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La Gaceta No. 35573 — 20210416

La Gaceta No. 35,573

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 203-2021

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números: 203-2021, 218-2021 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdo No. 312-2021 A. 1-10 A. 11-12

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad LA SECRET ARÍA DE EST ADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 235 establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para el beneficio del pueblo el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245, Numerales 2, 19, 26, 27 y 30, de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que las operaciones de fideicomiso de naturaleza pública se rigen por las disposiciones generales sobre el particular incluidas en el Código de Comercio; las leyes financieras y las resoluciones sobre fideicomisos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Banco Central de Honduras en el ámbito de sus competencias, Decretos y Leyes relacionados a la materia. Dichas dis - posiciones tienen carácter general, por lo que resulta conveniente complementarlas, sin menoscabo de lo ahí dispuesto, a efecto de que se consideren elementos propios de la gestión de recursos públicos. CONSIDERANDO: Que lo dispuesto en la presente norma no contraviene lo dispuesto en el Código de Comercio; las leyes financieras y las resoluciones sobre fideicomisos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Banco Central de Honduras en el ámbito de sus competencias.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del Decreto Legislativo No. 25 - 2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de mayo de 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal indica “que todos aquellos fideicomisos financiados con recursos públicos deben manejarse dentro del presupuesto general de ingresos y egresos de la República, sin que el objeto de dichos fideicomisos sea afectado.” CONSIDERANDO: Que en el artículo 95 del Decreto Legislativo No.83-2004 de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece los principios, normas y procedimientos técnicos que integran el subsistema de Contabilidad Gubernamental que deberá aplicar todo el Sector Público, llevando consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Presupuesto corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: numeral 3) “velar por la transparencia de la información de la gestión financiera” . CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo No.170- 2006 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 referente a la Información que debe ser difundida de oficio, preceptúa que toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de éstos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente:3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas. CONSIDERANDO: Que mediante el PCM-029-2019 del 23 de noviembre del 2019 se creó la Dirección General de Fideicomisos, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y que esta es responsable de participar en la creación o estructuración de los contratos de fideicomiso públicos, controlar su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos, requerir y participar en la liquidación de todos los Fideicomisos Públicos existentes y vigentes en la República, así como los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro. CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de una norma que regule y establezca orientaciones generales para la operación de los fideicomisos públicos, de manera que se garanti ce el cumplimiento de los principios fundamentales de gestión de recursos públicos, sin menoscabo del cumplimiento de sus objetivos ni de las disposiciones que sobre la materia incorpora el Código de Comercio y la normativa emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su carácter de supervisor de este mercado financiero. POR T ANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades de que está investido, quien ha sido nombrado según acuerdo Número 86-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, en aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ACUERDA: NORMA TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 1: Objetivo: La presente norma tiene por objeto crear el marco general de carácter técnico – operativo por el cual se habrá de normar la participación de la Dirección de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en los procesos de creación y estructuración de Fideicomisos con recursos públicos, que a la vez aseguren el control eficaz de la ejecución de los recursos que los mismos administren de forma eficiente y transparente. Artículo 2: Mandato y Alcance: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Fideicomisos, es la autoridad técnica que supervisa la estructuración y ejerce control posterior sobre la ejecución de los recursos administrados por medio de fideicomisos públicos, conforme a lo dispuesto en el PCM 029-2019 de fecha 12 de Junio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,106 de fecha 23 de noviembre de 2019. Las disposiciones contenidas en esta normativa y las que se deriven de ésta son complementarias y no sustitutivas de otras que emanen de órganos reguladores especializados como la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La Dirección de Fideicomisos debe tomar las medidas y buscar los acuerdos necesari os a fin de establecer controles que puedan ser ejercidos de manera conjunta con dichos órganos. Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, empresas del Estado que conforman el Sector Público no Financiero y las entidades bancarias que sirvan como fiduciarios, así como los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y las personas naturales que los integren deben tomar en consideración las disposiciones contenidas en la presente norma y las demás que se deriven de la misma. Artículo 3: Definiciones: Para los efectos de la presente norma técnica se tendrán las siguientes definiciones:

  1. Fideicomiso: El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destine.
  2. Fideicomiso Público: Se denomina fideicomiso público al negocio jurídico por medio del cual una dependencia del Estado cualquiera sea su forma de organización debidamente autorizada, en su carácter de fideicomitente, transmite o cede la titularidad dominical de bienes o derechos de dominio público o privado, a una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para actuar como fiduciario en Hondura s, con el propósito de cumplir un fin lícito y determinado de interés público.
  3. Fideicomitente: Personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica y las autoridades judiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que ellas designen.
  4. Fideicomisario: Personas Naturales o jurídicas que en virtud del fideicomiso debe recibir los beneficios del fideicomiso y al momento de la liquidación final del mismo, los bienes residuales que pudieran existir.
  5. Fiduciario: Entidad autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a quien se le atribuye

la titularidad dominical sobre bienes de naturaleza pública para que realice con los mismos sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin público lícito y determinado al que se destinen. 6) Comité Técnico: El Comité Técnico es un órgano colegiado integrado por las personas que designe el Fideicomitente o la norma que da origen al fideicomiso. 7) Matriz de Riesgos: Una herramienta de control y de gestión normalmente utilizada para identificar las actividades (procesos y productos) más importantes de una organización, el tipo y nivel de riesgos inherentes a estas actividades y los factores exógenos y endógenos relacionados con estos riesgos, conocidos como factores de riesgo. 8) Patrimonio Fideicometido: Es el patrimonio constituido por los bienes o derechos de naturaleza pública o privada transfer idos en fideicomiso por el fideicomitente y por los frutos que estos generen. Dichos bienes o derechos conforman un patrimonio autónomo y por ende distinto e independiente al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, así como de cualquier otro patrimonio administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria, sin perjuicio de los derechos que cada una de las partes señaladas puedan tener en sus respectivas condiciones. 9) Titularidad Dominical: Derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias para actuar frente a terceros como dueño del patrimonio fideicometido, en la realización de los actos necesarios para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo del mismo. La Titularidad Dominical se ejerce entre partes, desde la suscripción del acto constitutivo, sin perjuicio de la obligación de inscribir la cesión de los bienes y derechos al fideicomiso ante los registros públicos o privados que puedan corresponder para perfeccionar ante terceros la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el contrato de fideicomiso y hasta su terminación. 10) Representante Institucional: Funcionario público que representa a su institución en calidad de miembro del Comité Técnico de un fideicomiso público. 11) Institución pública: Institución pública incluida en el alcance de la presente norma, según lo establecido en el artículo 2. Artículo 4: Autoridad Técnica. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Fideicomisos, será la autoridad técnica de los fideicomisos públicos, dentro del marco establecido por la ley, la presente norma y el reglamento de la referida dirección, todo ello sin menoscabo de las competencias de la Comisión Nacional de Banca y Seguros y del Tribunal Superior de Cuentas.

CAPÍTULO II

LA ESTRUCTURACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS Artículo 5: Justificación para la creación. La institución pública que requiera conformar un fideicomiso deberá previamente realizar el análisis de costo-beneficio y presentar un documento justificativo ante la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en que se incluya un análisis de la necesidad administrativa, técnica y financiera que determine que el fideicomiso es la mejor opción para cumplir los objetivos definidos. Al efecto, el análisis deberá incluir la programación financiera para el periodo del fideicomiso y la matriz de riesgos, así como otros elementos que se llegaren a establecer la Dirección General de Fideicomisos. En aquellos casos en que se determine que la administración del Fideicomiso por un banco del Estado es viable, se dará preferencia a ésta siempre que los costos asociados sean menores que si se otorga a un banco privado.

Artículo 6: Autorización para la creación de fideicomisos públicos . Los fideicomisos públicos serán estructurados, modificados y creados de conformidad con la normativa aplicable, requiriendo para la autorización de su creación de una ley o un Decreto Ejecutivo en que concurra el Presidente y el Consejo de Ministros (PCM). En la norma de autorización se definirán los elementos fundamentales particularmente el fideicomitente(s), el fideicomisario(s), así como el fin del fideicomiso, el plazo de duración, el patrimonio inicial y si existirán aportes posteriores a su constitución. También podrán preverse la existencia de otros órganos de administración, como unidades ejecutoras, de fiscalización o como comités especiales, según las necesidades requeridas para la ejecución del fideicomiso. Artículo 7: Proceso de contratación del fiduciario . Salvo aquellos casos en que por situaciones de emergencia nacional se requiera realizar procesos de contratación directa conforme a ley o cuando sólo hubiese un proveedor que reuna las condiciones necesarias la adecuada administración del patrimonio en relación con los fines para los cuales se deba crear el fideicomiso, la selección del fiduciario debe realizarse mediante procesos competidos bajo los procedimien tos legales aplicables. Solamente podrán participar en dichos procesos las entidades financieras debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de acuerdo a su normativa. Los criterios de selección serán los que se determinen en los documentos respectivos para cada caso. Artículo 8: Fideicomisos para proyectos de inversión. Los fideicomisos públicos que tengan por objeto principal financiar programas y proyectos de inversión, deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia, particularmente la inscripción en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH) en todo el ciclo de vida de los proyectos y demás disposiciones de la Dirección General de Inversiones Públicas en esta materia.

CAPÍTULO III

FORMALIZACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS Artículo 9: Del contrato. En los contratos de fideicomisos públicos, ninguna de las partes podrá hacer reserva alguna respecto a información a proporcionar o sobre sus responsabilidades, salvo aquellos casos en que dicha reserva haya sido decretada por ley. El contrato de fideicomiso deberá redactarse de forma tal que sea de fácil comprensión para los usuarios y que refleje con claridad, fidelidad y precisión las condiciones jurídicas y económicas que se deriven del mismo. El contrato de fideicomiso, deberá ser suscrito por el representante de la institución pública fideicomitente y quien ostente la representación legal del fiduciario. Artículo 10: Contenido del contrato de fideicomiso. El acto constitutivo del fideicomiso público deberá redactarse conforme a lo establecido en el artículo que antecede y contendrá los elementos que resulten aplicables de los especificados en la normativa emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, deberá contener la información siguiente: indicación del número de oficio con que la Dirección General de Fideicomisos externó opinión favorable para la constitución del mismo, indicación de la norma que autoriza su creación de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la presente norma, el compromiso de las partes de atender las disposiciones de la presente norma y demás disposiciones que emita el Poder Ejecutivo. Artículo 11: Sistema de Registro de Fideicomisos Públicos. La Secretaría de Finanzas por intermedio de la Dirección General de Fideicomisos pondrá a disposición un sistema de información que permita centralizar la información relevante de los Fideicomisos Públicos, el cual incluirá un detalle de la inscripción, registro de los contratos de fideicomisos públicos y sus modificaciones; extinción y liquidación de los mismos, así como el registro de la totalidad de las operaciones relacionadas con sus

ingresos y egresos financieros y operaciones contables. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes colaborarán en la generación e ingreso de la información en dicho sistema, el cual tendrá las correspondientes interfaces con otros sistemas de información que requieran o dispongan de la información administrada, a efecto de evitar duplicidades e inconsistencias en la información.

CAPÍTULO IV

DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS Artículo 12: Comité Técnico. Cuando se considere conveniente para el mejor funcionamiento del fideicomiso, en el contrato respectivo se estipulará la creación de un Comité Técnico. En este caso, se deberán delimitar adecuadamente sus competencias para que no interfieran con las responsabilidades del fiduciario. En caso de conformarse el comité técnico, un representante del fiduciario podrá participar como secretario con voz pero sin voto en las decisiones que tome el comité, lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 1055 del Código de Comercio. Artículo 13: Comités Técnicos. Para el funcionamiento de los Comités Técnicos, en caso de que proceda su creación, se d esignarán los miembros que lo integren, preferiblemente con representación del fideicomitente y fideicomisario. Quienes se designen para conformar los comités técnicos actuarán dentro de los límites de las atribuciones y facultades que por ley y según el contrato de fideicomiso corresponda. Los integrantes de los Comités Técnicos están sujetos a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, La Dirección General de Fideicomisos mantendrá un registro ordenado de las personas designadas o delegadas a los comités y dará seguimiento a la vigencia de las delegaciones o designaciones. Artículo 14: Miembros de los comités técnicos. Para conformar los comités técnicos se deberán considerar a personas que tengan el siguiente perfil:

  1. Ser técnica y profesionalmente reconocidos;
  2. De solvencia moral demostrada.
  3. Con conocimiento y/o experiencia en el desarrollo de proyectos;
  4. Con conocimiento y/o experiencia en órganos de dirección o supervisión y manejo administrativo y financiero a nivel gerencial.
  5. Que no tengan conflicto de interés en relación con la entidad fiduciaria o los fines para los cuales se haya constituido el fideicomiso Artículo 15: Funciones del Comité Técnico. Las funciones del comité técnico serán establecidas en el respectivo contrato de constitución de fideicomiso. Artículo 16: Registro de la información de ejecución presupuestaria . Las instituciones públicas deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomiso suscritos, de conformidad con los procedimientos que al efecto defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y lo que dispongan las Normas de Ejecución Presupuestaria. El registro de la ejecución presupuestaria debe diferenciar entre los fideicomisos que estén ejecutando actividades con recursos rec ibidos en periodos anteriores y los que ejecuten actividades financiadas con recursos recibidos en el periodo presupuestario en ejecución. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores deberán realizar la correspondiente liquidación de los

fondos fideicometidos , a la Contaduría General de la República. Los fiduciarios y los fideicomisarios estarán obligados a proporcionar la información debidamente organizada según las clasificaciones que se requieran a los efectos del debido registro presupuestario, incluyendo lo relativo a la clasificación económica La oportuna generación y registro presupuestario de las actividades de los fideicomisos públicos será responsabilidad de los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes según los procedimientos que al efecto defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Artículo 17: Registro contable . La Dirección de Fideicomisos debe acordar con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la información que deba incluirse en la contabilidad de los fideicomisos incluyendo los requerimientos que establezca la Contaduría General de la República, como ente rector del sistema de contabilidad pública, con el propósito de preparar informes que atiendan la transparencia y rendición de cuentas propia de los recursos públicos. Artículo 18: Proceso de adquisición y contratación . Los procesos de adquisiciones y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que se financien y ejecuten con recursos provenientes de fideicomisos públicos, deberán aplicar lo s principios establecidos en la Ley de Contratación del Estado Decreto No.74-2001 y sus reformas o la legislación que resulte aplicable conforme al proceso de adquisición, si este estuviere sujeto a una ley o norma de carácter especial. En todo caso, deberán seguirse los principios de eficiencia, publicidad y tr ansparencia, igualdad y libre competencia. Artículo 19: Prohibiciones. Además de las prohibiciones generales establecidas en el Código de Comercio y las normas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se prohíbe al fiduciario y a todos los miembros del Comité Técnic o establecer todo tipo de relaciones con oferentes o proveedores, que mantengan algún grado de vinculación por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive de parentesco con directores de la Junta Directiva, miembros de los comités, personal gerencial y administrativo del Banco Fiduciario, así como de las demás empresas que conformen su conglomerado financiero. Artículo 20: Periodicidad de rendición de cuentas : La rendición de cuentas la debe efectuar el fiduciario al fideicomitente con la periodicidad que se determine en el contrato respectivo, a través de la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas y al comité técnico en caso de que así se establezca, atendiendo las disposiciones al efecto establecidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como lo estipulado en la presente norma. En caso de que el fiduciario se niegue a rendir cuentas, el fideicomitente o el fideicomisario, según corresponda, podrá solicitarla por intermedio de la Comisión de Banca y Seguros, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 21: Forma y contenido de la rendición de cuentas : La rendición de cuentas debe basarse en documentos que comprueben la veracidad de la actuación, observando procedimientos que le permitan al fideicomitente tener conocimiento de la existencia de los documentos que acreditan las diversas actuaciones del fiduciario, en el entendido de que deben hacer factible la verificación o revisión física de tales documentos cuando así lo estimen pertinente. La rendición deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Descripción de las actividades realizadas.

  2. Recursos recibidos

  3. Desembolsos efectuados

  4. Fondos disponibles

  5. Reuniones de comité efectuadas

  6. Ejecución, comparada con el presupuesto aprobado

  7. Estado y situación jurídica de los bienes fideicomitidos.

  8. Estados financieros comprendidos entre el último reporte Asimismo, la institución ejecutora o fideicomisaria deberá registrar en el Sistema Nacional de Inversión Pública los avances físicos y financieros del Proyecto, conforme las disposiciones de la Dirección de Inversión Pública. Artículo 22: Obligatoriedad de contratar Auditoría Externa. Los fideicomisos públicos deberán contratar con cargo a los recursos del fideicomiso una auditoría externa con la periodicidad que se determine en el contrato o , en su defecto, al menos una vez cada dos años, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los entes reguladores y contralores respectivos. Los resultados de las auditorías deberán ser compartidos con la Dirección General de Fideicomisos y corresponderá al fideicomitente el análisis de los resultados y la adopción de medidas que resulten necesarias.

CAPÍTULO V

DE LA LIQUIDACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS Artículo 23: Liquidación de fideicomisos inoperantes. Los fideicomitentes promoverán la extinción de los fideicomisos que se considere que alcanzaron sus fines o cuando se determine que estos son imposibles de alcanzar, así como de aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituido s, salvo que en este último caso se justifique su vigencia. Para la extinción de fideicomisos, el fideicomitente instruirá al fiduciario para que elabore el convenio de extinción e informará oportunamente a la Dirección General de Fideicomisos y a la Contaduría General de la República a los e fectos de la actualización de la información en el Sistema de Registro de Fideicomisos y en la contabilidad pública, debiendo previamente liquidarse las cuentas pendientes y extenderse los respectivos finiquitos mutuos. Artículo 24: Recomendación de Liquidación . La Dirección General de Fideicomisos podrá recomendar la liquidación de un fideicomiso si como resultado del seguimiento que realice identifica que no está cumpliendo con los objetivos que motivaron su constitución. En este caso, el fideicomitente deberá analizar la recomendación y pronunciarse en un plazo no mayor a 30 días a partir de recibir la recepción de la misma. En caso de que, no se comparta la recomendación, se deberá justificar y presentar las medidas que se tomarán para lograr el adecuado cumplimiento de los objetivos. Artículo 25: Causales de Resolución del Contrato . Además de las establecidas en el artículo 1061 del Código de Comercio y en la normativa emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el fideicomiso público se e xtinguirá por la verificación de cualquiera de las siguientes causas, debiendo así indicarse en la formalización de los contratos:

  1. Por imposibilidad del fideicomitente de concretar los aportes establecidos;
  2. Por haberse cumplido o resultar inalcanzable el objetivo del mismo.
  3. Por la necesidad del fideicomitente de redirigir los recursos programados inicialmente para el fideicomiso en atención a situaciones de emergencia

Artículo 26: Informe final del fideicomiso . Cuando se concrete la liquidación de un fideicomiso, el fiduciario, deberá preparar un informe final que resuma los resultados alcanzados con la operación del fideicomiso y un reporte de las cuentas que estuvieren pendientes de liquidación, si las hubiere, el cual deberá ser aprobado por la autoridad superior de la institución pública fideicomitente y presentado a la Dirección General de Fideicomisos. En el caso de fideicomisos de inversión, se deberá completar en el Sistema Nacional de Inversión Pública la información relativa al cierre de proyectos.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Artículo 27: Información. La Dirección General de Fideicomisos dispondrá de un plazo de 180 días a partir de la emisión de la presente norma técnica para preparar un inventario de los fideicomisos públicos vigentes, el cual debe contener la información siguiente:

  1. Tipo Instrumento Jurídico que autoriza la creación de un fideicomiso.
  2. Número instrumento jurídico.
  3. Fecha de publicación en el Diario “La Gaceta” .
  4. Nombre que se le otorga al fideicomiso.
  5. Partes que forman parte del fideicomiso.
  6. Valor por el cual se constituye el fideicomiso.
  7. Forma de modificación del fideicomiso.
  8. Objetivo del fideicomiso.
  9. Demás elementos que la Dirección General de Fideicomisos crea pertinente. Dicho inventario deberá de mantenerse actualizado y en conjunto con la Contaduría General de la República depurar los saldos de fideicomisos activos. Artículo 28: Fideicomisos ya constituidos y en operación. En el caso de los fideicomisos ya en operación a la entrada en vigencia de la presente normativa, el fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y comité técnico, cuando exista, coordinarán lo correspondiente para que se apliquen las disposiciones incluidas en los capítulos IV, V y VI de la presente norma. Artículo 29: Actualización de términos de contratos de fideicomisos en operación. Las instituciones públicas fideicomitentes de los fideicomisos públicos cuyo contrato requiera renovarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, serán responsables de que los contratos se ajusten a las disposiciones aquí establecidas. Artículo 30: Vigencia . Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febr ero del año dos mil veintiuno MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 218-2021 CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la república, establece: Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley General de la Administración pública, establece: los Secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la república en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 86- 2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, el Presidente Constitucional de la República nombra al Abog. Marco Antonio Midence Milla, como Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. ACUERDA: PRIMERO: NOMBRAR , a la ciudadana Jexana Maresa Carrillos Padilla , en el cargo de Director de Comunicación Institucional, Institución 100 Secretaría de Finanzas , Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 01 Secretaría de Estado, Programa: 01 Actividades Centrales, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad u obra: 02 Servicio de Secretaria General, Grupo y Nivel: 03-11, Código de Clase: 7029, Puesto No. 5290, Sueldo L. 50,000.00, efectivo a partir del 01 de marzo de 2021. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir del 01 de marzo de 2021. CUARTO: Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado FANNY LUCIA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 312-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administra tiva para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 293- 2020, de fecha 16 de marzo del año 2021, se delegó en el Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, como Jefe Interino de la Oficina Regional Centro Oriente, durante el período comprendido del 15 al 31 de marzo de 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- COR-No. 041-2021 de fecha 08 de abril del 2021, Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General una ampliación del Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, como Jefe Interino de la Oficina Regional Centro Oriente, hasta el miércoles 14 de abril del año 2021.

CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el norm al funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Centro Oriente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma medi ante Acuerdos Nos. 585-2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR el período de delegación concedido el quince (15) al treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), hasta el 14 de abril del 2021 , en el Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, como Jefe Interino de la Oficina Regional Centro Oriente. SEGUNDO: El Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573

Sección “B”

El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras: Considerando: que la Constitución de la República determina que los partidos políticos son instituciones de derecho público, cuya existencia y dicho funcionamiento es garantizado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. Considerando: que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente determina que los movimientos internos constituyen un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la demostración de la democracia interna de los partidos políticos, para la cual se determina la existencia y actuaciones de estos en forma temporal. Considerando: que la Ley Electoral y de la Organizaciones Políticas manda que las autoridades de los partidos políticos como conductores de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, sea un medio efectivo para impulsar acciones democráticas ineficaces en la proposición de candidatos idóneos a conformar sus autoridades internas. Considerando: que la transparencia en los procesos electorales este factor fundamental para a alcanzar la certeza y la legitimidad en los resultados de las votaciones lo cual acrecienta la confianza ciudadana que promueve la fortaleza de autoridad y la gobernabilidad. Considerando: que las elecciones internas, la votación será utilizando procedimientos del voto secreto y directo para los cargos de autoridades partidarias a elegir. Por tanto el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), en sus estatutos, en el artículo 24 manifiesta que es el órgano encargado de la administración y acción permanente del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) quien tiene la representación judicial extrajudicial del partido; y en el artículo 27 donde señala las atribuciones en el inciso E, tiene la facultad de crear comisiones y aprobar reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento operativo del partido y de los órganos auxiliares y temporalmente del partido, además de ello en el inciso G, tiene la facultad de nombrar la comisión de campaña para elecciones generales y en el inciso K le da la atribución de elaborar el reglamento de Comisión Nacional Electoral, POR TANTO: El Consejo Nacional en su condición de máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido Anticorrupción, y en uso de las facultades que otorga la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y los estatutos vigentes en la aplicación de los artículos 24, 27 y todos lo demás artículos aplicables a sus estatutos vigentes. Acuerda: aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS (PAC)

TÍTULO I

DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES PARTIDARIAS, CARGOS Y SISTEMA ADOPTADO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

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Artículo 1 — Objeto. El presente reglamento de elecciones

internas está sujeto a la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral, los estatutos y reglamentos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) y tiene como objeto regular el proceso electoral interno con el fin de garantizar la plena participación de los miembros del partido, cuya voluntad debe expresarse en las urnas mediante el voto secreto y directo que defina las autoridades partidarias a nivel nacional, departamental, municipal y para dirigir el partido durante el periodo de cuatro años para el cual se convoque el proceso.

Artículo 2 — Elecciones internas. Se entiende como

elecciones internas el proceso democrático mediante el cual se eligen las autoridades partidarias del partido, las participaciones de las corrientes o movimientos internos que se organicen e inscriban de acuerdo con la ley y sus estatutos.

Artículo 3 — Órgano Político Electoral. La Comisión

Nacional Electoral es el órgano político electoral dentro de la estructura organizativa del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), donde se organiza, regula, dirige y supervisa el proceso electoral interno.

Artículo 4 — Pertenencia Partidaria y Responsabilidades

de los Miembros, militantes, autoridades y sus derechos.

  1. Los movimientos internos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) en sus actuaciones se identificarán únicamente bajo el emblema del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC).
  2. Se permitirá el ingreso de cualquier ciudadano que quiera formar parte de esta institución política y ser miembro de ella
  3. Todo afiliado tiene derecho a obtener la identificación que lo acredite como miembro, militante u autoridad.
  4. Deberá de cumplir con la aportación monetaria acordada mensualmente para el Partido Antico - rrupción de Honduras (PAC).
  5. La afiliación mínima y militancia efectiva del Partido Anticorrupción para optar a cargo de autoridad es de cuatro años (4) en el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC).
  6. Para poder optar a cargos de autoridades, se requiere llenar los formatos emitidos por el Partido Anticorrupción y una vez recibidos por la autoridad competente y revisada y aprobada por la Comisión Especial de Revisión, la autoridad máxima del partido procederá a firmarla y sellarla, pero éste no podrá optar a cargos de autoridad, si no cumple con los requisitos mínimos requeridos por esta institución política.
  7. Ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria.

Artículo 5 — Aportaciones Económicas Ordinarias

y Extraordinarias. Los candidatos y candidatas a cargo de autoridades del partido y los candidatos y candidatas a cargo de elección popular que se encuentra desempeñándose como diputados propietarios y suplentes del Congreso Nacional, parlamento centroamericano, alcaldes, alcaldesas, vicealcaldesa y vicealcaldes y regidores y cualquier cargo en la administración del

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 Estado deberá encontrarse al día con las aportaciones ordinarias militantes según la tabla que se adjuntará de la manera siguiente: TABLA DE APORTACIONES PAC Para los cargos de autoridad y para los que fueron electos a cargo de elección popular su porcentaje será del 5% de su sueldo nominal devengado mensualmente desde el inicio de su desempeño, así como cualquier otro compromiso económico contraído, con el partido, lo que se acreditará a través de una constancia de solvencia emitida por la Secretaría del Consejo Nacional del partido anticorrupción como requisito para votar a cualquier cargo de elección popular o cargos de autoridades partidarias.

Artículo 6 — Comisión Especial de Revisión. El Consejo

Nacional del Partido Anticorrupción integrarán la Comisión Especial de revisión de documentos de inscripción de los movimientos internos, la Comisión informará diariamente a la Secretaría del Partido Anticorrupción sobre los hallazgos e inconsistencias, falta de documentación y otros aspectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos de inscripción, para su respectiva subsanación; la Secretaría del Consejo Nacional del partido a su vez notificará a los movimientos internos para que estos hagan las correcciones correspondientes. La Comisión Especial de revisión rendirá informe razonado a más tardar 10 días después de su revisión.

Artículo 7 — Comisión Especial de Revisión y Sistema

de Información y Registro. El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) por medio de la Comisión Especial de Revisión, coordinada por la Secretaría General llevará el registro de inscripción formal de los movimientos internos. Asimismo, mantendrá un centro de información y apoyo para brindar orientación, facilitar el acceso a formularios y disposiciones legales para el funcionamiento de los movimientos internos en las elecciones internas. La información comprenderá el calendario electoral para las elecciones internas del partido que elaborará el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción, el calendario electoral que determine el Consejo electoral para las elecciones de autoridades, la legislación aplicable, los formularios electorales para cargos de elección popular, los formatos de las nóminas para las elecciones de autoridades y cualquier otra información relacionada a la selección primarias y a las elecciones internas.

Artículo 8 — Sistema de Representación. Para la

elección de las autoridades del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) en los niveles de Delegados Nacionales, Consejo Departamental y Consejo Municipal se adopta el sistema de representación proporcional basada en cocientes electorales de acuerdo a cuantos votos sacó cada movimiento, conforme lo establece la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

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Artículo 9 — Documento para Ejercer el Sufragio. La

tarjeta de identidad original vigente es el único documento válido para ejercer el sufragio de las elecciones internas del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC).

Artículo 10 — La inexistencia de Movimientos Internos.

Si fuese el caso y no se presentase la inscripción, más de un movimiento interno, el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) procederá conforme lo dispuesto a la Ley Electoral de las Organizaciones Políticas. En el caso que se presentara más de un movimiento para participación a las elecciones de autoridades o a cargo de elección popular y que no cumpliese con los requisitos mínimos establecidos, se notificará al Consejo Nacional Electoral de la no participación del Partido Anticorrupción a elecciones internas o a cargo de elección popular por otros movimientos, quedando así las autoridades actuales y procediendo a celebrar una asamblea para nuevo mandato.

CAPÍTULO II

CARGOS Y CONDICIONES PARA LA ELECCIONES INTERNAS

Artículo 11 — Niveles y Cargos a Elegir en las Elecciones

Internas. Los niveles y cargos a elegir autoridades del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) son los siguientes: La Asamblea Nacional estará conformada por sesenta y cinco (65) delegados propietarios con sus respectivos suplentes, distribuidos por departamento de la siguiente manera: Atlántida 4, Colón 2, Comayagua 4, Copán 3, Cortés 10, Choluteca 4, El paraíso 3, Francisco Morazán 12, Gracias a Dios 1, Intibucá 2, Islas de la Bahía 1, La Paz 2, Lempira 2, Ocotepeque 1, Olancho 4, Santa Bárbara 4, Valle 2, Yoro 4. El Consejo Nacional del PAC estará integrado por siete (7) miembros así: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Cuatro V ocales. El Instituto Electoral de Formación Política Doctrinal estará integrado por los siguientes miembros: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario. El Tribunal de Honor estará integrado por cinco (5) miembros de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Tres (3) vocales. Los Consejos Departamentales estarán integrados por: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Dos (2) V ocales. Los Consejos Municipales estarán integrados por: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Dos (2) V ocales. Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) es el órgano supremo del partido y expresa la voluntad por medio de sus acuerdos y resoluciones; estará conformada por 65 delegados propietarios con sus respectivos suplentes Consejo Nacional. Es el órgano encargado de la administración y acción permanente del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), quien tiene la representación judicial y extrajudicial del partido y durará en sus funciones cuatro (4) años pudiendo sus miembros ser reelectos. Del Instituto Electoral de Formación Política Doctrinal. Es el encargado de elaborar las estrategias y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 procedimientos en asuntos electorales, de la información política de los militantes del Partido Anticorrupción de Honduras, así como del adoctrinamiento respecto de la política de Anticorrupción partidaria. Será además un órgano consultivo del partido en materia de su competencia. Tribunal de Honor. Es el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde sobre los militantes y autoridades del partido, el incumplimiento a las organizaciones y violación a los derechos que establece la Constitución de la República, la normativa electoral, los estatutos, los reglamentos y resoluciones del partido. Consejos Departamentales. Los Consejos Departamentales son una máxima autoridad del partido dentro de la circunscripción respectiva; y su sede administrativa será la cabecera departamental o el municipio dentro del mismo departamento que el Consejo Nacional disponga a solicitud de dicha autoridad departamental. Concejos Municipales. Los consejos municipales son la máxima autoridad del partido dentro del respectivo municipio. Los candidatos en todos los niveles electivos señalados anteriormente se elegirán por cuatro (4) años según determina los estatutos del partido. Los movimientos internos deben incorporar la participación efectiva de la mujer sobre una base del 50% mínimo, aplicable a los cargos de dirección del partido señalados en este artículo.

Artículo 12 — Requisitos Políticos para Votar a Cargo

de Autoridades. De acuerdo con los estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) para cargo de autoridades se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La afiliación mínima y militancia efectiva en el Partido Anticorrupción de cuatro (4) años como mínimo para los Delegados Departamentales, Consejo Nacional, Consejo Departamental, Concejo Municipal, Tribunal de Honor y del Instituto Electoral de Formación Política Doctrinal;
  2. Ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria;
  3. Estar solvente con las aportaciones del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), según el artículo 10, numeral 4, de los estatutos del partido. Las constancias sobre los requisitos políticos y cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán emitidas únicamente por la Secretaría del partido Anticorrupción previa presentación de recibo correspondiente.

Artículo 13 — Aportación Económica Extraordinaria

para la Participación en Elecciones Internas. Con el propósito del fortalecimiento, transparencia y desarrollo del proceso electoral interno, al momento de su inscripción, los movimientos internos del partido, hará una aportación extraordinaria para inscribir a sus candidatos autoridades del partido y poder así participar en la elección interna del PAC, esta contribución extraordinaria deberá acreditar la procedencia de los fondos que entregarán al Partido Anticorrupción para celebrar las elecciones de autoridades, las cuales se depositarán en las cuentas del

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) y deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Planilla completa de cada Concejo Municipal L. 1,000.00
  2. Planilla completa de cada Consejo Departamental L. 2,000.00
  3. Plantilla completa del Consejo Nacional L. 25,000.00
  4. Planilla completa del Tribunal de Honor L.10,000.00
  5. Planilla completa del Instituto Electoral de Formación Política Doctrinal. L. 2,500.00

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA

Artículo 14 — Regla de Financiamiento. Las corrientes

y movimientos internos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), deberán observar los lineamientos y parámetros establecidos por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en cuanto a control y financiamiento de los partidos políticos en las elecciones internas

TÍTULO II

DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS

CAPÍTULO I

REQUISITO DE LOS MOVIMIENTOS

Artículo 15 — Solicitudes de Inscripción. Recepción. El

Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) por medio de la Comisión Especial de Revisión, recibirá las solicitudes de inscripción de movimientos de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en el presente reglamento.

Artículo 16 — Requisitos para la Inscripción. Los

requisitos para la inscripción de movimientos internos

  1. Presentar a más tardar dos (2) meses antes de la fecha de la elección interna y cuatro (4) meses antes de la elección interna, en debida forma y el formato que facilite el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), a través de la comisión especial de revisión, las nóminas de candidatos a cargo de autoridades a nivel nacional, departamental y municipal, así como los delegados nacionales en más de 12 departamentos y 150 municipios.
  2. Un listado de ciudadanos que respalden su inscripción en un número no menor al 10% del total de los votos válidos obtenidos por el partido en el nivel de la mayor votación en las últimas elecciones generales.
  3. Presentar el nombre, emblema, logotipo que identifique el movimiento.
  4. Presentar la solvencia de aportaciones.
  5. Constancia de militancia que acredite la militancia pacífica e ininterrumpida.
  6. Constancia de no tener cuentas pendientes en ninguna fiscalía del Estado, extendida por el Ministerio Público.
  7. Antecedentes penales y policiales.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS

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Artículo 17 — Derecho de los Movimientos Internos.

Los movimientos internos legalmente reconocidos por el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los estatutos y el presente reglamento tendrán derecho a participar en las elecciones internas.

Artículo 18 — Llamamiento a Elecciones Internas.

Plazo. El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción, para el llamamiento a elecciones internas con seis (6) meses de antelación a la realización de las elecciones y lo publicará por el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 19 — Plazo para Presentación de Documentación.

La documentación para inscripción de los movimientos internos deberá presentarse en original y copia impresa y digital previa cita ante el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras de conformidad a lo dispuesto en el reglamento de inscripción de movimientos internos a más tardar dos (2) meses de antelación a la realización de la elecciones para su respectiva revisión y subsanación de los mismos, el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción remitirá el original al Consejo Nacional Electoral con los documentos de respaldo sin exceder el plazo de veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de presentación que determina la ley, acompañando un informe razonado de las condiciones de elegibilidad de los candidatos.

Artículo 20 — Presentación de las planillas. Plazo. Los

movimientos internos que haya solicitado su inscripción, deberán presentar ante el Consejo Nacional del partido a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de su elección, las planillas de candidatos y candidatas nombrado por el Consejo Nacional del partido, que dará fe de la fecha y hora de su presentación mediante acta de recepción de la cual entregará copia firmada y sellada a los solicitantes, con el visto bueno de la Comisión de Revisión que se hará desde el momento de su entrega.

Artículo 21 — Cambios o Agregados a las Nóminas o

Planillas. No se podrán hacer agregados o cambio a las nóminas o planillas vencido el plazo de revisión ante el Consejo del Partido Anticorrupción y de su remisión al Consejo Electoral, excepto en el caso de fallecimiento, renuncia presentada personalmente, inhabilitación legal que será ante el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 22 — Incumplimiento de los Requisitos y

violación al Procedimiento de Movimientos Internos. Por cualquier incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores se tomará no presentado.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 23 — Organismos Electorales Internos.

Competencia. El proceso electoral interno del Partido Anticorrupción, así como la implementación de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana estará a cargo de los siguientes organismos electorales:

  1. La Comisión Nacional Electoral con colisión en todo el territorio nacional y sede en Tegucigalpa;
  2. La Comisión Electoral Departamental con jurisdicción departamental preferentemente concede la cabecera departamental;
  3. La Comisión Electoral Municipal concede en cada una de las cabeceras municipales;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 4. Las mesas electorales receptoras para la elección interna, se ubicará en los mismos sitios donde se instalarán las mesas electorales receptoras para las elecciones primarias en el Consejo Nacional Electoral organice, instale y distribuya; 5. Para las elecciones internas de las autoridades, se elegirán con los representantes de los movimientos en la Comisión Nacional Electoral donde se deberá instalar las mesas electorales receptoras para las elecciones de autoridades.

Artículo 24 — Integración de las Comisiones Electorales.

Las comisiones electorales en todos los niveles (nacional, departamental, municipal y de mesas electorales), estarán de cada movimiento interno debidamente inscrito. Si el número de representantes resultara par, se acreditará un representante adicional propietario y su respectivo suplente. Este será nombrado por el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC).

Artículo 25 — Organización de las Comisiones

Electorales. En su primera reunión, los miembros de la comisión electoral se organizarán internamente eligiendo presidente y un secretario llegando el resto de los representantes como vocales.

Artículo 26 — Funcionamiento de las Comisiones

Electorales. Resoluciones. Las comisiones electorales funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Si por cualquier circunstancia no se pudieras reunir la mayoría, en una segunda convocatoria se organizará con los presentes. Sus resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de los asistentes y en caso de parte del presidente (a) resolverá con su voto de calidad.

Artículo 27 — Sustitución. En caso de ausencia de un

representante propietario, tomará su lugar el suplente sin necesidad de un documento que valide la sustitución temporal.

Artículo 28 — Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

Los organismos electorales podrán tener reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizará al menos una vez por semana en un lugar y hora establecida en la reunión anterior. Las reuniones extraordinarias se celebrarán de acuerdo a la voluntad de la mayoría de los integrantes del organismo electoral.

Artículo 29 — Derechos de los Integrantes de

Organismos Electorales. Las y los integrantes de los organismos electorales tienes derecho a recibir copia de las actas, documentos y resoluciones de organismos al que pertenece. La autoridad central del partido y su estructura apoyará el desarrollo del proceso electoral.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SUS INTEGRANTES

Artículo 30 — La Conformación de la Comisión Nacional

Electoral para Elecciones Internas. La Comisión Nacional Electoral debe constituirse con el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo de la inscripción de los movimientos internos. Por un miembro propietario y su respectivo suplente de cada movimiento; si este resultara par, el Consejo del partido designará un miembro adicional y su respectivo suplente. La Comisión Nacional electoral actuará colegiadamente y tendrá su sede en la colonia Humuya, calle Calzada, casa 1102, completado el proceso electoral interno y primario,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 la Comisión Nacional Electoral y sus instancias regionales quedarán disueltas.

Artículo 31 — Comisión Nacional Electoral.

Competencia. La Comisión Nacional Electoral organiza, supervisa, administra y dirige el proceso electoral interno del Partido Anticorrupción Honduras (PAC). Su funcionamiento interno e integración se establece en el presente título.

Artículo 32 — Atribuciones Específicas de la Comisión

Nacional Electoral. Las atribuciones de la Comisión Nacional electoral son:

  1. Organizar, dirigir, administrar y supervisar el proceso de la elecciones internas;
  2. Solicitar a los movimientos internos inscritos la designación de sus representantes propietarios y suplentes a las comisiones departamentales y municipales electorales;
  3. Organizar e instalar las comisiones departamentales electorales como instancia territorial de la Comisión Nacional electoral, con funciones de apoyo a fines y compatibles con las atribuciones de la Comisión Nacional;
  4. Notificar al Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), la integración de los cargos de las comisiones departamentales y municipales con sus respectivos nombres;
  5. Coordinar con el Consejo Nacional electoral el diseño y la preparación del material electoral y de las actividades electorales de las elecciones internas;
  6. Designar el municipio sede de las comisión electoral departamental cuando considere inconveniente la ubicación de la cabecera departamental para tales fines;
  7. Juramentar las comisiones electorales departamentales con la que los miembros propuestos por los movimientos participantes;
  8. Aprobar y remitir a las comisiones electorales, departamentales y municipales la documentación y material electoral necesario para las elecciones internas;
  9. Recibir, custodiar y verificar la documentación electoral después de haber sido utilizado en el proceso electoral interno;
  10. Elaborado por el Consejo Nacional Electoral, los instructivos, cartillas electorales y otros materiales de capacitación, orientación y apoyo, para la comisiones electorales departamentales, municipales y mesas electorales receptores;
  11. Realizar el escrutinio definitivo de las elecciones internas, con base en las actas de los escrutinios de cada mesa electoral;
  12. Conocer y resolver a instancia de parte un oficio, sobre irregularidades o recursos legales relacionados con la práctica de las elecciones internas;
  13. Conocer y resolver sobre la nulidad total o parcial de la declaratoria de elecciones internas;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 14. Integrar, declarar electos como nuevas autoridades del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) la que los ciudadanos que resulten ganadores en los comicios internos y de ser posible extenderles su correspondiente credencial; 15. Velar por la ejecución de su resoluciones; 16. Desarrollar las actividades que señala la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en cuanto proceso de las elecciones primarias en concordancia con lo que disponga el Consejo Nacional Electoral y las normas internas del partido; 17. Presentar al Consejo Nacional del Partido Anticorrupción un informe semanal de las actividades realizadas; 18. Escribir las nóminas de las ciudadanas y ciudadanos electos en los distintos cargos de autoridad del Partido Anticorrupción ante el Consejo Nacional, quien a su vez notificará al Consejo Nacional Electoral y publicará los resultados en el Diario Oficial La Gaceta; 19. Otras atribuciones que señale la Ley y de las Organizaciones Políticas, los estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras y su reglamento.

Artículo 33 — Atribuciones del Presidente de la Comisión

Nacional Electoral. Las atribuciones del presidente (a) de la Comisión Nacional electoral son:

  1. Dirigir y moderar la reuniones;
  2. Señalar en cada sesión de acuerdo con los demás miembros de la Comisión Nacional electoral la fecha de la siguiente sesión y determinar la agenda respectiva;
  3. Verificar el cumplimiento de la responsabilidad asignadas a la Comisión Nacional electoral y el seguimiento de la resoluciones tomadas;
  4. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la comisión. Artículo 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81. (Estos artículos constan en las actas discutidos y aprobados por el Consejo Nacional y agregados en el reglamento interno PAC.

Artículo 82 — Vigencia. El presente reglamento especial

entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), consta en acta que por falta de recurso económico no lo publicamos en la fecha establecida, pero si dentro del término a vencer de la presentación de planillas, el 21 de abril, a las 12:00 de la medianoche, y en estricto cumplimiento de los artículos, 106, 107 108, de la Ley Electoral de las Organizaciones Políticas y los artículos 8, 9, numeral 2 y 11, artículo 10 numeral 2, 4, 10 de los estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), y todos los relacionados a este reglamento, dando cumplimiento a la resolución del Consejo Nacional (PAC. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los ocho (8) días del mes de enero del año 2021. M. ALV ARENGA PRESIDENTA 16 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: que en veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, el Abogado GERMAN ALFREDO PACHECO CRUZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO "CEMCOL-LTDA", interpuso demanda contra EL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS (CONSUCOOP) representada legalmente por el señor Director Ejecutivo Licenciado FREDY ESPINOZA MONDRAGON, demanda en materia ordinaria que se encuentra registrada bajo el número No. 27-2021 con correlativo No. 0501-2021-00027-LAO, en este despacho y tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución No. D.E.-001-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) que declara con lugar el improcedente reclamo y contra la Resolución No.D.E.-009-2001 de fecha veinticuatro (24) de febrero del 2021 ambas emitidas por el CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS (CONSUCOOP) declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución número D.E.-001-2020, emitida en fecha trece de enero del año 2020, en el expediente administrativo No.UAUC-021-2019 interpuesto por el señor OSCAR FLORES, en su condición de Gerente General de la COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO CEMCOL LIMITADA y le pone fin al procedimiento administrativo. asimismo solicita se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se deje sin valor la arbitraria orden de ordenar la liberación de una garantía hipotecaria constituida en el instrumento público No. 43 de fecha 1 de agosto del 2015.- Asimismo que se ordene la constitución de una segunda hipoteca.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021. Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 16 A. 2021. Solicitud: 2020-24589 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 23 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CREHA, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA C-2, BL-58, 2DA ENTRADA, TEGUCIGALPA, D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IBERIA GRANT ROSALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, comercialización, distribución, compra venta de accesorios para fútbol, volleyball, basketball y gimnasio. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.


Solicitud: 2020-24611 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de Emisión: 23 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CREHA, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA C-2, BL-58, 2DA ENTRADA, TEGUCIGALPA, D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IBERIA GRANT ROSALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU ESTILO DE VIDA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, comercialización, distribución, compra venta de accesorios para fútbol, volleyball, basketball y gimnasio. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 C E R T I F I C A C I Ó N El suscrito, Secretario Municipal de la ciudad de Santa Rosa de Copán, CERTIFICA: el preámbulo y parte resolutiva que LITERALMENTE DICE: ACTA Nº. 29-2020.- Salón de Sesiones de la Corporación Municipal. En la ciudad de Santa Rosa de Copán, a los Diez días del mes de diciembre año dos mil veinte. SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA celebrada por la Honorable Corporación Municipal. Se procedió como sigue: Presidió el P.M. Aníbal Erazo Alvarado en su condición de Alcalde Municipal; P.M. Reina Carmelina Pérez Cuellar, Vicealcaldesa Municipal y los Regidores por su orden: 1º. Sr. Nelson Omar Chacón; 2º. P.M. Miriam Elsy Aguilar Soriano; 3º. Lic. Josafat Portillo Benítez; 4º. Ing. Fredy Dubon Dubon; 5º. Lic. María Cristina Hernández; 6º. Sr. Ángel Rene Romero Lemus; 7º. Lic. Evis Alexander Santos Tabora; 9º P.M Francisco Antonio Cáceres; 10º. Lic. Gladys Marilú Ayala Batres y el Secretario Municipal, Abg. Jhony Mauricio Fuentes Membreño que da fe: Ausentes; 8º. Abg. Ramón De Jesús Flores Córdova. Se procedió como sigue.- I, II.- INFORMES DEL SEÑOR ALCALDE No.7.- NOTA DEL GERENTE DE EMASAR APROBACIÓN DE CREACIÓN DE UNIDAD DESCONCENTRADA.- Se dio lectura a la nota que LITERALMENTE DICE: Honorable Corporación Municipal. Santa Rosa de Copán. Estimados (as) señores (as): En seguimiento al proceso de la desconcentración de la EMASAR se solicita de ejecución inmediata el acuerdo de la creación de la “Unidad Desconcentrada”, del prestador de servicio de agua y saneamiento (EMASAR), ya que existe Convenio de fortalecimiento institucional con ERSAPS, así como la elección y juramentación de la junta directiva de EMASAR. La creación de la “Unidad Desconcentrada” es en cumplimiento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento CAPÍTULO VII, artículo 28: Las municipalidades para la prestación de los servicios de agua y saneamiento, deberán: a) Establecer uno o más prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento que tengan autonomía administrativa y financiera. b) Sujetarse a las condiciones del reglamento de calidad del servicio y reglamento de tarifas, dispuestos por el ente regulador, a fin de asegurar la sostenibilidad financiera, operativa y ambiental. c) Independizar los registros contables, financieros, administrativos y de información del servicio respectivo de toda otra gestión pública que se lleve a d) Involucrar a la comunidad a la toma de decisiones. Sin otro particular, de ustedes. Atentamente, Javier Enrique Deras Ardón Gerencia EMASAR. COMENTARIOS.- VISTO Y CONOCIDO LO ANTERIOR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL POR UNANIMIDAD ACUERDA: A) Admitir la solicitud que antecede. B) CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización Municipalidad De Santa Rosa De Copán Honduras, C. A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales. CONSIDERANDO: Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras y el suministro del servicio a los vecinos. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su autonomía las Municipalidades pueden crear unidades administrativas para la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que esas unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio. CONSIDERANDO: Que el vecino del término municipal tiene derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el Plan de Arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales. CONSIDERANDO: Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de cabildo abierto, acerca de la forma de organización de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento a que se refiere el presente Acuerdo. POR TANTO, en aplicación de los artículos 1; 12 incisos 2), 5), 6); 13 incisos 1), 4), 14); 24 incisos 4), 5), 6) y 7); 25 incisos 1), 2), 9) y 21); 65 inciso 1) y 99 de la Ley de Municipalidades; 4, 16 y 29 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 9, 11, 49, 57, 58 inciso b), 75, 146, 147, 151 inciso a), 152 inciso a. 5) e inciso a. 6) del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 25 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDA:

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y FINALIDAD

Artículo 1 — Crear la Unidad Municipal de Agua

Potable y Saneamiento, en adelante “ EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)”, como órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la Municipalidad.

Artículo 2 — Para el cumplimiento de su finalidad, la

UNIDAD dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de macro y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para dicha prestación. Se prohíbe expresamente a la UNIDAD la utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados.

Artículo 3 — Como órgano desconcentrado de la

Municipalidad, la UNIDAD actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, de conformidad con las leyes.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIV A

Artículo 4 — La UNIDAD tendrá la siguiente estructura

administrativa: a. Junta Directiva; b) Gerencia General quien ejercerá como Secretario con derecho a vos sin voto de la Junta Directiva c) Tesorería; d) Departamentos especializados, incluyendo Departamento Técnico, Departamento Comercial, Departamento Administrativo y Oficina de Atención al Usuario. e) Podrán crearse otros Departamentos si resultare conveniente, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio

Artículo 5 — Para el cumplimiento de su finalidad,

“EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)”, dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, incluyendo entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de marco y micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras de tratamiento de aguas residuales, así como los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derecho que sean necesarios para dicha prestación.- Para los fines señalados, al inicio de la gestión de “ EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)”, como entidad desconcentrada se practicará un inventario de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo constar en un acta la correspondiente asignación y entrega oficial; a dicho inventario se incorporarán las obras u otros bienes o derechos que se adquieran posteriormente y las descargas de propiedad obsoleta o de otra manera caída de desuso.- Se prohíbe expresamente a “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)”, la utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados.-

Artículo 6 — Como órgano desconcentrado de la

Municipalidad, la “ EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)”, operará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía técnica, administrativa y financiera, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo Municipal.- En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas de conformidad con las leyes como ente prestador, estará

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 sujeta a los requerimientos de información y a las funciones regulatorias del Ente de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ERSAPS.-

Artículo 7 — Las actuaciones u omisiones negligentes

o dolosas de los funcionarios o empleados de “ EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)”, que produjeren daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, incluyendo los activos destinados a la prestación de los servicios harán incurrir en responsabilidad administrativa civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente.-

Artículo 8 — Se establece como periodo de transición

para la desconcentración de “ EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)”, no más de 3 meses de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Municipal, donde la Municipalidad se compromete a brindar todo el apoyo requerido por “ EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)”, en términos económicos y administrativos.- Con el propósito de realizar un proceso ordenado, planificado, sostenible y transparente de desconcentración.-

Artículo 9 — Lo estipulado en el presente Acuerdo

Municipal podrá ser modificado a propuesta de la Junta Directiva de “ EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)”, o por iniciativa propia de la Corporación Municipal.-

Artículo 10 — Como Ente prestador, “ EMPRESA

MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)” estará sujeta a los requerimientos de información y a las funciones regulatorias del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, siempre y cuando sean aprobados por la Junta Directiva de la Empresa y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-IV , V , VI, VII, VIII.- Se levantó la sesión a las 1:23 P.M.- P.M. Aníbal Erazo Alvarado, Alcalde Municipal; P.M. Reina Carmelina Pérez Cuellar, Vicealcaldesa Municipal; Regidores: Regidor; Sr. Nelson Omar Chacón; P.M. Miriam Elsy Aguilar Soriano; Lic. Josafat Portillo Benítez; Ing. Fredy Dubon Dubon; Lic. María Cristina Hernández; Sr. Ángel Rene Romero Lemus; Lic. Evis Alexander Santos Tabora; P.M Francisco Antonio Cáceres; Lic. Gladys Marilú Ayala Batres; y el Secretario Municipal, Abg. Jhony Mauricio Fuentes Membreño que da fe.- ======ES CONFORME CON SU ORIGINAL====== Santa Rosa de Copán, 18 de diciembre de 2020


P.M. Aníbal Erazo Alvarado Alcalde Municipal


Abog. Jhony Mauricio Fuentes Membreño Secretario Municipal 16 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el señor RONY ORLANDO TEJEDA FUNEZ, incoando demanda en materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00398, contra el Estado de Honduras a través del Poder Judicial para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto por silencio negativo constituido por el Poder Judicial al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de retiro voluntario, por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento se reconozca el retiro voluntario y el pago del 100% de los derechos laborales más el pago del 6% del interés legal por pago tardío. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG. GERARDO CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de mayo de 2019, la señora Felipa Ramírez Aguilar, en fecha 20 de mayo de 2019, compareció ante este Juzgado, incoando demanda ordinaria contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, a la cual se la asignó el número de demanda 213-19 Juez 5, pidiendo que se declare la Nulidad de un acto administrativo presunto negativo creado por el silencio administrativo por no resolverse dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo la solicitud de cumplimiento de la resolución No. 262-11- SS de fecha 29 de diciembre de 2011, ordenando el pago inmediato de la nivelación salarial de veintiún mil lempiras (L. 21,000.00) y sean canceladas las cantidades dejadas de percibir desde abril del año 2019, debiendo sumar a dicha nivelación los aumentos otorgados por el gobierno central, riesgo laboral y quinquenios.- Asimismo el pago del reajuste del 25% del sueldo por laborar más de treinta (30) años en el Hospital Psiquiátrico Santa Rosita y demás derechos que por ley me corresponden.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.-En relación con el acto presunto en sentido negativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 16 A. 2021.


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha (21) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), comparecieron ante este juzgado el señor ELDER SANTOS BERRIOS PAZ, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2019-00128 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE DEFENSA, que se declare la Nulidad de un Acto Administrativo tácito en materia personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Se alega notificación defectuosa.

ESTAFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de Julio del año dos mil quince, compareció a este juzgado el Abogado CHRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA en su condición de Apoderado Legal del señor JULIO CESAR VILLALTA RIVERA, incoando demanda en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución 545/2012-SG- T.S.C. emitida en fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno establecimiento de las mismas, se absuelva de responsabilidad civil y se tengan por desvanecidos los gastos imputados.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Condena en costas.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2021. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V . (FENORSA) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NARFOX 52.5 WG compuesto por los elementos: 22.5% FAMOXADONE, 30.0% CYMOXANIL Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: OXAZOLIDINEDIONAS, CYANOACETAMIDA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSARLE Formulados y País de Origen: HANGZHOU UDRAGON CHEMICAL CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 DE MARZO DE 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 16 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-23790 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR SOLICITANTE : PACIFICO LOGISTIC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DOMICILIO : Centro Comercial Los Olivos, local #18, Barrio San Fernando, primera calle, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MANUEL ENRIQUE MENCÍA MELGAR E.- CLASE INTERNACIONAL (00) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBLEMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. (Agentes de carga marítima, aérea, terrestre; consolidadores y desconsolidadores de carga, operadores de transporte de carga multimodal, agentes de logísta, entrega de mercadería de puerta a puerta). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 [1] Solicitud: 2020-023741 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Victoria, Boulevard Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARISTALOVERS


[7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021. BARISTALOVERS [1] Solicitud: 2020-022916 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, Quinto Piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en línea no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios editoriales; servicios de educación y formación prestados a través de intenet y aplicaciones móviles; suministro de in onnación sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; facilitación de publicaciones electrónica en linea; cursos de idiomas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021. RICHMOND SOLUTION Y DISEÑO [1] Solicitud: 2020-022915 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Metrópolis, Torres 2, Quinto Piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:


[7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos; material promociona! impreso; fotografias; artículos de papelería; publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles; material de dibujo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021. RICHMOND SOLUTION Y DISEÑO [1] Solicitud: 2020-022914 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Metrópolis, Torres 2, Quinto Piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos de instrucción y de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual; software educativo; software interactivo; podcasts; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones móviles educativas; medios educativos descargables; material de cursos educativos descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables); libros digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en soporte de audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y vídeo; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; plataformas de software educativas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021. RICHMOND SOLUTION Y DISEÑO Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 Número de Solicitud: 2020-24669 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TNB, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA LETICIA GUEV ARA TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEROVERO H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas para vestir, calzado y artículos sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24664 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TNB, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA LETICIA GUEV ARA TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa la marca. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas para vestir, calzado y artículos de sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-24670 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TNB, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA LETICIA GUEV ARA TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE NEW BLACK H.- Reservas/Limitaciones: La Marca se considera denominativa I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas para vestir, calzado y artículos sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 [1] Solicitud: 2019-036511 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ILLYCAFFE S.P .A. [4.1] Domicilio: VIA FLA VIA, 110 34147 TRIESTE (TS), Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Saborizantes de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; cacao con leche; chocolate con leche [bebida); galletas; café; café con leche; café sin tostar; chocolate; productos de confitería; pasteles; sucedáneos del té a base de flores u hojas; pasta de azúcar [producto de confitería]; helados cremosos; gomitas [productos de confitería); hielo, natural o artificial; miel; pan; panecillos; pastas alimenticias; productos de pastelería; polvos para preparar helados cremosos. Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; sándwiches; sorbetes [helados]; especias; sucedáneos del café; té; té helado no medicado; azúcar; agua de mar para uso culinario; aditivos de gluten para uso culinario; ajo molido [condimento]; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; productos para sazonar; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes de vainilla para uso culinario; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pastelería; avena molida; avena mondada; baozi [bollos rellenos]; barritas de cereales ricas en proteínas; barras de cereales; barritas de regaliz [productos de confitería]; bicarbonato de soda para uso culinario; galletas de malta; caramelos; brioches; pudines; arroz con leche; burritos mexicanos; canela [especia]; a caparras; caramelos blandos; caramelos de menta; papel comestible; papel de arroz comestible; amburguesas con queso [sándwiches]; clavo [especia]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; conos [barquillos]; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; condimentos; productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de almendras; bombones de chocolate; coulis de frutas [salsas]; galletas saladas; crémor tártaro para uso culinario; crema inglesa; panqueques; macarones [productos de pastelería]; cúrcuma; curry [condimento]; cuscús [sémola]; decoraciones de chocolate para pasteles; edulcorantes naturales; productos de confitería para decorar árboles de navidad; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; extractos de malta para uso alimenticio; harina de habas; harina de trigo; harina de maíz; harina de frutos secos; harina de cebada; harina de mostaza; harina de soya; harina de tapioca; maíz descascarillado [hominy]; harinas; harina de patata; fermentos para masas; hojuelas de avena; hojuelas de cereales secos; hojuelas de maíz; grañones para la alimentación humana; tartas saladas; preparaciones para glasear jamón; germen de trigo para la alimentación humana; hielo; gimbap [plato coreano a base de arroz]; preparaciones para glasear pasteles; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; goma de mascar; maíz molido; maíz tostado; palomitas de maíz; halvas; masa para hornear; infusiones que no sean para uso médico; rollitos de primavera; espesantes para uso culinario; jiaozi [porciones de masa hervida rellena]; ketchup [salsa]; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; levadura; polvos de hornear; fermento [levadura]; regaliz [productos de confitería]; macarrones [pastas alimenticias]; mayonesa; alta para la alimentación humana; maltosa; adobos; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; mousse de chocolate; mousses de postre [productos de confitería]; muesli; pimienta de Jamaica; frutos secos recubiertos de chocolate; nuez moscada; okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; cebada molida; cebada mondada; biscotes; pan ácimo; pan rallado; pan de especias; jalea real; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta de soja [condimento]; masa de pastelería; mezclas pasteleras; pastillas [productos de confitería]; pastelitos dulces y salados [productos de pastelería]; pasteles de carne [empanadas de carne]; comidas preparadas a base de fideos; patés en costra; pelmeni [pasta rellena de carne]; pimienta; pesto [salsa]; pizzas; polvos para productos de pastelería y repostería; preparaciones a base de cereales; ablandadores de carne para uso doméstico; estabilizantes para nata montada; propóleos; quiches; salsa de pepinillos dulces [relish]; ramen [plato japonés a base de fideos]; ravioles; arroz; sagú; sal de cocina; sal de apio; sal para conservar alimentos; salsa de tomate; salsa de — soya; salsas [condimentos]; aderezos para ensalada; salsas para pastas alimenticias; pimentón [producto para zonar]; jarabe de melaza; semillas de lino-para uso culinario [productos para sazonar]; sémola de avena; sémola; sémola de maíz descascarillado; mostaza; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; espaguetis; jugos de carne; sushi; tabulé; tacos [alimentos]; tallarines tapioca; tartas; pastelitos de arroz; tortillas de harina o maíz; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vareniki [pasta rellena]; fideos* [pasta para sopa]; yogur helado [helado cremoso]; azafrán [productos para sazonar]; jengibre [especia]; decoraciones de azúcar para pasteles; caramelos; azúcar de palma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 [1] Solicitud: 2020-011051 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BYTEDANCE LTD. [4.1] Domicilio: P.O. BOX 31119, GRAND PA VILION, HIBISCUS WAY , 802 WEST BAY ROAD, GRAND CAYMAN, CAYMAN ISLANDS, KY1-1205, ISLAS CAIMÁN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUTOK [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Alojamiento de contenidos multimedia educativos y de entretenimiento para terceros; alojamiento de contenidos digitales en internet; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; servicios de alojamiento interactivos que permitan a los usuarios publicar y compatir sus propios contenidos multimedia en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Leon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 16 A. y 3 M. 2021.


EduTok [1] Solicitud: 2020-011049 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BYTEDANCE LTD. [4.1] Domicilio: P.O. BOX 31119, GRAND PA VILION, HIBISCUS WAY , 802 WEST BAY ROAD, GRAND CAYMAN, CAYMAN ISLANDS, KY1-1205, ISLAS CAIMÁN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUTOK [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; suministro de acceso a bases de datos; servicios de emisión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Leon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 16 A. y 3 M. 2021. EduTok [1] Solicitud: 2020-011050 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BYTEDANCE LTD. [4.1] Domicilio: P.O. BOX 31119, GRAND PA VILION, HIBISCUS WAY , 802 WEST BAY ROAD, GRAND CAYMAN, CAYMAN ISLANDS, KY1-1205, ISLAS CAIMÁN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUTOK [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Difusión de contenidos con fines educativos y de entretenimiento; difusión de contenidos con fines de formación; servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, competiciones y espectáculos de entretenimiento; organización de espectáculos educativos; organización de espectáculos culturales; organización de competiciones educativas, de entretenimiento y culturales; organización y presentación de actuaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Leon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 16 A. y 3 M. 2021.


EduTok [1] Solicitud: 2020-015266 [2] Fecha de presentación: 28/04/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEXT-AB [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo, productos higiénicos artículos de tocador. leches limpiadoras para aseo y belleza, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas para la higiene femenina; neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; preparaciones de higiene personal para refrescar tu aliento; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima, preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal [perfumería]; desodorantes antitranspirantes; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador; preparaciones, para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el caballo [champús acondicionadores]; cremas acondicionadoras; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; pastas de dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Leon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 16 A. y 3 M. 2021. NEXT-AB

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 [1] Solicitud: 2020-022958 [2] Fecha de presentación: 11/09/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: RAPIENVIOS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAPIENVIOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Promover y desarrollar soluciones logísticas de transportes de carga terrestres nacional e internacional, a través de la recepción, distribución de todo tipo de carga, al transporte de carga privada y pública nacional e internacional y demás actividades con el rubro enmarcado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Amilcar Duarte Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la parte denominativa “RAPIENVIOS”, ya que en la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 16 A. y 3 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22957 Fecha de presentación: 2020-09-11 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. (LEYDE) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOCALEYDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “PRODUCTOS DERIV ADOS DE LA LECHE”, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 16 A. y 3 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022959 [2] Fecha de presentación: 11/09/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE TRANSPORTES INTERNACIONALES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVITRANS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Al transporte nacional e internacional de carga privada y pública de pasajeros, vía aérea, marítima y terrestre, al transporte nacional e internacional, empresa consolidadora y desconsolidadora de carga, transportista naviera, empresa servicio de encomienda rapidam o courier, depósito aduanero y temporal, compra y venta de mercaderías en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Amilcar Duarte Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SERVITRANS”, ya que en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 16 A. y 3 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-007237 [2] Fecha de presentación: 13/02/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KRIZ REALES STUDIO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Waleska Duarte Carrasco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de labios rojos con lunar, según muestra ejemplar. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 16 A. y 3 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022960 [2] Fecha de presentación: 11/09/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS INTERNACIONALES DE COURIER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVIEXPRESS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La sociedad tendrá como finalidad principal la prestación de servicios de transporte nacional e internacional de toda clase de mercadería en general, sea por la vía aérea, marítima o terrestre; el transporte y distribución de carga pública y privada, encomienda, correspondencia, servicios de courier, asesoría de compra por internet, gestion de D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Amilcar Duarte Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SERVIEXPRESS”, ya que en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 16 A. y 3 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 [1] Solicitud: 2019-042010 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MAYORA & MAYORA, S.C. [4.1] Domicilio: 15 calle 1-04, zona 10, edificio Céntrica Plaza, Torre 1, tercer nivel, oficina 301, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYORA & MAYORA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Prestar servicios de orden legal y asesoría ídem, abogacía y notariado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege como “MAYORA & MAYORA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021.


Número de Solicitud: 2019-44257 Fecha de presentación: 2019-10-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Servicios de gestión de nogocios comerciales de ventas, comercios y tiendas al por menor, así como a la publicidad en sitios web y en línea. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021. EVERYWHERE LIFE TAKES ME [1] Solicitud: 2019-044259 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVERYWHERE LIFE TAKES ME [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Calzado y botas de seguridad y protección. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021.


EVERYWHERE LIFE TAKES ME [1] Solicitud: 2019-044258 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVERYWHERE LIFE TAKES ME [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado, incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021.


EVERYWHERE LIFE TAKES ME [1] Solicitud: 2020-008108 [2] Fecha de presentación: 18/02/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: RICHARD VYTAUTAS REIKENIS [4.1] Domicilio: CIUDAD DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNDACIÓN MAREA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Identificar recursos culturales y naturales en peligro; crear programas para educar al público con el fin de defender, proteger y conservar los recursos culturales y naturales en coordinación con los entes del Estado respectivo; promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de las acciones culturales, educativas, históricas; médicas, agrarias, de conservación y protección ambiental, biodiversidad, iniciativas arquitectónicas y antropológicas, incluyendo su investigación y preservación, así como capacitaciones laborales y demás ámbitos para la comunidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021. Fundación Marea

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 [1] Solicitud: 2019-036513 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ILLYCAFFE, S.P .A. [4.1] Domicilio: VIA FLA VIA, 110 34147 TRIESTE (TS), ITALIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ILLY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Saborizantes de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; cacao con leche; chocolate con leche [bebida); galletas; café; café con leche; café sin tostar; chocolate; productos de confitería; pasteles; sucedáneos del té a base de flores u hojas; pasta de azúcar [producto de confitería]; helados cremosos; gomitas [productos de confitería); hielo, natural o artificial; miel; pan; panecillos; pastas alimenticias; productos de pastelería; polvos para preparar helados cremosos. Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; sandwiches; sorbetes [helados]; especias; sucedáneos del café; té; té helado no medicado; azúcar; agua de mar para uso culinario; aditivos de gluten para uso culinario; ajo molido [condimento]; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; productos para sazonar; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes de vainilla para uso culinario; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pastelería; avena molida; avena mondada; baozi [bollos rellenos]; barritas de cereales ricas en proteínas; barras de cereales; barritas de regaliz [productos de confitería]; bicarbonato de soda para uso culinario; galletas de malta; caramelos; brioches; pudines; arroz con leche; burritos mexicanos; canela [especia]; acaparras; caramelos blandos; caramelos de menta; papel comestible; papel de arroz comestible; amburguesas con queso [sandwiches]; clavo [especia]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; conos [barquillos]; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; condimentos; productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de almendras; bombones de chocolate; coulis de frutas [salsas]; galletas saladas; crémor tártaro para uso culinario; crema inglesa; panqueques; macarones [productos de pastelería]; cúrcuma; curry [condimento]; cuscús [sémola]; decoraciones de chocolate para pasteles; edulcorantes naturales; productos de confitería para decorar árboles de navidad; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; extractos de malta para uso alimenticio; harina de habas; harina de trigo; harina de maíz; harina de frutos secos; harina de cebada; harina de mostaza; harina de soya; harina de tapioca; maíz descascarillado [hominy]; harinas; harina de patata; fermentos para masas; hojuelas de avena; hojuelas de cereales secos; hojuelas de maíz; grañones para la alimentación humana; tartas saladas; preparaciones para glasear jamón; germen de trigo para la alimentación humana; hielo; gimbap [plato coreano a base de arroz]; preparaciones para glasear pasteles; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; goma de mascar; maíz molido; maíz tostado; palomitas de maíz; halvas; masa para hornear; infusiones que no sean para uso médico; rollitos de primavera; espesantes para uso culinario; jiaozi [porciones de masa hervida rellena]; ketchup [salsa]; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; levadura; polvos de hornear; fermento [levadura]; regaliz [productos de confitería]; macarrones [pastas alimenticias]; mayonesa; alta para la alimentación humana; maltosa; adobos; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; mousse de chocolate; mousses de postre [productos de confitería]; muesli; pimienta de Jamaica; frutos secos recubiertos de chocolate; nuez moscada; okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; cebada molida; cebada mondada; biscotes; pan ácimo; pan rallado; pan de especias; jalea real; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta de soja [condimento]; masa de pastelería; mezclas pasteleras; pastillas [productos de confitería]; pastelitos dulces y salados [productos de pastelería]; pasteles de carne [empanadas de carne]; comidas preparadas a base de fideos; patés en costra; pelmeni [pasta rellena de carne]; pimienta; pesto [salsa]; pizzas; polvos para productos de pastelería y repostería; preparaciones a base de cereales; ablandadores de carne para uso doméstico; estabilizantes para nata montada; propóleos; quiches; salsa de pepinillos dulces [relish]; ramen [plato japonés a base de fideos]; ravioles; arroz; sagú; sal de cocina; sal de apio; sal para conservar alimentos; salsa de tomate; salsa de soya; salsas [condimentos]; aderezos para ensalada; salsas para pastas alimenticias; pimentón [producto para zonar]; jarabe de melaza; semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar]; sémola de avena; sémola; sémola de maíz descascarillado; mostaza; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; espaguetis; jugos de carne; sushi; tabulé; tacos [alimentos]; tallarines; tapioca; tartas; pastelitos de arroz; tortillas de harina o maíz; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vareniki [pasta rellena]; fideos* [pasta para sopa]; yogur helado [helado cremoso]; azafrán [productos para sazonar]; jengibre [especia]; decoraciones de azúcar para pasteles; caramelos; azúcar de palma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 Solicitud: 2020-24560 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFESCOR H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.


Solicitud: 2020-24563 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA ALTO DE LOS SANTOS H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. Solicitud: 2020-24564 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA GANADERA MONTE NEV ADO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.


Solicitud: 2020-24558 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA EL JUTAL H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 [1] Solicitud: 2020-021173 [2] Fecha de presentación: 28/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SKREWBALL SPIRITS, LLC [4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA A VENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Whisky con sabor a mantequilla de maní; licores, bebidas alcohólicas premezcladas; otras que no sean a base de cerveza; whisky; bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas mixtas, excepto cervezas; esencias destilados; bebidas alcohólicas excepto cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.


SKREWBALL [1] Solicitud: 2020-021171 [2] Fecha de presentación: 28/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SKREWBALL, LLC [4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA A VENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Jarras de cerveza; abrebotellas; tazas; recipientes para beber; cubiteras; moldes para cubos de hielo; bandejas para hielo; vertedores de licor; cocteleras; agitadores de coctel; jarras para beber; vasos pequeños; cubos para enfriar whisky; vasos para beber. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.


SKREWBALL [1] Solicitud: 2020-021172 [2] Fecha de presentación: 28/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SKREWBALL SPIRITS, LLC [4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA A VENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: SKREWBALL Prendas de vestir, artículos de sombrerería para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.


[1] Solicitud: 2019-038852 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENERGÍA LÍQUIDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Será utilizada con la solicitud No. 2019-38851 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.


Energía Líquida [1] Solicitud: 2020-022937 [2] Fecha de presentación: 10/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PURITA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Calle 4ta. Pamplona 0-74, zona 13, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 Solicitud: 2020-24003 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de Emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, COMPLEJO INDUSTRIAL ZIPTEX, COL. LA MORA, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL AMINTA MARÍA ARGUIJO IZAHUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OH NATURAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, aceites, cremas, exfoliantes, tónicos de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021.


Solicitud: 2020-23788 Fecha de presentación: 29/10/2020 Fecha de Emisión: 18 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUX ARCHITECTURE DESIGN (LUXARD). Domicilio: RESIDENCIAL BOSQUES DE JUCUTUMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RBK MOMMY H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, ropa para damas y caballeros de la clae 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021.


Solicitud: 2020-7809 Fecha de presentación: 2020-02-17 Fecha de Emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DAHEIM. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIV AR RAPALO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAHEIM H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación). de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021.


Solicitud: 2020-7810 Fecha de presentación: 2020-02-17 Fecha de Emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DAHEIM Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIV AR RAPALO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TÓMATELO COMO EN CASA H.- Reservas / Limitaciones: Reserva: Según escrito 33376-2020, esta señal de propaganda está ligada a la marca de servicio con número 2020-007809, denominada daheim y diseño I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021.


Solicitud: 2020-23236 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CRUPAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, calle Lisboa, casa #2, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MERLE ENID LAITANO BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicación y comercialización de todo tipo de productos o servicios por catálogos de venta, correspondencia o medios de comunicación electrónicas como ser sitios web, programas de televenta. aplicaciones u otros similares. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZBETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 16 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573