partes la REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIV ADA, suscrito en fecha 13 de Mayo del año 2021, entre la República de Honduras actuando a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A. , mismo que literalmente dice: “REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO- PRIV ADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO- PRIV ADA, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A. De una parte, comparecen los señores ROLANDO LEÁN BÚ, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Eléctrico, con Tarjeta de Identidad Número 0801- 1982-00384, de este domicilio, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la ENEE y Representante Legal de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 87- 2020 del 25 de agosto de 2020 en
conjunción con el Decreto Ejecutivo No. PCM 067-2019; MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con Tarjeta de Identidad Número 0101-1984- 03401, quien actúa en su condición de Secretario de Estado en la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020; y por otra parte el señor; MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS , Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, mayor de edad y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1973- 02716, actuando en condición de Representante y Delegado Fiduciario de BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANONIMA , con Registro Tributario Nacional Número 080149995368674, según consta en instrumento número e instrumento número veinte (20) autorizado por el Notario José Walter Bodden Joya en fecha 14 de marzo de 2018, cuya copia aparece inscrita bajo matrícula 62880, inscrita con el número 45696 del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado Instituto de la Propiedad, respectivamente, todos con facultades suficientes para la suscripción de este documento, hemos acordado suscribir el presente documento denominado REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIV ADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada y a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, y Banco Atlántida, S.A., misma que se realiza de conformidad con los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta el señor ROLANDO LEÁN BÚ que su representada, EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), ha determinado la necesidad de llevar a cabo inversiones en infraestructura para la generación de energía eléctrica que permita mantener estabilidad en la provisión de energía a los diferentes sectores del país, razón por la que considera que el fideicomiso aprobado mediante Decreto Legislativo Número 373–2013, publicado en el Diario Oficial se convierte en una herramienta útil para la búsqueda de las mejores opciones de inversión en proyectos que cumplan con las condiciones que para cada caso se definan en el marco de este fideicomiso. Por su parte manifiesta el señor MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA , en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, que de conformidad con lo establecido en el Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021, se le ha facultado para comparecer en representación de lo que era la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), cuya razón de ser de fue promover la constitución de alianzas público-privadas que permitan la sinergia de aportes entre el Estado de Honduras y el sector privado nacional o extranjero. Manifiesta además que considera que el referido fideicomiso es un vehículo idóneo para procurar la inversión en proyectos de importancia para el país. Manifiestan conjuntamente los señores ROLANDO LEÁN BÚ y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA en la condición para cada uno anotada, que suficientemente autorizados por disposición de su cargo, por lo establecido en el Artículos No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021, para modificar el ya citado fideicomiso, a través del presente documento de reforma, en su condición de Fideicomitentes comparecen ante Banco Atlántida, S.A., a fin de realizar la reforma que permita adecuarse a las necesidades del país. Por su parte el señor, MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS en representación de Banco Atlántida, S.A, manifiesta su acuerdo en reformar el contrato de fideicomiso citado, mismo que a partir de la fecha se leerá como sigue: “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERG Í A Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIV ADA suscrito entre la República de Honduras actuando a tr avés de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Comparecen los señores ROLANDO LEÁN BÚ, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Eléctrico, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1982-00384, de este domicilio, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la ENEE y Representante Legal de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 87-2020 del 25 de agosto de 2020 en conjunción con el Decreto Ejecutivo No. PCM 067-2019; MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1982-00384, quien actúa en su condición de Secretario de Estado en la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, facultado para comparecer en la suscripción de este contrato de fideicomiso conforme lo establecido en el Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021; y por otra parte el señor; MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS, mayor de edad, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad número 0801-1973-02716 y Registro Tributario Nacional número 08011973027165 , actuando en su condición de Representante Legal y Delegado Fiduciario de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. , con registro Tributario Nacional número 08019995368674 , facultad que se acredita según instrumento número veinticuatro (24) autorizado por el Notario Ramiro Alejandro Ramírez Armijo en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), cuya copia aparece inscrita bajo matrícula 62880 y número 24620 del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado Instituto de la Propiedad e instrumento número veinte (20) autorizado por el Notario José Walter Bodden Joya en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), cuya copia aparece inscrita bajo matrícula 62880 y número 45696 del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado Instituto de la Propiedad, respectivamente, todos con facultades suficientes para la suscripción de este documento, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACION DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACION DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMATICO, MEDIANTE LA CONSTITUCION DE UNA ALIANZA PÚBLICO- PRIV ADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS y a través de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A., el que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA UNO (1): ANTECEDENTES: Manifiesta el señor ROLANDO LEÁN BÚ que su representada, EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), ha determinado que existe la necesidad de llevar a cabo inversiones en infraestructura para la generación de energía eléctrica que permita mantener estabilidad en la provisión de energía a los diferentes sectores del país, razón por la que considera necesaria la búsqueda
de las mejores opciones de inversión en proyectos que cumplan con las condiciones que para cada caso se definan en el marco de este fideicomiso. Por su parte manifiesta el señor MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA , en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS , que con base en lo establecido en Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021 y con el fin de encontrar un mecanismo adecuado y transparente para lograr el desarrollo de proyectos que permitan evitar inundaciones y mitigar los efectos del cambio climático en Honduras, facultado por la misma ley para actuar en representación de lo que era la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada cuya razón de ser ha sido promover la constitución de alianzas público privadas que permitan la sinergia de aportes entre el Estado de Honduras y el sector privado nacional o extranjero, encuentra necesario utilizar la herramienta del fideicomiso para canalizar el esfuerzo de las diferentes instituciones del Gobierno de Honduras involucradas en este contrato y las que puedan incorporarse más adelante, para procurar la inversión en proyectos de importancia para el país. Manifiestan conjuntamente los señores ROLANDO LEÁN BÚ y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA en la condición que cada uno comparece, que han acordado la constitución de este fideicomiso bajo las condiciones que se establecen en el presente contrato.- CLÁUSULA DOS (2) : AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO : Manifiestan conjuntamente los señores ROLANDO LEÁN BÚ y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA que, en el Artículo No.3 del Decreto Legislativo número 16-2021, publicado en el Diario Oficial 2021 se autorizó modificar el Contrato de Fideicomiso para la Generación de Energía, Mediante la Constitución de una Alianza Público-Privada suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Banco Atlántida, S.A., contenido en el Decreto Legislativo número 373–2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de marzo de 2014, modificación cuyo propósito es buscar a través de este contrato, el desarrollo de proyectos que se construyan para evitar inundaciones o mitigar el impacto del cambio climático en Honduras, sean proyectos que generen energía eléctrica o no, incluyendo la construcción de represas multipropósitos.- CLÁUSULA TRES (3): DESIGNACIÓN DE LAS PARTES: Para los efectos que conforme
a la legislación corresponde, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asume la designación de FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asume la designación de FIDEICOMITENTE, ambos podrán identificarse de manera conjunta como los FIDEICOMITENTES ; Banco Atlántida, S.A. asume la designación de FIDUCIARIO , de manera conjunta podrán ser identificados como LAS PARTES, todos con las obligaciones y derechos que más adelante se establecen.- CLÁUSULA CUATRO (4): DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS FIDEICOMITENTES: LAS PARTES de común acuerdo establecen que podrán incorporarse al presente fideicomiso nuevas instituciones públicas o privadas que podrán aportar bienes o derechos al patrimonio del fideicomiso que faciliten el desarrollo de proyectos como los descritos en la finalidad que más adelante se establece, para tal efecto los nuevos FIDEICOMITENTES deberán acreditar al FIDUCIARIO el Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ejecutivo, Acuerdo de Asamblea o cualquier otro instrumento legalmente válido según corresponda al tipo de institución que lo autorice para adherirse a este contrato de fideicomiso, señalando en el mismo los bienes, derechos y/o servicios que aportará al fideicomiso, una vez acreditado el instrumento legal que corresponda habrá de materializarse su incorporación mediante la suscripción del documento que para para tal efecto dispondrá el FIDUCIARIO, asumiendo la denominación de FIDEICOMITENTE ADHERENTE y sometiéndose en todo momento a las condiciones ya establecidas en este contrato, asumiendo además las obligaciones y derechos que para los FIDEICOMITENTES se han establecido. La incorporación de nuevos FIDEICOMITENTES ADHERENTES deberá de contar con la aprobación previa del Comité Técnico. Una vez incorporados, los FIDEICOMITENTES ADHERENTES pasarán a ser considerados junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica dentro del término definido como FIDEICOMITENTES y consecuentemente dentro del término LAS PARTES.- CLÁUSULA CINCO (5): PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: El fideicomiso que en este acto se constituye tendrá como patrimonio los bienes y derechos que los FIDEICOMITENTES habrán de aportar duran te la vigencia del fideicomiso como se detalla a continuación: A) De los aportes a realizar por el FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) : E l FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica cede la titularidad dominical sobre: 1) Los derechos que posee para el diseño, planificación, construcción, operación y posesión de proyectos de generación de energía eléctrica en general, que sean identificados en el marco del presente fideicomiso y sean aprobados por el Comité Técnico que más adelante se establece; 2) Los derechos de percibir los flujos financieros que se generen por la operación de los proyectos de generación de energía que se desarrollen en el marco de este fideicomiso, una vez en funcionamiento, provenientes de la venta de energía eléctrica según los procedimientos establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica realizada a la misma Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o a cualquier otro comprador de orden público o privado; B) Del aporte del FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas : La condición de FIDEICOMITENTE que ostenta la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, actuando en sustitución de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada, corresponde a la cesión de derecho para la coordinación y estructuración de alianzas público privadas que por ley le corresponde y que estará realizando en el marco del presente fideicomiso con las aprobaciones del Comité Técnico que más adelante se establece y que materializará mediante la suscripción de los contratos que correspondan, asimismo la cesión de los derechos sobre los flujos de efectivo que puedan generarse por los proyectos que se desarrollen y que no necesariamente estén relacionados con la generación de energía eléctrica; C) Del aporte a realizar por nuevos los FIDEICOMITENTES que se incorporen al fideicomiso: Cuando se identifiquen proyectos de generación de energía o no, que por sus características requieran de la incorporación de FIDEICOMITENTES ADHERENTES, el aporte de bienes o derechos por su parte al patrimonio del fideicomiso se deberá de documentar bien sea en el documento de incorporación del nuevo FIDEICOMITENTE o mediante los documentos que a criterio del FIDUCIARIO sean necesarios para materializar dicho aporte. Cuando pasen a formar parte del patrimonio del fideicomiso los terrenos donde se desarrollarán las obras de los proyectos de generación de energía y obras complementarias o cualquier otro tipo de proyecto, conforme lo establecido en este contrato de fideicomiso, el FIDEICOMITENTE que realice el traslado de la titularidad dominical deberá de elaborar y suscribir las correspondientes escrituras de traslado de dominio que para tal efecto
correspondan, siendo en todo momento responsabilidad de dicho FIDEICOMITENTE asumir los costos que apliquen para materializar dicho aporte y registro a favor del fideicomiso. Cuando los FIDEICOMITENTES identifiquen tierras que deban de pasar a formar parte del fideicomiso, por razones de necesidad para cada proyecto en particular, será responsabilidad de los FIDEICOMITENTES efectuar el procedimiento de expropiación que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponda.- CLÁUSULA SEIS (6): FINALIDAD DEL FIDEICOMISO : El presente fideicomiso se constituye con la finalidad de administrar los bienes y derechos que sean aportados por los FIDEICOMITENTES presentes y futuros, destinarlos para materializar el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica o no, que a criterio del Comité Técnico que más adelante se establece sean de interés y beneficio para el Estado de Honduras, pudiendo en dichos proyectos considerarse beneficios adicionales a la generación de energía, siempre en beneficio del Estado de Honduras.- CLÁUSULA SIETE (7): DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN Y OTROS PROYECTOS A CONSIDERAR EN EL MARCO DEL PRESENTE FIDEICOMISO : Los FIDEICOMITENTES manifiestan que deberán de considerarse en el marco de este fideicomiso el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica renovable o no, de diferentes modalidades o fuentes como gas natural licuado, LPG, otros gases, carbón, geotermia, hidroenergía o cualquier otro mecanismo de generación de energía eléctrica, de conformidad con las oportunidades de mercado y las necesidades que los FIDEICOMITENTES puedan presentar ante el Comité Técnico que más adelante se establece, así como aquellos proyectos que, aun sin considerar un componente de generación de energía, se construyan para evitar inundaciones o permitan mitigar el impacto del cambio climático en Honduras, pudiendo considerar entre otros la construcción de represas multipropósito, obras de irrigación de cultivos, provisión de agua para consumo humano, prevención y/o control de inundaciones. Para los efectos de cada proyecto identificado, podrán incorporarse nuevos FIDEICOMITENTES tal como se ha establecido en la cláusula cuatro (4) de este contrato. Todo proyecto deberá de contar con la aprobación del Comité Técnico del fideicomiso.- CLÁUSULA OCHO (8): DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS A SER DESARROLLADOS EN EL MARCO DEL PRESENTE FIDEICOMISO : Es entendido por LAS PARTES que los proyectos a ser desarrollados en el marco
del presente fideicomiso requerirán de la contratación de financiamiento para construcción y equipamiento, comprendiendo en cada uno de los conceptos descritos las etapas que correspondan conforme al proyecto y su diseño en particular. Para tal efecto el financiamiento podrá considerar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes elementos: a ) Financiamiento al Inversionista Operador Privado : en esta modalidad será el inversionista operador privado el responsable de gestionar y contratar el financiamiento en la fuente que a su criterio presente las mejores condiciones. El inversionista y/o operador privado podrá contratar el financiamiento para el proyecto localmente, en el extranjero o una combinación de ambos orígenes de recursos, sean facilidades directas o sindicadas. Podrá el Gobierno de Honduras gestionar, si así lo considera conveniente, la facilidad de financiamiento para cada proyecto y ésta deberá de ser contratada por el inversionista y/o operador privado, las condiciones de éste serán consideradas en los documentos relacionados con el proceso de selección competitiva que se disponga para la búsqueda de inversionista operador privado. b) Financiamiento al Gobierno de Honduras: cuando a criterio del Gobierno de Honduras sea más conveniente la contratación de financiamiento para el desarrollo de proyectos de forma directa a través de alguna de las instituciones destinadas para tal efecto, o a través de alguno de los FIDEICOMITENTES, los recursos relacionados con dicho financiamiento serán dispuestos para el desarrollo de los proyectos que corresponda y dicha condición será considerada en los documentos relacionados con el proceso de selección competitiva que se disponga para la búsqueda de inversionista operador privado; c) Otros Mecanismos de Financiamiento: Otros mecanismos de financiamiento podrán ser considerados para el desarrollo del proyecto, sean éstos mediante la emisión de valores en el mercado local o extranjero y gestión a través de un vehículo de propósito especial, entre otras opciones que a criterio del FIDUCIARIO sean convenientes, siempre que las condiciones para el desarrollo de los proyectos en materia de costo en general o de tiempo de contratación sean favorables para lograr el desarrollo oportuno de los proyectos y consecuentemente para los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIO o que la imposibilidad de gestión de recursos a través de las fuentes anotadas en los literales anteriores se manifieste. d) Fideicomisos complementarios y otros negocios fiduciarios: Para los efectos de facilitar el manejo de recursos a destinarse
para el desarrollo de los proyectos, se podrán constituir otros fideicomisos o contratar otra modalidad de negocios fiduciarios que a criterio del FIDUCIARIO sean los más favorables, contrataciones en las que el FIDUCIARIO ostentará la condición de fiduciario o prestador de servicios y los inversionistas operadores privados o el vehículo de propósito especial, según corresponda ostentarán la condición de fideicomitente o contratante, según aplique a la figura utilizada. La selección del mecanismo de financiamiento deberá de hacerse del conocimiento del Comité Técnico del fideicomiso; sin embargo, la contratación de otros fideicomisos o negocios fiduciarios con los inversionistas operadores privados o vehículo de propósito especial, no requerirán de una autorización o de ser sometidos ante el Comité Técnico. Cuando la modalidad de financiamiento sea la establecida en el literal “b” de esta cláusula, los recursos podrán ser aportados al patrimonio del fideicomiso, desde donde se trasladarán al fideicomiso o negocio fiduciario que corresponda, contratado con el inversionista operador privado o con el vehículo de propósito especial, para su correspondiente canalización al desarrollo del proyecto que corresponda.- CLÁUSULA NUEVE (9): DE LA INCORPORACIÓN DE UNO O V ARIOS VEHÍCULOS DE PROPOSITO ESPECIAL: A) Funciones del vehículo de propósito especial : Es entendido por LAS PARTES que se podrá considerar la incorporación de uno o varios entes u órganos que ejerzan el o los roles de vehículo de propósito especial, la que podrá tener, entre otras funciones las siguientes: 1) Realizar labores de asesoría técnica al Comité Técnico y al FIDUCIARIO en lo relacionado con la selección, contratación y seguimiento de las firmas consultoras u organizaciones especializadas a que se hace referencia en este contrato de fideicomiso; 2) Contratación de facilidades crediticias para el desarrollo de los proyectos en el marco de este fideicomiso; 3) Contratación de servicios de asesoría especializada en materias que a criterio del FIDUCIARIO o del Comité Técnico sean necesarias para procurar una adecuada toma de decisiones y a su vez procurar el logro de la finalidad del fideicomiso. B) Identificación del vehículo o vehículos de propósito especial : Cuando se determine la necesidad o la conveniencia de la incorporación de una persona jurídica que ejerza este rol, será potestad del FIDUCIARIO la selección o en su defecto la conformación de la persona jurídica correspondiente, siendo en todo momento necesaria la aprobación del Comité Técnico para su incorporación. C) Remuneración del vehículo de propósito especial : LAS PARTES
reconocen que la función que ejercerá el vehículo de propósito especial dará derecho a éste al pago de una compensación, así como al reconocimiento de los costos en que éste incurra por encargos efectuados por el FIDUCIARIO con la autorización del Comité Técnico. Será función del FIDUCIARIO y de los FIDEICOMITENTES a través del Comité Técnico, la identificación de la fuente de recursos para cubrir el importe de la remuneración que se haya acordado para dicho vehículo de propósito especial.- CLÁUSULA DIEZ (10): OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIDEICOMITENTES : 1) OBLIGACIONES: Los FIDEICOMITENTES, además de los establecidos en el Código de Comercio y la normativa aplicable en materia fiduciaria, así como las obligaciones que se establecen en otras cláusulas de este contrato, asumirán las siguientes obligaciones: a) Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones previstas en el presente Contrato; b) Aportar y afectar al presente fideicomiso los bienes y derechos que se establecen en el presente Contrato; c) Garantizar la legalidad y propiedad de los activos y derechos que sean cedidos al patrimonio del fideicomiso, manteniendo indemne al FIDUCIARIO de cualquier reclamo o demanda que sobre los activos puedan surgir por parte de terceros en cualquier momento, asumiendo los daños que puedan ser ocasionados al FIDUCIARIO o al fideicomiso, debiendo utilizar los mecanismos legales procedentes para garantizar la cesión de los bienes a este fideicomiso y el eventual uso y posesión de los mismos a favor del inversionista operador privado que se seleccione para la prestación del servicio que le corresponda, incluyendo pero no limitado a las servidumbres y accesos a las áreas de la geografía nacional requeridas para las obras de infraestructura, interconexión, mantenimiento y operación de los componentes de cada proyecto, manteniéndose vigente esta obligación aún después de la terminación por cualquier causa del presente contrato; d) Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales de apoyo que se requieran para que se puedan cumplir a cabalidad los fines del fideicomiso; e) Acreditar ante el FIDUCIARIO los representantes que habrán de conformar el Comité Técnico a que se hace referencia en este contrato; f) Otorgar al cierre de este fideicomiso o ante la terminación de la función del FIDUCIARIO, independientemente de la razón de ésta, el correspondiente finiquito al FIDUCIARIO ; g) Las demás establecidas en la Ley o que resulten de la naturaleza del fideicomiso constituido; h) En caso de renuncia del FIDUCIARIO o de remoción de éste por decisión de los FIDEICOMITENTES
gestionar la sustitución de éste en un período no mayor al que en este contrato se establece, en caso de no concretar la contratación de un nuevo fiduciario, asumir las obligaciones y derechos que corresponden a cada contrato derivado así como las obligaciones de pago que puedan existir de conformidad con la modalidad de financiamiento que se haya establecido para cada proyecto; i) Notificar y documentar al FIDUCIARIO sobre cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio de cualquier naturaleza que se instauren en su contra de los cuales tuviere conocimiento y que puedan eventualmente afectar los bienes fideicomitidos; j) Proveer y en lo que aplique gestionar con los involucrados en el fideicomiso, en la periodicidad que el FIDUCIARIO lo establezca, la información que a criterio del FIDUCIARIO sea necesaria para cumplir con las políticas propias del FIDUCIARIO y la normativa y la legislación aplicable en materia de conocimiento del cliente y la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Es entendido por LAS PARTES que la información solicitada será aplicable para: a) FID EICOMITENTES y FIDEICOMISARIO; b) Firmas consultoras u organizaciones contratadas para los efectos señalados en este contrato de fideicomiso; c) Inversionistas operadores privados; d) Miembros acreditados para integrar el comité técnico, sean estos titulares o suplentes; e) Cualquier otra persona natural o jurídica que tenga de manera directa o indirecta relación con el fideicomiso o que suscriban el presente contrato; k) Obligaciones particulares para cada Fideicomitente : k.1) En el caso del FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica , coordinar con los FIDEICOMITENTES que puedan adherirse durante la vigencia de este fideicomiso, las acciones administrativas y legales que correspondan cuando los bienes o derechos que hayan sido aportados por éstos para el desarrollo de proyectos de generación de energía, sean trasladados al FIDEICOMISARIO a la terminación de este fideicomiso, o de los contratos derivados relativos a cada proyecto, de conformidad con lo establecido en este contrato de fideicomiso; k.2) En el caso del FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por la condición con la que actúa, garantizar los medios que sean necesarios para facilitar la consecución de los proyectos que sean identificados y aprobados en el seno del Comité Técnico a que se hace referencia en este fideicomiso, todo en el marco de su legislación aplicable. De igual forma se obliga a asegurar y gestionar las autorizaciones que sean necesarias para el desarrollo de cada
proyecto, sean estas relacionadas a permisos ambientales, de construcción y de cualquier otra naturaleza necesarias para cada proyecto en particular; k.3) En el caso de FIDEICOMITENTES ADHERENTES , asegurar que la cesión de titularidad dominical de los bienes y derechos que aporten al fideicomiso se materialice, debiendo para ello realizar las gestiones que a criterio del FIDUCIARIO correspondan en materia de registro en la instancia que para cada tipo de bien o derecho aplique. De manera conjunta y en el evento de asistirle el derecho al fideicomiso, será una responsabilidad de los FIDEICOMITENTES , así como de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES, realizar las gestiones que fuesen necesarias a efecto de obtener, si así corresponde, cualquier beneficio fiscal en favor del fideicomiso constituido mediante el presente documento, limitándose el FIDUCIARIO a otorgar el poder de representación al profesional de derecho que se seleccione para tal efecto. 2) DERECHOS: Los FIDEICO- MITENTES, además de los establecidos en el Código de Comercio y la normativa aplicable en materia fiduciaria, ostentarán los siguientes derechos: a) Recibir los informes generados por el FIDUCIARIO de conformidad a lo establecido en la cláusula relativa a rendición de cuentas de este contrato; b) Ejercer la acción de responsabilidad contra el FIDUCIARIO por mala administración del fideicomiso y en su caso sustituirlo, siempre y cuando se haya comprobado debidamente este hecho; c) Derechos particulares a cada Fideicomitente : c.1) En el caso del FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica y por su condición de FIDEICOMISARIO, al vencimiento del presente fideicomiso o al vencimiento de los contratos derivados que se suscriban para cada proyecto, según corresponda, recibir del FIDUCIARIO el traspaso de los activos y derechos afectos al fideicomiso correspondientes exclusivamente a proyectos de generación de energía eléctrica, previa liquidación por parte de dicho FIDEICO MITENTE y FIDEICOMISARIO del importe de las inversiones pendientes de ser amortizadas al momento de la entrega; c.2) En el caso del FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le corresponde el derecho a percibir los valores que de conformidad con la legislación aplicable y los proyectos desarrollados en el marco de este fideicomiso puedan aplicar; c.3) En el caso de FIDEICOMITENTES ADHERENTES, corresponderá a éstos la devolución de aquellos bienes o derechos que hubiesen sido aportados por éstos que no sean afectos directamente
a proyectos de generación de energía eléctrica que se hayan desarrollado y cuya titularidad se deba transferir al FIDEICOMISARIO .- CLÁUSULA ONCE (11): OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDUCIARIO: De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y la normativa y legislación aplicable en materia fiduciaria, corresponden al FIDUCIARIO las siguientes obligaciones y derechos: 1) OBLIGACIONES : a) Coordinar, cuando los FIDEICOMITENTES o los FIDEICOMITENTES ADHERENTES no los hubiesen aportado, la gestión de recursos necesarios para la realización de estudios que a criterio del Comité Técnico o del FIDUCIARIO, sean necesarios para la identificación, análisis y estructuración de los proyectos a ser desarrollados en el marco del presente fideicomiso; b) Independientemente de la fuente de recursos a que se hace referencia en el literal anterior, contratar los servicios de profesionales o firmas especializadas, nacionales o extranjeras, encargadas de realizar los estudios a que se ha hecho referencia en el literal anterior o actualizar los ya existentes cuando los hubiere, así como los necesarios para la realización de los procesos de selección competitivos de los inversionistas operadores privados que habrán de realizar los proyectos que sean aprobados por el Comité Técnico, incluyendo lo relacionado a construcción, administración, operación y financiamiento de cada proyecto, así como aquellas actividades complementarias a la generación de energía que puedan identificarse y resulten factibles, pudiendo considerar para tal efecto modalidades como contrato de diseño, construcción, financiamiento, operación, mantenimiento y traspaso (DBFO por sus siglas en inglés) o contrato de construcción, operación y posesión en propiedad por un plazo determinado y traspaso (BOOT por sus siglas en inglés), o cualquier otra modalidad que se considere favorable. Es entendido por LAS PARTES que esta responsabilidad del FIDUCIARIO será efectiva única y exclusivamente si se cuentan con los recursos necesarios para las contrataciones referidas o realizar las tareas necesarias, sin que deba considerarse como una obligación del FIDUCIARIO disponer de recursos para tal efecto y, en caso de hacerlo, será una responsabilidad de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO su reembolso, de conformidad con lo establecido en este contrato de fideicomiso; c) Participar en las reuniones con los asesores y otras instituciones involucradas en el desarrollo del proceso tanto desde su estructuración como durante el desarrollo del proceso de selección competitivo;
d) Coordinar la suscripción de los contratos derivados que deban realizarse con los inversionista operadores privados para el desarrollo de los proyectos objeto del presente fideicomiso, debiendo comparecer los FIDEICOMITENTES en la suscripción de cada contrato derivado, cediendo en el mismo el manejo o administración a favor del fideicomiso o del fiduciario; e) Suscribir los contratos de comodato que a criterio del FIDUCIARIO corresponda, a efecto de trasladar los derechos necesarios a él o los inversionistas operadores privados que hayan suscrito contratos derivados para el desarrollo de los proyectos; f) Administrar los flujos de efectivo relacionados con la generación y venta de energía de cada proyecto desarrollado en el marco de este contrato de fideicomiso, recursos cuya titularidad dominical ha sido transferida como patrimonio de este fideicomiso; g) Abrir cuentas de ahorros y/o cheques, en moneda lempira o moneda dólar de los Estados Unidos de América, destinadas exclusivamente para el manejo de los recursos objeto del presente contrato de fideicomiso; h) Presentar informes mensuales a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de conformidad con lo establecido en la cláusula de rendición de cuentas de este contrato de fideicomiso; i) Realizar el manejo fiscal aplicable para el fideicomiso; j) Procurar la correcta administración de los derechos existentes en el patrimonio del fideicomiso por parte de cada inversionista operador privado; k) Atender al orden de prelación de recursos que más adelante se establece en este contrato.- Es entendido por LAS PARTES que para los efectos del presente Contrato de Fideicomiso y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1054 del Código de Comercio, los Delegados Fiduciarios asumen la representación del FIDUCIARIO única y exclusivamente para realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones asumidas por el FIDUCIARIO conforme a la presente cláusula. 2) DERECHOS: a) Recibir el pago de la comisión fiduciaria a que se hace referencia más adelante, así como al reembolso de los gastos o valores invertidos o pagados en que haya incurrido para la consecución de la finalidad de este fideicomiso, más el costo financiero correspondiente, conforme se establece en este contrato de fideicomiso; b) Renunciar a su cargo, dando aviso previo por escrito de noventa (90) días a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, sin que para ello deba presentar justificación alguna y limitando su responsabilidad a la rendición de cuentas correspondiente. Transcurrido el plazo indicado, deberá trasladar el patrimonio fideicomitido, sus derechos y obligaciones a la institución
fiduciaria que le indiquen los FIDEICOMITENTES, de no haberla la cesión se realizará en favor de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO conjuntamente, de conformidad a lo que a cada uno pueda corresponder; c) En caso de suspensión del proceso o de no culminarse el proceso de adjudicación de los contratos derivados en favor de los inversionistas operadores privados que corresponda, por razones de inviabilidad de los proyectos u otras ajenas al FIDUCIARIO , tendrá en cualquier tiempo el derecho a renunciar a su cargo y recibir de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO , el pago o resarcimiento de los recursos utilizados para la realización de estudios y estructuración del proceso de selección competitivo más su costo financiero.- CLÁUSULA DOCE (12): DEL COMITÉ TECNICO DEL FIDEICOMISO : A) Creación e integración del Comité Técnico: Para los efectos de facilitar la administración del presente fideicomiso, los FIDEICOMITENTES acuerdan la creación de un Comité Técnico que estará integrado por tres (3) miembros propietarios y sus respectivos suplentes con voz y voto nombrados por el Presidente de la República de Honduras, mismos que deberán ser acreditados ante el FIDUCIARIO. Para los efectos de facilitar el funcionamiento de este órgano, el FIDUCIARIO dispondrá de profesionales que podrán participar de las reuniones de dicho comité técnico y realizarán las labores relacionadas con la Secretaría y Asesoría de dicho órgano. Los asesores podrán ser remunerados por las labores que realicen a favor del fideicomiso. De cada reunión de Comité Técnico que se lleve a cabo de forma presencial o por medios electrónicos se elaborará un acta que será firmada por los miembros con derecho a voto. La Presidencia del Comité Técnico será desempeñada por quien determinen sus miembros. La Presidencia del Comité Técnico tendrá periodos rotatorios de un (1) año por cada uno de los representantes de dicho fideicomitente. Las reuniones se realizarán con la presencia de al menos dos de los miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de una mayoría simple, en caso de empate la decisión la tomará el Presidente del Comité Técnico quien ostentará voto de calidad. Podrán participar de las reuniones de Comité Técnico representantes de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES, de los inversionistas operadores privados, del vehículo de propósito especial o de las firmas o asesores que se contraten para la realización de estudios o realización de los procesos de selección competitivos que se lleven a cabo, su participación les permitirá tener voz, sin voto, participación
que en cada caso se llevará a cabo cuando a criterio del Comité Técnico sea conveniente o necesaria para poder realizar una adecuada toma de decisiones. El Comité Técnico del Fideicomiso entrará en funciones en la primera reunión posterior a la firma del presente contrato y los nombres de sus miembros propietarios y suplentes serán acreditados ante el FIDUCIARIO. Es entendido por los FIDEICOMITENTES que la designación de funcionarios para integrar el Comité Técnico constituirá para éstos facultad suficiente para la toma de decisiones, en representación de la institución acreditante en el seno del comité y conforme a las facultades que dicho órgano tiene. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1055 del Código de Comercio vigente, cuando el FIDUCIARIO obre ajustándose a las instrucciones, dictámenes o disposiciones del Comité Técnico, estará libre de toda responsabilidad. El FIDUCIARIO elaborará un reglamento que regirá el funcionamiento del Comité Técnico, el que será aprobado por sus miembros. B) Facultades y funciones del Comité Técnico: Serán facultades y funciones del Comité Técnico, además de las contempladas en las leyes, códigos y normativa vigente y en otras cláusulas de este contrato de fideicomiso, las siguientes: 1) Aprobar la contratación de las firmas u organizaciones que a su criterio sean favorables para la realización de los estudios necesarios para el desarrollo de cada proyecto en cada una de sus etapas, incluyendo la elaboración de todos los documentos relacionados con la selección y contratación de inversionistas operadores privados; 2) Aprobar la conformación del o los comités de evaluación que correspondan para los procesos de selección competitiva de inversionista operador privado, mismos de los que el FIDUCIARIO no podrá formar parte; 3) Realizar la adjudicación de cada proyecto debiendo suscribir cada miembro con derecho a voto el correspondiente documento de adjudicación así como la instrucción de contratación correspondiente; 4) Girar otras autorizaciones que se hayan considerado en otras cláusulas de este contrato o las que a criterio del FIDUCIARIO deban de ser emitidas por este órgano. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de manera expresa reconocen que toda autorización o instrucción dada por el Comité Técnico se entenderá como dada o girada por los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO .- CLÁUSULA TRECE (13): DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN COMPETITIVOS: De conformidad con lo establecido en el artículo No.6 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, los procesos de selección competitivos que se realicen para la selección de los inversionistas
operadores privados, deberán de realizarse respetando principios de transparencia, objetividad y publicidad, pudiendo realizar para tal efecto licitaciones o concursos públicos, nacionales o internacionales o cualquier otro procedimiento que garantice libre competencia. Para estos efectos el Comité Técnico podrá autorizar la contratación de firmas consultoras u organizaciones de reconocida experiencia y trayectoria, para que lleven a cabo los procesos de selección competitivo, desde la elaboración de pliegos de condiciones hasta la selección de estos, correspondiendo en todo momento la adjudicación de los contratos al Comité Técnico del fideicomiso. El Comité Técnico podrá autorizar la utilización de metodologías, procesos o reglas de contratación utilizadas en otros países o por organizaciones internacionales de reconocido prestigio, siempre que los mismos consideren los principios referidos en esta cláusula. En entendido por LAS PARTES que toda firma consultora u organización contratada para los efectos dispuestos en esta cláusula, deberá de proveer y en cualquier caso asegurar que se provea, la información que a criterio del FIDUCIARIO sea necesaria para mantener en el fideicomiso un adecuado expediente en materia de conocimiento del cliente y prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, todo conforme a las políticas propias del fiduciario y la normativa y legislación aplicable en dicha materia.- CLÁUSULA CATORCE (14): DISPOSICIÓN Y USO DE LOS BIENES Y DERECHOS FIDEICOMETIDOS : E l FIDUCIARIO deberá de disponer de los bienes y derechos que conforman el patrimonio del fideicomiso así como de sus productos, en el orden siguiente: 1) Los bienes y derechos aportados por los Fideicomitentes: a) Los terrenos que se aporten al fideicomiso serán utilizados para la construcción de los proyectos identificados y aprobados por el Comité Técnico del fideicomiso, dispuestos en favor de los inversionistas operadores privados, según corresponda, mediante la suscripción de contratos de usufructo cuyo plazo estará acorde con el contrato derivado que cada uno suscribirá; b) Los derechos a que se ha hecho referencia en la cláusula relativa a patrimonio del fideicomiso, serán dispuestos exclusivamente para atender la finalidad de este fideicomiso; 2) Los recursos en efectivo que los Fideicomitentes aporten al patrimonio del fideicomiso : En el evento que los FIDEICOMITENTES realicen aportes en efectivo al fideicomiso, sean éstos provenientes de facilidades de crédito contratadas por los FIDEICOMITENTES para el desarrollo de estudios o para la adquisición de bienes y servicios
relacionados con el desarrollo de los proyectos, éstos serán utilizados siempre atendiendo exclusivamente la finalidad del fideicomiso; 3) Los recursos que se generen de la operación de los proyectos desarrollados en el marco de este fideicomiso : Serán utilizados por el FIDUCIARIO para atender el siguiente orden de prelación: a) Al pago de la comisión fiduciaria y el reembolso de cualquier valor invertido o gasto incurrido por el FIDUCIARIO durante la estructuración de los proyectos o durante la administración del fideicomiso, atendiendo lo anotado en la cláusula relativa a Honorario s del Fiduciario en este contrato de fideicomiso; b) Al pago a los inversionistas operadores privados; y, c) El excedente será entregado al FIDEICOMISARIO , salvo los generados por proyectos o componentes que no se relacionen con la generación de energía eléctrica que serán entregados al FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas .- CLÁUSULA QUINCE (15): EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL FIDUCIAR IO .- 1) Siempre que el FIDUCIARIO obre ajustándose a lo pactado en el presente contrato y a las instrucciones que al res pecto gire el Comité Técnico del Fideicomiso, estará libre de toda responsabilidad; 2) El FIDUCIARIO no será garante del pago de las obligaciones crediticias contratadas por los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, ni con sus recursos propios ni con los bienes dados en fideicomiso, por no considerarse un componente de garantía en el presente fideicomiso; 3) El FIDUCIARIO no será responsable en el evento de insuficiencia de recursos en el patrimonio del fideicomiso frente a las obligaciones de pago de estudios asumidas, ni será responsable por riesgos de mercado o cualquier otra circunstancia fuera del control del FIDUCIARIO que afecten los bienes y derechos que conforman el patrimonio del fideicomiso o los proyectos que se desarrollen en el marco de este contrato de fideicomiso, ya que su rol se limita única y exclusivamente a la administración de los bienes y derechos dados en fideicomiso; 4) El FIDUCIARIO no será responsable por cambios en la legislación afecten de manera directa o indirecta a los proyectos desarrollados en el marco de este contrato de fideicomiso, no será responsable ni ante los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO , ni a nte el vehículo de propósito especial, ni ante los inversionistas operadores privados que suscriban contratos derivados o que participen directa o indirectamente de los proyectos desarrollados; 5) El FIDUCIARIO no será responsable del éxito de los proyectos que se desarrollen en el marco de este contrato de
fideicomiso, ya que el mismo estará en todo momento sujeto a la efectividad de los estudios que se realicen, a las condiciones de mercado, a la legislación aplicable y al cumplimiento de la misma y de los contratos suscritos por parte de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO y a las valoraciones que en todo momento deberá de realizar cada inversionista operador privado previo a su participación en los procesos de selección competitivos que se realicen, a las valoraciones y aprobaciones que deberán hacer los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO a través del Comité Técnico que han acordado constituir para este fideicomiso. Es entendido por los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO que la labor del FIDUCIARIO se limita a la de un facilitador y gestor limitado al cumplimiento de las responsabilidades anotadas en este contrato; 6) El FIDUCIARIO no es responsable de eventos presentados durante el desarrollo de cada proyecto que generen daños a terceros, daños al medio ambiente, retrasos en el desarrollo de cada proyecto o cualquier evento que incluso imposibilite el desarrollo y finalización de cada proyecto, siendo en todo momento responsabilidad exclusiva de cada inversio nista operador privado quien previamente deberá de realizar los estudios técnicos, ambientales, constructivos y de cualquier naturaleza relacionados con el proyecto a desarrollar, siendo a su vez responsable cada inversionista operador privado de cumplir con la legislación aplicable en materia de medio ambiente, respeto a los derechos humanos, fiscal y demás aplicable, debiendo en todo momento gestionar y obtener los permisos que apliquen para cada caso; 7) El FIDUCIARIO no será responsable de publicar estados financieros, informes de rendición de cuentas ni cualquier tipo de información relacionada con el presente fideicomiso o los inversionistas operadores privados, limitándose a la actividad de rendición de cuentas prevista más adelante en este contrato, siendo responsabilidad de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO la facilitación de información a las autoridades que consideren competentes, limitándose además el FIDUCIARIO a proveer la información que las autoridades de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ente regulador del FIDUCIARIO, puedan solicitar durante los procesos de supervisión que realiza; 8) La defensa del patrimonio del fideicomiso corresponde al FIDUCIARIO , no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO no será responsable de embargos decretados por autoridades judiciales, relacionados con demandas incoadas en contra de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIOS antes de la
suscripción, promulgación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente contrato de fideicomiso o durante su vigencia, que debido a las sentencias o fallos sean condenados al pago de cantidades de dinero o la pérdida de bienes. En tal sentido el FIDUCIARIO se limitará a comunicar dicho evento a los FIDEICOMITENTES y al FIDEICOMISARIO , que tengan relación con lo antes descrito; 9) En ningún caso y por ningún motivo, a través de las operaciones de fideicomiso el FIDUCIARIO asumirá el cumplimiento de funciones públicas propias e indelegables de las entidades públicas como FIDEICOMITENTES; 10) No será responsabilidad del FIDUCIARIO la acreditación de proyectos o su registro, si así fuese necesario, o el registro o notificación de contingencias que al Gobierno de Honduras corresponda asumir, de ser el caso, en ninguna institución, instancia o Secretaría de Estado, ya que esta responsabilidad recaerá exclusivamente en los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, condición que es expresamente aceptada por éstos últimos. 11) El FIDUCIARIO no será responsable por daños ocasionados a los proyectos como resultado de revueltas, protestas sociales, guerra o cualquier otro tipo de disturbio acción popular que pudiere afectar las obras, flujo de caja o cualquier otro en detrimento del proyecto y que pudiese culminar en desfases, incumplimiento o la terminación de éstos. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO manifiestan que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Código Civil, libre y expresamente renuncian a entablar acciones judiciales o extrajudiciales contra el FIDUCIARIO, de sus funcionarios y empleados, derivadas de cualquier controversia o conflicto relacionado directa o indirectamente con este contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este. Lo establecido en la presente cláusula es expresamente aceptado por los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO.- CLÁUSULA DIECISEIS (16): SEPARACIÓN CONTABLE : De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, el FIDUCIARIO deberá mantener los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del fideicomiso, debidamente identificados y separados de su propio patrimonio y de los que correspondan a otros fideicomisos que administre.- CLÁUSULA DIECISIETE (17): EJERCICIO ECONÓMICO Y VIGENCIA DEL FIDEICOMISO : Cada ejercicio económico del fideicomiso durará un (1) año, comenzando el primero (1) de enero o siguiente día hábil de cada año, a excepción del primero que comenzará el día de la publicación del Decreto Legislativo que apruebe este
contrato en el Diario Oficial “La Gaceta” y terminará el próximo treinta y uno (31) de diciembre del año en curso. Debido a la magnitud de las obras a realizar, se amplía la vigencia de este fideicomiso a cuarenta (40) años contados a partir de la firma de su enmienda, período que se establece de conformidad con la facultad que otorga el Artículo No.1050 numeral III del Código de Comercio de Honduras para fideicomisos que tienen como beneficiarios a personas jurídicas de orden público. Ese plazo se ampliará automáticamente por el término que falte para el repago de las obligaciones contraídas para la construcción de los proyectos que se ejecuten a través del mismo.- CLÁUSULA DIECIOCHO (18): HONORARIOS DEL FIDUCIARIO : A) A.1) Honorarios para proyectos relacionados con la generación de energía con gas natural licuado o cualquier otra fuente fosil: Corresponderá al FIDUCIARIO en concepto de honorarios o comisión fiduciaria la estructura de comisiones que para los siguientes rangos de ingreso en moneda dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional se detallan a continuación: a) De USD0.00 a USD10,000,000.00: cero punto cero por ciento (0.0000%); b) De USD10,000,001.00 a USD20,000,000.00; cero punto veinte por ciento (0.2000%); c) De USD20,000,001.00 a USD30,000,000.00: cero punto quince por ciento (0.1500%); d) D e USD30,000,001.00 a USD50,000,000.00: cero punto cero cinco por ciento (0.0500%); y, e) De USD50,000,001.00 en adelante: cero punto cero veinticinco por ciento (0.0250%). Los rangos de comisión descritos se calcularán sobre los ingresos brutos que se generen de la totalidad de los proyectos que se desarrollen en el marco del presente contrato de fideicomiso, sean éstos directamente de la facturación de energía eléctrica o cualquier otro ingreso relacionado directa o indirectamente con la operación de cada proyecto y que deban ingresar a las cuentas del fideicomiso. Se considera ingreso bruto el valor en términos monetarios, devengado en concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, por la actividad ejercida por cada proyecto. No se considera ingreso bruto los financiamientos, aportes de capital que realicen los inversionistas operadores privados, aportes de recursos que realice el Estado de Honduras, donaciones, recursos obtenidos por la venta de activos fijos. El pago de las comisiones fiduciarias será realizado mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, mediante débito automático por parte del FIDUCIARIO a las cuentas en las que maneje los recursos fideicomitidos, para lo cual queda desde ya de forma expresa queda debidamente autorizado. A.2)
Honorarios para los proyectos que se construyan para evitar inundaciones o mitigar el impacto del cambio climático, generen o no energía eléctrica : De conformidad con la ampliación del alcance de este fideicomiso, para los proyectos que se desarrollen y contemplen beneficios adicionales a la generación de energía como la prevención de inundaciones y la mitigación del impacto de cambio climático, pudiendo considerar entre otros la construcción de represas multipropósito, obras de irrigación de cultivos, provisión de agua para consumo humano, prevención y/o control de inundaciones, incluyendo aquellos que no contemplen la generación de energía eléctrica, se pagará al FIDUCIARIO una comisión fiduciaria de 0.25% del valor de referencia del proyecto a desarrollar; B) Reembolso de Valores invertidos y gastos incurridos: Es entendido y convenido que corresponderá al FIDUCIARIO como único provecho la comisión fiduciaria, no obstante, siempre tendrá derecho al reembolso de los valores que invierta en el desarrollo del fideicomiso y los gastos en que incurra en el cumplimiento de los fines del fideicomiso y de las obligaciones que a su cargo deriven en cumplimiento de los fines del mismo, más el costo financiero que para éste represente la utilización de los recursos, siempre que dichos gastos o valores invertidos hayan sido previamente hechos del conocimiento del Comité Técnico del Fideicomiso y aprobados por este. C) Costo Financiero de los Recursos: Para los efectos de aplicación en el presente contrato, LAS PARTES de común acuerdo establecen que el costo financiero de los recursos que el FIDUCIARIO pueda llegar a disponer se calculará de la siguiente forma: I) Tasa de interés : La tasa de interés a aplicar será la publicada por el Banco Central de Honduras como tasa promedio ponderada para operaciones de certificados de depósito a plazo en la moneda en la que se hubiesen desembolsado, pagado o incurrido el gasto o realizada la inversión de los recursos; II) Período de cálculo del costo financiero de los recursos : el costo financiero se calculará utilizando el método de interés simple sobre saldos insolutos, desde la fecha en que se realice cada desembolso, pago, incurrido en el gasto o realizada la inversión de que se trate, por parte del FIDUCIARIO, hasta la fecha en que se haga efectivo el reembolso o pago por parte de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO; III) Del encaje legal a considerar en el cálculo del costo financiero : Es entendido por LAS PARTES que cualquier recurso dispuesto por el FIDUCIARIO conforme a lo establecido en la presente cláusula, proviene de una fuente de recursos afecta a la aplicación de encaje legal, mismo
que genera un incremento en el costo de los recursos que el FIDUCIARIO habrá de considerar para los efectos de obtener el reembolso a que tiene derecho, corresponderá en todo caso la aplicación del encaje legal conforme a la moneda en la que efectivamente se hayan realizado los desembolsos, pagos, incurrido en el gasto o realizada la inversión de que se trate. El costo financiero de los recursos será la acumulación del cálculo de los intereses con la tasa de interés referida más la aplicación del encaje legal correspondiente, por el período de cálculo ya indicado en esta cláusula. Será potestad del FIDUCIARIO el cobro del costo financiero de los recursos y a su vez será responsabilidad de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO el pago de éste, en el mes inmediato siguiente al cierre anual del fideicomiso, es decir, en el mes de enero de cada año, esto con el fin de evitar la acumulación de costo financiero durante el tiempo que transcurra hasta la contratación de un inversionista operador privado por parte de los FIDEICOMITENTES . Los FIDEICOMITENTES podrán acordar, en el seno del Comité Técnico, el traslado al inversionista operador privado de los valores invertidos o gastados por el FIDUCIARIO conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso y a su vez el reembolso del costo financiero a los FIDEICOMITENTES, previamente pagado por éstos al FIDUCIARIO . De no existir un inversionista operador privado, corresponderá a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO el reembolso al FIDUCIARIO de los valores invertidos o gastados. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de manera expresa reconocen que, el costo financiero que se pague al FIDUCIARIO en ninguna circunstancia podrá interpretarse como un pago de intereses u honorarios para el FIDUCIARIO, por consiguiente el reembolso junto con el costo financiero a los que previamente se hizo mención jamás deberá ser considerado como un honorario del FIDUCIARIO, ya que, como se ha indicado en esta cláusula, responde única y exclusivamente al reconocimiento del costo de los recursos dispuestos por el FIDUCIARIO en beneficio del fideicomiso y consecuentemente de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO . D) Comi sión de éxito: El fiduciario podrá cobrar una comisión de éxito por el desarrollo exitoso de procesos de contratación y por la entrada en operación de los proyectos la cual debe ser fijada anticipadamente por el Comité Técnico. E) Costos y comisiones de estructuración de créditos: Los costos de estructuración de los créditos requeridos por estos
proyectos serán cobrados por el fiduciario de acuerdo a las condiciones de mercado existentes al momento de la contratación de los mismos.- CLÁUSULA DIECINUEVE (19): RENDICIÓN DE CUENTAS: El FIDUCIARIO además de llevar una contabilidad separada del fideicomiso conforme lo establece el Código de Comercio, deberá presentar a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, dentro de los primeros quince (15) días subsiguientes al cierre de cada mes, un informe contable que dé soporte a la situación financiera del fideicomiso. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO tendrán diez (10) días calendario a partir de la fecha de recibo de dichos informes para hacer del conocimiento del FIDUCIARIO las observaciones pertinentes a los mismos, pasado este plazo se tendrán como aceptados a satisfacción, quedando el FIDUCIARIO relevado de cualquier responsabilidad por sus actos que aparecerán manifestados en dichos informes, condición que es expresamente aceptada por LAS PARTES. En caso de presentarse observaciones por parte de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, el FIDUCIARIO tendrá diez (10) días calendario a partir de la fecha de recibo del aviso para brindar las explicaciones correspondientes o efectuar las correcciones necesarias. Para los efectos de esta rendición de cuentas quedará a criterio del FIDUCIARIO la definición de formatos y medios a través de los cuales se hará la entrega correspondiente.- CLÁUSULA VEINTE (20): REVISIÓN DE CUENTAS: El fideicomiso queda sujeto a las revisiones de cuentas por parte de la auditoría interna del FIDUCIARIO, a las revisiones que contrate con auditores externos, a las revisiones que realiza la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). De igual forma estará sujeto a las revisiones de cuentas por parte de auditores externos que designe el FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica siempre y cuando éstas sean comunicadas al FIDUCIARIO con anticipación de quince (15) días hábiles y su labor será realizada en horas hábiles de conformidad con los horarios que al respecto utiliza el FIDUCIARIO ; en tal sentido de manera expresa se autoriza al FIDUCIARIO para proveer la información que a criterio de los representantes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), de los auditores externos, autoridad tributaria o de cualquier autoridad competente, sea requerida.- CLÁUSULA VEINTIUNO (21): COMUNICACIONES .- Las comunicaciones entre LAS PARTES con relación a este contrato de fideicomiso podrán hacerse por correo ordinario, correo electrónico o fax y se considerará que han sido recibidas efectivamente por
la parte a la que se dirigen cuando se envíen a las direcciones siguientes: 1) FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO Empresa Nacional de Energía Eléctrica: Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Edificio Tolupán, Colonia Tepeyac, correos electrónicos siguientes: rlean@cienee.hn; cyhernandez@cienee.hn; gperdomo@cienee.hn y gsiercke@cienee.hn; 2) FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico Tegucigalpa, M.D.C. Teléfono: +504 2222-8449 Fax: +504 2238-7766, mamidence@sefin.gob.hn ; 3) El FIDUCIARIO: Banco Atlántida, S.A., Oficina Principal, Edificio Plaza Bancatlan, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono (504) 2280-0000 extensión 2468, correo electrónico zzeron@ bancatlan.hn. Cualquier cambio en las direcciones, números de teléfono o direcciones de correo electrónico, podrán ser realizadas mediante comunicación escrita girada a la otra parte, sin que para ello se requiera la suscripción de un documento de modificación o adendum a este contrato. Es entendido por LAS PARTES que las comunicaciones podrán ser realizadas haciendo uso de la herramienta de correo electrónico, entendiéndose que el receptor dará como válidas las comunicaciones o instrucciones que reciba por esta vía, y no requerirá de validación cuando la misma se haya recibido de una de las direcciones de correo anotadas en esta cláusula o que hayan sido debidamente acreditadas por la otra parte.- CLÁUSULA VEINTIDÓS (22): CONDICIÓN RESOLUTORIA.- El presente fideicomiso se constituye bajo la condición que no acontezcan circunstancias en la ejecución del mismo que de cualquier manera afecten la imagen y la reputación del FIDUCIARIO o que de cualquier otra forma impliquen una lesión a sus intereses, circunstancia cuya determinación quedará a la sola discreción del FIDUCIARIO , la presencia de dichas circunstancias dará el derecho al FIDUCIARIO de poner fin a su gestión mediante la renuncia a su cargo. No obstante, de presentarse el evento anterior, no se producirá la resolución sino hasta que se hayan tomado todas las previsiones necesarias para la sustitución del FIDUCIARIO previa gestión de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO; acción que se deberá realizar dentro en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la notificación de renuncia recibida del FIDUCIARIO, transcurrido este plazo sin que se haya seleccionado un sustituto para el FIDUCIARIO , procederá la extinción del fideicomiso, condición que es expresamente aceptada por los
FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO. De igual forma se dará la terminación automática del presente fideicomiso, sin responsabilidad alguna para el FIDUCIARIO, cuando autoridades competentes ejecuten acciones de privación de dominio sobre los derechos que han sido cedidos al FIDUCIARIO . Lo establecido en la presente cláusula es expresamente aceptado por la FIDEICOMITENTE.- CLÁUSULA VEINTITRÉS (23): EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO.- Este Contrato se extinguirá, además de las causales establecidas en el artículo 1061 (un mil sesenta y uno) del Código de Comercio y las causales establecidas en el artículo 34 (treinta y cuatro) de las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de los Fideicomisos, por: a) Por la devolución o entrega de los bienes y derechos que conforman el patrimonio fideicometido al FIDEICOMISARIO y/o FIDEICOMITENTES; b) Por hacerse éste imposible; c) Por convenio expreso entre LAS PARTES; d) Por el no pago de las comisiones fiduciarias pactadas; e) Por renuncia del FIDUCIARIO, la que podrá ser por las razones ya indicadas en otras cláusulas de este contrato o por la simple decisión del FIDUCIARIO, sin que para ello requiere de brindar explicaciones y limitarse a realizar la rendición de cuentas correspondiente y atender el proceso de terminación del fideicomiso; f) Por vencimiento del plazo. El FIDUCIARIO queda facultado para rescindir el fideicomiso sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: 1.- Si los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO realizaren o provocaren actos que menoscaben la imagen e integridad del FIDUCIARIO, así como la de sus funcionarios o empleados; 2.- Por razones inherentes al FIDUCIARIO, que le imposibiliten la administración o la ejecución del fideicomiso, previa notificación escrita; 3.- Si para el FIDUCIARIO la ejecución del mismo resultare onerosa, aplicándose en dicho evento las reglas del Artículo setecientos cincuenta y siete (757) del Código de Comercio de Honduras; 4.- Por cambios en la legislación Hondureña que pongan en precario la finalidad del fideicomiso y consecuentemente su administración; 5.- Si a criterio del FIDUCIARIO se reciben instrucciones de los FIDEICOMITENTES o del Comité Técnico, que vayan en contra de la finalidad de este contrato o que pretendan utilizar el patrimonio fideicometido en actividades o proyectos que no tengan relación con el presente Contrato de Fideicomiso; 6) Será también causa de terminación anticipada del presente Contrato de Fideicomiso, sin responsabilidad para el FIDUCIARIO, cuando se dé la inclusión de los FIDEICOMITENTES y
FIDEICOMISARIO o de cualquiera de sus funcionarios o empleados o asesores, en alguna lista de características iguales o similares a la de la lista OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos), o en cualquier otra lista nacional o extranjera en la que se publiquen los datos de las personas que hayan sido condenadas por las autoridades nacionales o extranjeras, o vinculados de manera directa o indirecta con actividades ilícitas tales como narcotráfico, terrorismo, corrupción, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y trata de personas, entre otras. De igual forma se dará la terminación automática del presente fideicomiso, sin responsabilidad alguna para el FIDUCIARIO , cuando autoridades competentes ejecuten acciones de privación de dominio sobre bienes que han sido cedidos al FIDUCIARIO o sobre los valores que se encuentren depositados en las cuentas del fideicomiso. Lo establecido en la presente cláusula es expresamente aceptado por los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO .- CLÁUSULA VEINTICUATRO (24): DEL PLAZO Y EL PROCESO A CONSIDERAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO : En el evento de extinguirse el fideicomiso, por cualquiera de las causas establecidas en el presente contrato y la normativa y legislación aplicable vigente, el FIDUCIARIO efectuará la liquidación del fideicomiso dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que suceda la causa de extinción. En cualquier caso, el FIDUCIARIO regirá sus actos por las disposiciones que en materia fiduciaria están establecidas en el presente contrato y la legislación y normativa aplicable vigente. El FIDUCIARIO establecerá el proceso en que habrá de realizarse la liquidación y terminación del fideicomiso, debiendo considerar en el mismo la elaboración de los documentos que habrán de suscribir LAS PARTES para materializar dicha terminación, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: a) Acuerdo de terminación del fideicomiso; b) Finiquitos; c) Cesión de derechos y obligaciones que habrá de asumir los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, si corresponde; d) Otros que a criterio del FIDUCIARIO correspondan.- CLÁUSULA VEINTICINCO (25): ASIGNACIÓN DE RIESGOS: El Comité Técnico del fideicomiso deberá de considerar en las aprobaciones que realice conforme sus facultades, que se traslade a cada inversionista operador privado los riesgos financieros y de la operación de cada proyecto, para lo cual se deberá de requerir a cada uno la presentación de las garantías de contratación y calidad que correspondan. Asimismo, cada
inversionista operador privado deberá de contratar las pólizas de seguro que correspondan para mitigar o cubrir los riesgos de las obras y responsabilidad civil, aplicables a la construcción y operación de cada proyecto, debiendo a su vez gestionar o tramitar la obtención de todos los permisos y licencias exigidas por la ley necesarias para su operación.- CLÁUSULA VEINTISEIS (26): SUBCONTRATACIÓN : E l FIDUCIARIO tiene plena facultad de subcontratación para la prestación de servicios correspondientes únicamente a la finalidad del fideicomiso, bajo los criterios de selección establecidos y la aprobación que serán potestad del Comité Técnico, con cargo a los fondos administrados o proveídos por los FIDEICOMITENTES. Todo acuerdo por el que el FIDUCIARIO confíe a terceros la ejecución de parte de los servicios del fideicomiso se considera un subcontrato. El FIDUCIARIO , al implementar las aprobaciones del Comité Técnico en la selección de subcontratistas no será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de estos, sus expertos, agentes o empleados de estos; sin embargo, deberá exigir de todos y cada uno de ellos en beneficio del fideicomiso, las garantías bancarias necesarias para indemnizar cualquier incumplimiento de contrato. El Comité Técnico deberá constatar que un subcontratista es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, los contratos que se suscriban con cualquiera de ellos deberán de considerar la posibilidad de terminación anticipada de los servicios cuando se considere que no está cumpliendo con lo previsto en dicho contrato o que la calidad de su trabajo no se encuentra acorde con las necesidades y fines del fideicomiso. El subcontratista no puede delegar ni encomendar a terceras personas los servicios que le hayan sido encomendados por el FIDUCIARIO. Todo cambio de subcontratista deberá de contar con la autorización escrita del Comité Técnico.- CLÁUSULA VEINTISIETE (27): FUERZA MAYOR: Se considerará que ninguna de LAS PARTES incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones sea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la firma del contrato por las partes. Se entenderá como “fuerza mayor” todo hecho que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse por ninguna de las partes; siendo los caracteres especiales del caso la imprevisibilidad y/o la inevitabilidad. A los efectos del presente contrato, se tendrá como casos de fuerza mayor las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos con elementos delictivos, las
guerras declaradas o no, los bloqueos, la insurrección, las revueltas, las epidemias, los deslizamientos de tierra, los seísmos, las tormentas, los rayos, los huracanes, las inundaciones, los desbordamientos y aluviones, las agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de LAS PARTES y que no pueden superarse mediante su diligencia. Se entienden que todos los casos antes citados, son de carácter enunciativo y no limitativo, siempre que en el concepto de fuerza mayor se encuentren comprendidos otros conceptos. La parte afectada por una circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las medidas razonables para eliminar con la mayor brevedad su incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales. No se podrá reclamar al FIDUCIARIO el pago de indemnizaciones estipuladas ni imponerle sanción por incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, no se podrá cargar al fideicomiso o a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO el pago de intereses por retrasos en los pagos, ni la resolución por incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales por su parte se deriven de una circunstancia de fuerza mayor. Si cualquiera de LAS PARTES considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar el cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará en el término de diez (10) días calendario a la otra parte a partir de la fecha en que ocurrió el evento de fuerza mayor, precisando la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo instrucción contraria, impartida por escrito por el Comité Técnico, el FIDUCIARIO seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscar todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El FIDUCIARIO no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Comité Técnico del Fideicomiso y siempre que la implementación de los mismos sean razonables y no representen para el FIDUCIARIO el incurrir en costos o en riesgos adicionales que afecten su operatividad, la de los inversionista operadores privados o que pongan en precario su seguridad, su reputación e imagen o la de sus funcionarios, empleados, asesores o socios, situación que en todo momento estará a criterio del FIDUCIARIO. Si producto de la
causa de fuerza mayor fuese necesario sufragar gastos adicionales, estos serán aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso. Si se producen circunstancias de fuerza mayor persistentes durante un periodo de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de ejecución que pudiere concederse a causa de estas, cada una de LAS PARTES tendrá derecho a notificar a la otra parte la terminación del contrato atendiendo para ello el plazo ya establecido en este contrato de fideicomiso, quedando LAS PARTES liberadas de la obligación de continuar la ejecución. No obstante, lo anterior, el FIDUCIARIO deberá liquidar las obligaciones pendientes a la fecha de disolución del Fideicomiso y los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO deberán de reembolsar al FIDUCIARIO los valores gastados o invertidos o dispuestos para la realización de la finalidad del fideicomiso, más el costo financiero aplicable.- CLÁUSULA VEINTIOCHO (28): NULIDAD PARCIAL : En caso de declaración de nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas las demás cláusulas de este, las cuales tendrán plena validez y eficacia en lo restante.- CLÁUSULA VEINTINUEVE (29): INTEGRIDAD: LAS PARTES, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: integridad, lealtad contractual, equidad, tolerancia, imparcialidad y discreción con la información confidencial que manejamos, absteniéndonos de dar declaraciones públicas sobre la misma; 2) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte; 3) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato; 4) Mantener la debida confidencialidad, sobre toda información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos; 5) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta CLÁUSULA por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra; 6) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del Contratista o Consultor: a) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele; b) A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta CLÁUSULA, de las sanciones y medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. De parte del Contratante: a) A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación; b) A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que corresponden según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.- CLÁUSULA TREINTA (30): CUM PLIMIENTO DE NORMATI VA. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de manera expresa se comprometen al fiel cumplimiento de la legislación local o extranjera aplicable
en materia de prevención de delitos como lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Se comprometen a mantener y ejercer prácticas que garanticen que sus actividades se enmarcan en el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de respeto a los derechos humanos, medio ambiente y toda regulación presente o futura aplicable en materia tributaria, así como toda legislación de otros países que de manera directa o indirecta le aplique al patrimonio dado en fideicomiso. De la misma forma se comprometen ante el FIDUCIARIO a proveer toda información requerida a efecto de documentar debidamente temas relacionados con lo expuesto en la presente cláusula a efecto de permitir al FIDUCIARIO mantener expedientes adecuados de conformidad con el criterio de éste último en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, garantizar el cumplimiento de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras, conocida principalmente por sus siglas en inglés FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), y cualquier otra legislación actual o futura de la cual el FIDUCIARIO se constituya en sujeto obligado de cumplimiento. Declaran y como condición esencial para la suscripción de este contrato, que los recursos, bienes y derechos que componen su patrimonio no provienen de la comisión de delitos como lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita. Asimismo, manifiestan que los recursos y bienes aportados al patrimonio de este fideicomiso, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Afirman además que no son, ni sus funcionarios o asesores, sujetos de sentencia firme condenándolo por delitos de lavado de activos o contra la propiedad, incluyendo en estos la estafa, fraude, falsedad o malversación. Se obligan además a reportar al FIDUCIARIO cualquier actividad ilícita, criminal, sospechosa o de índole similar, derivado de su interacción con autoridades gubernamentales u otras personas naturales o jurídicas. Para efectos de lo anterior, los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO autorizan expresamente al FIDUCIARIO, para que consulte cualquier listado, sistema de información o bases de datos a los que haya lugar. El FIDUCIARIO se reserva el derecho de requerir a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO , cualquier información o documentación necesaria bajo las normativas legales, tratados internacionales aplicables o políticas propias del FIDUCIARIO , para contratar o prestar los servicios amparados bajo el presente contrato, ya sea al momento de solicitar el producto
o servicio o durante la vigencia del presente contrato. La falta de entrega de cualquier información o documentación relacionada al presente contrato y requerida por el FIDUCIARIO le dará el derecho a éste a rescindir o resolver el presente contrato, según sea el caso, de manera inmediata y sin responsabilidad de su parte, siendo para tal efecto requerido únicamente la entrega de una carta o comunicación de parte del FIDUCIARIO . Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de manera expresa reconocen que toda la información relacionada con el presente contrato estará disponible para los efectos que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y autoridades fiscales estimen convenientes en el marco de la legislación aplicable, por lo que expresamente autorizan al FIDUCIARIO para facilitar dicha información. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de manera expresa se comprometen a responder por los daños y perjuicios causados al FIDUCIARIO , derivados de actos efectuados por acción u omisión por su parte. En el evento que el FIDUCIARIO deba de contratar los servicios de una firma especializada o de un especialista para realizar actividades relacionadas con una debida diligencia, los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO se comprometen a facilitar los recursos necesarios para efectuar el pago de honorarios, gastos e impuestos aplicables a dichas actividades, o en su defecto y en caso de haber sido pagados por el FIDUCIARIO, a realizar el reembolso correspondiente a éste.- CLÁUSULA TREINTA Y UNO (31) DE LOS IMPUESTOS QUE GRA VEN AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO: Es por cuenta de los FIDEICOMITENTES las cargas fiscales estatales o municipales, que graven los bienes y derechos afectos al patrimonio del fideicomiso. Una vez concedido el derecho de operación a favor del inversionista operador privado para cada proyecto que se desarrolle en el marco de este fideicomiso, corresponderá a éste el pago de las cargas fiscales que correspondan, según la legislación vigente, a los bienes y derechos que se hubiesen cedido. Independientemente de la cesión de derechos efectuada, toda carga fiscal que aplique a los bienes y derechos que permanezcan en el fideicomiso, correrá por cuenta de los FIDEICOMITENTES. De conformidad con lo ya anotado previamente en este contrato de fideicomiso, en el evento de asistirle el derecho al fideicomiso de un beneficio fiscal, será una responsabilidad de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, así como de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES, realizar las gestiones
que fuesen necesarias a efecto de obtener, si así corresponde, cualquier beneficio fiscal que conlleve a la exoneración del pago de las cargas fiscales a favor del fideicomiso constituido mediante el presente documento, limitándose el FIDUCIARIO a otorgar el poder de representación al profesional de derecho que se seleccione para tal efecto. En caso de que las autoridades fiscales o municipales formulen reparos o ajustes al FIDUCIARIO con relación al fideicomiso, los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO estarán obligados a mantener al FIDUCIARIO indemne y, en consecuencia, a realizar cualquiera y todas las gestiones que sean necesarias para librar de esa responsabilidad. De no hacerlo el FIDUCIARIO tendrá derecho a interponer la renuncia al cargo aplicando para ello lo ya establecido en este contrato de fideicomiso en término de plazo para la liquidación y terminación.- CLÁUSULA TREINTA Y DOS (32): MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato de Fideicomiso podrá ser modificado, en todo o en parte, siempre que se cuente con el acuerdo expreso entre LAS PARTES y los cambios se ajusten a lo dispuesto en la legislación pertinente y dando cumplimiento a los mismos requisitos y formalidades necesarias para la suscripción del presente Contrato de Fideicomiso. Cualquier modificación al presente Contrato de Fideicomiso deberá constar por escrito mediante el correspondiente documento que será suscrito por LAS PARTES . - CLÁUSULA TREINTA Y TRES (33): DEL CONTRATO Y LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES.- El FIDUCIARIO ejecutará los servicios del fideicomiso de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Contrato de Fideicomiso, servicios que se regirán en caso de contradicción u omisión, en el orden de prelación establecido, por los siguientes documentos: a) Este Contrato; b) Los adendum o modificaciones que se suscriban ; c) Las disposiciones en materia fiduciaria contenidas en el Código de Comercio y demás legislación y normativa aplicable vigente en la República de Honduras.- CLÁUSULA TREINTA Y CUATRO (34): SUSPENSIÓN DEL CONTRATO : Cuando se produzca una circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor que impida temporalmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato de fideicomiso para cualquiera de LAS PARTES, la parte que soporta dicha circunstancia deberá
informar a la otra, por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acaecimiento, debiendo de evaluarse si corresponde o no la extinción del fideicomiso aplicando para ello lo ya establecido en el presente contrato de fideicomiso, en cualquiera que sea la circunstancia que se produzca se dejará constancia mediante un acta firmada por LAS PARTES, lo cual no causa el pago de indemnización alguna, aceptándose incumplimiento total o parcial en los casos fortuitos o fuerza mayor, pudiéndose considerar causantes de estas las catástrofes provocadas por fenómenos naturales, pandemias u otras que de manera directa o indirecta afecten la salud, accidentes, huelgas, guerra, revoluciones, motines, desorden social, restricción de garantías constitucionales y cualquier otro debidamente comprobados y de evidente notoriedad, debiendo considerar los eventos antes listados como una referencia y no limitándose a estos. Independientemente de quien invoque cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor y acordada la misma por LAS PARTES, los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO estarán en la obligación de comunicar o notificar a través de los medios que considere oportunos, a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que relacionadas con el presente contrato de fideicomiso. CLÁUSULA TREINTA Y CINCO (35): DEVOLUCION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS : Cualquiera que fuese las causa que lleven a la terminación del presente contrato de fideicomiso, el FIDUCIARIO entregará los bienes afectos al patrimonio del fideicomiso destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de generación, al FIDEICOMISARIO y/o FIDEICOMITENTES, según corresponda, todo en el marco de sus atribuciones y conforme a la ley aplicable en dicho momento. En este caso, el FIDUCIARIO procederá en el plazo que a su criterio sea necesario, a la liquidación y rendición de cuentas del fideicomiso, recibiendo a cambio, de parte de los FIDEICOMITENTES y los FIDEICOMISARIO que correspondan el respectivo finiquito.- CLÁUSULA TREINTA Y SEIS (36): NORMAS SUPLETORIAS Y FUERO COMPETENTE . En lo que no esté consignado en este Fideicomiso, el FIDUCIARIO procederá conforme lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley del Sistema Financiero y su Reglamento y la normativa aplicable en materia de fideicomisos. Cuando el FIDUCIARIO obre ajustándose a lo dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso y las instrucciones del
Comité Técnico estará libre de toda responsabilidad. LAS PARTES de manera expresa acuerdan que todas las controversias, disputas o conflictos que se deriven de la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del presente contrato deberán ser resueltos en primera instancia mediante el proceso de arreglo directo entre LAS PARTES, el cual no podrá tener una duración mayor a treinta (30) días calendario. El arreglo directo se entenderá agotado ante la presentación de una solicitud de arreglo directo por cualquiera de LAS PARTES que conlleve cualquiera de las siguientes situaciones: a) Una respuesta negativa de la parte receptora a la solicitud, en cuyo caso el arreglo directo se entenderá agotado cinco (5) días hábiles después de recibida la respuesta negativa; b) Un acuerdo suscrito por LAS PARTES en cuanto a la imposibilidad de resolver la situación mediante el arreglo directo; o, c) La falta de respuesta de la parte receptora dentro de un término de cinco (5) días hábiles a partir de ser entregada la solicitud de arreglo directo a dicha parte. De no solucionar la controversia o conflicto mediante arreglo directo, éstas serán resueltas mediante un proceso de arbitraje en derecho de conformidad al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje adscrito a la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, a cuyas normas LAS PARTES se someten, estando sujeto a las disposiciones de la Ley de Conciliación y Arbitraje vigente en la República de Honduras, dicho arbitraje deberá llevarse a cabo en las instalaciones del referido Centro de Conciliación y Arbitraje. El proceso arbitral estará sujeto a la legislación referida y a las disposiciones especiales que a continuación se especifican: a) LAS PARTES acuerdan que, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje, se someterán a la Conciliación previa ante el Centro de Conciliación y Arbitraje adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. El Conciliador será nombrado por el referido Centro. En caso de agotarse la Conciliación sin llegar LAS PARTES a un acuerdo, se seguirá el proceso arbitral correspondiente; b) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte, designará a un (1) árbitro, y el tercero será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. Si una de LAS PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro correspondiente será designado por el
Centro, a pedido de la otra Parte. Durante el desarrollo del arbitraje ambas partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materias del arbitraje.- CLÁUSULA TREINTA Y SIETE (37): EFECTO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD: La declaratoria de nulidad de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato no anula ni suspende las demás disposiciones, ni suspende el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las partes que no hubieren sido anuladas.- CLÁUSULA TREINTA Y OCHO (38): GASTOS DE COMUNICACIÓN: A fin de fortalecer la veeduría y transparencia en el uso de los recursos públicos y con el propósito de dar a conocer a la población en general sobre las intervenciones realizadas a través del Fideicomiso, durante toda la vida del mismo se podrá destinar hasta un 5% del equivalente a las inversiones de capital realizadas en concepto de gastos de comunicación, los cuales estarán sujetos a las auditorías correspondientes.- CLÁUSULA TREINTA Y NUEVE (39): ACEPTACIÓN DEL FIDEICOMISO: LAS PARTES : a) ACEPTACION DEL FIDUCIARIO : BANCO ATLÁNTIDA, S.A., declara que acepta la designación de FIDUCIARIO que ha sido objeto mediante el presente contrato de fideicomiso y se compromete a dar fiel cumplimiento al mismos y a la legislación aplicable; b) ACEPTACION DE LOS FIDEICOMITENTES: b.1) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica acepta la designación de FIDEICOMITENTE de que es objeto en el presente fideicomiso y se compromete a cumplir con lo establecido en este contrato y en la legislación aplicable; b.2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas manifiesta que acepta la designación de FIDEICOMITENTE que en este contrato asume y se compromete al cumplimiento de cada una de sus cláusulas así como de la legislación aplicable; c) ACEPTACION DEL FIDEICOMISARIO: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica acepta la designación de FIDEICOMISARIO de que es objeto en el presente fideicomiso y se compromete a cumplir con lo establecido en este contrato y en la legislación aplicable Conjuntamente LAS PARTES aceptan los términos y condiciones establecidas en este contrato de fideicomiso y se comprometen a su fiel cumplimiento.- CLÁUSULA CUARENTA (40): APROBACIÓN DEL PODER LEGISL ATIVO: El presente contrato debe ser aprobado por el Congreso Nacional de la República en
el uso de su facultad establecida en el Ar tículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República. Esta condición es indispensable para que este contrato surta plenos efectos jurídicos.- Los señores ROLANDO LEÁN BÚ, MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA y MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS, cada uno en la condición con que comparecen, manifiestan su acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente documento, en fe de lo cual firman el presente documento en cuatro (4) originales de igual valor, en la ciudad de días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). (Firma y Sello) ROLANDO LEÁN BÚ, FIDEICOMISARIO y FIDEICOMITENTE. (Firma y Sello) MARCO ANTO NIO MIDENCE MILLA, FIDEICOMITENTE. (Firma y Sello) MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS, FIDUCIARIO”.