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La Gaceta No. 36357 — 20231013

La Gaceta No. 36,357

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-41-2023

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo numero PCM-41-2023 Acuerdo Ejecutivo número 245-223 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Ministerial No. 067-SEDESOL-2023 AVANCE A. 1 - 13 A. 13-15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119). CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para, entre otros, determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganiza r aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que el Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, el 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,259 el 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados parte de la Convención de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 27-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de junio de 2014 en su edición número 33,446, y ratificado mediante Decreto Legislativo 24-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de julio de 2021 en su edición número 35,658, se creó l a DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA (DINAF), como el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a

nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado mismo debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, en su acápite de Niñez y Juventud (numeral 13.1), establece el compromiso de crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la crisis que actualmente atraviesa el Subsistema de Protección de los derechos de la niñez y adolescencia, en particular por la situación de calamidad pública provocada por los trágicos sucesos registrados en las instituciones que prestan servicios dirigidos a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias; pone de manifiesto la necesidad urgente de garantizar el respeto de los derechos de la niñez, adolescencia y familia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública o relacionadas con circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios (artículo 9). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1,59, 60, 65, 111,119,120, 122, 145 párrafos 1 y 2, 245 numerales 2, 11, 19 y 45) de la Constitución de la República; artículos 3, 6 numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 24 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 10 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos, 11, 14 numeral 3) y 4), 22 numeral 3),116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos 180, 180-A

y 180-B del Código de la Niñez y la Adolescencia; artículos 3, 10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Crear la Secretaría de Estado en los Despachos

de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 01 de enero de 2024, la cual será la responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. Asimismo, se suprime la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a partir de la precitada fecha de creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

Artículo 2 — COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES.

Serán competencias y atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF):

  1. Liderar y promover la implementación del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), cuyo objetivo es garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes;
  2. Liderar y coordinar el funcionamiento del Subsistema de Protección Especial frente a las vulneraciones de los derechos de la niñez y adolescencia, cuyo objetivo es la protección especial y la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación o riesgo de vulnerabilidad por explotación, abuso, negligencia, prácticas nocivas, violencia, vinculación al sistema de justicia u otras situaciones que generen vulneración de sus derechos (en lo sucesivo, “situación de vulneración”);
  3. Coordinar un mecanismo de elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción, la Estrategia Nacional y los programas de primera infancia y prevención de la violencia en contra de la niñez en Honduras, así como de otras políticas públicas y estrategias a favor de la niñez y adolescencia, considerando necesidades específicas por grupo etario y grupos de atención prioritaria;
  4. Proponer, diseñar y asegurar la implementación de programas de fortalecimiento de entornos familiares orientados a proveer competencias integrales para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes;
  5. Promover la corresponsabilidad y la participación social, en la promoción, defensa y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia;
  6. Desarrollar programas de formación sistemática y continua, difusión y sensibilización sobre los derechos de la niñez dirigido a los funcionarios públicos, periodistas, organizaciones de sociedad civil y niñez y demás sectores, con el fin de fortalecer de manera transversal

las capacidades en materia de derechos de la niñez a todo nivel y garantizar la inclusión del enfoque de derechos, la atención especializada y la determinación del interés superior de la niñez en la administración pública en las decisiones de su competencia; 7. Dar seguimiento y garantizar la implementación de parte del Estado de Honduras, de las observaciones de los mecanismos internacionales relacionados con la infancia; 8. Monitorear el presupuesto y la inversión pública destinada a la niñez, adolescencia y familia en Honduras, emitiendo recomendaciones para que ese gasto sea eficaz y eficiente; 9. Crear e impulsar el funcionamiento del Observatorio Nacional sobre Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia; con el fin de hacer un monitoreo constante y divulgación de información periódica sobre la situación de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia; 10. Colaborar y coordinar con las demás instituciones vinculadas en la materia, las acciones relacionadas con la protección, seguimiento y acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y de las unidades familiares para asegurar una reintegración comunitaria eficaz; 11. Atender y coordinar en sede administrativa el proceso de restitución de derechos de la niñez y adolescencia en situación de vulneración a través de medidas de protección de carácter vinculante; 12. Establecer, monitorear y evaluar los estándares de calidad de operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes y familias; así como transferir recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de estos programas de cuidado alternativo y otros servicios necesarios para la protección de la niñez; 13. Supervisar, Monitorear y Certificar las Instituciones Residenciales de Cuidado Alternativo (IRCAS) y otras modalidades de cuidado alternativo, así como las instituciones donde se encuentren niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, para lo cual se emitirá un reglamento especial; 14. Dictaminar sobre los estándares de protección de los derechos de la niñez de las asociaciones civiles que tengan como propósito actividades relacionadas con niñez, adolescencia y familia, previo a la autorización de las solicitudes de personería jurídica de las mismas. 15. Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas, niños y adolescentes; 16. Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas, niños y adolescentes que han sido declarados en abandono y ejercer la autoridad central prevista en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; 17. Ejercer la Representación Legal a falta de madres y padres u otros representantes legales de las y los niños, o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; 18. Cualquier otra que legalmente le corresponda, o le sea delegada por la Presidencia de la República.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en los Despachos de

la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) contará con una Subsecretaría de Estado. La estructura orgánica y funcional de la institución, incluyendo sus Direcciones, se establecerá mediante un Reglamento que deberá ser emitido en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de su creación, mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 4 — Para el desarrollo de sus atribuciones, la

Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y la Familia (SENAF), deberá contar con personal técnico especializado en la materia, debidamente acreditado.

Artículo 5 — Los bienes adscritos a la Dirección de Niñez,

Adolescencia y Familia (DINAF), deberán ser trasladados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 01 de enero de 2024, siguiendo el trámite correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 6 — COMISIÓN LIQUIDADORA. Se autoriza

e instruye al futuro titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha Comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de la Administración Nacional del Servicio Civil (ANSEC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como de las Gerencias Administrativas de instituciones vinculadas en la materia y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando estas obligadas a prestar su inmediata colaboración. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados.

Artículo 7 — CONTINUIDAD DE UNIDADES. Con

el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva a partir del 01 de enero de 2024, así como la finalización de las operaciones administrativas, técnicas y financieras pendientes, se autoriza la continuidad temporal de las unidades de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), que sean necesarias, otorgándole al titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), las facultades de continuar con la representación y administración de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para efecto exclusivo de su liquidación, hasta que se concluyan los traslados y operaciones correspondientes.

Artículo 8 — Adscribir el Instituto Nacional para la

Atención a Menores Infractores (INAMI), como órgano desconcentrado de la Administración Pública, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la cual integrará y presidirá su Consejo Directivo, como órgano de dirección superior.

Artículo 9 — Se declara ESTADO DE EMERGENCIA

en el Subsistema de Protección Especial de los derechos de la niñez y adolescencia por el año dos mil veintitrés (2023),

con el objeto supervisar y regularizar la operación de las instituciones que prestan servicios dirigidos a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias, así como garantizar la continuidad y prestación eficiente de los mismos durante el periodo de transición institucional; autorizando a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a realizar la contratación directa de todos los bienes y servicios que sean necesarios para tal fin, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros. Asimismo, se deberán revisar y emitir las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar los derechos e integridad de niñas, niños, adolescentes y familias, en particular lo que se encuentra institucionalizados.

Artículo 10 — Las contrataciones que se realicen al amparo

del presente Decreto, deberán desarrollarse siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso.

Artículo 11 — Se autoriza e instruye a la Secretaría de

Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, para asegurar el funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), garantizar que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) pueda hacer frente a la declaratoria de Estado de Emergencia; así como dar cumplimiento a todo lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 12 — La Secretaría de Estado en los Despachos

de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de reestructuración.

Artículo 13 — Quedan derogadas las disposiciones de igual

o menor rango que se opongan al presente Decreto. Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos, normativa vigente, contratos para la prestación de servicios, Convenios, Acuerdos u otros, mencionen o se refieran a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), se entenderá como referidos a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).

Artículo 14 — El presente Decreto es de ejecución inmediata

y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL

RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 245-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11 y 45). CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada (artículo 360). CONSIDERANDO: Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la precitada Ley establece entre los supuestos en que podrá realizarse la contratación directa: “cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes; y cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas (artículo 63 numerales 2) y 4)). CONSIDERANDO: Que la Secretar ía de Estado en el Despacho de Seguridad, en su Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio Fiscal 2023, tiene programados procesos de Licitación Pública, en los cuales no existen diversidad de proveedores en el país, existiendo únicamente uno para cada bien, servicio o equipo requerido, haciéndose necesaria la contratación directa con estos proveedores, con el objeto de satisfacer las necesidades institucionales. CONSIDERANDO: Que la Secretar ía de Estado en el Despacho de Seguridad, con el fin de modernizar su equipo tecnológico para hacerle frente al flagelo de la extorsión, secuestros, asaltos, entre otros delitos perpetuados por el crimen organizado y la delincuencia común, requiere implementar el uso de tecnologías avanzadas, haciéndose necesaria la adquisición de equipos especializados, de manera reservada, por razones de seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dicta los fundamentos que deben orientar la labor y razón de

ser de la Policía Nacional de Honduras, siendo éstas: Preservar la seguridad de las personas y sus bienes, la conservación del orden público, prevenir y combatir el delito, asistir a los demás operadores de justicia y la ejecución de las disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes, así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos, todo lo anterior con estricto respeto a los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental para la nación, tomar medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de estos flagelos, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023; PCM 37-2023; y, PCM 42-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 , declarando de manera frontal la guerra contra las maras y pandillas, habiendo obtenido excelentes resultados para al mantenimiento de la paz y la seguridad en el país. CONSIDERANDO: Que la ciudadanía demanda de una respuesta inmediata en las actuaciones de la Policía Nacional, para lo cual el Estado debe proporcionar las herramientas apropiadas para cumplir con la misión de prevenir, investigar y combatir el delito en todas sus modalidades, por lo que es fundamental y urgente contar con todo el equipo necesario para hacerle frente a este tipo de situaciones que causan inseguridad en la población hondureña. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por la Presidenta de la República, podrá ser revocado en cualquier momento (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública). CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante,

la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado (artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo). CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependan de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 59, 61, 245 numerales 2), 11) y 45); y, 360 de la Constitución de la República; Artículos 11 y 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículo 63 numeral 2) y 4) de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano HÉCTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa, en base a los casos establecidos en el artículo 63 numerales 2) y 4) de la Ley de Contratación del Estado, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de:

  1. Equipo Tecnológico Especial para la DIPAMPCO, los bienes y servicios requeridos para su mantenimiento, y los vehículos blindados necesarios para la instalación de dicho equipo, durante el periodo del Gobierno;
  2. Modernización y actualización de equipos tácticos y sistemas de análisis de inteligencia de datos de la Policía Nacional y de la DNII;
  3. Contratación de Servicio de Sistema balístico (IBIS);
  4. Adquisición de repuestos e insumos, reparación y capacitación para el mantenimiento de los Helicópteros Policiales Marca BELL; y,
  5. Mobiliario, equipo y materiales necesarios para mantener la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones destinadas a cuarteles y postas policiales. SEGUNDO. Para la contratación de los bienes y servicios señalados en el artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contará con la asistencia de instituciones veedoras que garanticen la transparencia en las contrataciones a realizar. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1...2…3…4…5…6. “Emitir los reglamentos de organización Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social interna de sus respectivos despachos.7…8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), se suprime la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que es fundamental para garantizar una nueva gestión pública eficiente y eficaz, adoptar entre otras medidas la creación de estructuras que contribuyan a la creación a la implementación de acciones enfocadas a mejorar la transparencia, la rendición de cuentas, la gestión por resultado, la calidad de los servicios y la responsabilidad pública de los funcionarios y empleados públicos de la Secretaría, en beneficio de los sectores más vulnerables de la población y en el marco de una política de legalidad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2022 de fecha nueve (9) de agosto del dos mil veintidós (2022), se desarrollan las atribuciones de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA


ACUERDO MINISTERIAL NO. 067-SEDESOL-2023

la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); señalando que este órgano estará integrado por la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social y la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social. Señalando además en su Artículo 10 que la SEDESOL emitirá las normas necesarias para el funcionamiento de sus dependencias u órganos internos. CONSIDERANDO: Que es una atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social de establecer estructura, funciones que posibiliten la articulación e integración de las políticas sociales y de los programas y proyectos que se deriven y que garanticen la efectiva implementación de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al marco legal relacionado con las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de creación de las nuevas instituciones contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022 y PCM-019-2022; y, así avanzar en la recuperación del Estado de Derecho, dinamizando la institución de las políticas sociales de la Honduras solidaria, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia. POR TANTO: En uso de las facultades que está investida y en aplicación de los Artículos 246, 247 y 248 de la Constitución de la República, Artículo 33, 36 y 116 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Decreto 266-2013 que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y Decretos Ejecutivos Número PCM 05-2022 y el PCM 19-2022. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Dirección de Archivo , dependiente funcional y jerárquicamente de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; la que será encargada de la gestión de los documentos y su custodia, por lo que deberá proporcionar los lineamientos, reglas, normas y políticas necesarias para garantizar la preservación-seguridad, fiabilidad, trazabilidad y calidad de la información, de manera analógica. Esto contempla la automatización de procesos y recuperación de la información, cuyo objetivo social es: Contribuir con el cumplimiento de los principios y valores de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante la gestión del documento y fortalecer la memoria colectiva e institucional como parte de la política democrática de un gobierno abierto. SEGUNDO: La Dirección de Archivo.- Tendrá las funciones y responsabilidades siguientes:

  1. El archivo se conformará de un Sistema de Gestión de Documentos y Administración de Archivos, el cual establecerá normas para la creación, captura y control de

documentos según principio de procedencia y ciclo de vida del documento en sus diferentes soportes. 2. Es un órgano dependiente de la Secretaría General, por su función fedataria, sin embargo, trabajará de manera cooperativa con otras áreas como Tecnología, Modernización, Transparencia y Nivel Superior. 3. El Archivo será el órgano encargado de la gestión documental y conservación del patrimonio cultural y textual, mediante el uso y creación de herramientas de valoración y control tales como calendarios de conservación, cuadro de clasificación funcional etc., Asimismo, garantizará el servicio de acceso a la información pública en el marco del gobierno abierto y transparencia a la ciudadanía, (sector público, privado, investigadores). Dicha unidad fortalecerá la memoria institucional-colectiva, promoverá la difusión de los archivos y la investigación. 4. El archivo de la Secretaría de Desarrollo Social responderá a un sistema homologable a prácticas internacionales mediante el uso de softwares, políticas de gestión y conservación documental según la familia de normas estipuladas por el Consejo Internacional de Archivos, ISAD (G) ISDIAH, ISAAR (CPF), etc., así como las normas ISO para la gestión del documento, basadas también en el Récord Management (Normas 15489, 30300, 30301,30302, 30303). TERCERO: La estructura orgánica de la Dirección de Archivo es la siguiente: A. Coordinador del Archivo B. Analista de Archivo Intermedio/central C. Analista de Archivo Histórico. D. Oficiales de Difusión Archivística. E. Oficiales en Informática y Ciencias de la Comunicación. F. Auxiliares de Archivo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su firma. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUANTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL LIMONAR, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

República de Honduras SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE) “ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS V ARIOS PARA LOS PROYECTOS CAPITAL SEMILLA A NIVEL NACIONAL”. No. LPN-SENPRENDE-0002-2023

  1. El SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SENPRENDE-0002-2023, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS V ARIOS PARA LOS PROYECTOS CAPITAL SEMILLA A NIVEL NACIONAL”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a La Gerencia Administrativa, en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir el miércoles 6 de septiembre del año 2023 en horario de atención al público de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 05:00 p.m.
  5. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente; ( crosales@senprende.hn y vamador@senprende.hn). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, torre 2, nivel 21, a más tardar a las 10:00 a.m., del día 16 del mes de octubre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes, de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 p.m., del 16 de octubre del año
  8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento a favor de EL SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE) por un monto equivalente del dos (2) por ciento del precio de la oferta. Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, torre 2, nivel 21, Tegucigalpa, M.D.C., 6 de septiembre del año 2023. Dennis Efraín Corrales Director Ejecutivo SENPRENDE 13 O. 2023

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPI-No. 001-2023 La Dirección General de la Marina Mercante (D.G.M.M.), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional número LPI No. 001-2023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SIMULADOR DE PUENTE DE MISIÓN COMPLETA (FULL MISION)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente licitación en el departamento de Administración, ubicado en las oficinas principales de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Edificio Pietra, segundo nivel, contiguo a Alupac, teléfono 2239- 8228 Ext. 154, en un horario de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 04:30 p.m. Las bases podrán ser retiradas a partir del martes 26 de septiembre,2023. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn), completamente gratis. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio principal de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, Edificio Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 am del día lunes 06 de noviembre del 2023.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, lugar y hora antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Dr. Edgar Soriano Ortiz Director General 13 O. 2023

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE) "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE VIDRIO PARA LOS PROYECTOS CAPITAL SEMILLA A NIVEL NACIONAL". No. LPN-SENPRENDE-0003-2023 l. El SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SENPRENDE-0003-2023, a presentar ofertas selladas para "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE VIDRIO PARA LOS PROYECTOS CAPITAL SEMILLA A NIVEL NACIONAL". 2. EI financiamiento para la realización del presente, proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a La Gerencia Administrativa, en la dirección indicada al final de este aviso, a partir el miércoles 6 de septiembre del año 2023, en horario de atención al público de lunes a viernes, de 09:00 a.m., a 05:00 p.m. 5. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente ; (crosales@senprende.hn y vamador@senprende.hn). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre 2, Nivel 21, a más tardar a las 2:00 p.m., del día 16 del mes de octubre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:30 p.m., del 16 de octubre del año 8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento a favor de EL SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), por un monto equivalente del dos (2) por ciento del precio de la oferta. Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre 2, Nivel 21, Tegucigalpa, M.D.C., 6 de septiembre del año 2023. Dennis Efraín Corrales Director Ejecutivo SENPRENDE 13 O. 2023

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES" LPN-BNP-004-2023

  1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- BNP-004-2023, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Vehículos Automotores.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Proyecto de Abastecimiento de Centros de Venta de Honduras y Fortalecimiento al BANASUPRO.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa y Financiera, atención Licenciada Ingrid Juanez, teléfonos: (504) 2230-5056 / 9370-7072, en la dirección indicada al final de este Llamado, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a partir del 26 de septiembre de 2023 al 03 de noviembre de 2023, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras (L.500.00), pagaderos en la Tesorería de BANASUPRO. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", ( www.honducompras.gob.hn). En caso de optar por descargar el pliego de condiciones, para efectos de registro, deberán seguir el proceso indicado en este numeral.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa y Financiera, Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) , Boulevard Kennedy, entrada a la Colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) del día lunes seis (6) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en esa misma fecha, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación (pliego de condiciones). LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO 13 O. 2023

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Fiscal Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero del año 2022 el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla representante procesal de la sociedad Energía Renovable Sociedad Anónima de Capital Variable (ENERSA), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00009, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), interpone demanda de carácter especial en materia tributaria. Se solicita se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular siguientes: 1) Acto tácito contenido en el aviso de cobro con número de control 157-2019; 2) Providencia del 22 de noviembre de 2019; 3) Providencia del 13 de enero del 2020; y, 4) El acto presunto en sentido negativo de la no resolución del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero del 2020, todos los anteriores emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se solicita se deja sin valor ni efecto el improcedente aviso de cobro NO 157- 2019, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). De igual forma se deje sin valor y efecto un ilegal e improcedente ajuste al Impuesto Sobre la Renta y aportación solidaria temporal del periodo fisca 201701 pagado bajo protesto por mi representado. Asimismo, se orden al Servicio de Administración de Rentas (SAR) que restituya el crédito anulado ilegalmente a mi representado. Se condene al Estado de Honduras a través del servicio de Administración de Rentas (SAR) al inmediata devolución del valor pagado bajo protesto por este improcedente e ilegal cobro, más los interés previsto en el Artículo 106 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en relación con el Artículo 105.4 del Código Tributario. Se señala la cuantía de la presente demanda y se alega que no es necesario el pago de la caución tomando en cuenta que la cantidad objeto del juicio ha sido pagada bajo reserva de mejor derecho con la única intención de solventar la situación Tributaria de mi representado, asimismo, la aplicación del Artículo 206 numeral 3 del Código Tributario. Se anexan documentos. Poder. Petición. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS A VISO COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés; al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Muerte Presunta, promovida por el señor DAYLAN JA VIER MARTINEZ MARTINEZ, a fin que se declare la presunta muerte del señor MARTIR MARTINEZ con Documento de Identificación Nacional número 1519-1947- 00032; argumentando que desde el diez de mayo del dos mil doce no tiene noticia del señor antes mencionado; quien en la fecha antes referida salió con dirección a su trabajo en la Municipalidad de Omoa, Cortés, por lo que mediante providencia de fecha dos de Dos de Febrero del año dos mil veintitrés se ha ordenado la presente comunicación edictal con el propósito de citar al señor MARTIR MARTINEZ y en caso de encontrarse con vida se persone en la causa; o en el caso que alguien conozca su paradero le dé aviso del presente proceso, el cual se registra bajo el expediente número 0506-2022-01446. En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los 27 días de febrero del año 2022 ABG.KYMBERLIN DUBON SECRETARIA ADJUNTA V . Bo. Abg. GILMA MELISSA MOREL JUEZ DE LETRAS TITULAR 13 J., 13 O. y 13 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para

los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRES RODAS FLORES, actuando en su condición de apoderado legal de la señora DIOXANA LINDALY RODRIGUEZ MONCADA, mayor de edad, soltera, Perito Mercantil y Contador Público, hondureña, con Documento Nacional de Identificación No.0608-1969-00110, con domicilio en el municipio de Morolica, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un predio de terreno de Naturaleza Jurídica, ubicado en el Caserío Los Achiotes, Aldea La Enea, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final: KE-41, con extensión del predio 51 HAS, 17 AS, 01.50. CAS, equivalente a 73 MZ + 3911.46 VRS.2, Naturaleza Jurídica PRIV ADA/ La Enea y San Pedro Morolica. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARLOS R. ESPINAL; AL SUR, con NOE PONCE y RENE RODRIGUEZ; AL ESTE.- CARLOS R. ESPINAL, calle de por medio con CARLOS R. ESPINAL; y AL OESTE, con CARLOS REINERO ESPINAL. Dicho lote lo ha poseído desde hace diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 24 de agosto del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 13 S., 13 O. y 13 N. 2023

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS SERVICIO DE VIGILANCIA PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-GC-INPREUNAH-001-2023 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-001-2023, a presentar ofertas selladas para el Servicio de Vigilancia para el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras año 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) HONDUCOMPRAS 1.0. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana a más tardar a las 10:00 a.m. el martes 14 de noviembre del 2023, seguidamente la apertura de las ofertas de manera presencial en la Sala de Juntas, ubicada en el segundo piso del edificio INPREUNAH a las 10:20 am el martes 14 de noviembre del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough Director Especialista a.i. 13 O. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, los señores Barinia Alejandra Padilla Suazo, Elvis Omar Leon Funes y Juan Jose Sánchez García, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 124-2023, con correlativo No. 0501-2023-00118-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 089-2023, 087-2023, 086-2023, de fecha 26 de julio del 2023, emitido por el Instituto de Nacional de Migración, siendo notificados del Acuerdo de Cancelación por cesantía el día primero de agosto del año 2023, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita los comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene su reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en sus ausencia a partir de la fecha en que se nos canceló su acuerdo hasta que sean reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato de trabajo, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 21 de septiembre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 O. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

A V I S O

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de mayo del año dos mil veintitres, el abogado Carlos Roberto Montes Chirinos, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Ernesto Edubin Perdomo Rodas, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 76-2023, con correlativo No. 0501-2023-00074-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH-102-2023, de fecha 04 de mayo del 2023 y notificado el día 9 de mayo del año 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras; por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado el acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que se inicie la relación laboral mediante contrato de trabajo y se condene a costas.- San Pedro Sula, Cortés, 20 de septiembre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 O. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha (06) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de Representante procesal de los ciudadanos ANA LUDYS VELASQUEZ MARADIAGA, NORA LIZETH ANTUNEZ ACOSTA, DANIEL ARMANDO MAIREÑA ESCOBAR, JESUS ERNESTO VILLALOBOS, MARIO FABRICIO DISCUA BUEZO, JOSUE DA VID TREJO MUÑOZ, KEREN EUNICE IZAGUIRRE HERNANDEZ, SUYAPA ROBERTA GARCIA MUÑOZ Y SANDRA MARITZA FIALLOS PADILLA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en Materia Ordinaria, con orden de ingreso No. 0801- 2023-00683, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD, para solicitar: "Se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en La resolución No. 025-2023-ss de fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023) , por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y al violentar derechos constitucionales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas. Se reconozca a mis representados mediante sentencia la antigüedad desde el inicio de la relación laboral. Y los incrementos de salario según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Incentivo 3.5% de salario bienal según Decreto 76-2008, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos que correspondan desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución de poder.- Lo anterior en relación a la resolución No. 08-2022 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintidós (2022)". HAMELIN FANUEL A VILA GARCÍA SECETARIO, POR LEY 13 O. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés (2022), compareció ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante legal del señor Cristhian Roberto Mendoza Mejía, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2023-00442, para que declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el ACUERDO No. 571-SRH-2022, de fecha 27 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro al cargo de primer secretario, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal, durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos. Poder.- Cotejo y devolución.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POE LEY 13 O. 2023

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-031-2023- SDN, para la "REESTRUCTURACIÓN DE RED INFORMÁTICA INTERNA, CANAL DE DATOS E INTERNET DEDICADO PARA CENTROS DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE DEFENSA DE HONDURAS".

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, ubicada en el Barrio La Hoya, frente a Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso, y presentándose a las oficinas de la Unidad Administradora de Proyectos en la misma dirección, donde se le entregará una copia digital de los pliegos de condiciones y toda documentación pertinente al proceso. 4-. Los pliegos de condiciones se proporcionarán de manera digital en la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 am, a 03:30 pm., hasta el 25 de octubre de 2023, previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 14 de septiembre hasta el 09 de octubre de 2023, en el mismo lugar y horario, se desarrollará una reunión aclaratoria (no obligatoria) el día 28 de septiembre de 2023, a las 10:00 am, partiendo de las instalaciones de la Escuela Técnica del Ejército, Edificio de Laboratorios de Mecatrónica, contiguo al Campo de Parada Marte, con la finalidad de dar un recorrido de campo por todos los lugares a intervenir en el presente proceso contacto Subteniente de Material de Guerra Kevin Josué Castillo Estrada No. Cel. 3338-0931.

  4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica acompañadas de la garantía de mantenimiento de oferta, serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029, correo electrónico: proyectos@ffaa.mil.hn; únicamente el día miércoles 25 de octubre del 2023, a partir de las 8:00 am, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día miércoles 25 de octubre del 2023, a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado.

  6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras. "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C. 14 de septiembre de 2023. General de Brigada Juan Ramón Mejía Espinoza Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 13 O. 2023 Licitación Pública Nacional No. LPN-031-2023-SDN "REESTRUCTURACIÓN DE RED INFORMÁTICA INTERNA, CANAL DE DATOS E INTERNET DEDICADO PARA CENTROS DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE DEFENSA DE HONDURAS"

PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciones A VISO DE INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Poder Judicial, invita a las empresas interesadas a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 13-2023, para la "ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS DEL PODER JUDICIAL", por el periodo de dos años, con contratos individuales anuales consecutivos, y una duración de 12 meses, desglosados de la manera siguiente: Primer año a partir del 01 de enero de 2024 al mediodía al 01 de enero de 2025, al mediodía. Segundo año a partir del 01 de enero de 2025, al mediodía al 01 de enero de 2026, al mediodía.

El financiamiento para la ejecución del presente proceso proviene de Fondos Propios del Poder Judicial. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  1. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día lunes 09 de octubre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9901, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, 4:00 p.m., previo al pago NO REEMBOLSABLE de L 200.00 (Doscientos Lempiras Exactos). en la Pagaduría Especial del Poder Judicial. Ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo. Parte Sur-Occidental del Palacio de Justicia. El método de pago será en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (w ww. honducompras.gob.hn).
  2. Cualquier consulta o duda, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el miércoles 01 de noviembre de 2023, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
  3. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día viernes 17 de noviembre de 2023 , a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del 2% por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 13 O. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de julio del año 2023 comparece el señor Jorge Alberto Argueta Romero, incoando demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00829, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas, se interpone demanda vía proceso especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto de carácter particular, no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico y el quebrantamiento de formalidades esenciales, emitido con exceso y desviación de poder. Se reconozca una situación jurídica individualizada, y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser la restitución a mi cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir que correspondan a partir de la fecha de la cancelación hasta la restitución.- Aumentos de sueldos, décimo tercer y décimo cuarto sueldo, décimo tercer sueldo adeudado, pago de vacaciones y vacaciones adeudadas.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder; En relación al acuerdo de cancelación No.SAR.126-2023 de fecha 15 de junio de 2023. MARGARITA ALV ARADO GALVÉZ SECRETARIA ADJUNTA. 13 O. 2013 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora Lilian Antonia Morales Zavala, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, con orden de ingreso No.0801-2022-01836, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el ACUERDO NÚMERO 112-2022, de fecha 31 de octubre del 2022. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante su ausencia. Se acompañan documentos. Se otorga poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 O. 2023



La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5439 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POWERTECH EQUIPOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros hacia el Este de los Tribunales de Justicia, frente a jet box, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN powertech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades de poder UPS, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-5440 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POWERTECH EQUIPOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros hacia el Este de los Tribunales de Justicia, frente a jet box, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN powertech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores eléctricos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-5441 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POWERTECH EQUIPOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros hacia el Este de los Tribunales de Justicia, frente a jet box, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN powertech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio y soporte técnico de equipos y protección eléctrica, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2023-2358 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE, INC Domicilio: Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GARDENAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano que ayuda a reducir los efectos causados por enfermedades como la fibromialgia o la esclerosis múltiple, reduce la tensión arterial, la obstrucción de arterias, los espasmos y las convulsiones; actúa como relajante muscular y antioxidante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-7052 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI LATIN AMERICA, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL. Domicilio: 08918 Badalona, Calle Alfonso XII número 587, con N.I.F Número B65893802, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODDENT GINGIV AL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ODDENT GINGIV AL” en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, para la prevención y tratamiento de problemas gingivales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2023


Número de Solicitud: 2023-4166 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: 1- INVERSIONES COBAN S DE R.L. 2- DROGUERIA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMERICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LINDA JUANITA CACERES GUILLEN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COBAN MEDICAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COBAN MEDICAL” en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra “MEDICAL” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y comercialización de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado las señoras Eblin Alejandra Quiroz Aguilar y María Elena Chávez Espinal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), con orden de ingreso No.0801-2023-00703, para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en: Acuerdo No. 077-2023 y Acuerdo No. 079-2023, ambos de fecha 31 de mayo del 2023, emitidos por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por ser no conformes a derecho e incurrir en quebrantamiento del ordenamiento jurídico.- Se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulases de derechos que se reclaman, adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento el reintegro al puesto del que fueron separadas injustificadamente y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta la fecha que sea efectivo el reintegro al cargo, más el pago de derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificaciones en concepto devacaciones que les corresponda, así mismo como los aumentos que resulten en relación de sus cargo durante la sustanciación del presente juicio.- Con condena a costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar donde obran otros documentos.- Se delega poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 O. 2023

Número de Solicitud: 2021-3315 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DoTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ON GUARD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ON GUARD”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos de frutas [confitería]; pastillas [productos de confitería]; azúcar candi; productos de confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2023-911 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dutch Clean Tech Central America BV Domicilio: Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard., Países Bajos, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTCH CLEAN TECH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con la construcción, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento y saneamiento de agua, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA ALISSON RODAS GALLARDO Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma No. 001-2023 de fecha 21 de julio de 2023 8, 26 S. y 13 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-6010 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Delicias Mundiales, S.A. Domicilio: Tegucigalpa., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Brochas de afeitar; cabezales para cepillos de dientes eléctricos, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; difusores de aceites aromáticos que no sean difusores con varillas, difusores de enchufe repelentes de mosquitos; hilo dental; paños [trapos] para quitar el polvo, trapos para quitar el polvo; platos desechables; utensilios de cocina, vasos de papel o materias plásticas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-6814 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALU UNIVERSAL GROUP INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERSEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, desplazamiento, resguardo, preservación, empaquetado, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023

Número de Solicitud: 2023-1785 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARMATEC S. DE R.L. Domicilio: Mall El Dorado, 2do nivel, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-2308 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OLMAN ELISEO CRUZ MEJIA Domicilio: BARRIO EL TRIANGULO, CALLE PRINCIPAL, CARRETERA CA11, FRENTE A COOPERATIV A ELGA A LA PAR DE MI SUPER LA ENTRADA NUEV A ARMENIA COPAN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NOLVIA ESPERANZA AGUILERA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA POLLO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEGA POLLO” en su forma conjunta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2023-147 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V . Domicilio: COLONIA FIGUEROA 27 Ave. 10 CALL, S.O. # 5 San Pedro Sula, Cortés San Pedro Sula 275 Honduras CP275, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN HERRERA SIMÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEREBROL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para potenciar las funciones del cerebro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 S. 13 y 30 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-146 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA FARMACEUTICA POPULAR, S. DE R.L. DE C.V . (COFAP) Domicilio: COLONIA FIGUEROA 27 Ave. 10 CALL, S.O. # 5 SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 275, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN HERRERA SIMÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOSFO-CEBRIL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de trasstornos de atención y memoria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 O. y 14 N. 2023

Número de Solicitud: 2023-2669 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MELJIN NEHEMEK AMADOR RODRIGUEZ Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GILBERTO VELEZ VENTURA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juego de Cartas de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O 2023


Número de Solicitud: 2022-6219 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE INMUEBLES, INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio CIICSA, Colonia Palmira, Avenida República de Chile, No. 1702, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIICSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa, arrendamiento y urbanización de bienes inmuebles, construcción, alquiler y venta de edificios comerciales y casas de habitación, suscripción, compra y venta de títulos valores, otorgamiento de préstamos, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O 2023 Número de Solicitud: 2023-4152 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Adriana Rivera Nail Spa Domicilio: Centro Comercial Metrópolis, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ V ALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRIANA RIVERA STUDIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de salón de belleza y manicura de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O 2023


Número de Solicitud: 2022-6474 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima. edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAX-PROTECT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se considera la marca como signo tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Guantes para uso médico de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O 2023