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La Gaceta No. 36430 — 20240110

La Gaceta No. 36,430

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-118 -2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdos SEN-118-2023, SEN-132-2023 AVANCE A. 1 - 15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar su ejecución”. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que, Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 2 de diciembre de 2022, adoptó la Resolución No. 468- 2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética , en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma; 2. La Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 2 de diciembre de 2023; y para la República de El Salvador, el 2 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que, es de vital importancia promover el desarrollo económico y social justo, equitativo y sustentable de todos los sectores que conforman la población hondureña, la Secretar ía de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, mediante de la Dirección General de Protección al Consumidor, conforme a lo dispuesto en el Decreto 24- 2008, establece el procedimiento de inspección del etiquetado y documentación de equipos que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 36 (numerales 1, 5, 8), 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017 publicado en fecha 7 de agosto del año 2017, en el Diario Oficial la Gaceta; Resolución No. 468-2022 (COMIECO-CII) contentiva de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Establecer la: “VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA LA IMPORTACIÓN DE ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO DE VELOCIDAD FIJA, DESCARGA LIBRE Y SIN DUCTOS DE AIRE. ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA” para equipos nuevos y usados comprendido mediante los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1: OBJETIVO. - El presente acuerdo tiene como finalidad establecer el procedimiento para evaluar la conformidad de importación de los Equipos Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones en Eficiencia Energética, contemplados en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21, mediante la validación de los Certificados de Producto, verificando que los Organismos Certificadores de Producto, cuenten con la acreditación respectiva conforme a normas internacionales y que las mismas estén vigentes.

Artículo 2 — AMBITO DE APLICACIÓN. - La

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), es la responsable de vigilar que los equipos que se importen y comercialicen en el territorio nacional y que están sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21, cumplan con las especificaciones técnicas contempladas en dicho reglamento. Por lo anterior para control y vigilancia se establecen los siguientes mecanismos de registro:

  1. Registro de empresas fabricantes/importadoras y comercializadoras de equipo y registro de productos que se comercialicen en el territorio nacional. La Secretaría de Energía debe publicar por medio de sus canales oficiales de comunicación los Formularios de Solicitud correspondientes.

Artículo 3 — DEFINICIONES:

Evaluación de la Conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados en una norma o Reglamento. En esta reglamentación se refieren al mecanismo a demostrar que se cumplen con los requisitos del reglamento e incluye actividades como la certificación de productos, inspección y ensayo o pruebas, realizadas por los organismos de evaluación de la conformidad: Organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo Organismo Hondureño de Acreditación: Es el Organismo Nacional de Acreditación de Honduras, órgano técnico responsable de la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad y otras organizaciones sujetas a la acreditación bajo normas internacionales en el ámbito de la evaluación de la conformidad en el marco de infraestructura nacional de la calidad. Para fines de esta reglamentación es el ente encargado de acreditar o reconocer la acreditación de los organismos certificadores de producto (OCP) involucrados. Sistema de Reglamentos Técnicos Hondureños en Eficiencia Energética: Plataforma digital que permitirá el registro. Organismo de Certificación de Producto (OCP): Organismo de Evaluación de la Conformidad de tercera parte que opera un esquema de certificación de producto. Para fines de este instrumento se refiere a la organización que certifica los productos (equipos de aire acondicionado) en base a los requisitos especificados en el reglamento técnico y bajo un esquema de certificación específico y emitirá un certificado.

Artículo 4 — DOCUMENTOS A PRESENTAR EN

FORMA DIGITAL POR EMPRESAS IMPORTADORAS

Y COMERCIALIZADORAS DE EQUIPOS NUEVOS Y USADOS: Las Empresas importadoras y comercializadoras deben presentar lo siguiente: a) Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico (por Homologación o por Excepción); b) Copia de la Escritura de Constitución; c) Copia del RTN de la Empresa; d) Copia DNI Representante Legal; e) Copia de Registro Mercantil; f) Listado de los equipos acondicionadores de aire que distribuye. g) Presentar recibo TGR-1 pagado. Del literal a) al f) solo se presentarán la primera vez para el registro. El listado contenido en el literal f) se debe actualizar cada dos (2) años o cuando el contenido del listado se modifique. Requisitos a cumplir para solicitud de dictamen: i. Para Solicitud de Dictamen Técnico.

  • Documento de reconocimiento emitido por el OHA al OCP;
  • Hoja o ficha técnica del equipo, las que deberán estar conforme a las planteadas en el RTCA y que incluya además el tipo de refrigerante que utiliza;
  • Fotografía del equipo;
  • Factura que ampara la compra;
  • Diseño y contenido de la etiqueta del equipo conforme al RTCA;
  • Declaración de cumplimiento al RTCA, firmado y sellado;
  • Resultado de las pruebas realizadas en los parámetros que definen desempeño de eficiencia energética y etiquetado, los cuales deben cumplir el RTCA 23.01.80:21 y que deberán ser realizados por laboratorio acreditado, el cual será verificado por la SEN; y,
  • Evidencia de la acreditación del laboratorio de ensayo. ii. Solicitud de Dictamen de Excepción de Cumplimiento.
  • Hoja o Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya además el tipo de refrigerante que utiliza;
  • Fotografía del Equipo o producto;
  • Factura que ampara la compra; y,
  • Diseño y contenido de la etiqueta del producto. iii. Solicitud de Dictamen de Excepción por Persona Natural. Las personas naturales que requieran importar equipos podrán importar hasta un máximo de uno (1) producto/equipo en un período de tres (3) años y deberá presentar lo siguiente: a. Documento en el cual se manifiesta que son para uso personal indicando nombre, DNI y dirección exacta; b. Completar formulario de Solicitud de Excepción; c. Copia de identidad y RTN; d. Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya el tipo de refrigerante que utiliza; e. Foto del Equipo o producto; f. Factura que ampara la compra;

Si una persona natural importa de dos (2) equipos en adelante, deberá presentar los requisitos enunciados para personas jurídicas y realizar el pago de tasa por servicio, conforme a la Tabla contenida en el Artículo 6.

Artículo 5 — DEL PROCEDIMIENTO: Las personas

naturales o jurídicas deben presentar en formato digital la solicitud de dictamen técnico, dictamen técnico por homologación o solicitud de dictamen técnico por excepción a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), presentando todos los documentos conforme al Artículo 4, del presente reglamento. La Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), tendrá quince (15) días hábiles para emitir el dictamen técnico una vez presentada la solicitud.

Artículo 6 — Previo a la emisión del Dictamen Técnico

de Cumplimiento, Dictamen Técnico por Homologación y Dictamen Técnico por Excepción, emitido por la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), los peticionarios acreditarán con la solicitud el pago, a través de TGR a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla:

d. Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya el tipo de refrigerante que utiliza; e. Foto del Equipo o producto; f. Factura que ampara la compra;

Si una persona natural importa de dos ( 2) equipos en adelante , d eberá presentar los requisitos enunciados para personas jurídicas y realizar el pago de tasa por servicio, conforme a la Tabla contenida en el Artículo 6.

Artículo 5 — DEL PROCEDIMIENTO: Las personas naturales o jurídicas deben presentar

en formato digital la solicitud de dictamen técnico, dictamen técnico por homologación o solicitud de dictamen técnico por excepción a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), presentando todos los documentos conforme al Artículo 4 del presente reglamento. La Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) tendrá quince (15) días hábiles para emitir el dictamen técnico una vez presentada la solicitud.

Artículo 6 — Previo a la emisión del Dictamen Técnico de Cumplimiento, Dictamen

Técnico por Homologación y Dictamen Técnico por Excepción, emitido por la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), los peticionarios acreditarán con la solicitud el pago a través de TGR a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cantidad de Equipo a Importar Tecnología Valor De 1 en adelante Mini Split y Multi Split Velocidad Fija (On-Off) L 11,250.00 De 1 en adelante Demás Equipos L 1,000.00

Las personas naturales que importen un ( 1) equipo queda exenta del pago TGR, sin embargo, si importan de dos ( 2) equipos en adelante se sujetarán a la tabla anterior y a cumplir los requisitos enunciados en el Artículo 4 inciso i.

El reglamento establece excepciones para varias unidades de acondicionadores de aire, incluyendo todos los equipos destinados a los sistemas de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (HVAC, por sus siglas en inglés) que comprenden una gama diversa de dispositivos diseñados para mantener condiciones adecuadas en términos de temperatura y humedad en divers os entornos , desde residencias y oficinas hasta instalaciones industriales y comerciales excepto las unidades de pared reguladas por el RTCA 23.01.78:20 y los equipos del presente reglamento. Sin embargo, deben pagar L 1,000.00 por un Dictamen de Excepción.

Artículo 7 — CAUSAS QUE REVOQUEN EL REGISTRO DE IMPORTACIÓN: Se

entenderán por causas que revoquen el registro de importación la presentación de documentos falsos y que no sea de acuerdo con la importación que se solicita.

Sometiéndose la persona natural o jurídica a las sanciones siguientes:

Las personas naturales que importen un (1) equipo queda exenta del pago TGR, sin embargo, si importan de dos (2) equipos en adelante se sujetarán a la tabla anterior y a cumplir los requisitos enunciados en el Artículo 4 inciso i. El reglamento establece excepciones para varias unidades de acondicionadores de aire, incluyendo todos los equipos destinados a los sistemas de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (HVAC, por sus siglas en inglés) que comprenden una gama diversa de dispositivos diseñados para mantener condiciones adecuadas en términos de temperatura y humedad en diversos entornos, desde residencias y oficinas hasta instalaciones industriales y comerciales excepto las unidades de pared reguladas por el RTCA 23.01.78:20 y los equipos del presente reglamento. Sin embargo, deben pagar L 1,000.00 por un Dictamen de Excepción.

Artículo 7 — CAUSAS QUE REVOQUEN EL

REGISTRO DE IMPORTACIÓN: Se entenderán por causas que revoquen el registro de importación la presentación de documentos falsos y que no sea de acuerdo con la importación que se solicita. Sometiéndose la persona natural o jurídica a las sanciones siguientes: Primera vez: Se suspenderá el permiso de importación por seis (6) meses. Segunda vez: Se suspenderá el permiso de importación por doce (12) meses y el pago de multa será conforme a lo estipulado en la Ley de Protección al Consumidor. Tercera vez: Se cancelará el permiso de importación de manera definitiva y el pago será conforme a lo estipulado en la Ley de Protección al Consumidor.

Artículo 8 — Se Delega en el titular de la Dirección

General de Energía Renovable y Eficiencia Energética, la firma que autoriza los Informes y Dictámenes Técnicos que se generan bajo la implementación del procedimiento contenido en el presente Acuerdo. La vigencia del Dictamen Técnico dependerá de la vigencia del certificado del producto a importar.

Artículo 9 — VIGILANCIA DE MERCADO: La

Secretaría de Energía hará alianzas estratégicas con la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor para realizar la vigilancia de mercado, de los equipos regulados por la reglamentación, que se comercializan a nivel nacional. Si se llegase a tener dudas razonables del desempeño energético de algún equipo, se elegirá una muestra de forma aleatoria y será remitida a un laboratorio acreditado o habilitado por la autoridad competente (SEN), los cuales pueden prestar servicios dentro o fuera del país y la empresa propietaria del bien correrá con los gastos en que se incurran en los traslados y pruebas a las que se someta. SEGUNDO: Derogar párrafo tercero , Artículo 6 del Acuerdo SEN-159-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de noviembre del año 2022. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO N o. SEN-132-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar su ejecución”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo Número 138-2013 , reforma el artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007 y que en párrafo cuarto establece: “Los equipos y materiales utilizados para las instalaciones de los Sistemas de Energía Solar como la solar fotovoltaica y solar térmica, que se utiliza para uso rural, residencial e industrial y/o autoconsumo o generación de energía, estarán exonerados del pago de impuestos y/o aranceles de importaci ón, incluyendo el Impuesto Sobre Ventas. Las empresas suplidoras de estos sistemas o equipos deben, para el trámite de dichas exoneraciones, acreditar la respectiva inscripción en el registro que para tal efecto lleve la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional, asimismo está a cargo de las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asumiendo a partir de su creación la competencia de autorizar el registro señalado en el considerando precedente. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 247, 321 de la Constitución de la República; 36 (numerales 1, 5, 8),116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 del Decreto Legislativo No. 138-2013 contentivo de Reforma a la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables,

contenida en el Decreto No. 70-2007; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Establecer los requisitos para inscripción, renovación y categorización de las empresas suplidoras de sistemas de energía solar fotovoltaica y solar t érmica comprendido mediante los artículos siguientes:

Artículo 1 — OBJETIVO. - El presente Acuerdo tiene

como finalidad establecer los requisitos para la inscripción de las empresas suplidoras. La Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) y la Dirección de Servicios Legales (DSL), serán las responsables de vigilar que las empresas suplidoras que soliciten la inscripción cumplan con las especificaciones técnicas y legales contempladas en el presente acuerdo.

Artículo 2 — Documentos a presentar por empresas

solicitantes a ser inscritas como empresa suplidora de equipos y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica. 1.- Escrito de solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dirigido a esta Secretaría de Estado (a) Suma que indique su contenido o el trámite de que se trata; b) La indicación del órgano al que se dirige; c) El nombre y apellidos, estado, profesión u oficio, domicilio del solicitante y de su representante, números de teléfono fijo y móvil de contacto, correo electrónico, en cuyo caso deberá presentar el documento que acredite su representación; d) Los hechos y razones en que se funde y la expresión clara de lo que se solicita; e) lugar, fecha y firma); 2.- Escritura de constitución de la sociedad o comerciante individual y sus modificaciones debidamente inscritas, en el registro correspondiente; 3.- Poder del Representante Legal debidamente inscrito; 4.- Documento Nacional de Identificación del representante legal; 5.- Poder del Apoderado Legal; 6.- Carné vigente del apoderado legal emitido por el Colegio de Abogados de Honduras; 7.- RTN de la persona jurídica que solicita la inscripción; 8.- RTN del representante legal; 9.- Constancia de Solvencia vigente emitida por el SAR a favor de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción, vigente a la fecha de presentación de la solicitud; 10.- Constancia de Solvencia vigente emitida por la Procuraduría General de la República de Honduras; 11.- Memoria Técnica (que contenga la información detallada en el Artículo 3 del presente Acuerdo); 12.- En base al Acuerdo SEN 002-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2019 ; Recibo TGR con su comprobante de pago en concepto de Registro de la Sociedad de la siguiente forma:

Institución: 310 - Secretaría de Energía, Rubro: 12209 – Otras Licencias. Monto: L 10,000.00; 13.- Presentar Recibo TGR con su comprobante de pago en concepto de Emisión de Certificación de Resolución, de la siguiente forma: Institución: 310 - Secretaría de Energía. Rubro: 12121 – Emisión, Constancias, Certificaciones y Otros. Monto: L 200.00; 14.- Estados financieros (aprobado por un perito colegiado); 15.- Constancia de Registro por la Cámara de Comercio e Industria (de la zona); 16.- Permiso de operación del negocio; 17.- Cualquier otro requisito solicitado por la SEN. (Estos serán solicitados en cualquier etapa del proceso con la finalidad de aclarar o corroborar la información presentada); y, 18.- En base al Artículo 38, 39 y 40 del Reglamento del Código de Notariado deben presentar aut éntica de firmas (documentos originales privados) y auténtica de fotocopias en certificados de autenticidad separados. Cada una de las fotocopias que consten en el certificado de autenticidad deben presentarse con la media firma y sello estampado del notario.

Artículo 3 — De la Información a presentar en la

Memoria Técnica: I. Datos Generales de la Empresa : a) Logo de la empresa solicitante; b) Nombre de la empresa solicitante (Razón social y nombre comercial); c) Visión (Insertar visión de la empresa); d) Misión (Insertar misión de la empresa); e) Ubicación (Insertar dirección completa y croquis de la agencia principal); f) Sucursales (Indicar si cuenta con sucursales e incluir ubicación y croquis de cada una de las mismas); g) Fotografías (Inserte fotografías mostrando locales de oficinas, tiendas, salas de exhibición, maquinarias, equipos, vehículos de transporte, bodegas, etc); y, h) Página web y redes sociales (Insertar enlace de página web y redes sociales). II. Personal Técnico Vinculado al Área de Energía Solar: a) Organigrama (Insertar organigrama de la empresa que incluya todo el personal técnico encargado de la instalación de los proyectos de energía solar); y, b) Personal Técnico responsable (Adicionar hoja de vida completa del Ingeniero responsable de las instalaciones de energía solar, número de colegiación, nombre, profesión, teléfono, experiencia laboral detallada, describir área asignada dentro de la empresa solicitante y correo electrónico; incluir certificados, cursos, diplomados u otra formación académica relacionada a diseños e instalación de sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos; presentar constancia CIMEQH vigente del Ingeniero; listar e incluir hoja de vida completa de todo el personal técnico que ejecutará las instalaciones de Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica y Solar térmica, diseñadores, proyectistas y técnicos instaladores. (Nombre, profesión, teléfono, correo, experiencia laboral y área asignada dentro de la empresa solicitante).

III. Datos Comerciales: a) Giro de la empresa solicitante (Si el giro principal de la empresa es diferente al de la tecnología solar, indicar a cuál giro comercial se dedica, ampliando los alcances de este y la inclusión detallada en el área de energía solar; describir si la empresa solicitante es sucursal de alguna empresa regional/global vinculada al sector de energía solar, si corresponde; especificar modelo de negocio y documentos técnicos de soporte debidamente autenticados; giro secundario (Especificar las otras actividades comerciales de la empresa que no sean la principal, si corresponde); b) Equipo y materiales que comercializará relacionados al área de energía solar; listar equipos y materiales que importan/importarán para las instalaciones de sistemas de energía solar fotovoltaica/térmica, incluyendo ficha técnica; y, c) Cartera de productos y servicios que ofrecerá relacionados a las instalaciones solares. Dentro de la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica/térmica, qué actividades realizan/realizarán (venta, diseño, instalación, supervisión, mantenimiento o cualquier otro que considere). IV. Equipos, Maquinaria y Software que la Empresa posee relacionado a la Tecnología Solar: a) Detallar los equipos, maquinarias que posee la empresa para la ejecución en los trabajos, incluir fotografías; y, b) Especificar software para diseño de los sistemas fotovoltaicos y solares térmicos. V. Experiencia en el Sector de Energía Solar : a) Especificar la cantidad de años ofreciendo productos y servicios relacionados con sistemas de energía solar; b) Proyectos/Sistemas solares instalados por la empresa solicitante en los últimos 3 (tres) años; y, c) Listar y detallar los proyectos/sistemas de energía solar fotovoltaica/térmica instalados. Incluir (Fotografías, potencia en kW/MW y m 2 de colectores instalados, sitios de instalación) de cada uno de ellos. VI. Otros aspectos técnicos de la memoria técnica : a) Detallar otras fortalezas de la empresa solicitante posee para ejecutar instalaciones de energía solar; b) Incluir declaración jurada de que el contenido de la información suministrada en la memoria técnica es verdadera y demostrable en todas sus partes; y, c) Toda la información de la memoria técnica debe estar firmada y sellada por el ingeniero responsable de los proyectos. Las empresas que se dedican únicamente a la distribución y venta de equipos para sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica deberán cumplir con el ARTICULO 2, a excepción que la memoria técnica se establece como sigue: I. Datos Generales de la Empresa : a) Logo de la empresa solicitante; b) Nombre de la empresa solicitante (Razón social y nombre comercial); c) Visión (Insertar visión de la empresa); d) Misión (Insertar misión de la empresa); e) Ubicación (Insertar dirección completa y

croquis de la agencia principal); f) Sucursales (Indicar si cuenta con sucursales e incluir ubicación y croquis de cada una de las mismas); g) Fotografías (Inserte fotografías mostrando locales de oficinas, tiendas, salas de exhibición de equipos, bodegas, etc); y, h) Página web y redes sociales (Insertar enlace de página web y redes sociales). II. Personal Técnico Vinculado al Área de Energía Solar: a) Organigrama (Insertar organigrama de la empresa que incluya todo el personal técnico encargado de la venta de los equipos solares y b) Personal técnico responsable (Adicionar hoja de vida completa de los técnicos responsables de la venta de los equipos solares, en el que se incluya nombre, profesión, teléfono, experiencia laboral detallada y correo electrónico; Incluir certificados, cursos, diplomados u otra formación académica relacionada a sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos; III. Datos Comerciales: a) Giro de la empresa solicitante (Si el giro principal de la empresa es diferente a la venta de equipos solares, indicar a cuál giro comercial se dedica, ampliando los alcances de este y la inclusión detallada en el área de energía solar; describir si la empresa solicitante es sucursal de alguna empresa regional/global vinculada al sector de energía solar, si corresponde; especificar modelo de negocio y documentos técnicos de soporte debidamente autenticados; giro secundario (Especificar las otras actividades comerciales de la empresa que no sean la principal, si corresponde); b) Equipo y materiales que comercializará relacionados al área de energía solar; listar equipos y materiales que importan/importarán para la venta y distribución. IV. Experiencia en el Sector de Energía Solar: Especificar la cantidad de años ofreciendo equipos relacionados con sistemas de energía solar; V. Otros aspectos técnicos de la memoria técnica : a) Incluir declaración jurada (debidamente autenticada) de que el contenido de la información suministrada en la memoria técnica es verdadera y demostrable en todas sus partes; y, b) Toda la información de la memoria técnica debe estar firmada y sellada por el representante legal de la empresa.

Artículo 4 — La Secretaría de Energía (SEN) a través

de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) ha identificado la necesidad de categorizar los equipos y materiales que son utilizados para las instalaciones de los sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica de la siguiente manera: Los equipos y materiales correspondientes a sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos para empresas suplidoras de estos sistemas o equipos, cuya actividad principal y única es el diseño, instalación, mantenimiento, distribución y venta de equipos y sistemas solares, se listan en la siguiente tabla:

Equipos y materiales para sistemas solares fotovoltaicos Equipos y materiales para sistemas solares térmicos Módulos o paneles solares fotovoltaicos de diferentes tecnologías. Colectores o captadores solares de diferentes tecnologías y configuración utilizados para calentamiento de agua con o sin acumulador integrado, se incluye los de Baterías de ciclo profundo y bastidores para baterías. Estructura de soporte de colectores solares térmicos, sus partes y accesorios Estructuras de soporte y sujeción de los módulos o paneles solares fotovoltaicos. Vaso de Expansión Inversores y partes para comunicación de Tanque acumulador y sus partes Sistema de monitoreo y sus partes Bombas de circulación Elementos de protección y seguridad eléctrica Sistemas de monitoreo y sus partes Medidores bidireccionales Válvulas Componentes de control eléctrico y maniobra de los Sistemas Solares Fotovoltaicos Tubería de diversos materiales y sus accesorios utilizada para agua fría y caliente Elementos eléctricos para desviar o alimentar energía eléctrica Accesorios para sujeción y soporte de las tuberías hidráulicas del sistema solar térmico. Reguladores solares y sus partes Dispositivos de medición de temperatura y presión Cables eléctricos Elementos de seguridad del sistema solar térmico Sistemas de c analización eléctrica y sus partes Cable eléctrico , canalización y accesorios, como sus elementos de sujeción Elementos de sujeción para cableado eléctrico Enchaquetado o aislante térmico para acumulador y tuberías Dispositivos y adhesivos para empalmes de circuitos eléctricos Cobertor térmico para piscinas

Bombas solares Carretes para cobertores de piscinas Kits solares fotovoltaicos para viviendas Filtros que impidan entrada de impurezas al sistema solar térmico Kits de lámparas solares Componentes de control eléctrico y maniobra Refrigeradores y freezer solares Dispositivos y adhesivos para empalmes de circuitos eléctricos Gabinetes, tableros, cajas para alojamiento y protección de equipos y partes de los Sistemas Solares Fotovoltaicos Gabinetes, tableros, cajas para alojamiento y protección de equipos y partes de los sistemas solares térmicos Transformadores compatibles con inversores

Focos LED 12V

Los equipos y materiales para aquellas empresas que se dedican a instalaciones y venta de equipos electromecánicos, ferreterías y todas aquellas que pueden utilizar para sus actividades económicas, los mismos materiales y equipos que se utilizan para los sistemas de energía solar fotovoltaica, o, solar térmica, y que se inscriban ante la S ecretaria en el Despacho de Energía como suplidoras de equipos o sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica, se delimitan mediante la siguiente tabla:

Los equipos y materiales para aquellas empresas que se dedican a instalaciones y venta de equipos electromecánicos, ferreterías y todas aquellas que pueden utilizar para sus actividades económicas, los mismos materiales y equipos que se utilizan para los sistemas de energía solar fotovoltaica o solar térmica y que se inscriban ante la Secretaría en el Despacho de Energía como suplidoras de equipos o sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica, se delimitan mediante la siguiente tabla:

Equipos y materiales para sistemas solares fotovoltaicos Equipos y materiales para sistemas solares térmicos

Módulos o paneles solares fotovoltaicos de diferentes tecnologías. Colectores o captadores solares de diferentes tecnologías y configuración utilizados para calentamiento de agua con o sin acumulador integrado, se incluye los de Estructuras de soporte y sujeción de los módulos o paneles solares fotovoltaicos. Tanque acumulador y sus partes Sistema de monitoreo y sus partes Estructura de soporte de colectores solares térmicos, sus partes y accesorios Reguladores solares y sus partes Sistemas de monitoreo y sus partes Bombas solares Kits solares fotovoltaicos para viviendas Kits de lámparas solares

En caso de demostrar mediante especificaciones técnicas y/o diseños particulares que los materiales y equipos son destinados únicamente a sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos, la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética brindara su dictamen técnico favorable para la cantidad solicitada en ese caso.

Artículo 5 — La vigencia de la Inscripción de las Empresas Suplidoras será de tres (3) años,

a partir de la notificación de la Resolución.

La renovación de la inscripción debe solicitarse con dos (02) meses de anticipación a su vencimiento

Artículo 6 — Inscripción de renovación e inspecciones de las empresas suplidoras de

equipos y sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos:

La Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética podrá realizar inspecciones a las empresas solicitantes a ser inscritas como empresa suplidora de equipo y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica, además establecerá como período de vigencia de 3 años para la inscripción, debiendo ser renovada con dos meses de anticipación al vencimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente acuerdo.

Todas aquellas empresas que cuenten con su debido registro y para el cual, haya transcurrido tres (3) años o más, contados a partir de la fecha de emisión de la certificación, deben presentar la respectiva solicitud de renovación de inscripción ante la Secretaría en el Despacho de Energía, de conformidad a los artículos 2 y 3 del presente acuerdo.

SEGUNDO: Remisión de datos estadísticos por parte de las empresas suplidoras de equipos y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica. Las empresas inscritas como suplidoras de equipos y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica deberán remitir a la SEN los datos de sistemas solares fotovoltaicos (aislados o conectados a la red), o, solares térmicos instalados en los sectores, vivienda, industria y comercio, para lo cual deberán incluir datos históricos, y, posteriormente de forma anual el 15 de enero de cada año y a partir del presente acuerdo, a la Secretaria en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) la siguiente información:

• Para sistemas solares fotovoltaicos (aislados o conectados a la red), potencia instalada; watt, kW, MW, en caso de contar con almacenamiento, detallar la capacidad instalada en wh, kWh o MWh. • Punto georreferenciado en coordenadas UTM WGS 84 del lugar donde se instaló. En caso de no contar con este dato, se deberá incluir la dirección exacta de la instalación. En caso de demostrar mediante especificaciones técnicas y/o diseños particulares que los materiales y equipos son destinados únicamente a sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos, la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética brindará su dictamen técnico favorable para la cantidad solicitada en ese caso.

Artículo 5 — La vigencia de la Inscripción de las Empresas Suplidoras será de tres (3) años, a partir de la notificación de

la Resolución. La renovación de la inscripción debe solicitarse con dos (02) meses de anticipación a su vencimiento.

Artículo 6 — Inscripción de renovación e inspecciones de las empresas suplidoras de equipos y sistemas solares

fotovoltaicos y solares térmicos:

La Direcci ón General de Energía Renovable y Eficiencia Energética podrá realizar inspecciones a las empresas solicitantes a ser inscritas como empresa suplidora de equipo y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica, además establecerá como per íodo de vigencia de 3 años para la inscripción, debiendo ser renovada con dos meses de anticipación al vencimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente acuerdo. Todas aquellas empresas que cuenten con su debido registro y para el cual, haya transcurrido tres (3) años o más, contados a partir de la fecha de emisión de la certificación, deben presentar la respectiva solicitud de renovación de inscripción ante la Secretaría en el Despacho de Energía, de conformidad a los artículos 2 y 3 del presente acuerdo. SEGUNDO: Remisión de datos estadísticos por parte de las empresas suplidoras de equipos y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica. Las empresas inscritas como suplidoras de equipos y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica deberán remitir a la SEN los datos de sistemas solares fotovoltaicos (aislados o conectados a la red) o solares térmicos instalados en los sectores, vivienda, industria y comercio, para lo cual deberán incluir datos históricos y posteriormente de forma anual el 15 de enero de cada año y a partir del presente acuerdo, a la Secretaría en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) la siguiente información: • Para sistemas solares fotovoltaicos (aislados o conectados a la red), potencia instalada; watt, kW, MW, en caso de contar con almacenamiento, detallar la capacidad instalada en wh, kWh o MWh. • Punto georreferenciado en coordenadas UTM WGS84 del lugar donde se instaló. En caso de no contar con este dato, se deberá incluir la dirección exacta de la instalación. • Especificar si se encuentra conectado a la red o si es aislado. • Fecha de instalación ya sea sistema solar fotovoltaico o solar térmico. • Estimación de generación de energía anual wh, kWh, MWh para sistemas solares fotovoltaicos. • Metros cuadrados del área de captación solar para sistemas solares térmicos. En aras de fortalecer la planificación estratégica que en materia de acceso a electricidad que conduce esta Secretaría y en el caso particular de los sistemas solares fotovoltaicos instalados en zonas rurales o remotas, a partir de la publicación del presente, se deberá remitir a la Secretaría en el Despacho de Energía la siguiente información: • Potencia instalada; kW, en caso de contar con almacenamiento, detallar la capacidad instalada kWh o • Punto georreferenciado en coordenadas UTM WGS84 del lugar donde se instalará el sistema solar. Si se cuenta con estos datos históricos de sistemas solares fotovoltaicos aislados instalados en áreas remotas, las empresas suplidoras de sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica, deben remitir esta información a la Secretaría de

Energía a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética. TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo conducirá a que se suspenda la inscripción de registro de empresa suplidora de equipos y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica y, por tanto, no se emitirán dictámenes técnicos solicitados por parte de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras previo al otorgamiento de beneficios fiscales que otorga la legislación vigente. CUARTO: El presente instrumento legal entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la actualización del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026, del Servicio de Administración de Rentas (SAR). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE INSUMO DE LIMPIEZA Y EMPAQUE DE ALIMENTOS PARA DIFERENTES COCINAS DE LA POLICIA NACIONAL” LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-012 La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2024-012, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE INSUMO DE LIMPIEZA Y EMPAQUE DE ALIMENTOS PARA DIFERENTES COCINAS DE LA POLICIA NACIONAL”. l. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2024. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, a partir de las 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGRl cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.

  1. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m., del día 15 de enero del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  2. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 15 de enero de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantia y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 07 de diciembre de

Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 10 E. 2024

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV/ MODIF de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. Maria Liliana Aguilar, actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . tendiente a que autorice el / la RENOV/MODIF de registro del producto. Nombre Comercial: DIURON 80 WG Compuesto por los elementos: 80% DIURON Grupo al que pertenece: Fenilurea Toxicidad: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispensables (WG) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD. Tipo de Uso: Herbicida

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Depto. Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 E. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mauricio de Jesus Zarruk Hasbun Actuando en representación de la empresa: CORTEV A AGRISCIENCE GUATEMALA S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: FIDATO™ 40 WG Compuesto por los elementos: 10% Spinetoram, 30% Sulfoxaflor. Grupo al que pertenece: Spinosyn, Sulfoximina. Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: CORTEV A AGRISCIENCE LLC./ ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2020-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Depto. Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 E. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor ODILIO GIRON ANDRADE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01008, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, se presenta demanda contenciosa administrativa especial en materia personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. ADUANAS- DE-GNGTH-164-2023, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023), acto administrativo emitido por la Administración Aduanera de Honduras, demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se reconozca la situación jurídica individualizada en el despido ilegal hecho a mi persona y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir a título indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, además del reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se denuncia notificación defectuosa. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECERETARIA ADJUNTA 10 E. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado ROBERTO CARLOS GIRÓN, en su condición de apoderado legal de la señora LOYDA AZUCENA PADILLA MARTINEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00805, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto negativo creado por el silencio administrativo por no resolver dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo la solicitud de cumplimiento de la Resolución número 189-2021. SS, de fecha trece (13) de octubre del dos mil veintiuno (2021) en la que declara procedente el reclamo administrativo en cuya Resolución se reconoce que debe corregirse el comprobante de pago, la nivelación y pago del salario correspondiente al puesto en que fue nombrada la señora LOIDA AZUCENA PADILLA MARTINEZ, reconociendo además la deuda por la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa lempiras con sesenta y siete centavos (LPS. 347,490.67). De igual manera se demanda las cantidades dejadas de percibir en concepto de salarios, catorceavo, vacaciones, aguinaldo en virtud de que la nivelación reconocida aún no ha sido efectiva. Costas del juicio. Se anexan documentos. Se acredita poder. En relación a la Resolución número 189-2021.SS, de fecha 13 de octubre del año 2021 y a la Pronta Resolución de fecha 10 de marzo del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 10 E. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de agosto del año 2021 los Abogados Oscar Orlando Sevilla Castro y Ermelinda Castellón Mauriz representante procesal de la Empresa Ingeniería de Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por sus siglas INGEORIENTE S. de R.L de C.V . interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2021-00365, contra la Corporación Municipal de Danlí, Departamento de El Paraíso, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad total de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringirse el ordenamiento jurídico al emitirse con exceso y desviación de poder.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para su pleno restablecimiento y reconocimiento condenado a la parte demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios derivados de acciones y omisiones culposas y negligentes por parte de funcionarios y empleados de la Corporación Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso.- Por haber denegado el permiso para desarrollar el Proyecto de Vivienda Denominada Lotoficadora Los Arcos, aun y cuando dicho proyecto reúne los requisitos establecidos por la Corporación Municipal y la Leyes de Honduras; O en su defecto se ordene a la parte demandada para que autorice el permiso para desarrollar el Proyecto de Vivienda Denominado Lotificadora Los Arcos, por reunir los requisitos establecidos por la Corporación Municipal y las leyes vigentes del país.- Más el pago de intereses legales de conformidad a la legislación civil o mercantil los que serán calculados desde la fecha que se denegó el permiso de lotificación, hasta que se efectúe el pago respectivo.- Más condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 E. 2024



REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN El Representante Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: SAMPOLK S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: V ALIDAMICYN 60% TECH Compuesto por los elementos: Validamycin 60.00% Grupo al que pertenece Antibiótico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Ingrediente Activo Grado Técnico (TC) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG CHEMICALS IMPORT & EXPORT CORPORATION/CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2211-4046 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 E. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Mauricio Zarruk Actuando en representación de la empresa: CORTEV A AGRISCIENCE GUATEMALA S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: RALLY 40 WP Compuesto por los elementos: 40% MYCLOBUTANIL Grupo al que pertenece Triazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: CORTEV A AGRISCIENCE LLC/ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2307-2422 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 E. 2024

INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: PRECA ZOLITUR 01-2024 La Zona Libre Turística de Islas de la Bahía ZOLITUR, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes” a presentar Documentos para la Precalificación de la categorías Edificación en general, Edificación médico-hospitalaria, Obras viales, Obras de paso, Mantenimiento vial, Obras hidráulicas, Intervenciones menores. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de cotizaciones y licitación pública y/o privada que conduzca ZOLITUR en el período 2024. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc.. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o personalmente a través de una carta dirigida a la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía ZOLITUR], ubicada en la siguiente dirección Edificio ZOLITUR, Calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise, Roatán Islas de la Bahía, email: [info@zolitur.gob.hn], a partir del día 08 del mes diciembre del año 2023, de la hora 08:00 a.m. en adelante o descargarlo de la página web www.zolitur.gob.hn o www-honducompras.gob.hn. Las empresas precalificadas con ZOLITUR en el año 2023 sólo deberán actualizar su información del año 2023. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en Edificio ZOLITUR, Calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise, Roatán Islas de la Bahía, el día 05 de enero del 2024, hasta las 04:00 p.m. entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Roatán, Islas de la Bahía, 08 de diciembre del 2023 Abg. Paula Bonilla Meza Directora Ejecutiva de ZOLITUR 10E. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jorge Ramon Murillo Zuniga, Representante Procesal de la señora Jessica Dalila Ardón Mendoza, con orden de ingreso número 0801-2023-00126, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 801-SRH-2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Que se declare la ilegalidad del acto y su nulidad por haber sido adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y por ende con evidente infracción al ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas como ser: 1.- El reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; y 2.- El pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como los demás derechos que se puedan producir durante la secuela del juicio, tomando en consideración el salario determinado en la Resolución No. 004-SG-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, rectificada mediante Resolución. 13-SG-2022 de fecha 10 de octubre de 2022, emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; reservándose el derecho al pago de indemnización laboral (prestaciones laborales) de no desearlo así al momento de su ejecutoria.- Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder.- V a en relación al Acuerdo de Cancelación No. 801-SRH-2022 de fecha 19 de diciembre de 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 E. 2024


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de enero del año 2021, los señores Martin Argueta López, Manuel Argueta Rodriguez y Daniel Lorenzo Molina, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00107, contra el Instituto Nacional Penitenciario, interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos solicitamos que se nos reintegre a nuestro puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 E. 2024

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-6157 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alpha Foods S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, Plaza Orquídeas, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernanda Maloly López Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pan Lux H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PAN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Panadería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-2130 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FH INVERSIONES S. DE R.L. Domicilio: Colonia Los Girasoles, ciudad de Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡QUE CAFETAZO! H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ¡QUE CAFETAZO! y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de café y derivados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-652 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS E INVERSIONES FLOZEL S. DE R.L. Domicilio: Barrio Concepción, 3 calle, 2 y 3 avenida SO, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GEORGINA ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

POLLO JANPEDRANO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POLLO JANPEDRANO” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de comida preparadas como ser: alitas, pollo frito y asado, hamburguesas, nachos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-1511 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AquaV ega Domicilio: Las V egas, Santa Bárbara, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AquaVega H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AQUA VEGA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua Purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024

Número de Solicitud: 2021-5144 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FIVE ENERGY RENEWABLE CORPORATION, S.A. DE C.V . Domicilio: Dentro de Parque Zip Choloma 11, kilómetro 1.5 carretera a La Jutosa, Choloma II, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FERCO” los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Operación de plantas generadoras de energía de cualquier fuente, alimentada ya sea con materiales biomásticos, térmicos, hidráulicos, de viento, biogás o de cualquier otra naturaleza, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024


Número de Solicitud: 2021-5757 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNITED TEXTILE OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Dentro de Parque Zip Choloma II, kilómetro 1.5 carretera a La Jutosa, Choloma , Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UTEXA” no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos textiles de fibras sintéticas, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024 Número de Solicitud: 2021-5099 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SAN LUCAS APPAREL, S.DE R.L. DE C.V . Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, Kilómetro 15 1/2, Río Nance, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN LUCAS APPAREL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la fabricación de productos textiles, manufactura y confección de indumentaria biomédica y otros productos textiles, tales como prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024


Número de Solicitud: 2023-525 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERMAB Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDWIN RODOLFO ZELAY A E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMANZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROMANZA” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, de la clase11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024

Número de Solicitud: 2021-5784 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MEJOR EQUIPO PARA EL AGRICULTOR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada con el Registro N°. 86867 de la marca KALEX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes agricolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 D. 2024


Número de Solicitud: 2021-5271 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MEJOR EQUIPO PARA EL AGRICULTOR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada con el Registro N°. 86869 de la marca FORABUFOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 D. 2024 Número de Solicitud: 2021-5243 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BEST TEAM FOR FARMERS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada con el Registro N°. 86869 de la marca FORABUFOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 D. 2024


Número de Solicitud: 2021-5780 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BEST TEAM FOR FARMERS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada con el Registro N°. 86867 de la marca KALEX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes agrícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 D. 2024

Número de Solicitud: 2022-7173 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMA TIC, BLVD SUY APA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAC Credomatic H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-5238 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PERLA YOLANY GARCIA PAYÁN (AGRO ALIMENTOS ALICIA) Domicilio: Aldea Zambrano, Barrio Concepción, kilómetro 33 al Norte, atrás de Comercial Los Urracos, calle al Primer Batallón de Artillería, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIO PINEDA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAMBRANO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles y arroz, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-7189 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V . (PROGCARNE). Domicilio: DESVIO A LAS CAÑADAS, MUNICIPIO DE VILLANUEV A, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA CONSUELO SANDOV AL E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL JARAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chorizo barbacoa, choripollo (chorizo mixto de cerdo y pollo), jamonada, chorizo ranchero, chorizo copetín, chuleta ahumada, mortadela, costilla ahumada, chorizo uruguayo, chorizo longaniza, jamón bavaria, carne molida de res condimentada, chorizo olanchano, chorizo extremeño, chorizo popular, chorizo el jaral, chorizo parrillero, mortadela con chile, salami, chorizo yoreño, salchicha, hot dog, chorizo criollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024 Número de Solicitud: 2023-4873 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO A F, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 12 A VENIDA, 4 Y 5 CALLE, NO, SAN PEDRO SULA, CORTES, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ROCIO MORILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN San Güicho H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024

Número de Solicitud: 2020-22865 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 22 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ELIZABETH L YN V ARGAS, INC. Domicilio: 120 Tustin Avenue, Suite C Newport Beach, California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ARGAS H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “SPIRIT OF ADVENTURE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas licores, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHUTO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024


Número de Solicitud: 2021-3659 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LA FORTALEZA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ingrid V aleska Campos Muñoz E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra ‘‘IMPORTS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial, venta y distribución de mercadería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-7313 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORA TORIO PHARMALA T, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2- 55), colonia El Pajarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, suplementos vitamínicos y alimenticios específicamente para prevenir el envejecimiento celular prematuro (senescencia celular), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024 VIDALAR


Número de Solicitud: 2022-7311 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORA TORIO PHARMALA T, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2- 55), colonia El Pajarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Alberto Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento dietético; potenciador energético y coadyuvante para enfermedades degenerativas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024 MODEPAR

Número de Solicitud: 2022-5400 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN +TECHRON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Combustibles, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8 y 26 D. 2023, y 10 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-5401 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN +TECHRON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca +TECHRON y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para combustibles; limpiador para combustibles, sistemas de combustible y motores, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8 y 26 D. 2023, y 10 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6997 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Benlow, Ingeniería, Comercio y Finanzas, S. de R.L. de Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8 y 26 D. 2023, y 10 E. 2024 Kisses


Número de Solicitud: 2023-3558 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SOL ´E DISTRIBUCIONES S.A. DE CAPITAL FIJO Domicilio: Barrio de los Andes 7 calle A entre 11 y 12 Avenida NO,?San Pedro Sula, Cortés?21102?Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a distribución; venta de productos en tiendas libre de impuesto, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8 y 26 D. 2023, y 10 E. 2024 PARADISO DUTY FREE

Número de Solicitud: 2022-6663 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VM AGRITECH LIMITED Domicilio: 5 Burns Close Long Crendon Aylesbury Buckinghamshire HP18 9BX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones químicas usadas en agricultura y horticultura [excepto fungicidas, productos para eliminar la maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; preparaciones antipatógenas para proteger las plantas, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024 CUREZIN


Número de Solicitud: 2022-4898 Fecha de presentación: 2022-08-22 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Verdesian Life Sciences U.S., LLC Domicilio: 1001 WINSTEAD DRIVE, SUITE 480, CARY , NORTH CAROLINA, 27513, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion en su conjunto sin darle exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes; fertilizantes; aditivos para fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024 MACTIVE BANANA Número de Solicitud: 2022-6664 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VM AGRITECH LIMITED Domicilio: 5 Burns Close Long Crendon Aylesbury Buckinghamshire HP18 9BX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003786681 de fecha 11/05/2022 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024


Número de Solicitud: 2023-1583 Fecha de presentación: 2023-03-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUREZIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024 Satufor

Número de Solicitud: 2019-10755 Fecha de presentación: 2019-03-07 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CIPLA LIMITED Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Preparaciones médicas y farmacéuticas para el tratamiento del VIH y el SIDA", de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024


DARUVIR Número de Solicitud: 2023-2080 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blue Star Pharma Group, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre l000, piso 33, Oficina 33 A, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Probiótico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024 Número de Solicitud: 2023-2079 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blue Star Pharma Group, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre l000, piso 33, Oficina 33 A, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Probiótico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024


Normalibs Número de Solicitud: 2021-2797 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bright Domino, S.A. Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, MMG Tower, Piso 23, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bright Domino H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Bright Domino" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación y entrenamiento; dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos que no sean textos publicitarios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 10 E. 2024

Número de Solicitud: 2022-3501 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018627948 de fecha 22/12/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sucedáneos de tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de vestir, telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024. SoftMove


Número de Solicitud: 2022-3500 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018619713 de fecha 13/12/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sucedáneos de tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de vestir, telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024. StormMove Número de Solicitud: 2022-3502 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018619712 de fecha 13/12/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sucedáneos de tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de vestir, telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024. DryMove


Número de Solicitud: 2022-3503 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018619712 de fecha 13/12/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, artículos de sombrerería; ropa de atletismo; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; albornoces; biquinis; trajes pantanlón; pantalones de gimnasia; pañuelos de cuello; guantes [prendas de vestir]; chaquetas deportivas; chaquetillas; chaquetas ajustadas suaves; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; bermudas para practicar deportes; faldas; ropa interior para el deporte; camisas de manga corta; jerséis de deporte; monos de trabajo; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas de cuello alto; ropa de lluvia; bufandas de cuellos; camisetas de deporte; ropa de playa; camisetas de deporte sin mangas; sujetadores de deporte; mallas deportivas; calcetines para el deporte; suéteres (jerseys pulóver); camisas de sport, chalecos; ropa interior; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; prendas de vestir para niños; camisetas [de manga corta]; short; medias sin pie; camisetas de tirantes; calzones; jerseys [prendas de vestir]; medias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024. DryMove


Número de Solicitud: 2023-450 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: La Rioja, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio de Jesús, ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Fugurativa D.- APODERADO LEGAL Gustavo Alfredo Siercke Rubi E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, embutidos, quesos, mantequilla y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio tal como encurtidos, chimichurris, jugos naturales, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024 Número de Solicitud: 2023-524 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Asociación de Productores de Azúcar de Honduras. Domicilio: Colonia Tres Caminos, bloque E, 5ta calle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Juan Carlos Vargas Aguilera E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILIA CAÑAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege las denominación "FAMILIA CAÑAS" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Azúcar, pan pastelería, confitería, helados comestibles, azúcar de palma, pasta de azúcar, sucedaneos del azúcar para uso culinario, granos de café cubiertos de azúcar, azúcar cristalizada para decorar pasteles, masa de azúcar para repostería de tipo fondant, azúcar piedra cristalizado, azúcar blanco, azúcar bruto, azúcar en polvo, alimentos hechos de azúcar para endulzar postres, bombones hechos de azúcar, algodón de azúcar, confitería con azúcar aromatizado, dulce de azúcar, azúcar moreno, azúcar glas, azúcar, miel, jarabe de melaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024