religiosa y no fue establecida para ganancia privada de ninguna persona. Está organizada bajo la Ley de Organizaciones Religiosas No Lucrativas de los Estados Unidos de América exclusivamente para propósitos religiosos. B.-El propósito específico de esta corporación es de operar una Iglesia con propósitos religiosos y poder contratar, rentar, comprar o vender bienes de propiedad y tener ejercitar todos los privilegios y poderes otorgados a una corporación no lucrativa bajo las leyes del estado de California. El nombre y dirección en el Estado de California del agente inicial de la corporación para el servicio de todo proceso legal es: Nombre: Rev. Ricardo Granados. Dirección de la calle: 817 N Coronado. Ciudad Los Ángeles, Estado: C.A. Código Postal: 90026. La siguiente es la dirección de la Iglesia: Dirección del Correo de la Iglesia: PO box 26293. Ciudad: Los Ángeles Estado: CA Código Postal: 90026. Dirección de la localización de la iglesia: 927 N Alvarado. Ciudad: Los Ángeles Estado: CA Código Postal: 90026. C.-Esta corporación está organizada exclusivamente para propósitos caritativos dentro del significado de la Sección 501 (3) del Código de Ingresos Internos. D.- Ninguna parte

sustancial de las actividades de esta corporación consistirá en llevar a cabo la propaganda, o de otra manera intentará influenciar la legislación, y la corporación no participará o intervendrá en ninguna campaña política (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) en nombre de ningún candidato para la oficina pública. La propiedad de esta corporación es irrevocablemente dedicada a propósitos caritativos y ninguna parte de ingresos netos o activos de esta corporación servirán para beneficio personal de algún director, oficial o miembro de algún grupo o para el beneficio de alguna persona privada. En caso de disolución o finalización de la corporación, su inventario activo y sobrantes después de pagar, o ser provisión de pago, de todas las deudas y responsabilidades de esta corporación, serán distribuidos a un fondo no lucrativo, fundación o corporación que esté organizada y operada exclusivamente para propósitos caritativos, y que haya establecido su estado de excepción de impuestos bajo la Sección 501 (c) (3) del Código Ingresos Internos. ARTÍCULO II PROPÓSITOS. Sección 1. El propósito de esta iglesia será primordialmente el de propagar la fe Cristiana y diseminar el Evangelio de Jesucristo así como es revelado a través de las Escrituras. Sección 2.Emprender tales otros y adicionales propósitos así como sean necesarios para cumplir el llamado de una Iglesia del Nuevo Testamento llamada a trabajar junto al Señor en la tierra, su campo de cosecha. Sección 3. Enseñar y alentar a los creyentes a adorar y exaltar a Jesucristo como Señor y Rey a través de actos privados y públicos de adoración y a través de su forma de vida. Sección 4. Proveer predicación, enseñanza y fomentar el crecimiento de la fe Cristiana en todos los lugares; preparar, ordenar y comisionar ministerios para llevar a cabo el trabajo de evangelismo, promover trabajo misionero en todo lugar por todo el mundo, estableciendo iglesias locales y fomentando su desarrollo, para llevar creyentes cristianos a una alta madurez espiritual. Sección 5. Tener el privilegio de poseer, tener en confianza, usar, vender, llevar, hipotecar, arrendar o de otra manera ganar, disponer o usar tal propiedad bienes raíces o bienes inmuebles, así como sea requerido o beneficiario para el bien de la iglesia.

Sección 6. Ocuparse de un ministerio de enseñanza y

alcance a través de la radio, televisión, publicaciones y otros medios de comunicación masiva. Sección 7. Adquirir operar y mantener escuela dominical, escuelas eclesiásticas, grupos en casa, discipulado de matrimonio y familia, casas para ancianos, y otros tales como benevolencia instituciones de caridad así como se juzgará necesario para llenar los objetivos requeridos. Sección 8. Colectar, solicitar y aceptar fondos u otras suscripciones, adquirir y retener bienes de raíces y otros tales como propiedad en la realización de antemano de lo que sea requerido por los objetivos. Sección 9. Ser una organización religiosa sin capital de inversión y que no contempla ganancias pecuniarias o ganancias de sus miembros. Sección 10. Seguir los propósitos fijados en los artículos de Incorporación de esta Corporación. ARTÍCULO III. DECLARATORIA DOCTRINAL.

Sección 1. Creemos que La Biblia es la Palabra inspirada de

Dios, igual en todas sus partes y sin errores en sus manuscritos originales, absolutamente infalible, y nuestra fuente de suprema revelación de parte de Dios, superior a la conciencia y la razón, sin embargo, no contraria a la razón, de esta manera nuestra infalible regla de fe y práctica (II Timoteo 3: 16-17: Pedro 1: 23-25; Hebreos 4: 12) . Sección 2. Creemos en un Dios quien ha revelado a sí mismo en tres personas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. El Padre el Hijo y el Espíritu Santo todos eternos, todos en igual superioridad al tiempo, 1ibres de las temporales distinciones del pasado y futuro. El Eterno Padre- Génesis 12: 33; Deuteronomio 33: 27; Salmos 90:2; Salmos 102:27; 1 Timoteo 1:17 El Eterno hijo- Juan 1:1-2; Juan 8:58, Hebreos 1-8; I Juan 1:2; Miqueas 5:2 Apocalipsis 1:18. El Eterno Espíritu Hebreos 9:14. La Eterna DEIDAD DE DIOS Romanos 1:20. Sección 3. Creemos en la preexistencia, encaminación y nacimiento virginal de Cristo Jesús quien vino al mundo a revelar al Padre y fue el reflejo luminoso de su gloria y al imagen expresiva de su persona; que Cristo Jesús fue el creador de todas las cosas, ya que a través de Él, el universo fueron creado. Además creemos que en Cristo reside la llenura de toda la, deidad de Dios y que el fue verdadero Dios y verdadero hombre (Juan 1: 1-2 & 14; I Timoteo 3:16; Hechos 7:37-38). Sección 4. Creemos en la vida sin pecado de Cristo Jesús, en sus milagros, en su muerte propiciaria, en su resurrección corporal y su ascensión al cielo, y reconocemos Su señorío que Jesucristo es el Señor sobre todas las cosas en el cielo y en la tierra, y bajo la tierra (Filipenses 2:9-10). Sección 5. Creemos que el hombre fue creado por un acto directo e inmediato de Dios (Génesis 1:26-27; 2;4). Sección 6. Creemos que el hombre cayó por su propia trasgresión del estado de equidad y santidad en el que fue creado, en una total depravación: un estado de muerte en trasgresión en el que es esclavo del pecado y un

enemigo, de Dios, no pudiendo alcanzar la justicia divina por sus propios esfuerzos pero es redimido y 1iberado por el poder del Evangelio (Romanos 5:12-21;21 I. Corintios 15:1-4). Sección 7. Creemos que cada creyente debe tener una fundación de verdades bíblicas y experiencia sobre la cual él edifique su vida. Estas “piedras de fundación” son: arrepentimiento de obras muertas, fe hacia Dios, doctrina de los bautismos, imposición de manos, resurrección de los muertos, juicio y perfección eterna (Hebreos 6:1-3). Sección 8.Creemos que el arrepentimiento y de fe hacia nuestro Señor Jesucristo produce la obra de justificación en el creyente a través de la fe en la sangre derramada de Cristo, el es justificado y hecho partícipe en la muerte de Cristo Este es el paso inicial de salvación (Romanos 5:1,9: Lucas 22:20).

Sección 9. Creemos que el bautismo de agua es esencial y

parte necesaria de la “doctrina de los bautismos” (Hebreos 6:2) llevado a cabo sólo sobre creyentes arrepentidos en el nombre del Señor Jesús (en quien creemos está llenura del nombre del Padre, Hijo y Espíritu Santo) y para remisión de los pecados (Hechos 2: 3 8) . Este acto es hecho por inmersión; y aún más creemos que es un medio por el cual recibimos el nuevo convenio simbólico de esta “circuncisión del corazón” (Romanos 2:28-29; Colosenses 2: 9-13.) . Sección 10. Creemos en el bautismo con el Espíritu Santo de acuerdo a Hechos 2: 4; 10: 46, 19: 6, este es el sello real de la relación del Nuevo Convenio, (Efesios 1:13; 4:30; II de Corintios 1:22) y que hablar en lenguas es una señal de suma importancia del recibimiento del bautismo con el Espíritu Santo (Marcos 16: 17). También sostenemos que la evidencia real del bautismo del Espíritu Santo es la respuesta del individuo a la palabra de Dios (Juan 16:13) una vida como Cristo, mostrado en su carácter el carácter de Cristo: La naturaleza experiencia y manifestación de los frutos del Espíritu Santo (Juan;15:26; 16;14; Gálatas 5:22-13). Sección 11. Creemos en la doctrina de imponer manos para: (a) La confirmación de creyentes en la fe (Hechos 14:22) (b) La confirmación de su llamado a través de la imposición de manos con profecía (Hechos 13:1,3). (c) La impartición de dones espirituales cuando son acompañados por profecía y la imposición de las manos (I Timoteo 4: 14; II Timoteo 1: 6) . (d) La ordenación y reconocimiento oficial y apartamiento para el ministerio. (e) La impartición de los dones del Espíritu Santo (Hechos 8:17- 18). (f) El ministerio de Sanidad a los enfermos (Marcos 16: 16) Sección 12. Creemos en el quíntuple ministerio dado a la Iglesia en la ascensión de Cristo Jesús y que ellos siguen siendo necesitados y deben ser esperados hoy. Estos son: Ministerio de los apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros. Trabajando con estos ministerios se nombrará un liderazgo consistente de ancianos, diáconos, diaconisas, misioneros hombre y mujeres de la Iglesia que sean dotadas para esto ministerios (Salmos 68:18; Efesios 4:11-12, Filipenses 1:1). Sección 13. Creemos en y enseñamos el rito del lavamiento de los pies ya que el nuevo creyente y sacerdote del nuevo pacto lo cual significa remover uno del otro la contaminación de este mundo. A un más Creemos que todos somos instruidos a hacerlo por el señor Jesucristo (Juan13: 14-15). Sección 14. Creemos en el orden del Nuevo Testamento para el gobierno, estructura y adoración en la iglesia local el cual está establecido primordialmente sobre el quíntupleministerio y los demás aquí mencionados: Apóstoles, profetas, Evangelistas, Pastores y Maestros (Efesios 4: 11), Ancianos :(Tito 1:5-9; I Timoteo 3: 1-7, Diáconos (Hechos 6: 1- 7, Filipenses 1: 1 I. Timoteo 3:8-13). Ayudantes y Administradores (I Corintios 12:28). Aquellos que han sido asignados a guiar la música y adoración (I Crónicas 23:1-5) Toda esta estructura opera bajo responsabilidad pastoral de las cuentas a la autoridad de la iglesia (Hebreos 13: 17.) Ordenación y comisión de un individuo en esta iglesia es una separación, consagración reconocimiento de un don específico dado por Dios. Creemos que Dios llama hombres a ministerios específicos como Apóstoles, profetas, evangelistas, Pastores, y Maestros. Dios llama y el hombre solo reconoce el llamado de Dios y lo afirma por la ordenación. La ordenación se basa en el reconocimiento de los dones de Dios. El hombre llamado a un oficio específico Dios y ordenado y comisionado por su iglesia tendrá el privilegio de ministrar los santos mandamientos y funciones de la iglesia como: matrimonios, funerales, bautismos y otros. Todo candidato debe esperar que funcione en los dones espirituales de su oficio espiritual y que demuestre la realidad de su llamado. Rechazamos la eficacia de rituales y el concepto de una clase de sacerdotes separados: Reconocemos el sacerdocio de los creyentes y el ministerio de servicio de Apóstoles, Profetas Evangelistas, Pastores, y Maestros; con el gobierno de este liderazgo, asistidos por otros ancianos desarrollados y entrenados para servir en la iglesia local. Además, reconocemos que aquellos llamados alguno de estos ministerios funcionarán el liderazgo en una manera ejemplar en oración, adoración, enseñanza, imposición de mano, y profetizando y que tales acciones por parte de los ordenados y comisionados por esta iglesia serán comparados por esta iglesia a las funciones sacramentales

del sacerdocio de otras iglesias locales. Sección 15. Creemos que por “gracia somos salvos por medio de la fe; y esto no de vosotros pues don de Dios; no por obras, para que nadie se gloríe” (Efesios 2:8-9). Además, creemos que el énfasis para un continuo caminar en gracia deberá ser enfoque de un corazón justo y puro, creyendo en el conservador poder de Dios, andando siempre en el Espíritu Santo y no tras la carne. La gracia implica tener un estilo de vida que demuestra el carácter, normas y convicciones de cristo Jesús, no siendo conformados a este mundo (Judas 24; Romanos 8:25; Gálatas 5:16-25; Romanos 4:1¬5; 12:1-2). Sección 16. Creemos en la práctica de la adoración con todo el ser como es manifestado en la palabra de Dios (Hechos 24: 14; Efesios 5;18-19: Salmos 150). Esta práctica puede incluir el uso de instrumentos musicales, batir, las manos, gritos de gozo, danza, levantamiento de manos, cantar en una nueva canción espiritual, leer o cantar los Salmos, alabar con banderas. Todo desarrollo en una atmósfera de mutua honestidad y orden bíblico. Sección 17. Creemos que el ministerio del espíritu Santo está siendo manifestado en la iglesia a través de los frutos (Gálatas 5:22-23- frutos ministerios y dones) y sostenemos que los nueve dones del Espíritu serán y deberán ser operados en la iglesia hoy a fin que la iglesia disfrute la plenitud de Dios (I Corintios 12: 8-11.) También sostenemos que estos dones son impartidos por la soberanía del espíritu Santo y solamente trabajan y operan para este mismo Espíritu (I Corintios 12: 11). Sección 18. Creemos en la sanidad divina para todo hombre la sanidad fue obtenida a través de la expiación por el sacrificio de la muerte de Cristo (I Pedro 2:24-25; Isaías 53:4-5). Creemos en la sanidad que fue practicada por la iglesia primitiva (Hechos 4:30; 19;11; 8: 11; I. Corintios 12: 9; Santiago 5: 14). Sección 19: Creemos que somos un cuerpo, siendo miembros uno del otro y que las bases de nuestro compañerismo está en Cristo y en el poder de su espíritu. Sección 20: Creemos que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo expresado en la iglesia individual, la iglesia local y la Iglesia Universal, Mundial e Invisible (todos los santos de todos lugares y todos los tiempos unidos bajo un Señor.) Así mismo, creemos que la iglesia no es un edificio o una asamblea de personas. Es un cuerpo vivo en relación y armonía bajo la dirección de la cabeza, Cristo Jesús (I Corintios 6:15; II Corintios 1:1; Romanos 16:5; I Pedro 2 :4- 5; Efesios 2:19-22; I Corintios 12: 12-31; Romanos 12:4-5; Efesios 4:11-16.) La iglesia local es una expresión de la comunidad y compañerismo del hombre hacia Dios. Como Cuerpo de Cristo en la tierra, la iglesia es una íntima comunidad de gente que está consagrada a una enseñanza apostólica, compañerismo, el partimiento del pan y la oración. El cuerpo local se reunirá regularmente como un grupo y en grupos pequeños en las casas de los miembros de la congregación. Consideramos el compañerismo de los. santos en las casas de los miembros como una expresión esencial de la vida de fe de la iglesia. Efectivamente hasta ahora, la palabra de Dios frecuentemente se refiere a la iglesia como una “familia” (Mateo 16:13-20; 18:15-20; Hechos 2:41-47; I Pedro 4:17; I Timoteo 3:15; Efesios 2:19; I Pedro 2:5; Hechos 18:8; Romanos 16:5, 10:11, l; I Corintios 1:11, 16; 16:15,19; Filipenses 4:22; Colosenses 4:15; II Timoteo 1:16; 4:19). Sección 21. Creemos en la disciplina en la iglesia administrada dentro de la iglesia con un espíritu manso y confidencial. El propósito de tal disciplina es la restauración de todo individuo a fin de restaurar y purificar de pecado a la iglesia. Los pasos de la disciplina son una confrontación privada de uno a uno, una confrontación privada con testigos y finalmente, exponiéndolo a la iglesia. La junta de ancianos y/o la congregación se inclinarán por un juicio que lleve a la restauración, de lo contrario a la expulsión del individuo (Mateo 18:15-20; Gálatas 6:1; Romanos 16:17; II Juan 9-11; I Corintios 5; II Corintios 2:6-8; I Timoteo 5: 20). Sección 22. Creemos como miembros del mismo cuerpo de Cristo, bautizados por un mismo Espíritu dentro un cuerpo en el cual, debemos de esforzarnos por mantener la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz de tal manera que no incitamos a hacer una demanda en una corte civil en contra de otro que profesa ser un Cristiano o un Ministerio Cristiano. Creemos que todas estas disputas deben ser resueltas dentro del Cuerpo de Cristo sin tener que traerlas ante incrédulos para ser juzgadas por ellos (I Corintios 6:1-8; Efesios 4:3-6).

Sección 23. Creemos que la fe sin obras es muerta. Nosotros

no creemos, como una cuestión de creencias fundamentales y doctrinas de esta iglesia que cualquier asunto puede ser creído sin haber un acompañante y correspondiente acto. Nuestra fe es una fe activa que requiere de acciones en el mundo en el que vivimos. Nuestra fe no es pasiva o un sistema complaciente de creencias intelectuales o consentimiento de doctrinas, sino que es una fuerza activa en nuestras vidas que requiere y resulta en una iniciativa que lleva acciones. Una viva, activa fe que será manifestada no solo en creencias y aprobación mental, pero en acciones expresadas y basadas sobre esa creencia. Si una creencia es verdaderamente sostenida será actuada. La acción es de la misma manera un aspecto. fundamental de nuestra fe. En

síntesis, es una convicción y una acción lo que hacen la fe genuina (Santiago 2:14-26; Efesios 2:8-10; Mateo 7:21; Mateo 7:24-2; Mateo 5:16; II Corintios 5:l0; Mateo 16:27; Apocalipsis 2:23; Apocalipsis 22:12). Sección 24. Creemos que todos los asuntos concernientes al Cuerpo de Cristo, en su dirección, disciplina, ministerio y funcionamiento que especifican guianza e instrucción, revelación y discernimiento de lo verdadero de lo falso, debe estar sometida a la guianza del Espíritu Santo quien nos capacita para discernir cosas espirituales a través del espíritu redimido del creyente y tenemos confianza en basar decisiones y acciones sobre esta fe y dirección, siempre y cuando no vaya en contra de los principios bíblicos ya establecidos (Hechos 13:1-3; I Timoteo 1:18; Romanos 8:14; I Timoteo 5:22; Juan 16:13-15; I Corintios 5:3).

Sección 25. Creemos en el cuerpo ascendido al cielo de

Cristo, en su exaltación y su retorno personal en poder y gran gloria y su eterno reino y dominio (Hechos 1:11; 3:19- 2l; Daniel 7:14; Apocalipsis 20: 4). Sección 26. Creemos que los cobardes, los incrédulos, los abominables, los fornicarios, hechiceros, los idólatras y los mentirosos tendrán su parte en el lago que arde con fuego y azufre, que es la muerte segunda (Apocalipsis 21: 8). Sección 27 Creemos que habrán un cielo y una tierra nueva donde moran los justos (II Pedro 3: 13; Apocalipsis 21: 1) .

Sección 28. Creemos en la realidad y personalidad de

Satanás, (Job 1: 7; Mateo 4:1-11) quien fue derrotado por Cristo a través de su muerte, entierro y resurrección en el Calvario (Efesios 1:19-23; Colosenses 2:15) y que Cristo ha delegado su autoridad sobre todas las obras de Satanás a su cuerpo, la iglesia (Mateo 28:18-20). Sección 29. Creemos que el divino y escrituralmente llamado al ministerio es ordenado y proveído por nuestro Señor Jesucristo, la cabeza de la iglesia, para el doble propósito de la evangelización del mundo y la edificación y dirección del cuerpo de Cristo (Marcos 16:15-20; Efesios 4:8-13; Hechos 20:28). Sección 30. Creemos que existe la necesidad ocasional de liberación. La liberación es manifestada por una incapacidad de ser libre de una atadura: por ejemplo mental (emocional), física o espiritual normalmente asociada con una actividad demoníaca. Es el deseo de Dios brindar liberación a su gente (Job 5:19, Salmos 91:3, II Timoteo 4: 13; Hebreos 2:15; II Pedro 2: 9). Hemos sido concedidos la autoridad en el nombre de Jesús de traer liberación a otros (Marcos 16: 17; Juan 14: 12; I Corintios 12:8-11). Tenemos que entender que nuestra lucha es contra fuerzas diabólicas (Efesios 6:12), nuestra arma es la Palabra de Dios, nuestra autoridad y poder es Jesús mismo (Marcos 16: 1 7, Hechos 1: 8) y que la batalla es primero en el reino espiritual (Efesios 6:10-18; II Corintios 10:3-5; Romanos 8:9; Gálatas 5:22-23). Sección 31. Creemos en la creación y en Dios como el creador. Creemos que Dios creó al hombre y que Él los creó hombre y mujer. Como tales Él los creó diferentes, como un complemento y para completarse uno al otro. Dios estableció matrimonios monógamos entre el hombre y la mujer como la fundación de la familia, la base estructural de la sociedad humana. Por esta razón la homosexualidad es innatural, pecaminosa e inaceptable ante Dios. Sección 32. Creemos que el arrepentimiento es un don de Dios. No es verdad que una persona simplemente se pueda arrepentir en cualquier momento. El arrepentimiento depende de la acción convictita del Espíritu Santo en la vida de los pecadores y creyentes. La convicción del Espíritu Santo, que muchas veces es acompañada por la predicación del Evangelio de Cristo Jesús, resultará en la revelación de la pecaminosidad del individuo y lo llevará un pesar divino. El remordimiento o pesar terrenal, es un sentimiento de profundo lamento, desesperanza o inclusive desesperación. No lleva a un cambio constructivo. Por otra parte, el pesar de Dios, el cual muchas veces puede ser confundido con el remordimiento, es un sentimiento que nos causas girar para alejarnos del pecado y el egoísmo y recibir la fe para cambiar. El remordimiento es destructivo, pero el arrepentimiento lleva a mejor vida. Arrepentimiento cambia la manera en que nos sentimos y actuamos acerca del pecado, de sí mismos y de DIOS. El arrepentimiento es un total cambio del corazón, mente, dolor que el Espíritu Santo causa, para dar convicción de pecado (II Corintios 7:10; Salmos 51; Hechos 11-18; II Timoteo 2:25; Génesis 6:3; Romanos 1:18-32; Mateo 9:12-13). Sección 33. Creemos que las escrituras son claras en los que concierne a ayudar aquellos en necesidad. Somos mandados a hacer bien a todo el mundo, en toda sabiduría, así como tengamos oportunidad, con especial énfasis en aquellos que profesan la fe cristiana, especialmente a aquellos de nuestros círculos creyente más cercano. Somos mandados a ser generosos y abiertos a compartir, haciendo tesoros para nosotros en la vida venidera a través de nuestra bondad y generosidad en esta vida. Esto es verdad para la iglesia como una organización, así como para los miembros individuales de la iglesia. Así que, en acuerdo a los mandamientos bíblicos, como aspecto fundamental de la práctica de nuestra fe compartiremos de nuestros bienes materiales con aquellos en necesidad y les ministraremos con lo mejor de nuestras habilidades cualquier sea su necesidad

(Proverbios 25:21; Isaías 58:10; Gálatas 6:10; I Timoteo 6:18- 19; Hebreos 13:16). Sección 34. La iglesia, en su naturaleza espiritual, es un organismo. La iglesia, en su composición es también una organización compuesta de una membresía. La iglesia local es la manifestación de la iglesia a nivel mundial y la Iglesia Invisible (pasada y futura) en nuestra sociedad. Cada iglesia local existe para un propósito explícito en el plan de Dios. Los miembros individuales del Cuerpo de Cristo desearán asociarse con nuestra congregación, así como nosotros anhelamos asociamos con otras congregaciones locales, aun cuando sean diferentes en su énfasis doctrinal. Todos los creyentes son miembros de la Iglesia. El Señor fijará algunos de estos miembros de la iglesia en esta congregación como miembros así como en su santa soberanía parezca mejor. Como miembros de la congregación local ellos puestos bajo el cuidado y dirección del liderazgo local el cual deberá dar cuentas a Dios por sus almas. Los ancianos de esta iglesia tendrán el privilegio de determinar quién podrá asistir a las reuniones y funciones de la iglesia. Esta iglesia le pertenece al Señor Jesucristo quien ha confiado el cuidado de su rebaño al liderazgo que Él ha levantado en esta congregación. Este no es un lugar de alojamiento público y no es una institución pública y su propiedad no es un lugar público, por el contrario, es una propiedad privada perteneciente a esta iglesia (Hechos 20:20- 31; II Pedro 2:1-3; I Timoteo 1:20; 6:5; I Corintios 5:1-13; II Tesalonicenses 3:6-15; II Juan 9-11; II Timoteo 3:1-5; Tito 3:10- 11; Romanos 16:17). Sección 35. Creemos que las escrituras claramente definen que los miembros de una congregación pueden buscar consejo, consulta, dirección, propósito, resolución y guianza entre los pastores, ancianos, mujeres maduras, hombres maduros y el quíntuple Don Ministerial dentro del Cuerpo de Cristo (I Reyes 1:12; Proverbios 27:9; Proverbios 1l:14; Salmos 55:13-14). Más aun, creemos que la consulta e instrucción son aplicables por las escrituras a través de un grupo de personas maduras que se juntan para deliberar, poner una fundación escritural y dar consejo sabio. Esto también provee seguridad, rescate y libertad de problemas que parecen no tener solución (Salmos 55:13-14; Proverbios 1:11-14; Proverbios 12:15). El cuidado personal de los santos es la santificación de toda su persona cuerpo, alma y espíritu (I Tesalonicenses 3:13 5:23) a través del amor que fluye de la fe, paciencia y esperanza y el poder redentor de la Cruz de Cristo (Romanos 3:25; Lucas 9:23). La sangre expiatoria de Jesús (Efesios I Pedro 1:18-19), la transformación del alma a través de la Palabra de Dios (Romanos 12:1-2), la negación de la vieja naturaleza (Gálatas 2:20; 5:24; I Pedro 1:13-15), la salvación a través de la gracia y no de obras (Efesios 2:1-8) y la promesa de la resurrección (Juan 3:16; 10:25-26) son los mecanismos trabajando efectivamente que caracterizan el ministerio del cuidado pastoral. Tal ministerio es fundamental en la práctica de nuestra fe.

Sección 36. Reconocemos y creemos que la Iglesia en

estos últimos días ha estado y está en un avivamiento de restauración porque mucha de la verdad en la que la Iglesia se basó en hechos se perdió durante los tiempos medievales (también conocidos como la Época de la Superstición y la Ignorancia). Mantenemos que Dios, en esta hora se está moviendo para restaurar la Iglesia completa de regreso al pleno patrón del Nuevo Testamento, en poder y práctica, pero no debe limitarse sólo a esto. Nosotros no creemos en revelaciones extra bíblicas. De esta manera examinaremos todo nuevo concepto doctrinal a la luz de la revelación plena de la Palabra de Dios y si ellas están en completa armonía con las escrituras serán aceptadas, enseñadas y practicadas. Creemos que una revelación completa y verdadera de Dios está escrita y contenida en la escritura y su progresiva revelación solamente añadirá y no quitará de lo que Dios ya ha restaurado a la Iglesia (Hechos 3: 21; 15:15; II Pedro 1:20; Efesios 3:1-6; Apocalipsis 10:6-7). ARTÍCULO IV . COLABORADORES /MEMBRESÍA.

Sección l. Creemos en los siguientes principios de

relación comprometida para ser colaboración con Cristo. Anteriormente mencionados como miembros o membresía de la iglesia local. a) Creemos que el compromiso empieza con el pastor: Porque de tal manera amó Dios al mundo que ha dado a su Hijo Unigénito (Juan 3:16). David dijo: Si habéis venido a mí en paz y para ayudarme, mi corazón será unido con vosotros (I Crónicas 12:17 Versión Reina Valera 1960). Creemos que el pastor tiene la responsabilidad primera de comprometerse a sí mismo a la iglesia local. Este compromiso como pastor lo pone a él bajo una gran responsabilidad ante las ovejas (aquellas comprometidas) Esto incluye: 1.- Alimentar el rebaño con la Palabra de Dios. 2.- Guiar el rebaño a toda verdad Hebreos 13: 9; Isaías 40:11. 3.- Guardar el rebaño de los lobos Hechos 20:28-30. 4.- Disciplinar el rebaño para paz, Proverbios 12:20; 24:6. 5.- Discipular el rebaño para madurez, II Timoteo 4:2-3; Romanos 16: 17, 19. 6.- Dar cuentas del rebaño a Dios, Hebreos 13:17; Colosenses 1:28.7.- Dar cuentas al liderazgo, II Corintios 4:2; 6:4-10. b) Una persona comprometida

puede esperar recibir todo lo anterior y desarrollarse a un nivel cristiano maduramente superado, saludable y funcionable. Hay oportunidad para desarrollar ministerios, ser reconocidos, expandidos, animados, adaptados y cubiertos. A un miembro de la iglesia se le espera: l.- Ser fiel a los principios de fe de esta iglesia y los artículos de membresía. 2.- Conocer y seguir al pastor y liderazgo de esta iglesia con amor y con un espíritu sin crítica y sin división (I Tesalonicenses 1:6; 5:12-13). 3.- Considerar como un privilegio ser plantado por el Señor en esta porción de su cuerpo apoyando en las necesidades del cuerpo y dedicando a la obra su tiempo, talentos y diezmos (Mateo 25:14-15; Malaquías 3:10). 4.-Desear ser leal, parte viva, añadiendo más al cuerpo en lugar de estar tomando inmedidamente, identificándose personalmente con las enseñanzas, visión propósito de su iglesia y aceptando este cuerpo como su enfoque para compañerismo, oración, ofrendas, partimiento del pan, actividades de enseñanza y ajuste doctrinales con una asistencia fiel (Hechos 2:42,47; Tito 2:15; Salmos 92:13). 5.- Esforzarse en continuar creciendo en la relación personal con Jesús obedientemente seguirle y glorificarle en su relación de hogar, en la iglesia, en el trabajo y otras áreas de la vida, cultivando los frutos del espíritu y activamente siguiendo el desarrollo del carácter cristiano. 6.- Fielmente asistir a todos los servicios de la iglesia y estar activamente envuelto en un grupo de hogar o de estudio bíblico cuando esté disponible. 7.- Ser disponible y enseñable, esforzándose por mantener la unidad de los hermanos prefiriendo a otros sobre sí mismo, colocando su propia vida e intereses para el propósito del evangelio (Gálatas 6:1-2; Efesios 4:1-3; Colosenses 3:13; I Tesalonicenses 4:9, Juan 13:35; Filipenses 2: 13). 8.- Comprometerse con su corazón y voluntad a la dirección· y protección del Espíritu Santo a través de su pastor, honrando al pastor como el escogido por el Pastor Eterno para guiarle y protegerle (Hebreos 13: 7; I Corintios 16: 6; I Timoteo 5:17). 9.- Comprometerse personalmente a extender las Buenas Nuevas de Cristo Jesús a otros en una manera apropiada a sus dones personales y habilidades. 10.-Estar activamente envuelto en el ministerio de servicio según sea la petición del liderazgo de la iglesia y según sus habilidades se lo permitan. c) Cualquier persona puede ser miembro de esta corporación quien: l.- Expresa la evidencia de una experiencia genuina de generación (el Nuevo Nacimiento) y una consistente vida cristiana. 2.- Estar de acuerdo con los procedentes principios de relaciones, incluyendo sumisión, al pastor y el liderazgo de MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS (Hechos 15:28,29 en cuestiones pertinentes de conducta y doctrina); 3.- Haber obedecido al Señor a ir a las aguas del bautismo. 4.- Haber leído y suscrito a los principios de fe fijados aquí y estar de acuerdo a morar bajo los Estatutos de esta iglesia. 5.- Haber hecho una aplicación escrita para hacerse miembro de la iglesia. 6.- Haber sido reconocido con la imposición de manos del pastor y liderazgo fijado; y, 7.- Estar de acuerdo con el principio escritural de diezmar (mayordomía) como es enseñado en esta iglesia, será miembro eclesiástico de esta corporación. d) Los miembros de la congregación disfrutarán de los siguientes privilegios: 1.- Ellos tendrán el privilegio de asistir a los servicios de adoración conducidos por la iglesia, incluyendo servicios especiales de membresía y otras funciones. 2.- Ellos serán elegibles para el entrenamiento de liderazgo. 3.- Ellos serán elegibles para funcionar en los ministerios de la iglesia, así como sus dones y llamados son reconocidos por el Pastor Eternal y ancianos de la iglesia. 4.- Ellos tendrán el privilegio de cosechar de sus materiales sembrados en los ministerios cristianos de esta iglesia, honrado al Señor con sus primeros frutos Proverbios 3:9- 10; enviando o trayendo sus diezmos a la casa del Señor Malaquías 3:10; y, enviando o trayendo sus regalos financieros Lucas 6: 38 y II Corintios 9:6-11 para la obra del Señor, esperando una cosecha como es prometida. 5.- Ellos tendrán el privilegio de recibir enseñanza cristiana, personal cuidado pastoral, oración de apoyo y consejería a través de ancianos o líderes asignados. 6.- Ellos tendrán el privilegio de recibir los beneficios de compañerismo para ser una parte integra del cuerpo convenido de creyentes juntamente unidos con el propósito de crecer en la gracia y amor. 7.- Ellos tendrán, como parte del cuerpo convenido de creyentes, privilegios de cobertura espiritual por aquellos quienes Dios ha puesto sobre ellos en liderazgo de la iglesia, para el bien de sus almas. 8.- Ellos serán elegibles para el discipulado personas del liderazgo corporal, quienes son más maduros en el Señor, por aquellos aprobados por el pastor general y los ancianos. 9.- Ellos crecerán en el Señor reconociendo sus dones, nutriéndose y desarrollándose a través del entrenamiento, enseñanza y práctica aprobadas por entrenadores y maestros dotados y capaces, quienes han sido puestos dentro del cuerpo por Dios. Sección 2. Los nuevos miembros de la iglesia serán colocados en MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS (Hechos 15:28-29); con la aprobación de la Junta de Ancianos y la imposición de manos del pastor y el liderazgo nombrado en una previa, reunión pública formado por los miembros de esta iglesia. Sección 3. Los aplicantes

a la membresía de la iglesia deberán reconocer públicamente su compromiso a la doctrina y la práctica de las verdades de fe, así como son enseñadas en esta iglesia y voluntaria y públicamente confesarán su compromiso al pastor y otros líderes reconocidos en asuntos pertinentes de conducta y doctrina. El privilegio de ser miembro de la iglesia se reservará para personas de 18 años de edad o mayores. Los menores quienes son bautizados, en todo caso animados y de esta manera se espera usen sus dones bajo la mentoría de líderes sabios. Sección 4. El pastor junto con el reconocido liderazgo de la iglesia, prometerán así mismo pastorear, discipular e instruir a los miembros en los caminos del Señor.

Sección 5. Los miembros de la iglesia reconocerán y

aceptarán los candidatos para la membresía y se comprometerán de igual manera a amar, nutrir y cuidar a los nuevos miembros de la Iglesia. Sección 6. Los que no son miembros: Sujetos a las excepciones aquí presentadas, cualquiera que se llame así mismo "cristiano", o quien está inquiriendo respecto a la fe, es bienvenido a participar en los servicios de la iglesia u otras reuniones que no están limitadas sólo a los miembros. Con discreción única del pastor general, cualquiera que profese ser cristiano es también bienvenido a tener parte en la Santa Cena y la comunión de los santos. Aquellos bajo disciplina, cualquiera quien tenga como propósito interrumpir el servicio o la reunión, o cualquier persona cuya presencia se juzgará perjudicial para la iglesia o sus servicios, con la discreción del pastor general y/o los ancianos de la iglesia, puede ser excluido de cualquier servicio o de la propiedad de la iglesia. Esta iglesia no es una institución o propiedad pública, ya sea rentada, alquilada, propia o prestada para el uso de un miembro, no es un lugar público. Sección 7. Lista de Membresía de Iglesia. a) Basado en los requisitos para los miembros establecidos en los párrafos anteriores de estos Estatutos, el secretario de la Junta de Ancianos establecerá, mantendrá y guardará la lista de miembros de la iglesia. Todos aquellos que hayan cumplido los requisitos anteriores y que no hayan sido borrados deberán estar en la lista de membresía. b) El secretario de la Junta de Ancianos también concederá una carta de "miembro de buena reputación" a cualquier iglesia que la solicite, a menos que las circunstancias de la partida del miembro estén bajo investigación para propósitos de disciplina por la Junta de Ancianos. Una carta de miembro de buena reputación solo se podrá dar a una iglesia bajo circunstancias normales. c) El secretario de la Junta de Ancianos también guardará la lista de "ex miembros" bajo las siguientes circunstancias. l.- Un deseo expresado en escrito por el miembro de terminar su membresía. 2.- Los miembros de la iglesia que por voluntad propia se ausenten de los servicios, por un período de tres meses consecutivos, será revisado por las Juntas de Ancianos tomará una determinación. 3.- El secretario de la Junta de Ancianos notificará a cada persona anotada en la lista de ex miembros de este hecho mediante una carta enviada a su última dirección conocida, informando a el ex miembro que el pastor y el liderazgo de la iglesia ya no se consideran responsables"... de tener que dar cuentas" por ellos. d) El propósito de la lista de ex miembros es el siguiente: 1.- mantener una trayectoria, por razones históricas de toda la gente que a sido miembro de MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS (Hechos 15:28, 29); desde el tiempo que fueron registrados en la lista de miembros hasta el momento de salir de la iglesia. 2.- Registrar el día en que la carta fue dada a un miembro quien ha sido removido de la suposición de miembro. 3.- Cualquier petición de otra iglesia con respecto a un individuo colocado en la lista de ex miembros por causa de disciplina de la iglesia, será contestada. Si en caso se nos pide una carta detallada, solamente se extenderá tal si el ex miembro haya dado una carta de autorización a MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS (Hechos 15:28, 29); antes de su partida. e) El pastor y la Junta de Ancianos deberán dedicar un poco de vez en cuando para revisar la lista de ex miembros y animar a tener una actitud apropiada de su parte y comunicarla a los que aun forman parte de la lista de membresía. Aunque esta regla no va aplicar a todos, hay que reconocer que hay algunos que simplemente "caen" por temporadas y que sus continuos desafíos los aparta del camino temporalmente, la Junta de Ancianos deberá hacer todo lo posible por alcanzarles y restaurarles como se hace con cualquier hijo pródigo. Sección 8. Reintegración a la lista de ex miembros. En el caso que un miembro haya sido colocado en la lista de ex miembros como resultado de su disciplina y si la disciplina ha traído arrepentimiento al punto que el ex miembro puede ser considerado en estos momentos para su reintegración. O el ex miembro ha expresado un deseo voluntario de corregir la situación o actitud que le llevó a ser colocado en la lista de ex miembros, deberán de seguirse los siguientes pasos: a) El ex miembro someterá a la Junta de Ancianos su petición para ser reintegrado como miembro. b) Se fijará una reunión de la Junta de Ancianos para considerar la petición. c) A su discreción, la Junta de Ancianos podrá: 1.- Rechazar la reaceptación. 2. Pedir que el

arrepentimiento interesado sea sometido a alguna clase de entrenamiento y/o programa disciplinario. 3.- Requerir que el concerniente interesado se reúna con la Junta de Ancianos para discutir el asunto y/o responder preguntas. 4.- Requerir un período de prueba de no menos de tres (3) meses y no más de un (1) año. 5.- Acordar y solicitar una declaración pública de arrepentimiento ante la congregación. 6.- Aceptar al interesado de nuevo como total miembro si se ha determinado que el verdadero arrepentimiento ha sucedido. d) Se sugiere que la Junta de Ancianos tome parte de cualquier petición de reintegración de membresía dentro de treinta (30) días después de haber sido esta recibida por escrito del individuo disciplinado. Aún más, el concerniente individuo deberá ser notificado por escrito o cualquier otro medio personal por parte de la Junta de Ancianos en no más de dos (2) semanas de su decisión. Sección 9. RESOLVIENDO OFENSAS. Si cualquier miembro de la iglesia siente que ha habido una ofensa o malentendido con otro miembro, él deberá ir al otro miembro prontamente con amor para resolver cualquier diferencia. Si un caballero ofende a una dama, él deberá reunirse con ella y persona para resolver su esposo u otra tercera persona para resolver sus diferencias. Si cualquier miembro tiene un problema o malentendido con cualquier persona del liderazgo, incluyendo el pastor, el miembro deberá ir prontamente a ellos en la misma manera que cualquier otro miembro. De cualquier manera, si el miembro se sintiera incomodo en venir sólo al líder, él puede pedir a otro miembro del liderazgo acompañarle para apoyo en la reunión con la persona en liderazgo. Si una ofensa no se puede resolver en una forma individual, los dos miembros se reunirán con sus respectivos líderes de área de la iglesia de manera que puedan resolver sus diferencias. Si este método no tuviera éxito en traer solución al asunto, los miembros y sus líderes de área se reunirán junto con un anciano o el pastor para resolver la ofensa. Los líderes de la iglesia deberán mantener al pastor informado de lo que se haya traído a ellos para ser resuelto. Si un miembro del liderazgo tiene un problema con otro miembro del liderazgo, deberá ir directamente a la otra persona. Si la situación no fuera resuelta a este nivel, los líderes se deberán reunir con el pastor y/u otro anciano designado para resolver la ofensa. Si este proceso para resolver la ofensa revelara una Situación que requiera disciplina por parte de la iglesia, el proceso de la disciplina fijado en la sección 11 de este artículo deberá ser aplicado. Sección 10. PROCEDIMIENTO PARA MEDIACIÓN DE DISPUTAS DENTRO DE LA IGLESIA. a) En el caso de que dos o más miembros del cuerpo tengan una disputa entre ellos que no puede ser resuelta o acordada, ellos tendrán que pedir la intervención de la iglesia y no se demandarán uno al otro o la iglesia en una corte de ley secular (I Corintios 6:1-3). Si los individuos pueden acordar con un mediador, el mediador deberá escuchar ambos lados de la disputa e intentar reconciliar los miembros. En el caso que no se pueda llegar a una reconciliación, la persona escogida para mediar deberá determinar la situación. En el caso que los miembros no puedan acordar quien puede ser el mediador, ellos deberán escoger un mediador cada uno y los dos mediadores, por mutuo acuerdo, escogerán un tercer mediador. Los tres mediadores entonces deberán escuchar ambos lados de la disputa e intentar resolver y reconciliar a los miembros. En el caso que la reconciliación no se logre, los mediadores deberán juzgar la situación por decisión de la mayoría. b) El pastor general deberá ser informado de todo esfuerzo de intervención en la iglesia y deberá tener el privilegio de participar ya en persona o por su designado en toda reunión de intervención. c) La falta de sometimiento de un miembro al resuelto de la intervención podrá ser razón para disciplina. d) Indisciplina de la iglesia ejercida de acuerdo con lo proveído en estos artículos no será tema de mediación de disputas. e) Al aplicar y aceptar membresía en esta iglesia, el miembro de la congregación específicamente está de acuerdo a la meditación y arbitraje provistos en estos artículos de membresía y específica y expresamente suspende cualquier privilegio de demandar a DIOS CON NOSOTROS (Hechos 15:28, 29); en una corte civil o en cualquier asunto cubierto aquí. Sección 11 . Código de Disciplina. a) PROPÓSITO DE LA DISCIPLINA. La disciplina en la iglesia no es con el propósito de castigar y no será administrada como tal. La disciplina, corrección y reprensión tienen como propósito primario lo mejor para la persona quien ha sido encontrada en alguna culpa. Esta busca restaurar a tal persona y ayudarle a superar el problema, pecado o culpa que ha estado impidiendo su lugar en el Cuerpo de Cristo. La disciplina también tiene el propósito de mantener la pureza y unidad de Cuerpo de Cristo en su expresión local como esta iglesia. Finalmente, la disciplina tiene el propósito de desalentar a otros a que comenten los mismos actos. Los miembros que están bajo la acción disciplina de la iglesia; pueden ser suspendidos de su membresía en la iglesia. Además, las medidas disciplinarias o reinstalación deberán descansar en la Junta de Anciano. El propósito de la disciplina en la iglesia nunca es para humillar o avergonzar; de cualquier forma quien forza, a la iglesia a tomar acciones disciplinarias pude que el

proceso sea humillado o avergonzado. De esta manera, propósito de la disciplina así como la oración y motivación del liderazgo es para que la disciplina y corrección resulte primeramente en la restauración de aquel que falló, segundo la purificación de la iglesia ya sea para restauración o para separación y finalmente, la edificación de la iglesia y la exhortación a pureza por ejemplo de la disciplina. (b) PROCESO DE LA DISCIPLINA. La disciplina en la iglesia es un ministerio corporal. Todos los miembros del cuerpo podrán ser envueltos en ella de acuerdo a los siguientes procedimientos. Alguien que ha conocido el pecado o culpa e otro deberá ir primero a él y reunirse en privado (18:15- 18). Si el miembro es restaurado o reconciliado, entonces el problema deberá ir más allá y deberá ser mantenido en confidencia entre los dos miembros envueltos. Se reconoce, de cualquier manera, que la iglesia no puede garantizar o ser responsables por confidencia de tal información entre los miembros. Si el primer paso no trabaja aquel que tiene queja o sabe, deberá ir entonces al liderazgo fijado, el pastor y los miembros de la Junta de Ancianos para que el asunto sea tratado en presencia de testigos. En el evento de todo esfuerzo de restauración fallará, aquel que esta pecando puede ser traído ante la Junta de Ancianos para su evaluación y posiblemente su terminación de la membresía para evaluación y posiblemente su terminación de la membresía. La renuncia de la membresía para evitar tal acción por parte de miembro no prevendrá que el asunto sea presentado ante Junta de Ancianos para evaluación o ante la iglesia para información. 1.- PRIMERA ETAPA. Cuando un miembro del cuerpo tiene conocimiento de pecado o culpa de otro miembro en la iglesia, entonces el ofendido o conocedor debe ir con el miembro que pecó y reunirse en privado para tratar de reconciliar el asunto y restaurar al miembro que falló. Si el miembro de la iglesia es restaurado, entonces el asunto no deberá ir más allá y deberá ser mantenido en confianza entre los dos miembros envueltos. Si. esto no tuviera éxito, entonces el miembro que tiene el conocimiento del pecado deberá reportar el asunto al liderazgo fijado o al pastor. El liderazgo de la iglesia podrá iniciar el primer paso de disciplina para cualquier miembro de la iglesia. 2.- SEGUNDA ETAPA. El miembro conocedor del pecado y el pastor su designado deberán reunirse con el miembro que erró con el propósito de restaurarle. Si, se logrará la restauración es esta etapa el asunto no deberá ir mas allá y deberá ser mantenido en confianza entre los miembros de la iglesia actualmente envueltos y el liderazgo de la Iglesia. El pastor puede, a su sola discreción, informar a la Junta de Ancianos de la disciplina. Si la reunión con el pastor o el líder fijado y los miembros envueltos no tuviera éxito, entonces el problema será referido a la Junta de Ancianos. El liderazgo envuelto en el proceso, puede informar a otros miembros del liderazgo de la iglesia de este asunto, así como el líder en su propia discreción considere necesario. El pastor general deberá ser informado de toda disciplina que llegue a esta etapa por los ancianos envueltos antes de la reunión con el miembro ofensor. El pastor general puede a su sola discreción informar a otros ancianos de la disciplina. El pastor general puede, a su sola discreción, participar en cualquier reunión a este nivel de disciplina. 3.- TERCERA ETAPA. La Junta de Ancianos puede considerar cuestiones disciplinarias en cualquier reunión. El miembro de la iglesia que es sujeto a la disciplina podrá apelar ante la Junta de Ancianos y hablar en su defensa, justificación o arrepentimiento. Los Ancianos juzgarán la situación. Ellos pondrán disciplina así como ellos vean apropiado en cada circunstancia individual estipulando la disciplina de modo que dirija su objetivo a alcanzar el propósito estipulado anteriormente. La Junta de Ancianos podrá revocar del miembro alguno o todos los privilegios de membresía por cualquier periodo, o permanentemente si ellos juzgarán que es apropiado para lograr el propósito de la disciplina. La forma de disciplina impuesta puede incluir, pero no se limita a: a.- No permitir a la persona a participar en cualquier ministerio o actividad de la iglesia. b.- No permitir a la persona participar en la cena del Señor. c. No permitir a la persona asistir a cualquier servicio de la iglesia o participar en grupos familiares. d. Remover la membresía de la persona. e. - Cualquier otra disciplina que puede, a la sola discreción del pastor general y la Junta de Ancianos, ser apropiada a las circunstancias. Tales medidas pueden ser permanentes temporales, así como sea determinado en cada caso por el pastor general y la Junta de Ancianos. La Junta puede requerir a discreción un período de probación o supervisión como parte de la disciplina impuesta. 4.- CUARTAETAPA: En el evento que un miembro sea removido de la membresía en la iglesia dado a la disciplina y el miembro se niega a sujetar al juicio y corrección de la Junta de Ancianos, entonces la membresía de la iglesia podrá ser informada de la acción de la Junta e informada a seguir los pasos de Mateo 18 en respecto a la disciplina del miembro. Los detalles del pecado o fallos del miembro disciplinado pueden ser revelados a la membresía de la iglesia si a la discreción del pastor y la Junta de Ancianos, tal revelación es necesaria para la sanidad de la iglesia. c) RAZONES PARA DISCIPLINA. 1- PRINCIPIO DE ARMONÍA. Puesto que ninguna institución cristiana puede cumplir plenamente la enseñanza de la escritura a

menos que predomine en ella la unidad y armonía, ningún miembro de la congregación podrá usar medios para incitar o engendrar luchas, pero deberá trabajar en armonía con los otros miembros de la congregación y el liderazgo fijado. Si hubiere causa de descontento, será compartida con el pastor o un miembro de la Junta de Ancianos. A la discreción del pastor o la Junta de Ancianos serán hechos los necesarios ajustes. 2.- CONDUCTA FUERA DE LA ESCRITURA. Cualquier conducta fuera de la escritura o desvío doctrinal de los principios de fe (Declaración Doctrinal) sostenidos por esta iglesia, será considerado suficiente razón para que a cualquier miembro se le pueda pedir someterse a ajustes, reprensión, corrección o disciplina en (Mateo 18:15-18; Romanos 16:17- 18: I Corintios 5:11; Gálatas 1:8-9; Tito 3:1. 3.- MIEMBROS. Las razones para disciplina serán determinadas por la Junta de Ancianos de la Iglesia. Generalmente será razón de disciplina si un miembro de la iglesia esta envuelto en conductas que son contrarias a las escrituras. Deberán ser disciplinados particularmente tres tipos de conducta contra los cuales la escritura nos amonesta: a.- Conducta que oscurece la escritura y verdad de Dios a través de falsas enseñanzas o doctrinas en un área de una verdad enfáticamente primordial. b. - Conducta que estropea el carácter Santo de Dios y su iglesia por una profanidad, vida inmoral, acción o estilo de vida contra las cuales las escrituras nos amonestan. c.- Conducta que oculta el trabajo de Dios trayendo confusión o división en el cuerpo contraria a la unidad que la escritura enseña. 4.- LIDERAZGO. La gente envuelta en el ministerio de liderazgo de la iglesia o cualquiera de sus departamentos deberán ser sujetos a disciplina como todo miembro de la iglesia sin excepción alguna. Además, ellos deberán ser sujetos a disciplina dejando sus privilegios de líderes como es estipulado en la escritura en I y II Timoteo y Tito. 5. CONSENTIMIENTO DE LOS MIEMBROS . Cada miembro de la congregación consiente en la exclusiva jurisdicción de la iglesia para resolver cualquier cuestión que envuelva disciplina en la iglesia y tal consentimiento debe incluir, pero no se limita, a consentir en el anuncio de tal disciplina, incluyendo las razones para ella, el liderazgo de la iglesia, al pastor general y la Junta de Ancianos y a la congregación o cualquier porción de la congregación. ARTÍCULO V . JUNTA DE CONFIANZA/JUNTA DE ANCIANOS. Sección 1. La Junta de Confianza deberá ser formado de ministros ordenados o comisionados así como sea posible (artículo XI), u otros que llenen los requisitos de la escritura de un Anciano (Tito 1:5-9; I Timoteo 3:1-7), y deberá en todas las circunstancias a través de estos estatutos ser referida como la Junta de Ancianos. Nótese que podría haber otros ancianos en liderazgo de esta iglesia que no sean parte de la Junta de Ancianos. Toda referencia hecha a los ancianos en estos estatutos, se refiere a la Junta de Ancianos. Sección 2. La Junta de Ancianos deberá consistir de no menos de tres (3) o más de siete (7) miembros hasta que el número de ancianos sea cambiado por enmienda en estos estatutos. Sección 3. La mayoría de los miembros de la Junta de Ancianos deberá constituir un quórum y en el evento que todos los miembros no estén presentes, un voto afirmativo por toda la asistencia deberá ser requerido para tramitar un asunto. Esto está sujeto a la aprobación de los fallantes ancianos si la ausencia en la reunión de quórum fue por imposibilidades de familia, trabajo, accidente, u otra razón de índole extrema. Su consentimiento será escrito y adjuntado a la decisión de los demás. Sección 4. Deberes y responsabilidades. La Junta de Ancianos deberá ser para el propósito de dar consejo, apoyar y asistir al pastor general en la supervición de la iglesia en el área espiritual ministerial. Ellos deberán tener sólo estos deberes, privilegios y responsabilidades asignadas a ellos por éstos estatutos y los artículos de incorporación de esta corporación. Ellos deberán (a) Orar por la iglesia. (b) Asistir al pastor general en la dirección del rebaño (c) Ofrecer consejo e información sobre la iglesia al pastor general. (d) Aconsejar al pastor general en la determinación de los objetivos de Dios a corto y largo plazo para la iglesia. (e) Repasar y aprobar el presupuesto anual, que deberá consistir la aprobación de todos artículos, incluyendo toda comprensión excepto la del pastor general. (f) Llevar a cabo funciones disciplinarias así como es especificado en los artículos de Membresía de la iglesia (g) Esforzarse para mantener en todo momento la visión de la iglesia bajo el liderazgo del pastor general, trabajar y mantener una actitud de cooperación cordial y compañerismo en unidad. (h) Realizar aquellas tareas como sean asignadas por estos Estatutos, los Artículos de incorporación, o en algunos momentos, el pastor general

Sección 5. El plazo de cada Anciano en la junta excepto

el pastor deberá, ser de un año a como sea determinado por los ancianos o hasta que su sucesor sea fijado en la reunión anual de la Junta de Ancianos. El pastor deberá ser miembro permanente de la Junta de Ancianos. Un anciano puede renunciar. Vacantes en la Junta deberán ser llenados bajo la probación de la mayoría de los Ancianos remanentes en ese momento aunque sean menos que el quórum, o por el único Anciano que aun permanece. El sucesor de un anciano electo deberá servir el tiempo que quede de su predecesor. Cada miembro de la Junta de Ancianos deberá tener privilegio a un voto en estos asuntos. Sección 6. Las reuniones regulares de la Junta de Ancianos deberá llevarse a cabo en cualquier

lugar, dentro o fuera del estado, haya a sido designado para la reunión de la junta. Si faltara esta designación, la reunión regular anual deberá llevarse a cabo en la oficina de la iglesia en el primer lunes de cada diciembre las doce del medio día, o cualquier otra hora acordada por la Junta de Ancianos. La reunión podrá llevarse acabo sin aviso si todos los miembros de la Junta de Ancianos están presentes, por teléfono, o si han firmado la Forma de Reconocimiento de la Reunión, notificación de suspensión y aprobación de actas. Esta se adjuntarán a la acta después de la reunión. La elección del Vicepresidente, Secretario y Tesorero y asuntos deberán ser conducida en la misma reunión anual.

Sección 7. El Presidente o no menos de dos miembros de

la Junta de Ancianos podrán llamar a una reunión de la Junta de Ancianos en cualquier fecha. Tal reunión no deberá llevarse a cabo sin la presencia del Presidente, solamente si el acordara o rehusara asistir. Sección 8 . En el evento que el pastor general no estuviera disponible y hubiera una emergencia, los ancianos que quedan podrán llamar a una reunión especial de la junta. Para aclarar, el estar ausente o no estar disponible deberá ser más que una sencilla ausencia del pastor general. Deberá comprobar la incapacidad de contactar a algún anciano en un periodo de cuarenta y ocho (48) horas para requerir que se convoque otra una reunión subsecuente y necesaria. Una emergencia es, para propósitos de este párrafo, una situación que requiere la acción de la junta dentro de un período de menos de cuarenta y ocho (48) horas. Cualquier decisión hecha por la junta en tal reunión de emergencia deberá estar de acuerdo con la visión del pastor general para el bienestar y lo mejor o el resultado favorable del rebaño o situación en cuestión. Sección 9. El Presidente de la junta puede convocar una reunión de la iglesia a cualquier tiempo que juzgará necesario con el propósito de dar reporte de la iglesia. Seccion 10. Acciones tomadas por la Junta de Ancianos sin una reunión deberá de contar con el consentimiento por escrito de esta acción por todos los miembros de la junta. Tal consentimiento o consentimientos por escrito deberán ser llenados en las actas de procedimientos de la junta. Sección 11. El pastor general deberá presentar a la Junta de Ancianos los nombres de tres (3) o más ministros ordenados de fuera de la iglesia, para ser aprobados como aquellos que podrían ser llamados en el evento de una disputa sobre las acciones ya sea del pastor general o la Junta de Ancianos, estos Ministros deberán estar de acuerdo con la visión y propósito de esta iglesia y la aprobación de estos (3) nombres debe de ser por decisión unánime. Sus nombres estarán listados en el Acta de Ancianos. Sección 12. Un Anciano puede ser removido del puesto solo en el evento de caída moral, así como es definido en el artículo IV Sección II (c) (2), (3) & (4), y por el proceso definido en el Artículo VII

Sección 4 & 5, por un voto anónimo de los miembros restantes

de la Junta de Ancianos. Sección 13. Los ancianos no deberán recibir compensación por sus servicios como miembros del grupo de consejo. Sección 14. Sujeto a la limitación de los artículos de incorporación, otras secciones de los estatutos y de la Ley de California todos los poderes corporativos de esta corporación deberán ser ejercitados por o bajo autoridad de y los asuntos de negocios de la corporación deberán ser controlados por, la Junta de Ancianos. Sin limitar los poderes generales, la Junta de Ancianos deberá tener los siguientes poderes: (a) Seleccionar y remover todos los otros oficiales, agentes y empleados de la corporación y poder ordenar evangelistas, maestros, profetas, apóstoles у pastores por un período de tiempo preescrito o indefinido. (b) Conducir, mancar y controlar los asuntos y negocios de esta corporación у votar leyes y regulaciones no consistentes con la ley, los artículos de incorporación, o los Estatutos. (c) Sujetar a un voto de confirmación de aprobación por la mayoría de los miembros de la iglesia en asistencia, para comprar o vender propiedades o extender o edificar un edificio existente, y tal gasto deberá ser estimado excedente al 10% del valor justo del mercado de dicha propiedad. Sección 15. Las acciones deberán de tomarse por consenso donde fuera y cuando fuera posible. En el evento que un consenso bajo el liderazgo del pastor general no se alcanzare en una situación y un voto es requerido, en todos estos asuntos que tuvieran que ver con el inventario o propiedad de la iglesia cada anciano podrá tener privilegio a un voto en persona y no por Proxy (votación sin la presencia del oficial.) La acción de la mayoría de la Junta de Ancianos deberá ser la acción de la junta a favor de la congregación. La única excepción a estas dos guías es que la ley (una corte o una ley estatal o federal) o algún otro estatuto en esta constitución demanden la presencia de un mayor número de votos (si algunos miembros estuvieron ausentes) o la concurrencia de un específico oficial asignado por la ley o los estatutos. El pastor general tendrá el privilegio de vetar cualquier acción de la junta de ancianos acción contraria, o voto negativo que el juzgue contraria a la voluntad de Dios para su iglesia, entendiendo que cualquier veto o acción por el pastor general contraria a la decisión de la Junta de Ancianos deberá ser primero aprobada por lo menos por dos ministros de afuera con quienes la iglesia esta relacionada previamente o sea, antes que tal asunto se haya presentado a la congregación (Véase Artículo VII,

Sección 4 (a) 3,4 & 5 si hay inmoralidad y Artículo XI

Sección 5 [c]) para una definición de los requisitos para

estos ministros). Tal aprobación debe ser en forma escrita, firmada, marcada y añadida a las actas de la Corporación.

ARTÍCULO VI OFICIALES. Sección 1 . Los oficiales de la corporación deberán ser elegidos por Junta de Ancianos. Deberá haber un Presidente, VicePresidente, Secretario y Tesorero y otros oficiales que la Junta de Ancianos fije. Un oficial de la junta puede tener dos o más puestos, excepto el puesto del Presidente. Sección 2 . La de Ancianos deberá elegir todos los oficiales de la corporación, excepto el puesto del Presidente, por el término de un año, o hasta que el sucesor este calificado y sea electo. Sección 3. Una vacante en cualquier puesto por la muerte, renuncia, destitución, descalificación o de otra manera, deberá ser llenada por la aprobación de la mayoría de la Junta de Ancianos. Sección 4. El pastor deberá ser el Presidente de la corporación y deberá tener la supervisión general y dirección de los negocios y asuntos de corporación. El deberá presidir todas las reuniones de los miembros de la iglesia y la Junta de Ancianos y deberá tener otros poderes y deberes así como sea prescrito de vez en cuando por la Junta de Ancianos. Sección 5 . En caso ausencia o incapacidad del Presidente, el VicePresidente deberá tener tales otros poderes y actuar con tales deberes así como sea prescrito por el pastor general o por la Junta de Ancianos. Sección 6. El Secretario deberá: (a) Registrar las actas de las reuniones de la Junta de Ancianos, cuando ese grupo se reúna como un específico cuerpo ejecutando responsabilidades requeridas de ellos bajo estos estatutos. (b) Ser custodio de los registros de la corporación. (c) Mantener la nómina de la membresía de la iglesia. (d) Mantener un exacto y regular contéo de la lista de todos los ancianos y aquellos ordenados o comisionados por esta iglesia. (e) Ejercitarse en todos los deberes incidentales del puesto del Secretario y tales otros deberes así como puedan ser asignados de por el pastor general y la Junta de Ancianos, y tener la autoridad para fijar a otras personas para hacer la correspondencia y el mantenimiento de los registros diarios

Sección 7. El Tesorero deberá hacer o Promover que se haga

lo siguiente: (a) Tener a cargo y custodiar y ser responsable por el recibo, cuidado, inversión, reembolso y disposición de todos los fondos, propiedades y prendas de la corporación sujeta a tales regulaciones así como puedan ser impuestas por la Junta de Ancianos; incluyendo la autoridad de colocar otros para hacer los manejos diarios del dinero. (b) Aceptar toda donación de dinero u otra propiedad personal en nombre de la corporación. Ejecutar tales recibos u otros documentos así como sea necesario. (c) Anotar o hacer que se anoten regularmente las entradas en los libros de la corporación y mantenerlos personalmente, o bajo su supervisión, completos y con cuentas exactas de todo el dinero y deudas recibidas y pagadas o incurridas por a la cuenta de la corporación. (d) Depositar o hacer que se deposite todo dinero en nombre de la corporación en tales bancos compañías de fideicomiso, u otros depositantes que pudieran estar autorizados por la Junta de Ancianos. (e) Los fondos de pago deberán ser pagados sólo en cheques de la corporación firmados por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y por cualquier otro que sea designado por la Junta de Ancianos. (f) Ver que los libros de la corporación sean revisados cada año por una comitiva de auditores internos, lo más pronto después del 30 de septiembre al final del año fiscal, así como sea factible. (g) Llevar a cabo todos los deberes incidentales de la oficina de la tesorería y tales otros deberes así como de tiempo en tiempo sean asignados por el pastor general o por la Junta de Ancianos. (h) Se le puede requerir al tesorero garantizar un desempeño fiel de sus deberes, en su totalidad y con tal seguridad así como lo pueda requerir la Junta de Ancianos

Sección 8. Compensación. Los empleados pueden recibir

salarios así como sean establecidos por el pastor general en la cantidad designada en la Hojas de Compensaciones Ministeriales, o en las actas de la Junta de Ancianos. Compensaciones serán determinadas por el pastor general y con consenso de la Junta de Ancianos, con la excepción del pastor general a quien su salario, otras compensaciones, y beneficios deberán ser determinados por la Junta de Ancianos. En el evento que un oficial o empleado sea pariente del pastor general, la Junta de Ancianos deberá aprobar cualquier salario u otra compensación pagada a tal oficial o empleado. El pastor general no deberá participar en la determinación de su propio salario por la Junta excepto a la extensión de que él pueda hacer saber sus necesidades a la junta. Cualquier oficial puede negar aceptar cualquier aumento. La junta, a su propia discreción, puede señalar un grupo con la tarea de traer recomendaciones a la junta sobre las compensaciones. Las compensaciones pueden incluir un salario y otros beneficios tales como: casa, profesionales, viajes y planes de reembolsos médicos, seguro o planes de retiro y cualquier otro beneficio que es normal y disponible por ley. ARTÍCULO VII. EL PASTOR. Sección l. (a) La iglesia encuentra su liderazgo en su pastor general quien está bajo el Señor Jesucristo. El pastor general de la iglesia deberá, por su posición, ser el Presidente de la corporación. El pastor general deberá ser el ejecutivo principal de la corporación y deberá en general supervisar y controlar todos los, negocios y asuntos de la corporación, sujeto, de cualquier forma, a la delegación, de autoridad a cualquier otra persona así como sea dirigido por el pastor general, o como pueda ser especificado en los estatutos, o por resolución de la Junta. El deberá presidir en todas las reuniones de la Junta de Ancianos. El puede firmar, con la declaración del Secretario o cualquier otro oficial, cualquier acción, hipoteca, bono, contrato y otro

instrumento que la Junta de Ancianos ha autorizado ser ejecutado, excepto en casos donde la firma y ejecución de aquello debe ser expresamente delegada por la Junta de Ancianos, o por estos estatutos o por estatuto de algún otro oficial o agente de la corporación, y en general él deberá llevar a cabo todos los deberes incidentales del puesto de Presidente-Pastor General. El deberá ser un miembro exoficio de todos los comités, y deberá tener los poderes generales y deberes de supervisión y administración que usualmente revisten el puesto de un Presidente de corporación en los Estados Unidos o en cualquier otro país (según la ley de su país le ampare). Este puesto se reconoce como el Oficial Ejecutivo General (o Chief Ejecutivo Officer en inglés- CEO). Desde en punto legal y según los derechos que la ley le confiere, el pastor general deberá ser designado Procurador de la iglesia por virtud de su puesto. El deberá tener la autoridad de fijar y aprobar cualquier asistente que pudiera ser necesario para llevar apropiadamente el trabajo del Señor. (b) El deberá ejecutar en el nombre de la iglesia todas las acciones, bonos, hipotecas, contratos y otros documentos autorizados por la Junta de Ancianos. (c) Ninguna persona deberá ser invitada a hablar, enseñar o ministrar en ninguna área de la iglesia sin la previa aprobación del pastor general. (d) El pastor general, con la aprobación unánime de la Junta de Ancianos, deberá reconocer una relación con uno o más ministerios con unción apostólica y/o profética fuera de esta iglesia a quienes el Señor le dirija. El pastor general deberá públicamente informar al cuerpo de la identidad del ministerio apostólico y/o profetice con quien él y la iglesia han establecido una relación. (e) El pastor general deberá tener la supervisión del personal de la iglesia quienes, con él y bajo su dirección, deberán llevar a cabo las operaciones diarias de la iglesia. El pastor general podrá contratar o despedir cualquier miembro del personal o empleado después de recibir consejo de la Junta de Ancianos. Sección 2. Terminación del Pastorado: El pastor servirá hasta su renuncia, muerte o destitución por las causas anteriormente mencionadas (Ver Artículos VII Sección 3 (B). Sección 3. Elección del Pastor Sucesor: (a) En el evento que el pastor estuviere contemplando la renuncia, él podrá nominar su sucesor quien deberá ser confirmado por el voto unánime de la Junta de Ancianos. (b) En el evento de la muerte del pastor o su incapacidad, el nombre del sucesor escogido acompañado de una explicación, serán encontrados en un sobre sellado en el frente del Libro de Actas. Esta recomendación deberá ser confirmada por el voto unánime de los miembros remanentes de la Junta de Ancianos. (c) En el evento de la destitución del pastor de la oficina por razones de falla moral como descritas en el Artículo VI, Sección 11 (c) (2), (3) y (4), o en el evento de haber sido encontrado ser incompetente como pastor de la iglesia, después de haber sido examinado por un psiquiatra cristiano, con esa opinión confirmada por los ministros (Ver Artículo VII, Sección 4 (a) 3, 4 y 5), la Junta de Ancianos deberá tener la sola autoridad de escoger el próximo pastor. Esta elección deberá ser confirmada por un voto unánime de los miembros restantes de la Junta de Ancianos. Sección 4. Acusaciones en contra del Pastor: (a) Cualquier acusación sería de mala conducta en contra del pastor, que califica para disciplina de la iglesia (Artículo IV Sección 2 [c], por un miembro de la iglesia, deberá ser resuelta por: (1) El miembro de la iglesia primeramente en una reunión a solas con el pastor para intentar reconciliar cualquier diferencia. Si el miembro de la iglesia se sintiera incómodo a solas con el pastor, el miembro de la iglesia podrá pedir a un miembro del liderazgo de la iglesia asistir a la reunión. Si no se lograra la reconciliación, entonces el miembro e la iglesia pedirá a (2) Miembros del liderazgo de la iglesia reunirse con él y el pastor. El y miembro de la iglesia deberá presentar una queja formada en esta reunión. (3) Si la reconciliación no fuera hecha a este punto, el asunto será presentado a un panel compuesto de tres o más ministros ordenados para ser evaluado (Véase Artículo VII,

Sección 4 (a) 3, 4 y 5 si hay inmoralidad, y Artículo XI Sección 5

[c] que define los requisitos es éstos.) El panel de evaluación recibirá la acusación por escrito y oirá los detalles de ambos, el miembro de la iglesia y el pastor. Después que la queja sea presentada delante del panel de evaluación y el pastor, él saldrá del recinto y el panel de evaluación examinará los cargos a la luz del Artículo IV Sección 1l (c) “Razones para Disciplina” (2), (3), (4) y (5). A discreción de los ministros, ellos también podrán pedir al pastor ser sometido a un examen médico por un psiquiatra cristiano para determinar si hay algún problema médico o inbalance que produce acciones erróneas. (4) Si hay dos o más ministros ordenados en la Junta de Ancianos, ellos con uno o más ministros de afuera de la iglesia deberán ser panel de repaso. En el evento que haya menos de dos ministros ordenados en la Junta de Ancianos, esos ministros ordenados deberán llamar a otros ministros ordenados que se encuentren enlistados en las actas de la Junta de Ancianos como aquellos que están en compañerismo con la iglesia (Artículo V Sección 10). Los ministros, así llamados, deberán de ser convocados en orden de acuerdo a la relación ya establecida con la iglesia, donde aquellos que tengan mayor tiempo serán convocados primero. En el evento que no hayan ministros ordenados en la Junta de Ancianos cualquier miembro de la Junta puede a su discreción llamar a los ministros encontrados en la lista en las de la Junta de Ancianos. En el evento que no hayan suficientes nombres listados en las actas de la junta

para completar el panel de repaso, otros ministros conocidos por la congregación serán llamados con la discreción de la Junta de Ancianos. En cualquier intervención donde se envuelva la persona del pastor general, por lo menos uno de los mediadores deberá ser de un ministerio de afuera de la iglesia con el cual la iglesia tiene una amistad ministerial. (5) La Junta de Ancianos deberá ser la autoridad final en el juzgamiento de cualquier asunto en la conservación o destitución del pastor. Ellos deberán de todas maneras estar unidos por la recomendación del panel de evaluación ausentando cualquier circunstancia extraordinaria y predominante que pudiera justificarles en desatender tales recomendaciones. Si el panel de repaso unánimemente recomienda que la Junta de Ancianos gobierne sobre el pastor, se le deberá dar a él 30 días para orar, buscar al Señor corregir su conducta y actitudes mostrando frutos de arrepentimiento. Durante ese tiempo él no deberá funcionar en sus deberes pastorales y administrativos. Los miembros remanentes de la Junta de Ancianos, por una mayoría de votos deberán determinar a quien fijarán para que actúe como pastor durante este período. Si el pastor, con la determinación del panel de evaluación o la Junta de Ancianos, fallara en mostrar los frutos del arrepentimiento, una segunda sesión podrá ser convocada por la junta de Ancianos. El panel de evaluación así como sea posible, deberá consistir de los mismos ministros que integraron el panel en la primera reunión. Si el panel de evaluación unánimemente recomendará que la Junta de Ancianos gobierne sobre el pastor, él será disciplinado suspendiéndole o cortando su relación con la iglesia en términos espirituales y con condiciones así recomendadas por los ministros de la Junta de Ancianos, pero en cualquier caso, en una manera amable y en oración, observando que la adecuada provisión sea hecha para su familia durante un razonable período de transición, de no más de tres meses. Gastos de viaje y honorarios para los ministros llamados deberán ser pagados por el Tesorero de la iglesia. En el caso, en cualquier etapa, que el panel de evaluación o cualquier miembro de esto recomendara que la Junta de Ancianos gobernara a favor del pastor, la Junta de Ancianos deberá desatender todos los cargos y cooperar con el pastor para restaurarle sus privilegios y deberá ser anunciado a la iglesia o a tales grupos que están al tanto del procedimiento que el panel de evaluación ha exonerado al pastor de todos los cargos hechos contra él. (6) Si por cualquier razón el pastor rechazara someterse a un examen psiquiátrico o cualquier otro de los pasos expuestos en el Artículo VII, él automáticamente perdería el privilegio al pastorado sin ninguna acción adicional. Sección 5. Cualquier acusación o cargo contra cualquier otro ministro ordenado o comisionado, miembro de la Junta de Ancianos de la iglesia local, o un líder nombrado será manejada en la misma manera, lo que quiere decir, ellos serán juzgados por sus iguales. ARTÍCULO VIII. PROPIEDAD, CONTRATOS, CHEQUES, DEPÓSITOS Y FONDOS. Sección 1. CONTRATOS: La Junta de Ancianos puede autorizar a cualquier oficial u oficiales, agente o agentes de la corporación, además de los oficiales así autorizados por estos estatutos, entrar a cualquier contrato o ejecutar y deliberar cualquier instrumento en el nombre o por la corporación. Tal autoridad puede ser general o limitada a casos específicos.

Sección 2. CHEQUES Y GIROS: Todos los cheques, giros

y pedidos para el pago de dinero, notas bancarias u otras evidencias de endeudamiento emitidos en el nombre de la corporación deberán ser mostrados por el oficial o tales oficiales, agente o agentes de la corporación y de tal manera que de tiempo en tiempo así como de sea determinado por la de Ancianos se verifique tales documentos En la ausencia de tal determinación por la Junta de ancianos tales instrumentos deberán llevar las firmas y ser firmado por el Presidente o el Tesorero de la corporación. Sección 3. DEPOSITOS: Todos los fondos de la corporación deberán ser depositados de tiempo en tiempo en el crédito de la corporación en tales bancos, fideicomisos u otros depositantes que sean seleccionados por la Junta de Ancianos. Sección 4. CONTRIBUCIONES: El pastor general y el Tesorero tendrán la autoridad de aceptar, o con el consejo de la Junta de Ancianos, rechazar en nombre de la iglesia cualquier contribución, regalo, legado, o testamento para cualquier propósito de la iglesia. En general es la intención del pastor general y la Junta de Ancianos usar todos los fondos específicos en el área para la cual fueron designados. De cualquier manera, el pastor general y la Junta de Ancianos se reserva el privilegio de redirigir todos los fondos incluyendo los fondos designados a áreas de necesidad. Fondos designados no serán designados sin el consejo y el consentimiento de la Junta de Ancianos. El dinero, podrá ser prestado de un fondo dentro de la iglesia y puesto en otro. No se cargarán intereses y el dinero tendrá que ser pagado lo más pronto posible. Sección 5. PROPIEDAD: La iglesia deberá de tener el privilegio a comprar o adquirir por regalos, legados u otra manera, ya sea directamente o en confianza, y de poseer, tener en confianza, usar, vender, llevar, hipotecar, arrendar o de cualquier otra manera disponer de cualquier bienes raíces o bienes inmuebles así como sea necesario para su futuro propósito. El pastor y el secretario de la iglesia deberán certificar en tales traspasos, escrituras, arrendamientos, o hipotecas, o hipotecación del mismo que ha sido debidamente autorizado por la Junta.

Tales certificados deberán ser mantenidos para ser evidencia conclusiva de esto o aquello. ARTÍCULO IX. RESTRICCIONES DE LAS RESPONSABILIDADES: INDEMNIZACIÓN. Sección l. RESTRICCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Ninguna persona deberá ser responsable de la cuenta de la corporación de cualquier acción u omitir tomar algo en buena fe como miembro de la Junta de Ancianos, oficial, miembro de un comité agente o empleados de la corporación, si en este respecto, usa o ejercita el mismo grado de cuidado y habilidad así como un hombre prudente podría utilizar o ejercitar bajo las circunstancias en la conducta de sus propios asuntos. Sin restricción precedente, cualquier persona deberá ser juzgada por el uso y ejercicio de tal grado de cuidado y habilidad si el tomó u omitió tomar tal acción en confianza fidedigna con el consejo del consejero para la corporación, o reporte o información hecha o suministrada a la corporación por cualquier de sus oficiales, contadores, ingenieros, avaluadores u otro experto empleado por la corporación, y seleccionado con razonable cuidado por la Junta de Ancianos, y autorizado oficial o comité de la corporación. Sección 2. INDEMNIZACIÓN: La corporación deberá indemnizar y mantener libre de responsabilidad a cada miembro de la Junta de Ancianos, oficial, miembro de un comité, agente o empleado de la corporación y cada persona que en cualquier momento actuara en tal capacidad y sus herederos, testamentos, representantes personales y asignado, en contra de toda responsabilidad, pérdida, daño, juicios, gastos y costos (incluyendo cuotas de abogados impuestas o incurridas por él en conexión con cualquier reclamo sostenido en contra de él), por procedimientos legales (civiles o criminales) o de otra manera por razones de ser o estar siendo tal oficial, miembro de un comité, agente o empleado de la corporación excepto en relación a asuntos s lo cuales el ha “sido adjudicado culpable de negligencia o mala conducta en la realización de sus deberes; entendiendo, que la corporación deberá dar anuncio razonable de la afirmación o institución de tal reclamo o procedimiento, y en el evento el mismo deberá ser liquidado, de todo o en parte, de tal manera por un juicio, la corporación o su consejo deberán consentir en esta liquidación y deberá ser determinado por su consejo o encontrado por la mayoría de la Junta de Ancianos entonces en el puesto y no envueltos en tal Controversia, aun menos que un quórum, que tal liquidación fue para los mejores intereses de la corporación, y la persona al ser indemnizada no era culpable de negligencia o mala conducta de cualquier cuestión en la cual indemnización es buscada. Si la corporación no ha por lo tanto indemnizado totalmente a tal persona, la corte teniendo jurisdicción de cualquier acción instituida por tal persona en su reclamo para indemnización puede fijar la indemnización en contra de la corporación, o su recibidor, fideicomisario o sucesor, por la cantidad pagada o a ser pagada a tal persona en satisfacción de cualquier juicio o en liquidación de cualquier reclamo (exclusivamente en cada caso de cualquier cantidad pagada por la corporación) y cualquier gasto y costo (incluyendo las cuotas del abogado), incurridos por el en conexión con eso a la extensión que la corte juzgue razonable y equitativa, demostrando que la persona identificada no era culpable de negligencia o mala conducta en respecto de cualquier cuestión en la cual indemnización es buscada. Sección 3.- PRIVILEGIO CUMULATIVO: LAS PROVISIONES DE ESTE Artículo VIII no deberán de ser juzgadas exclusivas o en limitación, pero deben de ser juzgadas cumulativas y en adición a cualquier otra restricción de responsabilidad, derecho o privilegio de indemnización al cual tal miembro de la Junta de Ancianos, oficiales, miembros de un comité, agentes o empleados de la corporación pueda de otra manera tener privilegio. Sección 4.- SEGURO: La iglesia, así como la Junta de Ancianos, puede dirigir, comprar y mantener tal seguro en nombre de cualquier persona quien es o ha sido en cualquier momento un oficial de la iglesia, miembro de la Junta de Ancianos, líder o ministro empleado, u otro agente o en una capacidad similar con la iglesia, o quien es o en algún momento ha estado, a la dirección o petición de la iglesia, miembro de la Junta de Ancianos, oficial, administrador, gerente, empleado, miembro, consejero u otro agente o fiduciario para cualquier otra corporación, asociación, fideicomiso, empresa u otra entidad o empresa incluyendo cualquier plan de beneficio de empleado en contra de cualquier responsabilidad sostenida en contra o incurrida por tal persona. ARTÍCULO X. REUNIONES. Sección 1. - El orden del Espíritu Santo debe gobernar la conducta de todas las reuniones. Un espíritu de amor cristiano y compañerismo debe de prevalecer. Sección 2.- Todas las reuniones deben ser abiertas cerradas en oraciones. Sección 3.- La iglesia debe de congregarse cada Domingo para adorar públicamente y durante la semana así como fuera designado por el pastor. Por ninguna razón no se debe permitir la suspensión de uno o más servicios cuando tal suspensión es la guerra espiritual de la iglesia. Sección 4.- La cena del señor debe ser generalmente dada cada primer domingo del mes. Todos los miembros de la iglesia son animados a asistir al Servicio de Comunión o Santa Cena a menos que hayan sido prohibidos con anterioridad.

ARTÍCULO XI. ORDENACIÓN DE LOS MINISTERIOS. Sección 1. - Esta iglesia, a través y por su Junta de Ancianos, debe tener el privilegio a ordenar y comisionar o de otra manera credencial obreros cristianos y ministros. Sección 2.- Una vez que haya aplicado a la Junta de Ancianos, el ministro deberá ser evaluado para determinar si el cumple los requisitos bíblicos, tiene la adecuada preparación· ministerial, dones confirmados y la habilidad demostrada, un registro probado de la Palabra de Dios, un reporte de otros ministerios e iglesias, y la unción del Espíritu Santo. Sección 3.- Credencial, evidenciada en un certificado y una tarjeta expedida anualmente de cualquier ministro deben automáticamente caducar al final del año de ser expedida a menos que haya sido afirmativamente renovada por la Junta de Ancianos. La comisión y/u ordenación de cualquier ministro comisionado u ordenado por la corporación de los MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS (Hechos 15:28,29); puede ser revocado en cualquier momento a la discreción de la Junta de Ancianos por razones que podrían justificar la aplicación de disciplina por parte de la iglesia a un miembro de MINISTERIO DIOS CON NOSOTROS (Hechos 15:28,29). La revocación de la comisión u ordenación de cualquier ministro previamente comisionado u ordenado por MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS (Hechos 15:28,29); podría ser comunicada a la iglesias asociadas y afiliadas, organizaciones y al público en general si el ministro a quien se le ha revocado la ordenación u comisión permite o promueve la idea que el continúa comisionado u ordenado por la corporación después de la revocación. Sección 4.- El propósito de ordenación es alcanzar los propósitos de Dios así estipulados en el Artículo II de este documento; dar legal y válida autoridad a los ministros que son parte de la familia de esta iglesia para proceder con el propósito dicho; establecer compañerismo entre los obreros, cristianos, proveer para una doctrina estandarizada; animar el mejoramiento de ministerios normas; y proveer a través del compañerismo y la iglesia, educación y experiencia necesaria para equipar potenciales ministerios. Sección 5.- Deberán de haber tres clases de credenciales: (a) Ministro de visitación. Dada después de un periodo de entrenamiento e instrucción a aquellos envueltos en visitar hospitales, cárceles, casa de inválidos, oficiar y otros miembros de la congregación a la discreción del pastor (este certificado no provee autorización para oficiar bodas ni funerales). (b) Ministro Comisionado. Dada después de un periodo de entrenamiento e instrucción. La comisión para predicar, autoriza a un individuo a cumplir ciertas funciones ministeriales tales como predicar, enseñar y oficiar bodas y funerales, y a servir como un miembro del ministerio de la iglesia local. La persona comisionada es debidamente reconocida como un ministro de Cristo Jesús, pero sin la clasificación de ser un ministerio dotado como se registra en Efesios 4:11, (apóstoles, profetas, pastores, maestros, evangelistas). (c) Ministro Ordenado. La ordenación reconoce el desarrollo del don de ministerio de apóstol, pastor, maestro, evangelista, aunque no damos estos títulos reconocidos oficialmente ni les da uno de esos títulos específicos (Efectos 4:11-12). Ellos están para servir como miembros del ministerio local y como un ministro viajero bajo autoridad/cumpliendo de los deberes, de un ministro ordenado de Cristo. ARTÍCULO XII. CONTRATANDO PERSONAL.

Sección 1.- Cualquier persona que es contratada por

MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS Hechos 15: 28,29 deberá sostener y estar de acuerdo con la doctrina de esta congregación antes de aplicar. Esta congregación se reserva el privilegio de no contratar a nadie quien no esta de acuerdo con tal doctrina. Se le dará la prioridad a los miembros de la congregación que tienen buena reputación, quienes son llenos del Espíritu como es afirmado en los Artículos III,

Sección 10, y quienes están llenos de sabiduría (Hechos 6:

ARTÍCULO XIII. ASOCIACION. Sección 1.- MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS (Hechos 15:28,29); puede permanecer como una iglesia no denominacional. No podrá llegar a ser parte de una denominación, y puede que no gobierne sobre otro cuerpo eclesiástico que este ha proveído de si, pero indudablemente deberá compartir con otras iglesias, denominaciones o grupos cristianos. Sección 2.- Mientras mantiene sus privilegios internos de soberanía en la conducta de sus propios asuntos, este cuerpo de iglesia deberá entrar voluntariamente en compañerismo espiritual con otras iglesias de esta preciosa fe. ARTÍCULO XIV . ADOPCIÓN Y REFORMACIÓN.

Sección l.- Estos estatutos deberán ser esforzados y

efectuados sobre adopción por voto de la mayoría de los miembros de la Junta de Ancianos. Sección 2.- Estos estatutos pueden ser enmendados o revocados por nuevos estatutos adoptados por otro de la mayoría de los miembros de la Junta de Ancianos a cualquier reunión de los Ancianos, excepto que: (a) Una ley privada fijando o cambiando el número de ancianos puede: ser adoptado enmendado o revocado solo con el voto o consentimiento escrito de todos lo miembros de la Junta de Ancianos. (b) El Artículo XII puede solo ser revisado con la recomendación escrita de no menos que tres (3) de los ministros de afuera de la iglesia y sobre el voto unánime de la Junta de Ancianos. Los firmantes

debidamente elegidos y el activo Presidente· de· la Junta y Secretario de MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS (Hechos 15:28,29); una Corporación no lucrativa, certifica que los estatutos anteriores fueron adoptados por la Junta de Anciano en la debida reunión sostenida en la cual un quórum estaba presente con el consentimiento escrito de acción por cualquier miembro ausente, por el consentimiento unánime de la Junta de· Oficiales y Ancianos, como es permitido por los estatutos de esta Corporación y que esto es verdadero y una acertada copia. SEGUNDO: Tener como Representante Legal de la Corporación en Honduras a la señora MARÍA VENERANDA CARRANZA quien queda obligada en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. TERCERO: La Iglesia “MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS” presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Una vez otorgado el reconocimiento de Personalidad Jurídica a la Iglesia “MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS” , por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se inscribirá ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva. QUINTO: La Iglesia “MINISTERIOS DIOS NOSOTROS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la Iglesia “MINISTERIOS DIOS CON NOSOTROS”, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil cinco. FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA ASISTENTE SECRETARIO GENERAL RECIBO DE PAGO NO. 1717641 DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2005. INSCRITO BAJO NÚMERO 2005000942 (U.R.S.A.C.) RECIBO DE PAGO No. 1717642 DE FECHA 6 DE JUNIO DEL 2005. Y .A/San 13 E. 2024

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-024-2023 “ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE OXÍGENO Y GASES MEDICINALES PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN- 024-2023 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE OXÍGENO Y GASES MEDICINALES PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional N°. LPN-024-2023 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en La Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. a partir del día martes 19 de diciembre de 2023, previo a la presentación de comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº 730440861 Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., del día lunes de 29 de enero de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 am) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada. DR. José Gaspar Rodríguez Mendoza Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 13 E. 2024

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-014-2023 ‘‘ADQUISICION DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LAS AREAS ADMINISTRATIVAS Y HOSPITALARIAS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) A NIVEL NACIONAL’’. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN-014-2023 a presentar ofertas selladas a las empresas para la ‘‘ADQUISICION DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LAS AREAS ADMINISTRATIVAS Y HOSPITALARIAS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) A NIVEL NACIONAL’’. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, día miércoles 03 de enero de 2024, previo a la presentación de comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS Banco Credomatic, cuenta N° 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras ‘‘Honducompras’’, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información, dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el salón de sesiones, tercer piso del Edificio IVM, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 a.m., del día 12 de febrero de 2024 y ese mismo día, a las 10:15 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el Representante Legal actual de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. José Gaspar Rodríguez Mendoza Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 13 E. 2024