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La Gaceta No. 35484 — 20210111

Decreto No. 154-2020 La Gaceta No. 35,484

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-003-2021

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-003-2021 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 154-2020 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo No. STSS-604-2020 A. 1 - 4 A. 5 - 7 A. 7 - 8

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que según el Art ículo 245 numerales 2, 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de agosto de 2017, crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como la institución rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, está encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía, la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Así mismo está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético. CONSIDERANDO : Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dentro de sus competencias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: a) El aprovechamiento racional de los recursos naturales para la exploración y desarrollo sostenible de las fuentes renovables de energía; b) Los sistemas de transformación producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servic ios público y además aspectos que promuevan la eficiencia económica, competitividad, modernización y desarrollo del subsector electricidad; c) La exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; d) La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados del petróleo, biocombustibles, entre otras.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 018-2006 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de febrero de 2006, se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del País con el Sistema de Precios Paridad de Importación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre de 2006, Edición No. 31,095, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su Artículo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del País paguen precios competitivos.

CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que debido a la crisis humanitaria y sanitaria decretada en marzo de 2020 por la pandemia Covid19, sumada a la catástrofe que dejaron las tormentas tropicales ETA e IOTA en noviembre de 2020; la situación socioeconómica se ha agudizado para los sectores y los consumidores más vulnerabl es requiriendo de medidas compensatorias congruentes e inmediatas para ayudar a la recuperación y reactivación económica y a su vez, mitigar el impacto en el bolsillo de los consumidores mediante la estabilización de los precios de la canasta básica.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-120-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de diciembre de 2020, Edición No. 35,446 se declaró situación de calamidad pública nacional por el estado de emergencia en el País en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las tormentas tropicales ETA y IOTA sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causado por virus COVID-19, instruyéndose a las Secretaría de Estado en el ámbito de sus competencias priorizar la ejecución inmediata de planes, programas y proyectos atinentes a atender la situación de calamidad pública nacional. POR TANTO, En aplicación de los Artículo 245, numerales 1, 2, 11, 35 y 45, 252, 255, 321 y 323 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 22 numeral 6), 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013; Artículo 8 del Decreto Legislativo No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de mayo de 1983; Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N úmero PCM-02- 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero de 2007; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017

publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de 2017; y, Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008. DECRETA:

Artículo 1 — Por disposición del Gobierno de la Repúlica,

queda sin valor ni efecto el ajuste del mes de enero del año 2021 al precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras, aplicado a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

Artículo 2 — Se mantiene el precio del Gas Licuado del

Petróleo (GLP) doméstico durante el mes de enero del año 2021, tomando como base el precio establecido a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado para el mes de diciembre del año 2020, para las presentaciones de cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras por ciudad dentro del territorio nacional.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Energía, a través del Comité de Apoyo creado bajo el Acuerdo No. 100-2017, realizará el pago del diferencial mencionado en el párrafo anterior a través del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros creado bajo el Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2017.

Artículo 4 — Para la autorización del pago de este

diferencial a las Empresas Envasadoras de Gas Licuado del Petróleo (GLP), éstas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar Registrado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía bajo la Figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
  2. Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones (con capacidad de 10, 20 y 25 libras), dicho documento deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público; y,
  3. Tener los saldos cancelados al mes de diciembre de 2020, sobre las aportaciones al Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.

Artículo 5 — El Presente Decreto entra en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de T egucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Legislativo DECRETO N o. 154-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 32-B de la Ley de Municipalidades, señala que “Las sesiones de cabildo abierto serán convocadas por el Alcalde, previa resolución de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal; no podrán celebrarse menos de cinco (5) sesiones de cabildo abierto al año”. “La infracción a la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones que establece esta Ley”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Municipalidades, “Toda Municipalidad tendrá un Comisionado Municipal nombrado por la Corporación Municipal, de una nómina de cuatro (4) personas propuestas por las organizaciones de la sociedad civil en cabildo abierto y durará dos (2) años en el ejercicio de su cargo”. CONSIDERANDO: Que, debido a la PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19) las Corporaciones Municipales a nivel nacional, se han visto imposibilitadas de realizar los cinco (5) cabildos abiertos a los que está obligada durante cada año del período de gobierno, al tenor de lo establecido en la Ley de Municipalidades, a su vez, esta circunstancia ha impedido la realización de aquellos actos a los que está facultada, como es entre otros la elección del Comisionado Municipal de Transparencia. CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta que el país atraviesa una situación extraordinaria derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, se hace necesario adoptar medidas excepcionales que exoneren del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos 32B y 59 párrafo primero, del Decreto No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades y sus reformas, a las corporaciones municipales a nivel nacional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por la Pandemia COVID-19 o hasta que las autoridades pertinentes autoricen la suspensión de las medidas adoptadas para evitar el contagio masivo del COVID-19 y de esta manera salvaguardar la función de cada alcalde municipal, evitando que los mismos sean objetos de sanciones por parte de los Órganos Contralores del Estado, ya que se trata de situaciones de incumplimiento ajenas a su voluntad; así como la suspensión durante el período antes relacionado, de la disposición contenida en el Artículo 62 párrafo tercero de la misma Ley, relacionada a los patronatos y otras modalidades de asociación comunitaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.97-2018, de fecha 6 de Septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018, Edición No.34,766, se autorizó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) a incrementar el patrimonio del Fideicomiso suscrito con el Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC-CREDOMATIC), para atender obras de infraestructura relacionadas con la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la Red Vial del país, necesarios para garantizar a la ciudadanía una red vial funcional que permita la libre y rápida circulación

acéfala la función de vigilancia y transparencia de la Administración Municipal.

Artículo 3 — En los casos en que, a la entrada en

vigencia de este Decreto, haya cesado en el cargo el Comisionado Municipal de Transparencia, por haber transcurrido el período para el que fue electo; se autoriza a la Corporación Municipal para que, administrativamente y de manera interina, nombre un Comisionado Municipal de Transparencia que ejercerá sus funciones hasta que se den las condiciones necesarias para la realización de los cabildos abiertos.

Artículo 4 — Durante la vigencia de la Emergencia

Sanitaria y Humanitaria por la Pandemia COVID-19, las Juntas Directivas de los patronatos y otras modalidades de asociación comunitaria a que hace referencia la Ley de Municipalidades, se elegirán cada dos (2) años, en tal sentido, durante el período de vi gencia de la Emergencia por la Pandemia COVID-19, queda en suspenso la aplicación del párrafo tercero del Artículo 62 de la Ley de Municipalidades, contenida en Decreto No.134-90, reformado por Decreto No.143-2009, de fecha 08 de Julio del 2009 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Enero del 2010, en la Edición No.32,121.

Artículo 5 — El presente Decreto entra en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte. de las personas y mercancías; así como, el traslado de la producción nacional a los mercados locales, nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Suspender, para el año 2020 y durante

la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONA VIRUS (COVID-19), hasta que las reuniones públicas sean autorizadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y/o Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a los que están obligadas las Corporaciones Municipales de todo el país, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32B de la LEY DE MUNICIPALIDADES. Durante la Pandemia del COVID-19, la socialización de proyectos solicitados ante la Corporación Municipal y ésta requiera la realización de cabildos abiertos, los mismos se pueden efectuar de manera virtual a solicitud de los encargados de desarrollar el proyecto.

Artículo 2 — Prorrogar en sus cargos a los Comisionados

Municipales de Transparencia en todas las alcaldías municipales a nivel nacional, hasta que sea posible la realización de cabildos abiertos, a fin de que no quede

MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS- 604-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No.129-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020), se nombra al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado tiene a su cargo la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en las ares de su competencia. CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numerales 8 y 19, el Secretario de Estado, podrá delegar sus atribuciones en un órgano inmediato inferior.

CONSIDERANDO: Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2019 de fecha diez de julio del año dos mil diecinueve (2019), se creó el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor será el encargado de la implementación, estructura, administración, desarrollo, ejecución, monitoreo y seguimiento de los proyectos: Con Chamba Vivís Mejor, Chamba Comunitaria, Chamba Joven. CONSIDERANDO: Que el objetivo de la presente delegación es exclusivamente con el propósito de agilizar el proceso de firma de los documentos necesario para el funcionamiento del programa con mayor eficacia. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Cosberth Cristobal Corrales Ramírez, nombrado mediante acuerdo No. 131- 2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020) como Sub Secretario de Estado en el Despacho de Empleo y Seguridad Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; como órgano inmediato inferior, la gestión administrativa y financiera del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría de Estado. SEGUNDO: Que las re sponsabilidades que se derive de las decisiones que se tomen en las en la gestión de actos administrativos y financieros relacionados con el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor serán del órgano delegado. TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo a las Instituciones e instancias correspondientes. CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020). QUINTO: Transcribir el presente acuerdo al interesado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil veinte. Olvin Aníbal Villalobos Velásquez Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social María Ubaldina Martínez Molina Secretaria General Acuerdo de Delegación No. STSS-583-2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484

Sección “B”

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.098-2020. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero del año 2020. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.129541, con escrito de ingreso No. 28067-19, de fecha 01 de julio del 2019, perteneciente a la marca de Fábrica denominada "LA SENZA", en clase internacional (03), con Expediente No. 44838-2013 a favor de la Sociedad Mercantil denominada LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC.; Acción presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en fecha 01 de julio del 2019, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "VISHEN DE MEXICO, S.A. DE C.V .", con domicilio en Biznaga No. 43-B, Colonia Las Palmas, C.P.01110. Ciudad de México, México. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.129541, con escrito de ingreso No. 28067-19, de fecha 01 de julio del 2019, perteneciente a la marca de Fábrica denominada "LA SENZA", en clase internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil denominada LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en fecha 01 de julio del 2019, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "VISHEN DE MEXICO, S.A. DE C.V ."; en virtud de lo siguiente: a. Que se citó en legal y debida forma a la Sociedad Mercantil LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., personándose en el expediente el abogado LEONARDO CASCO FORTIN, para el transcurso de dicho trámite; que mediante providencia de fecha 04 de Abril del 2019, se abrió el término para la proponer las pruebas pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de la marca de fábrica "LA SENZA"; que mediante providencia de fecha 26 de noviembre del 2019, se abrió el término para la proponer las pruebas pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de la marca de fábrica "LA SENZA"; que mediante providencia de fecha 09 de diciembre del 2019, se dio apertura al periodo para presentar las debidas conclusiones a ambas partes, el cual sólo fue utilizado por la parte solicitante; y que mediante providencia de fecha 12 de febrero del 2020, se declaró cerrado conforme a derecho. b. Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: "La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley." Y en el presente caso el titular de la marca de Fábrica "LA SENZA" No aportó medios de Prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca de Fábrica en mención NO acreditó el uso de dicha marca. - En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 129541 , de la Marca de Fábrica "LA SENZA" propiedad de la Sociedad LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 129541, de la marca de fábrica "LA SENZA" en clase internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil denominada LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. FIRMA.- ABOGADA MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil veinte. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO 11 E. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: METRAZINE 67 SE compuesto por los elementos: 32% ATRAZINE, 35% S-METOLACHLOR. Estados Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPO EMULSIÓN Grupo al que pertenece: TRIAZINA-CLOROACETAMIDA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHOGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2020 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 E. 2020. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BOXIN 30 SC compuesto por los elementos: 20% BOSCALID+ 10% KRESOXIM METHYL. Estados Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que pertenece: CARBOXAMIDA, ESTROBILURINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHOGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2020 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 E. 2020.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PIRACLIN FORTE 38 WG compuesto por los elementos: 25.70% BOSCALID + 12.80 % PYRACLOSTROBIN. Estados Físico: SOLIDO Formulación: GRANULO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: CARBOXAMIDA, ESTROBILURINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHOGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2020 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.28/2020 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.28/2020, para la contratación del servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo de una (1) Biblioteca de Cintas Virtuales (VTL), marca HP, incluida la actualización de producto del software de gestión de dicho sistema por dos (2) años, a partir de la suscripción del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 5 de febrero de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENTE 11 E. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número 451-2020 de fecha 11 de diciembre del año 2020, mediante Carta de Distribución de fecha 19 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA ACCESO Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (TAS), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIV A de la Empresa Concedente LYNGSOE SYSTEMS, de nacionalidad danesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 19 DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial 232- 2020. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial 232-2020 11 E. 2020.


CONVOCATORIA A los accionistas de la sociedad PARQUE INDUSTRIAL REAL, S.A. DE C.V . se les CONVOCA a asistir a ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, para el día 31 de enero del 2021, a las 9 de la mañana, en el domicilio social de la misma, en la ciudad de Choloma, desvío a la Jutosa. El orden del día será: 1) Elección de Consejo de Administración y 2) Aumentar el capital social suscito y pagado dentro del límite máximo ya establecido según escritura de Constitución Social. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARQUE INDUSTRIAL REAL S.A. DE C.V . Parque Industrial Real, S.A. de C.V . 11 E. 2020 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopciones de Honduras , para los efectos legales, al publico en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores CRAIG LEWIS LACOUNTE y BETZAIDA LACOUNTE, ambos mayores de edad, casados entre sí, ambos de nacionalidad estadounidense y con domicilio en la ciudad de Forth Smith, del Estado de Arkansas de los Estados Unidos de América y de tránsito por esta ciudad, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor CAROLYN JISSEL BOREN GUTIERREZ; Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al expediente número 2020-01133.- ABG. CARLOS RODRIGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 11 E. 2020.


[1] Solicitud: 2020-023595 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIELIANG XIAO LI [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos y partes de motocicletas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ELENA FERNANDEZ ORDOÑEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 [1] Solicitud: 2020-009745 [2] Fecha de presentación: 28/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY , CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE WATCH STUDIO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carrera; proporcionar funciones de oficina; servicios de agencias publicitarias; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultoría publicitaria y de marketing; servicios de promoción de ventas; promoviendo los bienes y servicios de otros; conducir estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y diseminación de publicidades y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de lealtad del consumidor; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; base de datos computarizada y administración de archivos; servicios de procesamiento de datos; crear índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información de negocios comercial y de consumo a través de redes informáticas Marcas de Fábrica APPLE WATCH STUDIO y redes de comunicación globales; servicios empresariales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; compilaciones de directorios para publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; tienda minorista y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista en el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, diarios y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista en el campo del entretenimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista con productos de ordenador, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios periféricos y estuches para tales productos, proporcionados a través de internet y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, provistos a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de contenido pregrabado descargable de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia por una tarifa o suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias comerciales, de negocios y de mercado; espectáculos y exposiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo antes mencionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 1/ Solicitud: 3244/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Santander Investment Bank, Ltd 4.1/ Domicilio: Goodman´s Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Seaview Drive, N-1682, Nassau, Bahamas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; servicios de gestión de seguros; tramitación de seguros; arrendamiento financiero [leasing] y [renting]; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios de inversión de dinero, de fondos y de capital; asesoramiento sobre inversión; banca financiera; servicios y actividades bancarias; servicios bancarios en línea y de banca privada; servicios de depósito en cajas de seguridad; patrocinio financiero; concesión de becas de estudios; emisión de tarjetas de crédito y débito; verificación de cheques; servicios de cobros de deudas [factoring]; descuento de facturas [factoraje]; micromecenazgo (crowdfunding); colectas de beneficencia; cambio de divisas; servicios actuariales; compraventa de acciones; servicios de corretaje; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; depósito de valores; operaciones de cambio; operaciones de cámara de compensación [clearing]; asesoría y consultoría inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-009746 [2] Fecha de presentación: 28/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY , CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE WATCH STUDIO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler de hardware, software y periféricos; suministro de software en linea no descargable; servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informático y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de comunicaciones electrónicas; suministro de un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y geografía; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. APPLE WATCH STUDIO


1/ Solicitud: 8345/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY 4.1/ Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RETEVMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones farmacéuticas para el RETEVMO tratamiento de alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, dolores de cabeza, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca, hipoglucemia, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepáticos, lupus, trastornos mentales, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis múltiple, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del sueño, espondiloartropatía, colitis ulcerosa; agentes de diagnóstico y sustancias para uso médico; preparaciones de diagnóstico radiofarmacéutico para su uso en el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas y de oncología y de dolor. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 1/ Solicitud: 18403/20 2/ Fecha de presentación: 25/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un producto farmacéutico y medicinal, especialmente, un antiinflamatorio y analgésico que contiene dexketoprofeno trometamol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.



1/ Solicitud: 21332/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCABISAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la sarna. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021. 1/ Solicitud: 19035/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y de enseñanza; contenido grabado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; software; software de ordenador; software de la aplicación; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; investigación científica y aparatos de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; reactores químicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.


1/ Solicitud: 21323/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAREON+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021. CLAREON+


1/ Solicitud: 16279/20 2/ Fecha de presentación: 02/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Bank of New York Mellon 4.1/ Domicilio: 240 Greenwich Street, New York, New York, 10286, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSIDER EVERYTHING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Contabilidad de fondos y carteras, administración y concilación de cuentas en nombre de terceros y servicios de gestión y administración de empresas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021. CONSIDER EVERYTHING

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 [1] Solicitud: 2020-015716 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FULMEN PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmáceutico, analgésicos, antiinflamatorios, oxigenadores centrales periféricos, relajantes musculares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de PLUS para este género de productos. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2020 y 11 E. 2021. FULMEN PLUS


[1] Solicitud: 2020-021914 [2] Fecha de presentación: 06/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FULMEN SOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmáceuticos, productos indicados en hiperplasia prostática benigna, bloqueadores de los receptores alfa adrenérgicos, inhibidores de la enzima alfa-5-reductasa, analgésicos, antiinflomatorios, oxigenadores centrales periféricos, relajantes musculares, productos indicados en incontinencia urinaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2020 y 11 E. 2021. Fulmen Sol [1] Solicitud: 2020-024008 [2] Fecha de presentación: 16/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OSMAR ADAN CARCAMO IDIAQUEZ [4.1] Domicilio: ALTOS DE JARDINES DE LOARQUE, BLOQUE 50, CASA 1218, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSMAR CARCAMO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHIA YAMILETH MEJÍA AMADOR

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la leyenda "ESPECIALISTA EN CIRUGÍA MAXILOFACIAL". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022670 [2] Fecha de presentación: 21/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUTTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales (tienda virtual para venta de productos en línea). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se presentan en el ejemplar que le acompaña. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 1/ Solicitud: 11014/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE, INC . 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 78592 5.1/ Fecha: 06 Sept. 2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEEP FUSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Paneles solares para la producción de electricidad; obleas solares; baterías solares; ordenadores; hardware de la computadora; computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles que pueden proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y vídeo; software para su uso en la organización, transmisión, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, vídeo, imágenes y otro contenido multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; transmisiones web y podcasts descargables con audio, vídeo y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos digitales de audio, vídeo y multimedia descargables y grabaciones con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y de entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; identificación biométrica y aparatos de autenticación; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; Gafas 3D; los anteojos; Gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para computadoras de DEEP FUSION a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, principalmente, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras, teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores, y productores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de reloj inteligente; partes y accesorios para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos selfie; cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; bombillos; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de coche portátiles con control remoto. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 [1] Solicitud: 2019-052928 [2] Fecha de presentación: 27/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL UNLIMITED COMPANY . [4.1] Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOLINE [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. BIOLINE


[1] Solicitud: 2019-039535 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CINTANA EDUCATION, LLC. [4.1] Domicilio: 401 N. M ichigan Ave. Suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos en forma o cursos y programas en los niveles postsecundario y universitario; servicios educativos, principalmente, diseñar programas de educación en la naturaleza del desarrollo de planes de estudio para educadores y administrar programas educativos en la naturaleza de organizar y conducir programas educativos en el campo de la instrucción en los niveles postsecundario y universitario; servicios de consultoría en el CINTANA campo de la educación; servicios de consultoría en el ámbito de la educación, en concreto, suministro de análisis de datos de estudiantes con fines de gestión de la educación; servicios de gestión en el ámbito de la educación, principalmente, organización y dirección de programas educativos en el campo de la instrucción en los niveles postsecundario y universitario; servicios de diseño de programas educativos en la naturaleza del desarrollo de planes de estudio para educadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZBETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.


[1] Solicitud: 2019-052927 [2] Fecha de presentación: 27/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL UNLIMITED COMPANY . [4.1] Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOLINE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; ensayos de diagnóstico médico in vitro; kits de prueba de diagnóstico médico in vitro; tiras de prueba de diagnóstico médico in vitro; reactivos de diagnóstico médico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, detección y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso médico; kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO PABLO CASCO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. BIOLINE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 1/ Solicitud: 15145/20 2/ Fecha de presentación: 27/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACRYSOF IQ VIVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Lentes intraoculares. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.


ACRYSOF IQ VIVITY [1] Solicitud: 2020-016018 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000, MÉXICO, D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIO MABE [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se reclama derechos exclusivos sobre la palabra SERVICIO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. SERVICIO MABE


1/ Solicitud: 15142/20 2/ Fecha de presentación: 27/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOFARMA. 4.1/ Domicilio: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMOFLON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 EMOFLON 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; preparaciones médicas; preparaciones veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.


[1] Solicitud: 2019-039533 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CINTANA EDUCATION, LLC. [4.1] Domicilio: 401 N. Michigan Ave., Suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software descargable y pregrabado para su uso en el campo del diseño y gestión de programas de educación; software educativo descargable y pregrabado que ofrece instrucción en educación postsecundaria, instrucción en educación universitaria, análisis de datos de estudiantes y para conectar a estudiantes con servicios de apoyo y servicios profesionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. CINTANA


[1] Solicitud: 2019-039534 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CINTANA EDUCATION, LLC. [4.1] Domicilio: 401 N. Michigan Ave., Suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad y mercadeo en línea; reclutamiento de estudiantes para instituciones de educación superior; servicios de consultoría en organización y gestión de negocios; servicios de gestión empresarial en el ámbito de la educación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. CINTANA

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