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La Gaceta No. 36307 — 20230814

Decreto No. 156-2022 La Gaceta No. 36,307

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 156-2022

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 156-2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII) Acuerdo DNII-No. 220-2023 INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH) Resolución SPV No. 384/02-06-2023 A. 1 - 14 A. 15-16 A. 17-23 A. 24

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra, entre otros, el derecho a la vida, seguridad, salud y la propiedad privada. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 59 declara, que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado…” y en el Artículo 62 “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. CONSIDERANDO: Que en el contexto de las recientes acciones encaminadas al fortalecimiento de las actuaciones de la Policía Nacional y como consecuencia de la grave situación de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en el ámbito del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), específicamente en su Artículo 27; ambos instrumentos ratificados por el Estado de Honduras, reconocen la posibilidad para que un Estado Parte, “En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente…”, o “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, establece que corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

el Decreto Ejecutivo Número PCM-29- 2022, emitido en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Diciembre del año 2022, bajo número 36,093, contentivo de la Suspensión de las Garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, en las condiciones establecidas en el Decreto antes mencionado y en respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y los est ándares internacionales sobre derechos humanos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, el orden y la paz del país; el cual literalmente dice: • “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2022.- LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados

por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que a pesar de la reciente intensificación de los esfuerzos de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el crimen organizado ha tenido un incremento relacionado con el tráfico de drogas y armas, asesinatos, extorsión y robos. CONSIDERANDO:

Que en el contexto de las recientes acciones encaminadas al fortalecimiento de las acciones de la Policía Nacional, y como consecuencia de la grave situación de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. CONSIDERANDO: Que los autores del delito de extorsión emplean como medio de coerción, la amenaza, la intimidación, la violencia y el terror, creando un ambiente de inseguridad a nivel nacional y permitiendo a los grupos criminales el acceso a significativas sumas de dinero, que son destinadas a la adquisición de recursos logísticos ilícitos como ser: armas, equipo y tecnología, fortaleciendo y dinamizando sus actividades criminales. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro, estableció como tercer eje estratégico “El combate frontal e inteligente a la extorsión y lavado de activos”, por ser una de las actividades ilícitas que más afecta a los sectores económicos, productivos y a la población en general, debido al deterioro de las condiciones para la inversión y el desarrollo humano. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que en el ámbito de sistema universal de protección de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 4) y en el ámbito del sistema interamericano de protección, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) (Art. 27), ambos ratificados por Honduras, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia

haya sido proclamada oficialmente”, o “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para salvaguardar la vigencia de los derechos humanos y el Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial relacionado a la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificó 89 sectores en el Municipio del Distrito Central y 73 en el Valle de Sula, en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental garantizar la protección inmediata de los derechos de estos grupos vulnerables de niños y adolescentes, tomando medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, en uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19, artículos 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — En virtud de la grave

perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, se resuelve: Suspender las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 pm del día martes 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 pm del día jueves 6 de enero del año 2023. En consecuencia, a la Secretaría de Estado en el Despacho de

Seguridad Pública, a través de la Policía Nacional Preventiva respetando el principio de necesidad y proporcionalidad necesarios para mantener la seguridad, el orden y la paz en la comunidad, se le faculta para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los sectores de los municipios del Distrito Central y de San Pedro Sula, identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Artículo 2 — La libre circulación se

realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública a través de la Policía Nacional Preventiva.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en

el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Artículo 4 — Las autoridades policiales

competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO:

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de diciembre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, (PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA).- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA).- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL).- RIXI RAMONA MONCADA GODOY, (SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS).- TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN).- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL).- ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).- RICARDO ARTURO SALGADO, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA).- PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO).- DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES, (SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER).- RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD).- JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL).- JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD).- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE).- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN).- MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL, (SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS).- LAURA ELENA SUAZO TORRES, (SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA).- ERICK MEDARDO

TEJADA CARBAJAL, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA).- MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE).- LESLY SARAHÍ CERNA, (SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).- YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA, (SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO).- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO, (SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS).- OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO).- PABLO RAMÓN SOTO BONILLA, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO).- FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA, (SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS)”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII-N o. 220-2023 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 287, crea el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y manda que una Ley Especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.239-2011, de fecha 8 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” No.32,692, de fecha 12 de diciembre del 2011, se crea la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, como máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia; creando la Dirección Nacional de Defensa y Seguridad (DNII), encargada de ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo. CONSIDERANDO: Que con el Decreto Legislativo Número 211-2012, de fecha 18 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” No.33,099, de fecha 15 de abril del 2013, se estableció el marco jurídico que regula los principios, la organización, las funciones, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), naciendo como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, con el fin de prevenir, contrarrestar amenazas y conexas, ya sean internas o externas, contra el orden constitucional y a través de sus diferentes Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. CONSIDERANDO: Que para su funcionamiento la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, goza de independencia funcional, administrativa y presupuestaria, para la ejecución de sus atribuciones y las políticas públicas que le sean dictadas. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptar án la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11, que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E IN- TELIGENCIA (DNII) Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. departamento de Francisco Morazán, seís (6) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023)

CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en los Artículos 321 y 323, que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. POR TANTO: El Director Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras y en uso de las facultades que la Ley le confiere, en aplicación de los Artículos 287, 321, 323 de la Constitución de la República; 1, 7, 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6, 7 y 8 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 8, 11 y 31 de la Ley de Inteligencia Nacional; ACUERDA: PRIMERO: ESTABLECER COMO FECHA OFICIAL DE ANIVERSARIO DE LA DIRECCI ÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII) , EL 12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, en virtud que, en fecha 12 de diciembre del año 2011, se publicó en el Diario Oficial “LA GACETA” No.32,692, el Decreto Legislativo No.239-2011, de fecha 8 de diciembre del 2011, que contiene la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), a través del cual se crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). SEGUNDO: Se instruye a Planeamiento y Operaciones, División Administrativa, Relaciones Internacionales y Comunicación Estratégica, División de Recursos Humanos y demás Divisiones y Unidades involucradas, socializar y ejecutar el presente ACUERDO DE ANIVERSARIO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION E INTELIGENCIA (DNII), para lo cual deberá n preparar el instructivo y cronograma de actividades conmemorativas, gestión de presupuesto y todo lo necesario, referente a los actos del Aniversario de la DNII. TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

RAÚL MEJIA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS SECRETARIA GENERAL DNII

Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autonóma de Honduras (INPREUNAH) Resolución SPV No. 384/02-06-2023 CERTIFICACIÓN El Suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el punto 12. Conocer y resolver el dictamen favorable emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre las reformas a los artículos 7 y 14 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Institucionales Especializados (CIE) del INPREUNAH, Resolución SPV No. 384/02-06-2023, según consta en la Sesión Extraordinaria No. 004-2023, celebrada de manera virtual el 14 de julio del año 2023. La Junta Directiva después de las deliberaciones del caso, acuerda por unanimidad: “ RESOLUCIÓN JD- INPREUNAH No.001/14-07-2023. La Junta Directiva del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera: VISTA: Para evacuar el asunto relativo a la Reforma de los artículos 7 y 14 del Reglamento de In terno para el Funcionamiento de los Comités Institucionales Especializados (CIE) del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), mismo que fue del conocimiento de esta Junta Directiva por Instancia de la Dirección Especialista. En virtud de lo cual, esta Junta Directiva, habiendo discutido suficientemente el tema, procede de la siguiente manera. CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),es una Institución del sector Público Descentralizado, constituido como un Instituto Público y debido a ello todas las actuaciones de sus empleados y funcionarios deberán enmarcarse en el contexto del principio de competencia contenido en el artículo 321 Constitucional conforme al cual estos no tendrán más facultades que aquellas que expresamente les confiere la Ley. CONSIDERANDO (02): Que como efecto de su autonomía administrativa el INPREUNAH podrá , en el ejercicio de las potestades derivadas de la aplicación del artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública emitir o modificar los reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO (03): Que de la lectura de los artículos: 49, 51, 52 y 54 en relación con los artículos: 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública se deduce que el acto administrativo mediante el cual se crean, modifica o extinguen derechos u obligaciones de aplicación general deberán adquirir la forma de acuerdos. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad con los artículos: 15, 18 numeral 2) y 29 numeral 17) del Reglamento General del INPREUNAH en relación con el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública la Junta Directiva de esta Institución será el órgano legitimado para aprobar la Reforma al Reglamento de In terno para el Funcionamiento de los Comités Institucionales Especializados (CIE) del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). CONSIDERANDO (05): Que habiendo leído el borrador de las reformas propuestas, no encontrando que las mismas contraviniesen el ordenamiento jurídico y en aplicación del

artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Unidad de Asesoría Legal del INPREUNAH emitió la opinión contenida en el memorándum DL-225-2023 de fecha 23 de junio de 2023, en el cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO: Que una vez agotado el procedimiento legal correspondiente, la Junta Directiva proceda a la reforma de los artículos 7 y 14 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Institucionales Especializados (CIE) del INPREUNAH, emitiendo la correspondiente resolución. SEGUNDO: Que una vez emitida la resolución de mérito en la cual sean aprobadas en legal y debida forma las reformas que motivan la presente opinión se publique la misma en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos de ley. CONSIDERANDO (06): Que teniendo conocimiento de las reformas propuestas a los artículos 7 y 14 del Reglamento de Interno para el Funcionamiento de los Comités Institucionales Especializados (CIE) del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), emitió la RESOLUCIÓN SPV No.384/02-06-2023 de fecha 02 de junio del año 2023, de cuya parte resolutiva se infiere que dicha Institución no encontró que en el texto de las mismas se hubiese contravenido el ordenamiento jurídico, por lo cual instan a la Junta Directiva de esta institución se continúe con los tr ámites legales correspondientes necesarios para la aprobación de las reformas de mérito. CONSIDERANDO (07): Que para que un acto de carácter general adquiera eficacia deberá concurrir la publicación nominada en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 2 de la Ley de la Publicación Obligatoria en La Gaceta. POR TANTO.- La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 49, 51, 52, 54, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 2 de la Ley de Publicación obligatoria en La Gaceta. Artículo 7 numeral 1), Artículo 18 numeral 1), 21 y 28) del Reglamento General del INPREUNAH. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las reformas de los artículos 7 y 14 del Reglamento de Interno para el Funcionamiento de los Comités Institucionales Especializados (CIE) del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), el cual se encuentra contenido en la “RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No. 005/05-03- 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,626 de fecha 12 de junio del 2021, los cuales deberán leerse de la siguiente manera: “Artículo 7. INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS INSTITUCIONALES ESPECIALIZADOS…

Artículo 14 — FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Comité de Auditoría a) Conocer… b) Sostener… c) Sugerir… d) Conocer y solicitar… e) Conocer… f) Reunirse… g) Proponer… h) Verificar… i) Verificar… j) Apoyar… k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Junta Directiva o la Dirección Especialista. l) Proveer aseguramiento independiente de la efectividad del Sistema de Gestión de Riesgo, respaldando a la Junta Directiva y la Dirección Especialista. m) Revisar las evaluaciones y opiniones de terceros sobre el diseño y efectividad del Sistema de Gestión de Riesgo y control interno y emitir los informes correspondientes. n) Evaluar y proponer a la Junta Directiva y a la Dirección Especialista las condiciones para la contratación y revocación de la firma auditoría externa conforme a las habilidades del personal (cantidad y tipo), independencia, políticas internas y prácticas de control de calidad internas del INPREUNAH. o) Evaluar la calidad, alcance y frecuencia de la Auditoría Externa, así como el plan de trabajo y su cumplimiento. p) Revisar y discutir con la Junta Directiva o la Dirección Especialista el informe de la Auditoría Externa, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Tribunal Superior de Cuentas y otros documentos relacionados, calidad de los estados financieros y las observaciones planteadas.

q) Revisar que la información financiera periódica y de cierre de ejercicio, sean elaborados cumpliendo con los marcos contables y normativa prudencial aplicables. r) El Comité de Auditoría Interna podrá solicitar a la Junta Directiva la autorización para la contratación de asesores externos expertos en temas (Actuariales, Financieros, Gestión de Riesgo y Control Interno) para determinar que los procesos de información contables, financieros, actuariales, gestión de riesgos y control interno del INPREUNAH sean adecuados, de forma tal que se presente información cumpliendo con el marco contable aplicable y la normativa prudencial vigente emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y otros órganos de control y fiscalización. Comité de Gobierno Corporativo a) Velar… b) Sostener… c) Adoptar… d) Analizar… e) Acordar e intercambiar… f) Conocer… g) Coordinar… h) Promover… i) Otras funciones… j) Reportar… k) Recomendar y asegurar el cumplimiento, seguimiento y buenas prácticas de gobierno corporativo. l) Dar seguimiento a los resultados sobre el cumplimiento de normas internas, leyes y regulaciones aplicables. m) Velar por un marco eficaz que garantice los derechos y un trato equitativo a los usuarios. n) Establecer los principios y buenas prácticas internacionales, para reforzar y fortalecer la estructura del Gobierno Corporativo. Comité de Riesgo a) Proponer a la Junta Directiva y Dirección Especialista para su aprobación, manuales, políticas, procedimientos y planes para la administración integral de riesgos. b) Asesorar e informar, a la Junta Directiva y Dirección Especialista sobre los riesgos y tomar decisiones a ser aplicadas por las diferentes áreas del INPREUNAH para su mitigación, según la temática abordada por el Comité de Riesgos. c) Conocer de los informes emitidos por el encargado de la Unidad de Gestión de Riesgos detallando las actividades realizadas, sobre los siguientes temas: i. Estado de márgenes financieros y de suficiencia. ii. Estado de riesgo de crédito, estructura de la mora, por oficina, segmento de participantes, regiones, líneas de negocio y concentraciones. iii. Análisis de liquidez y posición de encaje o de reservas monetarias líquidas. iv. Concentración en captaciones o fondeo. v. Análisis del calce de tasas de interés. vi. Eventos de riesgo operativo. vii. Análisis de riesgo sobre la aprobación de nuevos productos. viii. Reporte de cumplimiento de políticas, límites y principales excepciones aplicadas. ix. Resultado de la evaluación de la exposición a los

diferentes riesgos. x. Acciones correctivas que se han aplicado respecto a las exposiciones más importantes reportadas. d) Proponer a la Junta Directiva y Dirección Especialista la declaración de apetito de riesgo y límites de tolerancia del INPREUNAH. e) Mantener una comunicación periódica y fluida con los demás Comités de la Instituto para facilitar el intercambio de información relevante en relación con las funciones del Comité de Riesgos. f) Establecer las exposiciones de riesgo que involucren variaciones significativas en el perfil de riesgo del Instituto, el cual debe ser aprobado por la Dirección Especialista. g) Verificar y monitorear la implementación de las acciones correctivas necesarias, en caso de que existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos por INPREUNAH. h) Revisar anualmente las metodologías, herramientas y procedimientos para identificar, medir, evaluar, vigilar, mitigar, controlar, informar y comunicar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesto el INPREUNAH. i) Vigilar las estrategias de gestión de liquidez y solvencia para garantizar que son coherentes con el apetito de riesgo. j) Evaluar y revisar las pruebas de estrés realizadas por la Unidad de Gestión de Riesgos, sus resultados y las acciones implementadas derivadas de estas. k) Analizar los informes que remita la Unidad de Gestión de Riesgos a Junta Directiva y Dirección Especialista. l) Sostener reuniones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando lo consideren necesario. m) Revisar el Plan Anual de Gestión de Riesgos del siguiente año y presentarlo a la Junta Directiva, en el mes de diciembre de cada año para su aprobación. n) Otras funciones en donde la intervención del Comité represente un valor agregado para estructurar la mejor decisión a ser aplicada, como resultado del aporte conjunto de ideas, alternativas y propuestas y siempre que el marco legal lo permita. Comité de Recursos Humanos a) Sostener reuniones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando lo consideren necesario. b) Decidir líneas de acción para una adecuada distribución y asignación equitativa de becas, capacitaciones en Honduras y en el Exterior. c) Conocer, analizar, aprobar o denegar las solicitudes de becas presentadas por los funcionarios y empleados, contando con el visto bueno del Gerente de su Área, de conformidad con el Reglamento Interno de Becas, resolución de Junta Directiva y respetando las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. d) Tomar decisiones fundamentadas, en la evaluación del desempeño personal por competencias, bajo modelo tradicional o por objetivos, a todo el personal laborante del INPREUNAH. e) Aprobar, dar seguimiento y someter a aprobación de Junta Directiva el Plan Anual de Capacitación y el

Plan Anual de Clima Organizacional. f) Revisar y analizar la eficiencia en el funcionamiento de la Estructura Organizacional y proponer los cambios correspondientes a la Junta Directiva a través del Director Especialista. g) Velar por la selección de ejecutivos claves para puestos Gerenciales, Jefes de Unidades y resto de personal a fin de que cumplan con los perfiles y competencias requeridos en el Manual de Puestos y Funciones Vigente. h) Revisar el manual de puestos y funciones y proponer al Director Especialista las modificaciones pertinentes. i) Revisar anualmente las escalas salariales procurando que exista una adecuada compensación por competencias y responsabilidades. j) Otras funciones en donde la intervención del Comité represente un valor agregado para estructurar, la mejor decisión a ser aplicada, como resultado del aporte conjunto de ideas, alternativas y propuestas y siempre que el marco legal lo permita. k) Revisar el diseño y funcionamiento del sistema de remuneración e incentivos procurando que exista una adecuada compensación por Desempeño, Competencias y Responsabilidades. Los incentivos para los empleados de las funciones de vigilancia, como ser las unidades de riesgo, cumplimiento regulatorio, lavado de activos y financiamiento al terrorismo, Auditoría Interna, no deben estar alineados a los resultados de las líneas de negocio, los criterios de evaluación de su desempeño deben coherentes con sus objetivos, preservando en todo momento su independencia. l) Evaluar, vigilar y dar seguimiento a los conflictos de interés que se hayan presentado en la institución relacionado con los funcionarios o empleados hasta su resolución. m) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, una política de recursos humanos y velar por el cumplimiento de ésta, que contemple al menos lo siguiente: a) Políticas de selección, promoción y remoción del personal; b) Metodología para la elaboración de planes de sucesión y capacitación de los miembros de Junta Directiva o Dirección, funcionarios o ejecutivos clave y empleados; c) Criterios de evaluación de desempeño, perfiles de puestos para la selección y contratación; asimismo, lineamientos enfocados al desarrollo profesional de los funcionarios o ejecutivos y empleados de la Institución; y, d) Medidas que minimicen los riesgos profesionales de los funcionarios o ejecutivos y empleados de la Institución Supervisada. Comité de Tecnología a) Analizar situaciones de impacto directo en el uso de la tecnología como herramienta de crecimiento institucional. b) Validar las recomendaciones de las prioridades para las inversiones de TI basado en la Planificación Estratégica de Tecnología de Información enmarcada en el logro de los objetivos estratégicos institucionales. c) Recomendar y asesorar a la Dirección Especialista,

TI y a la Junta Directiva en cuanto a las políticas generales, lineamientos o directrices de Tecnología de Información. d) Elaborar y someter a aprobación el Plan Anual de Trabajo del Comité. e) Sostener reuniones bimensuales y extraordinarias cuando sea necesario. f) Elaborar Informes Semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, el cual una vez aprobado por el Director Especialista como máxima autoridad de Administración del Instituto deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los primeros diez (10) hábiles posteriores al semestre calendario que se está informado. g) Analizar los niveles de condescendencia al riesgo de TI en coherencia con el perfil tecnológico del instituto expresados por la normativa vigente en relación con el riesgo y aprobados por la Junta Directiva. h) Desarrollar actividades tendientes a difundir y concientizar al personal del Instituto sobre la importancia de mantener adecuados sistemas informáticos y seguridad de la información. i) Otras funciones delegadas por la Junta Directiva o el Director Especialista en donde la intervención del Comité de Tecnología represente un valor agregado para estructurar la mejor decisión en el marco legal aplicable. SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en el mismo entrarán en vigor. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Firma y Sello. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. LICENCIADO RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i. INPREUNAH. Firma. ABOGADO MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal , Represente Propietario de SITRAUNAH. Firma. INGENIERO NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, V ocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. DOCTOR JACOBO PAREDES HELLER, V ocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. INGENIERO EDUARDO JOAQUIN GROSS MUÑOZ, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. DOCTOR OSMAN JEOV ANNY MARTINEZ PADILLA , Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. LICENCIADO EDGARDO FARACH, Representante Suplente de AJUPEUNAH. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veintitrés. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH Secretario de Junta Directiva a.i/ Director Especialista INPREUNAH

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” No. LPN-006-SE-DSE-DGA-2023 La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-006-SE-DSE-DGA-2023, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono, 2226-6200, Ext. 1117, en la dirección indicada al final de este llamado, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob. hn Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1er. piso, Adquisiciones de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del viernes 22 de septiembre del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del viernes 22 de septiembre del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. PROFESOR DANIEL ESPONDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 14 A. 2023

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo. Actuando en representación de la empresa BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A., Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: AKTIVO 70WP Compuesto por los elementos: 70% Propineb Grupo al que Pertenece: Carbamato Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: NANTONG BAOYE CHEMICAL CO., LTD., / CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2078-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 A. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo. Actuando en representación de la empresa BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A., Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: ÉXITO 68.75 SC Compuesto por los elementos: 62.50% Fluopicolide, 6.25% Propamocarb Grupo al que Pertenece: Benzamida, Carbamato Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: CHIZHOU BIOAGRILAND MULTICHEM CO., LTD./CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2080-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Silvia Patricia Banegas Santos, con orden de ingreso número 0801-2023-00687, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, incoando demanda especial en materia personal, para que se decrete la nulidad total de un acto administrativo de carácter particular, específicamente del Acuerdo Número DNBE-005- 2023 de cancelación por cesantía, con fecha 29 de mayo de 2023, en virtud haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante notificación defectuosa.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y como medida para el pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por medio de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, al reintegro al puesto de trabajo, en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios, así mismo, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, derechos adquiridos, pago de quinquenios, décimo tercer y cuarto mes de salario, horas extras y cualquier otro beneficio que haya sido otorgado durante la secuela del juicio, hasta que sea reintegrado a mi puesto de trabajo.- Nulidad del acuerdo de nombramiento quien usurpa el cargo de preinterventor 1, puesto 000120.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación Número DNBE 005-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023 ABG. CINTHIA G . CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el LUIS ALBERTO V ALLADARES AYESTA. Incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00578 contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-088-2023 del 13 de abril de 2023. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana IRMA SOLEDAD BUSTILLO RIVERA, quien confirió poder a la abogada LIANA RODRIGUEZ V ALLADARES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00538, contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, consistente en el acuerdo de cancelación No. DGRP- DG-044-2023 de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se tomen las medidas siguientes: A) se ordene la restitución al cargo; B) pago de salarios dejados de percibir y los derechos colaterales como las vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes desde la fecha de la cancelación hasta que se haga efectivo el reintegro a título de indemnización por daños y perjuicios; C) pago de los beneficios que sean otorgados a los demás servidores o empleados públicos en mi ausencia y de las obligaciones previsionales con el INJUPEMP; y, D) costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 A. 2023

A VISO DE LICITACION PUBLICA República de Honduras “ADQUISICION DE EQUIPO TECNOLOGICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL PROYECTO EUROSANDeL” LPN-01-2023-SGJD-COPEX-EUROSANDeL La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, le invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 01-2023-SGJD- COPEX-EUROSANDeL y presentar ofertas selladas para el proceso de ADQUISICIÓN DE EQUIPO TECNOLOGICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL PROYECTO EUROSANDeL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Apoyo Presupuestario. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad de Cooperación Externa, atención Dr. Juan Carlos Benítez, teléfono: + (504). 2242-8185, Ext. 19201, en la dirección indicada al final de este llamado, en un horario de 09:00 a.m. a 5:00 p.m. sin costo alguno, o mediante correo electrónico a: los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” ( ). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, piso 17, torre 2, oficina Unidad de Compras, a más tardar a las 2:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras, del día martes 19 de septiembre de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto, en la Gerencia Administrativa, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, ubicada en el piso 17, torre 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, a las 2:15 p.m., hora oficial de la República de Honduras, el día martes 19 de septiembre de 2023.

ABOGADO TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN 14 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ HELIODORO ZAMORA FLORES, en su condición de Apoderado Legal de los señores LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ NUÑEZ Y EVELIN YOHANA HERNANDEZ MEJÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00474, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos Ejecutivos de cancelación números 339-2022 y 340-2022 de fecha 02 de mayo del año 2022, por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, el pago de los salarios dejados de percibir por complemento del periodo por el cual fueron nombrados establecido por la ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, con sujeción de las normas procesales, quede firme la sentencia, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones no gozadas y prestaciones laborales que por ley corresponden al final de su gestión, condena en costas, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor José Rosa Aguilar Guzmán, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01362, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, consistente en el ACUERDO No. CTL-711-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal, injusto y arbitrario.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de su derecho subjetivo violado, se ordene mediante Sentencia Definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro.- Se me incorpore en el sistema de previsión de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo desde el inicio de la relación laboral según lo mandan el artículo 2 numerales 1), 29 y 12, artículos 4 y 5 tercer párrafo, y artículo 38 de la Ley del INJUPEMP.- El pago del complemento de las vacaciones causadas y los incrementos salariales durante la relación fue mantenida por contrato.- Se ordene conceder el pago y otorgamiento del goce de las vacaciones correspondientes a los periodos 2019, 2020, 2020-2021 y 2021-2022.- El pago de los quinquenios que me corresponden de acuerdo con la antigüedad laboral, y el ajuste por el IPC (Bono canasta básica).- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que han sido concedidos por el gobierno a todos los empleados públicos, sin perjuicio de aquéllos y los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Gastos y costas del juicio.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: NGC AGROSCIENCES PANAMA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: CAMPORALID 18.9 SL Compuesto por los elementos: 18% 2,4-D, 0.90% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Alquilclorofenoxi, Compuesto de piridina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG A VILIVE CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 390-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 A . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: MAJESTIC 80 WP Compuesto por los elementos: 80.0% Mancozeb Grupo al que pertenece: Carbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: LIMIN CHEMICAL CO., LTD./CHINA, COROMANDEL INTERNATIONAL LIMITED./INDIA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 1808-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 A . 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado los señores CLAUDIA SUYAPA MEZA MENDEZ, GLENDA LIZETH CARDONA LIZARDO, ELVIN EDUARDO ORDOÑEZ, JOSE TOMAS MURILLO JUAREZ, NINOSKA ALEJANDRA CARTAGENA RAMOS y ROSA ARACELI HERNANDEZ OBANDO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01821, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, contraviniendo las formalidades esenciales establecidas en la ley. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que tuviera el puesto del cual fueron canceladas ilegalmente durante el juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como ser décimo tercero y décimo cuarto mes de salario. Vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. - Vacaciones adeudadas. - Pago de la multa, artículo 39 Ley del Salario Mínimo. - Costas del juicio. - Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Se acompañan documentos. En relación a los actos impugnados Acuerdos de Cancelación No. 1408-SE-2022-1409-SE-2022, 1410-SE-2022, 1411-SE-2022, todos de fecha 17 de octubre de 2022 y Acuerdo 1485-SE-2022 y 1486-SE-2022 ambos de fecha 20 de octubre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-3291 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCCIONES RED COMUNICA, INVESTIGA Y CONECTA S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Col. La Reforma, avenida La Paz, edificio Galerías La Paz, oficina número 302, Tegucigalpa, M. D. C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSSUE ISRAEL LEMUS NUÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTRA CULTURA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CONTRA Cultura”en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. La denominación se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación y asesoría en producciones periodisticas y gestión de proyectos culturales, productora de contenido editorial, publicidad, eventos culturales y artisticos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de apoderado legal de la señora SEYDA MERCEDES MEZA PADILLA , interponiendo demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden de ingreso 0801-2022-00279, contra LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD , donde se impugna un acto tácito consistente en la nota de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), emitida por el Hospital General San Francisco de Juticalpa, Olancho, firmada por el Doctor Donaldo Menéndez, en su condición de Director Ejecutivo del Hospital General San Francisco de Juticalpa, Olancho, adscrito a la Secretaría de Salud, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es legal, infracción al ordenamiento jurídico, cometiendo abuso y desviación de poder separando a un servidor totalmente de manera ilegal e injusta, se reconozca la situación jurídica individualizada y se restituyan sus derechos según Ley, reintegro, se adjuntan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 A. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintiséis (26) de abril del dos mil veintidós, compareció ante este Juzgado Abogado JOSE MARIA DIAZ A VILA en condición de apoderado legal de la señora MERI CORINA GALVEZ ORTIZ, incoando demanda personal con número de ingreso 0801-2022-00283, impugnando un acto tácito de carácter particular consistente en nota de separación de fecha 29 de marzo del año 2022, emitida por el Hospital General San Francisco adscrito a la Secretaría en los Despachos de Salud, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, cometiendo abuso y desviación de poder, separando a un servidor totalmente de manera ilegal e injusta, se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan sus derechos según Ley. Reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 14 A. 2023


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de representante procesal de la señora SILVIA ANGELINA RUIZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00278, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, se presenta demanda en materia de personal impugnando un acto tácito de carácter particular consistente en nota de separación de fecha 29 de marzo del año 2022, emitida por el Hospital General San Francisco adscrito a la Secretaría en los Despachos de Salud, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, cometiendo abuso y desviación de poder, separando a un servidor totalmente de manera ilegal e injusta, se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan sus derechos según Ley. Reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. En relación al acto impugnado en un acto tácito consistente en la nota de fecha 29 de marzo del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2023

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso Demanda Personal ante este juzgado el señor Luis Francisco Cruz Chavarría, actuando en su condición Personal, con orden de ingreso número 0801-2022-1895, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, incoando Demanda Especial en Materia de Personal para la nulidad de un Acto Administrativo. Declarar la ilegalidad de los Actos y su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del Derecho subjetivo violado.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número DNBE-018-2022, de fecha siete (7) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha 24 de febrero del año 2023 comparece la señora Karen Melissa Aguilar Perez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00312, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestres, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre. Que se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido, por ser un acto ilegal e injustificado de que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias como ser: a) restitución de mi cargo; y, b) Pagos de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación, a título de daños y perjuicios. Se acompañan documentos; en relación al oficio No.lHTT-084-20223 emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2023 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha 31 de mayo del 2023, compareció a este Juzgado por la ciudadana Denia Iveth Cerrato Reyes , en su condición personal, por la vía del procedimiento ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución Presunta Negativa que operó a razón del silencio negativo por parte la Administración Pública, por la Empresa Nacional de Artes Gráficas . Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras por medio de la Procuraduría General de la República a reconocer el pago de la nivelación salarial exigida con el reclamo correspondiente y que ahora se demanda judicialmente, tomando como base el valor de cuarenta y tres mil cuarenta y dos lempiras con 35/100 (L 43,042.35), que sea pagado de forma retroactiva desde la vigencia del Arancel del Profesional del Derecho, mismo que tuvo vigencia desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de julio del 2017 hasta el 27 de marzo del 2023, fecha en la que fue cancelada, así mismo al pago de honorarios por representación procesal tal y como lo dispone el Arancel del Profesional del derecho más el interés del 6% que ambos conceptos devenguen desde el 29 de julio del 2017 hasta que la cantidad condenada sea totalmente pagada. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00662 . Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2023



REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTACIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: AGRICOLA NACIONAL S.A.C.E.I. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ITAKI 45 SC Compuesto por los elementos: 15% Azoxistrobin, 30% Dimethomorph Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Morfolina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: ANASAC CHILE S.A./CHILE / ZHEJIANG LONGYOU EAST ANASAC CROP SCIENCE CO., Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2029-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" . Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 A. 2023 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Marco Antonio Batres Actuando en representación de la empresa: LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA) Tendiente a que autorice la RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: SURLAQ ACTIV ADOR 25% Compuesto por los elementos: 25% Alquilarilpolietoxilatos, Alquilsulfosuccinato y Óxido de Polialquilheptametiltrisiloxano Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA) / COSTA RICA Tipo de Uso: Coadyuvante no Iónico- EXPSENASA: 2207-2927 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" . Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 A. 2023

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; autacaravanas; coches sin conductor [autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos de rueda de automóvil; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para autómoviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas para automóviles; retrovisores; amortiguadores para automóviles, puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; protectores solares para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-461 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Great Wall Motor Company Limited. Domicilio: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H AVA L


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos terrestres; engrase del vehículo; limpieza de vehículos lavado de vehículos, pulido de vehículos; servicios de barnizado para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-462 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Great Wall Motor Company Limited. Domicilio: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H AVA L H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpiaparabrisas, motores elevador de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta clase, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-1927 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QBH Carfan


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamento, el cobro de alquileres, los servicios de pago y de transacciones financieras, la gestión y la investigación financieras, el patrocinio financiero, las estimaciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-773 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUE ICP INVESTMENTS, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DULCE FERNANDA SALGADO COELLO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SINERGIA Marcas de Fábrica

H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra GALLITO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolates, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-2816 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 Kilómetros al Oeste, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALLITO DELIRIO


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, quesos, mantequilla y yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2019-37207 Fecha de presentación: 2019-09-02 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. Domicilio: ALAJUELA DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, SAN JOSÉ, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término "CEMENTOS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Servirá para identificar una empresa dedicada a la elaboración, producción, fábricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial, productos para conservar el cemento, mezclas para juntas de cemento, pizzarras de mortero de cementos", de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2020-19016 Fecha de presentación: 2020-07-01 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PROYECTOS MESOAMERICA, S.A. de C.V . Domicilio: Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


CEMENTO ALIADO 1/ No. Solicitud: 2018-12185 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUMADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos Farmacéuticos de uso humano con expresa exclusión de medicamentos antiinfecciosos y medicina para el SIDA. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-18 12/ Reservas: NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 RUMADA

Número de Solicitud: 2022-4135 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 25 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: FELLOWSHIP OF CHRISTIAN ATHLETES Domicilio: 8701 Leeds Road Kansas City, Missouri 64129, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entretenimiento, a saber, organizar y llevar a cabo campamentos deportivos, reuniones de grupos pequeños, sesiones de capacitación, talleres y seminarios; servicios educativos, a saber, la realización de talleres y seminarios de capacitación en la esfera de los deportes y la religión; funcionamiento de campamentos deportivos y religiosos; organizar eventos deportivos, a saber, competiciones atléticas y deportivas, prácticas y entrenamiento; proporcionar información sobre deportes juveniles a través de un sitio web; proporcionar información relacionada con deportes y eventos deportivos; proporcionar instrucción religiosa; proporcionar instalaciones deportivas; proporcionar información deportiva; proporcionar información deportiva a través de un portal web en internet; proporcionar información deportiva a través de un sitio web; publicación de revistas electrónicas de atletismo y religión; servicios de educación y capacitación basados en la religión para atletas y entrenadores atléticos, a saber, organizar y llevar a cabo campamentos religiosos, talleres de capacitación, prácticas, clínicas, reuniones de grupos pequeños, sesiones de capacitación, talleres y seminarios en el campo de los deportes y la religión, y distribución de materiales impresos en relación con ello; servicios de educación basados en la religión para entrenadores de atletismo, a saber, la organización y realización de talleres, reuniones de grupos pequeños, sesiones educativas, talleres y seminarios en los campos de la religión y de la utilización de la religión en el desarrollo de la tilosofia de las estrategias de entrenamiento y liderazgo, y la distribución de materiales impresos y en línea en relación con ellos, todo lo anterior, excluyendo el entrenamiento y la consultoría de acondicionamiento físico personal. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-5291 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District. Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera Denominativa y se protege en su conjunto Número de Solicitud: 2021-2223 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 23 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERDANT TECHNOLOGIES, LLC Domicilio: 4567 American Boulevard West, Bloomington, MN 55437, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inserciones de películas de plástico para embalaje, en concreto, películas incluidas en embalajes utilizados en el ámbito ele la agricultura para conservar productos frescos o flores. de la clase 16 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-927 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SR AGROSERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de productos agrícolas; almacenamiento de productos agrícolas; almacenamiento de productos agrícolas en depósitos y almacenes; servicios de distribución; servicios de distribución (reparto) de mercancías de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023


HARVESTHOLD


SRAGRO


I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-7186 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: de la ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLO-TRACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “DOLO- TRACK” los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paracetamol; preparaciones analgésicas; analgésicos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; vitaminas; analgésicos orales; preparaciones farmacéuticas, a saber, un analgésico para consumo humano por vía oral; Preparación para el alivio del dolor. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-7577 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: de la ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIBESTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para prolongar la acción de las hormonas incretinas al bloquear su degradación en la sangre, acumulando al páncreas para que produzca más insulina cuando los niveles de glucosa en la sangre son elevados, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-7576 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: de la ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSTOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para detener la producción de colesterol en el cuerpo para disminuir la cantidad de colesterol que se puede acumular en las paredes de las arterias y bloquear el flujo sanguíneo al corazón, cerebro y otras partes del cuerpo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas; Barnices; Bacligeon; Secadores (agentes secantes) para pinturas; Fijadores (barnices); Preparaciones de unión para pinturas; Cebadores; Tinta de impresión; Tintes; Aceites antioxidantes; Mastic (resina natural) de la clase 2 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2019-38013 Fecha de presentación: 2019-09-06 Fecha de emisión: 7 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADV ANCED MATERIALS CO., LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Número de Solicitud: 2021-3901 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de asar; quemadores de gas; autoclaves, eléctricos, para cocinar; cafeteras, eléctricas; teteras, eléctricas; hornos microondas [aparatos de cocina]; máquinas de hacer pan; percoladoras de café, eléctricas; tostadores de café; frigoríficos; congeladores; bodegas, eléctricas; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de aire acondicionado; aparatos y máquinas de purificación del aire; aparatos e instalaciones de secado; campanas extractoras para cocinas; deshumidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal; máquinas para secar ropa; vaporizadores para tejidos; secadores de pelo eléctricos; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; calentadores para baños; aparatos para secar las manos en los lavabos; retretes [inodoros]; asientos de retretes; tazas de retretes; aparatos de vapor para tratamientos faciales [saunas]; aparatos de fumigación, no para fines médicos; aparatos de bañera de hidromasaje; aparatos y máquinas para depurar el agua; esterilizadores ultrasónicos para uso doméstico; radiadores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023.


Número de Solicitud: 2021-1897 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Qbh Dynamic 1/ No. Solicitud: 7738/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN MEETION CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street, Bao'An District, Shenzhen, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEETION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cubiertas para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, bastones para selfie, gafas, cargadores para baterías eléctricas, acopladores (equipos de procesamiento de datos), dispositivos periféricos de computadora, teclados de computadora, aparatos de teléfono, auriculares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28. y 14 A. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-1737 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APIXABAN APITENA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular; sangre y órganos hematopoyéticos. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023.

Número de Solicitud: 2023-175 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MY SELF HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO EDUARDO V ALLEJO ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MY SELF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MY SELF” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos para satisfacer necesidades de terceros, especialmente productos de vestir (ropa, calzado y sombrerería), así como también productos de higiene personal, campañas publicitarias y promociones para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 14 y 29 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-3534 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLOS CULINARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA , CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARÍA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MON AMI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protege la leyenda “BISTRO BAR” presente en la etiqueta. Se considera a la marca como signo tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) como ser comida italiana, americana, mexicana, mediterránea, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 14 y 29 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-1806 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACEN UNIVERSAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD DE CAPITAL V ARIABLE (ALUSA S. DE R.L. DE C.V .) Domicilio: COLONIA BERLIN, 9 Y 10 CALLE, A VENIDA JUAN PABLO II, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEER ELECTRIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cable eléctrico para instalaciones en casa y edificios, interruptores, placas de interruptor, luces led de señalamiento, medidores, bases de medidor, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 14 y 29 A. 2023.


Número de Solicitud: 2020-22608 Fecha de presentación: 2020-08-17 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUX ARCHITECTURE DESIGN (LUXARD). Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI MATERNIDAD Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MI MATERNIDAD y su DISEÑO” en su forma conjunta y no de forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y accesorios para bebés y mujeres embarazadas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 14 y 29 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-928 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, L-1249 LUXEMBOURG, LUXEMBOURG LUXEMBURGO, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege los elementos figurativos solamente en su conjunto, sin dar exclusividad al icono de Wifi. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y modem [...] comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y vídeo disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de vídeo; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.


Número de Solicitud: 2018-39994 Fecha de presentación: 2018-09-14 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd.. Ste. 21 Teaneck, New Jersey, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLDG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para la alimentación de animales; aditivos nutricionales para productos alimenticios de animales; agente contra el apelmazamiento y ayuda de granulación vendido como un componente integral en alimentos para animales terminados; aglutinante de micotóxina vendido como un componente integral en alimentos para animales terminados, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.


Número de Solicitud: 2018-39993 Fecha de presentación: 2018-09-14 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd.. Ste. 21 Teaneck, New Jersey, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la salud y nutrición de animales; aditivos alimenticios para la salud y nutrición de animales; aditivos alimenticios y suplementos medicados para animales no humanos; aditivos alimenticios y suplementos no medicados para animales no humanos; suplementos alimenticios para animales no humanos; alimentos medicados para animales: alimentos no medicados para animales; suplementos alimenticios para animales, suplementos alimenticios minerales para animales no humanos; reactivos químicos para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales; suplementos para la salud y nutrición de animales y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y diagnósticos veterinarios; suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para animales no humanos; vitaminas, minerales, levaduras, subproductos de fermentación, enzimas, aglutinante de tóxinas. moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales no humanos; suplementos nutricionales para las plantas; productos farmacéuticos veterinarios; antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos para animales no humanos; productos de vacunas veterinarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y para estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales no humanos; adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas; procesamiento de ayudas para la producción de etanol; antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos, productos de fermentación y productos de levadura usados en la producción de etanol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.

Número de Solicitud: 2022-7579 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: de la ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMNIUN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un antihistamínico que se utiliza para aliviar temporalmente los síntomas ocasionados por la fiebre del heno, las alergias de las vías respiratorias superiores o el resfriado común, como son la secreción nasal y los estornudos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-7578 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: de la ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METOPRESS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente betabloqueador el cual relaja los vasos sanguíneos y la disminución de la frecuencia cardiaca para mejorar el flujo sanguíneo y disminuir la presión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-2239 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: KILOMETRO 19.5 SAN JOSÉ PINULA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAX PAPPEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas húmedas para uso higienico y cosmetico; toallas húmedas con preparaciones de limpieza para uso domestico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-4136 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FELLOWSHIP OF CHRISTIAN ATHLETES. Domicilio: 8701 Leeds Road Kansas City, Missouri 64129, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ministerio cristiano; Servicios ministeriales evangelísticos; Proporcionar servicios evangelísticos y ministeriales cristianos dirigidos a atletas, entrenadores y aquellos a quienes influyen; Proporcionar devocionales basados en la fe a través de las redes sociales; Proporcionar información sobre los servicios ministeriales a través de un sitio web; Servicios de redes sociales en línea proporcionados a través de un sitio web de la comunidad deportiva, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 A. 2023.

Número de Solicitud: 2022-532 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión:17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FANUC CORPORATION Domicilio: 3580, Shibokusa Aza-Komanba, Oshino-mura, Minamitsuru-gun, y amanashi, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información meteorológica; diseño arquitectónico; topografía; prospección geológica o investigación; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño; diseño de software de computadora, programación de computadoras o mantenimiento de software de computadora; crear o mantener sitios web para otros; asesoramiento técnico relacionado con el rendimiento el funcionamiento de computadoras, automóviles y otras máquinas que requieren altos niveles de conocimiento personal, habilidad o experiencia de los operadores para cumplir con la precisión requerida en su operación; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o productos alimenticios; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; pruebas e investigaciones sobre la prevención de la contaminación; pruebas o investigaciones sobre electricidad; pruebas o investigaciones sobre ingeniería civi1; ensayos, inspecciones o investigaciones sobre agricultura, ganadería o pesca; ensayos o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de medición; alquiler de computadoras; proporcionar programas informáticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de giro, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-7271 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dole Plc Domicilio: 29 North Anne Street Dublin 7 D07 PH36, Irlanda B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2022932 de fecha 01/06/2022 de Irlanda C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BE EXOTIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BE EXOTIC”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se protege: Verde oscuro - pantone 2398C; Verde claro - pantone J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas; frutos secos; aguacate; mangos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1891 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDÚSTRIA DE RAÇÕES PATENSE LTDA Domicilio: Rua Doutor Marcolino, 79- Patos de Minas/MG- 38700-160, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PATENSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023


Número de Solicitud: 2021-6229 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 10 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 Piso, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BREMIDAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023

Número de Solicitud: 2023-4210 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compañía de Seguridad Integral de Centroamérica, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, CP 01012, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COMSI” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Localización de objetos robados; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad; servicios de guardias escoltas personales; guardaespaldas; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; seguridad mediante GPS; seguridad ejecutiva, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-1413 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA CONSTRUCCION Y FINANZAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Residencial La Cumbre, 1 era. avenida, 3era. calle, bloque E, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERTIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “VERTIS” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2021-6679 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: JACQUELINE CABRERA “FLORES Y EVENTOS”. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR IDALMA SALGADO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LONDON BRIDES & TUXEDOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de ropa de damas, caballeros y niños, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-3502 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 18 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ELIAS RENAN URBINA FLORES Domicilio: Olanchito, Yoro, frente al boulevard 15 de Septiembre, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIO EDGARDO LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLIBRI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Colibrí” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra “Station” . Se emite el aviso en base al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de combustibles, lubricantes, aceites y accesorios para vehículos; tienda minorista de productos alimenticios; gestión comercial de tiendas minoristas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 14 y 29 A. 2023