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La Gaceta No. 36023 — 20220908

La Gaceta No. 36,023

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 380-2022

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos números 380-2022, 386-2022, 393-2022, 394-2022, 416-2022 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdo No. DGMM/010-2022 A. 1-10 A. 11-12

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que según el Índice de Riesgo Climático Global, Honduras fue el segundo país del mundo más afectado por los fenómenos meteorológicos extremos entre 1997 y 2016, con una pérdida media anual equivalente al 1.8% del Producto Interno Bruto (PIB) y afectando a sectores críticos como transporte, telecomunicaciones, agua y saneamiento, salud y educación. Además, el índice INFORM 2020, elaborado por la Comisión Europea, también identifica a Honduras como el segundo país de la Región Centroamericana con mayor riesgo de catástrofes causadas por fenómenos naturales, especialmente de tipo climático y eventos epidemiológicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.292-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de mayo de 2022, se aprobó la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres (EGFRD) que tiene como objetivo fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Segundo Crédito para Pol íticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO), el cual únicamente se desembolsará ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Ciento Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$110,000,000.00) para la ejecución del Segundo Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DD O), el cual únicamente se desembolsará ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 386-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecució n del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”, que poyará: (i) el reemplazo del sistema de escada que actualmente es obsoleto, lo que vendría a mejorar la eficiencia operativa y a utilizar el despacho económico en la central; (ii) las mejoras a los generadores de la unidad que tiene 40 años de vida y deben ser renovados para mantener la generación de la energía y los servicios complementarios de la central; (iii) la Renovación de los transformadores de potencia, para elevar los niveles de tensión y transmitir la energía de la central a los diferentes centros de consumo; y, (iv) realizar los estudios para la ampliación de la central para mantener mayor disponibilidad

de potencia y de servicios complementarios y poder turbinar el agua en las horas de mayor demanda del sistema. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”, hasta por un monto total de Dieciocho Millones de Dólares de los Estado s Unidos de América (US$18,000,000.00), que se describen a continuación:

  1. Contrato de Préstamo No.5132/BL-HO del BID, hasta por un monto de Un Millón Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,600,000.00),
  2. Contrato de Préstamo No.5133/TC-HO del BID en su calidad de entidad implementadora del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (CTF), hasta por un monto de Dieciséis Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,400,000.00). Dicho programa apoyará:
  3. El reemplazo del sistema de escada que actualmente es obsoleto, lo que vendría a mejorar la eficiencia operativa y a utilizar el despacho económico en la central.
  4. Mejoras a los generadores de la unidad que tienen 40 años de vida y deben ser renovados para mantener la generación de la energía y los servicios complementarios de la central.
  5. Renovación de los transformadores de potencia, para elevar los niveles de tensión y transmitir la energía de la central a los diferentes centros de consumo.
  6. Realizar los estudios para la ampliación de la central a fin de mantener mayor disponibilidad de potencia y de servicios complementarios y poder turbinar el agua en las horas de mayor demanda del sistema.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 393-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático partic ularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobado mediante Decreto Legislativo No.30-2022 contempla un financiamiento para el apoyo de desarrollo de políticas del Banco Mundial que tiene como fin apoyar el financiamiento del presupuesto de la República, mismo que será cubierto mediante la presente operación de préstamo. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Centroamericano de Int egración Económica (BCIE) en el mes de abril de 2022 aprobó el Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles hasta por OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00) para toda la región, con

el objetivo de apoyar la gestión económica ante el alza en los costos de los combustibles en los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE, determinando que el Programa podrá cubrir el costo de las medidas, incluyendo reconocimiento del gasto retroactivo de las mismas, que los países están implementando para atender la crisis de los combustibles, tales como subsidios, congelamiento de los precios, reducción y/o eliminación de impuestos, u otros mecanismos que reducen la afectación económica de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que a la fecha el Gobierno de la República de Honduras, ha subsidiado el consumo de Energía mediante PCM-02-2022 a favor de clientes con consumo iguales o inferiores a 150kwh, beneficiando a más de 900 mil familias; el PCM-03-2022 establece la reducción del precio de la Gasolina Súper, Regular y Diésel en $0.4140 (aproximadamente L.10.00) por cada galón y un subsidio adicional del 50% del aumento al precio del combustible Diésel, a través de la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles, con el objetivo de financiar las medidas implementadas o a implementar y reducir el impacto económico. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 21, 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un Contrato de Préstamo por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$200,000,000.00) para la ejecución del Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles en Honduras, estos recursos permitirán el reembolso de los subsidios de energía, gas LPG y combustibles otorgados por el Gobierno de la República a la ciudadanía para la atención de la crisis de los combustibles y financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 394-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de a mortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades de Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo HO-O0008 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, los recursos de dicha operación únicamente se desembolsarán ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 21, 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el C ontrato de Préstamo HO-O0008 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cuatrocientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”; dichos recursos se desembolsarán únicamente ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 416-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin esto s requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspec tos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y dem ás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino d el financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las pr ioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible” , como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Ciento Noventa y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$195,000,000.00) , recursos destinados para la ejecución del “Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO N o. DGMM/010-2022 LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE: CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras adoptó mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada), mismo que establece en su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescrita por e l convenio se administre, supervise y vigile; y que los responsables de la formación y evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el convenio estarán debidamente cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la

Sección A-I/6 del Código de Formación.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante, el transporte marítimo, la seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino, en particular la formación y titulación de gente de mar. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016- 2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada. CONSIDERANDO: Que la Aplicación del Acuerdo 016- 2015 reformado, ha permitido la consideración de la reforma de sus disposiciones, con el propósito de desarrollar medidas de control que permitan garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa nacional e internacional. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 91 reformado y 92 numerales 1 y 18 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada y demás aplicables. ACUERDA Lo siguiente, PRIMERO: Reformar por adición el Apéndice I del Acuerdo DGMM. No. 016-2021 de fecha 03 de junio del 2015, que contiene el “REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE

CENTROS DE FORMACIÓN MARÍTIMA” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 33,759 de fecha 18 de julio de 2015 de la siguiente forma: “25. La Dirección General de la Marina Mercante, únicamente autorizará los Centros de Formación Marítima que sean de interés geográfico para esta Autoridad Marítima.”

Artículo 35 — Se abrogan y derogan todas las disposiciones

contrarias al presente reglamento.

Artículo 36 — El presente Reglamento entrará en vigencia el

día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). - PUBLÍQUESE. - Edgar Isrrael Soriano Ortíz DIRECTOR GENERAL Luis Orlando Ramos Carranza SECRETARIO GENERAL

Sección “B”

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 273-2022, de fecha 08 de agosto del año 2022, en relación a la Carta de Autorización de fecha 01 de julio del 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil PROMESA, S.A. DE C.V ., como Concesionaria de la empresa Concedente BLUE STAR PHARMA GROUP, S.A., de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIV A; POR TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 8 S. 2022. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 296-2022, de fecha 24 de agosto del año 2022, en relación a la Carta de Aceptación, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MEDICOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROMESA, S.A. DE C.V.), como Concesionaria de la empresa Concedente XINETIX PHARMA S.A.S., de nacionalidad colombiana, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS para distribuir los productos: 1.- LEUKUSTIM- BENDAMUSTINA 100mg. POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; 2.- GECLIX- TIGECICLINA 50mg. POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; 3.- GIXOFU-ANIDULAFUNGINA 100mg. POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; 4.- XITIDIN — AZACITIDINA 100mg. POLVO LIOFILIZADO PARA SUSPENSIÓN INYECTABLE; 5.- NAXOLE- VORICONAZOL 200mg. POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y un día del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 8 S. 2022.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de apoderado legal del señor GEOV ANNY FERNANDO PORTILLO WAH LUNG, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Hospital Escuela, con orden de ingreso número 0801-2022-00513, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo 102/2022 de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veintidós (2022) emitida por el Hospital Escuela, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, con exceso de poder y desviación de poder. Se alega como medio de defensa la prescripción de la acción para realizar el despido. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas del cual fui separado al margen de la ley, así como que se condene a

título de daños y perjuicios al pago de salarios e incrementos

salariales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones, quinquenios y demás beneficios dejados de percibir en ausencia, desde la fecha del injusto, arbitrario e ilegal despido, hasta la fecha en que se cumpla con el reintegro al puesto de trabajo. Se acompañan documentos. Se confiere poder. En relación al Acuerdo 102/2022 de fecha diecinueve (19) de· mayo del dos mil veintidós (2022). ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, representante legal del señor GUILLERMO AUGUSTO PEREZ CADALSO PAZ, quien confirió poder al abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00533, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; interponiendo demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 150-SRH-2022 de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad. Que reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Ministro Consejero de la Representación Diplomática de Honduras ante los Estados Unidos de América o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y que se reconozca como miembro del escalafón diplomático. - Se alega notificación.- defectuosa.- Poder.- Se acompañan documentos.- ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2022

MUNICIPALIDAD DE MORAZAN, YORO A VISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN 1806 02 2022 “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD” La Municipalidad de Morazán, Yoro, por este medio, INVITA a las Empresas debidamente constituidas, interesadas en participar a presentar Oferta Económica, para la adquisición SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD. Los Pliegos de Condiciones en (CD), podrán ser retirados en la Secretaría Municipal de la Alcaldía de Morazán, Yoro, ubicada frente al Parque Central, Barrio El Centro, Morazán, Yoro, a partir de la fecha de la publicación hasta el día viernes 23 de septiembre de 2022, hasta las 4:00 p.m. a un costo de L. 1,000.00 no reembolsables, inscribiéndose en la lista oficial para legal participación. Morazán, Yoro, 08 de septiembre de 2022. Denis Mauricio Fuentes Handal Alcalde Municipal 8 S. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de enero del año 2021 la señora Marlenia Meza Diaz, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00091, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación de nombramiento 244-2020. Por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que se ejecutada la sentencia, más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señalan donde obran los originales.- Se libre oficio a la Secretaría de Seguridad a fin de que proporcione copia certificada del expediente disciplinario. Se confiere poder.- Petición. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2022


JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TITULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2022-05047-CV , de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR, presentada por el señor ERASMO VIRGILIO PADILLA CARIAS, mayor de edad, Licenciado en Arquitectura, hondureño y de este domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en un Certificado de Depósito No negociable No. 400994971, por un monto de UN MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1,000,000.00), emitido el 16 de marzo del año 2021, con vencimiento el 16 de septiembre del año 2022, suscrito con BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS S.A. (BAC CREDOMATIC), a favor del señor ERASMO VIRGILIO PADILLA CARIAS.

MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2022

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora BESY LIZETH ESTEVEZ ALVARADO, mayor de edad, soltera, hondureña, Ama de Casa, con número de Identidad 0420-1985- 00038, con domicilio en la Aldea Capucas, vecina del Municipio de San Pedro, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la Aldea Capucas, San Pedro, departamento de Copán, con un área de CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (5.36 Mz), de extensión superficial con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con JUAN TOMAS ROMERO CARDOZA y quebrada de por medio y JUAN TOMAS ROMERO CARDOZA; al SURESTE, colinda con MARIA DOLORES LOPEZ; al SUROESTE, colinda con GERONIMO ESTEVEZ MARTINEZ; al OESTE, colinda con JOSE RUDY FRANCO GUERRA. Representa Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 14 de Junio del año 2022. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 8 J., 8 A. y 8 S. 2022. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que la señora BESY LIZETH ESTEVEZ ALVARADO, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, con Tarjeta de Identidad número: 0420- 1985-00038 y con domicilio en la Comunidad de Capucas, del municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Capucas, del municipio de San Pedro de Copán, el cual tiene un área superficial de CERO PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANAS (0.46 MZ), con las medidas y colindancias siguientes: Al NOROESTE, colinda con Cooperativa Capucas; al ESTE, colinda MARIA CONSTANCIA ESTEVEZ y VICTOR MANUEL ESTEVEZ PINEDA y calle de por medio; al SUR, colinda con RUBENIA MEDRANO ESCOBAR; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Representa Abog. PEDRO RUBÉN ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 14 de junio del 2022. EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 8 J., 8 A. y 8 S. 2022.


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés

A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de noviembre del año dos mil diecinueve el Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Michelle Alejandra Canales Matiz, interpone demanda con orden de ingreso N. 63-2019 S.P.S. y N° de Correlativo 0501- 2019-00053-LAO contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogada Lidia Estala Cardona, por actos del Servicio de Administración de Renta (SAR) dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo SAR-No.471/2019 por ilegal y prescrito se declare no ordenamiento jurídico, nacional así mismo solicita el compareciente que se reconozca una situación Jurídica Individualizada, que se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor condiciones, salarios caídos así como entendiendo al principio de alterabilidad que existe en esta materia y se condene en Costas. San Pedro Sula, Cortés, 21 de enero del año 2020. ABOGADO: ANGEL FRANCISCO SERBELLON TINOCO.- SECRETARIO ADJUNTO. 8 S. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-3924 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratamiento de bronquitis aguda, crónica y asma bronquial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. Broncofenil Piersan

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-6977 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CLO VIRTUAL FASHION INC Domicilio: 17-4, Dosan-daero 8-gil, Gangnam-gu, Seoul, Republic of, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS); facilitación de uso temporal de software no descargable; diseño y desarrollo de productos; diseño de productos industriales; diseño de productos en el ámbito de los productos de consumo; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático; Servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, servicios de mesa de ayuda; servicios de consultoría en el campo del diseño, implementación y uso de software para terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de proyectos y la colaboración en el campo del diseño de productos, el control de calidad y la logística de la cadena de suministro; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para diseñar y crear productos 3D y representaciones de productos 3D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para simular el diseño de productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para configurar productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar productos de consumo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseño industrial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para el diseño de productos virtuales; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para crear y manipular virtualmente textiles y telas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para traducir diseños de productos 3D en patrones de costura 2D; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para traducir patrones de costura 2D en diseños 3D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseño gráfico; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar y manipular avatares; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para animación 3D, visualización 3D y modelado 3D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para modelado visual; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la reproducción, el modelado y la manipulación y el procesamiento de imágenes; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para predecir el movimiento del producto y el rendimiento físico en condiciones del mundo real; servicios de software como servicio (SaaS) con software para visualizar respuestas físicas de productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para predecir tendencias en productos de consumo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar el diseño y desarrollo de productos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para colaborar en el diseño y desarrollo de productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de proyectos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y compartir carteras de diseño de productos; suministro de uso temporal de software no descargable para la gestión de proyectos y la colaboración en el campo del diseño de productos, control de calidad y logística de la cadena de suministro; suministro de uso temporal de software no descargable para diseñar y crear productos 3D y representaciones de productos 3D; facilitación de uso temporal de software no descargable para simular el diseño de productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para configurar productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseñar productos de consumo; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseño industrial; facilitación de uso temporal de software no descargable para el diseño de productos virtuales; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y manipular virtualmente textiles y tejidos; suministro de uso temporal de software no descargable para traducir diseños de productos en 3D en patrones de costura en 2D; suministro de uso temporal de software no descargable para traducir patrones de costura 2D en diseños 3D; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseño gráfico; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseñar y manipular avatares; Facilitación de uso temporal de software no descargable para animación 3D, visualización 3D y modelado 3D; facilitación de uso temporal de software no descargable para modelado visual; suministro de uso temporal de software no descargable para la reproducción, el modelado y la manipulación y el procesamiento de imágenes; suministro de uso temporal de software no descargable para predecir el movimiento del producto y el rendimiento físico en condiciones del mundo real; facilitación de uso temporal de software no descargable para visualizar respuestas físicas de productos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para análisis de datos; suministro de uso temporal de software no descargable para predecir tendencias en productos de consumo; facilitación de uso temporal de software no descargable para modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos; facilitación de uso temporal de software no descargable para gestionar el diseño y desarrollo de productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para colaborar en el diseño y desarrollo de productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para la gestión de proyectos; suministro de uso temporal de software no descargable para desarrollar y compartir carteras de diseño de productos; servicios de información, investigación, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados; digitalización electrónica de tejidos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A.8 S. 2022

Número de Solicitud: 2020-23312 Fecha de presentación: 2020-10-05 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES ALGAMA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Residencial el Molinon contiguo a la Iglesia Tsebaoth, Anillo Periférico Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALGAMA PROTECTIVE EQUIPMENT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de seguridad y salvamento para motocicletas, automóviles y demás automotores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022


Número de Solicitud: 2022-1167 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022


GELPROFEN Número de Solicitud: 2022-1168 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: GELPROFEN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud, Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022


Número de Solicitud: 2022-1164 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa, representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022


BOSS-MAN PLUS Número de Solicitud: 2022-1163 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 BOSS-MAN PLUS

Número de Solicitud: 2021-6787 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 21 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAXIMA SRL Domicilio: Via Staffali 7, 37062 Villafranca di Verona (VR), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; crema corporal; lociones corporales, lociones capilares: champús; acondicionadores para el cabello; tinturas para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; lacas para el cabello: cremas para el cabello; geles para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022


Número de Solicitud: 2022-1709 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FELPS USA Domicilio: 3077 McCall Drive Ste 6, Doraville GA 30340, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y productos capilares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022


FELPS PROFESSIONAL Número de Solicitud: 2022-997 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobíle Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vagones; automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres: vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autocares; camiones; tranvías; casas rodantes; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022


Número de Solicitud: 2021-1538 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hoya Corporation Domicilio: 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8347, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/242,764 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fabricación para terceros en el campo de lentes oftálmicas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022


SUMMIT CD BKS Número de Solicitud: 2020-17638 Fecha de presentación: 2020-06-18 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS V ALLE DEL CIBAO, S A Domicilio: Km 5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros CP 51000, Santiago, país desconocido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas crackers, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022

Número de Solicitud: 2022-192 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC Domicilio: PASE ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Será utilizada con la marca Nutribela registro No. 135785 J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, champús, tratamientos capilares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2022


deja tu pelo hermoso, como de peluquería Número de Solicitud: 2021-1474 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quala Guatemala, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUS DE TOKI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, jaleas, confituras, mermeladas, gelatinas, yogur y otros productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2022


Número de Solicitud: 2016-33486 Fecha de presentación: 2016-08-18 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANIELA ESTEFANI MEZA OCHOA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (05) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: CEREBRIT10 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imprentas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; suplementos multivitamínicos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2022


[1] Solicitud: 2020-022866 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDREA URIBE LLANO [4.1] Domicilio: Diagonal 6,10-50 zona 10, interaméricanas world financial center, torre norte, oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFE ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos para tratar enfermedades virales; preparaciones desinfectantes, desodorizantes de ambiente; productos desinfectantes para lavarse las manos; toallas desechables impregnadas con preparación desinfectante; desinfectantes para uso sanitario; jabones desinfectantes; desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2022


Número de Solicitud: 2020-10206 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA, INC. Domicilio: PASCA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas que contienen frutas y zumo de frutas, bebidas de aloe o bebidas con aloe. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2022

Número de Solicitud: 2022-1707 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vimar S.p.A. Domicilio: Viale Vicenza, 14 36063 Marostica (Vicenza), Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adaptadores de carga y fuentes de alimentación electrónicas; adaptadores para conectores de datos; adaptador para carril DIN; fuentes de energía; aparatos eléctricos y/ o electrónicos para el control automático de aparatos de limpieza, calentamiento y enfriamiento de agua y para aparatos de limpieza, desinfección, deshumidificación, humidificación, calentamiento y enfriamiento de aire; dispositivos de control electrónico; dispositivos de control y domótica; aparatos de protección para equipos electrónicos; actuadores; baterías recargables y no recargables; llaves de transpondedor; intercomunicadores e intercomunicadores de vídeo; controles; controles bipolares clave; interruptores para la regulación de fancoil; controles de acceso; módulos en blanco y cables de salida; termostatos


Número de Solicitud: 2021-7110 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Airbnb, Inc. Domicilio: 888 Brannan St., San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN temporizadores electrónicos; interruptores; oradores; atenuadores; visualizaciones; dispositivos de alarma; dispositivos antirrobo; dispositivos de radiofrecuencia; fusibles; conmutadores de insignia; interruptores de circuito; interruptores de corriente residual con protección contra sobre corriente; interruptores para aplicaciones industriales y civiles; interruptores y receptores infrarrojos; inversores; lectores y programadores de tarjetas inteligentes; lectores de llaves transponedoras; dispositivos de iluminación de emergencia; medidores de potencia; temporizadores-interruptores; placas de cubierta; tomas de corriente coaxiales; enchufes para cables de fibra óptica; puertos de datos; enchufes con enclavamiento con o sin interruptores de corriente y/o disyuntor de corriente residual con protección contra sobre corriente; unidades de suministro de afeitadoras; conector telefónico; tomas de corriente para aplicaciones industriales y civiles; botones con o sin indicadores; dispositivos de regulación; relés; detectores, en particular detectores de humo, detectores de viento, detectores de lluvia, detectores de temperatura, detectores de luz, detectores de movimiento y detectores de gas; zumbadores; cajas de pared y mesa; sensores; tarjetas inteligentes; software para la visualización, el control, la automatización y la operación de sistemas, equipos y dispositivos; campanas electrónicas y electromecánicas; soportes para cajas de lavado y para cubiertas y cubiertas para el mismo; botones intercambiables; termostatos electrónicos; transformadores electrónicos; unidades de suministro USB; pantallas táctiles de vídeo; cámaras de vigilancia; controles remotos; transmisores, receptores y cables para transmitir datos, imágenes y sonidos de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios comerciales, en concreto suministro de información a arrendatarios y propietarios en relación con propiedades de alquiler a corto plazo y estancias a corto plazo; servicios comerciales, en concreto, suministro de información sobre programas que proporcionan compensación a inquilinos y propietarios que han incurrido en costos financieros relacionados con el alquiler de propiedades residenciales o vacacionales; administración comercial de un programa de reembolso para brindar una garantía para el reembolso de los costos incurridos por los propietarios al alquilar sus propiedades, a cambio de cumplir con los requisitos del programa, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 AIRCOVER


Número de Solicitud: 2022-998 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de pulverización de automóviles; recauchado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022

Número de Solicitud: 2021-5161 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tuteur, S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásicos y agentes inmunomoduladores. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022.





Número de Solicitud: 2021-5160 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR , S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autonóma de Buenos Aires, (C1107CLA), Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA . E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásicos y agentes inmunomoduladores. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. Número de Solicitud: 2021-5169 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR , S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C1107CLA), Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA . E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos de uso sistémico. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. Número de Solicitud: 2021-5158 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tuteur, S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la medicina humana, medicamentos para uso humano, medicamentos para uso dental, especialidades medicinales para uso humano, productos higiénicos para la medicina humana. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. Número de Solicitud: 2022-687 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GERBER CHILDRENSWEAR, LLC. Domicilio: 7005 PELHAM RD.STE. D GREENVILLE. SC 29615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MODERN MOMENTS” sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos educativos para niños, desarrollar habilidades motoras finas, habilidades cognitivas, habilidades conteo, habilidades de color, habilidades alfabéticas, juguetes en forma de muñecas, bloques, juguetes rellenos, móviles de juguete decorativos. de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. XILCATOR TUTEUR FILZOCAR TUTEUR TISURAL TUTEUR TUTRAN TUTEUR MODERN MOMENTS

Número de Solicitud: 2021-1913 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Recover IPCo, LLC Domicilio: 11601 Wilshire Blvd, Suite 360, Los Angeles, CA 90025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R RECOVER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1912 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Recover IPCo, LLC Domicilio: 11601 Wilshire Blvd, Suite 360, Los Angeles, CA 90025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R RECOVER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clase; cubremesas; tejidos y sucedáneos de tejidos; tejidos; sustitutivos de tejidos; tejidos; colchas y manteles; ropa blanca; cortinas de materias textiles o plásticas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. Número de Solicitud: 2022-47 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC S.A. Domicilio: Av de la Vega 1, Edificio 2, Planta 5,p localidad de alcobendas, provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACZANA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZA SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1456 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chep Technology Pty Limited. Domicilio: Level 10, Angel Place 123, Pitt Street, Sydneym, NSW 2000, Australia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte, embalaje, depósito y almacenamiento, incluido el alquiler de plataformas, contenedores de transporte, elevadores de plataforma, montacargas y carretillas de mano, servicios de manipulación de plataformas que incluyen el alquiler y alquiler de plataformas y contenedores de transporte en régimen de mancomunidad que involucre la circulación de plataformas y contenedores por y entre diferentes usuarios, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022.

Número de Solicitud: 2021-6797 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Global Trade Services, Inc. Domicilio: USA, 1964 W. Corporate Way, Anaheim, California, 92801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cámaras de seguridad para el hogar; concentradores de automatización del hogar compuestos por parlantes activados por voz z o software, hardware de computadora y software para operar luces, cerraduras, abrepuertas de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados y habilitados para internet; sistemas de automatización del hogar compuestos por hardware de computadora, controladores inalámbricos y con cable y software descargable para automatizar electrodomésticos, iluminación, HV AC, sistemas de seguridad, energía eléctrica; pizarrones interactivos de pantalla digital con y sin funciones táctiles, paneles de visualización de señalización digital; quioscos digitales, sistemas de quioscos informáticos interactivos compuestos principalmente por ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos y pantallas táctiles informáticas para uso en la prestación de asistencia de directorio e información en entornos interiores y exteriores; terminales de punto de venta (POS); señalización digital, monitores de señalización digital; paneles de visualización de señalización digital: quioscos informáticos interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora, pantallas de computadora, periféricos de computadora, software operativo de computadora para su uso en la compra automatizada de alimentos y bebidas, pantallas táctiles, computadores de escritorio, sistemas o kits informáticos básicos, compuestos de estuches, placas base, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de vídeo, discos duros y fuente de alimentación; ventiladores y almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles, componentes y piezas de ordenador, procesadores de ordenador, placas base, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de vídeo, monitores de ordenador: estaciones de acoplamiento de computadora: fundas de teclado para teléfonos inteligentes; computadoras portátiles y portátiles, con y sin funciones táctiles placas base de computadora; filtros de pantalla de computadora; protectores de pantalla de ordenador, en concreto, películas y cubiertas de pantalla de ordenador, servidores informáticos, dispositivos informáticos de placa única, ordenadores de placa única: tabletas, tarjetas de visualización de vídeo, fundas para teclados de ordenador; servidores de red; ordenadores de internet de las cosas (loT), ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; servidores de internet de las cosas (loT), servidores de red, servidores de internet, servidores informáticos; bolsas, estuches y fundas especialmente adaptados para dispositivos, periféricos componentes informáticos; cargadores de baterías para portátiles y ordenadores móviles: adaptadores de corriente para computadora; auriculares: teclados de computadora, soportes adaptados para televisores, ratones de computadora; soportes de ordenador adaptados para portátiles y ordenadores móviles; soporte, para computadora; lápiz electrónico para ordenadores; altavoces externos para ordenadores, cables de computadora; baterías de suministro de energía ininterrumpida para (UPS) para computadoras, discos duros internos vacíos; dispositivos de almacenamiento de datos unidades flash en blanco; disco duros externos en blanco; cajas de disco duro de computadora; unidades de disco duro (HDD); tarjetas de memoria flash en blanco; unidades de estado sólido internas (SSD); SSD externo; tarjetas de memoria, en concreto tarjetas micro SD; cintas vírgenes para el almacenamiento de datos informáticos, unidades de disco óptico, medios de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco, medios de almacenamiento y/o grabación magnéticos en blanco para datos monitores de computadora: computadoras con videojuegos interactivos; accesorios para juegos de ordenador, altavoces de audio; tarjeta de visualización de vídeo internas y externas; escáneres; escáneres todo en uno; escáneres de tarjetas de visita; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras todo en uno, una combinación de impresora de documentos, fax, fotocopiadora y escáner: impresoras de documentos de inyección de tinta; impresoras de documentos, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; suministro de impresora, cartuchos de tinta y sin rellenar para impresoras; impresoras de ordenador para imprimir documentos y piezas de impresora del tipo de cables de impresora y componentes de impresora; enrutadores de red; hardware informático; dispositivos de punto de acceso inalámbricos y con cable; módems inalámbrico, de mano y sin mano para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; interruptores KVM; redes de malla, hardware de redes informáticas o hardware de LAN (red de área local); módems; hardware de almacenamiento conectado a la red informática (NAS); tarjetas de red: hardware informático, extensores de red inalámbrica; concentradores de redes informáticas; hardware informático, repetidores de red inalámbrica; servidor / reproductor de transmisión en red, dispositivos de transmisión de medios digitales; conmutadores de redes informáticas; transceptores de red informática; antenas de red; servidor de impresión de computadora; sistemas de conexión inalámbrica a internet, concentradores de red, conmutadores de red, tarjetas de interfaz de red, adaptadores de red, enrutadores, servidores de red; interruptores de comunicación de la red informática; dispositivos informáticos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, software de pago móvil descargable, software descargable para procesar pagos; sensores de identidad de huella dactilares; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas automatizadas de 1A, ordenadores operados controlados mediante software de inteligencia artificial; software de sistema operativo de computadora descargable; software de reconocimiento de voz descargable: software de interfaz de programación de aplicaciones descargable; software descargable mensajería instantánea; software descargable para su uso en la gestión de datos en el ámbito de la inteligencia artificial; software de desarrollo , software descargable para desarrollar aplicaciones de comercio electrónico en ordenadores, conjunto de software integrado descargable para su uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; plataforma de software descargable para dispositivos portátiles, software para rastrar actividades ubicación, signos vitales, biometría, posición corporal, movimiento, parones de marcha, condiciones ambientales y para auriculares de realidad virtual; plataforma de software descargables para relojes inteligentes, en concreto, software descargable para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz; altavoces activados por voz con pantalla; software operativo de computadora descargable para dispositivos de llamadas de voz y vídeo; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; dispositivos electrónicos portátiles; auriculares de realidad virtud, rastreadores de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en reconocimiento facial; soportes para hardware informático y electrónica de consumo del tipo de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, lectores electrónicos; cámaras, conectores de cable; televisores, consumo y comercial; monitores de TV; altavoces de audio para electrónica de consumo, de la clase 9.-

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022.

Número de Solicitud: 2021-6615 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FLOREX CENTROAMERICANA, S.A. Domicilio: Torres Lexus, piso 3, Escazú, avenida Escazú, San José , Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLOREX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de conexos, servicios de análisis e investigación industrial, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3832 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEGAUCHO, S.A.S. Domicilio: La Estrella, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos y pegamentos destinados a la industria; masillas de la citada clase; productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes y productos similares a los anteriores pertenecientes a la clase 1 internacional, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. MAESTRAL Número de Solicitud: 2020-16525 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC. Domicilio: 170/175 Lakeview, Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2019/02161 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANE TECHNOLOGIES Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua y requerimientos del sistema de refrigeración, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1946 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIJING DAJIA INTERNET INFORMATION TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: ROOM 101D1-7, 1ST FLOOR, BUILDING 1, No. 6, SHANGDI WEST ROAD, HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 20511914397 de fecha 20/11/2020 de Perú. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información sobre seguros: inversión de capital; gestión financiera; servicios de financiación; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; préstamos con garantía, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022.

Número de Solicitud: 2022-598 Fecha de presentación: 2022-01-28 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING, S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Deominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “PEDIDOS YA PLUS”, sin dar exclusividad al término PLUS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas para servicios de entrega: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías: entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información sobre la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre la situación de la recogida y entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a otras personas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. PEDIDOS YA PLUS


Número de Solicitud: 2022-1161 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Deominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. BOSS-MAN


Número de Solicitud: 2022-1169 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Deominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: MIXAGRIP I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5168 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR, S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA) Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Deominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. MAZIMIT TUTEUR


Número de Solicitud: 2021-5153 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tuteur, S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Deominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásicos y agentes inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. NINTERIB TUTEUR

Número de Solicitud: 2022-735 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 30 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARILOHA, LLC. Domicilio: 280 WEST 10200 SOUTH SANDY UTAH 84070, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/864/961 de fecha 04/08/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles de dormitorio; camas, colchones; almohadas; somieres; bases de cama; cabeceros; pieceros; colchones de cuna, de la clase 20.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial A., 8 y 26 S. 2022.


CARILOHA Número de Solicitud: 2022-3090 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitador de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de productos de imprenta, libros, revistas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas en línea; suministro de vídeos musicales a través de dispositivos móviles en línea; suministro de vídeos en línea, no descargables; organización y dirección de concursos de fotografía; suministro de información de entretenimiento a través de internet; servicios de entretenimiento, de la clase 41.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial A., 8 y 26 S. 2022. Lemon8 Número de Solicitud: 2022-3089 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de la aplicación: software de aplicación para teléfonos inteligentes, aplicaciones de software para computadoras descargables, aplicaciones de teléfono inteligente descargable (software); software de aplicaciones informáticas que permite a los usuarios de ordenadores cargar, intercambiar y compartir vídeos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles, estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches protectores para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para smartphones o teléfonos móviles, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial A., 8 y 26 S. 2022. Lemon8


Número de Solicitud: 2020-22214 Fecha de presentación: 2020-08-10 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios, suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial A., 8 y 26 S. 2022. HYGENOMA

Número de Solicitud: 2022-387 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V . Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre las palabras “BUSINESS CENTER”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Centro de negocios para alquiler de oficina, de la clase 50.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial A., 8 y 26 S. 2022.


UBC UNIMALL BUSINESS CENTER Número de Solicitud: 2022-2453 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 15 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: SAN JOSÉ, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión y administración de negocios comerciales, servicios de publicidad, promoción y comercialización de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial A., 8 y 26 S. 2022. Número de Solicitud: 2022-1143 Fecha de presentación: 2022-03-02 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVESIONES Y DESARROLLOS MERENDON, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZAN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FIORELLA MITCHELLE CRUZ NUÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISTER BALEADAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “Mister Baledas”, sin exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, alimentación (baleadas), de la clase 43.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 12 O. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5711 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUTIS LTDA Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida, Tercera, calle veintiocho, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “Confortar”. Se protege la marca en su conunto “Gutis Confortar”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico especialmente para agente anti arrítmico, agonista adrenérgico, medicamento para la reducción de la presión arterial, anorexígeno, ansiolítico, anticoagulante, anticolinérgico, antiepiléptico, antihistamínico, antiinflamatorio no esteroide, antimetabólico, antpsicótico típico, bloqueador de los canales de clacio, bloqueador neuromuscular, broncodilatador, cardiotónico, diurético, estabilizador del estado de ánimo, estimulante, glucocorticoide, glucósido cardiaco, hipolipemiante, inhibidores de la bomba de protones, inhibidores selectivos de la cox-2, neuroléptico, psicotrópico, vasodilatador, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 12 O. 2022. GUTIS CONFORTAR