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La Gaceta No. 35841 — 20220205

Decreto No. 153-2021 La Gaceta No. 35,841

Poder Legislativo DECRETO N o. 153-2021

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 153-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 160-2022, 161-2022, 162-2022, 163-2022 A. 1 - 4 A. 5 - 8

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la amnistía tributaria constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio. CONSIDERANDO: Que las condiciones objetivas de la amnistía tributaria exigen la existencia de un crédito tributario, fiscal o impositivo, exigible, o potencialmente exigible, que ha generado a su vez conceptos accesorios que agravan la prestación patrimonial originalmente imputable al contribuyente o sujeto pasivo de la obligación. CONSIDERANDO: Que existen muchos créditos contenidos en multas impuestas por órganos de la administración pública, las que constituyen el principal, sobre el cual se han generado penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo pago, cumpliría la finalidad perseguida por la amnistía tributaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.9-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No.35,536 en fecha 6 de marzo del 2021 se reformó el numeral 5), del Artículo 4, del Decreto No.188-2020 de fecha 7 de enero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de febrero del 2021, edición No.35,506, se concede el beneficio de amnistía y se autoriza para que por un período de un año y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. CONSIDERANDO: Que dadas las condiciones de vulnerabilidad que persisten en la población hondureña y principalmente en el sector productivo debido a la pandemia y los fenómenos naturales acaecidos en nuestro territorio, se hace necesario aprobar una nueva amnistía a fin otorgar un alivio económico en las finanzas de la población y sector productivo afectados que les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés. CONSIDERANDO: Que los motivos accidentales que sustentan la extensión del plazo de la amnistía contenida en el Decreto No.129-2017, sustentan, además, el concepto más amplio de aplicación de la misma, favoreciendo bilateralmente las finanzas estatales al permitirle una rápida recuperación de los adeudos insolutos y las finanzas del contribuyente y/o

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sujeto pasivo, al permitirle un pronto pago de la obligación exigible, absolviendo las penalidades por mora. CONSIDERANDO: Que existe una omisión legislativa contenida en el Artículo 1 Decreto No.129-2017, ya que en su ejecución puede representar una dificultad para los órganos de la administración pública aplicar la amnistía tributaria a los créditos que no han sido considerados expresa y literalmente en el texto del Artículo, pero que en su espíritu albergan la misma finalidad: sanear las finanzas públicas permitiendo el pago de créditos insolutos de los sujetos pasivos y sanear las finanzas de los contribuyentes absolviendo las penalidades generadas por créditos principales. CONSIDERANDO: Que existen muchos créditos contenidos en multas impuestas por órganos de la administración pública, las que constituyen el principal, sobre el cual se han generado penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo pago, cumpliría la finalidad perseguida por la amnistía tributaria. CONSIDERANDO: Que ha sido la intención legislativa de esta Cámara Parlamentaria, que en la amnistía tributaria establecida en el Artículo 1 del Decreto No.129-2017, se considere como integrante de la misma, todo crédito estatal, cuyo pago permita la doble función aludida en el considerando anterior, generando el pago inmediato y la liberación de las penalidades accesorias de la mora, incluyendo aquellos créditos establecidos y fijados por una multa, cuando ésta (multa) tiene el carácter de principal, ya que es la mora de dicho crédito la que genera la imposición de accesorios (intereses y recargos). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede

el beneficio de AMNISTÍA durante el período de un (1) año comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes:

  1. A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP), al 27 de marzo del año 2022, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones.
  2. Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2016, inclusive y los anteriores a éste, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no hayan efectuado el pago de las cantidades adeudadas al 31 de diciembre

del año 2021, deben descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad, sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando lo haga dentro del año 2021 y cancele las cuotas pendientes de los últimos cin co (5) años, para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2021 la sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme a lo aprobado por la comisión tripartita. 3) Hasta el 31 de Diciembre del año 2022, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deben presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución debe respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que es determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente. 4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionado que no vivan en Honduras, personas fallecidas o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana, de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo debe inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan; y, 5) Se autoriza para que por un período de un (1) año a partir de la vigencia del presente Decreto y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionalización y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, sin importar el origen, del tipo de vehículo o de la antigüedad d el mismo. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 2005 hacia atrás, será necesario realizar el pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), el que se destinará a las instituciones estatales relacionadas de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) para la Administración Aduanera, veinticinco por ciento (25%) para el Instituto de la Propiedad, el restante veinticinco por ciento (25%) para la Alcaldía Municipal del domicilio del obligado tributario lo que incluye la matrícula 2022; los vehículos del año 1997 en adelante pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario.

No podrán importarse ni nacionalizarse los vehículos reconstruidos, entendiéndose como tal, aquel que hubiere sido sometido a un proceso de modificación en su chasis o estructura básica, mediante la aplicación de soldaduras eléctricas, autógenas u otras que limiten la seguridad personal de los usuarios; asimismo, los vehículos que tengan o hayan tenido su timón a la derecha y los vehículos con los títulos de irreparable o chatarras siguientes: a. Junking Certificate Of A Vehicle O Junk Only; b. Motor Vehicle Dealer Title Reassigment Supplement (Por No Ser Este, Un Título O Certificado de vehículo); c. Junker Certificate; d. Title Junker; e. Certificate Part Only; g. Scrap Cerficate Of Title; h. Non Salvageable Part”.

Artículo 2 — Reformar el Artículo 1 numeral 1) del

Decreto No.129-2017, únicamente para incorporar el literal i), el cual debe leerse de la manera siguiente: “i) Pagar las multas impuestas por cualquier órgano de la administración pública, que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de Enero del año 2022, sin intereses, recargos o penalidades, estén o no amparados en planes de pago y que se podrán diferir su pago hasta en ocho (8) años”.

Artículo 3 — Interpretar el Artículo 1 del Decreto No.129-

2017, específicamente en su literal e) bajo el concepto que el término “DEUDA TRIBUTARIA Y ADUANERA” incluye aquellos créditos a favor del Estado que estén fijados por una Multa, independientemente del órgano de la administración pública que lo haya establecido o fijado. En tal sentido, se les instruye a todos los encargados de oficinas administrativas y titulares de órganos de la administración pública, aplicar el Decreto de Amnistía Tributaria, inclusive sobre los intereses, recargos y penalidades que se hayan generado por la mora en el pago de “multas” cuando éstas tengan el carácter de obligación principal, es decir que constituyan el crédito principal perseguido por el Estado”.

Artículo 4 — El presente Decreto entra en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de manera Semipresencial, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintidós. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 160-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y dentro de sus atribuciones, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022 de fecha 27 de enero de 20 22, fue nombrada Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de las Representantes a Gobernadoras ante los Organismos Financieros Internacionale s tales como el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias. POR TANTO: En uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA Designar como Gobernadora Propietaria a la ciudadana REBECA PATRIC IA SANTOS RIVERA , Presidenta del Banco Central de Honduras y a la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Est ado en el Despacho de Finanzas, como Gobernadora Alterna ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Dario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General de la Secretaría de Finanzas

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 161-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y dentro de sus atribuciones, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de las Representantes a Gobernadoras ante los Organismos Financieros Internacio nales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias. POR TANTO: En uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA Designar como Gobernadora Propietaria a la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA , Presidenta del Banco Central de Honduras, c omo Gobernadora alterna ante el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Dario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General de la Secretaría de Finanzas

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 162-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y dentro de sus atribuciones, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de las Representantes a Gobernadoras ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas agencias. POR TANTO: En uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA Designar como Gobernadora Propietaria a la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA , Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora alterna el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas agencias. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Dario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General de la Secretaría de Finanzas

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 163-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y dentro de sus atribuciones, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de las Representantes a Gobernadoras ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE). POR TANTO: En uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA Designar como Gobernadora Propietaria a la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estad o en el Despacho de Finanzas y a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA , Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora alterna ante el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE). El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Dario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Teg ucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General de la Secretaría de Finanzas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841

Sección “B”

CERTIFICACÍON El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 739-2021. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintitrés de abril del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de septiembre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09092020-225, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, (AJAASNY), contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha nueve de septiembre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, AJAASNY a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACION FACTICA Y JURIDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, AJAASNY, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios número cuatro (f-4) , al folio número cuarenta y seis (f-46) los documentos referentes a carta poder autenticada, certificado de autenticidad de las fotocopias de Tarjetas de Identidad de los miembros que integran su Junta, certificición de constitución de la asociación, certifiación de la elección de la junta directiva de la asociación, certificación donde se delega poder al presidente de la asociación, certificación de discusión y aprobación de los estatutos, certificación extendida por la Municipalidad de El Negrito Yoro, fotocopias de Tarjeta de Identidad de los miembrosde la asociación, listados de asistencia y constancias de vecindad de los miembros de la asociación, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte y el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales a las a que la ley conceda, personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será “ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, (AJAASNY)”, como una asociación de servicio local, de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro, de duración indefinida y que tendrá como objetivo general obtener la participación efectiva de las comunidades socias, procurando el mejoramiento de los habitantes mediante

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841 el control de la preservación de los servicios de agua y sanemamiento con calidad, contando con el apoyo de las Juntas de Agua para lograr el desarrollo sostenible. Todo esto apegado a las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento y demás leyes. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, (AJAASNY), la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento del municipio de Negrito, departamento de Yoro, Ajaasny, la cual estará compuesta por todos los representantes de las Juntas de Agua de las comunidades del sector centro y la montaña del municipio debidamente afiliadas. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veinticho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO.

CAPITULO I.

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento del municipio de El Negrito, departamento de Yoro, identificada por sus siglas (AJAASNY)” como una asociación de servicio local, de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro, de duración indefinida y que tendrá como objetivo general obtener la participación efectiva de las comunidades socias, procurando el mejoramiento de los habitantes mediante el control de la preservación de los servicios de agua y saneamiento con calidad, contando con el apoyo de las Juntas de Agua para lograr el desarrollo sostenible, todo esto apegada a las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento y demás leyes aplicables.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la Casco Urbano

del municipio de El Negrito, departamento de Yoro, con oficinas para reuniones en la Unidad Municipal del Agua de la Alcaldía Municipal, Teléfono 2690-0017 y tendrá operación en todas las comunidades que la integran y aún en aquellas que cuenten o no un sistema de agua del sector centro y la montaña del municipio.

CAPITULO II.

DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 3 — El fin primordial de los presentes Estatutos

Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento del municipio de Negrito, departamento de Yoro (AJAASNY), es regular el normal funcionamiento de la Juntas Administradoras de Agua y los diferentes comités para una correcta administración, operación y mantenimiento del sistemas. DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a) Dar el apoyo a las organizaciones de Juntas de Agua para lograr una buena condición de salud de los abonados y de las comunidades en general, dotándoles de un recurso hídrico en cantidad y calidad del sector centro y montaña del municipio de El Negrito, Yoro; b) Obtener por otros medios la asistencia técnica y capacitación a las Juntas socias, con el fin de mejorar el servicio de agua potable en cada comunidad; c) Gestionar recursos financieros de entes nacionales e internacionales en apoyo a las Juntas de Agua, para ampliar y mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento, buscando la economía de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841 escala; d) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso; e) Promover y desarrollar actividades o programas que conlleven la disminución de los índices de enfermedades transmitidas por el consumo de agua; f) Estimular y aprovechar el espíritu de colaboración para los representantes de la Juntas de Agua asociadas, en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida y eficiencia en el servicio de agua a través de la asistencia técnica y administrativa; g) Fomentar cualquier actividad lícita, sin fines de lucro, que conlleven beneficios a las comunidades por medio de la Asociación de Juntas.

Artículo 5 — Para el logro, de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de un porcentaje consensuado en asamblea de Junta socias de la tarifa mensual por servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas, aportaciones y donaciones, b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonodos, c) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales, d) Coordinar y asociarse con otras juntas instituciones públicas y privadas para mantener las mejores condiciones físicas de los sistemas de agua en cada comunidad.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS,.

Artículo 6 — La Asociación de Juntas Adminstradoras

de Agua y Saneamiento del municipio de El Negrito, departamento de Yoro (AJAASNY), es una organización municipal integrada por representantes de cada Junta de Agua afiliadas mediante acuerdo local y tendrá las siguientes categorías de miembros: a Fundadores, b) Miembros Incorporados, c) Miembros honorarios nacionales o extranjeros.

Artículo 7 — Miembros Fundadores : Son los que

suscriben el acta de Constitución de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua; b) Miembros Incorporados: Son las personas jurídicas nacionales legalmente constituidas como Juntas de Agua autorizadas por cada asamblea interna de su organización que reuniendo los requisitos manifiesten su deseo de ingresar a la Asocación y que a juicio de ésta merezcan su incorporación previa solicitud por escrito; d) Miembros honorarios: Son las personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas o reconocidas en el país, con alguna experiencia y que colaboren con los proyectos sociales que la Asociación de Juntas desarrolle en favor de sus beneficiarios.

Artículo 8 — Derechos y Obligaciones: Son derechos

de los miembros fundadores e incorporados: a) Ambas clase de miembros tienen derecho a vos y voto y presentar mociones en las Asambleas Generales, b) Elegir y ser electos para los cargos directivos, c) Presentar inciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Recibir el apoyo financiero para el desarrollo de proyectos que serán distribuidos de forma equitativa entre cada Junta de Agua Socia.- Son obligaciones de los miembros fundadores e incorporados: a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, Reglamentos, demás disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, b) Asistir a las reuniones programadas mensualmente por la Asociación de Juntas, c) Vigilar porque los demás miembros cumplan con sus deberes y que los demás directivos cumplan con sus funciones, d) Participar activamente en las Asambleas y proyectos que se realicen, d) Apoyar a las Juntas de Agua incorporadas en toda actividad relacionada con agua y saneamiento ambiental.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 9 — Son órganos de la Asociación de Juntas

Administradoras de Agua y Saneamiento del municipio de El Negrito, departamento de Yoro: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Comités de Apoyo integrados por vocalías sectoriales y, d) Comité de Vigilancia. Los cargos directivos y comisiones especiales serán desempeñados ad honorem y sus servicios serán considerados como una contribución al desarrollo integral de la población beneficiaria.

Artículo 10 — De la Asamblea General. Es la máxima:

autoridad de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento, del municipio de El Negrito, Yoro, la cuál estará compuesta por todos los representantes de las Juntas de Agua de las comunidades del sector centro y la montaña del municipio debidamente afiliadas.

Artículo 11 — La Asamblea General se reunirá en forma

ordinaria y extraordinaria. En forma ordinaria se reunirá cada dos meses y extraordinariamente las veces que fuera necesario.

Artículo 12 — La convocatoria para la Asamblea General

se hará con una anticipación de quince (15) días con su respectiva agenda, la que será ampliamente divulgada por todos los medios de comunicación posibles. La Asamblea General ordinaria, se instalará válidamente en la primera convocatoria con un mínimo de afiliados que representen el cincuenta y un por ciento (51%) de la totalidad de los miembros que forman la Asociación y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. En ambos casos las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simples de las Juntas de Agua socias. La Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente con el número de afiliados que representan por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los miembros que forman la asociación y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan.

Artículo 13 — Las resoluciones que se emitan en

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, serán de aplicación general e inmediata para todos los miembros de la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841 Asociación de Juntas Adminstradoras de Agua y Saneamiento del municipio de El Negrito, departamento de Yoro.

Artículo 14 — Son funciones de la Asamblea General:

a) Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva en forma provisional y en propiedad, así como los comités con atribuciones específicas, b) Discutir y aprobar el plan de trabajo, c) Discutir y aprobar reglamentos internos elaborados por la Junta Directiva, d) Nombrar las comisiones o comités de apoyo, e) Las demás atribuciones que determinen los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que se emitan y que sean de competencia de los órganos de la Asociación.

Artículo 15 — La Asamblea General Extraordinaria se

reunirá para tratar los siguientes asuntos: a) Modificar o reformar los presentes Estatutos, b) Enajenar los bienes de la Asociación, c) Disolución y liquidación de la Asociación, d) Interponer los reclamos correspondientes contra los miembros directivos que infrinjan los presentes Estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones, haciendo efectivas las penalidades que por ley correspondan; y, e) Otras que se consideren de carácter urgente. De la Junta Directiva

Artículo 16 — Despues de la Asamblea General, la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua; y estará en funciones por un período de dos(2) años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. La Junta Directiva será electa por la Asamblea General de Juntas de Agua socias afiliadas del municipio de El Negrito, departamento de Yoro y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un V ocal Primero, y; 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 17 — Para ser miembro de la Junta Directiva,

se requierer ser mayor de edad, gozar de una reconocida solvencia moral, no tener asuntos pendientes con la ley, acreditar la representación de la Junta de Agua Local, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

Artículo 18 — La pérdida de calidad de miembro de

1a Junta Directiva, será por el retiro voluntario o por la inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas, cuando no exista justificación.

Artículo 19 — Todas las deliberaciones y acuerdos

de la Junta Directiva deberán constar en el libro de actas respectivo, firmadas por el Presidente (a) y Secretario (a).

Artículo 20 — Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General y los presentes Estatutos, b) Dictar las disposiciones que crea conveniente para la buena marcha de la Asociación, c) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos, d) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo, e) Coordinar, ejecutar y supervisar con los diferentes comités, las actividades de agua y saneamiento que se realicen en cada comunidad, f) Presentar informes financieros y estado de resultados a la Asamblea General, g) Las demás atribuciones que le asigne a asamblea General de Juntas socias en beneficio de la Asociación. ARTICULO 21: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará forma por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo. ARTICULO 22: Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocara sesiones a través del secretario, b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Generales, c) Elaborar la agenda junto con el Secretario, d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación de Juntas, g) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTICULO 23: Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiv; b) Supervisará las comisiones que se asignen; c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTICULO 24: Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Asociación, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Manejar el archivo y la correspondencia, d) Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General junto con el Presidente, e) Llevar al día el registro de los miembros de la Asociación, f) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones. ARTICULO 25: Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las aportaciones en concepto de membresías y cuotas mensuales de las Juntas socias, b) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custioda de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista, c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, d) Informar a la Junta Directiva sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta, g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos, h) Presentar ante la Asamblea un

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841 informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTICULO 26: Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización, b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes de las membresías y aportaciones de las Juntas Socias, contribuciones y otros ingresos, c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta, d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTICULO 27: Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Integrar algún comité según se acuerde en sesión de Junta Directiva. c) Monitorear las diferentes actividades que realicen los comités sectoriales; y, d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Juntas Sociales. ARTICULO 28: Del Comité de Vigilancia: Dentro de la Asociación desempeña un papel muy importante, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Asociación. Serán sus funciones: a) Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que todas las Juntas socias cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Asociación. e) Otras inherentes al cargo y que formen parte del buen funcionamiento de la Asociación. ARTICULO 29: De los Comités de Apoyo: La Junta Directiva de la Asociación de Juntas de Agua podrá apoyarse en la organización de los siguientes comités de Apoyo: a) Comité de Organización y Participación Comunitaria. b) Comité de Planificación y Gestión. c) Comité de Fortalecimiento Organizacional. d) Comité Administrativo, Financiero; y, e) Comité de Salud y Gestión Ambiental; los que pueden ser coordinados por vocalías sectoriales. ARTICULO 30: Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de agua y saneamiento que sean de beneficio a la población de las comunidades, en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Juntas socias y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna que oportunamente se emitan, debiendo siempre apoyarse en los Alcaldes Auxiliares y el Promotor de Salud asignado a la zona.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 31 — Para el cumplimiento de los fines de la

Asociación de Junta Administradoras de Agua del Municipio de El Negrito, departamento de Yoro, los recursos económicos de la Asociación podrán constituirse: a) Con bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación ya sea por compras, donaciones, legados o herencias. b) De las contribuciones de las Juntas socias en concepto de membresía y el porcentaje mensual de aportación que se apruebe en asamblea general. c) Fondos de actividades desarrolladas sin que persigan fines mercantiles. d) Con donaciones de origen nacional e internacional para financiar sus programas y proyectos.

Artículo 32 — Los recursos económicos de la

Asociación de Juntas, se emplearán exclusivamente para el fortalecimiento de la organización y para el apoyo de las Juntas socias y sus comunidades.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 33 — La disolución y liquidación de la

Asociación de Juntas Administradoras de Agua del municipio de El Negrito, departamento de Yoro, se podrá dar por las siguientes causas: a) Por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros asistentes. b) Por no contar con número suficiente de miembros que hagan quórum, de tal forma que imposibilite la continuidad de la Asociación. c) Por alejarse de los objetivos y fines que le dieron origen. d) Por sentencia Judicial; y, e) Por resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 34 — Una vez acordada la disolución, se

nombrará una comisión liquidadora encargada de cubrir las obligaciones contraídas a nombre de la Asociación frente a terceros, y el remanente si los hubiere, serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea General de Juntas socias, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35 — En caso de reforma de los presentes

Estatutos, estos deberán ser aprobados en Asamblea General y serán sometido a aprobación del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización y lo no previsto se regulará de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes y aplicables en el país.

Artículo 36 — El ejercicio financiero de la Asociación de

Juntas de Agua, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 37 — Los programas, proyectos o actividades

que la Asociación de Juntas de Agua Ejecute, no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841

Artículo 38 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Artículo 39 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINIS- TRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO; (AJAASNY), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO; (AJAASNY), presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINIS- TRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO; (AJAASNY), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO; (AJAASNY), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO; (AJAASNY), cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 F. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No 818- 2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de abril del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No.PJ-30042021- 268 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha treinta de abril del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados de folio número dos a folio número veinticuatro (f- 02, f -24) los documentos referentes a Carta Poder, certificación de punto de acta facultando al presidente de la Junta Administradora de Agua para contratar un profesional del Derecho que los represente, certificación de punto de acta de elección de la junta directiva, certificación de acta de constitución, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, certificación de inscripción de la junta directiva, extendida por la Municipalidad de Siguatepeque, certificado de autenticidad de firma en los siguientes documentos: a) Carta Poder, b) Certificación donde se faculta al presidente de la Junta de Agua, c) Certificación de punto de acta de elección de junta directiva, d) Certificación de acta de constitución de la Junta Administradora de Agua, e) Certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos)certificación de inscripción de la Junta Directiva extendida por la Municipalidad de Siguatepeque, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la junta directiva, con su respectiva autentica, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: 1.-El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.-Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Aldea El Pito, Municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea el Pito; SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58- 2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITO, DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será

Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la aldea El Pito, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea El Pito;

Artículo 2 — El domicilio legal será en la aldea El Pito, del municipio

de Siguatepeque, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua potable

los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El Acueducto que comprende las obres físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular

y normal el funcionamientode la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-

Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar e. servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1 ) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización

podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias, en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a :

  1. Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer el sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-b.- Establecer programas de capacitaci ón permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar , canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento

“JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) fundadores b) Activos.- Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros(usuarios

directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITE DE APOYO ARTICULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de : a:- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por : 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva,

es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo mas en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honores, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:”’ 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.-Un Tesorero(a).- 5. - Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, Tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y

crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña un

papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un coordinador y

delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el Coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el Coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el Coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de micro cuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante dei la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora de

Agua estará formada por: a) Presidente, b) Visepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) vocal Primero, g) vocal segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar

a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.-

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841 b.- Supervisará las s comisiones que se asignen.- .Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el

libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente

de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- e.- Encargarse de la correspondencia. - d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de- la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- `Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es el encargado

de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se, refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de

fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un

libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar

algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la Junta

Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora de

Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta

ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el

Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego

de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA, EL PITO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841 estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 F. 2021.


CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Asamblea General del CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (CNIC), CERTIFICA. El punto cinco del acta de asamblea general de fecha diecinueve (19) de agosto del 2021, QUE LITERALMENTE DICE: PUNTO CINCO: Discusión y Aprobación del cambio de nombre de la Dirección General de Cinematografía. Desarrollo: El pleno de la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), considera que para una mejor representación de su estructura como órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia técnica, administrativa y financiera y para cumplir con estándares internacionales para el buen funcionamiento y cumplimientos de los objetivos de la Institución se decide cambiar el nombre de Dirección General de Cinematografía a INSTITUTO HONDUREÑO DE CINEMATOGRAFÍA el cual también será conocido por sus siglas IHCINE. V otación: Después de un debate de los miembros presentes se somete a votación el Punto Quinto. Resolución: Escuchados que fueron uno a uno los votos de cada uno de los miembros del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica, CONSIDERANDO QUE: El cambio en la nomenclatura de la Institución no afecta su carácter desconcentrado, ni su personalidad jurídica, se resuelve en la presente asamblea: Que aprueban el cambio de nombre de la Dirección, por tanto, desde la fecha se realizarán las gestiones para que se le conozca como: INSTITUTO HONDUREÑO DE CINEMATOGRAFÍA. (IHCINE). Y para los fines que se estimen convenientes, se extiende, firma y sella la presente CERTIFICACIÓN, misma que es CONFORME CON SU ORIGINAL, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes enero del año 2022.- GUILLERMO JOSÉ V ALLADARES CASTELLANOS SECRETARIO DE LA ASAMBLEA 5 F. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRATA VIN SUPER 54 FS, compuesto por los elementos: 14% CLOTHIANIDIN, 40% THIODICARB. Toxicidad: "4" Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, CARBAMATO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLA Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL, CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPEDIENTE N. 2111- Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 28 DE ENERO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 F. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO - GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACROMORPH PLUS 40 SC, compuesto por los elementos: 10% CYAZOFAMID, 30% DIMETHOMORPH. Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: CYANOIMIDAZOLE, MORFOLINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL, CO., LTD. / CHINA Tipo de uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE N. 2111-1114 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 28 DE ENERO DE 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 F. 2022