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La Gaceta No. 36001 — 20220813

Decreto No. 43-2022 La Gaceta No. 36,001

Poder Legislativo DECRETO N o. 43-2022

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 43-2022 AVANCE A. 1 - 19 A. 20

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece el Derecho de Asociación en su Artículo 78, así como en el Artículo 177 referente a la Colegiación Profesional obligatoria, artículos que son fundamentales para el ordenamiento de los diferentes grupos de profesionales existentes a nivel nacional. CONSIDERANDO : Que es necesario el ordenamiento jurídico, de las diferentes Organizaciones de Profesionales con el fin de potenciar las acciones y actividades de cada uno de los grupos de profesionales acorde a su perfil de actuación. CONSIDERANDO: Que los Profesionales Universitarios de las Ciencias de la Ingeniería Ambiental y otras afines carecen de una Ley Orgánica propia, que potencie y desarrolle la importancia de dicha profesión, la cual es esencial en la aplicación de los diferentes estándares necesarios para evitar y mitigar el impacto ambiental, provocados por los diferentes seres vivos, principalmente aquellos que surgen por la actividad humana.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA La siguiente: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA AMBIENTAL DE HONDURAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 — OBJETO DE LA LEY. Esta Ley tiene por

objeto constituir el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH), en adelante denominado “El Colegio”, con personería jurídica y patrimonio propio, el que se rige por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, esta Ley, sus Reglamentos y demás leyes del país.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL El domicilio de “El Colegio” es la Capital de la República, sin perjuicio de los capítulos y oficinas seccionales que establezca en cualquier otro lugar del país.

Artículo 2 — AGREMIADOS. “El Colegio” aglutina a

los profesionales universitarios de las ciencias de la Ingeniería Ambiental, Ingenieros en Ciencias Ambientales y otras afines, ya sean estos egresados de centros de estudio nacionales o incorporados legalmente al país.

Artículo 3 — OBJETIVOS DE EL COLEGIO. Son

objetivos de El Colegio:

  1. Crear conciencia sobre el servicio a la sociedad, la conservación, protección y, utilización racional sostenible de los recursos naturales en busca del desarrollo y el bien común;

  2. Regular y preservar el ejercicio profesional de los agremiados e incentivar la afiliación a El Colegio;

  3. Propugnar por el reconocimiento profesional a los agremiados, en correspondencia a su dedicación y servicio a la comunidad;

  4. Alcanzar emolumentos justos para sus agremiados, incluyendo el goce de los beneficios de la seguridad social;

  5. Promover y velar porque los puestos públicos qu e requieran conocimientos de Ingeniería Ambiental sean desempeñados por sus agremiados;

  6. Promover la generación de emprendimientos y empleos en todas las áreas y especialidades de la Ingeniería Ambiental;

  7. Difundir públicamente las realizaciones de la Ingeniería Ambiental y el papel que ésta desempeña en el desarrollo y bienestar del país;

  8. Otorgar premios y reconocimientos públicos a los logros sobresalientes de sus agremiados, centros de estudios e investigación u otros similares, relacionados con el ejercicio de su profesión;

  9. Promover la academia y la ciencia en general entre las escuelas y universidades afines con la Ingeniería, fomentando los lazos fraternales con otros colegios y sociedades de profesionales en el país y en el extranjero, incluyendo programas de becas o certificaciones;

  10. Impulsar la competitividad y eficiencia de la Ingeniería Ambiental, considerando la investigación, la docencia y el ejercicio profesional ambiental, así como las relaciones formales entre estudiantes y agremiados, inclusive la realización de publicaciones técnicas y científicas con visión prospectiva que colaboren al progreso de la profesión;

  11. Desarrollar programas propios en cooperación con otras instituciones, orientados a la formación continua de los agremiados;

  12. Servir v oluntariamente de árbitro en los conflictos entre agremiados e inclusive terceros, de conformidad a los procedimientos que se establezcan al efecto;

  13. Fomentar la colaboración de los agremiados en acciones profesionales que coadyuven en la solución de problemas de la comunidad y el país, incluyendo la más amplia colaboración al poder público, como cuerpo consultor. En asuntos que se requiera la asesoría de un especialista en materia ambiental, incluy endo la creación y desarrollo del centro de gestión del conocimiento, con herramientas de gestión ambiental, entrenamiento en la temática ambiental, tecnologías de información geográfica, entre otros;

  14. Promover la realización de actividades culturales, sociales, deportivas y de esparcimiento entre los agremiados;

  15. Impulsar la certificación en las diferentes áreas y especialidades de la Ingeniería Ambiental;

  16. Promover la expedición, reforma y modernización de leyes y Reglamentos relacionados al ejercicio profesional de la Ingeniería Ambiental;

  17. Impulsar proyectos de desarrollo y las mejores prácticas ingenieriles en el marco del desarrollo sostenible, proporcionando enfoques de prevención de riesgos y minimización de impactos ambientales en las actividades del país; y,

  18. Otros afines a la naturaleza de su finalidad.

Artículo 4 — POLÍTICAS GREMIALES. Para asegurar

el cumplimiento de los objetivos anteriormente establecidos, El Colegio tiene las políticas siguientes:

  1. POLÍTICA DE CONTINUIDAD: Que implica dar especial importancia a la planeación de actividades de El Colegio, con miras al cumplimiento de sus objetivos, que se traduzca en programas concretos, dotados de continuidad y congruencia en sus metas;

  2. POLÍTICA DE AUTONOMÍA: Que implica procurar que los recursos financieros necesarios para llevar a cabo los programas de El Colegio, se obtengan por medios y procedimientos institucionalizados que salvaguarden la autonomía de El Colegio;

  3. POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN: Que significa ampliar constantemente el número de miembros participantes en las actividades de El Colegio, creando y sosteniendo los estímulos necesarios;

  4. POLÍTICA DE FUNCIONALIDAD: Que implica establecer una organización ágil que agrupe las funciones afines en órganos capaces de desarrollar sus actividades en forma efectiva, armónica y participativa;

  5. POLÍTICA DE APOLITICIDAD: Que implica que El Colegio está obligado a abstenerse de actuaciones que directa o indirectamente den a entender que éste pertenece, apoya o simpatiza con determinado partido o movimiento político; y,

  6. POLÍTICA DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA: Que implica que El Colegio debe abstenerse de realizar actuaciones que directa o indirectamente den a entender que éste tiene una opción religiosa determinada y a la vez significa el respeto a la pluralidad de fe.

CAPÍTULO II

DE LOS AGREMIADOS

TIPOS DE AGREMIADOS

Artículo 5 — DE LOS TIPOS DE AGREMIADOS. El

Colegio tiene cuatro (4) tipos de agremiados:

  1. PLENOS: Siendo éstos los agremiados incorporados en El Colegio que mantienen sus derechos y deberes vigentes;
  2. INACTIVOS: Siendo éstos los agremiados Plenos que por las razones establecidas en esta Ley y su reglamentación estén con suspensión de ciertos derechos;
  3. EMÉRITOS : Siendo éstos los agremiados jubilados o con pensión por invalidez por el sistema de previsión de El Colegio; y,
  4. HONORARIOS: Siendo éstos aquellas personas naturale s o jurídicas que, sin ser agremiados propiamente, El Colegio haya decidido otorgarles tal calidad en virtud de sus ejecutorias relacionadas al gremio.

Artículo 6 — MIEMBROS PLENOS. Los miembros

plenos gozan de todos los derechos gremiales. Para incorporarse como miembro pleno debe cumplirse con los requisitos y el procedimiento establecidos en esta Ley y su reglamentación.

Artículo 7 — MIEMBROS INACTIVOS. Los miembros

inactivos están suspendidos de uno o más derechos, ya sea por un permiso, una sanción automática o por el órgano que corresponda. El restablecimiento de tales derechos depende de lo establecido al respecto en esta Ley.

Artículo 8 — MIEMBROS EMÉRITOS. Los miembros

eméritos cesan en el ejercicio de la profesión y deben ser considerados y honrados especialmente en las actividades de El Colegio. Una vez jubilados o pensionados por El Colegio están exentos del pago de cuotas ordinarias.

Artículo 9 — MIEMBROS HONORARIOS. Los

miembros honorarios no tienen derechos de membresía, gozando únicamente de honores y privilegios relacionados por una destacada labor o por sus especiales aportes a favor de El Colegio.

INCORPORACIÓN DE AGREMIADOS

Artículo 10 — INCORPORACIÓN DE L A GREMIADO.

Los agremiados se incorporan a El Colegio mediante la aprobación de su solicitud de ingreso por parte de la Junta Directiva de El Colegio. Una vez incorporado un agremiado adquiere la calidad de miembro Pleno. No obstante, la Junta Directiva puede delegar tal responsabilidad en una Comisión Especial mediante una resolución.

Artículo 11 — REQUISITOS PARA SER AGREMIADO.

Toda persona que pretenda adquirir la calidad de agremiado de El Colegio debe llenar los requisitos siguientes:

  1. Ostentar título válido en el país de Ingeniero Ambiental o de Ingeniero en Ciencias Ambientales; o en el caso de ostentar otro título afín, que el mismo sea aprobado por el Comité de Revisión y Evaluación de El Colegio;
  2. Haber presentado la respectiva solicitud de ingreso;
  3. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; y,
  4. Ser admitido por la Junta Directiva de acuerdo con el procedimiento que esta establezca. A la solicitud debe acompañarse la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos. Previo a la juramentación debe enterarse el valor de inscripción que establezca el presupuesto anual de El Colegio.

Artículo 12 — PROCEDIMIENTO PARA LA

INCORPORACIÓN DE MIEMBROS. El procedimiento para la incorporación como agremiado de El Colegio debe desarrollarse en el Reglamento de esta Ley, entre tanto se debe estar a lo resuelto por la Junta Directiva de El Colegio. Esta misma disposición es aplicable para miembros honorarios.

Artículo 13 — MIEMBROS EMÉRITOS E

INACTIVOS. En cuanto a lo relacionado a la condición de miembros eméritos debe estars e a lo establecido sobre el Instituto de Previsión; mientras que en lo relativo a los miembros inactivos, al régimen de suspensión y pérdida de derechos de esta Ley.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AGREMIADOS SUBSECCIÓN I DERECHOS Y DEBERES

Artículo 14 — DERECHOS DE LOS MIEMBROS

PLENOS Y EMÉRITOS. Son derechos de los miembros plenos y eméritos:

  1. El ejercicio libre de la profesión;
  2. Participar en las actividades de El Colegio;
  3. Ser tratados con igualdad y sin ninguna discriminación en todas las actividades de El Colegio;
  4. Integrar las sesiones de la Asamblea General;
  5. Participar con voz y voto, en las sesiones de los órganos de El Colegio donde le corresponda participar y, en su caso, en representación de éste;
  6. Representar a El Colegio cuando por el ejercicio de un cargo o por delegación le corresponda hacerlo;
  7. Representar a El Colegio en reuniones técnicas, congresos y otros eventos relacionados con la Ingeniería Ambiental, cuando sean comisionados por el Presidente, la Asamblea General o la Junta Directiva;
  8. Ser defendido por El Colegio, contra actos de personas naturales o jurídicas que atenten contra el ejercicio profesional libre y legítimo;
  9. Incorporarse en delegaciones oficiales de El Colegio, en cualquier otro lugar de la República o en el exterior, de conformidad a lo establecido en esta Ley, su reglamentación o los respectivos órganos de gobierno;
  10. Presentar propuestas por medio de ponencias y mociones, en las sesiones que le corresponda participar;
  11. Elegir y ser electo para los cargos de los órganos directivos a los que pueda optar;
  12. Portar y utilizar adecuadamente la identidad corporativa de El Colegio;
  13. Gozar de los beneficios generales y previsionales, cuando corresponda;
  14. Recomendar a la Junta Directiva conceder distinciones, reconocimientos, premios o nombramientos honorarios a personas naturales o jurídicas que hayan colaborado en forma excepcional en beneficio de los objetivos de El Colegio, o que hayan hecho alguna aportación importante a las Ciencias Ambientales Hondureñas;
  15. Gozar de las demás prerrogativas que el presente estatuto y sus Reglamentos les concede; y,
  16. Los derechos contenidos en los numerales 1) y 8) no son aplicables a los miembros Eméritos.

Artículo 15 — DERECHOS DE LOS MIEMBROS

HONORARIOS. Los miembros honorarios podrán hacer uso de la identidad corporativa de El Colegio conforme lo establezca la Reglamentación Interna. En tanto ésta se emite corresponde determinarlo a la Junta Directiva de El Colegio.

Artículo 16 — DEBERES DE LOS MIEMBROS. Los

miembros plenos y eméritos, aún y cuando caigan en la calidad de inactivos, tienen los deberes siguientes:

  1. Cumplir y acatar lo establecido en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones emanadas por los órganos de gobierno de El Colegio;
  2. Cumplir con el Código de Ética Profesional de El Colegio;
  3. Coadyuvar con El Colegio en el cumplimiento de sus objetivos;
  4. Procurar que en las relaciones entre miembros colegiados prevalezca la solidaridad y confraternidad;
  5. Estar solvente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de El Colegio;
  6. Desempeñar responsablemente los cargos y las delegaciones que se les encomiende;
  7. Asistir a las sesiones en las que le corresponda participar; y,
  8. Cumplir con las sanciones que se le impongan. El numeral 5) precedente no aplica para los miembros eméritos.

Artículo 17 — PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS.

Los miembros de El Colegio tienen prohibido:

  1. Actuar directa, indirectamente o por omisión, en contravención de los objetivos, políticas e intereses de El Colegio;
  2. Hacer uso indebido de la identidad corporativa de El Colegio;
  3. Promover, participar o facilitar actos de violencia en general o en contra de los agremiados; y,
  4. Actuar con falta de ética en el ejercicio de su profesión. SUBSECCIÓN II SUSPENSIÓN, PERMISOS, RETIRO Y TRASLADOS DE LOS AGREMIADOS

Artículo 18 — SUSPENSIÓN. Los miembros pueden ser

suspendidos en uno o más derechos de su membresía, por un permiso o por incurrir en una o más de las faltas establecidas en esta Ley. De igual forma pueden perder su membresía.

Artículo 19 — PERMISOS. Todo miembro pleno puede

solicitar permiso para ausentarse de las sesiones en las que les corresponda participar o de una responsabilidad que le concierna. Para gozar de un permiso debe estarse solvente con las obligaciones financieras para con El Colegio y, en el desempeño de sus cargos. La autorización de los permisos es facultad de la Junta Directiva. Quedan prohibidos los permisos indefinidos y mayores a diez (10) años. Quienes estén bajo el régimen de un permiso no pueden ejercer la profesión en el país.

Artículo 20 — RETIRO. Los miembros pueden retirarse

de El Colegio voluntariamente, siempre y cuando estén solventes con sus obligaciones financieras y con el desempeño

de sus cargos; debiendo ser este aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 21 — TRASLADOS. Los miembros de El

Colegio pueden solicitar su traslado a otro Colegio del extranjero, solicitando a la vez su carta de ruta. Para gozar de un traslado debe estar solvente con las obligaciones financieras para con El Colegio y, en el desempeño de sus cargos. La autorización de los traslados es facultad de la Junta Directiva. Quedan prohibidos los traslados indefinidos y mayores a diez (10) años. Quienes estén bajo el régimen de un traslado no pueden ejercer la profesión en el país. SUBSECCIÓN III RÉGIMEN DISCIPLINARIO GREMIAL

Artículo 22 — FALTAS. Las faltas aplicables a todos los

miembros pueden ser: Graves, Menos Graves y Leves.

Artículo 23 — FALTAS GRA VES. Son faltas graves:

  1. La violación grave de esta Ley y su reglamentación;
  2. Realizar cualquier acción opuesta a los intereses y políticas de El Colegio;
  3. Realizar actos reñidos con la moral, las buenas costumbres y la ética profesional;
  4. Utilizar El Colegio con fines políticos y/o religiosos;
  5. La reincidencia en una falta menos grave;
  6. La insolvencia con la tesorería de El Colegio, cuyo monto sea igual o mayor al de seis (6) cuotas mensuales.

Artículo 24 — FALTAS MENOS GRA VES. Son faltas

menos graves:

  1. La insolvencia para con El Colegio, cuyo monto sea menor al de seis (6) cuotas mensuales;
  2. La inasistencia a las sesiones en que le corresponda participar, cuando esto afecte el desenvolvimiento del órgano respectivo;
  3. La reincidencia en una falta leve; y,
  4. El incumplimiento a las responsabilidades adquiridas en un cargo de los órganos de gobierno de El Colegio.

Artículo 25 — FALTAS LEVES. Son faltas leves:

  1. La insolvencia para con El Colegio, cuyo monto sea menor al de tres (3) cuotas mensuales; y,
  2. El manifiesto incumplimiento de un cargo o responsabilidad que no sea de dirección de El Colegio.

Artículo 26 — SANCIONES. Las sanciones a las que se

refiere esta subsección deben aplicarse por la Junta Directiva, de acuerdo con la falta que se cometa, éstas pueden consistir

  1. La desafiliación;
  2. La inhabilitación;
  3. La suspensión; y,
  4. La censura.

Artículo 27 — APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.

La aplicación de las sanciones relativas a las faltas debe ajustarse a las reglas mínimas siguientes:

  1. Cuando se cometa una falta grave, a juicio de la Junta Directiva, debe aplicarse una o más sanciones, de acuerdo con la gravedad e implicaciones del caso, pudiendo ser sancionadas con la desafiliación, inhabilitación o la suspensión de determinados derechos, privilegios o responsabilidades;
  2. Cuando se comet a una falta menos grave, a juicio de la Junta Directiva, debe aplicarse una o más sanciones, de acuerdo con la gravedad e implicaciones del caso, pudiendo ser sancionadas con la inhabilitación, suspensión y el voto de censura; y,
  3. Cuando se cometa u na falta leve, a juicio de la Junta Directiva, debe aplicarse una o más sanciones de acuerdo con la gravedad e implicaciones del caso, pudiendo ser sancionadas con la inhabilitación y la suspensión de determinados derechos, privilegios o responsabilidades. En el caso del Artículo 25, numeral 1), de las faltas leves, la suspensión del derecho a voto debe ser automática al entrar en insolvencia, así como su restablecimiento con el pago de lo adeudado.

Artículo 28 — PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El

procedimiento sancionatorio debe ser establecido en el Reglamento de esta Ley. En tanto éste se emite corresponde determinarlo al Tribunal de Honor de El Colegio.

Artículo 29 — REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO. El Régimen Disciplinario debe regularse en el Reglamento de esta Ley. Las faltas relacionadas con el ejercicio de la profesión son privativas del Tribunal de Honor.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE EL COLEGIO

GENERALIDADES

Artículo 30 — ÓRGANOS DE GOBIERNO. El Colegio

tiene una organización interna constituida por órganos de gobierno principales y auxiliares.

  1. Son órganos principales: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva; y, c) El Tribunal de Honor.
  2. Son órganos auxiliares: a) Los Comités Especiales.

Artículo 31 — FUNCIONAMIENTO DE LOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO. El funcionamiento de los órganos de gobierno debe ajust arse a las reglas mínimas siguientes:

  1. Funcionar de forma democrática;
  2. Estar integrados de conformidad a lo dispuesto en esta Ley y sus Reglamentos;
  3. Como regla general, el qu órum de constitución y de toma de decisiones

es el de la mitad más uno de sus integrantes; con excepción de las sesiones extraordinarias, cuyo quórum de constitución será de dos tercios (2/3), sin perjuicio de una segunda convocatoria; 4) Cuando se dé un empate en la toma de decisiones, debe procederse a una nueva votación y de persistir el mismo, quien presida tiene voto de desempate; 5) Salvo disposición expresa de esta Ley, las votaciones deben ser abiertas, levantando la mano; 6) La elección de los miembros de los órganos de gobierno debe realizarse mediante nómina de electores, por escrito y secretamente; y, 7) La inasistencia reiterada de un integrante de los órganos de gobierno principales, sin causa justificada; por más de tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternas por año, dan lugar a la suspensión del cargo de este integrante por parte del propio órgano. Dich a suspensión debe ser acordada por dos tercios dos tercios (2/3) de los presentes y ratificada por la Asamblea General, entrando como asunto pendiente en su próxima sesión ordinaria.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 32 — ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea

General es el órgano supremo de El Colegio y está integrada por todos los miembros plenos de El Colegio, de conformidad al registro de membresía que debe llevar la Secretaría de la Junta Directiva y el informe de solvencia de la Tesorería de La Asamblea General puede sesionar ordinaria o extraordinariamente, previa convocatoria de la Junta Directiva por medio de la Secretaría.

Artículo 33 — ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Conocer de las propuestas de reforma a esta Ley, la emisión y reforma de su reglamentación;

  2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, así como acordar, en su caso, su suspensión o remoción;

  3. Aprobar anualmente el plan de trabajo y presupuesto de El Colegio, tomando como base el proyecto que someta la Junta Directiva;

  4. Aprobar el plan estratégico institucional, con base a la propuesta de la Junta Directiva;

  5. Conocer y decidir sobre el informe anual de gestión y financiero de El Colegio, que debe presentarle la Junta Directiva, así como otros puntuales que ésta requiera o reciba;

  6. Examinar las actuaciones de la Junta Directiva, conocer de las quejas en su contra y resolver lo procedente;

  7. Conocer de las suspensiones establecidas en el Artículo 31 numeral 7); ratificarlas, revocarlas o acordar la remoción de éste;

  8. Conocer el informe anual de gestión del Trib unal de Honor, así como otros puntuales que ésta requiera o reciba;

  9. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los Miembros de El Colegio;

  10. Integrar comités especiales;

  11. Aprobar el Código de Ética del Profesional de la Ingeniería Ambiental y reformarlo;

  12. Acordar la disolución de El Colegio;

  13. Aprobar el plan de previsión de El Colegio; y,

  14. Las demás funciones que determinen esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que no se asignen expresamente a otro órgano de gobierno de El Colegio. Los asuntos relacionados en las atribuciones contenidas en los numerales 1), 11), 12) y 13) precedentes, solamente pueden se r abordados en sesiones extraordinarias. Para estos temas, la votación debe ser de al menos dos tercios (2/3) de los presentes; con excepción de la Atribución l), que requiere al menos tres cuartas partes (3/4) de los miembros plenos.

Artículo 34 — SESIONES ORDINARIAS DE

ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General debe sesionar ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres (3) meses de éste, previa convocatoria oficial de la Secretaría de la Junta Directiva, con la anticipación de al menos quince (15) días, debiendo acompañar la correspondiente agenda. En las sesiones ordinarias pueden abordarse los temas que correspondan a la Asamblea General que no estén reservados para sesiones extraordinarias.

Artículo 35 — SESIONES EXTRAORDINARIAS DE

ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General puede sesionar extraordinariam ente cuando así lo acuerde esta o la Junta Directiva de El Colegio, previa convocatoria oficial de la Secretaría de la Junta Directiva, con una anticipación de al menos quince (15) días, debiendo acompañar la correspondiente agenda. En las sesiones extraordinarias solamente puede abordarse el tema puntual para el cual fue co nvocada, usualmente que de acuerdo con esta Ley son asuntos privativos de este tipo de sesiones. Las agendas de las sesiones extraordinarias no pueden modificarse y el acta debe aprobarse antes del cierre. También se debe convocar a sesión extraordinaria, cuando la Junta Directiva reciba una petición firmada por más del cinco por ciento (5%) de los miembros plenos, o a solicitud del Tribunal de Honor en temas de su competencia.

Artículo 36 — CONVOCATORIAS A SESIONES. Las

convocatorias a sesiones de los diferentes órganos se realizarán mediante el correo electrónico oficial de El Colegio hacia los correos electrónicos registrados para cada Miembro en la Secretaría de la Junta Directiva. Siempre que se inserte expresamente, puede realizarse la convocatoria en primera y segunda convocatoria. “En primera convocatoria” se debe alcanzar el qu órum correspondiente, mientras que “en segunda convocatoria” se convocará para una (1) hora después, con los miembros Plenos que asistan.

Artículo 37 — SESIONES DE LOS CAPÍTULOS. Los

Capítulos que cree El Colegio deben ajustarse en lo procedente a lo establecido en esta Ley y su reglamentación en materia de su convocatoria y demás aspectos pertinentes.

JUNTA DIRECTIV A

Artículo 38 — INTEGRACIÓN DE LA JUNTA

DIRECTIV A. La Junta Directiva es el principal órgano ejecutivo de El Colegio, la que está integrada por:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente;
  3. Un Secretario;
  4. Un Tesorero;
  5. Un Fiscal;
  6. Un V ocal I;
  7. Un V ocal II;
  8. Un V ocal III; y,
  9. Un V ocal IV . En caso de falta absoluta de los integrantes contenidos en los numerales 2), 3), 4) y
  10. precedentes, éstos ser án sustituidos por los vocales en su orden. En este caso, la Junta Directiva queda facultada a incorporar a un miembro pleno de El Colegio en el cargo del V ocal sustituyente, por el resto del período. Estos nombramientos deben ser ratificados o electos sus sustitutos a su discreción por parte de la Asamblea General en su próxima sesión ordinaria. El período de ejercicio de la Junta Directiva de El Colegio es de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en su cargo de manera continua hasta por un (1) período más.

Artículo 39 — ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

DIRECTIV A. Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Dirigir la actividad general de El Colegio;

  2. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, su reglamentación y las decisiones de sus órganos principales;

  3. Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos de El Colegio;

  4. Convocar a las sesiones de la Asamblea General, por medio de la Secretaría;

  5. Preparar los planes y presupuestos de El Colegio y someterlos a la Asamblea General, en las correspondientes sesiones;

  6. Coordinar la acción de los órganos principales y auxiliares de El Colegio;

  7. Conocer y remitir al Tribunal de Honor las propuestas de sanción de acuerdo con el Régimen Disciplinario, previo dictamen del Fiscal;

  8. Recibir un informe mensual de parte del Tribunal de Honor en relación a las sanciones que haya impuesto;

  9. Aprobar los proyectos de reglamentación y Código de Ética para ser sometidos a la Asamblea General;

  10. Conocer los informes de tesorería y otros pertinentes, previa presentación a la Asamblea General;

  11. Establecer una estructura administrativa de acuerdo a las posibilidades financieras de El Colegio; y,

  12. Las demás que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 40 — REQUISITOS PARA INTEGRAR

LA JUNTA DIRECTIV A. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser miembro pleno de El Colegio;
  2. Ser de nacionalidad hondureña;
  3. Estar al día con sus obligaciones financieras con El Colegio; y,
  4. No estar comprendido en las inhabilidades rel acionadas con antecedentes penales y de faltas a la ética.

Artículo 41 — SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A.

La Junta Directiva debe reunirse en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o la soliciten al menos cuatro (4) de los miembros directivos o el Tribunal de Honor en asuntos de su competencia. De cada sesión debe levantarse un acta, la que debe ser suscrita por el Presidente y el Secretario y conocida en la sesión siguiente. Mensualmente debe publicarse en el portal web de El Colegio, un resumen de los puntos resolutivos de la Junta Directiva. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 precedente, para que haya qu órum es req uisito que estén presentes el Presidente, el Secretario y cualquier otro directivo. Las convocatorias a sesiones ordinarias deben realizarse con al menos tres (3) días de antelación y para sesiones extraordinarias con al menos dos (2) días.

Artículo 42 — REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE

DE LA JUNTA DIRECTIV A. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Presidente se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años acumulados de experiencia en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Ambiental.

Artículo 43 — ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

DE LA JUNTA DIRECTIV A. Son atribuciones del Presidente:

  1. Representar Legal y Protocolariamente a El Colegio;

  2. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, su reglamentación y las decisiones de sus órganos de gobierno principales y auxiliares;

  3. Otorgar poderes generales y especiales de representación legal;

  4. Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos de El Colegio;

  5. Emitir con el Secretario las Convocatorias de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva;

  6. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  7. Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones, acuerdos y demás resoluciones;

  8. Coordinar la acción de los Comités Especiales de El Colegio;

  9. Recibir la Promesa de Ley a los miembros al incorporarse y a los funcionarios de El Colegio nombrados o electos;

  10. Autorizar con el Secretario los Certificados de Colegiación;

  11. Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones y demás transacciones financieras propias de El Colegio;

  12. Emitir su voto de desempate, cuando corresponda; y,

  13. Las demás que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 44 — REQUISITOS PARA SER

VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIV A. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Vicepresidente se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo de órgano de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia acumulados en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Ambiental.

Artículo 45 — ATRIBUCIONES DEL

VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIV A. Son atribuciones del Vicepresidente:

  1. Asistir a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
  2. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones, en la forma que éste considere más conveniente;
  3. Suplir al Presidente en sus ausencias temporales o d efinitivas, asumiendo todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo;
  4. Participar, por encargo de la Junta Directiva, en la dirección y administración de órganos auxiliares de El Colegio; y,
  5. Las demás que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 46 — REQUISITOS PARA SER SECRETARIO

DE LA JUNTA DIRECTIV A. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Secretario se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia

acumulados en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Ambiental.

Artículo 47 — ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

DE LA JUNTA D IRECTIV A. Son atribuciones del Secretario:

  1. Llevar y custodiar los registros siguientes: Miembros, actas y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como otros que se estimen convenientes;
  2. Redactar y autorizar las actas, acuerdos, resoluciones y comunicaciones;
  3. Autorizar credenciales, certificaciones y demás documentos que expida El Colegio;
  4. Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, de acuerdo con el tipo de sesión;
  5. Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones, acuerdos y demás resoluciones;
  6. Inscribir a los agremiados y extender el Certificado de Colegiación;
  7. Ordenar, conservar y custodiar el archivo de El Colegio;
  8. Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan a El Colegio y a sus diferentes órganos;
  9. Asistir a las sesiones tanto de la Asamblea General como de la Junt a Directiva; preparando conjuntamente con el Presidente las respectivas agendas y otra documentación necesaria;
  10. Colaborar con los miembros de Junta Directiva y otros órganos de gobierno; y,
  11. Otras que por su naturaleza correspondan.

Artículo 48 — REQUISITOS PARA SER TESORERO

DE JUNTA DIRECTIV A. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Tesorero se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia acumulados en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Ambiental.

Artículo 49 — ATRIBUCIONES DEL TESORERO

DE LA JUNTA DIRECTIV A. Son atribuciones del Tesorero:

  1. Administrar bajo su responsabilidad el patrimonio de El Colegio;

  2. Efectuar los pagos y otras transacciones financieras de El Colegio con la debida autorización;

  3. Llevar los libros de contabilidad necesarios;

  4. Enterar los impuestos, tasas, contribuciones y otros que la Ley exija;

  5. Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe completo de la situación financiera de El Colegio;

  6. Depositar los fondos de El Colegio y a nombre de éste en una institución del Sistema Financiero Nacional; debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); ya sea en efectivo o en valores de liquidez inmediata, según lo disponga la Junta Directiva;

  7. Asistir a las sesiones de la Asamblea General como de la Junta Directiva y de otro órgano, cuando corresponda;

  8. Ser custodio de los bienes que integran el patrimonio de El Colegio;

  9. Revisar y someter a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General Ordinaria los presupuestos, estados e informes de ingresos y gastos;

  10. Informar en la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre las finanzas de El Colegio, presentando las proposiciones y recomendaciones que estime pertinentes;

  11. Establecer un mecanismo ágil para facilitar la recaudación de las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias; y,

  12. Ot ras que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 50 — REQUISITOS PARA SER FISCAL

DE LA JUNTA DIRECTIV A. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Fiscal se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia acumulados en el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Ambiental.

Artículo 51 — ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA

JUNTA DIRECTIV A. Son atribuciones del Fiscal:

  1. Velar, en coordinación con el Presidente, para que cada uno de los miembros de la Junta Directiva cumplan con las obligaciones que les señala la Ley y demás Reglamentos de El Colegio;
  2. Vigi lar el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor;
  3. Emitir los dictámenes, opiniones y comentarios que establece esta Ley, le solicite la Asamblea General o la Junta Directiva; o los que estime necesarios de acuerdo a su cargo; y,
  4. Cualquier otra atribución y obligación que consignen la

reglamentación de El Colegio, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 52 — REQUISITOS Y ATRIBUCIONES

PARA SER VOCAL DE LA JUNTA DIRECTIV A. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser V ocal se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia acumulados en el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Ambiental. Los V ocales sustituyen por su orden a los cargos directivos incluidos en los numerales del 2) al 5) del Artículo 38 precedente. Además, prestarán colaboración general y cumplirán las funciones que se les asignen.

EL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 53 — TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal

de Honor es el órgano principal e ncargado de velar porque se cumplan las normas de ética profesional por parte de los agremiados. Se constituye para recibir quejas, realizar las averiguaciones o investigaciones correspondientes y emitir las resoluciones relacionadas a las infracciones del Código de Ética de sus agremiados. Debiendo así mismo, notificar las mismas a las partes interesadas y a la Junta Directiva. Sus decisiones deben ser tomadas con una mayoría de al menos cinco (5) de sus miembros propietarios. Sus resoluciones son inapelables. Dicho Tribunal debe presentar un informe de gestión en sesión ordinaria de la Asamblea General.

Artículo 54 — INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

DE HONOR. El Tribunal de Honor está integrado por siete (7) miembros propietarios y dos (2) suplentes; electos por un período de dos (2) años por la Asamblea General en su sesión ordinaria, de entre los miembros plenos asistentes. Los suplentes integrarán este Tribunal en ausencia de los miembros propietarios. Para ser miembro del Tribunal de Honor debe tenerse al menos diez (10) años de ejercicio profesional y no haber sido sancionado por falta alguna en el marco de El Colegio. En su primera sesión el Tribunal de Honor debe integrar su propia organización interna.

Artículo 55 — ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE

HONOR. Son atribuciones del Tribunal de Honor:

  1. Recibir quejas por supuestas faltas a la ética por parte de sus agremiados;
  2. Realizar o instruir las averiguaciones sobre las quejas o denuncias presentadas;
  3. Emitir las resoluciones correspondientes sobre los procesos instruidos;
  4. Informar a la Junta Directiva, las sanciones que imponga;
  5. Recomendar a la Junta Directiva conceder distinciones, reconocimientos, premios o nombramientos honorarios a personas naturales o jurídicas que hayan colaborado en forma excepcional en beneficio de la

promoción de la ética de los agremiados de El Colegio; 6) Proponer el proyecto de Código de Ética Profesional de la Ingeniería Ambiental, reformas a éste y someter las mismas a la aprobación de la Asamblea General en sesión extraordinaria; y, 7) Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos que le sean requeridos por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO Y FINANZAS

Artículo 56 — PATRIMONIO DE EL COLEGIO. El

Patrimonio de El Colegio se constituye:

  1. Las cuotas de inscripción, ordinarias y las extraordinarias de los miembros de El Colegio;
  2. Los ingresos provenientes del Timbre de El Colegio;
  3. Los ingresos por servicios, rentas, frutos de los bienes, inversiones, bonos, y cualquier otro de origen lícito;
  4. Las herencias, legados o donaciones que El Colegio adquiera a cualquier título; y,
  5. Los bienes que adquiera a cualquier

título El Colegio.

Artículo 57 — CUOTAS. Los miembros deben contribuir

al sostenimiento de El Colegio, quedando en la obligación de pagar cuotas, éstas pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias y de Inscripción en El Colegio. El monto debe establecerse en el presupuesto anual. La forma y los planes de pago, así como otros aspectos necesarios, deben establecerse en el Reglamento de esta Ley y entre tanto por la Junta Directiva. Las cuotas deben ser enteradas en la Tesorería del Colegio o una institución del Sistema Financiero Nacional autorizado, dentro de los primeros siete (7) días del mes correspondiente.

Artículo 58 — SELLO Y TIMBRE. Se faculta a El

Colegio para que aut orice el sello que acredite al colegiado para emitir juicios científicos, planos, estudios y otras actividades que requieran del respaldo ético y profesional de los conocimientos de Ingeniería Ambiental en todas sus ramas. La forma, características y valor a pagar por la emisión del sello del Colegiado deben definirse en el Reglamento de esta Asimismo, El Colegio queda facultado a crear y administrar un timbre profesional, cuyas características, valor y demás aspectos necesarios deben ser regulados en el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 59 — JURAMENTOS . Todo agremiado al

incorporarse a El Colegio o, tomar posesión de un cargo dentro de los órganos de gobierno, prestará el siguiente juramento: “ PROMETO SER FIEL A EL COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES DE HONDURAS, RESPETAR SUS PRINCIPIOS Y POLÍTICAS,

CUMPLIR Y HACER QUE SE CUMPLA SU LEY, SUS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE EMITAN SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO”.

Artículo 60 — PRIMERA Y ULTERIORES JUNTAS

DIRECTIV AS. Se reconoce a la Junta Directiva Provisional y al Tribunal de Honor de El Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH); según consta en el Punto de Acta No. 01-2019 de la Sesión Fundacional de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) y que se encuentra en la Secretaría del Congreso Nacional; como la primera Junta Directiva y Tribunal de Honor de El Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH), la cual permanecerá en funciones por un período de dos (2) años a partir de la vigencia de esta Ley. Una vez concluido el período al que se refiere el párrafo precedente y para las siguientes dos (2) elecciones de Junta Directiva y Tribunal de Honor, bastará para ser miembro de estos órganos, el haber desempeñado un (1) cargo en los órganos de gobierno.

Artículo 61 — REGLAMENTACIÓN. El Reglamento

de esta Ley y otros reglamentos que regulen los derechos de membresía, deben ser aprobados y emitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

Artículo 62 — VIGENCIA. La presente Ley entrará en

vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: En aplicación del Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022, habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00: 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Aviso de Licitación República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y RENOV ACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO DE SOLUCIÓN TEAMMATE+ DE LA CNBS" No. LPN-CNBS-007-2022

  1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-007-2022 y a presentar ofertas en sobres sellados para la "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y RENOV ACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO DE SOLUCIÓN TEAMMATE+ DE LA CNBS". Lote Único. Adquisición de Licencias y Renovación de Soporte Técnico de Solución TEAMMATE+ de la
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados en participar en la presente licitación, para ser inscritos en el registro del proceso y tener derecho a presentar ofertas previo a la apertura de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, a través de cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No.1110201000058-1 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH. Si prefiere realizar el trámite de inscripción de manera electrónica, deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago. Asimismo, los interesados podrán examinar los documentos de la licitación en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer piso, Edificio Santa Fe, paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque "C", Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del día lunes 19 de septiembre del
  6. Las ofertas recibidas después de la fecha y hora establecidas serán rechazadas. Los sobres conteniendo las ofertas se abrirán a las 2: 15 p.m. del día lunes 19 de septiembre del 2022 en presencia de los representantes autorizados de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Se deberá acompañar a todas las ofertas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura siguiendo para ello las medidas de protocolo de bioseguridad establecidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA Presidente a.i. 13 A. 2022

Sección “B”

Poder Judicial Honduras

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN. Extracto de Solicitud de Título Supletorio A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que la señora MARITZA MALDONADO GUERRA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la Aldea Las Flores, municipio Copán Ruinas, departamento de Copán, con una extensión superficial de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y OCHO MANZANAS (54.38MZS), cuyas colindancias son las siguientes AL NORTE, colinda con Beti Leticia Maldonado Guerra; AL SUR, colinda con Maritza Maldonado Guerra, Juan López, Saúl Pinto, Arnulfo Pinto, Alvino Martínez, Bernardina Salguero, Carlos Sagastume, camino de por medio, Hugo Ramón Maldonado Guerra, camino de por medio, Emilia Aguirre. calle por medio, V aleria V elásquez y Donila Moreno; AL ESTE, Hugo Ramón Maldonado Guerra y Maritza Maldonado Guerra; AL OESTE, colinda con Irma Monrroy e Irma Delia Maldonado Guerra.- Copán Ruinas, 30 de junio del año 2022. ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS. 13 J. 13 A. 13 S. 2022


Poder Judicial Honduras A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha ocho de abril del año dos mil veintidós, el señor FAUSTINO MAYORGA GUERRA, a través de su apoderado legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote un lote de terreno que se describe de la forma siguiente: Lote de terreno ubicado en la Aldea Hacienda Grande, jurisdicción de Copán Ruinas, Copán, con un área superficial de 37.84 manzanas, con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con HIPOLITO MAYORGA, callejón de por medio, MARCO TULIO GUERRA, GUILLERMO DUARTE CONTRERAS; AL SUR, colinda con JORGE PINTO, MAXIMO CALDERON, NELY CABRERA, carretera por medio; AL ESTE, colinda con GREGORIO BORJAS, ALBERTO RECINOS, ALEXIS MARTINEZ; Y , AL OESTE, Colinda con ALEGORIO CENTÉ, JORGE ARTURO GUERRAS, SUY APA GUERRA Y ROBERTO GUERRA MAYORGA, CARRETERA POR MEDIO.- EI cual lo hubo por compra que hiciera a la señora VIRGINIA GUERRA LEON, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 12 de mayo del año 2022. SRA. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 13 J. 13 A. 13 S. 2022


Poder Judicial Honduras A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, el señor MARCO ANTONIO ROQUE GUERRA, a través de su apoderado legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, compareció, presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Llano Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, Copán, el cual tiene una extensión superficial de ONCE PUNTO TREINTA Y OCHO MANZANAS (11.38 Mzs), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con César Vidal Monrroy; AL SUR, colinda con Florentino Roque, Marco Antonio Roque y Juan Carlos Roque; AL ESTE, colinda con Lisandro Cantillano Flores; y, AL OESTE, colinda con Salvador Roldan Monroy.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor EFRAIN MENENDEZ LEON , en fecha diez de enero del año 2012. La Entrada, Copán, 07 de abril del 2022. ABG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 13 A. 13 S. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa: NOVEDADES E INNOV ADORAS AGROQUIMICOS, SOCIEDAD ANONIMA (NOVIAGRO, S.A.) tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: SPRAYWETT 22.5 SL compuesto por los elementos: ALQUIL POLIGLICOL ARIL POLIETOXIETANOL 12.5%, POLIOXIETILEN (9) LAURIL ETER 10% Toxicidad: “4” Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: NOVIAGRO, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: COADYUV ANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 13 A. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, el abogado William Rodolfo Discua Herrera, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 49-2022. con correlativo No. 0501-2022-00048-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación de Cesantía No. 262-2022 de fecha tres de mayo de 2022, que en su párrafo segundo dice que es efectivo a partir de la fecha cinco de mayo del 2022, emitido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de forma y dictado con exceso de poder, notificación defectuosa: asimismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente y que adopte las medidas necesarias para su restablecimiento, el reintegro en iguales o mejores condiciones; reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser: vacaciones causadas y proporcionales, doble pago, décimo tercer y décimo cuarto salario, aumentos retroactivos, incluso los pendientes de pago, a partir de la fecha de notificación de acuerdo de cancelación hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, solicita reintegro al cargo inicialmente contratado, ajsute de salario conforme al que fue contratado y habilitaciíon de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 03 de agosto del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 A. 2022

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores OSCAR DA VID RODRIGUEZ Y NORMA LUZ ARCE, mayores de edad, casados entre sí, nacionalidad estadounidenses, solicitando autorización Judicial para adoptar a las menores YENIFER CAROLINA CASCO CASTELLON Y MARILYN SCARLETH CASCO CASTELLON, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2022-02031.- Se hace del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los ocho dias del mes de agosto del año dos mil veintidós. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2022


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS Extracto de Solicitud de Título Supletorio A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor HUGO RAMON MALDONADO GUERRA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la comunidad de Las Flores, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, con una extensión superficial de VEINTISEIS PUNTO OCHENTA Y DOS MANZANAS (26.82 Mzs) cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Beti Leticia Maldonado Guerra; AL SUR, colinda con Maritza Maldonado Guerra; AL ESTE, colinda con Hugo Ramón Maldonado Guerra y AL OESTE, colinda con Maritza Maldonado Guerra. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud de Título Supletorio el cual obtuvo por compra que hizo al señor Jesús Hernan Maldonado Guerra. Representante Legal del señor HUGO RAMON MALDONADO GUERRA, en la presente solicitud el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA. Copán Ruinas 30, de junio del año 2022. ABOGADA. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 13 J., 13 A. y 13 S. 2022.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Poder Judicial A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER; Que en fecha veintiocho de junio del año dos mil veintiuno se presentó ante este Tribunal la señora ANA MIRIAM MARTÍNEZ DELGADO, solicitando Reposición de Título V alor sobre un Certificado de Depósito en Cuenta a Plazo Fijo a título personal en la institución financiera BANCO FICOHSA, con la cuenta número 200010890755, con un saldo actual de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS, (L. 200,000.00), a nombre de la señora ANA MIRIAM MARTÍNEZ DELGADO. Actúa la Abogada GILMA ODETH MORENO CRUZ, en su condición de Apoderada Legal de la señora ANA MIRIAM MARTÍNEZ DELGADO. El Progreso, departamento de Yoro, 13 de junio del 2022. ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2022.

A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) "Construcción, Remodelación y Reparación, del Complejo Deportivo José Simón Azcona del Hoyo, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán" LPN-004-CONDEPOR-2022 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) , invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-CONDEPOR-2022 a presentar ofertas selladas para el Proyecto "Construcción, Remodelación y Reparación, del Complejo Deportivo José Simón Azcona del Hoyo, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán".- Consta de 8 lotes.-

  1. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es en días calendario
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones para la Licitación descargándolo de la plataforma Honducompras1 ( www.honducompras.gob.hn), además podrán ser solicitados vía correo electrónico, acompañando una nota debidamente firmada y sellada por el representante de la empresa dirigida al Comisionado Mario Moncada, a la dirección indicada a continuación: comprascondepor@gmail.com; adquisiciones@condepor.gob.hn
  4. Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día martes 16 de agosto del año 2022, a las 10:00 a.m., con punto de reunión en la entrada principal del Estadio Héctor "Chochi" Sosa., "se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta".
  5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 10:00 a.m., del día martes 30 de agosto del año 2022. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y /o representantes que deseen asistir, a la sala de juntas del 2do nivel. ubicado en el Estadio Héctor “Chochi” Sosa a las 10:15 a.m., del día martes 30 de agosto del año 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. HECTOR RODRIGUEZ COMISIONADO, POR LEY - COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 13 A. 2022

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2446-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, uno de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de octubre del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-14102021- 720, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES, con domicilio en la Aldea Santa Elena, municipio de Santa Cruz de Y ojoa, departamento de Cortés; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha catorce de octubre del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES, con domicilio en la Aldea Santa Elena, municipio de Santa Cruz de Y ojoa, departamento de Cortés, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA, DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES , para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al once, doce al catorce, diecinueve al veinticinco, veintiséis, (3, 4, 5, 6-11, 12-14, 19-25, 26,) los documentos referentes a: carta poder, Certificación para que el presidente para la contratación de un abogado, Certificación de acta de constitución, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, Certificación emitida por la corporación municipal de Santa Cruz de Y ojoa, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “..Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres ...” Según lo dispone la noma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un· derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias u la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “1° EI Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emision de este acto administrativo de conformidad con los Articulos ll, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero do 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES, con domicilio en la Aldea Santa Elena, municipio de Santa Cruz de Y ojoa, departamento de Cortés, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES.

CAPITULO I.

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siquientes: JAAS de la Aldea Santa Elena, municipio de Santa Cruz do Yojoa, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demas reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea Santa Elena.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la Aldea Santa

Elena, municipio de Santa Cruz de Y ojoa, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de aguo potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: l) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a. Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e. Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h. - Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros:a) ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, e) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne e-.Vigilar por el buen

estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- ) Mantener limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones i- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV A, COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento con el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero, y; 7.- Un vocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anua “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese

de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- V erificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- V erificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y Educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) vocal Primero, g) V ocal segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. - f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar

1os fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. - b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g-llevar el inventario de los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II Coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPITULO V .

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPITULO VI.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República

y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de· los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS , cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA . WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la cuidad de tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 13 A. 2022