Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-128-2020
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos números PCM- 128-2020,
141-2020, 002-2021
INSTITUTO HONDUREÑO DEL
TRANSPORTE TERRESTRE
Acuerdo Ejecutivo número IHTT-001-2020
A. 1-18
A. 19-20
Avisos Legales B. 1 - 12
Desprendible para su comodidad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir
la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos,
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a
la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación,
modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de
los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente
puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tie ne a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus
funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-
2013, el Presidente de la República por Decreto Ejecutivo
en Consejo de Secretarios de Estado puede emitir dentro
de la Administración Centralizada, las normas requeridas
para: Determinar, la competencias de los Despachos por
las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que
fueren necesarias para la buena administración, reorganizar
aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración
Pública demande.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento
de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación
para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo No.
286-2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en
fecha 2 de febrero de 2010, específicamente en su Artículo
6 que aprueba la Visión de País al año 2038, establece
como Objetivo 4: “Hondura s como un Estado moderno,
transparente, responsable, eficiente y competitivo”, por lo que
resulta necesario crear una institucionalidad capaz de impulsar
y coordinar una efectiva política integral de transparencia,
probidad y prevención a la corrupción.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras firmó
la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción,
el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005 y
depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de
2005. Honduras se adhiere a la convención en el año 2004,
la cual en su Artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado
Parte de conformidad con los principios fundamentales de
su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un
órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir
la corrupción con medidas tales como: a) La aplicación de
las políticas a que se hace alusión en el Artículo 5 de la
Convención y cuando proceda, la supervisión y coordinación
de la puesta en práctica de esas políticas; y, b) El aumento y
la difusión de los conocimientos en materia de prevención de
la corrupción. Reafirmando así, el compromiso del Gobierno
de Honduras, con el debido cumplimiento de los Tratados en
materia de prevención de la corrupción, como la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) y la
Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC).
CONSIDERANDO : Que el Gobierno de Honduras,
en atención al Compromiso de Lima “Gobernabilidad
Democrática frente a la Corrupción”, como Estado Parte
comprometido a fortalecer las instituciones democráticas para
la prevención y combate de la corrupción en el hemisferio,
otorgando a las autori dades competentes las garantías
necesarias para el buen desempeño de sus funciones. En ese
sentido, se ha adoptado por los Estados Parte a través del Poder
Ejecutivo, el Mecanismo de Seguimiento e Implementación
del Compromiso de Lima, fortaleciendo la prevención,
transparencia y combate a la corrupción, siendo actualmente
la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través
de su Dirección Presidencial de Transparencia, encargado de
brindar el monitoreo de los avances con relación a las acciones
estratégicas de dicho compromiso.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras reafirma su
compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
y firme apoyo para su implementación, especialmente en su
objetivo número 16, “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
En este sentido, esta Secretaría de Estado busca coadyuvar y
consolidar espacios permanentes de diálogo, de colaboración
y cooperación entre los órganos e instituciones relacionadas
para identificar y compartir información, experiencias y
buenas prácticas que faciliten la creación e implementación
coordinada de políticas públicas en materia de prevención,
transparencia y buen gobierno.
CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-044-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 19 de mayo del 2020, se crea la Direcci ón
Presidencial de Innovación Pública adscrita al Despacho de
Prioridades Presidenciales e Innovación P ública; mediante
Decreto Ejecutivo N úmero PCM-002-2014 de fecha 3
de febrero del 2014, se crea la Dirección Presidencial de
Transparencia, Modernización y Gobierno Digital (DPTMGD)
con sus divisiones y oficinas: Oficina Nacional de Desarrollo
Integral del Control Interno (ONADICI); Transparencia y
Rendición de Cuentas, Modernización, Gobierno Digital; el
Programa Presidencial “Tu V oz SI Cuenta” (Línea 130); y,
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2018 de fecha
4 de julio del 2018, adscrita a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Coordinación General de Gobierno, se crea la
Escuela de Alta Gerencia Públic a (Órgano desconcentrado,
creado con sus distintas divisiones y oficinas) mismas que han
venido realizando sus funciones de manera proactiva, efectiva
y armónica en los últimos años en conjunto con el Instituto
de Acceso a la Información Pública, el Tribunal Superior de
Cuentas, la Empresa Privada y la Sociedad Civil reconociendo
éstas, el trabajo y valor público desarrollado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de febrero del año 2015,
se suscribió un Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de
Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno,
la Dirección General de Servicio Civil, el Ministerio Público,
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría
General de la República (PGR), el Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos (CONADEH) y el Foro Nacional
de Convergencia (FONAC), para la creación y ejecución
del Programa “Tu V oz SI Cuenta…para la transparencia”
mejor conocido como “Línea 130”, cuyo objetivo consiste en
mejorar la calidad de los servicios que brindan las instituciones
públicas y promover la transparencia y rendición de cuentas.
CONSIDERANDO : Que para consolidar el desarrollo
de Honduras en democracia, se requiere de la efectiva
implementación e institucionalización de políticas públicas
que fomenten la prevención de la corrupción, transparencia,
rendición de cuentas y participación ciudadana.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 235,
245 numerales 1, 2, 11 y 45, 246, 252, 255, 321 y 323 de la
Constitución de la República; la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción (CNUCC); la Convención
Interamericana Contra la Corrupción (CICC); Artículos 7, 9,
10, 11, 14 numeral 1) y 4), 17, 18, 19, 20, 22 numerales 3) y
12), 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No.
266-2013; Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 286-2009;
Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2014, PCM- 019-2018,
PCM-044-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-111-2020.
DECRETA:
Artículo 1 — Reformar los Artículos 1, 4, 5, 6, 9, 10 y
11, párrafo primero del Decreto Ejecutivo Número PCM-
111-2020 de fecha 3 de noviembre de (2020), publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de noviembre de 2020,
Edición No. 35,421, los cuales se leerán así:
“ARTÍCULO 1.- Crear la Secretaría de Estado en
el Despacho de Transparencia (SDT), encargada
de asesorar y asistir al Presidente de la República
en lo concerniente a la formulación, promoción,
coordinación, ejecución y evaluación de las estrategias
y políticas públicas integrales relacionadas con la
prevención a la corrupción, transparencia y buen
gobierno.
Esta Secretaría tendrá las funciones siguientes:
Asesorar, asistir al Presidente de la República y
su Gabinete de Gobierno en la formulación de
políticas públicas de promoción de la cultura
de transparencia, prevención de la corrupción,
buen gobierno, Gobierno Digital, simplifica -
ción y modernización y coordinar su estrategia
de implementación;
Coordinar, facilitar, promover e institucionalizar
con las entidades competentes en la materia, la
implementación de la Política de Estado Abierto
a nivel nacional y municipal, enmarcada en la
Constitución y Leyes vigentes;
Brindar el apoyo y seguimiento, debidamente
coordinada con las instituciones competentes,
en la implementación en el Poder Ejecutivo
de las recomendaciones de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (CICC)
y su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC),
la Convención de Naciones Unidas de Lucha
contra la Corrupción (UNCAC);
Coordinar la implementación de los
compromisos adquiridos por el Poder Ejecutivo
mediante los instrumentos internacionales de
prevención y transparencia, en especial de
las iniciativas internacionales de la Alianza
de Gobierno Abierto Honduras (AGAH),
Iniciativa de Transparencia en Infraestructura
en Honduras (COST) y la Iniciativa para
la Transparencia de la Industria Extractiva
(EITI);
Diseñar, coordinar e implementar de manera
complementaria con las entidades competentes
en la materia, directrices, mecanismos y
herramientas de control interno para el
fortalecimiento institucional, transparencia,
simplificación, foment o a la participación
ciudadana y cultura de rendición de cuentas,
valorando el acompañamiento del Foro
Nacional de Convergencia (FONAC), la
Confraternidad Evangélica, la Iglesia Católica
y demás organizaciones de sociedad civil con
interés en el tema;
Formular, proponer políticas públicas ,
estrategias e implementación de indicadores de
transparencia y buen gobierno, en coordinación
con las entidades estatales cuyas funciones
tengan relación con el tema y en especial una
coordinación estratégica y permanente con
la Secretaría de Coordinación General de
Gobierno y Secretaría de Finanzas;
7. Establecer alianzas estratégicas con la academia
para el establecimiento del Observatorio
Nacional por la Transparencia;
8. Diseñar e implementar el Índice Nacional
de Transparencia, a efecto de contar con
insumos y planes de prevención, trazando
rutas para mejorar el desarrollo institucional
y la capacidad de gestión efectiva de la
administración pública;
9. Proponer la implementación y monitorear los
sistemas necesarios para hacer más eficiente
los controles internos en el Poder Ejecutivo;
10. Impulsar el uso de la tecnología informática
por parte del Poder Ejecutivo, para lograr la
simplificaci ón administrativa, democratizar
los servicios y acciones atinentes a encaminar
a Honduras entre los países con un Plan y
Agenda de Desarrollo Digital e Innovación de
Políticas Públicas;
11. Certificar y potencializar la gestión de la
gerencia del gobierno, mediante la actualización
y formación continua de los servidores
públicos; y,
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo
con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4 — La Secretaría de Estado en el
Despacho de Transparencia (SDT), tendrá la siguiente
organización interna:
El Secretario(a) de Estado;
Subsecretario(a) de Estado;
La Secretaría General;
La Dirección de Prevención y Transparencia,
conformada por las Unidades Especializadas siguientes:
a) Transparencia y Rendición de Cuentas;
b) Análisis y Seguimiento; y,
c) Oficina Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI).
La Dirección de Gobierno Digital, conformada por
las siguiente Unidades Especializadas:
a) Programa “Tu V oz SI cuenta”;
b) Innovación Pública; y,
c) Simplificación, Modernización y Gobierno
Digital.
Las Unidades de Apoyo; y,
La Auditoría Interna.
Artículo 5 — Pasan a ser parte de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Transparencia todas las
estructuras administrativas, de personal, presupuesto,
bienes y materiales asignados a la Dirección General
de Innovación Pública adscrita al Despacho de
Prioridades Presidenciales e Innovación Pública,
de la Dirección Presidencial de Transparencia,
Modernización y Gobierno Digital (DPTMGD), La
Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno (ONADICI), Transparencia y Rendición
de Cuentas, Moderni zación, Gobierno Digital; el
Programa Presidencial “Tu V oz SI Cuenta” (Línea
130). Estas direcciones y sus unidades, cuentan con
sus propias estructuras presupuestarias y de personal.
Las obligaciones salariales del personal y demás gastos
necesarios de funcionamiento que pasa a formar parte
de la Secretaría de Transparencia serán cubiertos
por las partidas presupuestarias de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno y la Secretaría
de Finanzas en su caso, hasta q ue la Secretaría de
Transparencia esté debidamente operando con su
propio presupuesto.
Artículo 6 — Se crea la Dirección de Prevención y
Transparencia, de esta Secretaría, misma que contará
con las siguientes Unidades:
A. Transparencia y Rendición de Cuentas: Estará
encargada de coordinar, monitorear y ejecutar
conjuntamente con las instituciones competentes,
las acciones en fomento de la transparencia y la
efectiva gestión pública en las instituciones del
Poder Ejecut ivo; coordinar, dar seguimiento
y monitoreo, entre otras, a las iniciativas
internacionales en fomento a la transparencia
y buen gobierno, Plan de Gobierno Abierto
AGAH, EITI, COST. Dentro de esta División
funcionará el Oficial de Información Pública
de la Secretaría de Transparencia.
B. Análisis y Seguimiento: Es la unidad
técnica designada para realizar actividades
de monitoreo, seguimiento y evaluación
como entidad de apoyo operativo para las
unidades adscritas a la DPPT de la Secretaría
de Transparencia, en sus procesos relacionados
al fomento a la prevención y transparencia y
buen gobierno, deberá emitir permanentemente
informe de hallazgo y recomen daciones para
su traslado a la autoridad correspondiente.
C. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI): Es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo
cuyo propósito es asegurar razonablemente
la efectividad del proceso de control interno
institucional, en procura de una gestión de los
recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable
y transparente.
Artículo 9 — Se crea la Dirección de Gobierno
Digital, de esta Secretaría y contará con las siguientes
Unidades:
A. Programa “Tu Voz SI cuenta” (Línea 130):
Busca orientar los esfuerzos de las instituciones
del Estado que fomenten la transparencia en las
acciones de los servidores públicos, consiste
en un espacio de participación ciudadana
que permite recopilar las experiencias de la
ciudanía en general, con el objetivo de mejorar
la eficiencia y gestión de los funcionarios
públicos de acuerdo con los principios de
transparencia y buen gobierno.
B. Innovación Pública: Encargada de elaborar,
promover, coordinar y velar por el cumplimiento
de las políticas de innovación pública que
emanen de esta dirección, con las distintas
instituciones del Estado que conlleven a la
priorización de crear novedosos procesos y
canales electrónicos alternativos que permitan
a los ciudadanos acceder a los servicios
prestados por el Gobierno de la República.
Esta Dirección es la encargada de velar por el
cumplimiento del Reglamento de Gobierno
Electrónico y demás normativas necesarias
para hacerlo efectivo.
C. Simplificación, Modernización y Gobierno
Digital: Encargada de diseñar las políticas,
planes y apoyar en la ejecución de medidas
de simplificación de procesos, así mismo
de coordinar con las instituciones del Poder
Ejecutivo las Políticas del Gobierno Digital
que orienten a una Administración Pública
sencilla, pequeña, eficiente, transparente,
le corresponde coordinar las iniciativas de
simplificación impulsadas por los Gabinetes
Sectoriales y dar seguimiento a la ejecución de
los programas en materia de su competencia,
como coordinar la ejecución del Plan Maestro
de Gobierno Digital y gestionar los procesos
de atención al ciudadano mediante el Sistema
Nacional de Tramites (SINTRA).
Artículo 10 — La Secretaría de Transparencia,
brindará el apoyo que se requiera por parte del Instituto
de Acceso a la Información P ública, los órganos de
control superior e investigación; Tribunal Superior
de Cuentas, Procuraduría General de la República y
Ministerio Público, a efecto de coadyuvar en garantizar
el debido cumplimiento de la normativa vigente en
materia de prevención y transparencia.
Lo establecido en este Decreto no disminuye,
tergiversa, restringe o se contrapone a lo dispuesto en
leyes vigentes, en especial a la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la Ley
Orgánica del TSC.
Artículo 11 — Crear el Consejo Nacional de
Transparencia, instancia permanente de diálogo entre
el Gobierno, autoridades nacionales, municipales,
órganos contralores y los diferentes sectores de
la sociedad civil para fomentar la cultura de la
transparencia, participación ciudadana, alta gerencia de
la administración pública, simplificación administrativa
y veeduría social con el fin de fortalecer la confianza de
los ciudadanos en las instituciones públicas. Fungirá
como Secretario Técnico del Consejo, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Transparencia.
Lo no previsto en este Artículo, en cuanto al
funcionamiento de este Consejo, será regulado a
través de las normas de funcionamiento que se emitan
al efecto.”
Artículo 2 — Derogar los Artículos 2, 3, 6 y literal e) del
Artículo 13 del Decreto Ejecutivo Número PCM-111-2020
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de
noviembre de 2020, Edición No.35,421.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes
de diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEV ARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-141-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la destrucción provocada por las
tormentas ETA e IOTA en el país han puesto una vez más en
evidencia la imperiosa necesidad de priorizar y llevar a cabo
las obras de infraestructura necesarias para la prevención y
control de inundaciones en zonas vulnerables del país.
CONSIDERANDO: Que pese a que a lo largo de los años
se han venido tomando diversas medidas para analizar y
determinar cuáles son los proyectos y obras necesarias para
la mitigación y control de inundaciones provocadas por
desastres naturales, las mismas no se han podido ejecutar a la
fecha, entre otras razones, porque la institucionalidad creada
para tal efecto ha carecido de las facultades y mecanismos
necesarios para ello por lo que es necesaria su reestructuración,
otorgándole las facultades y medios necesarios para el logro
de estos objetivos.
CONSIDERANDO: Que como resultado del calentamiento
global sólo puede esperarse que fenómenos naturales como
los acaecidos este año se vuelvan cada vez más frecuentes,
por lo que dichas obras no pueden postergarse.
CONSIDERANDO: Que es un clamor de la sociedad que las
obras de infraestructura sean necesarias para la prevención y
control de inundaciones en zonas vulnerables
CONSIDERANDO: Que los mecanismos que aseguren la
transparencia y celeridad de las obras ya existen, pero se
necesita del acompañamiento de toda la sociedad para que
dicha ejecución se haga en forma eficiente y transparente.
CONSIDERANDO: Que el valor agregado de llevar a cabo
la ejecución de estos proyectos genera múltiples beneficios
que en el tiempo superan con mucho el costo de las obras.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República la suprema dirección de la administración pública
centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en
consejo de ministros.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente de la República puede crear comisiones integradas
por funcionarios públicos, personalidades y representantes de
diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o
extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para
el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con
las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la misma Ley en
su numeral 4, establece que el Presidente de la República,
por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede
emitir dentro de la Administración Centralizada las normas
requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la
eficiencia de la Administración Pública demande.
POR TANTO;
En ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por
los artículos 245, numerales 2 y 11 de la Constitución de la
República y 13 y 14 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-
DECRETA:
CREACIÓN DE ENTIDADES PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE DESASTRES
Artículo 1 — Mandato de Creación.- Con el fin de procurar
la protección y el desarrollo ambientalmente sostenible
de las regiones creadas en la Ley para una Visión de País
y Plan de Nación y en atención a la necesidad de hacer
frente a las diferentes manifestaciones del cambio climático
global, el Gobierno de la República está en la obligación de
crear instancias desde las cuales se realice la estructuración,
desarrollo, promoción, adjudicación o ejecución de los
proyectos de infraestructura y de conservación y restauración
de los recursos naturales que resulten necesarios para reducir
la vulnerabilidad, proteger la vida de las poblaciones asentadas
en esos territo rios, la infraestructura social y productiva
existente, la biodiversidad y los medios de producción
generadores de bienes, servicios y empleo que aportan al
sostenimiento y crecimiento de la economía del país, todo lo
anterior bajo un marco de garantías al respeto de los derechos
humanos de la población hondureña.
Artículo 2 — Independencia de las Entidades para el
Desarrollo Sostenible – Las Entidades para el Desarrollo
Sostenible, serán entes desconcentrados de la Presidencia de
la República con independencia técnica y legal en el ejercicio
de sus actuaciones. Su duración es indefinida y cuentan con
personería jurídica y presupuesto propio, delegadas para el
cumplimiento de su mandato teniendo como ámbito de acción
regiones establecidas en la Ley para el establecimiento de
una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación
para Honduras (Decreto Legislativo 286-2009) a las que,
para los fines de este Decreto y su aplicación, se les reconoce
como Ámbitos de Gestión Territorial.
Artículo 3 — Naturaleza y Estructura Interna de las
Entidades – Las Entidades son órganos eminentemente
técnicos, altamente especializados, conformadas con equipos
de especialistas en diferentes disciplinas vincu ladas a la
planificación para el desarrollo, la administración sostenible
de los recursos naturales, la gestión de riesgos, el diseño y
construcción de obras de infraestructura en materia civil,
hidráulica y de otras naturaleza, la gestión internacional de
cooperación para el desarrollo, el desarrollo de procesos
especializados de adquisición, así como el diseño de
instrumentos y vehículos financieros para la construcción
de obras y otras áreas profesionales que agreguen valor a la
expectativa de crear condiciones de desarrollo sostenible en
sus respectivos Ámbitos de Gestión Territorial.
Artículo 4 — Acompañamiento a la Gestión – Con el
propósito de alcanzar los mejores estándares en materia
de gestión y comportamiento institucional, cada una de
las Entidades que sean creadas en el país bajo el marco
de este Decreto, se harán acompañar por tres instancias
que cumplirán con fines claramente diferenciados: (1)
Mesa de Cooperantes , Integrada por Agencias Bilaterales
y Multilaterales de Cooperación Internacional, Banca
Internacional de Desarrollo y Representantes de Países
Amigos que atiendan las invitaciones que sean extendidas
por cada Entidad a nivel nacional; ( 2) Consejo Consultivo,
Conformado por la representación de diferentes actores de la
sociedad civil organizada que se encuentren presentes en el
Ámbito de Gestión Territorial de cada Entidad; y, (3) Grupo
de Veeduría Social, integrado por organizaciones civiles, no
gubernamentales, especializadas en la veeduría social con
propósitos de transparencia, derechos humanos y estado de
derecho.
Artículo 5 — Instrumentos para el Desarrollo Sostenible
– Se consideran instrumentos para el Desarrollo Sostenible
y obligaciones a materializar como guías de actuación
para las Entidades: (1) EL PLAN MAESTRO PARA LA
PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE de su
Ámbito de Gestión Territorial; (2) EL PLAN PLURIANUAL
DE DESARROLLO SOSTENIBLE (a formularse cada
tres años); (3) Los sucesivos PLANES OPERATIVOS
ANUALES (POAs ) preparados como agenda estratégica
de actuación durante cada año fiscal de actividades de las
Entidades. Los instrumentos adquirirán connotación de
oficialidad y carácter público, una vez que sean conocidos
por las Instancias de Acompañamiento y aprobados por la
Junta Directiva.
Artículo 6 — Responsabilidades de las Entidades para el
Desarrollo Sostenible. - Las Entidades para el Desarrollo
Sostenible en su respectivo Á mbito de Gestión Territorial,
son responsables y están facultadas para:
Administrar con transparencia los recursos y bienes bajo
su dominio;
Implementar proyectos para el manejo, mejoramiento y/o
aprovechamiento de los cauces de los ríos y sus cuencas
hidrográficas, con proyectos multipropósito orientados al
cumplimiento de su mandato;
La protección, mejoramiento y habilitación de tierras
mediante obras de control hidráulico, irrigación, drenaje,
así como otros medios, obras y tecnologías que se
identifiquen como apropiadas para cumplir con estos
propósitos;
En cumplimiento de las leyes vigentes, regular y emitir
normativas sobre la construcción y mantenimiento de
obras de protección contra inundaciones en el ámbito
geográfico de su intervención;
Promover la protección, conservación y uso sostenible de
los recursos naturales en su respectivo ámbito de gestión
territorial;
Gestionar y aceptar cooperación técnica y/o económica
proveniente de Agencias de Cooperación Bilateral
o Multilateral, la Banca internacional de Desarrollo,
Organismos No Gubern amentales Nacionales o
Internacionales, así como de Empresas y Organizaciones
Gremiales, previa valoración de sus credenciales por
parte de la Junta Directiva de la Entidad correspondiente,
siempre y cuando las mismas se constituyan en elementos
de apoyo para el cumplimiento de sus fines; y,
Crear vehículos de propósito especial, fideicomisos o
cualquier otro instrumento legalmente disponible para
consolidar los recursos financieros necesarios para el
desarrollo y ejecución de los proyectos priorizados de
conformidad con los estudios que se lleven a cabo en el
cumplimiento de su mandato.
Todas las facultades anteriores en cumplimiento al propósito
esencial de reducir la vulnerabilidad, favorecer condiciones
de Seguridad Alimentaria, proteger la vida de las familias
hondureñas, los recursos patrimoniales de la nación y crear,
de esta forma, las condiciones básicas para la promoción de un
desarrollo sostenible que resulte consecuente con el necesario
proceso de adaptación y resiliencia al cambio climático.
Artículo 7 — Junta Directiva y sus Funciones. - Las
Entidades para el Desarrollo Sostenible estarán a cargo
de una Junta Directiva designada por el Presidente de la
República, integrada por tres (3) representantes del Sector
Publico; (1) Representante de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON) y; (3) representantes de organizaciones
gremiales del sector privado con presencia relevante en
su Ámbito de Gestión Territorial propuestos por la vía del
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). En
reconocimiento a la actuación de la AMHON y el COHEP
como Instancias Proponentes, es establecido que los
integrantes de la Junta Directiva que actúan en representación
de éstas sólo podrán ser sustituidos previa solicitud formal
de las mismas dirigidas al Presidente de la República. Las
funciones de la Junta Directiva se materializarán mediante la
actuación conjunta de sus miembros, utilizando el mecanismo
de mayoría simple como medio para la toma de sus decisiones,
contando la misma con las facultades siguientes:
Diseñar la estructura organizativa de la Entidad y formular
los Reglamentos Internos que resulten necesarios para
su más eficiente actuación, incluyendo las pol íticas
relativas a la contratación y administración de los recursos
humanos que deberán sustentarse en las mejores prácticas
internacionales en esta materia;
Seleccionar y contratar a un Gerente General y determinar
su compensación;
Seleccionar al Secretario de la Junta Directiva con voz,
pero sin voto quien actuará en función de los Reglamentos
Internos aprobados;
Integrar los equipos técnicos y administrativos de tra -
bajo bajo un marco de estricto apego a los reglamentos
y políticas aprobadas en materia de recursos humanos y
el desarrollo de procesos de selección que deriven en la
conformación de equipos altamente calificados en los
diferentes ámbitos de actuación de la entidad;
Cuando resulte necesario, aprobar la contratación de consultores nacionales o internacionales que se consideren
necesarios para apoyar y/o acompañar las tareas de los
equipos técnicos permanentes de la Entidad;
Elaborar y aprobar el Plan Maestro para la Protección
y el Desar rollo Sostenible de su respectivo Ámbito de
Gestión Territorial, incluyendo una Cartera Detallada de
Proyectos que deberán ser sometidos a la Presidencia de
la República para que, en Consejo de Ministros, puedan
ser declarados como prioridad nacional. El Plan Maestro
de Protección y Desarrollo Sostenible, es el eje y la guía
fundamental que conduce el accionar de cada Entidad para
el Desarrollo Sostenible;
Aprobar el Plan Plurianual para el Desarrollo Sosteni -
ble, formulado por los Equipos Técnicos de la Entidad,
tomando como base y sustento el Plan Maestro para la
Protección y Desarrollo Sostenible;
Aprobar cada año fiscal el Proyecto de Presupuesto, así
como el Plan Operativo Anual, para su respectivo traslado
a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), bajo los plazos y
normas establecidos por esta Secretaría de Estado;
Aprobar las modalidades de contratación y los instru -
mentos o vehículos financieros, incluyendo los de pro -
pósito especial, que deriven en el diseño, construcción
y/o mantenimiento de las obras de diferente naturaleza
identificadas en el Plan Maestro, para lo cual, se podrá
utilizar cualquiera de los mecanismos de contratación
establecidos en las leyes generales o especiales vigentes
en el país, incluyendo la Ley de Contratación del Estado,
la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada y
otras especiales que permitan el otorgamiento de contratos
para el diseño y la construcción de obras y/o prestación de
servicios, así como para el mantenimiento de las mismas,
pudiendo beneficiarse la Entidad, de cualquier Régimen
Especial existente en el país;
Buscar los mecanismos de financiamiento para la construcción y operación de proyectos, incluyendo la negociación y
adquisición de créditos con banca nacional o internacional,
emisión de bonos o acciones en el mercado nacional e internacional a través de los vehículos de propósito especial
que haya constituido, el acceso a recursos de inversión
pública consignados en el Presupuesto General de la
República o a los recursos de los fondos de inversión del
Estado bajo los criterios que estos establezcan o cualquier
otro mecanismo lícito de financiación, pudiendo para este
efecto gestionar las garantías necesarias para este efecto;
Tomando sustento en los mecanismos de contratación
establecidos en las leyes generales o especiales vigentes
en el país, incluyendo la Ley de Contratación del Estado,
la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada y
otras especiales que permitan el otorgamiento de contratos
para el diseño y la construcción de obras y/o prestación de
servicios, así como para el mantenimiento de las mismas,
delegar la administración de proyectos y los derechos que
se requieran para su desarrollo y operación; y,
Crear unidades ejecutoras especiales para la estructuración
y supervisión de proyectos y disolverlas cuando lo estime
necesario.
Artículo 8 — Representación Legal. – La Representación
Legal será ejercida por la Junta Directiva, debiendo utilizar
el mecanismo de mayoría simple como medio para la toma
de decisiones. Mediante resoluciones particulares de la Junta
Directiva, la firma de la Entidad podrá ser delegada por sus
miembros en el Gerente de ésta, con el propósito de dar
cumplimiento a procesos específicos relativos al cumplimiento
de sus mandatos.
Artículo 9 — Publicidad de las Actuaciones de las Entidades-
Las actuaciones de las Entidades para el Desarrollo Sostenible
son de carácter público y deben enmarcarse en la Ley. A
este efecto deberán mantener un portal de transparencia de
conformidad con los lineamientos que al efecto haya emitido
o emita el Instituto de Acceso a la Información Pública.
Artículo 10 — Disposiciones Finales y Transitorias. – Para
efectos de lo dispuesto en el presente Decreto créase la Entidad
para el Desarrollo Sostenible de la Región del Valle de Sula,
a la que en lo sucesivo se le denominará como Instituto para
la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula ,
el cual realizará las funciones establecidas en el presente
Decreto para la Región 1 de la Ley para el Establecimiento
de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación
para Honduras (Decreto Legislativo No. 286-2009) la cual
comprende las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Ulúa,
Chamelecón y Motagua. Se entenderá que el Instituto para
la Protección y el Desarrollo Sostenible del Valle de Sula,
entrará en funciones una vez sean nombrados los miembros
integrantes de su Junta Directiva.
Artículo 11 — Comisión para el Control de Inundaciones
del Valle de Sula. – A partir del nombramiento de los
miembros de la Junta Directiva del Instituto para la
Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, queda
suprimida la Comisión para el Control del Inundaciones del
Valle de Sula. Los recursos materiales, patrimonio, estudios
e información que estén en posesión de dicha Comisión
y su presupuesto deben ser trasladados al Instituto para la
Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, a partir
de esa fecha. Los empleados de la Comisión para el Control
de Inundaciones del Valle de Sula, serán objeto de liquidación,
cumpliendo con el pago de sus derechos laborales y, en casos
particulares, pudiendo ser objeto de contratación bajo el marco
de una nueva relación laboral. Es así entendido que el Instituto
para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de
Sula, no recibirá obligación alguna sobre pasivos laborales,
deudas, compromisos y contratos.
Artículo 12 — Periodo de Transición. - La Comisión para el
Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un periodo de
transición a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura
que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos
proyectos con procesos de contratación post tormentas
destinados para la reparación y rehabilitación del sistema
hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la
emergencia, ocasionados por las tormentas Eta e Iota.
Se establece un periodo de tres (3) meses para llevar a cabo
la transición y pueda estar en completo funcionamiento el
Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle
de Sula.
Durante este periodo la actual Comisión del Valle de Sula,
no debe iniciar nuevos procesos de contratación, únicamente
finalizará los proyectos en ejecución.
Artículo 13 — Vigencia. - El presente Decreto entra en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del
mes de diciembre del dos mil veinte (2020).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEV ARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-002-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 59
de la Constitución de la República, la persona humana es
el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen
la obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la
Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera cuando
así lo requiera lo interés nacional, debiendo dar cuenta
al Congreso Nacional; y las demás que le confiere la
Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo
11 de la Ley General de Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 005-2020; publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición
No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos
Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, se declaró
ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y
SANITARIA en todo el territorio nacional a raíz de la
pandemia del Coronavirus (COVID-19), por lo cual
es obligación del Estado de Honduras, salvaguardar
la salud de la población hondureña, en atención a su
mandato constitucional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 2 de noviembre de 2020, Edición
No. 35,417, reformado mediante Decretos Ejecutivos
Números PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-
2020, se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional
por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las
Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” y otros fenómenos
climáticos que ocasionaren daño a la infraestructura
productiva del país.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11,
19, 20, 39 y 45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución
de la República; Artículos 7,11,17,18, 20, 22 numerales
5), 9) y 12) de la Ley General de Administración Pública
y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013;
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado
mediante Decretos Eje cutivos Números: PCM-016-
2020, PCM-023-2020; Decretos Ejecutivos Números
PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115-2020 y
PCM-116-2020.
DECRETA:
Artículo 1 — Otorgar por única vez, un beneficio
económico por la cantidad de h asta Mil Quinientos
Lempiras Exactos (L 1,500.00), a los empleados de la
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), el Benemérito
Cuerpo Bomberos de Honduras, el Proyecto Código
Verde Más, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO), la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, Gabinete de
Prevención, Seguridad y Defensa y el Sistema Nacional
de Emergencias 911, en reconocimiento a su heroica
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
labor, entrega y sacrificio durante el servicio en la
primera línea de atención de los pacientes infectados por
COVID-19, así como en la implementación de acciones
preventivas para evitar el contagio de dicha enfermedad,
durante la emergencia humanitaria y sanitaria nacional.
Asimismo, este reconocimiento se otorga a los empleados
de las instituciones indicadas, que han participado activa
y directamente en las operaciones realizadas para mitigar
los daños ocasionados por las Tormentas Tropicales
“ETA” e “IOTA” en el país.
Artículo 2 — Se instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que proceda
a identificar los recursos y realizar las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en
conjunto con las instituciones antes enunciadas, definirán
los criterios para efectuar de manera transparente la
entrega de este beneficio económico por única vez,
autorizado en el Artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Trasparencia, en el marco de sus competencias, hará el
acompañamiento correspondiente con el fin de garantizar
la transparencia en el proceso y la publicidad de toda la
información por medio de los portales de trasparencia de
las instituciones involucradas.
Artículo 4 — El presente Decreto contempla medidas
extraordinarias en materia econó mica y financiera por
lo cual la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas
debe dar cuenta de la misma al Co ngreso Nacional, lo
anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en
el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la
República y el Artículo 22 numeral 5 de la Ley General de
la Administración Pública, reformado mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013.
Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del
mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEV ARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO IHTT-001-2020
EL COMISIONADO PRESIDENTE Y REPRESENTANTE
LEGAL DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT),
CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de
Administración Pública establece que para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos,
se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder
Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado.
CONSIDERANDO (2): Que conforme el artículo 4
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos
de la Adm inistración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y del personal de éstas, así como lo referente
a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y
objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de
las actuaciones administrativas.
CONSIDERANDO (3): Que la competencia es irrenunciable
y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida
por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO (4): Que conforme la Ley de
Procedimiento Administrativo artículo 4 párrafo segundo, el
órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al ramo de la administración de que
forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO (5): Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos de los órgano de la
administración púbica adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el
órgano competente.
CONSIDERANDO (6): Que conforme el artículo 40
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios
Legales es coordinada por la Secretaría General y le
corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias,
en este caso del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y
dictámenes, entre otros, así co mo prestando servicios de
representación legal y procuración cuando corresponda.
CONSIDERANDO (7): Que actualmente la Dirección
Legal se encuentra sin titular que pueda cumplir con las
funciones propias del cargo.
CONSIDERANDO (8): Que es pertinente mantener y
mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos
administrativos que s e inician, instan, evacuán y resuelven
en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
y sus diferentes órganos, referidos a peticiones y denuncias
formuladas por los concesionarios, particularmente aquellos
que requieren un dictamen u opinión legal, requiriendo
mayor apoyo en la emisión de éstos.
CONSIDERANDO (9): Que para cumplir con los objetivos
de dicha eficacia, agilidad y simplificación, garantizando
la continuidad y mejora de los procesos administrativos
donde se requiera su intervención, se hace necesario delegar
en un funcionario con perfil para ello, las funciones de
emitir opiniones y dictámenes, entre otros, en las diferentes
peticiones y trá mites incoados en proceso internos o
interpuestos por ciudadanos vinculados o relacionados a las
competencias propias del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), como en los procesos propios de Recurso
Humanos o de contratación donde se requiera la intervención
procuración, consecuentemente firmando tales actuaciones
en virtud de esta delegación.
POR TANTO;
Con fundamento y aplicación de los artículos 10 numeral 1)
de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras; Artículos 41,
116 y 118 numeral 1), 119 numeral 4) de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo
4 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Abogada LUISA AMANDA
MENDIETA LINARES, la función y facultad de apoyar y
asistir a las diferentes dependencias del Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), sobre asuntos legales,
emitiendo opiniones y dictámenes, así como prestando
servicios de representación legal y procuración, cuando se le
solicite o remita para ese efecto, consecuentemente, estando
autorizada y delegada a firmar tales actuaciones en virtud de
esta delegación.
SEGUNDO: La presente delegación es por tiempo indefinido
y se tendrá por revocado al momento que se nombre un
Director Legal en funciones o se revocara cuando se considere
oportuno y se entiende que esta delegación no conlleva
ninguna remuneración adicional a la que actualmente goza
ni la sustitución de las funciones propias del cargo en el cual
está nombrado.
TERCERO: Hacer del conocimiento y entregar copia
certificada de este Acuerdo a la Abogada LUISA AMANDA
MENDIETA LINARES, para su inmediato cumplimiento.
CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de
ejecución inmediata, sin perjui cio de que se publique en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año
dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RAFAEL ENRIQUE RUIZ PAREDES
Comisionado Presidente
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ
Secrtario General
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
Refrenda Firma
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR DE 1906
CÓDIGO
IPM-DAFE-RAFOM-1-053
VERSIÓN: No. 1
ELABORADO POR LA DAFE Y REFORMADO POR EL COMITÉ DE REGLAMENTOS SEPTIEMBRE– 2020 2
USO GENERAL
CONTENIDO
CAPITULO I .......................................................................................................................................... 4
CAPITULO II ......................................................................................................................................... 5
COMITÉ ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN ..................................... 5
DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR ....................................................................................... 5
CAPITULO III ........................................................................................................................................ 7
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL .......................................... 7
CAPITULO IV ..................................................................................................................................... 10
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ...................................................................................... 10
CAPITULO V ....................................................................................................................................... 12
COBERTURA DEL FONDO ............................................................................................................. 12
CAPITULO VI ..................................................................................................................................... 13
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR RETIRO O POR
INVALIDEZ POR ORDENANZA MILITAR .................................................................................... 13
CAPITULO VII .................................................................................................................................... 15
MONTO DE LA PRESTACION MENSUAL ................................................................................... 15
CAPITULO VIII ................................................................................................................................... 16
DISPOSICIONES COMUNES PARA ELOTORGAMIENTO DE LOS GASTOS
FUNERARIOS .................................................................................................................................... 16
CAPITULO IX ..................................................................................................................................... 17
CAPITULO X ....................................................................................................................................... 17
DE LA CONTABILIDAD ................................................................................................................... 17
CAPITULO XI ..................................................................................................................................... 18
DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................................. 18
CONTROL DEL DOCUMENTO E HISTORIAL DE CAMBIOS .................................................. 19
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR DE 1906
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIV A
MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 5190 EN SESIÓN
ORDINARIA No. 482 CELEBRADA EL 26 DE
NOVIEMBRE DE 2020
LA JUNTA DIRECTIV A DEL INSTITUTO DE
PREVISION MILITAR
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es
un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que funciona con independencia técnica, administrativa y
financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta
Directiva la dirección, orientación y determinación de la
política en relación a los recursos propios que administra,
producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e
inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y
las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos
Especiales.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto de Previsión
Militar en el artículo No.69 establece que los beneficios
de conformidad a la Ley de Ordenanza Militar de 1906,
continuarán vigentes dentro de su régimen especial y
seguirán siendo financiados por el Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto de Previsión
Militar en el artículo No.70 Sección II establece que, el IPM
es el responsable de administrar los fondos que transfiere el
Estado para el pago de las prestaciones y los beneficios.
CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva
elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos,
manuales y resoluciones que emita y sean necesarios para
promover el adecuado cumplimiento de la Ley.
POR TANTO:
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en uso
de las facultades de que está investida y en aplicación de los
artículos 6,7 y 11, numerales 2 y 9; artículos 69 y 70 de la
Ley del Instituto de Previsión Militar y demás aplicables,
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento, el cual se
leerá de la manera siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE ORDENANZA MILITAR DE 1906
objetivo establecer las políticas y procedimientos para la
administración del Fondo de Ordenanza Militar de 1906 que
administra el IPM para los miembros de las Fuerzas Armadas
que no fueron protegidos bajo ningún sistema de previsión
social, por haber brindado un servicio a la patria.
Artículo 2 — Este Reglamento servirá como una
herramienta para lograr alcanzar una administración
transparente y eficiente de los recursos que ingresan al Fondo
de Ordenanza Militar, los cuales se encuentran consignados
dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional y destinados para aquellos
miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras (FF.AA.)
que prestaron un servicio a la patria y que no se encontraban
amparados bajo ningún sistema de previsión social tal como
lo establece la Ley de Ordenanza Militar de 1906.
Artículo 3 — Para efectos de interpretación de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se
deberá considerar el glosario siguiente:
a. BENEFICIARIO: La persona que cumple con los
requisitos para optar a una prestación económica de
carácter mensual financiada por el Estado mediante el
Fondo de Ordenanza Militar.
b. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
c. COMITÉ: El Comité Especial para recomendar sobre
las solicitudes de prestaciones y beneficios establecidos
en el Presente Reglamento.
d. DAFE: División de Administración de Fondos
Especiales.
e. FONDO DE ORDENANZA MILITAR. Es la
asignación presupuestaria que aprueba anualmente el
Estado a través de Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional (SEDENA), el cual debe ser
contemplado en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
f. FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras.
g. GASTOS FUNERARIO: Es el beneficio a que tiene
derecho el pensionado por Ley de Ordenanza Militar;
igualmente su viuda o viudo, compañera o compañero
de hogar debidamente acreditado por la autoridad
competente o en su caso, el hijo con discapacidad total
y permanente que gozare de este beneficio que otorga
el Estado y que es administrado por el Instituto de
Previsión Militar.
h. IPM: Instituto de Previsión Militar.
i. JUNTA DIRECTIV A: Órgano de administración del
Instituto de Previsión Militar.
j. MONTEPÍO: Es la prestación mensual, que tiene
derecho la viuda o viudo, la compañera o compañero
de hogar debidamente acreditado por la autoridad
competente.
k. PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL:
Son aquellas ayudas que se brindan a la población
pensionada por Ordenanza Militar, dentro de las cuales
se mencionan: compra de medicamentos, prótesis,
asistencia médica especializada, materiales médico
quirúrgicos y otro tipo de ayudas económicas en caso
fortuito y de fuerza mayor.
l. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despachos de
Defensa Nacional.
m. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
n. SOLICITANTE: Aquella persona que presente
solicitud para ser ingresado como beneficiario del Fondo
bajo la figura de la Ley de Ordenanza Militar de 1906.
o. RESERV A TECNICA: Es una reserva constituida para
cubrir obligaciones de pago.
COMITÉ ESPECIAL PARA LA SUPERVISIÓN
DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR
Artículo 4 — DE LA ORGANIZACIÓN DEL
COMITÉ: El Comité ser á conformado por siete (7)
miembros, nombrados por la Gerencia del IPM, quienes
tendrán voz y voto en las deliberaciones del Comité, el cual
se constituye de la manera siguiente:
ESTRUCTURA DEL COMITÉ
Los miembros propietarios, en la primera sesión del Comité
designarán a su representante en su ausencia; en ningún
caso los representantes podrán nombrar a otra persona
para que asista a las sesiones en su lugar. Las personas que
participen en calidad de representantes, deberán tener pleno
conocimiento de los casos a tratar en la sesión del Comité.
El representante del Comité de Probidad y Ética del IPM,
asistirá únicamente como observador con voz pero sin voto.
Artículo 5 — Los invitados a las sesiones podrán asistir
cuando los miembros del Comité lo estime conveniente para
las consultas correspondientes, que contribuyan a la toma de
decisiones, los cuales serán convocados cuando se considere
necesario para suministrar información, estudios e informes
técnicos que se consideren pertinentes acerca de asuntos de
su competencia y que tengan relación con la Administración
del Fondo.
Artículo 6 — Cuando uno de sus miembros cese en el
cargo dentro del IPM, la Gerencia debe nombrar al sucesor
en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha
de su separación del cargo al que fuera nombrado.
Artículo 7 — El Comité se reunirá a solicitud del Jefe de
la DAFE, cuando existan solicitudes enviadas por SEDENA
para ser analizadas y dar solución a las mismas, o cuando
existan casos de urgencia y así lo estimen conveniente sus
integrantes.
Artículo 8 — El Comité desarrollará sus actividades con
base a Actas por cada sesión realizada, en las cuales quedará
constancia de las solicitudes y montos aprobados, según
sea el caso planteado, debiéndose consignar en el Acta el
nombre del miembro del Comité que no esté de acuerdo con
lo aprobado, así como su razonamiento.
Artículo 9 — El Comité tendrá las responsabilidades
siguientes:
a. Supervisar, evaluar y en su caso, adecuar las políticas
establecidas en el presente Reglamento, en relación
a los beneficios otorgados a los pensionados y
beneficiarios por Ordenanza Militar;
b. Establecer mecanismos de control interno para el pago
de las prestaciones y beneficios;
c. Realizar sesiones cuando existan solicitudes por parte
de SEDENA o cuando sea necesario, dependiendo de
la cantidad de solicitudes por resolver que tenga la
d. Revisar, analizar y decidir sobre la aprobación o no
de las solicitudes de prestaciones y servicios sociales
presentadas por el Secretario, previo análisis realizado
por la DAFE;
e. Solicitar al Jefe de la DAFE cualquier información que
considere pertinente sobre una solicitud determinada o
bien, exigir que el solicitante complete la información
requerida para el otorgamiento del beneficio solicitado;
f. Recomendar a la Gerencia sobre las solicitudes
presentadas por SEDENA, de las peticiones de los
miembros de las FF.AA., interesados en recibir una
pensión por Ordenanza Militar de 1906, considerando
los requisitos ya establecidos en dicha Ley, además
de la disponibilidad del Fondo y desembolsos de
los recursos gestionados por parte SEDENA ante la
Secretaría de Finanzas para transferirlos al IPM;
g. Elaborar informes periódicos a la Gerencia para
su presentación a Junta Directiva, en relación a los
beneficios otorgados con el Fondo de Ordenanza
Militar.
Artículo 10 — Los integrantes del Comité tendrán, entre
otras, las funciones siguientes:
a. Del Presidente:
Abrir y cerrar la sesión;
Convocar a través del Secretario a las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias que lleve a cabo el
Comité Especial;
Presidir las sesiones;
Dirigir las deliberaciones en cada sesión;
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;
Procurar el debido orden y respeto dentro del
desarrollo de las sesiones;
Atender las consultas y resolver las dudas que se
presenten sobre la aplicación de este Reglamento;
Someter a consideración de los miembros del
Comité los casos a tratar;
Firmar las actas;
Ejercer el voto de calidad en caso de empate,
cuando uno de los miembros se abstenga de votar;
Presentar a la Gerencia el Informe Anual de las
prestaciones y beneficios otorgados a través del
Fondo de Ordenanza Militar.
b. Del Vice-Presidente:
Presidir las sesiones en ausencia del Presidente;
Coordinar con el Secretario la agenda de trabajo;
Firmar las Actas;
Emitir opiniones y ejercer el voto en aquellos
asuntos tratados en cada sesión;
Ejercer el voto de calidad en ausencia del
Presidente.
b. Del Secretario:
Asistir a las sesiones de trabajo del Comité;
Recibir, conforme a los requisitos y
procedimientos establecidos, las solicitudes
de prestaciones y beneficios por parte de
pensionados de Ordenanza Militar que se
someterán a la consideración del Comité, para
su incorporación en la agenda de trabajo de la
sesión más próxima a su recepción;
Elaborar la Agenda de Trabajo de cada sesión
celebrarse por el Comité;
Convocar, a propuesta del Presidente, a todos
los miembros e invitados a sesiones ordinarias o
extraordinarias;
Verificar el quórum y llevar control de asistencia
de los miembros e informar al Presidente para
dar inicio a la sesión;
Presentar la agenda de trabajo para su discusión
y aprobación por parte de los miembros del
Comité;
Dar lectura al Acta de la Sesión anterior para su
discusión y aprobación;
Tomar nota de todo lo tratado en las sesiones;
Elaborar las actas de lo tratado en cada una de
las sesiones y recabar las firmas de sus miembros
una vez que éstas sean aprobadas;
Firmar las actas de las sesiones celebradas;
Dar seguimiento a los Acuerdos tomados por el
Comité y mantener informado al mismo, de su
cumplimiento en cada sesión;
Llevar control y mantener actualizado el registro
de los Acuerdos tomados por el Comité;
Mantener actualizado el archivo de las actas con
todos los documentos soporte, de las sesiones
celebradas por el Comité;
Elaborar los informes trimestral, semestral y
anual de las prestaciones y servicios brindados a
pensionados por Ordenanza Militar y aprobados
por el Comité para su presentación a la Gerencia,
previa firma del Presidente del Comité;
Las demás que le sean asignadas.
c. De los Miembros:
Participar en las sesiones a las que sean
convocados;
Participar en el análisis de las solicitudes de
pensiones y beneficios que se presenten al
Comité para su aprobación;
Emitir su voto en los asuntos que se sometan al
Comité;
Firmar las Actas de las sesiones a las que asistan;
Artículo 11 — El IPM es responsable de administrar los
recursos de Ordenanza Militar de 1906 para los pensionados
con fondos que transfiere el Estado al Instituto para el
pago de las prestaciones y beneficios de manera mensual,
conforme a los artículos 69 y 70 de la Ley del IPM, todo
ello con el propósito de formular, dirigir e implementar
los mecanismos de control más adecuados para una sana
administración.
ARTICULO12. El IPM a través de la División de
Administración Fondos Especiales (DAFE), será la
encargada de la administración de los fondos que transfiere
el Estado para el pago de prestaciones y beneficios, según la
Ley de Ordenanza Militar de 1906, con el propósito de hacer
más eficiente, eficaz y efectiva la administración del Fondo
y contará con el apoyo de las unidades organizacionales del
Artículo 13 — Son atribuciones de la DAFE:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento y
que los beneficios se otorguen sin perjuicio a lo que
establece la Ley de Ordenanza Militar.
b. Coordinar con la Divisi ón de Control Financiero del
IPM la oportuna transferencia de los recursos del
fondo, gestionados por SEDENA, con el fin de que
sean acreditados en la cuenta bancaria respectiva;
c. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los
Beneficiarios dispongan oportunamente del pago de
sus beneficios;
d. Preparar los Estados Financieros, registros y dem ás
informes que sean requeridos para garantizar la
transparencia y razonabilidad de los recursos del fondo.
e. Presentar al Comité Especial las solicitudes de
pensiones por Ordenanza Militar, aprobadas por
SEDENA mediante Resolución;
f. Implementar las recomendaciones del Comité Especial;
g. Implementar los mecanismos de supervisi ón y control
que sean necesarios para la correcta administración del
fondo;
h. Implementar las recomendaciones y medidas
correctivas, conforme a instrucciones de la Gerencia del
IPM y que hayan sido comunicadas por los organismos
contralores del Estado, auditores externos y la auditoría
interna del IPM;
i. Realizar al final del año fiscal la liquidación anual del
Fondo y enviar de forma escrita a SEDENA,
j. Cualquier otra responsabilidad que sea asignada por la
Gerencia del IPM para el manejo efectivo del Fondo.
Artículo 14 — La DAFE, con el apoyo de las Unidades
de Actuaría y de Gestión Integral de Riesgos realizar á el
análisis técnico con el fin de efectuar ajustes o incrementos
en los beneficios otorgados a los pensionados por Ordenanza
Militar, siempre y cuando exista la disponibilidad
presupuestaria correspondiente. Este Análisis de suficiencia
del Fondo y mejoramiento en la calidad de vida de los
beneficiarios se realizará cada dos años.
La DAFE remitirá a la Gerencia el análisis técnico
financiero con las recomendaciones para realizar los ajustes
a los beneficios otorgados por Ordenanza Militar.
La Gerencia presentará a Junta Directiva la recomendación
técnica de los ajustes a los beneficios correspondientes para
su aprobación.
Artículo 15 — La DAFE en conjunto con el Comité
Ejecutivo evaluará e invertirá los recursos productos de los
remanentes bajo los principios de seguridad, rentabilidad,
prudencia, diversificación y liquidez.
El Presidente del Comité Ejecutivo de Inversiones, al
presentarse vencimientos de instrumentos de inversión
procedentes del Fondo de Ordenanza Militar, debe invitar
a la reunión al representante designado por la DAFE, quien
validará dicha inversión.
Artículo 16 — De los rendimientos percibidos de las
inversiones del Fondo de Ordenanza Militar, se brindar á a
los pensionados programas de asistencia social, de acuerdo a
un análisis técnico que se realice de forma conjunta con las
Unidades técnicas de Gestión Integral de Riesgos y Actuaría,
dicho beneficio se otorgará con la previa autorización de la
Junta Directiva.
Artículo 17 — Quedan protegidos aquellos miembros de
las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Honduras que actualmente
están gozando de este beneficio por haber brindado un
servicio a la patria y que quedaron fuera de cualquier sistema
de previsión social.
Artículo 18 — Tienen derecho a una pensión otorgada
a través del Fondo de la Ordenanza Militar todos aquellos
miembros de las Fuerzas Armadas y/o de sus dependencias
que por cualquier razón dejaron de laborar en la institución
y por restricciones del Decreto Legislativo 905-1980, Ley
de Previsión Militar no alcanzan el tiempo de cotización,
requisito para cumplir con el derecho a una pensión en el
Régimen de Riesgos Especiales.
Artículo 19 — No tendrán derecho a esta prestación
todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y/o de
sus dependencias que al momento de ser separados queden
automáticamente o en situación suspensiva protegidos por
una jubilación, pensión por vejez o de retiro u otro beneficio
previsional contemplados en las leyes vigentes del país en
tema de seguridad social.
Artículo 20 — Si el pensionado por Retiro o por Invalidez
falleciere, sus beneficiarios, la viuda o viudo, compañera o
compañero de hogar debidamente acreditado por la autoridad
competente, se le transferirá la prestación o beneficio
equivalente al 100% de la pensión que gozaba el causante,
pagadero de forma mensual llamado montepío. En caso de
existir un hijo(a) con discapacidad debidamente acreditada
y no exista la viuda o viudo, compañera o compañero de
hogar, éste gozará del beneficio.
Para el otorgamiento de este beneficio la viuda o viudo, o
compañera o compañero de hogar debidamente acreditado
deberá presentar al IPM la documentación requerida.
Asimismo para el otorgamiento de este beneficio al hijo(a) con
discapacidad permanente deberá presentar la documentación
requerida mediante el tutor debidamente acreditado.
Artículo 21 — Se le reconocerán los gastos funerarios
a la persona que hubiera incurrido en ello por concepto
de sepelio y demás servicios fúnebres por la muerte del
pensionado; de igual manera, se otorgará este beneficio por
la muerte del beneficiario debidamente acreditado.
La DAFE reconocerá únicamente el pago de las cantidades
que hayan sido debidamente documentadas (Facturas,
recibos originales y/o constancia emitida por la empresa
funeraria), siempre y cuando este no supere los L.60,000.00
de techo de cobertura, techo que podrá ser modificado por
la Junta Directiva previo análisis.
Artículo 22 — El IPM, como administrador del fondo
queda exento de cualquier responsabilidad o reclamo
administrativo de parte de los beneficiarios relacionado al
retraso o no pago de prestaciones por falta de ingreso de los
fondos por parte de Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE LA
PRESTACIÓN POR RETIRO O POR INV ALIDEZ
POR ORDENANZA MILITAR
Artículo 23 — El solicitante deberá presentar la petición
ante SEDENA, acompañándola con la documentación
siguiente:
a. Solicitud de la prestación o beneficio ;
b. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad;
c. Constancia de fecha de ingreso y de baja a la institución
d. Constancia de sueldo al mes que dejó de laborar y/o
hasta el mes de febrero del año 2007.
Artículo 24 — La SEDENA remitirá la documentación al
Estado Mayor Conjunto quienes emitirán un dictamen que
determinará si le asiste o no el beneficio al solicitante, este
procedimiento lo realizará a través de una Comisión Especial
la cual estará integrada de la forma siguiente:
La SEDENA una vez recibido el dictamen del Estado Mayor
Conjunto emitirá la respectiva Resolución que da lugar al
otorgamiento del beneficio y la remitirá a la Gerencia del
Artículo 25 — La Gerencia, a través del COMITÉ
ESPECIAL PARA LA SUPERVISIÓN DEL FONDO
DE ORDENANZA MILITAR evaluará y determinará la
pensión a otorgar.
Artículo 26 — Para recibir la prestación por la muerte de
un beneficiario de una prestación por Retiro o por Invalidez,
la viuda o viudo, o compañera o compañero de hogar
debidamente acreditado por la autoridad correspondiente,
deberá presentar al IPM los documentos siguientes:
a. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad;
b. Fotocopia de la Partida de Nacimiento;
c. Acta de Matrimonio o unión de hecho postmortem
(debidamente registrada);
d. Acta de Defunción;
e. Fotocopia de la libreta del Banco;
f. Llenar formulario de datos personales proporcionado
por la DAFE.
Artículo 27 — El trámite para solicitar este beneficio es
personal; caso contrario éste deberá de hacerlo a través de un
apoderado legal debidamente acreditado.
Artículo 28 — Todo beneficiario está obligado a actualizar
al inicio de cada año su expediente con toda la información
personal que sea necesario para validar su estatus, dicha
actividad está enmarcada a lo que se refiere Prueba de Vida
solicitadas por la CNBS para una transparente administración.
Esta actualización será coordinada por el Departamento de
Control y Pago de Beneficios de Fondos Especiales de la
Artículo 29 — Es obligatorio residir en el país para recibir
esta prestación. Se podrá autorizar continuar pagando
el beneficio a aquellos beneficiarios que decidan residir
de forma temporal en el extranjero, siempre y cuando se
presenten a realizar la prueba de vida que se realizará cada
dos años a excepción de aquellos beneficiarios que por caso
de enfermedad debidamente comprobada o por motivos
bien fundamentados, puedan permanecer en el extranjero
por más tiempo.
Artículo 30 — Para el cálculo del monto de esta prestación
a otorgar se realizará tomando como referencia su último
salario devengado, multiplicado de acuerdo a la antigüedad
laboral con el factor siguiente:
Para aquellos casos en los que el solicitante haya estado
protegido por la Ley del Instituto de Previsión Militar sin
alcanzar una pensión, se tomará como base el último sueldo
percibido para el cálculo, previo a iniciar a cotizar con el
DISPOSICIONES COMUNES PARA EL
OTORGAMIENTO DE LOS GASTOS FUNERARIOS
Artículo 31 — El IPM como administrador del Fondo
reconocerá como gastos funerarios aquellos propios de
una honra fúnebre, tales como: preparación del cadáver,
ataúd, compra de lote mortuorio, apertura y cierre de fosa,
nichos, sala de velación, el enterramiento o inhumación del
cadáver, cremación del cadáver, adquisición de flores, velas,
servicios religiosos, traslado del cadáver y otros objetos
pertinentes a un funeral, así como refrescos, café y alimentos
que se utilizan para la atención de los asistentes al evento
mortuorio; el pago de estos gastos serán proporcionados a la
persona natural o jurídica que haya brindado el servicio, o al
beneficiario, conforme al monto establecido en el artículo 21
del presente Reglamento.
Artículo 32 — El Fondo no reconocerá suma alguna sobre
medicamentos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, juegos de
azar, anuncios mortuorios, recuerdos de novenario, gastos
previos a la muerte y otros no necesarios en estos actos;
en tal sentido la DAFE se reserva el derecho de objetar
aquellos gastos que se consideren excesivos o no pertinentes,
previo al análisis y/o dictámenes emitidos por las unidades
involucradas.
Artículo 33 — El IPM reconocerá el valor pagado a
los familiares por los servicios funerarios pre-pagados
o pagados utilizados para el entierro del beneficiario del
Fondo, siempre y cuando se presenten documentación
original como ser facturas, recibos originales y/o constancia
emitida por la empresa funeraria sin que estos sobrepasen el
techo autorizado por el presente reglamento.
Artículo 34 — Los gastos por servicios funerarios
deberán ser pagados por el IPM dentro de un plazo no mayor
de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la
solicitud de pago, con los documentos que respalden los
gastos ocasionados y deberán presentarse en el formulario
que para tal efecto proporciona la DAFE.
Artículo 35 — Todos los actos desarrollados en fechas
posteriores al sepelio, que generen gastos, gestionados por
los familiares o personas jurídicas, no serán cubiertos por el
Fondo.
Artículo 36 — No se recibirán documentos de cobro
(Facturas, Recibos y/o constancias) pasados cuarenta y
cinco (45) días contados a partir de la fecha de muerte del
beneficiario, quedando prescrita la acción de cobro o pago
de beneficio, salvo aquellos casos especiales que por fuerza
mayor lo amerite.
Artículo 37 — Las personas que incurran en gastos de
servicios funerarios del beneficiario fallecido y presenten
la documentación con borrones, tachaduras y alteraciones
serán denegadas de oficio.
Artículo 38 — Las reservas técnicas se constituirán
del remanente anual del Fondo, mismas que servirán para
realizar el pago oportuno de la prestación, asegurando por
lo menos seis (6) meses en el caso que la Secretaría de
Finanzas no transfiera los recursos en el tiempo establecido.
Artículo 39 — Para hacer frente al pago del auxilio
por gastos fúnebres y programas de asistencia social,
se constituirá una reserva técnica de los remanentes
anuales del Fondo, mismos que deberán ser invertidos
bajo los principios de seguridad, rentabilidad, prudencia,
diversificación y liquidez.
Artículo 40 — Para un eficiente control de la administración
del Fondo de Ordenanza Militar, la DAFE llevará un
sistema de contabilidad presentando mensualmente los
estados financieros a la Gerencia y Junta Directiva del IPM.
Para implementar este sistema contable, se hará uso de la
plataforma tecnológica proporcionada por el IPM, en la cual
se registrarán las operaciones cumpliendo con las políticas
establecidas por el IPM en aplicación a las mejores prácticas.
Artículo 41 — Los ingresos, egresos, rendimiento y demás
movimientos generados por las inversiones del fondo, serán
registrados conforme al Catálogo Contable establecido en el
IPM para el Fondo de Ordenanza Militar y demás políticas
contables aprobados por Junta Directiva del IPM.
Artículo 42 — La preparación y presentación de los
estados financieros del Fondo de Ordenanza Militar estará
a cargo del contador de la DAFE, los cuales contarán con
la firma del Gerente, Auditor Interno y Jefe de la DAFE del
Artículo 43 — Los casos y situaciones no previstas en
el presente Reglamento serán analizados y resueltos por
el Comité Especial y recomendar á a la Gerencia para su
aprobación por la Junta Directiva del IPM.
Artículo 44 — El presente Reglamento debe ser revisado y
analizado cada dos años para su actualización o modificación
o cuando sea necesario de acuerdo a la experiencia en su
aplicación.
SEGUNDO: El presente reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva y
debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
TERCERO: Socializar el presente Reglamento con el
personal de la División Administración de Fondos Especiales
(DAFE).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 26 días del mes de noviembre del año 2020.
GENERAL DE DIVISIÓN
TITO LIVIO MORENO COELLO
Presidente Junta Directiva
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
Secretario Junta Directiva, por Ley
9 E. 2021.
0 artículos
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