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La Gaceta No. 35622 — 20210608

Decreto No. 33-2021 La Gaceta No. 35,622

Poder Legislativo DECRETO N o. 33-2021

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 33-2021 A. 1 - 40

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” en fecha 2 de Noviembre de 2020, Edición No.35,417, se declaró Estado de Emergencia en varios departamentos del país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se pronosticaban por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Noviembre de 2020, Edición No.35,421, donde se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Noviembre del 2020, Edición No.35,433, declarando Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos teniendo una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia. CONSIDERANDO: Que el territorio hondureño fue fuertemente azotado por los fenómenos tropicales denominados ETA e IOTA, dejando a su paso grandes cantidades de lluvia a nivel nacional, lo cual ocasionó graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país, así como afectaciones directas a los pobladores en las zonas altamente vulnerable. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con la infraestructura que prevenga nuevas inundaciones y desastres naturales mediante la construcción de represas que generen o no energía eléctrica. CONSIDERANDO: Que ya existe un vehículo de propósito especial que puede ser empleado para iniciar inmediatamente los trabajos necesarios para construir esos proyectos y que es necesario reformar el mismo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.16-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Abril de 2021, Edición No.35,587, se autorizó

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ampliar el alcance de ese fideicomiso a proyectos que no generen energía, control de inundaciones y mitigación de los efectos del cambio climático y su adecuación a los cambios institucionales y legislativos ocurridos desde la fecha de firma original y los plazos necesarios para la construcción y repago de estos proyectos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las

partes la REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIV ADA, suscrito en fecha 13 de Mayo del año 2021, entre la República de Honduras actuando a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A. , mismo que literalmente dice: “REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO- PRIV ADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO- PRIV ADA, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A. De una parte, comparecen los señores ROLANDO LEÁN BÚ, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Eléctrico, con Tarjeta de Identidad Número 0801- 1982-00384, de este domicilio, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la ENEE y Representante Legal de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 87- 2020 del 25 de agosto de 2020 en

conjunción con el Decreto Ejecutivo No. PCM 067-2019; MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con Tarjeta de Identidad Número 0101-1984- 03401, quien actúa en su condición de Secretario de Estado en la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020; y por otra parte el señor; MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS , Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, mayor de edad y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1973- 02716, actuando en condición de Representante y Delegado Fiduciario de BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANONIMA , con Registro Tributario Nacional Número 080149995368674, según consta en instrumento número e instrumento número veinte (20) autorizado por el Notario José Walter Bodden Joya en fecha 14 de marzo de 2018, cuya copia aparece inscrita bajo matrícula 62880, inscrita con el número 45696 del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado Instituto de la Propiedad, respectivamente, todos con facultades suficientes para la suscripción de este documento, hemos acordado suscribir el presente documento denominado REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIV ADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada y a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, y Banco Atlántida, S.A., misma que se realiza de conformidad con los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta el señor ROLANDO LEÁN BÚ que su representada, EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), ha determinado la necesidad de llevar a cabo inversiones en infraestructura para la generación de energía eléctrica que permita mantener estabilidad en la provisión de energía a los diferentes sectores del país, razón por la que considera que el fideicomiso aprobado mediante Decreto Legislativo Número 373–2013, publicado en el Diario Oficial se convierte en una herramienta útil para la búsqueda de las mejores opciones de inversión en proyectos que cumplan con las condiciones que para cada caso se definan en el marco de este fideicomiso. Por su parte manifiesta el señor MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA , en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, que de conformidad con lo establecido en el Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021, se le ha facultado para comparecer en representación de lo que era la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), cuya razón de ser de fue promover la constitución de alianzas público-privadas que permitan la sinergia de aportes entre el Estado de Honduras y el sector privado nacional o extranjero. Manifiesta además que considera que el referido fideicomiso es un vehículo idóneo para procurar la inversión en proyectos de importancia para el país. Manifiestan conjuntamente los señores ROLANDO LEÁN BÚ y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA en la condición para cada uno anotada, que suficientemente autorizados por disposición de su cargo, por lo establecido en el Artículos No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021, para modificar el ya citado fideicomiso, a través del presente documento de reforma, en su condición de Fideicomitentes comparecen ante Banco Atlántida, S.A., a fin de realizar la reforma que permita adecuarse a las necesidades del país. Por su parte el señor, MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS en representación de Banco Atlántida, S.A, manifiesta su acuerdo en reformar el contrato de fideicomiso citado, mismo que a partir de la fecha se leerá como sigue: “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERG Í A Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIV ADA suscrito entre la República de Honduras actuando a tr avés de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Comparecen los señores ROLANDO LEÁN BÚ, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Eléctrico, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1982-00384, de este domicilio, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la ENEE y Representante Legal de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 87-2020 del 25 de agosto de 2020 en conjunción con el Decreto Ejecutivo No. PCM 067-2019; MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1982-00384, quien actúa en su condición de Secretario de Estado en la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

FINANZAS, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, facultado para comparecer en la suscripción de este contrato de fideicomiso conforme lo establecido en el Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021; y por otra parte el señor; MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS, mayor de edad, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad número 0801-1973-02716 y Registro Tributario Nacional número 08011973027165 , actuando en su condición de Representante Legal y Delegado Fiduciario de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. , con registro Tributario Nacional número 08019995368674 , facultad que se acredita según instrumento número veinticuatro (24) autorizado por el Notario Ramiro Alejandro Ramírez Armijo en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), cuya copia aparece inscrita bajo matrícula 62880 y número 24620 del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado Instituto de la Propiedad e instrumento número veinte (20) autorizado por el Notario José Walter Bodden Joya en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), cuya copia aparece inscrita bajo matrícula 62880 y número 45696 del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado Instituto de la Propiedad, respectivamente, todos con facultades suficientes para la suscripción de este documento, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACION DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACION DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMATICO, MEDIANTE LA CONSTITUCION DE UNA ALIANZA PÚBLICO- PRIV ADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS y a través de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A., el que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA UNO (1): ANTECEDENTES: Manifiesta el señor ROLANDO LEÁN BÚ que su representada, EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), ha determinado que existe la necesidad de llevar a cabo inversiones en infraestructura para la generación de energía eléctrica que permita mantener estabilidad en la provisión de energía a los diferentes sectores del país, razón por la que considera necesaria la búsqueda

de las mejores opciones de inversión en proyectos que cumplan con las condiciones que para cada caso se definan en el marco de este fideicomiso. Por su parte manifiesta el señor MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA , en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS , que con base en lo establecido en Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021 y con el fin de encontrar un mecanismo adecuado y transparente para lograr el desarrollo de proyectos que permitan evitar inundaciones y mitigar los efectos del cambio climático en Honduras, facultado por la misma ley para actuar en representación de lo que era la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada cuya razón de ser ha sido promover la constitución de alianzas público privadas que permitan la sinergia de aportes entre el Estado de Honduras y el sector privado nacional o extranjero, encuentra necesario utilizar la herramienta del fideicomiso para canalizar el esfuerzo de las diferentes instituciones del Gobierno de Honduras involucradas en este contrato y las que puedan incorporarse más adelante, para procurar la inversión en proyectos de importancia para el país. Manifiestan conjuntamente los señores ROLANDO LEÁN BÚ y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA en la condición que cada uno comparece, que han acordado la constitución de este fideicomiso bajo las condiciones que se establecen en el presente contrato.- CLÁUSULA DOS (2) : AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO : Manifiestan conjuntamente los señores ROLANDO LEÁN BÚ y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA que, en el Artículo No.3 del Decreto Legislativo número 16-2021, publicado en el Diario Oficial 2021 se autorizó modificar el Contrato de Fideicomiso para la Generación de Energía, Mediante la Constitución de una Alianza Público-Privada suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Banco Atlántida, S.A., contenido en el Decreto Legislativo número 373–2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de marzo de 2014, modificación cuyo propósito es buscar a través de este contrato, el desarrollo de proyectos que se construyan para evitar inundaciones o mitigar el impacto del cambio climático en Honduras, sean proyectos que generen energía eléctrica o no, incluyendo la construcción de represas multipropósitos.- CLÁUSULA TRES (3): DESIGNACIÓN DE LAS PARTES: Para los efectos que conforme

a la legislación corresponde, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asume la designación de FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asume la designación de FIDEICOMITENTE, ambos podrán identificarse de manera conjunta como los FIDEICOMITENTES ; Banco Atlántida, S.A. asume la designación de FIDUCIARIO , de manera conjunta podrán ser identificados como LAS PARTES, todos con las obligaciones y derechos que más adelante se establecen.- CLÁUSULA CUATRO (4): DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS FIDEICOMITENTES: LAS PARTES de común acuerdo establecen que podrán incorporarse al presente fideicomiso nuevas instituciones públicas o privadas que podrán aportar bienes o derechos al patrimonio del fideicomiso que faciliten el desarrollo de proyectos como los descritos en la finalidad que más adelante se establece, para tal efecto los nuevos FIDEICOMITENTES deberán acreditar al FIDUCIARIO el Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ejecutivo, Acuerdo de Asamblea o cualquier otro instrumento legalmente válido según corresponda al tipo de institución que lo autorice para adherirse a este contrato de fideicomiso, señalando en el mismo los bienes, derechos y/o servicios que aportará al fideicomiso, una vez acreditado el instrumento legal que corresponda habrá de materializarse su incorporación mediante la suscripción del documento que para para tal efecto dispondrá el FIDUCIARIO, asumiendo la denominación de FIDEICOMITENTE ADHERENTE y sometiéndose en todo momento a las condiciones ya establecidas en este contrato, asumiendo además las obligaciones y derechos que para los FIDEICOMITENTES se han establecido. La incorporación de nuevos FIDEICOMITENTES ADHERENTES deberá de contar con la aprobación previa del Comité Técnico. Una vez incorporados, los FIDEICOMITENTES ADHERENTES pasarán a ser considerados junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica dentro del término definido como FIDEICOMITENTES y consecuentemente dentro del término LAS PARTES.- CLÁUSULA CINCO (5): PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: El fideicomiso que en este acto se constituye tendrá como patrimonio los bienes y derechos que los FIDEICOMITENTES habrán de aportar duran te la vigencia del fideicomiso como se detalla a continuación: A) De los aportes a realizar por el FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía

Eléctrica (ENEE) : E l FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica cede la titularidad dominical sobre: 1) Los derechos que posee para el diseño, planificación, construcción, operación y posesión de proyectos de generación de energía eléctrica en general, que sean identificados en el marco del presente fideicomiso y sean aprobados por el Comité Técnico que más adelante se establece; 2) Los derechos de percibir los flujos financieros que se generen por la operación de los proyectos de generación de energía que se desarrollen en el marco de este fideicomiso, una vez en funcionamiento, provenientes de la venta de energía eléctrica según los procedimientos establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica realizada a la misma Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o a cualquier otro comprador de orden público o privado; B) Del aporte del FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas : La condición de FIDEICOMITENTE que ostenta la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, actuando en sustitución de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada, corresponde a la cesión de derecho para la coordinación y estructuración de alianzas público privadas que por ley le corresponde y que estará realizando en el marco del presente fideicomiso con las aprobaciones del Comité Técnico que más adelante se establece y que materializará mediante la suscripción de los contratos que correspondan, asimismo la cesión de los derechos sobre los flujos de efectivo que puedan generarse por los proyectos que se desarrollen y que no necesariamente estén relacionados con la generación de energía eléctrica; C) Del aporte a realizar por nuevos los FIDEICOMITENTES que se incorporen al fideicomiso: Cuando se identifiquen proyectos de generación de energía o no, que por sus características requieran de la incorporación de FIDEICOMITENTES ADHERENTES, el aporte de bienes o derechos por su parte al patrimonio del fideicomiso se deberá de documentar bien sea en el documento de incorporación del nuevo FIDEICOMITENTE o mediante los documentos que a criterio del FIDUCIARIO sean necesarios para materializar dicho aporte. Cuando pasen a formar parte del patrimonio del fideicomiso los terrenos donde se desarrollarán las obras de los proyectos de generación de energía y obras complementarias o cualquier otro tipo de proyecto, conforme lo establecido en este contrato de fideicomiso, el FIDEICOMITENTE que realice el traslado de la titularidad dominical deberá de elaborar y suscribir las correspondientes escrituras de traslado de dominio que para tal efecto

correspondan, siendo en todo momento responsabilidad de dicho FIDEICOMITENTE asumir los costos que apliquen para materializar dicho aporte y registro a favor del fideicomiso. Cuando los FIDEICOMITENTES identifiquen tierras que deban de pasar a formar parte del fideicomiso, por razones de necesidad para cada proyecto en particular, será responsabilidad de los FIDEICOMITENTES efectuar el procedimiento de expropiación que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponda.- CLÁUSULA SEIS (6): FINALIDAD DEL FIDEICOMISO : El presente fideicomiso se constituye con la finalidad de administrar los bienes y derechos que sean aportados por los FIDEICOMITENTES presentes y futuros, destinarlos para materializar el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica o no, que a criterio del Comité Técnico que más adelante se establece sean de interés y beneficio para el Estado de Honduras, pudiendo en dichos proyectos considerarse beneficios adicionales a la generación de energía, siempre en beneficio del Estado de Honduras.- CLÁUSULA SIETE (7): DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN Y OTROS PROYECTOS A CONSIDERAR EN EL MARCO DEL PRESENTE FIDEICOMISO : Los FIDEICOMITENTES manifiestan que deberán de considerarse en el marco de este fideicomiso el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica renovable o no, de diferentes modalidades o fuentes como gas natural licuado, LPG, otros gases, carbón, geotermia, hidroenergía o cualquier otro mecanismo de generación de energía eléctrica, de conformidad con las oportunidades de mercado y las necesidades que los FIDEICOMITENTES puedan presentar ante el Comité Técnico que más adelante se establece, así como aquellos proyectos que, aun sin considerar un componente de generación de energía, se construyan para evitar inundaciones o permitan mitigar el impacto del cambio climático en Honduras, pudiendo considerar entre otros la construcción de represas multipropósito, obras de irrigación de cultivos, provisión de agua para consumo humano, prevención y/o control de inundaciones. Para los efectos de cada proyecto identificado, podrán incorporarse nuevos FIDEICOMITENTES tal como se ha establecido en la cláusula cuatro (4) de este contrato. Todo proyecto deberá de contar con la aprobación del Comité Técnico del fideicomiso.- CLÁUSULA OCHO (8): DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS A SER DESARROLLADOS EN EL MARCO DEL PRESENTE FIDEICOMISO : Es entendido por LAS PARTES que los proyectos a ser desarrollados en el marco

del presente fideicomiso requerirán de la contratación de financiamiento para construcción y equipamiento, comprendiendo en cada uno de los conceptos descritos las etapas que correspondan conforme al proyecto y su diseño en particular. Para tal efecto el financiamiento podrá considerar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes elementos: a ) Financiamiento al Inversionista Operador Privado : en esta modalidad será el inversionista operador privado el responsable de gestionar y contratar el financiamiento en la fuente que a su criterio presente las mejores condiciones. El inversionista y/o operador privado podrá contratar el financiamiento para el proyecto localmente, en el extranjero o una combinación de ambos orígenes de recursos, sean facilidades directas o sindicadas. Podrá el Gobierno de Honduras gestionar, si así lo considera conveniente, la facilidad de financiamiento para cada proyecto y ésta deberá de ser contratada por el inversionista y/o operador privado, las condiciones de éste serán consideradas en los documentos relacionados con el proceso de selección competitiva que se disponga para la búsqueda de inversionista operador privado. b) Financiamiento al Gobierno de Honduras: cuando a criterio del Gobierno de Honduras sea más conveniente la contratación de financiamiento para el desarrollo de proyectos de forma directa a través de alguna de las instituciones destinadas para tal efecto, o a través de alguno de los FIDEICOMITENTES, los recursos relacionados con dicho financiamiento serán dispuestos para el desarrollo de los proyectos que corresponda y dicha condición será considerada en los documentos relacionados con el proceso de selección competitiva que se disponga para la búsqueda de inversionista operador privado; c) Otros Mecanismos de Financiamiento: Otros mecanismos de financiamiento podrán ser considerados para el desarrollo del proyecto, sean éstos mediante la emisión de valores en el mercado local o extranjero y gestión a través de un vehículo de propósito especial, entre otras opciones que a criterio del FIDUCIARIO sean convenientes, siempre que las condiciones para el desarrollo de los proyectos en materia de costo en general o de tiempo de contratación sean favorables para lograr el desarrollo oportuno de los proyectos y consecuentemente para los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIO o que la imposibilidad de gestión de recursos a través de las fuentes anotadas en los literales anteriores se manifieste. d) Fideicomisos complementarios y otros negocios fiduciarios: Para los efectos de facilitar el manejo de recursos a destinarse

para el desarrollo de los proyectos, se podrán constituir otros fideicomisos o contratar otra modalidad de negocios fiduciarios que a criterio del FIDUCIARIO sean los más favorables, contrataciones en las que el FIDUCIARIO ostentará la condición de fiduciario o prestador de servicios y los inversionistas operadores privados o el vehículo de propósito especial, según corresponda ostentarán la condición de fideicomitente o contratante, según aplique a la figura utilizada. La selección del mecanismo de financiamiento deberá de hacerse del conocimiento del Comité Técnico del fideicomiso; sin embargo, la contratación de otros fideicomisos o negocios fiduciarios con los inversionistas operadores privados o vehículo de propósito especial, no requerirán de una autorización o de ser sometidos ante el Comité Técnico. Cuando la modalidad de financiamiento sea la establecida en el literal “b” de esta cláusula, los recursos podrán ser aportados al patrimonio del fideicomiso, desde donde se trasladarán al fideicomiso o negocio fiduciario que corresponda, contratado con el inversionista operador privado o con el vehículo de propósito especial, para su correspondiente canalización al desarrollo del proyecto que corresponda.- CLÁUSULA NUEVE (9): DE LA INCORPORACIÓN DE UNO O V ARIOS VEHÍCULOS DE PROPOSITO ESPECIAL: A) Funciones del vehículo de propósito especial : Es entendido por LAS PARTES que se podrá considerar la incorporación de uno o varios entes u órganos que ejerzan el o los roles de vehículo de propósito especial, la que podrá tener, entre otras funciones las siguientes: 1) Realizar labores de asesoría técnica al Comité Técnico y al FIDUCIARIO en lo relacionado con la selección, contratación y seguimiento de las firmas consultoras u organizaciones especializadas a que se hace referencia en este contrato de fideicomiso; 2) Contratación de facilidades crediticias para el desarrollo de los proyectos en el marco de este fideicomiso; 3) Contratación de servicios de asesoría especializada en materias que a criterio del FIDUCIARIO o del Comité Técnico sean necesarias para procurar una adecuada toma de decisiones y a su vez procurar el logro de la finalidad del fideicomiso. B) Identificación del vehículo o vehículos de propósito especial : Cuando se determine la necesidad o la conveniencia de la incorporación de una persona jurídica que ejerza este rol, será potestad del FIDUCIARIO la selección o en su defecto la conformación de la persona jurídica correspondiente, siendo en todo momento necesaria la aprobación del Comité Técnico para su incorporación. C) Remuneración del vehículo de propósito especial : LAS PARTES

reconocen que la función que ejercerá el vehículo de propósito especial dará derecho a éste al pago de una compensación, así como al reconocimiento de los costos en que éste incurra por encargos efectuados por el FIDUCIARIO con la autorización del Comité Técnico. Será función del FIDUCIARIO y de los FIDEICOMITENTES a través del Comité Técnico, la identificación de la fuente de recursos para cubrir el importe de la remuneración que se haya acordado para dicho vehículo de propósito especial.- CLÁUSULA DIEZ (10): OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIDEICOMITENTES : 1) OBLIGACIONES: Los FIDEICOMITENTES, además de los establecidos en el Código de Comercio y la normativa aplicable en materia fiduciaria, así como las obligaciones que se establecen en otras cláusulas de este contrato, asumirán las siguientes obligaciones: a) Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones previstas en el presente Contrato; b) Aportar y afectar al presente fideicomiso los bienes y derechos que se establecen en el presente Contrato; c) Garantizar la legalidad y propiedad de los activos y derechos que sean cedidos al patrimonio del fideicomiso, manteniendo indemne al FIDUCIARIO de cualquier reclamo o demanda que sobre los activos puedan surgir por parte de terceros en cualquier momento, asumiendo los daños que puedan ser ocasionados al FIDUCIARIO o al fideicomiso, debiendo utilizar los mecanismos legales procedentes para garantizar la cesión de los bienes a este fideicomiso y el eventual uso y posesión de los mismos a favor del inversionista operador privado que se seleccione para la prestación del servicio que le corresponda, incluyendo pero no limitado a las servidumbres y accesos a las áreas de la geografía nacional requeridas para las obras de infraestructura, interconexión, mantenimiento y operación de los componentes de cada proyecto, manteniéndose vigente esta obligación aún después de la terminación por cualquier causa del presente contrato; d) Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales de apoyo que se requieran para que se puedan cumplir a cabalidad los fines del fideicomiso; e) Acreditar ante el FIDUCIARIO los representantes que habrán de conformar el Comité Técnico a que se hace referencia en este contrato; f) Otorgar al cierre de este fideicomiso o ante la terminación de la función del FIDUCIARIO, independientemente de la razón de ésta, el correspondiente finiquito al FIDUCIARIO ; g) Las demás establecidas en la Ley o que resulten de la naturaleza del fideicomiso constituido; h) En caso de renuncia del FIDUCIARIO o de remoción de éste por decisión de los FIDEICOMITENTES

gestionar la sustitución de éste en un período no mayor al que en este contrato se establece, en caso de no concretar la contratación de un nuevo fiduciario, asumir las obligaciones y derechos que corresponden a cada contrato derivado así como las obligaciones de pago que puedan existir de conformidad con la modalidad de financiamiento que se haya establecido para cada proyecto; i) Notificar y documentar al FIDUCIARIO sobre cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio de cualquier naturaleza que se instauren en su contra de los cuales tuviere conocimiento y que puedan eventualmente afectar los bienes fideicomitidos; j) Proveer y en lo que aplique gestionar con los involucrados en el fideicomiso, en la periodicidad que el FIDUCIARIO lo establezca, la información que a criterio del FIDUCIARIO sea necesaria para cumplir con las políticas propias del FIDUCIARIO y la normativa y la legislación aplicable en materia de conocimiento del cliente y la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Es entendido por LAS PARTES que la información solicitada será aplicable para: a) FID EICOMITENTES y FIDEICOMISARIO; b) Firmas consultoras u organizaciones contratadas para los efectos señalados en este contrato de fideicomiso; c) Inversionistas operadores privados; d) Miembros acreditados para integrar el comité técnico, sean estos titulares o suplentes; e) Cualquier otra persona natural o jurídica que tenga de manera directa o indirecta relación con el fideicomiso o que suscriban el presente contrato; k) Obligaciones particulares para cada Fideicomitente : k.1) En el caso del FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica , coordinar con los FIDEICOMITENTES que puedan adherirse durante la vigencia de este fideicomiso, las acciones administrativas y legales que correspondan cuando los bienes o derechos que hayan sido aportados por éstos para el desarrollo de proyectos de generación de energía, sean trasladados al FIDEICOMISARIO a la terminación de este fideicomiso, o de los contratos derivados relativos a cada proyecto, de conformidad con lo establecido en este contrato de fideicomiso; k.2) En el caso del FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por la condición con la que actúa, garantizar los medios que sean necesarios para facilitar la consecución de los proyectos que sean identificados y aprobados en el seno del Comité Técnico a que se hace referencia en este fideicomiso, todo en el marco de su legislación aplicable. De igual forma se obliga a asegurar y gestionar las autorizaciones que sean necesarias para el desarrollo de cada

proyecto, sean estas relacionadas a permisos ambientales, de construcción y de cualquier otra naturaleza necesarias para cada proyecto en particular; k.3) En el caso de FIDEICOMITENTES ADHERENTES , asegurar que la cesión de titularidad dominical de los bienes y derechos que aporten al fideicomiso se materialice, debiendo para ello realizar las gestiones que a criterio del FIDUCIARIO correspondan en materia de registro en la instancia que para cada tipo de bien o derecho aplique. De manera conjunta y en el evento de asistirle el derecho al fideicomiso, será una responsabilidad de los FIDEICOMITENTES , así como de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES, realizar las gestiones que fuesen necesarias a efecto de obtener, si así corresponde, cualquier beneficio fiscal en favor del fideicomiso constituido mediante el presente documento, limitándose el FIDUCIARIO a otorgar el poder de representación al profesional de derecho que se seleccione para tal efecto. 2) DERECHOS: Los FIDEICO- MITENTES, además de los establecidos en el Código de Comercio y la normativa aplicable en materia fiduciaria, ostentarán los siguientes derechos: a) Recibir los informes generados por el FIDUCIARIO de conformidad a lo establecido en la cláusula relativa a rendición de cuentas de este contrato; b) Ejercer la acción de responsabilidad contra el FIDUCIARIO por mala administración del fideicomiso y en su caso sustituirlo, siempre y cuando se haya comprobado debidamente este hecho; c) Derechos particulares a cada Fideicomitente : c.1) En el caso del FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica y por su condición de FIDEICOMISARIO, al vencimiento del presente fideicomiso o al vencimiento de los contratos derivados que se suscriban para cada proyecto, según corresponda, recibir del FIDUCIARIO el traspaso de los activos y derechos afectos al fideicomiso correspondientes exclusivamente a proyectos de generación de energía eléctrica, previa liquidación por parte de dicho FIDEICO MITENTE y FIDEICOMISARIO del importe de las inversiones pendientes de ser amortizadas al momento de la entrega; c.2) En el caso del FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le corresponde el derecho a percibir los valores que de conformidad con la legislación aplicable y los proyectos desarrollados en el marco de este fideicomiso puedan aplicar; c.3) En el caso de FIDEICOMITENTES ADHERENTES, corresponderá a éstos la devolución de aquellos bienes o derechos que hubiesen sido aportados por éstos que no sean afectos directamente

a proyectos de generación de energía eléctrica que se hayan desarrollado y cuya titularidad se deba transferir al FIDEICOMISARIO .- CLÁUSULA ONCE (11): OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDUCIARIO: De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y la normativa y legislación aplicable en materia fiduciaria, corresponden al FIDUCIARIO las siguientes obligaciones y derechos: 1) OBLIGACIONES : a) Coordinar, cuando los FIDEICOMITENTES o los FIDEICOMITENTES ADHERENTES no los hubiesen aportado, la gestión de recursos necesarios para la realización de estudios que a criterio del Comité Técnico o del FIDUCIARIO, sean necesarios para la identificación, análisis y estructuración de los proyectos a ser desarrollados en el marco del presente fideicomiso; b) Independientemente de la fuente de recursos a que se hace referencia en el literal anterior, contratar los servicios de profesionales o firmas especializadas, nacionales o extranjeras, encargadas de realizar los estudios a que se ha hecho referencia en el literal anterior o actualizar los ya existentes cuando los hubiere, así como los necesarios para la realización de los procesos de selección competitivos de los inversionistas operadores privados que habrán de realizar los proyectos que sean aprobados por el Comité Técnico, incluyendo lo relacionado a construcción, administración, operación y financiamiento de cada proyecto, así como aquellas actividades complementarias a la generación de energía que puedan identificarse y resulten factibles, pudiendo considerar para tal efecto modalidades como contrato de diseño, construcción, financiamiento, operación, mantenimiento y traspaso (DBFO por sus siglas en inglés) o contrato de construcción, operación y posesión en propiedad por un plazo determinado y traspaso (BOOT por sus siglas en inglés), o cualquier otra modalidad que se considere favorable. Es entendido por LAS PARTES que esta responsabilidad del FIDUCIARIO será efectiva única y exclusivamente si se cuentan con los recursos necesarios para las contrataciones referidas o realizar las tareas necesarias, sin que deba considerarse como una obligación del FIDUCIARIO disponer de recursos para tal efecto y, en caso de hacerlo, será una responsabilidad de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO su reembolso, de conformidad con lo establecido en este contrato de fideicomiso; c) Participar en las reuniones con los asesores y otras instituciones involucradas en el desarrollo del proceso tanto desde su estructuración como durante el desarrollo del proceso de selección competitivo;

d) Coordinar la suscripción de los contratos derivados que deban realizarse con los inversionista operadores privados para el desarrollo de los proyectos objeto del presente fideicomiso, debiendo comparecer los FIDEICOMITENTES en la suscripción de cada contrato derivado, cediendo en el mismo el manejo o administración a favor del fideicomiso o del fiduciario; e) Suscribir los contratos de comodato que a criterio del FIDUCIARIO corresponda, a efecto de trasladar los derechos necesarios a él o los inversionistas operadores privados que hayan suscrito contratos derivados para el desarrollo de los proyectos; f) Administrar los flujos de efectivo relacionados con la generación y venta de energía de cada proyecto desarrollado en el marco de este contrato de fideicomiso, recursos cuya titularidad dominical ha sido transferida como patrimonio de este fideicomiso; g) Abrir cuentas de ahorros y/o cheques, en moneda lempira o moneda dólar de los Estados Unidos de América, destinadas exclusivamente para el manejo de los recursos objeto del presente contrato de fideicomiso; h) Presentar informes mensuales a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de conformidad con lo establecido en la cláusula de rendición de cuentas de este contrato de fideicomiso; i) Realizar el manejo fiscal aplicable para el fideicomiso; j) Procurar la correcta administración de los derechos existentes en el patrimonio del fideicomiso por parte de cada inversionista operador privado; k) Atender al orden de prelación de recursos que más adelante se establece en este contrato.- Es entendido por LAS PARTES que para los efectos del presente Contrato de Fideicomiso y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1054 del Código de Comercio, los Delegados Fiduciarios asumen la representación del FIDUCIARIO única y exclusivamente para realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones asumidas por el FIDUCIARIO conforme a la presente cláusula. 2) DERECHOS: a) Recibir el pago de la comisión fiduciaria a que se hace referencia más adelante, así como al reembolso de los gastos o valores invertidos o pagados en que haya incurrido para la consecución de la finalidad de este fideicomiso, más el costo financiero correspondiente, conforme se establece en este contrato de fideicomiso; b) Renunciar a su cargo, dando aviso previo por escrito de noventa (90) días a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, sin que para ello deba presentar justificación alguna y limitando su responsabilidad a la rendición de cuentas correspondiente. Transcurrido el plazo indicado, deberá trasladar el patrimonio fideicomitido, sus derechos y obligaciones a la institución

fiduciaria que le indiquen los FIDEICOMITENTES, de no haberla la cesión se realizará en favor de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO conjuntamente, de conformidad a lo que a cada uno pueda corresponder; c) En caso de suspensión del proceso o de no culminarse el proceso de adjudicación de los contratos derivados en favor de los inversionistas operadores privados que corresponda, por razones de inviabilidad de los proyectos u otras ajenas al FIDUCIARIO , tendrá en cualquier tiempo el derecho a renunciar a su cargo y recibir de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO , el pago o resarcimiento de los recursos utilizados para la realización de estudios y estructuración del proceso de selección competitivo más su costo financiero.- CLÁUSULA DOCE (12): DEL COMITÉ TECNICO DEL FIDEICOMISO : A) Creación e integración del Comité Técnico: Para los efectos de facilitar la administración del presente fideicomiso, los FIDEICOMITENTES acuerdan la creación de un Comité Técnico que estará integrado por tres (3) miembros propietarios y sus respectivos suplentes con voz y voto nombrados por el Presidente de la República de Honduras, mismos que deberán ser acreditados ante el FIDUCIARIO. Para los efectos de facilitar el funcionamiento de este órgano, el FIDUCIARIO dispondrá de profesionales que podrán participar de las reuniones de dicho comité técnico y realizarán las labores relacionadas con la Secretaría y Asesoría de dicho órgano. Los asesores podrán ser remunerados por las labores que realicen a favor del fideicomiso. De cada reunión de Comité Técnico que se lleve a cabo de forma presencial o por medios electrónicos se elaborará un acta que será firmada por los miembros con derecho a voto. La Presidencia del Comité Técnico será desempeñada por quien determinen sus miembros. La Presidencia del Comité Técnico tendrá periodos rotatorios de un (1) año por cada uno de los representantes de dicho fideicomitente. Las reuniones se realizarán con la presencia de al menos dos de los miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de una mayoría simple, en caso de empate la decisión la tomará el Presidente del Comité Técnico quien ostentará voto de calidad. Podrán participar de las reuniones de Comité Técnico representantes de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES, de los inversionistas operadores privados, del vehículo de propósito especial o de las firmas o asesores que se contraten para la realización de estudios o realización de los procesos de selección competitivos que se lleven a cabo, su participación les permitirá tener voz, sin voto, participación

que en cada caso se llevará a cabo cuando a criterio del Comité Técnico sea conveniente o necesaria para poder realizar una adecuada toma de decisiones. El Comité Técnico del Fideicomiso entrará en funciones en la primera reunión posterior a la firma del presente contrato y los nombres de sus miembros propietarios y suplentes serán acreditados ante el FIDUCIARIO. Es entendido por los FIDEICOMITENTES que la designación de funcionarios para integrar el Comité Técnico constituirá para éstos facultad suficiente para la toma de decisiones, en representación de la institución acreditante en el seno del comité y conforme a las facultades que dicho órgano tiene. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1055 del Código de Comercio vigente, cuando el FIDUCIARIO obre ajustándose a las instrucciones, dictámenes o disposiciones del Comité Técnico, estará libre de toda responsabilidad. El FIDUCIARIO elaborará un reglamento que regirá el funcionamiento del Comité Técnico, el que será aprobado por sus miembros. B) Facultades y funciones del Comité Técnico: Serán facultades y funciones del Comité Técnico, además de las contempladas en las leyes, códigos y normativa vigente y en otras cláusulas de este contrato de fideicomiso, las siguientes: 1) Aprobar la contratación de las firmas u organizaciones que a su criterio sean favorables para la realización de los estudios necesarios para el desarrollo de cada proyecto en cada una de sus etapas, incluyendo la elaboración de todos los documentos relacionados con la selección y contratación de inversionistas operadores privados; 2) Aprobar la conformación del o los comités de evaluación que correspondan para los procesos de selección competitiva de inversionista operador privado, mismos de los que el FIDUCIARIO no podrá formar parte; 3) Realizar la adjudicación de cada proyecto debiendo suscribir cada miembro con derecho a voto el correspondiente documento de adjudicación así como la instrucción de contratación correspondiente; 4) Girar otras autorizaciones que se hayan considerado en otras cláusulas de este contrato o las que a criterio del FIDUCIARIO deban de ser emitidas por este órgano. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de manera expresa reconocen que toda autorización o instrucción dada por el Comité Técnico se entenderá como dada o girada por los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO .- CLÁUSULA TRECE (13): DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN COMPETITIVOS: De conformidad con lo establecido en el artículo No.6 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, los procesos de selección competitivos que se realicen para la selección de los inversionistas

operadores privados, deberán de realizarse respetando principios de transparencia, objetividad y publicidad, pudiendo realizar para tal efecto licitaciones o concursos públicos, nacionales o internacionales o cualquier otro procedimiento que garantice libre competencia. Para estos efectos el Comité Técnico podrá autorizar la contratación de firmas consultoras u organizaciones de reconocida experiencia y trayectoria, para que lleven a cabo los procesos de selección competitivo, desde la elaboración de pliegos de condiciones hasta la selección de estos, correspondiendo en todo momento la adjudicación de los contratos al Comité Técnico del fideicomiso. El Comité Técnico podrá autorizar la utilización de metodologías, procesos o reglas de contratación utilizadas en otros países o por organizaciones internacionales de reconocido prestigio, siempre que los mismos consideren los principios referidos en esta cláusula. En entendido por LAS PARTES que toda firma consultora u organización contratada para los efectos dispuestos en esta cláusula, deberá de proveer y en cualquier caso asegurar que se provea, la información que a criterio del FIDUCIARIO sea necesaria para mantener en el fideicomiso un adecuado expediente en materia de conocimiento del cliente y prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, todo conforme a las políticas propias del fiduciario y la normativa y legislación aplicable en dicha materia.- CLÁUSULA CATORCE (14): DISPOSICIÓN Y USO DE LOS BIENES Y DERECHOS FIDEICOMETIDOS : E l FIDUCIARIO deberá de disponer de los bienes y derechos que conforman el patrimonio del fideicomiso así como de sus productos, en el orden siguiente: 1) Los bienes y derechos aportados por los Fideicomitentes: a) Los terrenos que se aporten al fideicomiso serán utilizados para la construcción de los proyectos identificados y aprobados por el Comité Técnico del fideicomiso, dispuestos en favor de los inversionistas operadores privados, según corresponda, mediante la suscripción de contratos de usufructo cuyo plazo estará acorde con el contrato derivado que cada uno suscribirá; b) Los derechos a que se ha hecho referencia en la cláusula relativa a patrimonio del fideicomiso, serán dispuestos exclusivamente para atender la finalidad de este fideicomiso; 2) Los recursos en efectivo que los Fideicomitentes aporten al patrimonio del fideicomiso : En el evento que los FIDEICOMITENTES realicen aportes en efectivo al fideicomiso, sean éstos provenientes de facilidades de crédito contratadas por los FIDEICOMITENTES para el desarrollo de estudios o para la adquisición de bienes y servicios

relacionados con el desarrollo de los proyectos, éstos serán utilizados siempre atendiendo exclusivamente la finalidad del fideicomiso; 3) Los recursos que se generen de la operación de los proyectos desarrollados en el marco de este fideicomiso : Serán utilizados por el FIDUCIARIO para atender el siguiente orden de prelación: a) Al pago de la comisión fiduciaria y el reembolso de cualquier valor invertido o gasto incurrido por el FIDUCIARIO durante la estructuración de los proyectos o durante la administración del fideicomiso, atendiendo lo anotado en la cláusula relativa a Honorario s del Fiduciario en este contrato de fideicomiso; b) Al pago a los inversionistas operadores privados; y, c) El excedente será entregado al FIDEICOMISARIO , salvo los generados por proyectos o componentes que no se relacionen con la generación de energía eléctrica que serán entregados al FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas .- CLÁUSULA QUINCE (15): EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL FIDUCIAR IO .- 1) Siempre que el FIDUCIARIO obre ajustándose a lo pactado en el presente contrato y a las instrucciones que al res pecto gire el Comité Técnico del Fideicomiso, estará libre de toda responsabilidad; 2) El FIDUCIARIO no será garante del pago de las obligaciones crediticias contratadas por los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, ni con sus recursos propios ni con los bienes dados en fideicomiso, por no considerarse un componente de garantía en el presente fideicomiso; 3) El FIDUCIARIO no será responsable en el evento de insuficiencia de recursos en el patrimonio del fideicomiso frente a las obligaciones de pago de estudios asumidas, ni será responsable por riesgos de mercado o cualquier otra circunstancia fuera del control del FIDUCIARIO que afecten los bienes y derechos que conforman el patrimonio del fideicomiso o los proyectos que se desarrollen en el marco de este contrato de fideicomiso, ya que su rol se limita única y exclusivamente a la administración de los bienes y derechos dados en fideicomiso; 4) El FIDUCIARIO no será responsable por cambios en la legislación afecten de manera directa o indirecta a los proyectos desarrollados en el marco de este contrato de fideicomiso, no será responsable ni ante los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO , ni a nte el vehículo de propósito especial, ni ante los inversionistas operadores privados que suscriban contratos derivados o que participen directa o indirectamente de los proyectos desarrollados; 5) El FIDUCIARIO no será responsable del éxito de los proyectos que se desarrollen en el marco de este contrato de

fideicomiso, ya que el mismo estará en todo momento sujeto a la efectividad de los estudios que se realicen, a las condiciones de mercado, a la legislación aplicable y al cumplimiento de la misma y de los contratos suscritos por parte de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO y a las valoraciones que en todo momento deberá de realizar cada inversionista operador privado previo a su participación en los procesos de selección competitivos que se realicen, a las valoraciones y aprobaciones que deberán hacer los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO a través del Comité Técnico que han acordado constituir para este fideicomiso. Es entendido por los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO que la labor del FIDUCIARIO se limita a la de un facilitador y gestor limitado al cumplimiento de las responsabilidades anotadas en este contrato; 6) El FIDUCIARIO no es responsable de eventos presentados durante el desarrollo de cada proyecto que generen daños a terceros, daños al medio ambiente, retrasos en el desarrollo de cada proyecto o cualquier evento que incluso imposibilite el desarrollo y finalización de cada proyecto, siendo en todo momento responsabilidad exclusiva de cada inversio nista operador privado quien previamente deberá de realizar los estudios técnicos, ambientales, constructivos y de cualquier naturaleza relacionados con el proyecto a desarrollar, siendo a su vez responsable cada inversionista operador privado de cumplir con la legislación aplicable en materia de medio ambiente, respeto a los derechos humanos, fiscal y demás aplicable, debiendo en todo momento gestionar y obtener los permisos que apliquen para cada caso; 7) El FIDUCIARIO no será responsable de publicar estados financieros, informes de rendición de cuentas ni cualquier tipo de información relacionada con el presente fideicomiso o los inversionistas operadores privados, limitándose a la actividad de rendición de cuentas prevista más adelante en este contrato, siendo responsabilidad de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO la facilitación de información a las autoridades que consideren competentes, limitándose además el FIDUCIARIO a proveer la información que las autoridades de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ente regulador del FIDUCIARIO, puedan solicitar durante los procesos de supervisión que realiza; 8) La defensa del patrimonio del fideicomiso corresponde al FIDUCIARIO , no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO no será responsable de embargos decretados por autoridades judiciales, relacionados con demandas incoadas en contra de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIOS antes de la

suscripción, promulgación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente contrato de fideicomiso o durante su vigencia, que debido a las sentencias o fallos sean condenados al pago de cantidades de dinero o la pérdida de bienes. En tal sentido el FIDUCIARIO se limitará a comunicar dicho evento a los FIDEICOMITENTES y al FIDEICOMISARIO , que tengan relación con lo antes descrito; 9) En ningún caso y por ningún motivo, a través de las operaciones de fideicomiso el FIDUCIARIO asumirá el cumplimiento de funciones públicas propias e indelegables de las entidades públicas como FIDEICOMITENTES; 10) No será responsabilidad del FIDUCIARIO la acreditación de proyectos o su registro, si así fuese necesario, o el registro o notificación de contingencias que al Gobierno de Honduras corresponda asumir, de ser el caso, en ninguna institución, instancia o Secretaría de Estado, ya que esta responsabilidad recaerá exclusivamente en los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, condición que es expresamente aceptada por éstos últimos. 11) El FIDUCIARIO no será responsable por daños ocasionados a los proyectos como resultado de revueltas, protestas sociales, guerra o cualquier otro tipo de disturbio acción popular que pudiere afectar las obras, flujo de caja o cualquier otro en detrimento del proyecto y que pudiese culminar en desfases, incumplimiento o la terminación de éstos. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO manifiestan que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Código Civil, libre y expresamente renuncian a entablar acciones judiciales o extrajudiciales contra el FIDUCIARIO, de sus funcionarios y empleados, derivadas de cualquier controversia o conflicto relacionado directa o indirectamente con este contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este. Lo establecido en la presente cláusula es expresamente aceptado por los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO.- CLÁUSULA DIECISEIS (16): SEPARACIÓN CONTABLE : De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, el FIDUCIARIO deberá mantener los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del fideicomiso, debidamente identificados y separados de su propio patrimonio y de los que correspondan a otros fideicomisos que administre.- CLÁUSULA DIECISIETE (17): EJERCICIO ECONÓMICO Y VIGENCIA DEL FIDEICOMISO : Cada ejercicio económico del fideicomiso durará un (1) año, comenzando el primero (1) de enero o siguiente día hábil de cada año, a excepción del primero que comenzará el día de la publicación del Decreto Legislativo que apruebe este

contrato en el Diario Oficial “La Gaceta” y terminará el próximo treinta y uno (31) de diciembre del año en curso. Debido a la magnitud de las obras a realizar, se amplía la vigencia de este fideicomiso a cuarenta (40) años contados a partir de la firma de su enmienda, período que se establece de conformidad con la facultad que otorga el Artículo No.1050 numeral III del Código de Comercio de Honduras para fideicomisos que tienen como beneficiarios a personas jurídicas de orden público. Ese plazo se ampliará automáticamente por el término que falte para el repago de las obligaciones contraídas para la construcción de los proyectos que se ejecuten a través del mismo.- CLÁUSULA DIECIOCHO (18): HONORARIOS DEL FIDUCIARIO : A) A.1) Honorarios para proyectos relacionados con la generación de energía con gas natural licuado o cualquier otra fuente fosil: Corresponderá al FIDUCIARIO en concepto de honorarios o comisión fiduciaria la estructura de comisiones que para los siguientes rangos de ingreso en moneda dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional se detallan a continuación: a) De USD0.00 a USD10,000,000.00: cero punto cero por ciento (0.0000%); b) De USD10,000,001.00 a USD20,000,000.00; cero punto veinte por ciento (0.2000%); c) De USD20,000,001.00 a USD30,000,000.00: cero punto quince por ciento (0.1500%); d) D e USD30,000,001.00 a USD50,000,000.00: cero punto cero cinco por ciento (0.0500%); y, e) De USD50,000,001.00 en adelante: cero punto cero veinticinco por ciento (0.0250%). Los rangos de comisión descritos se calcularán sobre los ingresos brutos que se generen de la totalidad de los proyectos que se desarrollen en el marco del presente contrato de fideicomiso, sean éstos directamente de la facturación de energía eléctrica o cualquier otro ingreso relacionado directa o indirectamente con la operación de cada proyecto y que deban ingresar a las cuentas del fideicomiso. Se considera ingreso bruto el valor en términos monetarios, devengado en concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, por la actividad ejercida por cada proyecto. No se considera ingreso bruto los financiamientos, aportes de capital que realicen los inversionistas operadores privados, aportes de recursos que realice el Estado de Honduras, donaciones, recursos obtenidos por la venta de activos fijos. El pago de las comisiones fiduciarias será realizado mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, mediante débito automático por parte del FIDUCIARIO a las cuentas en las que maneje los recursos fideicomitidos, para lo cual queda desde ya de forma expresa queda debidamente autorizado. A.2)

Honorarios para los proyectos que se construyan para evitar inundaciones o mitigar el impacto del cambio climático, generen o no energía eléctrica : De conformidad con la ampliación del alcance de este fideicomiso, para los proyectos que se desarrollen y contemplen beneficios adicionales a la generación de energía como la prevención de inundaciones y la mitigación del impacto de cambio climático, pudiendo considerar entre otros la construcción de represas multipropósito, obras de irrigación de cultivos, provisión de agua para consumo humano, prevención y/o control de inundaciones, incluyendo aquellos que no contemplen la generación de energía eléctrica, se pagará al FIDUCIARIO una comisión fiduciaria de 0.25% del valor de referencia del proyecto a desarrollar; B) Reembolso de Valores invertidos y gastos incurridos: Es entendido y convenido que corresponderá al FIDUCIARIO como único provecho la comisión fiduciaria, no obstante, siempre tendrá derecho al reembolso de los valores que invierta en el desarrollo del fideicomiso y los gastos en que incurra en el cumplimiento de los fines del fideicomiso y de las obligaciones que a su cargo deriven en cumplimiento de los fines del mismo, más el costo financiero que para éste represente la utilización de los recursos, siempre que dichos gastos o valores invertidos hayan sido previamente hechos del conocimiento del Comité Técnico del Fideicomiso y aprobados por este. C) Costo Financiero de los Recursos: Para los efectos de aplicación en el presente contrato, LAS PARTES de común acuerdo establecen que el costo financiero de los recursos que el FIDUCIARIO pueda llegar a disponer se calculará de la siguiente forma: I) Tasa de interés : La tasa de interés a aplicar será la publicada por el Banco Central de Honduras como tasa promedio ponderada para operaciones de certificados de depósito a plazo en la moneda en la que se hubiesen desembolsado, pagado o incurrido el gasto o realizada la inversión de los recursos; II) Período de cálculo del costo financiero de los recursos : el costo financiero se calculará utilizando el método de interés simple sobre saldos insolutos, desde la fecha en que se realice cada desembolso, pago, incurrido en el gasto o realizada la inversión de que se trate, por parte del FIDUCIARIO, hasta la fecha en que se haga efectivo el reembolso o pago por parte de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO; III) Del encaje legal a considerar en el cálculo del costo financiero : Es entendido por LAS PARTES que cualquier recurso dispuesto por el FIDUCIARIO conforme a lo establecido en la presente cláusula, proviene de una fuente de recursos afecta a la aplicación de encaje legal, mismo

que genera un incremento en el costo de los recursos que el FIDUCIARIO habrá de considerar para los efectos de obtener el reembolso a que tiene derecho, corresponderá en todo caso la aplicación del encaje legal conforme a la moneda en la que efectivamente se hayan realizado los desembolsos, pagos, incurrido en el gasto o realizada la inversión de que se trate. El costo financiero de los recursos será la acumulación del cálculo de los intereses con la tasa de interés referida más la aplicación del encaje legal correspondiente, por el período de cálculo ya indicado en esta cláusula. Será potestad del FIDUCIARIO el cobro del costo financiero de los recursos y a su vez será responsabilidad de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO el pago de éste, en el mes inmediato siguiente al cierre anual del fideicomiso, es decir, en el mes de enero de cada año, esto con el fin de evitar la acumulación de costo financiero durante el tiempo que transcurra hasta la contratación de un inversionista operador privado por parte de los FIDEICOMITENTES . Los FIDEICOMITENTES podrán acordar, en el seno del Comité Técnico, el traslado al inversionista operador privado de los valores invertidos o gastados por el FIDUCIARIO conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso y a su vez el reembolso del costo financiero a los FIDEICOMITENTES, previamente pagado por éstos al FIDUCIARIO . De no existir un inversionista operador privado, corresponderá a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO el reembolso al FIDUCIARIO de los valores invertidos o gastados. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de manera expresa reconocen que, el costo financiero que se pague al FIDUCIARIO en ninguna circunstancia podrá interpretarse como un pago de intereses u honorarios para el FIDUCIARIO, por consiguiente el reembolso junto con el costo financiero a los que previamente se hizo mención jamás deberá ser considerado como un honorario del FIDUCIARIO, ya que, como se ha indicado en esta cláusula, responde única y exclusivamente al reconocimiento del costo de los recursos dispuestos por el FIDUCIARIO en beneficio del fideicomiso y consecuentemente de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO . D) Comi sión de éxito: El fiduciario podrá cobrar una comisión de éxito por el desarrollo exitoso de procesos de contratación y por la entrada en operación de los proyectos la cual debe ser fijada anticipadamente por el Comité Técnico. E) Costos y comisiones de estructuración de créditos: Los costos de estructuración de los créditos requeridos por estos

proyectos serán cobrados por el fiduciario de acuerdo a las condiciones de mercado existentes al momento de la contratación de los mismos.- CLÁUSULA DIECINUEVE (19): RENDICIÓN DE CUENTAS: El FIDUCIARIO además de llevar una contabilidad separada del fideicomiso conforme lo establece el Código de Comercio, deberá presentar a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, dentro de los primeros quince (15) días subsiguientes al cierre de cada mes, un informe contable que dé soporte a la situación financiera del fideicomiso. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO tendrán diez (10) días calendario a partir de la fecha de recibo de dichos informes para hacer del conocimiento del FIDUCIARIO las observaciones pertinentes a los mismos, pasado este plazo se tendrán como aceptados a satisfacción, quedando el FIDUCIARIO relevado de cualquier responsabilidad por sus actos que aparecerán manifestados en dichos informes, condición que es expresamente aceptada por LAS PARTES. En caso de presentarse observaciones por parte de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, el FIDUCIARIO tendrá diez (10) días calendario a partir de la fecha de recibo del aviso para brindar las explicaciones correspondientes o efectuar las correcciones necesarias. Para los efectos de esta rendición de cuentas quedará a criterio del FIDUCIARIO la definición de formatos y medios a través de los cuales se hará la entrega correspondiente.- CLÁUSULA VEINTE (20): REVISIÓN DE CUENTAS: El fideicomiso queda sujeto a las revisiones de cuentas por parte de la auditoría interna del FIDUCIARIO, a las revisiones que contrate con auditores externos, a las revisiones que realiza la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). De igual forma estará sujeto a las revisiones de cuentas por parte de auditores externos que designe el FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica siempre y cuando éstas sean comunicadas al FIDUCIARIO con anticipación de quince (15) días hábiles y su labor será realizada en horas hábiles de conformidad con los horarios que al respecto utiliza el FIDUCIARIO ; en tal sentido de manera expresa se autoriza al FIDUCIARIO para proveer la información que a criterio de los representantes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), de los auditores externos, autoridad tributaria o de cualquier autoridad competente, sea requerida.- CLÁUSULA VEINTIUNO (21): COMUNICACIONES .- Las comunicaciones entre LAS PARTES con relación a este contrato de fideicomiso podrán hacerse por correo ordinario, correo electrónico o fax y se considerará que han sido recibidas efectivamente por

la parte a la que se dirigen cuando se envíen a las direcciones siguientes: 1) FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO Empresa Nacional de Energía Eléctrica: Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Edificio Tolupán, Colonia Tepeyac, correos electrónicos siguientes: rlean@cienee.hn; cyhernandez@cienee.hn; gperdomo@cienee.hn y gsiercke@cienee.hn; 2) FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico Tegucigalpa, M.D.C. Teléfono: +504 2222-8449 Fax: +504 2238-7766, mamidence@sefin.gob.hn ; 3) El FIDUCIARIO: Banco Atlántida, S.A., Oficina Principal, Edificio Plaza Bancatlan, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono (504) 2280-0000 extensión 2468, correo electrónico zzeron@ bancatlan.hn. Cualquier cambio en las direcciones, números de teléfono o direcciones de correo electrónico, podrán ser realizadas mediante comunicación escrita girada a la otra parte, sin que para ello se requiera la suscripción de un documento de modificación o adendum a este contrato. Es entendido por LAS PARTES que las comunicaciones podrán ser realizadas haciendo uso de la herramienta de correo electrónico, entendiéndose que el receptor dará como válidas las comunicaciones o instrucciones que reciba por esta vía, y no requerirá de validación cuando la misma se haya recibido de una de las direcciones de correo anotadas en esta cláusula o que hayan sido debidamente acreditadas por la otra parte.- CLÁUSULA VEINTIDÓS (22): CONDICIÓN RESOLUTORIA.- El presente fideicomiso se constituye bajo la condición que no acontezcan circunstancias en la ejecución del mismo que de cualquier manera afecten la imagen y la reputación del FIDUCIARIO o que de cualquier otra forma impliquen una lesión a sus intereses, circunstancia cuya determinación quedará a la sola discreción del FIDUCIARIO , la presencia de dichas circunstancias dará el derecho al FIDUCIARIO de poner fin a su gestión mediante la renuncia a su cargo. No obstante, de presentarse el evento anterior, no se producirá la resolución sino hasta que se hayan tomado todas las previsiones necesarias para la sustitución del FIDUCIARIO previa gestión de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO; acción que se deberá realizar dentro en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la notificación de renuncia recibida del FIDUCIARIO, transcurrido este plazo sin que se haya seleccionado un sustituto para el FIDUCIARIO , procederá la extinción del fideicomiso, condición que es expresamente aceptada por los

FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO. De igual forma se dará la terminación automática del presente fideicomiso, sin responsabilidad alguna para el FIDUCIARIO, cuando autoridades competentes ejecuten acciones de privación de dominio sobre los derechos que han sido cedidos al FIDUCIARIO . Lo establecido en la presente cláusula es expresamente aceptado por la FIDEICOMITENTE.- CLÁUSULA VEINTITRÉS (23): EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO.- Este Contrato se extinguirá, además de las causales establecidas en el artículo 1061 (un mil sesenta y uno) del Código de Comercio y las causales establecidas en el artículo 34 (treinta y cuatro) de las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de los Fideicomisos, por: a) Por la devolución o entrega de los bienes y derechos que conforman el patrimonio fideicometido al FIDEICOMISARIO y/o FIDEICOMITENTES; b) Por hacerse éste imposible; c) Por convenio expreso entre LAS PARTES; d) Por el no pago de las comisiones fiduciarias pactadas; e) Por renuncia del FIDUCIARIO, la que podrá ser por las razones ya indicadas en otras cláusulas de este contrato o por la simple decisión del FIDUCIARIO, sin que para ello requiere de brindar explicaciones y limitarse a realizar la rendición de cuentas correspondiente y atender el proceso de terminación del fideicomiso; f) Por vencimiento del plazo. El FIDUCIARIO queda facultado para rescindir el fideicomiso sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: 1.- Si los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO realizaren o provocaren actos que menoscaben la imagen e integridad del FIDUCIARIO, así como la de sus funcionarios o empleados; 2.- Por razones inherentes al FIDUCIARIO, que le imposibiliten la administración o la ejecución del fideicomiso, previa notificación escrita; 3.- Si para el FIDUCIARIO la ejecución del mismo resultare onerosa, aplicándose en dicho evento las reglas del Artículo setecientos cincuenta y siete (757) del Código de Comercio de Honduras; 4.- Por cambios en la legislación Hondureña que pongan en precario la finalidad del fideicomiso y consecuentemente su administración; 5.- Si a criterio del FIDUCIARIO se reciben instrucciones de los FIDEICOMITENTES o del Comité Técnico, que vayan en contra de la finalidad de este contrato o que pretendan utilizar el patrimonio fideicometido en actividades o proyectos que no tengan relación con el presente Contrato de Fideicomiso; 6) Será también causa de terminación anticipada del presente Contrato de Fideicomiso, sin responsabilidad para el FIDUCIARIO, cuando se dé la inclusión de los FIDEICOMITENTES y

FIDEICOMISARIO o de cualquiera de sus funcionarios o empleados o asesores, en alguna lista de características iguales o similares a la de la lista OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos), o en cualquier otra lista nacional o extranjera en la que se publiquen los datos de las personas que hayan sido condenadas por las autoridades nacionales o extranjeras, o vinculados de manera directa o indirecta con actividades ilícitas tales como narcotráfico, terrorismo, corrupción, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y trata de personas, entre otras. De igual forma se dará la terminación automática del presente fideicomiso, sin responsabilidad alguna para el FIDUCIARIO , cuando autoridades competentes ejecuten acciones de privación de dominio sobre bienes que han sido cedidos al FIDUCIARIO o sobre los valores que se encuentren depositados en las cuentas del fideicomiso. Lo establecido en la presente cláusula es expresamente aceptado por los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO .- CLÁUSULA VEINTICUATRO (24): DEL PLAZO Y EL PROCESO A CONSIDERAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO : En el evento de extinguirse el fideicomiso, por cualquiera de las causas establecidas en el presente contrato y la normativa y legislación aplicable vigente, el FIDUCIARIO efectuará la liquidación del fideicomiso dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que suceda la causa de extinción. En cualquier caso, el FIDUCIARIO regirá sus actos por las disposiciones que en materia fiduciaria están establecidas en el presente contrato y la legislación y normativa aplicable vigente. El FIDUCIARIO establecerá el proceso en que habrá de realizarse la liquidación y terminación del fideicomiso, debiendo considerar en el mismo la elaboración de los documentos que habrán de suscribir LAS PARTES para materializar dicha terminación, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: a) Acuerdo de terminación del fideicomiso; b) Finiquitos; c) Cesión de derechos y obligaciones que habrá de asumir los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, si corresponde; d) Otros que a criterio del FIDUCIARIO correspondan.- CLÁUSULA VEINTICINCO (25): ASIGNACIÓN DE RIESGOS: El Comité Técnico del fideicomiso deberá de considerar en las aprobaciones que realice conforme sus facultades, que se traslade a cada inversionista operador privado los riesgos financieros y de la operación de cada proyecto, para lo cual se deberá de requerir a cada uno la presentación de las garantías de contratación y calidad que correspondan. Asimismo, cada

inversionista operador privado deberá de contratar las pólizas de seguro que correspondan para mitigar o cubrir los riesgos de las obras y responsabilidad civil, aplicables a la construcción y operación de cada proyecto, debiendo a su vez gestionar o tramitar la obtención de todos los permisos y licencias exigidas por la ley necesarias para su operación.- CLÁUSULA VEINTISEIS (26): SUBCONTRATACIÓN : E l FIDUCIARIO tiene plena facultad de subcontratación para la prestación de servicios correspondientes únicamente a la finalidad del fideicomiso, bajo los criterios de selección establecidos y la aprobación que serán potestad del Comité Técnico, con cargo a los fondos administrados o proveídos por los FIDEICOMITENTES. Todo acuerdo por el que el FIDUCIARIO confíe a terceros la ejecución de parte de los servicios del fideicomiso se considera un subcontrato. El FIDUCIARIO , al implementar las aprobaciones del Comité Técnico en la selección de subcontratistas no será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de estos, sus expertos, agentes o empleados de estos; sin embargo, deberá exigir de todos y cada uno de ellos en beneficio del fideicomiso, las garantías bancarias necesarias para indemnizar cualquier incumplimiento de contrato. El Comité Técnico deberá constatar que un subcontratista es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, los contratos que se suscriban con cualquiera de ellos deberán de considerar la posibilidad de terminación anticipada de los servicios cuando se considere que no está cumpliendo con lo previsto en dicho contrato o que la calidad de su trabajo no se encuentra acorde con las necesidades y fines del fideicomiso. El subcontratista no puede delegar ni encomendar a terceras personas los servicios que le hayan sido encomendados por el FIDUCIARIO. Todo cambio de subcontratista deberá de contar con la autorización escrita del Comité Técnico.- CLÁUSULA VEINTISIETE (27): FUERZA MAYOR: Se considerará que ninguna de LAS PARTES incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones sea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la firma del contrato por las partes. Se entenderá como “fuerza mayor” todo hecho que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse por ninguna de las partes; siendo los caracteres especiales del caso la imprevisibilidad y/o la inevitabilidad. A los efectos del presente contrato, se tendrá como casos de fuerza mayor las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos con elementos delictivos, las

guerras declaradas o no, los bloqueos, la insurrección, las revueltas, las epidemias, los deslizamientos de tierra, los seísmos, las tormentas, los rayos, los huracanes, las inundaciones, los desbordamientos y aluviones, las agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de LAS PARTES y que no pueden superarse mediante su diligencia. Se entienden que todos los casos antes citados, son de carácter enunciativo y no limitativo, siempre que en el concepto de fuerza mayor se encuentren comprendidos otros conceptos. La parte afectada por una circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las medidas razonables para eliminar con la mayor brevedad su incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales. No se podrá reclamar al FIDUCIARIO el pago de indemnizaciones estipuladas ni imponerle sanción por incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, no se podrá cargar al fideicomiso o a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO el pago de intereses por retrasos en los pagos, ni la resolución por incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales por su parte se deriven de una circunstancia de fuerza mayor. Si cualquiera de LAS PARTES considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar el cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará en el término de diez (10) días calendario a la otra parte a partir de la fecha en que ocurrió el evento de fuerza mayor, precisando la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo instrucción contraria, impartida por escrito por el Comité Técnico, el FIDUCIARIO seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscar todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El FIDUCIARIO no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Comité Técnico del Fideicomiso y siempre que la implementación de los mismos sean razonables y no representen para el FIDUCIARIO el incurrir en costos o en riesgos adicionales que afecten su operatividad, la de los inversionista operadores privados o que pongan en precario su seguridad, su reputación e imagen o la de sus funcionarios, empleados, asesores o socios, situación que en todo momento estará a criterio del FIDUCIARIO. Si producto de la

causa de fuerza mayor fuese necesario sufragar gastos adicionales, estos serán aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso. Si se producen circunstancias de fuerza mayor persistentes durante un periodo de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de ejecución que pudiere concederse a causa de estas, cada una de LAS PARTES tendrá derecho a notificar a la otra parte la terminación del contrato atendiendo para ello el plazo ya establecido en este contrato de fideicomiso, quedando LAS PARTES liberadas de la obligación de continuar la ejecución. No obstante, lo anterior, el FIDUCIARIO deberá liquidar las obligaciones pendientes a la fecha de disolución del Fideicomiso y los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO deberán de reembolsar al FIDUCIARIO los valores gastados o invertidos o dispuestos para la realización de la finalidad del fideicomiso, más el costo financiero aplicable.- CLÁUSULA VEINTIOCHO (28): NULIDAD PARCIAL : En caso de declaración de nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas las demás cláusulas de este, las cuales tendrán plena validez y eficacia en lo restante.- CLÁUSULA VEINTINUEVE (29): INTEGRIDAD: LAS PARTES, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: integridad, lealtad contractual, equidad, tolerancia, imparcialidad y discreción con la información confidencial que manejamos, absteniéndonos de dar declaraciones públicas sobre la misma; 2) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en

forma inapropiada las acciones de la otra parte; 3) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato; 4) Mantener la debida confidencialidad, sobre toda información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos; 5) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta CLÁUSULA por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra; 6) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del Contratista o Consultor: a) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele; b) A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta CLÁUSULA, de las sanciones y medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. De parte del Contratante: a) A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación; b) A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que corresponden según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.- CLÁUSULA TREINTA (30): CUM PLIMIENTO DE NORMATI VA. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de manera expresa se comprometen al fiel cumplimiento de la legislación local o extranjera aplicable

en materia de prevención de delitos como lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Se comprometen a mantener y ejercer prácticas que garanticen que sus actividades se enmarcan en el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de respeto a los derechos humanos, medio ambiente y toda regulación presente o futura aplicable en materia tributaria, así como toda legislación de otros países que de manera directa o indirecta le aplique al patrimonio dado en fideicomiso. De la misma forma se comprometen ante el FIDUCIARIO a proveer toda información requerida a efecto de documentar debidamente temas relacionados con lo expuesto en la presente cláusula a efecto de permitir al FIDUCIARIO mantener expedientes adecuados de conformidad con el criterio de éste último en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, garantizar el cumplimiento de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras, conocida principalmente por sus siglas en inglés FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), y cualquier otra legislación actual o futura de la cual el FIDUCIARIO se constituya en sujeto obligado de cumplimiento. Declaran y como condición esencial para la suscripción de este contrato, que los recursos, bienes y derechos que componen su patrimonio no provienen de la comisión de delitos como lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita. Asimismo, manifiestan que los recursos y bienes aportados al patrimonio de este fideicomiso, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Afirman además que no son, ni sus funcionarios o asesores, sujetos de sentencia firme condenándolo por delitos de lavado de activos o contra la propiedad, incluyendo en estos la estafa, fraude, falsedad o malversación. Se obligan además a reportar al FIDUCIARIO cualquier actividad ilícita, criminal, sospechosa o de índole similar, derivado de su interacción con autoridades gubernamentales u otras personas naturales o jurídicas. Para efectos de lo anterior, los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO autorizan expresamente al FIDUCIARIO, para que consulte cualquier listado, sistema de información o bases de datos a los que haya lugar. El FIDUCIARIO se reserva el derecho de requerir a los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO , cualquier información o documentación necesaria bajo las normativas legales, tratados internacionales aplicables o políticas propias del FIDUCIARIO , para contratar o prestar los servicios amparados bajo el presente contrato, ya sea al momento de solicitar el producto

o servicio o durante la vigencia del presente contrato. La falta de entrega de cualquier información o documentación relacionada al presente contrato y requerida por el FIDUCIARIO le dará el derecho a éste a rescindir o resolver el presente contrato, según sea el caso, de manera inmediata y sin responsabilidad de su parte, siendo para tal efecto requerido únicamente la entrega de una carta o comunicación de parte del FIDUCIARIO . Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de manera expresa reconocen que toda la información relacionada con el presente contrato estará disponible para los efectos que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y autoridades fiscales estimen convenientes en el marco de la legislación aplicable, por lo que expresamente autorizan al FIDUCIARIO para facilitar dicha información. Los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO de manera expresa se comprometen a responder por los daños y perjuicios causados al FIDUCIARIO , derivados de actos efectuados por acción u omisión por su parte. En el evento que el FIDUCIARIO deba de contratar los servicios de una firma especializada o de un especialista para realizar actividades relacionadas con una debida diligencia, los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO se comprometen a facilitar los recursos necesarios para efectuar el pago de honorarios, gastos e impuestos aplicables a dichas actividades, o en su defecto y en caso de haber sido pagados por el FIDUCIARIO, a realizar el reembolso correspondiente a éste.- CLÁUSULA TREINTA Y UNO (31) DE LOS IMPUESTOS QUE GRA VEN AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO: Es por cuenta de los FIDEICOMITENTES las cargas fiscales estatales o municipales, que graven los bienes y derechos afectos al patrimonio del fideicomiso. Una vez concedido el derecho de operación a favor del inversionista operador privado para cada proyecto que se desarrolle en el marco de este fideicomiso, corresponderá a éste el pago de las cargas fiscales que correspondan, según la legislación vigente, a los bienes y derechos que se hubiesen cedido. Independientemente de la cesión de derechos efectuada, toda carga fiscal que aplique a los bienes y derechos que permanezcan en el fideicomiso, correrá por cuenta de los FIDEICOMITENTES. De conformidad con lo ya anotado previamente en este contrato de fideicomiso, en el evento de asistirle el derecho al fideicomiso de un beneficio fiscal, será una responsabilidad de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO, así como de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES, realizar las gestiones

que fuesen necesarias a efecto de obtener, si así corresponde, cualquier beneficio fiscal que conlleve a la exoneración del pago de las cargas fiscales a favor del fideicomiso constituido mediante el presente documento, limitándose el FIDUCIARIO a otorgar el poder de representación al profesional de derecho que se seleccione para tal efecto. En caso de que las autoridades fiscales o municipales formulen reparos o ajustes al FIDUCIARIO con relación al fideicomiso, los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO estarán obligados a mantener al FIDUCIARIO indemne y, en consecuencia, a realizar cualquiera y todas las gestiones que sean necesarias para librar de esa responsabilidad. De no hacerlo el FIDUCIARIO tendrá derecho a interponer la renuncia al cargo aplicando para ello lo ya establecido en este contrato de fideicomiso en término de plazo para la liquidación y terminación.- CLÁUSULA TREINTA Y DOS (32): MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato de Fideicomiso podrá ser modificado, en todo o en parte, siempre que se cuente con el acuerdo expreso entre LAS PARTES y los cambios se ajusten a lo dispuesto en la legislación pertinente y dando cumplimiento a los mismos requisitos y formalidades necesarias para la suscripción del presente Contrato de Fideicomiso. Cualquier modificación al presente Contrato de Fideicomiso deberá constar por escrito mediante el correspondiente documento que será suscrito por LAS PARTES . - CLÁUSULA TREINTA Y TRES (33): DEL CONTRATO Y LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES.- El FIDUCIARIO ejecutará los servicios del fideicomiso de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Contrato de Fideicomiso, servicios que se regirán en caso de contradicción u omisión, en el orden de prelación establecido, por los siguientes documentos: a) Este Contrato; b) Los adendum o modificaciones que se suscriban ; c) Las disposiciones en materia fiduciaria contenidas en el Código de Comercio y demás legislación y normativa aplicable vigente en la República de Honduras.- CLÁUSULA TREINTA Y CUATRO (34): SUSPENSIÓN DEL CONTRATO : Cuando se produzca una circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor que impida temporalmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato de fideicomiso para cualquiera de LAS PARTES, la parte que soporta dicha circunstancia deberá

informar a la otra, por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acaecimiento, debiendo de evaluarse si corresponde o no la extinción del fideicomiso aplicando para ello lo ya establecido en el presente contrato de fideicomiso, en cualquiera que sea la circunstancia que se produzca se dejará constancia mediante un acta firmada por LAS PARTES, lo cual no causa el pago de indemnización alguna, aceptándose incumplimiento total o parcial en los casos fortuitos o fuerza mayor, pudiéndose considerar causantes de estas las catástrofes provocadas por fenómenos naturales, pandemias u otras que de manera directa o indirecta afecten la salud, accidentes, huelgas, guerra, revoluciones, motines, desorden social, restricción de garantías constitucionales y cualquier otro debidamente comprobados y de evidente notoriedad, debiendo considerar los eventos antes listados como una referencia y no limitándose a estos. Independientemente de quien invoque cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor y acordada la misma por LAS PARTES, los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO estarán en la obligación de comunicar o notificar a través de los medios que considere oportunos, a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que relacionadas con el presente contrato de fideicomiso. CLÁUSULA TREINTA Y CINCO (35): DEVOLUCION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS : Cualquiera que fuese las causa que lleven a la terminación del presente contrato de fideicomiso, el FIDUCIARIO entregará los bienes afectos al patrimonio del fideicomiso destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de generación, al FIDEICOMISARIO y/o FIDEICOMITENTES, según corresponda, todo en el marco de sus atribuciones y conforme a la ley aplicable en dicho momento. En este caso, el FIDUCIARIO procederá en el plazo que a su criterio sea necesario, a la liquidación y rendición de cuentas del fideicomiso, recibiendo a cambio, de parte de los FIDEICOMITENTES y los FIDEICOMISARIO que correspondan el respectivo finiquito.- CLÁUSULA TREINTA Y SEIS (36): NORMAS SUPLETORIAS Y FUERO COMPETENTE . En lo que no esté consignado en este Fideicomiso, el FIDUCIARIO procederá conforme lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley del Sistema Financiero y su Reglamento y la normativa aplicable en materia de fideicomisos. Cuando el FIDUCIARIO obre ajustándose a lo dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso y las instrucciones del

Comité Técnico estará libre de toda responsabilidad. LAS PARTES de manera expresa acuerdan que todas las controversias, disputas o conflictos que se deriven de la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del presente contrato deberán ser resueltos en primera instancia mediante el proceso de arreglo directo entre LAS PARTES, el cual no podrá tener una duración mayor a treinta (30) días calendario. El arreglo directo se entenderá agotado ante la presentación de una solicitud de arreglo directo por cualquiera de LAS PARTES que conlleve cualquiera de las siguientes situaciones: a) Una respuesta negativa de la parte receptora a la solicitud, en cuyo caso el arreglo directo se entenderá agotado cinco (5) días hábiles después de recibida la respuesta negativa; b) Un acuerdo suscrito por LAS PARTES en cuanto a la imposibilidad de resolver la situación mediante el arreglo directo; o, c) La falta de respuesta de la parte receptora dentro de un término de cinco (5) días hábiles a partir de ser entregada la solicitud de arreglo directo a dicha parte. De no solucionar la controversia o conflicto mediante arreglo directo, éstas serán resueltas mediante un proceso de arbitraje en derecho de conformidad al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje adscrito a la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, a cuyas normas LAS PARTES se someten, estando sujeto a las disposiciones de la Ley de Conciliación y Arbitraje vigente en la República de Honduras, dicho arbitraje deberá llevarse a cabo en las instalaciones del referido Centro de Conciliación y Arbitraje. El proceso arbitral estará sujeto a la legislación referida y a las disposiciones especiales que a continuación se especifican: a) LAS PARTES acuerdan que, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje, se someterán a la Conciliación previa ante el Centro de Conciliación y Arbitraje adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. El Conciliador será nombrado por el referido Centro. En caso de agotarse la Conciliación sin llegar LAS PARTES a un acuerdo, se seguirá el proceso arbitral correspondiente; b) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte, designará a un (1) árbitro, y el tercero será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. Si una de LAS PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro correspondiente será designado por el

Centro, a pedido de la otra Parte. Durante el desarrollo del arbitraje ambas partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materias del arbitraje.- CLÁUSULA TREINTA Y SIETE (37): EFECTO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD: La declaratoria de nulidad de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato no anula ni suspende las demás disposiciones, ni suspende el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las partes que no hubieren sido anuladas.- CLÁUSULA TREINTA Y OCHO (38): GASTOS DE COMUNICACIÓN: A fin de fortalecer la veeduría y transparencia en el uso de los recursos públicos y con el propósito de dar a conocer a la población en general sobre las intervenciones realizadas a través del Fideicomiso, durante toda la vida del mismo se podrá destinar hasta un 5% del equivalente a las inversiones de capital realizadas en concepto de gastos de comunicación, los cuales estarán sujetos a las auditorías correspondientes.- CLÁUSULA TREINTA Y NUEVE (39): ACEPTACIÓN DEL FIDEICOMISO: LAS PARTES : a) ACEPTACION DEL FIDUCIARIO : BANCO ATLÁNTIDA, S.A., declara que acepta la designación de FIDUCIARIO que ha sido objeto mediante el presente contrato de fideicomiso y se compromete a dar fiel cumplimiento al mismos y a la legislación aplicable; b) ACEPTACION DE LOS FIDEICOMITENTES: b.1) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica acepta la designación de FIDEICOMITENTE de que es objeto en el presente fideicomiso y se compromete a cumplir con lo establecido en este contrato y en la legislación aplicable; b.2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas manifiesta que acepta la designación de FIDEICOMITENTE que en este contrato asume y se compromete al cumplimiento de cada una de sus cláusulas así como de la legislación aplicable; c) ACEPTACION DEL FIDEICOMISARIO: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica acepta la designación de FIDEICOMISARIO de que es objeto en el presente fideicomiso y se compromete a cumplir con lo establecido en este contrato y en la legislación aplicable Conjuntamente LAS PARTES aceptan los términos y condiciones establecidas en este contrato de fideicomiso y se comprometen a su fiel cumplimiento.- CLÁUSULA CUARENTA (40): APROBACIÓN DEL PODER LEGISL ATIVO: El presente contrato debe ser aprobado por el Congreso Nacional de la República en

el uso de su facultad establecida en el Ar tículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República. Esta condición es indispensable para que este contrato surta plenos efectos jurídicos.- Los señores ROLANDO LEÁN BÚ, MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA y MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS, cada uno en la condición con que comparecen, manifiestan su acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente documento, en fe de lo cual firman el presente documento en cuatro (4) originales de igual valor, en la ciudad de días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). (Firma y Sello) ROLANDO LEÁN BÚ, FIDEICOMISARIO y FIDEICOMITENTE. (Firma y Sello) MARCO ANTO NIO MIDENCE MILLA, FIDEICOMITENTE. (Firma y Sello) MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS, FIDUCIARIO”.

Artículo 2 — El presente Decreto entra en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-004/2021 "Adquisición de La Póliza de Seguros de Vida Colectivo Para los Empleados Permanentes y Seguros de Vida Colectivo Empleados Jubilados y Pensionados del Fondo de Prestaciones Sociales de la ENEE" La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el "Adquisición de La Póliza de Seguros de Vida Colectivo Para los Empleados Permanentes y Seguros de Vida Colectivo Empleados Jubilados y Pensionados del Fondo de Prestaciones Sociales de la ENEE." El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras, en la cuenta de la ENEE N° 12100- EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo "C" del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., y deberán enviar electrónicamente toda la documentación solicitada en el referido proceso a la plataforma de honducompras 2.0, a la página https://h2.honducompras. gob.hn/STS/Users/Login/Index?Skinname=HN, a más tardar el día miércoles 14 de julio del 2021 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 14 de julio del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. ROLANDO LEÁN BU COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 8 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 Número de Solicitud: 2021-80 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STEVENS COMERCIAL Domicilio: 1 CALLE ENTRE 4 Y 5 A VENIDA, MERCADO ALV AREZ, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY V ARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VELAS SAN JUDAS H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “VELAS”, no se protege la denominación “LUZ PARA TU VIDA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-16540 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Colonia Palmira, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHI FA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-24682 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL ANMAR Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANO RICO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Harina de maíz blanco, nixtamalizado fortificada” de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-001503 [2] Fecha de presentación: 10/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARISABEL TALA VERA CRUZ [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ROBLES, BLOQUE N, CASA No. 3322, COMAYAGUELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROKEROS FOOD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Rodrigo Daz del Valle Lorenzana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 J. 2021. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 [1] Solicitud: 2020-023308 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BLUESCOPE STEEL LIMITED [4.1] Domicilio: Level 11, 120 Collins Street, Melbourne, Vic 3000, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUESCOPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión y administración de empresas; asistencia en la gestión comercial o industrial; análisis de costo-precio; gestión de archivos informatizada; recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; organizar intercambios entre compradores y vendedores; servicios de exportación (compra y exportación de bienes para terceros); agencias de importación y exportación; servicios de marketing y promoción; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), que permite a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes mediante la operación de servicios de venta al por menor y al por mayor especializados en productos metálicos y no metálicos y productos de construcción; y operación de servicios de venta por internet y comercio electrónico ofreciendo productos metálicos y no metálicos y productos de construcción; servicios de procesamiento, almacenamiento y recuperación de datos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Australia. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-023594 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEORGE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa; camisas; camisas con cuello; camisetas; camisetas sin manga; cárdigans; chaquetas; abrigos; suéteres; chalecos; abrigos de trajes; corbatas; vestidos; faldas; pantalones; pantalones cortos; jeans; pantalones capri; monos (ropa); camisas y pantalones para aseo, que no sean para uso quirúrgico; calcetería; medias; leggings; calcetines; calcetas y calcetines; ropa interior; ropa para moldear el cuerpo; ropa para moldear el cuerpo, a saber, fajas; pijamas; batas; rompers (monos); busos; camisas para dormir; camisas de noche; ropa de dormir; camisolas; bodys (monos); pijamas babydoll; trajes de baño; calzado; sandalias; botas; pantuflas; cinturones; cinturones de cuero; cinturones de imitación de cuero; guantes; bufandas; camisas para niños; pantalones para niños; pantalones cortos para niños; trajes de baño para niños; calzado para niños; sombrerería; sombrerería para niños; ropa para niños y bebés, a saber, mamelucos, ropa de dormir, pijamas, mamelucos y prendas de una pieza; diademas; sombreros; gorros de ducha; fajas; mascarillas para dormir; vestidos de novia; delantales; griñon (prenda de vestir); manípulos; casullas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. GEORGE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 [1] Solicitud: 2020-023593 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEORGE [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; monederos; estuches para pasaportes; estuches para tarjetas de presentación; estuches y tarjeteros para tarjetas de crédito; llaveros; billeteras; bolsos de mano; carteras; bolsos tipo clutch; riñoneras; bolsas tipo bandolera riñoneras; bolsas de gimnasia; mochilas; bolsas de playa; pañaleras; portabebés; bolsos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches de tocador vendidos vacíos; equipaje; bolsas de viaje; maletas; maletines, carteras tipo maletín; bolsas de malla para compras; bolsas de hilo para compras; bolsas de compra reutilizables; bolsas de lona para compras; mochilas escolares; bolsones; ropa para mascotas; dispositivos de sujeción de mascotas que consisten en collares, arneses, collares, correas, correas de sujeción; riendas para guiar niños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. GEORGE


[1] Solicitud: 2020-023684 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV , S.A. [4.1] Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de motores de búsqueda en Internet, a saber, provisión de servicios relacionados con la búsqueda en línea informatizada para pedidos, entrega y transporte de bienes de consumo; software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) relacionados con bienes de consumo; provisión de uso temporal de software informático no descargable para compras en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Bélgica. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-023234 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. [4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYNGENTA GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios e investigación científica y tecnológica, todos los servicios antes mencionados en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura. Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para la prestación de servicios de consultoría profesional en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, proporcionar interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; Software como Servicio (SaaS) en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24196 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, YEOUI-DAERO, YEONGDEUNGPOGU, SEOUL, 150-721, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente, a saber, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente: humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico: ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua; colectores solares térmicos (calefacción): purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; lámparas led; cocinas de gas: hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa para secar ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para hornos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. EZDOSE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 Número de Solicitud: 2020-24381 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THYSSENKRUPP AG Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TK Elevator H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas y pasarelas de embarque de pasajeros, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24297 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AJINOMOTO CO., INC. Domicilio: 15-1, KYOBASHI 1-CHOME, CHUO-KU, TOKYO, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALT ANSWER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Potenciador de sabor; condimentos; salsas [condimentos]; especias; pimienta; vinagre; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales; tallarines; pizzas; migas de pan; harina de trigo; extractos, que nos sean aceites esenciales, para saborizar productos alimenticios; extractos, que no sean aceites esenciales, para saborizar bebidas; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-24620 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BSN MEDICAL LTDA. Domicilio: Carrera 36 No. 13-451 Acopi Yumbo, Valle del Cauca, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NV-X SPORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de apoyo; vendajes de compresión; vendajes elásticos; soportes ortopédicos, incluyendo vendajes para los pies [con fines de apoyo], tobilleras de apoyo, vendajes para rodillas, coderas de apoyo, muñequeras de apoyo, soportes de hombros; férulas ortopédicas; calcetería ortopédica; prendas de compresión médicas; calcetas de compresión; medias de compresión; calcetines de compresión; calcetas de apoyo; medias de apoyo; calcetines de apoyo; guantes para uso médico, de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023025 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EUTELSAT SA [4.1] Domicilio: 70 RUE BALARD, 75015 PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 20/4637079 [5.1] Fecha: 06/04/2020 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E EUTELSAT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicaciones, aparatos de grabación, transmisión, reproducción y procesamiento de datos, sonido e imágenes; mantenimiento y reparación de satélites en órbita o con el fin de ponerlos en órbita; provisión de información relacionada con la instalación, el mantenimiento y la reparación de los aparatos de telecomunicaciones antes mencionados; consultoría relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, transmisión y radiodifusión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24, M. 8 y 23 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 [1] Solicitud: 2020-023230 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. [4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYNGENTA GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para plantas; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/ o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario; genes de semillas para producción agrícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023686 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV , S.A. [4.1] Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales de transporte, de envío y de entrega y de vehículos para terceros; servicios de venta al por mayor y al por menor de bienes de consumo, ofrecidos a través de un software de aplicación para el comercio electrónico y a través de una plataforma de aplicaciones para el comercio electrónico para pequeños y medianos minoristas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios para bienes de consumo; servicios de venta minorista en línea de bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Bélgica. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-24380 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THYSSENKRUPP AG. Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TK Elevator H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de generación de corrientes de aire, aparatos e instalaciones de ventilación y climatización, instalaciones de suministro de agua potable, todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24382 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THYSSENKRUPP AG. Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TK ELEV ATOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24, M. 8 y 23 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 Número de Solicitud: 2020-23286 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLOS TURÍSTICOS PARAÍSO, S.A. Domicilio: Edificio Multicenter, Boulevard del Sur, frente a Banco de Occidente, Col. Las Mesetas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLA PIZZA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24525 Fecha de presentación: 2020-12-10 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:CARGILL INCORPORATED. Domicilio: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARGILL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos benéficos; recaudación de donaciones benéficas y recaudación de fondos benéficos para terceros; proporcionar asistencia financiera a organizaciones sociales, benéficas y religiosas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24384 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRICESMART, INC. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CLICK & GO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y en línea de comestibles, farmacia, minorista, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; servicios de tienda minorista y en línea de comestibles, farmacia, minorista, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023399 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREPÁRATE CON TODO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para usarse con el Registro No. 93900 de la marca LAY´S en clase 30 Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. PREPÁRATE CON TODO


[1] Solicitud: 2020-023307 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BLUESCOPE STEEL LIMITED. [4.1] Domicilio: Level 11, 120 Collins Street, Melbourne, Vic 3000, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUESCOPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y aleaciones de metales comunes; láminas, bobinas y tiras de metal previamente recubiertas; materiales de construcción de metal previamente recubiertos; láminas, bobinas y tiras de metal previamente pintadas; materiales de construcción de metal previamente pintados; metal en forma de hojas, bobinas, tiras, placas, barras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Australia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 Número de Solicitud: 2020-24385 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cobro de dinero, transferencias electrónicas de dinero, servicios de pago electrónico. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023437 [2] Fecha de presentación: 09/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICANA DE MUEBLES, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Aurora 7 y 8 calle 18 Ave # 717, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: G GIGANTES DE COLCHONES [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023450 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DSM IP ASSETS B.V . [4.1] Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE HEERLEN, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1419937 [5.1] Fecha:26/06/2020 [5.2] País de Origen:OFICINA DE P. INT. DE BENELUX [5.3] Código País: BX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEV A-MOS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales. Leva-Mos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-023600 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Poniente 128 No. 606 Col. Industrial, Vallejo, México Distrito Federal, 02300, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMESA CLÁSICAS MARA VILLAS Y DISEÑO


[7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto, Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023451 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DSM IP ASSETS B.V . [4.1] Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE HEERLEN, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1419937 [5.1] Fecha: 26/06/2020 [5.2] Países Bajos: OFICINA DE P. INT. DE BENELUX [5.3] Código País: BX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEV A-MOS [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. Leva-Mos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 1/ Solicitud: 17645-20 2/ Fecha de presentación: 18/06/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYWIDAG Verwaltungsgesellschaft mbH 4.1/ Domicilio: Siegburger Straβe 241, 50679 Köln, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018 169 282 5.1/ Fecha: 19/12/2019 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYWIDAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción de edificios; servicios de edificación; servicios de construcción; refuerzo de edificios; demolicíón; servicios de desmantelamiento; servicios de excavación; servicios de lechada; refuerzo de lechada para edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, oleoductos, cañerías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; servicios de perforación; pretensado de concreto; pretensado de metal; servicios de estabilización de terrenos; estabilización de suelos; servicios de estabilización de rocas; servicios de remoción de nieve y deshielo con respecto a productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y partes de las mismas; servicios de retirada de nieve y deshielo con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, oleoductos, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; andamiaje; administración en el sitio para terceras partes; servicios de administración de construcciones; servicios de administración de edificaciones; servicios de administración de proyectos de construcción; servicios de administración de proyectos de edificación; consultoría de edificación; consultoría en construcción; supervisión de edificación; supervisión de construcción; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y partes de los mismos; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a construcciones, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, oleoductos, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas y partes de los mismos; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, súper calentadores, instalaciones de desulfurización, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabestrantes, aeronaves, robots y partes de los mismos; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos de ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y partes de los mismos; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a construcciones, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, oleoductos, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas y partes de los mismos; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, súper calentadores, instalaciones de desulfurización, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabestrantes, aeronaves, robots y partes de los mismos; inspección de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación en el curso de construcción de edificios; inspección de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación antes del mantenimiento y reparación; inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, oleoductos, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras en el curso de la construcción de edificios; inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, oleoductos, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras antes del mantenimiento y reparación; inspección de instalaciones industriales en el curso de la construcción de edificios; inspección de instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas antes del mantenimiento y reparación; inspección de mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas, silos, búnkeres, canales, instalaciones de desulfurización, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo en el curso de la construcción de edificios; inspección de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, súper calentadores, instalaciones de desulfurización, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabestrantes, aeronaves, robots antes del mantenimiento y reparación; servicios técnicos para edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, oleoductos, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras, principalmente servicios de comprobación, supervisión y soporte; voladura; protección contra la corrosión; tratamiento anticorrosivo; tratamiento anti radiación; aplicación de revestimiento de superficies; aplicación de capas de protección de superficie; elevación de cargas en los campos de ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; movimiento de cargas en los campos de ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; servicios de limpieza; alquiler, alquiler y arrendamiento de productos asociados a la prestación de todos los servicios antes mencionados, comprendidos en esta clase; servicios de consultoría e información en relación con todos los servicios antes mencionados, comprendidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021. DYWIDAG

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 1/ Solicitud: 17646-20 2/ Fecha de presentación: 18/06/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYWIDAG Verwaltungsgesellschaft mbH 4.1/ Domicilio: Siegburger Straβe 241, 50679 Köln, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018 169 282 5.1/ Fecha: 19/12/2019 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYWIDAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios e investigación científica y tecnológica; servicios de análisis industria1; servicios de investigación industrial; asesoría técnica y proporcionar pericia; supervisión técnica e inspección; planificación de proyectos técnicos. administración de proyectos técnicos; estudios de proyectos técnicos; servicios de planificación tecnológica; diseño y planificación para la construcción; planificación para la construcción; consultoría y elaboración de planos; consultoría y dibujo arquitectónico; servicios arquitectónicos; servicios de ingeniería; ingeniería estructural; ingeniería civil; desarrollo, programación, instalación, implementación, actualización, mantenimiento y reparación de software de computadora; software como servicio; plataforma como un servicio; desarrollo de hardware de computadora; programación de computadora; consultoría it, asesoría y servicios de información; alojamiento de sitios web; alojamiento de plataforrnas, en internet; alojamiento de portales en internet; análisis y diagnósticos de computadoras; pruebas, autenticación y control de calidad; pruebas de seguridad de productos; servicios de pruebas técnicas; prueba de materiales; servicios de un laboratorio de pruebas técnicas; servicios de laboratorio; investigaciones y prospecciones geológicas; servicios de diseño; investigación de productos; desarrollo de productos; desarrollo de nuevos productos y tecnologías para terceros; diseño y desarrollo de conceptos de seguridad; diseño y desarrollo de conceptos de rescate; diseño y desarrollo de soluciones para el acceso de personas y equipos móviles a estructuras, edificios, puentes, oleoductos, tuberías, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, super calentadores, instalaciones de desulfurización, reactores, tanques e instalaciones industriales; diseño y desarrollo de soluciones para el movimiento de personas y equipos móviles en y sobre estructuras, edificios, puentes, oleoductos, tuberías, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, súper calentadores, instalaciones de desulfurización, reactores, tanques e instalaciones industriales; servicios de medición; suministro de encuestas técnicas; encuestas; servicios de encuestas técnicas; administración de calidad por ingenieros y arquitectos; control remoto y monitorización remoto de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica y partes de las mismas; control remoto y monitorización remota de productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y partes de los mismos; control remoto y monitorización remota de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, oleoductos, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; control remoto y monitorización remota de instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas y partes de los mismos; control remoto y monitorización remota de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, súper calentadores, instalaciones de desulfurización, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabestrantes, aeronaves, robots y partes de los mismos; monitorización remota de actividades de voladura; monitorización remota de vertederos de residuos; monitorización remota de superficies de tierra, suelo y superficies rocosas; monitorización remota de agua subterránea; monitorización remota de ríos y cauces; monitorización remota de la presión y calidad del agua; monitorización remota de alcantarillas; monitorización remota de presas; monitorización remota de cursos de agua y reservorios; monitorización remota de pistas y cauces; monitorización remota de procesos mecánicos; monitorización remota de la meteorología; servicios de control medioambiental; pronósticos meteorológicos; servicios de mapeo; servicios tecnológicos, principalmente generación y análisis de datos concernientes a productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y partes de los mismos; servicios tecnológicos, principalmente generación y análisis de datos relativos a productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y partes de los mismos; registro electrónico de datos concerniente a productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica y partes de los mismos; registro electrónico de datos relativo a productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y partes de los mismos; almacenamiento electrónico de datos; servicios técnicos para descarga de datos digitales; proporcionando instalaciones de computadora para el almacenamiento electrónico de datos digitales; servicios de calibración dibujo técnico; cálculo técnico; muestreo de núcleo de perforación para propósitos de análisis; servicios analíticos utilizando el radar; arrendar, alquiler y arrendarniento de productos asociados con la prestación de todos los servicios antes mencionados, incluidos en esta clase; servicios de consultoría e información en relación con todos los servicios antes mencionados, incluidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2020. 12/ Reservas: Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021. DYWIDAG

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 1/ Solicitud: 17778-2020 2/ Fecha de presentación: 19-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYWIDAG Verwaltungsgesellschaft mbH 4.1/ Domicilio: Siegburger Straβe 241, 50679 Köln, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018 169 282 5.1/ Fecha: 19/12/2019 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYWIDAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; acero; hierro; artículos de hierro no acabados; artículos de hierro semi-acabados; artículos de acero no acabados; artículos semi-acabados de acero; chapas metálicas; paneles metálicos; minerales; construcciones transportables metálicas; artículos de ferretería metálicos; irongomeria; contenedores metálicos para almacenamiento o transporte; materiales metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos de metal para uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de apuntalamiento de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de metal de apuntalamiento para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; refuerzos de metal; materiales de metal de tensionamiento para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de metal de tensionamiento para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; tendones de metal; tensores de alambre metálicos que son estribos de tensión; materiales de metal de pretensado para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de metal de pretensado para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de anclaje de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; dispositivos de anclaje metálicos; anclas metálicas; planchas de ancla metálicas; cuñas de anclaje de metal; bloques de anclaje de metal; expansiones de metal para anclajes; cables metálicos no eléctricos; alambres metálicos no eléctricos; filamentos de alambre metálico; cuerdas metálicas; rejas metálicas; mallas metálicas; redes metálicas; varillas metálicas; pilas metálicas; polos metálicas; columnas metalicas; vigas metálicas; postes metálicos; mástiles metálicos; pernos metálicos; cabezales de accionamiento de metal para pernos de cable; clavos metálicos que no sean para botas de fútbol, ropa o neumáticos de vehículos; tornillos metálicos; sujeciones metálicas; clips metálicos; barras metálicas; barras roscadas metálicas; cuñas metálicas; arandelas metálicas, clavijas metálicas; ferretería metálica, principalmente manguitos; tuerca metálicas; enchufes de expansión metálicos; carcasas de expansión metálicos; enchufes de carcasa metálicos; clavos metálicos; cabillas metálicas; anillas metálicas; discos mecánicos; ganchos metálicos; clavijas metálicas; tuberías metálicas; tubos metálicos; mangueras metálicas; revestimientos metálicos; fundas de metal para tendones, anclas, hilos de alambre, pilotes, clavos, varillas, barras, pernos y cables no eléctricos; vigas metálicas; soportes de rejas de metal, husos de metal para tendones de metal, husillos acopiadores de metal para tendones de metal; armazones de andamiajes metálicos; moldes metálicos; formas escaladas de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; estructuras de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; parapetos metálicos; cojinetes de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; tuberías metálicas de perforación; barras tubulares metálicas de perforación; andamios de perforación; conectores y acoples de metal para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambre, anclas, tendones y elementos de pretensado; cartuchos de metal para resinas; cartuchos de metal para cemento; carretas metálicas; escalones metálicos móviles; vías durmientes férreos metálicos; cabezas de ancla metálicas; cabezas de pilotes metálicas; cabezas de clavos metálicas; tapas metálicas; separadores metálicos; cinta metálica; riostras metálicas; paredes metálicos; casquillos metálicos que no sean partes de máquinas; cadenas metálicas; conductos metálicos no eléctricos; abrazaderas metálicas; bridas metálicas; horquillas metálicas; pasadores de horquillas metálicas; dispositivos de retención metálicos; cajas de metal común; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; canales de cables metálicos no eléctricos; repisas metálicas; ménsulas metálicas; rieles metálicos; columnas arquitectónicas prefabricadas de metal; soportes de montaje metálicos; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados comprendidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021. DYWIDAG

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 [1] Solicitud: 2020-023930 [2] Fecha de presentación: 09/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE A VICULTORES DE HONDURAS (ANA VIH) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OVUM 2022 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; actividades culturales, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores Verde Oscuro Pantone 560 C, Verde Claro Pantone 360 C, Azul Pantone 633C, Rosado Pantone 2405C, Amarillo Pantone 7548C y 100c. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-016107 [2] Fecha de presentación: 27/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALENTINO S.P.A. [4.1] Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302019000096742 [5.1] Fecha: 18/12/2019 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumenos ópticos, lentes ópticos, lupas, monóculos, binoculares, anteojos de ópera, gafas protectoras para deportes, gafas protectoras para esquiar, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, lentes de sol, quevedos; monturas para quevedos; estuches para gafas y lentes de sol; estuches para quevedos, cadenas para gafas y lentes de sol, monturas para gafas y lentes de sol, cordones para anteojos; receptores telefónicos, aparatos telefónicos, vídeo teléfonos, teléfonos móviles, antenas para teléfonos móviles, baterías para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, micrófonos para teléfonos móviles, altavoces para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles, kits de manos libres para teléfonos móviles; aparatos e instrumentos para grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos de grabación de sonido, soportes de grabación de sonido, radios, aparatos de televisión, discos de vídeo grabados, cintas de vídeo grabadas, grabadores de vídeo, discos compactos, reproductores de discos compactos, reproductores de música portátiles de disco compacto, reproductores de música portátiles, estuches para reproductores de música portátiles; casetes de vídeo, reproductores de DVD, grabadores de DVD, aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos, cámaras de televisión, cámaras digitales, videocamaras; aparatos para grabación, procesamiento de datos y equipos de computadora, software de computadora grabado, programas de computadora descargables, computadoras, disquetes, teclados de computadora, discos compactos, dispositivos periféricos de computadora, tarjetas magnéticas, monitores, discos ópticos, computadoras portátiles, almohadillas para ratón, programas de juegos para computadoras; cronógrafos, agendas electrónicas; cascos protectores; cobertores para reproductores multimedia portátiles; cobertores para teléfonos móviles; cobertores para DVD; cobertores para CD; cobertores de computadora; cobertores para dispositivos de reproducción de audio; cobertores para computadoras de bolsillo; cobertores para agendas electrónicas; cobertores para cámaras fotográficas y cobertores para cámaras fotográficas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 [1] Solicitud: 2020-016109 [2] Fecha de presentación: 27/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALENTINO S.P.A. [4.1] Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302019000096742 [5.1] Fecha: 18/12/2019 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; carteras; bolsos de libros escolares; bolsos (nariz) (bolsos para alimentar); cartera de tarjetas (marroquineria); baúles para viaje; bolsos para viaje; mochilas; billeteras; bolsos de mano para mercadería de supermercado; maletines; bolsos de playa; bolsos casuales; bolsos de mano; maletas de viaje; marcos de bolso; carteras; estuches para documentos; estuches hechos de cuero; estuches de belleza vendidos vacios; llaveros de cuero y pieles; cobertores de viaje para prendas; bolsos deportivos; cajas para sombreros de cuero; bolsos (prendas-) para viaje; correas (de hombro de cuero-); pieles crudas; collares de perros, ropa para mascotas, sombrillas; bastones; bastones personales; látigos, arneses y guarnicioneria; accesorios de arneses. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-016111 [2] Fecha de presentación: 27/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALENTINO S.P.A. [4.1] Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302019000096742 [5.1] Fecha: 18/12/2019 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad: manejo de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; diseminación de publicidad; diseminación de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; asesoría y asistencia de administración de negocios comercial e industrial; consultoría profesional de negocios; modelo para publicidad o promoción de ventas; servicios prestados por un franquiciador, principalmente, asistencia en el funcionamiento o administración de empresas industriales o comerciales; suministro de información relacionada con la organización de desfiles de moda para propósitos promocionales; proporcionando un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, presentación de productos en medios de comunicación, incluyendo en línea, para propósitos de ventas al por menor; reuniendo para otros, de una variedad de productos (incluyendo el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar esos productos; los servicios mencionados antes se pueden proporcionar vía puntos de ventas al por menor, almacenes al por mayor, catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluyendo vía sitios web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta clase, incluidas las ventas al por menor en línea vía sitios web en los que los usuarios pueden ver, buscar y comprar productos de varias clases; venta al por menor y al por mayor de cosméticos, gafas, teléfonos móviles, joyería, relojes y relojes de muñeca, bolsos, accesorios de cuero, ropa, calzado, artículos de mercería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-016110 [2] Fecha de presentación: 27/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALENTINO S.P.A. [4.1] Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302019000096742 [5.1] Fecha: 18/12/2019 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa; overoles; ropa interior; jumpers; camisas; suéteres; tutus; ropa confeccionada; pantalones; tops [ropa]; artículos de punto; abrigos; faldas; enaguas; suéteres; sobretodos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchonadas; chaquetas de esquí; pantalones de esqui; parkas ropa de cuero; camisetas; chemisettes; pantalones; batas; medias; gilets; suéteres; pijamas(am); batas; brasieres; chalecos top; bustiers; bragas; ropa de niños; lay ettes; gorros de natación; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa a prueba de lluvia; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias de baño; botas; botas para deportes; zapatos de equitación; chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias;zapatos de entrenamiento; zapatos de gimnasia; cubrezapatos; artículos de sombrerería; sombreros, boinas viseras; calcetines; suspensores de medias; medias; ligas; guantes [ropa]; guantes sin dedos; manguitos [ropa] chales; corbatas; pajaritas; bufandas, fajas para vestir; velos [ropa] bandanas [pañuelos para el cuello]; pieles [ropa]; estolas de piel; cinturones de cintura; vestidos de novia. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 1/ Solicitud: 15796/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, LLC 4.1/ Domicilio: Jayhawk Tower 700 SW Jackson Topeka, Kansas 66603, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLUSHEEZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/9/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


PLUSHEEZ 1/ Solicitud: 15797/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, LLC 4.1/ Domicilio: Jayhawk Tower 700 SW Jackson Topeka, Kansas 66603, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAYLESS SHOESOURCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos para impermebilizar, repelente de agua, preparaciones repelentes a manchas y tierra para tejidos, cuero y gamuza; adhesivos para reparar zapatos, artículos de lluvia y otras superficies de vinil, canvas, plásticos, nylon, hule y cuero. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/9/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


1/ Solicitud: 15799/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, LLC 4.1/ Domicilio: Jayhawk Tower 700 SW Jackson Topeka, Kansas 66603, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAYLESS SHOESOURCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda+ de ventas de zapatos al detalle. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


1/ Solicitud: 15798/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, LLC 4.1/ Domicilio: Jayhawk Tower 700 SW Jackson Topeka, Kansas 66603, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAYLESS SHOESOURCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, calcetines, pantimedias, medias, medias hasta la rodilla, leotardos, plantillas, colchones para el talón y colchonetas, discos de talón, sujetadores de talón y artículos para no deslizarse para zapatos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/09/2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


1/ Solicitud: 15800/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, LLC 4.1/ Domicilio: Jayhawk Tower 700 SW Jackson Topeka, Kansas 66603, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROSS TREKKERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021. CROSS TREKKERS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 1/ Solicitud: 22971/20 2/ Fecha de presentación: 14/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs. 4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBAGLU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en conección con las enfermedades antes mencionadas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


CARBAGLU 1/ Solicitud: 22970/20 2/ Fecha de presentación: 14/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs. 4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYSTADANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en conección con las enfermedades antes mencionadas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


CYSTADANE 1/ Solicitud: 15382/20 2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABRO Industries, Inc. 4.1/ Domicilio: 3580 blackthorn Court, P.O. Box 1174, South Bend, IN 46624, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AB80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceite lubricante y penetrante para todo propósito. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


1/ Solicitud: 15387/20 2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDCOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


REDCOR 1/ Solicitud: 15388/20 2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDCOR AMLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión; bloqueadores de los canales de calcio. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el vocablo “AMLO”, por ser de uso común. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021. REDCOR AMLO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622


Número de Solicitud: 2020-15327 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIGEL PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio: 1180 Veterans Boulevard, San Francisco, California 94080, USA. Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TA V ALISSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas antiinflamatorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 8 y 23 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-023244 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS MEDIX, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calz. del Hueso 39, Coapa, Ejido Viejo de Sta Úrsula Coapa, Coyoacán, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HISTOFIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos Farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero, del año 2021. [12] Reservas: Sociedad Organizada bajo las leyes de México. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 8 y 23 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-023232 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. [4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYNGENTA GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Materiales de embalaje de plástico, sólo para productos químicos destinados a la agricultura, papel y cartón, material impreso, láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar..


D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: Sociedad Organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023303 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA. [4.1] Domicilio: Av. Apoquindo 3669, Piso 6, Las Condes, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 120 [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: La marca se escribe en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. Sociedad organizada bajo las leyes de Chile. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023049 [2] Fecha de presentación: 17/09/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A MANO LIMPIA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería, detergente y jabones para manos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: Para usarse con la marca OLIMPO Y DISEÑO en clase 03 que se está presentando simultáneamente según solicitud número 2020-23047. Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 8 y 23 J. 2021. A MANO LIMPIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 [1] Solicitud: 2020-023235 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. [4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYNGENTA GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios y asesoría en relación con plantación de semillas, el crecimiento de plantas y protección de cultivos; provisión de información y ofrecimiento de servicios de consultoría y asesoría, todos en los campos de la agricultura, horticultura, silvicultura, vinicultura, arboricultura, cultivo en huertos, fruticultura, plantación de semillas, crecimiento y protección de semillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24378 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THYSSENKRUPP AG. Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TK ELEV ATOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera: elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de persona mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-23289 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estdos Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TARGET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito, transacciones de efectivo electrónicas y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de tarjetas de prepago de valor almacenado, a saber, procesamiento de pagos electrónicos mediante tarjetas de prepago; proporcionar servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas para la compra de bienes y servicios en la tienda, por vía electrónica o por internet, teléfono móvil o teléfono inteligente de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023233 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. [4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYNGENTA GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos, no comprendidos en otras clases; semillas, plantas, plantones y otras plantas o semillas con fines de reproducción; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos de animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 Número de Solicitud: 2020-23682 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV S.A. Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; software para procesar pagos electrónicos para y de parte de terceros; software de autenticación; software informático suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea ( descargables desde Internet o una red informática o una base de datos informática); software de mensajería instantánea; software de computación en la nube descargable; software descargable basado en la nube; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, catálogos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones, Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, gestión comercial, de ventas, de marketing y financiera; hardware y firmware informático; software informático (incluyendo software descargable de Internet); sistema de navegación para automóviles; música digital (descargable de Internet); aparatos de telecomunicaciones; juegos, imágenes, largometrajes, películas y música descargables; unidades móviles de radiodifusión y televisión. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023059 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educacionales, a saber, programas multimedia continuos en el ámbito de interés general, distribuidos vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de programas de televisión continuos en el ámbito del interés humano general; proporcionar programación de entretenimiento fuera de serie (OTT, por sus siglas en Inglés) en el ámbito del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; prestar información de entretenimiento con respecto a programas de televisión en curso vía una red informática mundial; servicios de entretenimiento en la naturaleza de provisión de programas y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés humano general vía el Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Naranja, Amarillo, Verde, Morado y Azul, tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023685 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSH INBEV S.A. [4.1] Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software informático en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; software para procesar pagos electrónicos para y de parte de terceros; software de autenticación; software informático suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea ( descargables desde Internet o una red informática o una base de datos informática); software de mensajería instantánea; software de computación en la nube descargable; software descargable basado en la nube; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, catálogos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones, Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, gestión comercial, de ventas, de marketing y financiera; hardware y firmware informático; software informático (incluyendo software descargable de Internet); sistema de navegación para automóviles; música digital (descargable de Internet); aparatos de telecomunicaciones; juegos, imágenes, largometrajes, películas y música descargables; unidades móviles de radiodifusión y televisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Bélgica. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 8 y 23 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 [1] Solicitud: 2020-023309 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BLUESCOPE STEEL LIMITED. [4.1] Domicilio: Level 11, 120 Collins Street, Melbourne, Vic 3000, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUESCOPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Australia. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023415 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA SOCIAL NUTRIVIDA S.A. [4.1] Domicilio: CR, Heredia-Flores Heredia. Llorente de Flores, 250 Mtrs. al Sur de la entrada principal de Cervecería Costa Rica, Edif. Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRIVIDA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Costa Rica. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023515 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRING B.V . [4.1] Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENOPUR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas para su uso en el campo de la salud reproductiva, obstetricia y ginecología. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 8 y 23 J. 2021. MENOPUR


[1] Solicitud: 2020-023596 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Poniente 128 No. 606 Col. Industrial, Vallejo, México Distrito Federal, 02300, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMESA CLÁSICA BARRA DE COCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cererales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de Diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


Solicitud: 2020-24554 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de Emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUMIDITY FRESH+ H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas LED; bombillas LED; hornos de cocción eléctricos; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; refrigeradores eléctricos; cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; hornos microondas; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 Solicitud: 2020-24379 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THYSSENKRUPP AG. Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TK ELEV ATOR H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la automatización de la tecnología; controles y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados con tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual: gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y vídeo mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software infomático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021 Solicitud: 2020-24296 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de Emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRICESMART, INC. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART WEEK H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas; servicios de farmacia; servicios de panadería al por menor y al por mayor; servicios de carnicería al por menor y al por mayor servicios de impresión; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; servicios de floristería; promover la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; proporcionar información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogo de catálogos y pedidos por correo en el campo de la mercancía general; servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; monitorear los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; organización de recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; distribución interactiva electrónica y computarizada, servicios de compra y venta al por menor para una variedad de productos y artículos para negocios, necesidades profesionales y personales, a saber, ropa, juguetes, artículos deportivos, equipos para hacer ejercicio, artículos domésticos y para el hogar, detergentes, jabón y productos de limpieza, artículos para el cuidado de dientes, cabello, uñas y otros productos para el cuidado personal, productos y equipos para césped y jardín, herramientas eléctricas y manuales, artículos de automoción; muebles, suministros y equipos de oficina, hardware informático, electrodomésticos grandes y pequeños, suministros y equipos eléctricos y de iluminación, cámaras, electrónica de consumo, radios, televisores, teléfonos, equipaje, joyas, relojes, relojes de pared, papelería, instrumentos de escritura, mariscos, dulces, licores y bebidas alcohólicas, productos de oficina; anteojos y gafas de sol. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 [1] Solicitud: 2020-023690 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/887,388 [5.1] Fecha: 24/04/2020 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Codigo País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FA VORITE DAY [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizaba bajo las leyes de Minnesota. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


FA VORITE DAY Solicitud: 2020-24264 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de Emisión: 15 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WORLD’S BRANDS, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NENA Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: VINOS, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021


Solicitud: 2020-24622 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAID ESSENTIALS H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021


[1] Solicitud: 2020-023599 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Poniente 128 No. 606 Col. Industrial, Vallejo, México Distrito Federal, 02300, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMESA CLASÍCAS K-NELA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “K-NELA” Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023416 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA SOCIAL NUTRIVIDA S.A. [4.1] Domicilio: CR, Heredia-Flores Heredia, Llorente de Flores, 250 Mtrs. al Sur de la entrada principal de Cervecería Costa Rica, Edif. Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRIVIDA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Sopas y consomé. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Costa Rica. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 8 y 23 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 1/ Solicitud: 17644-20 2/ Fecha de presentación: 18/06/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYWIDAG V erwaltungsgesellschaft mbH. 4.1/ Domicilio: Siegburger Straße 241, 50679 Köln, Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018 169 282 5.1/ Fecha: 19/12/2019 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYWIDAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificaciones; elementos no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos no metálicos para uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de apuntalamiento no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de apuntalamiento no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de tensionado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de tensionado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de anclaje no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de protección frente a incendios para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de protección frente a explosiones para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, principalmente láminas no metálicas, placas no metálicas, paneles no metálicos, paredes no metálicas, alfombrillas no metálicas, tendones no metálicos, sujeciones no metálicas, tensores de alambre no metálicos que sean enlaces de tensión, aparatos de anclajes no metálicos, anclas no metálicas, cabezas de ancla no metálicas, pilotes de ancla no metálicos, cabezas de uña no metálicas, planchas de ancla no metálicos; cuñas de ancla no metálicas y bloques de anclaje no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, principalmente expansiones no metálicas para anclas, abrazaderas no metálicas, bridas no metálicas, cables no eléctricos no metálicos, alambres no eléctricos no metálicos, cordones de hilo no metálicos, fibras no metálicas, cuerdas no metálicas, pilotes no metálicos, postes no metálicos, pilares no metálicos, vigas no metálicas, postes no metálicos, mástiles no metálicos y largueros DYWIDAG no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, principalmente horquillas no metálicas, pasadores de horquilla no metálicos, ménsulas no metálicas, raíles no metálicos, pernos no metálicos, tornillos no metálicos, cierres no metálicos, barras roscadas no metálicas, cuñas no metálicas, arandelas no metálicas, clavijas no metálicas, manguitos no metálicos, tapas no metálicas, tuercas no metálicas, enchufes de expansión no metálicas, carcasas de expansión no metálicas y enchufes de carcasas no metálicas; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, principalmente clavos no metálicos, cabillas no metálicas, anillos no metálicos, discos no metálicos, ganchos no metálicos, pasadores no metálicos, tuberías rígidas no metálicas, válvulas no metálicas para tuberías rígidas, tubos rígidos no metálicos, mangueras no metálicas, revestimientos no metálicos, conductos no metálicos no eléctricos, husos no metálicos para tendones y husos acopladores no metálicos para tendones; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, principalmente molduras no metálicas, encofrados no metálicos, estructuras no metálicas, parapetos no metálicos, cojinetes no metálicos, tubos de perforación no metálicos, barras de perforación no metálicas y andamios de perforación no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, principalmente rejillas no metálicas, mallas no metálicas, redes no metálicas, vigas no metálicas, vigas en celosía no metálicas, cabezales accionadores no metálicos para pernos de cable, cartuchos no metálicos para resinas, cartuchos no metálicos para cemento, abrazaderas de montaje no metálicas y pinzas no metálicas; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, principalmente fundas no metálicas para tendones, anclas, cordones de hilo, pilotes, clavos, varillas, barras, pernos y cables no eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, principalmente conectores no metálicos y acoplamientos para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambres, anclas, tendones y elementos de pretensado; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, principalmente resinas semiterminadas y resinas terminadas; andamios no metálicos; construcciones transportables, no metálicas; canales de cable no metálicos no eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, principalmente alfombrillas de control de erosión, hojas de control de erosión y tejidos de control de erosión; geotextiles; descansos de vía férrea no metálicos; asfalto; pez; alquitrán; betún; lechada; componentes para lechada; cemento; compuestos cementosos; concreto; mortero; arcilla; piedra; piedras artificial partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, incluidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 1/ Solicitud: 17780-20 2/ Fecha de presentación: 19/6/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYWIDAG V erwaltungsgesellschaft mbH. 4.1/ Domicilio: Siegburger Straße 241, 50679 Köln, Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018 169 282 5.1/ Fecha: 19/12/2019 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYWIDAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas herramientas; herramientas que funcionan con electricidad; herramientas mecánicas que no sean accionadas manualmente; herramientas hidráulicas, que no sean accionadas manualmente; herramientas neumáticas que no sean accionadas manualmente; máquinas, principalmente llaves inglesas; llaves inglesas de impacto; llaves inglesas hidráulicas; llaves inglesas neumáticas; máquinas y motores, excepto motores para vehículos terrestres; máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres; máquinas para trabajar metales; máquinas, equipos y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos, mecánicos y neumáticos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; mecánicos, neumáticos, hidráulicos e implementos eléctricos, que no sean accionados manualmente, para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; bombas, compresores y generadores; equipos elevadores y organizadores; aparatos para estabilizar suelos; máquinas para estabilizar suelos; máquinas para estabilizar rocas; máquinas de alimentación; máquinas mezcladoras; prensas mecánicas; prensas hidráulicas; máquinas de prensado; máquinas de extrusión; máquinas de galvanización; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para envolver; robots para uso industrial; máquinas y robots para pruebas, inspección, mantenimiento y medición de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, estructuras, edificaciones, puentes, oleoductos, tuberías, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas y fachadas y partes de las mismas; máquinas y robots para pruebas, inspección, mantenimiento y medición de antorchas elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, recalentadores, instalaciones de desulfurización, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabestrantes, vehículos, trenes, aeronaves, robots, instalaciones industriales, aparatos y máquinas, y partes de las mismas; máquinas y robots para pruebas, inspección y medición de hardware de computadora, productos de ingeniería mecánica y de ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción y partes de las mismas; elevadores; grúas; tornos; carretes mecánicos; plataformas elevadoras; plataformas hidráulicas móviles; plataformas neumáticas móviles; plataformas eléctricas móviles; DYWIDAG plataformas de trabajo elevadoras; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y aparatos neumáticos para tratar, procesar, prensar e inyectar materiales de construcción, materiales aglutinantes, materiales de unión, materiales configurables, materiales anticorrosivos, ceras, resinas, argamasa, mortero y cemento; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para fabricar, elaborar, tratar, estirar, doblar, unir, conectar, encajar, instalar, insertar, anclar, ajustar, tensar y tensionar elementos de soporte, elementos de pretensado, elementos de soporte, varillas, anclas, tendones, vigas, alambres, cables e hilos; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para cortar o enrollar hilos sobre elementos de refuerzo; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la fabricación de piezas de hormigón y encofrados para la fabricación de piezas de hormigón; máquinas para alimentar, conectar e instalar tubos y varillas de perforacion; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para lechada; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para atornillado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para perforación; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para corte; máquinas, principalmente gatos elevadores; eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas, principalmente pistones; pistones eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para limpiar, envolver y recubrir barras, clavos, pilotes, pernos, anclas, cables y elementos de pretensado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para barra de tensión de sujeción y elementos de pretensado; dispositivos de drenaje para máquinas de perforación en roca; dispositivos de drenaje para máquinas y aparatos de lechada; máquinas de aire comprimido; partes de máquinas, principalmente válvulas; dispositivos de ventilación para máquinas de perforación de roca; dispositivos de ventilación para máquinas y aparatos de lechada; maquinaria de perforación de roca; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para enrollar y desenrollar; tubos que son piezas adaptadas de máquinas; varillas de perforación; partes de máquinas, principalmente brocas de taladro; partes de máquinas, principalmente adaptadores para varillas de perforación; controles neumáticos e hidráulicos para máquinas, motores y máquinas; cepillado siendo partes de máquinas; amortiguadores siendo partes de máquinas; partes accesorios de todos los productos antes dichos incluidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 1/ Solicitud: 17784-20 2/ Fecha de presentación: 19/06/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYWIDAG V erwaltungsgesellschaft mbH. 4.1/ Domicilio: Siegburger Straße 241, 50679 Köln, Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018 169 282 5.1/ Fecha: 19/12/2019 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYWIDAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; unidades de suministro de energía eléctrica; paneles solares; aparatos e instrumentos para capturar, grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; media grabados y descargables; media de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; archivos de data grabados; software de computadora; computadoras; hardware de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; monitores de pantallas; pantallas táctiles; equipos de procesamiento de data; dispositivos de cálculo; chips electrónicos; chips de computadora; información tecnológica y audiovisual, aparatos multimedia y fotográficos; multiplexores; aparatos móviles de data; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos electrónicos de control, unidades y sistemas; aparatos y equipos de protección y de señalización, seguridad y protección; instrumentos, dispositivos, aparatos indicadores y controladores de medición, detección y monitorización; calibradores; calibradores con lectura digital; calibradores de esfuerzo; dispositivos de control de calidad; aparatos de análisis, que no sean para propósitos médico; aparatos de diagnóstico, que no sean para propósitos médicos; sensores; aparatos de control remoto; cables eléctricos; cables para data; conectores de cables; conectores electrónicos; hilos eléctricos; ropa de protección y de seguridad contra accidentes o lesiones; zapatos de protección; cascos de protección; anteojos; anteojos de seguridad para proteger los ojos; anteojos de sol; aparatos ópticos, eléctricos y electrónicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; canales para cables eléctricos; simuladores; aparatos ópticos, de aumento y correctores; baroscopios; imanes; sismográfico; escáners láser; módems; aparatos radares; celdas de carga; piezas y accesorios para los productos antes dichos, incluidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ N ombre: DYWIDAG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-000833 [2] Fecha de presentación: 08/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE NEW PRODUCT INTRODUCTION LEADER [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente proporcionando información acerca de productos vía de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicios de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de tienda en línea de venta al por menor y mayor presentando componentes electrónicos proporcionados por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global; servicios de tienda de ventas al por menor y al mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de catálogo de pedido por correo; servicios de tienda de ventas al por menor y al mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímil y pedido por correo; el agrupamiento, para el beneficio de otros, de una variedad de productos, principalmente, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones global o local y de un catálogo de mercadería en general de orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021 THE NEW PRODUCT INTRODUCTION LEADER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 [1] Solicitud: 2020-016106 [2] Fecha de presentación: 27/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALENTINO, S.P .A. [4.1] Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302019000096742 [5.1] Fecha: 18/12/2019 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma para afeitar; loción para después de afeitar; bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes para el cuerpo de hombres y mujeres; jabon para el cuerpo y manos; champus y enjuagues para el cabello; spray para el cabello; dentífricos; fragancias, principalmente perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-016108 [2] Fecha de presentación: 27/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALENTINO, S.P .A. [4.1] Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302019000096742 [5.1] Fecha: 18/12/2019 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos con eso; piedras preciosas y sus imitaciones; joyeros, cajas de metales preciosos; joyería e instalación de joyería; aritos; brazaletes; abalorios; broches;prensa corbatas; pines; collares; anillos; mancuernillas; llaveros; adornos para zapatos de metales preciosos; relojes y relojes de muñeca; cronómetros; despertadores; relojes de muñeca, relojes mesa; relojes de bolsillo; estuches para relojes; cadenas de reloj bandas y correas; de relojes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-015171 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEACOCK TV LLC. [4.1] Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88669316 [5.1] Fecha: 25/10/0201 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA P [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego de mano, computadoras tablet, computadoras laptop y computadoras notebook; software de computadora, principalmente reproductores descargables para contenido media audiovisual; software de anotación y búsqueda de vídeo; software de computadora para transmisión de contenido media audiovisual a dispositivos electrónicos móviles y computadoras; software de optimización y seguimiento de anuncios; software de vídeojuegos; programas de juegos interactivos; plataforma software para proporcionar interfaces programáticas para terceras partes para accesar a contenido de sitios web y data para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitios web; juegos interactivos, especificamente, programas de computadora y de videojuego ofreciendo contenido de vídeo de películas, programación de televisión o vídeos musicales; media digital, principalmente, contenido media audiovisual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; media pregrabada, principalmente, memorias semiconductoras y estado sólido, unidades de discos duros y discos, memorias magnéticas, unidades de discos duros y discos, unidades "thumb" o flash, tarjeta de memoria, barras de memoria, dvds, cds, discos ópticos, discos interactivos ofeciendo música y vídeos musicales, casetes de audio y vídeo y discos laser, presentando noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 1/ Solicitud: 15908/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nabtesco Corporation. 4.1/ Domicilio: 7-9, Hirakawacho 2-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nabtesco 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica tipo de letra 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Reparación y mantenimiento de artículos de ferretería metálicos; Reparación y mantenimiento de engranajes reductores; Reparación y mantenimiento de piezas de robots industriales; Reparación y mantenimiento de dispositivos eléctricos de apertura y cierre de puertas; Reparación y mantenimiento de maquinaria de construcción y sus partes; Reparación y mantenimiento de partes de automóviles-, Reparación y mantenimiento de partes de embarcaciones marinas; Reparación y mantenimiento de partes de aeronaves; Reparación y mantenimiento de piezas de vagones de ferrocarril; Reparación y mantenimiento de aparatos médicos; Reparación y mantenimiento de aparatos y maquinaria eléctrica; Reparación y mantenimiento de materiales de construcción; Reparación y mantenimiento de ejes, cojinetes, transmisiones de potencia, amortiguadores, frenos y válvulas, siendo partes de máquinas; Reparacion y mantenimiento de ejes, cojinetes, transmisiones de potencia, amortiguadores, frenos y válvulas, siendo partes de vehículos terrestres; Reparación y mantenimiento de máquinas de soldar, posicionadores para máquinas para trabajar metales, aparatos de manipulación para carga y descarga, máquinas para trabajar metales, máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas, máquinas de empaquetado al vacío, máquinas de envolver, máquinas de conformado de metales, impresoras 3D, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, sistemas mecánicos para aparcamientos, recortadoras, aparatos de secado y máquinas agrícolas; Reparación y mantenimiento de sillas de ruedas y andadores con ruedas; Instalación, mantenimiento y reparación de puertas y portones automáticos; Instalación, mantenimiento y reparación de puertas; Instalación, mantenimiento y reparación de ventanas; servicios de mantenimiento y reparación relacionados con equipamientos de puertas automáticas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-012231 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION. [4.1] Domicilio: 12 HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 40-2019-0182770 [5.1] Fecha: 26/11/2019 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA DE COREA [5.3] Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIA LOGO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Escúter de movilidad; paracaídas; tractores para propósitos agrícolas; carros robáticos; camiones de motor; motores eléctricos para carros de motor; vehículos para transporte automáticos; carros sin conductor (carros autónomos); drones civiles; buses de motor; triciclos; amortiguadores de suspensión para vehículos; unidades eléctricas para vehículos; carros deportivos; vagonetas autocars; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; cochesitos de bebé; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o carriles; vehículos terrestres; correas de maquina/motor/ hule y frenos para vehículos terrestres; máquinas y motores para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; carros autónomos; automoviles; sistemas de advertencia de salida de carril para automóviles; llantas de automóviles; partes y accesorios para automóviles; escúter accionadas eléctricamente; carros eléctricos; bicicletas eléctricas; sillas de ruedas operadas eléctricamente; tractores; escúter de potencia híbrida; sillas de ruedas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Las letras mayúsculas estilizadas. Abogada MARTA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021


1/ Solicitud: 2020-15173 2/ Fecha de presentación: 27-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Peacock TV LLC. 4.1/ Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88669359 5.1/ Fecha: 25/10/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial de la Letra P 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Difusión y transmisión de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; transmisión y entrega de voz, data, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digital no descargable y descargable en forma de vídeos completos, parciales y clips de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; transmisión y entrega de juegos interactivos y de vídeo; servicios de podcasting y webcasting; proporcionar acceso a foros en línea, salas de chat, servidores de listas (listservers) para la transmisión y entrega de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajería web; proporcionar foros en línea y servidores de listas (listservers) para la transmisión y entrega de mensajes presentando reportajes de eventos actuales, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; operar canales y cadenas de televisión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 1/ Solicitud: 15812/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, LLC. 4.1/ Domicilio: Jayhawk Tower 700 SW Jackson Topeka, Kansas 66603, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMFORT PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021. COMFORT PLUS


[1] Solicitud: 2020-022867 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIDE BIEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software, especialmente aplicaciones informáticas descargables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Anaranjado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022868 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIDE BIEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de distribución de paquetes/reparto de paquetes, distribución de mensajes/reparto de correo, servicios de mensajería (correo o mercancías), reparto de mercancías/distribución (reparto) de productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Anaranjado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022869 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIDE BIEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Anaranjado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


1/ Solicitud: 22033/20 2/ Fecha de presentación: 07/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JT INTERNATIONAL SA. 4.1/ Domicilio: Rue Kazem Radjavi 8, 1202 Geneva - Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, fabricado o no fabricado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar a mano, tabaco para mascar, tabaco para snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarros, puritos; rapé; artículos de fumador comprendidos en la clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,622 [1] Solicitud: 2020-017189 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY . [4.1] Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabe y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


1/ Solicitud: 15389/20 2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDCOR PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de la hipertención; diuréticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021. REDCOR PLUS


1/ Solicitud: 2020-16282 2/ Fecha de presentación: 02-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JANEDOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 JANEDOL 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia y de los episodios maníaco-deprevisos del trastorno bipolar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


1/ Solicitud: 22811/20 2/ Fecha de presentación: 02/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELIX SEMENTES E MUDAS LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua 1JN No. 1411, piso Superior, Sala 10, Rio Claro - SP, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA HELENA SEMENTES y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Semillas de máiz y sorgo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021.


1/ Solicitud: 22819/20 2/ Fecha de presentación: 02/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELIX SEMENTES E MUDAS LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua 1JN No. 1411, piso Superior, Sala 10, Rio Claro - SP, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOMATRIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Semillas de máiz y sorgo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2021. BIOMATRIX TROPICAL