Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 35740 — 20211007

Decreto No. 198-2018 La Gaceta No. 35,740

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 77-2021

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 77-2021 A. 1 - 56

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.198-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Febrero del 2019, en la Edición No.34,868, autorizó a la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, suscribir nuevos convenios de préstamos con instituciones del Sistema Financiero Nacional, autorizando a la vez que parte de los fondos fueran utilizados para financiar Obras de Infraestructura superiores a los Dos Millones de Lempiras (L.2,000,000.00) licitadas siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado o de Proyectos Sociales autorizados por la Corporación Municipal incluidos y priorizados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula. CONSIDERANDO: Que la ciudad de San Pedro Sula es el epicentro de la actividad económica de la Zona Metropolitana del Valle de Sula, región que contribuye con más del sesenta por ciento (60%) del Producto Interno Bruto del país, lo que genera la necesidad de obras de infraestructura y de servicios. CONSIDERANDO: Que la ciudad de San Pedro Sula ahora cuenta con un Plan Maestro de Desarrollo Municipal con visión a veinticinco (25) años, con el cual ha logrado elaborar una planificación de obras de infraestructura y obras de desarrollo social que vendrán a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro Sula ha ejecutado varios proyectos de infraestructura en el marco del préstamo que tuvo a bien autorizar el Honorable Congreso Nacional y que dada la necesaria continuidad de dichas obras de desarrollo, se han seguido procesos de Licitación de obras de infraestructura que debido a la emergencia originada por la pandemia a nivel mundial Covid-19 se han desfasado en sus plazos de ejecución ocasionando que los mismos deban prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno, razón por la cual en el marco de las funciones y atribuciones del Congreso Nacional, se hace necesaria su aprobación de los contratos derivados de las licitaciones que fueron adjudicadas para la ejecución de distintas obras de infraestructura en diferentes barrios, colonias y bulevares del Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Contrato de Obra Pública MSPS/ GI-01/2021 “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL V ALLE DE SULA”, firmado entre el ciudadano ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, en su condición de Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y la ciudadana SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAME, en su condición de Representante Legal de la Sociedad denominada “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V . PRODECON (PRODECON S.A. DE C.V .)”, de fecha 20 de Agosto del 2021, por un monto de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA CENTA VOS (L.26,506,737.30), que literalmente dice: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MSPS/GI-01/2021 “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL V ALLE DE SULA” Nosotros : ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No.0801-1969-04723, hondureño y de este domicilio; en mi condición de Alcalde Municipal y en consecuencia Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Institución Pública con Registro Tributario Nacional No.05019000044717; y, SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio; con Tarjeta de Identidad Número 1804-1944-00037, en mi condición de Representante Legal de la sociedad denominada, PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION, S.A. DE C.V . PRODECON (PRODECON S.A DE C.V .); constituida en la Ciudad de San Pedro Sula, el 26 de Junio del 1979 ante los oficios del notario José Ramón Aguilar h. e inscrita bajo el Número 16 Tomo 7 en el

Libro de Comerciantes Sociales del Registro

Mercantil del Instituto de la Propiedad de esta misma ciudad; con RTN 05019003075101 y quienes en adelante nos denominaremos “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CONTRATISTA” respectivamente, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente contrato de obra pública denominado “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL V ALLE DE SULA”, de conformidad con el Punto Número 12 del Acta Número 151 de sesión de Corporación Municipal celebrada el 20 de agosto del 2021 ; mediante el cual se adjudicó la ejecución de la referida obra; contrato que se regirá por las condiciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es la “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL V ALLE DE SULA” SEGUNDA ALCANCES DEL CONTRATO: “LA MUNICIPALIDAD” conviene con “EL CONTRATISTA” para que éste, por su propia cuenta, riesgo, personal calificado y equipo, ejecute la obra pública objeto de este contrato, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos indicados en el Pliego de Condiciones, además de la Oferta Económica, Fichas de Costos, Listado de Mano de Obra, Listado de Materiales, Listado de Maquinaria y Equipo y Cronograma de Ejecución que “EL CONTRATISTA” presentó en su oferta, documentos todos que son parte integral del presente contrato. TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del presente contrato será de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura. Si vencido dicho plazo “EL CONTRATISTA” no hubiere concluido los trabajos pactados por causas imputables a él, le será aplicada en concepto de multa el CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo, por cada día calendario de atraso en la entrega a completa satisfacción de “LA MUNICIPALIDAD”, de las obras pactadas, tal como lo establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2021, quedando “LA MUNICIPALIDAD” facultada para realizar, de los valores pendientes de pago, las deducciones que correspondan. CUARTA: REQUISITOS PREVIOS A LA ORDEN DE INICIO : Previo a la orden de inicio de obras , “EL CONTRATISTA” deberá presentar los documentos siguientes: 1.Garantía de Cumplimiento del Contrato por el valor equivalente al quince por ciento (15%) del monto del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra; 2. Nómina del personal técnico asignado para la Dirección y ejecución de la obra, incluyendo un Plan de Organización; 3. Los documentos que acrediten la disponibilidad de equipo y maquinaria que empleará; 4. Plan de Trabajo (conforme al Artículo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado) y Cronograma de Desembolsos debidamente aprobado por “ L A MUNICIPALIDAD” , a través de la Gerencia de Infraestructura; 5. Seguro contra Daños a Terceros y Seguro contra Accidentes de Trabajo; y, 6. Los demás que indique la Ley de Contratación del Estado. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO.- “LA MUNICIPALIDAD” por la ejecución de la obra aceptada a su satisfacción a través de la Gerencia de Infraestructura, pagará a “ E L CONTRATISTA ” la cantidad de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES

CENTA VOS (L.26,506,737.33) menos las deducciones de ley, en razón de los precios unitarios por actividad ejecutada. Se considera monto fijo para Administración Delegada, la suma de DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000,000.00). SEXTA: FORMA DE PAGO .- “LA MUNICIPALIDAD” revisará las estimaciones preparadas por “EL CONTRATISTA” verificadas y aprobadas por la Supervisi ón, que contendr án los trabajos ejecutados conforme al programa indicado en la Cláusula Cuarta Numeral Cuatro (4) del presente contrato; y, para su respectivo pago, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Infraestructura. En consideración a los pagos que “LA MUNICIPALIDAD” hará al “CONTRATISTA” como en lo sucesivo se menciona, éste se compromete con “LA MUNICIPALIDAD” a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad con las disposiciones del Contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a trav és de la Gerencia de Infraestructura nombrar á un Supervisor al iniciar la obra objeto de este Contrato, quien velará porque la ejecución se realice de acuerdo al programa de trabajo establecido. “EL CONTRATISTA” se obliga a acatar las órdenes que por escrito emita la Supervisi ón en cuanto a que la ejecución de las mismas se sujete a los requerimientos municipales, asimismo deberá mantener en el sitio del proyecto un

Libro Bitácora en el cual se anotarán todos

los incidentes, eventos, cambios, registros, disposiciones y actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. Este cuaderno deberá estar disponible antes de dar inicio la construcción y estará bajo la custodia de un profesional residente. OCTA V A: MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO.- “EL CONTRATISTA” queda obligado a proporcionar todos los materiales, a tener el personal, equipo y herramientas que se necesiten para garantizar la ejecuci ón y la calidad de la obra objeto del presente contrato. Si “ EL CONTRATISTA” no mantiene los avances requeridos para el cumplimiento del contrato como lo indique la Supervisión, o que no acate las instrucciones que éste le gire para mejorar el progreso del trabajo pactado contractualmente, el Supervisor exigir á que “EL CONTRATISTA” aumente la cantidad del personal de planta, maquinaria y equipo, todo sin costo adicional para “LA MUNICIPALIDAD”. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliere con lo anterior, constituirá base suficiente para que el Supervisor determine que “EL CONTRATISTA” no está adelantando los trabajos con la diligencia necesaria para asegurar su terminación dentro del tiempo estipulado. Determinación lo anterior, “LA MUNICIPALIDAD” podr á dar por terminado el presente contrato. NOVENA: SEÑALIZACIÓN Y CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN .- “El CONTRATISTA” queda obligado a colocar rótulos en el lugar donde se ejecuta la obra objeto de esta contrataci ón; el diseño de los mismos debe ser aprobado por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura y obligatoriamente tendr án la leyenda “PROYECTO EJECUTADO CON FONDOS MUNICIPALES” . El incumplimiento a esta disposición acarreará una penalización de TRES MIL (3,000.00) Lempiras la primera vez; la reincidencia en la falta dar á lugar a duplicar la penalización y, en la tercera vez se procederá a rescindir el contrato por incumplimiento. DÉCIMA: RECLAMOS .- “EL CONTRATISTA” deberá p resentar por escrito a la Gerencia de Infraestructura

solicitud relacionada con compensación adicional o, con extensi ón del plazo contractual dando las razones en que basa dicha solicitud, y lo hará d entro de los Cinco (5) d ías calendario después de ocurrida la situación que motiva. Si “ EL CONTRATISTA” no somete la solicitud dentro del plazo establecido, ésta no proceder á. DÉCIMA PRIMERA: PRERROGATIV AS .- “LA MUNICIPALIDAD” no otorgará anticipo de pago a “ EL CONTRATISTA” . Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” está facultada para suspender o resolver total o parcialmente este contrato sin perjuicio de la indemnizaci ón que corresponda si hubiera m érito, mediante notificaci ón escrita a “EL CONTRATISTA” indicando los motivos de tal decisi ón. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Supervisi ón , procederá a la recepción de la obra objeto del presente contrato, siempre y cuando esté de acuerdo a los requerimientos municipales. En caso de correcciones, las efectuará “EL CONTRATISTA” a su costo conforme las instrucciones que le imparta la Supervisión y en el tiempo que ésta le establezca. Cumplida esta fase, se proceder á a la recepción definitiva de la obra, elaborando el Acta correspondiente. “ E L CONTRATISTA” por su parte, procederá a constituir y entregar la Garant ía de Calidad de la Obra. DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS .- “ El CONTRATISTA ” deber á rendir a favor de “ L A MUNICIPALIDAD” y previo a la Orden de Inicio una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor del presente contrato, misma que estará vigente durante el plazo de ejecución contractual y hasta tres (3) meses después de su expiración; esta Garantía sustituye la Garantía de Sostenimiento de Oferta anteriormente presentada. Una vez recepcionado el proyecto, la Garantía de Cumplimiento deberá sustituirse por una Garantía de Calidad de Obra, que tendrá vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados a partir de la recepción definitiva del proyecto y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la obra ejecutada. Todos los documentos de Garantía deberán contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, POR EL V ALOR TOTAL DE LA MISMA, A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, ACOMPAÑADA DE UNA CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO SUSCRITA POR EL SR. ALCALDE MUNICIPAL EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA INSTITUCIÓN”. Cualquier disposición que se oponga a esta cláusula será nula. Tal y como se establece en la Ley de Contratación del Estado, “El Contratista” es responsable totalmente por todos los daños ocasionados a terceros durante la ejecución de la obra; en consecuencia, “LA MUNICIPALIDAD” exige a “El Contratista” constituir una póliza de Seguro Contra Daños a Terceros por una suma mínima equivalente al 30% del valor Contrato; condición que no lo exonera de cubrir la totalidad de los daños causados en caso que el monto exceda la suma mínima asegurada. Su vigencia será a partir de la fecha de la Orden de Inicio y hasta 3 meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE LOS PRECIOS DE MATERIALES POR CAUSAS IMPREVISTAS .- “LA MUNICIPALIDAD” conforme a lo

dispuesto en los Artículos 74 y 75 de la Ley de Contratación del Estado, reconocerá los incrementos o decrementos de los precios causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán acreditarse los aumentos que se sucedan sobre la base de precios iniciales, durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento del incremento, los materiales que hubieren sido adquiridos por El Contratista o que le hubieren sido pagados con anticipación. El Contratista no podrá retener los documentos de reclamos por más de 30 días sin someterlos a revisión por parte de la Administración, transcurrido ese plazo perderá todo derecho a reclamo. Estos pagos, si proceden, se harán efectivos en forma mensual mediante estimaciones exclusivas de pago de la Cláusula Escalatoria. El Contratista deberá presentar para tal fin, previo al inicio de la obra, una lista certificada de precios utilizados en sus Ofertas, a cuyo efecto deberá demostrar el aumento de los materiales y/o servicios indicados, sin perjuicio de las verificaciones que pueda hacer “LA MUNICIPALIDAD” a fin de constatar la veracidad y exactitud de los precios cotizados, en donde deberán estar también los precios de las nuevas cotizaciones que tienen que estar en armonía con los precios corrientes del mercado, se reconocerán asimismo, los aumentos que se produzcan en el precio de la bolsa de cemento, aumento del salario mínimo, aumento de precio de combustible. La no presentación de todo lo dispuesto anteriormente, exime de responsabilidad a la Municipalidad de San Pedro Sula. Esta Cláusula será aplicable únicamente dentro del período original del contrato y plazos contemplados en las ampliaciones del mismo debidamente justificadas. Esta cláusula escalatoria no será aplicada a los tiempos de atraso que sean imputables al Contratista. “LA MUNICIPALIDAD” reconocerá mensualmente los incrementos en los precios de materiales y servicios autorizados. Los montos aprobados de cada una de las actividades de la Estimación se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste: RT=∑RI Siendo RT = Reconocimiento Total, RI=Reconocimientos Individuales. RI=Monto ejecutado del ítem X (FAMnc+FAMc+FAE+FACL+FAMT) Siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL, FAMT los factores de ajuste correspondiente al ítem bajo ajuste. La descripción de cada uno de los factores de ajuste se encuentra en la copia del Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 del 20 de enero del 2010 incluido en Anexos del Pliego de Condiciones regulador de la licitación; documento que forma parte integral de este contrato. DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES Y DE OTRA ÍNDOLE .- “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable por cualquier conflicto laboral o de otra índole que se derive de la ejecuci ón del proyecto; este contrato, en sí no constituye ninguna relaci ón laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y los trabajadores que utilice “EL CONTRATISTA”; en ese sentido, “EL CONTRATISTA” asume por su propia cuenta y riesgo las obligaciones contractuales y cuasi contractuales derivadas de la ejecución de las actividades relacionadas con el presente contrato en materia penal, mercantil, civil y laboral, así como de cualquier índole. De igual forma asume la responsabilidad de daños tal y como lo establece la Ley de Contratación del Estado. También responderá por los montos y condiciones establecidas en el

Código de Trabajo de la República de Honduras, por lo que adicionalmente, contratará los seguros necesarios para cubrir los accidentes de trabajo, de sus empleados y subcontratistas. La póliza contra accidentes de trabajo, incluidos los subcontratistas será por una suma mínima asegurada equivalente al 15% del valor del Contrato y deberá tener una vigencia de todo el plazo contractual más las ampliaciones si las hubiere. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.- El presente contrato terminar á por las siguientes causas: a) Cumplimiento normal de las prestaciones de las partes; b) Resolución por incumplimiento de lo pactado; c) Cualquier otra causa legal de resolución o recisión; y, d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales o que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia podrá dar lugar a la recisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, que al pago correspondiente de las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la recisión o resolución del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA .- Para las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, ejecución y efectos de este contrato, ambas partes nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. DÉCIMA OCTA V A: INTERPRETACIÓN Y PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo; asimismo, las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, podrá realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes

o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte de LA MUNICIPALIDAD: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN: - Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato, previo a su ejecución, debe someterse al Congreso Nacional que de conformidad con el Artículo 205 Numeral 19 de la Constitución de la República tiene la potestad de aprobarlo o improbarlo. En caso de no ser aprobado, tal decisión no acarrea responsabilidad para ninguno de los contratantes. VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN .- Ambas partes manifestamos estar de acuerdo con el contenido de cada una de las cl áusulas de este contrato y nos sometemos a lo establecido al efecto en la Ley de Contrataci ón del Estado y su Reglamento y demás leyes de la República que sean aplicables. Comprometiéndonos al estricto cumplimiento de lo estipulado, firmamos el presente contrato en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinte días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno. (F Y S) ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, ALCALDE MUNICIPAL. ( F Y S) SONIA

ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAM É, EL CONTRATISTA”.

Artículo 2 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Contrato de Obra Pública LPN-MSPS/ GI-02/2020 “PA VIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS DE LA COLONIA LAS BRISAS”, firmado entre el ciudadano ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, en su condición de Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y el ciudadano WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil denominada “CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA, S.A. DE C.V .”, de fecha 9 de Julio del 2021, por un monto de DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTA VOS (L.19,184,579.89), que literalmente dice: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA LPN-MSPS/GI-02/2020 “ PA VIMENTACIÓN DE VIAS INTERNAS DE LA COLONIA LAS BRISAS” Nosotros : ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1969-04723, hondureño y de este domicilio; en mi condición de Alcalde Municipal y en consecuencia Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Institución Pública con Registro Tributario Nacional No.05019000044717; y, WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio con Tarjeta de Identidad Número 1804-1965-01295, con Registro Tributario Nacional No. 18041965012957; actuando en mi condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil denominada “CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA, S.A. DE C.V.”, con Registro Tributario Nacional No. 05019995125700, Sociedad que fue constituida mediante Instrumento P úblico Número Once (11) ante los oficios del Notario Rodil Rivera Rodil, el día 30 de Abril del año mil novecientos noventa y dos (1992), e inscrita bajo el número once (11) del tomo ciento treinta y ocho (138) del libro de Comerciantes Sociales de esta Sección Registral, transformada en una Sociedad Anónima de Capital Variable mediante Instrumento número ciento cincuenta y cuatro (154), ante los oficios del Notario José Antonio Fernández Flores, el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil siete (2007), inscrita dicha transformación en el número veinticuatro (24) del tomo quinientos (500) del libro de Comerciantes Sociales, las facultades para otorgar y firmar contratos como el presente obran en el instrumento número doscientos siete (207) autorizada por el notario Rodil Rivera Rodil, el día treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), inscrita bajo el numero noventa y nueve (99) del tomo setecientos siete (707) del

libro de comerciantes sociales de esta

sección registral; quienes en adelante nos

denominaremos “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CONTRATISTA” respectivamente, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente contrato de obra pública denominado “PA VIMENTACIÓN DE VIAS INTERNAS DE LA COLONIA LAS BRISAS”, de conformidad al Punto número seis (06), del Acta número ciento cuarenta y siete (147) de sesión celebrada por la Corporación Municipal el veintinueve (29) de junio del Dos Mil Veintiuno, mediante el cual se adjudicó la ejecución de la referida obra; contrato que se regirá por las condiciones y estipulaciones

siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO .- El objeto del presente contrato es la “PA VIMENTACIÓN DE VIAS INTERNAS DE LA COLONIA LAS BRISAS”. SEGUNDA ALCANCES DEL CONTRATO : “ L A MUNICIPALIDAD” conviene con “ EL CONTRATISTA” para que éste, por su propia cuenta, riesgo, personal calificado y equipo, ejecute la obra pública objeto de este contrato, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos indicados en el Pliego de Condiciones, además de la Oferta Económica, Fichas de Costos, Listado de Mano de Obra, Listado de Materiales, Listado de Maquinaria y Equipo y Cronograma de Ejecución que “ E L CONTRATISTA” presentó en su oferta, documentos todos que son parte integral del presente contrato. TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del presente contrato será de doscientos setenta (270) días calendario , contado a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura. Si vencido dicho plazo “EL CONTRATISTA” no hubiere concluido los trabajos pactados por causas imputables a él, le será aplicada en concepto de multa el CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo, por cada día calendario de atraso en la entrega a completa satisfacción de “ L A MUNICIPALIDAD” de las obras pactadas, tal como lo establece el Artículo Número 76 del Decreto No.182-2020 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2021, quedando “LA MUNICIPALIDAD” facultada para realizar, de los valores pendientes de pago, las deducciones que correspondan. CUARTA: REQUISITOS PREVIOS A LA ORDEN DE INICIO : Previo a la orden de inicio de obras , “EL CONTRATISTA” deberá presentar los documentos siguientes: 1.Garantía de Cumplimiento del Contrato por el valor equivalente al quince por ciento (15%) del monto del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra; 2. Nómina del personal técnico asignado para la Dirección y ejecución de la obra, incluyendo un Plan de Organización; 3. Los documentos que acrediten la disponibilidad de equipo y maquinaria que empleará; 4. Plan de Trabajo (conforme al Artículo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado) y Cronograma de Desembolsos debidamente aprobado por “ L A MUNICIPALIDAD” , a través de la Gerencia de Infraestructura; 5. Seguro contra Daños a Terceros y Seguro contra Accidentes de Trabajo; y, 6. Los demás que indique la Ley de Contratación del Estado. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO.- “LA MUNICIPALIDAD” por la ejecución de la obra aceptada a su satisfacción a través de la Gerencia de Infraestructura, pagará a “ E L CONTRATISTA ” la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTA VOS (L.19,184,579.89) menos las deducciones de ley, en razón de los precios unitarios por actividad ejecutada. Se considera monto fijo para Administración Delegada, la suma de DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000,000.00). SEXTA: FORMA DE PAGO .- “LA MUNICIPALIDAD” revisará las estimaciones preparadas por

“EL CONTRATISTA” verificadas y aprobadas por la Supervisión , que contendrán los trabajos ejecutados conforme al programa indicado en la Cláusula Cuarta Numeral Cuatro (4) del presente contrato; y, para su respectivo pago, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Infraestructura. En consideración a los pagos que “LA MUNICIPALIDAD ” hará al “CONSTRATISTA” como en lo sucesivo se menciona, el “ CONTRATISTA” por este medio se compromete con “LA MUNICIPALIDAD ” a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad con las disposiciones del Contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura nombrará un Supervisor al iniciar la obra objeto de este Contrato, quien velará porque la ejecución se realice de acuerdo al programa de trabajo establecido. “EL CONTRATISTA” se obliga a acatar las órdenes que por escrito emita la Supervisión en cuanto a que la ejecución de las mismas se sujete a los requerimientos municipales, asimismo deberá mantener en el sitio del proyecto un

Libro Bitácora en el cual se anotarán todos

los incidentes, eventos, cambios, registros, disposiciones y actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. Este cuaderno deberá estar disponible antes de dar inicio la construcción y estará bajo la custodia de un profesional residente.” OCTA V A: MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO.- “EL CONTRATISTA” queda obligado a proporcionar todos los materiales, a tener el personal, equipo y herramientas que se necesiten para garantizar la ejecución y la calidad de la obra objeto del presente contrato. Si “ EL CONTRATISTA” no mantiene los avances requeridos para el cumplimiento del contrato como lo indique la Supervisión, o que no acate las instrucciones que éste le gire para mejorar el progreso del trabajo pactado contractualmente, el Supervisor exigirá que “EL CONTRATISTA” aumente la cantidad del personal de planta, maquinaria y equipo, todo sin costo adicional para “LA MUNICIPALIDAD”. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliere con lo anterior, constituirá base suficiente para que el Supervisor determine que “EL CONTRATISTA” no está adelantando los trabajos con la diligencia necesaria para asegurar su terminación dentro del tiempo estipulado. Determinación lo anterior, “LA MUNICIPALIDAD” podrá dar por terminado el presente contrato. NOVENA: SEÑALIZACIÓN Y CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN .- “El CONTRATISTA” queda obligado a colocar rótulos en el lugar donde se ejecuta la obra objeto de esta contratación; el diseño de los mismos debe ser aprobado por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, y obligatoriamente tendrán la leyenda “PROYECTO EJECUTADO CON FONDOS MUNICIPALES” . El incumplimiento a esta disposición acarreará una penalización de TRES MIL (3,000.00) Lempiras Exactos la primera vez; la reincidencia en la falta dará lugar a duplicar la penalización y, en la tercera vez se procederá a rescindir el contrato por incumplimiento. DÉCIMA: RECLAMOS.- “EL CONTRATISTA” deberá presentar por escrito a la Gerencia de Infraestructura solicitud relacionada con compensación adicional o, con extensión del plazo contractual dando las razones en que basa dicha solicitud y lo hará dentro de los Cinco (5) días calendario después de ocurrida la situación que motiva. Si “ EL CONTRATISTA” no somete la solicitud dentro del plazo establecido, ésta no procederá. DÉCIMA PRIMERA:

PRERROGATIV AS .- “LA MUNICIPALIDAD” no otorgará anticipo de pago a “ EL CONTRATISTA” . Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” está facultada para suspender o resolver total o parcialmente este contrato sin perjuicio de la indemnización que corresponda si hubiera mérito, mediante notificación escrita a “EL CONTRATISTA” indicando los motivos de tal decisión. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Supervisión, procederá a la recepción de la obra objeto del presente contrato, siempre y cuando esté de acuerdo a los requerimientos municipales. En caso de correcciones, las efectuará “EL CONTRATISTA” a su costo conforme las instrucciones que le imparta la Supervisión y en el tiempo que ésta le establezca. Cumplida esta fase, se procederá a la recepción definitiva de la obra, elaborando el Acta correspondiente. “ E L CONTRATISTA” por su parte, procederá a constituir y entregar la Garantía de Calidad de la Obra. DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS .- “ El CONTRATISTA ” deberá rendir a favor de “ L A MUNICIPALIDAD” y previo a la Orden de Inicio una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor del presente contrato, misma que estará vigente durante el plazo de ejecución contractual y hasta tres (3) meses después de su expiración; esta Garantía sustituye la Garantía de Sostenimiento de Oferta anteriormente presentada. Una vez recepcionado el proyecto, la Garantía de Cumplimiento deberá sustituirse por una Garantía de Calidad de Obra, que tendrá vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados a partir de la recepción definitiva del proyecto y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la obra ejecutada. Todos los documentos de Garantía deberán contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, POR EL V ALOR TOTAL DE LA MISMA, A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, ACOMPAÑADA DE UNA CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO SUSCRITA POR EL SR. ALCALDE MUNICIPAL EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA INSTITUCIÓN”. Cualquier disposición que se oponga a esta cláusula será nula. Tal y como se establece en la Ley de Contratación del Estado, “El Contratista” es responsable totalmente por todos los daños ocasionados a terceros durante la ejecución de la obra; en consecuencia, “LA MUNICIPALIDAD” exige a “El Contratista” constituir una póliza de Seguro Contra Daños a Terceros por una suma mínima equivalente al 30% del valor Contrato; condición que no lo exonera de cubrir la totalidad de los daños causados en caso que el monto exceda la suma mínima asegurada. Su vigencia será a partir de la fecha de la Orden de Inicio y hasta 3 meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE LOS PRECIOS DE MATERIALES POR CAUSAS IMPREVISTAS .- “LA MUNICIPALIDAD” conforme a lo dispuesto en los Artículos 74 y 75 de la Ley de Contratación del Estado, reconocerá los incrementos o decrementos de los precios causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán

acreditarse los aumentos que se sucedan sobre la base de precios iniciales, durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento del incremento, los materiales que hubieren sido adquiridos por El Contratista o que le hubieren sido pagados con anticipación. El Contratista no podrá retener los documentos de reclamos por más de 30 días sin someterlos a revisión por parte de la Administración, transcurrido ese plazo perderá todo derecho a reclamo. Estos pagos, si proceden, se harán efectivos en forma mensual mediante estimaciones exclusivas de pago de la Cláusula Escalatoria. El Contratista deberá presentar para tal fin, previo al inicio de la obra, una lista certificada de precios utilizados en sus Ofertas, a cuyo efecto deberá demostrar el aumento de los materiales y/o servicios indicados, sin perjuicio de las verificaciones que pueda hacer “LA MUNICIPALIDAD” a fin de constatar la veracidad y exactitud de los precios cotizados, en donde deberán estar también los precios de las nuevas cotizaciones que tienen que estar en armonía con los precios corrientes del mercado. Se reconocerán asimismo, los aumentos que se produzcan en el precio de la bolsa de cemento, aumento del salario mínimo, aumento de precio de combustible. La no presentación de todo lo dispuesto anteriormente, exime de responsabilidad a la Municipalidad de San Pedro Sula. Esta Cláusula será aplicable únicamente dentro del período original del contrato y plazos contemplados en las ampliaciones del mismo debidamente justificadas. Está cláusula escalatoria no será aplicada a los tiempos de atraso que sean imputables al Contratista. “LA MUNICIPALIDAD” reconocerá mensualmente los incrementos en los precios de materiales y servicios autorizados. Los montos aprobados de cada una de las actividades de la Estimación se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste: RT=ΣRI Siendo RT = Reconocimiento Total, RI=Reconocimientos Individuales. RI=Monto ejecutado del ítem X (FAMnc+FAMc+FAE+FACL+FAMT) Siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL, FAMT los factores de ajuste correspondiente al ítem bajo ajuste. La descripción de cada uno de los factores de ajuste se encuentra en la copia del Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 del 20 de enero del 2010 incluido en Anexos en este Pliego de Condiciones de Licitación. Documento que forma parte integral de este contrato. DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES Y DE OTRA ÍNDOLE.- “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable por cualquier conflicto laboral o de otra índole que se derive de la ejecución del proyecto; este contrato, en sí no constituye ninguna relación laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y los trabajadores que utilice “EL CONTRATISTA”; en ese sentido, “EL CONTRATISTA” asume por su propia cuenta y riesgo las obligaciones contractuales y cuasi contractuales derivadas de la ejecución de las actividades relacionadas con el presente contrato en materia penal, mercantil, civil y laboral, así como de cualquier índole. De igual forma asume la responsabilidad de daños tal y como lo establece la Ley de Contratación del Estado. También responderá por los montos y condiciones establecidas en el Código de Trabajo de la República de Honduras, por lo que adicionalmente, contratará los seguros necesarios para cubrir los accidentes de trabajo, de sus empleados y subcontratistas. La póliza contra accidentes de trabajo, incluidos los subcontratistas será por una suma mínima asegurada equivalente al 15% del valor del Contrato y deberá tener una vigencia de todo el plazo contractual más las ampliaciones, sí las hubiere. DÉCIMA

SEXTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.- El presente contrato terminará por las siguientes causas: a) Cumplimiento normal de las prestaciones de las partes; b) Resolución por incumplimiento de lo pactado; c) Cualquier otra causa legal de resolución o recisión; y, d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales o que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia podrá dar lugar a la recisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de urgencia de la recisión o resolución del contrato. DÉCIMA S É PTIMA: JURISDICCI Ó N Y COMPETENCIA .- Para las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, ejecución y efectos de este contrato, ambas partes nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. DÉCIMA OCTA V A: INTERPRETACI ÓN Y PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo; asimismo, las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue

debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte de LA MUNICIPALIDAD: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN: - Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato, previo a su ejecución, debe someterse al Congreso Nacional que de conformidad con el Artículo 205 Numeral 19 de la Constitución de la República tiene la potestad de aprobarlo o improbarlo. En caso de no ser aprobado, tal decisión no acarrea responsabilidad para ninguno de los contratantes. VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN :- Ambas partes manifestamos estar de acuerdo con el contenido de cada una de las cláusulas de este contrato y nos sometemos a lo establecido al efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y demás leyes de la República que sean aplicables. Comprometiéndonos al estricto cumplimiento de lo estipulado, firmamos el presente contrato en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (9) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno. (F Y S) ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, ALCALDE MUNICIPAL. (F Y S) WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA, S.A. DE C.V ., CONTRATISTA”.

Artículo 3 — Aprobar en todas y cada una de sus partes el

Contrato de Obra Pública LPN-MSPS/ GI-03/2020 “PA VIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS COLONIAS SAN LUIS Y LA UNIÓN”, firmado entre el ciudadano ARMANDO CALIDONIO

ALV ARADO, en su condición de Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y el ciudadano WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil denominada “CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA, S.A. DE C.V .”, de fecha 9 de Julio del 2021, con un monto de QUINCE MILLONES, NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SEIS CENTA VOS (L.15,903,365.06), que literalmente dice: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA LPN-MSPS/GI-03/2020 “ PA VIMENTACIÓN DE VIAS INTERNAS COLONIAS SAN LUIS Y LA UNION” Nosotros : ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1969-04723, hondureño y de este domicilio; en mi condición de Alcalde Municipal y en consecuencia Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Institución Pública con Registro Tributario Nacional No.05019000044717; y, WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio con Tarjeta de Identidad Número 1804-1965-01295, con Registro Tributario Nacional No. 18041965012957; actuando en mi condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil denominada “CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA, S.A. DE C.V.”, con Registro Tributario Nacional No. 05019995125700, Sociedad que fue constituida mediante Instrumento Público número Once (11) ante los oficios del Notario Rodil Rivera Rodil, el día 30 de abril del año mil novecientos noventa y dos (1992), e inscrita bajo el número once (11) del tomo ciento treinta y ocho (138) del libro de Comerciantes Sociales de esta Sección Registral, transformada en una Sociedad Anónima de Capital Variable mediante Instrumento número ciento cincuenta y cuatro (154), ante los oficios del Notario José Antonio Fernández Flores, el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil siete (2007), inscrita dicha transformación en el número veinticuatro (24) del tomo quinientos (500) del libro de Comerciantes Sociales, las facultades para otorgar y firmar contratos como el presente obran en el instrumento número doscientos siete (207) autorizada por el notario Rodil Rivera Rodil, el día treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), inscrita bajo el número noventa y nueve (99) del tomo setecientos siete (707) del libro de Comerciantes Sociales de esta sección registral; quienes en adelante nos denominaremos “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CONTRATISTA” respectivamente, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente contrato de obra pública denominado “PA VIMENTACIÓN DE VIAS INTERNAS COLONIAS SAN LUIS Y LA UNION”, de conformidad al Punto número siete (07 ), del Acta número ciento cuarenta y siete(147) de sesión celebrada por la Corporación Municipal el veintinueve (29) de junio del Dos Mil Veintiuno, mediante el cual se adjudicó la ejecución de la referida obra; contrato que se regirá por las condiciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es la “PA VIMENTACIÓN DE VIAS INTERNAS COLONIAS SAN LUIS Y LA UNION”. SEGUNDA ALCANCES DEL CONTRATO : “LA MUNICIPALIDAD” conviene con “ EL CONTRATISTA” para que éste, por su propia cuenta, riesgo, personal calificado y equipo, ejecute la obra pública objeto de

este contrato, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos indicados en el Pliego de Condiciones, además de la Oferta Económica, Fichas de Costos, Listado de Mano de Obra, Listado de Materiales, Listado de Maquinaria y Equipo y Cronograma de Ejecución que “ E L CONTRATISTA” presentó en su oferta, documentos todos que son parte integral del presente contrato. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura. Si vencido dicho plazo “EL CONTRATISTA” no hubiere concluido los trabajos pactados por causas imputables a él, le será aplicada en concepto de multa el CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo, por cada día calendario de atraso en la entrega a completa satisfacción de “ L A MUNICIPALIDAD” de las obras pactadas, tal como lo establece el Artículo Número 76 del Decreto No.182-2020 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2021, quedando “LA MUNICIPALIDAD” facultada para realizar, de los valores pendientes de pago, las deducciones que correspondan. CUARTA: REQUISITOS PREVIOS A LA ORDEN DE INICIO : Previo a la orden de inicio de obras , “EL CONTRATISTA” deberá presentar los documentos siguientes: 1.Garantía de Cumplimiento del Contrato por el valor equivalente al quince por ciento (15%) del monto del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra; 2. Nómina del personal técnico asignado para la Dirección y ejecución de la obra, incluyendo un Plan de Organización; 3. Los documentos que acrediten la disponibilidad de equipo y maquinaria que empleará; 4. Plan de Trabajo (conforme al Artículo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado) y Cronograma de Desembolsos debidamente aprobado por “LA MUNICIPALIDAD”, a través de la Gerencia de Infraestructura; 5. Seguro contra Daños a Terceros y Seguro contra Accidentes de Trabajo; y, 6. Los demás que indique la Ley de Contratación del Estado. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO.- “LA MUNICIPALIDAD” por la ejecución de la obra aceptada a su satisfacción a través de la Gerencia de Infraestructura, pagará a “EL CONTRATISTA ” la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SEIS CENTA VOS (L.15,903,365.06) menos las deducciones de ley, en razón de los precios unitarios por actividad ejecutada. Se considera monto fijo para Administración Delegada, la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,700,000.00). SEXTA: FORMA DE PAGO .- “LA MUNICIPALIDAD ” revisará las estimaciones preparadas por “ E L CONTRATISTA” verificadas y aprobadas por la Supervisión , que contendrán los trabajos ejecutados conforme al programa indicado en la Cláusula Cuarta Numeral Cuatro (4) del presente contrato; y, para su respectivo pago, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Infraestructura. En consideración a los pagos que “LA MUNICIPALIDAD ” hará al “CONSTRATISTA” como en lo sucesivo se menciona, el “ CONTRATISTA” por este medio se compromete con “LA

MUNICIPALIDAD ” a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad con las disposiciones del Contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura nombrará un Supervisor al iniciar la obra objeto de este Contrato, quien velará porque la ejecución se realice de acuerdo al programa de trabajo establecido. “EL CONTRATISTA” se obliga a acatar las órdenes que por escrito emita la Supervisión en cuanto a que la ejecución de las mismas se sujete a los requerimientos municipales, asimismo deberá mantener en el sitio del proyecto un

Libro Bitácora en el cual se anotarán todos

los incidentes, eventos, cambios, registros, disposiciones y actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. Este cuaderno deberá estar disponible antes de dar inicio la construcción y estará bajo la custodia de un profesional residente.” OCTA V A: MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO.- “EL CONTRATISTA” queda obligado a proporcionar todos los materiales, a tener el personal, equipo y herramientas que se necesiten para garantizar la ejecución y la calidad de la obra objeto del presente contrato. Si “ EL CONTRATISTA” no mantiene los avances requeridos para el cumplimiento del contrato como lo indique la Supervisión, o que no acate las instrucciones que éste le gire para mejorar el progreso del trabajo pactado contractualmente, el Supervisor exigirá que “EL CONTRATISTA” aumente la cantidad del personal de planta, maquinaria y equipo, todo sin costo adicional para “LA MUNICIPALIDAD”. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliere con lo anterior, constituirá base suficiente para que el Supervisor determine que “EL CONTRATISTA” no está adelantando los trabajos con la diligencia necesaria para asegurar su terminación dentro del tiempo estipulado. Determinación lo anterior, “LA MUNICIPALIDAD” podrá dar por terminado el presente contrato. NOVENA: SEÑALIZACIÓN Y CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN .- “El CONTRATISTA” queda obligado a colocar rótulos en el lugar donde se ejecuta la obra objeto de esta contratación; el diseño de los mismos debe ser aprobado por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura y obligatoriamente tendrán la leyenda “PROYECTO EJECUTADO CON FONDOS MUNICIPALES” . El incumplimiento a esta disposición acarreará una penalización de TRES MIL (3,000.00) Lempiras Exactos la primera vez; la reincidencia en la falta dará lugar a duplicar la penalización y, en la tercera vez se procederá a rescindir el contrato por incumplimiento. DÉCIMA: RECLAMOS.- “EL CONTRATISTA” deberá presentar por escrito a la Gerencia de Infraestructura solicitud relacionada con compensación adicional o, con extensión del plazo contractual dando las razones en que basa dicha solicitud y lo hará dentro de los Cinco (5) días calendario después de ocurrida la situación que motiva. Si “ EL CONTRATISTA” no somete la solicitud dentro del plazo establecido, ésta no procederá. DÉCIMA PRIMERA: PRERROGATIV AS .- “LA MUNICIPALIDAD” no otorgará anticipo de pago a “ EL CONTRATISTA” . Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” está facultada para suspender o resolver total o parcialmente este contrato sin perjuicio de la indemnización que corresponda si hubiera mérito, mediante notificación escrita a “EL CONTRATISTA” indicando los motivos de tal decisión. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a

través de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Supervisión, procederá a la recepción de la obra objeto del presente contrato, siempre y cuando esté de acuerdo a los requerimientos municipales. En caso de correcciones, las efectuará “EL CONTRATISTA” a su costo conforme las instrucciones que le imparta la Supervisión y en el tiempo que ésta le establezca. Cumplida esta fase, se procederá a la recepción definitiva de la obra, elaborando el Acta correspondiente. “ E L CONTRATISTA” por su parte, procederá a constituir y entregar la Garantía de Calidad de la Obra. DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS .- “ El CONTRATISTA ” deberá rendir a favor de “ L A MUNICIPALIDAD” y previo a la Orden de Inicio una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor del presente contrato, misma que estará vigente durante el plazo de ejecución contractual y hasta tres (3) meses después de su expiración; esta Garantía sustituye la Garantía de Sostenimiento de Oferta anteriormente presentada. Una vez recepcionado el proyecto, la Garantía de Cumplimiento deberá sustituirse por una Garantía de Calidad de Obra, que tendrá vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados a partir de la recepción definitiva del proyecto y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la obra ejecutada. Todos los documentos de Garantía deberán contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, POR EL V ALOR TOTAL DE LA MISMA, A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, ACOMPAÑADA DE UNA CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO SUSCRITA POR EL SR. ALCALDE MUNICIPAL EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA INSTITUCION”. Cualquier disposición que se oponga a esta cláusula será nula. Tal y como se establece en la Ley de Contratación del Estado, “El Contratista” es responsable totalmente por todos los daños ocasionados a terceros durante la ejecución de la obra; en consecuencia, “LA MUNICIPALIDAD” exige a “El Contratista” constituir una póliza de Seguro Contra Daños a Terceros por una suma mínima equivalente al 30% del valor Contrato; condición que no lo exonera de cubrir la totalidad de los daños causados en caso que el monto exceda la suma mínima asegurada. Su vigencia será a partir de la fecha de la Orden de Inicio y hasta 3 meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE LOS PRECIOS DE MATERIALES POR CAUSAS IMPREVISTAS .- “LA MUNICIPALIDAD” conforme a lo dispuesto en los Artículos 74 y 75 de la Ley de Contratación del Estado, reconocerá los incrementos o decrementos de los precios causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán acreditarse los aumentos que se sucedan sobre la base de precios iniciales, durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento del incremento, los materiales que hubieren sido adquiridos por El Contratista o que le hubieren sido pagados con anticipación. El Contratista no podrá retener los documentos de reclamos por más de 30 días sin someterlos a revisión por parte de la Administración, transcurrido ese plazo perderá todo derecho a reclamo. Estos pagos, si proceden, se harán efectivos

en forma mensual mediante estimaciones exclusivas de pago de la Cláusula Escalatoria. El Contratista deberá presentar para tal fin, previo al inicio de la obra, una lista certificada de precios utilizados en sus Ofertas, a cuyo efecto deberá demostrar el aumento de los materiales y/o servicios indicados, sin perjuicio de las verificaciones que pueda hacer “LA MUNICIPALIDAD” a fin de constatar la veracidad y exactitud de los precios cotizados, en donde deberán estar también los precios de las nuevas cotizaciones que tienen que estar en armonía con los precios corrientes del mercado. Se reconocerán asimismo, los aumentos que se produzcan en el precio de la bolsa de cemento, aumento del salario mínimo, aumento de precio de combustible. La no presentación de todo lo dispuesto anteriormente, exime de responsabilidad a la Municipalidad de San Pedro Sula. Esta Cláusula será aplicable únicamente dentro del período original del contrato y plazos contemplados en las ampliaciones del mismo debidamente justificadas. Esta cláusula escalatoria no será aplicada a los tiempos de atraso que sean imputables al Contratista. “LA MUNICIPALIDAD” reconocerá mensualmente los incrementos en los precios de materiales y servicios autorizados. Los montos aprobados de cada una de las actividades de la Estimación se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste: RT=ΣRI Siendo RT = Reconocimiento Total, RI=Reconocimientos Individuales. RI=Monto ejecutado del ítem X (FAMnc+FAMc+FAE+FACL+FAMT) Siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL, FAMT los factores de ajuste correspondiente al ítem bajo ajuste. La descripción de cada uno de los factores de ajuste se encuentra en la copia del Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 del 20 de enero del 2010 incluido en Anexos en este Pliego de Condiciones de Licitación. Documento que forma parte integral de este contrato. DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES Y DE OTRA ÍNDOLE.- “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable por cualquier conflicto laboral o de otra índole que se derive de la ejecución del proyecto; este contrato, en sí no constituye ninguna relación laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y los trabajadores que utilice “EL CONTRATISTA”; en ese sentido, “EL CONTRATISTA” asume por su propia cuenta y riesgo las obligaciones contractuales y cuasi contractuales derivadas de la ejecución de las actividades relacionadas con el presente contrato en materia penal, mercantil, civil y laboral, así como de cualquier índole. De igual forma asume la responsabilidad de daños tal y como lo establece la Ley de Contratación del Estado. También responderá por los montos y condiciones establecidas en el Código de Trabajo de la República de Honduras, por lo que adicionalmente, contratará los seguros necesarios para cubrir los accidentes de trabajo, de sus empleados y subcontratistas. La póliza contra accidentes de trabajo, incluidos los subcontratistas será por una suma mínima asegurada equivalente al 15% del valor del Contrato y deberá tener una vigencia de todo el plazo contractual más las ampliaciones, sí las hubiere. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.- El presente contrato terminará por las siguientes causas: a) Cumplimiento normal de las prestaciones de las partes; b) Resolución por incumplimiento de lo pactado; c) Cualquier otra causa legal de resolución o recisión; y, d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales o que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos

menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia podrá dar lugar a la recisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de urgencia de la recisión o resolución del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA .- Para las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, ejecución y efectos de este contrato, ambas partes nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. DÉCIMA OCTA V A: INTERPRETACIÓN Y PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo; asimismo, las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en

caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte de LA MUNICIPALIDAD: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN: - Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato, previo a su ejecución, debe someterse al Congreso Nacional que de conformidad con el Artículo 205 Numeral 19 de la Constitución de la República tiene la potestad de aprobarlo o improbarlo. En caso de no ser aprobado, tal decisión no acarrea responsabilidad para ninguno de los contratantes. VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN :- Ambas partes manifestamos estar de acuerdo con el contenido de cada una de las cláusulas de este contrato y nos sometemos a lo establecido al efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y demás leyes de la República que sean aplicables. Comprometiéndonos al estricto cumplimiento de lo estipulado, firmamos el presente contrato en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (9) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno. ( F Y S) ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, ALCALDE MUNICIPAL. (F Y S) WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA, S.A. DE C.V ., CONTRATISTA”.

Artículo 4 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Contrato de Obra Pública LPN- MSPS/GI-04/2020 “PA VIMENTACIÓN TROCHA OESTE BOULEV ARD LAS TORRES ENTRE 27 CALLE Y 33 CALLE SURESTE”, firmado entre el ciudadano ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, en su condición de Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y el ciudadano DAGOBERTO FERRUFINO RIV AS, en su condición de Gerente General de la Sociedad denominada “ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. “AMACON S. DE R.L., de fecha 8 de Junio del 2021, con un monto de VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTA VOS (L.20,192,886.89), que literalmente dice: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA LPN-MSPS/GI-04/2020 “PA VIMENTACIÓN TROCHA OESTE BOULEV ARD LAS TORRES ENTRE 27 CALLE Y 33 CALLE SURESTE”. Nosotros : ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1969-04723, hondureño y de este domicilio; en mi condición de Alcalde Municipal y en consecuencia Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Institución Pública con Registro Tributario Nacional No.05019000044717 ; y, el señor DAGOBERTO FERRUFINO RIV AS mayor de edad, casado, hondureño y del domicilio de El Progreso, Departamento de Yoro, en tránsito por esta ciudad con Tarjeta de Identidad Número 0107-1959-00924, con Registro Tributario Nacional No. 01071959009241 ; en mi condición de Gerente General de la Sociedad denominada “ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION S. DE R.L “AMACON S. DE R.L ”, con RTN Número 1804900200602-6 sociedad constituida ante los oficios del notario Juan Ángel Rivera Tabora, mediante Instrumento Número Seiscientos Setenta y Siete (677) del día 27 de Septiembre del año 1999, e Inscrita bajo Número Sesenta y Cuatro (64) Tomo XXVI del libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de la Ciudad de El Progreso, Yoro; y el nombramiento del señor DAGOBERTO FERRUFINO RIV AS, le fue otorgado mediante instrumento Número Novecientos Cuarenta y Seis (946) autorizado por el notario José Miguel Montoya Avelar el día 20 de Noviembre del año 1999, inscrito bajo el Número Sesenta y Nueve (69) del Tomo Treinta y Tres (33) del de poderes, del Registro Mercantil de El Progreso, Yoro, donde constan las facultades que tiene para otorgar y firmar documentos como el presente; quienes en adelante nos denominaremos “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CONTRATISTA” respectivamente, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente contrato de obra pública denominado “PA VIMENTACIÓN TROCHA OESTE BOULEV ARD LAS TORRES ENTRE 27 CALLE Y 33 CALLE SURESTE”, de conformidad al Punto número seis (06), del Acta número ciento cuarenta y cuatro (144) de sesión celebrada por la Corporación Municipal el veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Veintiuno, mediante el cual se adjudicó la ejecución de la referida obra; contrato que se regirá por las condiciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es la “PA VIMENTACIÓN TROCHA OESTE BOULEV ARD LAS TORRES ENTRE 27 CALLE Y 33 CALLE SURESTE”. SEGUNDA: ALCANCES DEL CONTRATO : “LA MUNICIPALIDAD” conviene con “ EL CONTRATISTA” para que éste, por su propia cuenta, riesgo, personal calificado y equipo, ejecute la obra pública objeto de este contrato, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos indicados en el Pliego de Condiciones, además de la Oferta Económica, Fichas de Costos, Listado de Mano de Obra, Listado de Materiales, Listado de Maquinaria y Equipo y Cronograma de Ejecución que “ E L CONTRATISTA” presentó en su oferta, documentos todos que son parte integral del presente contrato. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de doscientos setenta (270) días calendario , contado a

partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura. Si vencido dicho plazo “EL CONTRATISTA” no hubiere concluido los trabajos pactados por causas imputables a él, le será aplicada en concepto de multa el CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo, por cada día calendario de atraso en la entrega a completa satisfacción de “ L A MUNICIPALIDAD” de las obras pactadas, tal como lo establece el Artículo Número 76 del Decreto 182-2020 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2021, quedando “LA MUNICIPALIDAD” facultada para realizar, de los valores pendientes de pago, las deducciones que correspondan. CUARTA: REQUISITOS PREVIOS A LA ORDEN DE INICIO : Previo a la orden de inicio de obras , “EL CONTRATISTA” deberá presentar los documentos siguientes: 1.Garantía de Cumplimiento del Contrato por el valor equivalente al quince por ciento (15%) del monto del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra; 2. Nómina del personal técnico asignado para la Dirección y ejecución de la obra, incluyendo un Plan de Organización; 3. Los documentos que acrediten la disponibilidad de equipo y maquinaria que empleará; 4. Plan de Trabajo (conforme al Artículo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado) y Cronograma de Desembolsos debidamente aprobado por “LA MUNICIPALIDAD”, a través de la Gerencia de Infraestructura; 5. Seguro contra Daños a Terceros y Seguro contra Accidentes de Trabajo; y, 6. Los demás que indique la Ley de Contratación del Estado. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO.- “LA MUNICIPALIDAD” por la ejecución de la obra aceptada a su satisfacción a través de la Gerencia de Infraestructura, pagará a “EL CONTRATISTA ” la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTA VOS (L.20,192,886.89) menos las deducciones de ley, en razón de los precios unitarios por actividad ejecutada. Se considera monto fijo para Administración Delegada, la suma de DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000,000.00). SEXTA: FORMA DE PAGO .- “LA MUNICIPALIDAD” revisará las estimaciones preparadas por “EL CONTRATISTA” verificadas y aprobadas por la Supervisión , que contendrán los trabajos ejecutados conforme al programa indicado en la Cláusula Cuarta Numeral Cuatro (4) del presente contrato; y, para su respectivo pago, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Infraestructura. En consideración a los pagos que “LA MUNICIPALIDAD ” hará al “CONSTRATISTA” como en lo sucesivo se menciona, el “ CONTRATISTA” por este medio se compromete con “LA MUNICIPALIDAD ” a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad con las disposiciones del Contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura nombrará un Supervisor al iniciar la obra objeto de este Contrato, quien velará porque la ejecución se realice de acuerdo al programa de trabajo establecido. “EL CONTRATISTA” se obliga a acatar las órdenes que por escrito emita la Supervisión en cuanto a que la ejecución de las mismas se sujete a los

requerimientos municipales, asimismo deberá mantener en el sitio del proyecto un

Libro Bitácora en el cual se anotarán todos

los incidentes, eventos, cambios, registros, disposiciones y actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. Este cuaderno deberá estar disponible antes de dar inicio la construcción y estará bajo la custodia de un profesional residente.” OCTA V A: MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO.- “EL CONTRATISTA” queda obligado a proporcionar todos los materiales, a tener el personal, equipo y herramientas que se necesiten para garantizar la ejecución y la calidad de la obra objeto del presente contrato. Si “ EL CONTRATISTA” no mantiene los avances requeridos para el cumplimiento del contrato como lo indique la Supervisión, o que no acate las instrucciones que éste le gire para mejorar el progreso del trabajo pactado contractualmente, el Supervisor exigirá que “EL CONTRATISTA” aumente la cantidad del personal de planta, maquinaria y equipo, todo sin costo adicional para “LA MUNICIPALIDAD”. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliere con lo anterior, constituirá base suficiente para que el Supervisor determine que “EL CONTRATISTA” no está adelantando los trabajos con la diligencia necesaria para asegurar su terminación dentro del tiempo estipulado. Determinación lo anterior, “LA MUNICIPALIDAD” podrá dar por terminado el presente contrato. NOVENA: SEÑALIZACIÓN Y CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN .- “El CONTRATISTA” queda obligado a colocar rótulos en el lugar donde se ejecuta la obra objeto de esta contratación; el diseño de los mismos debe ser aprobado por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, y obligatoriamente tendrán la leyenda “PROYECTO EJECUTADO CON FONDOS MUNICIPALES” . El incumplimiento a esta disposición acarreará una penalización de TRES MIL (3,000.00) Lempiras Exactos la primera vez; la reincidencia en la falta dará lugar a duplicar la penalización y, en la tercera vez se procederá a rescindir el contrato por incumplimiento. DÉCIMA: RECLAMOS.- “EL CONTRATISTA” deberá presentar por escrito a la Gerencia de Infraestructura solicitud relacionada con compensación adicional o, con extensión del plazo contractual dando las razones en que basa dicha solicitud, y lo hará dentro de los Cinco (5) días calendario después de ocurrida la situación que motiva. Si “EL CONTRATISTA” no somete la solicitud dentro del plazo establecido, ésta no procederá. DÉCIMA PRIMERA: PRERROGATIV AS .- “LA MUNICIPALIDAD” no otorgará anticipo de pago a “ EL CONTRATISTA” . Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” está facultada para suspender o resolver total o parcialmente este contrato sin perjuicio de la indemnización que corresponda si hubiera mérito, mediante notificación escrita a “EL CONTRATISTA” indicando los motivos de tal decisión. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Supervisión, procederá a la recepción de la obra objeto del presente contrato, siempre y cuando esté de acuerdo a los requerimientos municipales. En caso de correcciones, las efectuará “EL CONTRATISTA” a su costo conforme las instrucciones que le imparta la Supervisión y en el tiempo que ésta le establezca. Cumplida esta fase, se procederá a la recepción definitiva de la obra, elaborando el Acta correspondiente. “ E L CONTRATISTA” por su parte, procederá a constituir y entregar la Garantía de

Calidad de la Obra. DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS .- “ El CONTRATISTA ” deberá rendir a favor de “ L A MUNICIPALIDAD” y previo a la Orden de Inicio una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor del presente contrato, misma que estará vigente durante el plazo de ejecución contractual y hasta tres (3) meses después de su expiración; esta Garantía sustituye la Garantía de Sostenimiento de Oferta anteriormente presentada. Una vez recepcionado el proyecto, la Garantía de Cumplimiento deberá sustituirse por una Garantía de Calidad de Obra, que tendrá vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados a partir de la recepción definitiva del proyecto y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la obra ejecutada. Todos los documentos de Garantía deberán contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, POR EL V ALOR TOTAL DE LA MISMA, A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, ACOMPAÑADA DE UNA CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO SUSCRITA POR EL SR. ALCALDE MUNICIPAL EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA INSTITUCIÓN”. Cualquier disposición que se oponga a esta cláusula será nula. Tal y como se establece en la Ley de Contratación del Estado, “El Contratista” es responsable totalmente por todos los daños ocasionados a terceros durante la ejecución de la obra; en consecuencia, “LA MUNICIPALIDAD” exige a “El Contratista” constituir una póliza de Seguro Contra Daños a Terceros por una suma mínima equivalente al 30% del valor Contrato; condición que no lo exonera de cubrir la totalidad de los daños causados en caso que el monto exceda la suma mínima asegurada. Su vigencia será a partir de la fecha de la Orden de Inicio y hasta 3 meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE LOS PRECIOS DE MATERIALES POR CAUSAS IMPREVISTAS .- “LA MUNICIPALIDAD” conforme a lo dispuesto en los Artículos 74 y 75 de la Ley de Contratación del Estado, reconocerá los incrementos o decrementos de los precios causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán acreditarse los aumentos que se sucedan sobre la base de precios iniciales, durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento del incremento, los materiales que hubieren sido adquiridos por El Contratista o que le hubieren sido pagados con anticipación. El Contratista no podrá retener los documentos de reclamos por más de 30 días sin someterlos a revisión por parte de la Administración, transcurrido ese plazo perderá todo derecho a reclamo. Estos pagos, si proceden, se harán efectivos en forma mensual mediante estimaciones exclusivas de pago de la Cláusula Escalatoria. El Contratista deberá presentar para tal fin, previo al inicio de la obra, una lista certificada de precios utilizados en sus Ofertas, a cuyo efecto deberá demostrar el aumento de los materiales y/o servicios indicados, sin perjuicio de las verificaciones que pueda hacer “LA MUNICIPALIDAD” a fin de constatar la veracidad y exactitud de los precios cotizados, en donde deberán estar también los precios de las nuevas cotizaciones que tienen que estar en armonía con los precios corrientes del

mercado. Se reconocerán asimismo, los aumentos que se produzcan en el precio de la bolsa de cemento, aumento del salario mínimo, aumento de precio de combustible. La no presentación de todo lo dispuesto anteriormente, exime de responsabilidad a la Municipalidad de San Pedro Sula. Esta Cláusula será aplicable únicamente dentro del período original del contrato y plazos contemplados en las ampliaciones del mismo debidamente justificadas. Esta cláusula escalatoria no será aplicada a los tiempos de atraso que sean imputables al Contratista. “LA MUNICIPALIDAD” reconocerá mensualmente los incrementos en los precios de materiales y servicios autorizados. Los montos aprobados de cada una de las actividades de la Estimación se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste: RT=ΣRI Siendo RT = Reconocimiento Total, RI=Reconocimientos Individuales. RI=Monto ejecutado del ítem X (FAMnc+FAMc+FAE+FACL+FAMT) Siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL, FAMT los factores de ajuste correspondiente al ítem bajo ajuste. La descripción de cada uno de los factores de ajuste se encuentra en la copia del Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 del 20 de enero del 2010 incluido en Anexos en este Pliego de Condiciones de Licitación. Documento que forma parte integral de este contrato. DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES Y DE OTRA ÍNDOLE.- “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable por cualquier conflicto laboral o de otra índole que se derive de la ejecución del proyecto; este contrato, en sí no constituye ninguna relación laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y los trabajadores que utilice “EL CONTRATISTA”; en ese sentido, “EL CONTRATISTA” asume por su propia cuenta y riesgo las obligaciones contractuales y cuasi contractuales derivadas de la ejecución de las actividades relacionadas con el presente contrato en materia penal, mercantil, civil y laboral, así como de cualquier índole. De igual forma asume la responsabilidad de daños tal y como lo establece la Ley de Contratación del Estado. También responderá por los montos y condiciones establecidas en el Código de Trabajo de la República de Honduras, por lo que adicionalmente, contratará los seguros necesarios para cubrir los accidentes de trabajo, de sus empleados y subcontratistas. La póliza contra accidentes de trabajo, incluidos los subcontratistas será por una suma mínima asegurada equivalente al 15% del valor del Contrato y deberá tener una vigencia de todo el plazo contractual más las ampliaciones, si las hubiere. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.- El presente contrato terminará por las siguientes causas: a) Cumplimiento normal de las prestaciones de las partes; b) Resolución por incumplimiento de lo pactado; c) Cualquier otra causa legal de resolución o recisión; y, d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales o que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia podrá dar lugar a la recisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de urgencia de la recisión o resolución del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA .- Para las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, ejecución y efectos de este contrato, ambas partes nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Juzgado de

lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. DÉCIMA OCTA V A: INTERPRETACI ÓN Y PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo; asimismo, las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios,

asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte de LA MUNICIPALIDAD: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN: - Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato, previo a su ejecución, debe someterse al Congreso Nacional que de conformidad con el Artículo 205 Numeral 19 de la Constitución de la República tiene la potestad de aprobarlo o improbarlo. En caso de no ser aprobado, tal decisión no acarrea responsabilidad para ninguno de los contratantes. VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:- Ambas partes manifestamos estar de acuerdo con el contenido de cada una de las cláusulas de este contrato y nos sometemos a lo establecido al efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y demás leyes de la República que sean aplicables. Comprometiéndonos al estricto cumplimiento de lo estipulado, firmamos el presente contrato en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los 8 días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno. (F Y S.) ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, ALCALDE MUNICIPAL. (F Y S.) DAGOBERTO FERRUFINO RIV AS, “AMACON S. DE R.L ”, CONTRATISTA”.

Artículo 5 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Contrato de Obra Pública MSPS/GI- 06/2020 “PA VIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN LOMAS DEL CARMEN (PRIMERA ETAPA)”, firmado entre el ciudadano ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, en su condición de Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y el ciudadano CORNELIO CERRATO YANES, en su condición de Representante Legal de la Sociedad denominada “CONSTRUCCIONES CERRATO Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V .”, de fecha 20 de Agosto del 2021, con un monto de VEINTIOCHO MILLONES, NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON SESENTA Y CUATRO CENTA VOS (L.28,937,608.64), que literalmente dice: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MSPS/GI-06/2020 “PA VIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN LOMAS DEL CARMEN (PRIMERA ETAPA)” Nosotros : ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No.0801-1969-04723, hondureño y de este domicilio; en mi condición de Alcalde Municipal y en consecuencia Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Institución Pública con Registro Tributario Nacional

No.05019000044717; y, CORNELIO CERRATO YANES, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio; con Tarjeta de Identidad Número 0501-1954-03286, en mi condición de Representante Legal de la Sociedad denominada CONSTRUCCIONES CERRATO Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V.; constituida en la ciudad de San Pedro Sula, el 14 de Diciembre del 1994 ante los oficios del notario Roberto Rendón Pineda e inscrita bajo el Número 54 tomo 182 en el libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad de esta misma ciudad; con RTN 05019000045593, y quienes en adelante nos denominaremos “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CONTRATISTA” respectivamente, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente contrato de obra pública denominado “PA VIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN LOMAS DEL CARMEN (PRIMERA ETAPA )”, de conformidad con el Punto Número 07 del Acta Número 151 de sesión de Corporación Municipal celebrada el 20 de Agosto del 2021; mediante el cual se adjudicó la ejecución de la referida obra; contrato que se regirá por las condiciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es la “PA VIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN LOMAS DEL CARMEN (PRIMERA ETAPA)”. SEGUNDA ALCANCES DEL CONTRATO: “LA MUNICIPALIDAD” conviene con “EL CONTRATISTA” para que éste, por su propia cuenta, riesgo, personal calificado y equipo, ejecute la obra pública objeto de este contrato, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos indicados en el Pliego de Condiciones, además de la Oferta Económica, Fichas de Costos, Listado de Mano de Obra, Listado de Materiales, Listado de Maquinaria y Equipo y Cronograma de Ejecución que “EL CONTRATISTA” presentó en su oferta; documentos todos que son parte integral del presente contrato. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura. Si vencido dicho plazo “EL CONTRATISTA” no hubiere concluido los trabajos pactados por causas imputables a él, le será aplicada en concepto de multa el CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo, por cada día calendario de atraso en la entrega a completa satisfacción de “LA MUNICIPALIDAD” de las obras pactadas, tal como lo establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2021,quedando “LA MUNICIPALIDAD” facultada para realizar, de los valores pendientes de pago, las deducciones que correspondan. CUARTA: REQUISITOS PREVIOS A LA ORDEN DE INICIO : Previo a la orden de inicio de obras , “EL CONTRATISTA” deberá presentar los documentos siguientes: 1.Garantía de Cumplimiento del Contrato por el valor equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra; 2. Nómina del personal técnico asignado para la Dirección y ejecución de la obra, incluyendo un Plan de Organización; 3. Los documentos que acrediten la

disponibilidad de equipo y maquinaria que empleará; 4. Plan de Trabajo (conforme al Artículo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado) y Cronograma de Desembolsos debidamente aprobado por “ L A MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura; 5. Seguro contra Daños a Terceros y Seguro contra Accidentes de Trabajo; y, 6. Los demás que indique la Ley de Contratación del Estado. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO.- “LA MUNICIPALIDAD” por la ejecución de la obra aceptada a su satisfacción a través de la Gerencia de Infraestructura, pagará a “ E L CONTRATISTA ” la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON SESENTA Y CUATRO CENTA VOS (L.28,937,608.64) menos las deducciones de Ley, en razón de los precios unitarios por actividad ejecutada. Se considera monto fijo para Administración Delegada, la suma de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.3,000,000.00). SEXTA: FORMA DE PAGO .- “ LA MUNICIPALIDAD ” revisar á las estimaciones preparadas por “ E L CONTRATISTA” verificadas y aprobadas por la Supervisi ón, que contendr án los trabajos ejecutados conforme al programa indicado en la Cláusula Cuarta Numeral Cuatro (4) del presente contrato; y, para su respectivo pago, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Infraestructura. En consideración a los pagos que “LA MUNICIPALIDAD ” hará al “CONTRATISTA” como en lo sucesivo se menciona, éste se compromete con “LA MUNICIPALIDAD ” a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad con las disposiciones del Contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a trav és de la Gerencia de Infraestructura nombrar á un Supervisor al iniciar la obra objeto de este Contrato, quien velará porque la ejecución se realice de acuerdo al programa de trabajo establecido. “EL CONTRATISTA” se obliga a acatar las órdenes que por escrito emita la Supervisi ón en cuanto a que la ejecución de las mismas se sujete a los requerimientos municipales, asimismo deberá mantener en el sitio del proyecto un

Libro Bitácora en el cual se anotarán todos

los incidentes, eventos, cambios, registros, disposiciones y actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. Este cuaderno deberá estar disponible antes de dar inicio la construcción y estará bajo la custodia de un profesional residente. OCTA V A: MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO.- “EL CONTRATISTA” queda obligado a proporcionar todos los materiales, a tener el personal, equipo y herramientas que se necesiten para garantizar la ejecuci ón y la calidad de la obra objeto del presente contrato. Si “ EL CONTRATISTA” no mantiene los avances requeridos para el cumplimiento del contrato como lo indique la Supervisión, o que no acate las instrucciones que éste le gire para mejorar el progreso del trabajo pactado contractualmente, el Supervisor exigir á que “EL CONTRATISTA” aumente la cantidad del personal de planta, maquinaria y equipo, todo sin costo adicional para “LA MUNICIPALIDAD”. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliere con lo anterior, constituirá base suficiente para que el Supervisor determine que “EL CONTRATISTA” no está adelantando los trabajos con la diligencia necesaria para asegurar su terminación dentro del tiempo estipulado. Determinación lo anterior, “LA MUNICIPALIDAD” podr á dar por terminado el presente contrato. NOVENA:

SEÑALIZACIÓN Y CL ÁUSULA DE PENALIZACIÓN .- “El CONTRATISTA” queda obligado a colocar rótulos en el lugar donde se ejecuta la obra objeto de esta contrataci ón; el diseño de los mismos debe ser aprobado por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, y obligatoriamente tendr án la leyenda “PROYECTO EJECUTADO CON FONDOS MUNICIPALES” . El incumplimiento a esta disposición acarreará una penalización de TRES MIL (3,000.00) Lempiras la primera vez; la reincidencia en la falta dar á lugar a duplicar la penalización y, en la tercera vez se procederá a rescindir el contrato por incumplimiento. DECIMA: RECLAMOS .- “EL CONTRATISTA” deberá p resentar por escrito a la Gerencia de Infraestructura solicitud relacionada con compensaci ón adicional o, con extensi ón del plazo contractual dando las razones en que basa dicha solicitud, y lo hará d entro de los Cinco (5) d ías calendario después de ocurrida la situación que la motiva. Si “EL CONTRATISTA” no somete la solicitud dentro del plazo establecido, ésta no proceder á. DÉCIMA PRIMERA: PRERROGATIV AS . “LA MUNICIPALIDAD” no otorgará anticipo de pago a “ EL CONTRATISTA” . Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” está facultada para suspender o resolver total o parcialmente este contrato sin perjuicio de la indemnizaci ón que corresponda si hubiera m érito, mediante notificaci ón escrita a “EL CONTRATISTA” indicando los motivos de tal decisi ón. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Supervisi ón , procederá a la recepción de la obra objeto del presente contrato, siempre y cuando esté de acuerdo a los requerimientos municipales. En caso de correcciones, las efectuará “EL CONTRATISTA” a su costo conforme las instrucciones que le imparta la Supervisión y en el tiempo que ésta le establezca. Cumplida esta fase, se proceder á a la recepción definitiva de la obra, elaborando el Acta correspondiente. “ E L CONTRATISTA” por su parte, procederá a constituir y entregar la Garant ía de Calidad de la Obra. DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS .- “ El CONTRATISTA ” deber á rendir a favor de “ L A MUNICIPALIDAD” y previo a la Orden de Inicio una Garantía de Cumplimiento equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del presente contrato, misma que estará vigente durante el plazo de ejecución contractual y hasta tres (3) meses después de su expiración; esta Garantía sustituye la Garantía de Sostenimiento de Oferta anteriormente presentada. Una vez recepcionado el proyecto, la Garantía de Cumplimiento deberá sustituirse por una Garantía de Calidad de Obra, que tendrá vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados a partir de la recepción definitiva del proyecto y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la obra ejecutada. Todos los documentos de Garantía deberán contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “LA PRESENTE GARANT ÍA SER Á EJECUTADA EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, POR EL V ALOR TOTAL DE LA MISMA, A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, ACOMPAÑADA DE UNA CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO SUSCRITA POR EL SR. ALCALDE MUNICIPAL EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA INSTITUCIÓN”. Cualquier disposición que se oponga a esta cláusula será nula. Tal

y como se establece en la Ley de Contratación del Estado, “El Contratista” es responsable totalmente por todos los daños ocasionados a terceros durante la ejecución de la obra; en consecuencia, “LA MUNICIPALIDAD” exige a “El Contratista” constituir una póliza de Seguro Contra Daños a Terceros por una suma mínima equivalente al 30% del valor Contrato; condición que no lo exonera de cubrir la totalidad de los daños causados en caso que el monto exceda la suma mínima asegurada. Su vigencia será a partir de la fecha de la Orden de Inicio y hasta 3 meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE LOS PRECIOS DE MATERIALES POR CAUSAS IMPREVISTAS .- “LA MUNICIPALIDAD” conforme a lo dispuesto en los Artículos 74 y 75 de la Ley de Contratación del Estado, reconocerá los incrementos o decrementos de los precios causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán acreditarse los aumentos que se sucedan sobre la base de precios iniciales durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento del incremento, los materiales que hubieren sido adquiridos por El Contratista o que le hubieren sido pagados con anticipación. El Contratista no podrá retener los documentos de reclamos por más de 30 días sin someterlos a revisión por parte de la Administración, transcurrido ese plazo perderá todo derecho a reclamo. Estos pagos, si proceden, se harán efectivos en forma mensual mediante estimaciones exclusivas de pago de la Cláusula Escalatoria. El Contratista deberá presentar para tal fin, previo al inicio de la obra, una lista certificada de precios utilizados en sus Ofertas, a cuyo efecto deberá demostrar el aumento de los materiales y/o servicios indicados, sin perjuicio de las verificaciones que pueda hacer “LA MUNICIPALIDAD” a fin de constatar la veracidad y exactitud de los precios cotizados, en donde deberán estar también los precios de las nuevas cotizaciones que tienen que estar en armonía con los precios corrientes del mercado. Se reconocerán, asimismo, los aumentos que se produzcan en el precio de la bolsa de cemento, aumento del salario mínimo, aumento de precio de combustible. La no presentación de todo lo dispuesto anteriormente, exime de responsabilidad a la Municipalidad de San Pedro Sula. Esta Cláusula será aplicable únicamente dentro del período original del contrato y plazos contemplados en las ampliaciones del mismo debidamente justificadas. Esta cláusula escalatoria no será aplicada a los tiempos de atraso que sean imputables al Contratista. “LA MUNICIPALIDAD” reconocerá mensualmente los incrementos en los precios de materiales y servicios autorizados. Los montos aprobados de cada una de las actividades de la Estimación se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste: RT=∑RI Siendo RT= Reconocimiento Total, RI=Reconocimientos Individuales. RI= Monto ejecutado del ítem X (FAMnc+FAMc+FAE+FACL+FAMT) Siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL, FAMT los factores de ajuste correspondiente al ítem bajo ajuste. La descripción de cada uno de los factores de ajuste se encuentra en la copia del Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 del 20 de Enero del 2010 incluido en Anexos del Pliego de Condiciones regulador de la Licitación; Documento que forma parte integral de este contrato. DÉCIMA QUINTA:

OBLIGACIONES LABORALES Y DE OTRA ÍNDOLE .- “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable por cualquier conflicto laboral o de otra índole que se derive de la ejecuci ón del proyecto; este contrato en sí no constituye ninguna relaci ón laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y los trabajadores que utilice “EL CONTRATISTA”; en ese sentido, “EL CONTRATISTA” asume por su propia cuenta y riesgo las obligaciones contractuales y cuasi contractuales derivadas de la ejecución de las actividades relacionadas con el presente contrato en materia penal, mercantil, civil y laboral, así como de cualquier índole. De igual forma asume la responsabilidad de daños tal y como lo establece la Ley de Contratación del Estado. También responderá por los montos y condiciones establecidas en el Código de Trabajo de la República de Honduras, por lo que adicionalmente, contratará los seguros necesarios para cubrir los accidentes de trabajo, de sus empleados y subcontratistas. La póliza contra accidentes de trabajo, incluidos los subcontratistas será por una suma mínima asegurada equivalente al 15% del valor del Contrato y deberá tener una vigencia de todo el plazo contractual más las ampliaciones si las hubiere. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.- El presente contrato terminar á por las siguientes causas: a) Cumplimiento normal de las prestaciones de las partes; b) Resolución por incumplimiento de lo pactado; c) Cualquier otra causa legal de resolución o recisión; y, d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales o que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia podrá dar lugar a la recisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, que al pago correspondiente de las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la recisión o resolución del contrato. DÉCIMA S É PTIMA: JURISDICCI Ó N Y COMPETENCIA .- Para las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, ejecución y efectos de este contrato, ambas partes nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. DÉCIMA OCTA V A: INTERPRETACIÓN Y PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo; asimismo, las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta

observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, podrá realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte de LA MUNICIPALIDAD: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN: - Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato, previo a su ejecución, debe someterse al Congreso Nacional que de conformidad con el Artículo 205

Numeral 19 de la Constitución de la República tiene la potestad de aprobarlo o improbarlo. En caso de no ser aprobado, tal decisión no acarrea responsabilidad para ninguno de los contratantes. VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN .- Ambas partes manifestamos estar de acuerdo con el contenido de cada una de las cl áusulas de este contrato y nos sometemos a lo establecido al efecto en la Ley de Contrataci ón del Estado y su Reglamento y demás leyes de la República que sean aplicables. Comprometiéndonos al estricto cumplimiento de lo estipulado, firmamos el presente contrato en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los Veinte días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno. (F Y S) ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, ALCALDE MUNICIPAL. (F Y S) CORNELIO CERRATO YANES, EL CONTRATISTA”.

Artículo 6 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Contrato de Obra Pública MSPS/GI- 07/2020 “PA VIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN ALDEA EL CARMEN”, firmado entre el ciudadano ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, en su condición de Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y el ciudadano WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil denominada “CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA, S.A. DE C.V .”, de fecha 20 de Agosto del 2021, por un monto de TREINTA Y TRES MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTA VOS (L.33,587,954.87), que literalmente dice: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MSPS/GI-07/2020 “PA VIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN ALDEA EL CARMEN”. Nosotros : ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1969-04723, hondureño y de este domicilio; en mi condición de Alcalde Municipal y en consecuencia Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Institución Pública con Registro Tributario Nacional No.05019000044717; y, WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad Hondureña y de este domicilio; con Tarjeta de Identidad Número 1804-1965-01295, en mi condición de Representante Legal de la sociedad denominada, CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V . ; constituida en la Ciudad de San Pedro Sula, el 30 de Abril del 1992 ante los oficios del notario Rodil Rivera Rodil e inscrita en el Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad de esta misma ciudad bajo el Número 11, Tomo 138 en el Libro de Comerciantes Sociales; con RTN 0501999512570-0, y quienes en adelante nos denominaremos “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CONTRATISTA” respectivamente, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente contrato de obra pública denominado “ PA VIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN ALDEA EL CARMEN”, de conformidad con el Punto Número 08 del Acta Número 151 de sesión de Corporación Municipal celebrada el 20 de agosto del 2021 ; mediante el cual se adjudicó la ejecución de la referida obra; contrato que se regirá por las condiciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es la “PA VIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN ALDEA EL CARMEN”.

SEGUNDA ALCANCES DEL CONTRATO: “LA MUNICIPALIDAD” conviene con “EL CONTRATISTA” para que éste, por su propia cuenta, riesgo, personal calificado y equipo, ejecute la obra pública objeto de este contrato de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos indicados en el Pliego de Condiciones, además de la Oferta Económica, Fichas de Costos, Listado de Mano de Obra, Listado de Materiales, Listado de Maquinaria y Equipo y Cronograma de Ejecución que “EL CONTRATISTA” presentó en su oferta, documentos todos que son parte integral del presente contrato. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura. Si vencido dicho plazo “EL CONTRATISTA” no hubiere concluido los trabajos pactados por causas imputables a él, le será aplicada en concepto de multa el CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo, por cada día calendario de atraso en la entrega a completa satisfacción de “LA MUNICIPALIDAD”, de las obras pactadas, tal como lo establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2021, quedando “LA MUNICIPALIDAD” facultada para realizar, de los valores pendientes de pago, las deducciones que correspondan. CUARTA: REQUISITOS PREVIOS A LA ORDEN DE INICIO : Previo a la orden de inicio de obras , “EL CONTRATISTA” deberá presentar los documentos siguientes: 1.Garantía de Cumplimiento del Contrato por el valor equivalente al quince por ciento (15%) del monto del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra; 2. Nómina del personal técnico asignado para la Dirección y ejecución de la obra, incluyendo un Plan de Organización; 3. Los documentos que acrediten la disponibilidad de equipo y maquinaria que empleará; 4. Plan de Trabajo (conforme al Artículo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado) y Cronograma de Desembolsos debidamente aprobado por “ L A MUNICIPALIDAD” , a través de la Gerencia de Infraestructura; 5. Seguro contra Daños a Terceros y Seguro contra Accidentes de Trabajo; y, 6. Los demás que indique la Ley de Contratación del Estado. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO.- “LA MUNICIPALIDAD” por la ejecución de la obra aceptada a su satisfacción a través de la Gerencia de Infraestructura, pagará a “ E L CONTRATISTA ” la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTA VOS. (L.33,587,954.87) menos las deducciones de ley, en razón de los precios unitarios por actividad ejecutada. Se considera monto fijo para Administración Delegada, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,350,000.00). SEXTA: FORMA DE PAGO .- “LA MUNICIPALIDAD ” revisar á las estimaciones preparadas por “ E L CONTRATISTA” verificadas y aprobadas por la Supervisi ón, que contendr án los trabajos ejecutados conforme al programa indicado en la Cláusula Cuarta Numeral Cuatro (4) del presente contrato; y, para

su respectivo pago, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Infraestructura. En consideración a los pagos que “LA MUNICIPALIDAD” hará al “CONTRATISTA” como en lo sucesivo se menciona, éste se compromete con “LA MUNICIPALIDAD” a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad con las disposiciones del Contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a trav és de la Gerencia de Infraestructura nombrar á un Supervisor al iniciar la obra objeto de este Contrato, quien velará porque la ejecución se realice de acuerdo al programa de trabajo establecido. “EL CONTRATISTA” se obliga a acatar las órdenes que por escrito emita la Supervisi ón en cuanto a que la ejecución de las mismas se sujete a los requerimientos municipales, asimismo deberá mantener en el sitio del proyecto un

Libro Bitácora en el cual se anotarán todos

los incidentes, eventos, cambios, registros, disposiciones y actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. Este cuaderno deberá estar disponible antes de dar inicio la construcción y estará bajo la custodia de un profesional residente. OCTA V A: MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO.- “EL CONTRATISTA” queda obligado a proporcionar todos los materiales, a tener el personal, equipo y herramientas que se necesiten para garantizar la ejecuci ón y la calidad de la obra objeto del presente contrato. Si “ EL CONTRATISTA” no mantiene los avances requeridos para el cumplimiento del contrato como lo indique la Supervisión, o que no acate las instrucciones que éste le gire para mejorar el progreso del trabajo pactado contractualmente, el Supervisor exigir á que “EL CONTRATISTA” aumente la cantidad del personal de planta, maquinaria y equipo, todo sin costo adicional para “LA MUNICIPALIDAD”. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliere con lo anterior, constituirá base suficiente para que el Supervisor determine que “EL CONTRATISTA” no está adelantando los trabajos con la diligencia necesaria para asegurar su terminación dentro del tiempo estipulado. Determinación lo anterior, “LA MUNICIPALIDAD” podr á dar por terminado el presente contrato. NOVENA: SEÑALIZACIÓN Y CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN .- “El CONTRATISTA” queda obligado a colocar rótulos en el lugar donde se ejecuta la obra objeto de esta contrataci ón; el diseño de los mismos debe ser aprobado por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, y obligatoriamente tendr án la leyenda “PROYECTO EJECUTADO CON FONDOS MUNICIPALES” . El incumplimiento a esta disposición acarreará una penalización de TRES MIL (3,000.00) LEMPIRAS la primera vez; la reincidencia en la falta dar á lugar a duplicar la penalización y, en la tercera vez se procederá a rescindir el contrato por incumplimiento. D É CIMA: RECLAMOS .- “EL CONTRATISTA” deberá p resentar por escrito a la Gerencia de Infraestructura solicitud relacionada con compensación adicional o, con extensi ón del plazo contractual dando las razones en que basa dicha solicitud, y lo hará d entro de los Cinco (5) d ías calendario después de ocurrida la situación que motiva. Si “ EL CONTRATISTA” no somete la solicitud dentro del plazo establecido, ésta no proceder á. DÉCIMA PRIMERA: PRERROGATIV AS .- “LA MUNICIPALIDAD” no otorgará anticipo de pago a “ EL CONTRATISTA” . Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” está facultada para suspender o resolver total o parcialmente este contrato sin perjuicio de

la indemnizaci ón que corresponda si hubiera m érito, mediante notificaci ón escrita a “EL CONTRATISTA” indicando los motivos de tal decisi ón. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Supervisi ón , procederá a la recepción de la obra objeto del presente contrato, siempre y cuando esté de acuerdo a los requerimientos municipales. En caso de correcciones, las efectuará “EL CONTRATISTA” a su costo conforme las instrucciones que le imparta la Supervisión y en el tiempo que ésta le establezca. Cumplida esta fase, se proceder á a la recepción definitiva de la obra, elaborando el Acta correspondiente. “ E L CONTRATISTA” por su parte, procederá a constituir y entregar la Garant ía de Calidad de la Obra. DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS .- “ El CONTRATISTA ” deber á rendir a favor de “ L A MUNICIPALIDAD” y previo a la Orden de Inicio una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor del presente contrato, misma que estará vigente durante el plazo de ejecución contractual y hasta tres (3) meses después de su expiración; esta Garantía sustituye la Garantía de Sostenimiento de Oferta anteriormente presentada. Una vez recepcionado el proyecto, la Garantía de Cumplimiento deberá sustituirse por una Garantía de Calidad de Obra, que tendrá vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados a partir de la recepción definitiva del proyecto y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la obra ejecutada. Todos los documentos de Garantía deberán contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “LA PRESENTE GARANT ÍA SER Á EJECUTADA EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, POR EL V ALOR TOTAL DE LA MISMA, A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, ACOMPAÑADA DE UNA CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO SUSCRITA POR EL SR. ALCALDE MUNICIPAL EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA INSTITUCIÓN”. Cualquier disposición que se oponga a esta cláusula será nula. Tal y como se establece en la Ley de Contratación del Estado, “El Contratista” es responsable totalmente por todos los daños ocasionados a terceros durante la ejecución de la obra; en consecuencia, “LA MUNICIPALIDAD” exige a “El Contratista” constituir una póliza de Seguro Contra Daños a Terceros por una suma mínima equivalente al 30% del valor Contrato; condición que no lo exonera de cubrir la totalidad de los daños causados en caso que el monto exceda la suma mínima asegurada. Su vigencia será a partir de la fecha de la Orden de Inicio y hasta 3 meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE LOS PRECIOS DE MATERIALES POR CAUSAS IMPREVISTAS .- “LA MUNICIPALIDAD” conforme a lo dispuesto en los Artículos 74 y 75 de la Ley de Contratación del Estado, reconocerá los incrementos o decrementos de los precios causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán acreditarse los aumentos que se sucedan sobre la base de precios iniciales, durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento del incremento, los materiales que hubieren sido adquiridos por El Contratista o que le

hubieren sido pagados con anticipación. El Contratista no podrá retener los documentos de reclamos por más de 30 días sin someterlos a revisión por parte de la Administración, transcurrido ese plazo perderá todo derecho a reclamo. Estos pagos, si proceden, se harán efectivos en forma mensual mediante estimaciones exclusivas de pago de la Cláusula Escalatoria. El Contratista deberá presentar para tal fin, previo al inicio de la obra, una lista certificada de precios utilizados en sus Ofertas, a cuyo efecto deberá demostrar el aumento de los materiales y/o servicios indicados, sin perjuicio de las verificaciones que pueda hacer “LA MUNICIPALIDAD” a fin de constatar la veracidad y exactitud de los precios cotizados, en donde deberán estar también los precios de las nuevas cotizaciones que tienen que estar en armonía con los precios corrientes del mercado, Se reconocerán asimismo, los aumentos que se produzcan en el precio de la bolsa de cemento, aumento del salario mínimo, aumento de precio de combustible. La no presentación de todo lo dispuesto anteriormente, exime de responsabilidad a la Municipalidad de San Pedro Sula. Esta Cláusula será aplicable únicamente dentro del período original del contrato y plazos contemplados en las ampliaciones del mismo debidamente justificadas. Esta cláusula escalatoria no será aplicada a los tiempos de atraso que sean imputables al Contratista. “LA MUNICIPALIDAD” reconocerá mensualmente los incrementos en los precios de materiales y servicios autorizados. Los montos aprobados de cada una de las actividades de la Estimación se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste: RT=∑RI Siendo RT = Reconocimiento Total, RI=Reconocimientos Individuales. RI=Monto ejecutado del ítem X (FAMnc+FAMc+FAE+FACL+FAMT) Siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL, FAMT los factores de ajuste correspondiente al ítem bajo ajuste. La descripción de cada uno de los factores de ajuste se encuentra en la copia del Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 del 20 de enero del 2010 incluido en Anexos del Pliego de Condiciones regulador de la licitación; documento que forma parte integral de este contrato. DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES Y DE OTRA ÍNDOLE .- “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable por cualquier conflicto laboral o de otra índole que se derive de la ejecuci ón del proyecto; este contrato, en sí no constituye ninguna relaci ón laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y los trabajadores que utilice “EL CONTRATISTA”; en ese sentido, “EL CONTRATISTA” asume por su propia cuenta y riesgo las obligaciones contractuales y cuasi contractuales derivadas de la ejecución de las actividades relacionadas con el presente contrato en materia penal, mercantil, civil y laboral, así como de cualquier índole. De igual forma asume la responsabilidad de daños tal y como lo establece la Ley de Contratación del Estado. También responderá por los montos y condiciones establecidas en el Código de Trabajo de la República de Honduras, por lo que adicionalmente, contratará los seguros necesarios para cubrir los accidentes de trabajo, de sus empleados y subcontratistas. La póliza contra accidentes de trabajo, incluidos los subcontratistas será por una suma mínima asegurada equivalente al 15% del valor del Contrato y deberá tener una vigencia de todo el plazo contractual más las ampliaciones sí las hubiere. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.- El presente contrato terminar á por las siguientes causas: a) Cumplimiento normal de las

prestaciones de las partes; b) Resolución por incumplimiento de lo pactado; c) Cualquier otra causa legal de resolución o recisión; y, d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales o que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia podrá dar lugar a la recisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, que al pago correspondiente de las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la recisión o resolución del contrato. DÉCIMA S É PTIMA: JURISDICCI Ó N Y COMPETENCIA .- Para las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, ejecución y efectos de este contrato, ambas partes nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. DÉCIMA OCTA V A: INTERPRETACI ÓN Y PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo; asimismo, las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, podrá realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que

no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte de LA MUNICIPALIDAD: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN: - E s entendido y aceptado por las partes que el presente contrato, previo a su ejecución, debe someterse al Congreso Nacional que de conformidad con el Artículo 205 Numeral 19 de la Constitución de la República tiene la potestad de aprobarlo o improbarlo. En caso de no ser aprobado, tal decisión no acarrea responsabilidad para ninguno de los contratantes. VIGESIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN .- Ambas partes manifestamos estar de acuerdo con el contenido de cada una de las cl áusulas de este contrato y nos sometemos a lo establecido al efecto en la Ley de Contrataci ón del Estado y su Reglamento y demás leyes de la República que sean aplicables. Comprometiéndonos al estricto cumplimiento de lo estipulado, firmamos el presente contrato en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los Veinte días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno. (F Y S) ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, ALCALDE MUNICIPAL. (F Y S) WILLIAM F. HALL MICHELETT, EL CONTRATISTA”.

Artículo 7 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes el Contrato de Obra Pública MSPS/GI-11/2020 “PA VIMENTACIÓN ENTRADA PRINCIPAL AL CENTRO DE COFRADÍA”, firmado entre el ciudadano ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, en su condición de Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y el ciudadano CORNELIO CERRATO YANES, en su condición de Representante Legal de la Sociedad

denominada “CONSTRUCCIONES CERRATO Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V”., de fecha 20 de Agosto del 2021, con un monto de VEINTIOCHO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON VEINTIÚN CENTA VOS (L.28,264,260.21), que literalmente dice: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MSPS/GI-11/2020 “PA VIMENTACION ENTRADA PRINCIPAL AL CENTRO DE COFRADIA” Nosotros: ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No.0801-1969-04723, hondureño y de este domicilio; en mi condición de Alcalde Municipal y en consecuencia Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Institución Pública con Registro Tributario Nacional No.05019000044717; y, CORNELIO CERRATO YANES de nacionalidad hondureña y de este domicilio; con Tarjeta de Identidad Número 0501- 1954-03286, en mi condición de Representante Legal de la Sociedad denominada CONSTRUCCIONES CERRATO Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V.; constituida en la ciudad de San Pedro Sula, el 14 de Diciembre del 1994 ante los oficios del notario Roberto Rendón Pineda e inscrita bajo el Número 54 Tomo 182 en el Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad de esta misma ciudad; con RTN 05019000045593 y quienes en adelante nos denominaremos “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CONTRATISTA” respectivamente, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente contrato de obra pública denominado “PA VIMENTACION ENTRADA PRINCIPAL AL CENTRO DE COFRADIA” de conformidad con el Punto Número 10 del Acta Número 151 de sesión de Corporación Municipal celebrada el 20 de agosto del 2021; mediante el cual se adjudicó la ejecución de la referida obra; contrato que se regirá por las condiciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es la “PA VIMENTACION ENTRADA PRINCIPAL AL CENTRO DE COFRADIA”. SEGUNDA ALCANCES DEL CONTRATO: “ L A MUNICIPALIDAD” conviene con “ EL CONTRATISTA” para que éste, por su propia cuenta, riesgo, personal calificado y equipo, ejecute la obra pública objeto de este contrato, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos indicados en el Pliego de Condiciones, además de la Oferta Económica, Fichas de Costos, Listado de Mano de Obra, Listado de Materiales, Listado de Maquinaria y Equipo y Cronograma de Ejecución que “EL CONTRATISTA” presentó en su oferta, documentos todos que son parte integral del presente contrato. TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del presente contrato será de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura. Si vencido dicho plazo “EL CONTRATISTA” no hubiere concluido los trabajos pactados por causas imputables a él, le será aplicada en concepto de multa el CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo, por cada día calendario de atraso en la entrega a completa satisfacción de “LA MUNICIPALIDAD”, de las obras pactadas, tal como lo establecen las

Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2021, quedando “LA MUNICIPALIDAD” facultada para realizar, de los valores pendientes de pago, las deducciones que correspondan. CUARTA: REQUISITOS PREVIOS A LA ORDEN DE INICIO : Previo a la orden de inicio de obras , “EL CONTRATISTA” deberá presentar los documentos siguientes: 1.Garantía de Cumplimiento del Contrato por el valor equivalente al quince por ciento (15%) del monto del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra; 2. Nómina del personal técnico asignado para la Dirección y ejecución de la obra, incluyendo un Plan de Organización; 3. Los documentos que acrediten la disponibilidad de equipo y maquinaria que empleará; 4. Plan de Trabajo (conforme al Artículo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado) y Cronograma de Desembolsos debidamente aprobado por “ L A MUNICIPALIDAD” , a través de la Gerencia de Infraestructura; 5. Seguro contra Daños a Terceros y Seguro contra Accidentes de Trabajo; y, 6. Los demás que indique la Ley de Contratación del Estado. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO.- “LA MUNICIPALIDAD” por la ejecución de la obra aceptada a su satisfacción a través de la Gerencia de Infraestructura, pagará a “ E L CONTRATISTA” la cantidad de VEINTI OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON VEINTIUN CENTA VOS (L.28,264,260.21) menos las deducciones de ley, en razón de los precios unitarios por actividad ejecutada. Se considera monto fijo para Administración Delegada, la suma de DOS MILLONES QUNIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,500,000.00). SEXTA: FORMA DE PAGO .- “ LA MUNICIPALIDAD ” revisar á las estimaciones preparadas por “ E L CONTRATISTA” verificadas y aprobadas por la Supervisi ón, que contendr án los trabajos ejecutados conforme al programa indicado en la Cláusula Cuarta Numeral Cuatro (4) del presente contrato; y, para su respectivo pago, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Infraestructura. En consideración a los pagos que “LA MUNICIPALIDAD” hará al “CONTRATISTA” como en lo sucesivo se menciona, éste se compromete con “LA MUNICIPALIDAD” a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad con las disposiciones del Contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a trav és de la Gerencia de Infraestructura nombrar á un Supervisor al iniciar la obra objeto de este Contrato, quien velará porque la ejecución se realice de acuerdo al programa de trabajo establecido. “EL CONTRATISTA” se obliga a acatar las órdenes que por escrito emita la Supervisi ón en cuanto a que la ejecución de las mismas se sujete a los requerimientos municipales, asimismo deberá mantener en el sitio del proyecto un

Libro Bitácora en el cual se anotarán todos

los incidentes, eventos, cambios, registros, disposiciones y actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. Este cuaderno deberá estar disponible antes de dar inicio la construcción y estará bajo la custodia de un profesional residente. OCTA V A: MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO.- “EL CONTRATISTA” queda obligado a proporcionar todos los materiales, a tener el personal, equipo y herramientas que se necesiten para garantizar la ejecuci ón y la calidad de la

obra objeto del presente contrato. Si “ EL CONTRATISTA” no mantiene los avances requeridos para el cumplimiento del contrato como lo indique la Supervisión, o que no acate las instrucciones que éste le gire para mejorar el progreso del trabajo pactado contractualmente, el Supervisor exigir á que “EL CONTRATISTA” aumente la cantidad del personal de planta, maquinaria y equipo, todo sin costo adicional para “LA MUNICIPALIDAD”. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliere con lo anterior, constituirá base suficiente para que el Supervisor determine que “EL CONTRATISTA” no está adelantando los trabajos con la diligencia necesaria para asegurar su terminación dentro del tiempo estipulado. Determinación lo anterior, “LA MUNICIPALIDAD” podr á dar por terminado el presente contrato. NOVENA: SEÑALIZACIÓN Y CL ÁUSULA DE PENALIZACIÓN .- “El CONTRATISTA” queda obligado a colocar rótulos en el lugar donde se ejecuta la obra objeto de esta contrataci ón; el diseño de los mismos debe ser aprobado por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura y obligatoriamente tendr án la leyenda “PROYECTO EJECUTADO CON FONDOS MUNICIPALES” . El incumplimiento a esta disposición acarreará una penalización de TRES MIL (3,000.00) Lempiras la primera vez; la reincidencia en la falta dar á lugar a duplicar la penalización y, en la tercera vez se procederá a rescindir el contrato por incumplimiento. D É CIMA: RECLAMOS .- “EL CONTRATISTA” deberá p resentar por escrito a la Gerencia de Infraestructura solicitud relacionada con compensación adicional o, con extensi ón del plazo contractual dando las razones en que basa dicha solicitud y lo hará dentro de los Cinco (5) días calendario después de ocurrida la situaci ón que motiva. Si “ E L CONTRATISTA” no somete la solicitud dentro del plazo establecido, ésta no proceder á. DÉCIMA PRIMERA: PRERROGATIV AS .- “LA MUNICIPALIDAD” no otorgará anticipo de pago a “ EL CONTRTATISTA” . Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” está facultada para suspender o resolver total o parcialmente este contrato sin perjuicio de la indemnizaci ón que corresponda si hubiera m érito, mediante notificaci ón escrita a “EL CONTRATISTA” indicando los motivos de tal decisi ón. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Supervisi ón , procederá a la recepción de la obra objeto del presente contrato, siempre y cuando esté de acuerdo a los requerimientos municipales. En caso de correcciones, las efectuará “EL CONTRATISTA” a su costo conforme las instrucciones que le imparta la Supervisión y en el tiempo que ésta le establezca. Cumplida esta fase, se proceder á a la recepción definitiva de la obra, elaborando el Acta correspondiente. “ E L CONTRATISTA” por su parte, procederá a constituir y entregar la Garant ía de Calidad de la Obra. DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS .- “ El CONTRATISTA ” deber á rendir a favor de “ L A MUNICIPALIDAD” y previo a la Orden de Inicio una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor del presente contrato, misma que estará vigente durante el plazo de ejecución contractual y hasta tres (3) meses después de su expiración; esta Garantía sustituye la Garantía de Sostenimiento de Oferta anteriormente presentada. Una vez recepcionado el proyecto, la Garantía de Cumplimiento deberá sustituirse por una Garantía de Calidad de Obra, que tendrá

vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados a partir de la recepción definitiva del proyecto y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la obra ejecutada. Todos los documentos de Garantía deberán contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “LA PRESENTE GARANT ÍA SER Á EJECUTADA EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, POR EL V ALOR TOTAL DE LA MISMA, A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, ACOMPAÑADA DE UNA CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO SUSCRITA POR EL SR. ALCALDE MUNICIPAL EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA INSTITUCIÓN”. Cualquier disposición que se oponga a esta cláusula será nula. Tal y como se establece en la Ley de Contratación del Estado, “El Contratista” es responsable totalmente por todos los daños ocasionados a terceros durante la ejecución de la obra; en consecuencia, “LA MUNICIPALIDAD” exige a “El Contratista” constituir una póliza de Seguro Contra Daños a Terceros por una suma mínima equivalente al 30% del valor Contrato; condición que no lo exonera de cubrir la totalidad de los daños causados en caso que el monto exceda la suma mínima asegurada. Su vigencia será a partir de la fecha de la Orden de Inicio y hasta 3 meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE LOS PRECIOS DE MATERIALES POR CAUSAS IMPREVISTAS .- “LA MUNICIPALIDAD” conforme a lo dispuesto en los Artículos 74 y 75 de la Ley de Contratación del Estado, reconocerá los incrementos o decrementos de los precios causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán acreditarse los aumentos que se sucedan sobre la base de precios iniciales, durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento del incremento, los materiales que hubieren sido adquiridos por El Contratista o que le hubieren sido pagados con anticipación. El Contratista no podrá retener los documentos de reclamos por más de 30 días sin someterlos a revisión por parte de la Administración, transcurrido ese plazo perderá todo derecho a reclamo. Estos pagos, si proceden, se harán efectivos en forma mensual mediante estimaciones exclusivas de pago de la Cláusula Escalatoria. El Contratista deberá presentar para tal fin, previo al inicio de la obra, una lista certificada de precios utilizados en sus Ofertas, a cuyo efecto deberá demostrar el aumento de los materiales y/o servicios indicados, sin perjuicio de las verificaciones que pueda hacer “LA MUNICIPALIDAD” a fin de constatar la veracidad y exactitud de los precios cotizados, en donde deberán estar también los precios de las nuevas cotizaciones que tienen que estar en armonía con los precios corrientes del mercado, Se reconocerán asimismo, los aumentos que se produzcan en el precio de la bolsa de cemento, aumento del salario mínimo, aumento de precio de combustible. La no presentación de todo lo dispuesto anteriormente, exime de responsabilidad a la Municipalidad de San Pedro Sula. Esta Cláusula será aplicable únicamente dentro del período original del contrato y plazos contemplados en las ampliaciones del mismo debidamente justificadas. Esta cláusula escalatoria no será aplicada a los tiempos de atraso que sean imputables al Contratista. “LA MUNICIPALIDAD”

reconocerá mensualmente los incrementos en los precios de materiales y servicios autorizados. Los montos aprobados de cada una de las actividades de la Estimación se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste: RT=∑RI Siendo RT = Reconocimiento Total, RI=Reconocimientos Individuales. RI=Monto ejecutado del ítem X (FAMnc+FAMc+FAE+FACL+FAMT) Siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL, FAMT los factores de ajuste correspondiente al ítem bajo ajuste. La descripción de cada uno de los factores de ajuste se encuentra en la copia del Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 del 20 de enero del 2010 incluido en Anexos del Pliego de Condiciones regulador de la licitación; documento que forma parte integral de este contrato. DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES Y DE OTRA ÍNDOLE .- “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable por cualquier conflicto laboral o de otra índole que se derive de la ejecuci ón del proyecto; este contrato, en sí no constituye ninguna relaci ón laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y los trabajadores que utilice “EL CONTRATISTA”; en ese sentido, “EL CONTRATISTA” asume por su propia cuenta y riesgo las obligaciones contractuales y cuasi contractuales derivadas de la ejecución de las actividades relacionadas con el presente contrato en materia penal, mercantil, civil y laboral, así como de cualquier índole. De igual forma asume la responsabilidad de daños tal y como lo establece la Ley de Contratación del Estado. También responderá por los montos y condiciones establecidas en el Código de Trabajo de la República de Honduras, por lo que adicionalmente, contratará los seguros necesarios para cubrir los accidentes de trabajo, de sus empleados y subcontratistas. La póliza contra accidentes de trabajo, incluidos los subcontratistas será por una suma mínima asegurada equivalente al 15% del valor del Contrato y deberá tener una vigencia de todo el plazo contractual más las ampliaciones sí las hubiere. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.- El presente contrato terminar á por las siguientes causas: a) Cumplimiento normal de las prestaciones de las partes; b) Resolución por incumplimiento de lo pactado; c) Cualquier otra causa legal de resolución o recisión; y, d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales o que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia podrá dar lugar a la recisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, que al pago correspondiente de las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la recisión o resolución del contrato. DÉCIMA S É PTIMA: JURISDICCI Ó N Y COMPETENCIA .- Para las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, ejecución y efectos de este contrato, ambas partes nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. DÉCIMA OCTA V A: INTERPRETACI ÓN Y PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo; asimismo, las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, podrán realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que

correspondan. b. De parte de LA MUNICIPALIDAD: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. DÉCIMA NOVENA: APROBACI Ó N: - Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato, previo a su ejecución, debe someterse al Congreso Nacional que de conformidad con el Artículo 205 Numeral 19 de la Constitución de la República tiene la potestad de aprobarlo o improbarlo. En caso de no ser aprobado, tal decisión no acarrea responsabilidad para ninguno de los contratantes. VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN .- Ambas partes manifestamos estar de acuerdo con el contenido de cada una de las cl áusulas de este contrato y nos sometemos a lo establecido al efecto en la Ley de Contrataci ón del Estado y su Reglamento y demás leyes de la República que sean aplicables. Comprometiéndonos al estricto cumplimiento de lo estipulado, firmamos el presente contrato en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los Veinte días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno. (F Y S) ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, ALCALDE MUNICIPAL. (F Y S) CORNELIO CERRATO YANES, EL CONTRATISTA”.

Artículo 8 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Contrato de Obra Pública MSPS/ GI-12/2020 “PA VIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS EN CALLES DE LA COLONIA RIVERA HERNÁNDEZ”, firmado entre el ciudadano ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, en su condición de Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y el ciudadano DAGOBERTO FERRUFINO RIV AS, en su condición de Gerente General de la Sociedad denominada “ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. “AMACON S. DE R.L., de fecha 20 de Agosto del 2021, con un monto de CUARENTA MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL, CIENTO TREINTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y SIETE CENTA VOS (L.40,692,137.37), que literalmente dice: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MSPS/GI-12/2020 “PA VIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS EN CALLES DE LA COLONIA RIVERA HERNÁNDEZ”. Nosotros : ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No.0801-1969-04723, hondureño y de este domicilio; en mi condición de Alcalde Municipal y en consecuencia Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Institución Pública con Registro Tributario Nacional No.05019000044717; y, DAGOBERTO FERRUFINO RIV AS, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial hondureño y del domicilio de El Progreso departamento de Yoro, en tránsito por esta ciudad ; con Tarjeta de Identidad Número 0107-1959-00924, en mi condición de Representante Legal de la sociedad denominada, ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION S. DE R. L., (AMACON S. DE R. L.) ; constituida en la Ciudad de El Progreso

Yoro, el 27 de septiembre del 1999 ante los oficios del notario Juan Ángel Rivera Tabora e inscrita en el Registro Mercantil de la misma ciudad bajo el Número 64 tomo XXVI en el libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad; con RTN 1804900200602-6 y quienes en adelante nos denominaremos “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CONTRATISTA” respectivamente, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente contrato de obra pública denominado “ PA VIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS EN CALLES DE LA COLONIA RIVERA HERNÁNDEZ”, de conformidad con el Punto Número 11 del Acta Número 151 de sesión de Corporación Municipal celebrada el 20 de Agosto del 2021 ; mediante el cual se adjudicó la ejecución de la referida obra; contrato que se regirá por las condiciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es la “PA VIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS EN CALLES DE LA COLONIA RIVERA HERNÁNDEZ” SEGUNDA ALCANCES DEL CONTRATO: “ L A MUNICIPALIDAD” conviene con “ EL CONTRATISTA” para que éste, por su propia cuenta, riesgo, personal calificado y equipo, ejecute la obra pública objeto de este contrato, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos indicados en el Pliego de Condiciones, además de la Oferta Económica, Fichas de Costos, Listado de Mano de Obra, Listado de Materiales, Listado de Maquinaria y Equipo y Cronograma de Ejecución que “EL CONTRATISTA” presentó en su oferta, documentos todos que son parte integral del presente contrato. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de doscientos diez (210) días calendario, contado a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura. Si vencido dicho plazo “EL CONTRATISTA” no hubiere concluido los trabajos pactados por causas imputables a él, le será aplicada en concepto de multa el CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo, por cada día calendario de atraso en la entrega a completa satisfacción de “LA MUNICIPALIDAD”, de las obras pactadas, tal como lo establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2021, quedando “LA MUNICIPALIDAD” facultada para realizar, de los valores pendientes de pago, las deducciones que correspondan. CUARTA: REQUISITOS PREVIOS A LA ORDEN DE INICIO : Previo a la orden de inicio de obras , “EL CONTRATISTA” deberá presentar los documentos siguientes: 1.Garantía de Cumplimiento del Contrato por el valor equivalente al quince por ciento (15%) del monto del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra; 2. Nómina del personal técnico asignado para la Dirección y ejecución de la obra, incluyendo un Plan de Organización; 3. Los documentos que acrediten la disponibilidad de equipo y maquinaria que empleará; 4. Plan de Trabajo (conforme al Artículo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado) y Cronograma de Desembolsos debidamente aprobado por “ L A MUNICIPALIDAD” , a través de la Gerencia de Infraestructura; 5. Seguro contra Daños a Terceros y Seguro contra

Accidentes de Trabajo; y, 6. Los demás que indique la Ley de Contratación del Estado. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO.- “LA MUNICIPALIDAD” por la ejecución de la obra aceptada a su satisfacción a través de la Gerencia de Infraestructura, pagará a “ E L CONTRATISTA ” la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y SIETE CENTA VOS (L.40,692,137.37) menos las deducciones de Ley, en razón de los precios unitarios por actividad ejecutada. Se considera monto fijo para Administración Delegada, la suma de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000,000.00). SEXTA: FORMA DE PAGO.- “ LA MUNICIPALIDAD ” revisará las estimaciones preparadas por “EL CONTRATISTA” verificadas y aprobadas por la Supervisi ón, que contendr án los trabajos ejecutados conforme al programa indicado en la Cláusula Cuarta Numeral Cuatro (4) del presente contrato; y, para su respectivo pago, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Infraestructura. En consideración a los pagos que “LA MUNICIPALIDAD” hará al “CONTRATISTA” como en lo sucesivo se menciona, éste se compromete con “LA MUNICIPALIDAD” a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad con las disposiciones del Contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a trav és de la Gerencia de Infraestructura nombrar á un Supervisor al iniciar la obra objeto de este Contrato, quien velará porque la ejecución se realice de acuerdo al programa de trabajo establecido. “EL CONTRATISTA” se obliga a acatar las órdenes que por escrito emita la Supervisi ón en cuanto a que la ejecución de las mismas se sujete a los requerimientos municipales, asimismo deberá mantener en el sitio del proyecto un

Libro Bitácora en el cual se anotarán todos

los incidentes, eventos, cambios, registros, disposiciones y actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. Este cuaderno deberá estar disponible antes de dar inicio la construcción y estará bajo la custodia de un profesional residente. OCTA V A: MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO.- “EL CONTRATISTA” queda obligado a proporcionar todos los materiales, a tener el personal, equipo y herramientas que se necesiten para garantizar la ejecuci ón y la calidad de la obra objeto del presente contrato. Si “ EL CONTRATISTA” no mantiene los avances requeridos para el cumplimiento del contrato como lo indique la Supervisión, o que no acate las instrucciones que éste le gire para mejorar el progreso del trabajo pactado contractualmente, el Supervisor exigir á que “EL CONTRATISTA” aumente la cantidad del personal de planta, maquinaria y equipo, todo sin costo adicional para “LA MUNICIPALIDAD”. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliere con lo anterior, constituirá base suficiente para que el Supervisor determine que “EL CONTRATISTA” no está adelantando los trabajos con la diligencia necesaria para asegurar su terminación dentro del tiempo estipulado. Determinación lo anterior, “LA MUNICIPALIDAD” podr á dar por terminado el presente contrato. NOVENA: SEÑALIZACIÓN Y CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN .- “El CONTRATISTA” queda obligado a colocar rótulos en el lugar donde se ejecuta la obra objeto de esta contrataci ón; el diseño de los mismos debe ser aprobado por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura y obligatoriamente tendr án la leyenda

“PROYECTO EJECUTADO CON FONDOS MUNICIPALES” . El incumplimiento a esta disposición acarreará una penalización de TRES MIL (3,000.00) LEMPIRAS la primera vez; la reincidencia en la falta dar á lugar a duplicar la penalización y, en la tercera vez se procederá a rescindir el contrato por incumplimiento. DÉCIMA: RECLAMOS .- “EL CONTRATISTA” deberá p resentar por escrito a la Gerencia de Infraestructura solicitud relacionada con compensación adicional o, con extensi ón del plazo contractual dando las razones en que basa dicha solicitud y lo hará dentro de los Cinco (5) días calendario después de ocurrida la situaci ón que motiva. Si “ E L CONTRATISTA” no somete la solicitud dentro del plazo establecido, ésta no proceder á. DÉCIMA PRIMERA: PRERROGATIV AS .- “LA MUNICIPALIDAD” no otorgará anticipo de pago a “ EL CONTRTATISTA” . Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” está facultada para suspender o resolver total o parcialmente este contrato sin perjuicio de la indemnizaci ón que corresponda si hubiera m érito, mediante notificaci ón escrita a “EL CONTRATISTA” indicando los motivos de tal decisi ón. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA .- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Supervisi ón , procederá a la recepción de la obra objeto del presente contrato, siempre y cuando esté de acuerdo a los requerimientos municipales. En caso de correcciones, las efectuará “EL CONTRATISTA” a su costo conforme las instrucciones que le imparta la Supervisión y en el tiempo que ésta le establezca. Cumplida esta fase, se proceder á a la recepción definitiva de la obra, elaborando el Acta correspondiente. “ E L CONTRATISTA” por su parte, procederá a constituir y entregar la Garant ía de Calidad de la Obra. DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS .- “ El CONTRATISTA ” deber á rendir a favor de “ L A MUNICIPALIDAD” y previo a la Orden de Inicio una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor del presente contrato, misma que estará vigente durante el plazo de ejecución contractual y hasta tres (3) meses después de su expiración; esta Garantía sustituye la Garantía de Sostenimiento de Oferta anteriormente presentada. Una vez recepcionado el proyecto, la Garantía de Cumplimiento deberá sustituirse por una Garantía de Calidad de Obra, que tendrá vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados a partir de la recepción definitiva del proyecto y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la obra ejecutada. Todos los documentos de Garantía deberán contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, POR EL V ALOR TOTAL DE LA MISMA, A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, ACOMPAÑADA DE UNA CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO SUSCRITA POR EL SR. ALCALDE MUNICIPAL EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA INSTITUCIÓN”. Cualquier disposición que se oponga a esta cláusula será nula. Tal y como se establece en la Ley de Contratación del Estado, “El Contratista” es responsable totalmente por todos los daños ocasionados a terceros durante la ejecución de la obra; en consecuencia, “LA MUNICIPALIDAD” exige a “El Contratista” constituir una póliza de Seguro Contra Daños a Terceros por una suma mínima equivalente al 30% del valor

Contrato; condición que no lo exonera de cubrir la totalidad de los daños causados en caso que el monto exceda la suma mínima asegurada. Su vigencia será a partir de la fecha de la Orden de Inicio y hasta 3 meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE LOS PRECIOS DE MATERIALES POR CAUSAS IMPREVISTAS .- “LA MUNICIPALIDAD” conforme a lo dispuesto en los Artículos 74 y 75 de la Ley de Contratación del Estado, reconocerá los incrementos o decrementos de los precios causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán acreditarse los aumentos que se sucedan sobre la base de precios iniciales, durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento del incremento, los materiales que hubieren sido adquiridos por El Contratista o que le hubieren sido pagados con anticipación. El Contratista no podrá retener los documentos de reclamos por más de 30 días sin someterlos a revisión por parte de la Administración, transcurrido ese plazo perderá todo derecho a reclamo. Estos pagos, si proceden, se harán efectivos en forma mensual mediante estimaciones exclusivas de pago de la Cláusula Escalatoria. El Contratista deberá presentar para tal fin, previo al inicio de la obra, una lista certificada de precios utilizados en sus Ofertas, a cuyo efecto deberá demostrar el aumento de los materiales y/o servicios indicados, sin perjuicio de las verificaciones que pueda hacer “LA MUNICIPALIDAD” a fin de constatar la veracidad y exactitud de los precios cotizados, en donde deberán estar también los precios de las nuevas cotizaciones que tienen que estar en armonía con los precios corrientes del mercado, las cuales deberán estar en armonía con los precios corrientes del mercado. Se reconocerán, asimismo, los aumentos que se produzcan en el precio de la bolsa de cemento, aumento del salario mínimo, aumento de precio de combustible. La no presentación de todo lo dispuesto anteriormente, exime de responsabilidad a la Municipalidad de San Pedro Sula. Esta Cláusula será aplicable únicamente dentro del período original del contrato y plazos contemplados en las ampliaciones del mismo debidamente justificadas. Está cláusula escalatoria no será aplicada a los tiempos de atraso que sean imputables al Contratista. “LA MUNICIPALIDAD” reconocerá mensualmente los incrementos en los precios de materiales y servicios autorizados. Los montos aprobados de cada una de las actividades de la Estimación se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste: RT=∑RI Siendo RT = Reconocimiento Total, RI=Reconocimientos Individuales. RI=Monto ejecutado del ítem X (FAMnc+FAMc+FAE+FACL+FAMT) Siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL, FAMT los factores de ajuste correspondiente al ítem bajo ajuste. La descripción de cada uno de los factores de ajuste se encuentra en la copia del Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 del 20 de Enero del 2010 incluido en Anexos del Pliego de Condiciones regulador de la Licitación; documento que forma parte integral de este contrato. DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES Y DE OTRA ÍNDOLE .- “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable por cualquier conflicto laboral o de otra índole que se derive de la ejecuci ón del proyecto; este contrato, en sí no constituye ninguna relación laboral entre.

“LA MUNICIPALIDAD” y los trabajadores que utilice “EL CONTRATISTA” ; en ese sentido, “EL CONTRATISTA” asume por su propia cuenta y riesgo las obligaciones contractuales y cuasi contractuales derivadas de la ejecución de las actividades relacionadas con el presente contrato en materia penal, mercantil, civil y laboral, as í como de cualquier índole. De igual forma asume la responsabilidad de daños tal y como lo establece la Ley de Contratación del Estado. También responderá por los montos y condiciones establecidas en el Código de Trabajo de la República de Honduras, por lo que adicionalmente, contratará los seguros necesarios para cubrir los accidentes de trabajo, de sus empleados y subcontratistas. La póliza contra accidentes de trabajo, incluidos los subcontratistas será por una suma mínima asegurada equivalente al 15% del valor del Contrato y deberá tener una vigencia de todo el plazo contractual más las ampliaciones si las hubiere. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO .- El presente contrato terminar á por las siguientes causas: a) Cumplimiento normal de las prestaciones de las partes; b) Resoluci ón por incumplimiento de lo pactado; c) Cualquier otra causa legal de resolución o recisión; y, d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales o que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia podrá dar lugar a la recisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de urgencia de la recisión o resolución del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, ejecución y efectos de este contrato, ambas partes nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. DÉCIMA OCTA V A: INTERPRETACIÓN Y PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo; asimismo, las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución

del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, podrá realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte de LA MUNICIPALIDAD: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN:- Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato, previo a su ejecución, debe someterse al Congreso Nacional que de conformidad con el Artículo 205 Numeral 19 de la Constitución de la República tiene la potestad de aprobarlo o improbarlo. En caso de no ser aprobado, tal decisión no acarrea responsabilidad para ninguno de los contratantes. VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN .- Ambas partes manifestamos estar de

acuerdo con el contenido de cada una de las cláusulas de este contrato y nos sometemos a lo establecido al efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y dem ás leyes de la Rep ública que sean aplicables. Comprometiéndonos al estricto cumplimiento de lo estipulado, firmamos el presente contrato en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los Veinte días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno. (F Y S) ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO, ALCALDE MUNICIPAL. (F Y S) DAGOBERTO FERRUFINO RIV AS, EL CONTRATISTA”.

Artículo 9 — Autorizar a la ALCALDÍA MUNICIPAL

DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, para que en observancia de la Ley de Contratación del Estado, contrate las empresas que lleven a cabo la supervisión de las obras aprobadas en el presente Decreto, por el tiempo de duración de cada una de estas obras, aun si la vigencia de las mismas se prolonga al siguiente período de Gobierno de la República.

Artículo 10 — El presente Decreto entra en vigencia una

vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 259-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis, misma que corre al Expediente administrativo No. PJ-25072016- 369, presntada por el Abogado MARCOS TULIO RUBI EUCEDA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OCOTE con domicilio en la comunidad de Ocote, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés; contraída a solicitar OTORGAMIENTOS DE PERSONALIDAD JURÍDICA. RESULTA: Que el peticionario acompaño a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 150-2017 de fecha 31 de enero del 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OCOTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administracion Pública; 56 y 58 del Codigo Civil 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Acuerdo Ministerial N° 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OCOTE , con domicilio en la comunidad de Ocote, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés. Sus Estatutos seran los siguientes: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OCOTE.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será Junta Administradora de Agua Portable y Saneamiento y se reconocera con sus sigla siguientes: JAAS DE LA COMUNIDAD DE OCOTE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTES DEPARTAMENTO DE CORTES, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento General y demas reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demas Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de OCOTE.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad de

Ocote, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de

agua potable los siguiente: 1.- la microcuenca que comprende el area de terreno delimitada y protegida. 2.-El acuaducto que comprende las obras fisicas de captacion, conduccion, alimentacion y distribucion de agua potable. 3.-Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JASS) y los diferentes comites para la administracion, operacion y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitacion y asesoría a las instituciones competentes según la ley marco del Sector Agua Potable y Saneaminento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamineto basico de la forma siguiente: 1.-Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenio con dueños de terreno 2.-Mejorando la infraestructura 3.-Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema 1) Microcuencas. 2) Acuaductos. 3) Saneamiento Basico. i.-Asegurar la sotenibilidad de los servicios de agua potable y saneamineto básicos. j.-Vigilar que la poblacion practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sitema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejercer recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrala con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua potable

y Saneamiento “JAAS, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros

(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acuaducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.-Asistir puntualmente a las reuniones. d.-participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- vigilar por el buen estado de la partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.-Permitir la inspeccion de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIO, JUNTA DIRECTIV A COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrado por 1) Comité de microcuencas. 2)Comité de operación y de mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la maxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de junta los que coodinaran los comités. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la junta. c.- Aporbar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demas miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Despues de la Asamblea de usuarios la

junta Directiva, es el órgano de gobierno más improtante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombre y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuario

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejerceran los cargos ad-honorem para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del reglamento de junta de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siente(7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.-Un Presidente (a). 2.- Un Vicepresidente (a). 3. Secretario (a). 4.- Un Tesorero (a) 5.-Un Fiscal. 6.- Un V ocal Primero y ; 7.- Un V ocal segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuarios en el mes de enero c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servivio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociasión de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamento, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias. j.-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que nóse necesite de una asesoría para su nombramiento. k.-Informar a la asociación de junta sobre labores realizadas en la comunidad asi como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAMTE o u otra intitución DE LOS COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operacón y mantenimiento del sistema, el comité de vigilancia, que se encargará de controlar vigilar permanentemente todos las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.-vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajos realizados por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del presidente y tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de saneamiento y de educación de usuarios. d.- Comité de Vigilancia

Artículo 17 — Estos Comités estarán integrados por un

coordinador y delegados o nombrados uno por 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de Microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrá ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las laboras de operación, mantenimiento y conservación de la microcuencas y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructuras interna, oportunamente se emitan, debidamente siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de Microcuencas el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al promotor de salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por : a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero e) Un Fiscal. f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicial a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.-Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Artículo 20 — Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá de la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operaciónes y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operaciónes y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son Atribuciones del SECRETARIO :

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, exceptó lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son Atribuciones del TESORERO : es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero,tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Artículo 23 — Son Atribuciones del FISCAL: Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que se sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e).- Coordinar el comité de vigilancia. f).- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son Atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d).- Nombrar los delegados de salud y de Microcuenca.

CAPÍTULO V

DE LOS PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OCOTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OCOTE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a traves de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OCOTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humano, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OCOTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presente estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 MUNICIPALIDAD DE GUANAJA INVITACIÓN A LICITAR “Suministros de Retroexcavadora” para la Municipalidad de Guanaja GUANAJA NO. LPN-AMG-2021-001 La Municipalidad de Guanaja, Islas de la Bahía, invita a todas las empresas proveedoras de equipo pesado, debidamente autorizadas conforme a las leyes de la República de Honduras a presentar ofertas para el SUMINISTRO DE UNA RETROEXCA V ADORA con las especificaciones técnicas requeridas en las bases de licitación, financiados con fondos propios. Las bases de este proceso de compra, estarán a la disposición de los interesados a partir del día 30 de septiembre del 2021 en la página del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HONDUCOMPRAS www.honducompras.gob.hn). Las ofertas serán presentadas de forma escrita y en la forma requerida en el numeral 9.1 de las bases de licitación y las mismas serán presentadas en la Sala de Conferencias en la oficina de la Municipalidad de Guanaja, Edificio verde frente al Banco Atlántida calle principal El Cayo, Guanaja Islas de la Bahía, Honduras, C.A. a más tardar el día lunes 17 de noviembre del 2021, a las 2:00 p.m. día y hora señalados para la apertura de ofertas. Las ofertas que se presente después de la fecha y hora establecidas, no serán recibidas. Guanaja, Islas de la Bahía septiembre del 2021 SPURGEON MILLER Alcalde Municipal 7 O. 2021 NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OCOTE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un día del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 O. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-2179 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización y venta al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1492 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SISTEMAS LOGISTICOS Y CORPORATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 20 Calle 15-00 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLC Trade H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: No se solicita protección del Término TRADE sólo en su conjunto. Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas, servicios informatizados de tiendas en línea de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicio de comercio electrónico de tiendas de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; ventas a través de internet, servicio de importación, exportación, comercialización, compra y venta de artículos de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas para que puedan ser examinados y adquiridos por terceros a su gusto en locales comerciales abiertos al público, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-1717 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas en línea (descargables); publicaciones electrónicas consultables; libros, revistas, suplementos de revistas y artículos, columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativos y periódicos, todos en formato electrónico; información en formato electrónico suministrada en línea, desde bases de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos suministrados por medios de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tabulados en formato electrónico; directorios de negocios comerciales, listados o material publicitario publicados por medios electrónicos; software, datos, tablas de datos y datos manipulables en forma electrónico, descargables electrónicamente; datos almacenados electrónicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suministrados en forma legible por máquina, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2163 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Gatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas; granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. RAINBOW

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2021-2164 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en a agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2243 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Gatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2164 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.


ALIMENTOS PARA TODOS Número de Solicitud: 2021-2250 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 31 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2165. ALIMENTOS PARA TODOS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y productos agrícolas, horticolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2244 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2164 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2242 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2180 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. ALIMENTOS PARA TODOS ALL ABOUT GROWING

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2021-1784 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO : Avenida Las Américas 18-18 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en a agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.



Número de Solicitud: 2021-2165 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 31 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Grano y productos agrícolas, horticolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1786 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO : Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clae 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. MAUZER Número de Solicitud: 2021-1785 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO : Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.


ATOMIK Número de Solicitud: 2021-2180 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixto, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 44 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, holticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. ATOMIK

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2020-15949 Fecha de presentación: 2020-05-19 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 4B COMPANY , S.R.L. Domicilio: VIA GUIDO ROSSA 1,63833 MONTEGIORGIO (FERMO), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomiativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería y bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, relojería e instrumentos cronométricos, tales como: relojes de pulsera, relojes y relojes de pared; cronómetro; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos horológicos y cronométricos, cajas de presentación para Joyas y piedras preciosas; joyería; joyas, a saber, joyas falsas, collares, perlas, estuches de joyería; pendientes; anillos; pulseras, cadenas; relicarios; medallones; adornos; colgantes, tobilleras; alfileres de joyería; gemelos; clips de corbata, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.


BROSWAY Número de Solicitud: 2020-15951 Fecha de presentación: 2020-05-19 Fecha de emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 4B COMPANY , S.R.L. Domicilio: VIA GUIDO ROSSA 1,63833 MONTEGIORGIO (FERMO), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomiativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería y bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, relojería e instrumentos cronométricos, tales como: relojes de pulsera, relojes y relojes de pared; cronómetro; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos horológicos y cronométricos, cajas de presentación para Joyas y piedras preciosas; joyería; joyas, a saber, joyas falsas, collares, perlas, estuches de joyería; pendientes; anillos; pulseras, cadenas; relicarios; medallones; adornos; colgantes, tobilleras; alfileres de joyería; gemelos; clips de corbata, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021. PIANEGONDA Número de Solicitud: 2020-24187 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARL ZEISS-AG. Domicilio: Carl-Zeiss-Strasse 22, 73447 Oberkochen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEISS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas de limpieza de pantallas impregnadas con una preparación de limpieza; toallitas limpiadoras de lentes impregnadas con una preparación de limpieza; limpiadores líquidos y aerosoles de limpieza para pantallas, lentes ópticas.y gafas-(anteojos); productos para que no se empañen los lentes ópticas y gafas (anteojos). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24188 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARL ZEISS-AG. Domicilio: Carl-Zeiss-Strasse 22, 73447 Oberkochen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEISS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paños de limpieza de microfibra, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2021-1742 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ECOENER, S.A. Domicilio: A-70611538, CANTON GRANDE, 6-6°, 15003-A CORUÑA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO ECOENER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde Claro y Verde Oscuro J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCCIÓN DE ENERGIA, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIENE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-18105 Fecha de presentación: 2020-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: G.V . COSMETICS LTD. Domicilio: 34 BEN ZION GALIS ST. SEGULA, PETAACH TIK V A, 4927934, Israel. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOTOP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello, sueros capilares no medicinales; cremas para el cabello, geles, ceras, aerosoles, espumas y bálsamos para el peinado y el cuidado del cabello, aceites capilares; preparaciones para la reparación del cabello, cremas y aceites; preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.


BIOTOP Número de Solicitud: 2021-3551 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC. Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores Rojo, Azul y Amarillo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, bizcochos, galletas y galletas saladas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3552 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, GA 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAN SOCIOS COCA-COLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores Rojo, Negro y Blanco J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos acústicos; máquinas y mecanismos de venta automáticos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos y ordenadores; aparatos extintores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIENE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1741 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ECOENER, S.A. Domicilio: A-70611538, CANTON GRANDE, 6-6°, 15003-A CORUÑA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOENER H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabaras "WE ARE DIFERENT", que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: Los colores Verde Claro y Verde Oscuro J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCCIÓN DE ENERGIA, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Solicitud: 2019-48264 Fecha de presentación: 2019-11-22 Fecha de Emisión: 3 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DE LA CUADRA S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENTRE COPAS H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de esparcimiento y recreativas; creación de contenido auditivo, visual o audiovisual para entretenimiento; venta de espacios para publicidad; así como sus análogas; y, en general, todas aquellas actividades de lícito comercio permitidas por las leyes hondureñas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021 ENTRE COPAS


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Capán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MIGUEL GERMAN SANABRIA GARCIA, mayor de edad, soltero, hondureño, Carpintero y con domicilio en el Barrio Progreso de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con Identidad Número 0401-1951-00475, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: un lote de terreno ubicado en el lugar de la aldea El Rosario de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con una extensión superficial de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (4,043.90 MTS2): con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GRUPO CAMPESINO EL ROSARIO; AL SUR, colinda con PROPIEDAD DE MIGUEL GERMAN SANABRIA GARCIA; AL ESTE, colinda con CALLE DE POR MEDIO; AL OESTE, colinda con PROPIEDAD DEL SEÑOR ORLANDO LOPEZ. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos ORLANDO LOPEZ, MARCOS ALV ARADO y RAUL CARBAJAL, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, veintidós de julio del año dos mil diecinueve. ENA ZOBEIDA V ASQUEZ SECRETARIA, POR LEY 7 A., 7 S. y 7 O. 2021.


Solicitud: 2021-2369 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de Emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS DE SULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ROBERTO CARLOS GIRON. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAKERY DEPOT H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de materials para la preparación de repostería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2021-457 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81992 de fecha 17/11/2020, de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN App Clip H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correos electrónicos y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; brazaletes conectados [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones?? software de juegos de ordenador, contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos: chips de ordenador, tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas, para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje: medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicona]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2021-1504 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. 18326323 de fecha 27/10/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI PILLS OF RESEARCH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco, Rojo y Amarillo, tal como se muestran en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; artículos de papelería de papel; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones; artículos de papelería; artículos de papelería y escritura; cajas de cartón; bolsa de papel; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles enmarcados; fotos; letreros de papel; carteles de cartón; vallas publicitarias de papel; calendarios, almanaques; titular de la copia; pisapapeles; titular de la pluma; portalápiz; estuches para papelería; plumas; cuadernos; diarios y diarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2061 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAPLAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; prestación y alquiler de espacio, tiempo y medios con fines publicitarios; suministro de espacio publicitario; alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; servicios de venta al por menor de juegos; servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021. VIAPLAY


Número de Solicitud: 2021-1503 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. 18326323 de fecha 27/10/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI PILLS OF RESEARCH H.- Reservas/Limitaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco, Rojo y Amarillo, tal como se muestran en los ejemplares que se acompaña. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes de datos magnéticos, discos de grabación; DVDs; discos compactos; soportes de grabación digital; software; aparatos para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales, grabaciones de vídeos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-1327 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2020-24799 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DAF TRUCKS N.V . Domicilio: Hugo van der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación; equipos de secado, aire acondicionado, calefacción, refrigeración y ventilación, incluyendo filtros y filtros de habitáculo que formen parte de los dispositivos antes mencionados, sean o no para vehículos; lámparas eléctricas; lámparas; reflectores de vehículos; luminarias LED para uso con bandas de reflexión para vehículos; aparatos de iluminación para vehículos; iluminación interior de vehículos; lámparas para vehículos, incluyendo lámparas para señales direccionales; luces traseras y faros de vehículos; faros de luz de carretera para vehículos; faros antiniebla para vehículos; lintemas de bolsillo eléctricas; luz de advertencia de avería del vehículo; luces de posición; lámparas de seguridad; lámparas de trabajo; bombillas; hornos microondas (aparatos para cocinar); calentadores de agua eléctricos; cafeteras eléctricas; cajas frigoríficas eléctricas para su uso en camiones; mantas eléctricas que no sean para uso médico; secadores de aire; cartuchos como componentes de secadores de aire; filtros para aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; instalaciones y máquinas de refrigeración; armarios y cámaras frigoríficas con sus partes; tapas de radiador; aire acondicionado y calefactores para vehículos; soportes de luz para luces de camiones y remolques; dispositivos antirreflejos para vehículos (accesorios de lámparas); repuestos para equipos y máquinas de refrigeración. de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-175 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 11 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 080939 de fecha 17/07/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Con reivindicación del color Rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusión y transmisión de música transmitida, audio, vídeo y contenido multimedia por medio de radio, televisión, internet y satélite; difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y radio mediante redes de telecomunicaciones; difusión y transmisión de música transmitida, audio, vídeo y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones; transferencia de música, audio, vídeo y multimedia a usuarios emparejados por medio de redes de telecomunicaciones; proporcionando acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de contenido de audio y vídeo en interne[ por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de presentación, principalmente, difusión de programas de radio, programas de televisión y grabaciones de sonido; transmisión de material de audio, principalmente, música, a través de interne; programa de radio por suscripción de transmisión y transmisión continua con música, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-333 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California, 95014, Honduras B.- PRIORIDAD: No. 81260, 21/8/2020, Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN App Clip y Diseño H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de vídeo; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Solicitud: 2021-2246 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING H.- Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la marca de fabrica registrada denominada ACETOMAX con número de registro 14211O. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; palguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021


Solicitud: 2021-2249 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING H.- Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la marca de fabrica registrada denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2165. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021 Solicitud: 2021-2247 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING H.- Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2179. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, servicios informatizados de tiendas en linea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura: de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales: servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021


Solicitud: 2021-2248 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMENTOS PARA TODOS H.- Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2179. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización y venta al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en linea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Solicitud: 2021-1718 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases: productos de imprenta artículos de encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y, dibujo (excepto muebles); material de introducción o enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta de imprenta. cliches folletos publicitarios y catálogos. de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021


Solicitud: 2021-1719 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios y en general los servicios de una editorial, servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y televisión, montajes de películas cinematográficas, servicios de representación teatrales. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021


Solicitud: 2021-1721 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICHMOND H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios y en general los servicios de una editorial, servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y televisión, montajes de películas cinematográficas, servicios de representación teatrales. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021 Solicitud: 2021-1720 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICHMOND H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas en línea ( descargables) publicaciones electrónicas consultables libros, revistas, suplementos de revistas y artículos,columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativos y periódicos, todos en formato electrónico; información en formato electrónico suministrada en línea, desde bases de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos suministrados por medios de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tabulados en formato electrónico, directorios de negocios comerciales, listados o material publicitario publicados por medios electrónicos; software, datos, tablas de datos y datos manipulables en forma electrónico, descargables electrónicamente; datos almacenados electrónicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suministrados en forma legible por máquina, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Solicitud: 2021-2245 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMENTOS PARA TODOS H.- Reservas / Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la marca de fábrica denominada ACETOMAX con número de registro 142110. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021


Solicitud: 2021-1783 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIMALDE DUO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021


Solicitud: 2021-1782 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIMALDE DUO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA PARA USO EN LA AGRICULTURA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021


Solicitud: 2021-1787 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAUZER H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021


Solicitud: 2021-2241 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING H.- Reservas / Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2180 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2021-456 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Honduras B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81978 de fecha 17/11/2020, de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN App Clip H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; disposit ivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correos electrónicos y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; brazaletes conectados [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones?? software de juegos de ordenador, contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies: cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas, para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicona]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2021-2063 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB. Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAPLAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de internet (iptv); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23671 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAPCOM CO., LTD. Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONSTER HUNTER H.- Reservas/Limitaciones: Sin Exclusividad. I.- Reivindicaciones: Modificó productos. J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos magnéticos, discos ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos; programas de juegos para máquinas de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos recreativos; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargable; computadoras; programas de computadora; software para autorizar el acceso a un sitio web de internet; software de sable de pantalla de ordenador y software de papel tapiz de ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y software de papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; periféricos de computadora; mouse de computadora; alfombrillas para ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; reproductores de CD-ROM; reproductores y grabadores de DVD reproductores de DVD-ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento, imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; música digital descargable proporcionada desde el internet; archivos de música descargables; archivos de música descargables; archivo de imágenes descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento descargables; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD-ROMs pregrabados; DVD-ROMs pregrabados; registros; discos de vídeo pregrabados; cintas de vídeo pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película deslizante; partes y piezas para todos los productos mencionados, todos incluidos en la clase 9. Ninguno de estos incluye aparatos para el alineamiento y balanceo de llantas de vehículos y los demás productos conexos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


VIAPLAY MONSTER HUNTER Número de Solicitud: 2021-2060 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB. Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAPLAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Contenidos multimedia; películas cinematográficas descargables; espectáculos de televisión descargables; series de televisión descargables; música digital descargable; podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas; grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales; software de aplicaciones para televisiones; programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo; software; software para la emisión continua de contenido audiovisual y multimedia a través de internet y las redes mundiales de comunicación; software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para la búsqueda, organización y recomendación de contenido multimedia; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; programas de software para videojuegos; software de juegos; dvd; hardware y software de juegos de realidad virtual; software informático para la transmisión inalámbrica de contenido; software informático para compra, acceso, streaming y emisión de películas, programación de televisión, vídeos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de internet y redes globales de comunicaciones; grabaciones descargables de audio y visuales con música, relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños y juegos; tarjetas codificadas con chip electrónico; tarjetas de regalo con codificación magnética; descodificadores de televisión; reproductores de medios digitales; dispositivos para el streaming de soportes digitales. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021. VIAPLAY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2021-2821 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OM Pharma, S.A. Domicilio: 22, rue du Bois-du-Lan, 1217Meyrin/Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 17913/2020 de fecha 15/12/2020 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia, ofrezco presentar oportunamente el documento de Prioridad correspondiente. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y veterinarios, cuidados de higiene y belleza para seres humanos o animales. de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2637 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANICO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021. URBANICO


Número de Solicitud: 2021-2636 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT. Domicilio: 130 Petuelring, 8000 Munich 40, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos para tierra, aire y agua, motores de combustión interna para combustible, compacto, líquido y en forma de gas, sus accesorios y piezas. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-9215 Fecha de presentación: 2020-02-25 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEMILLAS, S.A. Domicilio: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala 01011, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HR 960 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar. de la clase 31 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


HR 960 Número de Solicitud: 2021-2862 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED. Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, Londres WC2R 2PG, Reino Unido B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 82896 de fecha 12/03/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,740 Número de Solicitud: 2021-2635 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSAL SERVICES OF AMERICA, LP Domicilio: 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERCURY H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “MERCURIO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de monitorización electrónica, principalmente, monitoreo, informe y gestión de sistemas de alarma antirrobo y de seguridad para la protección de personas y propiedades de incidentes relacionados con la seguridad; servicios de guardias de seguridad; análisis de amenazas a la seguridad para proteger la propiedad personal y la seguridad pública de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2015 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REXARO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


REXARO Número de Solicitud: 2021-2032 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILDAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: VILDAN J.- Para Distinguir y Proteger: Un producto antidiabético de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-714 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Vía Sette Santi No. 3, Florence, Italia B.- PRIORIDAD: Registro Básico 1835 1958 de fecha 10/Dic./2020 Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI Stemline H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamento; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-21325 Fecha de presentación: 2020-07-29 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMGEN INC. Domicilio: ONE AMGEN CENTER DRIVE, THOUSAND OAKS, CALIFORNIA 91320-1799, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.