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La Gaceta No. 36196 — 20230403

Decreto No. 146-2022 La Gaceta No. 36,196

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 146-2022

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 146-2022 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara que el Estado de Honduras es el principal garante de la protección del derecho a la vida, seguridad, salud y la propiedad privada de la población. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, ha adoptado convenios internacionales relacionados con el control de armas de fuego y municiones como el Tratado de Naciones Unidas Sobre el Comercio de Armas y el Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus piezas, componentes y municiones, mediante los cuales se obligó a mantener registros de armas de fuego, establecer y mantener un sistema eficaz de autorización de licencias y transacciones y el deber de tomar medidas de seguridad para prevenir el robo, pérdida o desviación de armas de fuego. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.101-2018 de fecha 25 de Septiembre del año 2018, el Congreso Nacional de la República, aprobó la “Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Febrero del año 2019 en su edición 34,866, con el objetivo de establecer la normativa Jurídica de control y regulación del uso de armas de fuego dentro del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados vigente establece en su Artículo 78, que la licencia de portación de armas es un privilegio que otorga el Estado de Honduras a los ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en dicha Ley y que consecuentemente se permite la portación en los lugares y bajo las condiciones expresamente definidos en la misma. CONSIDERANDO: Que, durante la aplicación de la Ley relacionada en el considerando precedente, se han encontrado

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL aspectos normativos sustanciales que deben mejorarse para ajustarlos a la realidad nacional, y así garantizar una correcta y eficaz aplicación del control de las armas de fuego que circulan en el país, en cumplimiento de las garantías constitucionales y los convenios internacionales suscritos por Honduras. CONSIDERANDO: Que, es necesario que el Estado de Honduras mantenga un control eficaz de las armas que circulan actualmente en el país, por lo que se vuelve necesario incentivar a la población para que acuda al registro de las mismas, bajo la premisa que un arma registrada es una arma controlada. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar los artículos 22, 24, 33,

64, 79, 84, 95, 101, 102, 103, 114 y 119 de la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS , contenida en el Decreto Legislativo No. 101-2018 de 25 de Septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.34,866 en fecha 08 de febrero del año 2019, el cual, en adelante debe leerse así: “ARTÍCULO 22.- MATERIALES DE USO PERMITIDO PARA PERSONAS PARTICULARES AUTORIZADAS . Son armas de uso permitido por personas autorizadas conforme a Ley, las siguientes:

  1. Armas de puño o Armas cortas...
  2. Armas de hombro o Armas largas... Bajo las disposiciones de la presente Ley... Las personas que conforme al Decreto No.274-2005 de fecha 1 de Septiembre de 2005 y la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares, contenida en el Decreto No. 30-2000 de fecha 11 de Abril del 2000, hayan obtenido legalmente la propiedad y el permiso de portación y tenencia de hasta cinco (5) armas de fuego con sus respectivos calibres, deben conservar su derecho de propiedad, portación y tenencia, asimismo, se reconoce el

derecho de adquirir su dominio de manera sucesoria conforme a la Ley a personas que también reúnan los requisitos de hasta cinco (5) armas de fuego, para lo cual, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe diseñar y aplicar un mecanismo especial de Registro. Son municiones de uso permitido …” “ARTÍCULO 24.- ARMAS Y OTROS MATERIALES DE USO PROHIBIDO . Son armas de uso prohibido por particulares:

  1. Armas de fuego de cualquier…;
  2. Armas de fuego de uso oficial…;
  3. Armas de fuego con el mecanismo…;
  4. Armas de fuego que esconden…;
  5. Armas de fuego, dispositivos…;
  6. Armas de fuego y municiones…;
  7. Toda arma o munición…;
  8. Munición perforante…;
  9. Equipo de conversión…;
  10. Escopetas de cañón…;
  11. Lanzallamas …;
  12. Reductores …;
  13. Armas o mecanismos…;
  14. Toda Arma Especial…;
  15. Los materiales controlados…;
  16. Además…: a) Fusil Kalashnilkov…; b) Fusil: FAL…; c) Subametralladora…; d) Fusil M21…; e) Fusil M-16…; f) Fusil AR-15…; g) Fusil SKS o sus similares de calibre o munición 7.62 x 39 mm, a excepción de personas jurídicas. h) Munición de cualquier número de granos de los calibres siguientes: 5.56 mm, 5.56 x 45 mm, 5.6 NATO M193, 7.62 x 51 mm, US Ball cartridge y GP 90 - 0.50; y,
  17. Cualquier otra arma de fuego… Las personas que conforme al Decreto Legislativo No.274-2005 de fecha 1 de septiembre de 2005 y el Decreto Legislativo No.184-2013 del 1 de septiembre de 2013, tengan vigente la correspondiente licencia para la portación de armas de fuego y sus accesorios permitidos, antes de la vigencia de este Decreto, conservan la autorización para la portación y la facultad de renovar sus permisos, mientras las tengan bajo su dominio y siempre que cumplan con los requisitos del Artículo 33 de la presente “ARTÍCULO 33.- REQUISITOS DE UNA PERSONA NATURAL PARA OBTENER LICENCIA DE ARMAS.

Los requisitos para obtener las licencias de armas establecidas en la presente Ley por parte de una persona natural son:

  1. Tener…;
  2. Examen toxicológico para evidenciar de forma específica la inexistencia de consumo de heroína, cocaína, marihuana, crack y otros estupefacientes o fármacos, practicados por establecimientos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
  3. Examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante, practicado por el personal autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
  4. Certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, sobre las obligaciones, prohibiciones, medidas de seguridad, sanciones y demás aspectos contenidos en la presente Ley, relacionado a la portación, propiedad y uso de materiales regulados realizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Dicho certificado será requerido, cuando sea la primera vez que la persona registra un arma de fuego;
  5. Constancia de antecedentes…”
  6. Presentar el formulario…; y,
  7. Documento, factura o título que acredite la propiedad del arma de fuego. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud implementará un mecanismo de supervisión permanente para constatar que los establecimientos y los profesionales acreditados para la realización de los exámenes referidos en los numerales 2) y 3) cumplan con los requisitos indispensables para la veracidad de dichos análisis, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud establecerá las sanciones en caso de comprobarse el incumplimiento a esta disposición.” “ARTÍCULO 64.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE EXPERTO EN EXPLOSIVOS. La licencia de experto en explosivos tiene una vigencia de dos (2) años y puede ser renovada cumplidos los requisitos del Artículo anterior. Los expertos en explosivos …” “ARTÍCULO 79.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE PORTACIÓN. La licencia de portación tiene una vigencia de cinco (5) años, prorrogable siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en la presente Ley.”

“ARTÍCULO 84.- LICENCIA DE PORTACIÓN DE ARMA ESPECIAL. Se otorgará licencia de portación especial al personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, así como a los Fiscales del Ministerio Público, quienes obtendrán el permiso de portación de un arma de fuego para su uso personal de forma gratuita. La licencia se debe solicitar oficialmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, acompañando el acta, resolución o documento que acredite la condición requerida para su otorgamiento, debiendo cumplir con todos los procedimientos y requisitos establecidos en la presente “ARTÍCULO 95.- LICENCIA PARA LA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA. La licencia para la portación de armas de fuego del personal de las empresas que presten servicios de seguridad privada y vigilancia será otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, cumpliendo con los requisitos siguientes:

  1. Presentar…;
  2. Acompañar…;
  3. La Empresa…;
  4. Describir…;
  5. Previo a la emisión de la licencia para la portación de armas de fuego en servicios de seguridad privada y vigilancia, se debe cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios Especiales, creada mediante Decreto Legislativo No.18-2017, del 22 de Agosto de 2017, publicado el 10 de Octubre de 2017, que contiene la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras y, su Reglamento. Quienes presten servicios de seguridad privada y vigilancia… Esta licencia tiene una vigencia de cuatro (4) años que será prorrogable de cumplir con los requisitos exigidos para su emisión. En la emisión de estas licencias se deberá incluir el logo de la empresa que preste los servicios de seguridad privada y vigilancia, siendo obligatorio la elaboración, remisión y la actualización del listado de trabajadores que portarán éstas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los datos de identificación, fotografías de los trabajadores y demás requisitos serán

regulados de conformidad al Reglamento Para el Control de los Servicios Privados de Seguridad. La prestación de servicios…” “ARTÍCULO 101.- CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAS NATURALES. Las infracciones cometidas por personas naturales se clasifican como graves o muy graves. Son infracciones graves cometidas por personas naturales las siguientes:

  1. Portar el arma de fuego en incumplimiento…;
  2. No reportar…;
  3. Hacer uso…;
  4. Portar el arma de fuego en lugar…;
  5. Ingresar…; y,
  6. Portar el arma de fuego con el permiso vencido Son infracciones muy graves cometidas por personas naturales:
  7. Hacer…;
  8. Utilizar el arma de fuego para cometer…;
  9. Utilizar el arma de fuego para proteger…;
  10. Suministrar…;
  11. Portar el arma…;
  12. Portar o utilizar…; y,
  13. Resistirse. Las infracciones graves dan lugar… Las infracciones muy graves dan lugar… Es potestad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”

Artículo 102 — SANCIONES.- Sin

perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiese lugar, las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, serán sancionadas de la forma siguiente:

  1. Cuando se trate de persona natural, de un cuarto (1/4) a medio (1/2) salario mínimo vigente, según la gravedad de la misma; en los casos de que se trate de personas jurídicas será de un tercio (1/3) a un (1) salario mínimo, según la gravedad de la misma.
  2. Suspensión…;
  3. Revocación…; y,
  4. En los casos anteriores…” “ARTÍCULO 103.- TASAS POR LICENCIAS Y PERMISOS. Por las licencias emitidas o renovadas después de la entrada en vigencia de la presente Ley y por los permisos, se debe cobrar de conformidad a los valores siguientes:
  • 10 - SOLICITANTE TIPO DURACIÓN SALARIO MÍNIMO PROMEDIO VIGENTE (SMPV)

LICENCIA

PERSONA NATURAL Portación de Armas de Fuego 5 años 8% Tenencia de arma de fuego 6 años 8% Portación Restringida 4 años 11% Instructor de Tiro 4 años 23% Experto en explosivos por categorías:

A.- Cálculo y diseño de voladuras B.-Manipulador de explosivos C.-Transporte y almacenaje de explosivos

Colección de armas.

2 años

4 años

ESTABLECIMIENTOS

Polígonos y centros de tiro deportivo

4 años

1 SMPV

Colección de 4 años 7% Reparación de 5 años 40% Portación de armas de fuego de empresas de seguridad privada 4 años 23% Fabricación de juegos pirotécnicos 4 años 40% Adquisición de explosivos de uso industrial 3 años 45% Adquisición de pólvora y precursores químicos 3 años 30%

  • 11 -

PERMISO

Persona Natural Establecimientos Organización de evento de cacería Eventual 25% Introducción temporal de arma extranjera Eventual 20%

Otros permisos

Eventual “ARTÍCULO 114. - DESTRUCCIÓN DE ARMAS. Se debe entender por destrucción de armas de fuego, munición, explosivos y materiales relacionados, su inutilización total y permanente. Cuando no se haya solicitado la devolución de las armas decomisadas, transcurridos cinco (5) años, la Policía Nacional procederá a su destrucción, previo a hacer los análisis, pericias y cualquier otra diligencia que permita descartar la vinculación con hechos de interés investigativo, administrativo o procesos donde haya recaído sentencia condenatoria firme en casos penales, sin perjuicio de aquellas armas entregadas voluntariamente para su destrucción. En el caso de explosivos y materiales relacionados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional , procederá a la destrucción cuando é stos alcancen su fecha de caducidad.”

“ARTÍCULO 119. - REGULACIONES ESPECIALES. Las regulaciones con respecto a la adquisición y uso de armas que no correspondan a la calificación de armas de fuego, tales como: ballestas, arcos de flechas, armas eléctricas y armas de aire y otros, deben ser establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.”

“ARTÍCULO 114.- DESTRUCCIÓN DE ARMAS. Se debe entender por destrucción de armas de fuego, munición, explosivos y materiales relacionados, su inutilización total y permanente. Cuando no se haya solicitado la devolución de las armas decomisadas, transcurridos cinco (5) años, la Policía Nacional procederá a su destrucción, previo a hacer los análisis, pericias y cualquier otra diligencia que permita descartar la vinculación con hechos de interés investigativo, administrativo o procesos donde haya recaído sentencia condenatoria firme en casos penales, sin perjuicio de aquellas armas entregadas voluntariamente para su destrucción. En el caso de explosivos y materiales relacionados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, procederá a la destrucción cuando éstos alcancen su fecha de caducidad.” “ARTÍCULO 119.- REGULACIONES ESPECIALES. Las regulaciones con respecto a la adquisición y uso de armas que no correspondan a la calificación de armas de fuego, tales como: ballestas, arcos de flechas, armas eléctricas y armas de aire y otros, deben ser establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.”

Artículo 2 — Derogar los artículos 59, 60, 61,

65, 66, 67, 68 y 69 de la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS, contenida en el Decreto Legislativo No. 101-2018 de fecha 25 de Septiembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.34,866 en fecha 8 de Febrero del año 2019.

Artículo 3 — Reformar por adición la LEY DE

CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS, contenida en el Decreto Legislativo No. 101-2018 de fecha 25 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.34,866 en fecha 8 de Febrero del año 2019, adicionado en el Capítulo III denominado “AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ” del

Título IV Actividades, Ocho (8) nuevos

artículos, bajo las denominaciones de: 95-A, 95-B, 95-C, 95-D, 95-E, 95-F, 95-G, y 95-H, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 95-A.- ESTABLE- CIMIENTOS PARA ADIESTRA- MIENTO, MANEJO DE ARMAS Y PRÁCTICA DE TIRO. Los establecimientos para adiestramiento, manejo de armas y práctica de tiro, son áreas autorizadas para el manejo de

armas y prácticas de tiro, capacitación y entrenamiento en el uso de armas de fuego, autorizados y certificados según lo establecido en la presente Ley, así como para la realización de competencias deportivas con dichos materiales y que cuenten con la infraestructura necesaria para la práctica de tiro deportiva o de defensa. Las instalaciones deben cumplir las normas de seguridad que manda la presente Ley y llevar los registros correspondientes a las prácticas de tiro que se efectúen. Las prácticas de tiro que se realicen en las instalaciones autorizadas deben reportarse a la autoridad competente.” “ARTÍCULO 95-B.- MANEJO DE ARMAS EN ESTABLECIMIENTOS DE TIRO. La práctica de tiro se debe realizar dentro del establecimiento autorizado bajo la supervisión de un instructor de tiro o una persona debidamente autorizada. Las armas y la munición en ningún caso deben ser extraídas del establecimiento por terceros o usuarios.” “ARTÍCULO 95-C- PROHIBICIONES A ESTABLECIMIENTOS DE TIRO. Los establecimientos de tiro deben cumplir las medidas de seguridad para evitar los ruidos y neutralizar los efectos de los proyectiles disparados. No se permite la apertura de establecimientos de tiro en áreas pobladas o a distancia inferior de Cinco kilómetros (5km) de polvorines y materiales relacionados.” “ARTÍCULO 95-D- PERMISO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE CACERÍA. Toda actividad mediante la cual una persona autorizada, organiza, gestiona y desarrolla actividades de caza deportiva para sus integrantes o para terceros, debe contar con la respectiva autorización. Para obtener la licencia de organización de eventos de caza debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Describir el tipo de eventos a desarrollar, la cantidad y tipo de armas de fuego a utilizar en los mismos, indicando si serán propias, de sus integrantes o de terceros que participen en los eventos;
  2. Presentar un plan de eventos de caza a desarrollar, debidamente autorizado por el ente regulador de la caza de la jurisdicción en que éstos prevean realizarse; y,
  3. Los participantes deben tener Licencia de Portación o Licencia de Portación Restringida para cacería. La persona autorizada que organice eventos de cacería y que para tal fin ingresen participantes extranjeros, debe realizar los trámites de ingreso temporal

de armas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y/o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, según su competencia, con anticipación de por lo menos un (1) mes. El permiso de evento de cacería tiene una vigencia equivalente a la duración del evento organizado, para lo cual debe cumplir con las regulaciones que las leyes especiales establecen para esta actividad”. “ARTÍCULO 95-E- LICENCIA DE REPARACIÓN. Es la autorización para el ejercicio de la actividad de reparar, modificar o acondicionar armas de fuego o materiales relacionados. Al efecto,

  1. Disponer de un establecimiento autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que brinde condiciones de seguridad de las instalaciones físicas conforme al tipo y cantidad del material a reparar;
  2. Describir las actividades que pretenda realizar; y,
  3. Solo pueden repararse las armas de fuego permitidas para uso por particulares por la presente Ley.” “ARTÍCULO 95-F- VIGENCIA DE LA LICENCIA PARA TALLERES DE REPARACIÓN DE ARMAS. La licencia para talleres de reparación de armas tendrá una vigencia de cinco (5) años y puede ser renovada una vez cumplidos los requisitos establecidos por la presente Ley.” “ARTÍCULO 95-G-OBLIGACIONES DE LOS ARMEROS. Los técnicos armeros autorizados y talleres de reparación, tienen las obligaciones específicas siguientes:
  4. Llevar una bitácora diaria autorizada por la Secretar ía de Estado en el Despacho de Seguridad de las reparaciones efectuadas;
  5. Requerir autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para la adquisición, modificación o enajenación de la maquinaria específica que necesite para hacer reparaciones de armas;
  6. Solicitar, previa recepción del material a reparar, fotocopia de la licencia correspondiente que acredite la propiedad y usos autorizados del arma entregada para su reparación, así como los documentos de identificación personal del propietario de la misma, siendo necesario que dicha documentación permanezca en poder del establecimiento autorizado mientras se lleva a cabo la reparación del arma; y,
  7. Si la reparación requiere el reemplazo de un elemento principal de un arma de fuego se debe observar el siguiente procedimiento:

a) El taller de reparación o el técnico armero autorizado debe adquirir la pieza nueva por medio de La Armería estando obligados a entregar la pieza dañada junto con la documentación del arma. Finalizada la reparación, la pieza sustituida debe ser destruida, realizando previamente todas las investigaciones para determinar que el arma no esté involucrada en hechos delictivos; b) Cuando la pieza sustituida sea el cañón, el percutor o el extractor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, debe realizar previamente la correspondiente prueba balística y de marcaje; y, c) Una vez realizada la reparación, el arma debe ser entregada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para su verificación, rectificación en los registros y la sustitución de la licencia que consigne los cambios efectuados y entrega al propietario del arma con la nueva licencia.” “ARTICULO 95-H.-PROHIBICIÓN A LOS TITULARES DE LICENCIA DE REPARACIÓN. Se prohíbe a los titulares de licencia de reparación:

  1. Introducir modificaciones que alteren sustancialmente las características originales del arma de fuego;
  2. Recibir materiales que tengan suprimido o adulterado su marcaje original;
  3. El alquiler, préstamo o uso de las armas de fuego con fines distintos a las pruebas de reparación;
  4. Recibir o reparar armas de fuego consideradas como de uso prohibido;
  5. Reactivar armas de fuego que han sido desactivadas por La Armería por ser consideradas de colección, salvo por las autorizaciones correspondientes conforme a la presente Ley; y,
  6. Acreditar haber recibido la capacitación sobre medidas de seguridad y uso de materiales controlados, impartida por la unidad correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.”

Artículo 4 — DISPOSICIÓN TRANSITORIA. A partir

de la vigencia del presente Decreto, se establece un período de Seis (6) meses para que toda persona que tenga en su poder cualquier tipo de arma de fuego comercial y que no posea factura de venta de la armería, proceda con la documentación respectiva, a realizar los trámites correspondientes de registro ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Las personas que conforme al Decreto Legislativo No.274-2005 de fecha 1 de Septiembre del 2005 y el Decreto Legislativo No.184-2013 de fecha 1 de Septiembre 2013, tengan vigente la correspondiente licencia para la portación de armas de fuego y sus accesorios permitidos antes de la vigencia de este Decreto; conservan la autorización para su portación y la facultad de renovar sus permisos, mientras las tengan bajo su dominio y siempre que cumplan con los requisitos del Artículo 33 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.

Artículo 5 — BENEFICIOS SOBRE EL PAGO

DE SANCIONES IMPUESTAS. Las personas naturales y jurídicas que a la fecha han sido sancionadas con el decomiso de armas mediante las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo No. 101-2018, contentivo de la Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de fecha 25 de Septiembre 2018, podrán acogerse a la presente reforma únicamente para efectos del pago de las sanciones impuestas.

Artículo 6 — VIGENCIA . El presente Decreto

entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de noviembre del año 2022 la señora Ana Yakelyn Sánchez Cruz, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 01809, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), interpuso demanda Contenciosa Administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante el transcurso del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones.- Y otros derechos que me pudieran corresponder.- Condena en costas.- Petición y poder.- Se acompañan documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 273-C-2022 de fecha 28 de octubre del año 2022. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado el Abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ, actuando en su condición de representante procesal de la ciudadana MARÍA JOSÉ ALEMAN PAREDES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01517, contra el Estado de Honduras, a través LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular de la Administración Pública consistente en el ACUERDO No 428-SRH-2022 de fecha 15 de agosto de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo, como medida para el restablecimiento de la situación, se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones por el ilegal despido y el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho que corresponda. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Poder. Petición. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Hondura, C.A. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado del abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora MARIA FERNANDO RIVERA FIALLOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01518 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, demanda en materia especial de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para la nulidad total y absoluta del Acuerdo No. 427-SRH-2022 de fecha 15 de agosto de 2022 al ser el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se afecta la relación jurídico-administrativa de empleo público que ostentaba la ciudadana María Fernanda Rivera Fiallos. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo, como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones por el ilegal despido y el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho que corresponda. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretende utilizar. Poder. Petición. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2023

MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . Boulevard José Cecilio del Valle, colonia Humuya Tegucigalpa, M.D.C.

CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V .”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día lunes 24 de abril del 2023, a las 3:00 p.m., en el domicilio de la empresa, ubicado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

1.Lectura del Acta de la Asamblea anterior. 2.Lectura del Informe del Consejo de Administración. 3.Lectura del Informe del Comisario. 4.Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2022 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2022 y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5.Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios. 6.Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios. 7. Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día martes 25 de abril de 2023, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Consejo de Administración 3 A. 2023 ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A DE C. V .”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día lunes 24 de abril del 2023, a las 3:30 p.m., en el domicilio de la empresa, ubicado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

1.Lectura del Acta de la Asamblea anterior. 2.Lectura del Informe del Consejo de Administración. 3.Lectura del Informe del Comisario. 4.Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2022 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2022 y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5.Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios. 6. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios. 7. Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día martes 25 de abril de 2023, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Consejo de Administración 3 A. 2023

COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V . Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V .”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el lunes 24 de abril de 2023, a las 4:00 p.m., en el domicilio de la sociedad, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, para tratar los asuntos según el siguiente orden del día:

  1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
  2. Lectura del Informe del Consejo de Administración.
  3. Lectura del Informe del Comisario.
  4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2022 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2022, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
  5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.
  6. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.
  7. Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el martes 25 de abril de 2023, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Consejo de Administración 3 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los señores ANA LINDA MURILLO MARTINEZ, XIOMARA ELIZABETH MONTES AMADOR, GLORIA MARIA FLORES Y ANA DEL MILAGRO SANCHEZ ORELLANA , incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso número 0801- 2022-01299, para que se declare la nulidad e ilegalidad de Actos Administrativos de carácter particulares consistentes en el Acuerdos No.CTL 286-2022; Acuerdo No. CTL 561-2022; Acuerdo No. CTL 1203-2022 y Acuerdo No. CTL 290-2022 todos de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022); emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a los cargos de ayudante de guardalmacén y guardalmacén I, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) antes Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegradas a los cargos mediante; sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificacion por concepto de vacaciones, en aplicación al artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Poder.- Se acompañan documentos.- En relación a los Acuerdos de Cancelación números No.CTL 286-2022; Acuerdo No. CTL 561-2022; Acuerdo No. CTL 1203-2022 y Acuerdo No.CTL 290-2022, todos de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022). SECRETARIA, POR LEY 3 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio registrada con el número 0801-2022-00834-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha dos de febrero del año dos mil veintidós (2022), a la una con doce minutos de la tarde (1:12 p.m.), se presentó ante este Juzgado la Abogada EUGENIA BEATRIZ TAIXES, en su condición de apoderada legal de la señora EMMA ANGELINA GUTIERREZ GONZALEZ, solicitando

Título Supletorio de un inmueble; desde hace más treinta

y un años aproximadamente, ha estado en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del inmueble ubicado en la Aldea de San Matías, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuya área y descripción es la siguiente: Área 14.03 Manzanas; Perímetro: 1399.02 Metros Lineales; colindancias: Norte, Andrés Ramos; Sur, Callejón de por medio con Oscar Fuentes; Este, Andrés Ramos y Sergio Amador, Oeste, Juan Rene Valladares Lamaire.- Este extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en treinta en el Periódico OFICIAL y en la tabla de avisos de este Tribunal; y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. ABG. MARIA ESTHER FLORES MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 2 M., 3 A. y 3 M. 2023


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE MAURICIO TABORA CARBAJAL, mayor de edad, hondureño, soltero, con Identidad Nº. 0401-1982-00532, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de dos Lotes de Terreno: Primer lote de terreno ubicado en la Aldea El Rosario jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán constante de NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, (9.66 MZ), con los limites siguientes: AL NORTE: con propiedad de RUDI TABORA, ALEX ORTIS, calle a la Laguna Negra. AL SUR, con Propiedad de LUIS BURGOS, AL ESTE, con propiedad de ANTONIO GALLARDO Y AL OESTE, con propiedad de los señores MARLON ALV ARADO.- Segundo lote: Otro lote de terreno ubicado en la Aldea El Rosario de esta jurisdicción, constante de CINCO PUNTO NOVENTA Y NUEVE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (5.99 MZ) con los limites siguientes: AL NORTE, con calle a la Laguna Negra con Jorge Portillo, Juan Ángel García; AL SUR, con Humberto Carbajal; AL ESTE, con Adelmo Alfaro; y, AL OESTE, con Kirio Joel Guardado.-Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de diez años.- REPRESENTA ABG. ROSA LINDA V ALDIVIEZO. Santa Rosa de Copán, 23 de enero de dos mil veintitrés.

Abg. Odin Gonzalo Larios Secretario 3 F., 3 M. y 3 A. 2023


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la CXV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada en fechas veintinueve (29), treinta (30) de julio y cinco (5) de agosto del año dos mil veintidós (2022), conoció el Punto Vario "Que se apruebe una dispensa respecto de los procesos Sancionatorios". CONSIDERANDO: Que la CXVI Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada en fechas veinte (20) y veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés (2023), conoció el Punto 14. “Discusión y aprobación de modificación de dispensa de multa por inscripción tardía para empresas nacionales”. POR TANTO: Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula, en fechas veinte (20), veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés (2023), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALV ARO ALEJANDRO MARTÍNEZ M. SECRETARIO GENERAL 3 A. 2023

EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 177 establece que: “Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento.” CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Jurídico creado para regular la organización y funcionamiento de la Colegiación Profesional, es la “Ley de Colegiación Profesional Obligatoria”. Ley que en su artículo 1 expone: “Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de las profesiones”, continúa exponiendo el texto normativo en su artículo 2 literal a): “Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: a) Regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión.” Por tal virtud la citada ley en su artículo 8 literal c) reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: “Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones” CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en su artículo 1 literal a) establece: “El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras tiene entre otros los siguientes fines: a) Regular el ejercicio de la Profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.” CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 16 literal g) establece como atribuciones de la Asamblea General: g) Aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales”. POR LO TANTO: El sustento atributivo por el cual la CXVI Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada en fechas viernes veinte (20) y sábado veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés (2023): aprueba la recomendación de la Comisión de Dictamen para incrementar el Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales a L.31,423.80 (Treinta y un mil cuatrocientos veintitrés lempiras con ochenta centavos). El Presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “la Gaceta” Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula, en fechas veinte (20) y veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés (2023), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALV ARO ALEJANDRO MARTÍNEZ M. SECRETARIO GENERAL 3 A. 2023


EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la CXVI Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días veinte (20) y veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés (2023), conoció y discutió la reforma al Artículo 21 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo. POR TANTO, ACUERDA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 21 del Reglamento del

Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que se leerán así:

Artículo 21 — Al inicio del período Administrativo

Contable, cada colegiado deberá cotizar obligatoriamente la cuota aprobada por la Asamblea General, con base al estudio actuarial elaborado para este efecto. Dicho pago podrá hacerlo efectivo en cuotas mensuales, cuya fecha de vencimiento será el 30 de cada mes.

Todo nuevo colegiado está en la obligación de inscribirse de manera inmediata a "EL FONDO”, su primera cotización deberá hacerla efectiva en la fecha de su inscripción en el Colegio y el importe de la misma se calculará proporcionalmente a los días que medien entre la fecha de inscripción y el próximo primero de julio. Adicionalmente, los colegiados que no se inscriban, sin causa justificada, posteriormente a los veinticuatro (24) meses después de la obtención de su título universitario, tiempo en el cual también deberán haber incorporado el mismo en la UNAH, en el caso de los graduados en otras universidades del país o el extranjero, pagarán una cantidad equivalente a la suma de las cotizaciones anuales que habría pagado a partir de los 24 meses antes mencionado, hasta la fecha de su inscripción en "EL FONDO". El monto de la cotización anual, se determinará mediante la valoración actuarial que se efectuará a intervalos no menores de 3 años. Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula, en fechas veinte (20) y veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés (2023), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALV ARO ALEJANDRO MARTÍNEZ M. SECRETARIO GENERAL 3 A. 2023


EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS:

CONSIDERANDO: Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que el Cuaderno de Bitácora es un documento autorizado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), debidamente encuadernado y foliado, donde los profesionales responsables de la ejecución de un proyecto de Ingeniería, deberán dejar constancia de su actuación profesional. CONSIDERANDO: Que de Conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). En su artículo 16 literal d), la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.

CONSIDERANDO: Que la CXVI Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días veinte (20) y veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés (2023), conoció y discutió la reforma al Artículo 22 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos. POR TANTO, ACUERDA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 22 del Reglamento

Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el que se leerá así:

Artículo 22 — En los proyectos menores de L 500,000.00

no será obligatorio el uso del Cuaderno de Bitácora de Obra, sin embargo, en aquellos proyectos del mismo rango de valor mencionado anteriormente, que a criterio del Asistente del Fiscal del CICH, necesite cálculos técnicos elaborados por uno o varios profesionales, según sea el caso, deberán presentar las memorias de cálculo debidamente timbradas, firmadas y selladas. El monto de los proyectos que no requieran uso del Cuaderno de Bitácora de Obra deberá ser revisado cada 2 años, en la Asamblea General Ordinaria de Enero, en los años impares. Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula, en fechas veinte (20) y veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés (2023), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALV ARO ALEJANDRO MARTÍNEZ M. SECRETARIO GENERAL 3 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-4593 Fecha de presentación: 2022-08-04 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: CHIV AS HOLDINGS (IP) LIMITED Domicilio: Kilmalid, STIRLING Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se ototga prioridad No. UK0003757288, de fecha 21/02/2022, Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIV AS REGAL XII-12 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, con excepción de cervezas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-796 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEA VY INDUSTRIES, LTD.). Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lanzaderas para la confección de redes de pesca, agujas de telar de calcetería, rizadores eléctricas excepto herramientas de mano, agujas, ojales para ropa, cintas [mercería], cintas, telas de encaje raschel de punto, telas de encaje bordado, mechones y borlas [semiacabados], cordones trenzados, palitos de tejer, enhebradoras de agujas, cajas de costura, Cuchillas impresionantes de modista, dedales de coser, cojines de alfileres y agujas, cajas para agujas, brazalete para sujetar mangas, insignias de uso que no sean de metales preciosos, hebillas para ropa, insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; broches para ropa; clips de marco especiales para obi ( obi-dome ); alfileres de capó que no sean de metales preciosos; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; brazales; adornos para el cabello; botones y similares; barbas postizas; bigotes falsos; rizadores de pelo no eléctricos; adornos para zapatos que no sean de metales preciosos; ojales de zapatos; cordones para calzado, cierres metálicos para calzado, cabello humano, emblemas bordados: emblemas bordados, en indumentaria y ropa para motociclistas; emblemas impresos para la decoración de prendas de vestir, de la clase 26.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023 Número de Solicitud: 2022-875 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: High Schoolers. LLC. Domicilio: 152 West 57th Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OUTKAST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de música descargables, arte digital y videoclips autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); materiales digitales, a saber, imágenes de arte digital, archivos de música y videoclips autenticados por tokens no fungibles (NFT), series de grabaciones de sonidos musicales; series de grabaciones de vídeos musicales; grabaciones de sonido musical descargables; grabaciones de vídeos musicales descargables con música y entretenimiento; grabaciones audiovisuales con música y entretenimiento; grabaciones audiovisuales descargables con música y entretenimiento, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-3603 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. Domicilio: A V . CANADÁ 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Prevecta H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiparasitarios de uso veterinario especificamente para mascotas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023 Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-270 Fecha de presentación: 2023-01-13 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: SOLO MARCAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tradiciones Willcoff H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “TRADICIONES WILLCOFF” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, NO SE DA PROTECCIÓN A LA PALABRA “CAFÉ”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con leche; café sin tostar; cápsulas de café llenas; café con sabores (mezclas de café); café aromatizado; café en grano; bebidas de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-5158 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 25 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOLO MARCAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Catador H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “EL CATADOR” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR PROTECCIÓN AL TÉRMINO “CAFÉ”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con leche; café sin tostar; cápsulas de café llenas; café con sabores (mezclas de café); café aromatizado; café en grano; bebidas de café, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023


Número de Solicitud: 2022-84 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 20 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMOXIDAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de infecciones, incluyendo infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, agentes antiparasitarios y antisépticos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-2239 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALASCOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del sistema nervioso, incluyendo analgésicos que actúan sobre el sistema nervioso central, opioides, antiepilépticos, anticonvulsivos, antiparkinsonianos, para tratar problemas neurodegenerativos, antipsicóticos, hipnóticos, antidrepresivos y psicoestimulantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5420 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 5 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CAFÉ AUREABIGO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DULCE FERNANDA SALGADO COELLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUREABIGO H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores del diseño, Pantone 5255 C y Pantone 146 C, así como la tipografía siendo esta Letra Mama Script. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café liofilizado; café con leche; café helado; café exprés; café molido; café instantáneo; café en grano; bebidas de café; café aromatizado; mezclas de café, aceites de café; extracto de café; concentrado de café, bolsas de café, sucedáneos del café; té; cacao; cacao en polvo; mezcla de cacao; cacao con leche, sucedáneos del cacao; pan; bollería y confitería; chocolate; miel, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023


Número de Solicitud: 2023-129 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: EMPAQUETADURAS DARROW S.A.S. Domicilio: CL 36 48 14, MEDELLIN - ANTIOQUIA - COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARROW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empaquetaduras para motores de automóviles; motocicletas, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-700 Fecha de presentación: 2022-02-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIANZA GOURMET S DE RL (GRUPO ALGO) NOMBRE COMERCIAL BBQ/PUB. Domicilio: LOMAS DEL MAYAD BLV SAN JUAN BOSCO, MALL MULTIPLAZA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANTOS EDUARDO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BBQ/PUB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023 Número de Solicitud: 2022-5139 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JONAS PEREZ GUTIERREZ Domicilio: Barrio Las Delicias, Ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOʼS GOURMET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación JOʼS GOURMET, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-3602 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. Domicilio: A V . CANADÁ 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Suralan H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023

Número de Solicitud: 2021-1516 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: TAGHLEEF INDUSTRIES, INC. Domicilio: 500 Creek View Road, Suite 301, Newark Delaware 19711, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. EUTM 018314933 de fecha 29/09/2020 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNAMIC CYCLE H.- Reservas/Limitaciones: El nombre de la marca traducido al español significa CICLO DINAMICO. No se le da protección a la leyenda en inglés TOGETHER WE INNOV ATE FOR FUTURE GENERATIONS, que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría comercial en relación con el desarrollo de productos de película de plástico, servicios de consultoría comercial en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-1898 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Value Starter H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: MOTORES ELECTRICOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023


Número de Solicitud: 2021-1880 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Value Starter H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes (electricidad); bornes de presión (electricidad), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registrador Legal 2, 17 M y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-4352 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATRITAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-1887 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Value Starter H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marchas o motores de arranque y sus partes, de aplicación automotriz en motores de combustion interna a gasolina o diésel, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M y 3 A 2023


Value Starter

Número de Solicitud: 2022-5827 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS UNIDOS, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Los Espliegos, final 17 Avenida Norte, Urbanización La Montaña 2, #39, Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador, C.A., El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED MILLS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “UNITED MILLS” sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2019-41269 Fecha de presentación: 2019-10-07 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CORAZON EN FUEGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5306 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bienestar que va contigo H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas; enfermedades cardiometabólico; hipertensión; e insuficiencia cardiaca; problemas gastrointestinales; enfermedades respiratorias; dolor agudo o crónico; productos analgésico; antiinflamatorios; antirreumáticos; antibióticos; productos antiparasitarios; anticonceptivos; productos farmacéuticos para la salud femenina; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno; suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado; suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; productos higiénicos y sanitarios; suplementos alimenticios para personas; desinfectantes; geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2020-17926 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNINOV A ACOMPAÑAMOS TU BIENESTAR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro con número 28336 denominada “UNINOV A Y DISEÑO DE UN” en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023

Número de Solicitud: 2021-3637 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NUROVIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso oftálmico, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas bronco pulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerosicoshi polesterolemicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, anti varicosos, antihipertensivos, micardiotropicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos antibacterianos, antimicóticos, sulfamidicos, antituberculosos, antileproticos, anti protozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antiprufiticos, trofodermicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioscópicos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fitotera péuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, caminativos, antifiatulentos, digestivos, antidispersicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecólogos, antidesmenorreicos, oxitócicos, galactogosos, uterotonicOshemostaticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y lúteo líticos, inmunosupresores inmunoactivadores anabólicos, antiastenicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, anti obesidad; anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, para simpaticomiméticos, antiepilépticos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactinicos, tranquilizadores, antidepresivos, antisicoticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotropicos homeopáticos, hormonas, opoterapeuticos, estrógenos, progestágenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, poli vitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-1877 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías de arranque, adaptadores electrónicos, tomas de corriente (eléctricas), cargador de pilas y baterías eléctricas, teléfonos (kit manos libres para-), audífonos (auriculares), marcadores de temperatura, presión de aceite, voltaje y amperaje de motores a diésel y/o gasolina, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5630 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “BLU”, así como la apariencia de su etiqueta; sin dar protección a la palabra “BY OLYMPIA” presente en ella. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; camas ajustables; camas transportables; camas plegables; colchones; colchones de camas; somieres para colchones; almohadas; almohadas cervicales; almohadas reposacabezas; cojines; cojines decorativos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-3905 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBSA INSTITUT BIOCHIMIQUE, S.A. Domicilio: Via al Ponte 13, 6900 Massagno, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

IBESIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para uso médico, a saber, medicamentos administrados vía oral y vía intraarticular para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, déficit de líquido sinovial, raquitismo y osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023

Número de Solicitud: 2023-733 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO (INADI) Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, A VENIDA LOS PRÓCERES, CONTIGUO AL ASILO DE INVÁLIDOS EN TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUCÓMETRÍN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “GLUCOMETRIN” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS CONTENIDOS EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios con fines de diagnóstico, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-1781 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS Domicilio: Col Castaños Sur, edificio Claro Castaños, contiguo edificio REASA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Herman Omar Cueva Zuniga E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO-PAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4696 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES AGRICOLAS KROL, S.E. R.L. DE C.V . Domicilio: Res. 3 Caminos, 2da. calle, casa N. 28, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA BEATRIZ GARAY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Lomita H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos; carnes; aves, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-7619 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MADECENTRO COLOMBIA, S.A.S. Domicilio: CL 7 SUR 42 70 OF 505 - MEDELLIN-ANTIOQUIA - COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONUIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herrajes; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; herrajes para la construcción; herrajes de puerta; herrajes de ventanas; aceros laminados; láminas de estaño; metal en láminas; metales laminados; acero inoxidable en forma de láminas; barras de acero laminadas en caliente, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-463 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ LA UNION. Domicilio: COL. LOS PINARES, CARRETERA PANAMERICANA, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIO MIKE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TIO MIKE” y la conformación de su etiqueta, no se protege la palabra arroz. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz en todas sus presentaciones y derivados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-464 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ LA UNION. Domicilio: COL. LOS PINARES, CARRETERA PANAMERICANA, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AL RASHID H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AL RASHID” y la composición de su etiqueta, sin dar protección de la palabra “ARROZ” . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz en todas sus presentaciones y derivados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-467 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ LA UNION. Domicilio: COL. LOS PINARES, CARRETERA PANAMERICANA, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL POLLITO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL POLLITO” y la composición de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz en todas sus presentaciones y derivados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-2205 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 30 de Agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG TAKSTAR ELECTRONTC, CO., LTD. Domicilio: DINGGANG, No. 5, TEAM, XIALTAO VILLAGE, LONGXI TOWN, BOLUO COUNTY , HUZHOU, GUANGDONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKSTAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amplificadores, auriculares, cuernos para altavoces, gabinetes para altavoces, altavoces, megáfonos, tocadiscos, mezcladores de audio, acopladores acústicos, micrófonos, conductos acústicos, aparato de grabación de sonido, tubos amplificadores, unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales, diafragmas [acústica], reproductores multimedia portátiles, aparato transmisor de sonido, transmisores de señales electrónicas, receptores de audio y vídeo, ecualizadores [aparatos de audio], de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-3761 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. Domicilio: A V . CANADÁ 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso veterinario, específicamente los siguientes; productos antibióticos, suplmeentos inyectables, productos antiparasitarios, anabólicos, antiinflamatorios, hormonales, anestésicos y nutrícionales, desinfectantes, aditivos alimentarios medicinales, suplementos alimenticios para animales, productos antihemorrágicos, hemoparasiticidas, productos antisépticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-798 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEA VY INDUSTRIES, LTD.). Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para animales domésticos; bolsos y similares; bolsas y similares; estuches de maquillaje vacíos; paraguas; maletas bolsas de mano; carteras, bolsas boston, mochilas; estuches para llaves; billeteras; tiquetes con tarifas; estuche para tarjetas de negocios; maletas tipo baúl; maletines; bolsas de hombro; carteras de bolsillo; carteras para tarjetas; bolsos pequeños para hombres; bolsas de cuero; alforjas; carteras; carteras de viaje; equipaje de mano; bolsas de cintura; bolsas de compra; paraguas telescópicos, herrajes metálicos para bolsas, marcos de bolso, herraduras, bastones y sus partes, asas para bastones y bastones, bastones, bastones, envases de embalaje industriales de cuero, cincha, paño de cuero, cueros y pieles, en bruto o semielaborados, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-4326 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RODARANGOS, S.A.S. Domicilio: CR. 594538, Medellín, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rodamientos para vehículos, retenedores de aceite para vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2023