vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diez días del mes de mayo de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: PRIMERO: En aplicación del Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022, habilitar la emisión de
licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00: 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Aviso de Licitación
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
"ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y RENOV ACIÓN
DE SOPORTE TÉCNICO DE SOLUCIÓN
TEAMMATE+ DE LA CNBS"
No. LPN-CNBS-007-2022
- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a
las sociedades interesadas que operen legalmente en el
país, a participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-CNBS-007-2022 y a presentar ofertas en sobres
sellados para la "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS
Y RENOV ACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO DE
SOLUCIÓN TEAMMATE+ DE LA CNBS".
Lote Único. Adquisición de Licencias y Renovación
de Soporte Técnico de Solución TEAMMATE+ de la
- El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados en participar en la presente licitación,
para ser inscritos en el registro del proceso y tener
derecho a presentar ofertas previo a la apertura de las
mismas, deberán adquirir directamente los documentos
de la presente licitación en la dirección abajo indicada,
mediante nota y previo pago de la cantidad no
reembolsable de L.200.00, a través de cheque de
caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta
de cheques en moneda nacional en el Banco Central
de Honduras No.1110201000058-1 de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros con RTN 08019003252507,
o mediante transferencia ACH. Si prefiere realizar el
trámite de inscripción de manera electrónica, deberá
confirmar su participación al correo electrónico de la
Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn
mediante nota y adjuntar comprobante de pago.
Asimismo, los interesados podrán examinar los
documentos de la licitación en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur,
primer piso, Edificio Santa Fe, paseo Virgilio Zelaya
Rubí, Bloque "C", Tegucigalpa M.D.C., a más tardar
a las 2:00 p.m. del día lunes 19 de septiembre del
- Las ofertas recibidas después de la fecha y hora
establecidas serán rechazadas. Los sobres conteniendo
las ofertas se abrirán a las 2: 15 p.m. del día lunes 19 de
septiembre del 2022 en presencia de los representantes
autorizados de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada. Se deberá acompañar a todas las
ofertas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean
los Representantes Legales deben presentar carta o
documento que los acredite para asistir a dicho acto de
apertura siguiendo para ello las medidas de protocolo
de bioseguridad establecidas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS).
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA
Presidente a.i.
13 A. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN.
Extracto de Solicitud de Título Supletorio
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público
en general y para los efectos de Ley; HACE SABER:
Que la señora MARITZA MALDONADO GUERRA,
ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente:
Ubicado en la Aldea Las Flores, municipio Copán Ruinas,
departamento de Copán, con una extensión superficial de
CINCUENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y OCHO
MANZANAS (54.38MZS), cuyas colindancias son las
siguientes AL NORTE, colinda con Beti Leticia Maldonado
Guerra; AL SUR, colinda con Maritza Maldonado Guerra,
Juan López, Saúl Pinto, Arnulfo Pinto, Alvino Martínez,
Bernardina Salguero, Carlos Sagastume, camino de por
medio, Hugo Ramón Maldonado Guerra, camino de por
medio, Emilia Aguirre. calle por medio, V aleria V elásquez y
Donila Moreno; AL ESTE, Hugo Ramón Maldonado Guerra
y Maritza Maldonado Guerra; AL OESTE, colinda con Irma
Monrroy e Irma Delia Maldonado Guerra.-
Copán Ruinas, 30 de junio del año 2022.
ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO.-
SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
COPAN RUINAS.
13 J. 13 A. 13 S. 2022
Poder Judicial
Honduras
A VISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de
Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha
ocho de abril del año dos mil veintidós, el señor FAUSTINO
MAYORGA GUERRA, a través de su apoderado legal el
Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó
ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO
DE DOMINIO, sobre un lote un lote de terreno que se
describe de la forma siguiente: Lote de terreno ubicado en
la Aldea Hacienda Grande, jurisdicción de Copán Ruinas,
Copán, con un área superficial de 37.84 manzanas, con las
siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con HIPOLITO
MAYORGA, callejón de por medio, MARCO TULIO
GUERRA, GUILLERMO DUARTE CONTRERAS; AL
SUR, colinda con JORGE PINTO, MAXIMO CALDERON,
NELY CABRERA, carretera por medio; AL ESTE, colinda
con GREGORIO BORJAS, ALBERTO RECINOS, ALEXIS
MARTINEZ; Y , AL OESTE, Colinda con ALEGORIO
CENTÉ, JORGE ARTURO GUERRAS, SUY APA GUERRA
Y ROBERTO GUERRA MAYORGA, CARRETERA POR
MEDIO.- EI cual lo hubo por compra que hiciera a la señora
VIRGINIA GUERRA LEON, y que posee en forma quieta,
pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según
información testifical.
La Entrada, Copán, 12 de mayo del año 2022.
SRA. ELDA MARITZA CALLES
SECRETARIA, POR LEY
13 J. 13 A. 13 S. 2022
Poder Judicial
Honduras
A VISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con
fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, el señor
MARCO ANTONIO ROQUE GUERRA, a través de su
apoderado legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA
ESPAÑA, compareció, presentando ante este despacho
solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de
un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Llano Grande,
jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, Copán, el cual
tiene una extensión superficial de ONCE PUNTO TREINTA
Y OCHO MANZANAS (11.38 Mzs), cuyas colindancias
son las siguientes: AL NORTE, colinda con César Vidal
Monrroy; AL SUR, colinda con Florentino Roque, Marco
Antonio Roque y Juan Carlos Roque; AL ESTE, colinda
con Lisandro Cantillano Flores; y, AL OESTE, colinda
con Salvador Roldan Monroy.- Lote de terreno que lo posee
quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de
diez años y lo obtuvo mediante compraventa que le hiciera
al señor EFRAIN MENENDEZ LEON , en fecha diez de
enero del año 2012.
La Entrada, Copán, 07 de abril del 2022.
ABG. ZABDI ESTHER CONTRERAS
SECRETARIA ADJUNTA
13 J. 13 A. 13 S. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando
en representación de la empresa: NOVEDADES E
INNOV ADORAS AGROQUIMICOS, SOCIEDAD
ANONIMA (NOVIAGRO, S.A.) tendiente a que autorice el
registro del producto de nombre comercial: SPRAYWETT
22.5 SL
compuesto por los elementos: ALQUIL POLIGLICOL
ARIL POLIETOXIETANOL 12.5%, POLIOXIETILEN
(9) LAURIL ETER 10%
Toxicidad: “4”
Estado Físico: LIQUIDO
Formulador y País de Origen: NOVIAGRO, S.A./
GUATEMALA
Tipo de Uso: COADYUV ANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
ley de Procedimientos Administrativos.
“ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
13 A. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés.
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a los interesados y para los efectos
legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha
veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, el abogado
William Rodolfo Discua Herrera, en su condición
personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras
por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización; dicha demanda
se encuentra registrada bajo el número No. 49-2022. con
correlativo No. 0501-2022-00048-LAP, en este despacho;
dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación de
Cesantía No. 262-2022 de fecha tres de mayo de 2022,
que en su párrafo segundo dice que es efectivo a partir de
la fecha cinco de mayo del 2022, emitido por la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser
conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico,
quebrantamiento de forma y dictado con exceso de poder,
notificación defectuosa: asimismo, que se reconozca una
situación jurídica individualizada por haber sido separada
ilegal e injustificadamente y que adopte las medidas
necesarias para su restablecimiento, el reintegro en iguales
o mejores condiciones; reconocimiento de aumentos
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de
daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás
derechos como ser: vacaciones causadas y proporcionales,
doble pago, décimo tercer y décimo cuarto salario, aumentos
retroactivos, incluso los pendientes de pago, a partir de la
fecha de notificación de acuerdo de cancelación hasta que
conforme a las normas procesales quede firme el fallo,
solicita reintegro al cargo inicialmente contratado, ajsute de
salario conforme al que fue contratado y habilitaciíon de días
y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de agosto del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
13 A. 2022
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para
los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que
ante este Juzgado se ha presentado los señores OSCAR DA VID
RODRIGUEZ Y NORMA LUZ ARCE, mayores de edad, casados
entre sí, nacionalidad estadounidenses, solicitando autorización
Judicial para adoptar a las menores YENIFER CAROLINA
CASCO CASTELLON Y MARILYN SCARLETH CASCO
CASTELLON, con expediente judicial registrado bajo el
número 0801-2022-02031.- Se hace del conocimiento al público
en general, para el efecto de que cualquier persona con interés
contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este
Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su
inconformidad.
Tegucigalpa, a los ocho dias del mes de agosto del año dos mil
veintidós.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
13 A. 2022
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPAN RUINAS
Extracto de Solicitud de Título Supletorio
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en
general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el
señor HUGO RAMON MALDONADO GUERRA, ha
solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado
en la comunidad de Las Flores, jurisdicción del municipio de
Copán Ruinas, departamento de Copán, con una extensión
superficial de VEINTISEIS PUNTO OCHENTA Y DOS
MANZANAS (26.82 Mzs) cuyas colindancias son las
siguientes: AL NORTE, colinda con Beti Leticia Maldonado
Guerra; AL SUR, colinda con Maritza Maldonado Guerra;
AL ESTE, colinda con Hugo Ramón Maldonado Guerra y
AL OESTE, colinda con Maritza Maldonado Guerra. Y en
virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno
hace dicha solicitud de Título Supletorio el cual obtuvo
por compra que hizo al señor Jesús Hernan Maldonado
Guerra. Representante Legal del señor HUGO RAMON
MALDONADO GUERRA, en la presente solicitud el
Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA.
Copán Ruinas 30, de junio del año 2022.
ABOGADA. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO.
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPÁN RUINAS
13 J., 13 A. y 13 S. 2022.
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
Poder Judicial
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO V ALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO
DE YORO AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS
EFECTOS DE LEY.- HACE SABER; Que en fecha veintiocho
de junio del año dos mil veintiuno se presentó ante este Tribunal
la señora ANA MIRIAM MARTÍNEZ DELGADO, solicitando
Reposición de Título V alor sobre un Certificado de Depósito en
Cuenta a Plazo Fijo a título personal en la institución financiera
BANCO FICOHSA, con la cuenta número 200010890755, con un
saldo actual de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS,
(L. 200,000.00), a nombre de la señora ANA MIRIAM MARTÍNEZ
DELGADO.
Actúa la Abogada GILMA ODETH MORENO CRUZ, en
su condición de Apoderada Legal de la señora ANA MIRIAM
MARTÍNEZ DELGADO.
El Progreso, departamento de Yoro, 13 de junio del 2022.
ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES
SECRETARIA ADJUNTA
13 A. 2022.
A VISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
(CONDEPOR)
"Construcción, Remodelación y Reparación, del
Complejo Deportivo José Simón Azcona del Hoyo,
Municipio del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán"
LPN-004-CONDEPOR-2022
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física
y Recreación (CONDEPOR) , invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-004-CONDEPOR-2022 a presentar ofertas
selladas para el Proyecto "Construcción, Remodelación y
Reparación, del Complejo Deportivo José Simón Azcona
del Hoyo, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán".- Consta de 8 lotes.-
- La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a
partir del día de inicio de las mismas es en días calendario
- El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir el Pliego de
Condiciones para la Licitación descargándolo de la
plataforma Honducompras1 ( www.honducompras.gob.hn),
además podrán ser solicitados vía correo electrónico,
acompañando una nota debidamente firmada y sellada por
el representante de la empresa dirigida al Comisionado
Mario Moncada, a la dirección indicada a continuación:
comprascondepor@gmail.com; adquisiciones@condepor.gob.hn
- Se tiene programada una visita de campo con carácter
obligatorio para el día martes 16 de agosto del año
2022, a las 10:00 a.m., con punto de reunión en la
entrada principal del Estadio Héctor "Chochi" Sosa.,
"se extenderá constancia de la visita de campo a
presentarse con la oferta".
- Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las
10:00 a.m., del día martes 30 de agosto del año 2022.
Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas
que se reciban después de la fecha y hora indicada serán
devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose
en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las
ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y /o
representantes que deseen asistir, a la sala de juntas
del 2do nivel. ubicado en el Estadio Héctor “Chochi”
Sosa a las 10:15 a.m., del día martes 30 de agosto del
año 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en
original por un monto igual al 2% del monto ofertado,
con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha
de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el
literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del
Documento de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A.
HECTOR RODRIGUEZ
COMISIONADO, POR LEY - COMISIÓN
NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN (CONDEPOR)
13 A. 2022
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 2446-2021 SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, uno de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
catorce de octubre del año dos mil veintiuno, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-14102021-
720, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ
NA V AS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA,
DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA,
DEPARTAMENTO DE CORTES, con domicilio en la
Aldea Santa Elena, municipio de Santa Cruz de Y ojoa,
departamento de Cortés; contraído a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha catorce de octubre del año dos mil veintiuno,
compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado
EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, quien
actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA,
DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA,
DEPARTAMENTO DE CORTES, con domicilio en la
Aldea Santa Elena, municipio de Santa Cruz de Y ojoa,
departamento de Cortés, a solicitar la Personalidad Jurídica
a favor de su representada.
MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA,
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA
CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES ,
para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para
casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la
petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro,
cinco, seis al once, doce al catorce, diecinueve al veinticinco,
veintiséis, (3, 4, 5, 6-11, 12-14, 19-25, 26,) los documentos
referentes a: carta poder, Certificación para que el presidente
para la contratación de un abogado, Certificación de acta
de constitución, certificación de nombramiento y elección
de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos,
listado de asistencia, copias de las tarjetas de identidad de
cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva,
Certificación emitida por la corporación municipal de Santa
Cruz de Y ojoa, enunciados en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “..Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres ...” Según lo dispone la noma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un· derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias u la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “1° EI Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente de
la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA
ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE
YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES, se crea
como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA,
DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA,
DEPARTAMENTO DE CORTES, la Asamblea General,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
ALDEA SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA
CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emision de este acto administrativo de
conformidad con los Articulos ll, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de La Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero do 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA,
DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA,
DEPARTAMENTO DE CORTES, con domicilio en la
Aldea Santa Elena, municipio de Santa Cruz de Y ojoa,
departamento de Cortés, con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
SANTA ELENA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ
DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES.
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO.