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La Gaceta No. 36122 — 20230106

La Gaceta No. 36,122

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 01-2023

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 01-2023 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 6 de enero del año 2023. Lo anterior, en virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera el Decreto de Suspensión de Garantías Constitucionales, el cual fue ratificado y aprobado por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la Cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados para combatir la criminalidad heredada que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública, por lo que es procedente decretar por un nuevo periodo

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Ante la grave situación de violencia criminal organizada, heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los

derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo N úmero PCM 29-2022 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19, artículos 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — En virtud de que las acciones ejecutadas

por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE RESUELVE: decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de Enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de

Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los sectores de los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros, identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Artículo 2 — La libre circulación se realizará con

normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Artículo 4 — Las autoridades policiales competentes al

momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.

Artículo 5 — Se convoca al Congreso Nacional para que

dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Artículo 6 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Artículo 7 — El presente Decreto es de ejecución inmediata,

entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de enero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ANEXO ÚNICO

TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 21 DE FEBRERO MS-13 2 FÁTIMA MS-13 3 23 DE JUNIO MS-13 4 LA FUENTE MS-13 5 3 DE MAYO MS-13 6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13 7 LAS AYESTAS MS-13 8 LOS PROFESORES MS-13 9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13 10 NUEVA JERUSALÉN MS-13 11 NUEVA CAPITAL MS-13 12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13 13 DIVINO PARAÍSO MS-13 14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13 15 AUSTRALIA MS-13 16 VILLAFRANCA P-18 17 VILLA CRISTINA MS-13 18 LAS PAVAS P-18 19 ALEMANIA P-18 20 ROSA LINDA P-18 21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18 22 LA LAGUNA P-18 23 BRISAS DE OLANCHO P-18 24 VILLA UNIÓN P-18 25 CAMPO CIELO MS-13 26 PEDREGALITO LOS CANALES 27 IBERIA MS-13 28 1 DE DICIEMBRE MS-13 29 DIVANNA P-18 30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18 31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18 32 COL. EL MANANTIAL P-18 33 SMITH 1 Y 2 P-18 34 SANTA ISABEL MS-13 35 CIUDAD ESPAÑA P-18 36 HÁBITAT P-18 37 ADRAS P-18 38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18 39 ALDEA EL DURAZNO P-18 40 ALDEA YAGUACIRE P-18 41 ALDEA EL LOLO P-18 42 LAURELES MS-13 43 NUEVA OROCUINA MS-13 44 SAN FRANCISCO MS-13 45 LA LINCOLN MS-13 46 SAN MIGUEL BERRIOS

47 EEUU P-18 48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA 49 LA MOLOLOA MS-13 50 LA SOSA P-18 51 LA TRAVESÍA P-18 52 LA ERA P-18 53 EL SITIO MS-13/P-18 54 LA IZAGUIRRE P-18 55 PICACHITO MS-13 56 BUENOS AIRES P-18/COMBO 57 LOS TUBOS MS-13 58 EL CALVARIO MS-13 59 LA SAGASTUME MS-13 60 BARRIO EL CHILE MS-13 61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18 62 LA GUASALONA P-18 63 LAS BRISAS P-18 64 LA BETANIA P-18 65 OSCAR A. FLORES P-18 66 LA PEÑA P-18 67 LA VEGA P-18 68 14 DE MARZO P-18 69 LA CAÑADA P-18 70 SAN ISIDRO P-18 71 CALPULES P-18 72 ALDEA SANTA ROSA MS-13 73 COLONIA SANTA ROSA MS-13 74 COL. REINEL FUNEZ MS-13 75 ALTOS DE LOARQUE MS-13 76 COL. CRUZ ROJA MS-13 77 FLOR DEL CAMPO MS-13 78 LAS TORRES MS-13 79 LA ROSA P-18 80 SAN LUIS P-18 81 PREDIOS DEL RECREO P-18 82 VENEZUELA P-18 83 ALDEA SUYAPA MS-13 84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS 85 EL INFIERNITO MS-13 86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18 87 LOS PINOS MS-13/P-18 88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18 89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18

SAN PEDRO SULA, CORTES No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 EBENEZER P-18 2 LUFUSA P-18 3 SAN ANTONIO P-18 4 SUYAPA P-18 5 PROVIDENCIA P-18 6 SABILLÓN CRUZ MS-13 7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13 8 17 DE JULIO MS-13 9 SAN JOSÉ V MS-13 10 LA UNIÓN P-18/MS-13 11 REPARTO LEMPIRA P-18 12 SAN FRANCISCO P-18 13 VALLE DE SULA P-18 14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18 15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13 16 COL. GUILLEN P-18 17 SAN JOSÉ V MS-13 18 COL. MUNICIPAL MS-13 19 PLANES DE CALPULES MS-13 20 PRADERA MS-13 21 LUISIANA MS-13 22 VILLA CRISTINA MS-13 23 COL JÚPITER MS-13 24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13 25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13 26 CABAÑAS MS-13 27 VILLEDA MORALES MS-13 28 COL HONDURAS MS-13 29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18 30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13 31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES 32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES 33 EL PORVENIR LOS AGUACATES 34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13 35 NUEVA INVERSIÓN AGUACATES/OLANCHANOS/P-18 36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18 37 EL OCOTILLO MS-13 38 SUAZO CÓRDOVA MS-13 39 SAN ISIDRO MS-13 40 PRIMAVERA MS-13 41 EL ZAPOTAL MS-13 42 GRACIAS A DIOS MS-13 43 EL KILOMETRO P-18 44 LA PRIMAVERA P-18 45 11 DE SEPTIEMBRE P-18 46 11 DE ABRIL P-18 47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18 48 INFOP P-18 49 SEREN P-18 50 LA VICTORIA MS-13 51 CHAMPERIO MS-13 52 ÉXITOS DE ANACH MS-13 53 LAS TORRES MS-13

54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18

MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA ATLÁNTIDA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA 8 TRUJILLO COLÓN 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 COMAYAGUA 12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA 13 VILLA DE SAN ANTONIO 14 SAN LUIS 15 EL ROSARIO 16 MEAMBAR 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA 54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18

MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA ATLÁNTIDA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA 8 TRUJILLO COLÓN 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 COMAYAGUA 12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA 13 VILLA DE SAN ANTONIO 14 SAN LUIS 15 EL ROSARIO 16 MEAMBAR 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA

26 PUERTO CORTÉS 27 VILLANUEVA CORTÉS 28 LA LIMA 29 SANTA CRUZ DE YOJOA 30 OMOA 31 CHOLUTECA 32 MARCOVIA CHOLUTECA 33 EL TRIUNFO 34 SAN MARCOS DE COLÓN

35 DANLÍ 36 TROJES 37 TEUPASENTI EL PARAÍSO 38 EL PARAÍSO 39 MOROCELÍ

40 TALANGA 41 TATUMBLA 42 GUAIMACA 43 SABANA GRANDE FRANCISCO MORAZÁN 44 LEPATERIQUE 45 SANTA LUCÍA 46 VALLE DE ÁNGELES 47 JESÚS DE OTORO 48 LA ESPERANZA INTIBUCÁ 49 INTIBUCÁ 50 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 51 LA PAZ 52 MARCALA LA PAZ 53 GRACIAS 54 LEPAERA LEMPIRA 55 SAN MARCOS 56 OCOTEPEQUE OCOTEPEQUE 57 CATACAMAS 58 JUTICALPA OLANCHO 59 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 60 PATUCA 61 QUIMISTÁN 62 SANTA BÁRBARA SANTA BÁRBARA 63 PROTECCIÓN 64 ILAMA 65 LAS VEGAS 66 NACAOME 67 SAN LORENZO VALLE 68 OLANCHITO 69 YORO 70 EL PROGRESO YORO 71 EL NEGRITO 72 MORAZÁN 73 SANTA RITA

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO 54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18

MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA ATLÁNTIDA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA 8 TRUJILLO COLÓN 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 COMAYAGUA 12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA 13 VILLA DE SAN ANTONIO 14 SAN LUIS 15 EL ROSARIO 16 MEAMBAR 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

Sección “B”

RESOLUCIÓN No.575-12/2022.- Sesión No.4005 del 22 de diciembre de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.574- 11/2021 del 18 de noviembre de 2021 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para la administración eficiente de dichas reservas, con el fin que se garantice su disponibilidad para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Reservas Internacionales, 1mediante 1 memorándum RIN-747/2022 del 24 de noviembre de 2022, recomendó al Comité de Inversiones una revisión a las mencionadas Políticas de Inversión con el propósito de armonizar a una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- para todo tipo de emisor resultando en mayores oportunidades para diversificar la cartera administrada. CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones, en Sesión Ordinaria N°4/2022 del 30 de noviembre de 2022, estimó necesario y conveniente someter a consideración de este Directorio la aprobación de modificación a las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para adecuar las calificaciones crediticias mínimas, siendo coherente con la tolerancia al riesgo de un banco central. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16 incisos a) y l), y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Modificar los numerales 6.1 y 6.2 de las POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES , que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: “6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A-. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A-.” II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dichas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales, incluida sus reformas, en lo sucesivo se leerá así: “POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con

recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes:

  1. Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria. 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna.

Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. 2. Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, calculado a partir de un valor objetivo definido en los Lineamientos de Inversión al inicio de cada año financiero, el cual será presentado al Comité de Inversiones. A partir del cálculo de dicho valor, se define el rango de gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre 70% y 110% del valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión, se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión, se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes: a) Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes. El valor objetivo se calculará en base al promedio de las erogaciones históricas mensuales de los últimos seis (6) años más tres (3) desviaciones estándar. Se entiende por erogaciones históricas la asignación neta de divisas al Sistema Financiero Nacional, los pagos netos ordenados por el gobierno, retiros netos de la cuenta encaje e inversión obligatoria a un plazo de un mes. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo, se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH. Para el monto de los pasivos en Derechos Especiales de Giro (DEG) se incluirá únicamente el diferencial de los pasivos no cubiertos con activos en la misma moneda. 2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de

inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Una vez que el tramo de liquidez supere su rango máximo, se contará con un plazo de tres meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia. Durante el año, el Departamento de Reservas Internacionales realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos. 3. Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad. 3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda de acuerdo con Lineamientos de Inversión. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras. Solamente en las monedas establecidas en los Lineamientos de Inversión. 3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas definidas en los Lineamientos de Inversión con el fin de disponer de recursos líquidos de forma oportuna. El Comité de Inversiones aprobará a inicio de cada año la composición por monedas objetivo para cada tramo, definidos en los Lineamientos de Inversión. 4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero el valor en riesgo condicional (CVaR) al nivel de confianza del noventa y cinco por ciento no sea menor al negativo uno por ciento (-1%). Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero , con base en la metodología propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento de Reservas Internacionales será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado. 5. Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de un año. En el caso de un administrador externo privado la desviación en rendimiento y el error de réplica será establecida por el BCH en el momento de la negociación. En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. 6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación:

6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A-. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A-. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente. 7. Otras Operaciones: 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. 7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. 8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los lineamientos de inversión. 9. Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales.” III. Derogar la Resolución No.574-11/2021, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de noviembre de 2021. IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN Secretario del Directorio 06 E. 2023

RESOLUCIÓN No.576-12/2022.- Sesión No.4005 del 29 de diciembre de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado fijará las tarifas que el Banco Central de Honduras, cobrará a los usuarios de los servicios de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Acuerdo No.08/2022 emitido por este Directorio el 19 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), dispone que el BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que los artículos 8, inciso f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 aprobado por este Directorio el 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, establecen que las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) participantes deberán efectuar el pago de los servicios por la utilización del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO); asimismo, que el BCH, cobrará a las ISF por los servicios que preste dicho sistema, disponiendo que la forma, tipo y periodicidad de la retribución serán fijadas mediante resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.285- 6/2022 del 16 de junio de 2022, el Directorio del BCH aprobó la nueva estructura de tarifas aplicadas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.201 del 21 de diciembre de 2022 y con base en la opinión OM-1655/2022 del 12 de diciembre de 2022, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2023, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores

que para tal efecto lleve el BCH, así también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de República; 6, 16, literal m), 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV- BCH); 8, inciso f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, R E S U E L V E:

  1. Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.
  2. Aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente:

La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. 4. Autorizar a la Gerencia la suscripción de las Adendas a los contratos vigentes de administración de valores suscritos entre el Banco Central de Honduras con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La aplicación de la tarifa para el servicio de administración y custodia de valores gubernamentales a la que se hace referencia en el numeral dos (2) de la presente resolución será efectiva a partir de la fecha de suscripción de las adendas respectivas. 5. Derogar la Resolución No.285-6/2022 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 16 de junio de 2022. 6. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los fines pertinentes. 7. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». DR. GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN Secretario del Directorio 6 E. 2023

Resolución No.576-12/2022

Centro Cívico Gubernamental, Frente Bulevar de las Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn

de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente:

SSEERRVVII CCII OO TTAARRII FFAA 22 00 22 33 Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. (Porcentaje anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las emisiones)

Año 2023 0.4000% Año 2024 en adelante 0.3500% Cuota semestral por servicios electrónicos y mantenimiento para participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. L23,300.00 Registro de cada inversionista. Sin cobro Mensajes por Operaciones en Mercado Secundario: Reportos Transferencias de Valores Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión. Emisión de estados de cuenta impresos adicionales. Inversiones Obligatorias L180.0 c/u Pignoraciones, exceptuando los originados por orden judicial.

La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente.

  1. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.

  2. Autorizar a la Gerencia la suscripción de las Adendas a los contratos vigentes de administración de valores suscritos entre el Banco Central de Honduras con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La aplicación de la tarifa para el servicio de administración y custodia de valores gubernamentales a la que s e hace

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-05-2022

  1. La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a todas las empresas que operan legalmente en el país y que estén interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.UMAPS- LPN-05-2022 PARA LA CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” Y POLÍMERO NO IÓNICO N-300 PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, M.D.C., la cual estaba en suspenso, que se continuará con dicho proceso, definiendo como nueva fecha de apertura el 15 de febrero de 2023 y dejando sin valor ni efecto el pliego de condiciones anterior, en virtud que se efectuaron varias modificaciones al mismo entre ellas las cantidades así: CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO "A" Y POLÍMERO NO IÓNICO N- 300 PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, MEDC, ASÍ: LOTE No. 1: DOS MIL SEISCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (2600 TN EN SACOS DE 20 o 25 KG C/U) DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO "A" Y LOTE No. 2: OCHO MIL KILOGRAMOS (8000 KG EN BOLSAS DE 25 KG C/U, ES DECIR 320 BOLSAS) DE POLÍMERO NO IÓNICO N-300)
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing, Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitida al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio de la primera avenida de Comayagüela, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito al correo electrónico contratosylicitaciones@umaps.hn y contratosylicitacionesumaps@gmail.com o el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince días calendario previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados, asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Comayagüela, M.D.C., a más tardar el día 15 de febrero de 2023 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 15 de febrero de 2023 al 15 de junio de 2023.
  6. Asimismo, se comunica que el pliego de condiciones ha sido modificado por lo que deberán abocarse a la oficina del Departamento de Contratos y Licitaciones de esta Unidad para adquirir el mismo y cualquier consulta al respecto dirigirla a los correos contratosylicitaciones@umaps.hn y contratosylicitacionesumaps@gmail.com Comayagüela, MDC, 30 de diciembre de 2022 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 6 E. 2023.

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor CARLOS MANUEL FUENTES HENRIQUEZ, ha solicitado Título Supletorio de los siguientes inmuebles: LOTE A: Un lote de terreno ubicado en El Sapote, sobre la Hacienda de Santa Teresa y Río Chiquito, AHORA DENOMINADO Potrerillos, jurisdicción del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con un área total de DIECISIETE MANZANAS CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (17.42 Mz) equivalentes a CIENTO VEINTIUNO MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (121,940.00 M2), con la relación de medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con Doris Amanda Fuentes Lemus y Carlos Manuel Fuentes Henríquez; AL NORESTE, colinda con Carlos Manuel Fuentes Henríquez; AL SURESTE, colinda con Carlos Manuel Fuentes Henríquez, Rafael Antonio Maldonado y Angelina Fuentes Melara; AL SUROESTE, colinda con calle pública de por medio con Narciso Fuentes Mancía, y Efraín Espinoza Aguilar. LOTE B: Un lote de terreno ubicado en El Barbasco, AHORA DENOMINADO Potrerillos, jurisdicción del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con un área total de TRES MANZANAS CON SETENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE MANZANA (3.77 Mz) equivalentes a VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (26,344.76 M2), con la relación de medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE: Colinda con José Francisco Fuentes Henrriquez, José Fidel Fuentes Fuentes; Nectaly Mena Hernández, Jacobo Lopez Maldonado y calle pública de por medio con Guillermo Mejía Bajurto; AL NORESTE: Colinda con Marco Antonio Ramírez; AL SURESTE: Colinda con Carlos Manuel Fuentes Henríquez, José Cándido Fuentes Lemus y José Antolín Fuentes Lemus; y AL SUROESTE: Colinda con Carlos Manuel Fuentes Henríquez, y Saul Espinoza Fuentes. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años. Ocotepeque, 16 de noviembre del año 2022 Abg. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 6 D. 2022, 6 E. y 6 F. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de agosto del 2022, compareció ante este Juzgado la ciudadana Kelin Manuela Lagos Bustillo, actuando en su condición personal, presentando escrito de demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con Orden de Ingreso No.0801-2022-00962, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NO. 101- 2022, de fecha 22 de julio del 2022, emitido por el Instituto Nacional de Migración, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo, asimismo como indemnización de daños y perjuicios se condene al Instituto Nacional de Migración al pago de los salarios dejados de percibir, asimismo a los derechos que me corresponden incluyendo las vacaciones que se generen durante la secuela de la presente demanda, de igual forma solicito se condene en costas a la parte demandada, así como la deducción de responsabilidad establecida en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil de Honduras. Se acompañan documentos. Petición. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 6 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-3112 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUIS ALBERTO ZUNIGA ZALDIV AR. Domicilio: TEGUCIGALPA,MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANTIAGO FERNANDO V ALLADARES TRIMINIO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN sillyrabs H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de logotipos, diseño de identidad corporativa, diseño editorial, diseño gráfico para eventos (congresos, seminarios, cursos, prestaciones, etc.), diseño de envases y etiquetas (packaging y labeling), diseño de folletos, brochures y flyers, diseño de carteles, ilustraciones, dibujos artísticos digitales, artes digitales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 20223.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-739 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (BOMOHSA) Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANTONIO V ARGAS FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOMOHSA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “BOMOHSA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de maquinaria agrícola, equipo de bombeo, generación de energía y aire comprimido, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1899 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACION HONDUREÑA AL RESCATE DE LOS V ALORES Y LA MORAL (V AMORAL) Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANTONIO V ARGAS FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALMORAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “V ALMORAL” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación y actividades culturales relacionadas con la preservación y difusión de los valores en el país, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-2406 Fecha de presentación: 2022-05-03 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI LATIN AMERICA, S.L.U. Domicilio: BARCELONA, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONECTADO DE TODO CORAZÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad sobre la palabra CORAZÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmáceuticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-7237 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS H Y H, S.A. Domicilio: KM 6.5, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 18, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY RENEE RIVERA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; mezcla o preparaciones de harinas con fibra en polvo para bebidas, preparaciones en polvo para bebidas con sabor a té y/o frutas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-666 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 30 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASESORES GERENCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARRANDEANDO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, presentación al público de obras con fines culturales y de educación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1893 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras S.A. de C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:


LESARTAN Número de Solicitud: 2022-665 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 30 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASESORES GERENCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARRANDEANDO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano antihipertensivo, tabletas, solución o suspensión oral, para tratamiento de hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023



Número de Solicitud: 2022-664 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L. C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUSIQUERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas educativos, de orientación y formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales y musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-4176 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-3059 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; cámaras digitales; reproductor multimedia portátil; computadoras portátiles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para tabletas; baterías recargables; cargadores de batería; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; estuches de cuero para tabletas; fundas (tapas) abatibles para teléfonos móviles; fundas (tapas) abatibles para teléfonos inteligentes; fundas (tapas) abatibles para tabletas; tabletas; receptores de televisión; componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas de sonido envolvente; decodificadores digitales; reproductores de DVD; pantallas de diodos emisores de luz; monitores [hardware informático]: anteojos 3D; ordenadores; impresoras para ordenadores; semiconductores; hardware de computadora; periféricos de computadora; sensores eléctricos; enrutadores de redes inalámbricas; cerraduras electrónicas; cerradura de puerta electrónica digital; dispositivo de control informático para cerraduras electrónicas digitales de puertas; software informático; enrutadores inalámbricos; actuadores eléctricos; aplicaciones de software informático descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; firmware informático; relojes inteligentes; periféricos. informáticos portátiles; periféricos portátiles para ordenadores; periféricos portátiles para teléfonos móviles; periféricos portátiles para receptores de datos móviles; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por teléfonos inteligentes en forma de reloj; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, relojes inteligentes que incorporan tecnología de comunicación inalámbrica y compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para ejecutar aplicaciones móviles, ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, alertas, datos e información desde teléfonos inteligentes; puentes de redes informáticas; puentes de redes informáticas inalámbricas; red de comunicaciones consistente en hardware y software informático para instalar y configurar redes de área local; redes de comunicación que consisten en múltiples concentradores independientes inalámbricos o unidades LAN (red de área local), y hardware y software de red asociado, que establecen una red digital en malla inalámbrica y se comunican con el usuario final; dispositivos de red domésticos; hardware de bus serie universal (USB); software operativo USB (bus serie universal); concentradores USB; unidades flash USB pregrabadas con software utilizado para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; dongle de bus serie universal (USB) (adaptadores de red inalámbricos); hardware informático, a saber, controladores de red para uso doméstico; adaptadores para acceso a redes inalámbricas; software de domótica para desarrolladores y clientes; software de aplicaciones móviles para domótica; toma de corriente; enchufes eléctricos; concentradores de redes informáticas; centros de comunicación; termómetros electrónicos (que no sean para uso médico); interruptores electrónicos; timbres eléctricos para puertas; altavoces de audio; controles eléctricos para sistemas de riego por aspersión; teléfonos inteligentes; relojes que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; correas de reloj que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 SmartThings Número de Solicitud: 2022-3717 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTAH JAZZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio y grabaciones de vídeo que ofrezcan entretenimiento e información en el campo de baloncesto; accesorios de computadora, a saber, memorias flash USB en blanco, memorias flash pre grabadas que destaquen información en el campo del baloncesto; soportes adaptados para computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; agarraderas, soportes y fijaciones adaptados para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; teclados para computadora, periféricos de palanca de mando de computadora, alfombrillas de ratón, ratones para computadora, lápiz óptico (stylus) para computadoras, lápices ópticos (styluses) para dispositivos de pantallas portátiles, estuches para discos compactos, estuches portátiles para cargar computadoras, fundas protectoras para computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, descansos de muñeca para uso con computadoras, todo relacionado con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades (trivia) acerca del baloncesto; software de computadora, a saber, protectores de pantalla que destaquen temas de baloncesto; software informático para acceder y para visualizar fondos de pantalla de computadora; “pieles” de computadora. a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como “pieles” para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, dispositivos de asistentes personales digitales portátiles y tabletas electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces electrónicos de audio, auriculares y audífonos intraurales de audio, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; cubiertas y soportes para reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA’s por sus siglas en Inglés); cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de vídeo, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; marcos o monturas de gafas; accesorios para lentes, a saber, correas y cadenas de lentes las cuales restringen los lentes del movimiento en el usuario; estuches para lentes y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cajeros automáticos, tarjetas llave y tarjetas de llamadas telefónicas prepagadas codificadas magnéticamente; grabaciones de vídeo descargables, grabaciones de flujo de vídeo y grabaciones descargables de audio en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software informático descargable para la visualización de bases de datos de información, información estadística, curiosidades (trivia), información de encuestas y encuestas interactivas en el ámbito de baloncesto proporcionado a través de Internet; software descargable de juegos de computadora; videojuegos interactivos descargables y software de juego de trivia descargable proporcionado a través del Internet; software informático descargable para uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y visualizar navegadores de computadora, para uso en la visualización de datos en el Internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de horarios de juegos, todo en el ámbito del baloncesto proporcionados a través de Internet; protectores bucales para deportes, de la clase (9). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

Número de Solicitud: 2021-4837 Fecha de presentación: 2021-09-17 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-2282 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054077 de fecha 23/03/2022 de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación/mantenimiento/reparación de cargador de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de sustitución de baterías de automóviles; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctricos; servicio de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; provisión de información sobre la reparación o el mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; reparación de partes internas de automóviles; reparación y mantenimiento de vehículos; inspección de automóviles y partes de los mismos antes del mantenimiento y reparación; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; Glide N’ Serve reparación de dispositivos de frenado; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; gestión de batería; instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; limpieza y lavado de automóviles; desinfección para vehículos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuning]; tuning de vehículos de motor de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3062 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información tecnológica en el campo de internet de las cosas (IoT) y software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y servicios de software como servicio (SaaS) y servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de software como servicio (SAAS); desarrollo de software informático; diseño de programas informáticos; actualización de software informático; investigación de software informático; mantenimiento de software informático; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; programación informática; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de programas de procesamiento de datos; provisión de información en materia de diseño y desarrollo de software e instalación y mantenimiento de software; desarrollo de hardware informático; diseño de hardware informático; servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red en función de las credenciales asignadas; provisión de software no descargable en línea para ver, grabar, almacenar, compartir y analizar audio o vídeo, transmitir imágenes y vídeos a ubicaciones remotas; monitoreo electrónico de una ubicación, hogar u oficina mediante computadoras y sensores; monitorear el sistema de seguridad para garantizar el correcto funcionamiento; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para la supervisión del hogar o del entorno y el control remoto o el acceso a sistemas HV AC, sistemas de gestión de energía, alarmas contra robos, problemas, seguridad y/o incendios, sistemas de iluminación, sistemas de cierre de puertas, cámaras de vídeo; diseño y desarrollo de sistemas de domótica y sistemas de seguridad para el hogar; diseño y desarrollo de software para la integración de productos y sistemas de domótica y seguridad para el hogar; instalación, mantenimiento y reparación de productos de domótica y de seguridad del hogar del tipo de software de domótica y de seguridad del hogar; diseño y desarrollo de sistemas de control doméstico automatizados, a saber, controladores eléctricos de temperatura y de humedad; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto para garantizar el correcto funcionamiento; servicios informáticos, a saber, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la gestión de conocimientos para alojar software de aplicaciones informáticas con el fin de supervisar sistemas de seguridad y domótica y para su uso en el acceso remoto por vídeo de sistemas de seguridad; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, integración de software informático en múltiples sistemas y redes; servicios informáticos, a saber, provisión de servidores de gestión de nubes a terceros; servicios de programación informática para el monitoreo de la ubicación, la comunicación inalámbrica y la interacción remota con dispositivos o aparatos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 SmartThings

Número de Solicitud: 2019-45973 Fecha de presentación: 2019-11-08 Fecha de emisión: 30 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRIFFITH FOODS INTERNATIONAL INC. Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Siropes para bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________ ZAFRÁN Número de Solicitud: 2022-3719 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTAH JAZZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas siendo prendas de vestir, pañuelos de bolsillo, pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, ajuar de bebés para vestir, vinchas, muñequeras siendo prendas de vestir, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, bóxer slips, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, trajes de neopreno, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-1902 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortauñas; juego de pinzas y limas para uñas; máquinas para cortar el pelo, cuchillas para la caída del pelo y recortadoras para mascotas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________ BOOTS & BARKLEY Número de Solicitud: 2022-1878 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su cojunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de verificación de pagos basados en cadenas de bloque (blockchain); servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito y tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de regalo; servicios financieros, a saber, seguimiento, rastreo y monitoreo de activos digitales o criptográficos y creación de tokens para activos digitales o criptográficos; emisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito de prepago; servicios financieros, a saber, provisión de moneda virtual no descargable en línea dentro del juego para uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, proveer una moneda digital o token digital para uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, una moneda digital o token digital, que incorpora protocolos criptográficos, utilizados para operar y crear aplicaciones y cadenas de bloques (blockchains) en una plataforma informática descentralizada y como un método de pago de bienes y servicios; servicios de recaudación de fondos de caridad; organización de colecciones; organización de actividades y eventos para recaudar fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 RIOT GAMES

Número de Solicitud: 2022-3469 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jacobo Emilio Handal Vesdiski Domicilio: Barrio El Benque, 11 ave. 5 y 6 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INGENIERIA H H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra INGENIERIA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de maquinaria de construcción; alquiler de equipos, máquinas y herramientas de construcción; servicios de construcción; servicios de información sobre construcción; supervisión de obras y proyectos de construcción; dirección de obras y proyectos de construcción; servicios de consultoría, información y asesoramiento en materia de construcción de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-1685 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante:Workout Anytime Franchising Systems, LLC Domicilio: 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Para utilizarse con la Sol. 2284/2021 de la marca WORKOUT ANYTIME en clase 41. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-3445 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIGMINT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Molinillos de cocina eléctricos y batidoras de alimentos; batidoras eléctricas; cuchillos eléctricos; rebanadoras eléctricas de alimentos; abrelatas eléctricos; exprimidores eléctricos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-742 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón lavatrastos; jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-4448 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Person & Covey, Inc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PC PERSON & COVEY. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PERSON & COVEY” asimismo la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel, a saber, champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; productos antipruríticos (anti-comezón); humectantes; gel de baño y desinfectantes para manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 Tu Gimnasio. Tu Agenda

Número de Solicitud: 2022-631 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CIOSA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: A VENIDA PASEO DEL V ALLE NUM. EXT. 5131, FRACCIONAMIENTO GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, C.P. 45010, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INJETECH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se otorga exclusividad sobre el término “COMPONENTS”. J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas [máquinas]; bomba de gasolina; válvulas [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1910 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________ BOOTS & BARKLEY Número de Solicitud: 2022-1921 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Piedra de alfarería; piedras no preciosas para jardín o para uso decorativo; estatuillas de arcilla, piedra, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-5312 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: American Heart Association, Inc. Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN HEART ASSOCIATION H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y “ASSOCIATION”, se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Boletines, libros electrónicos, materiales de cursos educativos, manuales, carteles, volantes informativos, diagramas, tarjetas de recetas, libros de cocina, podcasts y webcasts descargables en los campos de salud, salud cardiovascular, estado físico, nutrición y prevención, reducción o tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-408 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A A.- TITULAR Solicitante: National Association of Realtors Domicilio: 430 North Michigan Avenue, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R REALTOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y formación en el campo inmobiliario; servicios de entretenimiento; organización y dirección de conferencias y simposios; organización de concursos y ceremonias de entrega de premios; servicios de publicación, incluyendo los servicios de publicación electrónica, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-353 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MS. S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Plaza Las Hadas 1er. piso, contiguo a Tiendas Extra, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PERRUQUERIA H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demas elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Los colores rojo rojo, azul, rosado, blanco, negro, café, tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y venta de productos de limpieza, aseo, medicamentos veterinarios, venta de ropa para mascotas y accesorios como ser juguetes, collares, correas, pecheras, cosméticos, odorizantes, jabón de baño, y antipulgas de uso veterinario, vitaminas, suplementos alimenticios y comida para mascotas en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023


Número de Solicitud: 2022-354 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURÍSTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “ISLAND DOMES”. I.- Reivindicaciones: Los colores Dorado y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023


Número de Solicitud: 2021-5599 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDI- V AGIL LUBRIFEM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmaceutico de consumo humano, gel íntimo humectante y restaurador de ph vaginal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 6, 23 E. y 7 F. 2023



Número de Solicitud: 2021-5722 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “ISLAND DOMES”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Dorado y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing., publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos, prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023 Número de Solicitud: 2022-3298 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMG COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “SMG” los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esencias para elaborar bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugo de frutas sin alcohol, bebidas de sumos de frutas sin alcohol, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas, bebidas sin alcohol a base de miel, cócteles sin alcohol, estractos de frutas sin alcohol, sumos de fruta, limonadas, néctares de frutas sin alcohol, refrescos, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023

Número de Solicitud: 2022-3791 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: COL. VILLA ERNESTINA, 7 A VENIDA, ENTRE 29 Y 30 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY V ARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDASI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIDASI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023.


Número de Solicitud: 2022-3790 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: COL. VILLA ERNESTINA, 7 A VENIDA, ENTRE 29 Y 30 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY V ARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA MAG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamentela denominación “AGUA MAG” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023. Número de Solicitud: 2022-5004 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A. Domicilio: Colonia Tepeyac, condominio, “El Paraíso”, Apt. 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANASOFIA MENDIETA V ARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023.


Número de Solicitud: 2022-5005 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A. Domicilio: Colonia Tepeyac, condominios, “El Paraíso”, Apt. 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANASOFIA MENDIETA V ARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios jurídicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023.

Número de Solicitud: 2021-849 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Deware S.A. Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEGACY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-529 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSÉ LUIS RUEDA CALVET Domicilio: CARRETERA A FINCA SAN LUIS, ALDEA SAN LUIS, SAN SEBASTIÁN 11002, RETALHULEU , Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Belloballoon H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede exclusividad sobre el término “BALLOON”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Globos; globos de juguete; globos para fiestas; pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para globos de fiesta (que no sean máquinas); pelotas para áreas de recreo; juguetes hinchables; juguetes para niños; juguetes acuáticos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-6176 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Licorera Quezalteca, S.A. Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza Quetzaltenango, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTABRUMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) específicamente; ron, bebidas espirituosas de ron, bebidas espirituosas destiladas hechas a base de caña de azúcar, bebidas a base de ron, preparaciones para bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-2312 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRO-INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L. Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CORRAL H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a los demás elementos denominativos y numéricos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-2762 Fecha de presentación: 2022-05-23 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Agro Industrias Del Corral S. de R.L. Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TOUR DE LA CARNE ARTE Y PASIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda está vinculada a la marca DEL CORRAL con número de solicitud 2022-002312 en clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-3073 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 80 7mo. piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTEVIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del síndrome de Ménière y otros vértigos; antivertiginoso, vasodilatador cerebral, vasodilatador periférico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3058 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SmartThings H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavavajillas; batidoras eléctricas para uso doméstico; bolsas de aspiradoras eléctricas; aspiradoras eléctricas; lavadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3467 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUTARIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales; aguas minerales con sabor a frutas; aguas con gas; aguas gaseosas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3471 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO H. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTOSERVICIO DON FITO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra AUTOSERVICIO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al por menor de combustibles y derivados del petróleo; servicios de venta al por mayor y al por menor de repuestos de maquinaria vehicular e industrial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-1548 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pep+ pepsico positive H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-1901 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOTS & BARKLEY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones médicas para el aseo de mascotas, a saber, champú, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-1900 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOTS & BARKLEY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicadas para el aseo de gatos y perros, a saber, champú para mascotas y aerosol refrescante y desenredante para mascotas; quitamanchas para mascotas; eliminadores de olores de mascotas; desodorantes para mascotas; limpiador de cajas de arena, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-5328 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Heart Association, Inc. Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN HEART ASSOCIATION H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y “ASSOCIATION”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2021-5327 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Heart Association, Inc. Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN HEART ASSOCIATION H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y “ASSOCIATION”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, proveer clases en línea, realización de conferencias, seminarios y talleres en los campos de la salud, la salud cardiovascular, el estado físico, la nutrición y la prevención, la reducción o el tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular; organizar y realizar eventos en el campo de la salud, el estado físico, la nutrición, la salud cardiovascular y la prevención, la reducción o el tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular con fines educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información en los campos de la salud, la salud cardiovascular, la nutrición, el estado físico y la prevención, la reducción o el tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-5313 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: American Heart Association, Inc. Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN HEART ASSOCIATION H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y “ASSOCIATION”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Boletines, manuales, folletos, cuadernillos, libros, panfletos, volantes informativos, tarjetas de billetera y diagramas impresos con información sobre salud, salud cardiovascular, estado físico, nutrición y prevención, reducción o tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-1923 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estantes para cartas, soportes para libros de cocina; suministros de oficina, a saber, clips para carpetas; pizarras, tablones de anuncios, pizarras magnéticas, pizarras con tachuelas; bandejas para archivos de escritorio, organizadores de escritorio; sujetalibros; cajas de archivo para el almacenamiento de registros comerciales y personales; cajas de almacenamiento de fotografías; globos; impresiones; papelería, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-1911 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOTS & BARKLEY H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2022-1913 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estructuras metálicas de césped y jardín, a saber, gazebos, enrejados; estructuras metálicas para invernaderos; cajas decorativas hechas de metales no preciosos; perchas de metal para plantas; estacas de jardín de metal; tinas de metal; cestos de metales comunes; estatuas de escritorio hechas de metales no preciosos; herrajes metálicos para baños y cocinas, a saber, tiradores y llavines; ganchos de metal; ganchos metálicos para llaves; obras de arte decorativas de hierro forjado; hardware y accesorios decorativos hechos de metal, a saber, llavines de puertas, ganchos para ropa, tiradores de cajones, llavines de cajones, manijas de cajones, tiradores de armarios, llavines de armarios y manijas de armarios, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas para mascotas; mantas para mascotas; cubrecamas de tela, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-20 Fecha de presentación: 2022-01-03 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OMAR ORLANDO GARCIA ZELAYA Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACO POLLO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-21 Fecha de presentación: 2022-01-03 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: OMAR ORLANDO GARCIA ZELAYA Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege como EMBLEMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para dedicarse a la venta de comidas rápidas, buffet, refrescos de toda clase, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

Número de Solicitud: 2021-4769 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITUMBIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-1398 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEMME ITALIAN PRODUCERS S.R.L. Domicilio: VIA DEL LA VORO 45, 25045 CASTEGNATO BRESCIA, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Molinillos de café y sus partes y accesorios, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-2661 Fecha de presentación: 2022-05-18 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WONDERFOODS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2020-15873 Fecha de presentación: 2020-05-14 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a los términos “INTIMA WEAR DE”, presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lencería; ropa interior; calzoncillos; bragas; calzones; pantalones; pantalones largos; medias; leggings; bodies (ropa); corpiños [lencería]; sostenes; bóxeres; lencería absorbente de sudor; ropa interior absorbente de sudor; medias; gorros de ducha; pijamas; batas; trajes de baño; ropa para bañar; bañadores; calzonetas de baño; ropa de playa; batas de baño; polainas; ropa de papel; trajes informales para el tiempo libre; ropa informal para el tiempo libre; lencería; ropa de maternidad; ropa interior de maternidad; calentadores de cuerpo; ropa de dormir; ropa de noche; ropa interior femenina; trajes para sudar; pantalones deportivos; ropa interior desechable; ropa interior funcional, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-1979 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado únicamente en su forma conjunta “OS Turbo” sin reclamar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo; máscaras de buzo; tapones para los oídos para buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para selfies [monopies de mano]; marcos de fotos digitales; micrófonos; hardware de computadora; dispositivos de memoria informática; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; transpondedores; cajas para altavoces; dispositivos de comunicación de red; módems; fundas para ordenadores portátiles; baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); tabletas; fundas para tabletas; soportes adaptados para tabletas; pantallas de visualización de panel plano; pantallas planas flexibles para ordenadores; computadoras portátiles; ordenadores portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; auriculares; audífonos; cascos de realidad virtual; registrador de datos de automóviles; decodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de ordenador; ratón [periférico de computadora]; podómetros; aparatos de monitoreo que no sean para uso médico; monitores de vídeo; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; programas informáticos, grabados; aplicaciones de software informático descargables; lentes ópticos; cuadros de distribución; transmisores de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; instrumentos de prueba de gas; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores [aparatos de audio]; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores infrarrojos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado];lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; software de reconocimiento facial; aparatos de central telefónica automática; radios; aparatos de análisis de aire; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; pantallas de vídeo; circuitos integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas; balanzas con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software informático, grabado o descargable; ordenador de escritorio delgado; diccionarios electrónicos de mano; software de salvapantallas de ordenador, grabado o descargable; software informático grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras portátiles; aparatos de telecomunicaciones en forma de artículos de joyería; palos para selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia de seguridad; monitores de visualización de vídeo portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots de enseñanza; cables USB; cables USB para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; soportes para teléfonos móviles; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente; intercomunicadores; cerradura de puerta digital; central de alarma; transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido de pantalla grande [LCD]; diarios electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras de vídeo; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores para automóviles; lápices ópticos de computadora; programas informáticos descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión [aparatos de TV]; enrutadores de red, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 OS Turbo Número de Solicitud: 2021-6939 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-5738 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4 Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIRA DE LA LIMPIEZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- R eivindicaciones: Para usarse con el registro No.135525 de la marca ULTRAKLIN en clase 03. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-1920 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos. bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; carritos de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; cojines de asiento; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera. barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos para cortinas que no sean de metal; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; protectores para chimeneas para uso doméstico; pantallas de chimenea para uso doméstico; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; almohadas de baño; percheros; cestas; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, gavetas de almacenamiento, bastidores de almacenamiento; armarios; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; armarios para joyas; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de medicinas; mesas de noche; estacas de jardín no metálicas; estantes de ropa; percheros; estantes de sombreros; rodilleras de jardinería; estatuas de escritorio de madera, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-1912 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3718 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTAH JAZZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas (boletos) conmemorativas de partidos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras blancas autoadheribles y pizarras de borrado en seco autoadheribles, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y portapapeles para escribir, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta, libros de guía y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de navidad, tarjetas para las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos, panfletos y horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, portapasaportes, sujetabilletes, libros de historietas (comics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; portatarjetas coleccionables y portarecuerdos coleccionables en la naturaleza de portaboletos, portatarjetas coleccionables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023