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La Gaceta No. 36456 — 20240209

La Gaceta No. 36,456

E MPRESA NACIONAL DE A RTES G R`FICAS

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. J.D. 001-16-11-2023

CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS CONSUCOOP Acuerdo No. J.D. 001-16-11-2023 A. 1 - 24

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad El suscrito, Secretario General del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), por este medio CERTIFICA: El Acuerdo número J.D.001-16-11- 2023 aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del CONSUCOOP número 358/2023, celebrada en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el cual literalmente dice: “ACUERDO NO. J.D. 001-16-11-2023 CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS. - CONSUCOOP. – JUNTA DIRECTIVA. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes noviembre del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO (1): Que el artículo 93 de Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante el Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-2019, establece la creación del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 96 numerales 13 y 20 de los Decretos Legislativos No.174-2013 y 146- 2019, contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que es atribución del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión, con las que realizan las auditorías internas y externas a las instituciones supervisadas; como también, calificar y registrar conforme a la normativa correspondiente, a las personas y entidades consultoras o firmas de auditoría externa, a fin de habilitarlas para realizar tareas específicas o especiales en las Cooperativas. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 103 numeral 5 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-2019, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: No. 5: hacer que se cumplan las normas y resoluciones que sean emitidas para las cooperativas.

CONSIDERANDO (4): Que en el artículo 119-H de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No. 146-2019, se establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben contratar los servicios de una Firma de Auditoría Externa para revisar sus Estados Financieros anuales, de conformidad a la normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en consenso y con la debida socialización del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), quien debe considerar los requisitos para inscribirla y calificación de firma a requerirse según el nivel de activo manejado por cada cooperativa. CONSIDERANDO (5): Que en el artículo 33 inciso b) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-2019, faculta a la Junta de Vigilancia para ordenar una auditoría externa según los procesamientos autorizados por el Organismos Supervisor del Sector Cooperativo, por lo menos una (1) vez al año. CONSIDERANDO (6): Que la labor de Auditoría Externa constituye un apoyo para la administración más eficiente de las Cooperativas, así como para la supervisión y control que el Ente Supervisor debe realizar.

CONSIDERANDO (7): Que las sociedades de Auditoría Externa y Auditores Externos Independientes, deben velar por que las Cooperativas de Otros Subsectores, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito con activos menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00), desarrollen su actividad cumpliendo las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Supervisor, Unidades de Auditoría Interna y las propias sociedades de Auditoría Externa; con base a las disposiciones legales y normativas que rigen a dichas Cooperativas, así como sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas de Contabilidad que emita el Ente Supervisor. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 33, 93, 96 numerales 13) y 20), 103 y 119-H de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019. ACUERDA: Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS, PARA

LAS COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES, INCLUYENDO LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y MIXTAS CON ACTIVIDAD PRINCIPAL EL AHORRO Y CRÉDITO CON ACTIVOS MENORES A UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,000,000.00).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — OBJETO: La presente Norma, tiene como

objeto establecer los requisitos que deben cumplir los auditores externos para ser inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC) que al efecto mantiene el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en adelante el Ente Supervisor; así como establecer las disposiciones generales a cumplir por las Cooperativas de Otros Subsectores, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito con activos menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) para la contratación de los trabajos de auditoría externa, para la revisión de los estados financieros al cierre de cada ejercicio social; asimismo esta norma señala el alcance mínimo que deben observar los auditores externos al certificar los estados financieros de las Cooperativas en referencia.

Artículo 2 — DISPOSICIONES OBLIGATORIAS: De

conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los estados financieros de las Cooperativas de Otros Subsectores incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) deberán ser auditados por una Firma de Auditoría Externa o por Auditores Externos Independientes autorizados e inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC) que al efecto mantendrá el Ente Supervisor. Para el cumplimiento de este requisito las Cooperativas en referencia deberán informar al Ente Supervisor dentro de los diez (10) días hábiles a su contratación, el nombre de la Firma de Auditoría Externa o del Auditor Externo Independiente que realizará la revisión de sus estados financieros al cierre de ese mismo ejercicio social.

Artículo 3 — DEFINICIONES: Para los efectos de

aplicación de la presente Norma, se entenderá por: a. AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: Profesional facultado por esta Norma debidamente colegiado para realizar los servicios de auditoría externa, con Grado académico de Perito Mercantil y Contador Público/ Licenciado en Contaduría y Finanzas, legalmente constituido como Comerciante Individual, Sociedad Unipersonal u Ofertante de servicios técnicos bajo la figura de Honorarios Profesionales. b. AUDITORÍA EXTERNA: El servicio que tiene como objeto principal emitir un informe independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros básicos, de acuerdo con las normas internacionales de auditoría (NIAS). c. CARTA DE INDEPENDENCIA: Es una declaración que deben emitir los auditores para el ejercicio de su actividad, asegurando absoluta desvinculación directa o indirecta con el supervisado, que le permite absoluta libertad al momento de emitir su opinión.

d. COMERCIANTE INDIVIDUAL: Persona natural debidamente constituida para realizar actos de comercio o cualquier otra actividad económica técnica relacionada a las Auditorías inscrita en el Registro Mercantil Correspondiente. e. CONSUCOOP O ENTE SUPERVISOR: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. f. COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES (COS’S): Cooperativas de Otros Subsectores, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00). g. FIRMA AUDITORA EXTERNA: Sociedades mercantiles dedicadas a prestar servicios de auditoría externa. h. HECHOS SIGNIFICATIVOS: Sucesos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la Cooperativa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus cooperativistas y cualquier otro riesgo que pueda exponer a la cooperativa. i. HONORARIOS PROFESIONALES: Remuneración que percibe una persona natural a cambio de la prestación de servicios profesionales a una Cooperativa, para lo cual la persona contratada bajo esta modalidad deberá expedir al adquiriente del servicio, el respectivo documento fiscal (recibo por honorarios profesionales) debidamente autorizado y/o admitidos por la administración tributaria, quedando sujeto a la retención respectiva del Impuesto sobre la Renta. j. IDENTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: Determinación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la Cooperativa. k. NORMAS CONTABLES Y PRUDENCIALES O NCP: Normas contables emitidas por el CONSUCOOP para la regulación, vigilancia, control y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Otros Subsectores. l. RAEC: Registro de Auditores Externos del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). m. SISTEMA DE CONTROL INTERNO: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta, así como el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. n. SISTEMA DE INFORMACIÓN: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la adecuada generación del flujo de información válida y confiable, necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de información a terceros y autoridades competentes. Incluye los sistemas informáticos utilizados para el registro y generación del flujo de información.

o. SOCIEDAD UNIPERSONAL: Son sociedades mercantiles constituidas por un solo socio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO

Artículo 4 — REGISTRO DE AUDITORES

EXTERNOS DEL CONSUCOOP (RAEC): El Ente Supervisor mantiene un registro en el que deben inscribirse las Firmas de Auditoría Externa y Auditores Externos Independientes, lo cual les permitirá prestar los servicios profesionales de auditoría externa a las Cooperativas. Dicho registro deberá mantenerse actualizado en la página web de En el RAEC se inscribirán además de las Firmas de Auditoría Externa, sus socios, directores, administradores, representantes legales o profesionales de auditoría a quienes la firma encomienda la dirección y ejecución de las auditorías y los responsables de firmar los informes respectivos. Las Firmas de Auditoría Externa, de acuerdo con su capacidad instalada y volumen de sus operaciones, serán clasificadas en categorías. El RAEC establecerá para qué tipo de cooperativas supervisadas estarán autorizadas las Firmas a prestar servicios de auditoría externa; para tal efecto, serán registradas en las categorías A, B, C, D, o E de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo 1 de esta Norma. En el caso de los Profesionales Independientes, serán identificados como Auditores Externos Independientes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Norma y tendrán una única categoría de registro “E”.

Artículo 5 — REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL

RAEC: En el RAEC se inscribirán las Firmas de Auditoría Externa o Auditores Externos Independientes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de las firmas, estar constituidas legalmente como sociedad mercantil y que tenga como actividad principal la prestación de servicios de Auditoría Externa para la certificación de los estados financieros de las Cooperativas.

  2. En el caso de los Auditores Externos Independientes, estar constituidos como comerciantes individuales, sociedades mercantiles unipersonales, u Ofertante de servicios técnicos bajo la figura de Honorarios Profesionales, que tengan como como actividad principal la prestación de servicios de Auditoría Externa para la certificación de los estados financieros.

  3. En el caso de las firmas, el capital de la sociedad mercantil deberá pertenecer por lo menos en un 51% a profesionales de Contaduría Pública, y que se encuentren facultadas a desempeñar funciones de auditoría de estados financieros.

  4. Las Firmas de Auditoría Externa deberán contar con profesionales colegiados y calificados para dirigir auditorías de estados financieros y suscribir los informes respectivos, con sólidos conocimientos de su negocio, y del marco legal vigente que rige a las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP.

  5. Los accionistas, directores, administradores, representantes legales de la Firma, los Auditores Externos Independientes y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes, no deberán tener vinculación directa

o a través de terceros en la propiedad o gestión de las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP, u otras empresas auditadas en la que la Cooperativa tenga una participación accionaria. 6. Los socios, directores, administradores, representantes legales y los Auditores Externos Independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir los informes, deberán ser personas idóneas, de reconocida solvencia y honorabilidad que observen rigurosamente los principios éticos de su profesión. Como evidencia de ello deberán cumplir con lo siguiente: 6.1 Que no hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad, delitos dolosos o delitos financieros; 6.2 Que no hayan sido declarados en quiebra o se trate de fallidos no rehabilitados, o hayan sido condenados por delitos contra la propiedad vinculados a la ejecución de los servicios de auditoría; 6.3 Que no se encuentren en alguna circunstancia que afecte su solvencia, siempre y cuando esto afecte la prestación de los servicios de auditoría; 6.4 Que la sociedad, los socios, directores, administradores, representantes legales o los Auditores Externos Independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o como responsables de suscribir informes, no sean deudores directos o indirectos en las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP o tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con personal de la cooperativa. 6.5 Que no hayan sido suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesión; 6.6 Que no sean funcionarios y empleados de las Cooperativas supervisadas; y, 6.7 Que no sean funcionarios o empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Artículo 6 — TRÁMITES PARA INSCRIPCIÓN EN

EL RAEC: A. Para inscribirse en el RAEC, las Firmas de Auditoría Externa deberán presentar ante el Ente Supervisor solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información: Firmas Auditoras Externas

  1. Dirección de las oficinas, teléfono, fax y correo electrónico, este último se utilizará para efectos de recibir las comunicaciones que CONSUCOOP emita sobre aspectos relacionadas con esta Norma.

  2. Fotocopia del Registro Tributario Nacional numérico, y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de los socios, directores, administradores, representantes legales personas facultados para dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes;

  3. Copia de la escritura de constitución de la sociedad y sus reformas.

  4. Información sobre la capacidad financiera de la Firma.

  5. Constancia del registro en el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública y/o Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, tanto para la sociedad mercantil, como para los encargados de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes.

  6. Hoja de vida de los socios, directores, administradores, representantes legales de la firma y personas habilitadas para dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes, acreditando con copia de los documentos, los estudios realizados, experiencia y otros conocimientos adquiridos.

  7. Descripción de la Organización, incluyendo: 7.1 Reseña histórica de la Firma; 7.2 Estructura de propiedad del capital social; 7.3 El detalle de los socios, directores, administradores y representantes legales; 7.4 Estructura organizacional y perfil de puestos de la firma; 7.5 Detalle del personal técnico encargado de dirigir y ejecutar auditorías o responsable de suscribir informes, administrativo y de apoyo logístico, conforme al modelo del Anexo 2; 7.6 Descripción del Sistema de Evaluación del Control de Calidad sobre las auditorías efectuadas por la Firma. 7.7 Detalle del equipo de oficina y del sistema de procesamiento de datos, señalando cual es el utilizado para el desarrollo de los trabajos de auditoría; y, 7.8 Detalle global por sector de la cartera de clientes, conforme al formato del Anexo 3;

  8. Suscribir y presentar copia de la póliza de una fianza o seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubran eventuales daños a terceros debido a malas prácticas, errores u omisiones en el desarrollo de sus trabajos. Al respecto, CONSUCOOP establecerá el valor de la fianza y podrá actualizarla para la firma auditora externa, cuando lo estime necesario.

  9. Declaración Jurada, conforme al formato del Anexo

B. Para inscribirse en el RAEC, los Auditores Externos Independientes deberán presentar ante CONSUCOOP solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información: Auditores Externos Independientes:

  1. Fotocopia del título obtenido en educación superior de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, o en su defecto el título de secundaria obtenido de Perito Mercantil y Contador Público.

  2. Dirección de la oficina (s) o residencia donde vive, teléfono, fax y correo electrónico, este último se utilizará para efectos de recibir las comunicaciones que el Ente Supervisor emita sobre aspectos relacionados con esta Norma.

  3. Fotocopia del Registro Tributario Nacional numérico y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del Auditor Externo Independiente o representante legal, o persona facultada para dirigir y ejecutar auditoría o suscribir informes.

  4. Copia de escritura de comerciante individual o sociedad unipersonal.

  5. Constancia del registro en el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública y/o Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras.

  6. Constancia de Antecedentes Penales.

  7. Constancia de Antecedentes Policiales.

  8. Acreditar experiencia y capacitación en el ejercicio profesional en auditoría externa y revisión completa de estados financieros realizadas en el sector Cooperativo y/o Financiero por un período no inferior a dos (2) años para Licenciados en Contaduría Pública y Cuatro (4) para los Peritos Mercantiles y Contadores Públicos. (Anexo 3).

  9. Detalle del personal técnico si tuviesen contratado.

  10. Detalle del equipo de oficina e informático que poseen.

  11. Estados Financieros del último cierre contable que posean.

  12. Presentar 3 referencias laborales.

  13. Suscribir y presentar copia de la póliza de una fianza o seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubran eventuales daños a terceros debido a malas prácticas, errores u omisiones en el desarrollo de sus trabajos. Al respecto el CONSUCOOP establecerá el valor de la fianza y podrá actualizarla para los Auditores Externos Independientes, cuando lo estime necesario.

  14. Declaración Jurada (Anexo 4). C. El CONSUCOOP de acuerdo con el debido proceso establecido en el marco legal vigente, podrá rechazar cualquier solicitud que se presente y que no cumpla con los requisitos establecidos o cuyo antecedente, una vez evaluados no garanticen la independencia económica, calidad profesional y seriedad que se estima indispensable para auditar las Cooperativas supervisadas. D. Los requisitos y la información declarada, podrá ser comprobada por CONSUCOOP en conjunto con la Firma o Auditores externos independientes que soliciten la inscripción.

E. Evaluados y satisfechos los requisitos para la inscripción, se procederá al registro de la firma de auditoría externa y/o de los Auditores Externos Independientes, lo cual se deberá informar mediante resolución del Registro Nacional de Cooperativas. F. Si durante el proceso de comprobación de la información presentada y previo a la inscripción o en cualquier tiempo, se determinare y se comprobare fehacientemente la inclusión de información falsa, la Firma de auditoría externa y los socios que la constituyen o los Auditores Externos Independientes, quedarán privados de presentar nuevas solicitudes, por un plazo de hasta tres (3) años, en función a la gravedad de la falta cometida. Estos casos, una vez agotadas las diligencias administrativas que garantizan el derecho a la defensa, se harán del conocimiento del colegio profesional donde la Firma de auditoría y los socios o los Auditores Externos Independientes se encuentren inscritos, para los efectos pertinentes. G. Las solicitudes de inscripción se recibirán en cualquier fecha. H. La inscripción tendrá una vigencia indefinida. I. La Firma y/o el Auditor Externo Independiente en el caso que cuente con más de una persona, informará anualmente al Ente Supervisor, los cambios significativos que esta haya tenido en su estructura, organización, en el personal profesional u otros, adjuntando la documentación pertinente para mantener actualizado el expediente de registro de la misma. Si no hubiere cambios importantes, la Firma y/o el Auditor Externo Independiente, con una simple nota comunicará al CONSUCOOP tal situación.

Artículo 7 — DE LA EVALUACIÓN Y

CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: El CONSUCOOP se reserva el derecho de verificar In Situ la documentación presentada por la Firma o por el Auditor Externo Independiente para su inscripción en el RAEC. Una vez verificada la documentación de la solicitud de inscripción, el CONSUCOOP procederá a evaluar y clasificar la solicitud con base en los criterios, factores y lineamientos establecidos en la metodología de la evaluación interna del RAEC, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de esta Norma.

Artículo 8 — FALTAS Y SANCIONES: El CONSUCOOP

aplicará a la Firma o al Auditor Externo Independiente sanciones cuando cometa las siguientes faltas: A. Faltas Leves

  1. No cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la presente Norma;

  2. Elaborare papeles de trabajo que dificulten el cotejo con el contenido del informe independiente;

  3. Preste los servicios incompatibles señalados en el Artículo 14 de esta Norma; y,

  4. No remitir al CONSUCOOP los informes anuales, elaborados a las Cooperativas en tiempo y forma con su debido dictamen. Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita. B. Faltas Graves

  5. Emitir dictámenes estando comprendido en alguna de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 14 de esta Norma;

  6. No mantener reserva sobre la información que conozca en el ejercicio de su actividad;

  7. No efectuar la rotación señalada en el Artículo 20 de esta Norma;

  8. Cometer tres (3) faltas leves en el periodo de dos (2) años; e,

  9. Incumplir con alguno de los requisitos de inscripción establecidos en el Artículo 5 de esta Norma. Las faltas graves se sancionarán con la reclasificación a la categoría inmediata anterior más baja a la que en el momento de la falta tenga la Firma. C. Faltas Muy Graves

  10. No comunicar al Ente Supervisor hechos que en la ejecución de su trabajo se determine que afectan la estabilidad financiera de las Cooperativas auditadas.

  11. Violación del requisito de independencia profesional;

  12. Emitir dictamen sin sujetarse a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s);

  13. Ofrecer o recibir gratificaciones, recompensas, coimas en dinero o especie a miembros de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Gerencia General o cualquier otro funcionario o empleado de una Cooperativa a cambio de favores, adjudicación de un trabajo de auditoría u otros servicios o bien por cambio de opinión sobre el trabajo realizado por la firma;

  14. Cuando en el dictamen intencionalmente: I) Se omita información relevante de la que tenga conocimiento; II) Se incorpore información falsa o que induzca a error o adecúen el resultado con el fin de presentar una situación distinta a la que realmente tiene la Cooperativa; y, III) Sugiera, acepte y no se pronuncie, propicie o proponga que una determinada transacción se registre en forma distinta a los criterios de contabilidad establecidos por el CONSUCOOP y alteren significativamente los estados financieros de la Cooperativa supervisada. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión del registro por un período de dos (2) años y si es reincidente en este mismo tipo de faltas, se sancionará con la

cancelación definitiva del Registro de Auditores Externos de CONSUCOOP (RAEC).

Artículo 9 — PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN:

Cuando el CONSUCOOP determine que una Firma o el Auditor Externo Independiente ha cometido alguna de las faltas detalladas en el Artículo anterior, antes de ser sancionado, se le notificará a la Firma o Auditor Externo Independiente para que en el ejercicio al derecho de defensa consignado en la Constitución de la República proceda a presentar en el plazo de diez (10) días hábiles los descargos correspondientes. Si la Firma o el Auditor Externo Independiente no presenta los descargos o los mismos no desvanecen la falta determinada, el Ente Supervisor mediante resolución procederá a imponer la sanción correspondiente, asimismo, una vez concluido el procedimiento administrativo de suspensión o cancelación de una Firma o del Auditor Externo Independiente en el RAEC, lo hará del conocimiento de la institución supervisada y los colegios profesionales de Contadores Públicos y, si la gravedad de la falta lo amerita, lo informará también al Ministerio Público. El CONSUCOOP publicará en su sitio web las Firmas y de Auditores Externos Independientes que han sido registradas y las que han sido suspendidas o canceladas en el RAEC. La Firma o el Auditor Externo Independiente que haya solicitado su cancelación en el RAEC, podrá solicitar de nuevo su Inscripción, presentando toda la información requerida en el Artículo 5 de la presente Norma.

CAPITULO III

CONTRATACIÓN DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS POR LAS COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES (COS´S)

Artículo 10 — CONTRATACIÓN DE AUDITORES

EXTERNOS: Con la finalidad de que las Cooperativas presenten los informes de los Estados Financieros Auditados en su Asamblea General Ordinaria dentro los primeros tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio, se deberá considerar: a) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito menores a un millón de dólares de los Estados de América (1,000,000.00), deberán contratar una Firma o Auditor Externo Independiente inscrito(a) en el RAEC, quien llevará a cabo la auditoría de los estados financieros del año fiscal correspondiente, dicha contratación deberá ser a más tardar el 30 de septiembre de cada año. b) En el caso de las Cooperativas de Otros Subsectores y las Cooperativas que cuenten con periodo fiscal diferente de enero a diciembre; deberán contratar una Firma o Auditor Externo Independiente inscrito(a) en el RAEC, que efectúe la auditoría de los estados financieros correspondientes, a más tardar noventa (90) días calendario antes del cierre fiscal, cumpliendo con lo señalado en la presente norma.

Artículo 11 — DESIGNACIÓN DE LA FIRMA O DEL

AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: La elección de la Firma o del Auditor Externo Independiente que examinará y dictaminará sobre los estados financieros de las Cooperativas, deberá ser contratada por la Junta Directiva, previamente

seleccionada por la Junta de Vigilancia quien dejará evidencia del proceso de selección realizado, en su libro de actas. Las cooperativas supervisadas deberán informar al CONSUCOOP sobre las razones que eventualmente motiven un cambio de Firma de Auditoría Externa o del Auditor Externo Independiente, después de suscrito el contrato respectivo, adjuntándose la certificación del punto de acta donde se acordó dicho cambio. La contratación de la Firma o del Auditor Externo Independiente, así como, la rescisión del contrato deberá comunicarse al Ente Supervisor dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se tomó el respectivo acuerdo, adjuntando la respectiva certificación del punto de acta de Junta Directiva, del acuerdo de contratación y certificación de punto de acta de Junta de Vigilancia del acuerdo de su selección.

Artículo 12 — CONTENIDO MÍNIMO DEL

CONTRATO: El contrato suscrito entre las Cooperativas y las Firmas de Auditoría Externa o el Auditor Externo Independiente deberá contener como mínimo cláusulas expresas que precisen claramente lo siguiente:

  1. Que la Firma o el Auditor Externo Independiente declare conocer y aceptar lo establecido en el RAEC;

  2. Declaración por parte de la firma o el Auditor Externo Independiente que manifieste el no tener ningún tipo de nexos directos e indirectos con la cooperativa, a la cual ejecutará la auditoría que pudiera afectar la independencia del trabajo a realizar;

  3. Que las Cooperativas autoricen a la Firma o al Auditor Externo Independiente y esta a su vez se obligue a permitir al CONSUCOOP, el acceso sin limitaciones a los papeles de trabajo u otros medios de documentación de las evidencias de auditoría, a partir de ciento veinte (120) días calendario después de la fecha de cierre del ejercicio social anual y a facilitar copias de ellos en los casos requeridos y atender consultas sobre la auditoría efectuada;

  4. Que la auditoría se practicará de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s);

  5. Que en la aplicación de las NIA´s se verifiquen las disposiciones contables prudenciales emitidas por CONSUCOOP, en lo que sea aplicable a las Cooperativas. CONSUCOOP en su página web, pondrá a disposición todas las normas que emita y la información técnica necesaria para cumplir con los requerimientos establecidos;

  6. La Firma o el Auditor Externo Independiente debe verificar los procesos de control y prevención establecidos en la Ley de Lavado de Activos y normativas que emita el CONSUCOOP para prevención de este riesgo;

  7. La Firma o el Auditor Externo Independiente se compromete a entregar a la Cooperativa auditada los informes de auditoría correspondientes, dentro del plazo y transcurso máximo de un (1) mes antes del aviso de convocatoria de la realización de la Asamblea General Ordinaria.

  8. La auditoría deberá iniciarse de común acuerdo con la institución contratante con la debida anticipación a efecto de dar cumplimiento al plazo antes señalado.

  9. La Cooperativa se compromete a hacer del conocimiento de la Firma o Auditor Externo Independiente, los informes y resoluciones emitidas por CONSUCOOP; e,

  10. Indicar la fecha en que se inicia la relación o prestación de servicios con la Firma de Auditoría Externa o del Auditor Externo Independiente.

  11. La Firma o el Auditor Externo Independiente, deben facilitar al CONSUCOOP, una copia del informe definitivo de cada auditoría que practiquen, en la cual debe constar: El periodo auditado, los métodos de trabajo puesto en práctica, las anomalías encontradas, los fundamentos legales y las observaciones, recomendaciones y salvedades que los informantes estimen pertinentes.

  12. Guardar estricta confidencialidad con respecto a los datos e informaciones de los auditados que lleguen a su conocimiento, los que deberán ser utilizados exclusivamente para los fines relacionados con la emisión de los dictámenes correspondientes. Estos datos o informaciones no podrán ser utilizados para beneficio propio o ajeno y solo podrán ser proporcionados cuando sean requeridos por el CONSUCOOP y el Ministerio Público.

Artículo 13 — REQUISITOS PARA LA

CONTRATACIÓN DE LA FIRMA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: La Firma o el Auditor Externo Independiente que sea contratado por las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrita en el RAEC.
  2. No ser afiliado de la Cooperativa que contrate sus servicios; además, los socios, directores, administradores, representantes legales de la Firma o los Auditores Externos Independientes, y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes, asimismo, no podrán ser afiliados, delegados, directivos y/o funcionarios/empleados de la Cooperativa a la cual se brinde el servicio de auditoría externa, ni tener relación de parentesco con los directivos o empleados de dicha institución dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. Que la sociedad, los socios, directores, administradores, representantes legales y demás profesionales de auditoría de la Firma o de los Auditores Externos Independientes no tengan obligaciones directas o indirectas en condiciones preferenciales con la Cooperativa donde prestará sus servicios.
  4. No encontrarse en alguna circunstancia que pudiera afectar su independencia según lo señalan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s).

Artículo 14 — SERVICIOS INCOMPATIBLES: Las

Cooperativas no podrán contratar servicios de auditoría de estados financieros con una Firma de Auditoría Externa o de Auditores Externos Independientes, que durante el mismo ejercicio contable le preste los siguientes servicios a la entidad:

  1. Servicios de contabilidad u otros relacionados con las operaciones de la Cooperativa;

  2. El diseño y la implementación de sistemas de tecnologías de información;

  3. Los servicios de evaluación o valoración;

  4. Servicios legales, de los cuales surjan elementos que deberán ser objeto de la contabilidad o del dictamen de auditoría;

  5. Servicios actuariales, cuando son utilizados en la contabilidad de la Cooperativa auditada;

  6. Servicios de auditoría interna directa o indirecta;

  7. Funciones gerenciales y de selección y reclutamiento de personal de la Cooperativa para que ocupe cargos gerenciales y los dos niveles inmediatos inferiores a dichos cargos; y,

  8.  Servicios de consultoría.
    

La Firma y los Auditores Externos Independientes podrán realizar consultorías, hasta después de un (1) año de haber cesado sus servicios profesionales a la misma.

Artículo 15 — ALCANCE DEL TRABAJO DE

AUDITORÍA: En el alcance del trabajo determinado por la Firma o del Auditor Externo Independiente, deberá incluir como mínimo lo siguiente:

  1. Evaluación del Sistema de Control Interno.
  2. Pruebas de cumplimiento de las normas de carácter contable y financiero contenidos en resoluciones emitidas por CONSUCOOP.
  3. Evaluación del Sistema de Tecnología de Información. En el caso de Cooperativas que lleven únicamente sus operaciones contables de forma manual no será necesario considerar dicha evaluación y por ende no debe formar parte del alcance de la misma.
  4. El alcance del trabajo será determinado entre la Firma o el Auditor Externo Independiente y la Cooperativa.

Artículo 16 — INFORMES: Los informes de auditoría

comprenderán lo siguiente:

  1. El informe sobre si los estados financieros, tales como; Balance de Situación Financiera, Estado de Excedentes, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio; presentan razonablemente la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo, de la Cooperativa auditada, de conformidad con las normas contables emitidas por el Ente Supervisor y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Las Cooperativas deberán divulgar las demás revelaciones necesarias para el entendimiento de los estados financieros. Los Estados Financieros deben ser preparados bajo la responsabilidad de la administración de la Cooperativa supervisada.
  2. Un informe sobre la cartera crediticia con base en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitida por CONSUCOOP para las Cooperativas, de acuerdo con lo establecido en la NIA a que se refiere de “Consideraciones Especiales”, auditorías de estados financieros únicos y elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero”. Para este informe los auditores externos deberán verificar los criterios y procedimientos de clasificación

aplicados por las Cooperativas antes referida con actividad principal el ahorro en las operaciones de crédito que representen como mínimo un 40% del monto total de la cartera crediticia. 3. El alcance del trabajo será determinado entre la Firma o el Auditor Externo Independiente y la Cooperativa. 4. Un informe sobre la evaluación del Sistema de Control Interno que incluya la carta de Recomendaciones de Control Interno, en lo referente a los aspectos contables, administrativos y de gestión; Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo; incluyendo revisiones de cumplimiento de Normas prudenciales emitidas por el Ente Regulador, así como, apreciaciones sobre el seguimiento de las observaciones de la última supervisión practicada por CONSUCOOP, hechos o situaciones de importancia relativa señalados por la auditoría interna y de los reportes previos de la auditoría externa. 5. En una sección específica de la carta indicada en el numeral 4, de este Artículo, deben presentarse las observaciones sobre la evaluación del Sistema Tecnológico de Información, practicada para propósitos de la auditoría de los estados financieros de la Cooperativa, el cual debe ser firmado por el socio encargado de la auditoría o el Auditor Externo Independiente; esta carta debe contener como mínimo lo siguiente: 5.1 Una descripción general del alcance del trabajo realizado; explicaciones sobre las áreas o aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoría aplicadas, los componentes de la información financiera o reportes validados; 5.2 Respecto a los resultados de la evaluación de cada área o sistema de aplicación evaluado, los comentarios del auditor, un detalle de las deficiencias observadas, y las recomendaciones aplicables para dar solución a los mismos o prevenir consecuencias futuras; 5.3 Un comentario general sobre la evaluación de los controles generales de la tecnología de información aplicados por la Cooperativa auditada; y 5.4 La Firma o el Auditor Externo Independiente remitirá directamente al CONSUCOOP, un (1) ejemplar de estos informes en el plazo establecido en el numeral 7 del Artículo 12 de esta Norma.

Artículo 17 — CUSTODIA DE PAPELES DE

TRABAJO: Los papeles de trabajo y/o evidencias de auditoría, electrónicas o impresas que sustente los informes emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a la Cooperativas regida por esta Norma, se conservarán como mínimo durante un período de cinco (5) años posteriores al ejercicio auditado; sin embargo, en caso de litigio, deben conservarse hasta la resolución del mismo. El acceso a los papeles de trabajo deberá ser sin restricciones para el CONSUCOOP, previa la comunicación a la Cooperativa Supervisada.

Artículo 18 — OBLIGACIONES DE LAS

INSTITUCIONES SUPERVISADAS PARA CON LA FIRMA Y AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: La Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Gerencia General o

el que haga las veces de Gerente General de las Cooperativas son responsables de proporcionar a la Firma o del Auditor Externo Independiente que contrate, toda la información necesaria para que esta pueda expresar su opinión de manera independiente y sin limitaciones.

Artículo 19 — INFORMES ESPECIALES: Después

de agotar el derecho a defensa que tiene la Firma que ha emitido un informe sobre los Estados Financieros, donde el Ente Supervisor ha detectado situaciones que a su juicio constituyen errores u omisiones importantes en la auditoría de dichos estados financieros, el CONSUCOOP informará a la Cooperativa auditada y podrá exigir que se contrate otra Firma u otro Profesional Independiente, para que emita un segundo informe independiente sobre los mismos o una supervisión especial adicional a los mencionados anteriormente, cuyo costo deberá ser a cargo de la Cooperativa.

Artículo 20 — ROTACIÓN DE AUDITORES

EXTERNOS: Con el fin de fortalecer la independencia de la Firma y los auditores externos independientes, será responsabilidad de las Cooperativas, exigir la rotación del socio o del Auditor Externo Independiente, de una determinada institución, por lo menos después de tres (3) ejercicios anuales consecutivos de haber realizado labores de auditoría en la misma Cooperativa, pudiendo ser designados nuevamente después de una interrupción mínima de dos (2) años. En el caso que por la ubicación o circunstancias no permita a la cooperativa realizar la rotación de la firma auditora externa y auditor externo independiente, deberán solicitar previamente la no objeción a la Superintendencia de Cooperativas de otros Subsectores de Cooperativas para continuar contratando la misma firma que les ha venido realizando la auditoría externa de periodos anteriores. Lo cual deberá realizar cada vez que no puede rotar la firma o auditor externo.

Artículo 21 — PLANEACIÓN: En la planeación del

trabajo de auditoría, además del cumplimiento con las normas internacionales de auditoría (NIA´s), la Firma o el Auditor Externo Independiente deberá incluir pruebas sobre el cumplimiento o la debida diligencia de acuerdo con su estructura o complejidad de las operaciones, de las normas prudenciales emitidas y aprobadas por CONSUCOOP, de las cuales entre otras se señalan las siguientes:

Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito menores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América.

  1. Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito;

  2. Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito;

  3. Lineamientos establecidos para el Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC);

  4. Normas de Gobierno Cooperativo para Cooperativas de Ahorro y Crédito;

  5. Normas en Materia de Transparencia;

  6. Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia;

  7. Normas para la Administración de Activos Eventuales;

  8. Normas para el Funcionamiento de Auditoría Interna;

  9. Normas de Administración Integral de Riesgos;

  10. Normas de Tecnología de la Información;

  11. Normas para la Prestación de Servicios por medio de Filiales, Ventanillas Agentes Corresponsales por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/ Mixtas con actividad de Ahorro y Crédito;

  12. Normas para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo a ser Aplicado por las Cooperativas; y,

  13. Otra Norma que emita el Ente Regulador. Cooperativas de Otros Subsectores

  14. Normas de Indicadores Financieros.

  15. Catálogo de Cuentas para Cooperativas de Otros subsectores.

  16. Norma Prudencial para el procedimiento a seguir en la declaración de dirigencia para las Cooperativas de Otros Subsectores.

  17. Normas para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo a ser Aplicado por las Cooperativas; y,

  18. Otra Norma que emita el Ente Regulador. Es entendido que las normas prudenciales relacionadas con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, será evaluada de acuerdo con los procedimientos requeridos para la emisión del informe sobre la cartera crediticia que se señala en el Artículo 16 numeral 2 de esta norma.

Artículo 22 — SUPERVISIÓN Y CONTROL DE

CALIDAD: Los auditores externos deben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme a sus propias normas, las que harán del conocimiento del Ente Supervisor, cuando esta las requiera. Asimismo, los papeles de trabajo o los sistemas de archivo de la auditoría vigentes en la Firma, deben presentar evidencia respecto a:

  1. La ejecución del plan de auditoría;
  2. Criterios y metodología de selección de muestras y alcance de las mismas;
  3. Evidencia de la revisión por parte del Socio, Gerente o Auditor Externo Independiente a cargo de la auditoría;
  4. Resumen de los ajustes y/o reclasificaciones de la auditoría; y,
  5. Conclusiones de la auditoría. Sí durante la auditoría a los estados financieros, la Firma o el Auditor Externo Independiente encuentra limitación para el desarrollo del trabajo, detecte un hecho o condición que constituya un riesgo grave para la estabilidad financiera de la Cooperativa auditada o determine la existencia de operaciones ilegales, inmediatamente lo deberá hacer del conocimiento de dicha Cooperativa, informando directamente a CONSUCOOP,

sin necesidad de autorización de la Cooperativa auditada dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas. Asimismo, CONSUCOOP podrá verificar después de la entrega del informe de auditoría, el cumplimiento de la planeación de la auditoría. CONSUCOOP y la Firma o el Auditor Externo Independiente establecerán la fecha de esta revisión.

Artículo 23 — EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE

LOS AUDITORES EXTERNOS: La evaluación del trabajo de los auditores externos se hará con base en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, las deficiencias encontradas se harán del conocimiento de la Firma o del Auditor Externo Independiente, para que presente los descargos que estime convenientes. Si con base en la evaluación correspondiente y previa las diligencias administrativas que concede el derecho a defensa, se determinan que el trabajo de la Firma o del Auditor Independiente no cumple los requisitos mínimos de calidad y aplicación del marco normativo vigente, se procederá a la aplicación de las sanciones según lo establecido en el Artículo 8 de la presente Norma.

Artículo 24 — JUNTA DE VIGILANCIA: Los

miembros de la Junta de Vigilancia de las Cooperativas serán los responsables de darle un adecuado seguimiento a las instrucciones del CONSUCOOP y a las observaciones de la Auditoría Externa o Interna.

CAPITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 25 — PUBLICACIÓN DE ESTADOS

FINANCIEROS AUDITADOS: La Cooperativa regida por esta Norma estará obligada a publicar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, en la página web de la Cooperativa, los Estados Financieros en su conjunto: (Balance General, Estado de Resultado, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas Explicativas) y dictamen del Auditor Externo. Las Cooperativas que no cuenten con página web propia lo deberán hacer en la página web del CONSUCOOP. Adicionalmente deberán elaborar su memoria anual la cual debe incluir la información establecida en el párrafo precedente y asegurar su disponibilidad para los afiliados (as).

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26 — PLAZO DE ADECUACIÓN: Las

Cooperativas regidas por esta Norma deberán adecuarse para su implementación, en un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y mixtas que superen el Millón (US1,000,000.00) de Dólares de los Estados Unidos de América pasaran a ser supervisadas por la Superintendencia

de Ahorro y Crédito, aplicándoseles la normativa ya emitida al respecto. Las Firmas Auditoras Externas ya inscritas en el RAEC continuarán en la misma categoría que les fue definida en la Norma para la Contratación y Registro de Auditores Externos, emitida por CONSUCOOP según Acuerdo No. 002/15-12- 2016 del 15 de diciembre de 2016. Pudiendo auditar las Cooperativas regidas por esta Norma, de conformidad a su categorización de inscripción en el RAEC.

Artículo 27 — INCUMPLIMIENTO: Los

incumplimientos por parte de las Cooperativas a las disposiciones establecidas en la presente norma, serán sancionadas de conformidad al marco legal vigente.

Artículo 28 — VIGENCIA: La presente Norma

entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” PUBLÍQUESE. – FIRMAS- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. NORMA JANETH RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. JAIME RODRIGUEZ, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. HECTOR DÍAZ, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. KARLA NINOSKA PEREZ, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO. ANEXO 1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTERNA DEL

  1. OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer los criterios, factores y lineamientos para realizar una evaluación cualitativa ponderada que conduzca al registro por primera vez y/o para la clasificación o reclasificación de categorías de las Firmas de Auditoría Externa y/o Auditores Externos Independientes, inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC), con base en factores tales como: independencia, formación profesional, calidad y experiencia, y eficiencia organizativa; esta metodología detalla los requisitos y puntaje que tendrá que alcanzar para auditar a las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP.
  2. CRITERIOS DE ANÁLISIS Y FACTORES A PONDERAR Factores a ponderar Las Firmas de Auditoría Externa y/o Auditores Externos Independientes, inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC), se evaluarán con base en los factores y puntajes máximos, que a continuación se describen:

FACTOR 1 INDEPENDENCIA 30 1.1 Independencia económica 15 1.2 Cartera de Clientes 15 2 FORMACIÓN PROFESIONAL 25 2.1 Grado académico 10 2.2 Personal Técnico en auditoría 10 2.3 Estudios Especiales 5 3 CALIDAD Y EXPERIENCIA 38 3.1 Tiempo de ejercicio profesional 5 3.2 Diversidad de la cartera de clientes 5 3.3 Experiencia con las Instituciones Supervisadas por el Ente Supervisor 3.4 Metodología de trabajo 20 3.5 Representación internacional 3 4 EFICIENCIA ORGANIZATIV A 7 4.1 Organización y Funciones 4 4.2 Equipos y Programas de computación 3 TOTAL 100 Criterios de Análisis Los factores detallados anteriormente se ponderarán con base en los criterios que a continuación se describen:

  1. INDEPENDENCIA 1.1 Independencia Económica Mide el grado de dispersión o concentración de los ingresos que percibe una Firma de Auditoría Externa o de los Auditores Externos Independientes, de modo que sirve para determinar que, en una situación ideal, ningún cliente en particular pone en riesgo el grado de independencia del auditor. El puntaje máximo se dará cuando los honorarios de ningún cliente del sector cooperativo, al que la Firma de Auditoría y/o Auditor Externo Independiente preste sus servicios de auditoría externa, representen más del 20% de sus ingresos anuales. En el caso en que la concentración en un solo cliente exceda el 20% de los ingresos, se le restarán tres (3) puntos al puntaje máximo. En el caso que sea necesario, el Ente Supervisor podrá solicitar información adicional para determinar si en el sector cooperativo de ahorro y crédito pudiera existir un cliente cuyos honorarios sean iguales o mayores al porcentaje del 20% de los ingresos. Para este cálculo, las Firmas y/o el Auditor Externo Independiente, proporcionarán su participación porcentual en cada Cooperativa estableciendo la generación de ingresos de la Firma de Auditoría, de conformidad con el Anexo 3. 1.2 Cartera de clientes Considera la experiencia de la Firma y/o Auditor Externo Independiente, respecto a los servicios de auditoría externa en función al número de clientes. Para este cálculo, las Firmas y/o el Auditor Externo Independiente, proporcionarán su participación porcentual en cada Cooperativa estableciendo la generación de ingresos de la Firma de Auditoría, de conformidad con el Anexo 3.

1.2 Cartera de clientes Considera la experiencia de la Firma y/o Auditor Externo Independiente, respecto a los servicios de auditoría externa en función al número de clientes.

Categoría Cartera de Clientes

Valoración Puntaje Máximo A 30 en adelante 0.50 15 B 26 a 29 0.50 12.5 C 16 a 20 0.50 10 D 11 a 15 0.50 7.5 E 1 a10 0.50 5

Para obtener el puntaje máximo se requerirá que la Firma y/o Auditor Externo Independiente tenga el número mínimo de clientes descrito en la tabla anterior. Es decir que por cada cliente se le acreditara los puntos antes señalados, hasta alcanzar el máximo de quince (15) puntos.

  1. FORMACIÓN PROFESIONAL

En la evaluación de este factor se considerará si la Firma de Auditoría Externa y/o Auditor Externo Independiente, ha observado lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría (NIA´s), “220 Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica" en cuanto, la contratación de personal con estándares técnicos, competencia profesional requeridos para estar capacitados para cumplir sus responsabilidades, asimismo si la calificación profesional de los socios en el área de auditoría es óptima. También se ponderará la participación de personal técnico que se dedica a las labores de auditoría.

2.1. Grado Académico

Se asignarán dos (2) puntos al socio o miembros del staff que sea Contador Público Universitario u otra profesión universitaria afín, hasta alcanzar un máximo de diez (10) puntos.

2.2 Personal Técnico en Auditoría

Por cada profesional en auditoría que preste servicios a tiempo completo a la Firma, se asignará un punto hasta alcanzar diez (10) puntos.

Para obtener el puntaje máximo se requerirá que la Firma y/o Auditor Externo Independiente tenga el número mínimo de clientes descrito en la tabla anterior. Es decir que por cada cliente se le acreditará los puntos antes señalados, hasta alcanzar el máximo de quince (15) puntos.

  1. FORMACIÓN PROFESIONAL En la evaluación de este factor se considerará si la Firma de Auditoría Externa y/o Auditor Externo Independiente, ha observado lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría (NIA´s), “220 Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica” en cuanto, la contratación de personal con estándares técnicos, competencia profesional requeridos para estar capacitados para cumplir sus responsabilidades, asimismo si la calificación profesional de los socios en el área de auditoría es óptima. También se ponderará la participación de personal técnico que se dedica a las labores de auditoría. 2.1. Grado Académico Se asignarán dos (2) puntos al socio o miembros del staff que sea Contador Público Universitario u otra profesión universitaria afín, hasta alcanzar un máximo de diez (10) puntos. 2.2 Personal Técnico en Auditoría Por cada profesional en auditoría que preste servicios a tiempo completo a la Firma, se asignará un punto hasta alcanzar diez (10) puntos. 2.3. Estudios Especializados A cada socio o miembros del staff que tenga estudios especializados, se le asignará un punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. Se considerarán estudios especializados, otra profesión académica adicional a la Licenciatura en Contaduría Pública, una maestría, un postgrado o cualquier formación académica con duración no menor de un semestre, siempre que esta sea afín a las ciencias económicas.
  2. CALIDAD DE EXPERIENCIA Pretende medir la experiencia, tanto en tiempo como en diversidad de empresas a las cuales se les ha prestado servicio, así como la naturaleza del trabajo desarrollado. 3.1 Tiempo de ejercicio profesional

Por cada cinco (5) años de ejercicio profesional que tenga cada socio o profesional en el campo de la auditoría en las Cooperativas, se asignará un (1) punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.2 Diversidad de cartera de clientes La ponderación a este subfactor será con base en la variedad de las actividades económicas de las empresas auditadas. Para fines de este numeral se consideran las siguientes actividades económicas a) Comercio; b) Industria; c) Servicios; d) Agropecuario; e) Otros (Excepto las de bancos y sociedades de seguros). A cada actividad económica le corresponden un (1) punto, por tanto, el puntaje máximo que se puede obtener es de cinco (5) puntos. 3.3 Experiencia con las Cooperativas de Otros Subsectores. Por cada año que tenga la Firma y/o Auditor Externo Independiente de auditar Cooperativas se le asignará un (1) punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.4 Metodología de trabajo El puntaje máximo asignable es de veinte (20) con base en el enfoque de auditoría utilizado por la Firma o el Auditor Externo Independiente, fundamentado en procedimientos lógicos y consistentes para alcanzar los objetivos de la supervisión de auditoría en las fases de aceptación de clientes,

planeación, ejecución y emisión de informes. La asignación se hará como se indica a continuación: Aceptación de cliente 3 puntos Planeación 6 puntos Ejecución de Trabajo (papeles de trabajo) 6 puntos Emisión de Informe 5 puntos

3.5 Representación de una Firma Internacional La Firma que represente en el país a una Firma de Auditoría Internacional como corresponsal se le acreditará dos (2) puntos y si es firma miembro, se le acreditarán tres (3) puntos. 4. EFICIENCIA ORGANIZATIVA En general, este factor evalúa si la estructura organizativa de la Firma auditora responde a los lineamientos que la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 “Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica” establece en cuanto a la dirección, asignación, supervisión y revisión del trabajo a todos los niveles, así como la implementación de políticas y procedimientos de trabajo y el uso de herramientas informáticas. 4.1 Organización y funciones definidas Mide la capacidad organizativa de la Firma de auditoría. Se asignarán cuatro (4) puntos a la Firma de auditoría que presente su organigrama y las funciones bien definidas de cada área del mismo. 4.2 Equipos y programas de computación La Firma y/o Auditor Externo Independiente que utilice herramientas tecnológicas en la ejecución de sus trabajos de auditoría, se le acreditará entre 1 y 3 puntos, dependiendo del menor o mayor grado de utilización de esas herramientas en la ejecución de la auditoría. Para este caso la Firma y/o Auditor Externo Independiente, permitirá al CONSUCOOP conocer el equipo de computación y los programas de auditoría que utiliza en sus trabajos, en caso de que no tengan estas herramientas no acumularán puntos. 5. CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA O AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE La Firma y/o Auditor Externo Independiente será clasificada de acuerdo con la calificación acumulada que se detalle en la siguiente tabla: La cantidad de L25,000,000.00 queda sujeta al tipo de cambio con el dólar de los Estados Unidos de América para ser equivalente a Un (US$1,000,000.00) Millón de Dólares de los Estados Unidos de América. Calificación Acumulada Clasificación en Categoría Niveles de Activos Netos de las Cooperativas de Otros Subsectores y de Ahorro y Crédito. Autorizado para realizar Auditorías en: Firmas (A-E) 91-100 A Mayores a L500,000,000.00 Sin excepción 81-90 B Entre L250,000,000.01 a L500,000,000.00 Del B al E 71-80 C Entre L100,000,000.01 a L 250,000,000.00 Del C al E 65-70 D Con niveles de activos entre L25,000,000.00 y L100,000,000.00 D al E 60-64 E Con niveles de activos inferiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000).

La cantidad de L25,0000,000.00 queda sujeta al tipo de cambio con el dólar de los Estados Unidos de América para ser equivalente a Un (US$1,000,000.00) Millón de Dólares de los Estados Unidos de América.

ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud)

No. Nombre Completo Desempeñado Tiempo de Laborar en la Firma o de constitución del Auditor Externo Independiente Académico Estudios Realizados no menor de 6 Tiempo de ejercicio Profesional Personal Técnico en Auditoría

Personal Administrativo

Personal de Logístico

ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud) ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud) Auditor externo independiente categoría D ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa o nombre del Auditor Externo Independiente__________________ declara bajo juramento que: Calificación Acumulada Clasificación en Categoría Niveles de Activos Netos de las Cooperativas de Otros Subsectores y de Ahorro y Crédito. Autorizado para realizar Auditorías en: Firmas (A-E) 91-100 A Mayores a L500,000,000.00 Sin excepción 81-90 B Entre L250,000,000.01 a L500,000,000.00 Del B al E 71-80 C Entre L100,000,000.01 a L 250,000,000.00 Del C al E 65-70 D Con niveles de activos entre L25,000,000.00 y L100,000,000.00 D al E 60-64 E Con niveles de activos inferiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000).

La cantidad de L25,0000,000.00 queda sujeta al tipo de cambio con el dólar de los Estados Unidos de América para ser equivalente a Un (US$1,000,000.00) Millón de Dólares de los Estados Unidos de América.

ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud)

No. Nombre Completo Desempeñado Tiempo de Laborar en la Firma o de constitución del Auditor Externo Independiente Académico Estudios Realizados no menor de 6 Tiempo de ejercicio Profesional Personal Técnico en Auditoría

Personal Administrativo

Personal de Logístico

ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud) Detalle de Clientes por Sector Atendido Número de Clientes Períodos en que se Evaluaron los Estados Financieros Participación Porcentual en la Generación de Ingresos de la Firma o del Auditor Externo independiente

Auditor externo independiente categoría D No. Concentración Puntaje 1 Concentración menor al 20% 15 2 Concentración entre 21% y 30% 10 3 Concentración entre 22% y 50% 5 4 Concentración mayor a 50% 0

ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa o nombre del Auditor Externo Independiente__________________ declara bajo juramento

  1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos.
  2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o los profesionales independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no han sido declarados en quiebra, ni han sido condenados por delitos contra la propiedad.
  3. La sociedad, los socios, directores, administradores y representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente no se encuentran en alguna circunstancia que afecte su solvencia y la prestación de los servicios de auditoría. ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud) Detalle de Clientes por Sector Atendido Número de Clientes Períodos en que se Evaluaron los Estados Financieros Participación Porcentual en la Generación de Ingresos de la Firma o del Auditor Externo independiente

Auditor externo independiente categoría D No. Concentración Puntaje 1 Concentración menor al 20% 15 2 Concentración entre 21% y 30% 10 3 Concentración entre 22% y 50% 5 4 Concentración mayor a 50% 0

ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa o nombre del Auditor Externo Independiente__________________ declara bajo juramento

  1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos.

  2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o los profesionales independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no han sido declarados en quiebra, ni han sido condenados por delitos contra la propiedad.

  3. La sociedad, los socios, directores, administradores y representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente no se encuentran en alguna circunstancia que afecte su solvencia y la prestación de los servicios de auditoría.

  4. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos.

  5. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o los profesionales independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no han sido declarados en quiebra, ni han sido condenados por delitos contra la propiedad.

  6. La sociedad, los socios, directores, administradores y representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente no se encuentran en alguna circunstancia que afecte su solvencia y la prestación de los servicios de auditoría.

  7. La Firma de Auditoría, socios, directores, representantes legales y/o Auditores Externos Independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes, no son deudores en el sistema financiero, cooperativo y asegurador por créditos calificados en las categorías III, IV y V de acuerdo con las Normas de Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por el Ente Supervisor.

  8. Las personas responsables de conducir las auditorías conocen las Normas Internacionales de Auditoría conocidas como NIA’s.

  9. La Firma de Auditoría y o del Auditor Externo Independiente cuenta con profesionales que conocen las disposiciones legales, reglamentarias, tributarias, mercantiles y financieras, y demás leyes y normas aplicables a las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor, y se compromete a mantenerse actualizada respecto a los cambios que experimenten dichas disposiciones, basado en el enfoque y alcance de la auditoría.

  10. La Firma de Auditoría y sus socios, administradores y/o los Auditores Externos Independientes, personas responsables de suscribir los informes de auditoría no tienen vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o gestión de las empresas o cooperativas a las que prestan sus servicios de auditoría.

  11. La Firma y/o Auditor Externo Independiente no ha suscrito ni suscribirá contratos por servicios de auditoría externa en Cooperativas en donde alguno de los socios, sea afiliados, administrador y personas responsables de suscribir los informes de auditoría, sea director, administrador, empleado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de Directiva, Junta de Vigilancia o Gerente General o cualquier otro funcionario de la Cooperativa auditada, y si algún empleado de la Firma o del profesional independiente reúne o llegase a tener alguna de las condiciones señaladas, no participará en ningún trabajo de auditoría que tenga que ver con la Cooperativa auditada.

  12. La Firma Auditora y/ o del Auditor Externo Independiente se compromete a no prestar a clientes, servicios que puedan poner en riesgo su independencia.

  13. La Firma y/o el profesional independiente se somete plenamente a los deberes y responsabilidades establecidas por el marco legal vigente en el país. Si la información presentada y esta declaración fuesen inexactas o falsas, el Ente Supervisor está plenamente facultado para proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, literal b) de las Normas para el Registro y Contratación del Trabajo de los Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC). En ese sentido, la Firma y/o el Auditor Externo Independiente autoriza al Ente Supervisor a verificar la información suministrada en esta declaración. Consciente de la responsabilidad que asumo al firmar la presente declaración jurada, procedo a ello a las horas del _____de _________ de ____. Sello (f) ________” Y para los fines legales que se estimen convenientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Estefany Raquel Pineda Maldonado, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 119-2023, con correlativo No. 0501-2023-00113-LAP, en este despacho; dicha, demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-345-2023 de fecha once de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto. de la Propiedad, Secretaría General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en que le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio relación mediente Acuerdo de Nombramiento.- MAS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 18 de enero del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 F. 2024

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha quince de agosto del año dos mil veintitrés, la Abogada Edna Patricia Gonzalez Castro, actuando en su condición de apoderada judicial de la señora Jenny Sarahí Claros Ramirez, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 121-2023, con correlativo No. 0501-2023-00115-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-341-2023 de fecha once de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto de la Propiedad, Direccion Secretaría General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro de la señora Jenny Sarahi Claros Ramírez, a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- MAS COSTAS. San Pedro Sula; Cortés, 18 de enero del año 2024. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 F. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de apoderada legal del señor RIGOBERTO GALLEGOS VELASQUEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-01113, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 426-2023-SS de fecha 24 de julio de 2023 y la Denegatoria Presunto constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el Recurso de Reposición según lo que manda el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el reclamo de incrementos de salario y pago del complemento de bonificación concedida según el Artículo 46 y 4 7 del Estatuto del Médico Empleado. Se reconozca la situación juridica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del médico empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del 2013 al 2016. Y una vez reajustado el salario se aplique las disposiciones contenidas en el Artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consecuencia, con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado para efectos de cálculo y pago del complemento de la bonificación. Se solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo a lo dispuesto a las Reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles. Poder. En relación a la Resolución No. 426-2023- SS de fecha 24 de julio de 2023 y la Denegatoria Presunto constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el Recurso de Reposición según lo que manda el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el reclamo de incrementos de salario y pago del complemento de bonificación concedida, según el Artículo 46 y 4 7 del Estatuto del Médico Empleado. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 F. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, apoderado legal de la señora KATYA YADIRA MARTINEZ MANZANARES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00900.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Demanda Contencioso Administrativa para que se declare la anulación de acto administrativo en materia de personal por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en abierta violación de garantías constitucionales.- Reconocimiento de situación jurídica particular individualizada y su pleno restablecimiento.- Que se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, condenando a la parte demandada al pago de los salarios, aumentos salariales, quinquenios, vacaciones y otros beneficios legales dejados de percibir en ausencia.- Pago de Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- En relación al Acuerdo de Cancelación No.525-2023 de fecha 29 de junio 2023. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA CRUZ SECRETARIA, POR LEY 9 F. 2024

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor EUSEBIO TRIGUEROS con número de Documento Nacional de Identificación 0402-1952- 00060 representado por la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ, ha solicitado TITULO SUPLETORIO del inmueble el cual Consta de: Un (01) lote de terreno de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la aldea El Guayabo, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, mismo que se describe a continuación: Un área de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (376,501.50 mts2) equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PUNTO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UNO V ARAS CUADRADAS (539,999.91 V2) equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (54.00 MZ) de extensión superficial, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S39°02 08’’E) distancia (95 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (2) a estación (3) , (S74°37 25’’Ë) distancia (83 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (3) a estación (4), (S63°26 06 Ë) distancia de (87 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (4) a estación (5), (S 43° 30 57’’E) distancia (76 M) colinda con zanjón; estación (5) a estación (6), (S 12° 28 04’’O) distancia (204 M), colinda con Florentino Portillo, estación (6) a estación (7) (86° 45 37’’O) distancia (53 M), colinda con Florentino Portillo; (7) a estación (8) (S 21° 15 47’’E) distancia de (157 M), colinda con Florentino Portillo, estación (8) a estación (9) (S 16° 01 44’’O) distancia (89 M) colinda con Florentino Portillo; estación (9) a estación (10), (S 60° 50 52’’O) distancia (60 M), colinda con Florentino Portillo; estación (10) a estación (11), (S 29° 36 57’’O) distancia (114 M), colinda con Porfirio Mánchame Portela, estación (11) a estación (12) (S 05° 06 32’’O) distancia (189 M) colinda con Porfirio Mánchame Portela, estación (12) a estación (13) (S 49° 00 38’’E) distancia (192 M) colinda Porfirio Mánchame Portela, estación (13) a estación (14) (S 47° 58 02’’O) distancia (309 M), colinda con la familia Canán; estación (14) a estación (15), (N 73°10 18”O) distancia (243 M), colinda con familia Canán; estación (15) a estación (16), (N 09°24 28’’E) distancia (264 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (16) a estación (17), (N 18° 49 34’’E) distancia de (154 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (17) a estación (18), (N 02° 19 18’’O) distancia (74 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (18) a estación (19), (N 07° 25 53’’O) distancia (70 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (19) a estación (20), (N 01° 20 11’’E) distancia (98 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (20) a estación (21), ( N 52° 07 30’’E) distancia (67 M) colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (21) a estación (22), (N 33° 41 24’’O) distancia (29 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (22) a estación (23), (N 20° 16 57’’E) distancia (98 M), colinda con Mario Ramos; estación (23) a la estación (24), (N 01° 47 24’’E) distancia (32 M), colinda con Mario Ramos; estación (24) a (25) (N 14° 37 15’’E) distancia (24 M), colinda con Mario Ramos; estación (25) a estación (26), (N 57° 05 41’’E) distancia (20 M) colinda con Mario Ramos; estación (26) a estación (27), (N 28° 44 45’’O) distancia (117 M), colinda con Mario Ramos; estación (27) a estación (28), (N 13° 56 45’’O) distancia (82 M) colinda con Mario Ramos; estación (28) a estación (29), (N 33° 26 48’’E) distancia (131 M), colinda con Mario Ramos; estación (29) a estación (1), (N 60° 56 43’’E) distancia (72M), colinda con Mario Ramos. Representante Legal del señor EUSEBIO TRIGUEROS en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ. - Copán Ruinas, seis (06) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADA NORMA E. LOPEZ, SRIA., POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS. 9 E., 9 F. y 11 M. 2024

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mauricio de Jesus Zarruk Actuando en representación de la empresa: DUWEST HONDURAS S.A DE C.V . Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ASTROBIN 50 WG Compuesto por los elementos: 50.00% Azoxystrobin Grupo al que pertenece: Estrobilurina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de fomulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: JIANGYIN SULI CHEMICAL CO.,. LTD/CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2306-1995 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. ‘‘ ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA’’ Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 F. 2023 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Raul Romero Actuando en representación de la empresa: FMC LATINOAMERICA, S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ASPEN 50 SC Compuesto por los elementos: 50% FLUTRIAFOL Grupo al que pertenece: Triazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: FMC AGROQUIMICA DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V . / MÉXICO Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2306-2040 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o cientificas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 F. 2023

Juzgado de Letras República de Honduras A VISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que NELY MARILU LARA LARA, mayor de edad, casada, hondureña, ama de casa, con Tarjeta de Identidad número 0406-1982-00068, con domicilio en aldea El Níspero, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, sobre un inmueble de mi legitíma propiedad ubicado en la Aldea El Níspero del municipio de Cucuyagua departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; mide cuarenta y nueve metros (49 Mts) y colinda con el señor MARCOS GOMEZ, AL SUR; mide cuarenta y nueve metros (49Mts) y colinda con calle pública , AL ESTE; mide tres metros (3 Mts) colinda con calle publica, AL OESTE; mide veinte metros (20 Mts) colinda con el señor ELIAS LARA. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de veintinueve (29) años. Representa la Abogada LOURDES LORENA REYES FAJARDO. Santa Rosa de Copán, trece de enero del año dos mil veintitrés. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 9 Feb. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora KATHERINE NICOLE AGUILAR BANEGAS incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01212, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, se interpone demanda en materia personal para que se declarar la nulidad de un acto particular de la administración pública por infracción del ordenamiento jurídico o en su defecto se declare su anulabilidad de forma subsidiaria.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos de la administrada and para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo u otro de mejor o igual categoría en iguales mejores condiciones más a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan más los aumentos salariales y demás derechos que correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos autenticados.- Poder.- Costas. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-293-2023 de fecha 18 de octubre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE Secretaria Adjunta 9 Feb. 2024


PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de agosto del año 2022 comparece la señora Ibin Nichol Durón Espinal, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00850, contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjucios y demás derechos gozados por los otros servidores en mi ausencia. Costas de juicio. Se acompañan documentos. Petición, Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 9 Feb. 2024

DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO , otorgada mediante resolución número 042-2024 de fecha 17 de enero del año 2024, en virtud de CONTRATO DE SUMINISTRO de fecha 12 de enero del 2008, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DROGUERIA KARNEL, S.A ., como concesionaria de la empresa concedente LABORATORIOS KARNEL, S. DE R.L., para DISTRIBUIR en forma NO EXCLUSIV A, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en LA ZONA CENTRO SUR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, los productos elaborados por la concedente. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General . Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial ‘‘La Gaceta’’ dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 F. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada NILDA MARISSA MERCADO V ALLADARES, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora V ANIA MELISSA RIERA GARCIA, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00427, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 115-SRH-2023 de fecha 08 de marzo del año 2023 , por no ser conforme a derecho; se reconozca la situación jurídica individualizada, la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, entre ellos se ordene restitución al cargo de Traductor en la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; se ordene nivelación y homologación salarial al rango de Primer Secretario en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras; reconocimiento de daño moral por falta de protección en el debido proceso, antigüedad en el servicio público e incorporación de otros ajustes como aumentos generales quinquenios y aplicación del índice inflacionario que emite el Banco Central de Honduras conforme a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y su manual de puestos y salarios, salarios no pagados, gastos por desarraigo y traslado, más los intereses que de dichas cantidades resulten en concepto de indemnización por daños y perjuicios; pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MARIA OLIMPIA FLORES HERRERA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora ROSA CALDERON, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación No.0605-1981-00446, con domicilio y residencia en el Caserío de Guasaule, Municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un predio ubicado en Caserío, Guasaule No.1, Aldea El Pedregal, Municipio de El Corpus departamento de Choluteca, Lote No.1) Mapa Final: KC-44, con una extensión de 05 Has, 71 as, 46.08 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO SAN JUDAS PRIV ADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CALLE DE POR MEDIO CON ESCUELA FRANCISCO MORAZAN; AL SUR, con MARCOS ESPINOZA; AL ESTE, con MARCOS ESPINOZA, CALLE DE POR MEDIO CON GLORIA BETANCOURTH; Y, AL OESTE; con DOLORES RODRIGUEZ, CALLE DE POR MEDIO CON RUFINO MENDOZA OLIVERA, RUBEN SORIANO. Lote No.2). Un predio ubicado en el Caserío Guasaule No.1, Aldea El Pedregal, Municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-44, extensión del predio 00 Has, 44 as, 05.96 Cas Naturaleza Jurídica SITIO: SAN JUDAS PRIV ADO; con las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda con NICOLAS CRUZ; AL SUR; con RUBEN SORIANO, CALLE DE POR MEDIO CON RUFINO ESPINOZA OLIVERA; AL ESTE; con CALLE DE POR MEDIO CON ESCUELA FRANCISCO MORAZAN y RUFINO ESPINOZA OLIVERA; Y, AL OESTE; con NICOLAS CRUZ, CALLE DE POR MEDIO CON RUBEN SORIANO. Lote No.3): Un predio ubicado en Caserío Guasaule No.1, Aldea El Corpus, Municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final, KC-44 extensión del predio 00 Has, 04 as, 98.05 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN JUDAS, PRIV ADO; con las colindancias siguientes: AL NORTE, con RUBEN SORIANO; AL SUR, con CALLE DE POR MEDIO, CON RUFINO ESPINOZA OLIVERA; AL ESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON RUFINO ESPINOZA OLIVERA; AL OESTE, con RUBEN SORIANO.- El presente predio antes descrito lo obtuvo mediante resolución de Herencia del fallecimiento de su esposo señor RUFINO ESPINOZA, quien fue conocido también como RUFINO ESPINOZA OLIVERA, (Q.D.D.G.), de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tienen más de cuarenta y cuatro años de poseerlo.

Choluteca, 14 de septiembre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 9 F., 9 M. y 9 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Alba Isolina Castro Sánchez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No. 0801-2023-01205, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación Número ADUANAS-DE-GNGTH-229-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medias necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Analista de Control de Registro de los Auxiliares de la Administración Aduanera de Honduras. Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo u otro de mejor categoría mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuatro mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandad y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 F. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado la Abogada Bárbara Reyes Salinas, en su condición de representante legal de la señora Diana Lizeth Varela Cruz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2023- 00559, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CAN-CN- 60-2023-GRH, de fecha 31 de marzo del 2023, emitido por el Congreso Nacional de Honduras, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al cargo, B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a

título de indemnización por daños y perjuicios, C) Así como el

reconocimiento de los beneficios otorgados a los deñas empleados del Poder Legislativo durante su ausencia, D) Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada BÁRBARA REYES SALINAS, en su condición de Representante Procesal de los señores CARLOS ENRIQUE SUAZO BARAHONA Y JASSON RICARDO LANZA MARTÍNEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00957, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. SE-IP-250-2023 de fecha 29 de junio de 2023 y Acuerdo No. SE-IP-254-2023, de fecha 03 de junio de 2023, notificados en fecha 04 de agosto de 2023, emitidos por el Instituto de la Propiedad, por no ser conformes a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al cargo, B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a

título de indemnización por daños y perjuicios, C) Así como los

demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, D) Costas del juicio, se acompañan documentos, costas, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, en su condición de representante procesal de la señora KEILA DERLIN OSEGUERA SOLANO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00650, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS. Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE- GNGTH-097-2023 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en: a) La restitución al cargo, b) Se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le restituya a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios y las vacaciones, así mismo los aumentos o reajustes salariales que se generen durante su ausencia y los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. costas del jugo, petición, se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 F. 2024



PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de junio del año dos mil veintitrés, la señora Paola Catalina Ramos Benítez, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 80-2023, con correlativo No. 0501-2023-00077-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº SE-IP-166-2023 de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad del municipio del Distrito Central, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en que le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo, así como los derechos de maternidad que le corresponden como ser pre y post natal, indemnización de sesenta días por haber sido despedida en estado de embarazo y lactancia.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación laboral mediante la suscripción de contrato de servicios profesionales.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 18 de enero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 F. 2024 PODER JUDICIAL Honduras

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre del año 2023, compareció el abogado WILMER GEOV ANY DIAZ QUINTANILLA, en su condición de apoderado del señor JOSE ROLANDO CANO AMADOR, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00997, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Angecia de Regulación Sanitaria (ARSA), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representado de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución. En relación al Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. ARSA-493-2023 de fecha 28 de agosto del año 2023, efectivo a partir de 28 de agosto del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 F. 2024

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de Apoderado Legal de la señora ANA MARGOTH V ALLADARES GUEV ARA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01037, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE CULTURA, ARTES Y PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular de la administración pública, debido a que la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras SECAPPH, sin emitir ningún acuerdo de cancelación o en su defecto la comisión Técnica Liquidadora, negó el acceso a su centro de trabajo a la empleada pública Ana Margoth Valladares Guevara. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, consistente en el reintegro de la servidora pública a su mismo puesto de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo, documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Barbara Reyes Salinas, Representante Procesal del señor Marlon Alberto Barahona Torres, con orden de ingreso número 0801-2022-01696, contra el Instituto de la Propiedad (IP), incoando demanda de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DGRV- IP-312-2022 por no ser conforme a derecho, por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al cargo, B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, C) Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, D) Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 9 N. 2024


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-6157 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alpha Foods S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, Plaza Orquídeas, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernanda Maloly López Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pan Lux H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PAN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Panadería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-2130 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FH INVERSIONES S. DE R.L. Domicilio: Colonia Los Girasoles, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡QUE CAFETAZO! H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ¡QUE CAFETAZO! y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de café y derivados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2024 Número de Solicitud: 2021-3976 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARK ALLAN COLBATH Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCOLATEPEQUE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “CHOCOLATEPEQUE” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos derivados del cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-3551 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Entretenimiento Cava, S.A. Domicilio: Colonia Lomas de Guijarro Sur, avenida Berlín, lote entre Banpais y Gasolinera Puma, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bombau H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento, organización de eventos sociales; discotecas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024

Número de Solicitud: 2023-103 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVICTUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para tratar la disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-101 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 29 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

GIRALMET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para el déficit de vitamina D, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-102 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 29 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

GYNOFLOR SIEGFRIED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento tópico para las infecciones vaginales mixtas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-100 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 29 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FASTFEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024

Número de Solicitud: 2023-111 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPISEPT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en antibiótico tópico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-112 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

V AREN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de las venas várices, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-187 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ACEMUK SIEGFRIED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en mucolítico de las vias respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-188 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ADOREM SIEGFRIED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024

Número de Solicitud: 2021-5349 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING S.A. Domicilio: César Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo figurativo sin dar exclusividad a la letra que podría contener la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la creación de sitios web; desarrollo, actualización y mantenimiento de programas informáticos y sistemas de bases de datos; alquiler de programas informáticos para la creación de sitios web; consultoría relativa al diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para el control de procesos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la gestión de la cadena de suministro; diseño y desarrollo de programas informáticos en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de programas informáticos para la gestión de la cadena de suministro y los portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la importación y la gestión de datos; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; planeación, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; creación y diseño de índices de información en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2020-12196 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMPM SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: MANAGUA, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMPM Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, administración comercial; servicios de ventas minoristas prestados por tiendas de conveniencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 25 E. 9 y 26 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-1166 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 calle 26-66 zona - 12 colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CETRIGEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión organización y administración, de negocios comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de medicamentos para uso humano, asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-2073 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable; tokens no fungibles (NFTS); CDs, DVDs y otros medios físicos que contengan software, obras de arte y contenido de ocio multimedia; gafas de sol; teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; cámaras; fundas para teléfonos móviles; contenido de ocio descargable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante (comida y bebida) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-652 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS E INVERSIONES FLOZEL S. DE R.L. Domicilio: Barrio Concepción, 3 calle, 2 y 3 avenida SO, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GEORGINA ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

POLLO JANPEDRANO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POLLO JANPEDRANO” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de comida preparadas como ser: alitas, pollo frito y asado, hamburguesas, nachos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-5356 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRUE SMILE CENTER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Plaza Cipreses, avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUE SMILE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de odontología; servicios médicoquirúrgicos que estudia, diagnóstica, trata y rehabilita las enfermedades congénitas o adquiridas de la cavidad oral, el esqueleto facial y las estructuras cervicales relacionadas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024


JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA.

A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los

efectos de Ley HACE CONSTAR: Que el señor SANTOS GUILLERMO OCHOA RODRIGUEZ, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo extraviado, consistente en un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 000000200016618712, A UN PLAZO DE 360 DIAS CON UN SALDO ACTUAL DE NOVENTA Y CUATRO MIL DOLARES EXACTOS ($94,000.00), certificado antes descrito que fue aperturado en fecha 20 de Julio del año 2023, con fecha de vencimiento el día 20 de Julio del año 2024, suscrito por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANONIMA (FICOHSA S.A.), el Título anteriormente relacionado se le ha extraviado a su titular y tenedor legítimo haciendo imposible los esfuerzos por encontrarlo por lo que se solicita su cancelación y reposición del mismo. Choluteca, 28 de noviembre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL

9 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-3552 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Entrenimiento Cava, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida Berlin, lote entre Banpais y Gasolinera Uno, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bombau

Número de Solicitud: 2023-4163 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REFREO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “REFREO” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la letra “R” contenida en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de solución oral para tratar cualquier tipo de deshidrataciónes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-4162 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: Colonia los Angeles, Edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COSMA” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la letra “R” contenida en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema tópica de uso humano para tratar acné e inflamaciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-4155 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: Colonia Los Angeles, edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INEVIT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INEVIT” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la letra “R” contenida en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos de consumo humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-4154 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: Colonia Los Angeles, Edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EKOZ” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la letra “R” contenida en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aerosol tópico de uso humano para tratar y prevenir infecciones de lesiones menores y detiene el crecimiento de bacterias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024

Número de Solicitud: 2023-2031 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INNOV AMED S.A. Domicilio: Avda. del Libertador 7766, piso 9, Of 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALETO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a una base de datos informática; acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicación por redes privadas virtuales; difusión digital de audio; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; facilitación de enlaces de acceso de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de instalaciones de comunicación para intercambio de datos digitales; facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; servicios de comunicación digital; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; servicios de intercambio electrónico de datos almacenados en una base de datos accesible por red de telecomunicación; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; servicios de transmisión digital; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [wap]; transmisión de información e imágenes relativas a productos farmacéuticos, medicina e higiene; transmisión de información relacionada con productos farmacéuticos, medicamentos e higiene; transmisión de informaciones digitales; transmisión y recepción de información contenida en base de datos a través de redes de telecomunicación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-2030 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INNOV AMED S.A. Domicilio: Avda. del Libertador 7766, piso 9, Of 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALETO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información financiera; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-2034 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INNOV AMED S.A. Domicilio: Avda. del Libertador 7766, piso 9, Of 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALETO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de telemedicina; asesoramiento en materia de farmacia, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024

Número de Solicitud: 2023-92 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente renovador cutáneo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024


GLISAL Número de Solicitud: 2023-192 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Protector cutáneo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 REMITAL SIEGFRIED Número de Solicitud: 2023-87 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente dermolimpiador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024


ACIBATH Número de Solicitud: 2023-96 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente emulsión hidratante, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 STRATUM

Número de Solicitud: 2022-2058 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C #234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB” sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; artículos deportivos; equipos de juego; equipamiento deportivo; muñecos con cabeza de resorte; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juegos de ingenio, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL


Número de Solicitud: 2020-23220 Fecha de presentación: 2020-09-29 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BN MIXES, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Avenida Día del Trabajo, #4812, Col. Valle de Infonavit 2do Sector, Monterrey Nuevo León, México C.P. 64350, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BERRY NUTS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arándanos desecados, arándanos procesados, almendras preparadas, almendras procesadas, fruta enchilada, botanas a base de frutas deshidratadas, manzanas confitada, mantequilla de cacahuate, aperitivos a base de frutas secas, aperitivos de fruta confitada, mezclas de frutas y nueces, nueces preparadas, frutos secos tostados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico para el tratamiento de la psicosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 INQUETIA


Número de Solicitud: 2022-5103 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Calle 50 con C Elvira Mendez, P.H. TOWER FINANCIAL CENTER, Oficina 20C, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2022-2880 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 10 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C #234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, no se otorga exclusividad sobre los términos “SOCCER CLUB”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; a saber, camisas, sudaderas, pantalones de chándal tipo sudadera y accesorios; fulares, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRYPTO TOWN SOCCER CLUB

Número de Solicitud: 2022-1322 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPE Purpose Enterprises LLC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808 USA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, en particular, suministro de videojuegos interactivos de computadora en línea; juegos interactivos en línea accesibles a través de teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; servicios de entretenimiento en particular, suministro de información y entretenimiento en la naturaleza de noticias, información, fotografías de arte no-descargables, vídeo clips no descargables y tráileres no descargables relacionados con juegos electrónicos de computadora a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de libros, revistas, diarios y periódicos en el campo de las novelas comics y dibujos animados; producción de películas cinematográficas; distribución de películas cinematográficas; producción de programas de televisión; alquiler de máquinas y aparatos de entretenimiento; alquiler de máquinas y aparatos de juego, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 E., 9 y 26 2024 ___________ THE GREAT CIRCLE Número de Solicitud: 2022-2074 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel; pegatinas; artículos de papelería; libros; publicaciones periódicas; revistas; periódicos; bolígrafos y plumas; carteles; grabados de artísticos de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 CRAWLEY TOWN Número de Solicitud: 2022-2075 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuero; equipaje; bolsas; mochilas; monederos; billeteras de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 CRAWLEY TOWN


Número de Solicitud: 2022-2083 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, incluidos los eventos en directo y pregrabados; difusión y transmisión de contenidos a través de internet de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 CRAWLEY TOWN

Número de Solicitud: 2021-5352 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING S.A. Domicilio: César Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2020-16510 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad de registro de Irlanda Nº. 2019/02161 de fecha 05/12/2019. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANE TECHNOLOGIES Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo figurativo sin dar exclusividad a la letra que podría contener la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargables para contratar y coordinar servicios de transporte, entrega y mensajería, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2019-10266 Fecha de presentación: 2019-03-04 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEANARIO SOFTWARE S.A. Domicilio: Colonia Montecarlo, cuarta calle, edificio Vallejo y Asociado, piso Número 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCHO LIFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenador y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024


J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades HV AC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); calentadores de agua; filtros de aire electrostático para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso doméstico calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipo de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; instalaciones para aire acondicionado; controladores de aire, humidificadores; deshumificadores; ventiladores de recuperación de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos. comerciales, e industriales y para uso en procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparato de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; difusores de aire caliente; hornos; unidades de aire acondicionado; bombas de calor; intercambiadores de calor, que no son partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones de purificación de agua y partes para todo lo antes mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean quemadores de perfume), calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores; amortiguadores; unidades de condensación; aparato de bobinas de ventilador; ventiladores y abanicos; unidades de aire acondicionados e intercambiadores de calor para transferencia de calor para usos industriales y comerciales, partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-2064 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB”, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros relacionados con y el comercio y compra de, criptomoneda y emisión de NFTS de valor; proporcionar una plataforma para el comercio de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; emisión de NFTS y otros activos digitales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL


Número de Solicitud: 2022-2068 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB”, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La provisión de software, como servicio, en relación con la moneda criptográfica, billeteras digitales, NFTS y otros bienes o activos digitales, plataformas y servicios de alojamiento relacionados con los mencionados anteriormente; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL Número de Solicitud: 2022-2053 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB”, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable; tokens no fungibles (NFTS); CDs, DVDs y otros medios físicos que contengan software, obras de arte y contenido de ocio multimedia; gafas de sol; teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; cámaras; fundas para teléfonos móviles; contenido de ocio descargable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL Número de Solicitud: 2022-2063 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; mercado en línea para compradores y vendedores de NFTS, criptomonedas, y otros bienes digitales; asesoramiento y consultoría relacionados con NFTS y criptomonedas; servicios de afiliación del club; programas de incentivo operativos; servicios de clubes de fans, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL


Número de Solicitud: 2023-3866 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyatt International Corporation Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hoteles; hoteles de vacaciones; servicios de motel; alojamiento temporal; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva realizados a través de sitio para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos con servicio, apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; proporcionar información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos con servicio, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes y bares; catering para el suministro de comidas y bebidas; proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web; proporcionar banquetes y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web: alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos sociales y banquetes; alquiler de salas de reunión, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024


HYACINTH Número de Solicitud: 2022-2082 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C#234, SANTA MONI-CA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CRAWLEY TOWN” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros relacionados con y el comercio y compra de criptomoneda y emisión de NFTS de valor; proporcionar una plataforma para el comercio de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; emisión de NFTS y otros activos digitales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN Número de Solicitud: 2021-3686 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL S.M., S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “ROSAL”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-1504 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GLIFUSTIL TUTEUR” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, antiosteoporoticos, antivirales y citostáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 GLIFUSTIL TUTEUR

Número de Solicitud: 2023-108 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para patologías cardiometabólicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 TIAZOMET


Número de Solicitud: 2023-109 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistentes en un relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 TIROXIN Número de Solicitud: 2023-106 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un antiepiléptico, antineurálgico y ansiolítico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 PLENICA


Número de Solicitud: 2023-110 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistentes en un relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 TIZAFEN

Número de Solicitud: 2022-2055 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuero; equipaje; bolsas; mochilas; monederos; billeteras de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL


Número de Solicitud: 2023-2025 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INNOV AMED S.A. Domicilio: Avda. del Libertador 7766, piso 9, Of901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALETO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para la transmisión de sonido, datos o imágenes; aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; aplicaciones de software descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [nft]; bases de datos electrónicas; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; bases de datos informáticas; bases de datos interactivas; billeteras electrónicas descargables; dispositivos y medios para almacenamiento de datos; equipos de procesamiento de datos; libretas digitales; motores de bases de datos; plataformas de software para ordenadores; plataformas de software, grabado o descargable; plataformas y software de telefonía digital; programas de aplicación; programas de ordenador (software descargable); programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea; programas informáticos para la gestión de bases de datos; redes de datos; registradores de datos; software; software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información; software de aplicación para dispositivos móviles; software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; software informático de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática; software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software para la comunicación, las redes y las redes sociales; software para la gestión operativa de tarjetas magnéticas y electrónicas portátiles; software para medios de comunicación y publicación; software para proveedores de soluciones digitales; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas inteligentes, codificadas y magnéticas; tarjetas magnéticas para llevar datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 Número de Solicitud: 2023-349 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° SD20220134960 de fecha 22/12/2022 de Colombia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar; telas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024

Número de Solicitud: 2022-2109 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado, se protege la apariencia de la etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, incluidos los eventos en directo y pregrabados; difusión y transmisión de contenidos a través de internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-2878 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, experiencias de metaverso; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de bienes virtuales no descargables, en línea, a saber, avatares, alimentos y bebidas para su uso en mundos en línea y entornos virtuales creados con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber suministro en línea de ropa virtual no descargable, sombrerería, artículos para la vista, bolsos, bolsos deportivos, objetos de interés deportivo, mochilas, equipamiento deportivo, arte, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRYPTO TOWN Número de Solicitud: 2022-7564 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97483405 de fecha 30/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botellas de plástico reutilizables vendidas vacías; botellas, vendidas vacías; recipientes para beber; tapas de recipientes para beber, es decir, tapas para botellas; tapas de recipientes para beber, es decir, tapas para botellas de plástico; tapas de plástico para bebidas; botellas para deporte vendidas vacías, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024


YONDER Número de Solicitud: 2022-2877 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea, a saber, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de activos de moneda digital y criptomonedas coleccionables; servicios de venta minorista de productos virtuales, a saber, sombrerería, artículos para la vista, bolsos deportivos, objetos de interés deportivo, mochilas, equipamientos deportivos, arte, juguetes y accesorios para usar en línea; servicios en línea de tiendas minoristas con mercancías virtuales, a saber, calzado, prendas de vestir, sombrerería, artículos para la vista, bolsos, bolsos deportivos, recuerdos deportivos, mochilas, equipamientos deportivos, arte, juguetes, y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRYPTO TOWN

Número de Solicitud: 2022-6619 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Protector gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024 PROTUMS


Número de Solicitud: 2022-6234 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Procduto farmacéutico mucolítico y expectorante que trata las afecciones agudas y crónicas del aparato respiratorio por hipersecreción y broncoespasmo. Bronquitis asmatiforme. EPOC. Cuadros asmáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6582 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Microorganismos antidiarréicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024 LACTERMINA


Número de Solicitud: 2022-6621 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de la osteoartritis, la artritis reumatoide y la espondilitis anquilosante, en pacientes con riesgo de desarrollar antiinflamatorios no esteroideos (AINE) y úlceras gástricas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024 REUMOGAST

Número de Solicitud: 2023-99 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 29 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

DORICOXIB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un analgésico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.


Número de Solicitud: 2023-104 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un antiparasitario, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024. Número de Solicitud: 2023-97 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 29 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

DEXOPRAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un gastroprotector de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.


Número de Solicitud: 2023-98 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 29 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

DIMARD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento alternativo para artritis reumatoidea aguda y crónica, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.

Número de Solicitud: 2023-90 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CLIMBASEB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente champú anticaspa, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.


Número de Solicitud: 2023-94 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente hidratante facial, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024. Número de Solicitud: 2023-89 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ALFALOE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente gel hidratante, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.


Número de Solicitud: 2023-88 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

AFELIUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente protector solar, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.

Número de Solicitud: 2023-190 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LEVITAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un tratamiento para la epilepsia, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.


Número de Solicitud: 2023-191 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

QUANOX SIEGFRIED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un antiparasitario, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024. Número de Solicitud: 2022-7478 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PDC IDEAS, S.A. Domicilio: Provincia de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FLORES PARA MIS AMORES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La señal de propaganda se encuentra ligada a la marca SERENIA, clase 3, solicitud número 2022-6636. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza para el hogar; suavizante para la ropa; preparaciones para el lavado de la ropa; colorantes para lavar y blanquear la ropa; preparaciones para desengrasar y pulir, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.


Número de Solicitud: 2022-3530 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 21 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tuteur, S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

KHAIRI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios de investigación, servicios de laboratorios (excepto laboratorios médicos); servicios de ensayo de laboratorios, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.

Número de Solicitud: 2023-1279 Fecha de presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico-Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90, zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Bashir H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-4984 Fecha de presentación: 2022-08-24 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la entrada a Cerro Viento, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRASCENDER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos escolares; textos escolares; libros; artículos impresos, de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024. Número de Solicitud: 2022-1795 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Oridama, Sociedad Anónima Domicilio: San Miguel de Desemparados, calle Sabanillas frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MEDIGRAY SALBUTIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, utilizado para el sistema respiratorio, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.


Número de Solicitud: 2022-1794 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Oridama, Sociedad Anónima Domicilio: San Costa Miguel Rica de Desemparados, calle Sabanillas frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MEDIGRAY AQUANASAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, utilizados en preparaciones nasales, administrados en forma de polvos, líquidos, jarabes, soluciones, cremas, inyectables, polvos, geles pulverizadores, tabletas, óvulos, supositorios, elixires, spray, inhaladores, aerosoles, gotas, talcos medicados, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.

Número de Solicitud: 2023-692 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. 12 M. 2024.


VOLCÁN Número de Solicitud: 2022-6891 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 42 calle, 20-91, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rufo pro H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad del término "PRO" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. 12 M. 2024. Número de Solicitud: 2022-6896 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 42 calle, 20-91, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUFO PRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "RUFO PRO", así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre la palabra "PRO" ni protección de los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CERRATO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. 12 M. 2024.


Número de Solicitud: 2023-627 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Knight Therapeutics Europe, S.A. Domicilio: 70 Routed d'Esch, 1470, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAMINANDO JUNTOS", en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la coforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos asociados a programas de acompañamiento a pacientes, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CERRATO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. 12 M. 2024. Caminando Juntos