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La Gaceta No. 35675 — 20210802

Decreto No. 58-2015 La Gaceta No. 35,675

Poder Legislativo DECRETO N o. 49-2021

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 49-2021, 173-2020 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), contenida en Decreto No.58-2015, se crea el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCIAS, dirigidas al número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil, procurando en definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe a su vez facilitar la gestión de los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de este sistema, a través de un centro único de operaciones de emergencias y seguridad, para efectos administrativos y presupuestarios. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.266-2013, en la necesidad de dotar a la administración centralizada y descentralizada de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados, se creó la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se ha desempeñado en la ejecución de los Planes Nacionales de Desarrollo para elevar el nivel de vida a los habitantes y asegurarles su bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), dicho Sistema debe disponer de la infraestructura necesaria de los medios tecnoló gicos de comunicación,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL informáticos y de información, que le permitan el cumplimiento de sus objetivos. CONSIDERANDO: Que actualmente el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) no cuenta con una institucionalidad como tal, motivo por el cual impide una ejecución efectiva y eficiente de sus metas con la premura necesaria para atender todas las emergencias a nivel nacional; ya que, al no contar con esta nomenclatura, no puede ser contemplada dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), impidiendo de esta forma poder realizar una planificación económicamente sustentada, así como otros factores operacionales que interrumpen la debida operación del Sistema. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar los artículos 7, 8, 17 y 18 de la

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), contenida en el Decreto No.58- 2015, de fecha 21 de Mayo del año 2015, publicado en fecha 7 de Septiembre del 2015, en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,828, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 7 .- Créase la Dirección Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno, (911), adscrita a Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y cuyas funciones son las siguientes:

  1. La aprobación de las políticas, el o los reglamentos de organización y competencias y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), establecer las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911);

  2. Coordinar la actuación y operación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) y controlar la calidad de este servicio público;

  3. Realizar campañas masivas de utilización del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), asimismo para facilitar que un niño o un adolescente pueda utilizar un teléfono con mayor rapidez; y,

  4. Otras funciones propias o que le sean asignadas o instruidas entre ellas, darle prioridad a aquellas denuncias que tienen que ver con violencia doméstica, familiar y sexual, relacionadas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)”. “ARTÍCULO 8.- La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe ser ejercida por un Director Nacional, nombrado por el Presidente de la República, siendo sus responsabilidades:

  5. Aprobación de las políticas, el o los reglamentos internos de organización y competencias y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), estableciendo en los mismos las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del sistema entre otros extremos de rigor y competencia;

  6. Convocar cuando sea necesario o cuando se estime conveniente a las autoridades de las Instituciones miembros y cualquiera que estén afines al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). No se podrá delegar dicha representación en las convocatorias; y,

  7. Otras funciones propias o que le sean delegadas o instruidas relacionadas del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)”. “ARTÍCUL O 17.- Los Directores de Centros y los Responsables Operativos del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) en las instituciones integrantes, deben formular anualmente un Anteproyecto de Presupuesto General previendo los gastos de personal, viaje, viáticos y gastos necesarios para el funcionamiento y las actividades de mantenimiento del Sistema”. “ARTÍCULO 18.- Son considerados de estricta Seguridad Nacional: Las

políticas, el o los reglamentos internos de org anización y competencia, y, el Reglamento de Operación Interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), en los que se establezca las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las Instituciones integrantes del Sistema entre otros extremos”.

Artículo 2 — Derogar el Artículo 6 de la Ley del

Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), contenida en el Decreto No.58-2015 publicado en fecha 7 de Septiembre del 2015, en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33, 828.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de julio del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALV ARENGA URBINA

Poder Legislativo DECRETO N o. 173-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 145 que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”. CONSIDERANDO: Que, para la correcta satisfacción de la Salud como Derecho Humano Fundamental, es necesario que el Estado provea las condiciones de logísticas mínimas para tal fin, dentro de lo cual se enmarca la necesidad del debido traslado de las personas en busca de asistencia médica, para lo cual, en el ejercicio de la actividad sanitaria es indispensable contar con un vehículo tipo ambulancia. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Municipalidades se encuentran las atribuciones de cada Municipalidad siendo su objetivo buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes que conforman el municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos que ofrece la misma son esenciales para este desarrollo y el bienestar de todas y todos. CONSIDERANDO: Que el Mu nicipio de El Negrito, Departamento de Yoro, pese a contar con una población de aproximadamente cincuenta mil (50,000) personas, no cuenta con el servicio público sanitario de atención de emergencias mediante ambulancia, lo que evidentemente propone una necesidad tangible en este municipio. CONSIDERANDO: Que para garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida misma de los habitantes del Municipio de El Negrito, Departamento de Yoro y Municipios cercanos, es precisa la creación de una partida presupuestaria por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.1.750,000.00) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para la adquisición de una ambulancia y destinarla a este Municipio. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Olanchito, Departamento de Yoro, cuenta con un Hospital de Área, Hospital ANÍBAL MURILLO ESCOBAR, el cual atiende varios municipios de sus alrededores entre ellos los habitantes de Olanchito y de municipios circunvecinos (Arenal, Jocón, Esquipulas del Norte, Sabá, Sonaguera). Actualmente dicho Hospital cuenta con una Ambulancia Nissan única que está operando y en malas condiciones sobrepasa el millaje y por falta de presupuesto no se han reparado, lo que hace insuficiente el servicio. CONSIDERANDO: Que la población del Municipio de El Negrito, Departamento de Yoro, antes de contar con la Clínica Teodora Fuentes, t enía que viajar a Morazán que cuenta desde hace algún tiempo con una clínica materno infantil o al Hospital de El Progreso, para la atención de los partos y otro porcentaje de la población, aun se quedaban en sus hogares y sus partos eran atendidos por personal no médico y en condiciones en las cuales se ponía en riesgo la salud tanto materno como de los recién nacidos. CONSIDERANDO: Que uno de los puntos en los cuales la Clínica Teodora Fuentes todavía presenta debilidad, es cuando es necesario el traslado de pacientes que ameritan atención hospitalaria de emergencia ya que no cuenta con un medio de transporte expedito o (ambulancia). CONSIDERANDO: Que, es de suma importancia, urgencia y necesidad contar con UNA AMBULANCIA EQUIPADA al servicio del Centro de Salud del Municipio de Colomoncagua; ya que serviría para trasladar mujeres embarazadas, pacientes enfermos de gravedad, accidentes graves u otras emergencias donde actualmente y con suerte son trasladados en carros paila

y por esta razón algunos pacientes mueren en el camino por la precaria situación del traslado al hospital más cercano. CONSIDERANDO: Que los vecinos de la ciudad de Comayagua y comunidades inmediatas, de servicios de atención de emergencia para pacientes que requieren de traslados y atención paramédica para ser remitidos correctamente a hospitales inmediatos o especializados; y en la actualidad la Cruz Roja Hondureña tiene una filial que opera en la ciudad de Comayagua la cual presta servicios de atención de emergencias, primeros auxilios y atención médica pre-hospitalaria mediante servicios de ambulancia, donación de sangre y capacitación comunitaria en salud preventiva; para realizar sus operaciones, la Cruz Roja de Comayagua, solicita un apoyo del Estado para adecuar sus operaciones de traslado de pacientes y de salud preventiva, en el entendido que estos servicios alivian de la carga y costos de atención sanitaria del Estado en esta zona del departamento de Comayagua y su área de influencia. CONSIDERANDO: Que específicamente en el Código Tributario en su Artículo 16 se establece que las EXONERACIONES son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que son diversas las emergencias atendidas en las diferentes Municipalidades, siendo una de las más recurrentes el cumplimiento de los servicios básicos, así como el acceso a la salud, es por ello que la Municipalidad de Esquías en el Departamento de Comayagua ha identificado la necesidad de contar con una ambulancia equipada para prestar el servicio inmediato a la población de la zona. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Esquías, es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de la población para mejorar la calidad de vida de sus pobladores, teniendo presente que muchas personas de este Municipio se han visto afectadas a no contar con un medio de transporte para llegar a un Centro Asistencial para recibir atención médica, teniendo presente las diferentes emergencias vividas recientemente como lo es la Pandemia de la Covid-19 y las secuelas de los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”. CONSIDERANDO: Que, como apoyo directo a la Alcaldía Municipal de San Ignacio, Departamento de Francisco Morazán, en el desarrollo de sus labores sociales y administrativas, es necesario y oportuno exonerarla de manera total de todos los impuestos y tasas desprendidos de la adquisición de un vehículo por la referida Alcaldía, que será destinado a las labores de la gestión municipal en beneficio de los ciudadanos de ese Municipio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO: DECRETA:

Artículo 1 — Se ordena a la SECRETARÍA DE ESTADO

EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) la creación

en el PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2021, de las siguientes partidas presupuestarias:

  1. Una partida presupuestaria por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.1,250,000.00), para la compra de una Ambulancia, que debe ser asignada al MUNICIPIO DE EL NEGRITO, EN EL DEPARTAMENTO DE
  2. Una partida presupuestaria por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.1,250,000.00), para la compra de una Ambulancia equipada para el HOSPITAL ANÍBAL MURILLO ESCOBAR, DEL MUNICIPIO DE OLANCHITO DEPARTAMENTO DE YORO.
  3. Una partida presupuestaria por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.1,250,000.00), para la compra de una Ambulancia para la CLÍNICA MATERNO INFANTIL TEODORA FUENTES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO.
  4. Una partida presupuestaria por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.1,250,000.00), para la compra de una Ambulancia totalmente equipada, para el MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ.
  5. Una partida de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.1,450,000.00) , para apoyar el funcionamiento de la CRUZ ROJA HONDUREÑA en su filial de Comayagua. Dichos recursos, en forma de subsidio controlado, se destinarán a las siguientes aplicaciones:
  • Reparaciones de ambulancias: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 250,000.00).
  • Adquisición de una nueva Ambulancia: UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.1,250,000.00). Las partidas presupuestarias a que hace referencia el presente Decreto, serán consignadas en el presupuesto de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Dichos fondos estarán sujetos a las auditor ías por parte de los entes contralores correspondientes, para asegurar la transparencia en el uso de los recursos financieros asignados para el cumplimiento de este Decreto. Si las partidas presupuestarias a que hace referencia el presente Artículo, no se encontraren incluidas en el Presupuesto Fiscal para el Ejercicio 2021, se ordena a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) que el monto para la compra de dichas ambulancias sea asignado de la partida presupuestaria destinada a responder a las Contingencias.

Artículo 2 — Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE

ESQUÍAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la compra directa de una AMBULANCIA EQUIPADA TIPO LAND CRUISER 4 X4 MECÁNICA DE 4 PUERTAS, 6 PASAJEROS, con las siguientes características: MOTOR: 1HZ 0966713. SERIE: JTERB71J00F010909. CILINDRADA: 4164.

COMBUSTIBLE: DIESEL. MODELO: HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2021. COLOR: Blanco. VIN: JTERB71J00F010909 PRECIO: CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$49,800.00) exactos.

Exonerar a la MUNICIPALIDAD ESQUÍAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) y todo tipo de impuestos arancelarios, para la compra directa de una AMBULANCIA EQUIPADA TIPO LAND CRUISER 4X4 MECÁNICA DE 4 PUERTAS, 6 PASAJEROS , descrita en el presente Artículo.

Artículo 3 — Se exonera de manera total a la ALCALDÍA

MUNICIPAL DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, del pago del Impuesto Sobre la Venta, Impuesto Selectivo al Consumo, así como todos los demás aranceles, impuestos y tasas asociadas a la compra, de un vehículo que será destinado para la realización de las actividades propias de la gestión municipal, mismo que reúne las características siguientes: MARCA: NISSAN. DESCRIPCIÓN: NP300 FRONTIER 2.5L, 4 CILINDROS, DIÉSEL. NÚMERO DE MOTOR: YD25723553P. NÚMERO DE CHASIS: 3N6CD33B9ZK426708. TIPO: PICK UP. COLOR: GRIS METÁLICO. AÑO: 2021. TRACCIÓN: 4X4. PAÍS DE PROCEDENCIA: MÉXICO. PRECIO DE VENTA: 543,478.26 Lempiras.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 503-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de marzo del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de agosto del dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-30082016-504, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiendose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1414-2016 de fecha veintiuno de noviembre del 2016. CONSIDENRANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, municipio de DOLORES, departamento de INTIBUCA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTCIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 y Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de AZACUALPA, municipio de DOLORES, Departamento de INTIBUCA, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de COMUNIDAD DE AZACUALPA.

Artículo 2 — Con domicilio en COMUNIDAD

DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. - Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i. - Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

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Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de usuarios es la máxima

autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a. - Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período, más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembre la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos esteblecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de Saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

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Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de los VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Admibistradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta de Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento concidirá con el año fiscal deñ Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en de detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de AZACUALPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacto, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de AZACUALPA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de AZACUALPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparecia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de AZACUALPA , se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de AZACUALPA , la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTÍFIQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado los Abogados EDWIN ALFREDO MENDOZA FLORES, BRENDA KARINA PINEDA OSORIO Y MARÍA DOLORES ARAMBU MEDINA, en su condición de equipo procesal de los señores MELVIN GEOV ANNY PEÑA GONZÁLEZ Y MANUEL ALEJANDRO COELLO MEZA, incoando demanda en Materia de personal con orden de ingreso número 0801-2021-00143, en contra del Estado de Honduras a través del SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenía al momento de ser despedida de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo.- Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 A. 2021. DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 A. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Adquisición de Medios de Transporte con Servicio Conexo de Mantenimiento Preventivo para el Programa SCITA. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2021-03

  1. La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública EDUCREDITO- LPN-GC-SCITA-2021-03, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Medios de Transporte con Servicio Conexo de Mantenimiento Preventivo para el programa SCITA, es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras, autorizadas como distribuidores en el país y certificadas para realizar el mantenimiento de cada uno de los medios de transporte.
  2. El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos Propios del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA provenientes del Tesoro Nacional de la República.
  3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" www.honducompros.gob.hn, y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00) a la cuenta número 730423871 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto con los anexos de la oferta.
  5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 02 de agosto del año 2021; no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA.
  6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente dirección: Edificio Mall El Dorado, Blvr. Morazán, 4to. piso, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 13:00 horas del día 13 de septiembre de 2021. El Acto de apertura de Ofertas electrónicas se realizará, a través, de videoconferencia, en acto público en la plataforma de Conferencias de Microsoft Teams siguiendo el enlace https://tinyurl.com/adquisicionesscita a las 14:00 horas del lunes 13 de septiembre de 2021, hora oficial de la República de Honduras. Importante que todas las ofertas sean acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta de por lo menos un 2% del monto total del contrato. No obstante, lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada no serán recibidas. CARLA MARÍA HENRÍQUEZ Directora de SCITA 2 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-23583 Fecha de presentación: 2020-10-19 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES ROSCOLI, S.A. DE C.V . DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA JOSELYN CASTILLO CARDONZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA V AQUITA MERCATO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios al por menor, por comercios al por mayor, por medio de catálogos de venta por correo o por medíos electrónicos, por ejemplo por medio de sitios web o de emisiones de televenta, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1479 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: KEVIN EDUARDO MENDOZA. DOMICILIO: SANTA ANA, LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO GUIFARRO ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON TINO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-688 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES MONART, S DE R.L. DOMICILIO: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL NELLY JUDITH RODRIGUEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL ( 3 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAOBAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.


Solicitud: 2021-1356 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de Emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS Domicilio: Col. Miraflores Sur, Boulevard Fuerzas Armadas, frente a Mall Las Cascadas, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Juan Manuel Pineda Sánchez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLEGIO MEDICO DE HONDURAS H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: Báculo alado color dorado, rodeado por dos serpientes verdes, junto a cróquis del mapa de Honduras sombreado color Amarillo y Verde, con las palabras “Colegio Médico” en el interior del mapa. J.- Para Distinguir y Proteger: 1) Atención al agremiado, 2) Servicios de Procuración en materia laboral al médico empleado, 3) Educación médica continua, 4) Servicios del fondo de auxilio mutuo, 5) Colegiación profesional, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 Número de Solicitud: 2021-1353 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO FARINTER IP S.R.L. DOMICILIO: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de mercancías, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.


GP PHARM Número de Solicitud: 2021-1352 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO FARINTER IP S.R.L. DOMICILIO: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GP PHARM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1354 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO FARINTER, IP S.R.L. DOMICILIO: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higienicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.


Laboratorios Filaxis Número de Solicitud: 2021-1349 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO FARINTER, IP S.R.L. DOMICILIO: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOSEGURO.HN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da exlusividad a la terminación "HN" por ser usado como sigla de pías. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1350 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: FÁBRICA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO FARINTER, IP S.R.L. DOMICILIO: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOSEGURO.HN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da exlusividad a la terminación "HN" por ser usado como sigla de pías. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 Número de Solicitud: 2021-236 Fecha de presentación: 2021-01-18 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: LIDIA LABINIA MATA ARRIOLA. DOMICILIO: Col. Humuya, avenida Ucrania #2730, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO EDUARDO V ALLEJO ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZORZALITOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales de tela reutilizables para bebés, ropa y accesorios de vestido para bebés y niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-309 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE: Adrián Carrasco, constituido como Bodega de Chiles Adrián. DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Carmen Celina Caballero Escobar E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NOMBRE COMERCIAL, no protege diseño ni color. J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización, distribución y compraventa de productos agrícolas, hortícolas, granos, etc, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.


Bodega de Chiles Adrián Número de Solicitud: 2021-308 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE: Inversiones Repollos Javier Flores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Carmen Celina Caballero Escobar E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NOMBRE COMERCIAL, no protege diseño ni color. J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización, distribución y compraventa de productos agrícolas, hortícolas, granos, etc, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021. REPOJA VI


Número de Solicitud: 2021-943 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PESCADORES, S.A. DE C.V . DOMICILIO: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Wilfredo Flores Pinot E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PESCADORES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "pescadores" no se protege del mar a su mesa que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1244 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V .. DOMICILIO: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE PROJECT VINTAGE COLLECTION H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada de sus elementos denominativos, no se protege las palabras "FIT CLASICO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Incluye principalmente ropa, calzado y sombreros para seres humanos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 Solicitud: 2021-931 Fecha de presentación: 2021-03-01 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTRO AMERICANAS, S.A. (INCECA) Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIX COLA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol, aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021


Solicitud: 2020-22701 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de Emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBAUGH MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #311, Complejo Industrial Chihuahua. Chihuahua Chihuahua, México Cp 31136, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 J. 2021 [1] Solicitud: 2020-019763 [2] Fecha de presentación: 10/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DICENAM CORPORATION [4.1] Domicilio: BR. VIRGIN ISLANIDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORZA SECURE LOGISTIGS [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Solicitud: 2020-20025 Fecha de presentación: 2020-07-14 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIRBYE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Calle 6 #1958, Colonia Ferrocarril, CP 44440, Guadalajara, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIRBYE H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de superficies y ambientes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 J. 2021 Solicitud: 2020-22993 Fecha de presentación: 2020-09-14 Fecha de Emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JEANCENTER CORPORATION S.A. Domicilio: C.C. PH Interplaza, Local 6, Zona Libre de Colón, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELLA FIGURA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 J. 2021


Servicios de seguridad para la protección física de bienes naturales y personas; servicios de agencias de vigilancia nocturna; alquiler de cajas fuertes; consultoría sobre seguridad, servicios de monitoreo de seguridad por medios informáticos; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; escoltas personales; servicios de guardias; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No se dará exclusividad sobre las palabras secure logistic. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 2 y 17 A. 2021.



REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 Número de Solicitud: 2021-1039 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. DOMICILIO: PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico E.- CLASE INTERNACIONAL (N/C) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Identificar a una emprea y sus establecimiento dedicados a las siguientes actividades; comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial, servicios financieros y crediticios; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.


V AS A LLEGAR GQ Número de Solicitud: 2021-1040 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. DOMICILIO: PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: mixto D.- APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V AS A LLEGAR & DISEÑO GQ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llamar la atención del público consumidor en relación a las actividades empresariales que realiza la empresa; comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios, servicios de mantenimiento y reparación por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días de mayo del dos mil veintiuno (2021). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal del SAMUEL KONTORONOVSKI, se notifica que en fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil AMPM, S.A., presento escrito denominado "SE SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO DE UNA MARCA", contra el registro No. 20910 de la marca "AMPM" y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al ciudadano SAMUEL KONTORONOVSKI o en su defecto a su Representante o Apoderado Legal, para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parara en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 2 A. 2021.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 Solicitud: 2020-21574 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROSTOCK SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL FRAGA-ESTE, EDIFICIO AGROSTOCK, 22520 FRAGA (HUESCA), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ADRIAN JOSE CAMPOS ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANOCROP H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; correctores y bioestimulantes para los cultivos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. a Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021 _________ Solicitud: 2020-21569 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de Emisión: 28 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROSTOCK SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL FRAGA-ESTE, EDIFICIO AGROSTOCK, 22520 FRAGA (HUESCA), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ADRIAN JOSE CAMPOS ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALITER


H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Correctores de carencias y bioestimulantes para cubrir todas las necesidades que pueden surgirle a los agricultores; correctores de carencias de diferentes metales, aminoácidos, bioestimulantes basados en algas, materias orgánicas y bioestimulantes especiales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. a Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021 Solicitud: 2020-21572 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROSTOCK SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL FRAGA-ESTE, EDIFICIO AGROSTOCK, 22520 FRAGA (HUESCA), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ADRIAN JOSE CAMPOS ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E2 ELICITECH2 H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura correctores de carencias y bioestimulantes para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. a Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 [1] Solicitud: 2020-023543 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVEZAS CAUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ave. Alfonso Reyes 2202 Nte / Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURA PIRAÑA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas saborizadas; bebidas alcohólicas gaseosas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.


Solicitud: 2020-22467 Fecha de presentación: 2020-08-13 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MANTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Costado Sur Antigua Iglesia San Sebastián, codigo postal 21000, León, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE RONERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARTACUS H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la leyenda PERRO SANOS Y FUERTES, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.


Solicitud: 2020-22466 Fecha de presentación: 2020-08-13 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MANTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Costado Sur Antigua Iglesia San Sebastián, codigo postal 21000, León, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASGARD Solicitud: 2020-22465 Fecha de presentación: 2020-08-13 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MANTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Costado Sur Antigua Iglesia San Sebastián, codigo postal 21000, León, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALFACAN


H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la leyenda MAS CARNE PARA TU MASCOTA, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.


Solicitud: 2020-23816 Fecha de presentación: 2020-10-30 Fecha de Emisión: 23 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Diagonal 6, 10-31 zona 10, Guatemala Ciudad, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOKLAR H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol para uso farmacéutico, alchoholes medicinales, alcohol para uso tópico, alcohol en gel, gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol para la piel y manos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021. H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la leyenda INNOV ACIÓN EN NUTRICION, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 Solicitud: 2020-23820 Fecha de presentación: 2020-10-30 Fecha de Emisión: 23 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Diagonal 6, 10-31 zona 10, Guatemala Ciudad, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOKLAR Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol para uso farmacéutico, alchoholes medicinales, alcohol para uso tópico, alcohol en gel, gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol para la piel y manos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.


Solicitud: 2020-22468 Fecha de presentación: 2020-08-13 Fecha de Emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MANTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Costado Sur Antigua Iglesia San Sebastián, codigo postal 21000, León, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera deniminativa ya que no presentan ningún elemento gráfico substancial para considerarse una marca mixta. NO SE PROTEGE LA FRASE NUTRICIÓN OPTIMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.


Solicitud: 2020-20268 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de Emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIAGARA, BOTTLING, LLC Domicilio: 1440 Bridgegate Drive, Diamond Bar, CA 91765, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRISTINE MIST


Solicitud: 2020-20452 Fecha de presentación: 2020-07-20 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVEZAS CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V . Domicilio: Ave. Alfonso Reyes 2202 Nte / Colonia Bella Vista, Monterrey, Nun, México B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2020-28827 de fecha 02/06/2020 de Ecuador C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY- Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.


Solicitud: 2020-23813 Fecha de presentación: 2020-10-30 Fecha de Emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TONG ZHANG Domicilio: 2-503, RUNLIANXINCHENG, NO. 62 BEIXINJIE, SHIJIAZHUANG CITY , HEBEI PROVIDENCE, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HANWORKER H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021. H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua embotellada para beber, agua potable; aguas (bebidas); agua para beber; agua potable embotellada depurada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,675 Número de Solicitud: 2021-163 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sárl. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO VISTA EXOTIC SPLASH H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Los términos se traducen al español como: “EXOTIC”, Exótico, “SPLASH”,: Salpicar la palabra “MARLBORO” es un término de fantasía. J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco,crudo o elaborado; productos de tabaco; puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus piopios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar. tabaco rapé, kretek: snus: sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentarlos; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos, para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cajas de cigarrillos, ceniceros, pipas, a aratos de bolsillo ara liar cigarrillos, encendedores, fósforos de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24048 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAHIEL SCHMIDT SILV A. Domicilio: Paseo DE LA TOSCANA 600 int. A1104 Col Valle Real Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45019, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTRIFY Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: [1] Solicitud: 2019-052125 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IQOS ILUMA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Vaporizadores alámbricos para cigarrillos electrónicos y apartos para fumar electrónicos, tabaco en bruto o manifacturado, productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su spropios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadoros, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos o cerillas; palitos de tabaco, productos de tabaco con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para ser inhalado; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustitutos de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar un aerosol que contiene nicotina; aparatos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos partes y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en clase 34; aparatos para extinguir cigarrillos puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; cajas electrónicas recargables para cigarrillos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 S. 2021. IQOS ILUMA J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas: germicidas; productos para la destrucción de los animales dañinos fungicidas; preparaciones desinfectantes: preparaciones sanitarias; preparaciones refrescantes de ambiente que consisten en productos en forma de aerosol, desinfectantes y aromatizantes y para desinfectar o satinizar habitaciones; preparaciones para purificación de aire; desodorantes (no para uso humano); preparaciones antisépticas; preparaciones antibacteriales insecticidas y miticidas repelentes de insectos y acaricidas; desinfectantes para manos, artículos impregnados con un producto desinfectante o antibacterial: artículos impregnados con un producto antiséptico: preparaciones para purificar el aire; desinfectantes de uso doméstico para utilizarse en múltiples superficies: desinfectantes para uso higiénico; preparaciones de limpieza para superficies y el ambiente; productos para purificar el aire en la naturaleza de desodorantes para el ambiente o desinfectantes para el ambiente en aerosol; productos desinfectantes para el ambiente; desodorantes para el ambiente; productos antibacteriales desinfectantes para el ambiente; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para neutralizar olores; materiales para absorber olores; desinfectante biocida, biodegradable, no tóxico, no alérgeno, no cancerígeno; producto desinfectante antibacterial para eliminar virus, bacterias y hongos. Excluyendo expresamente todo tipo de suplementos alimenticios y sustancias nutritivas para uso médico en animales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.