denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA, en la aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Agua Friita.
La Gaceta No. 35022 — 20190814
La Gaceta No. 35,022
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0399-SE-2019 DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLES- CENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdos Ejecutivos Nos. 174-2019 y 175-2019. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 181-2019 y 182-2019. A 1 - 4 A 4 - 6 A 7 - 8
Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Secretaría de Educación ACUERDO N o. 0399-SE-2019 Comayagüela, M.D. C., 13 de mayo del 2019. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Educación es función esencial del Estado de Honduras, para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, debiendo proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, fomentando en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y vinculándolos directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. Tiene asimismo la obligación de desarrollar sistemas de educación y el desarrollo del conocimiento de calidad de los Educandos, elaborando esquemas tanto en la difusión del conocimiento como en las comodidades esenciales para la mejor captación del aprendizaje, abarcando educandos que asisten a adquirir sus conocimiento desde edades mínimas hasta alcanzar la edad de educación media, en los niveles de Educación Prebásica, Básica y Media garantizados en la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos; para tal efecto se encargarán los Organismos Administrativos y Técnicos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación elaborar leyes, acuerdos, decretos, manuales u otras normativas que se requieran para el logro de la Educación de calidad en Honduras. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en sus declaraciones un sistema de Educación, que cumpla con los Estándares adecuados para la mejor atención a los Educandos de Honduras, en este sentido deberá realizar los diseños, reconstrucciones y construcciones de Centros Educativos nacionales que sean garantía del cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales que promueven el fortalecimiento de las tradiciones y prácticas para la protección
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la riqueza que conforma el patrimonio cultural de la nación en su máxima expresión. CONSIDERANDO: Que es necesario responder a las grandes expectativas y exigencias de la realidad Nacional y del mundo globalizado a los avances en ciencia, conocimiento, tecnología y evolución experimentada en una sociedad globalizada: Es así que la Ley Fundamental de Educación, garantiza el Derecho Humano a la Educación, estableciendo principios, garantías, fines y lineamientos generales, definiendo la estructura del sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en la función educadora y tomando en cuenta dentro de sus obligaciones y responsabilidades la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “El mejoramiento de la Educación a través de la Construcción, Rediseño o Remodelación de los Centros Educativos, como una fuente primordial para captar la atención de los educandos en la globalidad de sus conocimientos en su formación primaria, así como el reconocimiento del avance de este esquema de modelos de centros educativos, como una base sobre el desarrollo económico, político y social de la nación que vienen a constituir por ende, parte de su patrimonio. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cuente con edificaciones educativas con instalaciones y/o estructuras físicas que reúnan las condiciones de alta calidad y seguridad con el acompañamiento de las tecnologías avanzadas actuales, para la protección principalmente de los educandos y demás personal que frecuentan las instalaciones educativas, acatando las recomendaciones Globales Internacionales, Nacionales Públicas o Privadas, Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), bajo los principios de la Transparencia. CONSIDERANDO: Que Es importante señalar el interés planteado por el Gobierno, de mejorar en todas sus formas los medios, métodos y formas de brindar una mejor educación en el país, bajo una adopción de un Plan de Nación para Honduras, creando al efecto el Decreto Legislativo No.286- 2009, contentivo de la Ley para el Establecimiento de Una Visión de País, siendo un deber del Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mejorar la Educación y por ende dotar de instalaciones adecuadas para alcanzar la categoría deseada en la formación de calidad de los Educandos Hondureños, por lo que la Administración Pública ha adoptado una conducción estratégica y por resultados, lo que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas. CONSIDERANDO: Que en el cumplimiento de los planes de Gobierno, asigna los Recursos asegurando la Coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutando efectiva y eficientemente los proyectos y programas, haciendo un seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados. En este sentido se ha encomendado a la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Nacionales (DIGECEBI), Unidad dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la elaboración del MANUAL PARA LA PLANIFICACION Y DISEÑO DE CENTROS EDUCATIVOS encaminado para
el mejoramiento y construcción de los Centros Educativos donde se brinda la enseñanza en los Niveles de EDUCACION PREBASICA, BASICA Y MEDIA, en una planificación y Diseño de Centros Educativos (MPDCE), el que tiene por objeto orientar en normas de construcción a los encargados de realizar diseños arquitectónicos y ejecutar proyectos de infraestructura educativa en Honduras y que incorpora aspectos sobre planificación, ubicación de nuevos centros educativos, recomendaciones de la tipología a construir, la función, la operatividad y la estética que tienen que ser cumplidos en este tipo de edificaciones. Todo en atención a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación se encuentra en un proceso de transformación del Sistema Nacional de Educación, el documento MPDCE debe ser un apoyo para dicho proceso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 1, 15, 151, 153, 157, 158, 171, 245, 246, 248, de la Constitución de la República; 1, 13, 14 numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 34, 35 párrafo primero, 44, de la Ley Fundamental de Educación; 1, 5, 6, 7, 36, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar: El MANUAL PARA LA PLANIFICACION Y DISEÑO DE CENTROS EDUCATIVOS, que regirá y dirigirá el mejoramiento y construcción de los Centros Educativos donde se brinda enseñanza en los niveles de EDUCACION PREBASICA, BASICA Y MEDIA, bajo la Normativa de PLANIFICACION Y DISEÑO DE CENTROS EDUCATIVOS (MPDCE). Artículo 1 La Secretaria General es la rectora responsable de velar por que se lleve a cabo la ejecución del presente Manual para la Planificación y Diseño de Centros Educativos, siendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través del apoyo comunitario, las instituciones Internacionales, nacionales públicas y privadas y sus dependencias, bajo el régimen de La Gestión, la encargada del logro de los objetivos y Controlar la ejecución del presente manual en lo referente a la construcción y mejoramiento de Centros Educativos de Honduras. Artículo 2 La Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI), será la dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, encargada de rectorar la ejecución del presente manual en lo referente a la construcción y mejoramiento de Centros Educativos de Honduras, siendo parte del Organigrama General de la Secretaría de Educación y que cuenta con fondos propios y tendrá su propia estructura presupuestaria; asimismo la que cuenta con personal técnico profesional capacitado en la rama, colaborará en atender todo lo concerniente al mantenimiento preventivo y correctivo de las Instalaciones Físicas, haciendo las visitas periódicas in situ, evaluando la seguridad y estado físico de las Instalaciones.
SEGUNDO: El Manual de Planificacion y Diseño de Centros Educativos entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo de aprobación en el Diario Oficial “La Gaceta” TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO N o. 174-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 01 de agosto de 2019 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a). CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el Superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Número 299-A-2018 emitido por esta Dirección en fecha 30 de noviembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de enero del año 2019 se delegó en la ciudadana KEILA MILAGRO HERRERA LÓPEZ, Oficial Jurídico 1 de esta Dependencia, las funciones inherentes al cargo de Jefe Regional de la Oficina Regional Centro Oriente, hasta que se nombrará el titular de la referida jefatura. CONSIDERANDO (8): Que actualmente se encuentra creada la plaza de Jefe de la Oficina Regional Centro Oriente y en trámite en la Dirección de Servicio Civil el nombramiento del servidor público que ocupará la jefatura de la referida oficina regional y tomando en consideración que esta oficina demanda de una amplia atención y respuesta inmediata. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022
Sección “B”
Banco Central de Honduras CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA la Resolución No. 363-7/2019 aprobada el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «RESOLUCIÓN No. 363-7/2019.- Sesión No. 3791 del 31 de julio de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS.- VISTA para resolver la solicitud presentada el 21 de marzo de 2018 por los Abogados José Rafael Rivera y José Ramón Paz Morales, colegiados con los números 4,998 y 13,426, respectivamente, en su condición de Apoderados Legales de la Sociedad Assa Compañía Tenedora, S.A., constituida conforme con las leyes de Panamá, República de Panamá, y del señor Eduardo José Fábrega Alemán, organizadores de la Sociedad en formación a denominarse Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., contraída a que se les autorice constituir la referida institución de seguros del tercer grupo, así como, la autorización para las pólizas de seguros de personas.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros corresponde a Banco Central de Honduras (BCH) otorgar la autorización para el establecimiento de instituciones de seguros, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- CONSIDERANDO: Que la Sociedad Assa Compañía Tenedora, S.A. se encuentra legalmente constituida y existente bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita bajo el No. 199938 del Tomo 2009 del Registro Público de Panamá, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, con facultades suficientes para suscribir un convenio privado de cesión del negocio de la sucursal hondureña a favor de una nueva institución de seguros.- CONSIDERANDO: Que mediante la certificación del 27 de diciembre de 2017 el Secretario General de la Junta Directiva de Assa Compañía Tenedora, S.A. hace constar que en reunión sostenida el 24 de octubre de 2017 resolvieron aprobar la constitución de una nueva sociedad en la República de Honduras, cuyo giro principal será el ofrecimiento al público en general de todo tipo de pólizas de seguros, como institución de seguros del tercer grupo, detallando que el socio Assa Compañía Tenedora, S.A. aportará el capital social de la nueva institución mediante un aporte en efectivo y otro en bienes distintos del dinero, el cual consistirá en el traspaso de todo el patrimonio de Assa Compañía de Seguros, S.A., sucursal Honduras.- CONSIDERANDO: Que conforme con la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a las instituciones de seguros transferirse entre sí el conjunto de o parte de contratos de seguros y fianzas que integran su cartera.- CONSIDERANDO: Que la Sociedad Assa Compañía Tenedora, S.A. solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Autorización para ceder la totalidad de los activos y pasivos, incluyendo la cartera de pólizas de seguros de la sucursal que actualmente opera en Honduras como una institución de seguros del segundo grupo, a favor de una nueva institución de seguros del tercer grupo a denominarse Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A.- CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante la Resolución GES No. 581/11-07-2019 del 11 de julio de 2019, recibida en el Banco Central de Honduras el 15 de julio de 2019, resolvió comunicar al Apoderado Legal de Assa Compañía de Seguros, S.A., Sucursal Honduras, que resulta procedente la operación de ceder la totalidad de los activos y pasivos, incluyendo la cartera de pólizas de seguros de dicha sucursal que actualmente opera en Honduras, como una institución de seguros del segundo grupo, a favor de la nueva institución de seguros del tercer grupo a denominarse Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., en virtud de que dichos activos y pasivos constituirán la base de negocios para el funcionamiento de dicha compañía sujeta de autorización para operar como institución de seguros del tercer grupo.- CONSIDERANDO: Que la Sociedad Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. operará con un capital social inicial de ciento sesenta millones de lempiras (L. 160,000,000.00), cumpliendo con el requisito de Capital mínimo requerido para las instituciones de seguros del tercer grupo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 297- 8/2017, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 17 de agosto de 2017.- CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución GES No. 582/11-07-2019 del 11 de julio de 2019, recibida en el Banco Central de Honduras el 15 de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 julio de 2019, resolvió dictaminar favorablemente ante este Directorio sobre la solicitud presentada por los organizadores de la Sociedad Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., tendente a que se le autorice operar como una Institución de seguros del tercer grupo conforme con el Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, dedicándose a las operaciones de seguros sobre personas, de daños a los bienes o seguros patrimoniales y fianzas. - CONSIDERANDO: que la citada sociedad operará con un capital social inicial de ciento sesenta millones de lempiras (L160,000,000.00), dividido en ciento sesenta mil (160,000) acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un mil lempiras (L1,000.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la siguiente manera: 1. El socio Assa Compañía Tenedora, S.A. suscribe ciento cincuenta y nueve mil novecientas noventa y nueve (159,999) acciones, pagadas en efectivo y en bienes distintos del dinero, para un aporte total de ciento cincuenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil lempiras (L159,999,000.00) y 2. El socio Eduardo José Fábrega Alemán suscribe una (1) acción y paga un mil lempiras (L1,000.00) en efectivo.- CONSIDERANDO : Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución GES No. 582/11-07-2019 del 11 de julio de 2019 indicó que en lo que respecta al capital aportado por Assa Compañía Tenedora, S.A., el mismo incluye la operación de cesión de activos y pasivos que constituye la base de negocio de la sociedad en formación por parte de Assa Compañía de Seguros, S.A., Sucursal Honduras, conocida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GES No. 581/11-07-2019 antes citada, en la cual se indica la forma en la que se realizará la operación de cesión.- CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio por bien hecho el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad a denominarse Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. y estableció un plazo de veinte (20) días hábiles después de obtenida la autorización por parte del Banco Central de Honduras para que presente el Proyecto de Convenio de Cesión de Cartera aprobado por sus órganos sociales competentes, con el fin de que el referido Ente Supervisor autorice el citado proyecto.- CONSIDERANDO: Que a la solicitud se acompañó toda la documentación requerida, incluyendo el certificado que acredita haber depositado en el Banco Central de Honduras el 10.0% del capital mínimo de la institución en formación.- CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorándum JUR-1491/2019 del 29 de julio de 2019, con base en la opinión de los departamentos de Estabilidad Financiera y Jurídico, contenida en el memorándum JUR-1489/2019 del 29 de julio de 2019, recomienda a este Directorio otorgar lo solicitado por la institución peticionaria.- POR TANTO: Con fundamento en los artículos 80 de la Constitución de la República; 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 6, 16 y 25 de la Ley del Banco Central de Honduras, 2, 4, 6, 8 ,9 ,10 ,11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 42, 43, 50, 51, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 6, inciso 4) de la Ley del Sistema Financiero; 54, 56 y 60 de la Ley de Procedimientos Administrativo y en las resoluciones números 297-8/2017 del Directorio del Banco Central de Honduras y GES No.581/11-07-2019 y GES No.582/11- 07-2019 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESUELVE: 1. Autorizar la constitución de la Sociedad Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., para que opere como una institución de seguros del tercer grupo, misma que operará con un capital inicial de ciento sesenta millones de lempiras (L160,000,000.00), dividido en ciento sesenta mil (160,000) acciones comunes y nominativas, con una valor nominal cada una de un mil lempiras (L1,000.00), el cual quedará suscrito y pagado de la manera siguiente: a) El socio Assa Compañía Tenedora, S.A., suscribe ciento cincuenta y nueve mil novecientas noventa y nueve (159,999) acciones, pagadas en efectivo y en bienes distintos del dinero, para un aporte total de ciento cincuenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil lempiras (L159,999,000.00); y, b) El Socio Eduardo José Fábrega Alemán suscribe una (1) acción y paga un mil lempiras (L1,000.00) en efectivo.- 2. El capital Aportado por Assa Compañía Tenedora, S.A., deberá incluir operación de cesión de activos y pasivos por parte de Assa Compañía de Seguros, S.A., Sucursal Honduras, que constituye la base del negocio de la sociedad en formación, conocida por la CNBS mediante la Resolución GES No.581/11-07-2019 del 11 de julio de 2019, en la cual se indica la forma en que se realizará la operación de cesión.- 3. Aprobar el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Sociedad a denominarse Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., ya que se ajusta a las disposiciones legales aplicables sobre la materia, proyecto que forma parte integral de la presente resolución.- 4. Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., deberá presentar, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles después de obtenida la autorización por parte del BCH para operar en el país, el Proyecto de Convenio de Cesión de Cartera aprobada por sus órganos sociales competentes, para que la CNBS autorice el citado proyecto.- 5. Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., deberá atender las recomendaciones de la CNBS siguientes: a. Deberá presentar ante el BCH y a la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 CNBS, conforme con lo señalado en el Artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, el listado de miembros del Consejo de Administración y los principales funcionarios que en definitiva operarán dicha institución, acompañando la documentación personal suficiente sobre cada uno de ellos que permita determinar su idoneidad y honorabilidad para ejercer el cargo que les corresponda, asimismo, copia de los poderes de sus representantes legales, debidamente inscritos en el Registro Público de comercio correspondiente.- b. Deberá presentar al BCH y a la CNBS la documentación que acredite en legal y debida forma el pago del capital social fundacional por un monto de ciento sesenta millones de lempiras (L.160,000,000.00), correspondiente a instituciones de seguros del tercer grupo.- c. Como requisito previo a su inscripción en el Registro correspondiente, la sociedad peticionaria deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de mayor circulación en el país, la certificación de la presente resolución.- d. Las operaciones y actividades de Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. estarán sujetas a la supervisión, vigilancia y control de la CNBS, por consiguiente, dicha institución deberá aportar al presupuesto del Ente Supervisor.- e. Como institución de seguros del tercer grupo deberá proporcionar a la CNBS la actualización de los documentos técnicos (manuales de procedimiento y operativos, políticas internas de suscripción y atención al negocio, sistema de control interno), así como las pólizas, formularios, cláusulas y endosos y los contratos de reaseguros automáticos y catastróficos que la sociedad usará corrientemente en sus operaciones de aseguramiento, conforme los requerimientos que establezca la CNBS, así como su política de distribución de riesgos y toda la información a que legalmente esta obligada en su condición de institución autorizada para operar en el sistema asegurador.- f. Una vez que esté legalmente operando como institución de seguros del tercer grupo debe presentar ante la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la CNBS los productos para comercialización “Seguro Colectivo de Vida y Seguro Colectivo de Gastos Médicos” para su respectivo registro.- g. La compañía de seguros, previo a ofrecer un producto o servicio no contemplado en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, deberá Obtener la aprobación de la CNBS, en atención a lo dispuesto en el Artículo 84 de la referida Ley. En ese sentido, la sociedad deberá ir adecuando el esquema orgánico en sus áreas técnicas y administrativas en función de los productos y servicios que desarrolle.- h. Deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente aplicable a la actividad de la institución, especialmente a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y a la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, así como a sus respectivos reglamentos.- i. Requerir a Assa Compañía de Seguros, S.A. Sucursal Honduras para que una vez efectuada la transferencia de sus activos y pasivos a favor de Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. presente al BCH y a la CNBS el informe correspondiente, solicitado al BCH la cancelación de la licencia otorgada para operar en el sector asegurador de nuestro país a Assa Compañía de Seguros, S.A., Sucursal Honduras.- 6. Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. deberá dar inicio a sus operaciones en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, la cual será revocada si transcurrido el plazo de haber sido concedida su autorización la institución no hubiere iniciado sus operaciones.- 7. La Secretaría del Directorio del BCH deberá expedir certificación de lo resuelto a la institución solicitante, a fin de que el respectivo notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones en el instrumento público correspondiente, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de dicho instrumento.- 8. Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. deberá remitir al BCH y a la CNBS copia autenticada de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, una vez que la misma haya sido inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, debiendo publicarse en forma resumida en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país por cuenta de la institución de seguros. Dicho resumen será previamente aprobado por la CNBS.- 9. La Sociedad Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. antes de iniciar operaciones lo informará a la CNBS para que ésta inspeccione y autorice el local donde operará.- 10. Que la Secretaría del Directorio notifique esta resolución en legal y debida forma a los apoderados legales de la sociedad peticionaria para los efectos de ley.- 11. Comunicar esta resolución a la comisión Nacional de Bancos y Seguros para los Fines pertinentes.- 12. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha.- WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ, Presidente.- HUGO DANIEL HERRERA CARDONA, Secretario». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil diecinueve. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 14 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Aviso de Licitación Pública Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN 008-2019-SDN, Construcción de las Instalaciones Físicas del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas debidamente precalificadas mediante el proceso número PCC-001-2018-SDN a presentar ofertar selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2019-SDN, CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL COMANDO DE APOYO AL MANEJO DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTE, ubicado en la aldea El Ocotal, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.
- El financiamiento de esta obra será a través de Fondos Nacionales.
- Las empresas precalificadas interesadas en participar, deberán obligatoriamente retirar el documento de licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, email y número de teléfono) dirigida a la Gerencia Administrativa de la SEDENA, atención: Abogada Roxana Yamileth Velásquez Arias, ubicada en boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte, edificio Lesage, segundo nivel, el cual estará disponible a partir del día 09 de agosto del 2019 hasta el 05 de septiembre de 2019, sin menoscabo del período de aclaración (comprendido del 12 de agosto del 2019 al 19 agosto del 2019), en el horario de oficina: 09:00 A.M. a 04:00 P.M., de lunes a viernes, previo pago No Reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en Banco, para lo cual deberá imprimir el recibo de la TGR-1, siguiendo las instrucciones de la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (www.sefin.gob,hn) bajo el rubro 12121 (emisión de constancia, certificaciones y otros). Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará visita al sitio de la construcción, ubicado en los predios de la Escuela de Comando, aldea El Ocotal, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, el día 15 de agosto de 2019, dando inicio al recorrido a las 8:00 A.M., con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por el Abogado Ronald Edgardo Dubón Velásquez, Asesor Legal del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente (Cel.: 9970-7279).
- A través de nota de remisión de la empresa, los oferentes interesados deberán entregar las ofertas sin prórroga alguna hasta el día viernes 06 de septiembre de 2019, no más tarde de las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, en la SEDENA, atención: Gerencia Administrativa, ubicada en el boulevard Suyapa, Florencia Norte, edificio Lesage, primer nivel. No se aceptarán ofertas en digital ni recibidas posteriormente a esta fecha y hora.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al Acto de Apertura el cual se realizará el día viernes 06 de septiembre del 2019 a las 10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras, en la Sala de Reuniones de la SEDENA, ubicado en el boulevard Suyapa, Florencia Norte, edificio Lesage, primer nivel. Abogada Roxana Yamileth Velásquez Arias Gerente Administrativo Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 14 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No.740-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de julio de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de marzo de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ-05032010-521, por la Abogada SAYDA ANNLINN UMANZOR LOPEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA, con domicilio en la aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 711-2010 de fecha 18 de marzo de 2010. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para Contraer matrimonio Civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto 177-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, Artículo 3 del Decreto 177-2010, 116 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM- 008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA, con domicilio en la aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA, será en la aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua
y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerc iendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. d.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificar án en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligacio nes contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA FRIITA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil quince RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14 A. 2019.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); Compareció ante esta judicatura la abogada BRENDA ROXANA ROMAÑA NA V AS, en su condición de apoderada judicial de la señora SILVIA PATRICIA GABRIE NASSER, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en VEINTISIETE TÍTULOS V ALORES, representados en NOVECIENTAS ACCIONES , tipo común de la empresa denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO PAZ FERNANDEZ, en su condición de representante procesal de los señores OSCAR ORLANDO FLORES MONTALV AN, RICARDO REY BARAHONA CRUZ, LUIS FERNANDO GUZMAN PINEDA, JOSE DA VID CANALES V ARELA, RICARDO ANTONIO ROSALES V ARGAS, OLMAN ARIEL REYES GONZALEZ Y ELVIN PEREZ GARCIA, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso No.0801-2017-00479, para que se declare no ser conforme a derecho los actos administrativos.- Que se declare la nulidad de los mismos.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras a pagarle a mis representados las prestaciones, indemnizaciones y los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de cancelación hasta la que con arreglo a derecho quede firme.- Apertura del juicio a prueba.- Se acompaña documentos.- Sentencia definitiva. En relación a los actos impugnados consistentes en Acuerdos de Cancelación N°. 0169-2017, 0163- 2017, 0170-2017, 0167- 2017, 0168-2017, 0165-2017, 0164-207 todos de fecha 28 de agosto de 2017. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 14 A. 2019. S.A., solicitud que se realiza en representación de la señora SILVIA PATRICIA GABRIE NASSER, quien es poseedora de manera personal de CIENTO VEINTICUATRO ACCIONES, también como heredera Ab intestato de SETECIENTAS NOVENTA ACCIONES, quien es titular su difunta madre la señora MARIA TERESA NASSER, también conocida como MARIA TERESA GABRIE o MARIA TERESA N. VDA. DE GABRIE debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer dichos Títulos Valores antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 27 de febrero del año 2019. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 14 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 CENTRO DE JUSTICIA CIVIL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Despacho de Justicia compareció la Abogada MARIA FERNANDA GALLEGOS BARRALAGA, en su condición de Representante Procesal del señor TULIO ERNESTO GALLEGOS, con Tarjeta de Identidad número 1501-1990-03532, solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente Título: TITULO DABUENA VIDA NUMERO 1181304820 del número 620191 al 620210 con fecha de apertura veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y fecha de vencimiento veinte (20) de febrero de dos mil veintiuno (2021), emitidos por la Sociedad Mercantil denominada BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. (DA VIVIENDA). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA 14 A. 2019. Poder Judicial Honduras A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Cuatro Títulos Valor, registrada bajo número 0501-2019- 01807-L-CV , por la señora HAYDEE SUYAPA DONADO RAMOS, en su condición personal, sobre los títulos valores consistentes en TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN DABUENA VIDA números 288715- 288716-288717-288718, con fecha de apertura de treinta (30) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) y vencimiento de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), emitidos por el BANCO DA VIVIENDA, S.A., a favor de la señora HAYDEE SUYAPA DONADO RAMOS.- San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2019.- ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRIGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 14 A. 2019. Poder Judicial Honduras A VISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, la abogada JACKELINE DAMAS CHINCHILLA en su condición de apoderada judicial del señor CARLOS ALBERTO PINEDA VINDEL, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en diez (10) acciones todas con un valor nominal de cien lempiras cada uno a favor del señor CARLOS ALBERTO PINEDA VINDEL, emitido por la sociedad Hotel San Pedro, S.A. de C.V .- San Pedro Sula, Cortés, 11 de octubre del 2017. RENE ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 14 A. 2019. Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación de Título Valor La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general
y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber: Que en fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, la Abogada Brenda Roxana Romaña Navas en su condición de apoderada legal de la señora Silvia Patricia Gabrie Nasser, presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS SIGUIENTES TÍTULOS V ALORES: 1) Título número 0760 contentivo de 130 acciones, 2) Título número 1355 contentivo de 16 acciones, 3) Título número 0758 contentivo 832 acciones, 4)
Título número 1357 contentivo de 104 acciones; 5) Título número
759 contentivo de 272 acciones; 6) Título número 1354 contentivo de 34 acciones, que obran bajo folios G044, G060 y G043 en los Registros de la Sociedad Mercantil Inversiones LOMESA, S.A. DE C.V . San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de abril del dos mil diecinueve. ABOG. KARLA YULIETH MADRID SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 Poder Judicial Honduras A V I S O DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALORES La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de esta Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, la señora MARÍA REINA LAZO BONILLA, presentó solicitud de Título Valor consisten en un cheque por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 31,944. 00) registrado con el número (209) de la cuenta 730248371 de BAC/HONDURAS a favor de la DIVISIÓN MUNICIPAL AMBIENTAL (DIMA). San Pedro Sula, Cortés, 19 de julio de 2018. GILMA CAROLINA MALDONADO SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 14 A. 2019. Poder Judicial Honduras A V I S O DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, la abogada DILCIA MARINA HERNÁNDEZ MONTIEL, en su condición de apoderada judicial de la señora BELKY DANIELA FERRUFINO RODRIGUEZ, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, consistentes Certificado de Depósito a Plazo Fijo por un valor de SETECIENTOS MIL LEMPIRAS (L700,000.00) emitido por BANCO DEL PAIS, S.A.- San Pedro Sula, Cortés, 26 de veintiséis del 2019.- JOSÉ MIGUEL AMAYA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS 14 A. 2019 CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ONGD QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), INVITA a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que presten servicios especializados de atención a la niñez en condición de vulnerabilidad en el país, para que participen y expresen su interés en firmar convenio de cooperación y asistencia técnica con esta institución. Las ONGD interesadas pueden solicitar la información a través del correo electrónico convocatoriaongs@gmail.com llamar al teléfono 2231-1810 o visitar las instalaciones de la DINAF a nivel nacional en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., donde se les facilitará información más detallada y los requisitos para participar. La respectiva documentación deberá ser presentada a partir del día lunes 19 al día viernes 23 de agosto de 2019, ante la Secretaría General de la DINAF en la colonia Humuya, calle La Salud, No. 1101, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, CA. Lolis María Salas Montes Directora Ejecutiva Dirección de Nilez, Adoslescencia y Familia (DANAF) 14 A. 2019.________
[1] Solicitud: 2019-019809 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGUAS DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Las Palmas, entre 20 y 27 calle, 3 avenida, SE., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios de distribución de agua potable en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RONALD OCTA VIO JEREZANO MEDRANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente "ASP", así como su Diseño, los demás elementos denominativos que se encuentran en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 [1] Solicitud: 2019-005059 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA TVES [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. Marcas de Fábrica CASA TVES [1] Solicitud: 2019-005060 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARTY TVES [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. PARTY TVES [1] Solicitud: 2019-005066 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: EXPEDICION HONDURAS Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-005061 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALO MI GENTE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. ALO MI GENTE [1] Solicitud: 2019-005062 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DECIME Y TE DIGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. DECIME Y TE DIGO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 19580-19 2/ Fecha de presentación: 9-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/197,366 5.1 Fecha: 16/11/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios y de financiación; servicios financieros, a saber, servicios de análisis financiero, consultoría, planificación y gestión, servicio de alquileres y préstamos comerciales y de consumo, préstamos hipotecarios y financiación de préstamos; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; pago electrónico, a saber, procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas; información financiera en la naturaleza de los tipos de cambio; servicios de seguridad, a saber, garantía de préstamos; manejo de efectivo; banca hipotecaria; servicios de caja de seguridad; servicios de cuentas de ahorro; proporcionando becas educativas y universitarias; servicios de cajeros automáticos; servicios de inversión, a saber, servicios de análisis de inversiones, consultoría, planificación, gestión, asesoramiento, corretaje, banca e investigación con respecto a acciones, fondos de inversión, títulos, valores, bonos, materias primas, bienes raíces y otros instrumentos de inversión; servicios de seguros, a saber, prestación de servicios de seguros y corretaje de rentas vitalicias, agencias de seguros, administración de seguros y servicios de consultoría de seguros en los ámbitos de los servicios de seguros de vida, propiedad y siniestros, seguro de accidentes, salud y crédito; servicios de consultoría e información bancaria, financiera, de inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y de fax de voz, banca interactiva, datos, multimedia, gráficos, vídeo, fotos y audio; y proporcionar información y consultas sobre, finanzas, inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión de voz, datos, multimedios gráficos, vídeo, fotos, audio e información de audio, telefonía y telefonía; suministro de información sobre finanzas internacionales y tipos de cambio a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y por fax de dicha información. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. 1/ Solicitud: 19581-19 2/ Fecha de presentación: 9-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/197,366 5.1 Fecha: 16/11/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cajeros automáticos; tarjetas de acceso de plástico codificadas magnéticamente para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros; software para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros, a saber, software para acceder y realizar servicios de banca electrónica a través de redes informáticas mundiales y redes de telecomunicaciones; software para el procesamiento automatizado de cámara de compensación; software que permite a los clientes bancarios transmitir órdenes de pago y cobro directa y automáticamente aceptar información de conciliación de cuentas del banco; software para su uso en relación con transferencias electrónicas de fondos; software para acceder a datos de uno o más mainframes y otros sistemas informáticos para presentar los datos en un formato uniforme a otros tipos de aplicaciones informáticas; software para educar al personal de préstamos hipotecarios sobre prácticas de préstamos justos; software para su uso en la comunicación de datos entre computadoras y otras computadoras o periféricos de computadoras; software para su uso en relación con servicios financieros de divisas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. 1/ Solicitud: 19582-19 2/ Fecha de presentación: 9-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/197,366 5.1 Fecha: 16/11/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Uso temporal de software informático no descargable en línea para acceder a información y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea; suministro de software informático no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; uso temporal de software en línea no descargable para bancos, hipotecas bancarias, préstamos con garantía hipotecaria y línea de crédito con garantía hipotecaria uso que los clientes utilizan para almacenar, procesar, transmitir, recibir, imprimir y administrar información de bienes raíces, e información relacionada con transacciones de bienes raíces, a saber, hipoteca, préstamo con garantía hipotecaria e información sobre el estado de la aplicación de la línea de crédito con garantía hipotecaria; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para cargar y enviar la hipoteca, el préstamo con garantía hipotecaria y la línea de crédito con garantía hipotecaria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/5/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 26796/19 2/ Fecha de presentación: 25/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Samar Honduras, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia San Roberto de Sula, 15 calle, S.E., entre avenidas Las Lajas y Sonora, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARIBU y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fabiola Cristina Muñoz Silva E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/7/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. 1/ Solicitud: 26797/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Samar Honduras, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia San Roberto de Sula, 15 calle, S.E., entre avenidas Las Lajas y Sonora, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cuero Salado 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, comercialización y distribución al por mayor y al detalle, compra y venta de calzado, prendas de vestir, productos para uso y cuidado personal, productos de salud, belleza y cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fabiola Cristina Muñoz Silva E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/7/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-007640 [2] Fecha de presentación: 15/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Río Piedras, 7 calle, 19 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBANO´S TACO BAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El nombre comercial URBANO´S TACO BAR sera utilizado para locales de servicio de ventas de comidas y bebidas, como restaurantes, bares y puestos ambulantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Enrique Fajardo Vega USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. 12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL no se protegen los Diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-007641 [2] Fecha de presentación: 15/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Río Piedras, 7 calle, 19 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBANO´S TACO BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de venta de comidas y bebidas; tales como restaurantes, bares y puestos ambulantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Enrique Fajardo Vega USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindican los colores en los nombres URBANO´S en diseño de letras color verde y una apóstrofe en forma de chile jalapeño color rojo con gafas de sol y TACO BAR en color blanco. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 [1] Solicitud: 2019-013180 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ROSA DALILA RAMIREZ HERRERA [4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUEBERRY´S BEAUTY SALON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios estéticos del cuidado del cabello, piel, uñas, Etc. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hassan Hirmas Cooper USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de abril del año 2019. 12] Reservas: Se protege los colores tal como se presentan en la etiqueta adjunta. Y no se protegen las palabras BEAUTY SALÓN por ser descriptivas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-013179 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ROSA DALILA RAMIREZ HERRERA [4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUEBERRY´S ACADEMY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Enseñanza de cuidados estéticos relacionados con los salones de belleza, cuidado de pelo, piel, uña, ojos, etc. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hassan Hirmas Cooper USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2019. 12] Reservas: Se protege los colores tal como se presentan en la etiqueta adjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-004964 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE SOLUCIONES INDUSTRIALES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXICUT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Discos metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amílcar José Duarte Carrasco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019. 1/ Solicitud: 20798-19 2/ Fecha de presentación: 17-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES SOTO, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FELIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsas de chile, encurtidos; mostaza; vinagre; especias, condimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Amílcar Duarte Escobar E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019. 1/ Solicitud: 53589-18 2/ Fecha de presentación: 20-enero-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO JBA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTROPORTONES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amílcar Josúe Duarte Carrasco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 2019-17316 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tampico Beverages Inc. 4.1/ Domicilio: 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tampico Irresistible y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té; siropes para hacer té, dulces congelados; aguas saborizadas congeladas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/06/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019. 1/ Solicitud: 2019-17315 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tampico Beverages Inc. 4.1/ Domicilio: 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Ponche; agua con sabor; bebidas de jugo de frutas, bebidas con sabor a frutas; bebidas energizantes; refrescos, bebidas de guaraná; bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer refrescos sin gas; esencias para hacer refrescos; bebidas son sabor congeladas; siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/06/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019. 1/ Solicitud: 2019-17314 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tampico Beverages Inc. 4.1/ Domicilio: 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, bebidas a base de té; preparaciones para hacer té, siropes para hacer té; dulces congelados; aguas saborizadas congeladas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/06/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019. 1/ Solicitud: 2019-15198 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nattura Laboratorios, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, cosméticos, preparaciones para acondicionar, limpiar, tintar, teñir, decolorar, fijar y ondular el cabello, lociones capilares y champús para propósitos cosméticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019. VIVIDS 1/ Solicitud: 2019-18297 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: OBMOOS # 4,6300, ZUG, SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODERN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/5/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 [1] Solicitud: 2019-003193 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TARAGON UNO, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE COFFEE BOX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo, café preparado, bebidas con cafeína, bebidas frías, postres, café, bebidas saborizantes, naturales y derivados de la fruta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jissell Sarahí Contreras Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-024267 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) [4.1] Domicilio: BOULEV ARD JUAN PABLO II, CONTIGUO A PLAZA COLPROSUMAH Y UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANHPROVI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protege Diseño y Color. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-024266 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) [4.1] Domicilio: BOULEV ARD JUAN PABLO II, CONTIGUO A PLAZA COLPROSUMAH Y UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINANCIAMOS PROGRESO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. 12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con la Marca BANHPROVI #24267- Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-016703 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOMENTUM, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, A VENIDA REPÚBLICA DE CHILE, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tiendas de comestibles, al por menor y servicios de tiendas de convivencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos preparados, comestibles, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos para el hogar, productos de salud y belleza, gestión empresarial y organización de tiendas minoristas de convivencia al por menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José David Arita Elvir USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación “¡DONDE AHORRAR TE HACE FELIZ!”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 9476/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de batería de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/5/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS 1/ Solicitud: 2018-52526 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2019-17230 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE SCA VONE & CIA, C.E.I.S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUKADIN LASCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 LUKADIN LASCA 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2018-000474 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CEDEÑO & MENDEZ [4.1] Domicilio: Urbanización Obarrio, calle 60, PH OBARRIO 60, piso 13, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEDEÑO & MENDEZ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 9478/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; pilas galvánicas; baterías de polímeros de iones de litio; celdas de combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; partes y accesorias para baterías; cargadores de batería; voltímetros para baterías eléctricas para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías; partes componentes de baterías, a saber, los marcos internos con el propósito de proveer durabilidad estructural; partes componentes de baterías, a saber, tapones de ventilación, baterías industriales; programas de ordenador descargable para uso con monitoreo de batería; diagnóstico de batería y dispositivos de seguridad de la batería para monitorear el rendimiento de una batería, programas de ordenador descargable para educación relacionada con la tecnología de batería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS POWER SOLUTIONS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 9481/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Anticongelantes, aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar acumuladores; agua destilada para recargar baterías; ácido para baterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS POWER SOLUTIONS 1/ Solicitud: 9479/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales, grasas y lubricantes; aceites y lubricantes para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS POWER SOLUTIONS 1/ Solicitud: 9475/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 CLARIOS 8/ Protege y distingue: Anticongelantes, aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar acumuladores; agua destilada para recargar baterías; ácido para baterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 9480/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de batería de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS POWER SOLUTIONS 1/ Solicitud: 12346-19 2/ Fecha de presentación: 18-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales, grasas y lubricantes; aceites y lubricantes para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 2018-52519 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club Trescientos Metros Este y Cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2017-042892 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA, 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 1880514 [5.1] Fecha: 20/04/2017 [5.2] País de Origen: MEXICO [5.3] Código País: MX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO KRISPIS CROOKIES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para ser utilizados para hacer otros alimentos; cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales y otros productos derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de trigo; refrigerios a base de multimultigranos; galletas saladas (crackers); refrigerios a base de maíz; refrigerios consistentes principalmente a base de galletas saladas (crackers), pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CHOCO KRISPIS CROOKIES 1/ Solicitud: 2018-52517 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club Trescientos Metros Este y Cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52520 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club Trescientos Metros Este y Cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52521 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club Trescientos Metros Este y Cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 21789-19 2/ Fecha de presentación: 23-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA 30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ricardo Sierra Hernández E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 21788-19 2/ Fecha de presentación: 23-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA 30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ricardo Sierra Hernández E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-021787 [2] Fecha de presentación: 23/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA 30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte de personas, animales o mercancias a un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancias en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ricardo Sierra Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 21790-19 2/ Fecha de presentación: 23-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA 30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ricardo Sierra Hernández E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-017784 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARMAX, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA EL TRAPICHE, EDIFICIO PRINCIPAL A LA IGLESIA CCI, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte de vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ricardo Sierra Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica Precios Sin Competencia. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 [1] Solicitud: 2018-046285 [2] Fecha de Presentación: 02/11/2018 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE LLANTAS Y RINES, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Col. Loarque, a la par de Maxidespensa, Comayagüela, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEPORTILLANTAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de llantas y rines, originales y usados, panes y accesorios para todo tipo de vehículos automotores, operación de unidad de transporte público y privado de pasajeros y carga a nivel nacional e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL no se protegen los diseños o colores que pueda mostrar los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046287 [2] Fecha de Presentación: 02/11/2018 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE LLANTAS Y RINES, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Col. Loarque, a la par de Maxidespensa, Comayagüela, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO AUTOLLANTAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de llantas y rines, originales y usados, partes y accesorios para todo tipo de vehículos automotores, operación de unidad de transporte público y privado de pasajeros y carga a nivel nacional e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL no se protegen los diseños o colores que pueda mostrar los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-002150 [2] Fecha de Presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MORIBUS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN SALV ADOR, EL Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBULOGISTICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios logísticos relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-000401 [2] Fecha de Presentación: 04/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS MIR, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE MAYAB, LOMAS DEL MAYAB, PISO 7, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIPRESES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-012733 [2] Fecha de Presentación: 20/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019. TAG VIJOSA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 20177-19 2/ Fecha de presentación: 14/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: STAMPA, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Delicias, 4 y 5 calle, 3 Ave, contiguo a Trasul, Plaza San Carlos, Local # 14, Ciudad del Progreso, Yoro, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAMPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales del cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: INGRID V ALESKA CAMPOS MUÑOZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/5/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
1/ Solicitud: 20180-19 2/ Fecha de presentación: 14-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: STAMPA, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Delicias, 4 y 5 calle, 3 Ave. contiguo a Trasul, Plaza San Carlos, Local # 14, Ciudad del Progreso, Yoro, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAMPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Protectores, cobertores y estuches para teléfonos celulares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: INGRID V ALESKA CAMPOS MUÑOZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-06-2019. 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
1/ Solicitud: 20179-19 2/ Fecha de presentación: 14-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: STAMPA, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Delicias, 4 y 5 calle, 3 Ave. contiguo a Trasul, Plaza San Carlos, Local # 14, Ciudad del Progreso, Yoro, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAMPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: INGRID V ALESKA CAMPOS MUÑOZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
1/ Solicitud: 20178-19 2/ Fecha de presentación: 14-Mayo-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: STAMPA, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Delicias, 4 y 5 calle, 3 Ave. contiguo a Trasul, Plaza San Carlos, Local # 14, ciudad del Progreso, Yoro, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAMPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Estuches para pasaportes; cobertores; fundas y para pasaportes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: INGRID V ALESKA CAMPOS MUÑOZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-030554 [2] Fecha de Presentación: 11/07/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE MANGUERAS, S.A. [4.1] Domicilio: San José, San José La Uruca, 200 al Oeste de la Plaza de los Deportes, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes, grasas, refrigerante y líquido de frenos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica lubricantes en la etiqueta es relativa al producto. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 2019-15197 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nattura Laboratorios, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Pedro Martinez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHROMASILK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, cosméticos, preparaciones para acondicionar, limpiar, tintar, teñir, decolorar, fijar y ondular el cabello, lociones capilares y champús para propósitos cosméticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/06/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
CHROMASILK 1/ Solicitud: 2019-15196 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nattura Laboratorios, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Pedro Martinez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRA V ANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos para el cabello; botellas para aplicación de color de cabello; pinceles para aplicación de color de cabello; peines para el cabello; peines para afro; implementos para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/06/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
PRAVANA [1] Solicitud: 2019-017742 [2] Fecha de Presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUZERNE BRANDS LIMITED. [4.1] Domicilio: Level 1, Palm Grove House, Wickham's Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Virgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CULINARY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Contenedores y vajillas desechables en materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se reivindican los colores; Verde, Azul y Blanco. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
[1] Solicitud: 2017-040835 [2] Fecha de Presentación: 22/09/2017 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORIGINAL BUFF, S.A. [4.1] Domicilio: Franca, 16 08700 Igualada, Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUFF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, excluyendo especificamente: jeans D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Excluyendo especificamente Jeans. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
1/ Solicitud: 19-12322 2/ Fecha de presentación: 18-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NORMA JISELA PALMA CERRATO. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: wabi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicio de transacciones financieras, pagos en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 [1] Solicitud: 2019-018664 [2] Fecha de Presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPERIUM INTERNATIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FISH ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios de pescado incluido en esta clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURA ESTELA CORDOV A FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conformán. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-018663 [2] Fecha de Presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPERIUM INTERNATIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHEESE ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURA ESTELA CORDOV A FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conformán. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-018662 [2] Fecha de Presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPERIUM INTERNATIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHRIMP ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios de camarón incluidos en esta clase 29. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURA ESTELA CORDOV A FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conformán. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 [1] Solicitud: 2019-018899 [2] Fecha de Presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TL POWER TRANSMISSION, S.L. [4.1] Domicilio: CALLE GALICIA, No. 7, 2°, 1a (PLACA. CAL FONT) 08700 IGUALADA (BARCELONA), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSLINK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, piezas para mangueras no metálicas, accesorios de tuberías no metálicos, acoplamientos, acoplamientos de caucho para tubos, conectores de junta (no metálicos) para tubos, acoplamientos (no metálicos) para mangueras, válvulas de charnela de caucho, mangueras, acoplamientos (no metálicos) para mangueras, conectores (no metálicos) para mangueras, mangueras hidráulicas [no metálicas, que no sean partes de sistemas hidráulicos de vehículos], casquillos para tubos, juntas para conexiones de tuberías, mangueras (conexiones no metálicas) para radiadores de vehículos, conexiones de tubos (no metálicos) [piezas de conductos de agua rígidos], tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios [incluidas las válvulas] y accesorios para tuberías rígidas, que no sean de metal, accesorios de tuberías no metálicos, tubos y tuberías de caucho, acoplamientos de tuberías no metálicos, aislamiento para tuberías y depósitos subterráneos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-025534 [2] Fecha de Presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKE THE SWITCH [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Líquido a bae de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. 12] Reservas: Esta señal de propaganda hace referencia a la marca en el expediente 2018- 51798. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. MAKE THE SWITCH
[1] Solicitud: 2019-018900 [2] Fecha de Presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TL POWER TRANSMISSION, S.L. [4.1] Domicilio: CALLE GALICIA, No. 7, 2°, 1a (PLACA. CAL FONT) 08700 IGUALADA (BARCELONA), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSLINK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas;motores excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, gatos de cremallera, piñones de arranque, piñones (ruedas dentadas) para máquinas, engranajes de máquinas, engranajes de transmisión para máquinas, engranajes rodantes (excepto para vehículos terrestres), cajas de engranajes para transmisiones hidráulicas (distintas de las de vehículos terrestres), engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas], bombas de engranajes, cadena de transmisión, cadenas transportadoras, ruedas dentadas para transmisiones de cadena, cadenas de rodillos como piezas de máquinas, correas de cadenas de alambre para máquinas, cadenas de eslabones para uso en conducción [excepto para vehículos terrestresl, poleas, poleas de transmisión que son partes de máquinas, poleas tractoras, poleas para correas, cojinetes y casquillos [partes de máquinas], casquillos de bolas, casquillos como piezas de máquinas, correas de máquinas, correas de transmisión, tensores de correas, correas de distribución para máquinas acoplamientos articulados, acoplamientos de máquinas, acoplamientos de árbol [máquinas], acoplamientos para la transmisión de maquinaria, rodamientos, cojinetes para calzar con rodamientos, inserción de cojinetes [partes de máquina], soportes para máquinas, soportes de piezas [máquinas], bombas hidráulicas, elementos de tuberías de metal aislados térmicamente [partes de máquinas], conectores metálicos para tubos [partes de motores], transmisiones hidráulicas que no sean para vehículos terrestres, tubos flexibles no metálicos para transferir energía hidráulica a máquinas, piezas de hierro fundido para tubos [partes de máquinas], tubos de plástico [accesorios para piezas de máquinas], tubos metálicos preaislados y unidos [ensamblajes de máquinas], tubos metálicos de presión [piezas de máquinas], tubos que son piezas adaptadas de máquinas, tubos metálicos de conexión (piezas de máquinas), manguitos metálicos para la transferencia de energía hidráulica a máquinas, juntas metálicas de tuberías [partes de motores], abrazaderas para conexiones de tuberías [partes de máquinas], tuberías no metálicas preaisladas y unidas [piezas de máquinas], válvulas, mangueras metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de máquinas, mangueras no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de máquinas, cajas de rodamiento, cárteres de motores, carcasas de máquinas, cajas de rodamiento [partes de máquinas], cajas de rodamiento [partes de máquinas], carcasas de máquinas, carcasas para casquillos de bolas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 [1] Solicitud: 2019-025896 [2] Fecha de Presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUUL LABS [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; aromas químicos en forma líquida, y sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; aromas químicos en forma líquida y sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos; vaporizadores eléctricos; a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias de hierbas; vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco; vainas de tabaco procesado; tabaco para pipa, a saber, tabaco para vaporizadores eléctricos; tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco para snus; tabaco vendido en vainas; artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos; componentes para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, atomizadores para sustitutos del tabaco, cartomisers para sustitutos del tabaco, clearomisers para sustitutos del tabaco; bobinas eléctricas vendidas como componente de cigarrillos eléctricos y electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. JUUL LABS
[1] Solicitud: 2019-025895 [2] Fecha de Presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUUL PODS [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: JUUL PODS
1/ Solicitud: 2019-28022 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Paque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durando, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA VITA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el uso del diseño de la marca en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebida a base de almendra (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco ( bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean ducedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la leche). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J, 14 y 29 A. 2019. Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; aromas químicos en forma líquida y sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; aromas químicos en forma líquida y sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos; vaporizadores eléctricos; a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias de hierbas; vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco; vainas de tabaco procesado; tabaco para pipa, a saber, tabaco para vaporizadores eléctricos; tabaco ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco para snus; tabaco vendido en vainas; artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos; componentes para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, atomizadores para sustitutos del tabaco, cartomisers para sustitutos del tabaco, clearomisers para sustitutos del tabaco; bobinas eléctricas vendidas como componente de cigarrillos eléctricos y electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 [1] Solicitud: 2019-019183 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA LOS ALMENDROS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUTEL Y LOGO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TANIA LIZETTE SUAZO CASTILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-28760 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., colonia Los Almendros, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIBERHOME y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de internet residencial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Tania Lizette Suazo Castillo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-019808 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGUAS DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio La Palmas, entre 20 y 27 calle, 3 avenida, SE., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios de tratamiento de desechos/materiales en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RONALD OCTA VIO JEREZANO MEDRANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente "ASP", así como su Diseño, los demás elementos denominativos que se encuentran en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007642 [2] Fecha de presentación: 15/02/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: Colonia Río Piedras, 7 calle, 19 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACO TUESDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de venta de comidas y bebidas; tales como restaurantes, bares y puestos ambulantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ENRIQUE FAJARDO VEGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la denominación URBANO'STACO BAR Y DISEÑO con solicitud No. 2019-7641, no se protegen las palabras STRRET TACOS que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 2018-52523 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A . 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
1/ Solicitud: 51542-18 2/ Fecha de presentación: 7/12/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHUPITOS 507, S.A . 4.1/ Domicilio: San Felipe, calle 7 y avenida B, Finca 909, Local 5, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA CHUPITOS 507 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
1/ Solicitud: 2099-17229 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE SCA VONE & CIA. C.E.I.S.A . 4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLBET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/05/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
TOLBET [1] Solicitud: 2018-000475 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CEDEÑO & MENDEZ. [4.1] Domicilio: Urbanización Obarrio, calle 60, PH OBARRIO 60, piso 13, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEDEÑO & MENDEZ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
1/ Solicitud: 9477/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS, Technologies, LLC. 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; pilas galvánicas; baterías de polímeros de iones de litio; celdas de combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; partes y accesorias para baterías; cargadores de batería; voltímetros para baterías eléctricas para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías; partes componentes de baterías, a saber, los marcos internos con el propósito de proveer durabilidad estructural; partes componentes de baterías, a saber, tapones de ventilación; baterías industriales; programas de ordenador descargable para uso con monitoreo de batería, diagnóstico de batería y dispositivos de seguridad de la batería para monitorear el rendimiento de una batería; programas de ordenador descargable para educación relacionada con la tecnología de batería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/6/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ Solicitud: 2018-52525 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52524 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52518 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 7154/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2104265 5.1 Fecha: 24/09/2018 5.2 País de Origen: México 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados; cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; galletas [dulces o saladas]; Muffins ingleses (magdalenas); galletas saladas [crackers]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52522 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ No. Solicitud: 49327-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AUTO REPUESTOS ELÉCTRICOS MORALES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luces con diodos electróluminiscentes (LED) para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ARGUETA SOTO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: KENIA SARMIENTO OLIV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 49329-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AUTO REPUESTOS ELÉCTRICOS MORALES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 5D Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luces con diodos electróluminiscentes (LED) para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ARGUETA SOTO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: KENIA SARMIENTO OLIV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 18-7043 2/ Fecha de presentación: 13-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES AUGAJO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUCCIO NATURALE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para balnquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: KENIA SARMIENTO OLIV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-049328 [2] Fecha de presentación: 21/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AUTO REPUESTOS ELÉCTRICOS MORALES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUREMO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta e importación de repuestos automotriz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA SARMIENTO OLIV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019. [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color, (Sólo se le dará protección a la palabra auremo). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-007042 [2] Fecha de presentación: 13/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AUGAJO, S.A DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUCCIO NATURALE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA SARMIENTO OLIV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ No. Solicitud: 26976-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUCRABIEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
SUCRABIEN 1/ No. Solicitud: 26974-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAPAZIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
DAPAZIN 1/ No. Solicitud: 26975-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 26977-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRUNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
VIRUNO [1] Solicitud: 2019-028858 [2] Fecha de presentación: 04/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL RODRÍGO CASTELLANOS CHINCHILLA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS ARACELY ERAZO MORENO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ No. Solicitud: 26980-17 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios de clínicas médicas, análisis clínicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 26979-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial destinados a realizar servicios médicos, servicio de clínicas médicas, análisis clínicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 26973-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZACORTPHARMEDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ZACORTPHARMEDIC 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 26978-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPAZIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
EMPAZIN 1/ No. Solicitud: 18-48627 2/ Fecha de presentación: 16-11-18 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VOIT CORPORATION 4.1/ Domicilio: Culebra Road 9258, Suite 116, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calcetas y ropa deportiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,022 1/ No. Solicitud: 2019-14426 2/ Fecha de presentación: 01/04/19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VOCATUS HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: San José, San José Zapote, frente al cajero de Banco de Costa Rica, ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados, casa Beige con Gris de dos plantas, oficina DBK Consultores 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABANDI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, menos cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 24850-19 2/ Fecha de presentación: 12-junio-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VINOTECA DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINOTECA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/06/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 26779-2019 2/ Fecha de presentación: 24/06/2019 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mitsubishi Electric Corporation 4.1/ Domicilio: 7-3 Maranouchi 2-chome Chiyoda-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M´s Bridge 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 M´s Bridge 8/ Protege y distingue: Dispositivos y aparatos utilizados para monitorear y controlar ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles que utilizan redes de telecomunicación, programa de computadora para monitorear y controlar el funcionamiento de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/06/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 26780-2019 2/ Fecha de presentación: 24/06/2019 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mitsubishi Electric Corporation 4.1/ Domicilio: 7-3 Maranouchi 2-chome Chiyoda-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M´s Bridge M´s Bridge 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Monitoreo de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto; suministro de información relacionada con el control de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto; Reparación y mantenimiento de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles; suministro de información relacionada con la reparación y mantenimiento de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/06/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 19-19579 2/ Fecha de presentación: 09-05-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED 4.1/ Domicilio: Office D, Blue Harbour Business Centre, TA XBIEX YACHT MARINA, TA XBIEX, XBX 1027, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FRESH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras prepa - raciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/06/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.
Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 del 06 de junio de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 64-2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015 reformado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 585- 2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015, y Acuerdo Ejecutivo Número 62-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo Número 299-A-2018 de fecha 30 de noviembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de enero del año 2019, mediante el cual se le delegaba a la ciudadana KEILA MILAGRO HERRERA LÓPEZ, Oficial Jurídico 1 de esta Dependencia, las funciones que corresponden al Jefe de la Oficina Regional Centro Oriente. SEGUNDO: Delegar las funciones inherentes al cargo de Jefe Regional de la Oficina Regional Centro Oriente a partir del 1 de agosto del año 2019, en el ciudadano RICARDO ANTONIO OSORIO CORRALES, hasta que concluya su nombramiento en la Dirección de Servicio Civil. TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO N o. 175-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 01 de agosto de 2019. LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF, está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 09-2016 de fecha 2 de junio del año 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 12 de julio del año 2016, se delegó en la ciudadana ELBA YESSENIA REYES CRUZ, Oficial Jurídico 1 de la Oficina Regional Sur de esta Dependencia, las funciones que corresponden al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional Sur. CONSIDERANDO (8): Que, a partir de la fecha, la servidora pública ELBA YESSENIA REYES CRUZ, será asignada en otras funciones y se hace necesario nombrar a un nuevo(a) Coordinador(a) de Servicios Legales de la referida oficina. POR TANTO En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 del 06 de junio de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 64-2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, reformado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 585- 2015, de fecha 1 de septiembre del año 2015, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015, y Acuerdo Ejecutivo Número 62-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo Número 09-2016 de fecha 2 de junio del año 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 12 de julio del año 2016, mediante el cual se le delegaba a la ciudadana ELBA YESSENIA REYES CRUZ, Oficial Jurídico 1 de la Oficina Regional Sur de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional. SEGUNDO: Delegar a partir del 1 de agosto del año en curso, en el ciudadano JA VIER ANTONIO PINEDA TURCIOS, Oficial Jurídico 1 de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Sur, conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015. TERCERO: El ciudadano JA VIER ANTONIO PINEDA TURCIOS, será responsable del ejercicio de la función delegada. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 181-2019 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo la ciudadana DIGNA MARÍA OSORIO AGUILAR, como Vicealcaldesa, de la Corporación Municipal de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del señor MARIO RENÉ PINEDA V ALLE, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, presentó solicitud ante esta Secretaría de Estado la cual consta en el expediente número V-18072019-253 de fecha dieciocho de julio del dos mil diecinueve, para nombrar a la ciudada na ANA JOSEFA MEDINA A VILÉS, con Identidad No. 0801-1960- 01227, como Vicealcaldesa, de la Corporación Municipal de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, en sustitución de la ciudadana DIGNA MARÍA OSORIO AGUILAR, con Tarjeta de Identidad número 0816-1964- 00162, en virtud de haber fallecido, tal y como consta en la Certificación del Acta de Defunción número 00088, que obra a folio nueve del expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho, delegó en el ciudadano, Ricardo Alfredo Montes, Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia, la facultad de firmar las resoluciones, Acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta SecretarÍa de Estado. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, Acuerdo Ministerial 59-2018 de fecha veintisiete de febrero del dos mil dieciocho. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ANA JOSEFA MEDINA A VILÉS, con Identidad No.0801-1960-01227, como Vicealcaldesa, de la Corporación Municipal de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, en sustitución de la ciudadana DIGNA MARÍA OSORIO AGUILAR, con Tarjeta de Identidad número 0816-1964- 00162, en virtud de haber fallecido, tal y como consta en la Certificación del Acta de Defunción número 00088, que obra a folio nueve del expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador del departamento de Francisco Morazán para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 182-2019 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano CARLOS AMILCAR MORALES CRUZ, como Regidor Segundo, de la Corporación Municipal de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del señor MARIO RENÉ PINEDA V ALLE, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, presentó solicitud ante esta Secretaría de Estado la cual consta en el expediente número V-18072019-251 de fecha dieciocho de julio del dos mil diecinueve, para nombrar al ciudadano ORLANDO RAPALO PAZ, con Identidad No.1626-1943-00146, como Regidor Segundo, de la Corporación Municipal de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano CARLOS AMILCAR MORALES CRUZ, con Tarjeta de Identidad número 0318-1963-00399, en virtud de haber solicitado permiso para ausentarse de su cargo del uno de enero del dos mil diecinueve, al veinticinco de enero del dos mil veintidós como Regidor Segundo de la Corporación Municipal de Sabanagrande, tal y como consta en la Certificación del Acta número 24-2018, que obra, a folio seis del expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.80-2018 de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho, delegó en el ciudadano, Ricardo Alfredo Montes, Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia, la facultad de firmar las resoluciones, Acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, Acuerdo Ministerial 59-2018 de fecha veintisiete de febrero del dos mil dieciocho. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano ORLANDO RAPALO PAZ, con Identidad No.1626-1943-00146, como Regidor Segundo, de la Corporación Municipal de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano CARLOS AMILCAR MORALES CRUZ, con Tarjeta de Identidad número 0318-1963-00399, en virtud de haber solicitado permiso para ausentarse de su cargo del uno de enero del dos mil diecinueve al veinticinco de enero del dos mil veintidós como Regidor Segundo de la Corporación Municipal de Sabanagrande, tal y como consta en la Certificación del Acta número 24-2018, que obra a folio seis del expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador del departamento de Francisco Morazán para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL