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La Gaceta No. 36119 — 20230103

La Gaceta No. 36,119

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 1024-2022

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 1024-2022 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCI ÓN No. 1024-2022 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de agosto del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de abril del año dos mil veintidós, misma que corre a Expediente No. PJ 20042022-255, por el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, contraído a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación de Servicio Comunal de duración que la indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO : El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial No. 14-2022 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Llano Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad

para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Llano Grande, municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca.

Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en la

comunidad de Llano Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a)

Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: l.- Un Presidente(a) . 2.- Un Vicepresidente(a); 3. Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal; 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Artículo 17 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.-Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son Atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las

actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 24 — Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento, ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,

además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen con el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 17 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 CONVENIO 001-SG-PROASOL-2022 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), CON EL PAQUETE DE ALIMENTACION DENOMINADO “CAJA DE LA ESPERANZA” PARA LA ATENCION DE GRUPOS VULNERABLES. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretar ía de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña, y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO , ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1). Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; 2 ). Artículo 184 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES El presente Convenio de Colaboración surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al PCM 020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de productos para el paquete de alimentación denominada “CAJA DE LA ESPERANZA” con el propósito de atender las necesidades que surjan en los diferentes grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica-administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS PRODUCTOS DEL PAQUETE DE LA CAJA DE LA ESPERANZA: Según los acuerdos descritos en este Convenio Colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos de la canasta básica, a los grupos vulnerables mediante la entrega de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (24,662) paquetes de alimentación denominados “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1, los cuales serán entregados por partes a la población vulnerable, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. BANASUPRO una vez recibida la solicitud de pedido, por la cantidad anteriormente expuesta de paquetes de alimentación denominada “Caja de la Esperanza”, conforme reciba el pago inicial, de acuerdo a los desembolsos de finanzas, deberá entregar en el término máximo de diez (10) días o de forma inmediata, el total del desembolso inicial, en paquetes de alimentación de “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1, conforme PROASOL lo solicite, según las necesidades y eventos que se programen para la atención a los grupos vulnerables, las demás entregas de los pedidos por parte de BANASUPRO, se realizarán conforme a la calendarización que proporcione PROASOL y el pago de las órdenes de pedidos restantes, se realizará posteriormente a la entrega. Para gestionar el pago inicial después de la firma del Convenio, PROASOL realizará la orden de pedido, posteriormente BANASUPRO mediante nota hace saber a PROASOL la necesidad de gestionar un pago inicial y poder cumplir con el pedido. Posteriormente BANASUPRO presentará las facturas para pago a la Gerencia Administrativa de PROASOL, acompañando los documentos siguientes: 1.Copia del pedido realizado por PROASOL, 2) Acta de recepción elaborada por BANASUPRO donde se detalla el pedido de PROASOL, 3) Factura vigente elaborada por BANASUPRO conforme al precio establecido en el cuadro anexo 1 y copia de la Constancia de Exoneración. Para tal efecto ambas partes aceptan el valor de los productos a pagar, según tabla de precios unitarios que se adjunta en anexo 1. CLÁUSULA TERCERA: PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN: Para cumplir con este convenio PROASOL, con una anticipación de quince (15) días por escrito, o según el tiempo que señale el Departamento Administrativo, gestionarán la cantidad de paquetes de alimentación denominado “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descritos en el anexo 1, según planificación y proyectos que se atenderán. Para tal efecto, la gerencia administrativa de PROASOL procederá a emitir el pago de los compromisos asumidos. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente convenio BANASUPRO se compromete: • Presentar toda la documentación: (Acta de Recepción de Pedido, facturas, recibos, comprobantes de entrega de los productos, etc.) para hacer efectivo los pagos correspondientes. amparados en decreto de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 exoneración 54-2022. • Garantizar el precio convenido en anexo 1 donde se incluye los productos y precio de los mismos. • Realizar la entrega de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”, requeridos en el término establecido acordado entre partes. • Garantizar el abastecimiento y existencia de los productos descritos en el anexo No. 1 y que conforman los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” establecidos en este convenio. • Elaborar las facturas de conformidad a los precios previamente acordados entre ambas partes de conformidad con lo pactado en el convenio. • Cualquier otra que de común acuerdo se convenga por las partes. Asimismo, PROASOL se compromete a: • Realizar los pedidos anticipadamente, en un término no menor de quince (15) días, mediante intercambio de notas. • Contar con los recursos necesarios para cumplir este convenio, creando el renglón presupuestario a afectar para atender a los grupos vulnerables que establece el decreto de creación. • Gestionar el trámite anticipado para el pago de la entrega inicial referida en este convenio, mediante la emisión del F-01 respectivo, según la cantidad de paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”. • Pagar la contraprestación de los servicios recibidos, a través del documento de ejecución de gasto F-01, transferencia bancaria o cheque, dentro del término de 15 días después de efectuada la entrega y emitida la correspondiente acta de recepción de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” y entregada la factura sin errores. CLAUSULA QUINTA : LOS PRECIOS DEL CONVENIO: El presente convenio se regulará por el listado de precios de los productos consensuados y que forman parte del cuadro denominado anexo 1 de este convenio, como resultado de la colaboración entre ambas instituciones. CLAUSULA SEXTA: DE LOS REGISTROS: PROASOL Y BANASUPRO llevarán registros por separados de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” entregados y pago de los mismos, siendo responsable de implementar controles que garanticen la transparencia, de igual forma se compromete PROASOL de controlar de forma transparente la distribución de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”, dejando evidencia clara indubitada de las personas que los reciben, como vídeos, fotos, actas firmadas con testigos si fuere necesario entre otros. CLAUSULA SEPTIMA: COMUNICACIONES: Ambas partes nombrarán un enlace para gestionar los pedidos y recepción de los productos, elaboración de notas y seguimiento general del presente convenio. CLAUSULA OCTA V A: RECURSOS: Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para implementar las actividades derivadas de este convenio serán asumidas por cada una de las partes de conformidad a lo establecido en el presente convenio, sin afectar las respectivas responsabilidades y atribuciones legales. CLAUSULA NOVENA : MODIFICACIONES: Toda ampliación o modificación al presente convenio se hará de común acuerdo entre las partes mediante un adendum en el que se incorporarán aquellas acciones no previstas y formarán parte integral del mismo. CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO: Ambas partes convienen que la vigencia del presente Convenio será a partir del veintiuno (21) de septiembre hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en el, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo y en última instancia ante los tribunales competentes. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción de pedidos de las “Cajas de la Esperanza”: conteniendo productos de consumo básico, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Esta persona será responsable de la autorización de los pases de salida del producto entregado por BANASUPRO, en resumen, es responsable por el control de las salidas y entregas respectivas, toda comunicación que se genere entre ambas partes deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados. Para el control de entregas de los paquetes de la Canasta Básica denominada ‘’ Caja de la Esperanza”’ por parte de PROASOL se elaborar án los formatos correspondientes para las respectivas entregas, firmadas por los beneficiarios y firmadas por auditoría interna y se adjuntarán a la respectiva liquidación de PROASOL CLAUSULA DECIMA CUARTA: IMPREVISTOS QUE PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso fortuito ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequias, factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada por eventos en donde si intervine la mano del hombre, mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del presente Convenio. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente Convenio no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DECIMA SEXTA: DECLARACION DE ACEPTACION: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 ANEXO I

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 3 E. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 CONVENIO 002-PROASOL-BANADESA 2022 CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966- 00160 y Registro Tributario 1503-1966-001604, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se denominará "PROASOL" y ERLYN ORLANDO MENJIV AR ROSALES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973-0006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola “BANADESA”, institución creada mediante Decreto Ley número novecientos tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), con Registro Tributario Nacional No.08019995291567; representación y nombramiento que acredita mediante Acuerdo Ejecutivo No. 167-2022 emitido por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización por medio del cual se le nombra, Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08 de marzo de 2022, se señala la Secretaria General de esta institución como lugar donde se encuentra original de dicha resolución en donde constan las facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como “BANADESA”, quienes en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020- 2022 de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias monetarias, con el propósito de entregar diferentes bonos, según las necesidades económicas que surjan en los diferentes grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que según el artículo 2 el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. CONSIDERANDO: Que según Artículo 7 del PCM detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 programas y proyectos podrán contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción: y el numeral 3 determina “Transferencias Monetarias” así mismo como otras líneas de acción. CONSIDERANDO: Que BANADESA es un Banco estatal y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial, colaborando con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos vulnerables. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO : El presente Convenio tiene por objeto regular la prestación de servicios bancarios para la administración y ejecución de fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de Bono del Adulto Mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad financiera de PROASOL. En caso de establecerse otro tipo de fondos, PROASOL hará de conocimiento mediante oficio a BANADESA la respectiva designación presupuestaria. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE PROASOL: PROASOL es la responsable de las siguientes acciones, a través de sus dependencias para su ejecución, comprometiéndose a:

  1. Realizar las transferencias de fondos por el monto total de los pagos a realizar a la cuenta que BANADESA designe, ocho (8) días antes de la fecha de inicio de pago; los cuales se estiman para el 2022 una cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (200,000,000.00), afectando la siguiente estructura presupuestaria INSTITU-CION: 417, GA 001, UE 002, PROG11, ACT/OBRA 002, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, de acuerdo a la programación de pago autorizada; los listados para la notificación de las transferencias deberá especificar número de planilla de pago de los participantes, conteniendo el nombre del beneficiario, fecha, lugar de pago, monto de transferencia y tipo de fondo a pagar. Proporcionar a BANADESA la Base de Datos de las de planillas de pagos por departamento según programación de PROASOL en formato electrónico depurada y protegida y no sujeta a cambios, clasificadas por departamento, municipio y aldea, por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha programada, indicando inicio y finalización de la programación correspondiente, incluyendo la siguiente información: Nombre completo, número de Documento Nacional de Identificación (DNI), número de teléfono del titular del hogar participante, tipo de bono, tipo de fondo, monto a pagar por beneficiario; en caso de incluir personal extranjero en la base de datos de la planillas PROASOL notificará a BANADESA de la inclusión del mismo y los 13 dígitos que se deben tomar en cuenta para efectuar el proceso de pago: estas acciones se realizarán mediante intercambio de notas por los enlaces, con el objetivo de que cada agencia y/o cajero móvil cuente con un formato electrónico estandarizado, es decir que no sufra cambios. PROASOL deberá entregar la planilla impresa cuando se requiera y en caso de cambio, PROASOL comunicará a BANADESA vía oficio.
  2. En caso que las planillas presenten errores en el número de identidad de los beneficiarios, la información será remitida a BANADESA en una planilla de corrección para su aplicación.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 4) En caso de que las planillas se omita un nombre o apellido del beneficiario o presente alguna otra discrepancia en relación al documento de identidad presentado por el beneficiario, PROASOL autorizará dichos pagos siempre y cuando el número de identidad este correcto.- Esta autorización se realizará por un enlace asignado por PROASOL vía correo electrónico previa solicitud de la autorización del pago, por parte del enlace designado de coordinar el pago en BANADESA, quien deberá detallar el error presentado en la base de datos de la planilla y describir los datos correctos del beneficiario. -En el caso de tener problemas de conexión de internet la autorización se hará por medio de un cruce de notas entre ambas instituciones. 5) Enviar a BANADESA la documentación de inicio para cada pago que incluye los siguiente:

  1. Oficio de solicitud en el cual se debe definir la fecha de inicio y de finalización del pago, número de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y monto a transferir.
  2. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en la cuenta especial a nombre del PROASOL en el Banco Central de Honduras.
  3. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro detallado de las sedes de pago.
  4. Realizar reuniones de sensibilización a los empleados de “BANADESA”, sobre el proceso de pago, la población que se atenderá, la calidad del servicio de atención a los participantes, la forma correcta de la entrega de las transferencias, los compromisos asumidos por “BANADESA” y “PROASOL” y los procesos de quejas y denuncias.
  5. “PROASOL” gestionará a los cajeros móviles una ubicación adecuada y la logística necesaria en cada lugar donde se realizará el pago a los participantes.
  6. “PROASOL “tendrá a su cargo la organización interna de los participantes por medio de sus gestores sociales en cada lugar de pago.
  7. Con el objetivo de transparentar las entregas de las Transferencias Monetaria, “PROASOL” a través de su departamento de auditoría interna, revisará el informe de liquidación final presentado por “BANADESA” en caso de presentar irregularidades se notificará mediante oficio a “BANADESA” los hallazgos, así mismo el departamento de auditoría se encargará de velar que los fondos hayan llegado a los participantes de forma correcta.
  8. Deberá nombrar por cada cajero móvil uno o más representantes del “PROASOL” que consideren necesarios para brindar el apoyo en las agencias y cajeros móviles.
  9. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio solicitando la reprogramación de pagos siempre y cuando la cantidad de beneficiarios que se hayan quedado sin recibir su Transferencia Monetaria, ya sea por cajero móvil o agencia sea considerable
  10. “PROASOL” mediante oficio remitirá un cronograma de una sola reprogramación, para el pago de los bonos no pagados en la fecha estipulada.
  11. Realizar auditorías especiales para velar transparentemente que los fondos hayan llegado a los participantes de forma correcta, por medio del departamento de auditoría interna. - Se revisará el informe de liquidación final de forma parcial o total presentado por BANADESA; en caso de presentar irregularidades se notificará mediante oficio a BANADESA los hallazgos.
  12. Solicitar a BANADESA la creación de una o varias cuentas contables para el manejo separado y transparente de los fondos. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE BANADESA: BANADESA es la responsable de las

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 siguientes acciones, a través de sus dependencias para su ejecución, comprometiéndose a:

  1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo separado de los fondos que se ejecutarán para las transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de oficio o previa solicitud de PROASOL:
  2. Mantener a sus agencias Bancarias en comunicación permanente con la oficina central de BANADESA, en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA adoptará las medidas necesarias para efectuar el pago previa comunicación.
  3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes conforme a la planilla remitida por PROASOL.
  4. Previo consenso con PROASOL, BANADESA realizará pagos en sus agencias a nivel nacional y con cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la programación enviada por PROASOL comunicación oficializada mediante el cruce de Oficios.
  5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención directa de los participantes del Bono en atención a los grupos vulnerables.
  6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener una comunicación fluida en casos necesarios durante el proceso de pago.
  7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus originales al momento del pago con la firma y huella de cada participante debidamente acreditado frente al cajero de BANADESA, quedando en custodia el comprobante de pago original en BANADESA, en un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades superiores, tenga algún impedimento que le dificulte firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por cualquier otro motivo; se anexará un documento a cada recibo tanto para PROASOL como para BANADESA, el cual contendrá los datos del participante, sellados y firmados por un representante de ambas partes (PROASOL/BANADESA).
  8. Asignar al personal idóneo, necesario en cada una de las agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso como ser: Identificación del participante y entrega del beneficio.
  9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles, garantizando la protección del efectivo, el resguardo y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del bono.
  10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico es considerable, PROASOL solicitará a BANADESA una reprogramación de pago la cual puede llevarse a cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia del personal de PROASOL y según la fecha estipulada en el cronograma.
  11. Una vez concluido el p roceso de pago y/o reprogramación de pagos por departamento en su caso, BANADESA procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios pagados y de los no pagados en los siguientes diez (10) días hábiles. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL establezca.
  12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo máximo al participante para cobrar, cualquier pago que se realice fuera del mismo, se considerará como no pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 del beneficio a PROASOL .En caso de haber una modificación en el cronograma, PROASOL notificará vía Oficio a BANADESA. 13. BANADESA entregará a PROASOL la siguiente documentación soporte: a) Liquidación detallada por departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre, b) Recibos ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas de cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes pagados y no pagados. Todos los documentos y archivos electrónicos se entregarán de manera oficial a PROASOL en el periodo aquí establecido para su respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de manera preliminar a PROASOL una vez concluido el proceso de pago diario, el número de participantes que han recibido su transferencia indicando el monto pagado. 14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres de inconsistencias de pago. 15. Permitir al personal de PROASOL, a sus agentes auditores o representantes, el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional. 16. BANADESA no podrá realizar modificaciones a la base de datos proporcionada por PROASOL 17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18. Cumplir con los procesos de prevención de lavado de activos a través de la aplicación de actividades de debida diligencia simplificadas en la identificación p l e n a d e l o s p a r t i c i p a n t e s fi n a l e s d e l p r o g r a m a , contiendo la información mínima requerida para su remisión a PROASOL. 19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto con el personal asignado de PROASOL y BANADESA. 20. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre-compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año 2022, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL, durante el periodo de quince (15) días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación. 21. Presentar al personal asignado de PROASOL las liquidaciones por cada Pre-compromiso quince (15) días después, una vez finalizado el pago total por departamento, adjuntando la documentación soporte que se detalla: a) Reporte de pago por Beneficiario. b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales deberán llevar anexada la documentación correspondiente; misma que será archivada de acuerdo al orden correlativo de la planilla proporcionada por PROASOL. c) Monto remanente. d) La documentación respaldo de los pagos utilizados en todo el proceso. e) Implementar medidas de control que garanticen la transparencia que evidencien de manera objetiva la entrega de las transferencias entregadas. 22. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las agencias, así como el formato en que deberán de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 remitir las bases de datos para el proceso de pago, en caso que el mismo se modifique. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES CONJUNTAS: PROASOL y BANADESA designarán personas encargadas de la supervisión de pagos a nivel nacional, con personal que deberá estar siendo rotado, para garantizar la transparencia del proceso. Estos supervisores tendrán las siguientes funciones:

  1. Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional suscrito;
  2. Definir los Acuerdos de Servicios, para garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo, este documento deberá contener las especificaciones técnicas de los procesos de intercambio de información garantizando la transparencia;
  3. Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de campo para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad.
  4. Los pagos se realizarán con presencia del personal de PROASOL y BANADESA según programación por Departamento;
  5. Las Actas de Cierre, se realizarán al finalizar los pagos diarios y estas deben ser firmadas por los integrantes de PROASOL y BANADESA, dichos datos deberán coincidir con los datos brindados por los listados de PROASOL y la plataforma digital de BANADESA. CLÁUSULA QUINTA. REVISIÓN DE LIQUIDA- CIONES POR PARTE DE PROASOL: Una vez que BANADESA haya entregado la Liquidación ya sea parciales o la liquidación final de cada pago con la documentación física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y periodos estipulados en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, PROASOL tomará un máximo de quince (15) días hábiles para revisar la liquidación ya sea parcial o la liquidación final con la documentación presentada por BANADESA y aprobarla para el respectivo pago de la comisión por cada pago presentado. CLÁUSULA SEXTA. -PAGO DE COMISIONES Y GASTOS OPERATIVOS : PROASOL pagará a BANADESA una comisión del cuatro por ciento (4%) por monto total ejecutado realizada en cada proceso, incluyendo cajeros móviles, valor que será calculado sobre el monto total de las planillas pagadas y aceptadas. Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra BANADESA a lo que se refiere este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, incluyendo también todos los gastos por pago de agencias. Pago que se hará efectivo una vez que PROASOL apruebe la liquidación ya sea parcial o final de pago entregado por BANADESA.- PROASOL hará el pago correspondiente en moneda nacional y a la cuenta bancaria que designe por escrito BANADESA, a más tardar en el plazo de quince (15) días hábiles, afectando la estructura presupuestaria; Institución 417, GA 001, UE 002, PROG 11, ACT/OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210, Fuente Financiamiento, objeto de gasto, impuestos, derechos y tasas. Para la zona del Departamento de Gracias a Dios, Departamento de Islas de la Bahía y sus municipios, PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del personal de BANADESA se procederá a realizar una negociación especial referida al cobro de la comisión debidamente justificada mediante el cruce de oficios. CLÁUSULA SEPTIMA. FRAUDE Y CORRUPCIÓN: Tanto los organismos financieros internacionales como el Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes de financiamiento externo o local establecen la obligatoriedad de PROASOL (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y BANADESA (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes Convenios de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 Financiamiento suscritos con organismos financieros internacionales o nacionales de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Asimismo, PROASOL y BANADESA están en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA OCTA V A. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2022, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLÁUSULA NOVENA. SOLUCION DE CONFLICTOS: Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional que presente alguna discrepancia se resolverá de mutuo acuerdo por los canales amistosos, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, el asunto se someterá a Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD : Ningún personal de BANADESA ni de PROASOL podrá revelar en ningún momento cualquier información adquirida en el curso de la prestación de este servicio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MODIFI- CACIONES: Cualquier modificación, derogación o terminación del presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional no podrá realizarse sin acuerdo previo y la debida autorización de BANADESA y PROASOL. Dicha modificación se realizará mediante Adendum. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. NOMBRAMIENTO DEL ENLACE : Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES.”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. INCUMPLI- MIENTO DEL CONVENIO : Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional en forma anticipada: a) en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones suscritas en el mismo, b) por mutuo acuerdo entre las partes, c) por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte ante cualquier causal antes descrita en la presente cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DECLARACION DE ACEPTACION: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas, y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL ERLYN ORLANDO MENJIV AR ROSALES Presidente Ejecutivo BANADESA 3 E. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 06-2023-HE-CPE-STEH

Tegucigalpa, Honduras, C.A. NOVIEMBRE-2022

HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 006-2023-HE-CPE-STEH El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “SUMINISTRO DE TELAS, ELÁSTICOS E HILOS PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICAS DE EMERGENCIA”. Esta compra será financiada con Fondos Nacionales correspondiente al ejercicio fiscal año 2023. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día Jueves 24 de noviembre del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., FM., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A., en cuenta de cheques Nº 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día Jueves 24 de noviembre del año 2022, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día VIERNES 06 DE ENERO DEL AÑO 2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn. DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 3 E. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 PROASOL ADENDUM No. 1 AL CONVENIO 001-SG-PROASOL-2022 CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS (BANASUPRO), CON EL PAQUETE DE ALIMENTACION DENOMINADO “CAJA DE LA ESPERANZA” PARA LA ATENCION DE GRUPOS VULNERABLES. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Social (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL” e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No. 02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto, por medio del presente documento y con base a la CLAUSULA NOVENA “MODIFICACIONES” de dicho convenio, acordamos celebrar el presente ADENDUM No. 1 AL CONVENIO 001-SG-PROASOL-2022, el que se regirá de acuerdo a las condiciones y estipulaciones siguientes; CONSIDERANDO (1): Que en fecha 21 de septiembre se firmó CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), CON EL PAQUETE DE ALIMENTACION DENOMINADO “CAJA DE LA ESPERANZA” PARA LA ATENCION DE GRUPOS VULNERABLES. CONSIDERANDO: Que, en su CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS PRODUCTOS DEL PAQUETE DE LA CAJA DE LA ESPERANZA: Según los acuerdos descritos en este Convenio Colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos de la canasta básica, a los grupos vulnerables mediante la entrega de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (24,662) paquetes de alimentación denominados “Cajas de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1. los cuáles serán entregados por partes a la población vulnerable, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados.

CLÁUSULA TERCERA : PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN: Para cumplir con este convenio PROASOL, con una anticipación de quince (15) días por escrito, o según el tiempo que señale el Departamento Administrativo, gestionarán la cantidad de paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” con la cantidad y contenido descritos en el anexol, según planificación y proyectos que se atenderán. Para tal efecto, la gerencia administrativa de PROASOL procederá a emitir el pago de los compromisos asumidos. CONSIDERANDO: Que en la Cláusula Novena, MODIFICACIONES establece toda ampliación o modificación al presente convenio se hará de común

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 acuerdo entre las partes mediante un adendum en el que se incorporaran aquellas acciones no previstas y formarán parte integral del mismo. Que, con base a lo anteriormente expuesto, se hace necesario las oportunas ampliaciones o modificaciones previstas con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio específico referido. POR TANTO ACUERDAN: PRIMERA: ANTECEDENTES: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 24-2022, de fecha 24 de septiembre de 2022, el Gobierno de la República declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por el periodo de noventa (90 ) días, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones y derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y obras de infraestructura social. Que de conformidad con el artículo 5, del mencionado Decreto de Emergencia, PCM 24-2022, la Secretaría de Estado en e Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) en su condición de institución rectora de las políticas sociales y de combate a la pobreza, dirigidas a la atención de los sectores más vulnerables de la población, debe implementar acciones inmediatas para atender sus necesidades básicas y de sobrevivencia en coordinación con el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), el Programa de la Red Solidaria y la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). SEGUNDA: OBJETO DEL ADENDUM: El objeto del presente adendum es incluir y adecuar lo requerido en el artículo 5 del decreto de emergencia 24-2022, al convenio 001-SG-PROASOL-2022, suscrito entre PROASOL y BANASUPRO, para lo cual se debe modificar la CLÁUSULA SEGUNDA Y CLÁUSULA TERCERA del mencionado convenio, el cual a partir de la fecha se deberán leer de la siguiente manera: “CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS PRODUCTOS DEL PAQUETE DE LA CAJA DE LA ESPERANZA: Según los acuerdos descritos en este Convenio Colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos de la canasta básica, a los grupos vulnerables mediante la entrega de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (24,662) paquetes de alimentación denominados “Cajas de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1. los cuáles serán entregados por partes a la población vulnerable, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. Adicionalmente, BANASUPRO a puesto a disposición de PROASOL la lista o catálogo sus productos que han sido aprobados para su comercialización y así suplir las necesidades que se presenten para la atención de los grupos Vulnerables. Dada la emergencia se dispuso a ampliar los insumos de la canasta que se brindaran a la población Vulnerable que resulte afectada por los daños ocasionados por la emergencia citada y cualquier otra que se pudiese decretar en el futuro. “CLAUSULA TERCERA: PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN: Para cumplir con este convenio PROASOL, con una anticipación de quince (15) días por escrito, o según el tiempo que señale el Departamento Administrativo, gestionarán la cantidad de paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” con la cantidad y contenido descritos en el anexo 1, según planificación y proyectos que se atenderán.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 En casos de emergencia debidamente comprobados PROASOL podrá, de manera urgente solicitar a BANASUPRO, los productos objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, el traslado de las Cajas de la Esperanza que se distribuyan en las zonas indicadas será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas u oficios. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, éste podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio. Para tal efecto, la gerencia administrativa de PROASOL procederá a emitir el pago de transporte por los compromisos asumidos y por la ampliación de los kits de atención familiar primaria, kit de limpieza familiar, kit de limpieza comunitaria, botiquín primario personal y otros insumos o productos para la época navideña y fin de año, los cuales forman parte integrante de este adendum, para apoyar las necesidades de atención de los grupos Vulnerables. Pudiendo la Dirección Ejecutiva de PROASOL ampliar la compra a BANASUPRO, para la entrega de otros kits o productos de consumo de la canasta básica, que considere indispensables, para suplir las necesidades de atención a los grupos vulnerables, previa cotización de BANASUPRO. LIQUIDACIONES Y PAGO: Para el proceso de liquidación los delegados designados por las partes como enlace en conjunto procederán a efectuar la conciliación de las cantidades entregadas y/o recibidas conforme a las órdenes de pedido y acta de entrega de los productos de la Caja de la Esperanza, kits y otros Conforme lo descrito y vigente en convenio suscrito. PROASOL pagará a BANASUPRO al número de cuenta en la libreta pagadora de finanzas, el valor de los insumos o productos y/o otros bienes suministrados vía SIAFI. Para efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la factura Proforma en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones entregadas o la lista de precios de los insumos o productos que suministra BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de haber recibido la Factura Proforma. Las facturas serán recibidas máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos o productos y/o otros bienes destinados a la población afectada por eventos o desastres naturales. TERCERA: LAS PARTES: Manifestamos estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente adendum quedando vigentes las demás cláusulas del convenio original, aceptamos y ratificamos su contenido, firmando para constancia en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2022. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL Lic. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO 3 E. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-4417 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEFTRINOR NORMON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-6409 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICZ INTERNATIONAL ESSENTIAL CORP. Domicilio: República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPITAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2022-2383 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chep Technology Pty Limited. Domicilio: Level 10, Angel Place 123, Pitt Street, Sydneym, NSW 2000, Australia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pooling de alquiler de paletas, contenedores, cajas y equipos; acarreo; transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje por contrato para tránsito; contratación, alquiler, y arrendamiento de palets; contratación, alquiler y arrendamiento de contenedores; alquiler de cajas; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento; almacenamiento y almacenaje; servicios de transporte; contratación, alquiler, y arrendamiento de equipos de manipulación de materiales; contratación, arrendamiento y alquiler de equipos de distribución física; localización y seguimiento de personas y carga con fines de transporte; localización y localización de mercancías por ordenador; servicios de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías); servicios de asesoramiento relacionados con la manipulación de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con el embalaje de productos; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el transporte; arreglos para el transporte de mercancías; servicios de asesoramiento de distribución informatizados relacionados con el transporte; transportación; servicios de transporte de contenedores; transporte de contenedores; servicios de consultoría relacionados con el transporte; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento; servicios de consultas relacionados con el embalaje de productos; servicios de consultoría de transporte; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023 J.- Para Distinguir y Proteger: Vino, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 Número de Solicitud: 2022-2362 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HAMZI,S.A. Domicilio: Calle 16 y 17, Edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, ciudad de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEBESITOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cunas almohadas, cojines sillas altas para niños; sillas para carro, corral (play pen), camas para niños, cargadores mesitas, vestidores; muebles, espejos, marcos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concham, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, muebles, espejos, marcos de madera, corcho, caña, junco, mimbre cuerno, hueso, marfil, ballena, concham, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneo de todas estas materias o de materiales plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-2235 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AXADEXOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, específicamente inhibidores de la bomba de protones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-3582 Fecha de presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SIERRA ONCOLOGY , INC. Domicilio: 1820 GATEWAY DR., SUITE 110, SAN MATEO, CALIFORNIA 94404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OJJAARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis (MF); preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer y de los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos de la sangre, las enfermedades de los huesos y de la médula ósea y los cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos de la sangre; preparaciones biológicas y químicas para el tratamiento del cáncer; productos farmacéuticos, preparaciones y compuestos para la prevención y el tratamiento del cáncer y de los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos de la sangre, las enfermedades de los huesos y de la médula ósea y los cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos de la sangre; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos víricos, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción sexual, oncológicos, hepatológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y relacionados con el sistema inmunitario; reactivos médicos; reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de proteínas y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas con el daño del ADN, a saber, el cáncer, para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119 Número de Solicitud: 2021-3006 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORMON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, instrumental de uso médico y/u odontológico, aparatos de uso médico y/u odontológico, suministro de información de negocios relativas a asuntos médicos, farmacéuticos y/u odontológicos de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-3005 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRAMNOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la depresión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos psicológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos de la epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3583 Fecha de presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SIERRA ONCOLOGY , INC. Domicilio: 1820 GATEWAY DR., SUITE 110 SAN MATEO, CALIFORNIA 94404 , Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OJJAARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparados farmacéuticos y medicamentos; desarrollo de preparados farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de enfermedades de la sangre, enfermedades de los huesos y de la médula ósea, y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos por cuenta ajena; realización de ensayos clínicos por cuenta ajena en relación con preparados farmacéuticos y medicamentos en el ámbito de las enfermedades de la sangre, enfermedades de los huesos y de la médula ósea y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con fines de investigación científica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023