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La Gaceta No. 35570 — 20210413

Decreto No. 5-2021 La Gaceta No. 35,570

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-031-2021

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-031- 2021, 034-2021 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 5-2021 AVANCE A. 1-13 A. 14-15 A. 16

Avisos Legales B. 1 -12 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,11, 19 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo ec onómico y social creando condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 9 de abril del 2020 Edición No. 35,222, se declaró prioridad nacional el apoyo al Sector Productor de Alimentos y Agroindustria Alimentaria y dentro de las medidas decretadas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria en su Artículo 14, instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), garantizar la implementación del Bono Cafetalero. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 06 de noviembre del 2020; PCM-115-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de noviembre de 2020; y, PCM-116-2020, publicado en El Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de noviembre del 2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” y otros fenómenos climáticos que dañaron la infraestructura productiva del país a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el cultivo, procesamiento y comercialización de café es la actividad económica más significativa de nuestro país y representa el veintisiete punto ocho por ciento (27.8%) del Producto Interno Bruto Agrícola (PIBA) del país, beneficia a más de ciento veinte mil (120,000) familias productoras, emplea a más de un millón de personas y generó el veintisiete punto nueve por ciento (27.9%) de las divisas del sector agropecuario para el año 2020, ya que este rubro se vio duramente afectado por los fenómenos climáticos que afectaron el país. CONSIDERANDO: Que en el año 2020, se demostró que mediante el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, se benefició aproximadamente a noventa y un mil (91,000) productores de café en 15 Departamentos (conforme a la base de datos derivada de las actas de entrega del fertilizante correspondiente al Bono Cafetalero durante el año 2020), siendo un aporte dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas, mejorando la productividad por área, con el apoyo de un bono especial para la fertilización de las fincas de café y la entrega de otros insumos, por lo cual es necesario continuar para el presente año con un apoyo similar. CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor, administrador y garante de la trans parencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para El Progreso (USDA), demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de la calamidad pública. CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor

público y del Gobierno en general y además, son condiciones necesarias para una efectiva participación de la ciudadanía en la construcción de una auténtica democracia. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11 y 45, 248, 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículo 11, 22 Numerales 5) y 12), 116, 117 y de la Ley General de Administración Pública; 9 y 63 Numeral 1) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado; Decretos Ejecutivos Números PCM-002-2020; PCM- 030-2020; PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Se faculta a la Secretaría de Estado en los

Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la implementación y ejecución del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”, que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2021, en apoyo a los caficultores con un bono especial para la fertilización de las fincas productoras de café, entrega de otros insumos necesarios para m ejorar la productividad y acompañamiento a los mismos mediante asistencia técnica y capacitación.

Artículo 2 — Con el propósito de que la implementación

del presente Programa sea de manera expedita y transparente, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que la ejecución de los fondos se realice a través del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Artículo 3 — La ejecución del Programa descrito en

el Artículo anterior, estará bajo la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien se apoyará en el In stituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en los procesos de gestión y administración de los recursos para el Programa, mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), afectando el presupuesto asignado para el desarrollo de este componente. Dicho apoyo estará normado en el Marco de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS y MEDIANOS PRODUCTORES” , en este documento debe estar al menos plasmados las actividades de la implementación, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación del Programa, así como las responsabilidades de ambas Instituciones.

Artículo 4 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las operaciones presupuestarias y financieras a fin que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), disponga de la cantidad de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 300,000,000.00) para el ejercicio fiscal 2021, dichos recursos tendrán como propósito mediante un bono, apoyar la fertilización de las fincas productoras de café y asistencia técnica a través del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a incluir en la cartera de Programas del Fideicomiso del Fondo de Solidar idad y Protección Social para Reducción de la Pobreza el financiamiento para el Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO

A PE QUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES” . Así también quedan autorizados los miembros del Comité Técnico del fideicomiso, a realizar las acciones que correspondan, para la asignación de los recursos de los Programas autorizados en el presente Decreto.

Artículo 5 — Para el seguimiento del Programa “BONO

CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES” , se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a contratar por el mecanismo de compra directa, la adquisición de fertilizantes y otros insumos necesarios; así como efectuar cualquier otro tipo de gastos necesarios que considere conveniente incurrir y proceder a la celebración de contratos que estime necesarios para la implementación y ejecución de dicho Bono.

Artículo 6 — Todas las instituciones obligadas deben

publicar la información relativa a su gestión o en su caso, brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.

Artículo 7 — En apego a los principios de rendición

de cuentas y transparencia; la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultur a y Ganadería (SAG), debe hacer del conocimiento del público en general, a través de sus portales de transparencia los informes o liquidaciones que correspondan a la ejecución del Programa, así como designar los veedores del proceso los que podrán ser Instituciones como: El Foro Nacional de Convergencia (FONAC), Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes que den seguimiento del proceso de ejecución del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”

Artículo 8 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, el cual tendrá efectividad para la cosecha del presente año. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de T egucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-034-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado siendo entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Educa ción es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual debe proyectar beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “Las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes”. CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, garante del ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas conducente a la efectiva participación ciudadana en la consolidación de una auténtica democracia. CONSIDERANDO: Que es necesario el desarrollo coherente del Sector de las Telecomunicaciones que favorezca la expansión y propagación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en el país; con el objetivo de promover a la sociedad hondureña a ser parte de la Sociedad Global de la Información. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 24-B del Decreto Legislativo No. 325-2013, contentivo de la Reforma a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha siete (07) de marzo del año 2014 Edición No. 33,373, el Congreso Nacional de la República, aprobó la creación del “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT)”, cuyo objetivo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y del servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 369-2013, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014) y publi cado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el veintidós (22) de marzo del mismo

año Edición No. 33,386, el Congreso Nacional aprobó el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo y Operación del “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información”, entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y la Sociedad Mercantil denominada Banco Atlántida, S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Cláusula 4 del Contrato del FITT, en donde se establece que el alcance del proyecto conllevará a proporcionar servicios de telecomunicaciones y aplicaciones de TICs a través de infraestructura de redes de cualquier tipo mediante asistencia financiera a los beneficiarios ya sean usuarios finales u operadores. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA), constituye un esfuerzo nacional que busca maximizar el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación TIC en el crecimiento económico y el desarrollo social, identificando al usuario como el principal agente económico (ciudadano, empresa u organización) del uso y la adopción de las TIC para la realización de actividades productivas, sociales, culturales o políticas, con el cual se pretende garantizar el acceso y servicio universal a los hondureños a todo el territorio nacional, haciendo uso de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes y subsidiando los operadores locales para extender este servicio universal a las zonas más desfavorecidas del país. CONSIDERANDO: Que dentro de los componentes principales del PNBA se encuentra el de Subsidio a los hogares vulnerables de los quintiles 3 y 4 de los 298 municipios del país priorizando las zonas desatendidas; los cuales según la clasificación de la AMHON y la aplicación de los Índices de Pobreza Multidimensional (IPM) e Índices de Pobres por Ingresos (IPI), son hogares vulnerables que enfrentan un número considerable de carencias y alta inestabilidad en sus ingresos económicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Normativa N úmero NR007/14, emitida por CONATEL y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha siete (07) de mayo del año dos mil catorce (2014), se establece que una de las finalidades del FITT, es el otorgamiento de subsidios y/o financiar proyectos de servicios públicos de telecomunicaciones y de TICs, destinados a instalar nuevas redes y servicios en las zonas desatendidas, para aumentar la cobertura de estos en regiones rurales, urbano marginales o subatendidas del territorio nacional, a fin de lograr el acceso y servicio de manera universal. CONSIDERANDO: Que conforme a los dispuesto en el cuerpo legal supra mencionado, también es finalidad del FITT, promover el acceso a Servicios de Telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos. CONSIDERANDO: Que el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), es una herramienta de gran potencial social que permite al Estado de Honduras definir y accionar sus políticas con base a las necesidades reales de la población. En este sentido afinar el Registro Único de Participantes (RUP) nos permite la actualización de personas y hogares en todo el país que deben recibir

los beneficios de la acción social. Este instrumento que proporciona un listado único tiene el propósito de beneficiar a la población más vulnerable de forma ordenada, inclusiva y coherente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado declaró estado de Emergencia Sanitaria, en todo el territorio nacional, por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 033-2020, de fecha 02 de abril de dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha tres (03) de abril del mismo año, se autoriza al Comité Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), para que mediante procesos expeditos se pueda acelerar la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha que procure extender la infraestructura de telecomunicaciones a todos los municipios del país, especialmente en centros de salud, hospitales, centros educativos públicos, comunidades lejanas e instituciones de protección civil. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 60-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinte (2020) Edición No. 35,315, fueron aprobadas las MEDIDAS PARA FACILITAR LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL A TRA VÉS DE MEDIOS DIGITALES EN CASOS EXCEPCIONALES, con lo cual se pretende satisfacer la necesidad de clases no presenciales y así difundir los contenidos y herramientas educativas a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115- 2020 y PCM-116-2020, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, con el propósito de darle celeridad a las operaciones presupuestarias necesarias y brindar atención a la población afectada, decretó estado de emergencia debido a la situación climática imperante durante los meses de octubre y noviembre del presente año ocasionadas por los fenómenos naturales denominados “ETA e IOTA”, los cuales ocasionaron graves daños a la red vial, viviendas, e infraestructura de telecomunicaciones y destrucción de comunidades enteras. CONSIDERANDO: Que se requiere dar pronta respuesta a los sectores de la población que no cuentan con los medios para acceder a los servicios de banda ancha y basados en las actividades que la prestación del servicio conlleva, como ser: Tiempos de implementación, logística para el despliegue de infraestructura y entrega del servicio, trabajos de campo en las zonas a ser beneficiadas, cobertura, operación y gestión de los servicios, validación y medición de impacto social y económico que genera la banda ancha. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 151, 154, 245 numerales 2, 11 y 20, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 5, 9 y 12, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 6 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 3, 4, 5, 7 y 13 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decretos Legislativos Nos. 325-2013, 369-2013, 33-2020 y 60-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM- 116-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Créase el Programa denominado: “Subsidio

de Conectividad para Hogares Vulnerables”, en el marco del Plan Nacional de Banda Ancha, adscrito a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, liderado por este y el Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones FITT, con el objetivo de ser el mecanismo de y fortalecimiento a los objetivos del Plan; con el fin de brindar acceso a Servicios de Banda Ancha, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos a hogares que no cuentan con los recursos suficientes para acceder por sí mismos a este servicio y de esta forma promover primordialmente la enseñanza y la educación digital. CONATEL coordinará, con otros Programas y con Instituciones Públicas y Locales, los procesos de ejecución con el fin de cumplir con los objetivos definidos y con ello beneficiar la cantidad de hogares determinada en el periodo de tiempo establecido en este programa.

Artículo 2 — El Subsidio de Conectividad para Hogares

Vulnerables consiste en proveer a los hogares, un apoyo económico para que puedan acceder al Servicio de Banda Ancha, donde el Estado de Honduras durante el primer año de servicio subsidiará el cien por ciento (100%) de la tarifa, la que será equivalente a US$ 15.00 mensuales (Quince Dólares Americanos) la cual será pagada por un período de 12 (doce) meses siendo el total del subsidio anual de US$ 180.00 (Ciento Ochenta Dólares Americanos) para cada hogar, con el objetivo brindar oportunidades de acceso a la enseñanza y la educación digital, comercio electrónico y teletrabajo, entre otros; impulsando con ello la reducción de la brecha digital.

Artículo 3 — Basados en los niveles de Ingreso

Mensual de los Hogares y los índices establecidos en la ficha socioeconómica del Registro Único de Participantes (RUP) del Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), la cual permite al Estado definir y accionar sus políticas con base en las necesidades reales de la población y tomando como métrica de ingresos mensuales la unidad de quintiles; el Programa de Subsidio de Conectividad para Hogares Vulnerables, pretende brindar conectividad por un período de 12 meses, para setenta y cinco mil (75,000) hogares de los quintiles 3 y 4 de la ficha RUP como po blación meta, de los 298 municipios del país, beneficiando a los hogares de forma ordenada, inclusiva y coherente. Adicionalmente, se podrá utilizar como parámetro la base de datos de la matrícula de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para los correspondientes años lectivos, conforme los criterios de elegibilidad establecidos en el Programa. CONATEL coordinará con el Gabinete Social cualquier otro mecanismo que garantice que se beneficiarán a los hogares que se encuentren en los quintiles de más bajos recursos. La experiencia alcanzada durante los primeros 12 meses en los que se otorga el subsidio, permitirá analizar y definir su continuación para los siguientes cuatro (4) años de ejecución del Plan Nacional de Banda Ancha sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4 — Se establece que al Programa de Subsidio

de Conectividad a Hogares Vulnerables se podrán adherir fondos adicionales disponibles identificados por el Estado de Honduras, mismos que permitirán potenciar los fondos del “FITT” destinados exclusivamente para este fin, incrementando la población meta originalmente proyectada.

Artículo 5 — El Programa Subsidio de Conectividad

para Hogares Vulnerables, tendrá una vigencia de cinco (5) años, subsidiando el cien por ciento (100%) del servicio durante el primer (1) año, con opción de ampliar el Subsidio completo dependiendo de las condiciones que se mantengan en el país.

Artículo 6 — Se instruye a todas las Secretarías de Estado

y sus dependencias, proporcionar toda la información y colaboración que el presente Programa requiera para su efectiva ejecución.

Artículo 7 — El presente Decreto contempla medidas

extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la emergencia humanitaria y sanitaria por la pandemia del COVID-19 y por los efectos de los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, decretadas a nivel nacional, por lo que se debe dar cuenta de estas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en los artículos 245 numeral 20 de la Constitución de la República y 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigor el día de su publicación en el “Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Legislativo DECRETO N o. 5-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, por lo cual también se reconoce en el marco constitucional el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y limpio, por lo que es preciso que la administración pública, para garantizar la vida, la salud general y la biodiversidad autóctona tome en cuenta las amenazas de tipo biológico, microbiológico y fitosanitario en general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 3 de Septiembre del año 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria. CONSIDERANDO: Que para garantizar una operación más eficiente y eficaz de los Servicios Sanitarios, Fitosanitarios y de Inocuidad Agroalimentaria, los estudios realizados al respecto revelan que se requiere mantener el estatus institucional de la mencionada entidad como un Organismo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que la vigilancia cuarentenaria y fitosanitaria se traduce a nivel práctico en velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar las especies vegetales, así como la conservación e inocuidad de productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. CONSIDERANDO: Que para optimizar el servicio de inspección cuarentenaria en todos los aeropuertos de la República a efecto de fortalecer la seguridad alimentaria, protección y sanidad agropecuaria en el país es preciso reformar el Artículo 2 del Decreto No.29-2014, de fecha 15 de Mayo de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Julio de 2014, Edición No.33,477, garantizando de esa forma que los organismos técnico administrativos encargado de esta importante tarea cuenten con los recursos financieros necesarios para tal fin. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 2 del Decreto

No.29-2014, aprobado el 15 de mayo del año 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Julio de 2014, Edición No.33,477, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCUL O 2.- La Tasa cobrada a la fecha de en trada en vigencia del presente Decreto por el concesionario a las personas en concepto de seguridad aeroportuaria y la tarifa contemplada en el numeral 20) del Artículo 128 del Reglamento General de la Ley de

Migración y Extranjería, pasan a ser cobrados por el Estado de Honduras y administrados mediante el fideicomiso del “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional”, contenido en el Decreto No.199-2011, de fecha 11 de Noviembre de 2011 y sus reformas y destinados a fortalecer la seguridad aeroportuaria u otros que el Presidente de la República designe. La tasa por los servicios prestados por el Gobierno en convenio con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)/ SENASA, será cobrada por el SENASA a través del OIRSA con el fin de prestar de manera óptima el servicio de inspección cuarentenaria en todos los aeropuertos de la República a efecto de fortalecer la seguridad alimentaria, protección y sanidad agropecuaria en el país”.

Artículo 2 — Permitir a los ganaderos de los municipios

fronterizos el transporte de sus productos lácteos artesanales sin restricciones, desde sus granjas o centros primarios de producción hasta sus casas, siempre y cuando no superen de manera semanal las cuatrocientas (400) libras de productos lácteos transportados, sin que ello genere el pago de tasas o de tributos en nuestro

Artículo 3 — El presente Decreto entra en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintiuno. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2021 PARA EL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS, PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS Y PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACION (LIBRE). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570

Sección “B”

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad METRO- POLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. DE C.V., por este medio convoca, a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día treinta (30) de abril de 2021, a las once de la mañana con treinta minutos (11:30 A.M.), que por motivos de la Emergencia Nacional y en base a lo establecido en el Decreto número 033-2020 se llevará a cabo por medio de la Plataforma Digital ZOOM cuyo link de acceso se les enviará previo a la hora indicada, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. DE C.V . I. Apertura de la Asamblea. ii. Comprobación quórum. iii. Lectura del informe del Consejo de Administración. iv. Lectura de informe del Comisario. v. Conocer, discutir y aprobar los estados financieros el período 2020. vi. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario para el nuevo período 2021-2022. vii. Moción sobre dividendos si fuera el caso. viii. Determinar emolumentos del Consejo de Administración y Comisario. ix. Asuntos varios. x. .- Nombramiento de ejecutor especial. xi. Elaboración, lectura y aprobación del acta de la Asamblea. xiii. Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y por la misma vía señalada, con los Accionistas, que concurran. Si usted tuviera interés en asistir le agradeceremos infomarlo a través del correo electrónico asambleas@hospitalviera.com, para enviarle el correspondiente enlace. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13 A. 2021 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V ., por este medio convoca, a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día treinta (30) de abril de 2021, a las diez de la mañana con treinta minutos (10:30 A.M.), que por motivos de la Emergencia Nacional y en base a lo establecido en el Decreto número 033-2020 se llevará a cabo por medio de la Plataforma Digital ZOOM cuyo link de acceso se les enviará previo a la hora indicada, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V . I. Apertura de la Asamblea. ii. Comprobación quórum. iii. Lectura del informe del Consejo de Administración. iv. Lectura de informe del Comisario. v. Conocer, discutir y aprobar los estados finan - cieros el período 2020. vi. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario para el nuevo período 2021-2022. vii. Moción sobre dividendos si fuera el caso. viii. Determinar emolumentos del Consejo de Administración y Comisario. ix. Asuntos varios. x. .- Nombramiento de ejecutor especial. xi. Elaboración, lectura y aprobación del acta de la Asamblea. xiii. Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y por la misma vía señalada, con los Accionistas, que concurran. Si usted tuviera interés en asistir le agradeceremos infomarlo a través del correo electrónico asambleas@hospitalviera.com, para enviarle el correspondiente enlace. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS , S.A. DE C.V ., por este medio convoca, a los accionistas de la sociedad, par a que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día veintinueve (29) de abril de 2021, a las once de la mañana con treinta minutos (11:30 A.M.), que por motivos de la Emergencia Nacional y en base a lo establecido en el Decreto número 033-2020 se llevará a cabo por medio de la Plataforma Digital ZOOM cuyo link de acceso se les enviará previo a la hora indicada, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . I. Apertura de la Asamblea. ii. Comprobación quórum. iii. Lectura del informe del Consejo de Administración. iv. Lectura de informe del Comisario. v. Conocer, discutir y aprobar los estados finan - cieros el período 2020. vi. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario para el nuevo período 2021-2022. vii. Moción sobre dividendos si fuera el caso. viii. Determinar emolumentos del Consejo de Administración y Comisario. ix. Asuntos varios. x. .- Nombramiento de ejecutor especial. xi. Elaboración, lectura y aprobación del acta de la Asamblea. xiii. Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y por la misma vía señalada, con los Accionistas que concurran. Si usted tuviera interés en asistir le agradeceremos infomarlo a través del correo electrónico asambleas@hospitalviera.com, para enviarle el correspondiente enlace. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13 A. 2021 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad HOSPITAL Y CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V ., por este medio convoca, a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día veintinueve (29) de abril de 2021, a las diez de la mañana (10:00 A.M.), que por motivos de la Emergencia Nacional y en base a lo establecido en el Decreto número 033-2020 se llevará a cabo por medio de la Plataforma Digital ZOOM cuyo link de acceso se les enviará previo a la hora indicada, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD HOSPITAL Y CLÍNICA VIERA, S.A. DE C.V . I. Apertura de la Asamblea. ii. Comprobación quórum. iii. Lectura del informe del Consejo de Administración. iv. Lectura de informe del Comisario. v. Conocer, discutir y aprobar los estados financieros el período 2020. vi. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario para el nuevo período 2021-2022. vii. Moción sobre dividendos si fuera el caso. viii. Determinar emolumentos del Consejo de Administración y Comisario. ix. Asuntos varios. x. .- Nombramiento de ejecutor especial. xi. Elaboración, lectura y aprobación del acta de la Asamblea. xiii. Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y por la misma vía señalada, con los Accionistas que concurran. Si usted tuviera interés en asistir le agradeceremos infomarlo a través del correo electrónico asambleas@hospitalviera.com, para enviarle el correspondiente enlace. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al público en general hace saber que el lunes 5 de abril de 2021, a las 2:00 p.m. en su Oficina Principal ubicada en el Barrio Concepción, entre 4ta y 5ta Ave. 13 calle contiguo al Estado Mayor, Comayagüela, M.D.C. se subastará el siguiente bien inmueble: El bien inmueble se encuentra libre de gravámenes y para participar en la subasta, el oferente deberá depositar mínimo el 2% del precio base respectivo, mediante cheque de caja, cheque certificado o fianza, debiendo entregarlo al Departamento de Activos Eventuales del BANADESA en Oficina principal, hasta 24 horas antes del inicio de subasta. El plazo para completar el pago total del inmueble, será sesenta (60) días hábiles después de realizada la subasta y adjudicación. De no proceder al pago del valor faltante en el plazo antes establecido, se penalizará el depósito en garantía de participación en subasta, con el 10% del valor depositado por este concepto. Adicionalmente se deberá respetar el derecho adquirido mediante Decreto Legislativo No.47-2018 a los prestatarios que se sometieron al proceso de refinanciamiento de sus deudas. Por lo cual, existen condiciones especiales en el proceso de venta. Cualquier interesado en participar en la subasta, podrá hacerse representar por un tercero de su confianza, en cuyo caso deberá acreditarse ante BANADESA, el poder suficiente otorgado mediante escritura pública debidamente inscrito en el Instituto de la Propiedad y que contenga las facultades necesarias para adquirir bienes a favor del mandante y de obligarlo al pago de precio de venta si fuese necesario. Para mayor información y para coordinar visita al inmueble llamar a los teléfonos 2237-2201 al 06, ext.177 Departamento de Activos Eventuales Correo electrónico pavila@banadesa.hn 13 A. 2021 A VISO DE SUBASTA PÚBLICA DE ACTIVO EVENTUAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad INMOBILIARIA VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día veintinueve (29) de Abril de 2021, a las diez de la mañana con treinta minutos (10:30 A.M.), que por motivos de la Emergencia Nacional y en base a lo establecido en el Decreto número 033-2020 se llevará a cabo por medio de la Plataforma Digital ZOOM cuyo link de acceso se les enviará previo a la hora indicada, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INMOBILIARIA VIERA, S.A. DE C.V . I. Apertura de la Asamblea. ii. Comprobación quórum. iii. Lectura del informe del Consejo de Administración. iv. Lectura de informe del Comisario. v. Conocer, discutir y aprobar los estados financieros el período 2020. vi. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario para el nuevo período 2021-2022. vii. Moción sobre dividendos si fuera el caso. viii. Determinar emolumentos del Consejo de Administración y Comisario. ix. Asuntos varios. x. .- Nombramiento de ejecutor especial. xi. Elaboracion, lectura y aprobación del acta de la Asamblea. xiii. Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y por la misma vía señalada, con los Accionistas, que concurran. Si usted tuviera interes en asistir, le agradeceremos infomarlo a través del correo electrónico asambleas@hospitalviera.com, para enviarle el correspondiente enlace. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13 A. 2021 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V ., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día treinta (30) de Abril de 2021, a las diez de la mañana (10:00 A.M.), que por motivos de la Emergencia Nacional y en base a lo establecido en el Decreto número 033-2020 se llevará a cabo por medio de la Plataforma Digital ZOOM cuyo link de acceso se les enviará previo a la hora indicada, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V . I. Apertura de la Asamblea. ii. Comprobación quórum. iii. Lectura del informe del Consejo de Administración. iv. Lectura de informe del Comisario. v. Conocer, discutir y aprobar los estados financieros el período 2020. vi. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario para el nuevo período 2021-2022. vii. Moción sobre dividendos si fuera el caso. viii. Determinar emolumentos del Consejo de Administración y Comisario. ix. Asuntos varios. x. .- Nombramiento de ejecutor especial. xi. Elaboración, lectura y aprobación del acta de la Asamblea. xiii. Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y por la misma vía señalada, con los Accionistas, que concurran. Si usted tuviera interes en asistir, le agradeceremos infomarlo a través del correo electrónico asambleas@hospitalviera.com, para enviarle el correspondiente enlace. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día treinta (30) de Abril de 2021, a las once de la mañana (11:00 A.M.), que por motivos de la Emergencia Nacional y en base a lo establecido en el Decreto número 033- 2020 se llevará a cabo por medio de la Plataforma Digital ZOOM cuyo link de acceso se les enviará previo a la hora indicada, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . I. Apertura de la Asamblea. ii. Comprobación quorum. iii. Lectura del informe del Consejo de Administración. iv. Lectura de informe del Comisario. v. Conocer, discutir y aprobar los estados financieros el período 2020. vi. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario para el nuevo período 2021-2022. vii. Moción sobre dividendos si fuera el caso. viii. Determinar emolumentos del Consejo de Administración y Comisario. ix. Asuntos varios. x. .- Nombramiento de ejecutor especial. xi. Elaboracion, lectura y aprobación del acta de la Asamblea. xiii. Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y por la misma vía señalada, con los Accionistas, que concurran. Si usted tuviera interes en asistir, le agradeceremos infomarlo a través del correo electrónico asambleas@hospitalviera.com, para enviarle el correspondiente enlace. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13 A. 2021 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES , S.A. DE C.V ., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día veintinueve (29) de Abril de 2021, a las once de la mañana (11:00 A.M.), que por motivos de la Emergencia Nacional y en base a lo establecido en el Decreto número 033- 2020 se llevará a cabo por medio de la Plataforma Digital ZOOM cuyo link de acceso se les enviará previo a la hora indicada, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V . I. Apertura de la Asamblea. ii. Comprobación quórum. iii. Lectura del informe del Consejo de Administración. iv. Lectura de informe del Comisario. v. Conocer, discutir y aprobar los estados financieros el período 2020. vi. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario para el nuevo período 2021-2022. vii. Moción sobre dividendos si fuera el caso. viii. Determinar emolumentos del Consejo de Administración y Comisario. ix. Asuntos varios. x. .- Nombramiento de ejecutor especial. xi. Elaboracion, lectura y aprobación del acta de la Asamblea. xiii. Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quór um que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y por la misma vía señalada, con los Accionistas, que concurran. Si usted tuviera interes en asistir le agradeceremos infomarlo a través del correo electrónico asambleas@hospitalviera.com, para enviarle el correspondiente enlace. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “RENOV ACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO DE SOLUCIÓN TEAMMATE PARA 150 USUARIOS Y MÍGRACIÓN A TEAMMATE+” No. CNBS-LPN-GC-2021-003

  1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las empresas interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. CNBS- LPN-GC-2021-003 y presentar ofertas selladas para la “RENOV ACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO DE SOLUCIÓN TEAMMATE PARA 150 USUARIOS Y MIGRACIÓN A TEAMMATE+”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No. 1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH, si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, jneda@cnbs.gob.hn o kfuentes@cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras2”, (www.honducompras.gob.
  5. Las ofertas completas se aceptarán únicamente de manera electrónica a través de la plataforma de “Honducompras 2” y presentarse en físico los Documentos No Subsanables originales, en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa ubicada en Colonia El Castaño Sur, primer piso Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, bloque “C”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:00 P.M., del día MIERCOLES 19 DE MAYO del 2021. Las ofertas que se carguen fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán electrónicamente en la plataforma Honducompras 2 y simultáneamente se abrirán los documentos No Subsanables Originales, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día MIERCOLES 19 DE MAYO del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento de licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidente 13 A. 2021. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. GRACIELA ESTELA LOPEZ MEJÍA, actuando en representación de la empresa MATRIX, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BTK 8 EC, compuesto por los elementos: 8.0% Bacillus Thuringiensis subsp. Kurstaki. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: MIC SOCIEDAD ANONIMA/ GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 04 DE FEBRERO DE 2021 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 [1] Solicitud: 2019-052272 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY , S. DE R.L. (CHEMEXC) [4.1] Domicilio: HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERAPIA NATURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos como: cremas, champú, acondicionadores, aceites esenciales (aceites para el cuerpo) y jabones de tocador. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “ADQUISICIÓN Y RENOV ACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT” No. CNBS-LPN-GC-2021-001

  1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las empresas interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. CNBS- LPN-GC-2021-001 y presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN Y RENOV ACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No.1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH, si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, jneda@cnbs.gob.hn o kfuentes@cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago, Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras2”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas completas se aceptarán únicamente de manera electrónica a través de la plataforma de Honducompras2 y simultáneamente presentarse en físico los Documentos No Subsanables Originales, en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en Colonia El Castaño Sur, primer piso Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, bloque “C”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:00 P.M., del día MARTES 18 DE MAYO DEL 2021 . Las ofertas que se carguen fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán electrónicamente en la plataforma Honducompras2 y simultáneamente se abrirán los documentos No Subsanables Originales, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día MARTES 18 DE MAYO DEL 2021 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento de licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidente 13 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 40088/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Oath Inc. 4.1/ Domicilio: 22000 AOL Way, Dulles, Virginia 20166. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 078381 5.1/ Fecha: 09/08/2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y! y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, agencias de adopción, cuidado de niños, acompañamiento, alquiler de ropa, servicios de compañía para personas mayores y discapacitadas, consultoría en el campo de las relaciones personales, servicios de consultoría de prevención del delito, servicios de citas proporcionados a través de redes sociales, agencias de detectives, investigaciones de detectives, orfanato, servicios funerarios, servicios genealógicos, servicios de tutela, alquiler de ropa, alquiler de joyas, verificación de identidad, servicios de entierro, citas basadas en internet, emparejamiento y servicios de presentación personal, servicios de redes sociales basados en internet, servicios de redes sociales e introducción, servicios de cabildeo, que no sean para fines comerciales, servicios de propiedad perdida, mentoría [espiritual], investigaciones de antecedentes personales, servicios de consultoría de moda personal, selección de regalos personales para otros, servicios de agencia de presentación personal, servicios de comprador personal, cuidado de mascotas, servicios de cabildeo político, preparación de perfiles de personalidad, investigación privada, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, presentación social y citas, entrega de ropa a personas necesitadas [servicios caritativos], proveyendo información de moda, proveyendo información en el campo de relaciones personales, prestación de apoyo emocional a las familias, alquiler de calzado, alquiler de uniformes; servicios de redes sociales; pronósticos de astrología; adivinación; servicios de citas; orientación y asesoramiento en el campo de la orientación anti acoso en línea, asesoramiento de matrimonio, asesoramiento de duelo, asesoramiento relacionado con la dirección espiritual; suministro de información sobre moda; consultoría de estilo personal; prestación de servicios de citas y socialización en línea por correspondencia; prestación de servicios de citas y emparejamiento a través de internet; suministro de información de citas a través de internet; citas por computadora; pronósticos de astrología; adivinación; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; suministro de información sobre moda; consultoría de estilo personal; prestación de servicios de citas y socialización en línea por correspondencia; prestación de servicios de citas y emparejamiento a través de internet; proporcionar información de citas a través de internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. 1/ No. Solicitud: 40095/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Oath Inc. 4.1/ Domicilio: 22000 AOL Way, Dulles, Virginia 20166. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 078381 5.1/ Fecha: 09/08/2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YAHOO! y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, agencias de adopción, cuidado de niños, acompañamiento, alquiler de ropa, servicios de compañía para personas mayores y discapacitadas, consultoría en el campo de las relaciones personales, servicios de consultoría de prevención del delito, servicios de citas proporcionados a través de redes sociales, agencias de detectives, investigaciones de detectives, orfanato, servicios funerarios, servicios genealógicos, servicios de tutela, alquiler de ropa, alquiler de joyas, verificación de identidad, servicios de entierro, citas basadas en internet, emparejamiento y servicios de presentación personal, servicios de redes sociales basados en internet, servicios de redes sociales e introducción, servicios de cabildeo, que no sean para fines comerciales, servicios de propiedad perdida, mentoría [espiritual], investigaciones de antecedentes personales, servicios de consultoría de moda personal, selección de regalos personales para otros, servicios de agencia de presentación personal, servicios de comprador personal, cuidado de mascotas, servicios de cabildeo político, preparación de perfiles de personalidad, investigación privada, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, presentación social y citas, entrega de ropa a personas necesitadas [servicios caritativos], proveyendo información de moda, proveyendo información en el campo de relaciones personales, prestación de apoyo emocional a las familias, alquiler de calzado, alquiler de uniformes; servicios de redes sociales; pronósticos de astrología; adivinación; servicios de citas; orientación y asesoramiento en el campo de la orientación anti acoso en línea, asesoramiento de matrimonio, asesoramiento de duelo, asesoramiento relacionado con la dirección espiritual; suministro de información sobre moda; consultoría de estilo personal; prestación de servicios de citas y socialización en línea por correspondencia; prestación de servicios de citas y emparejamiento a través de internet; suministro de información de citas a través de internet; citas por computadora; pronósticos de astrología; adivinación; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; suministro de información sobre moda; consultoría de estilo personal; prestación de servicios de citas y socialización en línea por correspondencia; prestación de servicios de citas y emparejamiento a través de internet; proporcionar información de citas a través de internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 [1] Solicitud: 2019-040714 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OATH INC. [4.1] Domicilio: 22000 AOL WAY , DULLES, VIRGINIA 20166, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Y!MAIL


[7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de computadora para transmisión de correo electrónico; software de computadora para mensajería electrónica; software de computadora para transmisión electrónica de data, imágenes y documentos, audio, vídeo y otra multimedia vía una red global de computadora; software de computadora para proveer salas de chat en línea y tablas de boletines electrónicos para transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; software de computadora usado para búsqueda, recuperación, indexación y organización de data; software de computadora usado para mejorar el rendimiento y funcionalidad de redes de computadora; software de computadora para búsqueda y recuperación de información, sitios web y otros recursos en redes de computadora; software de computadora para proveer acceso a múltiples usuarios a una red de computadora para la diseminación de un amplio rango y variedad de información; aplicación móvil descargable para ver juegos, programas en línea, texto, imágenes, contenido multimedia y vídeos en los campos de eventos actuales, noticias, comentarios, clima, deportes, entretenimiento, moda, finanzas, comida, música, inspiración, salud, estilo de vida, viajes, crianza, ciencia, tecnología, cultura y bienestar; aplicación móvil descargable presentando software para mensajes de texto, compartir imágenes de vídeo, contenido multimedia; aplicación móvil descargable presentando software para usar en comunicación en grupo, principalmente mensajería instantánea, redes sociales, compartir archivos, y búsqueda y posteo de textos e imágenes; aplicaciones móviles descargables para salas de chat electrónicas y boletines de mensajes; aplicaciones móviles descargables para correo electrónico, mensajería electrónica, y transmisión de data electrónica, imágenes, y documentos, audio, vídeo y otra multimedia; películas, vídeo, archivos, documentos e imágenes descargadas del internet; gráficos descargables para teléfonos móviles D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. [1] Solicitud: 2019-040715 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OATH INC. [4.1] Domicilio: 22000 AOL WAY , DULLES, VIRGINIA 20166, Estados Y!MAIL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: [8]PROTEGE Y DISTINGUE: Telecomunicaciones; difusión de audio, video, y contenido multimedia por medio de la radio, comunicación celular, comunicación inalámbrica, el internet, computadoras, aparatos móviles, redes de comunicación electrónica y redes de computadoras; servicios de correo electrónico; proveyendo acceso a múltiples usuarios a redes de computadora; proveyendo acceso a múltiples usuarios a redes de computadoras para la transferencia y diseminación de un amplio rango de información; transmisión electrónica de data mensajes, imágenes y documentos vía redes de computadora, aparatos móviles, y el internet; servicios de telefonía por internet; proporcionando servicios de comunicación telefónica vía terminales de computadora y redes; proporcionando acceso a data, documentos, audio, video, y otra media almacenada electrónicamente; servicios de mensajería electrónica; proveyendo salas de chat en línea y tablas de mensajes / boletín electrónico para transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general y para jugar juegos; servicios de correo de voz; servicios de mensajes de voz; proveyendo enlaces de comunicaciones en línea las cuales transfieren al usuario del sitio web a otras páginas web globales y locales; servicios de telecomunicación, principalmente mensajería instantánea y transmisión electrónica de texto, audio, vídeo y otra multimedia; información de directorio telefónico; conexiones de telecomunicación en el internet; conexiones de telecomunicación de redes de información de computadora global; transmisión de información en línea; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de correo electrónico; renta de caja de correo electrónica; proporcionando transmisión de información en un boletín de anuncios electrónicos; servicios de boletín de anuncios electrónicos; conexión de línea de telecomunicaciones; transmisión de mensajes e imágenes asistidos por computadora; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red de computadora global; proporcionar acceso al usuario a una red de computadora global; servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; transmisión de información de sala de chat; proporcionando salones de chat en internet; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar servicios de acceso a una red de data en línea; transmisión de data; transmisión de comunicaciones de redes de fibra óptica (fibra); transmisión satelital; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de transmisión de señal de localización satelital; transmisión de telecomunicaciones; proporcionando información de telecomunicación; servicios de información de comunicación; información acerca de telecomunicación; renta de equipo de telecomunicación; transmisión de tarjetas de saludos en línea; transmisión de archivos digitales; proporcionar foros en línea; transmisión de televisión en línea; transmisión de radiodifusión en línea; transmisión de vídeo por pedido; proporcionar servicios de información de directorio en línea ofreciendo hipervínculos para otros sitios web; proporcionar servicios de transmisión de vídeo en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Y!MAIL Y!MAIL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 1/ No. Solicitud: 15850/20 2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VISIÓN S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, bloque D, edificio 12, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Sistema de emisión de pasaporte. Ofrece una amplia variedad de funciones avanzadas que permiten mejorar la seguridad en la emisión del documento mediante un seguimiento minucioso de todas las etapas que involucran su producción. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS FERNANDO NIETO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2021.


1/ No. Solicitud: 15851/20 2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VISIÓN S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, bloque D, edificio 12, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E-GUEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Sistema para el registro de huéspedes. Permite llevar un control de las personas que se registran en un hotel, a través del uso de lectores de documentos, permitiendo una captura rápida y confiable de la información. Posteriormente la información es enviada a instituciones de seguridad nacional con el objetivo de proporcionar en tiempo real información necesaria para cualquier tipo de investigación. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS FERNANDO NIETO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-15852 Fecha de presentación: 2020-05-13 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : GRUPO VISIÓN S. DE R.L. DE C.V . DOMICILIO : LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLOQUE D, EDIFICIO 12, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CARLOS FERNANDO NIETO LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SECURA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Diseño de software permite de forma rápida y sencilla, la captura de imágenes biométricas de alta calidad y datos demográficos, agilizando su proceso de enrolamiento. Diseñado para aplicaciones policiales y de investigación criminal, administrar una cantidad importante de datos relativos a la persona y su historial”. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2021. 1/ No. Solicitud: 21926/20 2/ Fecha de presentación: 06/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TERAPIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Lomas del Guijarro, calle La Cumbre, Edificio Soles, suite 402, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SASCHA FITNESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Proteínas, suplementos, suplementos alimenticios, vitaminas, quemadores de grasa, barras de proteína. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS FERNANDO NIETO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2021.



Número de Solicitud: 2020-15901 Fecha de presentación: 15/05/2020 Fecha de emisión: 12 de enero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE : G&V MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DOMICILIO : TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (44) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos de la clase 44. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU MEJOR OPCIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL CARLOS FERNANDO NIETO LOPEZ Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 13 y 29 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 Número de Solicitud: 2020-22684 Fecha de presentación: 2020-08-24 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: POP A LICIOUS, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Rio Piedra, 24 avenida, 2da Calle, Casa #240, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABRAHAN MOISES DIP NASSAR E.- CLASE INTERNACIONAL (00) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se entiende que al ser nombre comercial se otorga sin clase internacional. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La producción, venta y comercialización de palomitas, en una variedad de empaques y sabores. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2021.


GOURMET POP [1] Solicitud: 2020-022685 [2] Fecha de presentación: 24/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POP A LICIOUS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Río Piedra, 24 avenida, 2da. calle, casa #240, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOURMET POP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Palomitas de maíz. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Abrahan Moises Dip Nassar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindica el diseño de la “O” o Palomita de Maíz ubicado entre las letras P y P del distintivo. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2021. [1] Solicitud: 2020-022686 [2] Fecha de presentación: 24/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POP A LICIOUS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Río Piedra, 24 avenida, 2da. calle, casa #240, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOURMET POPCORN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Palomitas de maíz. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Abraham Moises Dip Nassar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto “GOURMET POPCORN y su DISEÑO” y sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2021. [1] Solicitud: 2020-022687 [2] Fecha de presentación: 24/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POP A LICIOUS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Río Piedra, 24 avenida, 2da. calle, casa #240, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POP A LICIOUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Palomitas de maíz. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Abraham Moises Dip Nassar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la marca “POP A LICIOUS y su DISEÑO”, sin dar exclusividad sobre la palabra POP. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 Número de Solicitud: 2020-21935 Fecha de presentación: 2020-08-06 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PACIFIC CAPITAL AFFINITY , S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGELA MELISSA GARCIA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-23540 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE TEGUCIGALPA Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MONTAÑOLA GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa comercial u através de capacitaciones, asesorías, consultorías y acompañamiento de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. Modelo Integral de Servicios Empresariales [1] Solicitud: 2019-036902 [2] Fecha de presentación: 29/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL NOV ACENTRO, 3ER. NIVEL CONTIGUO A COOPERATIV A TAULABÉ Y 4TO. NIVEL CONTIGUO A METROCINEMAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SE V A ARMAR LA POTRA CON EL MUNDIAL DEL MILLÓN BANRURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Geovanny Medina Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Señal de propaganda para usarsre con la marca BANRURAL 19216-2018 CL 36. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2021. [1] Solicitud: 2019-036899 [2] Fecha de presentación: 29/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL NOV ACENTRO, 3ER. NIVEL CONTIGUO A COOPERATIV A TAULABÉ Y 4TO. NIVEL CONTIGUO A METROCINEMAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRÉDITO BANRURAL MATERIALIZA TUS SUEÑOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Geovanny Medina Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud No. 18-19216 denominada BANRURAL Y DISEÑO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2021.