que la Junta ejecute no irán en detrimento, ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición
de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen con el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ
LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (F) CELSO
DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los 17 días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURIDICO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119
CONVENIO 001-SG-PROASOL-2022
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA
(PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), CON EL
PAQUETE DE ALIMENTACION DENOMINADO
“CAJA DE LA ESPERANZA” PARA LA ATENCION
DE GRUPOS VULNERABLES.
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-
1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva
del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita
a la Secretar ía de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo
número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para
efectos de este Convenio de Colaboración se denominará
“PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor
de edad, soltera, hondureña, y de este domicilio, Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045,
actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada
por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta
de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22)
de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora
en adelante se denominará BANASUPRO , ambas con
facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal
efecto celebramos el presente convenio con fundamento
de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1). Artículo 8
numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda:
“Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación
de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la
administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o
convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central
con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros
organismos públicos, o lo que celebren estos organismos
entre sí; 2 ). Artículo 184 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República del Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 21 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá
bajo las condiciones definidas en este convenio.
ANTECEDENTES
El presente Convenio de Colaboración surge de las
necesidades de atención de los grupos vulnerables, los
cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al
PCM 020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin
PROASOL ha contemplado la entrega de productos para
el paquete de alimentación denominada “CAJA DE LA
ESPERANZA” con el propósito de atender las necesidades
que surjan en los diferentes grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número
PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo
1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como
ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social, con autonomía técnica-administrativa
y financiera, que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los
programas y proyectos derivados de las políticas públicas
de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y
vulnerabilidad de Honduras.
CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como
objetivo principal contribuir al bienestar económico y social
de la población en general y en forma especial de los sectores
populares urbanos y rurales del país mediante la organización
y operación de un sistema adecuado de comercialización
que proporcione a la población artículos de consumo en
cantidades suficientes y a precios razonables.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de
Honduras atender a la población vulnerable y contar con
un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos
básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para
brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país
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y requiere de contar de forma inmediata con los insumos
básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva
a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente
del Estado responsable del sistema de comercialización que
proporcione a la población los artículos de consumo que
PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este
convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se
regirá bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una
interacción coordinada y complementaria, mediante un
proceso de provisión, de parte de BANASUPRO para ser
distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata
a la población vulnerable definida por el programa, para que,
en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la
atención efectiva de la población referida.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS PRODUCTOS DEL
PAQUETE DE LA CAJA DE LA ESPERANZA: Según
los acuerdos descritos en este Convenio Colaborativo entre
ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos de
la canasta básica, a los grupos vulnerables mediante la entrega
de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
DOS (24,662) paquetes de alimentación denominados “Caja
de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en
el anexo No. 1, los cuales serán entregados por partes a la
población vulnerable, cumpliendo las buenas prácticas y los
controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los
productos entregados.
BANASUPRO una vez recibida la solicitud de pedido,
por la cantidad anteriormente expuesta de paquetes de
alimentación denominada “Caja de la Esperanza”, conforme
reciba el pago inicial, de acuerdo a los desembolsos de
finanzas, deberá entregar en el término máximo de diez (10)
días o de forma inmediata, el total del desembolso inicial, en
paquetes de alimentación de “Caja de la Esperanza” con la
cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1, conforme
PROASOL lo solicite, según las necesidades y eventos que
se programen para la atención a los grupos vulnerables, las
demás entregas de los pedidos por parte de BANASUPRO,
se realizarán conforme a la calendarización que proporcione
PROASOL y el pago de las órdenes de pedidos restantes,
se realizará posteriormente a la entrega.
Para gestionar el pago inicial después de la firma del Convenio,
PROASOL realizará la orden de pedido, posteriormente
BANASUPRO mediante nota hace saber a PROASOL la
necesidad de gestionar un pago inicial y poder cumplir con
el pedido.
Posteriormente BANASUPRO presentará las facturas
para pago a la Gerencia Administrativa de PROASOL,
acompañando los documentos siguientes:
1.Copia del pedido realizado por PROASOL, 2) Acta
de recepción elaborada por BANASUPRO donde se
detalla el pedido de PROASOL, 3) Factura vigente
elaborada por BANASUPRO conforme al precio
establecido en el cuadro anexo 1 y copia de la
Constancia de Exoneración.
Para tal efecto ambas partes aceptan el valor de los productos
a pagar, según tabla de precios unitarios que se adjunta en
anexo 1.
CLÁUSULA TERCERA: PROCEDIMIENTO DE
OPERACIÓN: Para cumplir con este convenio PROASOL,
con una anticipación de quince (15) días por escrito, o según
el tiempo que señale el Departamento Administrativo,
gestionarán la cantidad de paquetes de alimentación
denominado “Caja de la Esperanza” con la cantidad y
contenido descritos en el anexo 1, según planificación y
proyectos que se atenderán.
Para tal efecto, la gerencia administrativa de PROASOL
procederá a emitir el pago de los compromisos asumidos.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS
PARTES: Para el cumplimiento del presente convenio
BANASUPRO se compromete:
• Presentar toda la documentación: (Acta de Recepción
de Pedido, facturas, recibos, comprobantes de entrega
de los productos, etc.) para hacer efectivo los pagos
correspondientes. amparados en decreto de
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exoneración 54-2022.
• Garantizar el precio convenido en anexo 1 donde se
incluye los productos y precio de los mismos.
• Realizar la entrega de los paquetes de alimentación
denominado “Cajas de la Esperanza”, requeridos en
el término establecido acordado entre partes.
• Garantizar el abastecimiento y existencia de los
productos descritos en el anexo No. 1 y que conforman
los paquetes de alimentación denominado “Cajas de
la Esperanza” establecidos en este convenio.
• Elaborar las facturas de conformidad a los precios
previamente acordados entre ambas partes de
conformidad con lo pactado en el convenio.
• Cualquier otra que de común acuerdo se convenga
por las partes.
Asimismo, PROASOL se compromete a:
• Realizar los pedidos anticipadamente, en un término
no menor de quince (15) días, mediante intercambio
de notas.
• Contar con los recursos necesarios para cumplir este
convenio, creando el renglón presupuestario a afectar
para atender a los grupos vulnerables que establece el
decreto de creación.
• Gestionar el trámite anticipado para el pago de la
entrega inicial referida en este convenio, mediante
la emisión del F-01 respectivo, según la cantidad de
paquetes de alimentación denominado “Cajas de la
Esperanza”.
• Pagar la contraprestación de los servicios recibidos,
a través del documento de ejecución de gasto F-01,
transferencia bancaria o cheque, dentro del término
de 15 días después de efectuada la entrega y emitida
la correspondiente acta de recepción de los paquetes
de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”
y entregada la factura sin errores.
CLAUSULA QUINTA : LOS PRECIOS DEL
CONVENIO: El presente convenio se regulará por el listado
de precios de los productos consensuados y que forman parte
del cuadro denominado anexo 1 de este convenio, como
resultado de la colaboración entre ambas instituciones.
CLAUSULA SEXTA: DE LOS REGISTROS: PROASOL
Y BANASUPRO llevarán registros por separados de
los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la
Esperanza” entregados y pago de los mismos, siendo
responsable de implementar controles que garanticen la
transparencia, de igual forma se compromete PROASOL de
controlar de forma transparente la distribución de los paquetes
de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”,
dejando evidencia clara indubitada de las personas que los
reciben, como vídeos, fotos, actas firmadas con testigos si
fuere necesario entre otros.
CLAUSULA SEPTIMA: COMUNICACIONES: Ambas
partes nombrarán un enlace para gestionar los pedidos
y recepción de los productos, elaboración de notas y
seguimiento general del presente convenio.
CLAUSULA OCTA V A: RECURSOS: Los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para
implementar las actividades derivadas de este convenio
serán asumidas por cada una de las partes de conformidad
a lo establecido en el presente convenio, sin afectar las
respectivas responsabilidades y atribuciones legales.
CLAUSULA NOVENA : MODIFICACIONES: Toda
ampliación o modificación al presente convenio se hará
de común acuerdo entre las partes mediante un adendum
en el que se incorporarán aquellas acciones no previstas y
formarán parte integral del mismo.
CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO:
Ambas partes convienen que la vigencia del presente
Convenio será a partir del veintiuno (21) de septiembre hasta
el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAUSAS DE
TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente
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Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por
mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la
vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el
presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera
de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta
(30) días de anticipación.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE
CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la
firma de este Convenio y los compromisos contraídos en el,
son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las
acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso
de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación,
ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera
amigable y de mutuo acuerdo y en última instancia ante los
tribunales competentes.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA NOMBRAMIENTO
DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el
nombramiento de un enlace por cada institución, quienes
serán los responsables de coordinar la entrega y recepción
de pedidos de las “Cajas de la Esperanza”: conteniendo
productos de consumo básico, notificándose recíprocamente
por escrito los nombres y apellidos y número de Documento
Nacional de Identificación de la persona designada y
debidamente autorizada.
Esta persona será responsable de la autorización de los
pases de salida del producto entregado por BANASUPRO,
en resumen, es responsable por el control de las salidas y
entregas respectivas, toda comunicación que se genere entre
ambas partes deberá hacerse a través de los canales oficiales,
es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada
institución, o por medio de correo electrónico a través de los
correos institucionales designados.
Para el control de entregas de los paquetes de la Canasta
Básica denominada ‘’ Caja de la Esperanza”’ por parte de
PROASOL se elaborar án los formatos correspondientes
para las respectivas entregas, firmadas por los beneficiarios y
firmadas por auditoría interna y se adjuntarán a la respectiva
liquidación de PROASOL
CLAUSULA DECIMA CUARTA: IMPREVISTOS QUE
PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso fortuito
ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequias,
factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no
interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada
por eventos en donde si intervine la mano del hombre,
mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del
presente Convenio.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DISPOSICIONES
GENERALES: 1) El presente Convenio no genera
ninguna relación laboral entre el personal designado
por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento
del presente contrato; 2) El traslado del producto una
vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y
responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá
ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda
sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o
a quien esta disponga.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DECLARACION
DE ACEPTACION: Ambas partes declaran que aceptan
todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y
firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos
ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días
del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva PROASOL
LIC. IRMA AIDA REYES COELLO
Gerente General BANASUPRO
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ANEXO I
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119
3 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119
CONVENIO 002-PROASOL-BANADESA 2022
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
BANCARIOS INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA DE
TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS
VULNERABLES.
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966-
00160 y Registro Tributario 1503-1966-001604, actuando en
mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción
Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada
mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha
24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio
de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional
se denominará "PROASOL" y ERLYN ORLANDO
MENJIV AR ROSALES, hondureño, mayor de edad, casado,
Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1973-00625
y Registro Tributario 1503-1973-0006257, quien actúa en
su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola “BANADESA”, institución creada
mediante Decreto Ley número novecientos tres (903), emitida
por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros,
de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos
ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo
número treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha
cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992)
publicado en el Diario La Gaceta No.26,913, el seis (06) de
abril de mil novecientos noventa y dos (1992), con Registro
Tributario Nacional No.08019995291567; representación y
nombramiento que acredita mediante Acuerdo Ejecutivo No.
167-2022 emitido por la Presidenta de la República a través
del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia Descentralización por medio del cual se le nombra,
Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08 de marzo de
2022, se señala la Secretaria General de esta institución como
lugar donde se encuentra original de dicha resolución en
donde constan las facultades suficientes para el otorgamiento
de actos y contratos como los contenidos en el presente
documento, quien en lo sucesivo y para efectos de este
Convenio se denominará como “BANADESA”, quienes
en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir
el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios
Interinstitucional entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo
a las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios
Interinstitucional surge de las necesidades de atención de los
grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados
en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-
2022 de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL
ha contemplado la entrega de transferencias monetarias,
con el propósito de entregar diferentes bonos, según las
necesidades económicas que surjan en los diferentes grupos
vulnerables.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022,
en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene
como mandato la atención social a personas encontradas en
grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 2 el Programa
de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo
general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las
políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes
a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las
condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables
en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano,
fortalecimiento educativo y salud complementaria.
CONSIDERANDO: Que según Artículo 7 del PCM detalla
que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los
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programas y proyectos podrán contener, de acuerdo al
diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción:
y el numeral 3 determina “Transferencias Monetarias” así
mismo como otras líneas de acción.
CONSIDERANDO: Que BANADESA es un Banco estatal
y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar
servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal
es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase
de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con
la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma
BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar
económico y social de la población en general y en forma
especial, colaborando con PROASOL en los sectores
populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de
transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema
adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos
vulnerables.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO :
El presente Convenio tiene por objeto regular la prestación
de servicios bancarios para la administración y ejecución
de fondos, los cuales están destinados para la entrega de
un beneficio económico en condición de Bono del Adulto
Mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier
otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de
atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados
por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo
dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de
PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de
BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales,
en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios
según disponibilidad financiera de PROASOL. En caso
de establecerse otro tipo de fondos, PROASOL hará de
conocimiento mediante oficio a BANADESA la respectiva
designación presupuestaria.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE
PROASOL: PROASOL es la responsable de las siguientes
acciones, a través de sus dependencias para su ejecución,
comprometiéndose a:
- Realizar las transferencias de fondos por el monto total
de los pagos a realizar a la cuenta que BANADESA
designe, ocho (8) días antes de la fecha de inicio de
pago; los cuales se estiman para el 2022 una cantidad
de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(200,000,000.00), afectando la siguiente estructura
presupuestaria INSTITU-CION: 417, GA 001, UE
002, PROG11, ACT/OBRA 002, FUENTE 11,
ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados
de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, de
acuerdo a la programación de pago autorizada; los
listados para la notificación de las transferencias
deberá especificar número de planilla de pago de los
participantes, conteniendo el nombre del beneficiario,
fecha, lugar de pago, monto de transferencia y tipo de
fondo a pagar.
Proporcionar a BANADESA la Base de Datos de
las de planillas de pagos por departamento según
programación de PROASOL en formato electrónico
depurada y protegida y no sujeta a cambios,
clasificadas por departamento, municipio y aldea, por
lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación
a la fecha programada, indicando inicio y finalización
de la programación correspondiente, incluyendo la
siguiente información: Nombre completo, número
de Documento Nacional de Identificación (DNI),
número de teléfono del titular del hogar participante,
tipo de bono, tipo de fondo, monto a pagar por
beneficiario; en caso de incluir personal extranjero en
la base de datos de la planillas PROASOL notificará
a BANADESA de la inclusión del mismo y los 13
dígitos que se deben tomar en cuenta para efectuar el
proceso de pago: estas acciones se realizarán mediante
intercambio de notas por los enlaces, con el objetivo
de que cada agencia y/o cajero móvil cuente con un
formato electrónico estandarizado, es decir que no
sufra cambios. PROASOL deberá entregar la planilla
impresa cuando se requiera y en caso de cambio,
PROASOL comunicará a BANADESA vía oficio.
- En caso que las planillas presenten errores en el número
de identidad de los beneficiarios, la información será
remitida a BANADESA en una planilla de corrección
para su aplicación.
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4) En caso de que las planillas se omita un nombre
o apellido del beneficiario o presente alguna otra
discrepancia en relación al documento de identidad
presentado por el beneficiario, PROASOL autorizará
dichos pagos siempre y cuando el número de
identidad este correcto.- Esta autorización se realizará
por un enlace asignado por PROASOL vía correo
electrónico previa solicitud de la autorización del
pago, por parte del enlace designado de coordinar
el pago en BANADESA, quien deberá detallar el
error presentado en la base de datos de la planilla y
describir los datos correctos del beneficiario. -En el
caso de tener problemas de conexión de internet la
autorización se hará por medio de un cruce de notas
entre ambas instituciones.
5) Enviar a BANADESA la documentación de inicio
para cada pago que incluye los siguiente:
- Oficio de solicitud en el cual se debe definir la
fecha de inicio y de finalización del pago, número
de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y
monto a transferir.
- Conciliación de los fondos a través del SIAFI y
las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en
la cuenta especial a nombre del PROASOL en el
Banco Central de Honduras.
- Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro
detallado de las sedes de pago.
- Realizar reuniones de sensibilización a los empleados de
“BANADESA”, sobre el proceso de pago, la población
que se atenderá, la calidad del servicio de atención a
los participantes, la forma correcta de la entrega de
las transferencias, los compromisos asumidos por
“BANADESA” y “PROASOL” y los procesos de
quejas y denuncias.
- “PROASOL” gestionará a los cajeros móviles una
ubicación adecuada y la logística necesaria en cada
lugar donde se realizará el pago a los participantes.
- “PROASOL “tendrá a su cargo la organización interna
de los participantes por medio de sus gestores sociales
en cada lugar de pago.
- Con el objetivo de transparentar las entregas de las
Transferencias Monetaria, “PROASOL” a través de su
departamento de auditoría interna, revisará el informe
de liquidación final presentado por
“BANADESA” en
caso de presentar irregularidades se notificará mediante
oficio a “BANADESA” los hallazgos, así mismo el
departamento de auditoría se encargará de velar que
los fondos hayan llegado a los participantes de forma
correcta.
- Deberá nombrar por cada cajero móvil uno o más
representantes del “PROASOL” que consideren
necesarios para brindar el apoyo en las agencias y
cajeros móviles.
- “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio
solicitando la reprogramación de pagos siempre y
cuando la cantidad de beneficiarios que se hayan
quedado sin recibir su Transferencia Monetaria, ya sea
por cajero móvil o agencia sea considerable
- “PROASOL” mediante oficio remitirá un cronograma
de una sola reprogramación, para el pago de los bonos
no pagados en la fecha estipulada.
- Realizar auditorías especiales para velar
transparentemente que los fondos hayan llegado a
los participantes de forma correcta, por medio del
departamento de auditoría interna. - Se revisará el
informe de liquidación final de forma parcial o total
presentado por BANADESA; en caso de presentar
irregularidades se notificará mediante oficio a
BANADESA los hallazgos.
- Solicitar a BANADESA la creación de una o
varias cuentas contables para el manejo separado y
transparente de los fondos.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE
BANADESA: BANADESA es la responsable de las
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siguientes acciones, a través de sus dependencias para su
ejecución, comprometiéndose a:
- Crear una o varias cuentas contables para el
manejo separado de los fondos que se ejecutarán
para las transferencias para los diferentes grupos
vulnerables, de oficio o previa solicitud de
PROASOL:
- Mantener a sus agencias Bancarias en
comunicación permanente con la oficina
central de BANADESA, en caso que la agencia
no esté en línea, BANADESA adoptará las
medidas necesarias para efectuar el pago previa
comunicación.
- Realizar los pagos del beneficio a los participantes
conforme a la planilla remitida por PROASOL.
- Previo consenso con PROASOL, BANADESA
realizará pagos en sus agencias a nivel nacional y
con cajeros móviles en aquellos lugares donde no
cuente con presencia física institucional (agencias),
de acuerdo con la programación enviada por
PROASOL comunicación oficializada mediante
el cruce de Oficios.
- Asegurar en cada agencia bancaria la utilización
de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva
a la atención directa de los participantes del Bono
en atención a los grupos vulnerables.
- Entregar un listado de las ubicaciones actuales de
las agencias a nivel nacional y sus autoridades,
para tener una comunicación fluida en casos
necesarios durante el proceso de pago.
- Proporcionar a PROASOL una copia de
los comprobantes de pago del beneficio, los
cuales serán validados con sus originales al
momento del pago con la firma y huella de cada
participante debidamente acreditado frente al
cajero de BANADESA, quedando en custodia el
comprobante de pago original en BANADESA, en
un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría
Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no
tenga sus extremidades superiores, tenga algún
impedimento que le dificulte firmar o estampar su
huella, exista desgaste en el lector de huellas que
dificulte la lectura de las mismas o por cualquier
otro motivo; se anexará un documento a cada recibo
tanto para PROASOL como para BANADESA, el
cual contendrá los datos del participante, sellados
y firmados por un representante de ambas partes
(PROASOL/BANADESA).
- Asignar al personal idóneo, necesario en cada una
de las agencias y cajeros móviles para garantizar
el proceso de pago a los participantes, cumpliendo
con todo el proceso como ser: Identificación del
participante y entrega del beneficio.
- Realizar de manera segura el traslado y custodia
de los recursos monetarios a las agencias y cajeros
móviles, garantizando la protección del efectivo,
el resguardo y seguridad de la agencia o cajero
móvil, con la disponibilidad de horarios para
facilitar la entrega del bono.
- Una vez finalizada la programación de pago, tanto
en el cajero móvil y/o agencia por Departamento,
si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su
beneficio económico es considerable, PROASOL
solicitará a BANADESA una reprogramación de
pago la cual puede llevarse a cabo en las agencias
siempre y cuando haya presencia del personal
de PROASOL y según la fecha estipulada en el
cronograma.
- Una vez concluido el p roceso de pago y/o
reprogramación de pagos por departamento en
su caso, BANADESA procederá a remitir la
liquidación de los beneficiarios pagados y de los
no pagados en los siguientes diez (10) días hábiles.
La devolución referida será efectiva según las
indicaciones que PROASOL establezca.
- Cumplir con el cronograma que contiene
una fecha de inicio y fecha de finalización,
estableciendo un tiempo máximo al participante
para cobrar, cualquier pago que se realice fuera
del mismo, se considerará como no pagado,
debiendo realizarse la reversión y devolución
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del beneficio a PROASOL .En caso de haber
una modificación en el cronograma, PROASOL
notificará vía Oficio a BANADESA.
13. BANADESA entregará a PROASOL la siguiente
documentación soporte: a) Liquidación detallada
por departamento, municipio, aldea, fuente de
financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas
de Cierre, b) Recibos ordenados correlativamente
conforme al pago diario realizado en Agencia y/o
Cajero Móvil, c) Notas de cargo, d) Respaldo
electrónico de los participantes pagados y no
pagados. Todos los documentos y archivos
electrónicos se entregarán de manera oficial a
PROASOL en el periodo aquí establecido para su
respectiva verificación y aceptación, e) Reportar
de manera preliminar a PROASOL una vez
concluido el proceso de pago diario, el número
de participantes que han recibido su transferencia
indicando el monto pagado.
14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas
y libres de inconsistencias de pago.
15. Permitir al personal de PROASOL, a sus agentes
auditores o representantes, el acceso incondicional
a toda la documentación, información, archivos
y/o registros de cualquier naturaleza relacionados
con la ejecución y de las actividades pactadas en
el presente Convenio de Prestación de Servicios
Bancarios Interinstitucional.
16. BANADESA no podrá realizar modificaciones a
la base de datos proporcionada por PROASOL
17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de
acuerdo a los protocolos y recomendaciones
emanadas de Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS).
18. Cumplir con los procesos de prevención de lavado
de activos a través de la aplicación de actividades de
debida diligencia simplificadas en la identificación
p l e n a d e l o s p a r t i c i p a n t e s fi n a l e s d e l p r o g r a m a ,
contiendo la información mínima requerida para
su remisión a PROASOL.
19. La elaboración de las actas de cierre se hará en
conjunto con el personal asignado de PROASOL
y BANADESA.
20. BANADESA realizará una transferencia
única de devolución de fondos remanentes
de todos los pre-compromisos recibidos por
PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución
de pagos correspondiente al año 2022, mediante
transferencia electrónica. La devolución
referida será efectiva según las indicaciones que
PROASOL a la cuenta especial del Banco Central
a nombre de PROASOL, durante el periodo de
quince (15) días hábiles, una vez conciliado los
fondos y entregada la liquidación.
21. Presentar al personal asignado de PROASOL las
liquidaciones por cada Pre-compromiso quince
(15) días después, una vez finalizado el pago total
por departamento, adjuntando la documentación
soporte que se detalla:
a) Reporte de pago por Beneficiario.
b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales
deberán llevar anexada la documentación
correspondiente; misma que será archivada
de acuerdo al orden correlativo de la planilla
proporcionada por PROASOL.
c) Monto remanente.
d) La documentación respaldo de los pagos utilizados
en todo el proceso.
e) Implementar medidas de control que garanticen la
transparencia que evidencien de manera objetiva
la entrega de las transferencias entregadas.
22. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación
de las agencias, así como el formato en que deberán de
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remitir las bases de datos para el proceso de pago, en
caso que el mismo se modifique.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES
CONJUNTAS: PROASOL y BANADESA designarán
personas encargadas de la supervisión de pagos a nivel
nacional, con personal que deberá estar siendo rotado, para
garantizar la transparencia del proceso. Estos supervisores
tendrán las siguientes funciones:
- Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en
base al presente Convenio de Prestación de Servicios
Bancarios Interinstitucional suscrito;
- Definir los Acuerdos de Servicios, para garantizar la
calidad de atención de los participantes, manteniendo
la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo,
este documento deberá contener las especificaciones
técnicas de los procesos de intercambio de información
garantizando la transparencia;
- Mantener un sistema efectivo de atención al
participante, mediante personal de campo para
canalizar y resolver las situaciones de su competencia
para reclamos o denuncias en la operatividad.
- Los pagos se realizarán con presencia del personal de
PROASOL y BANADESA según programación por
Departamento;
- Las Actas de Cierre, se realizarán al finalizar los pagos
diarios y estas deben ser firmadas por los integrantes
de PROASOL y BANADESA, dichos datos deberán
coincidir con los datos brindados por los listados de
PROASOL y la plataforma digital de BANADESA.
CLÁUSULA QUINTA. REVISIÓN DE LIQUIDA-
CIONES POR PARTE DE PROASOL: Una vez que
BANADESA haya entregado la Liquidación ya sea parciales
o la liquidación final de cada pago con la documentación
física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y
periodos estipulados en este Convenio de Prestación de
Servicios Bancarios Interinstitucional, PROASOL tomará un
máximo de quince (15) días hábiles para revisar la liquidación
ya sea parcial o la liquidación final con la documentación
presentada por BANADESA y aprobarla para el respectivo
pago de la comisión por cada pago presentado.
CLÁUSULA SEXTA. -PAGO DE COMISIONES
Y GASTOS OPERATIVOS : PROASOL pagará a
BANADESA una comisión del cuatro por ciento (4%) por
monto total ejecutado realizada en cada proceso, incluyendo
cajeros móviles, valor que será calculado sobre el monto total
de las planillas pagadas y aceptadas. Esta comisión incluye
todos los gastos en que incurra BANADESA a lo que se
refiere este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios
Interinstitucional, incluyendo también todos los gastos por
pago de agencias. Pago que se hará efectivo una vez que
PROASOL apruebe la liquidación ya sea parcial o final de
pago entregado por BANADESA.- PROASOL hará el pago
correspondiente en moneda nacional y a la cuenta bancaria
que designe por escrito BANADESA, a más tardar en el
plazo de quince (15) días hábiles, afectando la estructura
presupuestaria; Institución 417, GA 001, UE 002, PROG 11,
ACT/OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210,
Fuente Financiamiento, objeto de gasto, impuestos, derechos
y tasas.
Para la zona del Departamento de Gracias a Dios,
Departamento de Islas de la Bahía y sus municipios,
PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del
personal de BANADESA se procederá a realizar una
negociación especial referida al cobro de la comisión
debidamente justificada mediante el cruce de oficios.
CLÁUSULA SEPTIMA. FRAUDE Y CORRUPCIÓN:
Tanto los organismos financieros internacionales como
el Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de
los fondos provenientes de financiamiento externo o local
establecen la obligatoriedad de PROASOL (incluye sus
consultores, personal y funcionarios) y BANADESA
(incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir
con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos
contra el Fraude y la Corrupción
aplicables de conformidad
con lo dispuesto en los correspondientes Convenios de
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Financiamiento suscritos con organismos financieros
internacionales o nacionales de la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.- Asimismo, PROASOL
y BANADESA están en la obligación de presentar las
denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier
irregularidad en el manejo y distribución de los fondos.
CLÁUSULA OCTA V A. DURACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios
Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su
firma hasta el 31 de diciembre del año 2022, renovándose
automáticamente por periodos de un año calendario cada vez,
salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad
en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA
con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la
vigencia del mismo.
CLÁUSULA NOVENA. SOLUCION DE
CONFLICTOS: Todo lo previsto en este Convenio de
Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional que
presente alguna discrepancia se resolverá de mutuo acuerdo
por los canales amistosos, previo a cualquier acción legal
que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no
puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes,
ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento,
ejecución o terminación del mismo, el asunto se someterá a
Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la República
de Honduras.
CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD :
Ningún personal de BANADESA ni de PROASOL podrá
revelar en ningún momento cualquier información adquirida
en el curso de la prestación de este servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MODIFI-
CACIONES: Cualquier modificación, derogación o
terminación del presente Convenio de Prestación de
Servicios Bancarios Interinstitucional no podrá realizarse
sin acuerdo previo y la debida autorización de BANADESA
y PROASOL. Dicha modificación se realizará mediante
Adendum.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. NOMBRAMIENTO
DEL ENLACE : Ambas partes convienen en el
nombramiento de un enlace por cada institución, quienes
serán los responsables de coordinar el proceso de
“TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS
VULNERABLES.”, notificándose recíprocamente por la
vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos
y número de Documento Nacional de Identificación de la
persona designada y debidamente autorizada.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. INCUMPLI-
MIENTO DEL CONVENIO : Cualquiera de las partes
podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de
Servicios Bancarios Interinstitucional en forma anticipada:
a) en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de
las obligaciones suscritas en el mismo, b) por mutuo acuerdo
entre las partes, c) por caso fortuito o fuerza mayor que
imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del
servicio; una vez transcurridos treinta (30) días calendario
a partir de la notificación por escrito a la otra parte ante
cualquier causal antes descrita en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DECLARACION
DE ACEPTACION: Ambas partes declaran que aceptan
todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas,
y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos
ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho
(18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva PROASOL
ERLYN ORLANDO MENJIV AR ROSALES
Presidente Ejecutivo BANADESA
3 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(LPN) No. 06-2023-HE-CPE-STEH
Tegucigalpa, Honduras, C.A.
NOVIEMBRE-2022
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(LPN) No. 006-2023-HE-CPE-STEH
El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38
y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio
invita a presentar ofertas para el suministro de:
“SUMINISTRO DE TELAS, ELÁSTICOS E HILOS
PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS
PERIFÉRICAS DE EMERGENCIA”.
Esta compra será financiada con Fondos Nacionales
correspondiente al ejercicio fiscal año 2023.
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
Jueves 24 de noviembre del 2022, en el horario de Lunes
a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección:
Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer
piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela,
boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C.,
FM., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del
Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A., en cuenta de
cheques Nº 104503000209. El Pliego de Condiciones
deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en
participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada
del comprobante de pago, números de teléfono y dirección
de correo electrónico.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera
desde el día Jueves 24 de noviembre del año 2022, hasta
la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto
público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado
en el primer piso del Hospital Escuela, boulevard Suyapa,
calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día VIERNES 06
DE ENERO DEL AÑO 2023, la hora límite de recepción de
ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45
a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido
se procederá a la apertura de los sobres que contengan las
ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del
HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte
(120) días calendario contados a partir del día de la apertura
de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento
(2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El
acto de apertura se efectuará en presencia de representantes
del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes
Veedores Sociales.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión
Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la
presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo
Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con
copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn.
DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA
DIRECTOR GENERAL INTERINO
HOSPITAL ESCUELA
3 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119
PROASOL
ADENDUM No. 1
AL CONVENIO 001-SG-PROASOL-2022
CONVENIO MARCO DE COLABORACION
ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA
(PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BASICOS (BANASUPRO), CON EL
PAQUETE DE ALIMENTACION DENOMINADO
“CAJA DE LA ESPERANZA” PARA LA ATENCION
DE GRUPOS VULNERABLES.
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-
1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva
del Programa de Acción Social (PROASOL), adscrita a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo
número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para
efectos de este Convenio de Colaboración se denominará
“PROASOL” e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor
de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045,
actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada
por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta
de Sesión Ordinaria No. 02-2022 de fecha veintidós (22)
de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora
en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con
facultades suficientes para comparecer en este acto, por
medio del presente documento y con base a la CLAUSULA
NOVENA “MODIFICACIONES” de dicho convenio,
acordamos celebrar el presente ADENDUM No. 1 AL
CONVENIO 001-SG-PROASOL-2022, el que se regirá de
acuerdo a las condiciones y estipulaciones siguientes;
CONSIDERANDO (1): Que en fecha 21 de septiembre
se firmó CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA
(PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), CON EL
PAQUETE DE ALIMENTACION DENOMINADO
“CAJA DE LA ESPERANZA” PARA LA ATENCION
DE GRUPOS VULNERABLES.
CONSIDERANDO: Que, en su CLÁUSULA SEGUNDA:
DE LOS PRODUCTOS DEL PAQUETE DE LA CAJA
DE LA ESPERANZA: Según los acuerdos descritos en este
Convenio Colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá
de atención con insumos de la canasta básica, a los grupos
vulnerables mediante la entrega de VEINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (24,662) paquetes de
alimentación denominados “Cajas de la Esperanza” con la
cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1. los cuáles
serán entregados por partes a la población vulnerable,
cumpliendo las buenas prácticas y los controles que
garanticen la transparencia y el buen uso de los productos
entregados.
CLÁUSULA TERCERA : PROCEDIMIENTO DE
OPERACIÓN: Para cumplir con este convenio PROASOL,
con una anticipación de quince (15) días por escrito, o según
el tiempo que señale el Departamento Administrativo,
gestionarán la cantidad de paquetes de alimentación
denominado “Cajas de la Esperanza” con la cantidad y
contenido descritos en el anexol, según planificación y
proyectos que se atenderán.
Para tal efecto, la gerencia administrativa de PROASOL
procederá a emitir el pago de los compromisos asumidos.
CONSIDERANDO: Que en la Cláusula Novena,
MODIFICACIONES establece toda ampliación o
modificación al presente convenio se hará de común
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acuerdo entre las partes mediante un adendum en el que se
incorporaran aquellas acciones no previstas y formarán parte
integral del mismo.
Que, con base a lo anteriormente expuesto, se hace necesario
las oportunas ampliaciones o modificaciones previstas con
el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio
específico referido.
POR TANTO ACUERDAN:
PRIMERA: ANTECEDENTES: Que mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 24-2022, de fecha 24 de septiembre
de 2022, el Gobierno de la República declaró estado de
emergencia en todo el territorio nacional por el periodo de
noventa (90 ) días, con la finalidad de responder de forma
inmediata y oportuna ante la grave situación y los riesgos
que enfrentan miles de familias en el territorio nacional,
como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones
y derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y obras de
infraestructura social.
Que de conformidad con el artículo 5, del mencionado
Decreto de Emergencia, PCM 24-2022, la Secretaría de
Estado en e Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) en
su condición de institución rectora de las políticas sociales
y de combate a la pobreza, dirigidas a la atención de los
sectores más vulnerables de la población, debe implementar
acciones inmediatas para atender sus necesidades básicas y
de sobrevivencia en coordinación con el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL), el Programa de la Red Solidaria y la
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).
SEGUNDA: OBJETO DEL ADENDUM: El objeto del
presente adendum es incluir y adecuar lo requerido en el
artículo 5 del decreto de emergencia 24-2022, al convenio
001-SG-PROASOL-2022, suscrito entre PROASOL
y BANASUPRO, para lo cual se debe modificar la
CLÁUSULA SEGUNDA Y CLÁUSULA TERCERA del
mencionado convenio, el cual a partir de la fecha se deberán
leer de la siguiente manera:
“CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS PRODUCTOS DEL
PAQUETE DE LA CAJA DE LA ESPERANZA: Según
los acuerdos descritos en este Convenio Colaborativo entre
ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos de
la canasta básica, a los grupos vulnerables mediante la entrega
de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y DOS (24,662) paquetes de alimentación denominados
“Cajas de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito
en el anexo No. 1. los cuáles serán entregados por partes a la
población vulnerable, cumpliendo las buenas prácticas y los
controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los
productos entregados.
Adicionalmente, BANASUPRO a puesto a disposición
de PROASOL la lista o catálogo sus productos que han
sido aprobados para su comercialización y así suplir las
necesidades que se presenten para la atención de los grupos
Vulnerables.
Dada la emergencia se dispuso a ampliar los insumos de
la canasta que se brindaran a la población Vulnerable que
resulte afectada por los daños ocasionados por la emergencia
citada y cualquier otra que se pudiese decretar en el futuro.
“CLAUSULA TERCERA: PROCEDIMIENTO DE
OPERACIÓN: Para cumplir con este convenio PROASOL,
con una anticipación de quince (15) días por escrito, o según
el tiempo que señale el Departamento Administrativo,
gestionarán la cantidad de paquetes de alimentación
denominado “Cajas de la Esperanza” con la cantidad y
contenido descritos en el anexo 1, según planificación y
proyectos que se atenderán.
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En casos de emergencia debidamente comprobados
PROASOL podrá, de manera urgente solicitar a
BANASUPRO, los productos objeto de este convenio, en la
cantidad que estime conveniente, para que sean transportados
a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que
amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito.
Cualquier costo que implique para BANASUPRO, el
traslado de las Cajas de la Esperanza que se distribuyan en
las zonas indicadas será reembolsado por PROASOL previa
aprobación mediante intercambio de notas u oficios.
La autorización procederá siempre y cuando los precios
sean competitivos al mercado, en el entendido que, si
BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para
transportar el producto, éste podrá contratar los servicios de
traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de
emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido,
en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con
presencia de PROASOL con las formalidades que establece
este convenio.
Para tal efecto, la gerencia administrativa de PROASOL
procederá a emitir el pago de transporte por los compromisos
asumidos y por la ampliación de los kits de atención
familiar primaria, kit de limpieza familiar, kit de limpieza
comunitaria, botiquín primario personal y otros insumos o
productos para la época navideña y fin de año, los cuales
forman parte integrante de este adendum, para apoyar las
necesidades de atención de los grupos Vulnerables.
Pudiendo la Dirección Ejecutiva de PROASOL ampliar
la compra a BANASUPRO, para la entrega de otros kits o
productos de consumo de la canasta básica, que considere
indispensables, para suplir las necesidades de atención a los
grupos vulnerables, previa cotización de BANASUPRO.
LIQUIDACIONES Y PAGO: Para el proceso de
liquidación los delegados designados por las partes como
enlace en conjunto procederán a efectuar la conciliación
de las cantidades entregadas y/o recibidas conforme a las
órdenes de pedido y acta de entrega de los productos de la
Caja de la Esperanza, kits y otros Conforme lo descrito y
vigente en convenio suscrito.
PROASOL pagará a BANASUPRO al número de cuenta
en la libreta pagadora de finanzas, el valor de los insumos
o productos y/o otros bienes suministrados vía SIAFI.
Para efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará
a PROASOL la factura Proforma en la que establecerá
el monto a pagar, basada en las cotizaciones entregadas
o la lista de precios de los insumos o productos que
suministra BANASUPRO, conforme a las cantidades según
comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de haber
recibido la Factura Proforma. Las facturas serán recibidas
máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido
los insumos o productos y/o otros bienes destinados a la
población afectada por eventos o desastres naturales.
TERCERA: LAS PARTES: Manifestamos estar de acuerdo
con todas y cada una de las cláusulas del presente adendum
quedando vigentes las demás cláusulas del convenio original,
aceptamos y ratificamos su contenido, firmando para
constancia en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7)
días del mes de noviembre de 2022.
OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva PROASOL
Lic. IRMA AIDA REYES COELLO
Gerente General BANASUPRO
3 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-4417
Fecha de presentación: 2022-07-26
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON S.A.
Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEFTRINOR NORMON
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso
y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades
y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y
trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos
musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos;
preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023
Número de Solicitud: 2021-6409
Fecha de presentación: 2021-11-19
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOGISTICZ INTERNATIONAL ESSENTIAL CORP.
Domicilio: República de Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPITAL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2022-2383
Fecha de presentación: 2022-05-02
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Chep Technology Pty Limited.
Domicilio: Level 10, Angel Place 123, Pitt Street, Sydneym, NSW 2000, Australia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pooling de alquiler de paletas, contenedores,
cajas y equipos; acarreo; transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje de
mercancías para el tránsito; embalaje por contrato para tránsito; contratación, alquiler, y
arrendamiento de palets; contratación, alquiler y arrendamiento de contenedores; alquiler de
cajas; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento;
almacenamiento y almacenaje; servicios de transporte; contratación, alquiler, y arrendamiento
de equipos de manipulación de materiales; contratación, arrendamiento y alquiler de equipos
de distribución física; localización y seguimiento de personas y carga con fines de transporte;
localización y localización de mercancías por ordenador; servicios de logística (transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías); servicios de asesoramiento relacionados con la
manipulación de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con el embalaje de
productos; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías;
servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de
asesoramiento relacionados con el transporte; servicios de asesoramiento relacionados
con el transporte; arreglos para el transporte de mercancías; servicios de asesoramiento
de distribución informatizados relacionados con el transporte; transportación; servicios de
transporte de contenedores; transporte de contenedores; servicios de consultoría relacionados
con el transporte; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento; servicios de
consultas relacionados con el embalaje de productos; servicios de consultoría de transporte;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino, de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119
Número de Solicitud: 2022-2362
Fecha de presentación: 2022-04-29
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HAMZI,S.A.
Domicilio: Calle 16 y 17, Edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, ciudad de
Colón, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEBESITOS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cunas almohadas, cojines sillas altas para
niños; sillas para carro, corral (play pen), camas para niños, cargadores
mesitas, vestidores; muebles, espejos, marcos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concham, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas,
muebles, espejos, marcos de madera, corcho, caña, junco, mimbre cuerno,
hueso, marfil, ballena, concham, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneo de
todas estas materias o de materiales plásticas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-2235
Fecha de presentación: 2022-04-27
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOV ARTIS AG
Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AXADEXOL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, específicamente
inhibidores de la bomba de protones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-3582
Fecha de presentación: 2022-06-21
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SIERRA ONCOLOGY , INC.
Domicilio: 1820 GATEWAY DR., SUITE 110, SAN MATEO, CALIFORNIA
94404, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OJJAARA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos
para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis (MF); preparaciones
farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer y de los
tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos de la sangre, las
enfermedades de los huesos y de la médula ósea y los cánceres asociados
a las enfermedades y/o trastornos de la sangre; preparaciones biológicas
y químicas para el tratamiento del cáncer; productos farmacéuticos,
preparaciones y compuestos para la prevención y el tratamiento del cáncer
y de los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos de la
sangre, las enfermedades de los huesos y de la médula ósea y los cánceres
asociados a las enfermedades y/o trastornos de la sangre; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
víricos, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares,
cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción sexual, oncológicos,
hepatológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales,
dermatológicos, psiquiátricos y relacionados con el sistema inmunitario;
reactivos médicos; reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de
pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de proteínas
y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración
de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración
de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos
de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de condiciones asociadas con el daño del ADN, a saber, el cáncer,
para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 No. 36,119
Número de Solicitud: 2021-3006
Fecha de presentación: 2021-06-17
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A.
Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NORMON
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y
venta al por mayor y al por menor de productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas, instrumental de uso médico y/u
odontológico, aparatos de uso médico y/u odontológico, suministro de
información de negocios relativas a asuntos médicos, farmacéuticos y/u
odontológicos de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023
Número de Solicitud: 2021-3005
Fecha de presentación: 2021-06-17
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A.
Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRAMNOR
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer: preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la depresión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los
trastornos psicológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de los trastornos de la epilepsia; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la neuropatía diabética;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los
trastornos cardiovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-3583
Fecha de presentación: 2022-06-21
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SIERRA ONCOLOGY , INC.
Domicilio: 1820 GATEWAY DR., SUITE 110 SAN MATEO, CALIFORNIA
94404 , Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OJJAARA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo farmacéuticos;
desarrollo de preparados farmacéuticos y medicamentos; desarrollo
de preparados farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de
enfermedades de la sangre, enfermedades de los huesos y de la médula ósea,
y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio
científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos
por cuenta ajena; realización de ensayos clínicos por cuenta ajena en
relación con preparados farmacéuticos y medicamentos en el ámbito de las
enfermedades de la sangre, enfermedades de los huesos y de la médula ósea
y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con fines de investigación
científica, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2022, 3 y 18 E. 2023