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La Gaceta No. 36324 — 20230902

La Gaceta No. 36,324

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL N o. 031-2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTU- RA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 031-2023 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA (SAR) Acuerdo Número SAR-403-2023 A. 1 - 5 A. 6 - 8

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRA VI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRA VI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRA VI ahora SIT como al órgano ejecutor

interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRA VI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO : Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: “PA VIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI, 03V27310 AGUA SALADA – SAN SEBASTIAN – CANE (AGUA SALADA – LD COMP/LP, COMAYAGUA, 4.50 KM) FASE I”, ubicado en el municipio de San Sebastián, departamento de Comayagua y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa ALFARO S. de R.L. de C.V . CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-31-2023 de fecha 04 de julio del año 2023, de conformidad a la inspecci ón realizada el día 29 de junio del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Banco Seco San Sebastián, el cual está ubicado en el municipio de San Sebastián, departamento de Comayagua , mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: PA VIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI, 03V27310 AGUA SALADA – SAN SEBASTIAN – CANE (AGUA SALADA – LD COMP/LP, COMAYAGUA, 4.50 KM) FASE I, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-17-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de julio del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-038-2023, el cual literalmente dice: “… IV . REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto, en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería agregue al expediente previo a la próxima visita por control y seguimiento, lo siguiente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Constancia, acuerdo o licencia ambiental, según sea la obra pública. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Si pretende realizar corte de árboles, se deberá contar con el permiso del Instituto de Conservación Forestal (ICF), el cual deberá ser anexo al expediente. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-31- 2023, en los trabajos de extracción para el banco seco “San Sebastián”. Para la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control

y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO : Autorizar a la Empresa ALFARO S. DE R.L DE C.V . en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: PA VIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI, 03V27310 AGUA SALADA – SAN SEBASTIAN – CANE (AGUA SALADA – LD COMP/LP, COMAYAGUA, 4.50 KM) FASE I. Para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado Banco Seco San Sebastián, el cual está ubicado en el municipio de San Sebastián, departamento de Comayagua; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material seco “San Sebastián”: Con Hoja Cartográfica: La Paz 2658-I, ubicado en el municipio de San Sebastián, Departamento de Comayagua con coordenadas UTM siguientes: 432135 1574508, 432372 1574509, 432362 1574600, 432126 1574606, 432135 1574508, con un volumen autorizado de 4,500 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y La empresa ALFARO S. de R.L. de C.V ., deberá notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de San Sebastián, departamento de Comayagua, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO : La empresa ALFARO S. de R.L. de C.V . deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La empresa ALFARO S. de R.L. de C.V ., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previa al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La empresa ALFARO S. de R.L. de C.V ., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de iniciación de la extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios

de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEXTO: La empresa ALFARO S. de R.L. de C.V . al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN), a fin que este, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEPTIMO: La empresa ALFARO S. de R.L. de C.V ., al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. OCTA VO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de San Sebastián del Departamento de Comayagua, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. NOVENO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DECIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL

Servicio de Administración de Rentas (SAR) ACUERDO NÚMERO SAR-403-2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario, se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y, posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DA VID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado; y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), misma que ha sufrido diferentes modificaciones a través de los Acuerdos Nos. SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018; SAR-190-2018 de fecha 27 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018; SAR-18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de enero del 2019; SAR-222-2019 de fecha 03 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de julio del año 2019; SAR-182-2021 de fecha 18 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021; SAR-354-2021 de fecha 26 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre del 2021; SAR-385-2022 de fecha 01 de diciembre del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de diciembre del 2022 y; SAR-227-2023 de fecha 30 de junio del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio del 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo número SAR- 227-2023 de fecha 30 de junio del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio del 2023, se realizó la última reforma, a la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) contenida en el

Acuerdo No. SAR-002-2017, suprimiéndose los siguientes:

  1. El Departamento de FYDUCA, creándose la Unidad de FYDUCA dependiente del Departamento de Gestión Tributaria adscrito a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario; 2) La Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia, de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; por lo que, las funciones que realizaban cada una de estas unidades deben ser ejecutadas por los Departamentos al que se encontraban adscritos; 3) El Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario;
  2. La Dirección Departamental de Santa Bárbara, creándose la Oficina Tributaria de Santa Bárbara con sede en la misma ciudad; y, 5) La Oficina Tributaria de Puerto Cortés. CONSIDERANDO: Que, por un error en el Acuerdo número SAR-227-2023 de fecha 30 de junio del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio del 2023, se denominó de forma incorrecta como “Dirección Nacional del Servicio de Gestión Estratégica” y “Dirección Regional Norocidente” a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica y a la Dirección Regional Noroccidente, respectivamente; siendo éstos últimos sus nombres correctos. Asimismo, dentro del mismo Acuerdo existen dos (2) ordinales DECIMO TERCERO. Por último, se estableció en el libelo del Acuerdo incorrectamente “la Dirección Departamental de Choloma”, siendo lo correcto “LA OFICINA TRIBUTARIA DE CHOLOMA”; en ese sentido, resulta oportuno proceder a su subsanación.

CONSIDERANDO : Que el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la Administración, en cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. CONSIDERANDO: Que los errores en cuanto a nombres y numeración son evidentes errores de transcripción, de los cuales la ley permite su rectificación puesto que dichas irregularidades no son contrarias a la legalidad, ya que el Acuerdo No. SAR-227-2023 de fecha 30 de junio del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio del 2023, se trata de un acto valido; en ese sentido, lo procedente es depurar aquellos elementos erróneos que integran el mismo, es decir, subsanarlos, sin que ello suponga una modificación de su contenido. Asimismo, es necesario aclarar los puntos dudosos o oscuros dentro de dicho Acuerdo, de conformidad a las facultades otorgados en el Código Tributario y la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los siguientes Artículos: 1, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 8, 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016; 7, 43, 45, 116, 118, 119, 122 y 128 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 92 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Rectificar, a partir del numeral “DÉCIMO CUARTO” , el orden de los numerales del acápite “ACUERDA” del Acuerdo número 227-2023 de fecha 30 de junio de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio del 2023; debiendo leerse de la siguiente manera: “DÉCIMO CUARTO: DIRECCIONES DE GRANDES CONTRIBUYENTES…”; “DÉCIMO QUINTO: El Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia…”; “ DÉCIMO SEXTO: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES…”; “DÉCIMO SÉPTIMO: El Departamento de Recaudación…”; “DÉCIMO OCTA VO: OFICINAS TRIBUTARIAS: NACAOME…”;

“DÉCIMO NOVENO: Ventanilla de Puerto Cortés…”; “VIGÉSIMO: Las Direcciones Departamentales, Oficinas Tributarias…”; VIGÉSIMO PRIMERO: Suprimir de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica…”; VIGÉSIMO SEGUNDO: Suprimir el Departamento de Fedatarios Fiscales…”; “VIGÉSIMO TERCERO: Suprimir la Dirección Departamental de Santa Bárbara…”; “VIGÉSIMO CUARTO: Suprimir la Oficina Tributaria de Puerto Cortés”; “VIGÉSIMO QUINTO: Dejar sin valor y efecto los siguientes Acuerdos…”; “VIGÉSIMO SEXTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento Humano”; “VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se instruye a la Dirección Nacional Administrativa Financiera…”; y, “VIGÉSIMO OCTA VO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial SEGUNDO: Rectificar el numeral “DÉCIMO NOVENO” del acápite “ACUERDA” del Acuerdo número 227-2023 de fecha 30 de junio de 2023, en el que por un error se estableció en la parte final del párrafo “la Dirección Departamental de Choloma”, siendo lo correcto “LA OFICINA TRIBUTARIA DE CHOLOMA”. TERCERO: Rectificar y aclarar el numeral VIGÉSIMO SEXTO del Acuerdo número 227-2023 de fecha 30 de junio de 2023, en el sentido de esclarecer que las actuaciones, actos de trámite y/o actos administrativos emitidos por los funcionarios de las unidades, departamentos, oficinas o direcciones departamentales suprimidas por dicho Acuerdo, seguirán teniendo plena eficacia jurídica ante terceros hasta que se emitan y notifiquen las acciones de personal respectivas por parte de la Dirección Nacional de Talento Humano; quedando de la siguiente manera: “VIGÉSIMO SEXTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento Humano (DNTH) realizar las acciones de personal necesarias y pertinentes para la ejecución del presente Acuerdo, según la disponibilidad presupuestaria. Los funcionarios nombrados en las unidades, departamentos, oficinas o direcciones departamentales suprimidas mediante el presente Acuerdo podrán seguir emitiendo actuaciones, actos de trámite y/o actos administrativos hasta en tanto no se hayan emitido y notificado las acciones de personal respectivas; y, por ende, tendrán plena eficacia jurídica ante los contribuyentes”. CUARTO: Proceder a rectificar las denominaciones “Dirección Nacional del Servicio de Gestión Estratégica” y “Dirección Regional Norocidente” consignados en el líbelo del Acuerdo número 227-2023 de fecha 30 de junio de 2023, siendo las denominaciones correctas las siguientes: “DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA” y “DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTE”, respectivamente. QUINTO: Las demás disposiciones del Acuerdo número 227-2023 del treinta (30) de junio de 2023 continúan vigentes y sin ninguna modificación. SEXTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta (30) de junio de 2023 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. MARLON DA VID OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ SECRETARÍA GENERAL

Sección “B”

CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 212-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, tres de febrero del dos mil veintiuno. VISTA: al Poder Para resolver la solicitud presentada Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha de diciembre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-14122020-444, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, con domicilio en Colonia Víctor Argeñal, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha catorce de diciembre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la Colonia, Víctor Argeñal, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once al quince, dieciséis, dieciocho al veinticuatro, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 al 15, 16, 18 al 24), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como Personas Jurídicas: "...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado

válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados". QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad, jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA , la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA , con domicilio en la Colonia Víctor Argeñal, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.

CAPITULO 1

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Colonia Víctor Argeñal, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, código de salud y ley general del Ambiente y demas leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia Víctor Argeñal.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la Colonia

Víctor Argeñal, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. - c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. - d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. - f.- Vigilar, porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h. - Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

  1. Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico) .- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de Acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes

a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua Potable y Saneamiento.

CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS. DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedads. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV .

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECIV A, COMITE DE APOYO.

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comités de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a) Elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinación los Comité. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante

de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a); Secretario (a) .- 4.- Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Audítar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por. la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO.

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos Comités estarán integrados por

el coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Adminsitradora de Agua y Saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de Junta Directiva.- b.- Supervisará las comiciones que se asignen.- .Coordinar el comité de operacion y mantenimiento. d).- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e).- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizaar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custoria de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- llevar al día con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas, talonario de recibos ingreso y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda la erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribucines del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e) Coordinar el comité de vigilancia f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g- llevar el inventario de los bienes de la Junta h- cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que se le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo d).- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, asi como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. - c.- Con las instalaciones y obras fisícas del sistema. - d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y aplicación del sistema.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su Disolución y Liquidación .

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en

el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección

exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos, para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE. CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VICTOR ARGEÑAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 S. 2023