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La Gaceta No. 35564 — 20210407

La Gaceta No. 35,564

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 036-2021

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números 036-2021, PCM - 038-2021, 040-2021 AVANCE A. 1-15

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los Gobiernos sucesivos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 116-2019 de fecha 18 de octu bre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,076, se aprobó la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales. CONSIDERANDO . Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo Número 11-2020 de fecha 26 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de marzo de 2020 Edición No. 35,194 , aprobó, entre otros aspectos que la Unidad Coordinadora

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Proyectos ( UCP) es el órgano de asistencia técnica, de ejecución de programas, plataformas y proyectos del Fideicomiso del Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2021 de fecha 2 de febrero de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 12 de febrero de 2021, Edición No. 35,514, por vía de reforma al Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020, se creó el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” , como un pro grama bajo la competencia y conducción estratégica de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y adscrito por el Poder Ejecutivo a la Unidad Coordinadora de Proyecto (UCP), organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública creado conforme al Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 11-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gac eta” en fecha el 7 de marzo de 2020, Edición No. 35,194, con la finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora, adquisición y donación de viviendas y equipamiento básico para vivir y el otorgamiento de financiamientos y terrenos para los desarrolladores y las personas beneficiarias del Programa cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”; así como para aquellas personas que habitan en zonas declaradas vulnerables y en riesgo en todo el País y para aquellas personas que, a nivel nacional, por sus condiciones socioeconómicas requieren de una vivienda, del mejoramiento de la misma o de su equipamiento básico para vivir. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas y en aplicación de los Artículos 235, 245 numerales 2, 11, 19 y 30, 246, 252, 255, 321, 323 y 355 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 3, 4, 6, 11, 13, 14, 17, 22 numerales 3) y 6), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013 ; contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; Artículo 4, 7 y demás aplicables del Decreto Legislativo No.11-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-142-2020 y PCM-019- 2021; y, Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y demás aplicables del Contrato de Fideicomiso del Proyecto “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras”. DECRETA:

Artículo 1 — Se autoriza al Consejo Directivo del Instituto

de la Propiedad (IP) para que realice los actos necesarios y suficientes para que incorpore el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” en los alcances y fines del Fideicomiso del Proyecto “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras ” de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso antes referido, el cual será ejecutado bajo la responsabilidad de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP).

Artículo 2 — Los recursos de los préstamos, créditos o

financiamientos que obtenga el Fideicomiso del Proyecto “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras” serán utilizados para financiar el “Programa de Viviendas y Obras Sociales D onadas y Financiadas” y el Proyecto denominado “Desarrollo Residencias Morazán”.

Artículo 3 — El Instituto de la Propiedad, según el

modelo económico financiero del año 2021, asignará hasta (Mil Ochocientos Setenta y Nueve Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Lempiras con Diez Centavos (L. 1,879,386,654.10) para el financiamiento de proyectos a cargo del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), de conformidad con el procedimiento de priorización aplicable para este Fideicomiso por parte del Poder E jecutivo. Previo a transferir los recursos que se requieran, el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) debe rá presentar ante el Instituto de la Propiedad (IP) sus respectivos flujos. Estos recursos podrán adelantarse y/o financiarse del flujo de la recaudación del presente año, así como de los préstamos, créditos o financiamientos referidos en el Artículo anterior.

El Instituto de la Propiedad (IP), mensualmente debe notificar a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno sobre los ingresos del canon en favor del Estado de Honduras y se autoriza al Instituto de la Propiedad a retener dentro del Fideicomiso del Proyecto “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras” los recursos comprometidos para el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” y el Proyecto denominado “Desarrollo Residencias Morazán” , con el propósito de efectuar las anotaciones en el modelo económico y financiero con base en la distribución y prelación del pago en favor del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2).

Artículo 4 — Si dentro de un (1) mes, contado a partir

de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no ha ejecutado la transferencia de los recursos autorizados en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020 del 28 de diciembre de 2020, reformado por el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2021 del 2 de febrero de 2021, se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que transfiera a la Unidad Coordinadora de Proyectos la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L.1,250,000,000.00) para el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” , de los ingresos del canon en favor del Estado de Honduras.

Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-038-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de octubre del año 2015, Edición No. 33,871, mediante el cual se designó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (MCA – Honduras), como responsable del Proyecto “Presa de Usos Múltiples “El Tablón”, correspondiéndole de forma exclusiva la ejecución total del Proyecto, lo cual incluye además del reasentamiento de personas y la liberación de toda el área de influencia requerida para el mismo y el Derecho de Vía cuando corresponda, también el desarrollo y ejecución de todos los procedimientos legales requeridos para su puesta en marcha; así como, todo lo relativo a la construcción del Proyecto hasta su terminación y entrega; todo lo anterior, mediante la aplicación de la normativa interna y las políticas propias de INVEST-H/ MCA– Honduras; así como de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. CONSIDERANDO: Que los fenómenos naturales que recientemente golpearon al país mostraron la urgencia y necesidad de que se inicie la construcción de proyectos hidroeléctricos con la finalidad de solventar la crisis energética en el País y coadyuvar a evitar que los fenómenos naturales venideros ocasionen severos daños materiales en dichas zonas, preservar la vida humana y realizar inversiones en la generación de empleos, por lo que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-138-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de enero del año 2021, Edición No. 35,479, declaró como megaproyectos priorizados de interés nacional, el diseño, la construcción, ampliación y operación de catorce (14) represas entre ellas se incluye la Represa El Tablón en el Río Chamelecón, los cuales pasan a ser incorporados al Fideicomiso para Generación de Energía contemplado en el Decreto Legislativo No. 373-2013 para crear represas de generación hidroeléctrica y contención de inundaciones, además establece qu e el fideicomiso será responsable de realizar todos los actos necesarios para la estructuración técnica y financiera, adjudicación, construcción y operación de esos proyectos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 11, 30, 35 y 45 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 14 numeral 5, 17, 18, 20, 22 numerales 7, 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266- 2013; Decreto Legislativo No. 373-2013; Decreto Legislativo No. 279-2010; Decretos Ejecutivos Números: PCM-067-2015 y PCM-138-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-

067-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de octubre del año 2015, Edición No. 33,871.

Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; la familia, la maternidad, los ancianos y la infancia están bajo la protección especial del Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el marco de sus garantías, derechos individuales y socia - les, establece lo siguiente: “La protección de la salud, acceso a los servicios de salud y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad, entre otros.” CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 20, 29 y 45 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones; dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluci ones conforme a la Ley; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contempla que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, con fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) Edición No. 35,193 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020) Edición No. 35,206, en virtud del cual se declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.

CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil veinte (2020), Edición 35,472, se prorroga la vigencia de la Declaratoria Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengu e; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha doce (12) de julio del año dos mil v einte (2020), Edición No. 35,311, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, creó la operación “FUERZA HONDURAS” con el propósito de apoyar los servicios de salud en los Municipios, mediante “Transferencias de emergencia COVID-19; el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-117-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veinte (2020), Edición No 35,431, a fin de ampliar la operación “FUERZA HONDURAS”, hasta por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 350,000,000.00), fondos que serán destinados exclusivamente para la ejecución de gasto, en el combate y prevención del COVID-19. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en cumplimiento del mandato estipulado en los Decretos Ejecutivos Números: PCM-061 -2020 y PCM-117-2020, ha realizado “Transferencias de emergencia COVID-19”, a favor de los municipios, recursos ec onómicos destinados exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y prevención del COVID-19. CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras, reporta un alto número de personas contagiadas por el COVID-19 a nivel nacional, consecuentemente se registra una tendencia creciente, en tal virtud es de apremiante necesidad que las diferentes Instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, continúen articulando esfuerzos para hacer frente a la actual Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el marco de la Pandemia del COVID-19, instó a los Estados a tomar medidas urgentes para el tratamiento de los casos confirmados por Coronavirus; consecuentemente se hace necesario continuar fortaleciendo a los Municipios, con recursos económicos a efecto de seguir ejecutando la operación “FUERZA HONDURAS”, en tal virtud es de apremiante necesidad ampliar hasta

por CUARENTA MIL LONES DE LEMPIRAS (L 40,000,000.00) adicionales, el monto de e jecución de la operación en referencia. CONSIDERANDO: Que los Municipios cuentan con una estructura administrativa descentralizada que permite la administración de recursos transferidos desde el nivel central para ejecución local, con los sistemas administrativos automatizados y vinculados a la rendición de cuentas, establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), incluyendo el registro de la gestión descentralizada de recursos. CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tienen entre otras atribuciones de: “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “Las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes”. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 245 numerales 2, 11, 20, 29 y 45, 248, 2 52, 255, 321 y 323 de la Constitució n de la República; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 180 y 181 del Có digo de Salud; Artículos 11, 17, 22 numerales 5) y 12), 28, 30, 47, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM 146-2020; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-61- 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 117-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 1 párrafo segundo del

Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha doce (12) de julio del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,311, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-117-2020, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Créase la Operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito… Para los efectos anteriores la Operación “FUERZA HONDURAS”, se desarrol lará por parte del Gobierno Central mediante “Transferencia de Emergencia COVID-19”, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, hasta por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 390,000,000.00), los cuales son destinados exclusivamente para la ejec ución de gasto en el combate y prevención del COVI D-19, salvaguardando con ello la vida, bien jurídico protegido por el Estado. Asimismo, es de apremiante necesidad…”.

Artículo 2 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas, a realizar la asignación presupuestaria

del monto aprobado en el Artículo 1 de este Decr eto, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. El financiamiento requerido, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020, así como realizar las previsiones presupuestarias para las actividades de control, revisión y liquidación de las tr ansferencias realizadas en el marco de la emergencia. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 3 — La ampliación del monto de la Operación

“FUERZA HONDURAS”, objeto del presente Decreto, será destinada por las Municipalidades única y exclusivamente para la contratación de personal en el área de la salud en el combate y prevención del COVID-19 y el funcionamiento de los Centros de Triajes, en el marco de la ejecución de la Operación “FUERZA HONDURAS”.

Artículo 4 — Corresponde a las Municipalidades

la contratación de personal en el área de salud y el funcionamiento de los Centros de Triajes en el combate y prevención del COVID-19. Lo anterior con el objetivo de seguir garantizando la prestación de servicios de salud durante la emergencia, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de aplicación, en apego a los principios de legalidad, publicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y rendición de cuentas, por un periodo de ejecución de tres (03) meses.

Artículo 5 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en

los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a realizar “Transferencias de Emergencia COVID-19 a las Municipalidades, en el marco de la Operación “FUERZA HONDURAS ”, de acuerdo a los Planes de Implementación presentados en la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas y validados por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el marco del SINAGER, basados en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 061-2020, previo a la liquidación de los fondos económicos transferidos, conforme a los lineamientos de liquidación emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Artículo 6 — Las Munic ipalidades implementarán los

procesos de veeduría social, de acuerdo con los mecanismos existentes en cada uno de los municipios, con el propósito de asegurar el manejo transparente de los recursos, tales como las Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT), CODEM, Foro Nacional de Convergencia (FONAC), auditoría municipal, iglesias y otras organizaciones civiles presentes en el territorio municipal; acreditándose este extremo en las Actas correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría.

Artículo 7 — Las Municipalidades deben realizar la

liquidación de la operación “ FUERZA HONDURAS”, en cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la fecha del desembolso;

caso contrario la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización debe proceder a poner en conocimiento al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) este incumplimiento, debiendo en su caso el TSC, tomar las medidas y acciones que conforme a derecho correspondan.

Artículo 8 — El presente Decreto contempla medidas

extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel nacional, por lo que se debe dar cuenta de estas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 245 numeral 20 de la Constitución de la República y 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No 266-2013.

Artículo 9 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los numerales 14 y 16 del Apéndice I del Acuerdo DGMM No.016-2015 de fecha 03 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 33,759 de 18 de junio de 2015 de la siguiente forma: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,564

Sección “B”

  1. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. 01-2021-SS CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LA SECRETARIA DE SALUD NIVEL CENTRAL AÑO 2021 La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por ley invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.01-2021-SS; presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LA SECRETARIA DE SALUD NIVEL CENTRAL AÑO 2021".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00, mediante recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta

a Casa Alianza), contiguo a la oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 A.M. , del día martes cuatro (04) de mayo del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día martes cuatro (04) de mayo del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. LIC. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 7 A. 2021. SECRETARÍA DE SALUD

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,564 Unidad de Financiamiento Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos Aviso de Licitación Pública República de Honduras Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización LPN–UFTF-002-2021 La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, invita a las Compañías y/o Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN–UFTF-002-2021, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPO TECNOLÓGICO", VEINTIDÓS (22) COMPUTADORAS DE ESCRITORIO Y CUARENTA Y TRES (43) COMPUTADORAS PORTÁTILES. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Administración, colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, calle Enrique Tierno Galván, casa #3402, Teléfono 2231-0173, Correo: lucy.salgado@utpoliticalimpia.hn, Oficina de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, en un horario de ocho y media de la mañana (8:30 A.M.) a cuatro y media de la tarde (4:30 P.M.) a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras 2.0" (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas a la siguiente dirección Colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, calle Enrique Tierno Galván, casa #3402, Teléfono 2231-0173, y en la plataforma de "Honducompras 2.0", hasta el día sábado 10 de abril del 2021, a las 4:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y horas antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecida en los documentos de licitación. Abg. Alva Benicia Rivera Rodríguez Comisionada Coordinadora Unidad de Financiemiento, Transparencia y Fiscalización 7 A. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO AMIINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de febrero del dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el señor INÉS ANTONIO GALO LAGOS, incoando demanda en materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00174, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho comprendido en la infracción del ordenamiento jurídico, constituido por un Acuerdo de Cancelación número 145-2020 de fecha 29 de diciembre del año 2020, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. Demanda dirigida contra el Estado de Honduras, por un acto administrativo emitido por Instituto Nacional Penitenciario. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto de trabajo, más pago de los salarios dejados de percibir demás beneficios colaterales en su ausencia y en concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales en materia contenciosa administrativa cause ejecutoria la sentencia condenatoria y a las costas del presente juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación número 145-2020 de fecha 29 de diciembre del año 2020. ABG. GERARDO CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,564 Marcas de Fábrica


1/ Solicitud: 22732/20 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia Los Angeles, edificio PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METFOREX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tabletas recubiertas; tratamiento para controlar la diabetes tipo 2. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2021


1/ Solicitud: 2698/20 2/ Fecha de presentación: 17/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia Los Angeles, edificio PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHLORAPEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Solamente para uso oftalmológico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2020 12/ Reservas: Unica y Exclusivamente para el Producto Indicado Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2021 CHLORAPEX [1] Solicitud: 2020-015950 [2] Fecha de presentación: 19/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Los Angeles, edificio PHARMA INTERNACIONAL; [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMAINT GEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Gel desinfectante para uso superficial de la piel, especialmente para manos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: no tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,564 [1] Solicitud: 2020-023575 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMAGEN-COMUNICACIONES Y PUBLICIDAD, S. DE R.L. DE C.V . (IMCOPUBLI, S. DE R.L. DE C.V .) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRITERIO.HN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HAZEL GUADALUPE SORIANO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: Se protege el color Negro y Corinto de las letras; no se protege lo solicitado como “.HN”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021



1/ Solicitud: 37728-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta calle, Avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Espresso Americano y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Restaurantes, Coffee Shops, cafeterías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021 1/ Solicitud: 37727-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes 5ta calle, Avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Espresso Americano y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua puríficada, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas frías y calientes no alcohólicas; bebidas calientes y frías de zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021 [1] Solicitud: 2019-032144 [2] Fecha de presentación: 26/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel , jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal , productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHY A Y ADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,564 Número de Solicitud: 2019-49063 Fecha de Presentación: 2019-11-29 Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021 SOLICITUD DE REGISTRO DE : MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: REPUESTOS DEL A TLANTICO, S. DE RL. DE C.V . DOMICILIO: Bo. Paz Barahona, 3ras. avenida, 15 calle SO., San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CARMEN SUYAPA MARTÍNEZ CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRONG SPARE H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acomplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2021


[1] Solicitud: 2018-014393 [2] Fecha de presentación: 02/04/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Real, entre 1 y 2 avenida, Barrio Concepción, Comayagüela, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIEFECTIV A, Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros; negocios monetarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO JOSUE RODRIGUEZ V ARELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2021. 1/ Solicitud: 20401/20 2/ Fecha de presentación: 17/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021.


ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V . (PYRSA) CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la Sociedad PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. de C V . (PYRSA), a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo de manera virtual el día viernes 30 de abril del dos mil veintiuno, a las once del día, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:

  1.   Lectura,    discusión,  aprobación  o   modificación    del     acta
    

anterior. 2. Discusión, aprobación o modificación de los balances de los años 2019 y 2020, después de oído el informe del Comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 3. Nombramiento o revocación en su caso de los Administradores y del Comisario. 4. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y el Comisario. De no reunir el quórum de Ley en la fecha indicada, la asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas que concurran. Comayagüela, M.D.C., 11 de marzo del 2021 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 7 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,564 Número de Solicitud: 2020-12262 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DUCASSE INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: A V . NUEV A INDUSTRIA 201, QUILICURA, SANTIAGO, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS GIRON E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUCASSE INDUSTRIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manueles, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones anuncios de papel. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021


[1] Solicitud: 2020-012264 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUCASSE INDUSTRIAL, S.A. [4.1] Domicilio: A V . NUEV A INDUSTRIA 201, QUILICURA, SANTIAGO, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUCASSE MOBILE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales, impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones anuncios de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tienen reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021


[1] Solicitud: 2020-012267 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUCASSE INDUSTRIAL, S.A. [4.1] Domicilio: A V . NUEV A INDUSTRIA 201, QUILICURA, SANTIAGO, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUCASSE COMPLEMENTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tienen reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021


[1] Solicitud: 2020-012268 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUCASSE INDUSTRIAL, S.A. [4.1] Domicilio: A V . NUEV A INDUSTRIA 201, QUILICURA, SANTIAGO, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUCASSE COMPLEMENTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías impesas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones anuncios de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tienen reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021


1/ No. Solicitud: 12261/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ducasse Industrial, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUCASSE INDUSTRIAL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica prioridad. 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-12-2020 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,564 1/ No. Solicitud: 2019-17786 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO. 4.1/ Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, Casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MIGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abg. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLINOMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021


[1] Solicitud: 2019-014738 [2] Fecha de presentación: 02/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO. [4.1] Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, CASA #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELMIGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumerías, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021


1/ No. Solicitud: 2019-17785 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO. 4.1/ Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, Casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MIGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotográficas; papelería; adhhesivos (pegamentos) para la papelerías o la casa; material para artistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abg. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/5/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021


[1] Solicitud: 2019-014737 [2] Fecha de presentación: 02/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO. [4.1] Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, CASA #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELMIGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conservas, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021


1/ No. Solicitud: 17787-2019 2/ Fecha de presentación: 25-4-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO. 4.1/ Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, Casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MIGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abg. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,564 [1] Solicitud: 2020-022749 [2] Fecha de presentación: 27/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP , S.A. [4.1] Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, calle La Ceiba del cine Mark de Multiplaza, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINI STARS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales desechables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021


Mini Stars [1] Solicitud: 2020-012266 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUCASSE INDUSTRIAL, S.A. [4.1] Domicilio: A V . NUEV A INDUSTRIA 201, QUILICURA, SANTIAGO, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUCASSE HEA VY DUTY [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para portones y puertas pesadas de armarios; herrajes para la costrucción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventana; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para muebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021 1/ No. Solicitud: 12265/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ducasse Industrial, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUCASSE HEA VY DUTY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica prioridad. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías, impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones anuncios de papel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón . E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021


[1] Solicitud: 2020-012263 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUCASSE INDUSTRIAL, S.A. [4.1] Domicilio: A V . NUEV A INDUSTRIA 201, QUILICURA, SANTIAGO, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUCASSE MOBILE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la costrucción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventana; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para muebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 10 M. 2021