ESPECIAL O CONTRATACIÓN DIRECTA. Autorizar al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que pueda contratar, con todos sus requerimientos y bajo un proceso especial o de forma directa, la adquisición del sistema de verificación por huella digital y del Sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Electorales Preliminares (TREP) para su implementación en las Elecciones Generales del año 2021 con todos sus componentes, así como los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sea necesarios para el desarrollo efectivo de dichos comicios electorales, y cuya modalidad de contratación, de acuerdo con el monto, sea de licitación o concurso.
La Gaceta No. 35683 — 20210810
La Gaceta No. 35,683
Poder Legislativo DECRETO N o. 61-2021
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 61-2021, 62-2021 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución de la República dispone que toda contratación estatal debe someterse a licitación o concurso, con excepción de “Los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un Estado de Emergencia”, y esta excepción es desarrollada por la Ley de Contratación del Estado que regula la modalidad de contratación directa. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), fue creado con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones limpias y transparentes, mismas que debe organizar, dirigir, administrar y supervisar. CONSIDERANDO: Que la nueva Ley Electoral de Honduras entró en vigencia el 26 de Mayo de 2021 faltando apenas seis (6) meses para la realización de las Elecciones Generales, hecho que dificulta la realización de los procesos de compras y adquisiciones siguiendo los procedimientos previstos por la Ley de Contratación del Estado y los reglamentos, especialmente la adquisición de los equipos de tecnología, debido a la inmediatez de los plazos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 278 del Decreto No.35- 2021 de fecha 25 de mayo del año 2021, publicado el 26 de Mayo del 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.35,610, contentivo de la Ley Electoral de Honduras, ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) tener adjudicado el Sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Preliminares (TREP) cuatro (4) meses antes de la celebración de las elecciones generales, plazo que se cumple el 27 de Julio de 2021. CONSIDERANDO: Que ante la reciente aprobación de la Ley Electoral de Honduras, para garantizar la realización de las Elecciones Generales 2021, es oportuno aprobar un mecanismo extraordinario y transitorio que habilite al Consejo Nacional Electoral (CNE) contratar, bajo un proceso especial
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL o de forma directa, el sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Preliminares (TREP) que se utilizará en las Elecciones Generales a celebrarse en Noviembre del año 2021, así como para lo relativo a la adquisición de suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para el desarrollo de dicho proceso electoral, cuya modalidad de contratación de acuerdo al monto, esté sujeto a proceso de Licitación o Concursos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la Republica, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Artículo 2 — PROCEDIMIENTO. En el desarrollo de las
contrataciones bajo procedimiento especial que se autoriza en el Artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe aplicar el procedimiento siguiente:
Establecer términos de referencia o pliego de condiciones;
Publicar en la página electrónica del Consejo Nacional Electoral (CNE), el catálogo de requerimientos electorales e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales cuando sean requeridos. Asimismo, publicarlo a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE);
Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, y emitir un Acta después de su apertura y recepción; el análisis y evaluación de las ofertas debe ser realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por el Pleno de Consejeros Propietarios la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes emitirán el Informe de Recomendación de Adjudicación;
El Pleno de Consejeros Propietarios adjudicará conforme al Informe de la Comisión Evaluadora, y el Consejero Presidente en su condición de representante legal firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; y,
El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa para efectos de auditoría. Cuando el proceso especial a que hace referencia el párrafo anterior sea declarado desierto o fracasado, la dependencia administrativa correspondiente, procederá a efectuar de inmediato una compra directa para lo cual debe disponer de tres invitaciones como mínimo. En los casos no previstos en los párrafos anteriores, se aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación del Estado.
Artículo 3 — ADQUISICIONES MENORES . Los
procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de CERO PUNTO CERO UNO CENTA VOS DE LEMPIRA A SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L.600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 71 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, contenido en el Decreto No.182-2020, reformado mediante Decreto No.18-2021, de fecha 29 de Abril del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Abril del 2021, en su Edición No.35,587.
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Cinco días del mes de agosto del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
Poder Legislativo DECRETO N o. 62-2021 El CONGRESO NACIONAL; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 44 establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública, y que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Asimismo, determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que, mediante los procesos electorales, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.35-2021, del 25 de Mayo del año 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Mayo del año 2021, Edición No. 35,610, se aprobó la nueva Ley Electoral de Honduras, la cual tiene como finalidad la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia; autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional, promoviendo la educación, la formación y la capacitación ciudadana, propiciando su libre, amplia y cívica participación en los procesos electorales, que deben ser transparentes, honestos y justos, respetando la voluntad soberana de los electores. CONSIDERANDO: Que la nueva Ley Electoral de Honduras, surgió como respuesta a la necesidad de recuperar la confianza de la sociedad hondureña en la democracia, sin embargo, la misma contiene ciertas omisiones que fueron pasadas por alto al momento de su discusión y aprobación y que deben quedar plasmadas e incorporadas de forma precisa en la Ley, a fin de contar con reglas claras que permitan el desarrollo de un proceso electoral transparente, y así evitar situaciones que puedan generar conflictos el día de las elecciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Reformar los artículos 33, 46, 47, 48,
107, 160, 241, 250, 254 y 261 de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS, creada mediante Decreto No.35-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,610, del 26 de Mayo de 2021, los cuales de ahora
en adelante se deben leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 33.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. Los miembros de los Organismos Electorales nombrados y acreditados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben ser ciudadanos hondureños en el ejercicio de sus derechos políticos. Los miembros de los organismos electorales, consejos departamentales y consejos municipales devengan el sueldo que les asigne el Consejo Nacional Electoral (CNE) y son considerados funcionarios del Estado dentro del plazo en que desempeñen sus funciones; además, deben ser ciudadanos integrados en el censo del Departamento o Municipio en el que desempeñan dicho cargo. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los delegados, observadores y miembros de las Juntas Receptoras de V otos”. “ARTÍCULO 46.- INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES GENERALES. Las Juntas Receptoras de V otos… Las alianzas parciales y los partidos políticos que las integran no podrán tener más de un delegado observador en la Junta Receptora de V otos (JRV), y solamente podrán tener un miembro vocal para efectos de la conformación rotaria cuando le corresponde a cada Partido en la Junta Receptora de V otos (JRV)”. “ARTÍCULO 47.- DELEGADOS OBSERV ADORES EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Los partidos políticos y candidaturas independientes… Ningún Delegado Observador podrá incorporarse a la Junta Receptora de V otos después de las ocho de la mañana (8:00 am)”. “ARTÍCULO 48.- INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Si al inicio del desarrollo de las votaciones se encuentra presente la mayoría de los miembros propietarios o sus suplentes incorporados, se instalará la Junta Receptora de V otos. Ningún miembro de Junta Receptora de V otos podrá
incorporarse a la Junta Receptora de V otos después de las ocho de la mañana (8:00 am). De las circunstancias anteriores, se debe dejar constancia en las respectivas hojas de incidencias”. “ARTÍCULO 107 .- LISTADO DE ELECTORES EN EL CUADERNO DE VOTACIÓN EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. - Se prohíbe…
- El nombre…
- La información…
- Fotografía…
- Casilla…
- Cualquier otra… En las Elecciones Primarias, estos cuadernos de votación deben ser devueltos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), a los partidos políticos que lo soliciten, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario después de realizada la Declaratoria de Elecciones para los efectos de mayor eficacia en su militancia”. “ARTÍCULO 160.- FORMA DE CALCULAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO. La contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para su participación en cada proces o electoral general se debe hacer de conformidad con la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada uno de ellos, en el nivel electivo donde tuvieron mayor cantidad de votos entre corporación municipal y nivel presidencial, en la última elección general en que participaron.
Artículo 241 — DIVULGACIÓN
DE RESULTADOS DE ENCUESTAS A BOCA DE URNA. Queda totalmente prohibido difundir, publicar o comentar el día de celebración de las elecciones, de manera directa o indirecta, resultados totales o parciales de encuestas, sondeos de opinión, encuestas a boca de urna. Sólo pueden publicarse hasta después de dos (2) horas del cierre total de la votación a nivel nacional, decretado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Quienes contravengan lo indicado en el párrafo anterior, serán sancionados con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos. Igual multa se impondrá al medio de comunicación que dé a conocer los resultados de la encuesta a boca de urna antes de las dos (2) horas de cierre de la votación a nivel nacional. Si el incumplimiento…”.
“ARTÍCULO 250.- PERSONAS QUE NO PUEDEN EJERCER EL SUFRAGIO NI PERMANECER EN EL LOCAL DE UNA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. No pueden ejercer el sufragio ni permanecer en el local de una Junta Receptora de V otos, las personas que concurran bajo los efectos de alguna droga, en estado de ebriedad, armado o portando insignias o emblemas que demuestren la afiliación política del elector”. “ARTÍCULO 254.- PAPELETAS ELECTORALES. La Papeleta Electoral… Las papeletas deben contener los requisitos siguientes: 5. El orden de ubicación de los Partidos Políticos, Alianzas, y candidaturas independientes, en los espacios de las papeletas electorales, se debe establecer conforme al sorteo realiza - do por el Consejo Nacional Electoral (CNE) dentro de los cinco (5) días posteriores a la resolución de inscripción de los partidos políticos para las elecciones generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe definir y aplicar las reglas del sorteo, reconociendo el derecho preferente en cuanto a su ubi - cación, a los partidos políticos que hayan participado en el proceso electoral primario. 7. …”. “ARTÍCULO 261.- QUÓRUM PARA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO VÁLIDO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Las Juntas Receptoras de V otos… También los delegados observadores de los partidos políticos deben integrarse antes de las ocho de la mañana (8:00 am.) y depositar su Documento Nacional de Identificación
al Secretario de la Junta, quien las tendrá bajo custodia durante el proceso de la votación”.
Artículo 2 — Ampliar la vigencia de la actual
Tarjeta de Identidad hasta el 15 de Octubre de 2021. Este plazo será improrrogable.
Artículo 3 — Prorrogar como máximo hasta el 25
de Agosto de 2021, el plazo para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) adjudique el sistema de transmisión simultánea de resultados electorales preliminares en el nivel electivo presidencial, establecido en el Artículo 278 de la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 4 — Autorizar al Consejo Nacional
Electoral (CNE) a efectuar cambios en las fechas del cronograma electoral hasta por treinta (30) días calendario, en cualquier actividad que se vea afectada en el mismo por la prórroga establecida en el Artículo anterior.
Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683
Sección “B”
ADDENDUM No. 2 LICITACIÓN PÚBLICA No. 02/2020 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.02/2020, para la contratación del suministro, configuración y puesta en funcionamiento de dos (2) equipos de rayos X portátiles de mano para la entrada vehicular del edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el pliego de condiciones ha sido modificado, según el detalle siguiente:
Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
IAO, 11.1 (h) C. Preparación de las Ofertas • Literal iv) Se incorporó el nombre completo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Numeral 1.4 Listado de documentación obligatoria requerida • Literal d) se agregó la siguiente redacción: "En el caso de una sociedad domiciliada con arreglo a leyes extranjeras, deberá presentar la documentación que le acredite para ejercer el comercio en la República de Honduras. tomando en consideración lo indicado en el Artículo 310 del Código de Comercio, respecto a que las sociedades mercantiles constituidas en el extranjero podrán incorporarse en Honduras según los requisitos señalados en el Artículo 55 de la Ley para la Promoción y Protección de la Inversión". • Literal i) se incorporó el requerimiento de la Licencia vigente extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, donde se le acredite o autorice para comercializar equipos de seguridad. IAO, 44, numeral 3 y 6 Formalización del contrato • Se incorporó el requerimiento del formulario CUMP-4 o CUMP-4A relacionado con los Datos de Identificación del Proveedor (Persona Natural o Persona Jurídica. según sea el caso), el cual será proporcionado por el BCH. • Se incorporó lo referente a que se requerirá la aprobación del Congreso Nacional en caso de que el contrato prolongue sus efectos al siguiente período de Gobierno.
Sección VII. Condiciones Generales del Contrato
• CGC 17.5 Se incorporó un párrafo en la Garantía de Calidad que debe leerse así: "La no presentación de esta Garantía conforme lo estipulado en el párrafo anterior, dará lugar a la resolución del contrato. sin derivar responsabilidad alguna para el BCH, así como a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento presentada por el Contratista". • CGC 27.3 se eliminó lo referente a la Garantía de Calidad en virtud que se encuentra contemplada en la CGC 17.5.
Sección IX. Formularios del Contrato
• Se efectuaron cambios en la redacción del Borrador del Contrato.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas: • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte ( 120) días hábiles. contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 16 de septiembre de 2021 al 09 de marzo de 2022. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 16 de septiembre de 2021 al 09 de marzo de 2022. • IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las ofertas se realizará el jueves 16 de septiembre de 2021 a las 10:00 am, hora local, en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, a partir de esta fecha. Tegucigalpa, MDC 5 de agosto de 2021. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 10 A. 2021. ADDENDUM N0.2 LICITACIÓN PUBLICA No.09/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.09/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples, de reuniones y de capacitación, del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el pliego de condiciones ha sido modificado, según el detalle siguiente:
Sección II, Datos de la Licitación (DDL)
C. Preparación de las Ofertas I AO, 11.1 (h) • Literal iii.) Se incorporó el nombre completo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Numeral 1.4 Listado de documentación obligatoria requerida • En el literal d) se agregó la siguiente redacción: "en el caso de una sociedad domiciliada con arreglo a leyes extranjeras, deberá presentar la documentación que le acredite para ejercer el comercio en la República de Honduras, tomando en consideración lo indicado en el Artículo 310 del Código de Comercio, respecto a que las sociedades mercantiles constituidas en el extranjero podrán incorporarse en Honduras según los requisitos señalados en el Artículo 55 de la Ley para la Promoción y Protección de la Inversión."
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 IAO.41.1, Adjudicación de la Licitación • numerales 1 y 2: Se agregó que la adjudicación puede ser total o parcial. IAO 44, Formalización del Contrato • Numeral 3: Se incorporó el requerimiento del formulario CUMP-4 o CUMP-4 a relacionado con los datos de identificación del proveedor (personal natural o persona jurídica, según sea el caso) el cual será proporcionado por el BCH. • Numeral 6: Se incorporó lo referente a que se requerirá la aprobación del Congreso Nacional en caso de que el contrato prolongue sus efectos al siguiente periodo de Gobierno. 3. Especificaciones Técnicas Lote No.4, 3.1.4 Pantallas Interactivas Numeral 3.1.4.1 Pantalla Interactiva Tipo 1 • Características de Pantalla, Tipo LCD con una resolución de 3840x2160, con un brillo de 300 cd/m2 y relación de contraste de 1200:1. • Entradas/Salidas de audio y vídeo, El dispositivo deberá disponer de puertos de entrada HDMI, mini Jack de 3.5mm. USB 2.0 o superior. Numeral 3.1.4.2 Pantalla Interactiva Tipo II • Características de Pantalla, Tipo LCD con una resolución de 3840x2160, con un brillo de 300 cd/m2 y relación de contraste de 1200:1. • Entradas/Salidas de audio y vídeo, El dispositivo deberá disponer de puertos de entrada HDMI, mini Jack de 3.5mm. USB 2.0 o superior. Lotes del No.1 al No.9 • En el Título de tabla, se modificó para que se indique que se trata de las Especificaciones Técnicas Mínimas Requeridas.
• CGC. 17.5: Se incorporó un párrafo final a la garantía de calidad que debe leerse así: "La no presentación de esta Garantía conforme lo estipulado en el párrafo anterior, dará lugar a la resolución del contrato, sin derivar responsabilidad alguna para el BCH, así como a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento presentada por el Contratista. • CGC 27.3: Se incorporó la palabra "Distribuidor".
• Se efectuaron cambios en la redacción del borrador del contrato. • Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas: • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte ( 120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 20 de septiembre de 2021 al 11 de marzo de 2022. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 20 de septiembre de 2021 al 11 de marzo de 2022. • IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las ofertas se realizará el lunes 20 de septiembre de 2021 a las 10:00 am, hora local, en el Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, a partir de esta fecha. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 10 A. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de abril del año 2019 el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, representante procesal de la sociedad mercantil DROGUERIA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S.A. DE C.V ., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00186, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, incoando Demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme. A derecho, de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. 140- 2018-SS, de fecha doce (12) de julio del año dos mil dieciocho (2018) y la resolución No. 24-2019- SS de fecha ocho (8) de febrero del año dos mil diecinueve (2019) emitidas por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).- Por contener vicios de nulidad y ser emitidas con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopte como medidas para su pleno restablecimiento entre ellas que se reconozca que el vencimiento de medicamentos reclamados en reposición su vencimiento fue por negligencia y que se acepte una propuesta de reposición de medicamentos conforme a la vida útil restante de los medicamentos.- Se acompañe documentos.- Poder. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 10 A. 2021.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de agosto del dos mil diecinueve, compareció a este juzgado el Abogado FÉLIX AMBROSIO SABIO GONZÁLEZ, en su condición de Representante Procesal de los señores EDUARDO RENE TREJO LÓPEZ Y ARNALDO RODAS ALMENDARES, incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRA VÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, con orden de ingreso No.0801-2019-00278, solicitando se declare un derecho reconocido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros, Eléctricos y Guímicos de Honduras.- Que se reconozca el pago de los reajustes salariales a mis representados desde la fecha que entró en vigencia el Decreto Legislativo número 902-1998, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta el 20 de junio de 1998 y mediante cual se reformo la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas y Químicos de Honduras y de igual manera se les nivele su salario conforme lo ordena la Ley ante referida.- Que se reconozca el pago de intereses legal por morosidad.- Que se interrumpa el plazo de prescripción.- Que se emita sentencia en el plazo legal correspondiente.- Se acompañan documentos.- Citación y emplazamiento.- Trámite.- Poder. En relación al acto impugnado consistente en resolución No. A.L. 54- 2019 fecha 21 de marzo de 2019. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 10 A. 2021.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AZUCARERA TRES V ALLES, S.A. DE C.V . (CATV), incoando demanda en materia Ordinaria, para que se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en el acta número 22-2017 de la sesión de Corporación Municipal celebrada en fecha 30 de noviembre del 2017, que contienen el Plan de arbitrios Vigente en el Municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, para el año 2018. La nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto de manera parcial el plan de arbitrios vigente para el año 2018. También se deje sin efecto un ilegal cobro en concepto de un permiso de operación. No obligación de presentar caución. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUR EN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA AZUCARERA TRES V ALLES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, con orden de ingreso número 0801-2018-00003 Fiscal, contra la Corporación Municipal de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular contenidos en las resoluciones de fecha 17 de julio de 2017, resolución de fecha 15 de agosto de 2017 y providencia del 16 de octubre de 2017, todas emitidas por la Corporación Municipal de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán.- Mismas que adolecen de vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto un ilegal cobro en concepto de un permiso de operación, además que se declare haber operado la prescripción.- Se acompañan documentos.- No obligación de presentar caución.- Petición.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRACIÓN A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, incoando demanda ordinaria para que se decrete la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho, de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 176-2018-SS de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) y la Resolución No. 32-2019-SS de fecha siete (07) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).- Por contener vicios de nulidad y ser emitidas con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopte como medidas para su pleno restablecimiento entre ellas que se reconozca que el vencimiento de medicamentos reclamados en reposición su vencimiento fue por negligencia y que se acepte una propuesta de reposición de medicamentos conforme a la vida útil restante de los medicamentos.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2021. A VISO DECLARACIÓN DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.01/2021 PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL EN LOS EDIFICIOS Y PROPIEDADES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), UBICADOS EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, MDC; SAN PEDRO SULA, CORTÉS; LA CEIBA, ATLÁNTIDA; Y CHOLUTECA, CHOLUTECA, EJERCICIO FISCAL 2021. El Banco Central de Honduras (BCH) a las empresas que participaron en el proceso de Precalificación No.01/2021, para la selección de empresas constructoras para la construcción de proyectos de obra civil en los edificios y propiedades del BCH, ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, MDC; San Pedro Sula, Cortés; La Ceiba, Atlántida; y Choluteca,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 Choluteca, ejercicio fiscal 2021, comunica que mediante Resolución No.365-7/2021 del 23 de julio de 2021, se declaró lo siguiente:
- Declarar precalificadas para la categoría de Edificación General en montos mayores o iguales y menores de cinco millones de lempiras (L5,000,000.00) a las empresas Diseño Construcción y Servicios Técnicos S.A. de C.V . (DICONSET), Constructora SATO S. de R.L. de C.V ., Constructora Serpic S. de R.L. de C.V ., Ingenieros Calona de Honduras, S. de R.L. de C.V . y Lempira S. de R.L., en la Precalificación No.01/2021 de empresas constructoras para la construcción de proyectos de obra civil en los edificios y propiedades del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, MDC, San Pedro Sula, Cortés, La Ceiba, Atlántida y Choluteca, Choluteca, para el ejercicio Fiscal 2021.
- Declarar precalificadas para la categoría de Obras Logísticas en montos menores de cinco millones de lempiras (L5,000,000.00) a las empresas Diseño Construcción y Servicios Técnicos S.A. de C.V . (DICONSET), Constructora SATO S. de R.L. de C.V ., Constructora Serpic S. de R.L. de C.V ., Ingenieros Calona de Honduras, S. de R.L. de C.V . y Lempira S. de R.L., y en los montos mayores o iguales de cinco millones de lempiras (L5,000,000.00) a las empresas Constructora SATO S. de R.L. de C.V . y Constructora Serpic S. de R.L. de C.V ., en la Precalificación No.01/2021 de empresas constructoras para la construcción de proyectos de obra civil en los edificios y propiedades del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, MDC, San Pedro Sula, Cortés, La Ceiba, Atlántida y Choluteca, Choluteca, para el ejercicio Fiscal La Resolución declarando las empresas precalificadas, está disponible a partir de esta fecha en la página web: https://www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones/precalificaciones GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 10 A. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-1960 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INNOV ACIÓN DESARROLLO EDUCACIÓN, S de R.L. Domicilio: El Sauce, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA MELENDEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación, lo cual incluye los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, así mismo los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-30 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio ALDO UNIÓN, S.L. Domicilio: Calle Baronesa de Malda, 73,08950 Esplugues de Llobregat, Barcelona, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pulsación, suspensión para pulverización nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1656 Fecha de presentación: 2021-04-13 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Valentin Torra 4880 Parque Ind Gral Belgrano/ Parana-E.R., Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inhibidor de la biosíntesis de andrógenos, (tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración en hombres adultos cuya enfermedad ha progresado durante o tras un régimen de quimioterapia basado en docexatel) de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24060 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 18 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO BIOLÓGICO ARGENTINO S.A.I.C. Domicilio: CALLE JOSE E URIBURO 153 BUENOS AIRES, A rgentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALERTROPINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sedante Hipnótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021.
[1] Solicitud: 2020-001145 [2] Fecha de presentación: 09/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: A VISA. [4.1] Domicilio: 20 CALLE, COLONIA PADRO ALTO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YEMA DE ORO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero, del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su conjunto YEMA DE ORO Y ETIQUETA, sin reivindicar ningún otro elemento denominativo que aparece en la Etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021. NASOALDO ABIRATERON-A
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 Número de Solicitud: 2020-24623 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO DOS, S. DE R.L . DOMICILIO: COLONIA SAN IGNACIO, QUINTA CALLE, TERCERA A VENIDA, 4022, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KASA UBUNTU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023962 [2] Fecha de presentación: 10/11//2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES, S. DE R.L . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GINIH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones informátics descargables; programas informaticos y software de todo tipo; equipo de procesamiento de datos, ordenadores; software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-24624 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : DA VID ALEJANDRO MILES TALBOTT. DOMICILIO: COLONIA FLORENCIA NORTE, CUARTA CALLE, 3902, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORTOMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; ponones metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24625 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DA VID ALEJANDRO MILES TALBOTT. DOMICILIO: COLONIA FLORENCIA NORTE, CUARTA, CALLE, 3902, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; ponones metálicos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
[1] Solicitud: 2020-011048 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, A V . JUAN LINDO, CALLE REPÚBLICA DE ECUADOR, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISTER LEE'S [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAIME MONTOYA FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021. Mister Lee's
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 Número de Solicitud: 2020-22864 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ELIZABETH LYN V ARGAS, INC. DOMICILIO: 120 Tustin Avenue, Suite C Newport Beach, California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
V ARGAS SPIRITS Número de Solicitud: 2020-22863 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ELIZABETH LYN V ARGAS, INC. DOMICILIO: 120 Tustin Avenue, Suite C Newport Beach, California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
V ARGAS VODKA [1] Solicitud: 2020-023658 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENERGY LABS, SOCIEDAD ANÓNIMA . [4.1] Domicilio: 12 Calle, 2-25, zona 10, edificio Avia, nivel 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAI [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas ísotónicas; bebidas deportivas; bebidas energéticas; Concentrados, jarabes o polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas y energéticas; Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de rutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-5266 Fecha de presentación: 2020-02-04 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: VITAPRO, S.A . DOMICILIO: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso Callao, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantines y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
NICOVITA FÓRTIL Número de Solicitud: 2020-24345 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CANALES V ARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: 12 calle 2-25 zona, 10 edificio A VIA, nivel 17, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELYBEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos, específicamente, mostaza, kétchup, mayonesa; salsas y aderezos para sándwiches; especias; aderezos para ensaladas; salsas (condimentos), salsa barbacoa, salsa de pepinillos dulces [relish], salsa de soya, salsa de tomate, salsas para pastas, salsa picante; vinagre; miel; miel de maple de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 Número de Solicitud: 2021-581 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : V ALENTINO S.P .A. DOMICILIO : VIA TURATI 16/18, 20121 MILANO, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALENTINO GARA V ANI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2020-12233 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 29 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : KIA MOTORS CORPORATION DOMICILIO : 12 HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2019-0182800 de fecha 26/11/2019 de la República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; lavandería; carga de batería del vehículo; desinfección para vehículos; cambio de batería de vehículos; servicios de reparación de vehículos; abastecimientos de gas hidrógeno para vehículos: reparación o mantenimiento de partes de automóvil de motor; limpieza de automóviles y lavado de carros; proporcionar información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; afinamiento de vehículos motores, reparación de accesorios, repuestos y partes de automóvil; mantenimiento de instalaciones eléctricas; administración de batería; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipos de limpieza de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021
1/ No. Solicitud: 20212/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HALLS y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul, Azul Claro y Blanco 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helados; hielos; postres congelados; postres; postres helados; pasteles; biscochos; productos de panadería; pasteles de queso; donas; waffles; caramelos; dulces; goma de mascar; galletas; brownies; obleas; chocolate para untar; yogur congelado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; productos de merienda en la forma de palomitas de maíz y patatas fritas de maíz; productos de merienda a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/enero/2021 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021 J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas; suéteres; abrigos; faldas; enaguas; sudaderas; abrigos; chaquetas; parkas; pantalones; brasieres; trajes, monos; trajes; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; ropa impermeable; cinturones de cintura; vestidos de novia; ropa; ropa interior; jumpers; ropa confeccionada; calzones; ropa exterior; artículos de punto; ropa de cuero; camisetas; camisetitas; batas; medias; chalecos; camisetas; pijama (am.); batas; bustiers; bragas; ropa de niños; ropa de bebé; ropa para gimnasia; impermeables; trajes de mascarada; medias de tirantes; manguitos (ropa); calcetines; medias; medias de tirantes; guantes; chales corbatas; pajaritas; bufandas; fulares; velos (ropa); bandanas [pañuelos]; piel (ropa); estolas de piel; calzado; botas; zapatos; sandalias; zapatos deportivos; tenis; zapatillas; sandalias de baño; botas para deportes; zapatos de montar; chanclos, botas de montar; zapatos de playa; gorros de natación; trajes de baño; sombrerería sombreros; viseras boinas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 [1] Solicitud: 2019-045577 [2] Fecha de presentación: 05/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V ., TAMBIEN CONOCIDA COMO DIFIESTA. [4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE A VENIDA 15 DE SEPTIEMBRE, CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIESTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Los pañales para bebés y para la incontinencia, compresas higiénicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre:JA VIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-372 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V . tambien conocida como DIFIESTA Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE A VENIDA 15 DE SEPTIEMBRE, CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA IMPORT., LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JA VIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERNURA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PAPEL HIGIÉNICO. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-373 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V . tambien conocida como DIFIESTA Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE A VENIDA 15 DE SEPTIEMBRE, CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA IMPORT., LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JA VIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOM PAPEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PAPEL HIGIÉNICO. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-374 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V . tambien conocida como DIFIESTA Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE A VENIDA 15 DE SEPTIEMBRE, CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA IMPORT., LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JA VIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTRO ROLLO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PAPEL HIGIÉNICO, PAPEL TOALLA. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-375 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V . tambien conocida como DIFIESTA Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE A VENIDA 15 DE SEPTIEMBRE, CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA IMPORT., LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JA VIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON PAPEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PAPEL HIGIÉNICO, PAPEL TOALLA. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,683 Número de Solicitud: 2021-1336 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUBETE TECHNOLOGY , S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN USPay LATINOAMERICA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra LATINOAMERICA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios: Los servicios de pago y de transacciones financieras, las operaciones de cambio, las transferencias ekectrónicas de fondos, el procedimiento de pagos de tarjeta de crédito y debito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financiera; los prestamos emisiones de tarjeta de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-1337 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUBETE TECHNOLOGY , S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN USPay HONDURAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra HONDURAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Los servicios de pago y de transacciones financieras, las operaciones de cambio, las transferencias electrónicas de fondos, el procedimiento de pagos de tarjeta de crédito y debito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financiera; los prestamos emisiones de tarjeta de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-389 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Santa Elisa, S. de R.L. Domicilio: Zamorano, Km. 27 carretera a Danlí, frente a Hotel Restaurante Revilla, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José David Arita Elvir E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI REQUIEM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2021. A VISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE MAPFREǀSEGUROS HONDURAS, S.A. Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 39 del 2 de junio del 2021, autorizado por el Notario Aldo F. Cosenza Bungener y conforme a lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No. 237-5/2021 del 12 de mayo del 2021, MAPFREǀSEGUROS HONDURAS, S.A. modificó la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, aumentando su capital social de CIENTO SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L160,000,000.00) con que cuenta actualmente, a CIENTO OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L180,000,000.00), es decir, un incremento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre del 2019, de conformidad con lo acordado en el Punto No. 5, del Acta No. 84 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 4 de noviembre del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 A. 2021.