Precios al Consumidor a diciembre de 2022 emitida por el Banco Central de Honduras (BCH), asciende a nueve punto ochenta por ciento (9.80%), el Impuesto de Producción y Consumo que recae sobre los Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, debe ser ajustado en un seis por ciento (6%) , conforme al tope máximo establecido en los artículos 25 y 34 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público contenida en el Decreto No. 17-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de abril de 2010.
La Gaceta No. 36207 — 20230419
La Gaceta No. 36,207
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 014-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdos Números 014-2023, 119-2023 Acuerdos Ejecutivos Números 523-2022, 524-2022 A. 1 - 16
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, M. D. C. 31 de enero de 2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 247, de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 351 de la Constitución de la República, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO (4): Que el Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público aprobado el 28 de marzo de 2010 y sus reformas, por conducto de su artículo 23 reformó el artículo 1 del Decreto No. 106 del 30 de junio de 1955 y sus reformas, creando un Impuesto Específico Único sobre el Consumo de cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos se debe calcular sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, así como el valor aduanero declarado en la importación del valor ex fábrica o del precio de venta al público; estatuyéndose que el impuesto específico sobre los cigarrillos debe ser ajustado anualmente a partir del Ejercicio Fiscal del año 2013, de conformidad con la variación positiva de la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual. CONSIDERANDO (6): Que mediante los artículos 32 y 33 del Decreto No. 17-2010, se establece un Impuesto a la Producción Nacional e Importada de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas y un Impuesto Producción y Consumo por cada litro de Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de Cualquier Graduación. Este Impuesto por disposición del artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del 2013, de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual.
CONSIDERANDO (7): Que conforme al mandato de los artículos 25 y 34 del Decreto en mención, en el ejercicio fiscal 2022 se ajustó el Impuesto de Producción y Consumo aplicable a los Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Alcohol Etílico y Bebidas Alcohólicas en los términos descritos en el Acuerdo No. 172-
2022 publicado en el Diario Oficial CONSIDERANDO (8): Que el Banco Central de Honduras, mediante publicación efectuada en su página web, ubicó la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a diciembre de 2022, en nueve punto ochenta por ciento (9.80%), no obstante, según la normativa aplicable descrita en los artículos 32 y 33 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público el Impuesto de Producción y Consumo sólo se actualizará en un seis por ciento (6%), por ser el máximo permitido conforme lo detallado en la normativa aplicable. CONSIDERANDO (9): Que de conformidad al artículo 29 numeral 15 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le corresponde todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. CONSIDERANDO (10): Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber der los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 29 numeral 15) de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 en fecha 6 de abril de 2022, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO (12): Que de conformidad al artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de junio de 2015, compete
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr un política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento para la aplicación, administración, cobro y entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No.005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2017, en el artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco legal vigente aplicable. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los artículos 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; 9 del Código Tributario; 29 numeral 15), 36 numeral 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 36 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus Reformas; 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-35-2015 de fecha 26 de junio de 2015; 26 del Reglamento para la Aplicación, Administración, Cobro y Entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No. 005-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2017 y demás leyes aplicables. ACUERDA
Artículo 1 — Que la variación interanual del Índice de
Artículo 2 — El Impuesto Producción y Consumo que
recae sobre los cigarrillos a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo debe ser de QUINIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (L 571.34) sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos, importados o adquiridos.
Artículo 3 — El Impuesto de Producción y Consumo
a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo deber ser el siguiente:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS
AVENIDA CERVANTES BARRIO EL JAZMÍN. CENTRO HISTORICO TEGUCIGALPA TELEFONOS + 504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN, TEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA
Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC Código de precisión Lempiras por Litro Gaseosas y otras bebidas preparadas excluidos los jugos naturales, leche y productos lácteos. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. 2202.10.00.00 2202.10.00.00.00 0.946726 Otras. 2202.99.90.00 2202.99.90.00.00 0.946726 Cerveza. Cerveza sin Alcohol. 2202.91.00.00 2202.91.00.00.00 6.725618 Cerveza de Malta. 2203.00.00.00 2203.00.00.00.00 6.725618 Vinos y Champagne. Vino Espumoso. 2204.10.00.00 2204.10.00.00.00 8.439407 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L. 2204.21.00.00 2204.21.00.00.00 8.439407 En recipientes con capacidad superior a 2L pero inferior o igual a 10 L. 2204.22.00.00 2204.22.00.00.00 8.439407 Los demás. 2204.29.00.00 2204.29.00.00.00 8.439407 Los demás mostos de uva. 2204.30.00.00 2204.30.00.00.00 8.439407 Únicamente sangría con la procedencia y elaboración permitida en esta partida. En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L. 2205.10.00.00 2205.10.00.00.01 8.439407 Los demás. 2205.90.00.00 2205.90.00.00.01 8.439407 Brandy, Coñac, Vermut. En recipiente con capacidad inferior o igual a 2 L. 2205.10.00.00 2205.10.00.00.00 45.576068 Los demás. 2205.90.00.00 2205.90.00.00.00 45.576068 Las demás bebidas fermentadas Por ejemplo: Sidra, Perada, Aguamiel, Sake; Mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas. Las demás bebidas fermentadas (Por ejemplo: Sidra, Perada, Aguamiel, Sake); Mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2206.00.00.00 2206.00.00.00.00 8.439407 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente Alcohol etílico absoluto. 2207.10.10.00 2207.10.10.00.00 0.163174 Otros. 2207.10.90.00 2207.10.90.00.00 0.163174 Alcohol etílico a 95% sin desnaturalizar (etanol) (Instrucción 2207.10.90.00 2207.10.90.00.01 0.163174
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AVENIDA CERVANTES BARRIO EL JAZMÍN. CENTRO HISTORICO TEGUCIGALPA TELEFONOS + 504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN, TEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA
Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC Código de precisión Lempiras por Litro Tequila. Otros. 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 45.576068 Bebidas preparadas, breizzer, coolers y similares. Otros. 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 45.576068
Artículo 4 — En el caso de producción e importación de ron y aguardiente con
graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.
Artículo 5 — El Impuesto Producción y Consumo en la Producción Nacional e
Importación del Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a partir de la vigencia del presente acuerdo deber ser CERO PUNTO DIECISEIS TREINTA Y UNO SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE LEMPIRA (L 0.163174), por cada litro.
Artículo 6 — En la lista de mercancías expresadas en el artículo anterior, debe
prevalecer el tipo de bebida, siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modifi caciones por enmienda del Sistema Armonizado; los cambios que se generen derivados de lo anterior, deberán ser comunicados por la Administración Aduanera de Honduras en forma inmediata a la Administración Tributaria y a ésta Secretaría de Estado.
En cumplimiento al contenido del apéndice 3, sección 3.1.1 de la Resolución de la Instancia Ministerial UA -No. 17 -2017 de fecha 16 de junio de 2017, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que, por medio de la Sistema de Integración Económica Centroamericana ( SIECA), proceda a alimentar la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), con los datos contenidos en este acuerdo, con la finalidad de contar con la información oportuna en lo referente a las bases gravables y la determinación de impuestos producto de la transmisión electrónica de la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA).
Artículo 7 — Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos
elaborados de tabaco, las personas naturales o ju rídicas productores e importadores Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas , así como las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dedicadas a la importación de alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de ésta Secretaría, los precios de venta al distribuidor de sus productos.
El incumplimiento a lo anterior, se s ancionará conforme lo establecido en el marco normativo aplicable.
Artículo 8 — Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras , a implementar y
supervisar en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) los incisos arancelarios y los códigos de precisión establecidos en el presente acuerdo, para su aplicación en lo concerniente con la f actura de importación y cu alquier otro documento aduanero aplicable,
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS
AVENIDA CERVANTES BARRIO EL JAZMÍN. CENTRO HISTORICO TEGUCIGALPA TELEFONOS + 504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN, TEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA
Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC Código de precisión Lempiras por Litro desnaturalizados, de cualquier graduación. Aduanera 16 de febrero de 2011) Alcohol etílico a 95 grados sin desnaturalizar (Artículo 9 Acuerdo No. 222-2020) 2207.10.90.00 2207.10.90.00.02 0.163174 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2207.20.00.00 2207.20.00.00.00 0.163174 Alcohol etílico al 95% (Artículo 11 Acuerdo No. 222 - 2207.20.00.00 2207.20.00.00.01 0.163174 Aguardiente de Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. 2208.20.10.00 2208.20.10.00.00 45.576068 Otros. 2208.20.90.00 2208.20.90.00.00 45.576068 Whisky. Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 2208.30.10.00 2208.30.10.00.00 45.576068 Otros. 2208.30.90.00 2208.30.90.00.00 45.576068 Ron. Ron. 2208.40.10.00 2208.40.10.00.00 27.750524 Ron Añejado 40° Ron Añejado 40° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.01 27.750524 Ron Añejado 38° Ron Añejado 38° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.02 26.362825 Ron Añejado 36° Ron Añejado 36° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.03 24.975252 Otros y Aguardiente. Otros. 2208.40.90.00 2208.40.90.00.00 19.833358 Aguardiente 45° Aguardiente 45° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.01 19.833358 Aguardiente 40° Aguardiente 40° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.02 16.323864 Aguardiente 38° Aguardiente 38° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.03 13.646728 Aguardiente 30° Aguardiente 30° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.04 9.794266 Gin y Ginebra. Gin y Ginebra. 2208.50.00.00 2208.50.00.00.00 45.576068 Vodka. Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 2208.60.10.00 2208.60.10.00.00 45.576068 Otros. 2208.60.90.00 2208.60.90.00.00 45.576068 Licores cordiales y cremas (licor de café, mentas, cacao y otros) Licores. 2208.70.00.00 2208.70.00.00.00 45.576068
Artículo 4 — En el caso de producción e importación de
ron y aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.
Artículo 5 — El Impuesto Producción y Consumo en la
Producción Nacional e Importación del Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a partir de la vigencia del presente acuerdo deber ser CERO PUNTO DIECISEIS TREINTA Y UNO SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE LEMPIRA (L 0.163174), por cada litro.
Artículo 6 — En la lista de mercancías expresadas en el
artículo anterior, debe prevalecer el tipo de bebida, siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado; los cambios que se generen derivados de lo anterior, deberán ser comunicados por la Administración Aduanera de Honduras en forma inmediata a la Administración Tributaria y a esta Secretaría de Estado. En cumplimiento al contenido del apéndice 3, sección 3.1.1 de la Resolución de la Instancia Ministerial UA-No. 17-2017 de fecha 16 de junio de 2017, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que, por medio de la Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), proceda a alimentar la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), con los datos contenidos en este acuerdo, con la finalidad de contar con la información oportuna en lo referente a las bases gravables y la determinación de impuestos producto de la transmisión electrónica de la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA).
Artículo 7 — Los productores e importadores de cigarrillos
y otros productos elaborados de tabaco, las personas naturales o jurídicas productores e importadores Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, así como las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dedicadas a la importación de alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de ésta Secretaría, los precios de venta al distribuidor de sus productos. El incumplimiento a lo anterior, se sancionará conforme lo establecido en el marco normativo aplicable.
Artículo 8 — Se instruye a la Administración Aduanera
de Honduras, a implementar y supervisar en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) los incisos arancelarios y los códigos de precisión establecidos en el presente acuerdo, para su aplicación en lo concerniente con la factura de importación y cualquier otro documento aduanero aplicable. La Administración Aduanera de Honduras, debe notificar a la Administración Tributaria lo referente a los incisos arancelarios y los códigos de precisión establecidos en el presente Acuerdo, para asegurar su correcta utilización con la Declaración Única Centroamericana (DUCA), Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) y cualquier otro documento aduanero aplicable,
Artículo 9 — Se deroga el Acuerdo 172-2022 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintidós 2022.
Artículo 10 — El presente acuerdo debe entrar en vigencia
una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ Secretaria General
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 119-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022 fecha 27 de enero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a Ley autorizará las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen
facultativo de las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter vinculante. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 290-2021, de fecha 20 de mayo del año 2021, se nombró al ciudadano MARIO GUILLERMO VALLADARES ALCERRO, en el cargo de Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 33, 34, 36 numeral 8, 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 19, 27 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 párrafo segundo, 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y el artículo 57 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR PROVISIONALMENTE al ciudadano MARIO GUILLERMO VALLADARES ALCERRO , las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, relativas a conocer y resolver con lugar, parcialmente con lugar o sin lugar, las solicitudes de exoneraciones, dispensas, así como firmar registros de exonerados, que sean emitidas por la oficina de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras en la región norte, con sede en San Pedro Sula, departamento de Cortés, por el período comprendido del seis (6) al diez (10) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: El delegado es garante del cumplimiento de las funciones y facultades encomendadas conforme a Ley y asume la responsabilidad que resulte de la ejecución de sus actos. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto l a crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 523-2022 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que las familias más pobres experimentan mayores riesgos durante el ciclo de vida que dificultan la acumulación de capital humano y la salida de la pobreza, una situación agudizada en áreas rurales y en la población indígena y afrodescendiente. En 2019, la desnutrición crónica de los hogares más pobres fue casi el doble del promedio nacional (32.6% vs. 18.7%). Menos de un cuarto (21.3%) de los niños de la población más pobre disfrutan de estimulación temprana comparado con el 60.2% de la población más rica. Los niños de los hogares más pobres comparado con la población nacional son dos veces más propensos a abandonar tanto la educación primaria (1º a 6º grado), (8.3% vs. 4.4%) como el tercer ciclo (7º a 9º grado), (56.4% vs. 29%). Las jóvenes más pobres tienen más riesgo de una maternidad temprana (15 a 19 años) comparado con el promedio nacional (29.3% vs. 18.7%). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II” , a través del cual se podrá: (i) aumentar el ingreso mínimo de los hogares participantes y protegerlo contra choques externos; (ii) mejorar las capacidades de autogestión de los hogares y comunidades; (iii) mejorar el uso y la oferta de los servicios de salud y nutrición para mujeres (especialmente para
jóvenes embarazadas) y para la niñez temprana (0 a 6 años); (iv) aumentar el uso y la oferta de los servicios de educación básica promoviendo la trayectoria escolar hasta el tercer ciclo (séptimo a noveno grado); (v) aumentar el uso y la oferta de los servicios para apoyar a jóvenes (14 a 19 años); y, (vi) fortalecer el Sistema de Protección Social (SPS) y la oferta de servicios priorizados en los territorios focalizados. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Setenta y Cinco Millones Novecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,900,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II”.
Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 524-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto l a crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la importancia del sector agropecuario en la economía de Honduras, que representa el 12.9% del Producto Interno Bruto (PIB), el 35.6% del valor total de las exportaciones del país, y emplea aproximadamente al 35% de la población económicamente activa. Asimismo, juega un papel esencial en la reducción de la inseguridad alimentaria y nutricional. No obstante, el crecimiento del agro depende, en gran medida, del conjunto de las políticas públicas y su efecto (positivo o negativo) sobre los precios, los ingresos de los productores y la creación de un entorno favorable para aumentar la productividad agropecuaria. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República e1 14 de mayo de 2022, mediante Decreto Legislativo No.49-2020 aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.4936/BL-HO y No.4940/BL-HO , suscrito el 23 de abril de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del Financiamiento de hasta un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00) , recursos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir:
- Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito
Oficial , Entidad Pública Empresarial del Reino de España , para cofinanciar la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”. 2. Acuerdo con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional , sobre las condiciones de ejecución del Proyecto antes mencionado. CONSIDERANDO: Que a través del Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad se espera beneficiar de forma directa a 30,000 hogares rurales ubicados en los siete clústeres seleccionados. De ellos, 15,000 se espera que puedan salir de la situación de pobreza. Para ello se atenderán las necesidades de desarrollo productivo de la población beneficiaria la cual está conformada por: (i) productores agropecuarios de la zona de intervención del proyecto correspondientes a los siete clústeres, a través del acceso a tecnologías, información, asistencia técnica y crédito; (ii) MiPyME lideradas por mujeres, a través de asistencia técnica para el acceso a nuevos productos y mercados; y, (iii) emprendimientos liderados por jóvenes, a través del acceso a asistencia técnica y a la provisión de servicios. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir:
- Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, hasta por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD35,000,000.00) , para cofinanciar la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”.
- Acuerdo con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, sobre las condiciones de ejecución del Proyecto en mención.
Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras
ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Aviso de Licitación Pública No. 002-2023 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a todas las empresas legalmente constituidas a presentar oferta selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. 002-2023 contratación de servicios de limpieza, higienización, fumigación de plagas y desinfección de las instalaciones administrativas y hospitalarias del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública Nacional, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras; ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa M.D.C., a partir del día 03 de febrero de 2023, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Para preguntas, consultas, aclaraciones o información, dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Los documentos de la Licitación Pública No. 002-2023 podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en el Salón de Sesiones del décimo piso del Edificio Administrativo del IHSS, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., desde las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m, hora oficial de la República, del día 14 de marzo de 2023 y ese mismo día a las 10:15 a.m., en el mismo lugar se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia del representante legal o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción y apertura nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de la fecha y horario establecido serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta.
Dr. José Gaspar Rodríguez Mendoza Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social A. 2023.
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los inlteresados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado el abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición de Apoderado Legal de la señora NOLVIA ARGENTINA AGUILAR MEZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00872, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación CTL-142-2022 de fecha 04 de julio del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora. Se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico internacional, se reconozca una situación jurídica individualizada, se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno resarcimiento de derechos como ser la suspensión de un acto administrativo impugnado, reinstalación al cargo desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el momento de la ejecutoriedad de la sentencia, pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado el Abogado Walter Enrique Pineda Paredes, en su condición de Representante Procesal de la señora Carmen Victoria Castellanos Estrada, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del Instituto de la Propiedad (IP), con orden de ingreso No. 0801-2022-01266, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. IP- DGR-466-2022 en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintidós (2022), emitida por La Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad (IP), de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que se le reintegre a su puesto de trabajo e iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 A. 2023.
PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. de C.V . (PYRSA) TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS, C.A. CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la Sociedad PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. de C. V . (PYRSA), para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se verificará en las oficinas de la Empresa, en esta ciudad, localizada en la carretera que conduce al Primer Batallón de Infantería, el día viernes 28 de abril del dos mil veintitrés, a las doce del día, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: l. Lectura, discusión, aprobación o modificación del acta anterior. 2. Discusión, aprobación o modificación del balance después de oído el informe del Comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 3. Nombramiento o revocación en su caso de los Administradores y del Comisario. 4. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y el Comisario. De no reunir el quórum de Ley en la fecha indicada, la asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas que concurran. Comayagüela, MDC., 22 de marzo del 2023 CONSEJO DE ADMINISTRACION 19 A. 2023
REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN / MODIFICACIÓN El representante legal: ING. RAUL RENE ROMERO Actuando en representación de la empresa: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC Tendiente a que autorice la RENOV ACION/MODIFICACIÓN De nombre Comercial: MERPAN 50 WP Compuesto por los elementos: 50% CAPTAN Grupo al que pertenece: FTALIMIDA Clasificación toxicológica: Estado Físico: SOLIDO Tipo de formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: ADAMA MAKHTESHIM, LTD. / ISRAEL Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPSENASA: 2206-2676 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 19 A. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACIÓN La Abg. JOHANA MARIBEL MENDOZA actuando en representación de la empresa: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN Nombre Comercial: PYRINEX 48 EC Compuesto por los elementos: 48% CHLORPYRIFOS Grupo al que Pertenece: Organofosforado Toxicidad: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ADAMA MAKHTESHIM, LTD / ISRAEL; ADAMA ANDINA B.V . SUCURSAL COLOMBIA / COLOMBIA; ZHEJIANG WASION CROP SCIENCE AND TECNOLOGY CO. LTD / CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPSENASA No: 2208-3145 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 19 A. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado JORGE ENRIQUE CASTRO BECERRA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor ALLAN STANTON POWERY CALDERON, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00854, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 1729-2022 de fecha cinco (05) de julio de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Supervisor Regional Sur del ciudadano Allan Stanton Powery Calderón, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrado y demás indeminizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos. Costas del jugo.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado el Abogado Edgardo Andrés Molina Ortiz, en su condición de Representante Procesal del señor José Francisco Zúniga Vásquez, incoando demanla vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, con orden de ingreso No.0801-2022-01058, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL-1475-2022 de fecha cuatro (04) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha veintinueve (29) de abril del dos mil veintidós (2022) (y nombrada mediante Acuerdo No. 322-2022 por la Secretaría de Finanzas), que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal inconstitucional e incausada del cargo de conductor de automóviles I del ciudadano José Francisco Zúniga Vásquez, ordenando como medida para el restablecimiento para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas la indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 A. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO. El representante legal: MARIA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: INTRUDER PLUS 50.6 WG Compuesto por los elementos: 45.6% Methoxyfenozide, 5% Emamectin Benzoate Grupo al que pertenece: Benzoilhidrazina, Avermectina Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. /CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No. 2210-3706 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada.Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 A. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO El representante legal: MARIA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: GRANADA 70 WG Compuesto por los elementos: 70% SAFLUFENACIL Grupo al que pertenece: Pirimidindiona Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. /CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2210-3705 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada.Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 A. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA Actuando en representación de la empresa: HELM AG Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: HELCORE 25 EC Compuesto por los elementos: 25% DIFENOCONAZOLE Grupo al que Pertenece: Triazol Toxicidad: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: YIFAN BIOTECHNOLOGY GROUP CO., LTD./ CHINA; SCHIRM GMBH / ALEMANIA Tipo de Uso: Fungicida EXPESENASA No. 2209-3451 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 F. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA Actuando en representación de la empresa: HELM AG Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: HELMONIL 72 SC Compuesto por los elementos: 72% Chlorothalonil Grupo al que Pertenece: Cloronitrilo Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: JIANGYIN SULI CHEMICAL CO., LTD./ CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPESENASA No. 2209-3454 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 F. 2023
Poder Judicial CENTRO DE JUSTICIA CIVIL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el expediente de Herencia Ab-Intestato que se registra bajo el No. 0801-2022-05814-CV , este Juzgado de Letras dictó Sentencia Definitiva en fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, que en su parte resolutiva DICE: Este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer de la señora Fiscal del Despacho, Abogada ASTRID ZARINA LOPEZ ZELAYA en representación del Ministerio Público, FALLA: FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB- INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia por la señora NORMA HAYDEE DUARTE MUÑOZ, de generales expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDERA AB-INTESTATO a la señora NORMA HAYDEE DUARTE MUÑOZ, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto esposo el señor ANGEL DE JESUS LAGOS ARAUJO (QDDG); en consecuencia, se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del Código Procesal Civil referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante QUINCE (15) DÍAS, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE. ABG. MAUDIRI DANELIA V ALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de junio del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado el señor Dennis Roberto Aguilar López, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2022-00486, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. DIGEPIH-IP-035-2022 de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al Técnico Analista Marcario dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 A. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROLIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO El representante legal: MARIA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Tendiente a ue autorice el REGISTRO De nombre Comercial: ALMAIZ SUPER 31 SC Compuesto por los elementos: 30% ATRAZINE, 1% TOPRAMEZONE Grupo al que pertenece: TRIAZINA PIRAZOLONE Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulado y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2209-3667 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fito zoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 19 A. 2023 CONVOCATORIA El Suscrito, Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANONIMA, con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio CONVOCA a todos su accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo el día jueves veintisiete (27) de abril de año dos mil veintitrés (2023), a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), la cual se llevará a cabo en la Sala de Juntas de LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en el catorce (14) piso de Torre LAFISE, en el Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Avenida Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y bajo la misma modalidad.
Tegucigalpa M.D.C., 04 de abril del año 2023. DOCTOR EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA 19 A. 2023
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Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-943 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CESAR AUGUSTO QUEZADA CONTRERAS. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, REPÚBLICA DE HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
SKY RESTAURANT Número de Solicitud: 2022-6501 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORAKIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-5980 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: HEDOMINA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-5399 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
MANDATTO Número de Solicitud: 2022-1335 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 Zona 14, edificio Columbus Center 10° Nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AC ACERTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “AC ACERTO” sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, fungicidas, insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JOSÉ ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-229 Fecha de presentación: 2021-01-18 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as ISUZU MOTORS (LIMITED). Domicilio: 26-1, MINAMI-OI 6-chome, Shinagawa-Ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRA VIZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres, a saber, vehículos de locomoción terrestre; vehículos terrestres blindados; vehículos terrestres no motorizados; camiones cisterna [vehículos terrestres]; vehículos de conductor; vehículos deportivos utilitarios; vehículos recreativos (RV); específicamente vehículos; vehículo de pasajeros; vehículos eléctricos; vehículos militares; vehículos utilitarios; vehículos refrigerados; vehículos utilitarios todoterreno; vehículo de reparto; automóviles; automóviles eléctricos; carros; carros deportivos; coches de carreras; microcoche; coches de cuatro ruedas; vehículos de motor de dos ruedas; ciclos; bicicletas; motocicletas; motocicletas ligeras; motocicletas de tres ruedas; bicicletas de motor; tractores; remolques; vehículos terrestres para la agricultura, recogida de cosechas, silvicultura, movimiento de suelos y otros bienes para el trabajo de la tierra, trabajo de la madera y movimiento de la madera, movimiento de la nieve e ingeniería estructural; vehículos terrestres para conducir sobre nieve y hielo; montacargas; aparato de magnitud; autobuses; microbuses; autobuses de motor; camiones; carros basculantes; carritos de golf; carros de limpieza; vagones; furgonetas de vehículos; furgonetas; minivans; camiones; ciclomotores; patinetas; patinetas de motor; patinetas de tres ruedas; ciclomotores de tres ruedas; vehículos, en particular vehículos sobre raíles y superestructuras para los mismos; vehículos para mezclar concreto; roadsters (descapotables); material rodante para ferrocarriles; locomotoras; plataformas rodantes (carritos); autocares; ambulancias; volquetes, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-844 Fecha de presentación: 2022-02-15 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN AIRLINES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre los términos “AMERICAN” y “AIRLINES”, por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promocionar bienes y servicios por medio de un programa de lealtad, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante la provisión de un centro comercial en línea con enlaces a sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín: un programa de lealtad, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; prestación de servicios de oficina y secretariado; provisión de instalaciones, máquinas y equipos de oficina para la realización de negocios, reuniones y conferencias; proporcionar personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023.
Número de Solicitud: 2021-24 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; asuntos financieros; servicios de negocios monetarios; servicios de asuntos inmobiliarios; clearing y ajuste de transacciones financieras a través de redes informáticas globales; servicios financieros; servicios de tarjetas de crédito, trámite y transmisión de sus facturas y pagos, y suministro de seguros para transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transmisión de fondos mediante medios electrónicos para terceros; transferencia de pagos para terceros a través de internet; servicios financieros del tipo de servicios de proceso de facturación y pago; organización y gestión de arrendamientos y tenencia; alquiler y arrendamiento de propiedad inmobiliaria; tasación de bienes inmuebles; peritajes inmobiliarios; servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias; inversiones inmobiliarias; corretaje de bienes inmuebles; servicios inmobiliarios; servicios actuariales: servicios de gestión y consultoría de bienes inmuebles; cobro de alquileres; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]: inversión de capital; servicios de estimaciones financieras; servicios de gestión de activos y financieros; servicios financieros prestados a través de medios de telecomunicación; consultoría y asesoramiento financieros; servicios bancarios en línea; servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o internet; tasación de antigüedades; tasación de obras de arte; tasación de joyas; tasación de automóviles usados; servicios de suministro de información fiscal; recaudación de fondos de beneficencia; organización de colectas de beneficencia; servicios de cobros de beneficencia; servicios de pago en línea; servicios de depósitos en cajas de seguridad; organización de financiación de proyectos de construcción; servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023.
Número de Solicitud: 2023-49 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023.
DORSER Número de Solicitud: 2023-47 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023. ELEBRANS Número de Solicitud: 2023-45 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023.
KEMOROX Número de Solicitud: 2023-43 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023. ECONIUS
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-18 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTHENCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-20 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMISSUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-21 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMISSUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura., horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés en las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-85 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUCENEA
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-37 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARCEVIE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-35 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORENOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nemátodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-34 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOVERBI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas: microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase l Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-33 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOVERBI
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-27 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELSIMAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-26 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELSIMAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-25 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUPICEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-24 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUPICEL
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-1024 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 26 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 0 A VENIDA “C” 2-55, COLONIA NAJARITO, ZONA SEIS (6) VILLA NUEV A, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLYTEM FORTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica y médica de insulina, preparación farmacéutica y médica para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-137 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOCON BIOLOGICS LIMITED Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWERS-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY , PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOINSUGEN Número de Solicitud: 2021-1525 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-StraBe 2, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BITPANDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Sin exclusividad. J.- Para Distinguir y Proteger: Software de ordenador descargable para su uso en la comercialización, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión electrónicos de moneda digital y en la gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “American FAN” en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de calefacción; aparatos de ventilación, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4929 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KEYTRAL MARTED, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
American FAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAMPOFERT AQUAFULL” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4303 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 6 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: Calle 15B #25A-352 de la ciudad de YUMBO, departamento de Valle, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPOFERT AQUAFULL
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Farmacéutico antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-2771 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Winzzer Medical corporation, S.A. Domicilio: Cero (0) Avenida C. dos guión cincuenta y cinco (2-55), colonia El Najarito, Zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FEXADRIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, es decir, camisas, pantalones, chaquetas, suéteres, faldas, pantalones cortos, batas de carnicero, batas de laboratorio y batas de chef, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-5972 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cintas Holdings LLC Domicilio: 6800 Cintas Boulevard, Mason, Ohio, 45040, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CINTAS Número de Solicitud: 2020-18942 Fecha de presentación: 2020-07-01 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED Domicilio: First floor, The Herben Building, The Park, Carrickmiines, Dublin 18, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-SAFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas (aditivos químicos para-) de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para reumatología y aparato locomotor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-6022 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOV AN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA., Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V ANTOP PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “BODY PHILOSOPHY” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiador facial; aceite para cabello; preparaciones cosméticas para baños; champús; productos cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; perfumes; kits de cosméticos; leche limpiadora para el tocador; popurrís aromáticos [fragancias], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-3888 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwi Sloggi Cosmetics Co., LTD Domicilio: No. 2838, Xicheng Road, Chegxi Street Yiwi Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BODY PHILOSOPHY
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios dc agencia de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios de adquisiciones para otros [compra de bienes y servicios para otros negocios]; mercadeo; publicidad; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; gestión empresarial consultoría organizativa; presentación de mercancias en medios de comunicación, con fines de venta al detalle, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-6905 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED Domicilio: 2266 CHAOYANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HA V AL DARGO
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica en los campos de productos farmacéuticos, vacunas, medicina, biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de los ácidos nucleicos que codifican proteínas y los ácidos nucleicos que codifican polipéptidos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-6869 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ModernaTX, Inc. Domicilio: 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge MA 02139, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODERNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; lubricación de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; protección anticorrosión; recauchado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de neumáticos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-6906 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED Domicilio: 2266 CHAOYANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HA V AL DARGO
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de atención médica; suministro de información; servicio médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamiento relacionados a través de internet; terapia génica y celular; servicio de asesoramiento médico y psicológico, servicios médicos y de asistencia sanitaria, todos los servicios antes mencionados excepto los servicios relacionados con el cuidado quirúrgico y/o profesional de la visión, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3855 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN For Health. With Humanity
Número de Solicitud: 2022-6079 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xinetix Pharma S.A.S. Domicilio: Carrera 7 Bis # 123-52 Of. 501 en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEUKUSTIM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de leucemia linfocítica crónica; medicamento de uso humano para el tratamiento del mieloma múltiple; medicamento de uso humano para el tratamiento de leucemia linfocítica; medicamento de uso humano para el tratamiento de linfomas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6076 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xinetix Pharma S.A.S. Domicilio: Carrera 7 Bis # 123-52 Of. 501 en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAXOLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de infecciones; antifúngico; antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6078 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xinetix Pharma S.A.S. Domicilio: Carrera 7 Bis # 123-52 Of. 501 en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEGISTRIM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de cáncer; medicamento de uso humano para la reducción de la duración de la neutropenia y de la incidencia de la neutropenia febril en pacientes adultos con tumores malignos tratados con quimioterapia citotóxica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-5673 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AKWHP, LLC. Domicilio: 530 Fifth Avenue, New York, NY 10036, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANNE KLEIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; bolsos pequeños, artículos de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-4325 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Primus Oil, LLC. Domicilio: 1558 N. LaSalle Street Navasota, TEXAS 77868, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97/235,723 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRIMUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes; aceites y grasas lubricantes; aceite de motor; aceite sintético para engranaje, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-22 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOZOTEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura: abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-15 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisióan: 16 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VOIREN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M y 19 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-14 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 16 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VOIREN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-17 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 16 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTHELOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M y 19 A. 2023
[1] Solicitud: 2018-052128 [2] Fecha de presentación: 12/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WARNER MEDIA LLC. [4.1] Domicilio: One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/001,309 [5.1] Fecha: 14/06/2018 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Codigo de Pais: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WARNERMEDIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones de software descargables para dispositivos de comunicación móvil para uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; aplicación de software para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación inalámbricas; programas de computadora y software; medios digitales; dvdʼs pregrabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones; películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO A. GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de Septiembre, del año 2020. [12] Reservas: ***** No Tiene Reservas***** FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023. Número de Solicitud: 2022-4108 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Best Wholesale Grocers LLC Domicilio: 3451 SW 132nd Avenue, Miramar, Florida 33027, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL VIEJO LUIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne y alimentos procesados, tales como carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, excepto helado, leche helada y yogur congelado; aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas, verduras congeladas croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón, carnes y alimentos procesados, tales como carne, pescado y aves de corral; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y verduras en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; productos lácteos en forma de productos lácteos, excluyendo el helado, la leche helada y el yogur congelado, queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados, frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceites vegetal para alimentos; aceite de maíz para alimentos; plátanos fritos; pulpas de frutas, aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, tales como croquetas de pollo; concentrado y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos, carnes congelados, crema de maíz procesada, pulpa de frutas para hacer bebidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-620 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC. Domicilio: 1411 Broadway, FI 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPRAYGROUND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas online y minoristas; demostración de productos; servicios de anuncios publicitarios y publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; decoración de escaparates; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; búsqueda de patrocinadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-2299 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sea Shepherd Conservation Society. Domicilio:209 E., Alameda Ave, #205, Burbank, California 91502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEA SHEPHERD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica en el campo de la conservación de la vida silvestre marina y asesoramiento en el campo de la investigación científica relacionada con la conservación de la vida silvestre marina; servicios de investigación y consulta en el campo de la conservación de la fauna marina y promover la conciencia pública sobre la necesidad de conservación de la vida silvestre marina; suministro de un sitio web con información en el campo de la conservación de la fauna marina, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-527 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL ADVERTISING LAWYERS ALLIANCE, INC. Domicilio: 28 LIBERTY STREET, 35TH FLOOR, NEW YORK, NY 10005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “GLOBAL ADVERTISING LAWYERS ALLIANCE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, como ser, ofrecer seminarios, eventos en directo y seminarios web no descargables en línea en los ámbitos de la evolución jurídica de la públicidad, el marketing, la promoción y el derecho de los medios de comunicación, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-2578 Fecha de presentación: 2022-05-13 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A V AL SOLUCIONES DIGITALES S.A. Domicilio: CR 13 26A 47P 16, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Frutos, verduras, frutos secos y legumbres procesados, botanas saladas a base de legumbres, mezcla de granos y semillas; garbanzos seco (disecado) con especies,” de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-528 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL ADVERTISING LAWYERS ALLIANCE, INC. Domicilio: 28 LIBERTY STREET, 35TH FLOOR, NEW YORK, NY 10005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “GLOBAL ADVERTISING LAWYERS ALLIANCE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ofrecer un sitio web con información sobre la evolución jurídica de la públicidad, el marketing, la promoción y el derecho de los medios de comunicación, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2020-24491 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MCLAUGHLIN GORMLEY KING COMPANY . Domicilio: 7325 Aspen Ln N Minneapolis, MN, 55428, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIPTIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas; pesticidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como denominación únicamente “GOU” y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a los demás elemetos denominativos que aparecen en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-679 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YUMUS, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 2 calle 18-37 zona 15, Oficina 6, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANZITOS
Número de Solicitud: 2022-3320 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Baanool Robot Co., Ltd. Domicilio: 5/F, Block 22, Anʼle Industrial Zone, NO. 15 Guankou 2nd Road, Anle community, Nantou sub- district, Nanshan district, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAANOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Públicidad; asesoramiento en materia de gestíon y organización de empresas; suministros de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministros de información comercial a travéz de un sitio web; servicios de agencia de importación y exportación, promoción de ventas por cuenta ajena; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios de contratación por cuenta ajena [compra de bienes y servicios para otras empresas; actualización y mantenimiento de datos en base de datos informáticas], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-3321 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Baanool Robot Co., Ltd. Domicilio: 5/F, Block 22, Anʼle Industrial Zone, NO. 15 Guankou 2nd Road, Anle community, Nantou sub- district, Nanshan district, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAANOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para fregar el suelo; barredoras recargables; barredoras eléctricas sin cable; máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricos; aspiradoras sin cable; máquinas eléctricas para la limpieza de cristales; unidades de eliminación de basura; máquinas barredoras de carreteras, autopropulsadas; robots industriales; transportadores [máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3322 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Baanool Robot Co., Ltd. Domicilio: 5/F, Block 22, Anʼle Industrial Zone, NO. 15 Guankou 2nd Road, Anle community, Nantou sub- district, Nanshan district, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAANOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots de enseñanza; robots de vigilancia de seguridad; teléfonos inteligentes portátiles; rastreadores de actividad portátiles; dispositivos eléctronicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; robots humanoides con inteligencia artificial; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicación de software para teléfonos inteligentes, que se pueden descargar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-3323 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Coban Electronics Co., Ltd. Domicilio: 702, 602, Bldg, C2, Xinqiao Industrial Park, Tongfuyu Industrial Area, Xinhe Avenue, Gonghe Community, Shajing Sub-District, Baoʼan District, Shenzhen China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; teléfonos inteligentes portátiles; rastreadores de actividad portátiles; dispositivos eléctronicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicación de software para teléfonos inteligentes, que se pueden descargar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-3736 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASSOCIATED MILK PRODUCERS, INC. Domicilio: 315 N BROADWAY , NEW ULM, MINNESOTA 56073, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CO-OP CRAFTED H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA “CRAFTED” J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla; quesos; alimentos a base de queso; queso procesado, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-5066 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KBG-IP LLC Domicilio: 34 WEST 33RD STREET, NEW YORK, NEW YORK, 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KHOMBU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; prendas de vestir, a saber, pantalones, shorts, forros, pantalones y chalecos polares, vestidos, faldas, suéteres, calcetines, ropa interior, ropa exterior, a saber, chequetas, abrigos, mitones, trajes para la nieve, pantalones de snowboard, capas, ropa para lluvia; artículos de sombrería, a saber, mascarillas de punto, sombreros, gorros, gorras de punto, bandanas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-568 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULONG YANG Domicilio: Urbanización Plaza Edison, Avenida Blvd, Saul J. Esses, Pacific Park Tower, Ciudad de Panamá, República de Panamá. República de Panamá., Panama. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINGMOX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores de batería para teléfono celular y android y iphone tipo c; protectores de pantalla para télefono celular android y iphone; cables usb y cable auxiliar; bocinas; radios portátiles; baterías para celular; cargador de auto para celular; cables tipo tvt, rca, hdmi, usb; reproductor de mp3; memorias micro sd y usb; controles adaptables para ps3, ps4, ps5; teléfonos celulares; audífonos con cable e inalámbricos; cobertores y fundas para teléfonos celulares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-5065 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KBG-IP LLC Domicilio: 34 WEST 33RD STREET, NEW YORK, NEW YORK, 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KHOMBU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipajes; maletas-carrito; monederos; billeteras: bolsas, a saber, bolsas de viaje, riñoneras, bolsas de lona para la compra, bolsas de red biodegradables para la compra, bolsas vacías para cosméticos, bolsos para atículos de afeitar vendidos vacios productos para mascotas, a saber, mochilas para mascotas, ropa para animales de compañia, dispositivos de sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares, arneses y correas de sujeción; mochilas compatibles con sistemas personales de hidratación vendidas vacías; bolsas de playa; bolsas de playa para natación; bolsas de viaje; bolsas de gimnasia; bolsas de deporte; bolsas de nylon para la compra; equipo para bebés, a saber, mochilas para llevar bebés; canguros portabebés; portabebés que se llevan sobre el cuerpo; bolsas para pañales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-2457 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-StraBe 2, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica prioridad de la Unión Europea No. 018444330 con fecha 01/04/2021 J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-4974 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Drogueria Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
DEXIDIAN Número de Solicitud: 2021-1526 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-StraBe 2, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: BITPANDA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cambio de divisas; transacciones de divisas en tiempo real en línea; gestión de caja, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de divisas digitales para unidades de equivalente de efectivo electrónico transferibles con un valor de efectivo especificado, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-4969 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Drogueria Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos urinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
DONOFOSFO Número de Solicitud: 2022-4308 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B #25A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DE V ALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DKP 500 H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7176 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S.A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESOPRAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agente contra la ulcera péptica y el reflujo gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7177 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S.A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVOFIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comprimido para tratamiento bacteriano, de la clase (5). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7178 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S.A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELICOFIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; capsulas y comprimidos para tratamiento bacteriano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7175 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S.A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASEPTODERM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico: solución antiséptica de uso trópico para el lavado de manos, preparación de la piel y lavado quirúrgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7174 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S.A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EFLACORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; comprimido para tratar enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-565 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE SAN SALV ADOR., El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos antiparasitarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023
MECTIVER Número de Solicitud: 2022-591 Fecha de presentación: 2022-01-28 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE SAN SALV ADOR., El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de la presión arterial elevada (hipertensión), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023
IRBLESS Número de Solicitud: 2022-592 Fecha de presentación: 2022-01-28 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE SAN SALV ADOR., El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: IRBLEX I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de la presión arterial elevada (hipertensión), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-5140 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “NODOR” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas dermatológicas; ungüentos dermatológicos de uso médico; cremas medicinales; ungüentos medicinales; cremas y ungüentos para dolores, torceduras, golpes y todo tipo de lesiones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-2684 Fecha de presentación: 2022-05-19 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica A.- TITULAR Solicitante: ECO FERTIL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCOLY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, compost y abonos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2021-324 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL S.A.) Domicilio: Edificio Finsol S.A, 1 y 2 calle, 5 Ave, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDI FINSOL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fidelización de clientes: Descuentos en farmacias, hospitales y clínicas, medicina general y exámenes de laboratorio, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-4261 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS Domicilio: Tour CBX. 1 passerelle des Reflets 92400, Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKINVIVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SKINVIVE” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparato para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-4260 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS Domicilio: Tour CBX. 1 passerelle des Reflets 92400, Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKINVIVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SKINVIVE” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de viscosuplementos para rellenar arrugas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-5960 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED Domicilio: 15407 McGinty Road West,Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL ME.JIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color azul y amarillo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de negocios; mercadeo promocional; promoción de ventas; publicidad, promoción y mercadeo; organización de eventos promocionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-3922 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 28 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GEON Performance Solutions, LLC Domicilio: 25777 Detroit Road Suite 202, Westlake, Ohio 44145, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL ME.JIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fabricación personalizados; servicios de fabricación por contrato; consultoría en el campo de la fabricación de productos químicos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023
Número de Solicitud: 2021-7171 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S. A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINSETRON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe para el tratamiento de vómitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7173 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S. A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINPRES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-6198 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALUCASH, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LOURDES GISSELA GALO PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALUCRÉDITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Otorgamiento de préstamos y avales como ser: préstamos financieros, préstamos hipotecarios, préstamos con garantía, préstamos a plazos, préstamos comerciales; la suscripción y compra de ventas de acciones y partes sociales, compra y venta de certificados de participación, certificados de depósito, bonos, obligaciones y títulos valores, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 19 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-6778 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VELVET BY CUPCAKES GARDEN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE,” o VELVET BY CUPCAKES GARDEN, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO ARRIBA, CALLE PRINCIPAL, SANTA BARBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Darwin Josué Díaz E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “VELVET BY CUPCAKES GARDEN”, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); preparación y distribución de alimentos y bebidas para consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 VELVET BY CUPCAKES GARDEN