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La Gaceta No. 36297 — 20230802

La Gaceta No. 36,297

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 34-2023

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 34-2023, PCM 35-2023 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Acuerdo CREE-62-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdos Ministeriales No. 0013-2023, 0016-2023 A. 1 - 11 A. 12-13 A. 14-23 A. 24

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como, administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2), 11) y 19)). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República, la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza (artículo 151). CONSIDERANDO: Que la ejecución de las obras de infraestructura física educativa, ha demostrado ser más eficiente y oportuna cuando se ejecuta a nivel local, con materiales y mano de obra de la región y constituye ser parte del conjunto de Programas y Proyectos de inversión pública, previamente analizada y evaluada su viabilidad económica y social y determinada en los planes operativos y sus respectivos presupuestos sectoriales e institucionales. CONSIDERANDO: Que de los aproximadamente veintidós mil seiscientos ochenta, (22,680) centros educativos que operan en alrededor de diecisiete mil quinientos veinticinco (17,525) planteles escolares; trece mil ciento ochenta y seis

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (13,186) centros se encuentran deteriorados y comprometida seriamente su y sus obras anexas, por lo que requieren de intervención por parte del Gobierno, para facilitar condiciones de enseñanza y aprendizaje de manera adecuada a los servicios educativos. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299). CONSIDERANDO: Que la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), es la entidad civil representativa de los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, con fines no lucrativos y no partidarios, con plena capacidad para ejercer derechos, e impulsadora de los procesos de descentralización. CONSIDERANDO: Que el 24 de abril del año 2023 se suscribió el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia de la República de Honduras y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para la Reparación y Reconstrucción de por lo menos 12 mil Centros Educativos”. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado planificar todas las políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 245 numerales 2), 11), 19) y 45), 255 y 299 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; artículos 38, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Presupuesto y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA PRESIDENCIA DE REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) PARA LA REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE POR LO MENOS 12 MIL CENTROS EDUCATIVOS, que literalmente establece: “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA PRESIDENCIA DE REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) PARA LA REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE POR LO MENOS 12 MIL CENTROS EDUCATIVOS. Nosotros, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en el municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de Presidenta Constitucional de la República de Honduras; y por otra parte, NELSON YOV ANY CASTELLANOS, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en el departamento de Santa Bárbara, República de Honduras, actuando en mi condición de Presidente de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) , nombramiento

acreditado en el punto de acta número trece (13) aprobado en la Asamblea Nacional de Alcaldes y Alcaldesas mediante acta No. 01, realizada el 03 de marzo del 2022; los antes mencionados con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en adelante se denominarán “LAS PARTES”; ambos declaramos encontrarnos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, con facultades suficientes para ejercer la representación legal que acreditamos y que hemos convenido suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. ANTECEDENTES. CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Por lo tanto, todo el aparato gubernamental debe ir en torno a satisfacer las necesidades básicas inherentes a la dignidad humana. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 151 de la Constitución de la República, la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de los aproximadamente 23,000 centros educativos que operan en alrededor de 17,400 planteles escolares, 12 mil centros requieren de intervención en su infraestructura por parte del gobierno. CONSIDERANDO: Que la Descentralización del Estado es un acuerdo político que fortalece la institucionalidad y gobernabilidad democrática del país, trasladando competencias, recursos, conocimientos y decisiones a los municipios, fomentando así el desarrollo local, el acceso a los servicios públicos con la participación activa de la ciudadanía y el mejoramiento de la calidad y la transparencia de la inversión pública. CONSIDERANDO: Que la AMHON es la entidad civil representativa de los 298 municipios del país, con fines no lucrativos y no partidarios, con plena capacidad para ejercer derechos, impulsadora de los procesos de descentralización, siendo hoy el único portavoz, gestor y defensor de los intereses municipales a favor del desarrollo local. CONSIDERANDO: Que las municipalidades procurarán aprobar en cabildo abierto e incorporar a la comunidad, a los padres y madres de familia, a las Direcciones Distritales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dando especial atención a la generación de empleo y mano de obra de la comunidad. POR TANTO: “LAS PARTES”, en uso de las facultades que la Ley y sus Acuerdos le confieren, suscriben el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITU- CIONAL, que se sujetará a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO. Fortalecer la educación pública, mejorando las condiciones de la infraestructura de los distintos centros escolares del país. SEGUNDO: ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizará la asignación de los recursos de las diferentes fuentes y asignaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), para financiar el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar en los 298 municipios del país por medio de las alcaldías municipales. TERCERO: TRANSFERENCIA DE FONDOS . Los fondos que deberán ser exclusivamente utilizados para los proyectos de mantenimiento y reparación de centros educati vos, instalaciones de agua y saneamiento para servicio de las aulas escolares, obras complementarias. CUARTO: COMPLEMENTARIEDAD DE LAS PARTES. De conformidad a la capacidad instalada, experiencia, modalidad de intervención y tipo de actividades desarrolladas por LAS PARTES, con el propósito de no generar duplicidad o intervenciones aisladas, convienen en coadyuvar esfuerzos para la efectiva formulación, implementación y continuidad de programas y proyectos para la mejora de infraestructura escolar en los municipios para beneficiar a la población en condiciones de vulnerabilidad, haciendo uso óptimo de los recursos disponibles. QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud de la suscripción del presente convenio, LAS PARTES, se obligan a respetar los términos aquí establecidos y aprovechar las sinergias que resulten de la colaboración interinstitucional para un adecuado cumplimiento de los objetivos descritos en este Convenio, según corresponda a cada parte, de conformidad a las responsabilidades que se detallan a continuación: EL GOBIERNO CENTRAL POR MEDIO DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. 1. Definir el listado anual de los centros educativos para la descentralización de fondos a los municipios para la atención de infraestructura escolar. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiere por medio de la

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a las municipalidades, los recursos financieros comprometidos, conforme a los criterios de priorización desarrollados. 3. Dar asistencia técnica y capacitación, asesorar a las municipalidades con base a la normativa de construcciones escolares, gestionar la cooperación con otras instituciones y programas que fortalezcan técnicamente a la municipalidad. 4. Supervisar los procesos de pre-factibilidad, factibilidad, evaluación de los proyectos realizados por la Municipalidad. LA RED SOLIDARIA: 1. Proveer la focalización de municipios y aldeas con comunidades de la red solidaria para incentivar a las municipalidades la ejecución de obras en zonas de alta vulnerabilidad. 2. Brindar los listados a las Municipalidades con identificación, formulación y socialización de obras de la Red Solidaria. 3. Acompañar a la AMHON en la socialización del Programa Nacional de Intervención a la infraestructura escolar. OBLIGACIONES DE LA AMHON: 1. Colaborar en el desarrollo del Programa de Intervención de Infraestructura Escolar. 2. Socializar el programa con las diferentes municipalidades. 3. Brindar el apoyo técnico necesario a las municipalidades para el acompañamiento en el desarrollo del Programa. 4. Brindar apoyo logístico en coordinación con la Secretaría de Educación para los procesos de supervisión de las obras. 5. Acompañamiento del proceso en cada Alcaldía, garantizando la transparencia y el uso adecuado de los fondos. SEXTO: RESCISIÓN: El presente Convenio terminará por el cumplimiento normal de las actividades objeto del mismo o podrá ser finalizado de manera anticipada y sin responsabilidad alguna para las partes por las causas siguientes: 1. Mutuo consentimiento entre LAS PARTES; 2. Por resolución unilateral previa, comunicada por escrito, con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha. En caso de terminación del presente Convenio, se dispondrá de un plazo de sesenta (60) días calendario, sin perjuicio de las acciones que se estén desarrollando, las cuales deben ser finalizadas conforme a los compromisos asumidos, salvo mutuo acuerdo de LAS PARTES, en cuyo caso será para resolver los asuntos técnicos, administrativos u otra índole que estuvieren pendientes. SÉPTIMO: DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio entra en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia en la ejecución de los objetivos marcados por el presente convenio. En términos generales, es entendido por LAS PARTES que, se comprometen a cumplir los términos aquí establecidos durante el desarrollo de los proyectos y el uso de los recursos derivados de la aplicación de este Convenio. OCTA VO: MODIFICACIONES Y ADICIONES: El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, dependiendo de las necesidades que surjan durante la ejecución del mismo, siguiendo los trámites establecidos por las leyes administrativas vigentes. Es decir, que en caso de existir una modificación de este Convenio se deberá materializar por medio de un Adenda, el cual pasará a formar parte íntegra del presente Convenio. NOVENO: NOTIFICACIONES : Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigirse en función de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, se efectuarán por escrito. DÉCIMO: ACEPTACIÓN: Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente Convenio denominado “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) PARA LA REPARACIÓN Y RECONS- TRUCCIÓN DE POR LO MENOS 12 MIL CENTROS EDUCATIVOS”, por ser así lo convenido y pactado, comprometiéndose al fiel cumplimiento de éste, que es Ley entre ambas partes. Firmando por duplicado de igual contenido y valor, dejando un ejemplar para cada una de las partes. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 24 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Firma y sello IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO . Presidenta Constitucional de la República de Honduras . Firma y sello NELSON CASTELLANOS. Presidente de la Asociación de Municipios de Honduras AMHON”.

Artículo 2 — Para cumplir con la intervención y

mejoramiento de la infraestructura en los centros educativos, el Gobierno de la República destinará recursos financieros acorde a las capacidades presupuestarias, asimismo, las instituciones involucradas realizarán gestiones necesarias con los padres y madres de familia, así como con las comunidades, para

complementar el esfuerzo de la Administración Pública en el marco de la atención de la infraestructura escolar.

Artículo 3 — El Programa estará a cargo de la Dirección

General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en el marco del Plan de Refundación de la Educación Pública. La Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI), proporcionará apoyo a las municipalidades para garantizar el cumplimiento del manual de planificación y diseño de centros educativos, en los procesos de formulación y factibilidad de proyectos relacionados con actividades de construcción, reconstrucción, rehabilitación, reforzamiento, mantenimiento y reubicación de centros educativos gubernamentales, para facilitar el acceso digno a niños, niñas y jóvenes estudiantes a la educación prebásica, básica y media.

Artículo 4 — Se instruye y autoriza a la Secretaría

de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, identifique valores por un monto hasta de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000,000,000.00), recursos que deberán ser utilizados durante los años 2023 y 2024, única y exclusivamente para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y reparación de la infraestructura escolar en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país y gasto operativo relacionado con la supervisión de los proyectos. La liquidación de las transferencias de las instituciones responsables deberá realizarse, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento que deberá emitirse en el marco del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, se autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo descrito anteriormente y transferir lo correspondiente a las instituciones respectivas.

Artículo 5 — La Secretaría de Estado en los Despachos

de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) transferirá los recursos financieros a los Gobiernos Municipales, bajo concepto de transferencias de capital para la atención del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar, para lo cual deberá crear una categoría presupuestaria diferente de la estructura de las transferencias ordinarias que por Ley les corresponden a las municipalidades.

Artículo 6 — El Comité Técnico Interinstitucional de

Seguimiento de Infraestructura Escolar, se regirá por o establecido en el reglamento el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 7 — Es responsabilidad ineludible de las

Corporaciones Municipales que reciban la transferencia, presentar en forma y tiempo, los Informes Financieros de los Proyectos, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), lo anterior para acceder a las subsiguientes asignaciones de los fondos del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar o para la liquidación de los mismos.

Artículo 8 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Educación (SEDUC), deberá reglamentar el presente Decreto Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su publicación.

Artículo 9 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de agosto del dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY

RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 35-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete, emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley, así como dirigir la política económica y financiera del Estado (245 numerales 11 y 30). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347). CONSIDERANDO: Que los fenómenos climáticos, han provocado serios daños en el agro nacional, afectando los cultivos de granos básicos particularmente de maíz, lo que hace necesario que el Gobierno de la República tome medidas para evitar una crisis alimentaria que perjudique a los consumidores nacionales. CONSIDERANDO: Que en la Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), se establece a este instituto como el encargado de promover el mejoramiento de los sistemas de mercado de granos básicos, asegurando la estabilización de los precios en el mercado nacional mediante la intervención directa en la compraventa de estos productos a los productores nacionales, a fin de garantizar un mercado ordenado y estable al producto y un abastecimiento adecuado al consumidor (artículo 2).

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, en su reforma mediante Acuerdo número 972-210 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición 32,463, el objetivo de la reserva estratégica de granos básicos es el de contribuir a la seguridad alimentaria nacional, mediante un abasto suficiente y oportuno en la demanda del consumidor nacional, originada de la escasez o especulación de precios (artículo 14). CONSIDERANDO: Que el maíz constituye un alimento básico esencial en la dieta del pueblo hondureño, siendo obligación del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria, garantizando el abastecimiento adecuado del mismo. CONSIDERANDO: Que actualmente en el mercado nacional el precio del maíz se cotiza a un precio promedio de quinientos cincuenta lempiras (550.00) la presentación de un (1) quintal, con tendencia al alza, por lo que es oportuno que el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), se abastezca de este producto a fin de favorecer al consumidor, combatiendo el acaparamiento y la especulación en los precios. CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de abril del 2022 en su edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado, establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia; al amparo de lo establecido en el artículo 9 (artículo 63). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo de la Presidencia de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda (artículo 9). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022 en su edición número 35,913, se declara Estado de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2023 de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de enero del 2023 en su edición número 36,138. CONSIDERANDO: Que el panorama nacional en el año 2023 no es aliciente para la producción nacional, por lo que conlleva

a tomar medidas que garanticen la seguridad alimentaria nacional en los granos básicos que son indispensables en la dieta de las familias hondureñas. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas en su reforma mediante Acuerdo No. 972-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición número 32,463 establece que el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), está facultado para comprar por vía directa, a precio de mercado vigente, la reserva estratégica de granos básicos del Estado; y en caso de escasez del producto en el mercado nacional deberá proceder a la importación de los granos básicos, con el propósito de garantizar un abastecimiento adecuado al consumidor nacional (artículo 16 y 18). CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, en su reforma mediante Acuerdo No. 972-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición número 32,463, establece que los mecanismos para activar las ventas de la reserva estratégica son: 1) Debido al comportamiento de mercado por cada periodo de baja producción; y, 2) En una declaración de estado de emergencia de un organismo competente del Estado, como consecuencia de desastres naturales o de otras causas de fuerza mayor no predecibles que ocasionen escasez, viéndose suspendido el abastecimiento de granos básicos (artículo 21). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-008-2014 de fecha 6 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de mayo del 2014 en su edición número 33, 424, se autorizó al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa compre nacional y/o internacionalmente frijol a precio de mercado con el objeto de abastecer y suplir las necesidades alimentarias de la población hondureña (artículo 1). En tal sentido, resulta imperativo garantizar el abastecimiento de granos básicos, como ser el maíz, el cual también es esencial en la dieta de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), dicha institución tiene como propósito contribuir al bienestar económico y social de la población en general y, en particular, de los sectores económicamente deprimidos, mediante el abastecimiento de productos de consumo básico en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas a precios razonables y competitivos (artículo 2). POR TANTO, En uso de las facultades que otorgan los artículos 245 numerales 11) y 30) y, 347 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 2 de la Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola; artículos 14, 16, 18 y 21 del Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas; artículo 2 de la Ley de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022; artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-10-2022, artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2023 y artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-008-2014; y, demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Autorizar al Instituto Hondureño de

Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa compre nacional y/o internacionalmente maíz, a precios competitivos de mercado, con el objeto de abastecer y suplir

las necesidades alimentarias de la población hondureña, permitiendo al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) comercializar a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), con un descuento de hasta el veinticinco por ciento (25%) del precio de adquisición.

Artículo 2 — Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que reembolse al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) hasta el veinticinco por ciento (25%) de descuento que este le otorgue a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), tan pronto el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) haya presentado las liquidaciones correspondientes.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución

inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 02 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER

HECTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY

“SE ENMIENDA ACUERDO CREE-03-2023, SE INCLUYE NORMA TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA FACTURACIÓN CON BASE EN PROMEDIOS PARA SU PUBLICACIÓN” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Resultando: Que en fecha 23 de enero de 2023 el Directorio de Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica realizó la Reunión Extraordinaria CREE- Ex-03-2023 en la cual acordó emitir entre otros, el Acuerdo CREE-03-2023, mediante el cual se aprobó la Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo CREE-03-2023 en fecha 02 de marzo de 2023, No. 36,169, en el cual debido a un lapsus cálami no se incluyó la Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios, misma que debió formar parte íntegra de dicho Acuerdo. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ACUERDO CREE-62 -2023 Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que según lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica no procederá la promediación del consumo, excepto cuando no exista medidor o esté dañado, o cuando por cualquier causa no sea posible realizar la medición por parte del ente encargado de hacerlo; en cualquiera de las excepciones antes mencionadas, la promediación debe ser autorizada por la CREE. Que aplicada de manera supletoria la Ley de Protección al Consumidor en el artículo 2 Decreto No. 24-2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de julio de 2008, establece que los servicios públicos y las actividades privadas de interés público nacional, así declaradas expresamente en virtud de ley y que cuenten con su propio ente regulador, se regirán por su legislación específica. Es decir, para el caso del servicio público de energía eléctrica no aplica la prohibición relativa a que los proveedores de servicios públicos realicen cobros en base a promedios históricos de consumo conforme al artículo 55 de la misma ley.

Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-33-2023 del 04 de julio de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal A, 3 primer párrafo, literal D; 8, 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Enmendar el Acuerdo CREE-03-2023 en su numeral Segundo, en el único sentido de incluir la Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios” la cual forma parte integral del presente acto administrativo, y que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes los numerales restantes del Acuerdo CREE-03-2023. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo y la norma técnica que por este acto se aprueba en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Publíquese y cúmplase. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL N o. 0013-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRA VI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRA VI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el

concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRA VI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRA VI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO : Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ”; ubicado en los Departamentos de Comayagua e Intibucá, Honduras C.A., ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO). CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-14-2023 de fecha 29 de marzo del año 2023, 25 de abril del 2023 y, 3 y 4 de mayo del 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas los días 29 y 30 de marzo del 2023, a cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, cuatro Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco JESUS DE OTORO, Banco EL ZAPOTE, Banco EL CHAGUITE y Banco EL CARRIZAL y un banco aluvial denominado: Banco RIO GRANDE DE OTORO, los cuales están ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé, Departamento de Comayagua y en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: “REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-09-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-019-2023, el cual literalmente dice: ”… Dado en análisis anterior y de acuerdo a las observaciones de campo, las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, emiten la Normativa Técnica NTBP-09-2023 para los bancos secos: “JESUS DE OTORO, BANCO CARRIZAL, EL ZAPOTE,

CHAGUITE; y el banco Aluvial: RIO GRANDE DE OTORO” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); cuyo material será utilizado para el proyecto denominado: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, debió La Esperanza, sin perjuicio de los permisos pertinentes para dicha actividad; siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada banco; Banco seco Jesús de Otoro: 30,000M3, Carrizal: 30,000M3, El Zapote: 30,000 M3, El Chaguite: 30,000M3 y Río Grande de Otoro: 300,000 M3. IV . REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación y debe presentarse previo al primer control y seguimiento. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto. Resultados de las pruebas de laboratorio del material a extraer del banco seco “EL CHAGUITE. Si es necesario; presentar permisos correspondientes para el corte de árboles por parte del ICF que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamo Plan de Salvamento de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-014-2023. Se requiere que la empresa constructora SERMACO presente un estudio de los cortes y taludes que se harán al llevar a cabo la extracción ya que los estados actuales de varios de los estudios solicitados presentan un talud muy elevado sin una inclinación segura, sin berma alguna. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y Decreto Ejecutivo Número PCM-23-2023 de fecha 04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha. ACUERDA: PRIMERO : Autorizar a la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S.A de C.V (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, cuatro Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco Jesús de Otoro, Banco El Zapote, Banco El Chaguite y Banco El Carrizal y un banco aluvial denominado: Banco Río Grande de Otoro, los cuales están ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé del Departamento de Comayagua y en el Municipio de Jesús de Otoro del Departamento de Intibucá; dicha explotación se

realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material seco: “JESUS DE OTORO”: Con Hoja Cartográfica Jesús de Otoro No 2659-III, ubicado en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 394551 1602249, 394665 1602251, 394667 1602216, 394536 1602221. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³. Banco de préstamo de material seco: “EL ZAPOTE”: Con Hoja Cartográfica Jesús de Otoro, ubicado en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 394932 1602121, 394891 1602098, 394825 1602094, 394792 1602119, 394829 1602020, 394979 1602016. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³. Banco de préstamo de material seco: “CHAGUITE”: Ubicado en el municipio de Siguatepeque departamento de Comayagua. Con coordenadas UTM siguientes: 411765 1619199 , 411474 1618978, 411461 1619269, 411773 1619267. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³. Banco de préstamo de material seco: “CARRIZAL”: Ubicado en el municipio de Taulabé, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 397040 1622466, 397113 1622431, 397061 1622291, 396973 1622321. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³. Banco de préstamo de material aluvial: “RIO GRANDE DE OTORO”: Con Hoja Cartográfica Azacualpa de Yamaranguila 2558-II, ubicado en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. Con coordenadas UTM siguientes: 391741 1600740, 391709 1600907, 391480 1600904, 390968 1600840, 390778 1601235, 390800 1601535, 390925 1601594, 391041 1601908, 391120 1602098, 391175 1602655, 391365 1602628, 391357 1602091, 391182 1601819, 391081 1601600, 390981 1601396, 390980 1601094, 391090 1600986, 391866 1600981, 391867 1600765. Con un Volumen autorizado de 300,000 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V . (SERMACO), deberá notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Jesús de Otoro en el departamento de Intibucá y a las Alcaldías Municipales de los Municipios de Siguatepeque y Taulabé del departamento de Comayagua, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO : La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V . (SERMACO), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO : La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V . (SERMACO), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V . (SERMACO), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

SEXTO: La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V . ( SERMACO), durante la ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del rio, garantizando además que las actividades de extracción no afectarán estructuralmente las pilastras de concreto aguas arriba del puente. SEPTIMO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V ( SERMACO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ( SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que este, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales. OCTA VO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V ( SERMACO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Jesús de Otoro en el departamento de Intibucá y a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de Siguatepeque y Taulabé del departamento de Comayagua, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que en cumplimiento a lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DECIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DECIMO PRIMERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL N o. 0016-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructurá pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRA VI, ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRA VI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor

a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia corre spondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO : Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.; Ubicado en el departamento de Cortés, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V . (SERMACO). CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-16-2023 de fecha 22 de mayo del año 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas los días 19 y 21 de abril del 2023, a cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, dos Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco ADAN CHA VEZ y Banco LAS AMERICAS y dos bancos aluviales denominados: Banco SANCHEZ y Banco MELGAR, los cuales están ubicados en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, en el departamento de Cortés , mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA - SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRA VI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRA VI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o

KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.; asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-08-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-023-2023, el cual literalmente dice: ”…IV . REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES : Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente en los próximos treinta (30) días hábiles, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamos. Anexar Contrato de compra/venta del material granular (arena grava) entre la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO S.A. de C.V .) y Sr. José Rene Rojas Pacheco concesionario de la zona denominada LAGUNETA expediente 139. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-16-2023, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.” expediente 1711. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y Decreto Ejecutivo Número PCM-23-2023 de fecha 04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha. ACUERDA: PRIMERO : Autorizar a la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S.A de C.V . (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA - SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A., para que proceda a la explotación y aprovechamiento de

Cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, dos Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco ADAN CHA VEZ y Banco LAS AMERICAS y dos bancos aluviales denominados: Banco SANCHEZ y Banco MELGAR, los cuales están ubicados en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, en el Departamento de Cortés; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material seco “ADAN CHA VEZ”: con Hoja Cartográfica Trinidad No. 2561-II, ubicado en el municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 390914 1672010, 390913 1672184, 390995 1672166, 390993 1672046, 390991 1672010. Con un Volumen autorizado de 14,950 m³. Banco de préstamo de material seco “LAS AMERICAS”: Con Hoja Cartográfica: Trinidad 2561-II, ubicado en el municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 387801 1670389, 387830 1670459, 387913 1670421, 387899 1670366. Con un Volumen autorizado de 33,05973 m³.

Banco de préstamo material aluvial “SANCHEZ”: Con Hoja Cartográfica Río Lindo No. 2661-III, ubicado en el municipio de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, Departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 392721 1667523, 393026 1667679, 393101 1667678, 393274 1667533, 393103 1667528, 392984 1667602, 392768 1667507. Con un Volumen autorizado de 8,067.60 m³. Banco de préstamo material aluvial “MELGAR”: Con Hoja Cartográfica Río Lindo 2661-III, ubicado en el municipio de San Antonio de Cortés en el departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 394903 1668814, 394990 1668691, 395055 1668597, 395084 1668566, 395108 1668521, 395101 1668468, 395148 1668370, 395182 1668396, 395148 1668473, 395164 1668553, 395128 1668613, 395091 1668635, 395024 1668723, 394933 1668840. Con un Volumen autorizado de 9,197.10 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A de C.V . (SERMACO), deberá notificar a las Alcaldías Municipales de los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO : La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V . (SERMACO). deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo de los bancos con un plazo máximo de tres meses. CUARTO : La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V . (SERMACO), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V . (SERMACO), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción de materiales, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

SEXTO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V . (SERMACO), durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del rio, garantizando además que las actividades de extracción no afectarán estructuralmente las pilastras de concreto aguas arriba del puente. SEPTIMO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V . (SERMACO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales, deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ( SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. OCTA VO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V . (SERMACO), al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normativas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DECIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1738 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el trece de julio de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA , Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.473/13-07-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.590/10-06- 2015, resolvió reformar las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las organizaciones contratadas por las instituciones supervisadas, interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para desarrollar programas de educación financiera, tanto para su registro y funcionamiento. Asimismo, dichas Normas definen los criterios que deberán ser observados por las instituciones supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por este tipo de organizaciones. CONSIDERANDO (4): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este Ente Supervisor publicó en su página web en la sección de “Proyectos de Normativa”, el proyecto de reforma de las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que desarrollen Programas de Educación Financiera”, ahora a denominarse “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de las instituciones supervisadas, otorgándoles un plazo de quince (15) días hábiles contados del 24 de marzo al 13 de abril de 2023. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen Técnico GEEGE- DT-3/2023 y con base en el análisis realizado, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas a las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”, a denominarse ahora “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”. CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario actualizar y ampliar las disposiciones normativas en materia de difusión de educación financiera, con base en buenas prácticas internacionales, logrando de esta forma promover educación financiera para los usuarios financieros actuales y/o potenciales. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1 y 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, Resolución GE No.590/10-06-2015 contentiva de las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que desarrollen Programas de Educación Financiera”; RESUELVE:

  1. Aprobar las reformas a las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”, cuyo contenido íntegramente se leerá así: “NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO

Sección “B”

DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA EN LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — OBJETO

Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera.

Artículo 2 — ALCANCE

Quedan sujetas a las presentes disposiciones, las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Artículo 3 — DEFINICIONES

Para efectos de las presentes Normas se entiende a) Capacitador/Facilitador de Educación Financiera: Es el responsable de capacitar y facilitar conocimientos sobre Educación Financiera y aprendizajes organizados y sistematizados a través de metodologías educativas estructuradas para el desarrollo de habilidades, competencias y actitudes para la oportuna toma de decisiones, de acuerdo con la población objetivo a la cual se dirige; b) Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado: Código que contiene buenas o mejores prácticas de oferta de productos y servicios, transparencia de la información, y gestión de quejas y consultas; c) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; d) Educación Financiera: Proceso continuo de educación mediante el cual el usuario financiero actual y/o potencial aprende o mejora la comprensión de conceptos, características, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, adquiriendo habilidades para conocer sus derechos y obligaciones, para tomar decisiones y desarrollar habilidades a través de la información y asesoría objetiva recibida, a fin de actuar con certeza, mejorando sus condiciones, calidad de vida y bienestar financiero; e) Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la CNBS; f) Medios de Difusión: Son aquellos canales utilizados para la divulgación de la Educación Financiera; g) Módulo: Conjunto de temas específicos que han sido desarrollados para una determinada población objetivo con el propósito de formar competencias en temas de Educación Financiera; h) Órgano de Administración o Dirección: Se refiere al Consejo de Administración, Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes, o su equivalente a los anteriores; i) Población Objetivo: Conjunto de personas con ciertas características a quienes se dirige una acción de Educación Financiera; j) Producto y Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada; k) Programa de Educación Financiera (PEF): Son las acciones que mediante procesos educativos integrados por diferentes módulos de capacitación, información, asesoría o consulta, tienen como finalidad formar habilidades y competencias, y facilitar el proceso de aprendizaje de los usuarios financieros actuales y/o potenciales, a fin de generar cambios positivos de conducta de las poblaciones objetivo a los cuáles se dirige, en torno al uso de productos y servicios financieros, así como a las decisiones que tome en relación al uso de sus recursos financieros;

l) Proveedores de Educación Financiera: Se refiere a las sociedades mercantiles, organizaciones o consultores, nacionales o extranjeros, que brindan Programas de Educación Financiera; m) Producto o Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada; y, n) Usuario Financiero Actual y/o Potencial: Persona que recibe Educación Financiera y que pretende adquirir o ya utiliza un servicio o producto provisto por una Institución Supervisada.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS

Artículo 4 — RELEVANCIA DE LA

EDUCACIÓN FINANCIERA La Educación Financiera se proyecta a todos los sectores sociales y es integral al incorporar a los actores del sistema supervisado, instituciones públicas, ente regulador y población en general. En el marco de la regulación de las Instituciones Supervisadas se considera complementario el trinomio: Educación Financiera, Inclusión Financiera y Protección al Usuario Financiero, para que la población en general pueda tomar decisiones con información suficiente, relevante y transparente sobre los productos y servicios financieros a los que tiene acceso. La Educación Financiera es una actividad de índole obligatoria para lo cual se deben designar los recursos necesarios para su ejecución. Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar e implementar Programas de Educación Financiera de manera activa y permanente, debiendo desarrollarse en todas las etapas de la relación que mantengan con los usuarios financieros actuales y/o potenciales, incluyendo su propio personal.

Artículo 5 — LINEAMIENTOS GENERALES

PARA LA CONCEPTUALIZACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Para la conceptualización, diseño e implementación de los Programas de Educación Financiera (PEF), se deben tomar en cuenta los lineamientos siguientes:

  1. El contenido de los Programas de Educación Financiera debe estar disponible a la población objetivo a través de canales de fácil acceso;
  2. Usar medios de difusión y comunicación disponibles, apropiados para los usuarios financieros actuales y/o potenciales, buscando alcanzar la mayor divulgación de mensajes educativos, con el fin de lograr una efectiva exposición y cobertura de los temas de Educación Financiera;
  3. Establecer módulos y metodologías diferenciadas, según las poblaciones objetivo específicas, usuarios financieros actuales y/o potenciales sobre asuntos financieros y económicos, desde edad temprana, con el propósito de conocer aspectos importantes sobre ahorro, crédito, seguros, pensiones, centrales de riesgo, seguridad de la información, deberes y derechos de los usuarios financieros, entre otros; asimismo los módulos deben considerar temas para la toma de decisiones, reclamos y su respectivo procedimiento, presupuesto, plan de ahorro, contratos y los riesgos asociados a los productos y servicios financieros, entre otros;
  4. Identificar las características particulares de la población objetivo, a través de mecanismos de recopilación de datos, como ser los aplicados en capacitaciones y programas de consulta y asesoría financiera personalizada;
  5. Ser equitativos, transparentes, inclusivos e imparciales en torno a la información que se brinde a los usuarios financieros actuales y/o potenciales;
  6. Diferenciar claramente las acciones enfocadas a la educación financiera de aquellas orientadas a la promoción y mercadeo de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada. La formación y asesoría al usuario financiero

sobre Educación Financiera debe enfocarse en capacitarlo para la toma de decisiones informada y oportuna; 7. Facilitar la difusión de la Educación Financiera, generando sinergia con otras Instituciones Supervisadas, cooperación internacional y/u otros actores de la sociedad para facilitar el intercambio de buenas prácticas, canalizar recursos y otras acciones; 8. Establecer mecanismos de evaluación del aprendizaje de los Programas de Educación Financiera y sus resultados, los cuales deben partir de un estudio base de conocimientos actuales de los usuarios financieros, evaluando el progreso anual de los mismos, estableciendo las metodologías para la obtención de los resultados a partir de una muestra representativa para tal fin; asimismo la Comisión, cuando considere oportuno, puede realizar la supervisión de dichos programas; y, 9. Generar la información estadística respecto al impacto de sus esfuerzos en Educación Financiera y reportarlos a la Comisión de acuerdo con los lineamientos e indicadores establecidos por esta.

Artículo 6 — OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS

DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera que desarrollen las Instituciones Supervisadas deben cumplir como mínimo, los objetivos siguientes:

  1. Generar cambios de conducta en la cultura financiera del usuario financiero;
  2. Facilitar los medios y recursos necesarios para que los usuarios financieros actuales y/o potenciales y la población en general conozcan los productos y servicios financieros, ventajas y desventajas, riesgos y forma adecuada del uso de estos, así como las cláusulas esenciales de los contratos de dichos productos y servicios; con el fin de brindar información adecuada y suficiente para el análisis y la toma de decisiones;
  3. Verificar que el usuario financiero obtenga información transparente, clara, relevante y completa que le permita comprender los compromisos financieros asumidos o por asumir y las ventajas y desventajas de adquirir productos y servicios financieros de la Institución Supervisada;
  4. Diseñar debidamente los módulos e información según las características de la población objetivo, procurando su personalización tanto como sea posible para orientar la mejor toma de decisiones financieras; y,
  5. Asegurar la Educación Financiera continua y permanente, de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

Artículo 7 — GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS

DE EDUCACIÓN FINANCIERA El Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada, en el ejercicio de sus funciones, debe cumplir lo siguiente:

  1. Conocer y aprobar el Programa de Educación Financiera de la Institución Supervisada;
  2. Aprobar el presupuesto anual para la ejecución del Programa de Educación Financiera;
  3. Mantenerse informado del avance e implementación del Programa de Educación Financiera al menos una (1) vez al finalizar cada semestre;
  4. Informar al menos una (1) vez al año sobre los resultados del Programa de Educación Financiera a la Asamblea de Accionistas; y,
  5. Informar anualmente sobre la ejecución del Programa de Educación Financiera a la CNBS o cuando esta así lo requiera. Los Programas de Educación Financiera para el año que inicia, así como los informes de actividades realizadas del año anterior, deben presentarse a la CNBS a más tardar el quince (15)

de enero de cada año. Asimismo, las Instituciones Supervisadas deben presentar un avance de los resultados obtenidos en el primer semestre del año, a más tardar el quince (15) de julio de cada año. Las Instituciones Supervisadas que ya presenten Programas de Educación Financiera derivados de la Ley de Tarjetas de Crédito, deben unificar el mismo y presentar un solo Programa de Educación Financiera.

Artículo 8 — ADMINISTRACIÓN DEL

PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA La Institución Supervisada debe organizar y verificar la ejecución del Programa de Educación Financiera, debiendo realizar al menos lo siguiente:

  1. Analizar, revisar y definir el Programa de Educación Financiera de acuerdo con los lineamientos, principios, objetivos, estructura, temática, administración y evaluación para su implementación y, presentarlo para la aprobación del Órgano de Administración o Dirección;
  2. Diseñar y ejecutar la(s) metodología(s) para realizar la evaluación, seguimiento y control de los resultados del Programa de Educación Financiera;
  3. Realizar el seguimiento, supervisión y control del Programa de Educación Financiera aprobado por el Órgano de Administración o Dirección; y,
  4. Implementar medidas correctivas en caso de que los resultados del Programa de Educación Financiera no sean los esperados.

Artículo 9 — TRANSPARENCIA EN LA

EDUCACIÓN FINANCIERA La información contenida en los Programas de Educación Financiera debe ser transparente, clara, veraz, oportuna, y apegada a la realidad nacional. Las Instituciones Supervisadas deben ser transparentes en sus actividades de Educación Financiera, diferenciando en todo momento la información de Educación Financiera, de la información sobre productos y servicios financieros para fines comerciales.

Artículo 10 — REQUISITOS DE ENTREGA

DE PRODUCTOS FINANCIEROS En el proceso para el otorgamiento de cualquier producto financiero ofertado y contratado, la Institución Supervisada debe brindar Educación Financiera al usuario financiero actual y/o potencial, ya sea por medios físicos o digitales, dependiendo de la posibilidad del usuario para acceder a ésta, en la temática referida en las presentes Normas con énfasis en el producto financiero otorgado, debiendo dejar evidencia de dicha acción en el expediente físico o digital del usuario financiero.

Artículo 11 — FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

DEL PERSONAL Las Instituciones Supervisadas deben incorporar dentro de su Plan de Capacitación, la formación de su personal en temas de Educación Financiera. Asimismo, deben incorporar en el Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado, las disposiciones pertinentes para que, el personal asignado al desarrollo de actividades de capacitación, asesoría o consulta personalizada proporcione información general, transparente, clara y completa sobre los productos y servicios financieros.

Artículo 12 — TEMÁTICA GENERAL

DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera deben desarrollar metodologías de aprendizaje para segmentos de la población objetivo acorde a las características de los usuarios financieros como ser edad, sexo, educación, etnia, zona geográfica, y cualquier otro aspecto que pueda mejorar la experiencia de aprendizaje del usuario financiero actual y/o potencial. La temática por cubrir debe contener al menos los elementos descritos en el Anexo 4 de las presentes Normas.

Artículo 13 — APROBACIÓN DE

LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA POR LA CNBS Las Instituciones Supervisadas deben presentar a la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género de la CNBS, los Programas de Educación Financiera en forma anual para su aprobación, los cuales deben contener como mínimo la información descrita en los Anexos 1 y 5 de las presentes Normas.

La Comisión podrá requerir modificaciones a los Programas de Educación Financiera presentados para aprobación, concediendo un plazo de hasta quince (15) días hábiles para su cumplimiento, dependiendo de la complejidad de los aspectos requeridos, dicho plazo podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por una única vez. El plazo anteriormente mencionado empezará a contar a partir del día hábil siguiente de la notificación a la Institución Supervisada.

Artículo 14 — INFORMES DE EDUCACIÓN

FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben emitir informes semestrales y anuales consolidados sobre la ejecución de las actividades de Educación Financiera realizadas, los que deben contener como mínimo la información descrita en el Anexo 6 de las presentes Normas. Los Informes de Educación Financiera deben ser aprobados por el Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada. A efecto de evidenciar las actividades de difusión, las Instituciones Supervisadas deben obtener la información en listados de asistencia presenciales o electrónicos según el formato en que se desarrolle la actividad, número de identificación si es factible, contexto en que realizó la actividad, imágenes, vídeos o cualquier otro recurso que evidencie la actividad realizada.

Artículo 15 — PERÍODO DE RESGUARDO

DE LOS INFORMES SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA Los informes sobre Educación Financiera emitidos por las Instituciones Supervisadas, así como los documentos que respalden los mismos, se conservarán en forma física o electrónica, como mínimo durante un período de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de realización, o por un período mayor de tiempo, en caso de que se considere necesario.

Artículo 16 — MATERIAL DIDÁCTICO

DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FINANCIERA El material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por las Instituciones Supervisadas no requieren aprobación previa de la Comisión; sin embargo, debe observarse que el contenido del material en mención esté conforme a las normas, regulaciones y marco legal vigente.

Artículo 17 — DIFUSIÓN DE LA

EDUCACIÓN FINANCIERA La difusión de los Programas de Educación Financiera se realizará a través de canales masivos o alternativos de comunicación que determine la Institución Supervisada, como por ejemplo la radio, televisión, medios escritos, redes sociales, sitios web, entre otros, en donde podrán enfocar, de acuerdo con su población objetivo, los mensajes apropiados para ésta; así mismo se podrán estructurar módulos y metodologías de capacitación integrales, con actividades y eventos especializados presenciales y virtuales, que faciliten la experiencia de aprendizaje a la población objetivo. En temas de Educación Financiera no se pueden realizar actividades de promoción de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada.

Artículo 18 — PORTAL DE EDUCACIÓN

FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar un portal de Educación Financiera que contribuya a la mejora de ésta, debiendo incluir en el mismo, como mínimo, lo siguiente:

  1. Información pertinente y de fácil consulta sobre la temática referida en las presentes Normas;
  2. Glosario conceptual de economía y finanzas, y cualquier otra información o herramientas que permitan apoyar el aprendizaje del público en general; y,
  3. Acceso de contacto o correo electrónico para la atención de consultas de los usuarios financieros en torno a la Educación Financiera. Las Instituciones Supervisadas deben incluir en la página principal de su sitio web oficial, un enlace directo a su portal de Educación Financiera, el que será igualmente publicado en la página web de la

El portal de Educación Financiera no contendrá información publicitaria relacionada con los productos y servicios específicos ofertados por la Institución Supervisada.

Artículo 19 — CAPACITADORES/FACILITADORES

Para las actividades de Educación Financiera presencial y/o virtual, la Institución Supervisada debe contratar personal con instrucción y conocimiento en temas de Educación Financiera, según la población objetivo; asimismo, puede hacer uso de su personal interno para estas actividades, efectuando los procesos de entrenamiento correspondientes a los capacitadores/facilitadores que incluya la formación en los contenidos del Programa de Educación Financiera, el desarrollo de competencias como capacitadores/facilitadores, así como el suministro de material y herramientas con información específica para la ejecución de las actividades. En ese sentido, la CNBS puede apoyar en el proceso de formación del personal designado por la Institución Supervisada, previa solicitud presentada.

Artículo 20 — EVALUACIÓN DE LOS

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas evaluarán anualmente el impacto de su Programa de Educación Financiera con el propósito de conocer el alcance del cumplimiento de los objetivos establecidos mediante la implementación de metodologías para su seguimiento y evaluación. La Institución Supervisada debe implementar los métodos de investigación adecuados para que, a partir de una evaluación base aplicada a sus clientes, puedan valorar su conocimiento sobre Educación Financiera para compararlo en las evaluaciones anuales que realicen. Dichos resultados deben ser reportados en el informe anual del Programa de Educación Financiera, debiendo presentar las evidencias de la implementación del método de investigación usado; asimismo, dichos resultados pueden ser utilizados como insumo para mejorar la propuesta del Programa de Educación Financiera del año siguiente. Las directrices para la implementación del precitado método se establecen en el Anexo 2 de las presentes Normas, a fin de consolidar los progresos en Educación Financiera a nivel nacional; estas directrices podrán ser revisadas y actualizadas cuando la CNBS lo estime conveniente.

Artículo 21 — EVALUACIÓN

DEL INVOLUCRAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS La CNBS revisará el Programa de Educación Financiera y evaluará elementos de capacidad y compromiso, así como criterios en cuanto a recursos, legitimidad, liderazgo y gobernanza, promoción y difusión, evaluación y monitoreo. Asimismo, la CNBS puede otorgar reconocimientos a las instituciones que hayan demostrado resultados satisfactorios con la implementación de Programas de Educación Financiera de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de las presentes Normas.

Artículo 22 — CONTRATACIÓN DE

SERVICIOS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas podrán contratar Proveedores, nacionales o extranjeros, que desarrollen Programas de Educación Financiera, siempre y cuando tengan el conocimiento y la formación profesional en temas de Educación Financiera, según la población objetivo. Las Instituciones Supervisadas deben establecer medidas para que los Proveedores de Educación Financiera guarden la debida confidencialidad sobre la información documental o electrónica que se derive de la realización de las actividades de Educación Financiera para las cuales fueron contratados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación de servicios de Educación Financiera por parte de las Instituciones Supervisadas con sus partes relacionadas debe realizarse en condiciones de mercado, y en ninguna circunstancia en condiciones preferenciales.

Artículo 23 — OBLIGACIONES DE LAS

INSTITUCIONES SUPERVISADAS Las Instituciones Supervisadas tienen las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar a los Proveedores en Educación Financiera toda la información, documentación e instrucciones que sean necesarias para la realización de las actividades de Educación Financiera de conformidad con las presentes Normas; b) Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por el Proveedor de Educación Financiera, en apoyo a la ejecución de las actividades de Educación Financiera conforme a las temáticas establecidas en las presentes Normas, mismas que pueden ampliarse según necesidades de la población objetivo; c) Aprobar los Informes de Educación Financiera efectuados por los Proveedores de Educación Financiera; y, d) Cualquier otra que determine la Comisión.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24 — SANCIONES

El incumplimiento al contenido de las presentes Normas por parte de las Instituciones Supervisadas dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido para tales efectos por la Comisión.

Artículo 25 — CASOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión de conformidad al marco legal y normativo.

Artículo 26 — VIGENCIA

Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 27 — DEROGATORIA

Dejar sin valor y efecto la Resolución GE No.590/10-06-2015, contentiva de las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”. Derogar el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, emitido a través de Resolución GES No.804/25-09-2017; así como cualquier otra disposición que se contraponga a las presentes Normas. 2. Otorgar a las Instituciones Supervisadas un plazo de adecuación de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de estas Normas, a efectos de adoptar e implementar las disposiciones regulatorias contenidas en las mismas. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a todas las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Riesgos y la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género, para los efectos legales correspondientes. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA , Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 2 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados Eduardo José Simón Maradiaga y Guillermo Samir Peña Jiménez , en su condición de representantes legales del señor Ramón Enrique Carazo , incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) , con orden De ingreso No. 0801-2022-01348 , impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CTL 1039-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda a realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos. Se anule el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 2 A. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado los señores 1) ANA DAYSI GARCÍA AGÜERO, 2) BRENDA EUNICE PASTOR GÓMEZ, 3) JOSÉ ÁNGEL LINO VELÁSQUEZ, 4) DENYS XIOMARA ZUNIGA GODOY , 5) IRIS OSARIO ROSSEL, 6)IRMA ROSA LAGOS SÁNCHEZ, 7) MARÍA EUGENIA ZUNIGA URQUIA, 8) MARTHA LILIA CORNEJO V ALLEJO, 9) MERCEDES CASTILLO MARADIAGA, 10) NORMA AURISTELA FIGUEROA DÍAZ, 11) NORMA ALICIA CRUZ CRUZ, 12) TRANSITO FLORES ORTEGA, 13) ALEJANDRINA RODRIGUEZ LÓPEZ, 14) MARÍA LUISA MACÍAS NÁJERA, 15) PORFIRIA VÁSQUEZ, 16) DAISY DOLORES OSORIO BARAHONA, 17) OSCAR LEONEL LÓPEZ ZELAYA; Y , 18) GLADIS ONDINA CASTILLO AGUILAR; interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801- 2019-00044 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, contraída a solicitar: “Que se declare nula una resolución por no estar sujeta a la ley de procedimiento administrativo y que nos negó el pago de partes de nuestros sueldos debidos por ascensos y que no se nos canceló durante la secuela del reclamo administrativo. Ni aun cuando fuimos despedidos de la ex dirección Ejecutiva de Ingresos, hoy llamada Servicio de Administración de Rentas, que se nos reconozca nuestras situaciones jurídicas individualizadas y que se adopten medidas para su plena eficacia sobre derechos laborales imprescriptibles que se nos tiene que pagar pasivo laboral correspondiente a la suprimida la Dirección Ejecutiva de Ingresos, hoy obligada a pagaesenos a la llamada Servicio de Administración de Rentas, que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de lo Contencioso Administrativo es la competente para responder por esta acción y es a quien debe de emplazarse para que conteste la presente acción. Para que nos paguen esas partes de nuestros salarios que van a modificar nuestras prestaciones para que sean ajustadas a nuestro salario base mensual y a muchas de nuestras acciones de pensiones por vejez y por haber llegado muchos a nuestra edad de jubilación.- Se le informa a este despacho que existe un fallo dictado a favor de un accionante registrado bajo el N°. -73-90, en la que se condenó al estado a pagar esos salarios por ascenso. Este expediente que obra en el archivo del Poder Judicial deberá de tenerse como medio de prueba documental a favor nuestro. Que sea condenando el estado a pagarnos los intereses que por ley nos corresponden y costas de la presente acción” Esto en relación a la Resolución Administrativa en el expediente 321-16-10901-27973, de fecha 14 de diciembre del año 2018. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 2 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado ALEJANDRO JOSÉ MONCADA MARTÍNEZ, actuando en causa propia y quien delega poder en la Abogada SUEVIA ALEJANDRA BARRERA SILV A, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00704, contra el Estado de Honduras a través de LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 080-2023 de fecha 31 de mayo de 2023, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Por no ser conforme a derecho e incurrir en quebrantamiento del ordenamiento jurídico, se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman, adoptando como medidas necesarias para su pleno restablecimiento el reintegro al puesto de Oficial Jurídico I de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación ilegal hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificación en concepto de vacaciones que me corresponda, asimismo como los aumentos que resulten en relación de mi cargo durante la sustanciación del presente juicio, con condena a costas del juicio, se acompañan documentos, se señala el lugar donde oven otros documentos, se delega poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 2 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de junio del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada ANDREA ISABEL CARIAS RIV AS, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora ADRIANA GISSEL CARDOZA CALIDONIO , interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00741, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE-IP-167-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023 ,impugnando un acto expreso de carácter particular, acto emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidora totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, se reconozca una situación jurídica individualizada, proceda a reintegrarle a su puesto, pago de salarios dejados de percibir, se restituyan y reconozcan sus derechos según Ley al momento del reintegro. Se adjuntan documentos.- Delegación.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO POR LEY 2 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDASY SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO El representante legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: REPHON PLUS 30 SE Compuesto por los elementos: 15.00% Buprofezin, 15.00% Clothianidin Grupo al que pertenece: Tiadiazina, Neonicotinoide. Clasificacion toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión o emulsión (SE) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA 2303-0917 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACION DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN El representante o apoderado legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN Nombre Comercial: FIPROMAX 80 WG Compuesto por los elementos: 80% Fipronil Grupo al que pertenece: Fenilpirazol Clasificacion toxicológica: Estado Físico: Solido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/ CHINA TAGROS CHEMICALS INDIA PRIV ATE LIMITED/ INDIA Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA No. 2302-0442 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO La representante legal o apoderado legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: SANAFOS PLUS 44 EC Compuesto por los elementos: 40.00% Cypermethrin, 4.00% Profenofos. Grupo al que pertenece: Piretroide, Organofosforado Clasificacion toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA No. 2303-1004 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO La representante legal o apoderado legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE Tendiente a que autorice el REGISTRO de Nombre Comercial: SURRENDER 40 WG Compuesto por los elementos: 20.00% Chloranthaniliprole, 20.00% Thiam ethoxam Grupo al que pertenece: Diamida, Neonicotinoide Clasificacion toxicológica: Estado Físico: Solido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA No. 2303-1003 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2022-01827, contra el Estado de Honduras, a través del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) Ente Desconcentrado de la Secretaría de Salud. Para la nulidad de un acto administrativo emitido con la infracción al ordenamiento jurídico vigente. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado la señora PAOLA ALICIA FUNEZ MENDOZA, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022- 00512, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DIGEPIH-IP-033-2022 de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Propiedad Intelectual, adscrita al Instituto de la Propiedad, por no ser conforma a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al técnico analista marcario de actuaciones varias dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio. Más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2023 cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo. Se ordene el reajuste salarial y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia por haber sido emitido el acto administrativo impugnado con quebramiento de formalidades esenciales para su emisión.- Se alega notificación defectuosa al tenor de lo que establece el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Costas del juicio se acompaña documentos poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación Número: No.02-2022 de fecha 21 de octubre del 2022. ABG. VIKY MONTOYA RUÍZ SECRETARIO, POR LEY 2 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales, en su condición de representante legal de la señora Norma Vides Berlioz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, con orden de ingreso No.0801-2022-00266, para que se declare la nulidad e ilegalidad de una acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ejecutivo de Cancelación SCGG-N0.00395-2022, de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, se ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales de su representada y a título de daños y prejuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 2 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JACOBO RIVERA DÍAZ, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil A VÍCOLA LAS DELICIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “A VIDELI, S. DE R.L.”, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00181, contra LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la Resolución No. DGPC-235-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor. Por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas dejar sin valor ni efecto la resolución No. DGPC-235-2022 de 21 de diciembre de 2022 por no encontrarse firme, no haberse emitido conforme a derecho al no notificar y emplazar a mi representado para presentar descargos y pruebas, se declaren sin lugar los cargos e infracciones imputados y por ende se deje sin valor ni efecto la sanción en ella ordenada, se alega violación de las garantías constitucionales de derecho a la defensa y debido proceso, se relacionan medios de prueba, costas del juicio, acompañan documentos, petición, poder, cotejo. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la señora MARIA CRISTINA SANTOS, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01480, contra el Estado de Honduras a través del CONGRESO NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CAN-CN-243- 2022-GRH, de fecha 31 de agosto del 2022, emitido por el Congreso Nacional.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) restitución al cargo y b) pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación, hasta que quede firme la sentencia, méritos.- Se acompañan documentos.- Petición y poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 2 A. 2023


CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 493-2023 de fecha 25 de julio del año 2023, en virtud de ACUERDO MARCO PARA AUTORIZACIÓN DE VENTAS EN EL EXTERIOR DE QINGLING MOTORS de fecha 25 de enero del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil INTERLEASE, S.A. DE C.V ., como concesionaria de la empresa concedente QINGLING MOTORS CO., LTD, de nacionalidad china, como su DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIV A, para distribuir los productos meta: toda la gama de productos de la marca Qingling y productos derivados (incluyendo Vehículos Eléctricos), con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, por tiempo DEFINIDO hasta el 28 de febrero del 2028. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.

Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 2 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante o apoderada legal: MARIA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: KANTER 25 SC Compuesto por los elementos: 12.50% EPOXICONAZOLE, 12.50% KRESOXIM-METHYL Grupo al que pertenece: TRIAZOL, ESTROBILURINA Categoría toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPSENASA No. 2212-4597 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: MANCOZEB 60 SC Compuesto por los elementos: 60% Mancozeb Grupo al que pertenece: Carbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2211-4104 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: LEÑADOR 16 EW Compuesto por los elementos: 8% Picloran, 8% Fluroxypyr Grupo al que pertenece: Piridina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2211-4027 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante o apoderada legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: RESPEKT 25 WG Compuesto por los elementos: 25% Thiamethoxam Grupo al que pertenece: Neonicotinoide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA, TAGROS CHEMICALS INDIA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No. 2302-0441 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: PILOT 56 FT Compuesto por los elementos: 56% Aluminium Phosphide Grupo al que pertenece: Fosfina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Solido Tipo de formulación: Tableta generadora de humo (FT) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No. 2302-0435 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante o apoderada legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: SIGILO 25 EC Compuesto por los elementos: 25% Difeconazole Grupo al que pertenece: Triazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA, TAGROS CHEMICALS INDIA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2302-0340 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante o apoderada legal: MARÍA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: KILLIGAN 24 SC Compuesto por los elementos: 24% Chlorfenapyr Grupo al que pertenece: Pirrol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspención Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA No. 2212-4609 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante o apoderada legal: MARÍA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: FRIMALDE 12.5 EC Compuesto por los elementos: 12.5% Fluazifop-P-Butyl Grupo al que pertenece: Ariloxifenoxipropionato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2212-4598 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: VIBORA 60 EC Compuesto por los elementos: 60% Diazinon Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA No. 2302-0431 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante o apoderada legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: AZOXISTROBINA 50 WG Compuesto por los elementos: 50% Azoxystrobin Grupo al que pertenece: Estrobilurina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2302-0430 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: FUNGICUR COMBI 30 EC Compuesto por los elementos: 22.50% Tebuconazole, 7.50% Triadimenol Grupo al que pertenece: Triazole Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2302-0433 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A . 2023 Número de Solicitud: 2023-2383 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDWIN GERARDO HERNANDEZ PINEDA Domicilio: Barrio El Centro, La Esperanza Intibucá, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE RABOTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRAL” y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos agrícolas y veterinarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-3357 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL CUADRITOS BIOTEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Carretera Celaya San Miguel de Allende Km. 9 Rancho San Jorge Celaya, Guanajuato, 38104, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de soya, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-3027 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MD Pharma International Corporation Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, piso 11, Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que se utiliza para tratar la distrófia muscular de Duchenne; utilizado para tratar síntomas producidos por un brusco descenso de los niveles de corticoides en el organismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abg. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 CORTFLADEX Número de Solicitud: 2023-494 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protein, S.A. de C.V . Domicilio: Calle Damas números exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicinales para el tratamiento de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para eventos tromboembólicos venosos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para eventos tromboembólicos venosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 ________ XINCOGAL Número de Solicitud: 2023-492 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protein, S.A. de C.V . Domicilio: Calle Damas número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicinales para el tratamiento anticoagulación y para la prevención de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para tratar y prevenir coágulos sanguíneos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para tratar y prevenir accidentes cerebrovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 PLAXABAN

Número de Solicitud: 2021-6858 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. Domicilio: Calzada La Paz 1-03 Zona 5, Ciudad Guatemala, República de Guatemala, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERCO CERÁMICA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a la palabra CERÁMICA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, asesoría e información sobre productos para la construcción y remodelación de interiores, servicios de instalación de productos para la construcción y remodelación de interiores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023


Número de Solicitud: 2020-16482 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2019/02161 de fecha 05/12/2019 de Irlanda C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANE TECHNOLOGIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores a saber, generadores energía eléctrica, sets de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía accionados por gas, generadores de energía accionados por diesel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente, unidades generadoras eléctricas alimentada por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2020-12197 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPONJAS S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPOCEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de acolchado y relleno; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, guata de relleno o alcolchado; esponjas, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023


Número de Solicitud: 2019-16916 Fecha de presentación: 2019-04-12 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CERAMICA RAMOS LTDA Domicilio: CARRETERA MUNICIPAL CARMELO FIOR COR 010 KM. 1,8, BARRIO BARRO PRETO, CORDEIROPOLIS/SP, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez, alquitran y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 J. y 2 A. 2023

Número de Solicitud: 2020-16508 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC. Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2019/02158 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades HV AC (calefacción, ventilación y aire acondicionado), calentadores de agua, filtros de aire electrotástico para aire, acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso doméstico, calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipo de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; instalaciones para aire acondicionado; controladores de aire; humidificadores; deshumificadores; ventiladores de recuperación de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos, comerciales e industriales y para uso en procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas, que no sean panes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparato de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; difusores de aire caliente; hornos; unidades de aire acondicionado; bombas de calor; intercambiadores de calor, que no son partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones de purificación de agua y partes para todo lo antes mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean quemadores de perfume); calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores; amortiguadores; unidades de condensación; aparato de bobinas de ventilador; ventiladores y abanicos; unidades de aire acondicionados e intercambiadores de calor para transferencia de calor para usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023.


TRANE TECHNOLOGIES Número de Solicitud: 2022-4216 Fecha de presentación: 2022-07-18 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES, S. de R.L. Domicilio: Colonia San Ignacio, 3ra. calle, No. 3318, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administradora de fondos, prestamista no bancario y gestor de redes de proveedores para facilitar los pagos de gastos médicos de afiliados, tales como (consultas médicas, medicamentos, laboratorio, radioimágen, emergencias y hospitalizaciones), de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023.


Número de Solicitud: 2021-2171 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMERICAN FRANCHISING CORP. Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino, piso 7, suite 7-A, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATULAO' H.- Reservas/Limitaciones: El término "ATULAO", es de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ablandadores de carnes, aderezos alimenticios (salsas), aderezos para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, avena, alimentos a base de avena, arroz, azúcar, bagels, baguettes, barquillos de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de té con leche, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas sin sabor a chocolate, bebidas de café. bebidas de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate, bizcochos, bombones de chocolate, cacao, cacao en polvo, café, café con leche, café descafeinado, café instantáneo, café molido, canelones, cereales, comidas que consisten principalmente en pasta, dulce de leche, dulce de chocolate, dulces de azúcar, dulces rellenos, empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos secos, flan, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas con sabor a frutas, galletas saladas, galletas dulces, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones, macarrones con queso, panecillos rellenos, panecillos de canela, pan, pasteles, ravioles, rosquilla; sándwiches, té, té instantáneo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J A. y 1 S. 2023. DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YEYSSI MICHELLE BRACAMONTE LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASINTEG


Número de Solicitud: 2022-6956 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiestrogénico, tratamiento contra el cáncer de mama, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023 SERMITOR Número de Solicitud: 2022-6957 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-diabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023 SIACRE


Número de Solicitud: 2022-6960 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-convulsivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023 LEVANEXT Número de Solicitud: 2022-6959 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-cancerígeno, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023 TIRIPIRAC

Número de Solicitud: 2022-6866 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 29 de Marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRO-GYM FITNESS, S de R.L. de C.V . Domicilio: Centro Comercial Nova Centro, tercer nivel, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mabel Nuñez Amador E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO-GYM FITNESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PRO- GYM FITNESS”, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: GIMNASIO (ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FISICO), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 16 A. y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-5263 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 24 de Marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL DE HONDURAS (CPTSH) Domicilio: EDIFICIO UBICADO EN LA COLONIA EL HOGAR, BLOQUE W, No. 2724 ATRAS DE GASOLINERA, TEG. M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Olga Maribel Zepeda Tercero E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CPTSH” así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en la misma, ni exclusividad de uso del mapa de Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de informes y estudios socioeconómicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 16 A. y 1 S. 2023_____ Número de Solicitud: 2023-1829 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora lstmania, S.A. DE C. V . Domicilio: Zona de La Cañada, Anillo Periférico, contiguo Agencia Suzuki, complejo Premier Corporate Park, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Allan Jose Miller Canales E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUARTZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas y bebidas a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 16 A. y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-2858 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 14 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Flora Dolores Espinal Reyes Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE VIENA, CASA 3912, TEGUCIGALPA M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Flora Dolores Espinal Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CADA QUIEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de entretenimiento por radio, Producción de programas de radio, Producción de programas de televisión en directo para entretenimiento; Preparación de programas de entretenimiento para su difusión; Producción de entretenimiento en formas de programas de chismes; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, Redes inalámbricas y en línea; Servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; Preparación de programas de entretenimiento para su difusión; Producción de programas de radio y televisión para su emisión en dispositivos móviles; Esparcimiento facilitado a través de internet; Información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; Suministro de información sobre entretenimiento por internet, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 16 A. y 1 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-6166 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARMEN PATRICIA CORRALES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillos y focos inteligentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-6158 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARMEN PATRICIA CORRALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta, publicidad y comercialización de repuestos para auriculares; auriculares para dispositivos electrónicos, adaptadores de cables de corrientes y de datos, cargadores para dispositivos electrónicos, adaptadores de cables y de corrientes, cables de carga y/o datos, cambiadores de género, estuches y fundas para dispositivos electrónicos, estuches y fundas para accesorios, cargadores y baterías portátiles para dispositivos electrónicos, cámaras de vídeo de seguridad, soportes de celular, altavoces y parlantes, trípodes para cámara fotográficas, aparatos de control remoto, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-560 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Casa y Campo S. de R.L. Domicilio: El Playón, 11 y 12 Ave. contiguo a Famema, frente al Hospital Militar San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Luis Carlos González Uclés E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plátano maduro fresco; arvejas chinas frescas; limón fresco; piña fresca; guayaba fresca; menta fresca; tomillo fresco; romero fresco; naranja fresca; cocos; escarola fresca; espárrago fresco; espinaca fresca; habas frescas; lechuga fresca; tomate fresco; zanahoria fresca; pepino japones fresco; puerro fresco; fresas frescas; mamones frescos; mayacuyás frescas; coliflor fresca; apio fresco; hongos frescos; maíz; cebollas frescas; papas frescas; tomate fresco; aguacate fresco; perejíl fresco; ajo fresco; champiñon fresco; repollo fresco; mandarina fresca; albahaca fresca; alcachofa fresca; brócoli fresco, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-6189 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURAS, S. de R.L. de C.V . Domicilio: YUSCARÁN, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAYRA BELINDA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAIZEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para vehículos, especialmente para sistema de suspensión y dirección de vehículos livianos y pesados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-6735 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPANGANDA A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Para pasarla bien! H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al expediente No. 2022-6767 denominado MALL PREMIER. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-6736 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plaza Premier H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PLAZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6738 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Premier H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “GRUPO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-6737 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mall Premier H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-2463 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A DE C.V . Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ANBIOTIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico de uso humano antibacterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-2462 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A DE C.V . Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EROFAST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-2424 Fecha de presentación: 2022-05-04 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRILIM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de déficit de hierro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-2428 Fecha de presentación: 2022-05-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEV AM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano claritromicina antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023

Número de Solicitud: 2023-1590 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Julio César Cruz Manun E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUQUIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-1590 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Julio César Cruz Manun E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUQUIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-1590 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Julio César Cruz Manun E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUQUIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-6218 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS Domicilio: Edificio CIICSA, colonia Palmira, avenida República de Chile, No. 1702, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS” para ser usada únicamente en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad es la dedicación al rubro del establecimiento dedicado a los servicios financiero e inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023


MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS Número de Solicitud: 2023-559 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Santa Fe Trading Corp S.A DE C.V . Domicilio: El Playon, 11 y 12 Ave. Contiguo a Famema, frente al Hospital Militar San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUIS CARLOS GONZALEZ UCLES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS ELEMENTOS SOLITADOS COMO FORMAS CAPRICHOSAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plátano maduro fresco; arvejas chinas frescas; limón fresco; piña fresca; guayaba fresca; menta fresca; tomillo fresco; romero fresco; naranja fresca; cocos; escarola fresca; espárrago fresco; espinaca fresca; habas fresca; lechuga fresca; tomate fresco; zanahorias frescas; pepino japonés fresco; puerro fresco; fresas frescas; mamones frescos; maracuyás frescas; coliflor fresca; apio fresco; hongos frescos; maíz; cebollas fresca; papas fresca; tomate frescos; aguacate fresco; perejil fresco; ajos fresco; champiñón fresco; repollo fresco; mandarina fresca; albahaca fresca; alcachofa fresca; brócoli fresco, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3675 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lollys de Sula, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARLON EDGARDO ANDINO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOLLY’S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados comestibles, paletas artesanales, helados /Nieves, helados cremosos, yogur helado de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 J. 2 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-4549 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURA S. de R. L. de C. V . Domicilio: Yuscarán, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAYRA BELINDA MATAMOROS BARRIENTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “AGL” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra KOREA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuesto de vehículo, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023

Número de Solicitud: 2023-493 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protein, S.A. de C.V . Domicilio: Calle Damas número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI MARUOSO ARKOULIS CABALLERO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, y medicinales para el tratamiento de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para eventos tromboembólicos venosos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para eventos tromboembólicos venosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023


ASMITRAN Número de Solicitud: 2022-2599 Fecha de presentación: 2022-05-16 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN A.- TITULAR Solicitante: ClimatePartner GmbH Domicilio: St.-Martin-Str. 59 81669 München, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; azúcar; edulcorantes naturales; arroz; tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pastelería y confitería; pan; chocolate y productos a base de chocolate; postres; confite , en particular, azúcar candi, gomas de frutas, regaliz [productos de confitería], goma de mascar; hielo, helados, yogur helado y sorbetes; barritas de cereales y barritas energéticas; rebozados y mezclas de los mismos; miel y productos apícolas para alimentación; siropes y melazas; productos para glasear y rellenar; cereales; levadura, polvos para hornear y otros productos para esponjar; sal; mostaza; vinagres; salsas, chutney y pastas alimenticias; productos para sazonar; aromatizantes para bebidas; platos preparados y comidas congeladas a base de arroz; platos preparados y comidas congeladas en forma de pizzas; comidas secas y líquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; platos congelados principalmente a base de pasta; pastas alimenticias secas y frescas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3490 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GCS SYSTEMS, LIMITED Domicilio: Calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Prestol Castillo, Edificio Roble Corporate Center Piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Violeta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así- como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-3662 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de Mexico, Mexico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de peso con pacientes con obecidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 J. 2 A. 2023 DUROMINE

Número de Solicitud: 2022-6952 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento anti-diabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023


DAPAONE Número de Solicitud: 2022-6953 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para prevenir la hipertensión pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6954 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-cancerígeno, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023


SUTYKA Número de Solicitud: 2022-6955 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-hipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023