La Gaceta No. 36428 — 20240108
La Gaceta No. 36,428
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-140-2023
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-140-2023 A. 1 - 20
Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad “APROBACIÓN DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA NÚMERO CREE- CP-06-2023 Y DETERMINACIÓN DE TASAS DE ACTUALIZACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los trece días de diciembre de dos mil veintitrés. Resultando:
- Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras.
- Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobar á la tasa de actualización que se usará para el cálculo de tarifas, misma que será determinada mediante estudios realizados por firmas consultoras especializadas en la materia, que deben de ser contratadas por la CREE.
- Que mediante el Acuerdo CREE-42-2021 de fecha 18 de agosto de 2021 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estableció la tasa de actualización real después de impuestos para las actividades de transmisión y distribución por un valor del 7%.
- Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante Acuerdo CREE-32-2023 de fecha 16 de marzo de 2023 aprobó los términos de referencia del proceso No. CPRI-CREE-01-2023 denominada “Consultoría para el Estudio para el Cálculo de tasas de Actualización según el artículo 19 de la Ley General de la Industria Eléctrica” bajo la modalidad de Concurso Privado Internacional. Lo anterior para actualizar el valor previamente establecido mediante el Acuerdo CREE-42-
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 5. Que mediante Acuerdo CREE-52-2023 de fecha 15 de junio de 2023 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la adjudicación para el proceso No. CPRI-CREE-01-2023 denominada “ Consultoría para el Estudio para el Cálculo de tasas de Actualización según el artículo 19 de la Ley General de la Industria Eléctrica” a favor de CONSORCIO EEC-M&S. 6. Que mediante Acuerdo CREE-126-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordenó el inicio del proceso de consulta pública CREE-CP-06-2023 denominada “Tasas de Actualización según el artículo 19 de la Ley General de la Industria Eléctrica”. 7. Que durante el proceso de consulta pública antes mencionado se recibió un total de dos (2) comentarios. 8. Que en diciembre de 2023 la Dirección de Regulación emitió el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-06-2023 mediante el cual se dio respuesta a los comentarios recibidos durante el transcurso de la consulta pública. 9. Que en fecha 13 de diciembre de 2023 la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal correspondiente. 10. Que en el estudio para obtener el valor de las tasas de actualización aplicables a las actividades de distribución y transmisión, el consultor especializado determinó lo siguiente:
- El periodo de análisis para el estudio es de 10 años, tomando la información disponible de los años 2013 a noviembre del 2023;
- Para la actividad de transmisión como para la de distribución la tasa libre de riesgo resultó en 2.31%, la prima riesgo de mercado en 6.64%, la prima de riesgo país en 4.05%, la prima de riesgo corporativo en 0.66% y el costo de estructuración de la deuda en 0.67%, el costo de la deuda después de impuestos es de 5.37% y la inflación esperada en EE. UU. en 1.96%. Siendo la relación entre la deuda y capital en 0.9 para la actividad de transmisión y en 1.14 para la actividad de distribución;
- El Beta Equity apalancado es de 0.79 para transmisión y 1.04 para distribución y el costo del equity nominal de 11.60% para transmisión y 13.26% para distribución;
- La tasa de actualización para transmisión es de 6.55% y de 6.95% para distribución; y,
- Estas tasas resultan superiores a las obtenidas en el estudio realizado en el año 2021 , no obstante, nuevamente son inferiores al límite establecido en la LGIE, por lo cual la tasa aplicable para dichas actividades debe ser de un valor de 7%.
Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene la faculta de Contratar la asesoría profesional, consultorías y peritajes que requiera para sus funciones. Que de conformidad a la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones establecer la tasa de actualización a ser utilizada en el cálculo de tarifas. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la tasa de actualización que se usará para el cálculo de las tarifas será la tasa real anual de costo del capital, determinada mediante estudios que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) deberá contratar con firmas consultoras especializadas en la materia. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) manda a que la tasa de actualización refleje la tasa de costo de capital para actividades de riesgo similar en el país y en todo caso, si la tasa de actualización resultare inferior a siete por ciento (7%) real anual o bien superior a trece por ciento (13%) real anual, se aplicará el límite inferior de siete por ciento (7%) para el primer caso y el límite superior del trece por ciento (13%) para el segundo caso. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria establece que el Reglamento de Tarifas debe desarrollar las metodologías que permitan calcular cada uno de los costos incluidos, así como los de aquellos parámetros que complementan su cálculo, tales como el de la Tasa de Actualización. Que el Reglamento de Tarifas establece que la tasa de actualización a utilizar en el cálculo del valor agregado de distribución unitario máximo permitido o precio máximo de distribución (Po) es una tasa real después de impuestos. Que el Reglamento de Tarifas establece que la tasa de actualización real después de impuestos será determinada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante estudios contratados con entidades privadas especialistas en la materia. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-69-2023 del 13 de diciembre de 2023 el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano XV; 8; 19 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 19 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 130 del Reglamento de Tarifas; artículos 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar el informe intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-06-2023 Tasas de actualización para las actividades de transmisión y distribución”, emitido por la Dirección de Regulación en ocasión de la consulta pública CREE-CP-06-2023. SEGUNDO: Establecer, sobre la base de la metodología utilizada por el consultor y que forma parte integral del presente acuerdo, la tasa de actualización real después de impuestos aplicable a las actividades de transmisión y distribución en un 7%, que será utilizada para los estudios tarifarios que deben realizarse y aprobarse de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, su reglamento y el Reglamento de Tarifas y que podrá ser utilizada para los efectos del literal A del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica referente a las licitaciones de obra. 2.1 Enfoque Metodológico General De acuerdo con el análisis de la literatura sobre el costo de capital y siguiendo con la metodología actualmente vigente, el enfoque aplicado es la combinación del Modelo de Fijación de Precio de los Activos de Capital (CAPM) para calcular el costo del capital propio o costo del Equity y el modelo de Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC) para determinar la tasa de actualización. Al tratarse de industrias de países en vías de desarrollo y a los fines de subsanar las limitaciones de los mercados de capital regionales, se adopta el modelo country spread model, que realiza esta adaptación mediante la incorporación de una prima por riesgo país. 2.2 Costo del capital propio El costo de capital propio se calcula mediante la aplicación del modelo CAPM que, para el caso de los países en vías de desarrollo, presenta la siguiente especificación matemática: Dónde: es la tasa de retorno esperada o costo de oportunidad del capital propio. es la tasa de retorno de un activo libre de riesgo. es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. es el riesgo sistemático de la industria en cuestión. Este coeficiente incluye un suplemento por riesgo regulatorio. es el retorno esperado de una cartera diversificada.
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ACUERDO CREE-140-2023 determinar la tasa de actualización. Al tratarse de i ndustrias de países en vías de desarrollo, y a los fines de subsanar las limitaciones de los mercados de capital regionales, se adopta el modelo country spread model, que realiza esta adaptación mediante la incorporación de una prima por riesgo país. 2.2 Costo del capital propio El costo de capital propio se calcula mediante la aplicación del modelo CAPM que, para el caso de los países en vías de desarrollo, presenta la siguiente especificación matemática:
E(rCAPM) = rf + rc + βl × [E(rm) − rf] [ 1] Dónde: E(rCAPM) es la tasa de retorno esperada o costo de oportunidad del capital propio. rf es la tasa de retorno de un activo libre de riesgo. rc es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝛽𝛽𝛽𝛽𝑙𝑙𝑙𝑙 es el r iesgo sistemático de la industria en cuestión. Este coeficiente incluye un suplemento por riesgo regulatorio. E(rm) es el retorno esperado de una cartera diversificada. En términos simplificados, la ecuación anterior expresa que el rendimiento esperado de una acción con riesgo se compone de la tasa libre de riesgo más una prima por el riesgo de invertir en el mercado de capitales, más una prima por riesgo del país receptor de la inversión. Cada uno de los elementos que componen la fórmula anterior son detallados y cuantificados en las subsecciones siguientes. 2.2.1 Tasa Libre de Riesgo (TLR) Conforme la metodología propuesta en el Informe Preliminar, la tasa libre de ries go es calculada como el promedio aritmético de los promedios mensuales del rendimiento del bono del Tesoro de Estados Unidos a 10 años (US10Y) de los últimos 10 años, considerando información disponible en el sitio web de la Reserva Federal de Estados Unid os. Específicamente la información de los títulos FRB. Conforme se muestra en la figura siguiente, la tasa libre de riesgo calculada como el promedio aritmético de los rendimientos del bono US10Y , para el período comprendido entre noviembre de 2013 y noviembre de 2023 es 2.31%.
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ACUERDO CREE-140-2023 determinar la tasa de actualización. Al tratarse de i ndustrias de países en vías de desarrollo, y a los fines de subsanar las limitaciones de los mercados de capital regionales, se adopta el modelo country spread model, que realiza esta adaptación mediante la incorporación de una prima por riesgo país. 2.2 Costo del capital propio El costo de capital propio se calcula mediante la aplicación del modelo CAPM que, para el caso de los países en vías de desarrollo, presenta la siguiente especificación matemática:
E(rCAPM) = rf + rc + βl × [E(rm) − rf] [ 1] Dónde: E(rCAPM) es la tasa de retorno esperada o costo de oportunidad del capital propio. rf es la tasa de retorno de un activo libre de riesgo. rc es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝛽𝛽𝛽𝛽𝑙𝑙𝑙𝑙 es el r iesgo sistemático de la industria en cuestión. Este coeficiente incluye un suplemento por riesgo regulatorio. E(rm) es el retorno esperado de una cartera diversificada. En términos simplificados, la ecuación anterior expresa que el rendimiento esperado de una acción con riesgo se compone de la tasa libre de riesgo más una prima por el riesgo de invertir en el mercado de capitales, más una prima por riesgo del país receptor de la inversión. Cada uno de los elementos que componen la fórmula anterior son detallados y cuantificados en las subsecciones siguientes. 2.2.1 Tasa Libre de Riesgo (TLR) Conforme la metodología propuesta en el Informe Preliminar, la tasa libre de ries go es calculada como el promedio aritmético de los promedios mensuales del rendimiento del bono del Tesoro de Estados Unidos a 10 años (US10Y) de los últimos 10 años, considerando información disponible en el sitio web de la Reserva Federal de Estados Unid os. Específicamente la información de los títulos FRB. Conforme se muestra en la figura siguiente, la tasa libre de riesgo calculada como el promedio aritmético de los rendimientos del bono US10Y , para el período comprendido entre noviembre de 2013 y noviembre de 2023 es 2.31%.
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E(rCAPM) = rf + rc + βl × [E(rm) − rf] [ 1] Dónde: E(rCAPM) es la tasa de retorno esperada o costo de oportunidad del capital propio. rf es la tasa de retorno de un activo libre de riesgo. rc es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝛽𝛽𝛽𝛽𝑙𝑙𝑙𝑙 es el r iesgo sistemático de la industria en cuestión. Este coeficiente incluye un suplemento por riesgo regulatorio. E(rm) es el retorno esperado de una cartera diversificada. En términos simplificados, la ecuación anterior expresa que el rendimiento esperado de una acción con riesgo se compone de la tasa libre de riesgo más una prima por el riesgo de invertir en el mercado de capitales, más una prima por riesgo del país receptor de la inversión. Cada uno de los elementos que componen la fórmula anterior son detallados y cuantificados en las subsecciones siguientes. 2.2.1 Tasa Libre de Riesgo (TLR) Conforme la metodología propuesta en el Informe Preliminar, la tasa libre de ries go es calculada como el promedio aritmético de los promedios mensuales del rendimiento del bono del Tesoro de Estados Unidos a 10 años (US10Y) de los últimos 10 años, considerando información disponible en el sitio web de la Reserva Federal de Estados Unid os. Específicamente la información de los títulos FRB. Conforme se muestra en la figura siguiente, la tasa libre de riesgo calculada como el promedio aritmético de los rendimientos del bono US10Y , para el período comprendido entre noviembre de 2013 y noviembre de 2023 es 2.31%.
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ACUERDO CREE-140-2023 determinar la tasa de actualización. Al tratarse de i ndustrias de países en vías de desarrollo, y a los fines de subsanar las limitaciones de los mercados de capital regionales, se adopta el modelo country spread model, que realiza esta adaptación mediante la incorporación de una prima por riesgo país. 2.2 Costo del capital propio El costo de capital propio se calcula mediante la aplicación del modelo CAPM que, para el caso de los países en vías de desarrollo, presenta la siguiente especificación matemática:
E(rCAPM) = rf + rc + βl × [E(rm) − rf] [ 1] Dónde: E(rCAPM) es la tasa de retorno esperada o costo de oportunidad del capital propio. rf es la tasa de retorno de un activo libre de riesgo. rc es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝛽𝛽𝛽𝛽𝑙𝑙𝑙𝑙 es el r iesgo sistemático de la industria en cuestión. Este coeficiente incluye un suplemento por riesgo regulatorio. E(rm) es el retorno esperado de una cartera diversificada. En términos simplificados, la ecuación anterior expresa que el rendimiento esperado de una acción con riesgo se compone de la tasa libre de riesgo más una prima por el riesgo de invertir en el mercado de capitales, más una prima por riesgo del país receptor de la inversión. Cada uno de los elementos que componen la fórmula anterior son detallados y cuantificados en las subsecciones siguientes. 2.2.1 Tasa Libre de Riesgo (TLR) Conforme la metodología propuesta en el Informe Preliminar, la tasa libre de ries go es calculada como el promedio aritmético de los promedios mensuales del rendimiento del bono del Tesoro de Estados Unidos a 10 años (US10Y) de los últimos 10 años, considerando información disponible en el sitio web de la Reserva Federal de Estados Unid os. Específicamente la información de los títulos FRB. Conforme se muestra en la figura siguiente, la tasa libre de riesgo calculada como el promedio aritmético de los rendimientos del bono US10Y , para el período comprendido entre noviembre de 2013 y noviembre de 2023 es 2.31%.
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ACUERDO CREE-140-2023 determinar la tasa de actualización. Al tratarse de i ndustrias de países en vías de desarrollo, y a los fines de subsanar las limitaciones de los mercados de capital regionales, se adopta el modelo country spread model, que realiza esta adaptación mediante la incorporación de una prima por riesgo país. 2.2 Costo del capital propio El costo de capital propio se calcula mediante la aplicación del modelo CAPM que, para el caso de los países en vías de desarrollo, presenta la siguiente especificación matemática:
E(rCAPM) = rf + rc + βl × [E(rm) − rf] [ 1] Dónde: E(rCAPM) es la tasa de retorno esperada o costo de oportunidad del capital propio. rf es la tasa de retorno de un activo libre de riesgo. rc es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝛽𝛽𝛽𝛽𝑙𝑙𝑙𝑙 es el r iesgo sistemático de la industria en cuestión. Este coeficiente incluye un suplemento por riesgo regulatorio. E(rm) es el retorno esperado de una cartera diversificada. En términos simplificados, la ecuación anterior expresa que el rendimiento esperado de una acción con riesgo se compone de la tasa libre de riesgo más una prima por el riesgo de invertir en el mercado de capitales, más una prima por riesgo del país receptor de la inversión. Cada uno de los elementos que componen la fórmula anterior son detallados y cuantificados en las subsecciones siguientes. 2.2.1 Tasa Libre de Riesgo (TLR) Conforme la metodología propuesta en el Informe Preliminar, la tasa libre de ries go es calculada como el promedio aritmético de los promedios mensuales del rendimiento del bono del Tesoro de Estados Unidos a 10 años (US10Y) de los últimos 10 años, considerando información disponible en el sitio web de la Reserva Federal de Estados Unid os. Específicamente la información de los títulos FRB. Conforme se muestra en la figura siguiente, la tasa libre de riesgo calculada como el promedio aritmético de los rendimientos del bono US10Y , para el período comprendido entre noviembre de 2013 y noviembre de 2023 es 2.31%.
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E(rCAPM) = rf + rc + βl × [E(rm) − rf] [ 1] Dónde: E(rCAPM) es la tasa de retorno esperada o costo de oportunidad del capital propio. rf es la tasa de retorno de un activo libre de riesgo. rc es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝛽𝛽𝛽𝛽𝑙𝑙𝑙𝑙 es el r iesgo sistemático de la industria en cuestión. Este coeficiente incluye un suplemento por riesgo regulatorio. E(rm) es el retorno esperado de una cartera diversificada. En términos simplificados, la ecuación anterior expresa que el rendimiento esperado de una acción con riesgo se compone de la tasa libre de riesgo más una prima por el riesgo de invertir en el mercado de capitales, más una prima por riesgo del país receptor de la inversión. Cada uno de los elementos que componen la fórmula anterior son detallados y cuantificados en las subsecciones siguientes. 2.2.1 Tasa Libre de Riesgo (TLR) Conforme la metodología propuesta en el Informe Preliminar, la tasa libre de ries go es calculada como el promedio aritmético de los promedios mensuales del rendimiento del bono del Tesoro de Estados Unidos a 10 años (US10Y) de los últimos 10 años, considerando información disponible en el sitio web de la Reserva Federal de Estados Unid os. Específicamente la información de los títulos FRB. Conforme se muestra en la figura siguiente, la tasa libre de riesgo calculada como el promedio aritmético de los rendimientos del bono US10Y , para el período comprendido entre noviembre de 2013 y noviembre de 2023 es 2.31%.
En términos simplificados, la ecuación anterior expresa que el rendimiento esperado de una acción con riesgo se compone de la tasa libre de riesgo más una prima por el riesgo de invertir en el mercado de capitales, más una prima por riesgo del país receptor de la inversión. Cada uno de los elementos que componen la fórmula anterior son detallados y cuantificados en las subsecciones siguientes. 2.2.1 Tasa Libre de Riesgo (TLR) Conforme la metodología propuesta en el Informe Preliminar, la tasa libre de riesgo es calculada como el promedio aritmético de los promedios mensuales del rendimiento del bono del Tesoro de Estados Unidos a 10 años (US10Y) de los últimos 10 años, considerando información disponible en el sitio web de la Reserva Federal de Estados Unidos. Específicamente la información de los títulos FRB. Conforme se muestra en la figura siguiente, la tasa libre de riesgo calculada como el promedio aritmético de los rendimientos del bono US10Y, para el período comprendido entre noviembre de 2013 y noviembre de 2023 es 2.31%. Se puede ver también que la serie del rendimiento del bono considerado presenta una tendencia continuamente decreciente en el período de más de 25 años comprendido entre 1994 y 2020. A partir de dicho año y como consecuencia de la situación inflacionaria registrada en la economía estadounidense, se da un cambio de tendencia. Como una metodología alternativa se plantea la opción de calcular la tasa libre de riesgo mediante el método de suma de dígitos en lugar de aplicar la media aritmética. Este método de ponderación por suma de dígitos o creciente consiste en asignar mayor participación o peso a las observaciones más recientes, de esta forma, los eventos coyunturales recientes tienen mayor impacto en la determinación de la tasa libre de riesgo. La formulación matemática es la siguiente:
representa el período i-ésimo (mes). total de períodos analizados (10 años, 120 meses). es el rendimiento del bono US10Y en el mes i-ésimo. 2.2.2 Prima por Riesgo de Mercado La metodología propuesta determina este parámetro, premio por riesgo de mercado, como la media aritmética del spread “Stocks - T.Bonds”, publicado por el Profesor Damodaran de Stern NYU, considerando como fuente oficial el siguiente sitio web: https://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/. Cabe destacar que el índice de Stocks seleccionado es el índice Standard & Poor´s 500 (S&P 500), que es la referencia
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Fuente: Elaboración con base en Federal Reserve Bank. Se puede ver también que la serie del rendimiento del bono considerado presenta una tendencia continuamente decreciente en el período de más de 25 años comprendido entre 1994 y 2020. A partir de dicho año, y como consecuencia de la situación inflacionaria registrada en la economía estadounidense, se da un cambio de tendencia. Como una metodología alternativa se plantea la opción de calcular la tasa libre de riesgo mediante el método de suma de dígitos en lugar de aplicar la media aritmética. Este método de ponderación por suma de dígitos o creciente consiste en asignar mayor participación o peso a las observaciones más recientes, de esta forma, los eventos coyunturales recientes tienen mayor impacto en la determinación de la tasa libre de riesgo. La formulación matemática es la siguiente: TLRτ = ∑ �� n(n+1) 2⁄ � ∙ TLR𝑖𝑖𝑖𝑖�n i=1 [ 2] i representa el período i-ésimo (mes). n total de períodos analizados (10 años, 120 meses). TLR𝑖𝑖𝑖𝑖 es el rendimiento del bono US10Y en el mes i-ésimo.
2.2.2 Prima por Riesgo de Mercado La metodología propuesta determina este parámetro, premio por riesgo de mercado, como la media aritmética del spread “Stocks - T.Bonds”, publicado por el Profesor Damodaran de Stern NYU, considerando como fuente oficial el siguiente sitio web: https://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/. Cabe destacar que el índice de Stocks seleccionado es el índice Standard & Poor´s 500 (S&P 500), que es la referencia y el consenso internacional. En tanto que la serie de T -bonds corresponde al rendimiento del bono del Tesoro de los Estados Unidos, US TBond, a 10 años, lo que garantiza la consistencia al usar el mismo instrumento que el empleado para determinar la tasa libre de riesgo. Por último, en lo que se refiere al período seleccionado, se considera el período más extenso ene-94 ago-95 mar-97 oct-98 may-00 dic-01 jul-03 feb-05 sep-06 abr-08 nov-09 jun-11 ene-13 ago-14 mar-16 oct-17 may-19 dic-20 jul-22 % - anual Promedio
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Fuente: Elaboración con base en Federal Reserve Bank. Se puede ver también que la serie del rendimiento del bono considerado presenta una tendencia continuamente decreciente en el período de más de 25 años comprendido entre 1994 y 2020. A partir de dicho año, y como consecuencia de la situación inflacionaria registrada en la economía estadounidense, se da un cambio de tendencia. Como una metodología alternativa se plantea la opción de calcular la tasa libre de riesgo mediante el método de suma de dígitos en lugar de aplicar la media aritmética. Este método de ponderación por suma de dígitos o creciente consiste en asignar mayor participación o peso a las observaciones más recientes, de esta forma, los eventos coyunturales recientes tienen mayor impacto en la determinación de la tasa libre de riesgo. La formulación matemática es la siguiente: TLRτ = ∑ �� n(n+1) 2⁄ � ∙ TLR𝑖𝑖𝑖𝑖�n i=1 [ 2] i representa el período i-ésimo (mes). n total de períodos analizados (10 años, 120 meses). TLR𝑖𝑖𝑖𝑖 es el rendimiento del bono US10Y en el mes i-ésimo.
2.2.2 Prima por Riesgo de Mercado La metodología propuesta determina este parámetro, premio por riesgo de mercado, como la media aritmética del spread “Stocks - T.Bonds”, publicado por el Profesor Damodaran de Stern NYU, considerando como fuente oficial el siguiente sitio web: https://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/. Cabe destacar que el índice de Stocks seleccionado es el índice Standard & Poor´s 500 (S&P 500), que es la referencia y el consenso internacional. En tanto que la serie de T -bonds corresponde al rendimiento del bono del Tesoro de los Estados Unidos, US TBond, a 10 años, lo que garantiza la consistencia al usar el mismo instrumento que el empleado para determinar la tasa libre de riesgo. Por último, en lo que se refiere al período seleccionado, se considera el período más extenso ene-94 ago-95 mar-97 oct-98 may-00 dic-01 jul-03 feb-05 sep-06 abr-08 nov-09 jun-11 ene-13 ago-14 mar-16 oct-17 may-19 dic-20 jul-22 % - anual Promedio
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Fuente: Elaboración con base en Federal Reserve Bank. Se puede ver también que la serie del rendimiento del bono considerado presenta una tendencia continuamente decreciente en el período de más de 25 años comprendido entre 1994 y 2020. A partir de dicho año, y como consecuencia de la situación inflacionaria registrada en la economía estadounidense, se da un cambio de tendencia. Como una metodología alternativa se plantea la opción de calcular la tasa libre de riesgo mediante el método de suma de dígitos en lugar de aplicar la media aritmética. Este método de ponderación por suma de dígitos o creciente consiste en asignar mayor participación o peso a las observaciones más recientes, de esta forma, los eventos coyunturales recientes tienen mayor impacto en la determinación de la tasa libre de riesgo. La formulación matemática es la siguiente: TLRτ = ∑ �� n(n+1) 2⁄ � ∙ TLR𝑖𝑖𝑖𝑖�n i=1 [ 2] i representa el período i-ésimo (mes). n total de períodos analizados (10 años, 120 meses). TLR𝑖𝑖𝑖𝑖 es el rendimiento del bono US10Y en el mes i-ésimo.
2.2.2 Prima por Riesgo de Mercado La metodología propuesta determina este parámetro, premio por riesgo de mercado, como la media aritmética del spread “Stocks - T.Bonds”, publicado por el Profesor Damodaran de Stern NYU, considerando como fuente oficial el siguiente sitio web: https://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/. Cabe destacar que el índice de Stocks seleccionado es el índice Standard & Poor´s 500 (S&P 500), que es la referencia y el consenso internacional. En tanto que la serie de T -bonds corresponde al rendimiento del bono del Tesoro de los Estados Unidos, US TBond, a 10 años, lo que garantiza la consistencia al usar el mismo instrumento que el empleado para determinar la tasa libre de riesgo. Por último, en lo que se refiere al período seleccionado, se considera el período más extenso ene-94 ago-95 mar-97 oct-98 may-00 dic-01 jul-03 feb-05 sep-06 abr-08 nov-09 jun-11 ene-13 ago-14 mar-16 oct-17 may-19 dic-20 jul-22 % - anual Promedio
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ACUERDO CREE-140-2023 Figura 1 – Tasa libre de riesgo
Fuente: Elaboración con base en Federal Reserve Bank. Se puede ver también que la serie del rendimiento del bono considerado presenta una tendencia continuamente decreciente en el período de más de 25 años comprendido entre 1994 y 2020. A partir de dicho año, y como consecuencia de la situación inflacionaria registrada en la economía estadounidense, se da un cambio de tendencia. Como una metodología alternativa se plantea la opción de calcular la tasa libre de riesgo mediante el método de suma de dígitos en lugar de aplicar la media aritmética. Este método de ponderación por suma de dígitos o creciente consiste en asignar mayor participación o peso a las observaciones más recientes, de esta forma, los eventos coyunturales recientes tienen mayor impacto en la determinación de la tasa libre de riesgo. La formulación matemática es la siguiente: TLRτ = ∑ �� n(n+1) 2⁄ � ∙ TLR𝑖𝑖𝑖𝑖�n i=1 [ 2] i representa el período i-ésimo (mes). n total de períodos analizados (10 años, 120 meses). TLR𝑖𝑖𝑖𝑖 es el rendimiento del bono US10Y en el mes i-ésimo.
2.2.2 Prima por Riesgo de Mercado La metodología propuesta determina este parámetro, premio por riesgo de mercado, como la media aritmética del spread “Stocks - T.Bonds”, publicado por el Profesor Damodaran de Stern NYU, considerando como fuente oficial el siguiente sitio web: https://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/. Cabe destacar que el índice de Stocks seleccionado es el índice Standard & Poor´s 500 (S&P 500), que es la referencia y el consenso internacional. En tanto que la serie de T -bonds corresponde al rendimiento del bono del Tesoro de los Estados Unidos, US TBond, a 10 años, lo que garantiza la consistencia al usar el mismo instrumento que el empleado para determinar la tasa libre de riesgo. Por último, en lo que se refiere al período seleccionado, se considera el período más extenso ene-94 ago-95 mar-97 oct-98 may-00 dic-01 jul-03 feb-05 sep-06 abr-08 nov-09 jun-11 ene-13 ago-14 mar-16 oct-17 may-19 dic-20 jul-22 % - anual Promedio
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ACUERDO CREE-140-2023 Figura 1 – Tasa libre de riesgo
Fuente: Elaboración con base en Federal Reserve Bank. Se puede ver también que la serie del rendimiento del bono considerado presenta una tendencia continuamente decreciente en el período de más de 25 años comprendido entre 1994 y 2020. A partir de dicho año, y como consecuencia de la situación inflacionaria registrada en la economía estadounidense, se da un cambio de tendencia. Como una metodología alternativa se plantea la opción de calcular la tasa libre de riesgo mediante el método de suma de dígitos en lugar de aplicar la media aritmética. Este método de ponderación por suma de dígitos o creciente consiste en asignar mayor participación o peso a las observaciones más recientes, de esta forma, los eventos coyunturales recientes tienen mayor impacto en la determinación de la tasa libre de riesgo. La formulación matemática es la siguiente: TLRτ = ∑ �� n(n+1) 2⁄ � ∙ TLR𝑖𝑖𝑖𝑖�n i=1 [ 2] i representa el período i-ésimo (mes). n total de períodos analizados (10 años, 120 meses). TLR𝑖𝑖𝑖𝑖 es el rendimiento del bono US10Y en el mes i-ésimo.
2.2.2 Prima por Riesgo de Mercado La metodología propuesta determina este parámetro, premio por riesgo de mercado, como la media aritmética del spread “Stocks - T.Bonds”, publicado por el Profesor Damodaran de Stern NYU, considerando como fuente oficial el siguiente sitio web: https://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/. Cabe destacar que el índice de Stocks seleccionado es el índice Standard & Poor´s 500 (S&P 500), que es la referencia y el consenso internacional. En tanto que la serie de T -bonds corresponde al rendimiento del bono del Tesoro de los Estados Unidos, US TBond, a 10 años, lo que garantiza la consistencia al usar el mismo instrumento que el empleado para determinar la tasa libre de riesgo. Por último, en lo que se refiere al período seleccionado, se considera el período más extenso ene-94 ago-95 mar-97 oct-98 may-00 dic-01 jul-03 feb-05 sep-06 abr-08 nov-09 jun-11 ene-13 ago-14 mar-16 oct-17 may-19 dic-20 jul-22 % - anual Promedio
y el consenso internacional. En tanto que la serie de T-bonds corresponde al rendimiento del bono del Tesoro de los Estados Unidos, US TBond, a 10 años, lo que garantiza la consistencia al usar el mismo instrumento que el empleado para determinar la tasa libre de riesgo. Por último, en lo que se refiere al período seleccionado, se considera el período más extenso disponible, es decir, desde 1928 a la actualidad (año 2022). Con base en las especificaciones antes descriptas y la fuente citada, el premio por riesgo de mercado es 6.64%. 2.2.3 Riesgo Sistemático (Coeficiente Beta) El coeficiente beta desapalancado, o beta del activo, es obtenido a partir del promedio aritmético de los últimos 10 años de los coeficientes betas de la categoría Utility que agrupa empresas de Estados Unidos, considerando como fuente de información, los valores beta disponible en la página web del profesor Damodaran de Stern NYU. Fuente: Betas (nyu.edu). Una vez determinado este coeficiente beta desapalancado se procede a ajustar dicho parámetro adicionando un término que represente la diferencia en los esquemas regulatorios del tipo cost plus, propio de los EE.UU, y el esquema regulatorio por incentivos de Honduras. (Ver sección siguiente). Una vez determinado el coeficiente Beta del activo correspondiente a un esquema regulatorio de Price-cap se procede a calcular el coeficiente beta del Equity o beta apalancado aplicando la ecuación de Hamada. a) Coeficiente beta desapalancado La tabla siguiente presenta el coeficiente beta desapalancado publicado por Damodaran de Stern NYU, calculado sobre una muestra de empresas de la categoría industrial “utilities” de los Estados Unidos, para los últimos 10 años. El promedio aritmético de dichos coeficientes para los últimos 10 años genera un coeficiente beta desapalancado de 0.34. El coeficiente beta antes calculado se obtuvo a partir de una muestra de utilities de los Estados Unidos, las cuales son reguladas bajo un esquema cost plus, por lo tanto para determinar el riesgo sistémico de invertir en Honduras (con esquema de regulación por incentivos o Price-cap) es necesario incorporar un ajuste al coeficiente beta que tenga en cuenta el efecto de los diferentes esquemas regulatorios. El ajuste por diferencia en los esquemas regulatorios es 0.23 para la Distribución de energía eléctrica y 0.14 para la Transmisión. En la sección 2.2.4 se detalla la metodología de cálculo del coeficiente de ajuste por riesgo regulatorio que da como resultado los valores antes mencionados.
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ACUERDO CREE-140-2023 disponible, es decir, desde 1928 a la actualidad (año 2022). Con base en las es pecificaciones antes descriptas y la fuente citada, el premio por riesgo de mercado es 6.64%. 2.2.3 Riesgo Sistemático (Coeficiente Beta) El coeficiente beta desapalancado, o beta del activo, es obtenido a partir del promedio aritmético de los últimos 10 a ños de los coeficientes betas de la categoría Utility que agrupa empresas de Estados Unidos, considerando como fuente de información, los valores beta disponible en la página web del profesor Damodaran de Stern NYU. Fuente: Betas (nyu.edu). Una vez determinado este coeficiente beta desapalancado se procede a ajustar dicho parámetro adicionando un término que represente la diferencia en los esquemas regulatorios del tipo cost plus, propio de los EE.UU, y el esquema regulatorio por incentivos d e Honduras. (Ver sección siguiente). Una vez determinado el coeficiente Beta del activo correspondiente a un esquema regulatorio de Price-cap se procede a calcular el coeficiente beta del Equity o beta apalancado aplicando la ecuación de Hamada. a) Coeficiente beta desapalancado La tabla siguiente presenta el coeficiente beta desapalancado publicado por Damodaran de Stern NYU, calculado sobre una muestra de empresas de la categoría industrial “ utilities” de los Estados Unidos, para los últimos 10 años. Tabla 1 – Beta de los Activos Fecha Beta Activos
Empresas
2022 0,41 15 2021 0,59 16 2020 0,48 16 2019 0,19 16 2018 0,17 18 2017 0,19 18 2016 0,25 18 2015 0,36 20 2014 0,42 21 2013 0,38 20 Fuente: Damodaran Stern NYU
El promedio aritmético de dichos coeficientes para los últimos 10 años genera un coeficiente beta desapalancado de 0.34. El coeficiente beta antes calculado se obtuvo a partir de una muestra de utilities de los Estados Unidos, las cuales son reguladas bajo un esquema cost plus , por lo tanto para determinar el riesgo sistémico de invertir en Honduras (con esquema de regulación por incentivos o Price - cap) es necesario incorporar un ajuste al coeficiente beta que tenga en cuenta el efecto de los diferentes esquemas regulatorios. El ajuste por diferencia en los esquemas regulatorios es 0.23
2.2.4 Premio por Riesgo Regulatorio Este riesgo identificado a partir del estudio de (Alexander et al., 1996a) cobra relevancia para los países emergentes, dado que el riesgo sistémico se estima o bien se importa a partir de estudios con base en empresas de los EE.UU regulado bajo cost plus, en tanto que los países destino generalmente aplican algunas variantes de la regulación británica de alto incentivo. La metodología para calcular dicho coeficiente de ajuste es mediante la comparación de betas de empresas de las mismas industrias que operan bajo regímenes regulatorios diferentes. Generalmente, se toman como casos extremos de regulación a los Estados Unidos (Rate of Return) y Gran Bretaña (Price En esta línea de razonamiento, la metodología para determinar el ajuste por diferencia en el esquema regulatorio consiste en la comparación de betas calculados para empresas reguladas de EE.UU y de Gran Bretaña, para ello se toma como fuente de información la publicación de Damodaran Stern NYU, así el riesgo regulatorio se determina comparando el coeficiente Beta de la categoría utility general para los EE.UU vs el beta de la misma categoría para Europa. La tabla siguiente presenta el coeficiente beta del activo o desapalancado para las empresas de la categoría “utilities” tanto de Estados Unidos como de Gran Bretaña, el riesgo regulatorio se define como la diferencia entre el coeficiente beta de UK regulado por Price-cap y el beta de EE.UU regulado por Cost-plus. Tomando la “mediana” para los diez años de la muestra se arriba al valor de 0.23. Se considera la mediana para eliminar el efecto distorsivo de los años de crisis sanitaria de Covid-19.
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ACUERDO CREE-140-2023 para la Distribución de energía eléctrica y 0.14 para la Transmisión. En la sección 2.2.4 se detalla la metodología de cálculo del coeficiente de ajuste por riesgo regulatorio que da como resultado los valores antes mencionados. b) Coeficiente beta apalancado El coeficiente beta que corresponde utilizar en el cálculo de la tasa de actualización es el beta “apalancado” que incluye dos tipos de riesgos, el riesgo sistémico o no diversificable de la industria y el riesgo financiero o de default derivado de una estructura de apalancamiento adecuada. Partiendo de los coeficientes betas del activo para distribución y transmisión de energía eléctrica ajustados por la diferencia en el esquema regulatorio y aplicando la ecuación de Hamada se obtienen los siguientes valores de coeficientes del Equity. Beta Distribución: 1.04 Beta Transmisión: 0.79 La ecuación de Hamada, menciona da anteriormente, se basa en Modigliani y Miller y, asumiendo que el coeficiente beta de la deuda es nulo, 𝛽𝛽𝛽𝛽𝐷𝐷𝐷𝐷 = 0, permite obtener el beta apalancado de la siguiente manera:
𝛽𝛽𝛽𝛽𝐿𝐿𝐿𝐿 = 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 . �1 + �(1 − 𝑡𝑡𝑡𝑡)�𝜙𝜙𝜙𝜙� [ 3] Donde: 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝐿𝐿𝐿𝐿 = coeficiente beta estimado apalancado 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 = coeficiente beta estimado desapalancado 𝜙𝜙𝜙𝜙 = 𝐸𝐸𝐸𝐸 = apalancamiento real de la empresa considerada 𝑡𝑡𝑡𝑡 = Tasa impositiva 2.2.4 Premio por Riesgo Regulatorio Este riesgo identificado a partir del estudio de (Alexander et al., 1996a) cobra relevancia para los países emergentes, dado que el riesgo sistémico se estima o bien se importa a partir de estudios con base en empresas de los EE.UU regulado bajo cost plus , en tanto que los países destino generalmente aplican algunas variantes de la regulación británica de alto incentivo. La metodología para calcular dicho coeficiente de ajuste es mediante la comparación de betas de empresas de las mismas industrias que operan bajo regímenes regulat orios diferentes. Generalmente, se toman como casos extremos de regulación a los Estados Unidos ( Rate of Return) y Gran Bretaña (Price cap). En esta línea de razonamiento, la metodología para determinar el ajuste por diferencia en el esquema regulatorio consiste en la comparación de betas calculados para empresas reguladas de EE.UU y de Gran Bretaña, para ello se toma como fuente de información la publicación de Damodaran Stern NYU, así el riesgo regulatorio se determina comparando el coeficiente Beta de la categoría utility general para los EE.UU vs el beta de la misma categoría para Europa. La tabla siguiente presenta el coeficiente beta del activo o desapalancado para las empresas de la categoría “utilities” tanto de Estados Unidos como de Gran Bretaña, el riesgo regulatorio se define como la diferencia entre el coeficiente beta de UK regulado por Price -cap y el beta b) Coeficiente beta apalancado El coeficiente beta que corresponde utilizar en el cálculo de la tasa de actualización es el beta “apalancado” que incluye dos tipos de riesgos, el riesgo sistémico o no diversificable de la industria y el riesgo financiero o de default derivado de una estructura de apalancamiento adecuada. Partiendo de los coeficientes betas del activo para distribución y transmisión de energía eléctrica ajustados por la diferencia en el esquema regulatorio y aplicando la ecuación de Hamada se obtienen los siguientes valores de coeficientes del Equity. Beta Distribución: 1.04 Beta Transmisión: 0.79 La ecuación de Hamada, mencionada anteriormente, se basa en Modigliani y Miller y, asumiendo que el coeficiente beta de la deuda es nulo, permite obtener el beta apalancado de la siguiente manera:
Donde: coeficiente beta estimado apalancado coeficiente beta estimado desapalancado apalancamiento real de la empresa considerada Tasa impositiva
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ACUERDO CREE-140-2023 para la Distribución de energía eléctrica y 0.14 para la Transmisión. En la sección 2.2.4 se detalla la metodología de cálculo del coeficiente de ajuste por riesgo regulatorio que da como resultado los valores antes mencionados. b) Coeficiente beta apalancado El coeficiente beta que corresponde utilizar en el cálculo de la tasa de actualización es el beta “apalancado” que incluye dos tipos de riesgos, el riesgo sistémico o no diversificable de la industria y el riesgo financiero o de default derivado de una estructura de apalancamiento adecuada. Partiendo de los coeficientes betas del activo para distribución y transmisión de energía eléctrica ajustados por la diferencia en el esquema regulatorio y aplicando la ecuación de Hamada se obtienen los siguientes valores de coeficientes del Equity. Beta Distribución: 1.04 Beta Transmisión: 0.79 La ecuación de Hamada, menciona da anteriormente, se basa en Modigliani y Miller y, asumiendo que el coeficiente beta de la deuda es nulo, 𝛽𝛽𝛽𝛽𝐷𝐷𝐷𝐷 = 0, permite obtener el beta apalancado de la siguiente manera:
𝛽𝛽𝛽𝛽𝐿𝐿𝐿𝐿 = 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 . �1 + �(1 − 𝑡𝑡𝑡𝑡)�𝜙𝜙𝜙𝜙� [ 3] Donde: 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝐿𝐿𝐿𝐿 = coeficiente beta estimado apalancado 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 = coeficiente beta estimado desapalancado 𝜙𝜙𝜙𝜙 = 𝐸𝐸𝐸𝐸 = apalancamiento real de la empresa considerada 𝑡𝑡𝑡𝑡 = Tasa impositiva 2.2.4 Premio por Riesgo Regulatorio Este riesgo identificado a partir del estudio de (Alexander et al., 1996a) cobra relevancia para los países emergentes, dado que el riesgo sistémico se estima o bien se importa a partir de estudios con base en empresas de los EE.UU regulado bajo cost plus , en tanto que los países destino generalmente aplican algunas variantes de la regulación británica de alto incentivo. La metodología para calcular dicho coeficiente de ajuste es mediante la comparación de betas de empresas de las mismas industrias que operan bajo regímenes regulat orios diferentes. Generalmente, se toman como casos extremos de regulación a los Estados Unidos ( Rate of Return) y Gran Bretaña (Price cap). En esta línea de razonamiento, la metodología para determinar el ajuste por diferencia en el esquema regulatorio consiste en la comparación de betas calculados para empresas reguladas de EE.UU y de Gran Bretaña, para ello se toma como fuente de información la publicación de Damodaran Stern NYU, así el riesgo regulatorio se determina comparando el coeficiente Beta de la categoría utility general para los EE.UU vs el beta de la misma categoría para Europa. La tabla siguiente presenta el coeficiente beta del activo o desapalancado para las empresas de la categoría “utilities” tanto de Estados Unidos como de Gran Bretaña, el riesgo regulatorio se define como la diferencia entre el coeficiente beta de UK regulado por Price -cap y el beta
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ACUERDO CREE-140-2023 para la Distribución de energía eléctrica y 0.14 para la Transmisión. En la sección 2.2.4 se detalla la metodología de cálculo del coeficiente de ajuste por riesgo regulatorio que da como resultado los valores antes mencionados. b) Coeficiente beta apalancado El coeficiente beta que corresponde utilizar en el cálculo de la tasa de actualización es el beta “apalancado” que incluye dos tipos de riesgos, el riesgo sistémico o no diversificable de la industria y el riesgo financiero o de default derivado de una estructura de apalancamiento adecuada. Partiendo de los coeficientes betas del activo para distribución y transmisión de energía eléctrica ajustados por la diferencia en el esquema regulatorio y aplicando la ecuación de Hamada se obtienen los siguientes valores de coeficientes del Equity. Beta Distribución: 1.04 Beta Transmisión: 0.79 La ecuación de Hamada, menciona da anteriormente, se basa en Modigliani y Miller y, asumiendo que el coeficiente beta de la deuda es nulo, 𝛽𝛽𝛽𝛽𝐷𝐷𝐷𝐷 = 0, permite obtener el beta apalancado de la siguiente manera:
𝛽𝛽𝛽𝛽𝐿𝐿𝐿𝐿 = 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 . �1 + �(1 − 𝑡𝑡𝑡𝑡)�𝜙𝜙𝜙𝜙� [ 3] Donde: 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝐿𝐿𝐿𝐿 = coeficiente beta estimado apalancado 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 = coeficiente beta estimado desapalancado 𝜙𝜙𝜙𝜙 = 𝐸𝐸𝐸𝐸 = apalancamiento real de la empresa considerada 𝑡𝑡𝑡𝑡 = Tasa impositiva 2.2.4 Premio por Riesgo Regulatorio Este riesgo identificado a partir del estudio de (Alexander et al., 1996a) cobra relevancia para los países emergentes, dado que el riesgo sistémico se estima o bien se importa a partir de estudios con base en empresas de los EE.UU regulado bajo cost plus , en tanto que los países destino generalmente aplican algunas variantes de la regulación británica de alto incentivo. La metodología para calcular dicho coeficiente de ajuste es mediante la comparación de betas de empresas de las mismas industrias que operan bajo regímenes regulat orios diferentes. Generalmente, se toman como casos extremos de regulación a los Estados Unidos ( Rate of Return) y Gran Bretaña (Price cap). En esta línea de razonamiento, la metodología para determinar el ajuste por diferencia en el esquema regulatorio consiste en la comparación de betas calculados para empresas reguladas de EE.UU y de Gran Bretaña, para ello se toma como fuente de información la publicación de Damodaran Stern NYU, así el riesgo regulatorio se determina comparando el coeficiente Beta de la categoría utility general para los EE.UU vs el beta de la misma categoría para Europa. La tabla siguiente presenta el coeficiente beta del activo o desapalancado para las empresas de la categoría “utilities” tanto de Estados Unidos como de Gran Bretaña, el riesgo regulatorio se define como la diferencia entre el coeficiente beta de UK regulado por Price -cap y el beta
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ACUERDO CREE-140-2023 para la Distribución de energía eléctrica y 0.14 para la Transmisión. En la sección 2.2.4 se detalla la metodología de cálculo del coeficiente de ajuste por riesgo regulatorio que da como resultado los valores antes mencionados. b) Coeficiente beta apalancado El coeficiente beta que corresponde utilizar en el cálculo de la tasa de actualización es el beta “apalancado” que incluye dos tipos de riesgos, el riesgo sistémico o no diversificable de la industria y el riesgo financiero o de default derivado de una estructura de apalancamiento adecuada. Partiendo de los coeficientes betas del activo para distribución y transmisión de energía eléctrica ajustados por la diferencia en el esquema regulatorio y aplicando la ecuación de Hamada se obtienen los siguientes valores de coeficientes del Equity. Beta Distribución: 1.04 Beta Transmisión: 0.79 La ecuación de Hamada, menciona da anteriormente, se basa en Modigliani y Miller y, asumiendo que el coeficiente beta de la deuda es nulo, 𝛽𝛽𝛽𝛽𝐷𝐷𝐷𝐷 = 0, permite obtener el beta apalancado de la siguiente manera:
𝛽𝛽𝛽𝛽𝐿𝐿𝐿𝐿 = 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 . �1 + �(1 − 𝑡𝑡𝑡𝑡)�𝜙𝜙𝜙𝜙� [ 3] Donde: 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝐿𝐿𝐿𝐿 = coeficiente beta estimado apalancado 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 = coeficiente beta estimado desapalancado 𝜙𝜙𝜙𝜙 = 𝐸𝐸𝐸𝐸 = apalancamiento real de la empresa considerada 𝑡𝑡𝑡𝑡 = Tasa impositiva 2.2.4 Premio por Riesgo Regulatorio Este riesgo identificado a partir del estudio de (Alexander et al., 1996a) cobra relevancia para los países emergentes, dado que el riesgo sistémico se estima o bien se importa a partir de estudios con base en empresas de los EE.UU regulado bajo cost plus , en tanto que los países destino generalmente aplican algunas variantes de la regulación británica de alto incentivo. La metodología para calcular dicho coeficiente de ajuste es mediante la comparación de betas de empresas de las mismas industrias que operan bajo regímenes regulat orios diferentes. Generalmente, se toman como casos extremos de regulación a los Estados Unidos ( Rate of Return) y Gran Bretaña (Price cap). En esta línea de razonamiento, la metodología para determinar el ajuste por diferencia en el esquema regulatorio consiste en la comparación de betas calculados para empresas reguladas de EE.UU y de Gran Bretaña, para ello se toma como fuente de información la publicación de Damodaran Stern NYU, así el riesgo regulatorio se determina comparando el coeficiente Beta de la categoría utility general para los EE.UU vs el beta de la misma categoría para Europa. La tabla siguiente presenta el coeficiente beta del activo o desapalancado para las empresas de la categoría “utilities” tanto de Estados Unidos como de Gran Bretaña, el riesgo regulatorio se define como la diferencia entre el coeficiente beta de UK regulado por Price -cap y el beta
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ACUERDO CREE-140-2023 para la Distribución de energía eléctrica y 0.14 para la Transmisión. En la sección 2.2.4 se detalla la metodología de cálculo del coeficiente de ajuste por riesgo regulatorio que da como resultado los valores antes mencionados. b) Coeficiente beta apalancado El coeficiente beta que corresponde utilizar en el cálculo de la tasa de actualización es el beta “apalancado” que incluye dos tipos de riesgos, el riesgo sistémico o no diversificable de la industria y el riesgo financiero o de default derivado de una estructura de apalancamiento adecuada. Partiendo de los coeficientes betas del activo para distribución y transmisión de energía eléctrica ajustados por la diferencia en el esquema regulatorio y aplicando la ecuación de Hamada se obtienen los siguientes valores de coeficientes del Equity. Beta Distribución: 1.04 Beta Transmisión: 0.79 La ecuación de Hamada, menciona da anteriormente, se basa en Modigliani y Miller y, asumiendo que el coeficiente beta de la deuda es nulo, 𝛽𝛽𝛽𝛽𝐷𝐷𝐷𝐷 = 0, permite obtener el beta apalancado de la siguiente manera:
𝛽𝛽𝛽𝛽𝐿𝐿𝐿𝐿 = 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 . �1 + �(1 − 𝑡𝑡𝑡𝑡)�𝜙𝜙𝜙𝜙� [ 3] Donde: 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝐿𝐿𝐿𝐿 = coeficiente beta estimado apalancado 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 = coeficiente beta estimado desapalancado 𝜙𝜙𝜙𝜙 = 𝐸𝐸𝐸𝐸 = apalancamiento real de la empresa considerada 𝑡𝑡𝑡𝑡 = Tasa impositiva 2.2.4 Premio por Riesgo Regulatorio Este riesgo identificado a partir del estudio de (Alexander et al., 1996a) cobra relevancia para los países emergentes, dado que el riesgo sistémico se estima o bien se importa a partir de estudios con base en empresas de los EE.UU regulado bajo cost plus , en tanto que los países destino generalmente aplican algunas variantes de la regulación británica de alto incentivo. La metodología para calcular dicho coeficiente de ajuste es mediante la comparación de betas de empresas de las mismas industrias que operan bajo regímenes regulat orios diferentes. Generalmente, se toman como casos extremos de regulación a los Estados Unidos ( Rate of Return) y Gran Bretaña (Price cap). En esta línea de razonamiento, la metodología para determinar el ajuste por diferencia en el esquema regulatorio consiste en la comparación de betas calculados para empresas reguladas de EE.UU y de Gran Bretaña, para ello se toma como fuente de información la publicación de Damodaran Stern NYU, así el riesgo regulatorio se determina comparando el coeficiente Beta de la categoría utility general para los EE.UU vs el beta de la misma categoría para Europa. La tabla siguiente presenta el coeficiente beta del activo o desapalancado para las empresas de la categoría “utilities” tanto de Estados Unidos como de Gran Bretaña, el riesgo regulatorio se define como la diferencia entre el coeficiente beta de UK regulado por Price -cap y el beta
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ACUERDO CREE-140-2023 para la Distribución de energía eléctrica y 0.14 para la Transmisión. En la sección 2.2.4 se detalla la metodología de cálculo del coeficiente de ajuste por riesgo regulatorio que da como resultado los valores antes mencionados. b) Coeficiente beta apalancado El coeficiente beta que corresponde utilizar en el cálculo de la tasa de actualización es el beta “apalancado” que incluye dos tipos de riesgos, el riesgo sistémico o no diversificable de la industria y el riesgo financiero o de default derivado de una estructura de apalancamiento adecuada. Partiendo de los coeficientes betas del activo para distribución y transmisión de energía eléctrica ajustados por la diferencia en el esquema regulatorio y aplicando la ecuación de Hamada se obtienen los siguientes valores de coeficientes del Equity. Beta Distribución: 1.04 Beta Transmisión: 0.79 La ecuación de Hamada, menciona da anteriormente, se basa en Modigliani y Miller y, asumiendo que el coeficiente beta de la deuda es nulo, 𝛽𝛽𝛽𝛽𝐷𝐷𝐷𝐷 = 0, permite obtener el beta apalancado de la siguiente manera:
𝛽𝛽𝛽𝛽𝐿𝐿𝐿𝐿 = 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 . �1 + �(1 − 𝑡𝑡𝑡𝑡)�𝜙𝜙𝜙𝜙� [ 3] Donde: 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝐿𝐿𝐿𝐿 = coeficiente beta estimado apalancado 𝛽𝛽𝛽𝛽̂𝑈𝑈𝑈𝑈 = coeficiente beta estimado desapalancado 𝜙𝜙𝜙𝜙 = 𝐸𝐸𝐸𝐸 = apalancamiento real de la empresa considerada 𝑡𝑡𝑡𝑡 = Tasa impositiva 2.2.4 Premio por Riesgo Regulatorio Este riesgo identificado a partir del estudio de (Alexander et al., 1996a) cobra relevancia para los países emergentes, dado que el riesgo sistémico se estima o bien se importa a partir de estudios con base en empresas de los EE.UU regulado bajo cost plus , en tanto que los países destino generalmente aplican algunas variantes de la regulación británica de alto incentivo. La metodología para calcular dicho coeficiente de ajuste es mediante la comparación de betas de empresas de las mismas industrias que operan bajo regímenes regulat orios diferentes. Generalmente, se toman como casos extremos de regulación a los Estados Unidos ( Rate of Return) y Gran Bretaña (Price cap). En esta línea de razonamiento, la metodología para determinar el ajuste por diferencia en el esquema regulatorio consiste en la comparación de betas calculados para empresas reguladas de EE.UU y de Gran Bretaña, para ello se toma como fuente de información la publicación de Damodaran Stern NYU, así el riesgo regulatorio se determina comparando el coeficiente Beta de la categoría utility general para los EE.UU vs el beta de la misma categoría para Europa. La tabla siguiente presenta el coeficiente beta del activo o desapalancado para las empresas de la categoría “utilities” tanto de Estados Unidos como de Gran Bretaña, el riesgo regulatorio se define como la diferencia entre el coeficiente beta de UK regulado por Price -cap y el beta
En cuanto al período de análisis cabe destacar que los efectos de la reciente crisis sanitaria global de COVID-19 marcó una situación extraordinaria que afectó, en forma generalizada el desarrollo de toda actividad comercial, y los negocios alrededor del mundo, en tal sentido Duff & Phelps (2020) recomienda la utilización de valores “normalizados” en lugar de valores Spot, por valores normalizados se entienden a parámetros estimados a partir de un horizonte temporal suficientemente largo como para morigerar los efectos del COVID. Una característica específica del esquema regulatorio de Honduras es que la duración del ciclo tarifario para distribución es de cinco años, en tanto que para la transmisión es de tres. Esta característica nos permite calcular coeficientes de riesgo regulatorio diferenciados para distribución y para transmisión. Considerando que durante todo el ciclo tarifario las empresas de la industria enfrentan el riesgo de no poder trasladar a tarifas las variaciones de costos, dado que bajo esquemas de incentivos las tarifas son determinadas en cada revisión tarifaria y tienen vigencia para todo el ciclo tarifario. Se concluye que la exposición al riesgo regulatorio de las empresas de distribución es mayor que la exposición de las empresas de transmisión, dado que la frecuencia de las revisiones tarifarias es menor en distribución que en transmisión. Con base en este razonamiento se puede asumir que toda la diferencia en los esquemas regulatorios corresponde a riesgo regulatorio de distribución, y aproximar el riesgo de transmisión en forma proporcional a la duración de los respectivos ciclos tarifarios. Así, para los últimos 10 años de análisis se tiene que el riesgo regulatorio de distribución es 0.23, en tanto que el riesgo regulatorio de transmisión es definido como un 60% del riesgo regulatorio de distribución, es decir 0.14. (El porcentaje de 60% se obtiene de la duración relativa de los ciclos tarifarios de transmisión (3 años) y distribución (5 años)).
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ACUERDO CREE-140-2023 de EE.UU regulado por Cost-plus. Tomando la “mediana” para los diez años de la muestra se arriba al valor de 0.23. Se considera la mediana para eliminar el efecto distorsivo de los años de crisis sanitaria de Covid-19. Tabla 2 – Prima por Riesgo Regulatorio Fecha B USA B UK RR Util 2022 0,41 0,41 0,00 2021 0,59 0,44 -0,15 2020 0,48 0,39 -0,09 2019 0,19 0,38 0,19 2018 0,17 0,41 0,24 2017 0,19 0,58 0,38 2016 0,25 0,54 0,29 2015 0,36 0,62 0,26 2014 0,42 0,71 0,29 2013 0,38 0,61 0,23 Fuente: Damodaran Stern NYU En cuanto al período de análisis cabe destacar que los efectos de la reciente crisis sanitaria global de COVID-19 marcó una situación extraordinaria que afectó, en forma generalizada el desarrollo de toda actividad comercial, y los negocios alrededor del mundo, en tal sentido Duff & Phelps (2020) recomienda la utilización de valores “normalizados” en lugar de valores Spot, por valores normalizados se entienden a parámetros estimados a partir de un horizonte temporal suficientemente largo como para morigerar los efectos del COVID. Figura 2 – Coeficientes Betas desapalancados Utilities
Fuente: Elaboración propia con base en Damodaran Stern NYU Una característica específica del esquema regulatorio de Honduras es que la duración del ciclo tarifario para distribución es de cinco años, en tanto que para la transmisión es de tres. Esta característica nos permite calcular coeficientes de riesgo regulatorio diferenciados para distribución y para transmisión. Considerando que d urante todo el ciclo tarifario las empresas de la industria enfrentan el riesgo de no poder trasladar a tarifas las variaciones de costos, dado que bajo esquemas de incentivos las tarifas son determinadas en cada revisión tarifaria y tienen vigencia para todo el 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Beta Utilities Util USA Util UK
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ACUERDO CREE-140-2023 de EE.UU regulado por Cost-plus. Tomando la “mediana” para los diez años de la muestra se arriba al valor de 0.23. Se considera la mediana para eliminar el efecto distorsivo de los años de crisis sanitaria de Covid-19. Tabla 2 – Prima por Riesgo Regulatorio Fecha B USA B UK RR Util 2022 0,41 0,41 0,00 2021 0,59 0,44 -0,15 2020 0,48 0,39 -0,09 2019 0,19 0,38 0,19 2018 0,17 0,41 0,24 2017 0,19 0,58 0,38 2016 0,25 0,54 0,29 2015 0,36 0,62 0,26 2014 0,42 0,71 0,29 2013 0,38 0,61 0,23 Fuente: Damodaran Stern NYU En cuanto al período de análisis cabe destacar que los efectos de la reciente crisis sanitaria global de COVID-19 marcó una situación extraordinaria que afectó, en forma generalizada el desarrollo de toda actividad comercial, y los negocios alrededor del mundo, en tal sentido Duff & Phelps (2020) recomienda la utilización de valores “normalizados” en lugar de valores Spot, por valores normalizados se entienden a parámetros estimados a partir de un horizonte temporal suficientemente largo como para morigerar los efectos del COVID. Figura 2 – Coeficientes Betas desapalancados Utilities
Fuente: Elaboración propia con base en Damodaran Stern NYU Una característica específica del esquema regulatorio de Honduras es que la duración del ciclo tarifario para distribución es de cinco años, en tanto que para la transmisión es de tres. Esta característica nos permite calcular coeficientes de riesgo regulatorio diferenciados para distribución y para transmisión. Considerando que d urante todo el ciclo tarifario las empresas de la industria enfrentan el riesgo de no poder trasladar a tarifas las variaciones de costos, dado que bajo esquemas de incentivos las tarifas son determinadas en cada revisión tarifaria y tienen vigencia para todo el 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Beta Utilities Util USA Util UK
2.2.5 Premio por Riesgo País EL CAPM fue diseñado para los mercados de los países desarrollados, por lo tanto, es necesario desarrollar mecanismos que permitan aplicar dicho modelo a países emergentes. Los distintos mecanismos para Internacionalizar el modelo CAPM definido en el mercado internacional consisten básicamente en la incorporación de una prima por riesgo país. Para estimar el riesgo país hay diferentes opciones. La propuesta metodológica consiste en estimar la prima por riesgo país a partir del Indicador EMBI+País (Emerging Market Bond Index Plus) que mide la evolución de los bonos de un país con relación al mercado de los Estados Unidos. Este indicador es estimado por JP Morgan Chase basado en el comportamiento de la deuda externa emitida por cada país y es de amplia utilización y reconocimiento en el ambiente regulatorio. Para determinar la prima por riesgo país se toma como fuente el Indicador EMBI+ calculado por JP Morgan, se considera el mismo período de análisis de 10 años, a los fines de ser consistente con el de la tasa libre de riesgo, y la metodología de cálculo debe estar dado por la media aritmética. Adicionalmente se pueden desarrollar sensibilidades utilizando el método de ponderación de suma de dígitos. El riesgo país calculado a partir de la media aritmética para el período noviembre 2013 – noviembre 2023, es 4.05%. 2.2.6 Costo del capital propio total La tabla siguiente presenta el valor del costo del capital propio nominal después de impuestos para ambos sectores, distribución y transmisión respectivamente:
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 3 – Costo de capital propio Costo de Capital Propio Sigla Distribución Transmisión TLR -Tbond Inf Index Rfr 2,31% 2,31% Premio Riesgo País CRP 4,05% 4,05% Premio Riesgo de Mercado PRM 6,64% 6,64% Beta USA desapalancado B USA (desap) 0,34 0,34 Ajuste por esquema regulatorio Aj Esq R 0,23 0,14 Beta desapalancado Ajustado Brr (desapal) 0,58 0,48 Beta Apalancado Brr (apal) 1,04 0,79 Costo Capital Propio Nominal USD KeUSD 13,26% 11,60%
2.3 Costo de la deuda La metodología propuesta para determinar el costo de la deuda se basa en el mercado internacional, y consiste en la aplicación de un enfoque CAPM de la deuda a través de la siguiente especificación: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 = 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 + 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 + 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑆𝑆𝑆𝑆𝐶𝐶𝐶𝐶𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝑆𝑆𝑆𝑆 [ 4] Donde: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 es el costo de la deuda. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 es la tasa de rendimiento de un activo libre de riesgo. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺 es el adicional por riesgo corporativo (calculado en base a la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). Al recurrir a un enfoque de CAPM pero de la deuda implica que los parámetros tasa libre de riesgo y riesgo país ya fueron calculados en oportunidad de la determinación del costo del equity, por lo que sólo resta incluir el cálculo del premio por riesgo corporativo, el cual es calculado con base en la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). 2.3.1 Prima por riesgo corporativo La metodología propuesta para el cálculo del Company Default Spread o riesgo adicional corporativo es considerar el premio por riesgo crediticio que empresas estadounidenses pagan por encima de la tasa libre de riesgo. Esto se puede obtener comparando compañías con la misma calificación del riesgo soberano estadounidense y estimando la prima adicional por riesgo crediticio. Así, con base en la información de Stern NYU, sobre los spread crediticios (corporate default spread) asociados a cada rating de calificación crediticia, se selecciona el spread de empresas con igual calificación crediticia que los bonos del Tesoro de los EE.UU. La prima de riesgo crediticio se calcula como el promedio del spread de los bonos corporativos de los EE.UU sobre la tasa libre de riesgo, para el período de análisis de nueve años. (Para ser consistentes con el resto de las variables, el horizonte a considerar es 10 años, pero debido a la falta de información este período debió recortarse a 9 años.)
2.3 Costo de la deuda La metodología propuesta para determinar el costo de la deuda se basa en el mercado internacional, y consiste en la aplicación de un enfoque CAPM de la deuda a través de la siguiente especificación:
Donde: es el costo de la deuda. es la tasa de rendimiento de un activo libre de riesgo. es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. es el adicional por riesgo corporativo (calculado en base a la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). Al recurrir a un enfoque de CAPM pero de la deuda implica que los parámetros tasa libre de riesgo y riesgo país ya fueron calculados en oportunidad de la determinación del costo del equity, por lo que sólo resta incluir el cálculo del premio por riesgo corporativo, el cual es calculado con base en la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). 2.3.1 Prima por riesgo corporativo La metodología propuesta para el cálculo del Company Default Spread o riesgo adicional corporativo es considerar el premio por riesgo crediticio que empresas estadounidenses pagan por encima de la tasa libre de riesgo. Esto se puede obtener comparando compañías con la misma calificación del riesgo soberano estadounidense y estimando la prima adicional por riesgo crediticio. Así, con base en la información de Stern NYU, sobre los spread crediticios (corporate default spread) asociados a cada rating de calificación crediticia, se selecciona el spread de empresas con igual calificación crediticia que los bonos del Tesoro de los EE.UU. La prima de riesgo crediticio se calcula como el promedio del spread de los bonos corporativos de los EE.UU sobre la tasa libre de riesgo, para el período de análisis de nueve años. (Para ser consistentes con el resto de las variables, el horizonte a considerar es 10 años, pero debido a la falta de información este período debió recortarse a 9 años)). La serie de spreads publicada por Damodaran está disponible desde el año 2015, por lo tanto se consideró el período 2015- 2023, el promedio de spread de las empresas de la misma calificación crediticia que los bonos de los EE.UU es 0.66. 2.3.2 Costo de estructuración de la deuda Como resultado de la Audiencia Pública 06/2023 se recibió la observación de la necesidad de incluir como un componente de la tasa de costo de capital de terceros al costo de estructuración de la deuda, en virtud de que las instituciones devengan
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 3 – Costo de capital propio Costo de Capital Propio Sigla Distribución Transmisión TLR -Tbond Inf Index Rfr 2,31% 2,31% Premio Riesgo País CRP 4,05% 4,05% Premio Riesgo de Mercado PRM 6,64% 6,64% Beta USA desapalancado B USA (desap) 0,34 0,34 Ajuste por esquema regulatorio Aj Esq R 0,23 0,14 Beta desapalancado Ajustado Brr (desapal) 0,58 0,48 Beta Apalancado Brr (apal) 1,04 0,79 Costo Capital Propio Nominal USD KeUSD 13,26% 11,60%
2.3 Costo de la deuda La metodología propuesta para determinar el costo de la deuda se basa en el mercado internacional, y consiste en la aplicación de un enfoque CAPM de la deuda a través de la siguiente especificación: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 = 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 + 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 + 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑆𝑆𝑆𝑆𝐶𝐶𝐶𝐶𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝑆𝑆𝑆𝑆 [ 4] Donde: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 es el costo de la deuda. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 es la tasa de rendimiento de un activo libre de riesgo. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺 es el adicional por riesgo corporativo (calculado en base a la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). Al recurrir a un enfoque de CAPM pero de la deuda implica que los parámetros tasa libre de riesgo y riesgo país ya fueron calculados en oportunidad de la determinación del costo del equity, por lo que sólo resta incluir el cálculo del premio por riesgo corporativo, el cual es calculado con base en la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). 2.3.1 Prima por riesgo corporativo La metodología propuesta para el cálculo del Company Default Spread o riesgo adicional corporativo es considerar el premio por riesgo crediticio que empresas estadounidenses pagan por encima de la tasa libre de riesgo. Esto se puede obtener comparando compañías con la misma calificación del riesgo soberano estadounidense y estimando la prima adicional por riesgo crediticio. Así, con base en la información de Stern NYU, sobre los spread crediticios (corporate default spread) asociados a cada rating de calificación crediticia, se selecciona el spread de empresas con igual calificación crediticia que los bonos del Tesoro de los EE.UU. La prima de riesgo crediticio se calcula como el promedio del spread de los bonos corporativos de los EE.UU sobre la tasa libre de riesgo, para el período de análisis de nueve años. (Para ser consistentes con el resto de las variables, el horizonte a considerar es 10 años, pero debido a la falta de información este período debió recortarse a 9 años.)
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 4 – Spread riesgo crediticio Año Spread 2023 0,87% 2022 0,67% 2021 0,69% 2020 0,63% 2019 0,75% 2018 0,54% 2017 0,60% 2016 0,75% 2015 0,40% Fuente: Damodaran Stern NYU La serie de spreads publicada por Damodaran está disponible desde el año 2015, por lo tanto se consideró el período 2015-2023, el promedio de spread de las empresas de la misma calificación crediticia que los bonos de los EE.UU es 0.66. 2.3.2 Costo de estructuración de la deuda Como resultado de la Audiencia Pública 06/2023 se recibió la observación de la necesidad de incluir como un componente de la tasa de costo de capital de terceros al costo de estructuración de la deuda, en virtud de que las instit uciones devengan costos de estructuración y, además, exigen el mantenimiento de saldos de caja inmovilizados para reducir el riesgo de incobrabilidad ante potenciales deficiencias en el servicio de la deuda (“Cuentas de Reserva para el Servicio de la Deuda – CRSD”). Atendiendo a esta observación y aplicando la misma metodología utilizada en el Acuerdo CREE 42/2021 y con base en información del mercado financiero, se procedió a estimar el sobrecosto financiero que implica el devengamiento de los costos de es tructuración y requerimientos de reserva para un préstamo a 10 años de duración. El costo adicional determinado para una tasa de interés de 7.006% (tasa de deuda considerando el valor corregido de la Tasa Libre de Riesgo de 2.306%, prima por riesgo país de 4.045% y prima de riesgo corporativo de 0.655%), el costo de estructuración se situaría en 0.666%, este valor redondeado a dos dígitos es 0.67%. 2.3.3 Costo del capital de terceros total La tabla siguiente presenta el valor del costo del capital de tercer os nominal antes de impuestos, el cual es idéntico para ambos sectores, distribución y transmisión respectivamente:
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 3 – Costo de capital propio Costo de Capital Propio Sigla Distribución Transmisión TLR -Tbond Inf Index Rfr 2,31% 2,31% Premio Riesgo País CRP 4,05% 4,05% Premio Riesgo de Mercado PRM 6,64% 6,64% Beta USA desapalancado B USA (desap) 0,34 0,34 Ajuste por esquema regulatorio Aj Esq R 0,23 0,14 Beta desapalancado Ajustado Brr (desapal) 0,58 0,48 Beta Apalancado Brr (apal) 1,04 0,79 Costo Capital Propio Nominal USD KeUSD 13,26% 11,60%
2.3 Costo de la deuda La metodología propuesta para determinar el costo de la deuda se basa en el mercado internacional, y consiste en la aplicación de un enfoque CAPM de la deuda a través de la siguiente especificación: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 = 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 + 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 + 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑆𝑆𝑆𝑆𝐶𝐶𝐶𝐶𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝑆𝑆𝑆𝑆 [ 4] Donde: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 es el costo de la deuda. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 es la tasa de rendimiento de un activo libre de riesgo. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺 es el adicional por riesgo corporativo (calculado en base a la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). Al recurrir a un enfoque de CAPM pero de la deuda implica que los parámetros tasa libre de riesgo y riesgo país ya fueron calculados en oportunidad de la determinación del costo del equity, por lo que sólo resta incluir el cálculo del premio por riesgo corporativo, el cual es calculado con base en la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). 2.3.1 Prima por riesgo corporativo La metodología propuesta para el cálculo del Company Default Spread o riesgo adicional corporativo es considerar el premio por riesgo crediticio que empresas estadounidenses pagan por encima de la tasa libre de riesgo. Esto se puede obtener comparando compañías con la misma calificación del riesgo soberano estadounidense y estimando la prima adicional por riesgo crediticio. Así, con base en la información de Stern NYU, sobre los spread crediticios (corporate default spread) asociados a cada rating de calificación crediticia, se selecciona el spread de empresas con igual calificación crediticia que los bonos del Tesoro de los EE.UU. La prima de riesgo crediticio se calcula como el promedio del spread de los bonos corporativos de los EE.UU sobre la tasa libre de riesgo, para el período de análisis de nueve años. (Para ser consistentes con el resto de las variables, el horizonte a considerar es 10 años, pero debido a la falta de información este período debió recortarse a 9 años.)
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 3 – Costo de capital propio Costo de Capital Propio Sigla Distribución Transmisión TLR -Tbond Inf Index Rfr 2,31% 2,31% Premio Riesgo País CRP 4,05% 4,05% Premio Riesgo de Mercado PRM 6,64% 6,64% Beta USA desapalancado B USA (desap) 0,34 0,34 Ajuste por esquema regulatorio Aj Esq R 0,23 0,14 Beta desapalancado Ajustado Brr (desapal) 0,58 0,48 Beta Apalancado Brr (apal) 1,04 0,79 Costo Capital Propio Nominal USD KeUSD 13,26% 11,60%
2.3 Costo de la deuda La metodología propuesta para determinar el costo de la deuda se basa en el mercado internacional, y consiste en la aplicación de un enfoque CAPM de la deuda a través de la siguiente especificación: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 = 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 + 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 + 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑆𝑆𝑆𝑆𝐶𝐶𝐶𝐶𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝑆𝑆𝑆𝑆 [ 4] Donde: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 es el costo de la deuda. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 es la tasa de rendimiento de un activo libre de riesgo. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺 es el adicional por riesgo corporativo (calculado en base a la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). Al recurrir a un enfoque de CAPM pero de la deuda implica que los parámetros tasa libre de riesgo y riesgo país ya fueron calculados en oportunidad de la determinación del costo del equity, por lo que sólo resta incluir el cálculo del premio por riesgo corporativo, el cual es calculado con base en la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). 2.3.1 Prima por riesgo corporativo La metodología propuesta para el cálculo del Company Default Spread o riesgo adicional corporativo es considerar el premio por riesgo crediticio que empresas estadounidenses pagan por encima de la tasa libre de riesgo. Esto se puede obtener comparando compañías con la misma calificación del riesgo soberano estadounidense y estimando la prima adicional por riesgo crediticio. Así, con base en la información de Stern NYU, sobre los spread crediticios (corporate default spread) asociados a cada rating de calificación crediticia, se selecciona el spread de empresas con igual calificación crediticia que los bonos del Tesoro de los EE.UU. La prima de riesgo crediticio se calcula como el promedio del spread de los bonos corporativos de los EE.UU sobre la tasa libre de riesgo, para el período de análisis de nueve años. (Para ser consistentes con el resto de las variables, el horizonte a considerar es 10 años, pero debido a la falta de información este período debió recortarse a 9 años.)
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 3 – Costo de capital propio Costo de Capital Propio Sigla Distribución Transmisión TLR -Tbond Inf Index Rfr 2,31% 2,31% Premio Riesgo País CRP 4,05% 4,05% Premio Riesgo de Mercado PRM 6,64% 6,64% Beta USA desapalancado B USA (desap) 0,34 0,34 Ajuste por esquema regulatorio Aj Esq R 0,23 0,14 Beta desapalancado Ajustado Brr (desapal) 0,58 0,48 Beta Apalancado Brr (apal) 1,04 0,79 Costo Capital Propio Nominal USD KeUSD 13,26% 11,60%
2.3 Costo de la deuda La metodología propuesta para determinar el costo de la deuda se basa en el mercado internacional, y consiste en la aplicación de un enfoque CAPM de la deuda a través de la siguiente especificación: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 = 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 + 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 + 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑆𝑆𝑆𝑆𝐶𝐶𝐶𝐶𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝑆𝑆𝑆𝑆 [ 4] Donde: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 es el costo de la deuda. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 es la tasa de rendimiento de un activo libre de riesgo. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺 es el adicional por riesgo corporativo (calculado en base a la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). Al recurrir a un enfoque de CAPM pero de la deuda implica que los parámetros tasa libre de riesgo y riesgo país ya fueron calculados en oportunidad de la determinación del costo del equity, por lo que sólo resta incluir el cálculo del premio por riesgo corporativo, el cual es calculado con base en la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). 2.3.1 Prima por riesgo corporativo La metodología propuesta para el cálculo del Company Default Spread o riesgo adicional corporativo es considerar el premio por riesgo crediticio que empresas estadounidenses pagan por encima de la tasa libre de riesgo. Esto se puede obtener comparando compañías con la misma calificación del riesgo soberano estadounidense y estimando la prima adicional por riesgo crediticio. Así, con base en la información de Stern NYU, sobre los spread crediticios (corporate default spread) asociados a cada rating de calificación crediticia, se selecciona el spread de empresas con igual calificación crediticia que los bonos del Tesoro de los EE.UU. La prima de riesgo crediticio se calcula como el promedio del spread de los bonos corporativos de los EE.UU sobre la tasa libre de riesgo, para el período de análisis de nueve años. (Para ser consistentes con el resto de las variables, el horizonte a considerar es 10 años, pero debido a la falta de información este período debió recortarse a 9 años.)
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 3 – Costo de capital propio Costo de Capital Propio Sigla Distribución Transmisión TLR -Tbond Inf Index Rfr 2,31% 2,31% Premio Riesgo País CRP 4,05% 4,05% Premio Riesgo de Mercado PRM 6,64% 6,64% Beta USA desapalancado B USA (desap) 0,34 0,34 Ajuste por esquema regulatorio Aj Esq R 0,23 0,14 Beta desapalancado Ajustado Brr (desapal) 0,58 0,48 Beta Apalancado Brr (apal) 1,04 0,79 Costo Capital Propio Nominal USD KeUSD 13,26% 11,60%
2.3 Costo de la deuda La metodología propuesta para determinar el costo de la deuda se basa en el mercado internacional, y consiste en la aplicación de un enfoque CAPM de la deuda a través de la siguiente especificación: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 = 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 + 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 + 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑆𝑆𝑆𝑆𝐶𝐶𝐶𝐶𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝑆𝑆𝑆𝑆 [ 4] Donde: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝐷𝐷𝐷𝐷 es el costo de la deuda. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑓𝑓𝑓𝑓 es la tasa de rendimiento de un activo libre de riesgo. 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐 es la tasa adicional de riesgo por contexto del país receptor de la inversión. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑺𝑺𝑺𝑺 es el adicional por riesgo corporativo (calculado en base a la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). Al recurrir a un enfoque de CAPM pero de la deuda implica que los parámetros tasa libre de riesgo y riesgo país ya fueron calculados en oportunidad de la determinación del costo del equity, por lo que sólo resta incluir el cálculo del premio por riesgo corporativo, el cual es calculado con base en la calificación crediticia de empresas de los EE.UU). 2.3.1 Prima por riesgo corporativo La metodología propuesta para el cálculo del Company Default Spread o riesgo adicional corporativo es considerar el premio por riesgo crediticio que empresas estadounidenses pagan por encima de la tasa libre de riesgo. Esto se puede obtener comparando compañías con la misma calificación del riesgo soberano estadounidense y estimando la prima adicional por riesgo crediticio. Así, con base en la información de Stern NYU, sobre los spread crediticios (corporate default spread) asociados a cada rating de calificación crediticia, se selecciona el spread de empresas con igual calificación crediticia que los bonos del Tesoro de los EE.UU. La prima de riesgo crediticio se calcula como el promedio del spread de los bonos corporativos de los EE.UU sobre la tasa libre de riesgo, para el período de análisis de nueve años. (Para ser consistentes con el resto de las variables, el horizonte a considerar es 10 años, pero debido a la falta de información este período debió recortarse a 9 años.)
costos de estructuración y, además, exigen el mantenimiento de saldos de caja inmovilizados para reducir el riesgo de incobrabilidad ante potenciales deficiencias en el servicio de la deuda (“Cuentas de Reserva para el Servicio de la Deuda – CRSD”). Atendiendo a esta observación y aplicando la misma metodología utilizada en el Acuerdo CREE 42/2021 y con base en información del mercado financiero, se procedió a estimar el sobrecosto financiero que implica el devengamiento de los costos de estructuración y requerimientos de reserva para un préstamo a 10 años de duración. El costo adicional determinado para una tasa de interés de 7.006% (tasa de deuda considerando el valor corregido de la Tasa Libre de Riesgo de 2.306%, prima por riesgo país de 4.045% y prima de riesgo corporativo de 0.655%), el costo de estructuración se situaría en 0.666%, este valor redondeado a dos dígitos es 0.67%. 2.3.3 Costo del capital de terceros total La tabla siguiente presenta el valor del costo del capital de terceros nominal antes de impuestos, el cual es idéntico para ambos sectores, distribución y transmisión respectivamente: Considerando cuatro dígitos se tienen los siguientes valores: prima de riesgo corporativo 0,655%; tasa libre de riesgo 2,306%; riesgo país 4,045% y costo de estructuración 0,666%. Así, el costo de la deuda nominal en dólares es 7,672%. 2.4. Estructura de capital Desde el punto de vista teórico, la estructura de capital debe obedecer a un proceso de optimización por parte de las empresas, de manera de minimizar el costo total de las distintas fuentes de financiamiento de la inversión. Desde el punto de vista empírico existen dos enfoques principales para determinar la estructura de capital: • Benchmarking financiero: consiste en la comparación de la estructura real del capital de empresas de la industria, esta comparación puede hacerse a nivel local, regional o a nivel global. • Definición endógena: se define una estructura óptima u objetivo que surge de despejar el nivel de apalancamiento a partir de la definición de los niveles o ratios de cobertura de intereses de deuda en el flujo de caja de cada empresa.
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 5 – Costo de capital de terceros Costo de Capital de Terceros Sigla Distribución Transmisión Prima Riesgo Corporativo CorpR 0,66% 0,66% TLR -Tbond Inf Index Rfr 2,31% 2,31% Premio Riesgo País CRP 4,05% 4,05% Costo de Estructuración CED 0,67% 0,67% Costo Deuda Nominal USD (antes KdUSDa.i. 7,67% 7,67% Los valores consignados en la tabla anterior corresponden a valores redondeados a dos dígitos. Considerando cuatro dígitos se tienen los siguientes valores: prima de riesgo corporativo 0,655%; tasa libre de riesgo 2,306%; riesgo país 4,045% y costo de estructuración 0,666%. Así, el costo de la deuda nominal en dólares es 7,672%. 2.4. Estructura de capital Desde el punto de vista teórico, l a estructura de capital debe obedecer a un proceso de optimización por parte de las empresas, de manera de minimizar el costo total de las distintas fuentes de financiamiento de la inversión. Desde el punto de vista empírico existen dos enfoques principales para determinar la estructura de capital: • Benchmarking financiero: consiste en la comparación de la estructura real del capital de empresas de la industria, esta comparación puede hacerse a nivel local, regional o a nivel global. • Definición endógena: se define una estructura óptima u objetivo que surge de despejar el nivel de apalancamiento a partir de la definición de los niveles o ratios de cobertura de intereses de deuda en el flujo de caja de cada empresa. La metodología propuesta para el cálculo de la estructura de capital consiste en la realización de un benchmarking regional (Latinoamérica) respecto del nivel de endeudamiento de mediano/largo plazo de empresas del sector, reconocido en las resoluciones tarifarias correspondientes.Las t ablas siguientes presentan la estructura de capital definidas por los reguladores de la región para aplicar en las tasas de actualización de las actividades de distribución y transmisión de energía respectivamente. Tabla 6 – Estructura de Capital Distribución País Brasil Colombia Panamá Guatemal Promedio Documento/A 189/2017 004/2021 263/2012
Capital Propio 43,82% 58,20% 42,50% 42,00% 46,63% Capital Terceros 56,18% 41,80% 57,50% 58,00% 53,37% Fuente: Elaboración propia con base en Autoridades regulatorias de cada país
La metodología propuesta para el cálculo de la estructura de capital consiste en la realización de un benchmarking regional (Latinoamérica) respecto del nivel de endeudamiento de mediano/largo plazo de empresas del sector, reconocido en las resoluciones tarifarias correspondientes. Las tablas siguientes presentan la estructura de capital definidas por los reguladores de la región para aplicar en las tasas de actualización de las actividades de distribución y transmisión de energía respectivamente.
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 5 – Costo de capital de terceros Costo de Capital de Terceros Sigla Distribución Transmisión Prima Riesgo Corporativo CorpR 0,66% 0,66% TLR -Tbond Inf Index Rfr 2,31% 2,31% Premio Riesgo País CRP 4,05% 4,05% Costo de Estructuración CED 0,67% 0,67% Costo Deuda Nominal USD (antes KdUSDa.i. 7,67% 7,67% Los valores consignados en la tabla anterior corresponden a valores redondeados a dos dígitos. Considerando cuatro dígitos se tienen los siguientes valores: prima de riesgo corporativo 0,655%; tasa libre de riesgo 2,306%; riesgo país 4,045% y costo de estructuración 0,666%. Así, el costo de la deuda nominal en dólares es 7,672%. 2.4. Estructura de capital Desde el punto de vista teórico, l a estructura de capital debe obedecer a un proceso de optimización por parte de las empresas, de manera de minimizar el costo total de las distintas fuentes de financiamiento de la inversión. Desde el punto de vista empírico existen dos enfoques principales para determinar la estructura de capital: • Benchmarking financiero: consiste en la comparación de la estructura real del capital de empresas de la industria, esta comparación puede hacerse a nivel local, regional o a nivel global. • Definición endógena: se define una estructura óptima u objetivo que surge de despejar el nivel de apalancamiento a partir de la definición de los niveles o ratios de cobertura de intereses de deuda en el flujo de caja de cada empresa. La metodología propuesta para el cálculo de la estructura de capital consiste en la realización de un benchmarking regional (Latinoamérica) respecto del nivel de endeudamiento de mediano/largo plazo de empresas del sector, reconocido en las resoluciones tarifarias correspondientes.Las t ablas siguientes presentan la estructura de capital definidas por los reguladores de la región para aplicar en las tasas de actualización de las actividades de distribución y transmisión de energía respectivamente. Tabla 6 – Estructura de Capital Distribución País Brasil Colombia Panamá Guatemal Promedio Documento/A 189/2017 004/2021 263/2012
Capital Propio 43,82% 58,20% 42,50% 42,00% 46,63% Capital Terceros 56,18% 41,80% 57,50% 58,00% 53,37% Fuente: Elaboración propia con base en Autoridades regulatorias de cada país Página 13 de 22
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Tabla 7 – Estructura de Capital Transmisión País Brasil Colombia Panamá Guatemal Promedio Documento/A 09/2019 004/2021 263/2012
Capital Propio 60,20% 58,20% 50,00% 42,00% 52,60% Capital Terceros 39,80% 41,80% 50,00% 58,00% 47,40%
Con base en las tablas anteriores la estructura de capital a considerar es D/A 53.37% para la Distribución y D/A 47.40% para la transmisión de energía eléctrica. 2.5. Ajuste por expectativa de devaluación (teoría de arbitraje) Los cálculos desarrollados permiten determinar la tasa de actualización real en dólares ya que los principales parámetros fueron obtenidos a partir del mercado internacional, sin embargo, bajo el supuesto de paridad cambiaria ( Purchasing Power Parity de ahora en adelante ppp), e integración perfecta de Honduras al mercado internacional, la tasa de actualización en moneda doméstica debe ser igual a la tasa de actualización en dólares. Si la expectativa es que en el período tarifario el supuesto de ppp se sostenga, entonces las tasas reales arbitran; si, por el contrario, la expectativa es que el país pase por un proceso de depreciación (apreciación) de su moneda, entonces el retorno real en Lempiras debe ser superior (menor) al retorno real en dólares. Tomando en consideración el efecto de la expectativa de devaluación sobre la tasa de actualización, (teoría de no arbitraje), se desarrolla la siguiente fórmula para obtener la tasa de actualización en moneda doméstica: (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) = (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) × (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) [ 5] Donde: 𝑖𝑖𝑖𝑖𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de actualización en Lempiras. 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de actualización en dólares (obtenida del cálculo con base en el mercado internacional). 𝜋𝜋𝜋𝜋𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de inflación doméstica. 𝜋𝜋𝜋𝜋𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de inflación de los EE.UU La formulación anterior implica la paridad de tasas de rentabilid ad reales es decir, la tasa de actualización en dólares real es igual a la tasa de actualización real en Lempiras (HNL). Esta igualdad se deduce operando convenientemente la ecuación anterior Con base en las tablas anteriores la estructura de capital a considerar es D/A 53.37% para la Distribución y D/A 47.40% para la transmisión de energía eléctrica.
2.5. Ajuste por expectativa de devaluación (teoría de arbitraje) Los cálculos desarrollados permiten determinar la tasa de actualización real en dólares ya que los principales parámetros fueron obtenidos a partir del mercado internacional, sin embargo, bajo el supuesto de paridad cambiaria (Purchasing Power Parity de ahora en adelante ppp), e integración perfecta de Honduras al mercado internacional, la tasa de actualización en moneda doméstica debe ser igual a la tasa de actualización en dólares. Si la expectativa es que en el período tarifario el supuesto de ppp se sostenga, entonces las tasas reales arbitran; si, por el contrario, la expectativa es que el país pase por un proceso de depreciación (apreciación) de su moneda, entonces el retorno real en Lempiras debe ser superior (menor) al retorno real en dólares. Tomando en consideración el efecto de la expectativa de devaluación sobre la tasa de actualización, (teoría de no arbitraje), se desarrolla la siguiente fórmula para obtener la tasa de actualización en moneda doméstica:
Donde: es la tasa de actualización en Lempiras. es la tasa de actualización en dólares (obtenida del cálculo con base en el mercado internacional). es la tasa de inflación doméstica. es la tasa de inflación de los EE.UU La formulación anterior implica la paridad de tasas de rentabilidad reales es decir, la tasa de actualización en dólares real es igual a la tasa de actualización real en Lempiras (HNL). Esta igualdad se deduce operando convenientemente la ecuación anterior
Por lo tanto, si se verifican los supuestos antes descriptos de la teoría de paridad de poder adquisitivo, la tasa real doméstica es igual a la tasa real en dólares, en consecuencia, la variable que resta por calcular es la tasa de inflación de los Estados Unidos. 2.5.1 Inflación de los Estados Unidos La inflación de EE.UU es calculada a partir de la diferencia de tasas de interés de títulos nominales e indexados por inflación, del Tesoro a 10 años (US10Y). Se calcula el promedio del spread para el mismo período de análisis del resto de las variables analizadas (10 años). Como se ve en la figura siguiente, la tasa de inflación de los EE.UU para el período considerado es 1.96%.
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Tabla 7 – Estructura de Capital Transmisión País Brasil Colombia Panamá Guatemal Promedio Documento/A 09/2019 004/2021 263/2012
Capital Propio 60,20% 58,20% 50,00% 42,00% 52,60% Capital Terceros 39,80% 41,80% 50,00% 58,00% 47,40%
Con base en las tablas anteriores la estructura de capital a considerar es D/A 53.37% para la Distribución y D/A 47.40% para la transmisión de energía eléctrica. 2.5. Ajuste por expectativa de devaluación (teoría de arbitraje) Los cálculos desarrollados permiten determinar la tasa de actualización real en dólares ya que los principales parámetros fueron obtenidos a partir del mercado internacional, sin embargo, bajo el supuesto de paridad cambiaria ( Purchasing Power Parity de ahora en adelante ppp), e integración perfecta de Honduras al mercado internacional, la tasa de actualización en moneda doméstica debe ser igual a la tasa de actualización en dólares. Si la expectativa es que en el período tarifario el supuesto de ppp se sostenga, entonces las tasas reales arbitran; si, por el contrario, la expectativa es que el país pase por un proceso de depreciación (apreciación) de su moneda, entonces el retorno real en Lempiras debe ser superior (menor) al retorno real en dólares. Tomando en consideración el efecto de la expectativa de devaluación sobre la tasa de actualización, (teoría de no arbitraje), se desarrolla la siguiente fórmula para obtener la tasa de actualización en moneda doméstica: (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) = (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) × (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) [ 5] Donde: 𝑖𝑖𝑖𝑖𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de actualización en Lempiras. 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de actualización en dólares (obtenida del cálculo con base en el mercado internacional). 𝜋𝜋𝜋𝜋𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de inflación doméstica. 𝜋𝜋𝜋𝜋𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de inflación de los EE.UU La formulación anterior implica la paridad de tasas de rentabilid ad reales es decir, la tasa de actualización en dólares real es igual a la tasa de actualización real en Lempiras (HNL). Esta igualdad se deduce operando convenientemente la ecuación anterior
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ACUERDO CREE-140-2023 (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝒊𝒊𝒊𝒊𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) = (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝒊𝒊𝒊𝒊𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) [ 6] Por lo tanto, si se verifican los supuestos antes descriptos de la teoría de paridad de poder adquisitivo, la tasa real doméstica es igual a la tasa real en dólares, en consecuencia, la variable que resta por calcular es la tasa de inflación de los Estados Unidos. 2.5.1 Inflación de los Estados Unidos La inflación de EE.UU es calculada a partir de la diferencia de tasas de interés de títulos nominales e indexados por inflación, del Tesoro a 10 años (US10Y). Se calcula el promedio del spread para el mismo período de análisis del resto de las variables analizadas (10 años). Como se ve en la figura siguiente, la tasa de inflación de los EE.UU para el período considerado es 1.96%.
Figura 3 – Inflación USA – Diferencia tasa nominal vs tasa real
Fuente: Elaboración Propia con base en Banco de la Reserva Federal (FED) 2.6. Costo promedio ponderado del capital 2.6.1 Escenario Base El costo promedio ponderado del capital o WACC surge de la combinación de los tres elementos antes descriptos, es decir la tasa de actualización surge de “ponderar” el costo del capital propio y el costo de la deuda por la estructura de capital.
ene-03 oct-03 jul-04 abr-05 ene-06 oct-06 jul-07 abr-08 ene-09 oct-09 jul-10 abr-11 ene-12 oct-12 jul-13 abr-14 ene-15 oct-15 jul-16 abr-17 ene-18 oct-18 jul-19 abr-20 ene-21 oct-21 jul-22 abr-23 TLR Nom TLR Real Inf USA
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Tabla 7 – Estructura de Capital Transmisión País Brasil Colombia Panamá Guatemal Promedio Documento/A 09/2019 004/2021 263/2012
Capital Propio 60,20% 58,20% 50,00% 42,00% 52,60% Capital Terceros 39,80% 41,80% 50,00% 58,00% 47,40%
Con base en las tablas anteriores la estructura de capital a considerar es D/A 53.37% para la Distribución y D/A 47.40% para la transmisión de energía eléctrica. 2.5. Ajuste por expectativa de devaluación (teoría de arbitraje) Los cálculos desarrollados permiten determinar la tasa de actualización real en dólares ya que los principales parámetros fueron obtenidos a partir del mercado internacional, sin embargo, bajo el supuesto de paridad cambiaria ( Purchasing Power Parity de ahora en adelante ppp), e integración perfecta de Honduras al mercado internacional, la tasa de actualización en moneda doméstica debe ser igual a la tasa de actualización en dólares. Si la expectativa es que en el período tarifario el supuesto de ppp se sostenga, entonces las tasas reales arbitran; si, por el contrario, la expectativa es que el país pase por un proceso de depreciación (apreciación) de su moneda, entonces el retorno real en Lempiras debe ser superior (menor) al retorno real en dólares. Tomando en consideración el efecto de la expectativa de devaluación sobre la tasa de actualización, (teoría de no arbitraje), se desarrolla la siguiente fórmula para obtener la tasa de actualización en moneda doméstica: (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) = (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) × (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) [ 5] Donde: 𝑖𝑖𝑖𝑖𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de actualización en Lempiras. 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de actualización en dólares (obtenida del cálculo con base en el mercado internacional). 𝜋𝜋𝜋𝜋𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de inflación doméstica. 𝜋𝜋𝜋𝜋𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de inflación de los EE.UU La formulación anterior implica la paridad de tasas de rentabilid ad reales es decir, la tasa de actualización en dólares real es igual a la tasa de actualización real en Lempiras (HNL). Esta igualdad se deduce operando convenientemente la ecuación anterior
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Tabla 7 – Estructura de Capital Transmisión País Brasil Colombia Panamá Guatemal Promedio Documento/A 09/2019 004/2021 263/2012
Capital Propio 60,20% 58,20% 50,00% 42,00% 52,60% Capital Terceros 39,80% 41,80% 50,00% 58,00% 47,40%
Con base en las tablas anteriores la estructura de capital a considerar es D/A 53.37% para la Distribución y D/A 47.40% para la transmisión de energía eléctrica. 2.5. Ajuste por expectativa de devaluación (teoría de arbitraje) Los cálculos desarrollados permiten determinar la tasa de actualización real en dólares ya que los principales parámetros fueron obtenidos a partir del mercado internacional, sin embargo, bajo el supuesto de paridad cambiaria ( Purchasing Power Parity de ahora en adelante ppp), e integración perfecta de Honduras al mercado internacional, la tasa de actualización en moneda doméstica debe ser igual a la tasa de actualización en dólares. Si la expectativa es que en el período tarifario el supuesto de ppp se sostenga, entonces las tasas reales arbitran; si, por el contrario, la expectativa es que el país pase por un proceso de depreciación (apreciación) de su moneda, entonces el retorno real en Lempiras debe ser superior (menor) al retorno real en dólares. Tomando en consideración el efecto de la expectativa de devaluación sobre la tasa de actualización, (teoría de no arbitraje), se desarrolla la siguiente fórmula para obtener la tasa de actualización en moneda doméstica: (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) = (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) × (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) [ 5] Donde: 𝑖𝑖𝑖𝑖𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de actualización en Lempiras. 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de actualización en dólares (obtenida del cálculo con base en el mercado internacional). 𝜋𝜋𝜋𝜋𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de inflación doméstica. 𝜋𝜋𝜋𝜋𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de inflación de los EE.UU La formulación anterior implica la paridad de tasas de rentabilid ad reales es decir, la tasa de actualización en dólares real es igual a la tasa de actualización real en Lempiras (HNL). Esta igualdad se deduce operando convenientemente la ecuación anterior
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Tabla 7 – Estructura de Capital Transmisión País Brasil Colombia Panamá Guatemal Promedio Documento/A 09/2019 004/2021 263/2012
Capital Propio 60,20% 58,20% 50,00% 42,00% 52,60% Capital Terceros 39,80% 41,80% 50,00% 58,00% 47,40%
Con base en las tablas anteriores la estructura de capital a considerar es D/A 53.37% para la Distribución y D/A 47.40% para la transmisión de energía eléctrica. 2.5. Ajuste por expectativa de devaluación (teoría de arbitraje) Los cálculos desarrollados permiten determinar la tasa de actualización real en dólares ya que los principales parámetros fueron obtenidos a partir del mercado internacional, sin embargo, bajo el supuesto de paridad cambiaria ( Purchasing Power Parity de ahora en adelante ppp), e integración perfecta de Honduras al mercado internacional, la tasa de actualización en moneda doméstica debe ser igual a la tasa de actualización en dólares. Si la expectativa es que en el período tarifario el supuesto de ppp se sostenga, entonces las tasas reales arbitran; si, por el contrario, la expectativa es que el país pase por un proceso de depreciación (apreciación) de su moneda, entonces el retorno real en Lempiras debe ser superior (menor) al retorno real en dólares. Tomando en consideración el efecto de la expectativa de devaluación sobre la tasa de actualización, (teoría de no arbitraje), se desarrolla la siguiente fórmula para obtener la tasa de actualización en moneda doméstica: (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) = (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) × (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) [ 5] Donde: 𝑖𝑖𝑖𝑖𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de actualización en Lempiras. 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de actualización en dólares (obtenida del cálculo con base en el mercado internacional). 𝜋𝜋𝜋𝜋𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de inflación doméstica. 𝜋𝜋𝜋𝜋𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de inflación de los EE.UU La formulación anterior implica la paridad de tasas de rentabilid ad reales es decir, la tasa de actualización en dólares real es igual a la tasa de actualización real en Lempiras (HNL). Esta igualdad se deduce operando convenientemente la ecuación anterior
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Tabla 7 – Estructura de Capital Transmisión País Brasil Colombia Panamá Guatemal Promedio Documento/A 09/2019 004/2021 263/2012
Capital Propio 60,20% 58,20% 50,00% 42,00% 52,60% Capital Terceros 39,80% 41,80% 50,00% 58,00% 47,40%
Con base en las tablas anteriores la estructura de capital a considerar es D/A 53.37% para la Distribución y D/A 47.40% para la transmisión de energía eléctrica. 2.5. Ajuste por expectativa de devaluación (teoría de arbitraje) Los cálculos desarrollados permiten determinar la tasa de actualización real en dólares ya que los principales parámetros fueron obtenidos a partir del mercado internacional, sin embargo, bajo el supuesto de paridad cambiaria ( Purchasing Power Parity de ahora en adelante ppp), e integración perfecta de Honduras al mercado internacional, la tasa de actualización en moneda doméstica debe ser igual a la tasa de actualización en dólares. Si la expectativa es que en el período tarifario el supuesto de ppp se sostenga, entonces las tasas reales arbitran; si, por el contrario, la expectativa es que el país pase por un proceso de depreciación (apreciación) de su moneda, entonces el retorno real en Lempiras debe ser superior (menor) al retorno real en dólares. Tomando en consideración el efecto de la expectativa de devaluación sobre la tasa de actualización, (teoría de no arbitraje), se desarrolla la siguiente fórmula para obtener la tasa de actualización en moneda doméstica: (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) = (𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝒊𝒊𝒊𝒊𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) × (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) [ 5] Donde: 𝑖𝑖𝑖𝑖𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de actualización en Lempiras. 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de actualización en dólares (obtenida del cálculo con base en el mercado internacional). 𝜋𝜋𝜋𝜋𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐿𝐿𝐿𝐿 es la tasa de inflación doméstica. 𝜋𝜋𝜋𝜋𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝐷𝐷𝐷𝐷 es la tasa de inflación de los EE.UU La formulación anterior implica la paridad de tasas de rentabilid ad reales es decir, la tasa de actualización en dólares real es igual a la tasa de actualización real en Lempiras (HNL). Esta igualdad se deduce operando convenientemente la ecuación anterior
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ACUERDO CREE-140-2023 (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝒊𝒊𝒊𝒊𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯𝑯) = (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝒊𝒊𝒊𝒊𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) (𝟏𝟏𝟏𝟏+𝝅𝝅𝝅𝝅𝑼𝑼𝑼𝑼𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺) [ 6] Por lo tanto, si se verifican los supuestos antes descriptos de la teoría de paridad de poder adquisitivo, la tasa real doméstica es igual a la tasa real en dólares, en consecuencia, la variable que resta por calcular es la tasa de inflación de los Estados Unidos. 2.5.1 Inflación de los Estados Unidos La inflación de EE.UU es calculada a partir de la diferencia de tasas de interés de títulos nominales e indexados por inflación, del Tesoro a 10 años (US10Y). Se calcula el promedio del spread para el mismo período de análisis del resto de las variables analizadas (10 años). Como se ve en la figura siguiente, la tasa de inflación de los EE.UU para el período considerado es 1.96%.
Figura 3 – Inflación USA – Diferencia tasa nominal vs tasa real
Fuente: Elaboración Propia con base en Banco de la Reserva Federal (FED) 2.6. Costo promedio ponderado del capital 2.6.1 Escenario Base El costo promedio ponderado del capital o WACC surge de la combinación de los tres elementos antes descriptos, es decir la tasa de actualización surge de “ponderar” el costo del capital propio y el costo de la deuda por la estructura de capital.
ene-03 oct-03 jul-04 abr-05 ene-06 oct-06 jul-07 abr-08 ene-09 oct-09 jul-10 abr-11 ene-12 oct-12 jul-13 abr-14 ene-15 oct-15 jul-16 abr-17 ene-18 oct-18 jul-19 abr-20 ene-21 oct-21 jul-22 abr-23 TLR Nom TLR Real Inf USA
2.6. Costo promedio ponderado del capital 2.6.1 Escenario Base El costo promedio ponderado del capital o WACC surge de la combinación de los tres elementos antes descriptos, es decir la tasa de actualización surge de “ponderar” el costo del capital propio y el costo de la deuda por la estructura de capital.
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 8 – Costo promedio ponderado del capital – Escenario Base Componentes Sigla Distribución Transmisión Estructura de Capital
Capital Propio (P/V) 46,63% 52,60% Capital de Terceros (D/V) 53,37% 47,40% Costo Capital Propio Nominal USD KeUSD 13,26% 11,60% Costo Deuda Nominal USD (antes Imp) KdUSDa.i. 7,67% 7,67% Impuesto a la Renta T 0,30 0,30 WACC Nominal Después Imp (USD) WACC Nom 9,05% 8,64% Expectativa Inflación InfUSA-Exp 1,96% 1,96% WACC Real Después Imp (USD) WACC Real 6,95% 6,55%
Como se puede ver en la tabla anterior, la tasa de actualización real después de impuestos, para las actividades de Distribución y Transmisión de energía eléctrica, se determinaron en 6.95% y 6.55% respectivamente. Ambos valores se encuentran por debajo de l límite inferior consignado en el Artículo 19 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), por lo tanto, la tasa que corresponde aplicar es dicho límite inferior (7%). 2.7 Metodología Integrada Fuentes y Resultados Las tablas siguientes compilan los criterios metodológicos aplicados a cada variable y los resultados obtenidos:
Como se puede ver en la tabla anterior, la tasa de actualización real después de impuestos, para las actividades de Distribución y Transmisión de energía eléctrica, se determinaron en 6.95% y 6.55% respectivamente. Ambos valores se encuentran por debajo del límite inferior consignado en el Artículo 19 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), por lo tanto, la tasa que corresponde aplicar es dicho límite inferior (7%). 2.7 Metodología Integrada Fuentes y Resultados Las tablas siguientes compilan los criterios metodológicos aplicados a cada variable y los resultados obtenidos:
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ACUERDO CREE-140-2023 Tabla 9 – Metodología Cálculo Costo de Capital Propio Capital Propio Sigla Fórmula Distribución Transmisión Fuente y Criterio Tasa Libre de Riesgo en USD rf 2.31% 2.31% Fuente: Rendimiento del UST10 (FED) Período: 10 años (nov 2013- nov Metodología: Media Aritmética Prima por Riesgo rc 4.05% 4.05% Fuente: EMBI+ Honduras. JP Morgan Período: 10 años (nov 2013 – nov Metodología: Media Aritmética Beta sin apalancamiento 0.34 0.34 Fuente: Damodaran - Beta (Value Line) Metodología: Media aritmética Beta empresas de Utility de USA Período: 10 años (2013 – 2022 – serie anual) Ajuste Esquema Regulatorio Reg unl 0.23 0.14 Fuente: Damodaran - Beta (Value Line) Metodología: Diferencia B(EE.UU) - B (Europa). Transmisión ajuste por ciclo tarifario 60% (3/5) respecto Distribución. Período: 10 años (2013 – 2022 – serie anual - MEDIANA) Beta ajustado y apalancamiento Reg lev unl*[1+(1t)*D/E] 1.04 0.79 Criterio: Ecuación de Hamada
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ACUERDO CREE-140-2023 Capital Propio Sigla Fórmula Distribución Transmisión Fuente y Criterio Premio por riesgo de Mercado pm rm-rf 6.64% 6.64% Metodología: Promedio (SP500 - UST-10). Período: 1928- Fuente: Damodaran Costo Nominal del Capital Propio después de impuestos, en re rf+rc+β*pm 13.26% 11.60% Aplicación CAPM
Tabla 10 - Metodología Cálculo Costo de Capital de Terceros (Deuda) Capital de Terceros (Deuda) Sigla Fórmula Distribución Transmisión Fuente y Criterio Tasa Libre de Riesgo en USD
2.31% 2.31% Fuente: Rendimiento del UST10 (FED) Período: 10 años (nov 2013- nov 2023) Metodología: Media Aritmética Prima por Riesgo País
4.05% 4.05% Fuente: EMBI+ Honduras. JP Morgan Período: 10 años (nov 2013 – nov 2023) Metodología: Media Aritmética Adicional por riesgo crediticio
0.66% 0.66% Criterio: Spread Calificación Crediticia Fuente: Damodaran Metodología: Media Aritmética (2015-2023) Estructuración de Deuda EdD 0.67% 0.67% Metodología: Cómputo del costo de constitución de deuda para un T-bond 10 years. Nominal de la Deuda antes de impuestos, en USD rd Rd = rF
- rC + + rS + EdD 7.67% 7.67% Aplicación CAPM Deuda
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ACUERDO CREE-140-2023 Capital de Terceros (Deuda) Sigla Fórmula Distribución Transmisión Fuente y Criterio impositiva
0.3 0.3 Alícuota Impuesto a las Ganancias Nominal de la después de impuestos, en r'd rd*(1-t) 5.37% 5.37% Aplicación CAPM Deuda
Tabla 11 - Metodología Cálculo Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) WACC Sigl Formula Distribuc Transmi Características Costo Nominal del Capital Propio después de impuestos, en re rF+rL+βL* 13.26% 11.60% Aplicación CAPM [%] Costo Nominal de la Deuda después de impuestos , en r'd rd*(1-t) 5.37% 5.37% Resultado [%] Estructura de capital
53,37% 47,40% Benchmarking Financiero Costo Nominal del Capital después de impuestos, en rE*(1- WD)+rD'* 9,05% 8,64% Aplicación WACC [%] Inflación en USD πUS
1.96% 1.96% Criterio: Spread Bonos (UST y TIPS) a 10Y Período: nov 2013 – nov 2023 Metodología: Promedio Costo Real del Capital después de impuestos, en USD y HNL [(1+WAC C)/(1+πU SA)]-1 6,95% 6,55% Aplicación WACC [%]
2.8 Comparación Resultados Obtenidos 2.8.1 Respecto Valores Vigentes en Honduras La tabla siguiente presenta la comparación de los valores de tasa de actualización obtenidos
Como se puede apreciar, los resultados obtenidos presentan una tasa de actualización significativamente superior para ambos segmentos (Distribución y Transmisión), sin embargo, estos valores resultan menores al límite inferior establecido por el Artículo 19 de la LGIE, en consecuencia, dicho límite continúa vigente. Un aspecto importante a destacar es que, con la presente metodología para determinar la estructura de capital se recurrió a un benchmarking regional, que permitió considerar estructuras diferenciadas para transmisión y distribución. 2.8.2 Referenciamiento Regional En las tablas siguiente se presentan un resumen del enfoque metodológico de los países analizados y los resultados obtenidos:
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ACUERDO CREE-140-2023 mediante la metodología antes descripta y los valores consignados en el Acuerdo CREE N° 42/2021. Tabla 12 – Comparación Resultados Obtenidos
Acuerdo 42/2021 Cálculo GME 2023 Concepto/Segmento Distribució Transmisión Distribuc Transmisió Tasa libre 2,12% 2,12% 2,31% 2,31% Beta Act USA 0,24 0,24 0,34 0,34 Riesgo Regulatorio 0,23 0,14 0,23 0,14 Beta Ajustado 0,47 0,38 0,58 0,48 Beta del Equity 0,85 0,69 1,04 0,79 Prima de Riesgo de Mercado 6,43% 6,43% 6,64% 6,64% Prima de riesgo país 3,52% 3,52% 4,05% 4,05% Costo Equity Nominal 11,11% 10,08% 13,26% 11,60% Costo Deuda Nominal 7,27% 7,27% 7,67% 7,67% Impuesto a las rentas 0,30 0,30 0,30 0,30 D/A 54,00% 54,00% 53,37% 47,40% D/E 1,17 1,17 1,14 0,90 Costo de deuda después de impuestos 5,09% 5,09% 5,37% 5,37% WACC Nominal - Después impuestos 7,86% 7,38% 9,05% 8,64% Inflación USA 2,35% 2,35% 1,96% 1,96% WACC Real 5,38% 4,92% 6,95% 6,55% Fuente: Elaboración Propia Como se puede apreciar, los resultados obtenidos presentan una tasa de actualización significativamente superior para ambos segmentos (Distribución y Transmisión), sin embargo, estos valores resultan menores al límite inferior establecido por el Artículo 19 de la LGIE, en consecuencia, dicho límite continúa vigente. Un aspecto importante a destacar es que, con la presente metodología para determinar la estructura de capital se recurrió a un benchmarking regional, que permitió considerar estructuras diferenciadas para transmisión y distribución. 2.8.2 Referenciamiento Regional En las tablas siguiente se presentan un resumen del enfoque metodológico de los países analizados y los resultados obtenidos:
2.8 Comparación Resultados Obtenidos 2.8.1 Respecto Valores Vigentes en Honduras La tabla siguiente presenta la comparación de los valores de tasa de actualización obtenidos mediante la metodología antes descripta y los valores consignados en el Acuerdo CREE N°. 42/2021.
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Tabla 13 – Resumen comparativo metodologías CCoonncceeppttoo BBrraassiill CCoolloommbbiiaa GGuuaatteemmaallaa PPaannaammáá MMeettooddoollooggííaa GGeenneerraall CAPM/WACC-Híbrido CAPM/WACC-Híbrido CAPM/WACC- Country Spread CAPM/WACC- Country Spread PPeerrííooddoo ddee AAnnáálliissiiss Largo Plazo Spot Largo Plazo Spot MMeerrccaaddoo ddee RReeffeerreenncciiaa < 2019 = EE.UU
2019 = híbrido (EE.UU, Brasil) < 2021 = EE.UU 2021 = híbrido (EE.UU, Colombia) Estados Unidos Estados Unidos CCoossttoo CCaappiittaall PPrrooppiioo CAPM CAPM CAPM CAPM TTaassaa LLiibbrree ddee RRiieessggoo < 2019 = UST-10Y (promedio 30 años) 2019 = NTN- (media móvil 10 < 2021 = UST-10Y (promedio 12 meses) 2021 = Cero Cupón Col.- (media ponderada 60 meses) UST-20Y (promedio 8 años) UST-30Y (promedio 12 meses) PPrreemmiioo RRiieessggoo PPaaííss < 2019 = Embi+ (mediana 15 años) 2019 = implícito en deuda local < 2021 = diferencia Credit Default Swaps (promedio diario 1 2021 = implícito en deuda local diferencia títulos domésticos y títulos de USA (en USD) (promedio 8 años) Embi+ (promedio 12 meses) RRiieessggoo SSiissttéémmiiccoo - MCO empresas de USA (EEI)
Promedio 5 años
Apalancamiento: Hamada
MCO empresas de
Promedio 5 años
Apalancamiento: Hamada
Base empresas de
Fuente: Value Line - Ibbotson, etc.
Apalancamiento: Hamada
Beta calculado por Damodaran
Apalancamiento: Hamada RRiieessggoo RReegguullaattoorriioo No considera No considera Diferencia B (UK) - B (USA) Diferencia B (UK) - B (USA) PPrreemmiioo RRiieessggoo ddee MMeerrccaaddoo
Índice: S&P 500
Fuente: JP-Morgan -
Período: 30 años / 1928-actualidad
Índice: S&P 500
Fuente: JP-Morgan -
Período: 1928actualidad
Índice: S&P 500
Fuente: JP-Morgan -
Período: 1926actualidad
Índice: S&P 500
Fuente: Damodaran
Período: 1928- 2017 y 1977-2017 CCoossttoo DDeeuuddaa CAPM deuda / Costo Endeudamiento (CME) Local Costo Medio Endeudamiento (CME) Local CAPM deuda CAPM deuda CCMMEE LLooccaall - Debentures empresas Brasil
Promedio 10 años.
Tasa Créditos Comerciales
Promedio 12 no aplica no aplica RRiieessggoo ddee CCrrééddiittoo - spread empresas de Brasil de la industria
promedio 15 años
spread riesgo corporativo Ba1/BB+
Fuente Reuters
spread riesgo corporativo BBB
Fuente Reuters - Damodaran EEssttrruuccttuurraa ddee ccaappiittaall - Benchmarking empresas del sector (3 años)
Objetivo: covenant D/EBITDA = 3
Objetivo: covenant D/A =0.4
Benchmarking internacional
Escenario D/A =0.5 Benchmarking
Escenario D/A =0.65 Offgem
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Los resultados de tasa de actualización obtenidos se presentan a continuación: Tabla 14 – Comparación valores obtenidos CCaassoo FFeecchhaa CCoossttoo EEqquuiittyy nn..dd..ii.. CCoossttoo DDeeuuddaa dd..ii EEssttrruuccttuurraa ddee CCaappiittaall ((DD//AA)) WWAACCCC rr..dd..ii.. BBrraassiill DDiisstt 2017 12.22% 7.84% 56.18% 7,71% BBrraassiill DDiisstt** 2019 9.23% 4.69% 42.18% 7,32% BBrraassiill TTrraannss** 2020 8.57% 4.34% 38.03% 6,96% CCoolloommbbiiaa DDiisstt 2018 8.58% 6.45% 40.00% 7,91% CCoolloommbbiiaa TTrraannss 2008 12.22% 5.58% 40.00% 7,70% GGuuaatteemmaallaa DD ++ TT 2012 12.24% 7.38% 58.00% 6,88% PPaannaammáá DDiisstt 2018 9.89% 4.28% 50.00% 5,36% PPaannaammáá TTrraannssmmiissiióónn 2017 7.55% 3.51% 50.00% 3,76% CCRREEEE AAccuueerrddoo 4422//2211 DD 2021 11.11% 5.09% 54.00% 5,38% CCRREEEE AAccuueerrddoo 4422//2211 TT 2021 10.08% 5.09% 54.00% 4,92% CCRREEEE-- GGMMEE DDiisstt 2023 13.26% 5.37% 53.37% 6,95% CCRREEEE-- GGMMEE TTrraannss 2023 11.60% 5.37% 47.40% 6,55% Nota: * valores reales Aún cuando se puede ver que los valores de tasa wacc real después de impuestos, están en el rango medio de los valores regionales (la media regional es 6.35%), cabe destacar que no es correcto realizar una comparación directa de los valores obtenidos. Esta imposibilidad se fundamenta en motivos metodológicos y en consideraciones temporales. 3. Consideraciones Finales En el presente Informe se cubren los alcances de la Tarea 3 de los Términos de Referencia, cuyo objetivo de esta tarea es realizar el cálculo preliminar de la tasa de actualización de las actividades del sector eléctrico: transmisión y distribución, considerando para ello la metodología propuesta durante el desarrollo de la Tarea 2. Cabe recordar que durante la Tarea 2 se realizó una evaluación de la metodología actualmente vigente que dio por resultado una propuesta metodológica para el cálculo de la tasa de actualización. Esta propuesta metodológica desarrollada cumple con una serie de atributos como ser integralidad, estandarización y estar basada en fuentes oficiales de libre acceso y que perduren en el tiempo, a los fines de garantizar la replicabilidad de los cálculos en cualquier período presente y futuro. Los valores de tasa de actualización resultantes de la aplicación de dicha propuesta metodológica resultaron en tasas de actualización real después de impuestos de 6.95% y 6.55% para los segmentos de distribución y transmisión respectivamente. Estos valores resultan superiores a los vigentes (aprobados mediante Acuerdo CREE 42/2021 ), no obstante son inferiores al límite establecido en la LGIE. Respecto de la comparación regional, dichos valores están en el rango medio, adicionalmente la dispersión a nivel regional no resulta significativa. Por último, cabe destacar que, forma parte de la presente actividad el desarrollo de un modelo de cálculo en soporte MS Excel, el cual se adjunta a este Informe. Dicho modelo fue desarrollado con base en información internacional, pública y de libre acceso, considerando todos los
Aún cuando se puede ver que los valores de tasa wacc real después de impuestos, están en el rango medio de los valores regionales (la media regional es 6.35%), cabe destacar que no es correcto realizar una comparación directa de los valores obtenidos. Esta imposibilidad se fundamenta en motivos metodológicos y en consideraciones temporales. 3. Consideraciones Finales En el presente Informe se cubren los alcances de la Tarea 3, de los Términos de Referencia, cuyo objetivo de esta tarea es realizar el cálculo preliminar de la tasa de actualización de las actividades del sector eléctrico: Transmisión y distribución, considerando para ello la metodología propuesta durante el desarrollo de la Tarea 2. Cabe recordar que durante la Tarea 2, se realizó una evaluación de la metodología actualmente vigente que dio por resultado una propuesta metodológica para el cálculo de la tasa de actualización. Esta propuesta metodológica desarrollada cumple con una serie de atributos como ser integralidad, estandarización y estar basada en fuentes oficiales de libre acceso y que perduren en el tiempo, a los fines de garantizar la replicabilidad de los cálculos en cualquier período presente y futuro. Los valores de tasa de actualización resultantes de la aplicación de dicha propuesta metodológica resultaron en tasas de actualización real después de impuestos de 6.95% y 6.55% para los segmentos de distribución y transmisión respectivamente. Estos valores resultan superiores a los vigentes (aprobados mediante Acuerdo CREE 42/2021), no obstante son inferiores al límite establecido en la LGIE. Respecto de la comparación regional, dichos valores están en el rango medio, adicionalmente la dispersión a nivel regional no resulta significativa. Por último, cabe destacar que, forma parte de la presente actividad el desarrollo de un modelo de cálculo en soporte MS Excel, el cual se adjunta a este Informe. Dicho modelo fue desarrollado con base en información internacional, pública y de libre acceso, considerando todos los aspectos metodológicos desarrollados en la Tarea 2. Adicionalmente el modelo incluye parametrización de la metodología de cálculo y del período de análisis de los principales elementos que conforman la tasa de actualización, de esta forma se pueden desarrollar escenarios alternativos. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3, Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el presente Acto Administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Jenny Elizabeth Paredes Actuando en representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA S.A.) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: SULKY 15 SC Compuesto por los elementos: 15.00% Indoxacarb Grupo al que pertenece Oxadiazina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspención Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. (AGROSER, S.A.) / COLOMBIA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2301-0007 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 E. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Jenny Elizabeth Paredes Actuando en representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA S.A.) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: GA VILAN 50 SC Compuesto por los elementos: 50% Linuron Grupo al que pertenece Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspención Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: Agroquímicos, Semillas y Equipos de Riego, S.A. (AGROSER) /Colombia Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2301-0002 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Jenny Elizabeth Paredes Baide Actuando en representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA S.A) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: COMETA 75 WG Compuesto por los elementos: 75% Hexazinone Grupo al que pertenece: Triazinona Clasificación toxicológica Estado Físico: Solído Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A.(AGROSER)/COLOMBIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2303-0804 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 E. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANÍDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Jenny Elizabeth Paredes Actuando en representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA S.A.) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: JAKE 24 EC Compuesto por los elementos: 24% Oxyfluorfen Grupo al que pertenece: Difenil Eter Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Forrnulador y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. (AGROSER S.A.) / COLOMBIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2301-0003 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRÍCULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o Apoderado Legal: Jenny Elizabeth Paredes. Actuando en representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: TWINGO 50 EC Compuesto por los elementos: 25.00% Propiconazole, 25.00% Difenoconazole Grupo al que pertenece: Triazole Clasificación toxicológica: “4” Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICOS, SEMI- LLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. (AGROSER, S.A.)/ COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2301-0006 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 E. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA TEL: 2773-0061 EXTRACTO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua. HACE CONSTAR: Que en este Juzgado se presentó SE SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADOPCIÓN DE MENOR, SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS, PODER, COTEJO Y DEVOLUCIÓN, PETICIÓN, TRÁMITE. Promovida por la Abogada BELINDA FLORES URRUTIA, actuando en representación procesal de la señora ANGELICA EV ANGELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ, PRETENSIÓN QUE FUNDAMENTO EN LA RELACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA SIGUIENTE: PRIMERO: Con la original de la certificación de Acta de Nacimiento Número 0318-2006- 01884, acreditó que la menor MARYURI TATIANA CRUZ HERNANDEZ, nació en esta misma ciudad con fecha nueve de julio del dos mil seis y que sus padres biológicos son los señores ODVIN NEPTALI CRUZ BONILLA y ANGELICA EV ANGELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ. SEGUNDO: Con sentencia de fecha 27 de Julio del 2023, emitida por el Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Comayagua en expediente No. PA-43-20232, que acompaño, fue declarada con lugar la demanda interpuesta mediante proceso abreviado no dispositivo de pérdida de Patria Potestad contra el padre de la menor ODVIN NEPTALI CRUZ BONILLA y por lo tanto el señor Cruz Bonilla perdió la Patria Potestad para con su menor hija MARYURI TATIANA CRUZ HERNANDEZ, por delito de violación cometido en perjuicio de ella, otorgándole la guarda cuidado a mi representada señora ANGELICA EV ANGELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ. También acompaño Constancia de Antecedentes Penales del señor ODVIN NEPTALI CRUZ BONILLA. TERCERO: Que ya fueron evacuadas las diligencias administrativas ante la Autoridad Nacional como se acredita en la Certificación No. 052-2023, que se acompaña, que contiene el Acta de Comparecencia para la Manifestación de V oluntad de dar consentimiento directo para adopción, emitida por el Programa de Consolidación Familiar de la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), en fecha 26 de septiembre del presente año, en la cual la señora ANGELICA EV ANGELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ, MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE DAR CONSENTIMIENTO DIRECTO PARA ADOPCIÓN POR RAZÓN DE EDAD A SU MENOR HIJA MARYURI TATIANA CRUZ HERNÁNDEZ, AL MATRIMONIO CONFORMADO POR LOS SEÑORES AMANDA KAY O'CALLAGHAN Y RYAN CHRISTOPHER O'CALLAGHAN, por el motivo de que antes de ingresar a la institución de protección, la niña estuvo conviviendo en la casa con ellos quienes la aman mucho, teniendo la madre la intensión de que su hija tenga una vida mejor, además la niña, ya con diecisiete años, ha manifestado estar de acuerdo en ser adoptada por la familia O'CALLAGHAN; asimismo, en esta misma acta la señora ANGELICA EV ANGELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ, manifiesta estar segura de los efectos legales que les generará a los señores O'CALLAGHAN y que ella perderá todos sus derechos y deberes como madre sobre su hija, siendo todo lo anterior debidamente ratificado por ella. CUARTO: Para los efectos legales acompaño: copia de Pasaportes, copia de Carné de Residentes, copia de Contrato de Arrendamiento de Vivienda y fotografías de la misma, copia de Acta de Matrimonio, debidamente certificada, Constancia de Vecindad, Constancias de Antecedentes Penales vigentes, Constancias de Antecedentes Policiales vigentes, Certificados médicos; todos los documentos corresponden al matrimonio conformado por AMANDA KAY O'CALLAGHAN y RYAN CHRISTOPHER O'CALLAGHAN. Siguatepeque, Comayagua, 11 de diciembre del 2023. ABG FANY RAQUEL SARMIENTO GARCIA SECRETARIA, POR LEY 8 E. 2024
JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A V I S O T Í T U L O S U P L E T O R I O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de La Entrada Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que Jorge Eduardo Orellana Barahona, mayor de edad, casado, hondureño y con domicilio en el municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (26,858.50Mts2) TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS (3.85) Manzanas, de extensión superficial ubicado en barrio El Copantle, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con José Dubon Rivas; AL SUR, colinda con Dolores Alvarenga; AL ESTE, colinda con José Dubon Rivas; y, AL OESTE, colinda con Dolores Alvarenga. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Pedro Antonio Perdomo y Andres Fernando Peraza Guerra, quienes afirmaran ser cierto.- La Entrada de Copán, 25 de abril del año dos mil 2023 SRA. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 6 D. 2023, 8 E. y 8 F. 2024
PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha quince de agosto del año dos mil veintitrés, el señor ROGER ARQUIMAS POLANCO CORDON, a través de su Apoderado Legal el Abogado JONATHAN OTONIEL GARCIA AYALA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno constante de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1418.72 Mts2), equivalente a dos mil treinta y cuatro punto ochenta y uno varas cuadradas (2034.81 VRS2), ubicado en la colonia María Elena, municipio de Florida, Copán; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Irma Dilia Álvarez; AL SUR, colinda con propiedad de Marina Cordón; AL OESTE, colinda con propiedad de Irma Dilia Álvarez; AL ESTE, colinda con calle pública.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, el cual lo obtuvo mediante compra venta hecha a Hipólito Girón. La Entrada, Copán 21 de agosto del 2023 ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 6 D. 2023, 8 E. y 8 F. 2024
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
Marcas de Fábrica H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PATA DE CHUCHO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; sucedáneos del café; condimentos; té; cacao; cereales de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024
Número de Solicitud: 2023-961 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Café Orgánico Marcala, S.A. de C.V . (COMSA) Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karla Mercedes Vijil E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PATA DE CHUCHO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PATA DE CHUCHO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; la organización y la dirección de conferencias; congresos y simposios; todos ellos relacionados a la educación, formación y actividades culturales de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-960 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Café Orgánico Marcala, S.A. de C.V . (COMSA) Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karla Mercedes Vijil E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PATA DE CHUCHO Número de Solicitud: 2023-4442 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Carlos Enrique Rodriguez Rivera Domicilio: Colonia Las Colinas, 7ma calle, casa 3212, bloque H, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TASTIC BREAD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TASTIC BREAD” en su forma conjunta, sin dar protección al significado de la palabra “BREAD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TASTIC BREAD” en su forma conjunta, sin dar protección al significado de la palabra “BREAD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-4441 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carlos Enrique Rodriguez Rivera Domicilio: Colonia Las Colinas, 7ma calle, casa 3212, bloque H, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TASTIC BREAD
Número de Solicitud: 2022-538 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SALESFORCE, INC. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio, plataforma como servicio y provisión de uso temporal de software no descargable; software como servicio, plataforma como servicio y provisión de uso temporal de software no descargable para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos empresariales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de geolocalización y sistemas de posicionamiento global (gps ); software como servicio, plataforma como servicio y suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en la gestión de las relaciones con los clientes, la automatización del marketing, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, la gestión de los servicios sobre el terreno, la cartografía y la planificación de rutas, el servicio y la asistencia al cliente, el marketing y la publicidad personalizados, la gestión de los contenidos en línea, el despliegue de contenidos interactivos personalizados, la optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de big data y de datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, provisión de soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en perspectivas procesables, creación de bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión y publicación de medios sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; software como servicio, plataforma como servicio y suministro de uso temporal de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como servicio, plataforma como servicio y suministro de uso temporal de software no descargable para la creación y conectividad de interfaces de programación de aplicaciones, gobierno y gestión de servicios web, interfaz de programación de aplicaciones; aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; software como servicio, plataforma como servicio y suministro de uso temporal de software no descargable en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción, las ventas, el servicio al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la educación y la formación, los medios sociales, la responsabilidad social de las empresas y la filantropía; proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea; software no descargable para el desarrollo, la personalización y la gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de software para móviles y ordenadores, sitios web, interfaces de clientes, marcos y plantillas; servicios de desarrollo de software informático y de consultoría técnica; servicios de desarrollo de software informático y de consultoría técnica en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción, la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, el servicio de atención al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la educación y la formación, los medios de comunicación social, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía, el comercio electrónico y el desarrollo, la programación y la implementación de software y aplicaciones; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de programas informáticos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para internet; alojamiento de servidores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. SALESFORCE Número de Solicitud: 2022-6522 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA. 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS), que ofrece plataformas de software informático para su uso en la comunicación de grupo, a saber, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, intercambio de archivos, sincronización de calendarios y las integraciones automatizadas con los proveedores de servicios externos; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para organizar grupos, participar en los debates, obtener retroalimentación de sus compañeros y participar en las redes sociales y la colaboración empresarial y la comunicación; servicios de intercambio de archivos, a saber, la prestación de servicios en línea para otros que ofrecen la tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; Software como servicio (SAAS), que ofrece software para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, vídeo, datos y contenido de texto y archivos, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para su uso en plataformas de comunicación y colaboración en grupo para empresas; software como servicio (SAAS), que ofrece software para integrar aplicaciones de software de terceros; software como servicio (SAAS), que incluye software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para desarrollar y personalizar aplicaciones informáticas empresariales; servicios de asistencia técnica informática, a saber, servicios de asistencia y solución de problemas de tecnología de software y hardware informático; consultoría tecnológica informática en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones informáticas empresariales; software como servicio (SAAS), que incluye software para el análisis de datos en el ámbito de la comunicación y la colaboración en grupo para empresas; servicios de software como servicio (SaaS), que incluyen software no descargable para la gestión de bases de datos en el ámbito de los perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software as a service (SaaS), que presenta software de motor de búsqueda informática en línea no descargable; servicios de software as a service (SAAS), que presentan software para compartir información; diseño, desarrollo, implementación, personalización y configuración de software informático para terceros; servicios de datos, a saber, migración de datos y aplicaciones de una plataforma a otra; servicios de datos en la naturaleza del alojamiento de software como servicio (SAAS), a saber, el suministro de software para su uso por otros para integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos y fuentes de datos; el suministro de software no descargable para pruebas, análisis y evaluación en los campos de software, desarrollo de software e interfaz de usuario y servicios de comunicación para determinar la conformidad con las normas de acreditación establecidas; consultoría en los campos de software, desarrollo de software e interfaz de usuario y tecnología de la comunicación; suministro de información en los campos de software, desarrollo de software e interfaz de usuario y tecnología de la comunicación; suministro de información educativa en los campos de software y desarrollo de software e interfaz de usuario, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2022-3819 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047, Barbados. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca GILDAN RESPECTS Exp. 2022-3773 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de vídeos no descargables en línea que presentan historias relacionadas con la estrategia ambiental, social y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés); provisión de información relacionada con iniciativa y avances ambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés); servicios de entretenimiento en la naturaleza de una serie documental en curso sobre programas e iniciativas medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés); servicios educativos, principalmente, realización de cursos de formación y suministro de vídeos y materiales de apoyo en la naturaleza de iniciativas medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés) y sostenibilidad; suministro de información y noticias en línea en el ámbito de los programas de responsabilidad social empresarial, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. GILDAN MADE WITH RESPECT Número de Solicitud: 2022-3820 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047, Barbados. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca GILDAN RESPECTS Exp. 2022-3771 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros; calzado; prendas de vestir, principalmente, calcetines, calcetería, ropa interior, ropa de estar en casa, ropa de dormir, pantalones cortos, camisetas; camisetas interiores, sudaderas; camisetas sin mangas, camisetas de calentamiento, camisetas de punto, camisetas de lana, pantalones; pantalones cortos, pantalones de chándal, ropa interior, pantalones de pijama, trajes de baño, chaquetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. MADE WITH RESPECT Número de Solicitud: 2022-3821 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047, Barbados. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca GILDAN RESPECTS Exp. 2022-3772 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La operación de un programa corporativo de responsabilidad ambiental, social y de gobernabilidad en el campo de las industrias de prendas de vestir, calzado y sombrería, principalmente, servicios de administración de negocios de dicho programa; proveer acceso a un sitio web con información relacionada a la promoción de la concienciación sobre la responsabilidad empresarial medioambiental, social y de gobernanza en el ámbito de la fabricación de prendas de vestir; y sobre un programa de responsabilidad empresarial medioambiental, social y de gobierno en el ámbito de la fabricación de prendas de vestir; promover la conciencia pública y defensa en el campo de la gobernanza ambiental, social y (ESG por sus siglas en inglés) a través de un programa de responsabilidad social corporativa; servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir, calzado y sombrerería; servicios de distribución en el ámbito de prendas de vestir, calzado y sombrería de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. MADE WITH RESPECT
Número de Solicitud: 2022-7543 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel Capital, S.A. de C.V . Domicilio: Centro Urbano Interlomas Blvd. Magnocentro No. 8, piso 2 Huixquilucan 52760, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; revestimientos para impermeabilización de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. IMPERFACIL
Número de Solicitud: 2022-7375 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis de datos e inteligencia arificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. Número de Solicitud: 2022-5202 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fanny Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "PAMPERS EASY UPS" sin otorgar exclusividad sobre las palabras "EASY I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebés, pañales- bragas para bebés y pañales-bragas desechables de entrenamiento, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. PAMPERS EASY UPS Número de Solicitud: 2022-2560 Fecha de presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RUBELL CORP. Domicilio: Wickhams Cay 1 Flemin house POBox 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SASA SABOR Y SALUD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de las palabras por separado. La Señal de Propaganda está vinculada a la marca "SASA" con Registro N° 165451. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. __________ Número de Solicitud: 2021-7156 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de vehículos de motor, piezas y accesorios para los mismos; publicidad y propaganda, desarrollo de campañas promocionales para empresas, servicios de marketing y publicidad para concesionarios de automóviles, publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2022-6520 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación móvil descargable que incluye software para su uso en la comunicación de grupo, a saber, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, intercambio de archivos, sincronización de calendarios e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; software informático descargable para el envío de mensajes a través de internet y para chats y conferencias de audio y vídeo; software informático descargable para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, vídeo, datos y contenido de texto y archivos, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para su uso en plataformas de comunicación y colaboración de grupo para empresas; software informático descargable para integrar aplicaciones de software de terceros; libros electrónicos descargables, manuales e informes en el ámbito de la comunicación en grupo, la colaboración en grupo, las comunicaciones empresariales y las redes y el desarrollo de aplicaciones empresariales; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para desarrollar y personalizar aplicaciones informáticas empresariales; software informático descargable para el análisis de datos para su uso en el ámbito de la comunicación y la colaboración en grupo para empresas; aplicación descargable con una base de datos de búsqueda con perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software descargable de motor de búsqueda informático, de clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. Número de Solicitud: 2022-6521 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y realización de conferencias empresariales en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones empresariales, marketing, promoción, ventas, información a clientes, apoyo a las ventas y eficiencia de los empleados; organización y realización de conferencias educativas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones empresariales; realización de seminarios, talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la comunicación y la colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones empresariales; publicación en línea de revistas o diarios [servicios de blog] y publicaciones no descargables en forma de artículos en el ámbito de la comunicación, la colaboración, las comunicaciones y las redes empreasariales y el desarrollo de aplicaciones empresariales, a través de un sitio web suministro de videos tutoriales no descargables en línea en el ámbito de la comunicación y la colaboración en grupo para empresas; servicios educativos en forma de clases y talleres para la formación de personas en los ámbitos del software, el desarrollo de software e interfaces de usuario y los servicios de comunicación; servicios de pruebas educativas; organización y realización de cursos educativos en los ámbitos del software, el desarrollo de software e interfaces de usuario y los servicios de comunicación; suministro de preguntas de examen en los campos de software, desarrollo de software e interfaz de usuario y servicios de comunicación; preparación, administración y calificación de exámenes en los campos de software, desarrollo de software e interfaz de usuario y servicios de comunicación; consultoría sobre formación y pruebas educativas en los campos de software, desarrollo de software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2022-5525 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONQUEST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas para asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambio para automóviles, capotas para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parachoques para automóviles, frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024.
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, a saber la utilización de datos de diagnóstico de vehículos para alertar el personal de emergencias cuando las señales indican el despliegue de las bolsas de aire dentro de los vehículos, a saber, cuando los vehículos han chocado; seguimiento de vehículos robados; servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. Número de Solicitud: 2021-7183 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ALL OF ME" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; aguas de tocador; aguas perfumadas; desodorantes personales; aceites perfumados; aceites esenciales para uso personal; aceites para uso cosmético; jabones en forma líquida; leches limpiadoras de tocador; cremas frías para uso cosmético; lociones desmaquilladoras; lociones para uso cosmético; cosméticos para uso personal; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; mascarillas de belleza; gel para baño y ducha; baños de espuma; lociones capilares; preparaciones y tratamientos para el cabello; champús no medicinales para el cabello; lociones para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. Número de Solicitud: 2023-58 Fecha de presentación: 2023-01-04 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NR Class 3, LLC Domicilio: 300 West 23rd Street, PH-B, New York, 10011, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018729071 de fecha 05/07/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas para asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambio para automóviles, capotas para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parachoques para automóviles, frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. Número de Solicitud: 2022-7167 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas para asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambio para automóviles, capotas para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parachoques para automóviles, frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. Número de Solicitud: 2022-7166 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL OF ME
Número de Solicitud: 2023-2078 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blue Star Pharma Group, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre 1000, piso 33, oficina 33 A, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Probiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 __________ Calm4Gut Número de Solicitud: 2023-739 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCAS PREMIUM 2000 S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Credicorp Bank Plaza, piso 26, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reinvindica los colores del diseño, Pantone ( P-2995 C; P-2195 C; P-1165 C; P-137 C; P-200 C; P-185 C; P-368 C; P-362 C; P-210 C; P-2038 C; P-VIOLET C). J.- Para Distinguir y Proteger: Cereal relleno de chocolate o dulce de leche, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2023-3858 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Closu Iclos H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Closu Iclos". Se considera la marca tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, antineoplásicos, tratamiento de leucemia y de metástasis, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-5589 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 10 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DA VID ARMANDO LOPEZ VELASQUEZ Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACO CHIDO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta "TACO CHIDO" sin otorgar exlusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; restaurantes asadores; restaurantes de comida para llevar; servicios de reserva en restaurantes; reservas de restaurantes y de comidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-4598 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louís, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 Fylloma
Número de Solicitud: 2023-2092 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H & M HENNES & MAURITZ AB Domicilio: Máster Samuelsgatan 46 A SE-106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018775086 de fecha 12/10/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ‘‘H&M ADORABLES’’ en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en línea y servicios de venta minorista en línea en relación con los siguientes productos: sacos, maletas, carteras escolares, mochilas, carteras [de bolsillo], bolsas de tocador, saquitos con cierre de cordones, bolsas de red para la compra, paraguas, de la vestimenta, de calzados, artículos de sombrerería, artículos de vestir para niños, ropa ancha de niños, ropa de deporte, ropa para dormir, de pijamas, camisones, prendas de vestir para la lluvia, pantalones, tejanos, medias sin pie, jerséis, camisetas, combinaciones, vestidos, polleras, camisas, calcetines, calcetines, pantis, ropa interior, ropa de baño, batas, albornoces de baño, polainas, gorras, pañuelos, manoplas, calzado, botines; servicios de venta al por menor en línea y servicios de venta en línea al por menor de: babuchas de baño, sandalias, artículos de fantasía para vestir, artículos de gimnasia y de deportes, juegos, juguetes, calcetines de navidad, adornos para árboles de navidad, adornos de celebraciones, arboles de navidad artificiales, tarjetas de juegos, consola de juegos, pelotas de juego, cuerdas para saltar, peluches; servicios de reventa, venta al por menor, en relación con los siguientes productos: sacos, maletas, carteras escolares, mochilas, carteras [del bolsillo], bolsas de tocador, saquitos con cierre de cordones, bolsas de red para la compra, paraguas, de la vestimenta, de calzados, artítulos de sombrerería, artículos de vestir para niños, ropa ancha de niños, ropa de deporte, ropa para dormír, de pijama, camisones, prendas de vestir para la lluvia, pantalones, tejanos, medias sin pie, Jerséis, camisetas, combinaciones, vestidos, polleras, camisas, calcetines, calcetines, pantis, ropa interior, ropa de baño, batas, albornoces de baño, polainas, gorras, pañuelos, manoplas, calzado, botines; servicios de reventa, venta al por menor, en relación con los siguientes productos: bambuchas de baño, sandalias, artículos de fantasia para vestir, artículos de gimnasia y de deporte, juegos, juguetes, calcetines, de navidad, adornos para árboles de navidad, adornos de celebraciones, árboles de navidad artificiales, tarjetas de juegos, consolas de juegos, pelotas de juego, cuerdas para saltar, peluches, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 H&M ADORABLES Número de Solicitud: 2022-3824 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A V AYA INC Domicilio: 2605 MERIDIAN PARK WAY , SUITE, 200, DURHAM, NORTH CAROLINA. 27713. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta ‘’A V AYA SPACES’’ sin dar exclusividad sobre la palabra “SPACES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software que proporciona capacidades de videoconferencia basadas en la nube, a saber, vídeo, audio, colaboración de datos y chat de texto: Software que proporciona entornos de comunicación y colaboración persistentes al permitir que los usuarios se comuniquen tanto en tiempo real como en modos asíncronos, con uno o más usuarios, a través de texto, voz o video: Software que proporciona un repositorio Contextual de artefactos de comunicaciones en la naturaleza de una plataforma de software con una base de datos que contiene usuarios e información detallada de las llamadas que les permite a los usuarios revísar comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/ hora y otros parámetros: Software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, asi como soluciones y capacidades locales, es decir, software de telecomunicaciones utilizado para conectar las aplicaciones de video o audio comerciales de un usuario con proveedores de servicios de telecomunicaciones a través de al menos uno entre videoconferencía, voz, datos de video, teleconferencia, videoconferencia. mensajería en línea y colaboracion en la naturaleza de la transmisión de video o audio de computadora de escritorio, movil o tableta, y mensajes de texto en la naturaleza de la transmisión por internet de texto basada en un dispositivo de escritorio. movil o tableta. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 A V AYA SPACES Número de Solicitud: 2022-5871 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M HENNES & MAURITZ AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: ropa: sombrerería; ropa atlética; bañadores; trajes de baño; batas de baño; biquinis; pantalón de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes [ropa]; chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; chaquetas de caparazón blando; chaquetas acolchadas [ropa]; pantalones cortos de entrenamiento; faldas; ropa interior para deportes; camisas de manga corta; Jumpers deportivos; overoles; pañuelo de bolsillo; camisas de cuello alto; ropa impermeable; bufandas para el cuello; jerseys deportivos; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; mallas deportivas; calcetines deportivos; sueteres (jerseys); camisetas deportivas; chalecos; ropa interior; mitones; ropa para exteriores; abrigos; chaquetas [ropa]; ropa niños; camisetas; pantalones cortos; medias sin pies; camisetas sin mangas; pantalones; camisetas [ropa]; medias, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
ThermoMove
Número de Solicitud: 2022-536 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SALESFORCE, INC. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software; software operativo para ordenadores; software descargable; software descargable basado en la nube; software en la naturaleza de una aplicación móvil; software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software en la naturaleza de una aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos empresariales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de geolocalización y sistemas de posicionamiento global (gps); software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software en la naturaleza de una aplicación móvil para su uso en la gestión de la relación con el cliente (CRM), la automatización del marketing, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, la gestión de los servicios de campo, la cartografia y la planificación de rutas, el servicio y la asistencia al cliente, el marketing y la publicidad personalizados, la gestión de contenidos en línea, el despliegue de contenidos interactivos personalizados, la optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de big data y datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, provisión de soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en conocimientos procesables, creación de bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión y publicación de medios sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software en la naturaleza de una aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software en la naturaleza de una aplicación móvil para la creación y conectividad a interfaces de programación de aplicaciones, gobierno y gestión de servicios web, interfaces de programación de aplicaciones y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software en la naturaleza de una aplicación móvil en los campos de los negocios, el marketing, la promoción. las ventas, el servicio al cliente, la analítica de datos, la inteligencia empresarial, la educación y la formación, los medios de comunicación social, la responsabilidad social corporativa y la filantropía, herramientas de desarrollo de software, herramientas de desarrollo de software descargable, software y software descargable para el desarrollo, la personalización y la gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de software móvil e informático, sitios, web, interfaces de cliente, marcos y plantillas. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 SALESFORCE Número de Solicitud: 2022-537 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SALESFORCE, INC. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALESFORCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información sobre educación y formación; servicios educativos, a saber, suministro de plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje, suministro de portales de aprendizaje en línea, plataformas de aprendizaje electrónico y sistemas de gestión del aprendizaje, a saber, módulos de aprendizaje, cursos y clases interactivas en los ámbitos de los servicios informáticos en línea, la gestión de datos, el desarrollo, la programación y la implementación de software y aplicaciones, los negocios, el marketing, la promoción, la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, el servicio de atención al cliente, la analítica de datos, la inteligencia empresarial, la educación y la formación, el desarrollo profesional, los medios sociales, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía y el comercio electrónico; proporcionar formación certificada para su uso en la gestión de las relaciones con los clientes, la automatización del marketing, la automatización de las ventas, el servicio y la asistencia al y cliente, la gestión de datos, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de big data y datos empresariales, el procesamiento de eventos complejos, el aprendizaje automático, la inteligencia artificial, la gestión y la publicación de medios sociales, la educación, la filantropía, el desarrollo, la programación y la implementación de software y aplicaciones. servicios de exámenes educativos, organización y realización de conferencias educativas, congresos, simposios. exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres. formación, retiros, charlas, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias; servicios educativos, a saber, la organización de conferencias, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de los negocios, el marketing, la promoción, la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, el servicio al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la educación y la formación, el desarrollo profesional, los medios de comunicación social, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía, el comercio electrónico y el desarrollo, la programación y la implementación de software y aplicaciones, y la distribución de material didáctico en relación con ello; realización de espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, a saber, presentación de espectáculos de danza y música en vivo, actuaciones y conciertos en vivo, organización de eventos artísticos, planificación y realización de fiestas y entregas de premios para personas y organizaciones, organización de concursos, organización y celebración de eventos de entretenimiento social, organización de festivales y ferias culturales y artísticas sin fines comerciales proporcionar publicaciones en línea en forma de boletines de noticias, boletines, artículos, informes, libros, blogs y revistas, en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción, la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, el servicio al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la educación y la formación, el desarrollo profesional, los medios de comunicación social, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía, el comercio electrónico y el desarrollo, la programación y la implementación de software y aplicaciones; proporcionar podcasts y webcasts en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción, la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, el servicio al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la educación y la formación, el desarrollo profesional, los medios de comunicación social, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía, las donaciones benéficas, el comercio electrónico y el desarrollo, la programación y la aplicación de software y aplicaciones. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-2990 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivo para lavandería, en la naturaleza de los potenciadores de fragancia, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 FIREWORKS Número de Solicitud: 2023-398 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMÁGENES BEAUTY SUPPLY S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “IMÁGENES BEAUTY SUPPLY” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por menor y por mayor de productos y mercadería en general, como ser productos cosméticos e industriales entre otros de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
IMÁGENES BEAUTY SUPPLY Número de Solicitud: 2021-553 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Termoencogibles, S.A. de C.V . Domicilio: Antiguo Cuscatlan, departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EV ANGELINA LARDIZABAL E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERNOV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hojas, películas de materias plásticas para embalar y empaquetar y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6257 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa], guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; picos de gorra; cinturones [ropa], calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2021-1768 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ODONTOPREV S.A. Domicilio: ALAMEDA TOCANTINS, NO. 125, 15° ANDAR, ALPHA VILLE, BARUERI, SÃO PAULO, 06455-020, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODONTOPREV H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias; seguros; servicios prestados, en relación con contratos de seguros de todo tipo, incluyendo seguros dentales; servicios prestados por agentes o corredores de seguros; servicios de contratación de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-7565 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Steven Madden, Ltd. Domicilio: 52-16 Barnett Avenue, Long Island City, New York 11104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO VILLEDA MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “STEVE MADDEN” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados y sombrerería, especialmente ropa para hombres, mujeres y niños, tales como camisas, camisetas, playeras, pantalones, pantalones cortos, jeans, chaquetas, faldas, vestidos, abrigos, sueteres, chalecos, todo tipo de ropa interior, zapatería para hombres, mujeres y niños, sandalias, zapatos, botas, zapatos para gimnasia y tenis, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 STEVE MADDEN Número de Solicitud: 2022-2989 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Origem do Brasil Ltda. Domicilio: Rua Jorge Pimentel, 8-55, 8-75, Vila Engler 17047-010 Bauru SP, Brasil. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 924891203 de fecha 12/11/2021 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRIFLUX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Separadores; separadores de granos; lavadoras [limpieza]; máquinas centrífugas; desgranadoras de granos; centrífuga industrial, parte, componente o accesorio; transportadores (máquinas de transporte); elevadores agrícolas; máquinas agrícolas; máquinas de drenaje; secadores rotativos centrífugos; separadores de agua, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-4334 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97/234,559 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de exportación de bienes ajenos; servicios de despacho aduanero de cargas de importación; servicios de promoción sobre la concienciación pública en el ámbito de la seguridad medioambiental, la protección del medio ambiente y la sostenibilidad; servicios de gestión empresarial de la logística por cuenta ajena; servicios de consultoría empresarial en el ámbito del transporte, la cadena de suministro y la logística; servicios de logística de transporte, a saber, organización del transporte de mercancías por cuenta ajena, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-7501 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Block, Inc. Domicilio: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASH APP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación ‘‘CASH APP’’; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de conferencias; seminarios; cursos, conferencias, presentaciones, talleres, tutoriales y formación en el ámbito de la banca, las finanzas, la educación, la equidad y la diversidad, la criptografía, los activos digitales, corretaje, el comercio y la auditoría con fines educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-7386 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 9 de noviembre 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático, a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS), a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 FORCEIQ Número de Solicitud: 2022-6258 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; mandos para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6256 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de oficina, excepto muebles, papel para envolver; bolsas [sobres, fundas] de papel o plástico, para embalar; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; libretas; estuches para bolígrafos; cajas de pinturas para uso escolar; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]: calcomanías; material impreso; libros; libros de historietas; carteles; cuadros; soportes para fotografías; adornos de papel para fiestas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-1477 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V . Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024 CALDIC
Número de Solicitud: 2021-3145 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUINGDAO UNION TYRE CO., LTD Domicilio: No. 2050 (A) 2F East, Workshop 4, 38 Beijing Road, Bonded Port District, Qingdao, Shandong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos, neumáticos para vehículos, ruedas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-1469 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V . Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-1489 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V . Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azucar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024 CALDIC
Número de Solicitud: 2022-3012 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corporación CIMEX S.A. Domicilio: 1ra. entre 0 y 2, edificio Sierra Maestra, Miramar, Playa La Habana, Cuba. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Saborizantes de café: café; café sin tostar; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; bebidas a base de café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8 y 23 E., 7 F. 2024 Cubita Número de Solicitud: 2022-3013 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 8 de Noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corporación CIMEX S.A. Domicilio: 1ra. entre 0 y 2, edificio Sierra Maestra, Miramar, Playa La Habana, Cuba. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Saborizantes de café; café; café sin tostar; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; bebidas a base de café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8 y 23 E., 7 F. 2024
Caracolillo Número de Solicitud: 2022-6356 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fernando López Ayala Domicilio: Av. González Gallo 1818 Col. Atlas, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44870, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; mochilas escolares; mochilas con ruedas; bolsos de mano; bolsas de deporte; maletas; billeteras; monederos; maletines y portadocumentos; carteras escolares; portafolios escolares; bolsas de cuero; bolsos de moda; bolsos de tela; bolsos hechos de cuero de imitación; equipaje de viaje; bolsas cosmetiqueras [vacías] de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8 y 23 E., 7 F. 2024 CHENSON
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación ‘‘Teleperformance Cloud Campus’’, sin dar exclusividad de las plabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se reinvindica colores Fusia, Anaranjado, Negro, tal como muestra la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones prestados a través de internet, intranet y extranet; servicios de telecomunicaciones prestados por medio de plataformas y portales en internet y otros medios; servicios de telecomunicaciones, que permiten el acceso a un sitio web que ofrece servicios de colaboración para grupos de trabajo y grupos de creación y gestión de documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales; servicios de acceso a plataformas de internet para usuarios; transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías, mensajes, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información por terminales a través de internet; servicios de foros de discusión en internet y salas de chat; servicios de acceso a bases de datos informáticos y a sitios web de terceros a través de una red mundial de comunicaciones servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación mundiales como la internet o de acceso privado o reservado como la intranet; transmisión de información accesible por código de acceso a bases de datos y a centros de servidores de bases de datos informáticas o telemáticas; servicios de acceso a usuarios a motores de búsqueda; servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas, descarga de programas informáticos; facilitación de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia por cualquier medio de procesamiento de datos; servicios de transferencia de llamadas telefónicas, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8 y 23 E., 7 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-3010 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 Paris, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Teleperformance Cloud Campus
Número de Solicitud: 2022-3702 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UAB "Ikarai". Domicilio: Vakaru g. 6, 57238 Kédainiai, Lithuania, Lituania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes nitrogenados, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para mejorar los suelos; algas [fertilizantes]; preparaciones de oligoelementos para plantas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; abonos para el suelo; preparaciones; fertílizantes; mezclas de productos químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-771 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUE ICP INVESTMENTS, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DULCE FERNANDA SALGADO COELLO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SINERGIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El ensamblaje de materiales, el procesamiento y tratamiento de productos alimenticios, la fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de terceros, el tratamiento de materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de cualquier sustancia u objeto que no sea un edificio, servicios de impresión; conservación de alimentos y bebida, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2018-35185 Fecha de presentación: 2018-08-10 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101, Km. 23500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del aparato urinario, incluyendo próstata, antiespasmódicos, para tratar impotencia u otras disfunciones eréctiles y para tratar alteraciones de la orina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 PROBICYAN
Número de Solicitud: 2022-7739 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVIANA FOODS, INC. Domicilio: 2777 Allen Parkway, Houston, Texas, 77019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE RIBBON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-4600 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018655712 de fecha 16/02/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón Lopéz (BUFETE DURÓN). E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; sombrerería; ropa deportiva; bañadores; trajes de baño, batas de baño; biquinis; pantalón de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes (ropa); chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de concha blanda; chaquetas acolchadas (ropa); pantalones cortos de entrenamiento; faldas; ropa interior para deportes, camisas de mangas corta; jumpers deportivos; overoles; pañuelos de bolsillo; camisas de cuello alto; ropa impermeable; pañuelos para el cuello; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas; sujetadores deportivas; medias deportivas; calcetines deportivos; suéteres (jerséis); camisetas deportivas; chalecos; ropa interior, mitones; prendas de vestir exteriores; abrigos; chaquetas (ropa); ropa de niños; camisetas sin mangas; pantalones cortos; medias sin pies; camisetas sin mangas; pantalones; jerséis (ropa); medias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024.
ShapeMove Número de Solicitud: 2022-4599 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018655712 de fecha 16/02/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón Lopéz (BUFETE DURÓN). E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Textiles y sustitutos para textiles; textiles recubiertos; textiles para la confección de ropa; tela impermeable para usar en la fábricación de ropa; tejido textil para usar en la fabricación de ropa deportiva; piezas de productos textiles impermeabilizados, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024. ShapeMove Número de Solicitud: 2022-3823 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL. Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047, Barbados. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LOPÉZ (BUFETE DURÓN). E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca GILDAN RESPECTS Exp. 2023-3772. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La operación de un programa corporativo de responsabilidad ambiental, social y de gobernabilidad en el campo de las industrias de prendas de vestir, calzado y sombrerería, principalmente, servicios de administración de negocios de dicho programa; proveer acceso a un sitio web con información relacionada a la promoción de la concienciación sobre la responsabilidad empresarial medioambiental, social y de gobernanza en el ámbito de la fabricación de prendas de vestir y sobre un programa de responsabilidad empresarial medioambiental, social y de gobierno en el ámbito de la fabricación de prendas de vestir; promover la conciencia pública y la defensa en el campo de la gobernanza ambiental, social y (ESG por sus siglas en inglés) a través de un programa de responsabilidad social corporativa; servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir, calzado y sombrerería; servicios de distribución en el ámbito de prendas de vestir, calzado y sombrerería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024. GILDAN MADE WITH RESPECT
Número de Solicitud: 2023-3556 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOL' E DISTRIBUCIONES, S.A. DE CAPITAL DE FIJO Domicilio: Barrio de Los Andes 7 calle A, entre 11 y 12 avenida No. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LÓPEZ RAMÍREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunta sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024. PARADISO DUTY FREE
Número de Solicitud: 2022-3256 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dell Inc Domicilio: One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURON). E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre palabra "TECHNOLOGIES". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de computadora; servicios de copia de respaldo de computadora remota, instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software de computadora; consultoría y asesoría en hardware y software de computadora; consultoría en el campo de hardware de computadora y software de computadora; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de computadora; servicios de asesoría y consultoría relacionados a hardware de computadora; consultoría relacionada a sistemas de computadora; servicios de asesoría relacionados a diseño de sistemas de computadora; servicios de asesoría relacionados a diseños de software de computadora; servicios de soporte técnico de software de computadora; servicios de soporte de información tecnológica; consultoría en el campo de redes de computación y aplicaciones en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de software y hardware de computadora; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software, programación e implementación; implementación de redes en programas de computadora; diseño, desarrollo e implementación de software; diseño y desarrollo de hardware de computadora; servicios de redes de computadora; software de desarrollo de computadora para otros; diseño, mantenimiento, renta y actualización de software de computadora, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software de computadora; consultoría técnica relacionada a la instalación y mantenimiento de software de computadora; solución de problemas de hardware y software de computadora; servicios de migración de data; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados a información tecnológica; servicios de información y consultoría relacionados a información tecnológica de infraestructura y arquitectura; diseño y desarrollo de arquitectura de software de computadora; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware de computadora; plataformas de hospedaje en el internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada al diseño de páginas de inicio y sitios en Internet; servicios de recuperación de data; servicios de descodifícación y cifrado de data; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y data; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de data electrónica; consultoría en el campo de seguridad de computadora; software como un servicios (SaaS); proporcionando ambientes de computadora virtual a través de computación en la nube, proveedor de servicios de aplicación (ASP), principalmente, hospedaje de aplicaciones software de computadora para otros; proporcionar uso temporal de aplicaciones software no descargables accesibles vía un sitio web; proporcionar información acerca de diseño y desarrollo de software de computadora, sistemas y redes; software como un servicio; plataforma como un servicio (PaaS); DELL TECHNOLOGIES diseño y desarrollo de software de computadora; proporcionar sistemas de computadora virtual a través de computación en la nube; proporcionar ambientes de computadora virtual a través de computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos de computación, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware de computadora; pruebas de programas de computadoras; pruebas de software de computadoras; pruebas de equipo de computación; pruebas de sistemas de procesamiento de data electrónica; servicios de monitoreo de sistemas de computadora; monitoreo de sistemas de redes; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; servicios de diagnóstico de computadora; proporcionar información acerca de diseño y desarrollo de software de computadora, sistemas y redes; servicios de información y asesoría relacionados a software de computadora; servicios de información y asesoría relacionados periféricos de computadora; servicios de información relacionados a información tecnológica; servicios para la provisión de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes de computadora; mantenimiento de software de computadora usado para operar máquinas y aparatos de relleno; diseño y desarrollo de software para importación y manejo de data; servicios de renta de computadora; emisión de información relacionada a información tecnológica; compilación de información relacionada a información tecnológica; alquiler de sistemas de procesamiento de data; alquiler de software de computadora; alquiler de programas de computadora; alquiler de aparatos de computadora; alquiler de computadora; alquiler de instalaciones de computadora; alquiler de equipo de computadora; alquiler de acceso a una computadora; alquiler de tiempo de acceso a una computadora; almacenaje de data; almacenamiento de data electrónica; servicios de conversión y duplicación de data; servicios de codificación de data; servicios de seguridad de data (firewalls); programación de computadora para procesamiento de data; diseño técnico y planeación de redes de telecomunicaciones; servicios de planeación y diseño relacionados a equipo de telecomunicación; planeación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceras partes; asesoría técnica relacionada a computadoras; servicios de asesoría técnica relacionados a procesamiento de data; almacenamiento electrónico temporal de información y data; análisis de sistemas (computadora -); servicios de análisis de data técnica; desarrollo de solución de aplicaciones de software de computadora; instalación y personalización de software de aplicaciones de computadora; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes de computadora; infraestructura como un Servicio (IaaS); diseño y desarrollo de sistema de almacenamiento de data; mantenimiento de software de computadora relacionada a seguridad de computadoras y prevención de riesgos de computadoras; actualización de software de computadora relacionada a seguridad de computadora y prevención de riesgos de computadora; servicios de copia de respaldo para data del disco duro de la computadora; seguridad IT, protección y restauración; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación de computadora para seguridad de data electrónica; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de data electrónica; servicios de seguridad de computadora para protección contra acceso ilegal a la red; provisión de servicios de seguridad para redes de computadora, acceso a computadora y transacciones computarizadas; servicios de infonnación, asesoría y consultoría IT, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2022-3700 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del Aeropuerto 7 Kilómetros al Oeste, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "CORONADO NUTRILECHE", en su conjunto sin dar exclusividad al término "NUTRILECHE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024.
CORONADO NUTRILECHE Número de Solicitud: 2022-4162 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fogo de Chão (Holdings) Inc. Domicilio: 5908 Headquarters Drive, Suite K200, Plano Texas 75024, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024. FOGO DE CHÃO Número de Solicitud: 2019-28544 Fecha de presentación: 2019-07-03 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V . Domicilio: RIO DE LA PLATA #407 OTE., COL. DEL V ALLE, SAN PEDRO GARZA, GARCIA 66220, MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024.
TORTIMASA Número de Solicitud: 2021-1611 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: P&G Health Germany GmbH. Domicilio: Sulzbacher Str. 40, 65824 Schwalbach am Taunus, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA MENBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones vitamínicas para complementación alimentaria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024. NEUROBIÓN
Número de Solicitud: 2022-4879 Fecha de presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC. Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORAL-B NATURAL ESSENCE H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la frase "NATURAL ESSENCE". I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul claro, Azul oscuro y Blanco, tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2022-7497 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Block, Inc. Domicilio: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, C.A. 94612, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASH APP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CASH APP", sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestimenta; camisetas; camisas de manga larga; sudaderas; ropa exterior; abrigos; chaquetas; artículos de sombrerería; calzado; calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024. Número de Solicitud: 2022-777 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 10 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA NORMANDISE. Domicilio: Rue de I'Alliére - 14500 VIRE, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAISIR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLAISIR" los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; bebidas para animales; bocadillos para animales; comida para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2022-7385 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024. FORCEIQ
Número de Solicitud: 2022-6277 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Garena Online Private Limited. Domicilio: 1 Fusionopolis Place, # 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ff", sin dar exclusividad de las letras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores de internet; software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen vídeo autenticado por tokens no fungibles [NFT], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2022-7168 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken., Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas para asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambio para automóviles, capotas para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parachoques para automóviles, frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2022-5895 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Garena Online Private Limited. Domicilio: 1 Fusionopolis Place, # 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREE FIRE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería], de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D., 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2023-6465 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA S.A. DE C.V . (TRACOMA) Domicilio: Kilómetro 1, carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JUAN RAMON ORTEGA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PLAZA TRACOMA”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la industrialización de la madera para palos de escoba, trapeadores en variedad de tamaños, construcción de puertas y ventanas y marcos y molduras, cabos mangos, estacas para tomates, cajas para frutas, mochetas, boceles, trampas para animales y langostas, fabricación y comercialización de productos derivados de la madera y en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
PLAZA TRACOMA Número de Solicitud: 2023-3831 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTITRANSPORTES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Avenida Juan Pablo II, 10 Calle, 10 Ave, Colonia Berlín, Barrio El Hipódromo San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTIN OTHON MORALES CERV ANTES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MTI” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transportes de mercancías, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 Número de Solicitud: 2023-4457 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DIAGRO, S. DE R.L. Domicilio: Col. Villa Belén, Santa Rosa de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA BEATRIZ GARAY E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIAGRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIAGRO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para los animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2023-859 Fecha de presentación: 2023-02-10 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jose Gabriel Zorto Aguilera Domicilio: Colonia Tiloarque, calle principal, Comagüela, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Edgardo Aguilera Perdomo E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOGOTEK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ZOGOTEK" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Contador o aparato de conducción, distribución acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad y contadores para agua, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6445 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CUKRA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Carretera León-Chinandega, KM 95, León, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRODER SNACK H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra "SNACK". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces y frutas deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní, ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de sésamo; cacahuate; mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. Número de Solicitud: 2022-7376 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica prioridad presentada el 15 de junio de 2022, con número 97/459,243. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático, a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS), a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2022-6255 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas de ordenador, grabados; programas de ordenador, descargables; dispositivos periféricos de ordenador; discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas, descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. Número de Solicitud: 2022-5553 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas de ordenador, grabados; programas de ordenador, descargables; dispositivos periféricos de ordenador; discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas, descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. SPLATOON
Número de Solicitud: 2022-4335 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation. Domicilio: 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística, transporte y cadena de suministro, consultoría en el ámbito de los servicios de logística, transporte y cadena de suministro, alquiler y arrendamiento de buques; corretaje de buques; fletamento de aviones; servicios de transporte marítimo y almacenamiento; servicios de terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo; servicios de remolque marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques portuarios y servicios de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de materiales y equipos de construcción para parques eólicos e instalaciones oceánicas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2021-7184 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, a saber, la utilización de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencias cuando las señales indican el despliegue de las bolsas de aire dentro de los vehículos, a saber, cuando los vehículos han chocado, seguimiento de vehículos robados; servicios juridicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 TOYOTA Número de Solicitud: 2022-7566 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Steven Madden, Ltd. Domicilio: 52-16 Barnett Avenue, Long Island City, New York 11104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “STEVE MADDEN” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de deporte multiuso; bolsas para artículos deportivos multiuso; bolsas de transporte multiuso; mochilas, bolsas para libros, riñoneras, carteras, monederos, bolsos de mano; equipaje de mano; bolsas de lona; bolsas de lona de viaje; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero e imitación de cuero; carteras de cuero; bolsas de cuero para envasar mercancías; equipaje; maletas; bolsas de mensajero; bandoleras; bolsas de tela; bolsas de viaje; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 STEVE MADDEN
Número de Solicitud: 2021-7182 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, a saber, la utilización de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencias cuando las señales indican el despliegue de las bolsas de aire dentro de los vehículos, a saber, cuando los vehículos han chocado; seguimiento de vehículos robados; servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2023-3284 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKINSTORE S.A. Domicilio: Avenida Marginal, No. 666 - Parque São George, Cep 06708-030 Cotia SP. Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN i-THREAD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua con olor; agua de colonia; antitranspirantes [productos de aseo]; aromático [aceites esenciales]; labiales para los labios, cera para encerar; cosméticos; crema, pasta y líquido rejuvenecedor, protector y para la limpieza de la piel, orgánico, inorgánico y sintético; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; desodorantes [perfumería]; esmalte de uñas; estuche de cosméticos de juguete (con cosméticos reales); estuche de polvo de arroz [abastecido]; estuches cosméticas [kits cosméticos]; extractos de flores [perfumería]; lápiz para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches de limpieza para toilette, lociones para uso cosmético; maquillaje para la cara; máscaras de belleza; mezcla de fragancias; aceite de almendras; aceite de bergamota; aceite de lavanda. aceites para limpieza; aceites para perfumes y esencias; aceites para toilette; aceites para uso cosmético; perfumes. ungüentos para uso cosmético; preparación cosmética para la reducción de grasa localizada; preparaciones cosméticas para baños, preparaciones cosméticas para bajar de peso, preparados de baño para higiene íntima o para uso desodorante [artículos de tocador]; preparaciones depilatorias; preparaciones para el afeitado. preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones para la protección solar: producto para limpieza e hidratación de la piel no farmacológica; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para las pestañas; productos de perfumería; productos decoloración para uso cosmético; productos de maquillaje; productos para el cuidado de las uñas; productos para eliminar el maquillaje; jabones; tinturas cosméticas; tinturas para el cabello, champús, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6510 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación móvil descargable que incluye software para su uso en la comunicación de grupo, a saber, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, intercambio de archivos, sincronización de calendarios e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; software informático descargable para el envío de mensajes a través de internet y para chats y conferencias de audio y vídeo; software informático descargable para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, vídeo, datos y contenido de texto y archivos, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para su uso en plataformas de comunicación y colaboración de grupo para empresas; software informático descargable para integrar aplicaciones de software de terceros; libros electrónicos descargables, manuales e informes en el ámbito de la comunicación en grupo, la colaboración en grupo, las comunicaciones empresariales y las redes, y el desarrollo de aplicaciones empresariales; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para desarrollar y personalizar aplicaciones informáticas empresariales; software informático descargable para el análisis de datos para su uso en el ámbito de la comunicación y la colaboración en grupo para empresas; aplicación descargable con una base de datos de búsqueda con perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software descargable de motor de búsqueda informático, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6511 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Jose Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y realización de conferencias empresariales en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones empresariales, marketing, promoción, ventas, información a clientes, apoyo a las ventas y eficiencia de los empleados; organización y realización de conferencias educativas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones empresariales; realización de seminarios, talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la comunicación y la colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones empresariales; publicación en línea de revistas o diarios [servicios de blog] y publicaciones no descargables en forma de artículos en el ámbito de la comunicación, la colaboración, las comunicaciones y las redes empresariales y el desarrollo de aplicaciones empresariales, a través de un sitio web suministro de vídeos tutoriales no descargables en línea en el ámbito de la comunicación y la colaboración en grupo para empresas, servicios educativos en forma de clases y talleres para la formación de personas en los ámbitos del software, el desarrollo de software e interfaces de usuario y los servicios de comunicación; servicios de pruebas educativas; organización y realización de cursos educativos en los ámbitos del software, el desarrollo de software e interfaces de usuario y los servicios de comunicación suministro de preguntas de examen en los campos de software, desarrollo de software e interfaz de usuario y servicios de comunicación; preparación, administración y calificación de exámenes en los campos de software, desarrollo de software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; consultoría sobre formación y pruebas educativas en los campos de software, desarrollo de software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6597 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: METAFAR S.A. Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMAONLINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos o de investigación, tecnológicos, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información; productos tecnológicos, equipos para el tratamiento de información; aparatos para la transmisión de información relacionados (principalmente para productos farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-5239 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: UNIBELL S.A.C. Domicilio: Av. Javier Prado oeste 1475 San Isidro, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NATURALEZA DE LA BELLEZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se protege el término "SUMAQ" presente en la etiqueta. Se considera a la marca como tipo de signo denominativo. Esta señal de propaganda está vinculada a la marca "SUMAQ" con registro Nº. l64395 en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; champús; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; decolorantes para uso cosmético; lociones capilares; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; tintes cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-4070 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BKM HOLDINGS. CORP. Domicilio: Obarrio. Avenida Ricardo Arango. edificio de Lesseps. 2do piso. oficina 2-3. ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAPICEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiamiento para la compra de teléfonos celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y hacer pago de servicios de luz, agua y otros servicios; servicios de financiación y préstamo de dinero; préstamos personales en línea; financiera, operaciones financieras y monetarias, servicios de pago por billetera electrónica, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-5516 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protagonist Therapeutics, Inc. Domicilio: 7707 Gateway Boulevard, Suite 140 Newark, California 94560, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018673888 de fecha 18/03/2022 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer y de las enfermedades y trastornos de la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023 RELINIFY
Número de Solicitud: 2022-2450 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas: preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje; preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial; productos cosméticos para el cuidado y mejoría del aspecto de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
PEARL GLOW COMPLEX Número de Solicitud: 2022-7277 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas gaseosas; aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteinas para deportistas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas carbonatadas; zumos de frutas; jugos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-7296 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE PROTEGE EN SU CONJUNTO SIN DAR EXCLUSIVIDAD DE USO A LOS TÉRMINOS POR SEPARADO. Señal de propaganda que será vinculada con la marca principal GOICOECHEA, con registro 0101739. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Circulare Complex Número de Solicitud: 2022-5404 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carteles; bolígrafos; plumas; bolígrafos resaltadores; lápices de colores; crayones; lápices; papel adhesivo para notas; reglas de medición; planificadores de día; cuadernos; blocs de notas; papel de relleno; porta documentos [papelería]; carpeta de anillos; carpetas de archivos transparentes; bolsas de transporte hechas de papel; bolsas de compras de transporte hechas de polietileno o polipropileno; bolsas de envoltura de transporte hechas de polietileno o polipropileno; pañuelo de papel; soportes de fotografía; fotografías; calendarios; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; porta memos; carretes retráctiles para titulares de distintivos de nombre y titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina]; clips para titulares de distintivos de nombre y titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina]; pegatinas; pegatinas de coches; insignias de papel; titulares de tarjetas de identificación; titulares de tarjetas de identificación de metal o cuero; reglas plegables; sujeta libros; estuches para bolígrafos y lápices; titulares de insignias de nombre; baberos de papel; posavasos hechos de papel; armarios de escritorio para papelería [requisitos de oficina]; materiales de dibujo; carpetas de papel; plumas estilográficas; requisitos de oficina; papelería; lápices mecánicos; gomas de borrar; portaplumas y portalápices; grapadoras; catálogos; folletos; banderas de papel; soportes para blocs de notas; papel y cartón; material impreso; estuches y titulares de pasaportes; pancartas de papel; pendones de papel; carteles textiles, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-7686 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: InfraCo S.A. Domicilio: 2, rue du Fort Bourbon, 1249 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Reinvindicar los siguientes colores: PANTONE 375 c y PANTONE 5467 c. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. Número de Solicitud: 2023-1623 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Supertiendas Detodo S.A. de C.V . Domicilio: Km 1, Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLIVETTI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de oliva, jaleas comestibles y mantequilla de maní, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024. __________ Número de Solicitud: 2023-1087 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V . Domicilio: Km 1, Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA UNIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación “PLAZA UNIÓN” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Adminstración de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra [leasing], alquiler de bienes inmuebles, cobro de alquileres, negocios inmobiliarios, alquiler de oficinas [bienes inmuebles], de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2023, 8 y 23 E. 2024.
Número de Solicitud: 2023-588 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZITRO INTERNATIONAL S.à r. l. Domicilio: 17, Boulevard Royal L-2449 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018738473 de fecha 27/07/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento. concretamente suministro de juegos informáticos en línea: servicios de esparcimiento. en concreto. ejecución de un juego de azar simultáneamente en varios establecimientos independientes de juegos de azar; actividades deportivas y culturales; servicios de juegos en línea; servicios de juegos prestados en línea (a través de redes informáticas), concretamente juegos de máquinas tragaperras, juegos de apuestas, máquinas de videojuegos juegos de casino a los que se puede jugar a través de redes informáticas locales o mundiales; organización de competiciones; organización de loterías; explotación de salas de juego; explotación de casinos y casino de juegos, salas de apuestas, salas de bingo, salas de lotería; servicios de juegos de azar; servicios de informaciones en materia de entretenimiento y recreo, incluyendo un tablón de anuncios: explotación de casinos y salas de bingo virtuales; servicios de juegos interactivos y de realidad virtual; facilitación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, en concreto suministro de bienes virtuales no descargables en línea para su uso en entornos virtuales en relación con la venta de los siguientes productos: juegos y máquinas para juegos de azar y de apuestas; servicios de entretenimiento, en concreto servicios que ofrecen entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, en relación con los siguientes ámbitos; organización, preparación y hospedaje de espectáculos virtuales y eventos de esparcimiento social; servicios de esparcimiento en concreto, suministro en línea de productos virtuales no descargables para su uso en entornos virtuales; suministro de publicaciones digitales en línea, en concreto suministro de tokens no fungibles en relación con los siguientes ámbitos; juegos y máquinas para juegos de azar y de apuestas, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2020-15754 Fecha de presentación: 2020-05-11 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; servicios de spa; servicios de barberías, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-5409 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loncheras; envases con aislamiento térmico para bebidas; tazas; botes y termos para beber; botellas para deportes; termos para beber que tienen efecto de aislamiento térmico; termos para beber con función de aislamiento térmico y función de enfriamiento; vasos; vajilla para bebés y niños, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, de metales preciosos; cubiertas para botellas de PET; cubiertas aislantes portátiles para botellas de PET; jarrones de flores; cuenco lacado; bandeja lacada; palillos; planchas de barbacoa; guantes de barbacoa o de parrillas; herramientas para barbacoa; espátula de parrilla; pinzas para servir barbacoa; soportes para botellas de PET; instrumentos de limpieza, operados a mano; cepillos; bañeras para bebés; vajilla; posavasos, no de papel ni textiles; servicios de café [vajilla]; utensilios de cocina, no eléctricos; cubiertas para macetas; contenedores para uso doméstico o de cocina; jaboneras; botellas deportivas vendidas vacías; utensilios para uso doméstico; cajas frías portátiles, no eléctricas; servicios [platos]; cuernos de zapatos; adornos de vidrio; obras de arte hechas de porcelana en forma de camiones de volteo; obras de arte de porcelana; obras de arte de cerámica; guantes de trabajo de algodón; envases industriales de vidrio o porcelana; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir los calentadores de agua de gas para uso doméstico, los calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, las encimeras de cocina y los fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; bolsas térmicas; bolsas para almuerzo térmicas; bolsas de mano con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; paños de pulido; paños para pulir zapatos; cepillos para la limpieza de palos de golf; cepillos de golf, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6265 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARK BUSINESS, S.A. Domicilio: Avenida Aquilino de la Guardia, Ocean Business Plaza, piso 14, oficina 1409, Bella Vista, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELADOS PALIDELI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “HELADOS PALIDELI”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-2847 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTHERSIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6048 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BKM HOLDINGS, CORP. Domicilio: Obarrio, avenida Ricardo Arango, edificio de Lesseps, 2do piso, oficina 2-3, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELUYA H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “¡FINANCIAMOS TU CELULAR AL INSTANTE!” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiamiento para la compra de teléfonos celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y hacer pago de servicios de luz, agua y otros servicios; servicios de financiación y préstamo de dinero; préstamos personales en línea; financiera, operaciones financieras y monetarias, servicios de pago por billetera electrónica, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6762 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutriag Ltd. Domicilio: 172 Belfield Road, Toronto, Ontario C.P. M9W1H1, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXIBOOST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; nutrientes para las plantas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2023-3251 Fecha de presentación: 2023-05-22 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 11 CALLE, 5 A VE. N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ERNESTO FIALLOS CHINCHILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Microxpress H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
H.- Reservas/Limitaciones: El presente emblema se encuentra vinculado con el Nombre Comercial “Corporación de Inmuebles Industria Comercio S.A. de C.V .” con registro N°.1351. I.- R eivindicaciones: Reivindicación de colores tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad es principalmente la compra, venta, arrendamiento y urbanización de bienes inmuebles, la construcción, alquiler y venta de edificios comerciales y casas de habitación, la suscripción, compra y venta de Títulos Valores, el otorgamiento de préstamos, la importación, exportación, representación y distribución de artículos comerciales producidos por empresas nacionales y extranjeras y en general la sociedad puede realizar toda clase de actividades financieras, industriales y comerciales que se relacionan directa o indirectamente con la finalidad principal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024
Número de Solicitud: 2023-2707 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Importadora y Exportadora del Valle S A de CV Domicilio: Carretera a Armenia, calle principal contiguo a Ciudad Maya, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Héctor Ivan Mejía Hall E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE V ALLEY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras BLUE V ALLEY . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, Cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6222 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE INMUEBLES, INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. DE Domicilio: Edificio CIICSA, Colonia Palmira, avenida República de Chile, No.1702, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2023-1067 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DUAL TECHNOLOGY SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: COL, Zeron, 7 calle, 20 y 21 Avenida No. San Pedro Sula 21102, Local #37, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PAULA ELIZABETH MURILLO GARZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MYRES” así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software, multiflataforma, antivirus, compilador descargable, empresarial, multimedia, móvil de aplicación, aplicaciones de software descargables (APP), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024
Número de Solicitud: 2023-229 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D13, E-36315 VIGO, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas de sol; lentes y monturas para gafas; lentes de contacto; lentillas ópticas; lupas ( óptica); fundas; cadenas y cordones para gafas; partes y accesorios de todos los productos mencionados; fundas de piel para lectores multimedia; fundas de piel para móviles; fundas de piel para DVD y CD, fundas de piel para aparatos de reproducción de sonido; fundas de piel para PDA; fundas de piel para agendas electrónicas; fundas de piel para cámaras de vídeo y fundas de piel para cámaras fotográficas; cascos de protección; agendas electrónicas; altavoces y amplificadores de audio; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de grabación y reproducción del sonido; teléfonos y teléfonos móviles; aparatos GPS; software de aplicaciones para ordenadores (descargable); telescopios; bolsas portaordenadores; bolsas para máquinas de fotografiar; brújulas; calculadoras; ordenadores portátiles; ordenadores y aparatos para el tratamiento de la información; programas de ordenador descargables; ratones de ordenador; videodiscos y cintas pregrabados; programas para software y ordenador; publicaciones electrónicas; teléfonos inteligentes; cámaras de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024
Número de Solicitud: 2023-294 Fecha de presentación: 2023-01-16 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E-P EQUIPMENT CO., LTD. Domicilio: No. 1 Xiaquan Village, Lingfeng Street, Anji, Huzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carretillas elevadoras; vehículos eléctricos; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; carros de manipulación; circuitos hidráulicos para vehículos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; robots autónomos para hacer entregas; motores para vehículos terrestres; chasis de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-4639 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PUNDI X LABS PTE. LTD. Domicilio: 111 Somerset Road #09-35, TripleOne Somerset, Singapore 238164, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Convertidores de moneda electrónicos; aparatos de transacciones financieras electrónicas; terminales de transacción de punto de venta electrónico; aparatos de pago con tarjetas codificadas magnéticamente; terminales de pago electrónico; terminales para el procesamiento electrónico de pagos con tarjeta de crédito; dispositivos de lectura mecánica para sistemas de pago sin efectivo; terminales de computadora para usar con tarjetas codificadas en el punto de venta; programas informáticos [software descargable]; software de computadora; aplicaciones de software de computadora, descargables; plataformas de programas informáticos, grabados o descargables; tarjetas magnéticas como software de computadora; tarjetas de pago magnéticas; redes de comunicaciones; redes de datos; aparatos de seguridad de datos; tokens de seguridad [ dispositivos de cifrado]; aplicaciones móviles para servicios de pago electrónico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024
Número de Solicitud: 2023-230 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D1+3, E-36315 VIGO, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; sortijas [artículos de joyería]; plata en bruto o batida; bisutería; anillos, brazaletes, collares, colgantes, pendientes y alfileres de metales comunes u otros materiales [bisutería]; gemelos; brazaletes y pulseras; correa para reloj de pulsera; carcasas de relojes; estuches (de relojes); cadenas de reloj; cadenas [artículos de joyería]; dijes [joyería]; collares; cronógrafos; productos de relojería; diamantes; pasadores de corbata; estatuillas de metales preciosos; hilos de metales preciosos [artículos de joyería]; medallas; medallones; obras de arte de metales preciosos; pendientes y adornos [joyería]; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; oro en bruto o batido; relojes de péndulo; relojes; relojes eléctricos; perlas; cuentas para confeccionar joyas; piedras de joyería; llaveros de fantasía; cajas de metales preciosos; armazones para relojes y relojes de pulsera; alfileres de adorno, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024
Número de Solicitud: 2023-2640 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Alvarado Nuñez Domicilio: COL. 3 DE MAYO, SECTOR 4, BLOQUE 3, CASA 2212, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN DA VID MARTINEZ RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN kikiriki H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIKIRIKI” en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración y venta de pollo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024
Número de Solicitud: 2023-5553 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Megan᾽s Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Domicilio: Mall Galerias, 1er nivel, en el redondel frente a Expresso Americano, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTOR SHERMON HENRIQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Megan᾽s H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir para dama, caballero y niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024