del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de
manera Semipresencial, a los veinte días del mes de enero de
dos mil veintidós.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALV ADOR V ALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 160-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la Administración General del Estado y dentro
de sus atribuciones, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 8-2022
de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta
del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA
PATRICIA SANTOS RIVERA.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022
de fecha 27 de enero de 20 22, fue nombrada Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, la ciudadana RIXI
RAMONA MONCADA GODOY.
CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para
el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las
designaciones de las Representantes a Gobernadoras ante
los Organismos Financieros Internacionale s tales como el
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus
respectivas agencias.
POR TANTO: En uso de las atribuciones de que está investida
y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y
2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
Designar como Gobernadora Propietaria a la ciudadana
REBECA PATRIC IA SANTOS RIVERA , Presidenta
del Banco Central de Honduras y a la ciudadana RIXI
RAMONA MONCADA GODOY , en su condición de
Secretaria de Est ado en el Despacho de Finanzas, como
Gobernadora Alterna ante el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de
su aprobación y deberá publicarse en el Dario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil
veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO
Secretaria General de la Secretaría de Finanzas
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 161-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la Administración General del Estado y dentro
de sus atribuciones, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022
de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, la ciudadana RIXI
RAMONA MONCADA GODOY.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 8-2022
de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta
del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA
PATRICIA SANTOS RIVERA.
CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para
el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las
designaciones de las Representantes a Gobernadoras ante
los Organismos Financieros Internacio nales tales como el
BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias.
POR TANTO: En uso de las atribuciones de que está
investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral
11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33,
36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
Designar como Gobernadora Propietaria a la ciudadana
RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y a la ciudadana
REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA , Presidenta del
Banco Central de Honduras, c omo Gobernadora alterna ante
el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de
su aprobación y deberá publicarse en el Dario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil
veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO
Secretaria General de la Secretaría de Finanzas
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 162-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la Administración General del Estado y dentro
de sus atribuciones, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022
de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, la ciudadana RIXI
RAMONA MONCADA GODOY.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 8-2022
de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta
del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA
PATRICIA SANTOS RIVERA.
CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para
el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las
designaciones de las Representantes a Gobernadoras ante
los Organismos Financieros Internacionales tales como el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y sus respectivas agencias.
POR TANTO: En uso de las atribuciones de que está investida
y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y
2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
Designar como Gobernadora Propietaria a la ciudadana
RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y a la ciudadana
REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA , Presidenta del
Banco Central de Honduras, como Gobernadora alterna el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
y sus respectivas agencias.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de
su aprobación y deberá publicarse en el Dario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil
veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO
Secretaria General de la Secretaría de Finanzas
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 163-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la Administración General del Estado y dentro
de sus atribuciones, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022
de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, la ciudadana RIXI
RAMONA MONCADA GODOY.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 8-2022
de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta
del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA
PATRICIA SANTOS RIVERA.
CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para
el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las
designaciones de las Representantes a Gobernadoras ante
los Organismos Financieros Internacionales tales como el
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE).
POR TANTO: En uso de las atribuciones de que está investida
y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y
2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
Designar como Gobernadora Propietaria a la ciudadana
RIXI RAMONA MONCADA GODOY , en su condición
de Secretaria de Estad o en el Despacho de Finanzas y a la
ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA ,
Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora
alterna ante el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de
su aprobación y deberá publicarse en el Dario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Teg ucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil
veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO
Secretaria General de la Secretaría de Finanzas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841
CERTIFICACÍON
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado, en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCION No. 739-2021. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintitrés de abril del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
nueve de septiembre del dos mil veinte, la cual corre agregada
al expediente administrativo No. PJ-09092020-225, por
el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO,
actuando en su condición de Apoderado Legal de la
ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE NEGRITO, DEPARTAMENTO DE
YORO, (AJAASNY), contraído a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha nueve de septiembre del dos mil veinte, compareció
ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL
DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de
Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS
ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO, AJAASNY a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIV ACION FACTICA Y JURIDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a
pedir la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACIÓN DE
JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO, AJAASNY, para lo cual,
acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios número
cuatro (f-4) , al folio número cuarenta y seis (f-46) los
documentos referentes a carta poder autenticada, certificado
de autenticidad de las fotocopias de Tarjetas de Identidad
de los miembros que integran su Junta, certificición de
constitución de la asociación, certifiación de la elección de la
junta directiva de la asociación, certificación donde se delega
poder al presidente de la asociación, certificación de discusión
y aprobación de los estatutos, certificación extendida por la
Municipalidad de El Negrito Yoro, fotocopias de Tarjeta
de Identidad de los miembrosde la asociación, listados de
asistencia y constancias de vecindad de los miembros de la
asociación, enunciados en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte y el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales a las a que la ley
conceda, personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación
será “ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE
YORO, (AJAASNY)”, como una asociación de servicio
local, de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro, de
duración indefinida y que tendrá como objetivo general
obtener la participación efectiva de las comunidades socias,
procurando el mejoramiento de los habitantes mediante
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,841
el control de la preservación de los servicios de agua y
sanemamiento con calidad, contando con el apoyo de las
Juntas de Agua para lograr el desarrollo sostenible. Todo esto
apegado a las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento y demás leyes.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos
11 de los Estatutos aprobados por la ASOCIACIÓN DE
JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO, (AJAASNY), la Asamblea
General, es la máxima autoridad de la Asociación de Juntas
Administradoras de Agua Potable y Saneamiento del
municipio de Negrito, departamento de Yoro, Ajaasny,
la cual estará compuesta por todos los representantes de las
Juntas de Agua de las comunidades del sector centro y la
montaña del municipio debidamente afiliadas.
OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veinticho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO
DEL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS
ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO.
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO.