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La Gaceta No. 36250 — 20230609

La Gaceta No. 36,250

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Administración Aduanera de Honduras ACUERDO ADUANAS-DE-035-2023

ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo ADUANAS-DE-035-2023 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 25-2023 A. 1 - 7 A. 8 - 12

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad CONSIDERANDO (1): Que la Administración Aduanera es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada según lo preceptuado en el artículo 195 del Decreto Legislativo Número 170-2016 contentivo del Codigo Tributario, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO (2): Que según lo dispone el Código Tributario en su Artículo 197, la Administración Aduanera está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución; responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. COSIDERANDO (3): Que es una atribución de la administración Aduanera entre otras, según lo dispone el Artículo 198 numeral 12) del Código Tributario Aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia aduanera, de conformidad al referido Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.050-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020) se acordó; aprobar las disposiciones Administrativas Aplicables al Operador Económico Autorizado (OEA) en Honduras, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35, 427 en fecha doce (12) de noviembre del año 2020. CONSIDERANDO (5): Que las disposiciones y medidas establecidas en dicho Acuerdo deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución, en aras de una mejor gestión administrativa y operativa, por medio del cual se logran los objetivos institucionales que se traducen en beneficio para el Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales. CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ como director ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO (7): Que el Servicio Aduanero, por intermedio de la Autoridad Superior, emitirá las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), según lo dispone el artículo 639 de la norma citada. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; y, los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán Publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO Con fundamento en los Artículos 321 de la Constitución de la República; 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 116, 118 numeral 2), 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); ACUERDO-ADUANAS-050-2020. ACUERDA: PRIMERO: REFORMAR los Artículos 6, 7, 9, 13, 19 y 20 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.050-2020 de fecha 21 de octubre del 2020 , contentivo de las disposiciones Administrativas Aplicables al Operador Económico

Autorizado (OEA) en Honduras, los cuales se deberán leer de la siguiente forma:

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES “ARTÍCULO 6. REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. La Administración Aduanera de Honduras a través de la dependencia administrativa Operador Económico Autorizado (OEA), iniciará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos y el estudio de la información proporcionada por el interesado en ser autorizado como OEA. La Unidad Administrativa OEA deberá de apoyarse de las áreas de la Administración Aduanera de Honduras que considere oportuno, a fin de verificar el cumplimiento de obligación tributarias aduaneras del solicitante. Cuando el operador de comercio no cumpla con uno o más de los requisitos o formalidades establecidas por la autoridad aduanera, se requerirá al interesado la documentación para que éste la presente en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento y continuar con el trámite. Si vencido el plazo anterior el interesado no cumple con lo requerido, se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 7 — VALIDACIÓN. Procedimiento mediante

el cual el operador de comercio, sus áreas de responsabilidad en la cadena logística con respecto a su modelo de negocio y todos los procedimientos relevantes que utiliza, se someten a un examen completo y transparente ante la Administración Aduanera.

La validación se realizará previa programación y comunicación al operador de comercio, la cual podrá efectuarse presencialmente en sus instalaciones físicas, o través de medios virtuales o remotos, siempre y cuando se garantice la comprobación del cumplimiento de requisitos del sistema de gestión administrativa y de los registros de sus operaciones comerciales.

Artículo 9 — DICTAMEN TÉCNICO. La dependencia

Administrativa OEA; emitirá la opinión técnica y experta, previo informe proporcionado por las áreas de la Administración Aduanera de Honduras con relación a los hallazgos encontrados en el proceso de revisión de la documentación del operador de comercio, indicando si procede o no la autorización como

Artículo 13 — OBLIGACIONES. Son obligaciones del

Operador Económico Autorizado … 7. Acreditar estar solvente con sus obligaciones tributarias y aduaneras con el Estado extendida por las autoridades competentes, dentro del plazo establecido por la autoridad.

Artículo 19 — SUSPENSIÓN. Son causas para declarar

la suspensión de la habilitación como OEA, las siguientes: l. Incumplimiento manifiesto a los instructivos, acuerdos y/o resoluciones emitidas por la autoridad aduanera; m. Cuando no acredite estar solvente con sus obligaciones tributarias y aduaneras con el Estado extendida por las autoridades competentes, dentro del plazo establecido por la autoridad; n. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión del OEA re realizará por medio de resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras. La que dará lugar al cese inmediato de los beneficios y facilidades hasta un periodo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución suspensión, a excepción del inciso k), en el cual la suspensión perdurará hasta que se dé cumplimiento al proceso de habilitación para el operador de comercio que no tenga la calidad de OEA.

Artículo 20 — CANCELACIÓN. Son causas para declarar

la cancelación de la habilitación como OEA las siguientes: d) derogado; En el caso… La habilitación como OEA será cancelada por medio de Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras y podrá solicitar nuevamente su habilitación como tal, después de transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de cancelación, para lo cual debe presentar una nueva solicitud y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa tributaria aduanera y el presente reglamento; y, deberá además, someterse al procedimiento de revisión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias aduaneras materiales y formales.

SEGUNDO : Reformar por adición el Acuerdo ADUANAS-050-2020 de fecha 21 de octubre de 2020 contentivo de las Disposiciones Administrativas Aplicables al Operador Económico Autorizado (OEA) en Honduras, adicionándole los artículos 30-A; 30-B; -30-C; 30-D; 30-E; 30-F; 30-G; 30-H; 30-I; 30-J, 30-K y 30-L, los cuales se leerán así:

Artículo 30 — A. CREACION DEL COMITÉ OEA.

Créase el Comité de Operador Económico Autorizado de la Administración Aduanera de Honduras, el cual dependerá de la Dirección Ejecutiva, coordinado por la jefatura de la Unidad de Operador Económico Autorizado (OEA) o a quien se delegue en su ausencia.

Artículo 30 — B. El Comité OEA tendrá por objeto el apoyo

técnico para la aprobación, funcionamiento o cancelación del programa OEA, que se afianza en los tres pilares del Marco de normas SAFE de la OMA para asegurar y facilitar el comercio mundial: Aduanas-Aduanas, asociaciones Aduanas-Empresas, y cooperación de Aduanas con otras autoridades públicas.

Artículo 30 — C. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las

decisiones que se tomen en el marco del Comité OEA serán aplicables a todos aquellos operadores de comercio que soliciten la habilitación y sean habilitados OEA en Honduras, conforme a la normativa aplicable para este fin, así como en los espacios en donde se aplique lo relativo al programa OEA por los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera.

Artículo 30 — D. INTEGRANTES. El Comité OEA estará

integrado por los titulares de las siguientes Dependencias Administrativas:

  1. Dirección Ejecutiva
  2. Sub-Dirección Ejecutiva
  3. Dirección Nacional de Operaciones Aduaneras
  4. Gerencia Nacional de Fiscalización Aduanera
  5. Gerencia Nacional de Inteligencia Aduanera
  6. Gerencia Nacional de Gestiones Aduaneras
  7. Gerencia Nacional Legal
  8. Unidad OEA

Artículo 30 — E. MIEMBROS EVENTUALES . El

Comité del OEA podrá convocar en cualquier momento a mesas de trabajo a los Administradores de Aduanas, Gerentes, Jefes de Departamento, Secciones o Unidades que tengan relación con los temas a abordar, los cuales tendrán derecho a voz sin voto; también a los representantes de organismos públicos que participarán por expresa invitación de la Administración Aduanera de Honduras de igual forma con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 30 — F. FUNCIONES. Serán funciones del

Comité OEA: a) Proponer, discutir, aprobar o desaprobar criterios técnicos sobre las decisiones de las autoridades superiores para la inclusión de las demás autoridades de control al programa OEA. b) Plantear, discutir, aprobar o desaprobar criterios técnicos sobre las decisiones de las autoridades superiores para integrar a los demás actores de la cadena logística al programa OEA. c) Discutir y aprobar estrategias para la facilitación y control de los operadores de comercio bajo el programa OEA, basadas en la gestión de riesgo. d) Formular propuestas para el cumplimiento de compromisos internacionales en el marco de los Arreglos de Reconocimiento Mutuo (ARM).

e) Discutir y aprobar las acciones propuestas por personas externas a la Administración Aduanera de Honduras que buscan constituirse como asesores, gestores o consultores OEA para el sector privado previo análisis de la Unidad OEA. f) Proponer, discutir y aprobar acciones que promuevan el fortalecimiento y cumplimiento del programa OEA. g) Ejecutar las acciones que permitan hacer efectivos los beneficios establecidos en la normativa interna vigente y demás compromisos internacionales relacionados con el programa OEA. h) Analizar y discutir la documentación e información recabada sobre el cumplimiento tributario y aduanero del interesado OEA, a efecto de determinar si es procedente iniciar o continuar con el proceso de habilitación. i) Discutir y en su caso, aprobar o rechazar los diferentes temas expuestos.

Artículo 30 — G. COORDINACIÓN DEL COMITÉ.

El o la Jefe de la Unidad OEA fungirá como Coordinador del Comité OEA permanentemente y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a reunión con la anticipación requerida, proponer la agenda indicando los temas a tratar y el orden del día. b) Velar porque la información que deban conocer los miembros del Comité OEA esté disponible en la forma y plazos requeridos. c) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los miembros del Comité. d) Proporcionar elementos necesarios a los miembros del Comité para facilitar la toma de decisiones. e) Levantar las actas correspondientes de cada sesión del comité y someterlas a aprobación de este.

Artículo 30 — H. PERIODICIDAD. El Comité realizará

reuniones ejecutivas a requerimiento de los miembros del Comité mínimamente 4 veces al año. Las mismas podrán realizarse de forma virtual o presencial.

Artículo 30 — I. CONVOCATORIA. La reunión de

Comité será convocada por el Coordinador del Comité previa coordinación con la Dirección Ejecutiva con un plazo mínimo de tres (3) días de anticipación. El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico de la institución y contendrá por lo menos lo siguiente: a) Indicación del día, hora y lugar de reunión. b) Los nombres de las personas convocadas. c) Los temas específicos por tratar.

Artículo 30 — J. QUÓRUM Y TOMA DE DECISIONES.

El Comité de Operador Económico Autorizado (OEA) de la Administración Aduanera de Honduras sesionará válidamente con la asistencia presencial obligatoria de sus miembros, siendo indelegable su participación; salo que por motivo de enfermedad o causa justificada no pudieran asistir, lo harán del conocimiento del Director o Subdirector Ejecutivo y delegarán su representación para que lo sustituya quien corresponde según la estructura organizacional vigente y sus resoluciones

serán aprobadas por el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 30 — K. ACTA . Al término de cada sesión, el

Coordinador elaborará el Acta de la reunión correspondiente que deberá circular entre los asistentes, para su revisión. Los términos del Acta deberán ser objeto de aprobación final por cada uno de los asistentes a la sesión sobre la que versa, la cual deberá estar debidamente firmada por todos los participantes. En el Acta deberán constar los siguientes elementos: a) Número de Acta. b) Fecha de la Sesión. c) Nombre de los Miembros presentes. d) Resumen de los temas discutidos, las deliberaciones, opiniones vertidas y los acuerdos de la sesión, indicándose para estos últimos el responsable, la fecha de cumplimiento y si corresponde comunicarlo a la Dirección Ejecutiva. e) Documentos que sirvan de soporte cuando proceda. f) Aprobación o desestimación de lo tratado cuando corresponda. g) Firma y sello de los asistentes.

Artículo 30 — L. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS

DEL COMITÉ OEA. Los miembros del Comité OEA en el ejercicio de sus funciones no podrán: a) Revelar información que conozcan con ocasión de su calidad del miembro del Comité. b) Incurrir en conductas que puedan ocasionar un conflicto de interés. c) Entorpecer la buena marcha de las deliberaciones y/o actividades del Comité. d) Tomar decisiones basado en criterios personales en contra de la ley pública y demás leyes establecidas para los programas OEA. e) Ausentarse sin justa causa de las reuniones del Comité. TERCERO: Derogar inciso g) del artículo 3; incido d) del artículo 20; y, Artículo 18 del Acuerdo ADUANAS-DE-2020 de fecha 21 de octubre de 2020. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MARQUÉZ Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 25-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, quien tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general, y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración Pública establece que es atribución del Consejo de Secretarios de Estado, crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 008-2010 de fecha 24 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de abril de 2010, en su edición No. 32,181, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), administrará los programas y proyectos que se ubiquen en la misma, por decisión expresa de la Presidenta de la República (artículo 1 numeral 2). CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Ejecutivo establece que dentro de las funciones de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), se encuentra la de asegurar la ejecución técnica, física y financiera de los programas y proyectos financiados con fondos nacionales y/o fondos externos que le sean asignados por el Gobierno de la República. Asimismo, realizar funciones de Unidad Ejecutora de programas y proyectos para otras dependencias del Estado, cuando así lo determine el Gobierno de la República (artículo 2 numerales 1 y 3). CONSIDERANDO: Que los fondos del Programa “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN” eran administrados como contraparte por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno, la cual

fue suprimida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril del 2022, en su edición número 35,892 (artículo 21 numeral 1). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 235, 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 22 numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM 008-2010; artículo 21 numeral 1) del Decreto Ejecutivo n úmero PCM 05-2022; y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Con el objeto de garantizar el desarrollo y/o

continuidad de las operaciones administrativas y financieras, se asigna la gestión y administración de los fondos del mecanismo de cooperación “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN” a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP).

Artículo 2 — Con el objeto de garantizar el desarrollo

y/o continuidad de los proyectos y programas bajo el mecanismo de cooperación “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN”, los mismos pasarán a ser administrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP).

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

la Presidencia (SEP), a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), será la responsable ante el titular del mecanismo de cooperación, de brindar informes, realizar la liquidación y rendición de cuentas sobre la ejecución de los proyectos, y sus fondos respectivos. Todos los órganos e instituciones que hayan recibido, reciban fondos o ejecuten proyectos a través del mecanismo de cooperación “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN” tienen la obligación de presentar dentro del mismo período fiscal, informes y liquidaciones del presupuesto asignado para tales efectos, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP).

Artículo 4 — La evaluación y aprobación de nuevos perfiles

de proyectos que serán financiados bajo este mecanismo de cooperación estará a cargo de un comité que será conformado

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP);
  2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); y,
  3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a través del Programa de la Red Solidaria.

Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 01 día del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250

Sección “B”

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1728 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo : … literal a) … RESOLUCIÓN GRD No.365/26-05-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1), 2) y 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, es atribución de la Comisión, dictar las normas generales para que las Instituciones Supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera. CONSIDERANDO (3): Que los estándares y mejores prácticas internacionales relacionados con las tecnologías de información (TI), están en constante actualización brindando mecanismos de control robustos para la gestión de las TI y el riesgo operativo. CONSIDERANDO (4): Que durante los últimos años, con el aumento de la oferta de productos y servicios por medio de canales digitales, se ha visto incrementado el riesgo de fraudes cibernéticos; en los cuales ciberdelincuentes obtienen información de acceso de los usuarios financieros y sustraen fondos de sus cuentas bancarias por medio de transferencias a cuentas de terceros. Aún y cuando las Instituciones Supervisadas han implementado controles para fortalecer las plataformas de sus canales digitales, se requiere de mecanismos más efectivos que permitan una acción oportuna y coordinada del sector, coadyuvando a fortalecer la confianza de los clientes y usuarios en los productos y servicios digitales que las Instituciones ofrecen. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GRD No.247/23- 03-2023, aprobó los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS CON LOS QUE DEBEN CONTAR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS PARA PREVENIR Y MITIGAR LA OCURRENCIA DE FRAUDES Y ESTAFAS CIBERNÉTICAS EN CONTRA DEL USUARIO FINANCIERO”, los que tienen por objetivo establecer controles mínimos que las Instituciones Supervisadas por la Comisión deben estar aplicando, para prevenir y mitigar la ocurrencia de fraudes cibernéticos en contra de los usuarios financieros; así como crear una mayor conciencia y educación financiera en los usuarios para la prevención de estos eventos. CONSIDERANDO (6): Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), mediante correo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 del 27 de abril de 2023, remitió observaciones sobre los Lineamientos, por lo que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, mediante Dictamen Técnico GRDRA-DT-43/2023, concluye que con base al análisis técnico realizado en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, son del parecer que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se reformen los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS CON LOS QUE DEBEN CONTAR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS PARA PREVENIR Y MITIGAR LA OCURRENCIA DE FRAUDES Y ESTAFAS CIBERNÉTICAS EN CONTRA DEL USUARIO FINANCIERO”, en aspectos relacionados, entre otros, con el alcance, las notificaciones, el doble factor de autenticación para ejecución de transacciones, el factor de demora en habilitación de cambios, el plazo para la presentación de reportes de eventos y la notificación y reclamación de transacciones electrónicas no autorizadas. Lo anterior, con la finalidad de una mejor aplicabilidad de las disposiciones contenidas en la Resolución GRD No.247/23- 03-2023. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 6, 8, 13, numerales 1), 2) y 11), y 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Resolución GRD No.247/23-03-2023 contentiva de los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS CON LOS QUE DEBEN CONTAR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS PARA PREVENIR Y MITIGAR LA OCURRENCIA DE FRAUDES Y ESTAFAS CIBERNÉTICAS EN CONTRA DEL USUARIO FINANCIERO”, emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE:

  1. Reformar los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS CON LOS QUE DEBEN CONTAR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS PARA PREVENIR Y MITIGAR LA OCURRENCIA DE FRAUDES Y ESTAFAS CIBERNÉTICAS EN CONTRA DEL USUARIO FINANCIERO”, cuyo contenido íntegramente se leerá así: LINEAMIENTOS MÍNIMOS CON LOS QUE DEBEN CONTAR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS PARA PREVENIR Y MITIGAR LA OCURRENCIA DE FRAUDES Y ESTAFAS CIBERNÉTICAS EN CONTRA DEL USUARIO FINANCIERO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — OBJETO

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer controles mínimos que las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (en adelante la Comisión), deben estar aplicando, para prevenir y mitigar la ocurrencia de fraudes cibernéticos en contra de los usuarios financieros; así como crear una mayor conciencia y educación financiera en los usuarios para la prevención de estos eventos.

Artículo 2 — ALCANCE

Estos Lineamientos son aplicables a las Instituciones Supervisadas por la Comisión, para las transacciones y gestiones realizadas a través de los canales digitales puestos a disposición de los usuarios financieros.

Artículo 3 — DEFINICIONES

Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá

  1. ACH (Cámara de Compensación Automatizada, por sus siglas en inglés): Es un sistema electrónico de procesamiento de pagos, que se utiliza para transferir fondos electrónicamente entre cuentas bancarias.
  2. Canales Digitales: Canales dispuestos por las Instituciones Supervisadas a los usuarios financieros para la realización de gestiones y transacciones utilizando medios tecnológicos. Pueden ser páginas web, aplicaciones móviles, integraciones con redes sociales, entre otras.
  3. Ciberdelincuente: Un ciberdelincuente es una persona que utiliza tecnología, como computadoras, dispositivos móviles y redes de Internet entre otros, para cometer delitos y actividades ilícitas.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 4) Ciberseguridad: Preservación de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información y de los sistemas de información a través del ciberespacio. 5) Código OTP (One Time Password): Es una contraseña de un único uso (sus siglas en inglés: One- Time Password), también conocida como password o contraseña dinámica. Se utiliza como segundo factor de autenticación, además del nombre de usuario y la contraseña comúnmente utilizados. Sólo es válida una vez, de forma que, aunque un atacante consiguiera hacerse con ella no podría reutilizarla. 6) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 7) Contraseña: Una contraseña es una combinación de caracteres alfanuméricos (letras, números y símbolos), utilizados para autenticar o verificar la identidad de un usuario en un sistema o servicio en línea. 8) Contraseñas Robustas: Son seguras y complejas, y se utilizan para proteger cuentas de usuario en línea contra accesos no autorizados. Una contraseña robusta generalmente es una combinación de letras mayúsculas y minúsculas, números y caracteres especiales, y es lo suficientemente larga para ser difícil de adivinar mediante técnicas de fuerza bruta o diccionario. 9) Dirección IP (Protocolo de Internet por sus siglas en inglés): Es un identificador numérico único que se asigna a cada dispositivo conectado a una red que utiliza el protocolo de Internet. Es una serie de números que permite que los dispositivos se comuniquen entre sí a través de la red. 10) Doble Factor de Autenticación (2FA, por sus siglas en inglés): Es un método de seguridad que se utiliza para proteger las cuentas de usuario en línea. Consiste en solicitar dos formas distintas de autenticación para verificar la identidad de un usuario antes de concederle acceso a una cuenta o sistema. 11) Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión. 12) Fraude Cibernético: Actividad encaminada a obtener de forma engañosa, datos sensibles como información bancaria, credenciales de acceso, información personal para cometer delitos, provocando pérdidas financieras a las víctimas. 13) Funciones de Vigilancia: Son las encargadas de brindar vigilancia integral e independiente a nivel institucional, así como el control y monitoreo, de la gestión operativa, como ser: Auditoría Interna, Gestión de Riesgo, Análisis Actuarial, Análisis Financiero, Cumplimiento Regulatorio, Alta Gerencia, Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente, entre otras según la naturaleza, tamaño, alcance, complejidad y perfil de riesgo de la Institución Supervisada. 14) Geolocalización: Es la tecnología que permite identificar la ubicación geográfica de un dispositivo electrónico, como un teléfono móvil, una tablet o un ordenador, utilizando la información proporcionada por diferentes fuentes, como GPS, redes móviles, Wi- Fi y direcciones IP. 15) GPS (Sistema de Posicionamiento Global, por sus siglas en inglés): Es un sistema de navegación por satélite que permite a los usuarios determinar su ubicación y velocidad relativa en cualquier parte del mundo. 16) LBTR (Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real por sus siglas en inglés): Es un sistema de liquidación continua de transferencias de fondos y liquidación de valores, de forma individual (una a una), en tiempo real y sin neteo. 17) Mecanismos de Autogestión: Los mecanismos de autogestión en canales digitales son herramientas y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 funcionalidades que permiten a los usuarios realizar acciones y gestionar su información sin necesidad de la intervención de un agente o representante de la Institución Supervisada. 18) Órgano de Administración: Se refiere a la Junta Directiva, Consejo de Administración Asamblea de Participantes o Aportantes, o su órgano equivalente. 19) Perfil de Riesgo: Evaluación de las exposiciones de riesgo de la Institución Supervisada, después de tomar en cuenta los mitigantes. 20) Programa de Educación Financiera (PEF): Son las acciones que mediante procesos educativos integrados por diferentes módulos de capacitación, información, asesoría o consulta, tienen como finalidad formar habilidades y competencias y facilitar el proceso de aprendizaje de los usuarios financieros, a fin de generar cambios positivos de conducta de las poblaciones objetivo a los cuáles se dirige, en torno al uso de productos y servicios financieros, así como a las decisiones que tome en relación al uso de sus recursos financieros. 21) Protección de Marca: En el contexto de la ciberseguridad, la protección de marca se refiere a las medidas y estrategias que se utilizan para proteger y defender la identidad digital de una Institución Supervisada, incluyendo su nombre, logotipo, sitio web y presencia en las redes sociales entre otros. 22) Sim Swap (también conocido como cambio de SIM): Es una técnica de fraude en la que un ciberdelincuente se apodera del número de teléfono de la víctima mediante la activación de una nueva tarjeta SIM en un dispositivo móvil bajo su control. 23) Sistema Operativo: Es un conjunto de programas y utilidades que se encargan de administrar los recursos de hardware y software de una computadora, permitiendo que otros programas se ejecuten de manera eficiente y proporcionando una interfaz para que los usuarios puedan interactuar con la computadora. 24) Transacciones Electrónicas No Autorizadas: Es una transacción electrónica realizada desde la cuenta de un usuario financiero iniciada por un tercero sin su consentimiento y de la cual el usuario financiero no recibe ningún beneficio. 25) Token: Es un código único que se utiliza para autenticar o verificar la identidad de un usuario en un sistema o servicio en línea. El token se genera a través de un algoritmo criptográfico y se puede utilizar en lugar de una contraseña para permitir el acceso a un sistema o servicio. Los tokens pueden ser físicos o virtuales. Los tokens físicos son dispositivos que se pueden llevar consigo, como tarjetas inteligentes o llaves de seguridad USB, que generan un código único para su uso en la autenticación. Los tokens virtuales, por otro lado, son generados por una aplicación de software que se ejecuta en un dispositivo móvil u otro tipo de dispositivos. 26) URL (Localizador de Recursos Uniforme por sus siglas en inglés): Es una cadena de caracteres que se utiliza para identificar la ubicación de un recurso en internet, como una página web, una imagen, un archivo de audio o cualquier otro tipo de archivo disponible en la red. 27) Usuario Financiero: Persona natural o jurídica que recibe Educación Financiera y que utiliza un servicio o producto brindado por una Institución Supervisada. 28) VPN (Red Privada Virtual, por sus siglas en inglés): Es una red que permite a los usuarios conectarse a Internet de forma segura y privada. La VPN utiliza técnicas de encriptación para asegurar que la conexión a Internet sea privada y segura.

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CAPÍTULO II

ESTRATEGIA DE MITIGACIÓN Y EDUCACIÓN FINANCIERA

Artículo 4 — ESTRATEGIA DE MITIGACIÓN DE

FRAUDES CIBERNÉTICOS. Como parte del Marco de Gobierno de Riesgos de las Instituciones Supervisadas, deben contar con una estrategia para minimizar los riesgos de fraude cibernético por medio de los canales digitales que ponen a disposición de sus usuarios financieros, misma que debe estar enmarcada en una evaluación de riesgos, realizada de manera conjunta con las unidades de negocio y las funciones de vigilancia correspondientes, alineados con las políticas de seguridad de la Institución; con el objetivo de determinar si los controles implementados son lo suficientemente robustos para mitigar las tipologías de fraude que afectan a los usuarios financieros. Dicha estrategia debe estar aprobada por el Órgano de Administración y ser objeto de revisiones y actualizaciones de forma periódica, en función de la identificación de nuevos riesgos y nuevas tipologías de fraude que puedan afectar a las Instituciones y a los usuarios financieros. La evaluación de riesgos debe actualizarse periódicamente o cuando las Instituciones Supervisadas dispongan de nuevos canales digitales para los usuarios financieros.

Artículo 5 — EDUCACIÓN AL USUARIO FINAN-

CIERO. El Programa de Educación Financiera debe incluir aspectos relacionados con la concientización de los usuarios financieros para prevenir que sean objeto de fraudes y estafas cibernéticas; para lo cual, realizará campañas masivas y permanentes de concientización mediante canales de comunicación efectivos, conteniendo al menos los siguientes elementos:

  1. Riesgos asociados con el uso de sus productos y servicios por medio de canales digitales, tipologías existentes de fraudes, así como los derechos y obligaciones de los usuarios sobre este particular.
  2. Prácticas de ingeniería social que utilizan los estafadores para obtener información confidencial: Llamadas telefónicas suplantando al personal del banco, mensajes a aplicaciones de comunicación, correos electrónicos invitando a hacer clic en URLs falsos, SMS, entre otros.
  3. Buenas prácticas de protección de sus credenciales de usuario.
  4. Concientizar a sus clientes que la Institución nunca solicitará su usuario, clave u OTP en ninguna circunstancia, por lo que el cliente está en autorización de nunca entregarlas.
  5. Protección del correo electrónico personal registrado para hacer uso de los canales digitales, con doble factor de autenticación y el uso de contraseñas robustas, ya que este es el principal canal para recuperar sus credenciales, y por tanto, el objetivo principal de los ciberdelincuentes.
  6. Detección de un ataque de secuestro de número telefónico (SIM Swap), de manera que logren identificar la suplantación de su tarjeta SIM y comunicarse con servicio al cliente de la Institución para el congelamiento de sus cuentas.
  7. Promover el uso de la aplicación oficial. Los clientes deberán estar enterados que la aplicación oficial se deberá descargar solamente desde las tiendas oficiales de aplicaciones móviles y no desde fuentes no autorizadas.
  8. Orientar a los clientes para que sean capaces de reconocer una URL oficial contra una fraudulenta. Sin perjuicio de las campañas de concientización que a nivel gremial o general puedan desarrollar las diferentes asociaciones de las que forman parte las Instituciones Supervisadas, cada Institución debe estar desarrollando sus propias campañas de concientización, considerando los aspectos particulares de sus diferentes canales digitales, ya sean estos propios o tercerizados.

Artículo 6 — IDENTIFICACIÓN DE NUEV AS

TIPOLOGÍAS DE FRAUDES. Las Instituciones

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 Supervisadas deben contar con mecanismos para identificar nuevas tipologías de fraudes y estafas cibernéticas que estén ocurriendo en el país y en la región, con el objetivo de actualizar el análisis de riesgos en canales digitales e incluir en las campañas de concientización, alertas que puedan prevenir al usuario financiero de ser objeto de engaños. Asimismo, deberán implementar los controles correspondientes para mitigar la ocurrencia de las nuevas tipologías que se identifiquen.

CAPÍTULO III

CONTROLES MÍNIMOS CON LOS QUE DEBEN CONTAR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS

Artículo 7 — SOBRE LOS CONTROLES. Las

Instituciones Supervisadas tienen la responsabilidad de contar con controles preventivos, detectivos y correctivos para proteger las cuentas de los usuarios financieros ante la ocurrencia de fraudes y estafas cibernéticas. Dichos controles deben permitir identificar y responder ante transacciones sospechosas o atípicas conforme al perfil de riesgo y comportamiento histórico transaccional del usuario financiero, incluyendo sin limitarse a: montos transaccionales, dispositivos utilizados, navegadores, localización y dirección IP. Las Instituciones deben requerir una confirmación al usuario financiero, cuando se identifique la ocurrencia de estas transacciones; la cual no debe ser efectiva hasta que la Institución confirme la autenticidad de ésta.

Artículo 8 — MECANISMOS DE AUTOGESTIÓN.

Las Instituciones Supervisadas deben contar con análisis de riesgo a sus mecanismos de autogestión en canales digitales, para creación de nuevos usuarios, cambio de token, cambio de claves, bloqueo de cuentas, recuperación de credenciales, entre otros; que incluya como mínimo:

  1. Servicio analizado para el canal digital.
  2. Riesgos inherentes asociados por servicio.
  3. Controles implementados por riesgo.
  4. Análisis de riesgo residual.
  5. Monitoreo de efectividad de los controles definidos.
  6. Plan de acción a implementar para la mitigación de riesgos.
  7. Acuerdos formales de aceptaciones de riesgo.

Artículo 9 — NOTIFICACIÓN DE TRANSA-

CCIONES. Las Instituciones Supervisadas deben notificar en tiempo real a los usuarios cuando se realice cualquier tipo de transacción por medio de los canales digitales. De igual manera, debe notificarse al usuario cuando se realicen eventos como inicios de sesión, cambios de contraseña, cambios de token, actualización de número de teléfono o correo electrónico, entre otros. Estas notificaciones deben realizarse mediante correo electrónico y mensaje de texto, adicional a cualquier otro medio que la Institución considere pertinente y que haya sido autorizado por el cliente. Las notificaciones podrán ser realizadas por un solo medio (correo electrónico o mensaje de texto), en los casos siguientes: a) Transferencias realizadas a cuentas registradas como favoritos, pre registros o calendarización de pagos; y, b) Transacciones menores a Cinco Mil Lempiras Exactos (L5,000.00), que no excedan un acumulado diario de Diez Mil Lempiras Exactos (L10,000.00). En el caso de las notificaciones de inicio de sesión, estas se realizarán únicamente cuando se identifique que la misma sea atípica, para ello las Instituciones Supervisadas deben contar con mecanismos que permitan la identificación de este tipo de operación. En el caso de transacciones realizadas entre cuentas propias del usuario dentro de la misma Institución Supervisada, no requerirá mensaje de notificación.

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Artículo 10 — DOBLE FACTOR DE AUTENTI-

CACIÓN PARA EJECUCIÓN DE TRANSACCIONES. La Institución debe contar con mecanismos de doble factor de autenticación obligatorio, para la ejecución de todas las transacciones monetarias y no monetarias que se realicen por medio de los canales digitales. Lo anterior, no es aplicable para las transacciones a cuentas registradas como favoritas, pre registros, calendarizaciones de transferencias o pagos, o transacciones entre cuentas propias dentro de la misma Institución Supervisada, debiendo aplicar el doble factor de autenticación únicamente al momento de su registro.

Artículo 11 — ENVÍO DE ENLACES EN COMUNI-

CACIONES. Las Instituciones Supervisadas no deben enviar enlaces o links en las comunicaciones que se realicen por medio de correos electrónicos o mensajes de texto a los usuarios financieros.

Artículo 12 — BLOQUEO TEMPORAL DE

USUARIOS DE CANALES DIGITALES. Las Instituciones Supervisadas deben tener habilitado en sus canales digitales y en sus centros de atención telefónica, mecanismos que le permitan al usuario financiero realizar bloqueos temporales de sus productos financieros de forma expedita, cuando estos identifiquen que sus credenciales de acceso puedan estar comprometidas para accesos no autorizados.

Artículo 13 — SISTEMAS DE PREVENCIÓN

DE FRAUDES CIBERNÉTICOS. Las Instituciones Supervisadas en función de la exposición que presenten sus operaciones por medio de canales digitales, deben contar con sistemas de prevención de fraude en tiempo real, estableciendo parámetros para aprobar o denegar transacciones, y solicitar información adicional en caso de ser necesario, para garantizar la autenticidad de las transacciones. Para su correcto funcionamiento, este sistema debe basarse en un análisis de riesgos que contemple, como mínimo, los siguientes elementos:

  1. Análisis del perfil transaccional: El sistema debe analizar el perfil transaccional del usuario, considerando factores como sus patrones de navegación en los canales digitales disponibles, patrones de transacciones, preferencias en cuanto a días o fechas de operación, destinatarios frecuentes, monto y tipo de transacciones realizadas (transferencias, pagos, ACH, retiros, entre otros), así como otros aspectos relevantes para definir su comportamiento y detectar posibles actividades sospechosas.
  2. Análisis de dispositivos: El sistema debe analizar las preferencias de uso de dispositivos del cliente para acceder a los canales digitales, considerando elementos como el historial de dispositivos utilizados, sistema operativo y horarios habituales de uso. Además, deberá verificar las formas de autenticación preferidas por el usuario, detectar ingresos a la aplicación o al token desde dispositivos diferentes, entre otros.
  3. Análisis de geolocalización: El sistema debe analizar la geolocalización del cliente con relación a su comportamiento, considerando aspectos como país de ubicación del dispositivo, la frecuencia de cambio de ubicaciones, las direcciones IP utilizadas en las transacciones y su posible inclusión en listas negras, y el uso de herramientas VPN para enmascarar las direcciones IP.

Artículo 14 — LISTAS DE ATENCIÓN ESPECIAL

Las Instituciones Supervisadas deben mantener registros especiales, en los cuales se incluyan los clientes cuyas cuentas, se haya identificado que fueron utilizados en fraudes y estafas cibernéticas, para adoptar las medidas correspondientes de monitoreo y debida diligencia, conforme a su perfil de riesgo. Asimismo, pueden crear listas de usuarios financieros que han sido afectados con transacciones electrónicas no autorizadas, para su seguimiento y monitoreo. Las Instituciones pueden establecer mecanismos para el intercambio de información entre Instituciones de las listas de atención especial, relacionadas con los defraudadores, a efectos de promover la colaboración y cooperación para la prevención de fraudes y estafas cibernéticas.

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Artículo 15 — POLÍTICA DE CONGELAMIENTO

DE FONDOS. Las Instituciones Supervisadas deben contar con políticas y procedimientos que le permitan realizar bloqueos temporales y congelamiento de fondos de forma expedita, cuando sean notificados por otras Instituciones Supervisadas de la transferencia de fondos hacia la Institución, que se hayan realizado mediante fraudes y estafas a los usuarios financieros.

Artículo 16 — CONTROLES DE SEGURIDAD

DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD. Las Institución Supervisadas adicionalmente deben contar como mínimo, según corresponda, con políticas, procedimientos y controles de seguridad de la información y ciberseguridad, en lo relacionado a: a) Certificación de autenticidad de los sitios web y aplicaciones móviles de las Instituciones Supervisadas. b) Mecanismos que garanticen al cliente la autenticidad de la comunicación proveniente de la Institución Financiera. c) Cultura de contraseñas robustas. d) Mecanismos para la protección de marca. e) Tiempos de expiración por inactividad en las sesiones. f) Doble factor de autenticación. g) Límites de intentos de inicio de sesión o autenticación. h) Límite de tiempo para la validez del OTP (One Time Password). i) Límites diferenciados para transferencias a terceros, ACH, LBTR y otros, conforme a necesidades particulares de los clientes.

Artículo 17 — REPORTE DE EVENTOS. Las

Instituciones Supervisadas deberán reportar a la Comisión los incidentes de fraude cibernético en contra de los usuarios financieros, al día hábil siguiente luego de identificado el incidente, indicando los datos de los usuarios afectados, así como la información general orientada a proporcionar una descripción del incidente, identificando el contacto dentro de la Institución para posteriores comunicaciones.

Artículo 18 — NOTIFICACIÓN Y RECLAMA-

CIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS NO AUTORIZADAS. El usuario financiero deberá notificar a la Institución Supervisada la ocurrencia de la transacción electrónica no autorizada, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha en que se haya enterado o se le hubiere notificado sobre dicha transacción, debiendo presentar a la institución supervisada, en caso de que no se le haya resuelto la gestión de forma inmediata, el reclamo mediante la hoja de reclamación autorizada por la Comisión, el cual deberá ser admitido para el trámite legal correspondiente. En el momento de la notificación sobre transacciones electrónicas no autorizadas, las Instituciones Supervisadas deberán proporcionar un número o código de recepción de la notificación para seguimiento por parte del usuario financiero, que incluya la fecha y hora en que dicha notificación fue recibida. Asimismo, la Institución Supervisada deberá proceder al bloqueo inmediato del servicio por medio del canal digital y ofrecerle una alternativa segura al usuario financiero para que pueda realizar sus operaciones. Las Instituciones Supervisadas deberán resolver los reclamos presentados por los usuarios financieros por la ocurrencia de transacción electrónica no autorizada, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del reclamo, prorrogables hasta por diez (10) días más. En caso de que lo resuelto por la Institución Supervisada no sea satisfactorio para el usuario financiero, este podrá acudir a la Comisión para interponer su reclamo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 ante este Órgano Supervisor, siguiendo los procedimientos establecidos en las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, o la que la sustituya, emitidas por esta Comisión. Las transacciones electrónicas no autorizadas que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, podrán ser objeto de reclamo ante las Instituciones Supervisadas hasta con un (1) año calendario posterior a la fecha que se haya realizado dicha transacción.

Artículo 19 — DENUNCIA ANTE LAS AUTORI-

DADES COMPETENTES. Las Instituciones Supervisadas deben requerir a los titulares de las cuentas afectadas con operaciones fraudulentas, que interpongan la denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes. Lo anterior, no es un requisito para la admisión de los reclamos de los usuarios financieros, sin embargo, si es un requisito para la resolución de los mismos.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20 — RESPONSABILIDAD. Las Instituciones

Supervisadas serán responsables de la totalidad del monto reclamado por el usuario financiero por transacciones electrónicas no autorizadas en caso de no haber aplicado los Lineamientos descritos en la presente Resolución relacionados con la tipología de fraude materializada. Las inversiones que realicen las Instituciones Supervisadas en la aplicación de estos Lineamientos no deben generar costos para el usuario financiero. Los usuarios financieros deberán atender lo referente a sus obligaciones, según lo establecido en las Normas de Transparencia vigentes, emitidas por la Comisión.

Artículo 21 — CASOS NO PREVISTOS. Los casos

no previstos en estos Lineamientos serán resueltos por la Comisión de conformidad con el marco legal y normativo.

Artículo 22 — VIGENCIA. Lo descrito en los

presentes Lineamientos no tiene efecto retroactivo y son de cumplimiento inmediato a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Riesgos, Gerencia de Protección al Usuario Financiero y Gerencia Legal, para su conocimiento. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución a la Gerencia Administrativa, para que ésta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA , Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR , Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve del mes de mayo de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 9 J. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de mayo del año 2022, comparece el Abogado WILMER ADAN BARAHONA LEON, representante procesal del señor HECTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ GÁLVEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00444, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que ha operado por parte de la administración pública, y como medida para el restablecimiento de los derechos, que se reintegre al demandante a su antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en concepto de daños y perjuicios que se dejados de percibir con todos los pague los salarios aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación del acuerdo de nombramiento, hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Escritura de poder para pleitos. Costas del juicio. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER : Que el señor EUGENIO ESCALANTE, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño , con residencia en El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre dos bienes inmuebles, ubicados en la Aldea Santa Irene, jurisdicción de Municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca. Lote

  1. Ortofotomapa JB-14 Extensión del predio 4.38 Hectáreas. Naturaleza Jurídica SITIO SANTA IRENE O EL CACAO/ SITIO PRIV ADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con WILL CALIX; AL SUR, con FIDELIN A ZEPEDA, MARCOS MENDEZ, ENCAJONADA DE ACCESO; AL ESTE, con PATRICIO ZEPEDA, FIDELINA ZEPEDA; y, AL OESTE, con MARCO MENDEZ MARIANO MENDEZ. Lote 2). Un predio ubicado en Aldea Santa Irene, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JB-14, Extensión del predio 11.71 Has aproximadamente, Naturaleza Jurídica SITIO: SANTA IRENE O EL CACAO/PRIV ADO.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FIDELINA ZEPEDA, COMEDOR INFANTIL; AL SUR, con HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ, ANGEL ZEPEDA; AL ESTE, HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ; Y, AL OESTE, con JUSTINO CARRANZA, FIDELINO ZEPEDA y ENCAJONADA DE ACCESO.- Los presentes inmuebles antes descritos los obtuvo por compra que les hizo a los señores Antonio Peralta y Manuel Zepeda, en el año 1995 y desde entonces ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro indivisos y tiene más de veintiún años de poseerlo. Choluteca, 20 de abril del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 10 M., 9 J. y 10 J. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula. Cortés. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha quince de mayo del año dos mil veintitrés, la señora Francis Waldina Garcia Garcia, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 67-2023 con correlativo No. 0501-2023-00065-LAP, en este despacho, dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare por no ser conforme a derecho y la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 177-2023, de fecha cinco de mayo del año dos mil veintitrés, emitido por la señora Dulce María Sanchez Villanueva, en su condición de Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); asimismo, solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de mayo del año 2023. Licenciado Juan Antono Madrid Guzmán Secretario General 9 J. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 Aviso de Licitación Pública Internacional República de Honduras EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. LPI-ENAG-002-2023

  1. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS (ENAG), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Internacional No. LPI-ENAG-002-2023 , para la contratación por lotes del suministro, instalación, capacitación y puesta en funcionamiento de seis (6) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Una (1) Prensa de Impresión Digital a cuatro colores, Lote No. 2: Una (1) Guillotina Digital Industrial Lote No. 3 Dos (2) Plotter de Impresión, Lote No. 4: Dos (2) Codificadores para la impresión de data variable. Lote No. 5: Una (1) CTP Completa (Cargador de Planchas Automático, CTP, Procesadora de Planchas, Puente entre el CTP y la Procesadora), para ser instaladas en la Planta de Producción de la Empresa Nacional de Artes Gráficas, ubicada en Colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG, al correo electrónico comitedecompras@ enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 7:30 am a 3:00 pm, previo al pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la oficina de Receptoría de Fondos de la ENAG. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras 1”, (www.honducompras.gob.
  5. Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Edificio ENAG, “Salón de Usos Múltiples”, Colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 8:30 am del día martes 25 de julio de 2023. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 8:45 am del día martes 25 de julio de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.

EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE GERENTE GENERAL 9 y 26 J. 2023.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor ERICK DONALDO REYES UCLES , en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), con orden de ingreso No.0801 2022- 01850, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO NUMERO 108-2022, de fecha 31 de octubre del 2022, emitido por la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno, restablecimiento, se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir. Pago de los derechos adquiridos durante el transcurso del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones. - Y otros derechos que le pudieran corresponder. Condena en costas. - Petición y poder.- Se acompañan documentos TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 J. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha cuatro (04) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora INGRID YANIRA DERAS DÍAZ, quien confirió poder al Abogado MARVIN OSWALDO FERRERA ALV ARENGA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00025, contra el Estado de Honduras a través DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación SAR No. 384-2022, de fecha 01 de diciembre de 2022, emitido por el Servicio Administración de Rentas (SAR). Se reconozca una situación jurídico individualizada del derecho subjetivo violado, como medida para restablecer mi derecho para que se me reintegre al cargo para el cual se me había nombrado y se me paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto administrativo hasta la fecha que se ejecute la sentencia que ordene mi reintegro, se acompañan documentos, con especial condena el costas, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor EDI DAMIAN MOLINA MEZA incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01923, contra el Estado de Honduras a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SEPRENDE) . Para que se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, emitido con abuso y exceso de poder. - Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me pague las prestaciones e indemnizaciones laborales con el reconocimiento de beneficio otorgados a los demás empleados en mi ausencia como ser incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, bonos, vacaciones y salarios adeudados y a título e daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la cancelación ilegal e injusta a la fecha de ejecución de la sentencia condenatoria.- Costas del juicio .- Se acompañan Documentos.- Petición y Poder- Condena en Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación Número: No. 104-2022- NA. de fecha 18 de noviembre, 2022. Abg. Viky Montoya Ruíz SECRETARIO, POR LEY 9 J. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada ARIELLE ALEXANDRA ORDOÑEZ GUANDIQUE, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00517, contra el INSTITUTO HONDURENO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Para que se declare no ser conforme a derecho y como consecuencia de ello la nulidad o en su defecto la anulación de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública contenido en la acción de personal No. 748 de fecha 30 de marzo de 2023 de cancelación por despido, emitida por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. Por ser ilegal en virtud que se me ha violentado el debido proceso administrativo rompiendo la relación de trabajo en forma directa y unilateral con el Estado de Honduras por haber sido separada de mi puesto de trabajo sin causa justificada, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones en la institución demandada o en su defecto en la nueva institución que sea creada o dependencia del Estado correspondiente, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la acción de cancelación de personal número 748 hasta que en sentencia definitiva se reconozca mi reintegro al puesto de trabajo, los incrementos de salarios que se decreten, pago de décimo cuarto mes, aguinaldo, vacaciones, que se declare la nulidad del acuerdo de nombramiento del empleado que me sustituya en el cargo, apertura a pruebas, costas del juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J.2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR , en su condición de apoderada legal del señor MARVIN ABNER SORTO PUERTO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00561, contra LA SECRETARIA DE GESTION DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Para que se declare 1 nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 31-C-2023 de fecha 12 de abril de 2023, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). Por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo de Médico General, los salarios dejados de percibir, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose el salario mínimo del médico empleado y los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado JESUS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora SINDY PAOLA AGUILAR CORRALES, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00003, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACION N°- 022- DE- 2022, de fecha 05 de diciembre del año 2022, por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en a ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Asesoría Legal Zona Sur en el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos salariales que su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y tiempo compensatorio.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar actuación judicial.- Poder. SECRETARIO(A) Abg. Hamelin Fanuel Avila García 9 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5570 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MARTCO, S. DE R. L. Domicilio: Barrio El Carmen, frente a pulpería Toledo, Taulabé, Comayagua, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NORA ESTELA MEJIA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Yellow Bucket H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería; restaurantes repostería y alimentos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACKELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 Número de Solicitud: 2022-3030 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para uso oftalmológico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J.


PROLUB HYFRESH Número de Solicitud: 2022-904 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso oftálmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. NAZIL GLAM Número de Solicitud: 2022-903 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 25 de Noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso oftálmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J.


NAZIL SOFT Número de Solicitud: 2022-291 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALV ADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS RICO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. CRECIDOCE Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,250 Número de Solicitud: 2023-2013 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CLAUDIA ELENA CANALES BAQUEDANO Y OTTO CARLOS GIL TOLEDO. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE GRACIAS A DIOS, 1/2 CUADRA DE LA EMBAJADA DE VENEZUELA, COMAYAGÜELA, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: APOSITO ADHESIVO, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 ________ L-MESITRAN Número de Solicitud: 2023-2017 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CLAUDIA ELENA CANALES BAQUEDANO Y OTTO CARLOS GIL TOLEDO. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE GRACIAS A DIOS, 1/2 CUADRA DE LA EMBAJADA DE VENEZUELA, COMAYAGÜELA, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELAIFT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salón de belleza y spa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-1410 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LINDA MARIA CALIX GOMEZ Domicilio: COLONIA LOMAS DE TONCONTIN, BL-27, C-13., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERSONALIDADES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programa de televisión y radio para entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-1850 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDURAS RICE, SOCIEDAD ANOMIMA (HONDURICE Domicilio: Carretera al norte (CA-5) Valle de Amarateca frente a Gasolinera Esso, Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, CP 00504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO CHA VEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPLOMÁTICO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023