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La Gaceta No. 36028 — 20220914

La Gaceta No. 36,028

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 82-2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 82-2022, 83-2022 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdo No. 421-2022 A. 1 - 2 A. 3 - 4

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roberto Carlos Ramírez Alvarenga, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: El ciudadano Ramírez Alvarenga, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes, deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 83-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Rosa Elizabeth Rivera Henriquez, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: La ciudadana Rivera Henriquez , tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes, deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ACUERDO N o. 421-2022 Lunes cinco (05) de septiembre del año dos mil veintidós (2022). LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF: CONSIDERANDO: Que “LA DINAF” , fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-272014, con el objetivo general de garantizar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, atendiendo de manera oportuna y eficiente la necesidad de protección social que la sociedad y el Estado de Honduras están obligados a brindar a la niñez y a la adolescencia en el marco de la Constitución de la República, las convenciones internacionales de protección a la niñez, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás legislación aplicable. CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 establece que la “DINAF” está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como la normativa de carácter general para el cumplimento de sus fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 la Ley de Procedimiento Administrativo, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que entre los objetivos y competencias de la “DINAF”, artículo número 5, numeral 3, del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, es de promover a nivel nacional la corres ponsabilidad y la participación social, en la promoción, defensa y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 248 de la Constitución de la República; artículo 36, numeral 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 1, 5 numeral 3) del Decreto Ejecutivo PCM 272014, del 04 de junio del 2014. ACUERDA: PRIMERO: Creación; Créase el Premio Nacional “Niñez, Adolescencia y Familia, DINAF” en el marco de la construcción de la nueva DINAF una institución de puertas abiertas y enfocadas en el respeto y cumplimiento del Interés Superior del Niño. SEGUNDO: Autor y Diseñador del Premio; el diseño, la obra y propuesta es exclusiva del crea dor el Artista Jhonny Mcdonald, como un tributo a la trayectoria de los premiados durante el transcurso de los años. TERCERO: Objetivo; valorar y reconocer la más destacada figura ya sea persona natural o jurídica que trabajen para la defensa de los derechos de la niñez.

CUARTO: Motivo; Promover entre la Sociedad Hondureña, el cumplimiento, el compromiso y la protección a los derechos de la niñez y adolescencia en Honduras, a través de este incentivo a las personas que trabajan en beneficio de la niñez. QUINTO: Proceso de selección; El premiado será seleccionado, según criterios de evaluación establecidos por la Dirección Ejecutiva y su escogencia a través de una terna de integrantes que valoren el actuar de las personas en materia de niñez siempre bajo la Dirección de la Máxima Autoridad. SEXTO: Duración; El premio tendrá una vigencia de un (01) año y se repetirá su proceso cada año la misma fecha el día doce (12) de septiembre de todos los años. SEPTIMO: El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. Abg. DULCE MARÍA VILLANUEV A SÁNCHEZ Directora Ejecutiva Abg. GIANCARLO GODOY Secretario General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028

Sección “B”

CERTIFICACION

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 913- 2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diez de noviembre del dos mil veinte.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de enero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-30012020-70, por el Abogado JAIRO JOHAN CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA” y se podrá conocer también como JAAPIL, del municipio de Piraera, departamento de Lempira, con domicilio en el municipio de Piraera, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha treinta de enero del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado JAIRO JOHAN CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA”, y se podrá conocer también como JAAPIL, del municipio de Piraera, departamento de Lempira, con domicilio en el municipio de Piraera, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA y se podrá conocer también como JAAPIL, del municipio de Piraera, departamento de Lempira, con domicilio en el municipio de Piraera, departamento de Lempira, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro al cinco, seis, nueve, cuarenta al cuarenta y seis, (3, 4 al 5, 6, 9, 40 al 46), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civi1 en su capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “... 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA” y se podrá conocer también como JAAPIL, del municipio de Piraera, departamento de Lempira, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA”, y se podrá conocer también como JAAPIL, del municipio de Piraera, departamento de Lempira, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA”, y se podrá conocer también como JAAPIL, del Municipio de Piraera, Departamento de Lempira, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a los establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA”, y se podrá conocer también como JAAPIL, del municipio de Piraera, departamento de Lempira, con domicilio en el municipio de Piraera, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DEL MUNICIPIO DE PIRAERA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA (JAAPIL).

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTICULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA” y se podrá conocer también con las siglas JAAPIL, del municipio de Piraera, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Piraera, Departamento de Lempira. ARTICULO 2: La Junta Administradora de Agua de Piraera Lempira, JAAPIL, tendrá su domicilio legal en el municipio de Piraera, departamento de Lempira, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades y de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas. ARTICULO 3: Se considera componentes del sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad, entre las cuales están los siguientes:

  1. La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTICULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua de Piraera Lempira, JAAPIL, y los diferentes comités para la construcción, administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento de la comunidad de Piraera, departamento de Lempira. ARTICULO 5: Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento; c) Administrar el servicio como empresa sostenible; d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; e) Asegurar la correcta administración del sistema; f) Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o ( de recarga de los pozos); g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas; i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.

ARTICULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: l) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener, ampliar y mejorar el sistema de agua potable;.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, vigilar, conservar y mantener la microcuenca, así como gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito.- h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTICULO 7: La Junta Administradora de Agua de Piraera Lempira, JAAPIL, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) No fundadores o Activos: Son Miembros Fundadores: Los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua de Piraera Lempira, JAAPIL; b) Son miembros No fundadores o Activos: Los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden, participando en las Asambleas de Usuarios; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios; ARTICULO 8: Son derechos de los miembros: a) Participar en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, e) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias. en la calidad de servicios, y recibir respuesta oportuna f)recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.- ARTICULO 9: Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones c) Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne; d). Vigilar por el buen estado de las partes del sistema; e). Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera; f). Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades; g). Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; h). Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta i). pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente j). pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones; k). Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS Y COMITES DE APOYO ARTICULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: - Asamblea de usuarios. - b.- Junta directiva. c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11: La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de· la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. ARTICULO 12: Son funciones la Asamblea de usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo; b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; e) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; d) Conocer los informes que sobre gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 financieros, discutirlos y resolver lo procedente; e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes; g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras, i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones, k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTICULO 13: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento y estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberán considerar la equidad de género, y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem. ARTICULO 14: Para ser miembro de la Junta directiva se requiere: a) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; deberá además cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento; estará conformada por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a) .- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) - 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero y; 7.- Un vocal segundo. ARTÍCULO 15: La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión; b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; l) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; m) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; n) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; ñ) vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; o) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; p) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema;

ARTICULO 16: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTICULO 17: El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; e) Dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten; ELIMINAR f) esta atribución es cuando ya no es presidente de la Junta f) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; g) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas; h) Ejercer las demás actividades propias de su cargo; j) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos. ARTICULO 18: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto; b) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva. ARTICULO 19: Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; f) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; g) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; h) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTICULO 20: EL TESORERO: será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua, son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros; d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; h) Elaborar, un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; i) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; j) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; 1) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTICULO 21: Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones, d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g) Ejercer el control de la desinfección; h) Ejercer el control del corte por morosidad. ARTICULO 22: Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios; b) Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos; c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITES DE APOYO ARTICULO 23: La Junta Administradora de aguas tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento. ARTICULO 24: Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los V ocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. El coordinador del comité de Saneamiento y Educación de Usuarios será el vocal primero; el coordinador del Comité de Microcuenca será el vocal segundo; y, el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente. Los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, el fontanero, al representante de la unidad municipal Ambiental (UMA) y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DEL CONTROL Y FISCALIZACION: COMITÉ DE VIGILANCIA ARTICULO 25: La Asamblea de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por un coordinador que será el Fiscal de la Junta Directiva, y tendrá delegados nombrados por la asamblea, los que podrán ser tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones. El Comité de Vigilancia se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 inventarios de materiales y estados financieros; b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente; c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones; d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva; e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso; f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA ARTICULO 26: Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema y b) Los abonados que, no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 27: Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva. ARTICULO 28: Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales. ARTICULO 29: Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua. ARTICULO 30: La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados. ARTICULO 31: El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas. ARTICULO 32: La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio. ARTICULO 33: Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 34: Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad; c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO ARTICULO 35: Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen; b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; c) Las donaciones, legados o herencias que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad. ARTICULO 36: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema, conforme a los fines exclusivos previstos en los Estatutos. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 38: Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación vigente.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 39: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, o en su caso, a la Municipalidad

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 de Piraera, departamento de Lempira, según disponga la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil y para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 40: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTICULO 41: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimiento ni entorpecerán los que el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Piraera, departamento de Lempira realice; por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. Lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. ARTÍCULO 42: Una vez aprobados por el Poder Ejecutivo Los presentes Estatutos, la resolución correspondiente deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTICULO 43: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA (JAAPIL), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA (JAAPIL), presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA (JAAPIL), se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas por la Secretaría de Estado los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA (JAAPIL), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán de al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse, en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PIRAERA LEMPIRA (JAAPIL), cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 14 S. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUKHASBUN, actuando en representación de la empresa: DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V . tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: DEBUT 25 EC compuesto por los elementos: DIFECONAZOLE Grupo al que Pertenece: TRIAZOL Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: INDOFIL INDUSTRIES LIMITED / INDIA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y /o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 14 S. 2022 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 315-2022, de fecha 01 de septiembre del 2022, en relación al CONTRATO DE REPRESENTACIÓN otorgado por la empresa Concedente que corre en folio 5 del expediente de mérito, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de REPRESENTANTE a la sociedad mercantil SOLUCIONES INDUSTRIALES, S. DE R.L. como concesionaria de la empresa concedente ALFA LA V AL LIMITED de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIV A, por tiempo DEFINIDO hasta el 28 de octubre del 2022, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comercializar los productos y repuestos de su división de servicios incluyendo Engine Power. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo 078-2022. F. y S JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 S. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-01-2022

  1. La Unidad Municipal de Agua potable y Saneamiento (UMAPS) invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-01-2022 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” Y POLÍMIERO NO IÓNICO N-300 PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE LA UMAPS, UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, M.D.C., ASÍ: LOTE No. 1: MIL DOSCIENTAS TONELADAS METRICAS (1200 TM EN SACOS DE 20 O 25 KG C/U) DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO "A" Y LOTE No. 2: CINCO MIL KILOGRAMOS (5,000 KG EN BOLSAS DE 25 KG C/U) DE POLÍMERO NO IÓNICO N-300.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Con el comprobante de pago se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio de la primera avenida de Comayagüela en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el comprobante de pago del pliego. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito al correo electrónico contratosylicitaciones@umaps.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince días calendario previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.

  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Barrios en Desarrollo, Segundo Piso, Plantel Los Filtros, Col. Divanna, Comayagüela, M.D.C. a más tardar el día 24 de octubre a la 9:50 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir en la dirección indicada, el día 24 de octubre del 2022 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta y en forma establecida en los documentos de licitación. Comayagüela, M.D.C., 8 de septiembre de 2022 ING. ARTURO TROCHEZ GERENTE GENERAL 14 S. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, en su condición de representante procesal del señor JUAN RAMON MENDOZA CASTELLANOS, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso número 0801-2022-00685, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE COORDINACION GENRAL DE GOBIERNO, se interpone demanda en materia especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales en la ley, así por contener vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su cargo o puesto de trabajo con el ajuste y todos los incrementos salariales que se produzca durante la secuela del juicio, reconocimiento de antigüedad laboral y todos los beneficios que otorgue la autoridad nominadora durante el proceso judicial.- Y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la firmeza de la sentencia.- Petición.- Poder. En relación al acto impugnado el ACUERDO DE CANCELACION NÚMERO CTL-1464- 2022 de fecha cuatro (04) de julio del año 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2022 Poder Judicial A VISO DE MUERTE PRESUNTA 0501-2020-01305-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veintitrés de agosto del a ñ o d o s m i l v e i n t i d ó s . . . s e D i c t ó s e n t e n c i a d e fi n i t i v a .

  1. Declarando CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte del señor OSCAR FERNANDO MENDOZA VELASQUEZ, en su condición de hermano de la peticionaria; 2) Se declara la muerte presunta del señor OSCAR FERNANDO MENDOZA VELASQUEZ, con tarjeta de identidad número 0301-1969-00703; 3) Señalando como lugar y día presunto de su fallecimiento el municipio de Potrerillos, Cortés, el día cuatro (04) de marzo del año dos mil quince (2015); MANDA: 1.- Que se publique este Fallo en un periódico de la localidad y en el Diario Oficial "La Gaceta" para los efectos legales correspondientes; 2.- Que se extienda a la interesada o a su apoderada Legal la certificación de estilo para los efectos legales correspondientes-, y, c. Que se haga la correspondiente inscripción que previene la ley al margen del acta del Nacimiento 0301-1969-00703, que pertenece señor OSCAR FERNANDO MENDOZA VELASQUEZ, ubicada al folio 131 del tomo 00093 del año 1969 del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para tal efecto líbrese atento Mandamiento a dicho Registro junto la certificación del presente fallo. San Pedro Sula, Cortés, 01 de septiembre del año 2022. ABG CARMEN NICOLLE LEIV A MEJÍA, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA

SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA.

14 S. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE, otorgada en la Resolución Número 282-2022, de fecha 10 de agosto del año 2022, en relación al Contrato de Nombramiento de Agente Vendedor, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de AGENTE a la Sociedad Mercantil INTERCENTRO, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V . (CELTEL), de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIV A.- POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 15 de julio del año 2023, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comercializar productos prepagados los cuales comprenden tarjeras, recargas electrónicas, (EPIN), simcards y teléfono bajo la marca Tigo, la venta de productos pospago; suscripciones de servicios de telefonía móvil celular en línea de créditos, equipos accesorios, por medio de su red particular de distribución en todo el territorio que CELTEL le ha designado para la ejecución de sus actividades; Tigo Money, para realizar consultas, transacciones, transferencias de dinero, pagos, compras y otros servicios financieros, utilizando un teléfono celular de conformidad a las políticas, procedimientos y regulaciones establecidas para este tipo de operaciones y cualquier otro producto de marca Tigo. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022- 2022 JOEL EDUAR DO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y un día del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 S. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este el señor WALTER DA VID RODRIGUEZ GOMEZ, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022- 00264, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número ACUERDO- DGR-IP- No. 32-2022 de fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022) emitido por Instituto de la Propiedad (IP), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como pro contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Registrador Titular en la Circunscripción Registral de Comayagua de la Dirección de Registro del Instituto de la Propiedad, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación gasta y que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurren durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario de vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Poder.- Se acompañan documentos. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de representante procesal de la señora BANYI KARINA AMADOR GODOY, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00008, en contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación FGR/OFGH/NO. 324-2021 de fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil veintiuno (2021) emitido por el Ministerio Público , por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al cargo de fiscal auxiliar del Ministerio Público, en la sede de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán y a título de daños y perjuicios reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, aumentos.- Se acompañan documentos.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció la abogada Kensy Ramona Escobar Banegas, en su condición de representante procesal del señor HECTOR GEOV ANNY ESCOBAR MARTÍNEZ, incoando demanda contenciosa administrativa vía procedimiento especial en materia personal en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso número 0801- 2022-00806, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-176-2022 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022) emitido por el Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de motorista dependiente de la Dirección General Administrativa del Instituto de la Propiedad, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, corno el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios.- Poder.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Apoderado Legal de la señora MARIA ELISA V ARGAS GONZALES, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2016-00603, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas; para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, consistente en la Resolución No. 1241/2021-SG-T.S.C. de fecha 06 de septiembre del año 2012 y la Resolución No. 011 /2015-SG- T.S.C.-RR de fecha 20 de enero del año 2015, por no ser dictadas conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se absuelva de responsabilidad civil a la señora MARIA ELISA V ARGAS GONZALES. Se acompañan documentos. Poder. ABG. GERARDO CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 14 S. 2022


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SKARLETH DINORA HERRERA OLIV A, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa Asociativa de Producción de Transformación y Servicio Agroindustrial Marañones Orgánicos de El Triunfo "E.T.R.A.S.A.M.O.T." presentó a este Juzgado Solicitud de

Título Supletorio, sobre un previo de terreno ubicado en Caserío

Barrio Nueva Aldea San Juan, municipio El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JB-12, extensión del predio 3 Has, 82 AS, 53.67 CAS, Naturaleza Jurídica y SITIO PRIV ADO.- Santa Catarina de las Lajas, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARIA ZELAYA, REYNALDO LOPEZ; AL SUR, con CALLE DE POR MEDIO CON EACP LOS LAURELES, EACP LA GUADALUPE; AL ESTE, con EACP LA GUADALUPE; Y, AL OESTE, con EACP LA GUADALUPE, han estado en posesión de forma quieta, pacífica y no interrumpida y de buena fe no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 04 de Agosto del año 2022 ABG. AIDA ESPERAZA GODOY CARRRANZA SECRETARIA. 14 S. 2022


Número de Solicitud: 2021-7372 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULARS Solicitante: INVERSIONES CORPORATIV AS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA JAKELINE GARCIA FERRARY E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra-venta de acciones, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022.


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1550 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER B PRECISIÓN TOOLS CO., LTD. Domicilio: No. 142, Aly. 42, Ln. 82, Sec. 4, Zhangshui Rd., Pitou Township, Changhua County 523010, Taiwán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves inglesas [herramientas de mano]; pinzas pelacables [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano]; tundidoras [instrumentos de mano]; destornilladores no eléctricos; barrenas [herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano]; limas [herramientas de mano]; mangos de serrucho; martillos [herramientas de mano]; bombas accionadas a mano; herramientas de mano accionadas manualmente; alicates; trinquetes [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; terrajas [herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; tornillos de banco; cortatubos [herramientas de mano]; navajas multiherramientas; navajas, de la clase 8.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 Sep. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6701 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOE BOXER CORPORATION. Domicilio: A VENIDA ROOSEVELT Y CALLE 15, EDIFICIO SUMMERLAND, PLANTA BAJA ZONA LIBRE DE COLÓN, REPÚBLICA DE PANAMÁ, P anamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINKIETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantunflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 Sep. 2022. Número de Solicitud: 2022-1330 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO, S.A. DE C.V . Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO SUR, NÚMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, ESTADO DE JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEGADURO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege los términos “EN SECO” que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; tienda de productos destinados a la industria de la construcción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 Sep. 2022.


Número de Solicitud: 2022-475 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACA V A LIMITED. Domicilio: 167 Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABOR DE ORO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas], agua de mesa; aguas gaseosas / aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas], bebidas sin alcohol, bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol/ refrescos; cervezas, mezclas [bebidas] a base de cerveza, mostos, néctares de frutas sin alcohol; preparaciones para elaborar aguas gaseosaspreparaciones para elaborar aguas carbonatadas, preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, soda, [aguas]; sorbetes [bebidas] zumos de frutas / jugos de frutas; zumos vegetales [bebidas]/ jugos vegetales [bebidas], de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 Sep. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Número de Solicitud: 2020-24720 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 19 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARNOLDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico análgesico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022.


RUSTEDOL Número de Solicitud: 2020-24721 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antianémico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022.


PREZTEL Número de Solicitud: 2020-24722 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUSTEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022.


Número de Solicitud: 2020-24712 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULARS Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARNOLDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022.


ORIFLAM Número de Solicitud: 2020-24694 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULARS Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022. NIBASER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Número de Solicitud: 2021-382 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULARS Solicitante: Papelería Reyes, S.A.C. Domicilio: A V CRNL, NESTOR GAMBETTA NRO 6693 (IND, LA CHALACA COSTADO TERMINAL PESQUERO) PROV CONST DEL CALLAO PROV CONST DEL CALLAO-CALLAO, PERÚ, P erú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARACAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico; servilletas de papel; papel toalla; pañuelos de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022.


Número de Solicitud: 2022-2673 Fecha de presentación: 2022-05-18 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULARS Solicitante: SUDA VI S. DE R.L. Domicilio: Res. Villa Elena, calle El Secreto # 58, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos alimenticios como ser alimentos dulces y salados, repostería, pastelería, catering y productos en envasados, de la clase 50.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022. LA DUQUESA DE HOJALDRE Número de Solicitud: 2022-1326 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULARS Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO, S.A. DE C.V . Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO SUR, NÚMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, ESTADO DE JALISCO, M éxico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, tienda de productos destinados a la industria de la construcción, de la clase 35.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022. PEGADURO


Número de Solicitud: 2021-7077 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULARS Solicitante: DIVINOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIVINOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de almacenamiento, logistica y distribución de alimentos y bebidas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Número de Solicitud: 2022-2249 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULARS Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiinflamatorio esteroide, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022. SELESTINA PIERSAN


Número de Solicitud: 2022-2250 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULARS Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, naturales, químicos, biológicos, suplementos y vitaminas de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022. PIERSAN-FARMAC


Número de Solicitud: 2022-2248 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULARS Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la compra y venta de productos farmacéuticos de la clase 50.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022. PIERSAN-FARMAC


Número de Solicitud: 2022-2247 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULARS Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INMUNOESTIMULANTE Y ANTIVÍRICO INDICADO PARA ESTOMATITIS AFTOSA, MESQUINOS, HERPES, LABIAL Y GENITAL Y COMO ANTTIHELMÍNTICO de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022.


Número de Solicitud: 2022-2244 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULARS Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: VITAMINAS Y MINERALES PARA ENFERMEDADES ASOCIADOS A LA DEFICIENCIA DE L--CARNITINA COMO MIOPATÍAS, ERRORES INNATOS DEL METABOLISMO Y DISTROFIA MUSCULAR, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022. LEVOCARNOVIT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Número de Solicitud: 2021-5965 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULARS Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. Domicilio: Master Samuelsgatan 46 A. 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calceteria de compresión graduadas; pantimedias de compresión; rodillo de masaje de espuma; bolas trigger; bolas masajeadoras; almohadillas y cojines de alivio de presión; máscaras faciales para uso médico, de la clase 10.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6042 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 22 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULARS Solicitante: E.T. Browne Drug Co., Inc. Domicilio: 440 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PALMER’S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022. Número de Solicitud: 2021-5976 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 17 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULARS Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos, trabajados o semi-trabajados; cajas de metales preciosos; cajas para joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales precioso; figurines de metales preciosos, obras de arte de jade tallado; medallas; tazas de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos (joyería); joyería; collares (joyería); joyería, incluyendo imitación de joyería y joyería de plástico; relojes; bandas de reloj; reloj y reloj de puño, eléctricos; cajas de presentación para relojes; instrumentos croometricos; relojes, de la clase 14.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3162 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULARS Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, M auricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores presentes en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Número de Solicitud: 2020-24714 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROCAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022


Número de Solicitud: 2020-24711 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIV ALPREX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022


Número de Solicitud: 2020-24719 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el hipertiroidismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022


Número de Solicitud: 2020-24710 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIPRALTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Número de Solicitud: 2021-5140 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALLURE GROUP S.A. DE C.V . Domicilio: Hospital Cabeza y Cuello, colonia Altavista, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALLURE GROUP H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra GROUP. I.- Reivindicaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022


Número de Solicitud: 2022-838 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRACIA M. CAFÉ Y MAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Llano del Padre, Marcala, La Paz, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karla Mercedes Vijil E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODIRGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022


DEL SOL COFFEE Número de Solicitud: 2021-31 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio ALDO UNION S.L. Domicilio: España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:


PAIDOCORT I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Solución nasal para la gripe y congestión nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022


Número de Solicitud: 2022-462 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S DE R.L. DE C.V . Domicilio: El Progreso, departamento de Yoro, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección al término “CAFE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y derivados del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022 Número de Solicitud: 2022-1514 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S DE R.L. DE C.V . Domicilio: El Progreso, departamento de Yoro, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Maribel Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILLEGAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para dama y caballero, ropa para niños; calzado para dama y caballero; gorras; sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Número de Solicitud: 2021-4018 Fecha de presentación: 2021-08-05 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Natural Juice Domicilio: Danlí, El Paraíso, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Franklin Emiliano Sánchez Asfura E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022 __________ Natural Juice Número de Solicitud: 2021-4017 Fecha de presentación: 2021-08-05 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Natural Juice Domicilio: Danlí, El Paraíso, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Franklin Emiliano Sánchez Asfura E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Natural Juice H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2022 Número de Solicitud: 2022-203 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LODYBRAND SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 8 CALLE, 5 Y 6 A VE., SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VILMA MARIA RAMIREZ MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN “LBQ SOUND” H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos o equipos capaces de procesar señales de audio, tanto generarlas como convertirlas o modificarlas, como parlantes, micrófonos, baterías, guitarras, pianos, ordenadores y otros componentes, mini componentes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022


Número de Solicitud: 2022-295 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Energias Limpias del Yaguala S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA JAKELINE GARCIA FERRARY E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Yaguala H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generación de electricidad, generación de energía eléctrica; generación de energía hidroeléctrica; servicios de generación de electricidad, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Número de Solicitud: 2022-2407 Fecha de presentación: 2022-05-03 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos oftalmológicos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antialérgico, antibaterianos, antidiabéticos, anticolinérgicos, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatoregeneradores, productos dermatológicos, antibióticos, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, expectorantes de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2022 __________ OFTMEN Número de Solicitud: 2022-2866 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de quemaduras por radioterapia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2022 Número de Solicitud: 2022-2144 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, MUNICIPIO DE CHOLOMA DEPARTAMENTO DE CORTES, FRENTE A CARRETERA CA 13, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLOQUEMAX H.- Reservas/Limitaciones: La marca es “BLOQUEMAX” se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso a las palabras por separado; los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cemento, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2022


Número de Solicitud: 2021-693 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Martir Lopez Sosa Domicilio: Col. Cerro Grande, Zona II, B 30, Casa# 2313, Calle Peatonal 22, Tel: 2224-2385, Comayagüela, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO MEDINA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALUMAS H.- Reservas/Limitaciones: Papel aluminio de 25, 50, 75, 100 y 200 pies I.- Reivindicaciones: Se protege diseño y color J.- Para Distinguir y Proteger: Papel aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2022 DERVIDA RT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Número de Solicitud: 2021-446 Fecha de presentación: 2021-01-29 Fecha de emisión: 3 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 Km, adelante del Peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, suplementos, o complementos nutricionales destinados a atender padecimientos cardiovasculares de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022 __________ POLICOL Número de Solicitud: 2020-24250 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 Km, adelante del Peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para reducir las cantidades de sustancias grasas, como colesterol y triglicéridos, en la sangre y para aumentar la cantidad de HDL en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022 LIPOSTAT Número de Solicitud: 2020-24249 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán S.A. Domicilio: 900 metros delante del Peaje, Boulevard del Nporte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Atitrombótico. Prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en pacientes adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo. Prevención del ictus y de la embolia sistémica en pacientes adultos con fibrilación auricular no-valvular (FANV), con uno o más factores de riesgo tales como ictus o ataque isquémico transitorio (AIT) previos; diabetes mellitus; insuficiencia cardiaca sintomática (Clase II escala NYHA). Tratamiento de la trombosis venosa profunda (TPV) recurrente y de la EP en pacientes adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022 __________ TROMBOXAN Número de Solicitud: 2020-24251 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiespasmódico, analgésico, tratamiento del dolor leve a moderado asociado a dismenorrea primera o estados espasmódicos del intenstino, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022 PROXIN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 No. 36,028 Número de Solicitud: 2020-22942 Fecha de presentación: 2020-09-11 Fecha de emisión: 18 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratoires Goemar Domicilio: Parc technopolitain Atalante - CS 41908 F - 35435 Saint- Malo Cedex, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOACTIV H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para su uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022


Número de Solicitud: 2020-22943 Fecha de presentación: 2020-09-11 Fecha de emisión: 18 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratoires Goemar Domicilio: Parc Technopolitain Atalante - CS 41908 F - 35435 Saint- Malo Cedex, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para su uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022


GOACTIV


Número de Solicitud: 2022-828 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JT INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Rue Kazem - Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cirgarrillos eléctricos, líquido para cigarrillos electrónicos, vaporizador de tabaco, puros, puritos; rape; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022 NATURAL AMERCIAN SPIRIT Número de Solicitud: 2022-3918 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Global Farma, S.A. Domicilio: Sta. Avenida 16-62 zona 10, edificio Platina, 5to. Nivel, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Linaglex I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la Diabetes Mellitus tipo II de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022


Número de Solicitud: 2022-212 Fecha de presentación: 2022-01-12 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AHERN AGRIBUSINESS, INC. Domicilio: 9465 CUSTOMHOUSE PLAZA, SUITE G, SAN DIEGO, CA 92154, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Luucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDO DE PEPINOS H.- Reservas/Limitaciones: No se protege “MUNDO AHERN” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción de semillas agrícolas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 19 O. 2022