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La Gaceta No. 35597 — 20210512

La Gaceta No. 35,597

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL N o. 706-2021

SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ministerial No. 706-2021 Acuerdo No. 709-2021 A. 1 - 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, Considerando: Que Honduras a través de su Constitución Política, la Ley General del Ambiente, la Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la Ley de Propiedad Industrial, entre otras, reconoce el rol del Estado en la protección, conservación y promoción del patrimonio natural en sus diferentes manifestaciones, incluyendo los recursos genéticos. Considerando: Que Honduras cuenta con una abundante y rica biodiversidad, así como una gran diversidad de pueblos indígenas y comunidades locales que conviven con ella. Considerando: Que los recursos genéticos y sus derivados son parte de este patrimonio natural, con potencial para ser utilizados en la investigación y desarrollo y una serie de aplicaciones comerciales e industriales. Considerando: Que la biotecnología aplicada a los recursos genéticos y sus derivados ofrece una posibilidad real de generación de bienes y servicios para beneficiar a la población de Honduras.

Considerando: Que es también necesario establecer los principios básicos y disposiciones generales para proteger los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales asociados a los recursos biológicos, genéticos y derivados y para asegurar que los beneficios de su aprovechamiento sean igualmente compartidos entre estos pueblos y comunidades. Considerando: Que para acceder y utilizar estos conocimientos tradicionales se requiere contar con el consentimiento fundamentado previo de los pueblos y comunidades; asimismo, estos conocimientos exigen ser protegidos jurídicamente a través de normativa especial para esos fines. Considerando: Que los recursos genéticos y sus derivados, en muchos casos compartidos entre Honduras y otros países

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la región, también constituyen c omponentes estratégicos de la riqueza biológica de la región y pueden requerir un tratamiento común en el ámbito regional. Considerando: Que Honduras mediante Decreto Legislativo 41-2013, es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y la Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Derivados de su Utilización, siendo necesario adecuarse a los principios y exigencias que, en materia de acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios, mandan esos instrumentos; esto implica, entre otros, adecuar e integrar la arquitectura legal e institucional existente a los principios de acceso y utilización de los recursos genéticos, bajo la coordinación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y con la participación de las entidades especializadas y expertos en la materia. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 80 de la Constitución de la República; 1, 10, 11, 13-15, 80 y 90, 99, de la Ley General del Ambiente; 22-27, 108, del Reglamento General de la Ley del Ambiente; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo 30-95 Decreto Legislativo 41-2013 Aprobar el siguiente: REGLAMENTO/NORMA NACIONAL SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y DERIV ADOS Y LA PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIV A EN LOS BENEFICIOS DE SU UTILIZACIÓN

CAPÍTULO I

I. De las definiciones

Artículo 1 — Definiciones.

Acceso y utilización de recursos genéticos o sus derivados: Obtención de recursos genéticos y sus derivados para la realización de actividades de investigación y desarrollo, incluyendo mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Aprovechamiento de recursos biológicos, genéticos y derivados: Obtención y uso de los recursos biológicos, genéticos y derivados como materia prima, sin agregados de valor a través de investigación y desarrollo, para su comercialización a nivel nacional o internacional. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos, o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente: Instrumento legal reconocido internacionalmente a partir de ser dado a conocer en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios, que administra la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Commodities: Productos que se comercializan y, por lo general, se exportan en cantidades mayores como materia prima e incluyen recursos biológicos tales como café, banano, arroz, madera o derivados tales como resinas, látex o aceites naturales, entre otros. Conservación o condiciones in situ ; Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Conservación o condiciones ex situ: Conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados: Acuerdo que, en el marco de un procedimiento administrativo, celebran el Estado a través de las autoridades con competencias administrativas sectoriales con un solicitante de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. Dicho contrato expresa términos mutuamente acordados y el consentimiento fundamentado previo de la autoridad nacional y determina las condiciones de acceso y los beneficios a compartirse. Derivado: Compuesto bioquímico que existe naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, aunque no contenga unidades funcionales de herencia. II. Del ámbito del régimen de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados

Artículo 1 — Ámbito de aplicación. El presente reglamento

se aplica a las actividades que implican el acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados, provengan estos de condiciones in situ o ex situ. En ese sentido, toda persona natural o jurídica que pretenda acceder y utilizar recursos genéticos o derivados de origen hondureño, dentro o fuera de la jurisdicción nacional, deberá someterse a los procedimientos y principios previstos en este reglamento.

Artículo 2 — Excepción. Este reglamento no se aplica al acceso

y utilización de recursos genéticos humanos. III. Principios generales de acceso a los recursos genéticos y sus derivados

Artículo 3 — Usos y prácticas tradicionales de pueblos

indígenas y comunidades locales. Los pueblos indígenas y comunidades locales que intercambian y usan recursos genéticos y sus derivados, de acuerdo a sus prácticas, tradiciones y leyes consuetudinarias, no esta rán obligados por las disposiciones del presente reglamento. En los casos que realicen actividades de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados en asociación o colaboración con universidades o empresas, se sujetarán a las disposiciones del pres ente reglamento en lo que les sea aplicable y a la legislación nacional o internacional pertinente.

Artículo 4 — Aprovechamiento de recursos biológicos,

genéticos y derivados. La comercialización de recursos biológicos, genéticos o derivados como “commodities”, en cadenas de comercialización o biocomercio, no estarán sujetos a los principios y dis posiciones relacionadas con el acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados, salvo en casos que fases determinadas conlleven a su acceso

y utilización, tal como se define en el Artículo 1 (De las definiciones) de este reglamento.

Artículo 5 — Acceso en áreas naturales protegidas. En el

caso de actividades que impliquen acceso y la utilización de recursos genéticos o sus derivados provenientes de áreas naturales protegidas, los trámites para el acceso y utilización se realizarán ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Artículo 6 — Investigación taxonómica o básica. En tanto

las actividades de investigación taxonómica o básica no impliquen acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados, se regirán por la normativa vigente sobre la materia. Si en el transcurso del proceso de investigación taxonómica o básica se inician líneas de trabajo no previstas originalmente o que impliquen acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados, se procederá a iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) y en el marco del presente reglamento.

Artículo 7 — Conocimientos tradicionales de pueblos

indígenas y comunidades locales . Cuando se acceda a conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales asociados a los recursos genéticos y sus derivados, el interesado o solicitante deberá cumplir con las normas y disposiciones pertinentes; se deberá además contar con el consentimiento fundamentado previo de dichos pueblos y comunidades, a través de sus organizaciones representativas o estructuras de gobierno correspondientes, para ingresar a sus tierras y territorios y llevar a cabo actividades relacionadas con acceso y utilización de los recursos biológicos, genéticos o derivados.

CAPÍTULO II

IV . De la autoridad nacional competente y autoridades con competencias administrativas sectoriales en materia de acceso y participación en los beneficios

Artículo 8 — La autoridad nacional competente. La

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), es la autoridad nacional competente en materia de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados y la participación justa y equitativa en los beneficios. Asimismo, actúa como Punto Focal Nacional para el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya.

Artículo 9 — Funciones de la autoridad nacional competente

para implementar el régimen nacional en base al Protocolo de Nagoya. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) tiene las siguientes funciones: a) Proponer las políticas y normativa nacionales en materia de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados y la participación justa y equitativa en los beneficios, en coordinación con las autoridades con competencias administrativas sectoriales y otras entidades con competencias convergentes con la utilización de los recursos genéticos y sus derivados. b) recibir las solicitudes de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados para su inmediata canalización hacia las entidades con competencias administrativas sectoriales. c) Informar a los solicitantes sobre las demás autoridades con competencias administrativas sectoriales que estarán evaluando sus solicitudes y so bre el procedimiento de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados. d) Informar a los interesados y solicitantes sobre las entidades responsables de velar por los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales, en tanto pudiera ser relevante para sus planes o proyectos de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados. e) Participar en las negociaciones internacionales en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados,

en coordinación con las demás entidades nacionales pertinentes. f) Aplicar el procedimiento y los contratos de acceso y utilización de los recursos genéticos suscritos por las autoridades con competencias administrativas sectoriales, a través de la resolución correspondiente que acredita el acceso y utilización legal y el momento a partir del cual puede darse inicio al proyecto de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados y procederse a las actividades de campo o previstas en dichos proyectos. g) Participar y apoyar en los procesos de negociación de los beneficios que llevan adelante el solicitante y las autoridades con competencias administrativas sectoriales. h) Brindar asistencia, orientación e información a los interesados en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. i) Emitir la resolución que acredita el acceso y utilización legal de los recursos genéticos y derivados de conformidad con el literal f) del presente Artículo 9 y comunicar de ello a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica para la generación del certificado de cumplimiento internacionalmente reconocido en el Centro de In tercambio sobre Acceso y Participación en los Beneficios. j) Notificar al solicitante sobre la resolución que perfecciona el contrato y procedimiento de acceso y utilización de los recursos genéticos. k) Fortalecer, complementar y perfeccionar la información y datos públicos relacionados con el acceso y utilización de los recursos genéticos en Honduras contenidos en el Centro de Intercambio sobre Acceso y Participación en los Beneficios y sensibilizar a los sectores y actores relevantes sobre la existencia y relevancia de este Mecanismo. l) Coordinar con las autoridades con competencias administrativas sectoriales los procedimientos de auditoría y monitoreo sobre el cumplimiento de las condiciones de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados y de las obligaciones pactadas en los contratos correspondientes y determinar las eventuales infracciones o sanciones que, de acuerdo a la legislación nacional, pudieran ser aplicables. m) Otras que por la naturaleza de sus competencias y funciones pudieran requerirse para el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 10 — Autoridades con competencias administrativas

sectoriales. Son autoridades con competencias administrativas sectoriales en materia de acceso y utilización: a) El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para el caso de recursos genéticos y sus derivados provenientes de la flora y fauna silvestre, incluyendo microorganismos que se encuentran en bosques y áreas protegidas; b) La Dirección General de Pesca y Acuicultura (SAG- DIGEPESCA), para el caso de recursos genéticos y sus derivados provenientes de zonas marinas o cuerpos de agua continentales; c) La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (SAG-DICTA) para el caso de recursos Genéticos y sus derivados de especies cultiv adas y domesticadas, especialmente para la alimentación y la agricultura.

Artículo 11 — Funciones de las autoridades con competencias

administrativas sectoriales. Corresponde a las autoridades con competencias administrativas sectoriales: a) Recibir, analizar y procesar la solicitud de acceso y utilización remitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y notificar al solicitante sobre la respuesta a las misma.

b) Negociar con el solicitante, en coordinación con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbi ente+), los términos del contrato de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados correspondientes y suscribir el mismo. c) Remitir formalmente el contrato de acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados y la documentación correspondiente a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) para la aprobación del mismo y del procedimiento en su conjunto mediante resolución. d) Solicitar a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y otras entidades, asistencia técnica y/u opinión sobre aspectos específicos de la negociación de un contrato de acceso y utilización de los recursos genéticos. Esto incluye de miembros del Consejo Consultivo Nacional del Medio Ambiente (COCONA), de ser el caso. e) Llevar adelante los procesos de auditoría y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones del contrato de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados, en coordinación con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) cuando resulte pertinente, en los casos especiales se conformará el Consejo Consultivo Nacional del Ambiente (COCONA). f) Rescindir los contratos de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados en casos de incumplimiento de las obligaciones y condiciones en ellos pactados. g) Verificar si en el proyecto de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados están involucrados conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales. De ser así, asegurar que se incorpore como anexo al contrato de acceso el documento descrito en el Artículo 12 del presente Reglamento. h) Otras que se estimen necesarias por la naturaleza de sus actividades y competencias. V . De los beneficios y las condiciones de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados

Artículo 12 — Son partes contratantes en el contrato de acceso y

utilización de los recursos genéticos y sus derivados el Estado, a través de la autoridad con competencias administrativas sectoriales y el solicitante de acceso o quien en el proyecto de acceso correspondiente se defina tendrá este rol. En el caso de uso de conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales como parte de los proyectos de acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados, se agregará un anexo al contrato de acceso y utilización, que es parte integrante del mismo y donde se especifican las condiciones de acceso y uso de dichos conocimientos, de conformidad con la legislación correspondiente.

Artículo 13 — Los contratos de acceso y utilización de los

recursos genéticos y sus derivados deberán incorporar cláusulas que definan la participación en los beneficios, incluyendo: a) La participación de entidades y profesionales nacionales en las actividades de investigación sobre recursos genéticos y sus derivados; b) La transferencia de conocimientos y tecnologías, incluidas biotecnologías, que sean cultural, social y ambientalmente sanas y seguras y de especial interés para Honduras; c) El suministro de información a la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO) sobre antecedentes, estado de la ciencia o de otra índole, para su diseminación y para que contribuya al mejor conocimiento de la situación relativa a los recursos genéticos y sus derivados en Honduras; d) La capacitación a investigadores nacionales relacionados con los recursos genéticos y sus derivados; e) El fortalecimiento de capacidades de pueblos indígenas y comunidades locales, incluyendo para una mejor

comprensión de las dimensiones del tema, una mejor toma de decisiones y para participar de manera más informada en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con aprovechamientos de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus derivados; f) Regalías, pagos adelantados, pagos escalonados y otros beneficios monetarios que serán compartidos de manera justa y equitativa, entre el Estado hondureño, el solicitante/ contratante y los pueblos indígenas y comunidades locales, cuando en este último caso las actividades de acceso y utilización involucren sus tierras y territorios y sus conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y derivados; g) Otras que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y las autoridades con competencia administrativa sectorial consideren relevantes incorporar en el contrato de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados. VI. De las condiciones de acceso

Artículo 14 — Todo solicitante deberá cum plir con las

siguientes condiciones de acceso, que son imperativas y no negociables, e incluyen: a) Las transferencias subsiguientes de los recursos genéticos y derivados se rigen por las obligaciones pactadas en el contrato de acceso a los recursos genéticos y derivados originalmente celebrados; b) Los cambios de uso o aplicaciones de los recursos genéticos y sus derivados deben ser notificados perentoriamente a las aut oridades administrativas con competencias sectoriales; c) El reconocimiento del origen y procedencia de los recursos genéticos y derivados utilizados, incluyendo casos de depósito en centros de conservación ex situ, debe materializarse en un documento escrito incluido en el proyecto o actividad de acceso autorizado; d) El reconocimiento del origen de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y derivados debe igualmente, constar por escrito; e) La accesibilidad para las instituciones de investigación pública y privada de Honduras participantes en los proyectos de acceso de los resultados de las investigaciones realizadas sobre los recursos genéticos y sus derivados; f) El depósito obligatorio de duplicados de todo material recolectado, en instituciones nacionales de reconocido prestigio y, de ser el caso, y existir opciones técnicas, en bancos o jardines comunitarios de pueblos indígenas y comunidades locales, de haberse realizado las colectas en sus tierras o territorios; g) Otras que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y las autoridades con competencia administrativa sectorial consideren relevantes imponer de conformidad a la naturaleza del proyecto de acceso.

Artículo 15 — Auditoría y monitoreo . Corresponde

principalmente a las autoridades con competencias administrativas sectoriales llevar adelante procesos regulares de auditoría y monitoreo del avance en la ejecución de los contratos de acceso y sobre el cumplimiento de sus obligaciones y condiciones, incluyendo mediante la revisión de los informes de avance que el solicitante y sus socios deberán presentar. Sin embargo, en su rol de autoridad competente y punto focal en materia de acceso a los recursos genéticos, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) realizará actividades de auditoría y monitoreo cuando lo estime conveniente.

Artículo 16 — Rescisión del contrato de acceso y utilización

de los recursos genéticos y derivados . Si en el trascurso de la ejecución del contrato de acceso las autoridades con competencias administ rativas sectoriales verifican

incumplimiento de sus obligaciones, podrán rescindirlo dando aviso motivado al contratante con 30 días hábiles de antelación. Dependiendo de la naturaleza del incumplimiento, podrán conceder a la parte contratante un plazo que no exceda de 60 días hábiles para subsanar el incumplimiento detectado y evitar la rescisión.

CAPÍTULO III

VII. Del procedimiento de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados

Artículo 17 — Pasos del procedimiento de acceso. El

procedimiento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados se llevará adelante siguiendo los siguientes pasos: a) Presentación por el solicitante a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) de la solicitud de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados, incluyendo el proyecto de investigación correspondiente. b) Remisión de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) a la autoridad con competencia administrativa sectorial de la solicitud y proyecto correspondiente. c) Evaluación de la solicitud por parte de la autoridad con competencia administrativa sectorial y su aceptación o rechazo fundamentado. d) Negociación del contrato de acceso y utilización entre la autoridad con competencia administrativa sectorial y el solicitante, con la participación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) e instancias de asesoramiento técnico que sean requeridas. e) Incorporación como anexo al contrato, el documento que especifica las condiciones de uso de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales, de ser el caso. f) Remisión del contrato suscrito y la documentación complementaria, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) para la emisión de la resolución final y notificación formal al solicitante.

Artículo 18 — De los plazos. La Secretaría de Recursos

Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) remitirá en un plazo de 15 días hábiles la solicitud de acceso a la autoridad con competencia administrativa sectorial correspondiente: La autoridad administrativa revisará la solicitud y notificará al solicitante en un plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud de Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+). De ser positiva la respuesta a la solicitud, se procederá a negociar un contrato de acceso y utilización de recursos genéticos entre la autoridad con competencia administrativa sectorial y el solicitante. Para proyectos referidos a acceso y utilización para fines de investigación taxonómica o básica, el plazo para esta negociación no podrá exceder de 30 días hábiles. Para el caso de proyectos complejos, el plazo no podrá exceder de 90 días hábiles. Celebrado el contrato de acceso, la autoridad con competencia administrativa sectorial remitirá el contrato y documentación complementaria, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) en un máximo de 10 días hábiles para la emisión de la resolución que perfecciona el contrato y procedimiento de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados.

Artículo 19 — Investigación en el extranjero . Si como

parte del proyecto de acceso y utilización correspondiente fuera necesario llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo en el exterior y fuera necesario exportar recursos genéticos o sus derivados, se deberá cumplir con la normativa sobre sanidad, de conformidad con las normas establecidas

por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Agropecuaria (SAG-SENASA). VII. Del acceso a recursos genéticos y derivados de condiciones ex situ

Artículo 20 — Toda actividad de acceso y utilización

de recursos genéticos obtenidos de condiciones ex situ , se realizará a través de un acuerdo de transferencia de material estandarizado desarrollado por las autoridades con competencia administrativa sectorial en coordinación con los centros de conservación ex situ, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y otras instituciones relevantes. Dicho acuerdo será aprobado formalmente por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+). Solamente estarán autorizados para utilizar este acuerdo de transferencia de material aquellos centros ex situ debidamente registrados ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+). VIII. De los títulos habilitantes

Artículo 21 — Otorgamiento de títulos habilitantes. Los

permisos, autorizaciones, certificaciones, concesiones, contratos, planes de manejo u otros títulos otorgados para usar muestras o componentes de la biodiversidad de Honduras, no facultan a sus titulares a realizar actividades de acceso y utilización de los recursos genéticos o sus derivados. IX. De la emisión de los certificados de cumplimento internacionalmente reconocidos

Artículo 22 — Certificado de cumplimiento internacionalmente

reconocido. Una vez emitida la resolución que perfecciona el procedimiento y contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), remitirá a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica dicha Información y lo que sea necesario para la generación de un certificado de cumplimiento internacionalmente reconocido a través del Centro de Intercambio sobre Acceso y Participación en los Beneficios.

Artículo 23 — Información para la generación de los

certificados. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), remitirá a la Secretaría del Convenio información relacionada, entre otros, con: (a) la autoridad 10 emisora de la resolución (b) fecha de emisión (c) el proveedor de los recursos genéticos o derivados (d) la persona o entidad a la que se otorgó el consentimiento fundamentado previo (e) el asunto o recursos genéticos cubiertos por contrato de acceso (f) la confirmación de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas (g) la confirmación de que se obtuvo el consentimiento fundamentado previo; y, (i) el tipo de utilización prevista (comercial y/o de índole no comercial). Dicha información podrá estar incluida en la resolución a través de la cual se perfecciona el procedimiento y contrato de acceso o proporcionarse de manera complementaria. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), podrá mante ner en reserva información o datos que el solicitante/contratante solicite se mantengan en esta condición o aquella información que la propia Secretaría considere debe mantenerse en esta condición. X. De los puntos de verificación nacional

Artículo 24 — Puntos verificación sobre acceso y utilización

de recursos genéticos y sus derivados. Los puntos de

verificación sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados tie nen por objetivo contribuir al proceso de transparencia, monitoreo y la identificación de recursos genéticos accedidos y utilizados legalmente a lo largo de la cadena de investigación y desarrollo.

Artículo 25 — Exigencia de desvelo de origen y procedencia

legal en la propiedad intelectual . Como parte de sus procedimientos regulares de tramitación de solicitudes de patentes de invención, especialmente en el campo de invenciones en la biotecnología, la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH), exigirá al solicitante que indique el origen de los recursos genéticos y proporcione una copia de la resolución de acceso y utilización correspondiente emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), o el documento equivalente de autoridades competentes en materia de acceso y utilización de los recursos genéticos de los países de origen de los recursos genéticos y derivados, de ser el caso. Esta misma exigencia será incorporada en la legislación sobre derechos de obtentor y requerida por SAG-SENASA como parte del trámite de solicitud de protección de variedades vegetales.

Artículo 26 — Apoyo en la verificación desde las entidades

de ciencia y tecnología. El Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI) verificará que en el financiamiento de proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación que involucren re cursos genéticos o sus derivados de Honduras, se hayan c umplido con las normas de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados, exigiendo a los solicitantes que proporcionen copia de la resolución emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+).

CAPÍTULO IV

XI. Del incumplimiento de las disposiciones y obligaciones del presente reglamento

Artículo 27 — Incumplimiento. Quien realice actividades

de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados sin contar con la resolución correspondiente emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) o violando las disposiciones del presente reglamento, será sancionada administrativamente. Los infractores son pasibles de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las medidas civiles o penales que fueran del caso considerar: a) Anulación de la resolución de acceso, b) Decomiso de material accedido en contravención del presente reglamento, d) Multa a ser determinada por MiAmbiente+, d) Inhabilitación del infractor para presentar nuevas solicitudes de acceso y, f) Impedimento para volver a realizar actividades de acceso y utilización en el país.

Artículo 28 — Criterios para la calificación de la infracción.

AI calificar la infracción, la Autoridad de Administración y Ejecución, tomará en cuenta la gravedad de la misma, la condición socioeconómica del infractor y su situación de reincidente, si fuera el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 29 — En función a sus competencias y del mandato

del Artículo 17.1 del Protocolo de Nagoya, la DIGEPIH y el IHCIETI actuarán como puntos de verificación en materia de

acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados de conformidad con los artículos 25 y 26 del presente reglamento.

Artículo 30 — La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

(MiAmbiente+), en coordinación con las autoridades con competencias administrativas sectoriales elaborarán en un plazo de 120 días hábiles, un modelo de solicitud de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados y de contrato de acceso. Igualmente, en el plazo de 120 hábiles y con la participación de centros ex situ reconocidos, se elaborará el modelo de acuerdo o contrato de transferencia de material para acceder y utilizar recursos genéticos y derivados de condiciones ex situ, distintos a los cubiertos por el Tratado Internacional de la FAO sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

Artículo 31 — En función a sus competencias, se designa al

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como autoridad con competencia administrativa sectorial en materia de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados para el caso de recursos genéticos y sus derivados provenientes de la flora y fauna silvestre, incluyendo microorganismos que se encuentren en el bosque y en áreas protegidas; a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (SAG-DIGEPESCA) para el caso de recursos genéticos y sus derivados provenientes de zonas marinas y cuerpos de agua continentales; y a la SAG, a través de DICTA, para el caso de recursos genéticos y sus derivados de especies cultivadas y domesticadas, especialmente para la alimentación y la agricultura.

Artículo 32 — Dentro del plazo de 180 días hábiles, la

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), en coordinación con la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH), la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte de la Secretaría de la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, y otras entidades c on competencias en la materia, desarrollará las bases para impulsar un proceso de elaboración de una norma sui generis relacionada con la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales, que complementa las disposiciones del presente reglamento en lo que sea pertinente y que responda adecuadamente a los avances internacionales en la materia.

Artículo 33 — Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia

un (1) día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS PINEDA FASQUELLE Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente Acuerdo No. 368-2021 NARCISO E. MANZANARES ROJAS Secretario General

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 709-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República No. 49-2014 de fecha 11 de febrero del año 2014, se nombró al ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, como Subsecretario de Ambiente. CONSIDERANDO: Que en ausencia temporal de sus labores por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Ambiente, Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE , con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos ventilados en esta Secretaría de Estado. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 36 numerales 8 y 19, 37 numeral 2, 116 y 118 numeral 1, de la Ley General de la Administración Pública; 24, 27 numeral 101 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, Subsecretario de Ambiente, las atribuciones correspondientes al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. SEGUNDO: La delegación señalada comprende los días del 3 al 21 de mayo del 2021. TERCERO: Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente al Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Teguciga lpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- ING. ELVIS YOV ANNI RODAS Secretario de Estado, por Ley ABG. NARCISO E. MANZANARES Secretario General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el abogado JONATHAN ANTONIO CÁCERES INESTROZA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora LOYDA AUDELITH GARCÍA MURILLO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2021- 00059 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional consistente en el acuerdo número 196-SRH-2020 de fecha 08 de octubre del año 2020.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto.- Y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de su cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2021. _________ “A VISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A. Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No.9 del 25 de marzo de 2021, autorizado por el Notario Arturo H. Medrano C. y conforme a lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.125-3/2021 del 11 de marzo de 2021, SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A. modificó la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, aumentando su capital social de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L850,000,000.00) con que cuenta actualmente, a NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L900,000,000.00), es decir, un incremento de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L50,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo acordado en el Punto No.7 del Acta No.41 de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 23 de abril del 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN” 12 M. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que los Abogados CESAR ERNESTO BAQUEDANO, ISAIAS GOMEZ MARADIAGA y el pasante en Derecho JUAN JOSE OVIEDO, como Procurador, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales del señor PABLO ALONSO VENTURA, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en la comunidad de Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1979-00626, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio NATURALEZA JURÍDICA de un lote de terreno ubicado en la aldea Santa Teresa, caserío Los Matapalos, aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-22, extensión del predio 5 Has, 19 as, 53. 36 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: SANTA TERESA PRIV ADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARMELO VENTURA, JOSE MARIA DA VILA; AL SUR, con OLMAN MARADIAGA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON JOSE INES GOMEZ; AL ESTE, con JOSE MARIA DA VILA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON OSCAR SALLE, JOSE INES GOMEZ; y, AL OESTE, con OLMAN MARADIAGA, JOSE CUEV A, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veintiséis años de poseerlo. Choluteca, 11 de febrero del año 2021 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 M., 12 A. y 12 M. 2021.


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Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-24032 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MENCART ACTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, en especial vitaminas, minerales, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021


[1] Solicitud: 2018-053820 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO . [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, EDIFICIO EUROPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUEBLOS CON ENCANTO HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ZERON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021 [1] Solicitud: 2018-053819 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG) A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO . [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, EDIFICIO EUROPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ZERON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021


Solicitud: 2020-24049 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE : MOLINO HARINERO SULA S.A. DOMICILIO : SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLINO HARINERO SULA H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización, distribución, importación y exportación de productos alimenticios en general y bebidas para el consumo humano de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 [1] Solicitud: 2020-023104 [2] Fecha de presentación: 22/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY [4.1] Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEPTO BISMOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para tratar trastornos gastrointestinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: Se reivindican los colores Morado y Amarillo. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021


Solicitud: 2020-15104 Fecha de presentación: 1900-04-26 Fecha de Emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : PASTELES DE MANZANA Y PIÑA, S.A. DOMICILIO : CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASTELICIA H.- Reservas / Limitaciones: No se reivindica exclusividad sobre las palabras “pastelería y panadería”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pastelería y restaurantes de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021


[1] Solicitud: 2020-023604 [2] Fecha de presentación: 20/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: 702 BEAUTY SUPLY S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 702 BEAUTY SUPPLY [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue:


Venta al por menor y por mayor de productos y mercadería en general, como ser productos cosmétuicos e industriales entre otros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021 702 BEAUTY SUPPLY 1/ No. Solicitud: 22240/20 2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comestible Aldor S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Play Oink 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021


Play Oink [1] Solicitud: 2020-023800 [2] Fecha de presentación: 29/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMESTIBLES ALDOR S.A.S. [4.1] Domicilio: Calle 15 # 29 - 69 ACOPI, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIV A VITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Caramelos de goma vitaminados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE 375C, PANTONE 527C, CIAN, PANTONE 1505C. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Número de Solicitud: 2020-24149 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA PERDIZ, S.A. DE C,V , Domicilio: CIUDAD DE EL PROGRESO, YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN ERAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INPESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tazación de bienes inmuebles o financiación; los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A. y 12 y 27 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-9955 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MAEX, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera que dicho nombre comercial no tiene clase internacional I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A. y 12 y 27 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24417 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: FITECH, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL MARÍA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (00) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Los emblemas no tienen clase internacional. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios jurídicos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A. y 12 y 27 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23655 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HON-MEX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAIME DELIVERY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A. y 12 y 27 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24488 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FLORES CONSTRUYE, S. DE R.L. Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL AURA ELISA SABILLON ZALDIV AR E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORES CONSTRUYE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Contrucción de viviendas, edificios, reparación de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A. y 12 y 27 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 [1] Solicitud: 2020-024028 [2] Fecha de presentación: 17/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIOKOX, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE No. 5, PARCELA 10. POLIGONO INDUSTRIAL DE PICASSENT 46220 PICASSENT (V ALENCIA), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKINTSUGI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear; preparaciones para limpiar y aromatizar; preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; preparaciones para raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; productos depilatorios, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27, A. 12 y 27 M.2021.


6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos de higiene femenina y menstruación, incluidos tampones y toallas sanitarias; toallitas íntimas; absorbentes internos y almohadillas para protección femenina; almohadillas para incontinencia y forros para incontinencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27, A. 12 y 27 M.2021. TAMPAX [1] Solicitud: 2020-023657 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANEL REY , S.A. [4.1] Domicilio: Serafin Peña No. 938 Sur, Col. Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANEL REY MIX PANEL REY MIX


[1] Solicitud: 2020-023656 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANEL REY , S.A. [4.1] Domicilio: Serafin Peña No. 938 Sur, Col. Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANEL REY MIX [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas e impermeabilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27, A. 12 y 27 M.2021. 1/ No. Solicitud: 22554/20 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tambrans Inc. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMPAX [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Compuestos para aplicación en paneles de yeso y masillas para juntas de paneles de yeso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27, A. 12 y 27 M.2021. PANEL REY MIX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Número de Solicitud: 2020-24701 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISIPAR 1 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24700 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULORIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24698 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMEPLUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24697 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLICEPLUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24696 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIXEPREX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Número de Solicitud: 2020-24708 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARDIOLOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24707 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPREZA II H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24706 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIV ALTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24705 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENZA PRES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24702 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUSTEVIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 [1] Solicitud: 2019-040716 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OATH INC. [4.1] Domicilio: 22000 AOL WAY , DULLES, VIRGINIA 20166, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Y! MAIL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de computadora, principalmente, creación de indices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computadoras para otros; servicios de computadora, principalmente, software de computadora no descargable provista en línea para filtro de correo no deseado, protección firewall y control parental; sitio web presentando tecnología que permite a los usuarios localizar a otros jugadores de juegos y jugar juegos sobre redes de comunicación; plataforma como un servicio (PAAS) presentando plataformas de computadora para usar en grupos de comunicación, principalmente, mensajería instantánea, compartir archivos, búsqueda y posteo de textos e imágenes; proporcionar información en la forma de data computarizada, archivos, aplicaciones e información vía una página web en línea personalizada; diseño de animación por computadora; dibujo por computadora; programación de computadora; diseño de software de computadora; actualización de software de computadora; mantenimiento de software de computadora; alquiler de software de computadora; instalación de software de computadora; duplicación de programas de computadora; servicios de protección de virus de computadora; proporcionar el uso temporal de software de computadora en línea no descargable; procesamiento de data de computadora; conversión de data o documentos de físico a media electrónica; conversión de programas de computadora y data, que no sea de conversión física; renta de espacio de servidor de red; renta de servidor web; planeación y construcción de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web para otros; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; monitoreo de sistemas de computadora para detectar descomposturas; monitoreo de sistemas para detectar acceso no autorizado o violación de data; almacenamiento de data en línea; almacenamiento electrónico de data; copia de respaldo de data de computadora; respaldo de data fuera del sitio; asistencia técnica relacionada a la operación y manejo de sitios web para otros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021


Y ! MAIL 1/ Solicitud: 4457/20 2/ Fecha de presentación: 29/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Costa Limited. 4.1/ Domicilio: Costa House, Houghton Hall Business Park, Porz Avenue, Houghton Regis, Dunstable, Bedfordshire, LU5 5YG United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2019-55048 5.1/ Fecha: 31/07/2019 5.2/ País de Origen: Ecuador 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSTA BROTHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café; té; sucedáneos del café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de té; aromatizantes para bebidas; aromatizantes de café; helados; yogur helado (helado cremoso); polvos y aromarizantes para helados; sorbetes (helados). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021


COSTA BROTHERS 1/ Solicitud: 4458/20 2/ Fecha de presentación: 29/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Costa Limited 4.1/ Domicilio: Costa House, Houghton Hall Business Park, Porz Avenue, Houghton Regis, Dunstable, Bedfordshire, LU5 5YG United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2019-55036 5.1/ Fecha: 31/07/2019 5.2/ País de Origen: Ecuador 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSTA BROTHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de bares; servicios de catering; servicios de tiendas de café; quioscos cafetería; cafeterías de autoservicio. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/9/2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021 COSTA BROTHERS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 [1] Solicitud: 2020-023827 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY . [4.1] Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de America. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAMOS CLAROS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: Se usará con la marca SPRITE Y ETIQUETA, Reg. No. 154618. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021


SEAMOS CLAROS 1/ Solicitud: 22144/20 2/ Fecha de presentación: 10/Agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTELLA VIRTUAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021 BOTELLA VIRTUAL


1/ Solicitud: 23140/20 2/ Fecha de presentación: 23/Septimbre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI 4.1/ Domicilio: JINJI WEST ROAD, QIANSHAN ZHUHAI, GUANGDONG, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINGHOME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 KINGHOME 8/ Protege y distingue: Teléfonos celulares; terminales de pantalla táctil interactivas; circuitos integrados; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones descargables para teléfonos celulares; controles remotos para uso doméstico; adaptadores eléctricos; baterías; capacitores; interruptores eléctricos; chips electrónicos; enchufes eléctricos; alambres eléctricos; cables eléctricos; cerraduras eléctricas; software de computadora (grabado); equipo de reconocimiento facial. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021


1/ Solicitud: 15384/20 2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Fruit Of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUIT OF THE LOOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Ropa especialmente para salas de operación, mascarillas para uso del personal médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021 FRUIT OF THE LOOM


1/ Solicitud: 15383/20 2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Fruit Of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Verde Claro, Amarillo, Morado y Rojo. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Ropa especialmente para salas de operación, mascarillas para uso del personal médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Número de Solicitud: 2021-112 Fecha de presentación: 2020-01-11 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : INVERSIONES OLGA, S.A. DOMICILIO: COLONIA LAS TORRES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (30 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIE DE FRANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados cosmestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021


Número de Solicitud: 2021-111 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : INVERSIONES OLGA, S.A. DOMICILIO: COLONIA LAS TORRES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIE DE FRANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021


[1] Solicitud: 2020-017451 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, A VE. JUAN LINDO, CALLE REPÚBLICA DE ECUADOR, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WONTON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAIME MONTOYA FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de Septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021


[1] Solicitud: 2020-011047 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, A V . JUAN LINDO, CALLE REPÚBLICA DE ECUADOR, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RICE REPUBLIC [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAIME MONTOYA FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021


RICE REPUBLIC 1/ Solicitud: 2168/20 2/ Fecha de presentación: 15/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS A V . JUAN LINDO CALLE REPÚBLICA DE ECUADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAMEN BAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de "BAR". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 12 M. 2021 RAMEN BAR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Número de Solicitud: 2020-24084 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 09 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denomina "CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR! Número de Solicitud: 2020-24083 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denomina "CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024020. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para toda clase de animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR! Número de Solicitud: 2020-24082 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denomina "CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024019. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de harina, galletas y productos a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y harinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021. CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR!


Número de Solicitud: 2020-24081 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denomina "CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024018. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina; carnes y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carne de ave, carne de caza; extractos de carne, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021. CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR!


Número de Solicitud: 2020-24020 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para toda clase de animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Número de Solicitud: 2020-24020 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para toda clase de animales, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24019 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de harina, galletas y productos a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y harinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24666 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : THE RESULTS COMPANIES LLC. DOMICILIO : 100 NE 3rd Avenue, Suite 200, Fort Lauderdale, FL, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 900008857 de fecha 18/06/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: RESULTSCX I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de soporte técnico, específicamente, asesoramiento técnico relacionado con la reparación de teléfonos móviles y electrodomésticos utilizados en los campos de la salud, consultoría financiera, energía, servicios públicos, telecomunicaciones, tecnología, viajes, entretenimiento y productos de consumo, excluyendo software para todos los productos anteriormente mencionados. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24017 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : MOTOR SEVEN CO. LTD DOMICILIO : 1462-14, Hwaseong-ro, Namyangeup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOR SEVEN Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puertas de vehículos; parachoques para automóviles; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; limpiaparabrisas; capotas para vehículos; cojinetes de eje; Amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; zapatas de freno para vehículos; Frenos de vehículos; Discos de freno para vehículos; engranajes para vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; ruedas de vehículos; de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24665 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : THE RESULTS COMPANIES LLC. DOMICILIO : 100 NE 3rd Avenue, Suite 200, Fort Lauderdale, FL, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 900008857 de fecha 18/06/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESULTSCX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de subcontración de procesamiento comercial, específicamente, gestión y operación de centros de llamadas para terceros. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Número de Solicitud: 2021-537 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoesteroides, antiinflamatorio y antiprurítico en afecciones de la piel o de las vías respiratorias según su distribución, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


STERICOR Número de Solicitud: 2021-538 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la eyaculación precoz, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


SYNFINAL Número de Solicitud: 2021-540 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: XANICOR I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes anti-protozoarios, antiparasitario de amplio espectro, infecciones por parásitos, diarrea causada por el protozoario criptosporídio o giardia, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-542 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sedativo-hipnóticos, medicamentos para tratar el insomnio, dificultad para conciliar el sueño o mantenerse dormido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.


ZOLCOFAR Número de Solicitud: 2021-599 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto dermatológico escabicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021. PERMETRIX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Número de Solicitud: 2021-791 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología: preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021. Número de Solicitud: 2021-739 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNTIMIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología: preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 Número de Solicitud: 2021-740 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMTYTIM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología: preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021.


Número de Solicitud: 2021-741 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTYMGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología: preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021.


Número de Solicitud: 2021-742 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGNYTIM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología: preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2021 No. 35,597 [1] Solicitud: 2019-028109 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASAHI SOFT DRINKS CO., LTD. [4.1] Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza; cerveza sin alcohol: aguas minerales (bebidas); aguas aireadas; bebidas carbonatadas, sin alcohol; bebidas isotónicas; cola (refrescos); agua con gas; sorbetes (bebidas); siropes para bebidas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; refresco de gengibre; polvos para bebidas efervescentes; preparaciones para hacer agua aireada; limonada; bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas sin alcohol de zumos de frutas; jugos de vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol de jugos de vegetales; cócteles, sin alcohol; bebidas sin alcohol; refrescos; refrescos con sabor a frutas; néctares de frutas, sin alcohol; bebidas energizantes; bebidas de suero de leche; bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas, que no sean para uso médico; bebidas que contienen vitamina C que no sean para uso médico; agua enriquecida con minerales (bebidas); bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; agua enriquecida con vitaminas (bebidas); bebidas deportivas; bebidas con sabor a cerveza sin alcohol; jugo de bayas mixtas; bebidas de frutas sin alcohol que contienen yogur; bebidas a base de miel sin alcohol; concentrados para hacer bebidas; bebidas sin alcohol que contengan yogur. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero, del año 2020. [12] Reservas: La traducción de los caracteres en japonés de la etiqueta con que se identificará la referida marca significan: “CALPIS”. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M.2021.


[1] Solicitud: 2020-024029 [2] Fecha de presentación: 17/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIÓN COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTERTECH [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Lavadoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M.2021. MASTERTECH [1] Solicitud: 2020-023814 [2] Fecha de presentación: 30/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DERIV ADOS DE MAÍZ ALIMENTICIO, S.A. [4.1] Domicilio: Pavas, del Hospital Siquiátrico, ochocientos metros Oeste, San José, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISSION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Condimentos para tacos; salsa para taco; conchas para tacos; salsa de queso; salsa de frijoles; especias; kits de comida que incluyen kits de comida para tacos, kits de comida para burritos, kits de comida para fajitas los cuales contienen tortillas, tortillas para burritos, condimentos, salsas de queso, aderezos; tortillas; tortillas para burritos; chips de tortillas (tortillas crujientes); panes planos, pan tipo naan, pan tipo roti, pan pita, tostadas (tortilla dura), aperitivos de tortilla. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M.2021.


[1] Solicitud: 2020-023111 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT. [4.1] Domicilio: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BMW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindica los colores Azul, Gris y Blanco. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M.2021.