribunal Arbitral, una vez
integrado e instalado el mismo.
ARTICULO 38
DIRECCIÓN DEL PROCESO : El Tribunal Arbitral,
por medio de su Presidente, tendrá la facultad de dirigir
el proceso y el debate; sin perjuicio de la participación de
los demás árbitros.
Para los efectos de la dirección del proceso, el Tribunal
Arbitral podrá llamar a las partes a participar en Reuniones
Preparatorias, que podrán desarrollarse de manera virtual
o presencial, en las cuales las partes podrán llegar a
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
acuerdos y decidir sobre la mejor manera de como
adelantar eficientemente el proceso, incluyendo desde
cuestiones generales de calendarización de actividades
hasta temas especializados como la determinación de las
reglas y los parámetros para la proposición y evacuación
de pruebas del proceso en desarrollo. Lo anterior, sin
perjuicio de la facultad establecida para el Tribunal
Arbitral en el artículo 37 numeral 6 de este Reglamento,
en caso de que las partes no logren un acuerdo al respecto.
ARTICULO 47
ORALIDAD DEL PROCESO
El Tribunal Arbitral aplicará, en el proceso arbitral, el
principio de oralidad y procurará que las actuaciones se
realicen en concordancia con este principio, mediante
la celebración de las audiencias respectivas que serán
grabadas por cualquier medio de soporte digital. Las
actuaciones realizadas en las audiencias podrán también
constar de manera sucinta en actas, siempre y cuando,
dicha práctica no comprometa la oralidad del proceso,
restándole la agilidad a las actuaciones procesales
arbitrales.
ARTICULO 48
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Todos los
documentos relacionados con el procedimiento arbitral,
deben ser presentados al Centro de forma presencial o
de forma electrónica, según corresponda, dentro de los
plazos establecidos. La presentación la deberán hacer las
partes por sí mismas o por medio de apoderado, quienes
podrán utilizar mensajero, correo certificado, servicio de
courier, correo electrónico o cualquier otro medio del que
disponga y que garantice la certeza del envío y recibo.
ARTICULO 57
SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE TRIBUNAL
ARBITRAL : Surgido el conflicto, cualquiera de las
partes suscriptoras del convenio arbitral, el cual puede
constar de forma electrónica de conformidad a lo que
dispone la Ley Sobre Firmas Electrónicas de Honduras,
presentará la solicitud de integración de Tribunal
Arbitral al Centro, de forma presencial o por los medios
electrónicos determinados por el Centro. Esta solicitud
de integración de tribunal arbitral no constituye el escrito
de demanda, que la parte interesada pudiera presentar en
caso de que proceda, de conformidad a lo que establece
este reglamento.
Se entenderá como promovida la acción por la vía
arbitral, desde la fecha en que se presente la Solicitud
de Integración de Tribunal Arbitral, a que se refiere el
presente artículo, ante el Centro, ya sea de forma física o
electrónica.
En el caso de que la solicitud de integración de Tribunal
Arbitral se presente de manera presencial deberán
acompañarse las copias de la misma, teniendo en cuenta
el número de árbitros que deban integrar el Tribunal
Arbitral y número de partes sean las demandadas.
La solicitud de integración de tribunal arbitral dirigida al
Centro deberá contener los requisitos establecidos en el
artículo 58 de este Reglamento.
El Centro proceder á a formar el expediente de mérito,
de forma física, o digital, en el software que el Centro
tiene para ese efecto, según corresponda, en el cual se irá
agregando cualquier documento, escrito y/o solicitud que
se presenten, hasta que el Tribunal se instale y emita las
resoluciones correspondientes.
Con anterioridad a la instalación del tribunal arbitral,
a la solicitud de integración de tribunal arbitral y a sus
anexos sólo tendrán acceso las partes, sus representantes
legales o sus apoderados debidamente acreditados y a
partir de allí, será el Tribunal Arbitral el competente para
establecer que personas tienen acceso a la demanda y al
expediente.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
ARTICULO 58
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE
INTEGRACION DE TRIBUNAL ARBITRAL : La
solicitud de integración de tribunal arbitral se presentará al
Centro, de forma física o electrónica, según corresponda,
debidamente suscrita por una o varias partes, o por sus
apoderados expresamente facultados para presentarla.
La misma deberá contener:
a) Nombre completo de las partes si son personas
naturales. En caso de personas jurídicas su razón
o denominación social.
b) Dirección, correo electrónico, teléfono, generales
de ley de las partes y de sus representantes o
apoderados legales.
c) Un breve resumen de la controversia, desavenencia
o cuestiones que deseen someter a arbitraje.
d) La estimación racional de la cuantía o la
manifestación de carecer de un valor determinado.
e) La dirección para recibir notificaciones, número
de teléfono, fax y correo electrónico.
f) El recibo que acredite el pago correspondiente al
50% de gastos administrativos a favor de la CCIT.
ARTICULO 61
AUDIENCIA DE INSTALACION: Aceptada la
designación en forma escrita, por parte de todos los
árbitros y, en su caso, cumplidos los trámites de recusación
y sustitución y realizada la conciliación sin que se haya
llegado a un arreglo total de las diferencias, se procederá
a la instalación del tribunal arbitral, en audiencia para la
cual el Centro fijará día y hora y convocará a las partes.
En esta audiencia:
- El Centro hará entrega al Tribunal Arbitral de
copia del expediente con todas las actuaciones
surtidas hasta esa fecha.
- El Centro juramentará el (los) árbitro(s) y los
declarará debidamente posesionados de sus
cargos.
- Se nombrará el Presidente del Tribunal Arbitral.
- El Tribunal en la audiencia de Instalación designará
y juramentará al Secretario del mismo, quien en
ese acto tomará posesión del cargo y asumirá las
labores que le competen a partir de ese momento.
- El (la) Director(a) o el (la) Subdirector(a) del
Centro harán las veces de Secretarios Ad Hoc,
únicamente para el desarrollo de esta audiencia.
- Se fijará como lugar de funcionamiento del
Tribunal Arbitral el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria
de Tegucigalpa.
- Se otorgará a la parte que presente la solicitud de
integración de tribunal arbitral el plazo de quince
(15) días hábiles, para que proceda a presentar
ante los árbitros el escrito de demanda, junto con
sus anexos correspondientes.
- Se determinará la provisión de fondos para el
funcionamiento del tribunal arbitral.
ARTICULO 67
ACUMULACIÓN DE TRÁMITES ARBITRALES: A
solicitud de parte dos o más procesos arbitrales podrán
acumularse, siempre y cuando:
- Las partes hayan acordado la acumulación, o
- En los procesos más recientes no se haya constituido
el Tribunal Arbitral y todas las solicitudes en los
trámites arbitrales se hayan formulado bajo el
mismo acuerdo de arbitraje, o
- Cuando las demandas son formuladas con base
en diferentes acuerdos de arbitraje, los arbitrajes
sean: entre las mismas partes, las controversias
en los arbitrajes surjan en relación con la misma
relación jurídica y que el Tribunal Arbitral ante
quien se tramite la solicitud de acumulación,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
derivado del estudio de las diligencias, considere
que los acuerdos de arbitraje son compatibles y
que los procesos deben constituir un solo juicio y
terminar en un solo laudo.
En todos los casos anteriores, la acumulación deberá
hacerse siempre al proceso más antiguo, salvo que todas
las partes, de común acuerdo, decidan algo diferente.
ARTICULO 68
REGLAS PARA DETERMINACIÓN DE LA
CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL: El
Tribunal Arbitral determinará la cuantía del procedimiento
arbitral, de conformidad con las siguientes reglas:
- Si no existe reconvención la cuantía del
procedimiento arbitral será la de la cuantía
señalada en la demanda.
- Si existe reconvención, se computará una cuantía
para la demanda principal y otra para la demanda
de reconvención, las que tendrán provisión de
fondos separados, aunque se sigan en un mismo
procedimiento.
- Si del examen de la demanda, de la reconvención,
en su caso y demás antecedentes, resulta que la
cuantía puede ser determinada, el Tribunal Arbitral
podrá fijarla aunque las partes hayan señalado que
la misma es indeterminada.
- Si del examen de la demanda, de la reconvención,
y demás antecedentes y circunstancias del caso,
resulta que la trascendencia económica del mismo
es de mayor trascendencia, aun cuando su cuantía
siga siendo indeterminada, el Tribunal Arbitral
podrá establecer y determinar que la provisión
de fondos se ajuste y se efectúe de acuerdo al
impacto económico del caso. Únicamente para
los efectos de la determinación de la provisión
de fondos, la parte demandante o reconviniente
podrá señalar un rango de estimación respecto a
la trascendencia económica de su pretensión, aún
cuando la demanda sea de cuantía indeterminada.
- En el caso de que la cuantía sea indeterminada, el
Tribunal Arbitral podrá establecer en el laudo una
cuantía específica de la demanda o reconvención
si de conformidad con las pruebas evacuadas en
el proceso resulta probado el monto de la misma.
En este caso las partes deberán pagar la cantidad
resultante, previa entrega de la copia auténtica del
laudo emitido.
ARTICULO 69
PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE: Admitida la
demanda, la contestación de la demanda, la reconvención,
y contestación de ésta, en su caso, el Tribunal Arbitral
convocará a las partes a una Primera Audiencia de
Trámite, señalando, fecha, hora y lugar. En esta audiencia
el Tribunal deberá resolver, los siguientes puntos:
- Su propia competencia, incluso sobre oposiciones
relativas a la existencia, validez o eficacia del
Convenio Arbitral que deberán formularse
en el escrito de contestación de la demanda o
consideradas de oficio por el Tribunal.
- La oposición total o parcial al arbitraje por
inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio
Arbitral o por no estar pactado el arbitraje
para resolver la materia controvertida, deberá
formularse al presentar la contestación de la
demanda. Los árbitros, no obstante, podrán
considerar estos temas de manera oficiosa. El
Tribunal Arbitral deberá resolver estos temas
como cuestión previa, de ser posible. Sin embargo
el tribunal arbitral podrá seguir adelante con sus
actuaciones y decidir acerca de su competencia
y cualquier oposición a la misma, en el laudo,
cuando así lo determine.
- El Tribunal Arbitral podrá pedir a las partes
aclaración, corrección o complementación a la
demanda, a la contestación, a la reconvención
o a la contestación de ésta; quienes deberán
contestarla en el término de tres (3) días contados
a partir del día siguiente de la finalización de esta
audiencia. Las partes tendrán el término de tres (3)
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
días para contestar cualquiera de las correcciones
o complementaciones.
4. Sobre la cuantía de la demanda y de la
reconvención, en su caso, así como disposiciones
sobre la provisión de fondos respectiva.
5. Las excepciones que se hayan opuesto, salvo que
el Tribunal reserve el fallo sobre estas excepciones
para el laudo.
6. Enmienda de nulidades o cualquier otra incidencia
que afecte los elementos procesales o materiales.
7. Establecimiento de los hechos admitidos y hechos
controvertidos sobre los cuales deberá resolver.
8. Fecha máxima para dictar el laudo.
9. El procedimiento que seguirá el arbitraje, el
calendario de las audiencias para la proposición y
evacuación de la prueba, incluyendo la prueba con
relación a la prueba que presente la contraparte, la
forma en la cual se evacuará la prueba y cualquier
otro aspecto que considere relevante para la
adecuada tramitación del proceso.
ARTÍCULO 81
INTEGRACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL QUE
CONOCERA DEL RECURSO DE NULIDAD: El
tribunal arbitral que conocerá del Recurso de Nulidad
se nombrará, integrará e instalará de conformidad a lo
que dispone la Ley de Conciliación y Arbitraje y este
Reglamento, únicamente para conocer del Recurso de
Nulidad que se hubiere interpuesto, en el caso que las
partes hubieren acordado que dicho recurso será conocido
por un tribunal arbitral. Para la debida tramitación de este
Recurso se deberá seguir lo dispuesto en los artículos 74,
75, 76 y 77 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.
El recurrente tendrá el plazo de quince (15) días hábiles,
para presentar la solicitud de integración de tribunal
arbitral de alzada al centro, en base a los requisitos
establecidos en el artículo 58 literales a, b, d, e, f de este
reglamento, contados a partir del día siguiente a la fecha
en que el Tribunal Arbitral que emitió el Laudo Recurrido
le notifique la remisión de antecedentes al Centro,
otorgándole dicho plazo. Si el recurrente no presenta la
solicitud respectiva en el plazo indicado se tendrá por
desistido el Recurso de Nulidad que se haya interpuesto.
2. Aprobar que las reformas supra indicadas entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el portal
de la página web del Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria
de Tegucigalpa.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 07 días del mes
de agosto del año 2020
OCDULIO HERNANDEZ
Secretario de la Junta Directiva de CCIT
8 D. 2020 __________
ADENDUM No.1
A LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL
LPN-ENP-09-2020
A todas las Empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional, LPN-ENP-09-2020,
referente al "CARENADO Y REPARACIÓN DE LAS
EMBARCACIONES TIPO REMOLCADOR DR.
Y GENERAL TIBURCIO CARIAS ANDINO Y DR.
HARRY BRAUTIGAM", COMUNICAMOS: Que se
pospone la fecha de Recepción de ofertas en la plataforma
Honducompras2 para el día lunes 15 de febrero de 2021 a las
10:00 A.M., las ofertas se abrirán ese día a las 10:15 A.M.,
en el mismo lugar indicado en el Pliego de Condiciones.
Puerto Cortés, 04 de diciembre de 2020.
LIC. MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA
Director Unidad de Adquisiciones a.i.
8 D. 2020
NAVEGAMOS POR
UN MEJOR PAÍS
EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA
R.T.N.: 05069001017110
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES (INAMI)
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.LPN-007-2020-INAMI
“SUMINISTRO DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE AIRE
ACONDICIONADO DE LA OFICINA CENTRAL
Y EN LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE
INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2021”
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN
A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a
las empresas mercantiles y comerciantes individuales
legalmente autorizados a participar con sus ofertas en
la Licitación Pública No.LPN-007-2020-INAMI, para
la contratación del “SUMINISTRO DEL SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE AIRE
ACONDICIONADO DE LA OFICINA CENTRAL
Y EN LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE
INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2021”,
a efectuarse el día lunes catorce (14) de diciembre del año
2020 a las 10:30 A.M. En las oficinas principales del INAMI,
ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán,
Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes
condiciones generales:
1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de
contratación proviene de fondos nacionales del
presupuesto asignado al INAMI.
2.- La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de
los interesados en la Secretaría General del INAMI
ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida
Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo
local del Fondo Vial previo pago de quinientos
Lempiras (L. 500.00) no reembolsables enterados en
cualquier Institución del Sistema Bancario Nacional
a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn),
12121 rubro emisión de constancias, también podrán
verse en www.honducompras.gob.hn
4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las
bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y
sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado
en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán,
Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local
del Fondo Vial el día lunes catorce (14) de diciembre
del año 2020 a las 10:30 A.M., no se recibirán ofertas
fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas
por correo electrónico.
5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de
una garantía de mantenimiento de oferta original
equivalente al 2% de su valor, rendida mediante
garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de
treinta días posteriores a la presentación de la oferta.
6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las
autoridades competentes y los veedores de la
Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia
de los oferentes o sus representantes legalmente
acreditados que asistan a la dirección descrita.
DIRECCIÓN EJECUTIV A
8 D. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 375-2020 de fecha 16 de octubre
del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 04 de
septiembre del año 2020, que LITERALMENTE DICE : La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V ., como
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
BODEGAS GARMÓN CONTINENTAL, S.L., de nacionalidad
Española; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO
INDEFINIDO; F. y S. DA VID ANTONIO ALV ARADO
HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo Ministerial No.204-
2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la
misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
8 D. 2020 _________
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 378-2020 de fecha 16 de octubre
del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 04 de
septiembre del año 2020, que LITERALMENTE DICE : La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V ., como
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
BODEGAS MAURO, S. A., de nacionalidad Española; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S.
DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley
Acuerdo Ministerial No.204-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá
efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores
Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio o el Distrito Central, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
8 D. 2020 _________
[1] Solicitud: 2020-015716
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FULMEN PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmáceutico, analgésicos, antiinflamatorios, oxigenadores centrales periféricos, relajantes musculares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de PLUS para este género de productos.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2020 y 11 E. 2021.
FULMEN PLUS
[1] Solicitud: 2020-021914
[2] Fecha de presentación: 06/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FULMEN SOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmáceutico, productos indicados en hiperplasia prostática benigna, bloqueadores de los receptores alfa
adrenérgicos, inhibidores de la enzima alfa-5-reductasa, analgésicos, antiinflomatorios, oxigenadores centrales
periféricos, relajantes musculares, productos indicados en incontinencia urinaria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2020 y 11 E. 2021.
Fulmen Sol
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2020-017912
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPHARM Y DISEÑO DE UP
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización
de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina;
administración de programas de fidelización de consumidores; demostración
de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos
dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo/;
distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros
médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y
menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta
minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros
médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así
como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios
de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la
fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación
e importación de medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 se septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-015115
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINOV A
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
UNINOV A
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación
de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de
productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020. _________
1/ Solicitud: 8328/20
2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNISALUD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestion de negocios comerciales; administracion comercial; trabajos
de oficina; administracion de programas de fidelización de consumidores;
compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras], publicidad por correo directo/difusión de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de
muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información
y asesoramiento comerciales al consumidor en la seleccion de productos y
servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicacion para
su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de
información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista
de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/3/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
1/ Solicitud: 11417/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CMI IP HOLDING
4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAGAMOSLO DIVERTIDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/8/2020
12/ Reservas: Se usará con la marca CAN CAN #144451.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-015126
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC.
[4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave NW. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRÓSPERA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
HAGAMOSLO DIVERTIDO
1/ Solicitud: 12059/20
2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC.
4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO POLIMER MIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama protección sobre la frase “modificadores de asfalto”.
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Asfalto, mezclas de y para asfalto y pavimentos de asfalto.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-08-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
Consultoría en Administración de negocios y en organización.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 12061/20
2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC.
4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO BITUMEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Asfalto, mezclas de asfalto y pavimentos de asfalto.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-08-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 12067/20
2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC.
4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO FUEL SAFE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Asfalto, mezclas de y para asfalto, pavimentos de asfalto.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/8/2020
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
1/ Solicitud: 12063/20
2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC.
4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, avenida Balboa y calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO BOND Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Asfalto, mezclas de y para asfalto y pavimentos de asfalto.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/8/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 15686/2020
2/ Fecha de presentación: 08/05/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y José de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUESITOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-015128
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC.
[4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave NW. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS PRÓSPERA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Consultoría en administración de negocios y en organización.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “Honduras”
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 15685-2020
2/ Fecha de presentación: 08-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOGTELITOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 15691-2020
2/ Fecha de presentación: 8/5/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMMA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
[1] Solicitud: 2020-017914
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINOV A Y DISEÑO DE UN
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización
de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración
de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos
y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes
y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad
por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos medicamentos,
suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos,
productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así
como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de
información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos
farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en
animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas
sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e
importación de medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-015622
[2] Fecha de presentación: 07/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMINOV A PHARMA GROUP
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización
de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración
de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos
y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes
y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
LUMINOV A PHARMA GROUP
[1] Solicitud: 2020-017918
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMINOV A PHARMA GROUP Y DISEÑO DE LN
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización
de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración
de programas de fídelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros alimenticios,suplementos alimenticios, bebidas energizantes
y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad
por correo directo]; distribuciónde muestras de productos farmacéuticos medicamentos,
suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos,
productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas,
así como medicamentos veterinarios,o insumos para uso en animales; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de
información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos
farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en
animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas
sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e
importación de medicamentos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad
por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos,
suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos,
productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así
como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de
información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos
farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en
animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas
sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación,
importación y fabricación de medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020. _________
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
[1] Solicitud: 2020-008329
[2] Fecha de presentación: 19/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS , Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:UNIDOS POR LA SALUD
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de
información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos, distribución
de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad por correo
directo/difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras];
distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y
servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información
comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2020
[12] Reservas: La Señal de Propaganda será vinculada a la marca "UNISALUD Y DISEÑO"
con expediente No. 2020-8328.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-017927
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPHARM LA OPCION DE BIENESTAR Y
DISEÑO DE UP
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Señal de Propaganda será usada con la marca "UNIPHARM" Registro
129071, tomo 415, folio 121.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-017922
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMINOV A PHARMA GROUP LA OPCION DE
CONFIANZA Y DISEÑO DE LN
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; comercialización
de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración
de programas de fídelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos
y cosméticos, productos alimenticíos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes
y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad
por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos medicamentos,
suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos,
productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas,
así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de
información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos
farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en
animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas
sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e
importación de medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: La Señal de Propaganda solicitada se vinculará con la marca "LUMINOV A"
expediente 2019-27258.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
UNIDOS POR LA SALUD
la opción del bienestar
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
1/ Solicitud: 7583/20
2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TUBEX, S.A.
4.1/ Domicilio: Final avenida Petapa, San Miguel Petapa, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y
ferretería metálica; tubos metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 8329/20
2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDWELL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de mercancía; distribución [reparto] de
productos, a saber, distribución de productos farmacéuticos, medicamentos y productos veterinarios,
insumos médicos, alimentos, cosméticos, demo-cosméticos y nutracéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 15113-2020
2/ Fecha de presentación: 26-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNINOV A
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
UNINOV A
1/ Solicitud: 15624/2020
2/ Fecha de presentación: 07-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMICOV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
LUMICOV
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
1/ Solicitud: 51717/19
2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBALDAMIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
COBALDAMIN
1/ Solicitud: 51720/19
2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIFUNGUIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
UNIFUNGUIN
1/ Solicitud: 51718/19
2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PECTINOV A
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
PECTINOV A
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 19409/20
2/ Fecha de presentación: 07/Julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NeWAY CAPITAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1875 Connecticut Ave. NW, 10th Floor, Washington, DC 20009, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IKIGAI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
IKIGAI
1/ Solicitud: 19408/20
2/ Fecha de presentación: 07/Julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NeWAY CAPITAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1875 Connecticut Ave. NW, 10th Floor, Washington, DC 20009, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IKIGAI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de hospedaje, hospedaje temporal, casas de vacaciones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
IKIGAI
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,453
1/ Solicitud: 12066/20
2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC.
4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO SILMAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Asfalto, mezclas de y para asfalto y pavimentos de asfalto.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 12057/20
2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC.
4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRONTO CAFE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-015127
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC.
[4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave Nw. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRÓSPERA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios legales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 12058/20
2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC.
4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE PRONTO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.
1/ Solicitud: 12062/20
2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC.
4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO-PHALTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama protección sobre las palabras "asfaltos modificados".
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Asfalto, mezclas de asfalto y pavimentos de asfalto; y asfalto betún de carreteras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/8/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 N. y 8 D. 2020.