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La Gaceta No. 35482 — 20210109

La Gaceta No. 35,482

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-128-2020

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM- 128-2020, 141-2020, 002-2021 INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE Acuerdo Ejecutivo número IHTT-001-2020 A. 1-18 A. 19-20

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tie ne a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado puede emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar, la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo No. 286-2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 2 de febrero de 2010, específicamente en su Artículo 6 que aprueba la Visión de País al año 2038, establece como Objetivo 4: “Hondura s como un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo”, por lo que resulta necesario crear una institucionalidad capaz de impulsar

y coordinar una efectiva política integral de transparencia, probidad y prevención a la corrupción. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras firmó la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005 y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de 2005. Honduras se adhiere a la convención en el año 2004, la cual en su Artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como: a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el Artículo 5 de la Convención y cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas; y, b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción. Reafirmando así, el compromiso del Gobierno de Honduras, con el debido cumplimiento de los Tratados en materia de prevención de la corrupción, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC). CONSIDERANDO : Que el Gobierno de Honduras, en atención al Compromiso de Lima “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”, como Estado Parte comprometido a fortalecer las instituciones democráticas para la prevención y combate de la corrupción en el hemisferio, otorgando a las autori dades competentes las garantías necesarias para el buen desempeño de sus funciones. En ese sentido, se ha adoptado por los Estados Parte a través del Poder Ejecutivo, el Mecanismo de Seguimiento e Implementación del Compromiso de Lima, fortaleciendo la prevención, transparencia y combate a la corrupción, siendo actualmente la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de su Dirección Presidencial de Transparencia, encargado de brindar el monitoreo de los avances con relación a las acciones estratégicas de dicho compromiso. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras reafirma su compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y firme apoyo para su implementación, especialmente en su objetivo número 16, “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”. En este sentido, esta Secretaría de Estado busca coadyuvar y consolidar espacios permanentes de diálogo, de colaboración y cooperación entre los órganos e instituciones relacionadas para identificar y compartir información, experiencias y buenas prácticas que faciliten la creación e implementación coordinada de políticas públicas en materia de prevención, transparencia y buen gobierno. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del 2020, se crea la Direcci ón Presidencial de Innovación Pública adscrita al Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación P ública; mediante Decreto Ejecutivo N úmero PCM-002-2014 de fecha 3 de febrero del 2014, se crea la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital (DPTMGD) con sus divisiones y oficinas: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI); Transparencia y Rendición de Cuentas, Modernización, Gobierno Digital; el Programa Presidencial “Tu V oz SI Cuenta” (Línea 130); y, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2018 de fecha 4 de julio del 2018, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, se crea la Escuela de Alta Gerencia Públic a (Órgano desconcentrado, creado con sus distintas divisiones y oficinas) mismas que han venido realizando sus funciones de manera proactiva, efectiva y armónica en los últimos años en conjunto con el Instituto de Acceso a la Información Pública, el Tribunal Superior de Cuentas, la Empresa Privada y la Sociedad Civil reconociendo éstas, el trabajo y valor público desarrollado. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de febrero del año 2015, se suscribió un Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la Dirección General de Servicio Civil, el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), para la creación y ejecución del Programa “Tu V oz SI Cuenta…para la transparencia” mejor conocido como “Línea 130”, cuyo objetivo consiste en mejorar la calidad de los servicios que brindan las instituciones públicas y promover la transparencia y rendición de cuentas.

CONSIDERANDO : Que para consolidar el desarrollo de Honduras en democracia, se requiere de la efectiva implementación e institucionalización de políticas públicas que fomenten la prevención de la corrupción, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los Artículos 235, 245 numerales 1, 2, 11 y 45, 246, 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC); la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC); Artículos 7, 9, 10, 11, 14 numeral 1) y 4), 17, 18, 19, 20, 22 numerales 3) y 12), 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 286-2009; Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2014, PCM- 019-2018, PCM-044-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-111-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar los Artículos 1, 4, 5, 6, 9, 10 y

11, párrafo primero del Decreto Ejecutivo Número PCM- 111-2020 de fecha 3 de noviembre de (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de noviembre de 2020, Edición No. 35,421, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 1.- Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), encargada de asesorar y asistir al Presidente de la República en lo concerniente a la formulación, promoción, coordinación, ejecución y evaluación de las estrategias y políticas públicas integrales relacionadas con la prevención a la corrupción, transparencia y buen gobierno. Esta Secretaría tendrá las funciones siguientes:

  1. Asesorar, asistir al Presidente de la República y su Gabinete de Gobierno en la formulación de políticas públicas de promoción de la cultura de transparencia, prevención de la corrupción, buen gobierno, Gobierno Digital, simplifica - ción y modernización y coordinar su estrategia de implementación;
  2. Coordinar, facilitar, promover e institucionalizar con las entidades competentes en la materia, la implementación de la Política de Estado Abierto a nivel nacional y municipal, enmarcada en la Constitución y Leyes vigentes;
  3. Brindar el apoyo y seguimiento, debidamente coordinada con las instituciones competentes, en la implementación en el Poder Ejecutivo de las recomendaciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC), la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción (UNCAC);
  4. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por el Poder Ejecutivo mediante los instrumentos internacionales de prevención y transparencia, en especial de las iniciativas internacionales de la Alianza de Gobierno Abierto Honduras (AGAH), Iniciativa de Transparencia en Infraestructura en Honduras (COST) y la Iniciativa para la Transparencia de la Industria Extractiva (EITI);
  5. Diseñar, coordinar e implementar de manera complementaria con las entidades competentes en la materia, directrices, mecanismos y herramientas de control interno para el fortalecimiento institucional, transparencia, simplificación, foment o a la participación ciudadana y cultura de rendición de cuentas, valorando el acompañamiento del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), la Confraternidad Evangélica, la Iglesia Católica y demás organizaciones de sociedad civil con interés en el tema;
  6. Formular, proponer políticas públicas , estrategias e implementación de indicadores de transparencia y buen gobierno, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema y en especial una coordinación estratégica y permanente con

la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y Secretaría de Finanzas; 7. Establecer alianzas estratégicas con la academia para el establecimiento del Observatorio Nacional por la Transparencia; 8. Diseñar e implementar el Índice Nacional de Transparencia, a efecto de contar con insumos y planes de prevención, trazando rutas para mejorar el desarrollo institucional y la capacidad de gestión efectiva de la administración pública; 9. Proponer la implementación y monitorear los sistemas necesarios para hacer más eficiente los controles internos en el Poder Ejecutivo; 10. Impulsar el uso de la tecnología informática por parte del Poder Ejecutivo, para lograr la simplificaci ón administrativa, democratizar los servicios y acciones atinentes a encaminar a Honduras entre los países con un Plan y Agenda de Desarrollo Digital e Innovación de Políticas Públicas; 11. Certificar y potencializar la gestión de la gerencia del gobierno, mediante la actualización y formación continua de los servidores públicos; y, 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4 — La Secretaría de Estado en el

Despacho de Transparencia (SDT), tendrá la siguiente organización interna:

  1. El Secretario(a) de Estado;
  2. Subsecretario(a) de Estado;
  3. La Secretaría General;
  4. La Dirección de Prevención y Transparencia, conformada por las Unidades Especializadas siguientes: a) Transparencia y Rendición de Cuentas; b) Análisis y Seguimiento; y, c) Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI).
  5. La Dirección de Gobierno Digital, conformada por las siguiente Unidades Especializadas: a) Programa “Tu V oz SI cuenta”; b) Innovación Pública; y, c) Simplificación, Modernización y Gobierno Digital.
  6. Las Unidades de Apoyo; y,
  7. La Auditoría Interna.

Artículo 5 — Pasan a ser parte de la Secretaría

de Estado en el Despacho de Transparencia todas las estructuras administrativas, de personal, presupuesto, bienes y materiales asignados a la Dirección General de Innovación Pública adscrita al Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública, de la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital (DPTMGD), La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), Transparencia y Rendición de Cuentas, Moderni zación, Gobierno Digital; el Programa Presidencial “Tu V oz SI Cuenta” (Línea 130). Estas direcciones y sus unidades, cuentan con sus propias estructuras presupuestarias y de personal. Las obligaciones salariales del personal y demás gastos necesarios de funcionamiento que pasa a formar parte de la Secretaría de Transparencia serán cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas en su caso, hasta q ue la Secretaría de Transparencia esté debidamente operando con su propio presupuesto.

Artículo 6 — Se crea la Dirección de Prevención y

Transparencia, de esta Secretaría, misma que contará con las siguientes Unidades: A. Transparencia y Rendición de Cuentas: Estará encargada de coordinar, monitorear y ejecutar conjuntamente con las instituciones competentes, las acciones en fomento de la transparencia y la efectiva gestión pública en las instituciones del Poder Ejecut ivo; coordinar, dar seguimiento y monitoreo, entre otras, a las iniciativas internacionales en fomento a la transparencia

y buen gobierno, Plan de Gobierno Abierto AGAH, EITI, COST. Dentro de esta División funcionará el Oficial de Información Pública de la Secretaría de Transparencia. B. Análisis y Seguimiento: Es la unidad técnica designada para realizar actividades de monitoreo, seguimiento y evaluación como entidad de apoyo operativo para las unidades adscritas a la DPPT de la Secretaría de Transparencia, en sus procesos relacionados al fomento a la prevención y transparencia y buen gobierno, deberá emitir permanentemente informe de hallazgo y recomen daciones para su traslado a la autoridad correspondiente. C. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI): Es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo cuyo propósito es asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control interno institucional, en procura de una gestión de los recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable y transparente.

Artículo 9 — Se crea la Dirección de Gobierno

Digital, de esta Secretaría y contará con las siguientes Unidades: A. Programa “Tu Voz SI cuenta” (Línea 130): Busca orientar los esfuerzos de las instituciones del Estado que fomenten la transparencia en las acciones de los servidores públicos, consiste en un espacio de participación ciudadana que permite recopilar las experiencias de la ciudanía en general, con el objetivo de mejorar la eficiencia y gestión de los funcionarios públicos de acuerdo con los principios de transparencia y buen gobierno. B. Innovación Pública: Encargada de elaborar, promover, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas de innovación pública que emanen de esta dirección, con las distintas instituciones del Estado que conlleven a la priorización de crear novedosos procesos y canales electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la República. Esta Dirección es la encargada de velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativas necesarias para hacerlo efectivo. C. Simplificación, Modernización y Gobierno Digital: Encargada de diseñar las políticas, planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos, así mismo de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo las Políticas del Gobierno Digital que orienten a una Administración Pública sencilla, pequeña, eficiente, transparente, le corresponde coordinar las iniciativas de simplificación impulsadas por los Gabinetes Sectoriales y dar seguimiento a la ejecución de los programas en materia de su competencia, como coordinar la ejecución del Plan Maestro de Gobierno Digital y gestionar los procesos de atención al ciudadano mediante el Sistema Nacional de Tramites (SINTRA).

Artículo 10 — La Secretaría de Transparencia,

brindará el apoyo que se requiera por parte del Instituto de Acceso a la Información P ública, los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y Ministerio Público, a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y transparencia. Lo establecido en este Decreto no disminuye, tergiversa, restringe o se contrapone a lo dispuesto en leyes vigentes, en especial a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la Ley Orgánica del TSC.

Artículo 11 — Crear el Consejo Nacional de

Transparencia, instancia permanente de diálogo entre el Gobierno, autoridades nacionales, municipales, órganos contralores y los diferentes sectores de

la sociedad civil para fomentar la cultura de la transparencia, participación ciudadana, alta gerencia de la administración pública, simplificación administrativa y veeduría social con el fin de fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas. Fungirá como Secretario Técnico del Consejo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia. Lo no previsto en este Artículo, en cuanto al funcionamiento de este Consejo, será regulado a través de las normas de funcionamiento que se emitan al efecto.”

Artículo 2 — Derogar los Artículos 2, 3, 6 y literal e) del

Artículo 13 del Decreto Ejecutivo Número PCM-111-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de noviembre de 2020, Edición No.35,421.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-141-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la destrucción provocada por las tormentas ETA e IOTA en el país han puesto una vez más en evidencia la imperiosa necesidad de priorizar y llevar a cabo las obras de infraestructura necesarias para la prevención y control de inundaciones en zonas vulnerables del país. CONSIDERANDO: Que pese a que a lo largo de los años se han venido tomando diversas medidas para analizar y determinar cuáles son los proyectos y obras necesarias para la mitigación y control de inundaciones provocadas por desastres naturales, las mismas no se han podido ejecutar a la fecha, entre otras razones, porque la institucionalidad creada para tal efecto ha carecido de las facultades y mecanismos necesarios para ello por lo que es necesaria su reestructuración, otorgándole las facultades y medios necesarios para el logro de estos objetivos. CONSIDERANDO: Que como resultado del calentamiento global sólo puede esperarse que fenómenos naturales como los acaecidos este año se vuelvan cada vez más frecuentes, por lo que dichas obras no pueden postergarse. CONSIDERANDO: Que es un clamor de la sociedad que las obras de infraestructura sean necesarias para la prevención y control de inundaciones en zonas vulnerables CONSIDERANDO: Que los mecanismos que aseguren la transparencia y celeridad de las obras ya existen, pero se necesita del acompañamiento de toda la sociedad para que dicha ejecución se haga en forma eficiente y transparente. CONSIDERANDO: Que el valor agregado de llevar a cabo la ejecución de estos proyectos genera múltiples beneficios que en el tiempo superan con mucho el costo de las obras. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República la suprema dirección de la administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en consejo de ministros. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la misma Ley en su numeral 4, establece que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. POR TANTO; En ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por los artículos 245, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República y 13 y 14 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266- DECRETA: CREACIÓN DE ENTIDADES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES

Artículo 1 — Mandato de Creación.- Con el fin de procurar

la protección y el desarrollo ambientalmente sostenible

de las regiones creadas en la Ley para una Visión de País y Plan de Nación y en atención a la necesidad de hacer frente a las diferentes manifestaciones del cambio climático global, el Gobierno de la República está en la obligación de crear instancias desde las cuales se realice la estructuración, desarrollo, promoción, adjudicación o ejecución de los proyectos de infraestructura y de conservación y restauración de los recursos naturales que resulten necesarios para reducir la vulnerabilidad, proteger la vida de las poblaciones asentadas en esos territo rios, la infraestructura social y productiva existente, la biodiversidad y los medios de producción generadores de bienes, servicios y empleo que aportan al sostenimiento y crecimiento de la economía del país, todo lo anterior bajo un marco de garantías al respeto de los derechos humanos de la población hondureña.

Artículo 2 — Independencia de las Entidades para el

Desarrollo Sostenible – Las Entidades para el Desarrollo Sostenible, serán entes desconcentrados de la Presidencia de la República con independencia técnica y legal en el ejercicio de sus actuaciones. Su duración es indefinida y cuentan con personería jurídica y presupuesto propio, delegadas para el cumplimiento de su mandato teniendo como ámbito de acción regiones establecidas en la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras (Decreto Legislativo 286-2009) a las que, para los fines de este Decreto y su aplicación, se les reconoce como Ámbitos de Gestión Territorial.

Artículo 3 — Naturaleza y Estructura Interna de las

Entidades – Las Entidades son órganos eminentemente técnicos, altamente especializados, conformadas con equipos de especialistas en diferentes disciplinas vincu ladas a la planificación para el desarrollo, la administración sostenible de los recursos naturales, la gestión de riesgos, el diseño y construcción de obras de infraestructura en materia civil, hidráulica y de otras naturaleza, la gestión internacional de cooperación para el desarrollo, el desarrollo de procesos especializados de adquisición, así como el diseño de instrumentos y vehículos financieros para la construcción de obras y otras áreas profesionales que agreguen valor a la expectativa de crear condiciones de desarrollo sostenible en sus respectivos Ámbitos de Gestión Territorial.

Artículo 4 — Acompañamiento a la Gestión – Con el

propósito de alcanzar los mejores estándares en materia de gestión y comportamiento institucional, cada una de las Entidades que sean creadas en el país bajo el marco de este Decreto, se harán acompañar por tres instancias que cumplirán con fines claramente diferenciados: (1) Mesa de Cooperantes , Integrada por Agencias Bilaterales y Multilaterales de Cooperación Internacional, Banca Internacional de Desarrollo y Representantes de Países Amigos que atiendan las invitaciones que sean extendidas por cada Entidad a nivel nacional; ( 2) Consejo Consultivo, Conformado por la representación de diferentes actores de la sociedad civil organizada que se encuentren presentes en el Ámbito de Gestión Territorial de cada Entidad; y, (3) Grupo de Veeduría Social, integrado por organizaciones civiles, no gubernamentales, especializadas en la veeduría social con propósitos de transparencia, derechos humanos y estado de derecho.

Artículo 5 — Instrumentos para el Desarrollo Sostenible

– Se consideran instrumentos para el Desarrollo Sostenible y obligaciones a materializar como guías de actuación para las Entidades: (1) EL PLAN MAESTRO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE de su Ámbito de Gestión Territorial; (2) EL PLAN PLURIANUAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (a formularse cada tres años); (3) Los sucesivos PLANES OPERATIVOS ANUALES (POAs ) preparados como agenda estratégica de actuación durante cada año fiscal de actividades de las Entidades. Los instrumentos adquirirán connotación de oficialidad y carácter público, una vez que sean conocidos por las Instancias de Acompañamiento y aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 6 — Responsabilidades de las Entidades para el

Desarrollo Sostenible. - Las Entidades para el Desarrollo Sostenible en su respectivo Á mbito de Gestión Territorial, son responsables y están facultadas para:

  1. Administrar con transparencia los recursos y bienes bajo su dominio;
  2. Implementar proyectos para el manejo, mejoramiento y/o aprovechamiento de los cauces de los ríos y sus cuencas hidrográficas, con proyectos multipropósito orientados al cumplimiento de su mandato;
  3. La protección, mejoramiento y habilitación de tierras mediante obras de control hidráulico, irrigación, drenaje, así como otros medios, obras y tecnologías que se identifiquen como apropiadas para cumplir con estos propósitos;
  4. En cumplimiento de las leyes vigentes, regular y emitir normativas sobre la construcción y mantenimiento de obras de protección contra inundaciones en el ámbito geográfico de su intervención;
  5. Promover la protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales en su respectivo ámbito de gestión territorial;
  6. Gestionar y aceptar cooperación técnica y/o económica proveniente de Agencias de Cooperación Bilateral o Multilateral, la Banca internacional de Desarrollo, Organismos No Gubern amentales Nacionales o Internacionales, así como de Empresas y Organizaciones Gremiales, previa valoración de sus credenciales por parte de la Junta Directiva de la Entidad correspondiente, siempre y cuando las mismas se constituyan en elementos de apoyo para el cumplimiento de sus fines; y,
  7. Crear vehículos de propósito especial, fideicomisos o cualquier otro instrumento legalmente disponible para consolidar los recursos financieros necesarios para el desarrollo y ejecución de los proyectos priorizados de conformidad con los estudios que se lleven a cabo en el cumplimiento de su mandato. Todas las facultades anteriores en cumplimiento al propósito esencial de reducir la vulnerabilidad, favorecer condiciones de Seguridad Alimentaria, proteger la vida de las familias hondureñas, los recursos patrimoniales de la nación y crear, de esta forma, las condiciones básicas para la promoción de un desarrollo sostenible que resulte consecuente con el necesario proceso de adaptación y resiliencia al cambio climático.

Artículo 7 — Junta Directiva y sus Funciones. - Las

Entidades para el Desarrollo Sostenible estarán a cargo de una Junta Directiva designada por el Presidente de la República, integrada por tres (3) representantes del Sector Publico; (1) Representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y; (3) representantes de organizaciones gremiales del sector privado con presencia relevante en su Ámbito de Gestión Territorial propuestos por la vía del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). En reconocimiento a la actuación de la AMHON y el COHEP como Instancias Proponentes, es establecido que los integrantes de la Junta Directiva que actúan en representación de éstas sólo podrán ser sustituidos previa solicitud formal de las mismas dirigidas al Presidente de la República. Las funciones de la Junta Directiva se materializarán mediante la actuación conjunta de sus miembros, utilizando el mecanismo de mayoría simple como medio para la toma de sus decisiones, contando la misma con las facultades siguientes:

  1. Diseñar la estructura organizativa de la Entidad y formular los Reglamentos Internos que resulten necesarios para su más eficiente actuación, incluyendo las pol íticas relativas a la contratación y administración de los recursos humanos que deberán sustentarse en las mejores prácticas internacionales en esta materia;

  2. Seleccionar y contratar a un Gerente General y determinar su compensación;

  3. Seleccionar al Secretario de la Junta Directiva con voz, pero sin voto quien actuará en función de los Reglamentos Internos aprobados;

  4. Integrar los equipos técnicos y administrativos de tra - bajo bajo un marco de estricto apego a los reglamentos y políticas aprobadas en materia de recursos humanos y el desarrollo de procesos de selección que deriven en la conformación de equipos altamente calificados en los diferentes ámbitos de actuación de la entidad;

  5. Cuando resulte necesario, aprobar la contratación de consultores nacionales o internacionales que se consideren necesarios para apoyar y/o acompañar las tareas de los equipos técnicos permanentes de la Entidad;

  6. Elaborar y aprobar el Plan Maestro para la Protección y el Desar rollo Sostenible de su respectivo Ámbito de Gestión Territorial, incluyendo una Cartera Detallada de Proyectos que deberán ser sometidos a la Presidencia de la República para que, en Consejo de Ministros, puedan ser declarados como prioridad nacional. El Plan Maestro de Protección y Desarrollo Sostenible, es el eje y la guía fundamental que conduce el accionar de cada Entidad para el Desarrollo Sostenible;

  7. Aprobar el Plan Plurianual para el Desarrollo Sosteni - ble, formulado por los Equipos Técnicos de la Entidad, tomando como base y sustento el Plan Maestro para la Protección y Desarrollo Sostenible;

  8. Aprobar cada año fiscal el Proyecto de Presupuesto, así como el Plan Operativo Anual, para su respectivo traslado a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), bajo los plazos y normas establecidos por esta Secretaría de Estado;

  9. Aprobar las modalidades de contratación y los instru - mentos o vehículos financieros, incluyendo los de pro - pósito especial, que deriven en el diseño, construcción y/o mantenimiento de las obras de diferente naturaleza identificadas en el Plan Maestro, para lo cual, se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de contratación establecidos en las leyes generales o especiales vigentes en el país, incluyendo la Ley de Contratación del Estado, la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada y otras especiales que permitan el otorgamiento de contratos para el diseño y la construcción de obras y/o prestación de servicios, así como para el mantenimiento de las mismas, pudiendo beneficiarse la Entidad, de cualquier Régimen Especial existente en el país;

  10. Buscar los mecanismos de financiamiento para la construcción y operación de proyectos, incluyendo la negociación y adquisición de créditos con banca nacional o internacional, emisión de bonos o acciones en el mercado nacional e internacional a través de los vehículos de propósito especial que haya constituido, el acceso a recursos de inversión pública consignados en el Presupuesto General de la República o a los recursos de los fondos de inversión del Estado bajo los criterios que estos establezcan o cualquier otro mecanismo lícito de financiación, pudiendo para este efecto gestionar las garantías necesarias para este efecto;

  11. Tomando sustento en los mecanismos de contratación establecidos en las leyes generales o especiales vigentes en el país, incluyendo la Ley de Contratación del Estado, la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada y otras especiales que permitan el otorgamiento de contratos para el diseño y la construcción de obras y/o prestación de servicios, así como para el mantenimiento de las mismas, delegar la administración de proyectos y los derechos que se requieran para su desarrollo y operación; y,

  12. Crear unidades ejecutoras especiales para la estructuración y supervisión de proyectos y disolverlas cuando lo estime necesario.

Artículo 8 — Representación Legal. – La Representación

Legal será ejercida por la Junta Directiva, debiendo utilizar el mecanismo de mayoría simple como medio para la toma de decisiones. Mediante resoluciones particulares de la Junta Directiva, la firma de la Entidad podrá ser delegada por sus miembros en el Gerente de ésta, con el propósito de dar

cumplimiento a procesos específicos relativos al cumplimiento de sus mandatos.

Artículo 9 — Publicidad de las Actuaciones de las Entidades-

Las actuaciones de las Entidades para el Desarrollo Sostenible son de carácter público y deben enmarcarse en la Ley. A este efecto deberán mantener un portal de transparencia de conformidad con los lineamientos que al efecto haya emitido o emita el Instituto de Acceso a la Información Pública.

Artículo 10 — Disposiciones Finales y Transitorias. – Para

efectos de lo dispuesto en el presente Decreto créase la Entidad para el Desarrollo Sostenible de la Región del Valle de Sula, a la que en lo sucesivo se le denominará como Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula , el cual realizará las funciones establecidas en el presente Decreto para la Región 1 de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras (Decreto Legislativo No. 286-2009) la cual comprende las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Ulúa, Chamelecón y Motagua. Se entenderá que el Instituto para la Protección y el Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, entrará en funciones una vez sean nombrados los miembros integrantes de su Junta Directiva.

Artículo 11 — Comisión para el Control de Inundaciones

del Valle de Sula. – A partir del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, queda suprimida la Comisión para el Control del Inundaciones del Valle de Sula. Los recursos materiales, patrimonio, estudios e información que estén en posesión de dicha Comisión y su presupuesto deben ser trasladados al Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, a partir de esa fecha. Los empleados de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, serán objeto de liquidación, cumpliendo con el pago de sus derechos laborales y, en casos particulares, pudiendo ser objeto de contratación bajo el marco de una nueva relación laboral. Es así entendido que el Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, no recibirá obligación alguna sobre pasivos laborales, deudas, compromisos y contratos.

Artículo 12 — Periodo de Transición. - La Comisión para el

Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un periodo de transición a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos de contratación post tormentas destinados para la reparación y rehabilitación del sistema hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las tormentas Eta e Iota. Se establece un periodo de tres (3) meses para llevar a cabo la transición y pueda estar en completo funcionamiento el Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula. Durante este periodo la actual Comisión del Valle de Sula, no debe iniciar nuevos procesos de contratación, únicamente finalizará los proyectos en ejecución.

Artículo 13 — Vigencia. - El presente Decreto entra en

vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del dos mil veinte (2020). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-002-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera lo interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 005-2020; publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), por lo cual es obligación del Estado de Honduras, salvaguardar la salud de la población hondureña, en atención a su mandato constitucional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de noviembre de 2020, Edición No. 35,417, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116- 2020, se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” y otros fenómenos climáticos que ocasionaren daño a la infraestructura productiva del país. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19, 20, 39 y 45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7,11,17,18, 20, 22 numerales 5), 9) y 12) de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado mediante Decretos Eje cutivos Números: PCM-016- 2020, PCM-023-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Otorgar por única vez, un beneficio

económico por la cantidad de h asta Mil Quinientos Lempiras Exactos (L 1,500.00), a los empleados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), el Benemérito Cuerpo Bomberos de Honduras, el Proyecto Código Verde Más, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa y el Sistema Nacional de Emergencias 911, en reconocimiento a su heroica

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL labor, entrega y sacrificio durante el servicio en la primera línea de atención de los pacientes infectados por COVID-19, así como en la implementación de acciones preventivas para evitar el contagio de dicha enfermedad, durante la emergencia humanitaria y sanitaria nacional. Asimismo, este reconocimiento se otorga a los empleados de las instituciones indicadas, que han participado activa y directamente en las operaciones realizadas para mitigar los daños ocasionados por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” en el país.

Artículo 2 — Se instruye a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que proceda a identificar los recursos y realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en conjunto con las instituciones antes enunciadas, definirán los criterios para efectuar de manera transparente la entrega de este beneficio económico por única vez, autorizado en el Artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Trasparencia, en el marco de sus competencias, hará el acompañamiento correspondiente con el fin de garantizar la transparencia en el proceso y la publicidad de toda la información por medio de los portales de trasparencia de las instituciones involucradas.

Artículo 4 — El presente Decreto contempla medidas

extraordinarias en materia econó mica y financiera por lo cual la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas debe dar cuenta de la misma al Co ngreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República y el Artículo 22 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.

Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO IHTT-001-2020 EL COMISIONADO PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de Administración Pública establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado. CONSIDERANDO (2): Que conforme el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Adm inistración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO (3): Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO (4): Que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo artículo 4 párrafo segundo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (5): Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órgano de la administración púbica adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO (6): Que conforme el artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales es coordinada por la Secretaría General y le corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias, en este caso del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, entre otros, así co mo prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda. CONSIDERANDO (7): Que actualmente la Dirección Legal se encuentra sin titular que pueda cumplir con las funciones propias del cargo. CONSIDERANDO (8): Que es pertinente mantener y mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos que s e inician, instan, evacuán y resuelven en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y sus diferentes órganos, referidos a peticiones y denuncias formuladas por los concesionarios, particularmente aquellos que requieren un dictamen u opinión legal, requiriendo mayor apoyo en la emisión de éstos. CONSIDERANDO (9): Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, garantizando la continuidad y mejora de los procesos administrativos

donde se requiera su intervención, se hace necesario delegar en un funcionario con perfil para ello, las funciones de emitir opiniones y dictámenes, entre otros, en las diferentes peticiones y trá mites incoados en proceso internos o interpuestos por ciudadanos vinculados o relacionados a las competencias propias del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como en los procesos propios de Recurso Humanos o de contratación donde se requiera la intervención procuración, consecuentemente firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación. POR TANTO; Con fundamento y aplicación de los artículos 10 numeral 1) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras; Artículos 41, 116 y 118 numeral 1), 119 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 4 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada LUISA AMANDA MENDIETA LINARES, la función y facultad de apoyar y asistir a las diferentes dependencias del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, así como prestando servicios de representación legal y procuración, cuando se le solicite o remita para ese efecto, consecuentemente, estando autorizada y delegada a firmar tales actuaciones en virtud de esta delegación. SEGUNDO: La presente delegación es por tiempo indefinido y se tendrá por revocado al momento que se nombre un Director Legal en funciones o se revocara cuando se considere oportuno y se entiende que esta delegación no conlleva ninguna remuneración adicional a la que actualmente goza ni la sustitución de las funciones propias del cargo en el cual está nombrado. TERCERO: Hacer del conocimiento y entregar copia certificada de este Acuerdo a la Abogada LUISA AMANDA MENDIETA LINARES, para su inmediato cumplimiento. CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, sin perjui cio de que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RAFAEL ENRIQUE RUIZ PAREDES Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secrtario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Refrenda Firma

Sección “B”

USO GENERAL

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR DE 1906 CÓDIGO IPM-DAFE-RAFOM-1-053 VERSIÓN: No. 1

ELABORADO POR LA DAFE Y REFORMADO POR EL COMITÉ DE REGLAMENTOS SEPTIEMBRE– 2020 2 USO GENERAL

CONTENIDO

CAPITULO I .......................................................................................................................................... 4

DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................... 4

CAPITULO II ......................................................................................................................................... 5

COMITÉ ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN ..................................... 5 DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR ....................................................................................... 5

CAPITULO III ........................................................................................................................................ 7

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL .......................................... 7

CAPITULO IV ..................................................................................................................................... 10

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ...................................................................................... 10

CAPITULO V ....................................................................................................................................... 12

COBERTURA DEL FONDO ............................................................................................................. 12

CAPITULO VI ..................................................................................................................................... 13

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR RETIRO O POR INVALIDEZ POR ORDENANZA MILITAR .................................................................................... 13

CAPITULO VII .................................................................................................................................... 15

MONTO DE LA PRESTACION MENSUAL ................................................................................... 15

CAPITULO VIII ................................................................................................................................... 16

DISPOSICIONES COMUNES PARA ELOTORGAMIENTO DE LOS GASTOS FUNERARIOS .................................................................................................................................... 16

CAPITULO IX ..................................................................................................................................... 17

RESERVA TÉCNICA ......................................................................................................................... 17

CAPITULO X ....................................................................................................................................... 17

DE LA CONTABILIDAD ................................................................................................................... 17

CAPITULO XI ..................................................................................................................................... 18

DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................................. 18 CONTROL DEL DOCUMENTO E HISTORIAL DE CAMBIOS .................................................. 19

INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR DE 1906

APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIV A MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 5190 EN SESIÓN ORDINARIA No. 482 CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 LA JUNTA DIRECTIV A DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación a los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos Especiales. CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto de Previsión Militar en el artículo No.69 establece que los beneficios de conformidad a la Ley de Ordenanza Militar de 1906, continuarán vigentes dentro de su régimen especial y seguirán siendo financiados por el Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto de Previsión Militar en el artículo No.70 Sección II establece que, el IPM es el responsable de administrar los fondos que transfiere el Estado para el pago de las prestaciones y los beneficios. CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones que emita y sean necesarios para promover el adecuado cumplimiento de la Ley. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 6,7 y 11, numerales 2 y 9; artículos 69 y 70 de la Ley del Instituto de Previsión Militar y demás aplicables, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento, el cual se leerá de la manera siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR DE 1906

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — El presente Reglamento tiene como

objetivo establecer las políticas y procedimientos para la administración del Fondo de Ordenanza Militar de 1906 que administra el IPM para los miembros de las Fuerzas Armadas que no fueron protegidos bajo ningún sistema de previsión social, por haber brindado un servicio a la patria.

Artículo 2 — Este Reglamento servirá como una

herramienta para lograr alcanzar una administración transparente y eficiente de los recursos que ingresan al Fondo de Ordenanza Militar, los cuales se encuentran consignados dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y destinados para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras (FF.AA.) que prestaron un servicio a la patria y que no se encontraban amparados bajo ningún sistema de previsión social tal como lo establece la Ley de Ordenanza Militar de 1906.

Artículo 3 — Para efectos de interpretación de las

disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se deberá considerar el glosario siguiente: a. BENEFICIARIO: La persona que cumple con los requisitos para optar a una prestación económica de carácter mensual financiada por el Estado mediante el Fondo de Ordenanza Militar. b. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. c. COMITÉ: El Comité Especial para recomendar sobre las solicitudes de prestaciones y beneficios establecidos en el Presente Reglamento. d. DAFE: División de Administración de Fondos Especiales. e. FONDO DE ORDENANZA MILITAR. Es la asignación presupuestaria que aprueba anualmente el Estado a través de Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), el cual debe ser contemplado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. f. FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras.

g. GASTOS FUNERARIO: Es el beneficio a que tiene derecho el pensionado por Ley de Ordenanza Militar; igualmente su viuda o viudo, compañera o compañero de hogar debidamente acreditado por la autoridad competente o en su caso, el hijo con discapacidad total y permanente que gozare de este beneficio que otorga el Estado y que es administrado por el Instituto de Previsión Militar. h. IPM: Instituto de Previsión Militar. i. JUNTA DIRECTIV A: Órgano de administración del Instituto de Previsión Militar. j. MONTEPÍO: Es la prestación mensual, que tiene derecho la viuda o viudo, la compañera o compañero de hogar debidamente acreditado por la autoridad competente. k. PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL: Son aquellas ayudas que se brindan a la población pensionada por Ordenanza Militar, dentro de las cuales se mencionan: compra de medicamentos, prótesis, asistencia médica especializada, materiales médico quirúrgicos y otro tipo de ayudas económicas en caso fortuito y de fuerza mayor. l. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despachos de Defensa Nacional. m. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. n. SOLICITANTE: Aquella persona que presente solicitud para ser ingresado como beneficiario del Fondo bajo la figura de la Ley de Ordenanza Militar de 1906. o. RESERV A TECNICA: Es una reserva constituida para cubrir obligaciones de pago.

CAPÍTULO II

COMITÉ ESPECIAL PARA LA SUPERVISIÓN DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR

Artículo 4 — DE LA ORGANIZACIÓN DEL

COMITÉ: El Comité ser á conformado por siete (7) miembros, nombrados por la Gerencia del IPM, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones del Comité, el cual se constituye de la manera siguiente: ESTRUCTURA DEL COMITÉ

Los miembros propietarios, en la primera sesión del Comité designarán a su representante en su ausencia; en ningún caso los representantes podrán nombrar a otra persona para que asista a las sesiones en su lugar. Las personas que participen en calidad de representantes, deberán tener pleno conocimiento de los casos a tratar en la sesión del Comité. El representante del Comité de Probidad y Ética del IPM, asistirá únicamente como observador con voz pero sin voto.

Artículo 5 — Los invitados a las sesiones podrán asistir

cuando los miembros del Comité lo estime conveniente para las consultas correspondientes, que contribuyan a la toma de decisiones, los cuales serán convocados cuando se considere necesario para suministrar información, estudios e informes técnicos que se consideren pertinentes acerca de asuntos de su competencia y que tengan relación con la Administración del Fondo.

Artículo 6 — Cuando uno de sus miembros cese en el

cargo dentro del IPM, la Gerencia debe nombrar al sucesor en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha de su separación del cargo al que fuera nombrado.

Artículo 7 — El Comité se reunirá a solicitud del Jefe de

la DAFE, cuando existan solicitudes enviadas por SEDENA para ser analizadas y dar solución a las mismas, o cuando existan casos de urgencia y así lo estimen conveniente sus integrantes.

Artículo 8 — El Comité desarrollará sus actividades con

base a Actas por cada sesión realizada, en las cuales quedará constancia de las solicitudes y montos aprobados, según sea el caso planteado, debiéndose consignar en el Acta el nombre del miembro del Comité que no esté de acuerdo con lo aprobado, así como su razonamiento.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL

Artículo 9 — El Comité tendrá las responsabilidades

siguientes: a. Supervisar, evaluar y en su caso, adecuar las políticas establecidas en el presente Reglamento, en relación a los beneficios otorgados a los pensionados y beneficiarios por Ordenanza Militar; b. Establecer mecanismos de control interno para el pago de las prestaciones y beneficios; c. Realizar sesiones cuando existan solicitudes por parte de SEDENA o cuando sea necesario, dependiendo de la cantidad de solicitudes por resolver que tenga la d. Revisar, analizar y decidir sobre la aprobación o no de las solicitudes de prestaciones y servicios sociales presentadas por el Secretario, previo análisis realizado por la DAFE; e. Solicitar al Jefe de la DAFE cualquier información que considere pertinente sobre una solicitud determinada o bien, exigir que el solicitante complete la información requerida para el otorgamiento del beneficio solicitado; f. Recomendar a la Gerencia sobre las solicitudes presentadas por SEDENA, de las peticiones de los miembros de las FF.AA., interesados en recibir una pensión por Ordenanza Militar de 1906, considerando los requisitos ya establecidos en dicha Ley, además de la disponibilidad del Fondo y desembolsos de los recursos gestionados por parte SEDENA ante la Secretaría de Finanzas para transferirlos al IPM;

g. Elaborar informes periódicos a la Gerencia para su presentación a Junta Directiva, en relación a los beneficios otorgados con el Fondo de Ordenanza Militar.

Artículo 10 — Los integrantes del Comité tendrán, entre

otras, las funciones siguientes: a. Del Presidente:

  1. Abrir y cerrar la sesión;

  2. Convocar a través del Secretario a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que lleve a cabo el Comité Especial;

  3. Presidir las sesiones;

  4. Dirigir las deliberaciones en cada sesión;

  5. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;

  6. Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las sesiones;

  7. Atender las consultas y resolver las dudas que se presenten sobre la aplicación de este Reglamento;

  8. Someter a consideración de los miembros del Comité los casos a tratar;

  9. Firmar las actas;

  10. Ejercer el voto de calidad en caso de empate, cuando uno de los miembros se abstenga de votar;

  11. Presentar a la Gerencia el Informe Anual de las prestaciones y beneficios otorgados a través del Fondo de Ordenanza Militar. b. Del Vice-Presidente:

  12. Presidir las sesiones en ausencia del Presidente;

  13. Coordinar con el Secretario la agenda de trabajo;

  14. Firmar las Actas;

  15. Emitir opiniones y ejercer el voto en aquellos asuntos tratados en cada sesión;

  16. Ejercer el voto de calidad en ausencia del Presidente. b. Del Secretario:

  17. Asistir a las sesiones de trabajo del Comité;

  18. Recibir, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos, las solicitudes de prestaciones y beneficios por parte de pensionados de Ordenanza Militar que se someterán a la consideración del Comité, para su incorporación en la agenda de trabajo de la sesión más próxima a su recepción;

  19. Elaborar la Agenda de Trabajo de cada sesión celebrarse por el Comité;

  20. Convocar, a propuesta del Presidente, a todos los miembros e invitados a sesiones ordinarias o extraordinarias;

  21. Verificar el quórum y llevar control de asistencia de los miembros e informar al Presidente para dar inicio a la sesión;

  22. Presentar la agenda de trabajo para su discusión y aprobación por parte de los miembros del Comité;

  23. Dar lectura al Acta de la Sesión anterior para su discusión y aprobación;

  24. Tomar nota de todo lo tratado en las sesiones;

  25. Elaborar las actas de lo tratado en cada una de las sesiones y recabar las firmas de sus miembros una vez que éstas sean aprobadas;

  26. Firmar las actas de las sesiones celebradas;

  27. Dar seguimiento a los Acuerdos tomados por el Comité y mantener informado al mismo, de su cumplimiento en cada sesión;

  28. Llevar control y mantener actualizado el registro de los Acuerdos tomados por el Comité;

  29. Mantener actualizado el archivo de las actas con todos los documentos soporte, de las sesiones celebradas por el Comité;

  30. Elaborar los informes trimestral, semestral y anual de las prestaciones y servicios brindados a pensionados por Ordenanza Militar y aprobados por el Comité para su presentación a la Gerencia, previa firma del Presidente del Comité;

  31. Las demás que le sean asignadas. c. De los Miembros:

  32. Participar en las sesiones a las que sean convocados;

  33. Participar en el análisis de las solicitudes de pensiones y beneficios que se presenten al Comité para su aprobación;

  34. Emitir su voto en los asuntos que se sometan al Comité;

  35. Firmar las Actas de las sesiones a las que asistan;

CAPÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

Artículo 11 — El IPM es responsable de administrar los

recursos de Ordenanza Militar de 1906 para los pensionados con fondos que transfiere el Estado al Instituto para el pago de las prestaciones y beneficios de manera mensual, conforme a los artículos 69 y 70 de la Ley del IPM, todo ello con el propósito de formular, dirigir e implementar los mecanismos de control más adecuados para una sana administración. ARTICULO12. El IPM a través de la División de Administración Fondos Especiales (DAFE), será la encargada de la administración de los fondos que transfiere el Estado para el pago de prestaciones y beneficios, según la Ley de Ordenanza Militar de 1906, con el propósito de hacer más eficiente, eficaz y efectiva la administración del Fondo y contará con el apoyo de las unidades organizacionales del

Artículo 13 — Son atribuciones de la DAFE:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento y que los beneficios se otorguen sin perjuicio a lo que establece la Ley de Ordenanza Militar. b. Coordinar con la Divisi ón de Control Financiero del IPM la oportuna transferencia de los recursos del fondo, gestionados por SEDENA, con el fin de que sean acreditados en la cuenta bancaria respectiva; c. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los Beneficiarios dispongan oportunamente del pago de sus beneficios;

d. Preparar los Estados Financieros, registros y dem ás informes que sean requeridos para garantizar la transparencia y razonabilidad de los recursos del fondo. e. Presentar al Comité Especial las solicitudes de pensiones por Ordenanza Militar, aprobadas por SEDENA mediante Resolución; f. Implementar las recomendaciones del Comité Especial; g. Implementar los mecanismos de supervisi ón y control que sean necesarios para la correcta administración del fondo; h. Implementar las recomendaciones y medidas correctivas, conforme a instrucciones de la Gerencia del IPM y que hayan sido comunicadas por los organismos contralores del Estado, auditores externos y la auditoría interna del IPM; i. Realizar al final del año fiscal la liquidación anual del Fondo y enviar de forma escrita a SEDENA, j. Cualquier otra responsabilidad que sea asignada por la Gerencia del IPM para el manejo efectivo del Fondo.

Artículo 14 — La DAFE, con el apoyo de las Unidades

de Actuaría y de Gestión Integral de Riesgos realizar á el análisis técnico con el fin de efectuar ajustes o incrementos en los beneficios otorgados a los pensionados por Ordenanza Militar, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Este Análisis de suficiencia del Fondo y mejoramiento en la calidad de vida de los beneficiarios se realizará cada dos años. La DAFE remitirá a la Gerencia el análisis técnico financiero con las recomendaciones para realizar los ajustes a los beneficios otorgados por Ordenanza Militar. La Gerencia presentará a Junta Directiva la recomendación técnica de los ajustes a los beneficios correspondientes para su aprobación.

Artículo 15 — La DAFE en conjunto con el Comité

Ejecutivo evaluará e invertirá los recursos productos de los remanentes bajo los principios de seguridad, rentabilidad, prudencia, diversificación y liquidez. El Presidente del Comité Ejecutivo de Inversiones, al presentarse vencimientos de instrumentos de inversión procedentes del Fondo de Ordenanza Militar, debe invitar a la reunión al representante designado por la DAFE, quien validará dicha inversión.

Artículo 16 — De los rendimientos percibidos de las

inversiones del Fondo de Ordenanza Militar, se brindar á a los pensionados programas de asistencia social, de acuerdo a un análisis técnico que se realice de forma conjunta con las Unidades técnicas de Gestión Integral de Riesgos y Actuaría, dicho beneficio se otorgará con la previa autorización de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

COBERTURA DEL FONDO

Artículo 17 — Quedan protegidos aquellos miembros de

las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Honduras que actualmente están gozando de este beneficio por haber brindado un servicio a la patria y que quedaron fuera de cualquier sistema de previsión social.

Artículo 18 — Tienen derecho a una pensión otorgada

a través del Fondo de la Ordenanza Militar todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y/o de sus dependencias que por cualquier razón dejaron de laborar en la institución y por restricciones del Decreto Legislativo 905-1980, Ley

de Previsión Militar no alcanzan el tiempo de cotización, requisito para cumplir con el derecho a una pensión en el Régimen de Riesgos Especiales.

Artículo 19 — No tendrán derecho a esta prestación

todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y/o de sus dependencias que al momento de ser separados queden automáticamente o en situación suspensiva protegidos por una jubilación, pensión por vejez o de retiro u otro beneficio previsional contemplados en las leyes vigentes del país en tema de seguridad social.

Artículo 20 — Si el pensionado por Retiro o por Invalidez

falleciere, sus beneficiarios, la viuda o viudo, compañera o compañero de hogar debidamente acreditado por la autoridad competente, se le transferirá la prestación o beneficio equivalente al 100% de la pensión que gozaba el causante, pagadero de forma mensual llamado montepío. En caso de existir un hijo(a) con discapacidad debidamente acreditada y no exista la viuda o viudo, compañera o compañero de hogar, éste gozará del beneficio. Para el otorgamiento de este beneficio la viuda o viudo, o compañera o compañero de hogar debidamente acreditado deberá presentar al IPM la documentación requerida. Asimismo para el otorgamiento de este beneficio al hijo(a) con discapacidad permanente deberá presentar la documentación requerida mediante el tutor debidamente acreditado.

Artículo 21 — Se le reconocerán los gastos funerarios

a la persona que hubiera incurrido en ello por concepto de sepelio y demás servicios fúnebres por la muerte del pensionado; de igual manera, se otorgará este beneficio por la muerte del beneficiario debidamente acreditado. La DAFE reconocerá únicamente el pago de las cantidades que hayan sido debidamente documentadas (Facturas, recibos originales y/o constancia emitida por la empresa funeraria), siempre y cuando este no supere los L.60,000.00 de techo de cobertura, techo que podrá ser modificado por la Junta Directiva previo análisis.

Artículo 22 — El IPM, como administrador del fondo

queda exento de cualquier responsabilidad o reclamo administrativo de parte de los beneficiarios relacionado al retraso o no pago de prestaciones por falta de ingreso de los fondos por parte de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR RETIRO O POR INV ALIDEZ POR ORDENANZA MILITAR

Artículo 23 — El solicitante deberá presentar la petición

ante SEDENA, acompañándola con la documentación siguiente: a. Solicitud de la prestación o beneficio ; b. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad; c. Constancia de fecha de ingreso y de baja a la institución d. Constancia de sueldo al mes que dejó de laborar y/o hasta el mes de febrero del año 2007.

Artículo 24 — La SEDENA remitirá la documentación al

Estado Mayor Conjunto quienes emitirán un dictamen que determinará si le asiste o no el beneficio al solicitante, este procedimiento lo realizará a través de una Comisión Especial la cual estará integrada de la forma siguiente:

La SEDENA una vez recibido el dictamen del Estado Mayor Conjunto emitirá la respectiva Resolución que da lugar al otorgamiento del beneficio y la remitirá a la Gerencia del

Artículo 25 — La Gerencia, a través del COMITÉ

ESPECIAL PARA LA SUPERVISIÓN DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR evaluará y determinará la pensión a otorgar.

Artículo 26 — Para recibir la prestación por la muerte de

un beneficiario de una prestación por Retiro o por Invalidez, la viuda o viudo, o compañera o compañero de hogar debidamente acreditado por la autoridad correspondiente, deberá presentar al IPM los documentos siguientes: a. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad; b. Fotocopia de la Partida de Nacimiento; c. Acta de Matrimonio o unión de hecho postmortem (debidamente registrada); d. Acta de Defunción; e. Fotocopia de la libreta del Banco; f. Llenar formulario de datos personales proporcionado por la DAFE.

Artículo 27 — El trámite para solicitar este beneficio es

personal; caso contrario éste deberá de hacerlo a través de un apoderado legal debidamente acreditado.

Artículo 28 — Todo beneficiario está obligado a actualizar

al inicio de cada año su expediente con toda la información personal que sea necesario para validar su estatus, dicha actividad está enmarcada a lo que se refiere Prueba de Vida solicitadas por la CNBS para una transparente administración. Esta actualización será coordinada por el Departamento de Control y Pago de Beneficios de Fondos Especiales de la

Artículo 29 — Es obligatorio residir en el país para recibir

esta prestación. Se podrá autorizar continuar pagando el beneficio a aquellos beneficiarios que decidan residir

de forma temporal en el extranjero, siempre y cuando se presenten a realizar la prueba de vida que se realizará cada dos años a excepción de aquellos beneficiarios que por caso de enfermedad debidamente comprobada o por motivos bien fundamentados, puedan permanecer en el extranjero por más tiempo.

CAPITULO VII

MONTO DE LA PRESTACION MENSUAL

Artículo 30 — Para el cálculo del monto de esta prestación

a otorgar se realizará tomando como referencia su último salario devengado, multiplicado de acuerdo a la antigüedad laboral con el factor siguiente: Para aquellos casos en los que el solicitante haya estado protegido por la Ley del Instituto de Previsión Militar sin alcanzar una pensión, se tomará como base el último sueldo percibido para el cálculo, previo a iniciar a cotizar con el

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS GASTOS FUNERARIOS

Artículo 31 — El IPM como administrador del Fondo

reconocerá como gastos funerarios aquellos propios de una honra fúnebre, tales como: preparación del cadáver, ataúd, compra de lote mortuorio, apertura y cierre de fosa, nichos, sala de velación, el enterramiento o inhumación del cadáver, cremación del cadáver, adquisición de flores, velas, servicios religiosos, traslado del cadáver y otros objetos pertinentes a un funeral, así como refrescos, café y alimentos que se utilizan para la atención de los asistentes al evento mortuorio; el pago de estos gastos serán proporcionados a la persona natural o jurídica que haya brindado el servicio, o al beneficiario, conforme al monto establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 32 — El Fondo no reconocerá suma alguna sobre

medicamentos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, juegos de

azar, anuncios mortuorios, recuerdos de novenario, gastos previos a la muerte y otros no necesarios en estos actos; en tal sentido la DAFE se reserva el derecho de objetar aquellos gastos que se consideren excesivos o no pertinentes, previo al análisis y/o dictámenes emitidos por las unidades involucradas.

Artículo 33 — El IPM reconocerá el valor pagado a

los familiares por los servicios funerarios pre-pagados o pagados utilizados para el entierro del beneficiario del Fondo, siempre y cuando se presenten documentación original como ser facturas, recibos originales y/o constancia emitida por la empresa funeraria sin que estos sobrepasen el techo autorizado por el presente reglamento.

Artículo 34 — Los gastos por servicios funerarios

deberán ser pagados por el IPM dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de pago, con los documentos que respalden los gastos ocasionados y deberán presentarse en el formulario que para tal efecto proporciona la DAFE.

Artículo 35 — Todos los actos desarrollados en fechas

posteriores al sepelio, que generen gastos, gestionados por los familiares o personas jurídicas, no serán cubiertos por el Fondo.

Artículo 36 — No se recibirán documentos de cobro

(Facturas, Recibos y/o constancias) pasados cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de muerte del beneficiario, quedando prescrita la acción de cobro o pago de beneficio, salvo aquellos casos especiales que por fuerza mayor lo amerite.

Artículo 37 — Las personas que incurran en gastos de

servicios funerarios del beneficiario fallecido y presenten la documentación con borrones, tachaduras y alteraciones serán denegadas de oficio.

CAPÍTULO IX

RESERV A TÉCNICA

Artículo 38 — Las reservas técnicas se constituirán

del remanente anual del Fondo, mismas que servirán para realizar el pago oportuno de la prestación, asegurando por lo menos seis (6) meses en el caso que la Secretaría de Finanzas no transfiera los recursos en el tiempo establecido.

Artículo 39 — Para hacer frente al pago del auxilio

por gastos fúnebres y programas de asistencia social, se constituirá una reserva técnica de los remanentes anuales del Fondo, mismos que deberán ser invertidos bajo los principios de seguridad, rentabilidad, prudencia, diversificación y liquidez.

CAPÍTULO X

DE LA CONTABILIDAD

Artículo 40 — Para un eficiente control de la administración

del Fondo de Ordenanza Militar, la DAFE llevará un

sistema de contabilidad presentando mensualmente los estados financieros a la Gerencia y Junta Directiva del IPM. Para implementar este sistema contable, se hará uso de la plataforma tecnológica proporcionada por el IPM, en la cual se registrarán las operaciones cumpliendo con las políticas establecidas por el IPM en aplicación a las mejores prácticas.

Artículo 41 — Los ingresos, egresos, rendimiento y demás

movimientos generados por las inversiones del fondo, serán registrados conforme al Catálogo Contable establecido en el IPM para el Fondo de Ordenanza Militar y demás políticas contables aprobados por Junta Directiva del IPM.

Artículo 42 — La preparación y presentación de los

estados financieros del Fondo de Ordenanza Militar estará a cargo del contador de la DAFE, los cuales contarán con la firma del Gerente, Auditor Interno y Jefe de la DAFE del

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43 — Los casos y situaciones no previstas en

el presente Reglamento serán analizados y resueltos por el Comité Especial y recomendar á a la Gerencia para su aprobación por la Junta Directiva del IPM.

Artículo 44 — El presente Reglamento debe ser revisado y

analizado cada dos años para su actualización o modificación o cuando sea necesario de acuerdo a la experiencia en su aplicación. SEGUNDO: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Socializar el presente Reglamento con el personal de la División Administración de Fondos Especiales (DAFE). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de noviembre del año 2020. GENERAL DE DIVISIÓN TITO LIVIO MORENO COELLO Presidente Junta Directiva CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES Secretario Junta Directiva, por Ley 9 E. 2021.