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La Gaceta No. 36169 — 20230302

Decreto No. 3-2023 La Gaceta No. 36,169

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 3-2023

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 3-2023 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdos CREE-01-2023, 03-2023 A. 1 - 15 A. 16-24

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución de la República, se establece a Honduras como un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en Artículo 59, que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado…” y en Artículo 62 establece “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. CONSIDERANDO: Que las acciones realizadas por las fuerzas de seguridad del país en el marco del Decreto Ejecutivo No. PCM-29-2022 ratificado y aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.156-2022, han rendido resultados positivos en el combate de la criminalidad, sin embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar tomando las medidas que sean necesarias y ampliarlas a otros municipios del país para el restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”. CONSIDERANDO: Que en el ámbito de Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), específicamente en su Artículo 27, ambos instrumentos ratificados por el Estado de Honduras, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente…”, o “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas…”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Ratificar en todas y cada una de sus

partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Enero del año 2023, con el número 36,122, consistente en decretar por un período de cuarenta y cinco días (45) la suspensión de las garantías establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, en las condiciones establecidas en el Decreto antes mencionado y en respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y los estándares internacionales sobre derechos humanos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, el orden y la paz del país; el cual literalmente dice:

“DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 01-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 29- 2022 de fecha 03 de Diciembre de 2022,

la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 6 de enero del año 2023. Lo anterior, en virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera el Decreto de Suspensión de Garantías Constitucionales, el cual fue ratificado y aprobado por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156- 2022 de fecha 21 de Diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la Cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados para combatir la criminalidad heredada que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública, por lo que es procedente decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones

conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Ante la grave situación de violencia criminal organizada, heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de suspensión de garantías constitucionales,

ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19, artículos 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29- 2022 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE RESUELVE: Decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de Enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de

necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los sectores de los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros, identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Artículo 2 — La libre circulación se

realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y sólo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4 . Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Artículo 6 — Se instruye a la Secretaría

de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de enero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO

TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 21 DE FEBRERO MS-13 2 FÁTIMA MS-13 3 23 DE JUNIO MS-13 4 LA FUENTE MS-13 5 3 DE MAYO MS-13 6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13 7 LAS AYESTAS MS-13 8 LOS PROFESORES MS-13 9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13 10 NUEVA JERUSALÉN MS-13 11 NUEVA CAPITAL MS-13 12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13 13 DIVINO PARAÍSO MS-13 14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13 15 AUSTRALIA MS-13 16 VILLAFRANCA P-18 17 VILLA CRISTINA MS-13 18 LAS PAVAS P-18 19 ALEMANIA P-18 20 ROSA LINDA P-18 21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18 22 LA LAGUNA P-18 23 BRISAS DE OLANCHO P-18 24 VILLA UNIÓN P-18 25 CAMPO CIELO MS-13 26 PEDREGALITO LOS CANALES 27 IBERIA MS-13 28 1 DE DICIEMBRE MS-13 29 DIVANNA P-18 30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18 31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18 32 COL. EL MANANTIAL P-18 33 SMITH 1 Y 2 P-18

  • 10 - 34 SANTA ISABEL MS-13 35 CIUDAD ESPAÑA P-18 36 HÁBITAT P-18 37 ADRAS P-18 38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18 39 ALDEA EL DURAZNO P-18 40 ALDEA YAGUACIRE P-18 41 ALDEA EL LOLO P-18 42 LAURELES MS-13 43 NUEVA OROCUINA MS-13 44 SAN FRANCISCO MS-13 45 LA LINCOLN MS-13 46 SAN MIGUEL BERRIOS 47 EEUU P-18 48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA 49 LA MOLOLOA MS-13 50 LA SOSA P-18 51 LA TRAVESÍA P-18 52 LA ERA P-18 53 EL SITIO MS-13/P-18 54 LA IZAGUIRRE P-18 55 PICACHITO MS-13 56 BUENOS AIRES P-18/COMBO 57 LOS TUBOS MS-13 58 EL CALVARIO MS-13 59 LA SAGASTUME MS-13 60 BARRIO EL CHILE MS-13 61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18 62 LA GUASALONA P-18 63 LAS BRISAS P-18 64 LA BETANIA P-18 65 OSCAR A. FLORES P-18 66 LA PEÑA P-18 67 LA VEGA P-18 68 14 DE MARZO P-18

  • 11 - 69 LA CAÑADA P-18 70 SAN ISIDRO P-18 71 CALPULES P-18 72 ALDEA SANTA ROSA MS-13 73 COLONIA SANTA ROSA MS-13 74 COL. REINEL FUNEZ MS-13 75 ALTOS DE LOARQUE MS-13 76 COL. CRUZ ROJA MS-13 77 FLOR DEL CAMPO MS-13 78 LAS TORRES MS-13 79 LA ROSA P-18 80 SAN LUIS P-18 81 PREDIOS DEL RECREO P-18 82 VENEZUELA P-18 83 ALDEA SUYAPA MS-13 84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS 85 EL INFIERNITO MS-13 86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18 87 LOS PINOS MS-13/P-18 88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18 89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18

SAN PEDRO SULA, CORTES No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 EBENEZER P-18 2 LUFUSA P-18 3 SAN ANTONIO P-18 4 SUYAPA P-18 5 PROVIDENCIA P-18 6 SABILLÓN CRUZ MS-13 7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13 8 17 DE JULIO MS-13 9 SAN JOSÉ V MS-13 10 LA UNIÓN P-18/MS-13 11 REPARTO LEMPIRA P-18

  • 12 - 12 SAN FRANCISCO P-18 13 VALLE DE SULA P-18 14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18 15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13 16 COL. GUILLEN P-18 17 SAN JOSÉ V MS-13 18 COL. MUNICIPAL MS-13 19 PLANES DE CALPULES MS-13 20 PRADERA MS-13 21 LUISIANA MS-13 22 VILLA CRISTINA MS-13 23 COL JÚPITER MS-13 24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13 25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13 26 CABAÑAS MS-13 27 VILLEDA MORALES MS-13 28 COL HONDURAS MS-13 29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18 30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13 31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES 32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES 33 EL PORVENIR LOS AGUACATES 34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13 35 NUEVA INVERSIÓN AGUACATES/OLANCHANOS/ 36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18 37 EL OCOTILLO MS-13 38 SUAZO CÓRDOVA MS-13 39 SAN ISIDRO MS-13 40 PRIMAVERA MS-13 41 EL ZAPOTAL MS-13 42 GRACIAS A DIOS MS-13 43 EL KILOMETRO P-18 44 LA PRIMAVERA P-18 45 11 DE SEPTIEMBRE P-18

  • 13 - 46 11 DE ABRIL P-18 47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18 48 INFOP P-18 49 SEREN P-18 50 LA VICTORIA MS-13 51 CHAMPERIO MS-13 52 ÉXITOS DE ANACH MS-13 53 LAS TORRES MS-13 54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18

MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA ATLÁNTIDA

  • 14 - 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA 8 TRUJILLO COLÓN 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 COMAYAGUA 12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA 13 VILLA DE SAN ANTONIO 14 SAN LUIS 15 EL ROSARIO 16 MEAMBAR 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA 26 PUERTO CORTÉS 27 VILLANUEVA CORTÉS 28 LA LIMA 29 SANTA CRUZ DE YOJOA 30 OMOA 31 CHOLUTECA 32 MARCOVIA CHOLUTECA 33 EL TRIUNFO 34 SAN MARCOS DE COLÓN

35 DANLÍ 36 TROJES 37 TEUPASENTI EL PARAÍSO 38 EL PARAÍSO

  • 15 - 39 MOROCELÍ

40 TALANGA 41 TATUMBLA 42 GUAIMACA 43 SABANA GRANDE FRANCISCO MORAZÁN 44 LEPATERIQUE 45 SANTA LUCÍA 46 VALLE DE ÁNGELES 47 JESÚS DE OTORO 48 LA ESPERANZA INTIBUCÁ 49 INTIBUCÁ 50 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 51 LA PAZ 52 MARCALA LA PAZ 53 GRACIAS 54 LEPAERA LEMPIRA 55 SAN MARCOS 56 OCOTEPEQUE OCOTEPEQUE 57 CATACAMAS 58 JUTICALPA OLANCHO 59 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 60 PATUCA 61 QUIMISTÁN 62 SANTA BÁRBARA SANTA BÁRBARA 63 PROTECCIÓN 64 ILAMA 65 LAS VEGAS 66 NACAOME 67 SAN LORENZO VALLE 68 OLANCHITO 69 YORO 70 EL PROGRESO YORO 71 EL NEGRITO 72 MORAZÁN

  • 16 - 73 SANTA RITA

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL. RIXI RAMONA MONCADA GODOY. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. DESSIRÉ FLORES DUBÓN, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. LAURA ELENA SUAZO TORRES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ CERNA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. PABLO RAMÓN SOTO BONILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA, SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RAMÓN ANTONIO SABILLÓN ROSALES

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-01-2023 “APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 47, 48, 49, 50 Y 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (RLGIE) Y EL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA (ROM)”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los dieciséis días de enero de dos mil veintitrés. Resultando: I. Que existen empresas dedicadas a actividades industriales, conectados a las redes de media y alta tensión, que cuentan con equipos de generación que generan electricidad de manera integrada con la producción de vapor u otras formas de energía necesaria para sus procesos productivos, por medio de centrales de cogeneración, y que son capaces además de inyectar energía a la red de manera eventual cuando la potencia eléctrica de cogeneración es superior a su propia demanda. II. Que existen empresas que además de usar centrales de cogeneración para suministrar sus propios requerimientos de energía, instalaron capacidad de generación adicional que les permite la inyección de electricidad a la red de manera programable y controlable y que suscribieron contratos de venta de energía con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por lo que se constituyeron y registraron como empresas generadoras en el registro de Empresas del Sector Eléctrico. III. Que las empresas propietarias de centrales de cogeneración, por su naturaleza, pueden desarrollar simultáneamente la actividad de generación de energía eléctrica en calidad de empresa generadora y la actividad de consumo de energía eléctrica en calidad de usuario. IV. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que los contratos de compra de capacidad y energía que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica que tengan con empresas generadoras privadas antes de la entrada en vigencia de la Ley, en cuestión, continuarán sin cambio alguno hasta el vencimiento del plazo, cuando terminaran. Este reconocimiento permite que dichas empresas puedan realizar la actividad regulada de generación; no obstante, resulta necesario una adecuación de estas al esquema regulatorio actual. V. Que mediante oficio No.DE-0DS-013-2022 de fecha 18 de enero de 2022, el Operador del Sistema solicitó a la CREE, crear un mecanismo regulatorio que permita otorgar un tratamiento adecuado a empresa de generación, cuyas instalaciones estén íntimamente vinculadas con proceso industriales (con demanda máxima interna inferior a su generación) con el objeto de lograr una liquidación adecuada de estos agentes en el mercado. VI. Que la CREE ha identificado la necesidad de contar con elementos normativos para regular la actividad de las empresas que poseen centrales de cogeneración; no obstante, entre tanto se expidan los elementos normativos es necesario introducir reglas transitorias

para que los actores del subsector eléctrico se adecúen a lo que establece la ley. VII. Que la CREE, en fecha 28 de febrero inició la consulta pública CREE-CP-01-2022, misma que finalizó el 14 de marzo de 2022. Dicha consulta contiene la propuesta de modificación a los artículos 47, 48, 49, 50, 55 y 72 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) y el artículo 6 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM), cuyo fin es crear mecanismos regulatorios que permita otorgar un tratamiento adecuado a empresas, cuyas instalaciones estén íntimamente vinculadas con procesos industriales. VIII. Que como parte del procedimiento, una vez cerrada la consulta pública la Unidad de Fiscalización y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron el informe de resultados intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-01-2022”. IX. Que, mediante Decreto Legislativo No 46-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de mayo de 2022 fueron reformados los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 15,27, 28 y 29 de la Ley General de la Industria Eléctrica. X. Que mediante auto de fecha 26 de mayo de 2022 la Secretaría General solicitó en forma conjunta a la Unidad de Fiscalización y a la Dirección de Asesoría Jurídica para que procedieran a realizar el análisis técnico legal a la luz de la aprobación y publicación del Decreto 46-2022 contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social que contiene reformas a la Ley General de la Industria Eléctrica; en ese mismo auto, se solicitó emitir un pronunciamiento complementario al informe de resultados de la consulta pública CREE-CP-01-2022. XI. Que mediante Acuerdo CREE-40-2022 se aprobó el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE- CP-01-2022 emitió por la Unidad de Fiscalización y la Dirección de Asesoría Jurídica en ocasión a la consulta pública CREE-CP-01-2022, en ese mismo acto administrativo se aprobó modificar el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, contenido en la Resolución CREE-074 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el único sentido de modificar el artículo 55. XII. Que mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2022 la Secretaría General solicitó de forma conjunta al Departamento de Fiscalización y a la Dirección de Asesoría Jurídica continuar con el correspondiente análisis de impacto de reformas sobre el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista, que quedó pendiente en el presente proceso. XIII. Que como parte de la Reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica mediante Decreto 46-2022 y de conformidad con lo solicitado por la Secretaría General, la Unidad de Fiscalización y la Dirección de Asesoría Jurídica, realizaron un análisis técnico legal respecto a las reformas de la LGIE con el objetivo de realizar la propuesta de redacción al artículo 47, 48, 49, 50 y 72 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) y el artículo 6 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM), por lo cual emitieron un informe complementario

intitulado “Informe Complementario de Elementos Normativos Propuestos en la Consulta Pública CREE-CP-01-2022”. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica le otorga la facultad a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la LGIE y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-01-2023 del 16 de enero de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, romano III del literal D, 8, 10, 11, 28 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica reformada; Artículo 17 y 18 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 109 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado; Artículo 4 ,15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar la modificación a los artículos 47, 48, 49, 50 y 72 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, contenido en la Resolución CREE-073 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio de 2020; mismo que en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 47. Usuarios Autoproductores. Son Usuarios Autoproductores los Usuarios que dentro de sus instalaciones internas poseen equipos de generación de energía eléctrica capaces de operar en paralelo con la red. A. Requisitos. Los Usuarios Autoproductores deberán cumplir con los requisitos mínimos siguientes: i. La capacidad de generación que tenga instalada un Usuario Autoproductor en ningún momento será mayor que su demanda máxima determinada en un periodo de doce (12) meses consecutivos, aplicando esta limitación a la capacidad de generación en corriente alterna que pueda operar en paralelo con la red. ii. La producción anual de energía permitida del equipo de generación deberá ser menor que el

consumo anual del suministro al que ese equipo suplirá su energía se cuente o no con dispositivos de almacenamiento de energía. Los Usuarios Autoproductores deberán cumplir las normativas específicas que regulen la conexión e inyección de excedentes de energía a las redes de distribución y transmisión que para este efecto emita la CREE”. “Artículo 48. Inyección de excedentes. Las inyecciones de excedentes deberán cumplir con las reglas siguientes: A. Las Empresas Distribuidoras, dentro de los límites de inyección que establece la Norma Técnica respectiva, están obligadas a comprar el exceso de energía inyectada por los Usuarios Autoproductores residenciales y comerciales que estén conectados a la red de distribución, únicamente cuando esta sea de fuentes de energía renovable. B. Las inyecciones de excedentes de energía de los demás Usuarios Autoproductores conectados a la red de distribución o de transmisión que posean unidades de generación serán consideradas como transacciones en el Mercado Eléctrico de Oportunidad, en lo que corresponda. Para tal fin, estos Usuarios deberán clasificarse como Consumidores Calificados cumpliendo el límite de demanda establecido legalmente para ello y solicitar su autorización ante el operador del sistema en los términos de la reglamentación del subsector eléctrico. El operador del sistema podrá requerir del agente la información necesaria para efectuar el despacho económico y liquidación de las transacciones de inyección. Para efectos del despacho económico tendrán un costo variable nulo los excedentes de energía de las unidades de generación que utilizan fuentes de energía renovable”. “Artículo 49. Pago por los excedentes de energía inyectados a la red. Los excedentes de energía inyectados por los Usuarios Autoproductores a las redes de distribución y transmisión se remunerarán de la manera siguiente: A. En el caso de Usuarios Autoproductores residenciales y comerciales conectados a la red de distribución que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, la energía inyectada será remunerada a la tarifa propuesta por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE, la cual estará basada en los costos evitados a la Empresa Distribuidora debido a la inyección de energía que haga el Usuario Autoproductor. Las Empresas Distribuidoras deberán cobrar una tarifa binómica aprobada por la CREE, por el suministro a los Usuarios Autoproductores conectados en su red de distribución. B. En el caso de los demás Usuarios Autoproductores conectados a la red de distribución que posean unidades de generación, el operador del sistema realizará la liquidación de la energía inyectada por dichos Usuarios valorándola como una transacción en el mercado de oportunidad, en este caso, al Precio Nodal del nodo en alta tensión de la subestación que alimenta el circuito de distribución en el que está conectado el Usuario Autoproductor, durante los Periodos de Mercado en los que se realizó la inyección. C. En el caso de Usuarios Autoproductores conectados a la red de transmisión que posean unidades de generación, el operador del sistema realizará la liquidación de la energía inyectada por dichos Usuarios valorándola al Precio Nodal del nodo en el que se realiza la inyección, durante los Periodos de Mercado en los que se realizó la inyección”.

“Artículo 50. Conexión a la red. La conexión de Usuarios Autoproductores a las redes de distribución y de transmisión se regirá por las reglas siguientes: A. En el caso de Usuarios Autoproductores residenciales y comerciales conectados a la red de distribución que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, las Empresas Distribuidoras deberán instalar el equipo de medición bidireccional que sea capaz de registrar de manera separada los valores de energía y potencia inyectados o tomados de la red. B. Los demás Usuarios Autoproductores conectados a la red de distribución que posean unidades de generación deberán instalar a su costo un equipo de medición bidireccional que sea capaz de registrar de manera separada los valores de energía y potencia inyectados y tomados de la red. La conexión de las instalaciones del Usuario Autoproductor, incluyendo el equipo de medición bidireccional, deberá cumplir con las Normas Técnicas aplicables. Estos Usuarios Autoproductores podrán realizar obras para ampliar la capacidad de la red de distribución, o cubrir los costos necesarios para ello si dichas obras están incluidas en los planes de inversión de la Empresa Distribuidora, con el fin de eliminar limitaciones técnicas en la red que impidan la conexión de sus equipos de generación, en acuerdo con la respectiva Empresa Distribuidora. En dicho caso, las obras pasarán a ser propiedad de la Empresa Distribuidora, la que retribuirá los costos asociados en un plazo no mayor de 10 años. Los costos que se reconocerán deberán ser congruentes con los aprobados por la CREE, para la determinación de tarifas a usuarios finales. C. En el caso de Usuarios Autoproductores conectados a la red de transmisión que posean unidades de generación deberán de cumplir con los requerimientos de conexión y medición establecidos en la normativa aplicable”. “Artículo 72. Disposiciones transitorias varias. Para los efectos de la aplicación de la reglamentación emitida por la CREE, deberán tomarse en cuenta las disposiciones transitorias siguientes: A. Pliego tarifario transitorio. Las Empresas Distribuidoras están facultadas para proponer a la CREE pliegos tarifarios sustentados en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales aprobado mediante Resolución CREE-016 del 20 abril de 2016, en tanto se finalicen los estudios tarifarios y se apruebe el pliego de tarifas resultante de la aplicación del Reglamento de Tarifas aprobado mediante Resolución CREE-148 del 24 de junio de 2019. Asimismo, cuando la CREE lo considere oportuno, podrá introducir modificaciones al régimen transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas. La CREE deberá incluir dentro del pliego tarifario la tarifa binómica por el suministro de servicio eléctrico para Usuarios Autoproductores. B. Habilitación de empresas que tengan o hayan tenido contratos preexistentes. Las empresas que realizan la actividad regulada de generación que tengan un contrato de suministro de energía y/o potencia, suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley deberán cumplir con los requisitos y procedimientos para habilitación legal que contempla la LGIE y su reglamentación. Esta obligación también aplica a las empresas cuyo contrato preexistente haya vencido durante el período de vigencia de la LGIE. Las empresas mencionadas en el párrafo anterior disponen de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes disposiciones

reglamentarias para culminar los procedimientos legales y reglamentarios para habilitarse en el desempeño de la actividad regulada de generación. El presente periodo transitorio no exime a las empresas reguladas de su obligación legal de cumplir con todos los requisitos derivados de otras normas legales y reglamentarias vigentes que les sean aplicables. Durante este periodo transitorio estas empresas se encuentran autorizadas para realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Nacional en el punto de conexión a la red correspondiente a su nivel de tensión, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad operativa del sistema. Para estos fines, a solicitud de la empresa interesada, la CREE emitirá documento que haga constar que se encuentra registrado o ha iniciado el procedimiento de registro y que ha presentado documentación suficiente para continuar con su trámite, a fin de que la constancia le permita a la empresa exhibir ante el operador del sistema que el presente periodo transitorio le es aplicable. El operador del sistema podrá exigir a la empresa habilitada la información necesaria para coordinar la participación en el MEN. El operador del sistema podrá exigir a las empresas generadoras autorizadas la información necesaria para coordinar su participación en el MEO, no obstante, durante el período transitorio quedan dispensados los requisitos contenidos en los literales A y E del Artículo 7 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista, los que serán exigibles a estas empresas posterior al período transitorio”. SEGUNDO: Aprobar la modificación del artículo 6 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista aprobado mediante la Resolución CREE- 074, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020, mismo que en adelante se leerá de la manera siguiente:

Artículo 6 — Otros Agentes. También se consideran agentes

del Mercado Eléctrico Nacional, los siguientes: A. Consumidores Calificados con equipos de generación. Los Consumidores Calificados, que hayan optado por actuar como Agentes del MEN, que posean un equipo de generación de energía eléctrica dentro de sus propias instalaciones serán también considerados usuarios autoproductores en los términos a los que se refiere el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica. La forma de realizar la liquidación de estos excedentes de energía en mención y de los cargos asociados a los usuarios autoproductores será desarrollada en la Norma Técnica de Liquidaciones. Los usuarios autoproductores deberán cumplir las normativas específicas que regulen la conexión e inyección de excedentes de energía a las redes de distribución y transmisión que para este efecto emita la CREE. B. Empresas Generadoras con equipos de cogeneración. Los equipos de cogeneración son aquellas que producen de manera integrada, en un único proceso que mejora la eficiencia del uso de los recursos energéticos y dentro de un mismo predio, electricidad y otras formas de energía útil para los procesos industriales de una empresa conectada en redes de media o alta tensión.

Las Empresas Generadoras que posean equipos de cogeneración deberán cumplir con los requerimientos y disposiciones aplicables a los Agentes Productores, no obstante, estarán sujetas a la excepción siguiente: El Consumo Propio de Generación de dichas empresas será la suma del consumo de electricidad requerido para la producción de energía eléctrica y el consumo para sus procesos industriales. Debido a la naturaleza de sus actividades, el consumo propio de generación referido en el presente artículo podrá ser suministrado por medio de una solicitud de servicio ante la Empresa Distribuidora, en calidad de Usuario, aplicando la tarifa que corresponde al nivel de tensión en el punto de conexión a la red eléctrica. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”, en conjunto con el apoyo de las unidades administrativas, así como, para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. QUINTO: Notifíquese y publíquese RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS V ASQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-03-2023 “APROBACIÓN DE NORMA TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA FACTURACIÓN CON BASE EN PROMEDIOS ” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintitrés días de enero de dos mil veintitrés. Resultando:

I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) aprobada mediante Decreto 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo de 2014 y sus reformas tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el mercado eléctrico nacional. II. Que la LGIE en su artículo 18 establece que “…las tarifas deben reflejar que el cobro del servicio de energía eléctrica sea en base al consumo real de cada usuario, con base a los datos de consumo que indique el contador, debiéndose asegurar que el mismo esté en perfecto estado de funcionamiento. En ningún caso procederá el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada con base al consumo de meses anteriores…”. III. Que adicionalmente, el artículo 18 de la LGIE refiere que no procederá la mediación del consumo excepto “…cuando no exista medidor o esté dañado y cuando por cualquier causa no sea posible realizar la medición por parte del ente encargado de hacerlo, en cualquiera de los casos antes mencionadas, la promediación debe ser autorizada por la CREE…[sic]”. En ese sentido, se ha identificado la necesidad de crear reglamentación que permita, de manera excepcional y previo autorización de la CREE, el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada con base en estimaciones.

IV. Que durante el 2022 la CREE llevó a cabo el proceso de consulta pública CREE-CP-03-2022 denominada “Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios” la cual tuvo como objetivo socializar y consultar el procedimiento que las Empresas Distribuidoras deben seguir para solicitar la autorización de la facturación con base en promedios, así como, las condiciones y casos aplicables para dicha autorización. V. Que mediante el Acuerdo CREE-35-2022 de fecha 24 de junio de 2022, la CREE aprobó el inicio del proceso de consulta pública CREE-CP-03-2022, con el fin de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a la propuesta de Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios. VI. Que mediante Acuerdo CREE-39-2022 se realizó ampliación de plazo de consulta pública CREE- CP-03-2022. VII. Que con el fin de expedir la “Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios”, la CREE llevó a cabo el proceso de consulta pública número CREE-CP-03-2022 entre el 27 de junio y 18 de julio del año 2022. En este proceso se recibieron 45 comentarios realizados por diferentes participantes. VIII. Que el Departamento de Fiscalización y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron el Informe de Resultados de la consulta pública CREE-CP-03-2022 en el mes de agosto de 2022, mediante el cual se da respuesta a los comentarios realizados por los participantes durante la consulta pública y se emiten las recomendaciones del IX. Que el proceso de aprobación de la propuesta de Norma Técnica para la Autorización de Facturación con Base en Promedios incluyó una etapa de revisión final en el que se aclaró la redacción respecto a las causas que conllevan a la aplicación de promedios, compensación e indemnización a los usuarios, así como aclarar las situaciones en las que no se justifica la aplicación de la facturación con base en promedios. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que según lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica no procederá la promediación del consumo, excepto cuando no exista medidor o esté dañado, o cuando por cualquier causa no sea posible realizar la medición por parte del ente encargado de hacerlo; en cualquiera de las excepciones antes mencionadas, la promediación debe ser autorizada por la CREE. Que aplicada de manera supletoria la Ley de Protección al Consumidor en el artículo 2 Decreto No. 24-2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de julio de 2008, establece que los servicios públicos y las actividades privadas de interés público nacional, así declaradas expresamente en virtud de ley y que cuenten con su propio ente regulador, se regirán por su legislación específica. Es decir, para el caso del servicio público de energía eléctrica no aplica la prohibición relativa a que los proveedores de servicios públicos realicen cobros en base a promedios históricos de consumo conforme al artículo 55 de la misma ley. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de

cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que, de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-03-2023 del 23 de enero de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal A, 3 primer párrafo, literal D, 8, 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-03-2022 denominada “Norma técnica para la autorización de la facturación con base en promedios” preparado por el Departamento de Fiscalización y la Dirección de Asesoría Jurídica de la CREE. SEGUNDO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios que forma parte integral del presente acto administrativo, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-03-2022 y el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo y la norma técnica que por este acto se aprueba en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Publíquese y Cúmplase. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS V ASQUEZ

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AGENTES PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, CUBRIENDO LAS RUTAS DE TEGUCIGALPA, M.D.C. A TÁMARA, FRANCISCO MORAZÁN Y VICEVERSA” No.LPN-INP-GC-006-2023 EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No.LPN-INP-GC-006-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AGENTES PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, CUBRIENDO LAS RUTAS DE TEGUCIGALPA, M.D.C.A., TÁMARA, FRANCISCO MORAZÁN Y VICEVERSA”

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES.
  2. La licitación se efectuará conforme a· los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa; atención, Sub-Comisionado de Intendencia, WILFREDO VENTURA RODRIGUEZ, Gerente Admínistrativo, Instituto Nacional Penitenciario teléfonos (504) 2234-6444, 2234-6484, Extensión No.28, en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del JUEVES 23 DE FEBRERO, 2023.
  4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn). A partir del Jueves 23 de febrero de 2023.
  5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico licitaciones@inp.gob.hn, a partir del día siguiente de la fecha en que se adquirió el Documento de Licitación, hasta el día Jueves 23 de marzo, 2023, en un horario de lunes a viernes de 8:00a.m a 4:00p.m.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio Rubí, Colonia Santa Bárbara, Calle Los Alcaldes, contiguo a Comercial La Tijera, frente a Llantilandia. Atención: Unidad de Adquisiciones, Ciudad: Comayagüela, M.D.C., Ciudad: Comayagüela, M.D.C., País: Honduras, C.A. Teléfono PBX: 504- 2234-6444, Extensión No.28, Dirección de correo electrónico: licitaciones@inp.gob.hn, a más tardar el JUEVES 30 DE MARZO, 2023, HASTA LAS 2:00 P.M. (DIA DE APERTURA DE OFERTAS).
  7. Las Ofertas que se reciban fuera del plazo indicado serán rechazadas y devueltas al Oferente sin abrir.
  8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las [02:15 a.m]. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los Documentos de Licitación en el Salón de reuniones del segundo piso del Instituto Nacional Penitenciario. COMISIONADO GENERAL DE POLICIA OTONIEL CASTILLO LEMUS DIRECTOR NACIONAL INP 2 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO "ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO PARA OFFICE 365 Y ESET ENDPOINT ANTIVIRUS PARA LAS OFICINAS ADMINISTRATIV AS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO" No. LPN-INP-GC-007-2023

El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN-INP-GC-007-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO PARA OFFICE 365 Y ESET ENDPOINT ANTIVIRUS PARA LAS OFICINAS ADMINISTRATIV AS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa, atención Sub-Comisionado de Intendencia, WILFREDO VENTURA RODRIGUEZ, Gerente Administrativo, Instituto Nacional Penitenciario, teléfonos (504) 2234-6444, 2234-6484, extensión No. 28, en la dirección indicada al final de este Llamado, a

partir del JUEVES 23 DE FEBRERO, 2023. 4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). A partir del Jueves 23 de febrero de 2023. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico licitaciones@inp.gob.hn, a partir del día siguiente de la fecha en que se adquirió el Documento de Licitación, hasta el día jueves 23 de marzo, 2023, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Rubí, Colonia Santa Bárbara, Calle Los Alcaldes, contiguo a Comercial La Tijera, frente a Llantilandia. Atención: Unidad de Adquisiciones, Ciudad: Comayagüela, M.D.C., Ciudad: Comayagüela, M.D.C., País: Honduras, C.A. Teléfono PBX: 504- 2234-6444, Extensión No. 28, Dirección de correo electrónico: licitaciones@inp.gob.hn, a más tardar el JUEVES 30 DE MARZO, 2023, HASTA LAS 9:00 A.M. (DIA DE APERTURA DE OFERTAS). 7. Las Ofertas que se reciban fuera del plazo indicado serán rechazadas y devueltas al Oferente sin abrir. 8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las [09:15 a.m]. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los Documentos de Licitación en el salón de reuniones del segundo piso del Instituto Nacional Penitenciario. COMISIONADO GENERAL DE POLICÍA OTONIEL CASTILLO LEMUS DIRECTOR NACIONAL INP 2 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLOMA LLAMADO PARA PRESENTAR DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PRECALIFICACIÓN No. PREC-MCH-001-2023 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita al proceso de precalificación de empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras, interesadas en ser contratadas por la Municipalidad de Choloma, para la ejecución de nuevos proyectos en el año 2023, a ser financiados con recursos de fuentes externas y/o recursos propios, que no se encuentren inhabilitadas para ser contratadas con el Estado de Honduras ni con cualquier otra institución de crédito multilateral de desarrollo, mediante licitaciones públicas y privadas que realizará la Municipalidad de Choloma. CATEGORÍAS DE LA PRECALIFICACIÓN: I. PA VIMENTACIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE CALLES CON PA VIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, ASFALTO Y ADOQUÍN Y SIMILARES. II. REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA, ACERAS Y OBRAS MENORES Y SIMILARES III, CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, PASOS A DESNIVEL, CAJA-PUENTES Y OBRAS VIALES MAYORES Y SIMILARES. IV . CANALIZACIÓN Y DRENAJE DE RÍOS, MOVIMIENTOS DE TIERRA, OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJES PLUVIALES Y OTROS. V . CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EDIFICACIONES COMUNALES, ESCUELAS, CANCHAS, CENTROS DE SALUD, MERCADOS Y OTROS. VI. CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS EN ZONA RESIDENCIAL.

Las empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras interesadas podrán obtener los documentos de precalificación presentando por escrito su soltcitud ya sea en físico preferiblemente o en electrónico mediante nota firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Gerencia de Infraestructura, atención: Ing. Luis Marel Canales/ Gerente de Infraestructura, Dirección: Barrio El Banco, Edificio N.3, contiguo al Registro Nacional de las Personas, Choloma, Cortés. teléfono 2627-1340, e-mail: licitacionesycontraciones@alcaldia.choloma.hn La obtención de documentos será a partir del 01 de marzo del 2023. Los documentos para precalíficar deben ser entregados en sobre sellado en forma personal a más tardar el día 31 de marzo de 2023, hasta las 2:00 p.m., en la dirección arriba indicada. Deberán identificar claramente en el sobre sellado el nombre, la dirección y contactos de las empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras, así como la(s) categoria(s) para las cuales están aplicando. La Municipalidad de Choloma no es responsable por la documentación que no se entregue personalmente si los documentos de precalificación no llegan en tiempo y forma. Los documentos que se entreguen después de la hora señalada para recepcion de documentos, no serán aceptados y serán devueltos sin abrir. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 2 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Aviso de Licitación Pública Nacional Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-033-2022 ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO DE NIVEL PROFESIONAL (EMPRESARIAL) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas legalmente constituidas a participar en la Licitación Pública Nacional Nº. LPN-033-2022 a presentar ofertas selladas para la adquisición de Equipo de Cómputo de Nivel Profesional (empresarial) para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día 30 de noviembre del 2022, previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº. 730440861 Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Lobby del edificio administrativo del IHSS, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del día 10 de enero 2023, y ese mismo día en el Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% del monto de la oferta. DR. JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ MENDOZA Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 2 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio registrada con el número 0801-2022-00834-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha dos de febrero del año dos mil veintidós (2022), a la una con doce minutos de la tarde (1:12 p.m.), se presentó ante este Juzgado la Abogada EUGENIA BEATRIZ TAIXES, en su condición de apoderada legal de la señora EMMA ANGELINA GUTIERREZ GONZALEZ, solicitando

Título Supletorio de un inmueble; desde hace más treinta

y un años aproximadamente, ha estado en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del inmueble ubicado en la Aldea de San Matías, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuya área y descripción es la siguiente: Área 14.03 Manzanas; Perímetro: 1399.02 Metros Lineales; colindancias: Norte, Andrés Ramos; Sur, Callejón de por medio con Oscar Fuentes; Este, Andrés Ramos y Sergio Amador, Oeste, Juan Rene Valladares Lamaire.- Este extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en treinta en el Periódico OFICIAL y en la tabla de avisos de este Tribunal; y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. ABG. MARIA ESTHER FLORES MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 2 M., 3 A. y 3 M. 2023


Poder Judicial A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TITULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y

para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la señora LEDY ROSVINDA RIOS CONTRERAS en su condición personal, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en un (01) Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 400344371 por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 84,550.00) a favor del señor AGUSTO CESAR DIAZ SANCHEZ, emitido por BAC HONDURAS. San Pedro Sula, Cortés, 19 de enero del 2023. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ, SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 2 M. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha nueve de febrero del año dos mil veintitrés, el abogado Denis Rene Gallardo Funes, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora María Leyla Yacaman Giacoman, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 35-2023, con correlativo No. 0501-2023- 00035-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad un acto administrativo de carácter particular consistentes en la Resolución No.654-2021 de fecha 15 de octubre de 2021 y Resolución No. 044-2023 de fecha 17 de enero de 2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, procedimientos nacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales, asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y que adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, daños y perjuicio y se condene en costas del juicio. San Pedro Sula, Cortés, 24 de febrero del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2021-4892 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: TOCOA ENERGY S.A. DE C.V . Domicilio: ALDEA CEIBITA, KM 24, CARRETERA SABA, TOCOA, COLON, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRYAN JOSUE SOLORZANO PANCHAME E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOCOA ENERGY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada al desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de proyectos relacionados con la generación y comercialización de energía eléctrica, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 E , 15 F. y 2 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-4891 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LOS PINARES S.A. DE C.V . Domicilio: ALDEA CEIBITA, KM 24, CARRETERA SABA, TOCOA, COLON, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRYAN JOSUE SOLORZANO PANCHAME E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

INVERSIONES LOS PINARES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su Número de Solicitud: 2021-4894 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ECOTEK S.A. DE C.V . Domicilio: ALDEA CEIBITA, KM 24, CARRETERA SABA,TOCOA, COLÓN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRYAN JOSUE SOLORZANO PANCHAME E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

INVERSIONES ECOTEK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra INVERSIONES. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la extracción de minas, óxido de hierro y metales comunes, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E, 15 F y 2 M. 2023 conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra INVERSIONES. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la extracción, obtención, producción, comercialización, procesamiento, exportación y explotación de minerales metálicos y no metálicos, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 E, 15 F y 2 M. 2023 Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2021-4664 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE INVERSIONES MFF, S.A. Domicilio: EDIFICIO VERSALLES, 8 Y 9 CALLE S.O., NIVEL II, OFICINA # 17, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( 41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LA COTORRISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programa de radio, comedia y entretenimiento, reproducido también por medio de plataformas electrónicas y redes sociales, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 E. 15 F y 2 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-4569 Fecha de presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOTOS Y VEHICULOS, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: EDIFICIO VERSALLES, 8 Y 9 CALLE, A VENIDA CIRCUNV ALACIÓN, NIVEL 11, LOCAL #17, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MOTOPACA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y venta de motocicletas usadas, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E. 15 F y 2 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3678 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC. Domicilio: MIAMI, FLORIDA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VASOPRIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que contiene lisinopril, se utiliza en los siguientes casos: Para el tratamiento de la hipertensión (presión arterial elevada) para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca, si ha padecido un ataque de corazón (infarto de miocardio) recientemente, para el tratamiento de los trastornos renales de la diabetes tipo II en pacientes hipertensos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 E. 15 F y 2 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3679 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC. Domicilio: MIAMI, FLORIDA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VEGAMIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar la angina de pecho, elevada tensión arterial o ritmo cardiaco irregular, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E. 15 F y 2 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-3680 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC. Domicilio: MIAMI, FLORIDA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VERICAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que contiene una sustancia denominada dobesilato de calcio que regula las funciones del capilar sanguíneo y que actúa también sobre los componentes de la sangre, su actividad biológica directa implica la liberación de una sustancia vasodilatadora (óxido nítrico) que ayuda a mejorar las alteraciones microcirculatorias, VERICAL está indicado para las alteraciones oculares producida por la diabetes, como retinopatía diabética no proliferativa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 E. 15 F y 2 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2022-4593 Fecha de presentación: 2022-08-04 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: CHIV AS HOLDINGS (IP) LIMITED Domicilio: Kilmalid, STIRLING Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se ototga prioridad No. UK0003757288, de fecha 21/02/2022, Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIV AS REGAL XII-12 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, con excepción de cervezas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-796 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEA VY INDUSTRIES, LTD.). Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lanzaderas para la confección de redes de pesca, agujas de telar de calcetería, rizadores eléctricas excepto herramientas de mano, agujas, ojales para ropa, cintas [mercería], cintas, telas de encaje raschel de punto, telas de encaje bordado, mechones y borlas [semiacabados], cordones trenzados, palitos de tejer, enhebradoras de agujas, cajas de costura, Cuchillas impresionantes de modista, dedales de coser, cojines de alfileres y agujas, cajas para agujas, brazalete para sujetar mangas, insignias de uso que no sean de metales preciosos, hebillas para ropa, insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; broches para ropa; clips de marco especiales para obi ( obi-dome ); alfileres de capó que no sean de metales preciosos; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; brazales; adornos para el cabello; botones y similares; barbas postizas; bigotes falsos; rizadores de pelo no eléctricos; adornos para zapatos que no sean de metales preciosos; ojales de zapatos; cordones para calzado, cierres metálicos para calzado, cabello humano, emblemas bordados: emblemas bordados, en indumentaria y ropa para motociclistas; emblemas impresos para la decoración de prendas de vestir, de la clase 26.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023 Número de Solicitud: 2022-875 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: High Schoolers. LLC. Domicilio: 152 West 57th Street, New Y ork, New Y ork 10019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OUTKAST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de música descargables, arte digital y videoclips autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); materiales digitales, a saber, imágenes de arte digital, archivos de música y videoclips autenticados por tokens no fungibles (NFT), series de grabaciones de sonidos musicales; series de grabaciones de vídeos musicales; grabaciones de sonido musical descargables; grabaciones de vídeos musicales descargables con música y entretenimiento; grabaciones audiovisuales con música y entretenimiento; grabaciones audiovisuales descargables con música y entretenimiento, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-3603 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. Domicilio: A V . CANADÁ 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Prevecta H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiparasitarios de uso veterinario especificamente para mascotas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2023-270 Fecha de presentación: 2023-01-13 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: SOLO MARCAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tradiciones Willcoff H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “TRADICIONES WILLCOFF” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, NO SE DA PROTECCIÓN A LA PALABRA “CAFÉ”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con leche; café sin tostar; cápsulas de café llenas; café con sabores (mezclas de café); café aromatizado; café en grano; bebidas de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-5158 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 25 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOLO MARCAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Catador H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “EL CATADOR” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR PROTECCIÓN AL TERMINO “CAFÉ”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con leche; café sin tostar; cápsulas de café llenas; café con sabores (mezclas de café); café aromatizado; café en grano; bebidas de café, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023


Número de Solicitud: 2022-84 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 20 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMOXIDAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de infecciones, incluyendo infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, agentes antiparasitarios y antisépticos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-2239 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALASCOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del sistema nervioso, incluyendo analgésicos que actúan sobre el sistema nervioso central, opioides, antiepilépticos, anticombulsivos, antiparkinsonianos, para tratar problemas neurodegenerativos, antipsicóticos, hipnóticos, antidrepresivos y psicoestimulantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5420 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 5 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CAFÉ AUREABIGO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazan, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DULCE FERNANDA SALGADO COELLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUREABIGO H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores del diseño, Pantone 5255 C y Pantone 146 C, así como la tipografía siendo esta Letra Mama Script. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café liofilizado; café con leche; café helado; café exprés; café molido; café instantáneo; café en grano; bebidas de café; café aromatizado; mezclas de café, aceites de café; extracto de café; concentrado de café, bolsas de café, sucedáneos del café; té; cacao; cacao en polvo; mezcla de cacao; cacao con leche, sucedáneos del cacao; pan; bollería y confitería; chocolate; miel, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2022-3477 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 A VENIDA, 10 Y 11 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNKY BABY H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: SE REIVINDICA LA COMBINACIÓN DE COLORES; MORADO Y J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; LOS PAÑALES PARA BEBES Y PARA LA INCONTINENCIA; LOS CHAMPUS, JABONES, LOCIONES Y DENTIFRICOS MEDICINALES, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 31 E, 15 F y 2 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-3478 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 A VENIDA, 10 Y 11 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPLASH

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL COLOR NARANJA Y AZUL J.- Para Distinguir y Proteger: Esponjas; cepillos; material de limpieza; cristalería, porcelana y loza. de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 E, 15 F y 2 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3485 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS S.A. DE C.V . Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 A VENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL COLOR AZUL. J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, agua minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 E, 15 F y 2 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3480 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 A VENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL COLOR AZUL J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de higiene personal que no sean de tocador; los pañales para bebés y para la incontinencia; champús medicinales; jabones medicinales; lociones medicinales y los dentífricos medicinales. de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 E, 15 F y 2 M. 2023


Número de Solicitud: 2023-313 Fecha de presentación: 2023-01-16 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 A VE., 10 Y 11 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTES., SAN PEDRO SULA, CORTES, 21103 Honduras, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANDY PANDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCTOS DE PASTELERIA, Y CONFITERIA. de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 E, 15 F y 2 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2022-4117 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: GRAPHXSOURCE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: BO. LOS ANDES, 16 A VE, 6 Y 7 CALLE, METRO PARK, PISO 6, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: MIXTA D.- APODERADO LEGAL ALICIA IRENE TABORA RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (42 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAPHXSOURCE H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 E, 15 F y 2 M. 2023. [1] Solicitud: 2019-051330 [2] Fecha de presentación: 13-12-2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LUIS FERNANDO SABILLON GUZMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVITECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios técnicos, consiste en reparación, mantenimiento y asesoría de electrodomésticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORA ELENA GUZMÁN POSAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de Febrero, del año 2020 [12] Reservas: No se protegen las palabras “TECH, SERVICES, CENTER” que aparecen en los ejemplares de etiqueta. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 E, 15 F y 2 M 2023. Número de Solicitud: 2022-5434 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS S. de R. L. de C.V . Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 calle, 4 avenida, San Pedro Sula, Cortés., CP 00000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUSH NATURAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “NATURAL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas, jabones artesanales, lociones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3203 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Papa John’s International, Inc. Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Expresión de propaganda ligada a la solicitud de registro No. 2021-006358 J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entregar; servicios de restaurante para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 D 2022. y 2 M. 2023 BETTER INGREDIENTS. BETTER PIZZA.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2023-129 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: EMPAQUETADURAS DARROW S.A.S. Domicilio: CL 36 48 14, MEDELLIN - ANTIOQUIA - COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARROW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empaquetaduras para motores de automóviles; motocicletas, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-700 Fecha de presentación: 2022-02-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIANZA GOURMET S DE RL (GRUPO ALGO) NOMBRE COMERCIAL BBQ/PUB. Domicilio: LOMAS DEL MAYAD BLV SAN JUAN BOSCO MALL MULTIPLAZA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANTOS EDUARDO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BBQ/PUB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023 Número de Solicitud: 2022-5139 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JONAS PEREZ GUTIERREZ Domicilio: Barrio Las Delicias, Ciudad de la Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOʼS GOURMET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación JOʼS GOURMET, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-3602 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. Domicilio: A V . CANADÁ 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Suralan H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2021-1516 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: TAGHLEEF INDUSTRIES, INC. Domicilio: 500 Creek View Road, Suite 301, Newark Delaware 19711, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° EUTM 018314933 de fecha 29/09/2020 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNAMIC CYCLE H.- Reservas/Limitaciones: El nombre de la marca traducido al español significa CICLO DINAMICO. No se le da protección a la leyenda en inglés TOGETHER WE INNOV ATE FOR FUTURE GENERATIONS, que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría comercial en relación con el desarrollo de productos de película de plástico, servicios de consultoría comercial en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-1898 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Value Starter H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: MOTORES ELECTRICOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023


Número de Solicitud: 2021-1880 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Value Starter H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reguladores de voltaje para vehiculos, rectificadores de corriente; bornes (electricidad); bornes de presión (electricidad), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registrador Legal 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-4352 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATRITAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-1887 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Value Starter H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marchas o motores de arranque y sus partes, de aplicación automotriz en motores de combustion interna a gasolina o diésel, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023


Value Starter

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2022-3681 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para el tratamiento sintomático de la demencia leve, moderadamente severa y severa de tipo Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023


ZYDARONE Número de Solicitud: 2022-3683 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que funcionan como una solución oftálmica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023


TIMOPRESS Número de Solicitud: 2022-3684 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SILDEXETIN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil con eyaculación precoz, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-3689 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza como antidepresivo con efectos de sedante. Tiene propiedades ansiolíticas y analgésicas y ayuda a tratar la depresión, el dolor neuropático y la prevención del dolor de cabeza crónico tipo tensional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023


LMG-TRIPTIL Número de Solicitud: 2022-3690 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que está indicado para prevenir la formación de trombos y reducir el riesgo de obstrucción de las arterias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023 LMG-CARDICETIL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2022-3687 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para el tratamiento de la hipertensión esencial en adultos y niños de 6 a 18 años. Tratamiento de la enfermedad renal en adultos con hipertensión y diabetes tipo 2 como parte del tratamiento antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023


OSARTIL Número de Solicitud: 2022-3688 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que pertenece a un grupo de medicamentos llamados vasodilatadores. Se utiliza para el tratamiento de la tensión arterial muy alta (hipertensión grave), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023


MINODIL Número de Solicitud: 2022-3691 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: LMG-DAOA V ANCE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza como un antidiabético oral que disminuye el nivel de azúcar (glucosa) en sangre al estimular la liberación de insulina del páncreas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-3694 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023


HARD ON Número de Solicitud: 2022-3697 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que pertenece a un grupo de medicamentos denominado antiepilépticos. Se puede utilizar para el tratamiento de dos enfermedades: La epilepsia y el trastorno bipolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2023 EPICON

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2022-6264 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDACION ASISTENCIAL MARIA ROSA Domicilio: COL. MIRAFLORES, 6TA CALLE, 4TA. A VENIDA, BLOQUE 14, 1 CUADRA ANTES DE CLINICA SAN ROQUE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO ADOLFO CENTENO ABEL E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLOR AZUL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de los términos “FLOR” y “AZUL” por separado. No se protege la frase “LA AGRICULTURA ES VIDA” presente en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores HTML 282E19, 808635, 5A7333, 4A5A28, 161616, tal y como se muestran en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; principalmente los productos de la tierra y del mar que no hayan sido procesados para su consumo, los animales vivos y plantas; a saber: abejas; abejorros, aceitunas crudas; aceitunas frescas; adornos de follaje frescos; adornos florales frescos; afrecho para la alimentación animal; aguacates crudos; aguacates en bruto; aguacates frescos; aguacate sin elaborar; aguacates sin procesar; ajo crudo; ajo sin elaborar; ajo verde fresco; ajos frescos; ajos verdes frescos; albahaca fresca; albaricoques crudos; albaricoques frescos; alcachofa china, verdura fresca; alcachofas crudas; alcachofas frescas; alcachofas sin elaborar; alevines de salmón o trucha (viva); alimentos a base de avena para animales; alimentos a base de cereales para animales; alimentos comestibles para que los animales mastiquen; alimentos con fosfato para alimentar a animales; alimentos con hígado para alimentar a gatos; alimentos con hígado para alimentar a perros; alimentos con pollo para alimentar a perros; alimentos para animales derivados del heno; alimentos para animales de granja; alimentos para animales lecheros; alimentos para aves; alimentos para aves de corral; alimentos para aves salvajes; alimentos para caballos; alimentos para cachorros; alimentos con pollo para alimentar a gatos; alimentos con sabor a hígado para alimentar a perros; alimentos con sabor a hígado para alimentar a gatos; alimentos con sabor a pollo para alimentar a perros; alimentos con sabor a pollo para alimentar a gatos; alimentos con sabor a ternera para alimentar a gatos; alimentos con sabor a ternera para alimentar a perros; alimentos con ternera para alimentar a los gatos; alimentos con ternera para alimentar a perros; alimentos de base láctea para animales; alimentos en forma de aros para alimentar a gatos; alimentos en forma de aros para alimentar a perros; alimentos en lata compuestos por carne para animales jóvenes; alimentos equilibrados para animales; alimentos para animales; almendras (frutas); angulas vivas; angulas (vivas); animal (fortificantes para la alimentación -); animales acuáticos comestibles vivos; animales acuáticos comestibles [vivos]; animales de caza vivos; arazas rojo frescas; árbol (troncos de -); árboles; árboles bonsái naturales; árboles de navidad; árboles de navidad; árboles de navidad; árboles de navidad cortados; árboles de navidad naturales; árboles de navidad talados; árboles de navidad vivos; árboles de navidad vivos [cortados]; árboles frutales; árboles jóvenes; árboles (plantas); árboles vivos; árboles y productos forestales; arbustos de frutos; arbustos podados decorativos; arbustos vivos; arcas [moluscos] vivas; arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales domésticos; arena higiénica para animales; arena higiénica para aves; arena higiénica para gatos y animales pequeños; arena higiénica para gatos; arena para areneros de animales de compañía; arena para aves de corral; arena para bandejas higiénicas para animales de compañía; arena sanitaria para animales; arena sanitaria para animales pequeños; arenques vivos; arreglos de flores frescas; arreglos de flores naturales; arreglos de flores secas; arreglos de flores secas para decoración; arreglos de flores secas con fines decorativos; arreglos de fruta fresca; arreglos florales secos; arroz (harina de -) [pienso]; arroz natural destinado a pienso para animales; arroz no procesado; arroz sin procesar; arroz sin tratar; avenas procesadas para su consumo por animales; aves de corral para cría; aves de corral vivas; aves domésticas; avicultura (productos de puesta para la-); ayam cemani [pollos negros] vivos; azúcar (caña de-); azufaifa fresca; babanas frescas; bacalaos vivos; bacalaos, vivos; baechu [col china] fresco; bagazo de caña de azúcar crudo; bagazo de caña de azúcar en bruto; bamias frescas; bananas frescas; batatas frescas; bayas (crudas); bayas de acai frescas; bayas de boysen frescas; bayas de enebro; bayas de goji frescas; bayas de myrica rubra frescas; bayas del árbol de la cera frescas; bayas frescas; boniatos frescos; bulbos de lirios comestibles, frescos; bulbos de plantas; bulbos de plantas con una finalidad hortícola; bulbos de plantas para fines agrícolas; bulbos de plantas para la horticultura; bulbos de plantas para la agricultura; bulbos frescos de lirios comestibles; bulbos para plantar; bulbos, plantones y semillas para plantar; bulbos y granos de siembra; bulbos y semillas de plantas; bulbos y semillas de siembra; bulbos y semillas para plantar; caballa española, viva; caballas españolas vivas; caballos vivos; cabras vivas; cacahuate (harina de -) para animales; cacahuate (tortas de -) para animales; cacahuates frescos; cacahuete (harina de-) para animales; cacahuete (tortas de -) para animales; cacahuetes frescos; cacahuetes sin procesar; cacao (granos de -) sin procesar; cactus; cactus comestibles frescos; cal de forraje; calabacín crudo; calabacín fresco; calabacín sin elaborar; calabacines en bruto; calabacines frescos; calabacines sin procesar; calabacitas en bruto; calabacitas frescas; calabacitas sin procesar; calabazas, frescas; calabazas frescas; camotes frescos; caña de azúcar; candias frescas; cangrejo japonés, vivo; cangrejos araña vivos; cangrejos de las nieves vivos; cangrejos de río vivos; cangrejos vivos; cangrejos [vivos]; cannabis, en estado bruto; cannabis no transformada; cannabis no transformada; cannabis sin procesar; cannabis sin procesar; capullos para la cría de gusanos de seda; capullos para la producción de huevos; caquis japoneses frescos; caracoles de mar vivas; caracoles vivos; caracoles [vivos]; cáscara de coco; castañas de agua frescas; castañas frescas; cebada; cebada ; cebada; cebada malteada; cebada para cerveza; cebada para su uso en la elaboración de la cerveza; cebada perlada [con cáscara]; cebada sin procesar; cebar animales (productos para -); cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebo molido [con ingredientes vivos o naturales]; cebo, no artificial; cebo para animales; cebo vivo; cebollas; cebollas crudas; cebollas frescas; cebollas sin elaborar; cebolletas frescas; cebollino fresco; cebos comestibles; cebos [comida para el ganado]; cebos liofilizados para la pesca; cebos para la pesca liofilizados; cebos para la pesca secados por congelación y empaquetados; cebos vivos; cebos vivos para la pesca; cedrela de china, planta fresca; celulosa para camas de animales; centeno; centros de mesa florales; cerdos; cerdos [ganado de cerda]; cerdos macho para la reproducción; cerdos para la cría; cereales crudos [en bruto]; cereales en bruto; cereales en grano no elaborados; cereales en grano sin procesar; cereales no elaborados; cereales procesados para su consumo por animales; cereales sin elaborar para consumo alimenticio; cereales sin procesar; cereales (subproductos del procesamiento de -) para la alimentación animal; cerezas frescas; cerezas (frescas); cerezas (sin procesar); césped natural; césped reforzado; césped/turba; chamoe (melón oriental) fresco; champiñones agáricos frescos; champiñones comestibles frescos; champiñones crudos; champiñones frescos; champiñones, frescos; champiñones matsutake frescos; champiñones shiitake frescos; champiñones sin elaborar; chanchos para la cría; chayotes frescos; chícharos frescos; chicozapotes frescos; chile pimiento picantes sin procesar; chiles frescos; chiles (pimientos rojos) frescos; chiles (sin procesar); chirivías frescas; chucherías para gatos; chucherías para perros [comestibles]; cilantro fresco; ciruelas frescas; cítricos; cítricos frescos; clementinas frescas; coco (cáscara de -); cocos; cocos crudos; cocos frescos; cocos sin elaborar; cocos verdes no maduros, frescos; col china fresca; col cruda; col fresca; col sin elaborar; cola (nueces de-); coles chinas frescas; coles de bruselas frescas; coliflores frescas; colinabos sin procesar; colirrábano fresco; colirrábanos frescos; cultivos acuícolas sin procesar; cultivos agrícolas e hidropónicos, productos hortícolas y forestales; cultivos azucareros sin procesar; cultivos de hoja para ensaladas; cultivos en conserva para piensos de animales; cultivos hidropónicos; daikon fresco; dátiles crudos; dátiles frescos; dátiles sin elaborar; embriones animales; embriones de animales; enebro (bayas de -); escarola fresca; espárragos crudos; espárragos frescos; espárragos sin elaborar; espelta pequeña sin procesar; espelta sin procesar; espinacas frescas; espirulina sin procesar; esporas de hongos; esporas para la agricultura; esporas para uso agrícola; esporas y micelios [para fines agrícolas]; esquejes de plantas; esquejes para injertos de árboles frutales; extractos de levadura para la alimentación animal; extractos de levadura para su consumo por animales; extractos de malta para su consumo por animales; fibras de cáñamo para camas de animales; frambuesas frescas; fresas frescas; frijoles frescos; frondas de palmeras; fruta fresca; frutas cítricas frescas; frutas crudas; frutas crudas sin procesar; frutas de kiwano frescas; frutas de longkong frescas; frutas de salak frescas; frutas del dragón frescas; frutas en cuanto productos frescos y sin procesar; frutas frescas; frutas frescas (cesta de regalo); frutas frescas de tamarindo; frutas frescas ecológicas; frutas frescas y sin procesar; frutas, frutos, verduras, hortalizas y hierbas frescos; frutas longkong frescas; frutas orgánicas frescas; frutas salak frescas; frutas sin elaborar; frutas tropicales [frescas]; frutas, verduras, hortalizas y legumbres, frutos secos y semillas en cuanto productos frescos y sin procesar; frutas, verduras, hortalizas y legumbres, frutos secos y semillas frescas y sin procesar; frutas y hortalizas orgánicas frescas; frutas y verduras frescas; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; frutos cítricos frescos; frutos de cáscara sin procesar; frutos de palma frescos; frutos frescos de espino; frutos frescos de palma; frutos secos; frutos secos comestibles [sin procesar]; frutos secos crudos; frutos secos en cuanto a productos frescos y sin procesar; frutos secos frescas y sin procesar; frutos secos frescos; frutos secos no procesados; frutos secos sin procesar; gambas vivas; ganado; ganado de cría; ganado para la cría; ganado (sal para el -); ganado vacuno; ganado vivo; garbanzos frescos; garbanzos sin procesar; gatos; gramíneas (plantas); granadas frescas; granadas [frutas]; grano en bruto y sin procesar; granos; granos [cereales]; granos de cacao sin procesar; granos de cereals para aves de corral; granos de malta (en bruto); granos de siembra; granos de soja frescos; granos de soya frescos; granos en bruto; granos en bruto o sin procesar; granos para la alimentación animal; granos procesados para su consumo por animales; granos [semillas]; granos sin procesar; granos sin procesar para uso agrícola; granos y semillas en bruto; granos y semillas en bruto o sin procesar; granos y semillas sin procesar; gránulos de lúpulo; grosellas espinosas frescas; grosellas frescas; grosellas negras frescas; grosellas rojas frescas; guanábanas frescas; guanábanos frescos; guaretones frescos; guayaba-fresas frescas; guayabas fresa frescas; guayaba frescas; habas de cacao sin procesar; habas frescas; habichuelas frescas; hámsteres; hámster; harina de arroz [pienso]; harina de avena para su consumo por animales; harina de cacahuate para animales; harina de cacahuete para animales; harina de coco para el consumo animal; harina de colza para el consumo animal; harina de colza para la alimentación animal; harina de grano de soja [alimentación animal]; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino (pienso); harina de maní para animales; harina de pescado para la alimentación animal; harina de semillas oleaginosas para animales; harina de soja para la alimentación animal; harinas para animales; harinas para el consumo animal; helechos; helechos frescos [gosari]; helechos vivos; hembras de pavo [vivas]; heno; heno embalado curado al aire; heno utilizado como hierba para cestas de pascua; hierba; hierba de trigo fresca; hierba de trigo khorasan fresca; hierba de trigo khorasan fresca; hierba gatera; hierbas aromáticas frescas; hierbas aromáticas frescas (jardín); hierbas en bruto; hierbas finas frescas; hierbas, frescas; hierbas frescas; hierbas frescas de huerta; hierbas frescas ecológicas; hierbas frescas en maceta; hierbas orgánicas frescas; hierbas para consumo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 humano y animal; hierbas [plantas]; hierbas secas para la decoración; hierbas sin procesar; higos frescos; hojas de albahaca japonesa fresca [shiso]; hojas de batatas frescas; hojas de boniatos frescas; hojas de camotes frescas; hojas de palmera; hojas de palmera [material en bruto o parcialmente elaborado]; hojas de patatas dulces frescas; hojas de té en bruto; hojas de té [en bruto]; hojas de té no procesadas; hojas frescas aromatizadas de pimentero japonés (sansho); hojas frescas de batata; hojas secas de mazorcas de maíz para la decoración; hongo velo de novia alargado fresco; hongo velo de novia fresco; hongos; hongos blancos comestibles, frescos; hongos comestibles frescos; hongos de coliflor, frescos; hongos frescos; hongos frescos de bambú; hongos gelatinosos blancos comestibles, frescos; hongos negros frescos comestibles; hortalizas crudas sin procesar; hortalizas de raíz frescas; hortalizas orgánicas frescas; hovenía acerba, fresca; huayas frescas; huaysas frescas; huesos de jibía para pájaros; huesos de sepia; huesos de sepia para pajaros; huesos masticables digestivos para perros; huesos masticables para perros; huesos masticables y comestibles para perros; huesos masticables y digestibes para perros; huesos masticables y fáciles de digerir para perros; huesos para perros; huesos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; huesos y palos comestibles para animales de compañía; huevas; huevas de pescado; huevas de pescado para incubar; huevos de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; huevos para incubar; huevos vivos para incubar; injertos para injertar árboles frutales; insectos comestibles vivos; insectos vivos; jacas frescas; jackfruit fresco; jengibre crudo; jengibre fresco; jengibre sin elaborar; jengibre sin procesar; jibias de sepia [para aves enjauladas]; jícama fresca; judías frescas; judías sin elaborar; judías verdes frescas; judiones frescos; juncos secos para decoración; kiwis frescos; krill, vivo; krills vivos; leche para su uso como alimentos para animales; leche para su uso como alimentos para perros; lechos de animales de compañía (arena aromática para -); lechos de mantillo hechos de materiales naturales para su uso en la eliminación de malas hierbas; lechos de paja para animales domésticos; lechuga fresca; lechugas frescas; legumbres [alimentos para animales]; legumbres asiáticas frescas; legumbres crudas; legumbres frescas; legumbres y frutos secos preparado para la alimentación animal; leguminosas frescas; lei [guirnaldas de flores frescas]; lenguados vivos; lenguados, vivos; lentejas frescas; lentejas sin procesar; levadura activa seca para animales; levadura para consumo animal; levadura para la alimentación animal; levadura para pienso de animales; levaduras deshidratadas activa para animales; levaduras para pienso de animales; limas frescas; limas frescas españolas; limoncillos frescos; limones crudos; limones frescos; limones sin elaborar; linaza comestible, sin procesar; linaza comestible sin procesar; linaza no procesadas; linaza para la alimentación animal; lino (harina de -) [pienso]; lirios de día comestibles, frescos; lúpulo; lúpulo (conos de-); lúpulo en bruto; macos frescos; madera en bruto; madera en bruto o sin desbastar; madera no descortezada; madera redonda; madera sin desbastar; madera sin madurar; madera sin procesar; madera (virutas de -) para fabricar pasta de madera; maíz; maíz; maíz; maíz crudo; maíz dulce [fresco]; maíz dulce no procesado; maíz fresco; maíz fresco (sansuyu) como planta viva; maíz para su consumo por animales; maíz (procesado) para su consumo por animales; maíz sin elaborar; maíz sin procesar; maíz (tortas de -) para el ganado; malta; malta [granos sin procesar] para la elaboración de cervezas y licores; malta para animales; malta para elaborar cervezas y licores; malta para elaborar cervezas; malta para elaborar licores; malta y cereales sin procesar; mamalones frescos; mamíferos vivos; mamoncillos frescos; mamones frescos; mandarinas frescas; mandarinas [frutas, frescas]; mangos frescos; mangos manzana frescos; manzanas; manzanas crudas; manzanas de cajú frescas; manzanas de java frescas; manzanas frescas; manzanas no elaboradas; manzanas sin elaborar; manzanas y mangos frescos; manzanos; maracuyás frescos; maracuyás frescos; mariposas vivas; material de propagación [semillas]; material para cama de aves; material para lechos de animales; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no]; melocotones amarillos frescos; melocotones crudos; melocotones frescos; melocotones sin elaborar; melones; melones africanos frescos; melones frescos; melones orientales frescos [cham-oe]; membrillo crudo; membrillo fresco; membrillo sin elaborar; membrillos frescos; menta de gato; menta fresca; mezclas de alimentos para animales; mezclas de frutas [frescas]; mezclas de semillas para animales salvajes; mezclas de semillas silvestres; minimazorcas de maíz frescas; minimazorcas de maíz, frescas; minimazorcas, frescas; mojones frescos; mora coreana fresca [bokbunja]; moras amarillas frescas; moras de boysen frescas; moras de los pantanos frescas; moras de morera frescas; moras de zarza frescas; moras frescas; moras loganas frescas; morillas en bruto; morillas frescas; morillas, frescas; morillas sin procesar; mostaza de hoja, fresca; mostazas de hoja frescas; musgo de irlanda, excepto para uso médico; musgo de turba; nabicoles sin procesar; nabos frescos; ñajú frescos; ñame fresco; ñames chinos frescos; ñames frescos; naranjas; naranjas crudas; naranjas frescas; naranjas sanguinas frescas; naranjas sin elaborar; naranjillas frescas; noni fresco; nonis frescos; nueces de betel frescas; nueces de betel, frescas; nueces de brasil frescas; nueces de cola; orégano fresco; orejas de mar vivas; organismos para la cría que no tengan fines científicos, médicos o veterinarios; ortigas; ostras vivas; ostrones vivos; ovejas; ovejas [ganado]; paja; paja cortada para lechos de animales; paja [forraje]; paja picada para camas de animales; paja [tallos de cereales]; paja [tallos de cereales] para animales pequeños; paja [tallos de cereales] para animales; paja [tallos de cereales] para camas de animales; pájaros (alimentos para -); pak choy fresca; palmas [hojas de palmera]; palmeras; paltas en bruto; paltas frescas; paltas sin procesar; papas dulces frescas; papas frescas; papas, frescas; papayas frescas; pastos [alimentos para el ganado]; patatas crudas; patatas de semilla; patatas dulces frescas; patatas frescas; patatas, frescas; patatas sin elaborar; patos vivos; pavas [vivas]; pecanas frescas; peces; peces de acuario; peces de colores; peces para acuarios; peces planos, vivos; peces rojos; peces; vivos; peces vivos con fines alimentarios; peces vivos [no para uso alimenticio]; peces vivos para la alimentación humana; peces vivos que no sean para la alimentación humana; pepinos frescos; pepitonas [moluscos] vivas; peras frescas; pescado, marisco y moluscos frescos; pescados, mariscos y moluscos vivos; pimientos; pimientos ají frescos; pimientos [chile]; pimientos chile frescos; pimientos crudos; pimientos frescos; pimientos morrones frescos; pimientos [plantas]; pimientos sin elaborar; piñas de pino; piñas frescas; piñas [frescas]; pino (piñas de -); pistachos frescos; pitahayas frescas; placas de mantillo biodegradables hechas de fibra de madera; planta de lino [linaza]; plantas; plantas azucareras sin procesar; plantas con flores [fanerógamas] naturales; plantas con flores naturales; plantas de aloe vera; plantas de cáñamo; plantas de cannabis; plantas de cannabis; plantas de espárragos; plantas de floración; plantas de follaje; plantas de frutas vivas; plantas de interior; plantas de vivero; plantas en maceta; plantas frescas; plantas frutales; plantas leguminosas; plantas naturales; plantas naturales comestibles [sin procesar]; plantas naturales (vivas); plantas para acuarios [vivas]; plantas para el cultivo hidropónico; plantas para estanques [vivas]; plantas para la cría; plantas secas; polen de abejas como materias primas de uso industrial; polen de abejas (crudo); polen de abejas (sin procesar); polen [materia prima]; poleo [plantas]; pomarrosas frescas; pomelos; pomelos frescos; porotos frescos; porotos verdes frescos; pollos de hueso negro vivos; polluelos; productos acuícolas en bruto y sin procesar; productos agrícolas; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y silvícolas en bruto y sin procesar; productos agrícolas (en bruto); productos agrícolas en bruto; productos agrícolas en bruto y sin procesar; productos de cereales para su consumo por animales; productos de maíz para su consumo por animales; productos de maíz (procesado) para su consumo por anímales; productos alimenticios para animales; productos alimenticios triturados para animales; productos de puesta para la avicultura; productos hortícolas en bruto; productos hortícolas en bruto y sin procesar; productos hortícolas no elaborados; productos masticables comestibles para animales domésticos; productos masticables comestibles para perros; productos para cebar animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; proteínas de trigo para alimentos de animales; puerros frescos; puesta para la avicultura (productos de -); pulpa de almidón [alimentos para animales]; quinoa sin procesar; rábanos rusticanos japoneses frescos y comestibles (wasabi); raíces comestibles; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; raíz de rábano cruda; rambutanes frescos; ramilletes de flores naturales; ramos de flores recién cortadas; ramos de flores secas; remolacha; remolacha azucarera fresca; remolacha azucarera sin procesar; remolachas crudas; remolachas frescas; remolachas sin elaborar; repollo chino fresco (baechu); residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de cebada resultantes de la fabricación de cerveza; residuos de cereales para consumo animal; residuos de destilería para alimentación animal; romero fresco; rosales; rosas; rosas chinas; rosas vivas; rúcula fresca; sal para el ganado; 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semillas para el cultivo de hierbas; semillas para fines hortícolas; semillas para flores; semillas para la agricultura; semillas para la horticultura; semillas para pájaros; semillas para siembra; semillas para uso agrícola; semillas preparadas para su consumo por animales; semillas presembradas en un medio de propagación para plantar hierba entre árboles; semillas presembradas en sustrato de propagación fibroso para prados; semillas presembradas en sustrato de propagación fibroso para bancales; semillas presembradas en un medio de propagación fibroso para campos de hierba; semillas presembradas en un medio de propagación fibroso para caminos de hierba; semillas presembradas en un medio de propagación fibroso para pistas de hierba; semillas presembradas en un medio de propagación para plantar hierba entre plantas; semillas presembradas en un medio de propagación fibroso para bancos de hierba; semillas presembradas en un medio de propagación para plantar hierba en canales de drenaje; semillas presembradas en un medio de propagación fibroso para plantar hierba en campos de golf; semillas presembradas en un medio de propagación fibroso para plantar hierba en campos deportivos; semillas revestidas con un fertilizante; semillas revestidas con una preparación antiparásita; setas de pino frescas; setas frescas; setas frescas, como alimento; setas roble frescas; setas shiitake frescas; setos y arbustos vivos, podados en formas decorativas; simientes para siembra; soja fresca y tierna en vaina (edamame); sorgo sin procesar; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; surtidos de fruta fresca; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustancias alimenticias para abejas; sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales; tomates cereza (cherry) frescos; tangerinas (frescas); tef sin procesar; tomates crudos; tomates frescos; tomates no procesados; tomates pera frescos; tomates uva frescos; tomillo fresco; tortas de avena para su consumo por animales; tortas de cacahuate para animales; tortas de cacahuete para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas de maní para animales; tortas de salsa de soja [alimentación animal]; tortas oleaginosas para el ganado; trigo; trigo candeal; trigo crudo; trigo fresco; trigo (salvado de-); trigo sarraceno sin procesar; trigo sin elaborar; troncos de árbol; tubérculos para la propagacion de las plantas; uvas de vino frescas; uvas frescas; vacas vivas; vegetales crudos; verduras frescas para ensaladas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas ecológicas; verduras no procesadas; virutas de madera para fabricar pasta de madera; virutas de madera para su uso como camas de animales; virutas para fabricar pasta de madera; yaca fresca; zanahorias blancas frescas (arracacha); zanahorias (frescas); zapallos frescos; zapotes frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2022-5827 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS UNIDOS, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Los Espliegos, final 17 Avenida Norte, Urbanización La Montaña 2, #39, Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador, C.A., El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED MILLS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta” UNITED MILLS” sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2019-41269 Fecha de presentación: 2019-10-07 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CORAZON EN FUEGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5306 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bienestar que va contigo H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas; enfermedades cardiometabólico; hipertensión; e insuficiencia cardiaca; problemas gastrointestinales; enfermedades respiratorias; dolor, agudo o crónico; productos analgésico; antiinflamatorios; antirreumáticos; antibióticos; productos antiparasitarios; anticonceptivos; productos farmacéuticos para la salud femenina; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno; suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado; suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; productos higiénicos y sanitarios; suplementos alimenticios para personas; desinfectantes; geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2020-17926 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNINOV A ACOMPAÑAMOS TU BIENESTAR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro con número 28336 denominada “UNINOV A Y DISEÑO DE UN” en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2021-3637 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NUROVIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso oftálmico, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas bronco pulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerosicoshi polesterolemicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, anti varicosos, antihipertensivos, micardiotropicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos antibacterianos, antimicóticos, sulfamidicos, antituberculosos, antileproticos, anti protozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antiprufiticos, trofodermicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioscópicos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fitotera péuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, caminativos, antifiatulentos, digestivos, antidispersicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecólogos, antidesmenorreicos, oxitócicos, galactogosos, uterotonicOshemostaticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y lúteo líticos, inmunosupresores inmunoactivadores anabólicos, antiastenicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, anti obesidad; anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, para simpaticomiméticos, antiepilépticos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactinicos, tranquilizadores, antidepresivos, antisicoticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotropicos homeopáticos, hormonas, opoterapeuticos, estrógenos, progestágenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, poli vitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-1877 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías de arranque, adaptadores electrónicos, tomas de corriente (eléctricas), cargador de pilas y baterías eléctricas, teléfonos (kit manos libres para-), audífonos (auriculares), marcadores de temperatura, presión de aceite, voltaje y amperaje de motores a diésel y/o gasolina, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5630 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “BLU”, así como la apariencia de su etiqueta; sin dar protección a la palabra “BY OLYMPIA” presente en ella. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; camas ajustables; camas transportables; camas plegables; colchones; colchones de camas; somieres para colchones; almohadas; almohadas cervicales; almohadas reposacabezas; cojines; cojines decorativos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-3905 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBSA INSTITUT BIOCHIMIQUE, S.A. Domicilio: Via al Ponte 13, 6900 Massagno, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

IBESIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para uso médico, a saber, medicamentos administrados vía oral y vía intraarticular para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, déficit de líquido sinovial, raquitismo y osteoporosis. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2023-733 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO (INADI) Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, A VENIDA LOS PRÓCERES, CONTIGUO AL ASILO DE INVÁLIDOS EN TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUCÓMETRÍN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “GLUCOMETRIN” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS CONTENIDOS EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios con fines de diagnóstico, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-1781 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS Domicilio: Col Castaños Sur, Edificio Claro Castaños, contiguo edificio REASA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Herman Omar Cueva Zuniga E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO-PAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada MARÍA PAULINA ORDOÑEZ FLORES, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022-001568, contra el Estado de Honduras a través INSTITUTO DE LA PROPIEDAD , para solicitar: "... se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba durante el periodo hasta la fecha de mi reintegro al cargo.- La nulidad del acto o acuerdo mediante el cual se haya nombrado el sustituto en mi puesto de trabajo. Poder. Más condena en costas ..." Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DGRV-IP-304-2022 de fecha 07 de septiembre de ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2023-451 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 29 de enero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MORANO, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiencto comercial dedicado a la comercialización de alimento, juguetes y accesorios, servicios de cuidado, salud y diagnóstico veterinario de mascotas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2023. PETENTREGA


Número de Solicitud: 2022-5831 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, preparaciones de vitaminas, vitaminoterapia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2023. LACTANOV A


Número de Solicitud: 2021-4213 Fecha de presentación: 2021-08-16 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Trefilado de Centroamerica, S.A. de C.V . Domicilio: EDIFICIO DIFEMOSA, B arrio Guadalupe, 2a Avenida NE, entre 15 y 16 calle, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRONTERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “MALLA CICLÓN” J.- Para Distinguir y Proteger: Malla ciclón, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2023.


Número de Solicitud: 2021-4214 Fecha de presentación: 2021-08-16 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Trefilado de Centroamerica, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio DIFEMOSA, Barrio Guadalupe, 2a Avenida NE, entre 15 y 16 calle, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TREFICA AG H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la denominación “TREFICA AG”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “ALAMBRE DE PUAS”. J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre de púas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2023.


Número de Solicitud: 2022-5830 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, reguladores del calcio óseo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2023. NUORENTA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2022-6085 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN ASISTENCIAL MARIA ROSA Domicilio: COL. MIRAFLORES, 6ta. Calle, 4ta. Avenida, Bloque 14, 1 cuadra antes de Clinica SAN ROQUE, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO ADOLFO CENTENO ABEL E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COCINA DE SOR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. No se protege la frase “SERVIMOS AMOR & SABOR” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores HTML 000000, 007C50, B9D76C, CD6328, FCE1DB, B54397, 7F256F, AF7A4A, 573326, DADBD9, 9D9D9A, F1E41F, D18E29, A86D29, E31E2A, FFFFFF tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentos); servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; preparación de alimentos; preparación de alimentos y bebidas; preparación de comidas; preparación de comidas y bebidas; preparación de comidas y bebidas de consumo inmediato; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir in situ o para llevar; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato; servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de preparación de comidas; servicios de preparación de banquetes; servicios de preparación de alimentos; servicios de restauración (alimentación) y catering para eventos deportivos, conciertos, convenciones y exposiciones; servicios de restauración (alimentos y bebidas), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-4414 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Barrio Bramadero frente al BLV . del Este, segunda planta del Edificio ISAOSDU, LA LIMA, CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RENE ANTONIO GUEV ARA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ECON” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, servicios de instalación, servicios de reparación, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4696 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES AGRICOLAS KROL, S.E. R.L. DE C.V . Domicilio: Res. 3 caminos, 2da. calle, casa N. 28, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA BEATRIZ GARAY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Lomita H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos; carnes; aves, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-7619 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MADECENTROS COLOMBIA, S.A.S. Domicilio: CL 7 SUR 42 70 OF 505 - MEDELLIN-ANTIOQUIA - COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antoni Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONUIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herrajes; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; herrajes para la construcción; herrajes de puerta; herrajes de ventanas; aceros laminados; láminas de estaño; metal en láminas; metales laminados; acero inoxidable en forma de láminas; barras de acero laminadas en caliente, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169


Número de Solicitud: 2022-463 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ LA UNION. Domicilio: COL. LOS PINARES, CARRETERA PANAMERICANA, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIO MIKE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TIO MIKE” y la conformación de su etiqueta, no se protege la palabra arroz. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz en todas sus presentaciones y derivados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-464 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ LA UNION. Domicilio: COL. LOS PINARES, CARRETERA PANAMERICANA, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AL RASHID H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AL RASHID” y la composición de su etiqueta, sin dar protección de la palabra “ARROZ” . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz en todas sus presentaciones y derivados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-467 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ LA UNION. Domicilio: COL. LOS PINARES, CARRETERA PANAMERICANA, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL POLLITO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL POLLITO” y la composición de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz en todas sus presentaciones y derivados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2023 No. 36,169 Número de Solicitud: 2022-2205 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 30 de Agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG TAKSTAR ELECTRONTC, CO., LTD. Domicilio: DINGGANG, No. 5, TEAM, XIALTAO VILLAGE, LONGXI TOWN, BOLUO COUNTY , HUZHOU, GUANGDONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKSTAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amplificadores, auriculares, cuernos para altavoces, gabinetes para altavoces, altavoces, megáfonos, tocadiscos, mezcladores de audio, acopladores acústicos, micrófonos, conductos acústicos, aparato de grabación de sonido, tubos amplificadores, unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales, diafragmas [acústica], reproductores multimedia portátiles, aparato transmisor de sonido, transmisores de señales electrónicas, receptores de audio y vídeo, ecualizadores [ aparatos de audio], de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-3761 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. Domicilio: A V . CANADÁ 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso veterinario, específicamente los siguientes; productos antibióticos, suplmeentos inyectables, productos antiparasitarios, anabólicos, antiinflamatorios, hormonales, anestésicos y nutrícionales, desinfectantes, aditivos alimentarios medicinales, suplementos alimenticios para animales, productos antihemorrágicos, hemoparasiticidas, productos antisépticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-798 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEA VY INDUSTRIES, LTD.). Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para animales domésticos; bolsos y similares; bolsas y similares; estuches de maquillaje vacíos; paraguas; maletas bolsas de mano; carteras, bolsas boston, mochilas; estuches para llaves; billeteras; tiquetes con tarifas; estuche para tarjetas de negocios; maletas tipo baúl; maletines; bolsas de hombro; carteras de bolsillo; carteras para tarjetas; bolsos pequeños para hombres; bolsas de cuero; alforjas; carteras; carteras de viaje; equipaje de mano; bolsas de cintura; bolsas de compra; paraguas telescópicos, herrajes metálicos para bolsas, marcos de bolso, herraduras, bastones y sus partes, asas para bastones y bastones, bastones, bastones, envases de embalaje industriales de cuero, cincha, paño de cuero, cueros y pieles, en bruto o semielaborados, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-4326 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RODARANGOS, S.A.S. Domicilio: CR. 594538, Medellin, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rodamientos para vehículos, retenedores de aceite para vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023