denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Osorio Contreras, municipio de Marcala, departamento de La Paz.
La Gaceta No. 35812 — 20220103
La Gaceta No. 35,812
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo No. SCGG-00434-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdos Nos. SEN-102-2021, 103-2021 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 429-2021 A. 1 - 2 A. 3 - 5 A. 6 - 12
Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO N o. SCGG-00434-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Tegucigalpa, M. D. C. 20 de diciembre, 2021 CONSIDERANDO: Que bajo el artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.107- 2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se nombra al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que las Ger encias Administrativas de cada Secretaría de Estado son la s responsables de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. CONSIDERANDO: Que las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las dependencias equivalentes en cada uno de los Organismos del Sector Público, deberán cumplir, entre otras, las directrices que establezcan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como las normas y procedimientos que dicten los órganos Técnicos Coordinadores de los subsistemas integrantes del Sistema de Administración Financiera en el marco de sus atribuciones y tendrán a su cargo las gestiones y operaciones económicofinancieras y patrimoniales en su respectivo ámbito de competencia. CONSIDERANDO: Que se entiende por modificaciones al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, toda creación, disminución, ampliación o traslado a las
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL asignaciones presupuestarias votadas por el Poder Legislativo para un periodo Fiscal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece la competencia para autorizar Transferencias entre Asignaciones Presupuestarias y específicamente el numeral 3 de este artículo, define que corresponde a las Secretarías de Estado por medio de sus Titulares o sus Substitutos Legales, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre objetos específicos del gasto o entre categorías de un mismo programa, siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que al Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo describe que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstos en la Constitución de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ministerial No. SCGG-00259-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, se le delegaron a la ciudadana NORMA VIDES BERLIOZ, en su condición de Gerente Administrativo la firma de las cuentas bancarias que mantiene esta Secretaría de Estado en las diferentes Instituciones del Sistema Financiero Nacional Público y Privado, así como la firma de las Modificaciones Presupuestarias Internas. POR TANTO: En aplicación del Artículo 29 del Decreto Legislativo 266- 2013, Artículos 37 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 2 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Artículos 6, 35 y 37; numeral 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor ni Efecto a partir del quince (15 de diciembre del 2021, el Acuerdo No. SCGG-00259- 2020 de fecha siete (07) de diciembre del 2020 mediante el cual se delegan las funciones a la ciudadana Norma Vides Berlioz como la firma de las cuentas bancarias que mantiene esta Secretaría de Estado en las diferentes Instituciones del Sistema Financiero Nacional Público y Privado, así como la firma de las Modificaciones Presupuestarias Internas. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia legal. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la interesada. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno DANIELLE MICHELLE PÉREZ SOLABARRIETA Secretaria General Funcional Acuerdo No. SCGG-00403-2021 de fecha 30 de noviembre 2021 Secretaría de Coordinación General de Gobierno
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO N o. SEN-102-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que el ciudadano JORGE ALFREDO CÁRCAMO ARDÓN , funge en el cargo de Especialista Energético II de la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; 29, 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Dr. JORGE ALFREDO CÁRCAMO ARDÓN en el periodo comprendido del veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) al tres (03) de enero de dos mil veintidós (2022), las funciones, potestades y atribuciones, comprendidas en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 (publicado en el Diario Oficial SEGUNDO: Delegar asimismo durante el período antes indicado al Dr. JORGE ALFREDO CÁRCAMO ARDÓN, las funciones, potestades, atribuciones y responsabilidades que corresponden a la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial. En virtud de esta delegación y durante su vigenc ia, el delegado efectuará la coordinación de trabajo con el recurso humano asignado a la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial.
TERCERO: El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el período de la delegación, un informe detallado de los actos ejecutados. CUARTO : Comunicar a la Subgerencia de Recursos Humanos la presente delegación para los efectos legales que correspondan y asimismo para su información a las Subsecretarías de Estado y Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado. QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte (20) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO N o. SEN-103-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que la ciudadana XIOMARA PINTO A VILA, funge en el cargo de Analista de Energía Renovable
de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética de la Sec retaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; 29, 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniera XIOMARA PINTO A VILA en el per íodo comprendido del veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) al seis (06) de enero de dos mil veintidós (2022), las funciones, potestades y atribuciones, comprendidas en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de junio de 1997). SEGUNDO: Delegar asimismo durante el período antes indicado a la Ingeniera XIOMARA PINTO A VILA, las funciones, potestades, atribuciones y responsabilidades que corresponden a la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética. En virtud de esta delegación y durante su vigencia, la delegada efectuará la coordinación de trabajo con el recurso humano asignado a la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE). TERCERO: La delegada es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el período de la delegación, un informe detallado de los actos ejecutados. CUARTO: Comunicar a la Subgerencia de Recursos Humanos la presente delegación para los efectos legales que correspondan y asimismo para su información a las Subsecretarías de Estado y Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado. QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 429-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ocho de marzo del dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de enero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09012019- 15, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ N AVA S, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ y Personándome posteriormente la abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, se procede a lo siguientes términos: ANTECEDENTE DE HECHO En fecha nueve de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ , para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cinco al coho, nueve, diez, once, doce al dieciocho, diecinueve, veintinueve, treinta, diecisiete al veintitrés, veintinueve, (3, 5 al 8, 9, 10, 11, 12 al 18, 19, 29, 30), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nustra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tip o de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Persona
Jurídica: “...El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2 o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán Personalidad Jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarías a la Constitución de la República y las leyes. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto Administrativo de conformidad con los artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo sestablecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO
CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ , con domicilio en la colonia Osorio Contreras, del municipio de Marcala, departamento de la Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — S e constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable
y Saneamiento, será la colonia Osorio Contreras, municipio de MArcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de Agua Potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimtiada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la Administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar al servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera recional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y sanamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Pr omover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibre.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
Artículo 11 — DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Artículo 13 — DE LA JUNTA DIRECTIV A Después de
la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuestpo de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secre tario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar al libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las opeaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonarios de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Artículo 22 — DE LOS COMITÉS DE APOYO La
Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el CódigoCivil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarios de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) , los estados financieros auditados que reflejen lo singresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolu ción y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ , se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficiencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA OSORIO CONTRERAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ , cuya petición se hará a través de la Ju nta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE, RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, m unicipio del Distrito Central, quince de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
Sección “B”
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO CENTRAL DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA No.67/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) , invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.67/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración, integración y migración de una infraestructura hiperconvergente (procesamiento, almacenamiento y conectividad), para ser instalada en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y en la Sucursal del BCH en la ciudad de San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) nivel del edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en el BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 8 de febrero de 2022 , a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 27 de diciembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO A VISO PRIMERA SUBASTA CA-PEQ-2022
- La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 "Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFT A) y el Acuerdo Ministerial No. 177-2021 del 18 de octubre del 2021 sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2022, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00; 0207.14.93.00; 0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA- PEQ, DTB Associates LLP en 1101 15th Street, N.W. Suite 202, Washington, D.C. 20005, USA, Tel (202)684-2512, Fax: (202) 684-2234.
- Esta será la primera subasta del año 2022, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 2,095 toneladas métricas.
- La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota lnc. (CA-PEQ).
- Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 3 al 14 de enerAo del año 2022, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_ online_bid_form.html, a más tardar el 14 de enero del año 2022 a las 5:00 p.m. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica.
- Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).
- La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 3 de enero y 31 de diciembre del año 2022, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.
- Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
- Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico; b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica; e) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del Carnet de Residencia; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16- 2006; y, g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), h) Recibo TGR-1 por L.200,00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos,
- Para más información puede consultar las páginas web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504) 2242-8347/2243- 8364 de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDA VIH) en San Pedro Sula. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico 3 E. 2022. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Aviso de Invitación de Licitación Pública Nacional República de Honduras Registro Nacional de las Personas El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, No. LPN NO.011-2021-RNP, a presentar ofertas selladas para "ADQUISICIÓN DE PAQUETES DE LICENCIAMIENTO Y EQUIPO DE ALMACENAMIENTO INFORMÁTICO". l. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita al Administrador General del R.N.P. en el edificio Torre Futura, Colonia Palmira, avenida República de Panamá, email: comprasycontrataciones@rnp.hn también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Torre Futura, Colonia Palmira, avenida República de Panamá, salón de reuniones ubicado en el doceavo (12) piso. A más tardar el día VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 02:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada, A LAS 02:15 P.M. VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. 16 de diciembre 2021 INGENIERO OSCAR RIVERA COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 3 E. 2022
Aviso de Invitación de Licitación Pública Nacional República de Honduras Registro Nacional de las Personas El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, LPN NO.012-2021-RNP, a presentar ofertas selladas para "SUMINISTRO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS".
l. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGRI por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita al Administrador General del R.N.P. en el edificio Torre Futura, Colonia Palmira, avenida República de Panamá, email: comprasycontrataciones@mp.hn , también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras", (www.honducompras.gob.hn ). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Torre Futura, Colonia Palmira avenida República de Panamá, salón de reuniones ubicado en el piso 12, a más tardar el día JUEVES 10 DE FEBRERO DE 2022. A LAS 2:00 PM. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada, A LAS 2:15 PM. JUEVES 10 DE FEBRERO DE 2022 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. 20 de diciembre de 2021 INGENIERO OSCAR RIVERA COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 3 E. 2022
Número de Solicitud: 2021-624 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DE LA CUADRA S. DE RL. Domicilio: TEGUCIGALPA, M D C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENTRE COPAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, alimentación y bebida: servicios de bar y café. Así como servicios de alojamiento y hospedaje, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-24271 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. DE R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLUCONOJECT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-1351 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. DE R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOSEGURO.HN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da exclusividad a la terminación “HN” por ser usado como sigla de pías. J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de mercancías, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-4882 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. DE R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARMACIA SMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de medicamentos, preparaciones médicas, productos higiénicos, y sus análogos; servicios médicos, servicios farmacéuticos, servicios clínicos y sus análogos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-4889 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. DE R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARMACIA SMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de clínicas médicas, servicios de salud; servicios de telemedicina, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022 Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-20998 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA Domicilio: CUARTA (4º) A VENIDA 10-25 ZONA 14 DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CODIGO POSTAL 01014, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIECA SECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA CENTRO AMERICANA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-22764 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERFOODS FACTORY , S.A. DE C.V . Domicilio: CALZADA CLUB ATLAS NORTE N0.535, INT. 1 COLINIA CLUB DE GOLF ATLAS, C.P. 45623, EN SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA ES DENOMINATIV A I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vasos; termos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-723 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CUSTOM ORCHARDS, INC. Domicilio: One Oneonta Way, Wenatchee, Washington 98801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90159765 de fecha 04/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Manzanas frescas; manzanas crudas; manzanas sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-5398 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROQUE ALEXANDER LOPEZ SORIANO Y LESLY MELISSA TORRES V ALLADARES. Domicilio: Residencial Los Hidalgos, bloque J23, Honduras y Residencial Los Hidalgos, bloque J23, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO FABIO AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARKELL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, ropa y zapatos deportivos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-5528 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS Y LEONARDO FABIO AGUILAR CASTELLANOS Domicilio: Residencial Roble Oeste, tercera etapa, Tegucigalpa, Honduras y Residencial Roble Oeste, tercera etapa, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BELKY AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PACTUM LEGAL H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “LEGAL” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-3837 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: JUNGLA BREWING COMPANY , S. DE R.L. Domicilio: Colonia Altiplano, costado norte de Jardines del Recuerdo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angelica Maria Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNGLA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege sólo la denominación JUNGLA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-3706 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 14 de septiembrebre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: JUNGLA BREWING COMPANY , S. DE R.L. Domicilio: Colonia Altiplano, costado norte de Jardines del Recuerdo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Angelica Maria Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNGLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y fabricación de cervezas de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-570 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DERMIX MEXICO Domicilio: 3era., avenida 16-50, zona 2, Jardines de Santa Delfina, Casa 28, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Joaquín Roberto Marquez Vasquez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN jmr COM-VID H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Multivitaminico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-22974 Fecha de presentación: 2020-09-14 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES INTERNACIONALES GI PEREZ, S.A. DE Domicilio: PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO, OFIBODEGA NEXXO #5, ANILLO PERIFERICO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Claudia Elizabeth Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANTAÜ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1662 Fecha de presentación: 2021-04-13 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RIGOBERTO ERAZO CACERES Domicilio: Colonia Miraflores Sur, circuito cerrado, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alejandro Josue Díaz Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARCELONA PHARMA H.- Reservas/Limitaciones: Tinte para cabello. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, tintes para el cabello de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-3983 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seguros del País, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Emma Edith Murillo Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MediPais H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-5077 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativoo D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Farma Plus H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2022.