y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Gaceta No. 35891 — 20220405
La Gaceta No. 35,891
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 022-2022
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 022-2022, 025-2022 AVANCE A. 1 - 3 A. 4
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo refiere “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediat amente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 204-2022, de fecha 18 de marzo del 2022. La presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombra al Ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO, El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numerales 8 y 19, 37, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 10 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. PRIMERO: Delegar Temporalmente al Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, para que pueda emitir Resoluciones, Acuerdos, Actas y todo lo relacionado con el área administrativa de esta Secretaría de Estado, efectivo a partir del día 24 de marzo del año 2022, hasta el día que sea revocado el mismo. SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las decisiones que se tomen y las acciones que se realicen en el marco de la delegación consignada en el presente Acuerdo, serán imputables única y exclusivamente al Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. TERCERO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y se encuentra sujeto a revocación por la autoridad competente, en cualquier momento. CUARTO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. QUINTO: Transcribir el presente acuerdo al interesado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 025-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 221 numeral 2) del Decreto legislativo No. 107-2021 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2022, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre del 2021, establece que los gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables y no inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despach o de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los Artículos 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116,118,119, numeral 3) y 122 de la Ley de Administración Pública; 221 numeral 2) del Decreto legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR, la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) a partir del mes de marzo al mes de diciembre del año dos mil veintidós. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación del funcionario se obtendrán del Programa 01, Actividad 03, Objeto 14300, Unidad Ejecutora 03, del Presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 182-2021 de fecha 20 de octubre del año 2021, en el cual se le delega temporalmente a la Ingeniera HEYDI VANESSA REYES ROMERO, en el puesto de Encargada de la Subgerencia de Recursos Materiales. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1205-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de junio del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 14062021-397 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILE II, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha catorce de junio del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILE II, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILE II, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregadas de folio número dos (f-02) al folio número veinticuatro (f-24) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del derecho, certificación de elección y nombramiento de la Junta Directiva, certificación de acta de constitución, certificación de listado de asistencia, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las tarjetas de identidad de los miembros de la Junta Directiva, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como Personas Jurídicas: “… 1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiese quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad del Chile II del municipio de Puerto Cortes, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Chile II. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILE II, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, ‘119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA. DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILE II, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA, ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHILE II del MUNICIPIO DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE CORTES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad del Chile II del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Chile II. ARTÍCULO 2: El domicilio legal será en la comunidad del Chile II del municipio de Puerto Cortes, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5: La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la micro cuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g,- Gestionar la asistencia de técnica de SANAR necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
- Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales.
- otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros : a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones.- d) Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITÉ DE APOYO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea, de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente
y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios.; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo, más, en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: es: 1.- Un Presidente(a) .- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) .- 5:- Un Fiscal. - 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un vocal Segundo.-
Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las -fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- nombrar los delegados os de los comités lo mismo que ‘el- personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.-
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.-c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine’ la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comité de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretarlo, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y Extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- .Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.-Manejo de planillas de mano obras. h.- firma de las actas con el presidente. ARTÍCULO 22: Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta ( libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero ( cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización administración de b.-los supervisar fondos y coordinar provenientes la del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e) Coordinar el comité de vigilancia f) nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos g-llevar el inventario de los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24: son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último; ARTÍCULO 30: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILE II, MUNICIPIO DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILE II, MUNICIPIO DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILE II, MUNICIPIO DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE CORTES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILE II, MUNICIPIO DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE CORTES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.251- 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS DEL HOGAR (SINTRAHO), con domicilio en San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N°. V , Folio N°. 753 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 5 A. 2022. Secretaría de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 065-2022, de fecha 24 de marzo del 2022, en relación a la Certificado de Importado, de fecha 29 de julio del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS. S.A. (LA CASA COLORADA), como Concesionaria de la empresa Concedente J. GARCIA CARRION, S.A. , de nacionalidad española, de forma EXCLUSIV A; POR TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO. Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. 5 A. 2022. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRSAC), para que emita de la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILE II, MUNICIPIO DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE CORTES, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 A. 2022.
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-6985 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sociedad Mercantil denominada Distribuidora 2M, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Danlí, EI paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ABUELA AURA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Elaboración de productos artesanales comestibles (rosquilla, pan, tustacas, alcitrones, rosquetes, alporas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M.y 5 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-7371 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: TOP SPACE, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LAURA JAKELINE GARCIA FERRARY E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOP SPACE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividad principal es la compra-venta de bienes, inversiones bursátiles, desarrollo comercial y habitacional, importaciones y exportaciones de mercadería, distribución de mercadería nacional e internacional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-5823 Fecha de presentación: 2021-11-02 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALUTECH SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: TORRE EMCO, BULEV AR LOS PRÓCERES, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRID OSCARINA LÓPEZ TABORA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALUTECH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-5822 Fecha de presentación: 2021-11-02 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALUTECH SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: TORRE EMCO, BULEV AR LOS PRÓCERES, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRID OSCARINA LÓPEZ TABORA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALUTECH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “ALUTECH” y su apariencia, los demás elementos numéricos y denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-7093 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GARDENBIOTIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-7095 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OV ARINA GARDEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-7092 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIPLE C FORTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-7094 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROSTALEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6822 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ CHEILJEDANG CENTER, 330, DONGHO-RO, JUNG-GU, SEOUL, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; mandú [bolas de masa al estilo coreano]; toneladas ganadas; pizzas pasta; arroz cocido; tazón de arroz servido con aderezos; arroz hervido envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; gachas de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; bolas de arroz; hamburguesas [bocadillos]; perros calientes ( salchichas en un panecillo); levadura; galletas; confitería; rosquillas galletas; galletas saladas tortas pan de molde; helado; azúcar; miel de caña; pasteles de arroz; condimentos pasta de ají fermentado (gochujang); doenjang; salsas vinagre; especias esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal; té; bebidas a base de té; café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-510 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMACOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico, antibiótico beta-lactámico, tratamiento de infecciones bacterianas, inhibidor de beta-lactamasa, infecciones del tracto urinario, respiratorio, infecciones de la piel y los tejidos blandos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022. AMACOR
Número de Solicitud: 2021-521 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUSIDEM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agente bacteriostático, antibiótico de uso dermatológico, oftalmológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022. FUSIDEM
Número de Solicitud: 2021-531 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLMECOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antihipertensivos, cardiológicos, cardiometabólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022. OLMECOR
Número de Solicitud: 2021-5182 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON). E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022. SILENCER
Número de Solicitud: 2021-5183 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON). E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022. Kunkop
Número de Solicitud: 2021-5954 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 12de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ventura Foods, LLC. Domicilio: 40 Pointe Drive, Brea, CA 92821, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Margarina, alternativas a la mantequilla líquida, aceites y grasas comestibles, aceites para ensaladas, sucedáneos de la mantequilla, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022.
LOUANA Número de Solicitud: 2021-2379 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tving Co., Ltd. Domicilio: 15F, DMC DIGITALCUBE, 34, Sangamsanro, Mapo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión televisiva por suscripción; transmisión de noticias; servicios de transmisión bajo demanda de datos, audio, vídeo, juegos y contenido multimedia; servicios de transmisión de medios digitales; transmisión de contenido de medios digitales para terceros; proporcionar acceso a portales de internet móvil; transmisión de mensajes de texto y vídeo a través de aplicaciones para dispositivos móviles; servicios de transmisión de vídeo; transmisión electrónica de mensajes para el servicio de información comercial; proporcionar salas de chat en línea; servicios de transmisión por satélite y radiodifusión de televisión; servicios de radiodifusión por cable; difusión de largometrajes de cine y televisión a través de redes de comunicaciones móviles; servicios de radiodifusión por internet; que brindan acceso a sitios de música digital en internet; transmisión de contenidos visuales a través de internet; retransmisiones de programas a través de internet; difusión de programas de televisión utilizando servicios de televisión de vídeo a la carta y de pago por visión; retransmisiones de vídeo a la carta; suministro de acceso a un portal de internet con programas de vídeo a la carta; retransmisiones de programas de televisión por cable; transmisión de programas de televisión; retransmisiones televisivas; transmisión de contenido multimedia a través de redes de comunicación. de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022. Número de Solicitud: 2020-15272 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SICHUAN CHANGHONG ELECTRIC CO., LID. Domicilio: No. 35, East Mianxing Road, High-Tech Park, Mianyang, Sichuan, 621000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTER2NACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de navegación; receptores de audio y vídeo; aparatos de televisión; reproductores multimedia portátiles; auriculares; aparato de enseñanza audiovisual; aparatos de vigilancia, eléctricos; reproductores de dvd; pantallas de vídeo; videocámaras; obleas para circuitos integrados; acumuladores eléctricos; decodificadores; cajas de sinfonola, musicales; baterías eléctricas para vehículos; aparatos telefónicos; teléfonos móviles; grabadoras de vídeo; aparatos de diagnóstico, no para uso médico; circuitos integrados; diodos emisores de luz [led]; transformadores [electricidad]; interruptores eléctricos; enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas]; inversores [eléctricos]; adaptadores eléctricos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; cajas de baterías; cargadores para baterías eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; células fotovoltaicas; proyección láser; máquinas de publicidad de software de computadora, grabado, basculas de baño, radios, bocinas para altavoces, de la clase 9 lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022.
Número de Solicitud: 2020-15273 Fecha de presentación: 2020-06-24 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SICHUAN CHANGHONG ELECTRIC CO., LID. Domicilio: No. 35, East Mianxing Road, High-Tech Park, Mianyang, Sichuan, 621000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTER2NACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación; cacerolas de cocción a presión, eléctricas; utensilios de cocina, eléctricos; refrigeradores; secadores de cabello eléctricos; placas calientes; campanas extractoras para cocinas; hornos de microondas; dispensador de agua; máquinas para hornear pan; aparatos y máquinas de refrigeración; caldera eléctrica para huevos; aires acondicionados para vehículos; filtros para aire acondicionado; ollas a presión [autoclaves], eléctricas; olla a presión eléctrica; hervidores eléctricos; congeladores; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtración de aire; aparato de lavado de gases; calentadores para baño; aparatos de aire caliente; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de cocina; instalaciones de purificación de agua; quemadores de gas; tostador y rostizador; lámparas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cocinas de inducción, de la clase 11. lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022.
Número de Solicitud: 2020-21237 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG. Domicilio: 4002 BASEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOLGENSMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibioticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmaceuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actuan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabolico, el sistema endocrino, el sistema musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en transplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022.
ZOLGENSMA Número de Solicitud: 2021-3521 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIPTIBA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibioticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatologicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actuan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y XIPTIBA sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario, el sistema metabolico, el sistema endocrino, el sistema musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en transplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022.
Número de Solicitud: 2020-15232 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG. Domicilio: 4002 BASEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIIDRA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibioticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticas dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actuan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabolico, el sistema endocrino, el sistema musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en transplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticas para uso oftalmológico; productos farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7204 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1084 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, Casa # 305, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LÓPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MAESTRO EN CASA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios educativos, enseñanza, actividades culturales, academia de educación, publicación de textos que no sean publicitarios, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4046 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 28 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company. Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlánta, Georgia 30313, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca COCA COLA, registro No. 2050 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes y jarabes para la preparación de las mismas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022.
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información comercial a través de sitios web, publicidad, anuncios relacionados con todo tipo de producción o servicios, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022. Número de Solicitud: 2020-23479 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB. Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. V A 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO EL MAESTRO EN CASA Número de Solicitud: 2021-1080 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, Casa # 305, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LÓPEZ RAMIREZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLO-LES MAGIA DE VERDAD
Número de Solicitud: 2021-6025 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, Building 6, Yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (15) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pianos, instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda; trompetas (instrumentos) musicales); guitarras; instrumentos musicales electrónicos; afinadores para instrumentos musicales; bolsas especialmente adaptadas para contener instrumentos musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales, teclados para instrumentos musicales; silenciadores para instrumentos musicales, de la clase 15 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRAKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6019 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, Building 6, Yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Tintes; materiales colorantes; colorantes, polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes de alimentos; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles; preparaciones antioxidantes; preparaciones anticorrosivas; resinas de goma, de la clase 2 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRAKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5977 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, Building 6, Yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (15) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pianos, instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda; trompetas (instrumentos musicales); guitarras; instrumentos musicales electrónicos; afinadores para instrumentos musicales; bolsas especialmente adaptadas para contener instrumentos musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales, teclados para instrumentos musicales; silenciadores para instrumentos musicales, de la clase 15 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5979 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, Building 6, Yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero no trabajado o semitrabajado; bolsos; billeteras de bolsillo, mochilas; baúles (maleta); bolsas para compras; bolsos de niños; bolsos para deportes; tapicería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños, cintas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas, de la clase 18.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5798 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUBETE TECHNOLOGY , S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mr. Jimmy's H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos "MR" y "JIMMY'S", por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5807 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUBETE TECHNOLOGY , S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mr. Jimmy's H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos "MR" y "JIMMY'S", por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales dedicados a restauración, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6197 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LOWA SOLUTIONS, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWATER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022.
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
Número de Solicitud: 2021-6027 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero no trabajado o semi-trabajado; billeteras de bolsillo; mochilas; baúles (maletas); bolsas para comprar; bolsos de niños; bolsos para deportes; tapicería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños; cintas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6024 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos, trabajos o semitrabajados; cajas de metales preciosos; cajas para joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos; figurines de metales preciosos; obras de arte de jade tallado; medallas; tazas de premios de metales preciosos/ trofeos de metales preciosos; anillos (joyería); joyería; collares (joyería); joyería, incluyendo imitación de joyería de plástico; relojes; bandas de reloj; relojes y relojes de puño; eléctricos, cajas de presentación para relojes; instrumentos cronométricos; relojes de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6023 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóvil; dispositivos antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas lámparas de germicidas curado, que para no sean purificar para el aire; propósitos lámparas médicos; de rayos antorchas ultravioleta, encendidas; que no aparatos sean e para instalaciones propósitos de médicos; cocina; ollas eléctricas para cocinar (para propósitos domésticos); hervidores eléctricos; ollas de inducción; autoclaves, eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas (aparatos de cocina); ollas de presión, eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos, eléctricos; tazas eléctricas; olla vaporera, eléctrica; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas (para propósitos domésticos); tostadores de café; utensilios de cocina, eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; estufas (hornos); calentadores, eléctricos para biberones; freidoras, eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas para fabricar leche de soja, eléctricas; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos y máquinas de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación (aire acondicionado); secadoras de ropa, eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores (aire acondicionado); aire acondicionado; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador de ventilación; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentados de motor de automóvil; aire acondicionado para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego, automáticas; radiadores (calefacción); aparatos e instalaciones sanitarias; inodoros (retretes); aparatos faciales de vapor (saunas); aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; baño master; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para purificadores de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6020 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Leche limpiadora para propósitos de baño; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; preparaciones para lavandería; toallitas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para automóviles; detergentes lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar (pulir); cera para automóviles y bicicletas; preparaciones para triturar; perfumería; aromáticos (aceites esenciales); cosméticos; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para/ refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales, no para propósitos médicos; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para higiene personal; popurrís (fragancias); incienso; desodorantes para seres humanos o para animales; enjuagues bucales no medicados para mascotas; champús para mascotas (preparaciones para acicalar no medicados); preparaciones aromatizantes del aire; fragancias para automóviles de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6021 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos abrasivos (instrumentos de mano); herramientas de mano, operadas manualmente; implementos de agricultura, operadas manualmente; palas; herramientas de jardín, operadas manualmente; jeringas para esparcir insecticidas; amoladores eléctricas de uña para animales; arpones; abridores de ostras; cortadoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; cortapelos para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos laser para remover pelo, que no sean para propósito médico; corta pelos para la nariz, eléctricos; planchas de pelo, eléctricas; acondicionador de pelo eléctrico para estilizar el cabello; destornilladores no eléctricos; controladores de brocas para herramientas manuales; brocas (herramientas de mano); tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal (herramientas de mano); picadores de carne (herramientas de mano); bombas de aire, operadas manualmente; bombas operadas manualmente; pinzas; herramientas de grabado (herramientas de mano), cuchillos de hobby (escalpelos); tijeras; cuchillos; cuchillos de cocina; hierro de pelar; descorazonadores de frutas; cortapelos para animales (instrumentos de mano); anillos de perforación (plumeros para nudillos); cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); cuchillos de mesa, tenedores y cucharas de plástico; manijas para herramientas manuales operadas manualmente de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6022 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y aparatos quirúrgicos; aparatos de masajes eléctricos para propósitos caseros; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; Aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos. e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros; monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador médico de oxígeno; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibro masaje; aparato de prueba para propósitos médicos; aparatos de fumigación para propósitos médicos; termómetros para propósitos médicos; medidores de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos; nano robots para propósitos médicos; irrigadores bucales para su uso en odontología; instrumentos protésicos para propósitos dentales; aparatos e instrumentos dentales; láseres para propósitos cosméticos; monitores de presión arterial; láseres para propósitos médicos; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitoreo de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para propósitos terapéuticos; almohadas de aire para uso médico; tapones para los oídos (dispositivos de protección para los oídos); audífonos; protectores auditivos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas sanitarias para propósitos médicos; respiradores; pulseras para propósitos médicos; anillos biomagnéticos para propósitos terapéuticos o médicos; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes de alimentación para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para ayudar a la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de asistencia para caminar que se pueden llevar puestos para propósitos médicos; artículos ortopédicos; medias elásticas para propósitos quirúrgicos; prendas de compresión; hilo, quirúrgico; materiales de sutura. de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7047 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI) Domicilio: COLUMBIA WASHINGTONG, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Roque Francisco Zepeda Rodriguez E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Lirnitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa y tratamiento de higiene y de belleza destinados a personas prestados por personas o establecimientos de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 21 M. 5 y 22 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7049 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 26 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI) Domicilio: COLUMBIA WASHINGTONG, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Roque Francisco Zepeda Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBIBOT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa y tratamiento de higiene y de belleza destinados a personas prestados por personas o establecimientos de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Ornar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 21 M. 5 y 22 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-7046 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI) Domicilio: COLUMBIA WASHINGTONG, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Roque Francisco Zepeda Rodriguez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Lirnitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 21 M. 5 y 22 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7048 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI) Domicilio: COLUMBIA WASHINGTONG, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Roque Francisco Zepeda Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBIBOT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de esposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 21 M. 5 y 22 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-343 Fecha de presentación: 2021-01-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sundaram-Clayton Limited. Domicilio: “Chitanya”, No. 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, Chennai - 600006, Tamil Nadu, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TVS APACHE RR 310 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos motorizados, vehículos de 2 y 3 ruedas, motocicletas, scooters, ciclomotores, sus partes y accesorios de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-344 Fecha de presentación: 2021-01-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sundaram-Clayton Limited. Domicilio: "Chitanya", No. 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, Chennai - 600006, Tamil Nadu, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) E.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TVS APACHE RTR 160 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos motorizados, vehículos de 2 y 3 ruedas, motocicletas, scooters, ciclomotores, sus partes y accesorios de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-342 Fecha de presentación: 2021-01-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sundaram-Clayton Limited. Domicilio: "Chitanya", No. 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, Chennai - 600006, Tamil Nadu, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TVS APACHE RTR 160 4V H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos motorizados, vehículos de 2 y 3 ruedas, motocicletas, scooters, ciclomotores, sus partes y accesorios de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2856 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POLY CUPS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (POLY CUPS S.A. DE C.V .). Domicilio: 1.5 KM DESPUES DE DOS CAMINOS, DESVIO RESIDENCIAL MONTE MARIA, VILLANUEV A, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ROCIO MORILLO ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Polycups H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos de plástico, platos desechables, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-2854 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DINAMICA PLASTICA S.A. DE C.V . (DINAPLAST S.A. DE C.V .) Domicilio: 1.5 KM DESPUES DE DOS CAMINOS, DESVIO RESIDENCIAL MONTE MARIA, VILLANUEV A, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ROCIO MORILLO ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dyna- Pack H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “PACK”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos de plástico, platos desechables, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-2853 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DINAMICA PLASTICA S.A. DE C.V . (DINAPLAST S.A. DE C.V .) Domicilio: 1.5 KM DESPUES DE DOS CAMINOS, DESVIO RESIDENCIAL MONTE MARIA, VILLANUEV A, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ROCIO MORILLO ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTIV AL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos de plástico, platos desechables, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6922 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIKA CONCEPT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: COLONIA LOMA VERDE, CALLE LA LIMA, CASA #8, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DANIEL PAZ RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica las palabras PRET-A-PORTER, que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 A. 2022