La Gaceta No. 36459 — 20240213
La Gaceta No. 36,459
E MPRESA NACIONAL DE A RTES G R`FICAS
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 23-2024
PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 22-2024, Acuerdos Nos. 42-2024, 100-2024, 117-2024 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo C.D.SENASA 002-2023 A. 1 A. 2 - 4 A. 5 - 56
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Christian David Duarte Chávez, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con Rango de Secretario de Estado. SEGUNDO: El ciudadano Duarte Chávez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 22-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los servidores del Servicio excluido. POR TANTO: En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28, de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Christian David Duarte Chávez, del cargo de Subdirector Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 42-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION CONSIDERANDO: Que se hace necesario autorizar medidas de simplificación, a fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos que se siguen en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado, en su carácter de colaborador inmediata de la Presidencia de la República a fin de garantizar que los procesos se realicen con celeridad y eficacia con el objeto de lograr pronta y efectiva respuesta a los interesados. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 77-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de mayo del año 2023 (edición número 36,224), se habilitó el papel de seguridad correspondiente al año 2022, para el año 2023, en vista que aún no se ha agotado la existencia del respectivo papel y de encontrarse en perfectas condiciones, es necesario seguir aprovechando el papel sobrante para los años subsiguientes hasta que se agoten los mismos. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 36 numeral 1), 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 4, 23, 24, 27 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97, publicado en fecha 7 de junio de 1997, en el Diario Oficial La Gaceta, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar el papel de seguridad correspondiente al año 2022, que se encuentra en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para los años subsiguientes hasta que se agoste la existencia de los mismos. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia de manera inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) d ías del mes enero del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS ABG. CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 100-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que los funcionarios públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la ley o de la autoridad superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concedido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO , Oficial Jurídico de Secretaría General, las funciones que le corresponden al Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano de esta Secretaría de Estado, hasta que sea nombrado(a) el titular permanente; lo anterior, sin perjuicio del Acuerdo No. 605-2022 de fecha 3 de agosto del 2022 y el Acuerdo No. 386-2023 de fecha 10 de mayo de 2023, que continúan vigentes. SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). TERCERO: El ciudadano Romero Andino, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano Norman Alexander Romero Andino, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 117-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36, numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 2, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 118, 119, 122 y 123 de la Ley General de Administración Pública; 1, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 de la Ley Simplificación Administrativa; 23 y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano EBER DA VID DURON TRIMINIO, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1981-22639, las funciones inherentes al cargo de Encargado de la Sub Gerencia de Presupuesto y Contabilidad de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a partir del uno (1) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El ciudadano Durón Triminio, será responsable por el ejercicio de la facultada de la firma que le ha sido delegada por dicho período. TERCERO: Comunicar formalmente al ciudadano Duron Triminio, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada a la ciudadana en referencia. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (1) día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ABG. TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALV ARADO Secretario General
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D.SENASA 002-2023 ANEXO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Aditivo: Componente distinto agregado a la sustancia activa y que no sean impurezas resultantes del proceso de fabricación Componente añadido distinto de la sustancia activa y que no sean impurezas resultantes del proceso de fabricación. Tiene por objeto mantener la estabilidad y facilitar la manipulación de la sustancia activa grado técnico, como activo técnico (TC) o concentrado técnico (TK). Adulterado: Refiérase al producto fitosanitario que presenta una cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje declarado en la etiqueta, o alguno de sus componentes ha sido sustituido total o parcialmente, o contiene ingredientes no declarados. Adyuvantes: Sustancias o preparados, que consistan en coformulantes, o preparados que contengan uno o varios coformulantes, en la forma en que se suministren al usuario y se comercialicen para que el usuario los mezcle con un producto fitosanitario, y que mejoren su eficacia u otras propiedades plaguicidas. Almacenamiento: Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar productos fitosanitarios en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos, bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento. Ambiente: Es el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación; así como las relaciones entre estos elementos y los organismos vivos. AMD: Sistema de Aceptación Mutua de Datos de la OCDE. Análisis de riesgos: Proceso que consta de tres componentes: evaluación de riesgos, gestión de riesgos y comunicación de riesgos. Anotación Marginal: Anotación que se hace al margen del registro, cuando es modificado. Aplicación Agrícola: Toda operación manual o mecánica destinada a realizar la aplicación de formulaciones de producto fitosanitarios con fines agrícolas. Aprobación de muestras experimentales: Permiso concedido por el SENASA a la persona natural o jurídica; mediante la cual se aprueba una cantidad limitada de un plaguicida, para efectuar investigación exploratoria en escala reducida. La misma se autoriza para llevar a cabo ensayos, investigaciones y experimentaciones con productos químicos agrícolas y análisis cuali-cuantitativos de laboratorios, para el combate de plagas y enfermedades de plantas. La data se podrá utilizar para efectos de registro. Autoridad Nacional Competente (ANC): organismo u organismos estatales encargados de reglamentar los plaguicidas, y en forma más general, de aplicar la legislación sobre plaguicidas. En Honduras es el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
Buenas Prácticas Agrícolas: Conjunto de acciones que integran apropiadamente los recursos disponibles para crear condiciones del ambiente favorables para los cultivos sin producir efectos nocivos ni al medio ambiente ni a la salud humana. Cancelación de Registro: Acto privativo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, destinado a dejar sin efecto el derecho de importar, producir, comercializar, exportar y utilizar productos fitosanitarios, por haber incurrido en una de las causales estipuladas en el presente reglamento. Caracterización del peligro: Evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la naturaleza de los efectos nocivos para la salud relacionados con agentes biológicos, químicos y físicos que pueden estar presentes en los alimentos. En el caso de los agentes químicos, deberá realizarse una evaluación de la relación dosis-respuesta. En lo que respecta a los agentes biológicos o físicos, deberá realizarse una evaluación de la relación dosis-respuesta, si se dispone de los datos necesarios. Caracterización del riesgo: Estimación cualitativa y/o cuantitativa, incluidas las incertidumbres concomitantes, de la probabilidad de que se produzca un efecto nocivo, conocido o potencial, y de su gravedad para la salud de una determinada población, basada en la determinación del peligro, su caracterización y la evaluación de la exposición. Certificado de análisis: Documento que detalla el resultado analítico cualitativo y cuantitativo de una sustancia y/o sus propiedades físicas y químicas, emitido por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado, de conformidad con la legislación de Honduras. Certificado de composición: Documento en el que se da constancia de la descripción cualitativa y cuantitativa de todos los componentes de una sustancia (TC o PF). Certificado de Registro: Documento oficial mediante el cual todo producto fitosanitario es autorizado por la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para su venta, uso, importación y exportación de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Clase de Producto fitosanitarios: Determina la acción biológica del producto fitosanitario, por ejemplo: Insecticida, Fungicida, Herbicida y Nematicida entre otros. Coadyuvante de aplicación: Sustancia mezclada con el producto o que se mezcla con el al ser aplicada y que contribuye a mejorar o facilitar su aplicación o eficacia; se consideran entre ellas las sustancias adhesivas, formadora de depósito, emulsionante, estabilizante, dispersante, penetrante, diluyente, sinérgica, humectante o de otro tipo. Según RTCA. Comercialización: Proceso general de promoción del producto registrado por la Autoridad Nacional Competente (ANC), incluyendo la publicidad, las relaciones públicas acerca del producto y los servicios de información; así como su distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales.
Comisión: La Comisión Interinstitucional de Producto fitosanitarios, establecida legalmente por Decreto Ejecutivo, que asesora a las Secretarías en todo lo relacionado con el registro, el control y el uso de producto fitosanitarios. Comunicación de riesgos: Intercambio interactivo de información y opiniones sobre los riesgos, entre las personas encargadas de la evaluación de los riesgos y de la gestión de los riesgos, los consumidores y otras partes interesadas. Concentración Letal Media: (CL50): La concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposición en un período determinado. Se expresa en miligramos o gramos por litro o metro cúbico de aire, y en partes por millón cuando se trata de agua. Control de calidad: Conjunto de mecanismos, acciones y herramientas destinadas a detectar la presencia de errores y garantizar en todo momento la producción uniforme de lotes de productos formulados o terminados que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza e integridad dentro de los parámetros establecidos. Decomiso: Consiste en la pérdida de la propiedad que experimenta el dueño por el Estado de los bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracción señalada en el presente. Descontaminación de envases usados: Procedimiento mediante el que se descontamina o desnaturaliza adecuadamente los residuos de producto fitosanitarios remanentes en los envases usados, atendiendo las recomendaciones de la casa fabricante o formuladora. Desechos y residuos: Envases o empaques que hayan contenido producto fitosanitarios, remanentes, sobrantes o subproductos de estos productos fitosanitarios que, por cualquier razón, no pueden ser utilizados; o el producto de lavado o limpieza de objetos o elementos que hayan estado en contacto con producto fitosanitarios, tales como ropa de trabajo, equipos de aplicación, equipos de proceso y otros. Destrucción de envases: Método usado para la destrucción de los envases vacíos que han contenido productos fitosanitarios, atendiendo las recomendaciones de la casa fabricante o formuladora. Determinación del peligro: Determinación de los agentes biológicos, químicos y físicos que pueden causar efectos nocivos para la salud y que pueden estar presentes en un determinado alimento o grupo de alimentos. Distribuidor: Persona natural o jurídica que suministra los productos fitosanitarios a través de los canales comerciales en los mercados nacionales o internacionales. Dosis letal media: (DL50): Estimación estadística de la dosis mínima necesaria de una sustancia químico-tóxica para matar el cincuenta por ciento de una población de animales de laboratorio en condiciones controladas. Se expresa en miligramos por kilogramo de peso corporal, con indicación de la especie, sexo y edad de los animales usados en la
experimentación. Se aplica por vía oral, dérmica, mucosa y parenteral. Dossier técnico: Conjunto de requisitos técnicos que soportan el registro de un producto fitosanitario. Eficacia del producto: Grado de efecto deseado que tiene un agroquímico formulado en relación a la plaga sujeta de control (insectos, ácaros, hongos, etc.). El SENASA: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. Embalaje: Envoltura exterior protectora que cubre, o en donde se depositan, los envases de producto fitosanitarios para efectos de transporte y almacenamiento. Empaque múltiple: Producto con una presentación particular, donde en una misma unidad de empaque o envase se encuentran dos o más ingredientes activos en formulaciones separadas físicamente entre sí. El tipo de formulación de los ingredientes activos que componen el empaque múltiple puede ser igual o diferente. Enfermedad: Alteración del funcionamiento fisiológico normal, sea cual fuere su origen, que es perjudicial para el desarrollo, para la vida del vegetal y para su productividad. Ensayos y estudios: Investigación o experimentación con vistas a determinar las propiedades o el comportamiento de una sustancia activa o un producto fitosanitario, predecir la exposición a sustancias activas o sus correspondientes metabolitos, determinar los niveles inocuos de exposición y establecer las condiciones para el uso de los productos fitosanitarios. Envase o empaque: Recipiente que está en contacto directo con el producto etiquetado de conformidad con el presente reglamento, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte. Equipo de aplicación: Dispositivo usado para la aplicación de producto fitosanitarios y sustancias afines. Etiqueta: material escrito, impreso o gráfico que va en la superficie del envase adherido (pegado) o estampado al recipiente del producto objeto de este reglamento, que identifica y describe el producto contenido en el envase. Evaluación de eficacia o Estudios de eficacia Agronómica: Evaluación de la efectividad de un producto fitosanitario contra la plaga objetivo, que puede incluir una evaluación de su sostenibilidad agronómica y beneficios económicos. Evaluación de la exposición: Evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la ingestión probable de agentes biológicos, químicos y físicos a través de los alimentos, así como de las exposiciones que derivan de otras mentes, si fueran pertinentes. Evaluación de la relación dosis-respuesta: Determinación de la relación entre la magnitud de la exposición (dosis)
a un agente químico, biológico o físico y de la gravedad y/o frecuencia de los efectos nocivos conexos para la salud (respuesta). Evaluación de riesgos: Proceso basado en conocimientos científicos, que consta de las siguientes fases: (i) determinación del peligro, (ii) caracterización del peligro, (iii) evaluación de la exposición; y, (iv) caracterización del riesgo. Fabricación: Síntesis o producción de un ingrediente activo producto fitosanitario, puro o de grado técnico. Fabricante: Persona natural o jurídica que se dedica a la síntesis o producción de ingrediente activo grado técnico. Fecha de vencimiento: Tiempo contado desde la fecha de formulación hasta aquella en la que el titular de un registro garantiza las condiciones óptimas del producto y que conserva sus características físicas y químicas. Fiscalización: Conjunto de actividades de verificación, inspección y trazabilidad, por las que se verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Formulación: Preparación de producto fitosanitarios químicos formulados, sustancias afines y coadyuvantes que pueden contener uno o más ingredientes activos y auxiliares de formulación en una forma apta para su uso. Formulador: Persona natural o jurídica, que se dedica a la formulación de productos fitosanitarios. Fumigación: Aplicación de producto fitosanitarios en un espacio determinado. Gestión de envases: Conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de envases, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que estarán sujetos a procesos que permitan su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o gestión controlada. Gestión de riesgo: Todas las acciones tendientes a manejar adecuadamente el riesgo que se deriva del uso de un producto fitosanitario, con el propósito de reducirlo a niveles aceptables. Gestión de riesgos: Proceso de ponderación de las distintas opciones normativas a la luz de los resultados de la evaluación de riesgos y, si mera necesario, de la selección y aplicación de las posibles medidas de control apropiadas, incluidas las medidas reglamentarias. Hoja de datos de seguridad o Fichas de datos de seguridad: Un documento que contiene información detallada sobre el producto o preparado químico y sobre las sustancias químicas peligrosas componentes: propiedades físicas y químicas, información sobre la salud, seguridad, fuego y riesgos de medio ambiente que el producto químico puede causar. Importador: Persona individual o colectiva, natural o jurídica, que importe producto fitosanitarios químicos formulados, ingredientes activos grado técnico, coadyuvantes, vehículos físicos y sustancias afines de uso agrícola que se ajusten a las disposiciones del presente reglamento.
Información confidencial: Información técnica presentada por las Empresas registrantes, en particular aquellas que se refieren a los métodos de fabricación, análisis y otros datos considerados confidenciales. Ingrediente activo, Grado Técnico: Aquel que contiene los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y los compuestos relacionados que puedan resultar inevitablemente del proceso de fabricación. El ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos denominaciones: material técnico (TC) y concentrado técnico (TK). El material técnico (TC), tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El concentrado técnico (TK), contiene normalmente una concentración menor de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, así como diluyentes o solventes. Ingrediente Activo: compuesto químico o molécula presente en cualquiera de las categorías de producto fitosanitarios (IAP, TC, TK o PF) descrito con un nombre común especifico y que contiene el efecto biocida al producto fitosanitario. Parte biológicamente activa del producto fitosanitario. Ingrediente inerte: Cualquier sustancia, sin actividad biocida, que se utiliza como vehículo del ingrediente activo o como acondicionador en una formulación. Intoxicación aguda: Cualquier tipo de envenenamiento o enfermedad provocados por exposición con un producto fitosanitario y cuyos efectos adversos ocurren poco después de una ingestión o exposición única o varias repetidas, dentro de un plazo de 24 horas. Intoxicación crónica: Cualquier tipo de envenenamiento o enfermedad provocado por la exposición con un producto fitosanitario y cuyos efectos adversos ocurren como resultado de una exposición repetida a un producto fitosanitario a mediano o a largo plazo. Intoxicación dermal: Cuadro o estado clínico en el cual los efectos adversos ocurren como resultado de la absorción a través de la piel de un producto fitosanitario sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines. Intoxicación oral: Cuadro o estado clínico en el cual los efectos tóxicos son producidos por un producto fitosanitario sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines cuando se absorbe por ingestión. Intoxicación por inhalación: Cuadro o estado clínico en el cual las manifestaciones de los efectos tóxicos son causadas por un producto fitosanitario sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines absorbido por las vías respiratorias.
Libro de Inscripciones: Libro, legalmente constituido por
el SENASA, en el que se asienta el registro aprobado de un producto fitosanitario. En este asiento deberá constar, al menos, el número de registro correspondiente del producto, la marca, el nombre genérico, la concentración del o de los
Ingredientes Activos, el formulador, el fabricante, el nombre de la persona que lo registra, el origen y la fecha de registro y vencimiento del mismo. Logo: Es aquel distintivo, símbolo o emblema que puede estar conformado por letras, imágenes o una combinación de ambos entre otras y que es distintivo de una marca, compañía, un producto. Lote de fabricación: Cantidad definida de un material producida en una sola operación. Materia prima: Los Ingredientes Activos, adicionales o inertes que se usan en la fabricación de producto fitosanitarios. Mecanismo de acción: Forma de cómo actúa el producto fitosanitario directamente sobre los procesos fisiológicos de los organismos. Modificadores del comportamiento o semioquímicos: Aquellos compuestos químicos o mezclas de compuestos químicos emitidas por plantas, animales y otros organismos, que generan una respuesta en la conducta o fisiología de los organismos de la misma especie o de diferente especie. Modo de acción: Forma en que debe entrar en contacto el producto fitosanitario para realizar su acción (contacto, ingestión, entre otros). Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. Nombre común: Nombre común del producto fitosanitario químico formulado o del Ingrediente Activo Grado T écnico aprobado por la ISO. Nombre químico: Nombre de la(s) molécula(s) del Ingrediente Activo de un producto aprobado por IUPAC. Número de lote: Número asignado por el formulador a todo producto formulado o materias primas con el objetivo de darle trazabilidad al mismo. Número de Registro de un producto fitosanitario: Se compone del número de registro, folio y tomo dependiendo de lo detallado en su certificado de registro, el tomo clasifica a que clase de producto fitosanitario pertenece. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Origen de producto fitosanitario o sustancia activa: Fabricante o formulador de un país determinado. Panfleto: Material impreso que acompaña a cada presentación comercial del producto fitosanitario químico formulado o sustancia afín, que cumple con los requisitos establecidos en el RTCA de Etiquetado y Panfletos vigente. Patrones analíticos: Sustancia química, mezcla de sustancias o sustancias en disolución, de un grado de pureza certificado, que esté destinada a utilizarse como material de referencia para
la identificación o cuantificación de plaguicidas, sus residuos, metabolitos, impurezas, entre otras. Peligro: Agente biológico, químico o físico, o propiedad de un alimento, capaz de provocar un efecto nocivo para la salud. Período de espera o Período de carencia: El tiempo mínimo legalmente establecido o intervalo que debe transcurrir entre la última aplicación de un producto fitosanitario y la cosecha y el consumo de un producto agrícola. Período de reingreso: Período que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un producto fitosanitario y el ingreso de personas y animales al área o cultivo tratado. Permiso especial de funcionamiento: Permiso que deben tener los establecimientos comerciales que expenden productos fitosanitarios, otorgado por el SENASA, luego de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por las Autoridades correspondientes. Pictograma: Una composición gráfica que contenga un símbolo, así como otros elementos gráficos, tales como un borde, un motivo o un color de fondo y que sirve para comunicar informaciones específicas. Plaga: Cualquier organismo vivo que compite u ocasiona daños a las plantas o a sus productos y que puede considerarse como tal, debido a su carácter económico, calamitoso, invasor o extensivo. Principio de Información de Consentimientos Previos (ICP): La razón fundamental por la que no deberá procederse al envío internacional de un producto fitosanitario prohibido o severamente restringido para proteger la salud humana y el ambiente sin la aceptación previa, cuando así esté establecido, o contraviniendo la decisión de la Autoridad Nacional Competente del país importador participante. Procedimiento de Información y Consentimientos Previos (Procedimiento ICP): Método para obtener y difundir las decisiones de los países importadores para saber si desean recibir en el futuro envíos de producto fitosanitarios que han sido prohibidos o severamente limitados o restringidos. Se aplica a los productos fitosanitarios que han sido previamente prohibidos o severamente limitados, así como a determinados preparados productos fitosanitarios que presentan problemas de intoxicaciones en las condiciones de uso de países en vías de desarrollo. Dicho procedimiento se describe en las Directrices para la Aplicación del Principio de Información y Consentimientos Previos de la FAO. Producto de uso prohibido: Un producto fitosanitario cuyos usos registrados han sido totalmente prohibidos por una decisión reglamentaria y definitiva del SENASA, o cuyo registro o acción equivalente ha sido negado por daños a la salud o al ambiente con un respaldo técnico y científico. Producto fitosanitario inorgánico: Son los productos de extracción de fuentes naturales. Desarrollar requisitos especiales para su registro. Producto fitosanitario: Cualquier sustancia, agente biológico, mezcla de sustancias o de agentes biológicos destinadas a
prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas, animales o microorganismos que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvantes, fitoreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha, para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Producto formulado: Producto comercial que ha sido preparado a partir de uno o más Ingredientes Activos Grado Técnico, más los otros componentes de la formulación, siguiendo las normas de calidad establecidas, para su envasado, empacado y venta. Producto severamente limitado o restringido: Producto fitosanitario que, por su nivel de riesgo, su venta y uso esté condicionado a prácticas especiales de manejo especificadas por la Autoridad Nacional Competente (ANC). Propaganda: Cualquier actividad, acción o acto, en los medios de comunicación colectiva u otros medios, que tiene por objeto promover y estimular la venta y el uso de producto fitosanitarios. Receta profesional: Documento expedido por un profesional de las Ciencias Agrícolas, inscrito y autorizado para tal fin conforme a lo establecido en el Manual de Regentes, mediante la que recomienda un producto químico agrícola, o un método de combate, para uso en la agricultura. Re-envasador, re-empacador: Persona natural o jurídica, autorizada para subdividir con fines comerciales un producto fitosanitario legalmente registrado, en envases más pequeños o más grandes que el original. Regente: Profesional de las Ciencias Agrícolas que, de conformidad con las leyes y normativa aplicable asume la Dirección técnica de las empresas y de los establecimientos que requieren de estos servicios. Registrante o solicitante: Persona natural o jurídica responsable de la solicitud de registro de un plaguicida o producto fitosanitario. Registro: Asiento legal mediante el que todo producto fitosanitario es autorizado por el SENASA para su venta y su uso, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, previa evaluación de datos científicos dirigidos a demostrar que el producto es efectivo para su finalidad y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, la salud animal ni para el medio ambiente bajo las condiciones de uso en Honduras. Reglamento. Retención: Acción de mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo en condiciones de seguridad, o bien mediante el traslado de éstos a las bodegas del SENASA o bien bajo sellos de seguridad en el local comercial. Bienes materiales que hayan incumplido el presente Reglamento, para su posterior decomiso o liberación, según corresponda.
Riesgo: Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos. Secretarías: Las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Instituto Hondureño de Turismo, Secretaría de Finanzas, Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Instituto de Transporte. Sello de garantía: Sello, marchamo, marbete, tapa de seguridad o cualquier otro sistema de sellado del envase que garantiza su identidad y la originalidad del producto. Sustancia activa: Componente del producto que proporciona la acción plaguicida o de control biológico. Sustancias afines: Sustancias destinadas a utilizarse como defoliantes, desecantes, protectores solares, feromonas, protectores de semilla previo a la siembra contra la acción de sustancias químicas, aceites, repelentes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte (ceras, jabones, citrato de plata y peróxido de hidrógeno, entre otros). El término también incluye las hormonas, reguladores de crecimiento, de maduración e inducción floral que se producen en forma natural en las plantas y que se hayan podido reproducir sintéticamente, entre otros. Titular del Registro o Registrante: La persona natural o jurídica propietaria del Registro de un Producto fitosanitario de uso agrícola ante la ANC. Tolerancia: Cantidad máxima de residuos químicos de producto fitosanitarios o metabólicos cuya presencia es legalmente permitida en productos de consumo humano o animal. Se acepta como sinónimo Límite Máximo de Residuos (LMR). Toxicidad: Propiedad que tiene una sustancia y sus productos metabólicos o de degradación, de provocar en determinadas dosis, un daño a la salud, después de haber estado en contacto con la piel o las mucosas, o haber ingresado en el organismo biológico por cualquier otra vía. Usos menores o cultivos menores: Aquellos usos de productos fitosanitarios en los cuales el cultivo se considera de baja importancia económica a nivel nacional (cultivo menor), o la plaga no es importante en un cultivo principal (plaga menor). Vencimiento del registro: Fecha a partir de la que el registro o la renovación de registro de un producto fitosanitario pierden vigencia legal.
ANEXO II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN RESPALDATORIA POR TIPO DE REGISTRO I. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UN PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO (GRADO TÉCNICO), SIN ANTECENDENTES DE REGISTRO DE USO a. El primer registrante de un Ingrediente Activo sin antecedente de registro o uso en Honduras deberá remitir al Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas información respaldatoria conteniendo la copia de los estudios completos y el correspondiente análisis de riesgo del Ingrediente Activo. b. En su defecto, copia del certificado de registro de un país miembro de la OCED o socio adherente al ADM autenticada y/o apostillada o la copia de la decisión regulatoria de alguno de alguno de dichos países autenticada y/o apostillada, conteniendo el análisis de riesgo de la sustancia a registrar. Considerando como fundamento de aceptación mutua de datos ya generados de información química, toxicológica y ambiental en conformidad con las directrices internacionales establecidas en el Código internacional de conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas, Directrices para el Registro de Plaguicidas de la FAO.
- Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta Poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Certificación extendida por la Dirección de Propiedad Intelectual (se aplica en el caso de una marca, formulación o invención nueva de origen nacional). f. Certificado de Registro como empresa sintetizadora expedido por el SENASA (en el caso que un sea elaborado en el país). g. Certificado de Análisis cuali-cuantitativo de la sustancia activa a registrar con nombre y firma del Responsable Técnico del laboratorio que realizó el análisis (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser autenticada). h. Declaración de Origen del Ingrediente Activo. i. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. j. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al idioma español, autenticados y/o apostillados.
- Dossier 2.1. Identidad a. Solicitante. b. Fabricante y países de origen y procedencia. c. Nombre común: borrador, propuesto o aceptado por d. Sinónimos. e. Nombre químico: Aceptado o propuesto por IUPAC o el estandarizado en la región. f. Fórmula empírica.
g. Fórmula estructural. h. Grupo químico. i. Grado de pureza de acuerdo con el origen. j. Identificar los isómeros (cuando corresponda). k. Identificar las impurezas. l. Identificar los aditivos (ej.: estabilizantes) cuando proceda. 2.2. Propiedades físicas y químicas a. Aspecto. b. Estado físico. c. Color. d. Olor. e. Punto de fusión en grados ºC, cuando proceda. f. Punto de ebullición en ºC, para los productos que lo tengan. g. Densidad entre 10ºC y 30ºC. h. Presión de vapor entre 10ºC y 40 ºC, cuando proceda. i. Solubilidad en agua, a cualquier temperatura entre 15ºC y 25ºC. j. Solubilidad en disolventes orgánicos entre 20ºC y 25 k. Coeficiente de reparto en n-octanol/agua entre 20ºC y 25 ºC. l. Punto de ignición. m. Propiedades explosivas. n. Propiedades oxidantes. o. Reactividad con el material de envases. p. Viscosidad (cuando corresponda). q. PH y, cuando se disponga PK. r. Tensión Superficial (cuando corresponda). 2.3. Aspectos relacionados a su uso a. Organismos nocivos controlados. b. Modo de acción sobre los organismos nocivos y sobre las plantas. c. Ámbito de aplicación previsto (ej.: campo, invernáculo u otros). d. Condiciones fitosanitarias y ambientales para ser usado. e. Resistencia (información sobre desarrollo de resistencia y estrategias de manejo). 2.4. Métodos analíticos a. Métodos analíticos para la determinación de residuos en plantas tratadas, productos agrícolas, alimentos procesados, suelo y agua. b. Estos métodos serán requeridos si los usos propuestos para el producto requieren el establecimiento de una tolerancia. c. Métodos analíticos para la determinación en el aire. 2.5. Residuos en productos tratados a. Identificación de los productos de degradación y de reacción de metabolitos en plantas o productos tratados. b. Comportamiento de los residuos de los Ingredientes Activos y sus metabolitos desde la aplicación hasta la cosecha (cuando sea relevante). c. Datos de residuos obtenidos a través de los ensayos de campo realizados, de acuerdo al diseño propuesto a la inscripción del producto experimental. 2.6. Información con respecto a la seguridad d. Procedimientos para la destrucción de la sustancia activa y para la descontaminación. e. Posibilidades de recuperación. f. Incineración controlada y condiciones en las que debe efectuarse la misma.
g. Depuración de las aguas. h. Métodos recomendados y precauciones de manejo durante su manipulación, almacenamiento, transporte y en caso de incendio o derrame. i. En caso de incendio productos de reacción y gases de combustión. j. Información sobre equipos de protección individual. 2.7. Efectos en especies mamíferas a. Absorción, distribución, excreción y metabolismo en mamíferos. b. Toxicidad oral aguda. c. Toxicidad dérmica aguda. d. Toxicidad aguda por inhalación. e. Irritación de la piel (dérmica). f. Irritación de ojo. g. Sensibilización dérmica. h. Toxicidad a corto plazo: oral de 90 días (roedor). i. Toxicidad a corto plazo: oral de 90 días (sin roedores). j. Pruebas de genotoxicidad in vitro: ensayo de mutación inversa bacteriana. k. Pruebas de genotoxicidad in vitro: ensayo de células de mamíferos. l. Citogenética in vivo. m. Toxicidad oral a largo plazo. n. Carcinogenicidad (dos especies de roedores). o. Toxicidad para la reproducción: estudio de dos generaciones. p. Toxicidad reproductiva: estudios de desarrollo (teratogenicidad) (dos especies). q. Neurotoxicidad aguda (rata). r. Neurotoxicidad subcrónica 90 días (rata). s. Estudios de toxicidad en metabolitos. t. Inmunotoxicidad. u. Carcinogenicidad - mecanismo de acción y datos de apoyo. 2.8. Ecotoxicología a. Toxicidad aviar - toxicidad oral aguda. b. Toxicidad aviar – reproducción. c. Toxicidad para peces - toxicidad aguda. d. Toxicidad en peces: etapa temprana de la vida (agua dulce). e. Toxicidad para las especies acuáticas distintas de los peces - toxicidad aguda para los invertebrados acuáticos. f. Toxicidad para las especies acuáticas distintas de los peces: ciclo de vida de los invertebrados acuáticos (agua dulce). g. Efectos sobre las abejas - abejas - toxicidad oral aguda. h. Efectos sobre las abejas - abejas - toxicidad aguda por contacto. i. Efectos sobre las lombrices de tierra - Prueba de reproducción. j. Efectos sobre la actividad microbiana del suelo. k. Efectos sobre las algas - toxicidad de las algas (nivel l. Efectos en plantas acuáticas - Ensayo de toxicidad Lemna (nivel I). m. Efectos sobre las abejas - abeja - toxicidad crónica. n. Efectos sobre Collembola en el suelo - Prueba de reproducción. 2.9. Comportamiento y destino ambiental a. Ruta y tasa de degradación en el suelo: metabolismo aeróbico y anaeróbico del suelo. b. Estudios de movilidad - adsorción y desorción. c. Tasa de hidrólisis.
d. Fototransformación directa en agua. e. Degradación en sistemas acuáticos - metabolismo acuático aeróbico. f. Degradación en sistemas acuáticos - metabolismo acuático anaeróbico. Una vez registrado el Ingrediente Activo, el mismo será incluido en la base de datos del SENASA. II. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
- Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta Poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Certificación extendida por la Dirección de Propiedad Intelectual (se aplica en el caso de una marca, formulación o invención nueva de origen nacional). f. Certificado de Registro como empresa formuladora expedido por el SENASA (en el caso que un producto formulado sea elaborado en el país). g. Certificado Registro o de Libre venta u Origen o Exportación o Declaración de Manufactura del Fabricante (Formulador) debidamente autenticados y/o apostillados (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser autenticada). h. Certificado de Composición original con nombre y firma del Responsable Técnico del Control de Calidad de la empresa formuladora del producto (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser autenticada). i. Certificado de Análisis cuali-cuantitativo del producto formulado a registrar con nombre y firma del Responsable Técnico del laboratorio que realizó el análisis (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser autenticada). j. Declaración de Origen del Ingrediente Activo del producto formulado. k. Etiqueta y panfleto armonizado de acuerdo al RTCA vigente. l. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. m. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al idioma español, autenticados y/o apostillados.
- Dossier 2.1. Descripción general a. Nombre y domicilio del formulador. b. Marca comercial. c. Nombre del o los Ingredientes Activos. d. Tipo de uso. e. Tipo de formulación. 2.2. Composición a. Certificado de Composición original deberá: Nombre químico del Ingrediente Activo con acción biológica según la IUPAC y su porcentaje en masa/masa (m/m) si es sólido y masa/volumen (m/v) si es líquido. b. Los ingredientes inertes se deberán especificarse en porcentaje m/m si es sólido y m/v si es un líquido .
Deberán declararse el(los) solvente(s) a base de hidrocarburos. c. Certificado de Análisis cuali-cuantitativo del producto formulado a registrar. Si alguno de estos documentos provenien de países extranjeros deberán ser traducidos, autenticados y/o apostillados. La información contenida en estos documentos será considerada confidencial. 2.3. Propiedades físico-químicas a. Aspecto a.1. Estado físico. a.2. Color. a.3. Olor. b. Estudio de estabilidad del producto en el almacenamiento, tanto respecto de su composición como de sus propiedades físicas relacionadas con el c. Densidad relativa. d. Inflamabilidad: para líquidos, punto de inflamación; para sólidos, debe aclararse si el producto es o no inflamable. e. PH. f. Explosividad. 2.4. Propiedades físicas relacionadas con su uso a. Humedad y humectabilidad, para los polvos dispersables. b. Persistencia de espuma, para los formulados que se aplican en el agua. c. Suspensibilidad para los polvos dispersables, los concentrados en suspensión, gránulos dispersables y encapsulados. d. Análisis granulométricos en húmedo/tenor de polvo, para los polvos dispersables y los concentrados en suspensión. e. Análisis granulométrico en seco. Determinación del contenido de polvo para gránulos y polvos. f. Estabilidad de la emulsión, para los concentrados emulsionables. g. Corrosividad. h. Incompatibilidad con otros productos. i. Densidad a 20°C en g/ml, para formulaciones líquidas. j. Viscosidad, para suspensiones y emulsiones. k. Índice de sulfonación, para aceites. l. Desprendimiento de gas, sólo para gránulos generadores de gas. m. Soltura o fluidez, para polvos secos. n. Índice de iodo e índice de saponificación, para aceites minerales. o. Resistencia a la luz y temperaturas (condicionalmente requerido). p. Cualquier otra propiedad relacionada con su uso, de acuerdo al tipo de formulación. 2.5. Datos sobre la aplicación a. Ámbito de aplicación. b. Modo de acción: forma en que debe entrar en contacto el producto fitosanitario para realizar su efecto sobre los organismos, plagas (ej.: tóxico por inhalación, contacto, sistémico u otras formas). c. Mecanismo de acción: forma de cómo actúa el producto fitosanitario directamente sobre los procesos fisiológicos de los organismos (forma bioquímica de acción del Ingrediente Activo sobre las plagas). d. Condiciones en que el producto puede ser utilizado. e. Dosis (En las recomendaciones del estudio de eficacia,
debe concordar la dosis con la conclusión brindada en el ensayo de eficacia, realizado por el investigador o ente responsable). f. Número y momentos de aplicación, intervalo de aplicación. g. Métodos de aplicación. h. Instrucciones de uso. i. Tiempo de reingreso al área tratada. j. Período de carencia por cultivo o familia. k. Efectos sobre cultivos sucesivos. l. Fitotoxicidad y compatibilidad. m. Nombre común y científico de las plagas para las que se recomienda el producto. n. Nombre común y científico de los cultivos para los que ofrece protección. o. Informe del estudio de eficacia agronómica. El estudio de eficacia agronómica y fitotoxicidad de los usos propuestos, deberá ser realizado en al menos una especie representativa cultivada en Honduras y los ensayos ser realizados en el país o en países con similares condiciones agroclimáticas de la región Centroamericana, el Caribe, México y países del Norte de Sudamérica. Dicho informe debe estar firmado y sellado por el investigador responsable de los ensayos y el Responsable técnico de la empresa registrante, y tendrán una vigencia máxima de diez (10) años retroactiva a la fecha de elaboración del estudio. 2.6. Envases y embalajes a. Envases: tipo, material, capacidad y resistencia. b. Embalajes: tipo, material, capacidad y resistencia. c. Acción del producto sobre el material de los envases. d. Procedimientos para la descontaminación y manejo de los envases. e. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. 2.7. Datos sobre los remanentes a. Plan de Gestión del producto fitosanitario en caso de vencimiento del mismo. b. Procedimientos para la destrucción del I.A. y para la descontaminación. c. Posibilidades de recuperación, si se dispone de datos. d. Posibilidades de neutralización del I.A. e. Incineración controlada y sus condiciones (si aplicara). f. Depuración de las aguas (si se dispone). g. Métodos recomendados y precauciones de manejo durante su manipulación, almacenamiento, transporte, y en caso de incendio. h. En caso de incendio, productos de reacción y gases de combustión. i. Información sobre el equipo de protección individual. j. Procedimientos de limpieza del equipo de aplicación. 2.8. Datos sobre residuos a. Propuesta de datos de LMR para productos de origen vegetal y de periodos de carencia para los cultivos, en función de las recomendaciones de uso propuestas en el panfleto. En primera instancia se tomarán los datos de LMR del Codex Alimentarius. b. En caso de que no existan LMR establecidos por el Codex Alimentarius , y en función de la práctica agrícola propuesta, se podrán proponer LMR establecidos por países de alta vigilancia como, por ejemplo, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, Brasil o la Unión Europea. c. En caso de no existir antecedentes de datos de LMR para los cultivos y prácticas agronómicas en el Codex
Alimentarius ni en ninguno de los países de alta vigilancia antes mencionados, se tomará un valor por defecto de 0.01 mg/kg correspondiente al límite de detección del método de análisis. 2.9. Información toxicológica Los estudios deben estar patrocinados por la empresa registrante o el formulador correspondiente, con la debida autorización autenticada según la normativa vigente. Los estudios originales y los resúmenes de la información toxicológica de los productos formulados deberán ser propios del registrante o del formulador. Estos documentos deberán contar con su correspondiente Carta de Autorización para el uso en el Registro autenticada y/o apostillada en caso de provenir de un país extranjero. a. Toxicidad aguda para mamíferos: DL50, Oral, DL50, Dermal, CL50, Inhalatoria, Irritación cutánea y ocular y Sensibilización cutánea. b. En el caso que la empresa registrante no disponga de estudios in vivo toxicológicos correspondientes a los ítems citados en a) podrá presentar estudios in vitro y/o in silico, que utilicen modelos de experimentación alternativos, siempre y cuando dichos protocolos y ensayos hayan sido avalados para el Registro de Productos fitosanitarios regulados por normativas de la OECD. El registrante deberá solicitar mediante una nota, la aceptación de dichos estudios brindando una justificación técnico-científica del uso de los mismos. Todos los documentos deberán ser presentados en español. c. Información médica obligatoria. Diagnóstico y síntomas de intoxicación, tratamientos propuestos: primeros auxilios, antídotos y tratamiento médico. d. Información médica complementaria disponible. Información sobre casos clínicos, accidentales y deliberados, cuando estén disponibles. 2.10. Información sobre el Ingrediente Activo Grado Técnico del Producto Formulado, autorizado Si el I.A.G.T. se encuentra ya registrado como ingrediente de un producto formulado en Honduras, se encuentra incluido en la base de datos pública del SENASA, y producto formulado a registrar no viola ninguna Ley o Reglamentación vinculada a los derechos de patentes del Ingrediente Activo, no será necesario presentar información adicional sobre el I.A.G.T. en el Dossier y se deberá presentar solamente la información requerida para el I.A.G.T del Expediente. III. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS Los requisitos para otorgar el registro de productos fitosanitarios botánicos de uso agrícola se basarán en la última versión aprobada y vigente del correspondiente Reglamento Técnico Centroamericano: Plaguicidas Botánicos de uso agrícola. Requisitos para el registro. IV. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO Los requisitos para otorgar el registro de productos fitosanitarios microbiológicos de uso agrícola se basarán en la última versión aprobada y vigente del correspondiente Reglamento Técnico Centroamericano:
Plaguicidas Microbiológicos de uso agrícola. Requisitos para el registro. V. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERTEBRADOS PARA CONTROL BIOLÓGICO Previo a la solicitud de registro deberá presentarse la información requerida por el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias del SENASA para la realización del Análisis de Riesgo pertinente, en cumplimiento de Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF 3) de las Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos expedida por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
- Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Acreditación del Registro de planta. e. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. f. Certificado Registro o de Libre venta u Origen o Exportación debidamente autenticados y/o apostillados (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser autenticada). g. Certificado de Análisis de Riesgo (en caso de que el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias del SENASA lo solicite). h. Certificado de Autorización para la importación expedido por el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias del SENASA. i. Etiqueta y panfleto. j. Manual de procedimiento y control de calidad para las etapas de producción y crianza de los productos biológicos. k. Muestra de un holotipo para ser conservado en el laboratorio del SENASA como referencia. l. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados.
- Dossier 2.1. Identidad a. Nombre y domicilio del registrante. b. Marca comercial. c. Nombre científico del agente a registrar. d. Clasificación taxonómica. 2.2. Propiedades a. Origen del invertebrado. b. Variabilidad genética. c. Estabilidad frente a diferentes condiciones climáticas. d. Susceptibilidad/incompatibilidad con otros productos. e. Manual de procedimiento y control de calidad para las etapas de producción y crianza de los productos biológicos.
2.3. Aspectos relacionados a la utilidad y al ámbito de aplicación a. Estadio de liberación del organismo de control biológico. b. Condiciones de liberación. c. Método de liberación. d. Dosis. e. Intervalo entre liberaciones. f. Periodo en que deben suspenderse las aplicaciones de otros productos fitosanitarios (antes y después de la liberación). g. Antecedentes de registro en otros países. h. Certificado de Análisis (en caso de que el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias del SENASA lo solicite). i. Los artrópodos, polinizadores, predadores, parásitos, parasitoides, que NO han sido registrados o utilizados anteriormente en el país, deberán presentar un estudio de análisis de riesgo realizado por ingeniero agrónomo o biólogo. El costo de dicho estudio será cubierto por el interesado. j. Informe del estudio de eficacia agronómica de los usos propuestos, en al menos, una especie representativa cultivada en el país. El estudio deberá ser realizado en Honduras o en países con similares condiciones agroclimáticas de la región Centroamericana, el Caribe, México o países del Norte de Sudamérica. Dicho informe deberá estar firmado y sellado por la empresa responsable, autorizado por la Autoridad Nacional Competente del país correspondiente y los mismos tendrán una vigencia máxima de diez (10) 2.4. Envases y Embalajes a. Envases: tipo, material, capacidad y resistencia. b. Embalajes: tipo, material, capacidad y resistencia. c. Acción del bioinsumo sobre el material de los envases. d. Procedimientos para la descontaminación y manejo de los envases. VI. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PACKS (COMBINACIÓN DE PRODUCTOS FORMULADOS REGISTRADOS) A los fines previstos en la presente Reglamento se denomina “Pack” al envase contenedor de dos (2) o más unidades de productos fitosanitarios y/o fertilizantes previamente inscriptos en los Registros Nacionales, que se comercializan en forma conjunta, para ser aplicados de manera simultánea o sucesiva inmediata, y que se encuentran identificados con un nombre comercial diferente al de los productos que la componen con el agregado de la leyenda “Pack”.
- Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deberán adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Carta poder de cesión de uso y comercialización de cada uno de los productos formulados registrados, debidamente autenticada.
f. Copia de los Certificados de registro o Libre venta o Declaración de Manufactura del Fabricante (Formulador) de los productos individuales o que integran el Pack debidamente Autenticada. g. Certificado de registro o Libre venta o Declaración de Manufactura del Fabricante (Formulador) del Pack. h. Declaración de Origen de cada uno de los Ingrediente Activo del Pack. i. Hoja de Datos de seguridad de cada uno de los productos en manera individual en conformidad a los requerimientos del SGA. j. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. k. Plan de Gestión de producto vencido. l. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados. m. Etiqueta y panfleto de acuerdo a las siguientes especificaciones: 2. Etiquetado Packs; (esta etiqueta debe ir en el embalaje). Luego cada producto integrante del pack contendrá los productos individuales con sus respectivos panfletos a. Categoría o clase de producto: de cada una de los productos que integran el pack. b. Nombre comercial que contenga la palabra pack. c. Clase de formulación (de cada uno de los productos que integran el pack). d. Optativo: Ubicación de una frase que resuma las características del producto. e. Composición: se refiere a la composición química de los productos que integran el pack. f. Leyenda “LEA INTEGRAMENTE ESTA ETIQUETA ANTES DE UTLIZAR EL PRODUCTO” g. Número de inscripción del Pack. h. Número de lote o partida. i. Fecha de vencimiento. j. Industria/Origen. k. Números, cantidad, capacidad de cada uno de los productos que componen el pack. l. Grado de inflamabilidad. m. Nombre y dirección de la empresa registrante. n. Optativo: Nombre del fabricante y del distribuidor, si media acuerdo de partes. 3. Generalidades del Pack a. Instrucciones de uso, preparación, equipos, volúmenes y técnicas de aplicación. b. Recomendaciones de uso conjuntas. c. Restricciones de uso (el más restrictivo). d. Compatibilidad: indicar si existe algún tipo de incompatibilidad, cerciorarse en cada uno de los productos individuales de incluir la siguiente frase: “no obstante, no realizar ninguna mezcla con otros productos sin realizar previamente una prueba en pequeña escala de compatibilidad física y biológica de los componentes y de fitotoxicidad para el cultivo”. e. Fitotoxicidad. f. Aviso de consulta técnica. 4. Precauciones a. Precautorias generales. b. Riesgos ambientales (el más restrictivo). c. Remanentes. d. Envases vacíos. e. Almacenamiento.
f. Derrames, indicar de cada una de las partes o hacer referencia a observar las etiquetas individuales. g. Primeros auxilios indicar de cada una de las partes o hacer referencia a observar las etiquetas individuales. h. Advertencia para el médico. Indicar si es clase inhalatoria I o II de alguna de las partes o hacer referencia a observar las etiquetas individuales. i. Síntomas de intoxicación aguda. Indicar de cada una de las partes o hacer referencia a observar las etiquetas individuales. j. Advertencias toxicológicas especiales: indicar de cada una de las partes o hacer referencia a observar las etiquetas individuales. k. Banda toxicológica más restrictiva, con pictogramas correspondientes. l. Compatibilidad toxicológica. Indicar de cada una de las partes o hacer referencia a observar las etiquetas individuales. m. Consultas en caso de intoxicaciones. VII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE SUSTANCIAS MODIFICADORAS DEL COMPORTAMIENTO DE INSECTOS La evaluación técnica se realizará en forma conjunta entre Oficiales del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas y los del Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias del SENASA.
- Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deberán adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Certificación Extendida por la Dirección de Propiedad Intelectual (se aplica en el caso de una marca, formulación o invención nueva). f. Certificado de Registro o Libre Venta o Declaración de Manufactura del Fabricante g. Certificado de Composición original con nombre y firma del Responsable Técnico del Control de Calidad de la empresa formuladora del producto (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser Autenticada). h. Certificado de Análisis cuali-cuantitativo del producto formulado a registrar con nombre y firma del Responsable técnico del laboratorio que realiz ó el análisis (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser autenticada). i. Etiqueta y panfleto armonizado de acuerdo al RTCA vigente, según la naturaleza del producto. j. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. k. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados.
- Dossier 2.1. Descripción general a. Nombre y domicilio del formulador. b. Marca comercial. c. Nombre común (aceptado o propuesto por ISO). Sinónimo (si lo tiene).
d. Nombre químico (aceptado o propuesto por IUPAC). e. Fórmula empírica, fórmula estructural (incluyendo estereoquímica de isómeros activos si corresponde) y masa molecular. N° CAS, N° CE (para cada isómero o mezcla de isómeros si corresponde). f. Grupo químico al que pertenece. 2.2. Tipo de formulación 2.3. Propiedades físico-químicas a. Aspecto. b. Estado físico. c. Color. d. Olor. 2.4. Datos sobre la aplicación a. Ámbito de aplicación. b. Modo de acción: forma en que debe entrar en contacto el producto fitosanitario para realizar su efecto sobre los organismos, plagas (ej.: tóxico por inhalación, contacto, sistémico u otras formas). c. Mecanismo de acción: forma de cómo actúa el producto fitosanitario directamente sobre los procesos fisiológicos de los organismos (forma bioquímica de acción del Ingrediente Activo sobre las plagas). d. Condiciones en que el producto puede ser utilizado. e. Dosis (En las recomendaciones del Estudio de eficacia, debe concordar la dosis con la conclusión brindada en el ensayo de eficacia, realizado por el investigador o ente responsable). f. Número y momentos de aplicación, intervalo de aplicación. g. Métodos de aplicación. h. Instrucciones de uso. i. Período de carencia. j. Nombre común y científico de las plagas para las que se recomienda el producto. k. Nombre común y científico de los cultivos para los que ofrece protección. l. Informe de Ensayos de eficacia y fitotoxicidad. El estudio de eficacia agronómica y fitotoxicidad de los usos propuestos, deberá ser realizado en al menos una especie representativa cultivada en el país y los ensayos ser realizados en Honduras o en países con similares condiciones agroclimáticas de la región Centroamericana, el Caribe, México y países del Norte de Sudamérica. Dicho informe debe estar firmado y sellado por el investigador responsable de los ensayos y el Responsable técnico de la empresa registrante, y tendrán una vigencia máxima de diez (10) años retroactivo a la fecha de elaboración del estudio. 2.5. Envases y embalajes a. Envases: tipo, material, capacidad y resistencia. b. Embalajes: tipo, material, capacidad y resistencia. c. Acción del producto sobre el material de los Envases. d. Procedimientos para la descontaminación y manejo de los envases. 2.6. Información toxicológica El solicitante podrá justificar, basándose en la información de documentos de organismos gubernamentales extranjeros o artículos de fuentes científicas indexadas, que el uso del producto en las condiciones propuestas carece de efectos nocivos sobre organismos no objetivo, de acuerdo con el nivel de exposición, forma de aplicación, formulación, según corresponda.
VIII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES
- Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Certificación Extendida por la Dirección de Propiedad Intelectual (se aplica en el caso de una marca, formulación o invención nueva de origen nacional). f. Certificado de Registro como empresa formuladora expedido por el SENASA (en el caso que un producto formulado sea elaborado en el país). g. Certificado Registro o de Libre venta u Origen o Exportación debidamente o Declaración de Manufactura del Fabricante debidamente autenticados y/o apostillados (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser Autenticada). h. Certificado de Composición original con nombre y firma del Responsable Técnico del Control de Calidad de la empresa formuladora del producto (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser autenticada). i. Certificado de Análisis cuali-cuantitativo del producto formulado a registrar con nombre y firma del Responsable técnico del laboratorio que realizó el análisis (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser autenticada). j. Etiqueta y panfleto armonizado de acuerdo al RTCA vigente. k. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad con los requerimientos del SGA. l. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados.
- Dossier El registrante podrá solicitar un procedimiento de Registro de Trámite diferenciado del producto formulado cuando por sus características físicas, químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas, no corresponda para su registro la presentación total o parcial de los requisitos de los productos fitosanitarios formulados de naturaleza química. 2.1. Datos técnicos del Ingrediente/s Activo/s
a. Nomenclatura IUPAC . b. Estructura química o fórmula estructural. c. Modo de acción. d. Mecanismo de acción. 2.2. Datos técnicos del producto formulado
a. Estado Físico. b. Color. c. Peso molecular. d. Punto de ebullición. e. Punto de fusión. f. Solubilidad en agua. g. Solubilidad en otros solventes. h. Fórmula empírica.
i. kow log P. j. viscosidad. k. Densidad. l. pH. 2.3. Ensayo de estabilidad acelerada El ensayo de estabilidad acelerada deberá presentar resultados conformes para la cuantificación de la/s sustancia/s activa/s, tanto respecto a su composición como a sus propiedades físicas relacionadas con el uso. Dicho informe debe contener nombre y firma del Representante técnico del laboratorio que realizó el análisis. 2.4. Datos sobre la aplicación y recomendaciones de a. Plagas que controla. b. Cultivos recomendados. c. Método de aplicación. d. Informe del estudio de eficacia agronómica y fitotoxicidad (cuando corresponda, para formulados sin antecedentes en Honduras). El estudio de eficacia agronómica y fitotoxicidad de los usos propuestos, deberá ser realizado en al menos una especie representativa cultivada en Honduras y los ensayos ser realizados en el país o en países con similares condiciones agroclimáticas de la región Centroamericana, el Caribe, México y países del Norte de Sudamérica. Dicho informe debe estar firmado y sellado por el investigador responsable de los ensayos y el Responsable técnico de la empresa registrante, y tendrán una vigencia máxima de diez (10) años retroactiv a a la fecha de elaboración del estudio. 2.5. Envases y embalajes a. Envases: tipo, material, capacidad y resistencia. b. Embalajes: tipo, material, capacidad y resistencia. c. Acción del producto sobre el material de los envases. d. Procedimientos para la descontaminación y manejo de los envases. e. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. 2.6. Información toxicológica El informe deberá indicar en forma detallada los fundamentos técnico-científicos que justifique al registrante solicitar un Registro de Trámite diferenciado con el fin de no presentar los estudios de toxicológica aguda en mamíferos. El informe deberá incluir una propuesta de clasificación toxicológica en cumplimiento del RTCA de etiquetado y panfleto vigente, sobre la base de antecedentes de registro de sustancias de composición equivalente.
IX. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CON DESTINO EXCLUSIVAMENTE A LA EXPORTACIÓN
- Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada.
c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Nombre del solicitante. f. Nombre y certificado de registro del formulador. g. Nombre comercial. h. Tipo de uso. i. Tipo de formulación. j. Formulario de solicitud de inscripción del producto formulado, con carácter de Declaración Jurada. k. Certificado de Composición original con nombre y firma del Responsable Técnico del Control de Calidad de la empresa formuladora del producto (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser Autenticada). l. Certificado de Análisis cuali-cuantitativo del producto formulado a registrar con nombre y firma del Responsable técnico del laboratorio que realizó el análisis (en caso de presentar una copia, la misma deberá ser Autenticada). m. Etiqueta y panfleto según RTCA vigente, precedido por la sigla S.E. (Sólo Exportación). n. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. o. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados. X. REQUISITOS PARA AMPLIACIONES DE USO DE UN PRODUCTO REGISTRADO En el caso de ampliación de uso por plaga, previo al inicio del trámite el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias del SENASA debe verificar la existencia en el país de la plaga objeto de la ampliación del registro.
- Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Copia del Certificado de Libre venta o registro vigente expedido por el SENASA e. Recibo de pago según la tasa por Servicios Vigente que presta el SENASA. f. Dictamen Técnico emitido por el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias del SENASA (si corresponde). g. Etiqueta y panfleto armonizado según RTCA vigente. h. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. i. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados.
- Dossier 2.1. Datos sobre la aplicación de la ampliación de uso propuesto a. Información correspondiente a los resultados de los ensayos de eficacia agronómica. b. Dosis. c. Número y momentos de aplicación. d. Métodos de aplicación. e. Instrucciones de uso.
f. Tiempo de reingreso al área tratada. g. Períodos de carencia. h. Información correspondiente a los resultados de los ensayos de fitotoxicidad. El estudio de eficacia agronómica y fitotoxicidad de los usos propuestos, deberá ser realizado en al menos una especie representativa cultivada en Honduras de la familia botánica a cuyo uso se quiere ampliar y los ensayos ser realizados en el país o en países con similares condiciones agroclimáticas de la región Centroamericana, el Caribe, México y países del Norte de Sudamérica. Dicho informe debe estar firmado y sellado por el investigador responsable de los ensayos y el Responsable técnico de la empresa registrante, y tendrán una vigencia máxima de diez (10) años retroactiv a a la fecha de elaboración del estudio. La plaga objeto de estudio deberá ser reconocida oficialmente por el SENASA Honduras. 2.2. Datos sobre residuos (condicionalmente requerido cuando se solicite una ampliación por cultivo) a. Propuesta de datos de LMR para productos de origen vegetal y de periodos de carencia para los cultivos, en función de las recomendaciones de uso propuestas en el panfleto. En primera instancia se tomarán los datos de LMR del Codex Alimentarius. b. En caso de que no existan LMR establecidos por el Codex Alimentarius, y en función de la práctica agrícola propuesta, se podrán proponer LMR establecidos por países de alta vigilancia como, por ejemplo, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, Brasil o la Unión Europea. c. En caso de no existir antecedentes de datos de LMR para los cultivos y prácticas agronómicas en el Codex Alimentarius ni en ninguno de los países de alta vigilancia antes mencionados, se tomará un valor por defecto de 0.01 mg/ kg correspondiente al límite de detección del método de análisis. XI. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE UN REGISTRO YA OTORGADO Expediente y Dossier de acuerdo a la Modificación de registro
- Titular del registro o registrante Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Documento que acredite cambio de titular/ formulador. f. Carta cesión de derechos (si corresponde). g. Copia Certificado de Libre venta o registro vigente. h. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al
español y debidamente autenticados y/o apostillados. 2. País(es) de origen Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Documento que acredite cambio de origen f. Copia del Certificado de registro o Libre venta vigente autenticada o cotejada. g. Declaración jurada autenticada, en la cual el registrante asegura que no han existido cambios en la composición química del producto fitosanitario formulado, Ingrediente Activo y/o porcentaje de concentración de la molécula con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. h. Etiqueta y panfleto armonizados de acuerdo al RTCA vigente. i. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. j. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados. 3. Empresa formuladora Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional) vigente. d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Documento que acredite cambio de titular/ formulador. f. Copia del Certificado de registro o Libre venta vigente. g. Etiqueta y panfleto armonizados de acuerdo al RTCA vigente. h. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. i. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados. 4. Empresa Re-empacadora o Re-envasadora Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal
y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional) vigente. d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Documento que acredite cambio de la empresa re-envasadora o re-empacadora. f. Copia del Certificado de Libre venta o registro vigente. g. Etiqueta y panfleto armonizados de acuerdo al RTCA vigente. h. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. i. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados. 5. Diseño o imagen de la etiqueta o del panfleto Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carnet profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Etiqueta y panfleto que se solicita modificar. f. Copia del Certificado de registrar o Libre venta vigente. g. Nueva Etiqueta y panfleto armonizados de acuerdo al RTCA vigente. h. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. i. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados. 6. Cambio, adición o cancelación de marca comercial Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Copia del Certificado de registro o Libre venta vigente. f. Etiqueta y panfleto armonizados de acuerdo al RTCA vigente. g. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. h. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados.
- Categoría de riesgo del producto 7.1. Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Copia del Certificado de registro o Libre venta vigente. f. Informe de los estudios toxicológicos del producto fitosanitario formulado que acredite el cambio de categoría. g. Etiqueta y panfleto armonizados de acuerdo al RTCA vigente. h. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. i. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados. 7.2. Dossier 7.2.1. Información toxicológica Los estudios deben estar patrocinados por la empresa registrante o el formulador correspondiente, con la debida autorización autenticada según la normativa vigente correspondiente. Los estudios originales y los resúmenes de la información toxicológica de los productos formulados deberán ser propios del registrante, o del formulador. Estos documentos deberán contar con su correspondiente Carta de Autorización para el uso en el Registro Autenticado en caso de provenir de un país extranjero. 7.2.2. Toxicidad aguda para mamíferos a. DL50, Oral. b. DL50, Dermal. c. CL50, Inhalatoria. d. Irritación cutánea y ocular. e. Sensibilización cutánea. Informe con los datos científicos que acrediten y demuestren el cambio de categoría toxicología del producto fitosanitario; en el mismo se podrán incluir informes de Organizaciones internacionales (como por ejemplo O.M.S., F.A.O.) y reportes de agencias regulatorias. XII. REQUISITOS PARA LA EXTENSION DEL VENCIMIENTO DE UN LOTE DE UN PRODUCTO FITOSANITARIO Para los productos fitosanitarios vencidos o próximos a vencer, se podrá solicitar la extensión de la fecha de vencimiento de un lote determinado del producto, para lo cual se presentarán los siguientes documentos:
- Expediente a. Formulario de solicitud de extensión de vencimiento con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico, indicando el producto y el/los lote/s respectivo/s próximo/s a vencer o vencido/s.
b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Copia del Certificado de registro o Libre venta vigente. e. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. f. Nueva Etiqueta y panfleto armonizado de acuerdo al RTCA vigente. g. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados. 2. Dossier 2.1. Informe de Laboratorio El informe debe contener un ensayo de estabilidad acelerada con resultados conformes para la cuantificación de la/s sustancia/s activa/s, tanto respecto a su composición como a sus propiedades físicas relacionadas con el uso. Dicho informe debe contener nombre y firma del Representante T écnico del laboratorio que realizó el análisis y del Representante Técnico de la empresa registrante. 2.2. Informe técnico elaborando por la empresa El informe debe especificar: a. Marca comercial del producto. b. Número de registro. c. Lote. d. Cantidad de unidades. e. Tipo de presentación. f. Nueva fecha de vencimiento solicitada. En caso de poder extenderse la vida útil del lote en cuestión, el registrante deberá modificar la fecha de vencimiento en el envase primario y/o embalaje (el resto de la información deberá mantenerse conforme a los dictámenes técnicos de SENASA). XIII. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Expediente a. Formulario de solicitud de renovación de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Declaración jurada autenticada, en la cual el registrante asegura que no han existido cambios en la composición química del producto fitosanitario formulado, Ingrediente Activo y/o porcentaje de concentración de la molécula, con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. f. Acta de constitución de la empresa en el caso de haber sufrido modificación. g. En el caso excepcional que el producto fitosanitario del cual se pretende renovar el registro no posea la etiqueta y el panfleto armonizado y actualizado
según el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiqueta y Panfleto vigente y/o la Hoja de Datos de Seguridad completa en conformidad a los requerimientos del SGA, se debe adjuntar a la solicitud de renovación lo siguiente: h. Etiqueta y panfleto armonizado de acuerdo al RTCA vigente i. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. j. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados. XIV. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA ADICION DE UNA NUEVA MARCA COMERCIAL DE UN PRODUCTO FORMULADO YA REGISTRADO Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. c. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Autorización de cesión de uso y comercialización de producto formulado registrado debidamente autenticada (si corresponde). f. Copia del Certificado de Libre Venta o registro vigente. g. Declaración jurada autenticada, en la cual el registrante asegura que no han existido cambios en la composición química del producto fitosanitario formulado, Ingrediente Activo y/o porcentaje de concentración de la molécula, con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. h. Etiqueta y panfleto armonizado de acuerdo al RTCA vigente. i. Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA. j. Documentos del Expediente provenientes de países extranjeros traducidos al español y debidamente autenticados y/o apostillados. XV. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE FABRICAN Y FORMULAN PRODUCTOS FITOSANITARIOS Previa emisión de dictamen técnico favorable, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas realizará inspección in situ de las instalaciones del registrante, con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad, a efectos de conceder el registro solicitado. Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y domicilio legal de la empresa, firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Ubicación (croquis) de la oficina, planta, fábrica, bodegas, almacenes y establecimientos.
c. Descripción sumaria de las instalaciones que dispone. d. Escritura de constitución de la empresa y de nombramiento de su representante. e. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). f. Acreditación del Regente Técnico Categoría A (copia del carné profesional vigente). g. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. h. Acta de la Inspección previa realizada por el Oficial de Fiscalización del SENASA a fin de verificar el cumplimiento de los artículos pertinentes en el presente Reglamento. i. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. j. Flujogramas de los procesos a utilizar y la descripción de los equipos. k. Manual de Procedimiento y control de calidad para las etapas de producción. l. Instalaciones y medidas para la seguridad de los operarios y los equipos. m. Programa de monitoreo ambiental. n. Plan de contingencias y mitigación certificado. o. Protocolo y procedimiento de vigilancia epidemiológica de la salud de los operadores aprobado por la Autoridad Nacional Competente. El mismo deberá incluir: la determinación de la actividad de la enzima Acetil-Colinesterasa como mínimo semestralmente para los operarios de productos fitosanitarios y Reporte sobre el Programa de vigilancia epidemiológica de la salud de los operarios. p. Manual de Procedimiento y control de calidad de envases, materia prima y productos terminados. q. Plan de Capacitación sobre el uso y manejo seguro de productos fitosanitarios y Guía de Buenas Prácticas pertinentes y aplicables a la actividad de fabricación aprobados por el SENASA. r. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. XVI. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE FABRICAN Y FORMULAN PRODUCTOS BIOLO- GICOS Y/O CRIAN ORGANISMOS BENEFICOS Previa emisión de dictamen técnico favorable, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas realizará inspección in situ de las instalaciones del registrante, con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad, a efectos de conceder el registro solicitado. Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y domicilio legal de la empresa, firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Ubicación (croquis) de la oficina, planta, fábrica, bodegas, almacenes, criaderos y establecimientos. c. Descripción sumaria de las instalaciones que dispone.
d. Escritura de constitución de la empresa y de nombramiento de su representante. e. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). f. Acreditación del Regente Técnico Categoría A (copia del carné profesional vigente). g. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. h. Acta de la Inspección previa realizada por el Oficial de fiscalización del SENASA a fin de verificar el cumplimiento de los artículos pertinentes en el presente Reglamento. i. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. j. Flujogramas de los procesos a utilizar y la descripción de los equipos. k. Manual de Procedimiento y control de calidad para las etapas de producción y crianza de los productos biológicos. l. Instalaciones y medidas para la seguridad de los operarios y los equipos. m. Programa de monitoreo ambiental. n. Plan de contingencias y mitigación. o. Protocolo y procedimiento de vigilancia epidemiológica de la salud de los operadores aprobado por la Autoridad Nacional Competente. El mismo deberá incluir: la determinación de la actividad de la enzima Acetil-Colinesterasa como mínimo semestralmente para los operarios de productos fitosanitarios y Reporte sobre el Programa de vigilancia epidemiológica de la salud de los operarios. p. Manual de Procedimiento y control de calidad de envases, materia prima y productos terminados. q. Plan de Capacitación y Guía de Buenas Prácticas pertinentes y aplicables a la actividad de fabricación aprobados por el SENASA. r. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. XVII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y domicilio legal de la empresa, firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Ubicación de la oficina (croquis), planta, fábrica, bodegas, almacenes o establecimiento. c. Descripción sumaria de las instalaciones de que dispone. d. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). e. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. f. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. XVIII. REQUISITOS PARA REGISTRO DE EMPRESAS RE-ENVASADORAS Y RE-EMPACADORAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Previo a la emisión de dictamen técnico favorable, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas del
SENASA realizará inspección in situ de las instalaciones del registrante, cuyo objetivo será el de evaluar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad establecidas, a fin de conceder el registro solicitado. Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y domicilio legal de la empresa, firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Ubicación de la oficina (croquis), planta, fábrica, bodegas, almacenes o establecimiento. c. Escritura de constitución de la empresa y de nombramiento de su representante. d. Descripción sumaria de las instalaciones que dispone (deben contar con disponibilidad de instalaciones para los procesos de re-envase, almacenamiento y embalaje de plaguicidas; así como para manejo de desechos). e. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). f. Acreditación del Regente Técnico Categoría A (copia del carné profesional vigente). g. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. h. Acta de la Inspección previa realizada por el Oficial de fiscalización del SENASA a fin de verificar el cumplimiento de los artículos pertinentes en el presente Reglamento. i. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. j. Certificado de titularidad de Registro del o los productos fitosanitarios a re-envasar y/o reempaquetar. En caso de no ser titular de registro deberá presentar una autorización del titular de registro para realizar las actividades de re-envase y/o re-empaque de los productos fitosanitarios. k. Etiqueta y panfleto armonizado con el RTCA vigente de los productos fitosanitarios a re-envasar o re-empaquetar. l. Manual de Procedimiento para los procesos de las actividades de re-envase y/o re-empaque. m. Flujogramas de los procesos a utilizar y la descripción de los equipos. n. Manual de Procedimiento de control de calidad de los envases. o. Documentación del tamaño y material de los empaques y/o envases a utilizar para cada producto, así como indicar el peso o volumen neto que contendrán, acompañando muestras de los mismos. p. Programa de monitoreo ambiental. q. Plan de contingencias y mitigación. r. Instalaciones y medidas para la seguridad de los operarios y los equipos. s. Protocolo y procedimiento de vigilancia epidemiológica de la salud de los operadores aprobado por la Autoridad Nacional Competente. El mismo deberá incluir: la determinación de la actividad de la enzima Acetil-Colinesterasa como mínimo semestralmente y Reporte sobre el Programa de vigilancia epidemiológica de la salud de los operarios. t. Plan de Capacitación sobre el uso y manejo seguro de productos fitosanitarios y Guía de Buenas Prácticas pertinentes y aplicables a las actividades de re-envase y re-empaque de aprobados por el SENASA.
u. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. XIX. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Previo a la emisión de dictamen técnico favorable, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas del SENASA realizará inspección in situ de las instalaciones del registrante, cuyo objetivo será el de evaluar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad establecidas, a fin de conceder el registro solicitado. Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y domicilio legal de la empresa, firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de Colegios de Profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Ubicación de la oficina (croquis), planta, fábrica, bodegas, almacenes o establecimiento. c. Descripción sumaria de las instalaciones. d. Constitución de sociedad y de nombramiento de su representante o de comerciante individual. e. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). f. Acreditación del Regente Técnico Categoría A (copia del carné profesional vigente). g. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. h. Acta de la Inspección previa realizada por el Oficial de fiscalización del SENASA a fin de verificar el cumplimiento de los artículos pertinentes en el presente Reglamento. i. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. j. Plan de contingencias y mitigación. k. Instalaciones y medidas para la seguridad de los operarios. l. Protocolo y procedimiento de vigilancia epidemiológica de la salud de los operadores aprobado por la Autoridad Nacional Competente. El mismo deberá incluir: la determinación de la actividad de la enzima Acetil-Colinesterasa como mínimo semestralmente y Reporte sobre el Programa de vigilancia epidemiológica de la salud de los operarios. m. Plan de Capacitación sobre el uso y manejo seguro de productos fitosanitarios y Guía de Buenas Prácticas pertinentes y aplicables a las actividades de distribución y expendio aprobado por el SENASA. n. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. XX. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Previo a la emisión de dictamen técnico favorable, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas del SENASA realizará inspección in situ de las instalaciones del registrante, cuyo objetivo será el de evaluar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad establecidas, a fin de conceder el registro solicitado.
Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y domicilio legal de la empresa, firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de Colegios de Profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Ubicación de la oficina (croquis), planta, fábrica, bodegas, almacenes o establecimiento. c. Descripción sumaria de las instalaciones. d. Constitución de sociedad y de nombramiento de su representante o de comerciante individual. e. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). f. Acreditación del Regente Técnico Categoría A (copia del carné profesional vigente). g. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. h. Acta de la Inspección previa realizada por el Oficial de fiscalización del SENASA a fin de verificar el cumplimiento de los artículos pertinentes en el presente Reglamento. i. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. j. Plan de contingencias y mitigación. k. Instalaciones y medidas para la seguridad de los operarios. l. Protocolo y procedimiento de vigilancia epidemiológica de la salud de los operadores aprobado por la Autoridad Nacional Competente. El mismo deberá incluir: la determinación de la actividad de la enzima Acetil-Colinesterasa como mínimo semestralmente y Reporte sobre el Programa de vigilancia epidemiológica de la salud de los operarios. m. Plan de Capacitación sobre el uso y manejo seguro de productos fitosanitarios y Guía de Buenas Prácticas pertinentes y aplicables a las actividades de distribución y expendio aprobado por el SENASA. n. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. X X I . REQUISITOS PARA REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Previo a la emisión de dictamen técnico favorable, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas del SENASA realizará inspección in situ de las instalaciones del registrante, cuyo objetivo será el de evaluar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad establecidas, a fin de conceder el registro solicitado. Expediente a. Formulario de solicitud de registro con nombre y domicilio legal de la empresa, firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de Colegios de Profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Ubicación de la oficina (croquis), planta, fábrica, bodegas, almacenes o establecimiento.
c. Descripción sumaria de las instalaciones y el equipo que dispone. d. Escritura de constitución de la empresa y de nombramiento de su representante o de comerciante individual. e. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). f. Acreditación del Regente Técnico Categoría A (copia del carné profesional vigente). g. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. h. Acta de la Inspección previa realizada por el Oficial de fiscalización del SENASA a fin de verificar el cumplimiento de los artículos pertinentes en el presente Reglamento. i. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. j. Plan de contingencias y mitigación. k. Instalaciones y medidas para la seguridad de los operarios. l. Examen médico, previo al ingreso a las actividades laborales y a un plan de exámenes médicos para el control de su salud aprobado por la Autoridad Nacional Competente que deberá incluir la determinación de la actividad de la enzima Acetil- Colinesterasa como mínimo semestralmente. m. Plan de Capacitación sobre el uso y manejo seguro de productos fitosanitarios y Guía de Buenas Prácticas pertinentes y aplicables a la actividad de almacenamiento aprobados por el SENASA. XXII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y REGISTRO DE APLICADORES Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de aplicación de productos fitosanitarios, debe solicitar ser autorizado por el SENASA y para ello debe presentar una solicitud con la siguiente información:
- Expediente para empresas a. Formulario de solicitud de registro con nombre y domicilio legal de la empresa, firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de Colegios de Profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Ubicación de la oficina (croquis), planta, fábrica, bodegas, almacenes o establecimiento. c. Escritura de constitución de la empresa y de nombramiento de su representante. d. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carneté profesional vigente). e. Acreditación del Regente Técnico Categoría A (copia del carné profesional vigente). f. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. g. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. h. Descripción sumaria de las instalaciones.
i. Informe descriptivo sobre las maquinarias y los equipos utilizados para la aplicación. j. Plan de contingencias y mitigación. k. Instalaciones y medidas para la seguridad de los operarios. l. Examen médico, previo al ingreso a las actividades laborales y a un plan de exámenes médicos para el control de su salud aprobado por la Autoridad Nacional Competente que deberá incluir la determinación de la actividad de la enzima Acetil-Colinesterasa como mínimo semestralmente. m. Plan de Capacitación sobre el uso y manejo seguro de productos fitosanitarios y Guía de Buenas Prácticas para la actividad de aplicación aprobados por el SENASA. n. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. o. Permiso vigente de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil para los vehículos aéreos no tripulados (drones y artefactos afines), si corresponde. 2. Expediente para personas naturales a. Nombre y domicilio legal de la persona natural. b. Recibo de pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. c. Informe descriptivo sobre las maquinarias y los equipos utilizados para la aplicación. d. Examen médico, previo al inicio a las actividades laborales y a un plan de exámenes médicos para el control de su salud aprobado por la Autoridad Nacional Competente que deberá incluir la determinación de la actividad de la enzima Acetil-Colinesterasa como mínimo semestralmente. e. Plan de Capacitación sobre el uso y manejo seguro de productos fitosanitarios y Guía de Buenas Prácticas para la actividad de aplicación aprobados por el SENASA f. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. g. Permiso vigente de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil para los vehículos aéreos no tripulados (drones y artefactos afines), si corresponde. XXIII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE EXPERIMENTACION Y REGISTRO DE INVESTIGADORES Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice ensayos de eficacia, residualidad, fitotoxicidad, resistencia, efecto sobre insectos benéficos u otros ensayos de campo o investigaciones con productos químicos destinados a usos agrícolas en campo con fines de registro, debe solicitar ser autorizado por el SENASA y para ello debe presentar una solicitud con la siguiente información:
- Expediente para empresas a. Formulario de solicitud de registro con nombre y domicilio legal de la empresa, firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de Colegios de Profesionales de Ciencias Agrícolas.
b. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). c. Nombre y Título del investigador responsable. d. El investigador debe tener un título en Ciencias agronómicas o carreras afines con experiencia en el área de experimentación en Protección Vegetal. e. Hoja de Vida completa del Investigador responsable. f. Constancia de inscripción del investigador con acreditación de idoneidad para la experimentación con productos fitosanitarios y solvencia del Colegio de Profesionales de las Ciencias Agrícolas. g. Descripción sumaria de la infraestructura de que dispone, incluyendo: instalaciones, laboratorios, etc. h. Informe descriptivo sobre las maquinarias y los equipos utilizados para la aplicación. i. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. j. Programa de monitorio ambiental. k. Plan de contingencias y mitigación. l. Protocolo y procedimiento de vigilancia epidemiológica de la salud de los operadores aprobado por la Autoridad Nacional Competente. El mismo deberá incluir: la determinación de la actividad de la enzima Acetil-Colinesterasa como mínimo semestralmente y reporte sobre el Programa de vigilancia epidemiológica de la salud de los operarios. m. Plan de Capacitación sobre el uso y manejo seguro de productos fitosanitarios aprobado por el SENASA. n. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. o. Permiso vigente de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil para los vehículos aéreos no tripulados (drones y artefactos afines), si corresponde. 2. Expediente para personas naturales a. Nombre y domicilio legal de la persona natural. b. Título en Ciencias agronómicas o carreras afines con especialización y experiencia en el área de experimentación en Protección Vegetal. c. Hoja de vida completa del investigador. d. Constancia de inscripción acreditación de idoneidad para la experimentación con productos fitosanitarios y solvencia del Colegio de Profesionales de las Ciencias Agrícolas. e. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. f. Descripción sumaria de la infraestructura de que dispone, incluyendo: instalaciones, laboratorios, etc. (en caso de corresponder). g. Informe descriptivo sobre las maquinarias y los equipos utilizados para la aplicación. h. Examen médico, previo al inicio a las actividades laborales y a un plan de exámenes médicos para el control de su salud aprobado por la Autoridad Nacional Competente que deberá incluir la determinación de la actividad
de la enzima Acetil-Colinesterasa como mínimo semestralmente. i. Capacitación sobre el uso y manejo seguro de productos fitosanitarios aprobado por el SENASA. j. Plan de Gestión de envases vacíos aprobado por el SENASA. k. Permiso vigente de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil para los vehículos aéreos no tripulados (drones y artefactos afines), si corresponde. XXIV. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS REGISTROS DE CTIVIDADES Para la renovación de los siguientes registros: a. Registro de empresas que fabrican y formulan productos fitosanitarios. b. Registro de empresas que fabrican y formulan de productos biológicos y crían organismos benéficos. c. Registro de empresas que importan y exportan productos fitosanitarios. d. Registro de empresas re-envasadoras y reempacadoras de productos fitosanitarios. e. Registro de empresas distribuidoras y expendedoras de productos fitosanitarios. f. Registro de empresas que presten servicios de almacenamiento de productos fitosanitarios. g. Registro de empresas que presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios y registro de aplicadores. h. Registro de empresas que presten servicios de experimentación y registro de investigadores. Se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Expediente a. Formulario de solicitud de renovación de registro con nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y el Regente Técnico. Al mismo se le deben adjuntar los respectivos timbres de Colegios de Profesionales de Ciencias Agrícolas. b. Acreditación del Regente Técnico Categoría B (copia del carné profesional vigente). c. Carta poder de representación debidamente autenticada o cotejada. d. Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente. e. Copia del Certificado de Libre venta o registro anterior. f. Declaración jurada que indique que ninguno de los aspectos declarados en la solicitud de registro inicial ha cambiado. Dicha declaración debe contener nombre y firma del Apoderado o Representante Legal y/o titular del Registro. En caso de existir cambios con respecto al registro inicial se deberá presentar los documentos que acrediten los mismos. Nota aclaratoria : Durante el tiempo que transcurra entre la solicitud de renovación y la resolución final, el registrante podrá continuar ejerciendo las actividades para las cuales le fue concedido el registro.
ANEXO III. FORMATO DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD PARA PRODUCTOS FITOSANITARIOS Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas La información de las Fichas de Datos de Seguridad deberá presentarse siguiendo las 16 secciones establecidas por el SGA y en el orden que se indica a continuación:
- Identificación del producto.
- Identificación del peligro o peligros.
- Composición/información sobre los componentes.
- Primeros auxilios.
- Medidas de lucha contra incendios.
- Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
- Manipulación y almacenamiento.
- Controles de exposición/protección personal.
- Propiedades físicas y químicas.
- Estabilidad y reactividad.
- Información toxicológica.
- Información ecotoxicológica.
- Información relativa a la eliminación de los productos.
- Información relativa al transporte.
- Información sobre la reglamentación.
- Otras informaciones. Contenido de las Secciones de la Ficha de Datos de Seguridad
- Identificación del producto a. Identificación del producto según el SGA. b. Otros medios de identificación. c. Uso recomendado del producto químico y restricciones de uso. d. Datos del proveedor (nombre, dirección, teléfono, etc.). e. Número de teléfono en caso de emergencia.
- Identificación del peligro o peligrosa a. Clasificación SGA de la sustancia/mezcla y cualquier información nacional o regional; b) Elementos de la etiqueta SGA, incluidos los consejos de prudencia. (Los símbolos de peligro, como parte de los pictogramas, podrán presentarse en forma de reproducción gráfica en blanco y negro o mediante su descripción por escrito (por ejemplo, llama; calavera y tibias cruzadas; etc.), sólo en la Ficha de Datos de Seguridad. En las etiquetas los pictogramas deberán ser en los colores originales. b. Otros peligros que no figuren en la clasificación (por ejemplo, peligro de explosión de partículas de polvo) o que no están cubiertos por el SGA.
- Composición/información sobre los componentes: 3.1. Sustancias a. Identidad química. b. Nombre común, sinónimos, etc. c. Número CAS (Chemical Abstracts Service) y otros identificadores únicos. d. Impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia. 3.2. Mezclas La identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean peligrosos según los criterios del SGA y estén presentes en niveles superiores a sus valores de corte o límites de concentración.
- Primeros auxilios a. Descripción de las medidas necesarias, desglosadas con arreglo a las diferentes vías de exposición, esto es, inhalación, contacto cutáneo y ocular e ingestión.
b. Síntomas/efectos más importantes, agudos y crónicos. c. Indicación de la necesidad de recibir atención médica inmediata y tratamiento especial requerido en caso necesario. 5. Medidas de lucha contra incendios a. Medios adecuados (o no adecuados) de extinción. b. Peligros específicos de los productos químicos (por ejemplo, naturaleza de cualquiera de los productos combustibles peligrosos). c. Equipo protector especial y precauciones especiales para los equipos o brigadas de lucha contra incendios. 6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental a. Precauciones individuales, equipos de protección y procedimientos de emergencia. b. Precauciones para el medio ambiente. c. Métodos y materiales absorbentes adecuados para el control de pérdidas y derrames incluidos los procedimientos para limpieza. 7. Manipulación y almacenamiento a. Precauciones para una manipulación segura. b. Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas cualquiera de las incompatibilidades. 8. Controles de exposición/protección personal a. Parámetros de control: límites o valores límite de exposición, ocupacionales o biológicos. b. Controles de ingeniería apropiados. c. Medidas de protección individual, como equipos de protección personal. d. Concentraciones máximas permisibles. 9. Propiedades físicas y químicas a. Apariencia (estado físico, color, etc). b. Olor. c. Umbral olfativo. d. pH. e. Punto de fusión/punto de congelación. f. Punto inicial e intervalo de ebullición. g. Punto de inflamación. h. Tasa de evaporación. i. Inflamabilidad (sólido/gas). j. Límite superior/inferior de inflamabilidad o de posible explosión. k. Presión de vapor. l. Densidad de vapor. m. Densidad relativa. n. Solubilidad(es). o. Coeficiente de reparto n-octanol/agua. p. Temperatura de ignición espontánea. q. Temperatura de descomposición. r. Viscosidad. 10. Estabilidad y reactividad a. Reactividad. b. Estabilidad química. c. Posibilidad de reacciones peligrosas. d. Condiciones que deben evitarse (por ejemplo, descarga de electricidad estática, choque o vibración). e. Materiales incompatibles. f. Productos de descomposición peligrosos. 11. Información toxicológica Descripción concisa pero completa y comprensible de los diversos efectos toxicológicos para la salud y de los datos disponibles usados para identificar esos efectos, tales como: a. Información sobre las vías probables de exposición (inhalación, ingestión, contacto con la piel y los ojos). b. Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas. c. Efectos inmediatos y retardados y también efectos crónicos producidos por una exposición a corto y largo plazo.
d. Medidas numéricas de toxicidad (tales como estimaciones de toxicidad aguda). 12. Información ecotoxicológica a. Ecotoxicidad (acuática y terrestre, cuando se disponga de esa información). b. Persistencia y degradabilidad. c. Potencial de bioacumulación. d. Movilidad en suelo. e. Otros efectos adversos. 13. Información relativa a la eliminación de los productos Descripción de los residuos e información sobre la manera de manipularlos sin peligro y sus métodos de eliminación, incluida la eliminación de los recipientes (envases) contaminados. 14. Información relativa al transporte a. Número ONU (Organización de las Naciones Unidas). b. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas. c. Clase(s) de peligros en el transporte. d. Grupo de embalaje/envase, si se aplica. e. Peligros para el medio ambiente (por ejemplo: Contaminante marino (Sí/No)) f. Transporte a granel (con arreglo al Anexo II de la convención MARPOL 73/78* y al Código IBC. g. Precauciones especiales que ha de conocer o adoptar un usuario durante el transporte o traslado dentro o fuera de su establecimiento. 15. Información sobre la reglamentación Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente para el producto de que se trate. 16. Otras informaciones Incluidas las relativas a la preparación y actualización de las
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Agricultura y Ganadería Gobierno de la República Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ANEXO IV. SANCIONES I. FALTAS LEVES A los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes faltas leves y sus correspondientes sanciones:
DESCRIPCION DE LA FALTA AMONESTACION MULTA (Lempiras) MEDIDA 1 Ejercer actividades de almacenamiento, comercialización, expendio, distribución y venta de productos fitosanitarios en establecimientos sin cumplir con los requisitos físicos, funcionales y medidas de seguridad e higiene señalados en presente reglamento, sin perjuicio de lo que establezcan específicamente y exijan las Secretarías de Gobierno. Amonestación escrita y pedido de cumplimiento de las medidas de seguridad.
Ninguna. Apercibimiento y periodo de tiempo de treinta (30) días hábiles para cumplir con los requisitos.
2 Ejercer actividades de almacenamiento, comercialización, expendio, distribución y venta de productos fitosanitarios en establecimientos que no estén registrados. Amonestación escrita y pedido de registro según corresponda. 10,000.00 Apercibimiento y periodo de tiempo de treinta (30) días hábiles para registrar el establecimiento según corresponda.
3 Ejercer actividades de almacenamiento, comercialización, expendio, distribución y venta de productos fitosanitarios en establecimientos que tengan el registro vencido. Amonestación por escrito. 7,500. 00 Amonestación, multa y clausura temporal del establecimiento hasta que se obtenga el registro pertinente.
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3 Ejercer actividades de almacenamiento, comercialización, expendio, distribución y venta de productos fitosanitarios para uso agrícola, en lugares no aptos y/o no autorizados para ello. Amonestación escrita. 7,500.00 Apercibimiento y multa. 4 No cumplir con las medidas de seguridad para el transporte de productos fitosanitarios y establecidas por este reglamento. Amonestación escrita y pedido de cumplimiento de las medidas de seguridad. Ninguna Apercibimiento y periodo de tiempo de treinta (30) días hábiles para cumplir con los requisitos. 5 Permitir que el personal realice actividades de venta y comercialización de los productos fitosanitarios sin el Certificado de Capacitación en el manejo y uso de Productos fitosanitarios. Amonestación escrita y pedido de cumplimiento del plan de capacitaciones. 7,500.00 Apercibimiento y multa. 6 Permitir que el personal realice tareas de fabricación, formulación, almacenamiento, re- envase, reempaque, manipulación, mezcla, utilización y aplicación productos fitosanitarios desconociendo los distintivos que identifican la toxicidad de los mismos. Amonestación escrita y pedido de cumplimiento del plan de capacitaciones. 7,500.00 Apercibimiento y multa.
Importar productos fitosanitarios cuya etiqueta y panfleto no cumplan con los requisitos establecidos en el RTCA vigente.
Apercibimiento escrito y pedido de re - etiquetación.
Ninguna
Apercibimiento, Retención preventiva en las bodegas de la empresa de los productos y pedi do de re-etiquetado. 8 No renovar o no suspender el registro de un producto fitosanitario dentro del plazo establecido en el presente Reglamento.
Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa.
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II. FALTAS MENOS GRAVES A los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes faltas menos graves y sus correspondientes sanciones:
DESCRIPCION DE LA FALTA AMONESTACION MULTA (Lempiras) MEDIDA 1 Almacenar productos fitosanitarios en granjas y fincas, que posean certificación del SENASA, sin que estén aisladas del resto de las instalaciones y sin las condiciones para su preservación y seguridad respectiva. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa. 2 Ejercer actividades de importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, re- envase, reempaque, venta, comercialización, de productos fitosanitarios de uso restringido sin llevar un registro de existencia de los mismos y sus respectivas recetas profesionales. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa. 3 Permitir que los empleados que se ocupan de las actividades fabricación, formulación, re-envase, re-empaque, de uso y aplicación productos fitosanitarios lleven a sus hogares el equipo de protección personal y/o ropas de trabajo. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa. 4 Permitir que los empleados que se ocupan de las actividades fabricación, formulación, re-envase, re-empaque, uso y aplicación productos fitosanitarios coman, beban y/o fumen desempeño de su trabajo. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa. 5 No cumplir con el Plan de Gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa.
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6 No cumplir con el Plan de capacitaciones en el uso, manipulación y aplicación de productos fitosanitarios aprobado por la Autoridad Nacional Competente. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa. 7 No cumplir con el Protocolo y procedimiento de vigilancia epidemiológica de la salud de los empleados aprobado por la Autoridad Nacional Competente. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa. 8 Tener una o varias multas pendientes de pago por resolución firme del SENASA.
Amonestación escrita y periodo perentorio para el pago.
Apercibimiento y periodo perentorio otorgado en la Resolución legal del SENASA para subsanar la falta cometida. El SENASA, se reserva la emisión de permisos hasta la cancelación de la multa prevista. 9 Antecedentes documentados de reincidencia en la comisión de faltas leves. Amonestación escrita. Apercibimiento y multa por el doble de la primera multa.
Nota aclaratoria: Se considera reincidencia en la falta, cuando una empresa comete una misma falta sobre el mismo producto durante un periodo de 12 meses.
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III. FALTAS GRAVES A los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes faltas graves y sus correspondientes sanciones:
DESCRIPCION DE LA FALTA APERCIBIMIENTO MULTA (Lempiras) MEDIDA 1 Importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, transportar, re-envasar, re- empaquetar, vender, comercializar, manipular, mezclar, usar y aplicar productos fitosanitarios que no estén registrados en el SENASA. Amonestación escrita. 40,000.00 Apercibimiento, multa y decomiso. 2 Importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, transportar, re-envasar, re- empaquetar, vender, comercializar, manipular, mezclar, usar y aplicar productos fitosanitarios que tengan el registro del SENASA vencido. Amonestación escrita. 30,000.00 Apercibimiento, multa y decomiso. 3 Importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, transportar, re-envasar, re- empaquetar, vender, comercializar, manipular, mezclar, usar y aplicar productos fitosanitarios que tengan el registro del SENASA cancelado , mientras dure la medida. Amonestación escrita. 40,000.00 Apercibimiento, multa y decomiso. 4 Importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, transportar, re-envasar, re- empaquetar, vender, comercializar, manipular, mezclar, usar y aplicar productos fitosanitarios prohibidos por el SENASA. Amonestación escrita. 40,000.00 Apercibimiento, multa, decomiso y clausura temporal del establecimiento por 10 días hábiles , denuncia penal. 5 Importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, transportar, re-envasar, re -empaquetar, vender, Amonestación escrita. 40,000.00 Apercibimiento, multa, decomiso y clausura temporal
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comercializar, manipular, mezclar, usar y aplicar productos fitosanitarios que no cumplan con las especificaciones de su registro y/o estén adulterados. del establecimiento por 10 días hábiles. 6 Ejercer actividades de importación, exportación, fabricación, formulación, re - envase, re- empaque, productos fitosanitarios sin el registro pertinente del SENASA. Amonestación escrita. 20,000.00 Amonestación, multa y clausura temporal del establecimiento hasta que se obtenga el registro pertinente. 7 Ejercer actividades de importación, exportación, fabricación, formulación, re - envase, re- empaque, de productos fitosanitarios con el registro del SENASA vencido. Amonestación escrita. 10,000.00 Amonestación, multa y clausura temporal del establecimiento hasta que se obtenga el registro pertinente. 8 Ejercer actividades de uso y aplicación productos fitosanitarios sin el registro pertinente del SENASA.
Amonestación escrita. 10,000.00 Amonestación, multa y clausura temporal del establecimiento hasta que se obtenga el registr o pertinente. 9 Ejercer actividades de uso y aplicación productos fitosanitarios con el registro del SENASA vencido. Amonestación escrita. 10,000.00 Amonestación, multa y clausura temporal del establecimiento hasta que se obtenga el registro pertinente. 10 Vender y comercializar productos fitosanitarios declarados restringidos o que se clasifiquen extremadamente peligrosos, sin la correspondiente receta profesional. Amonestación escrita. 20,000.00 Amonestación, multa y decomiso del producto. 11 Permitir actividades de re-envase y re -empaque a personas: Menor de 18 años, Personas alérgicas a estas Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa.
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sustancias, Personas con lesiones en la piel, Personas con conjuntivitis u otras lesiones oculares, Mujeres embarazadas, o en período de lactancia., Otras personas que, por su estado mental o circunstancias análogas, sean susceptibles de sufrir daños o de causarlos a otras personas. Personas declaradas no aptas para realizar actividades de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de acuerdo con la normativa establecida al respecto por la Secretaría de Salud y/o Secretaria de Trabajo. 12 Vender productos fitosanitarios a las siguientes personas: Menor de 18 años, Mujeres embarazadas o en período de lactancia, Personas en estado de embriaguez, Personas discapacitadas, Personas que, por su estado mental o cualesquiera circunstancias análogas, sea n susceptibles de sufrir daños o de causarlos a otras personas, Personas declaradas no aptas para realizar actividades de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de acuerdo con la normativa establecida al respecto por la Secretaría de Salud y/o Secretaria de Trabajo. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa. 13 Permitir la permanencia en los locales comerciales de productos fitosanitarios a las siguientes personas: Menor de 18 años, Mujeres embarazadas o en período de lactancia, Personas alérgicas a estas sustancias, Personas en estado de embriaguez. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa.
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Personas discapacitadas, Personas que, por su estado mental o cualesquiera circunstancias análogas, sean susceptibles de sufrir daños o de causarlos a otras personas. Personas declaradas no aptas para realizar actividades de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de acuerdo con la normativa establecida al respecto por la Secretaría de Salud y/o Secretaria de Trabajo. 14 Permitir la participación en actividades de fabricación, formulación, almacenamiento, manipulación y aplicación de productos fitosanitarios a las siguientes personas: Menor de 18 años, Mujeres embarazadas, o en período de lactancia, Personas alérgicas a estas sustancias, Personas con lesiones en la piel, Personas con conjuntivitis u otras lesiones oculare s, Personas en estado de embriaguez, Otras personas que, por su estado mental o circunstancias análogas, sean susceptibles de sufrir daños o de causarlos a otras personas, Personas declaradas no aptas para realizar actividades de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de acuerdo con la normativa establecida al respecto por la Secretaría de Salud y/o Secretaria de Trabajo. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa. 15 Permitir que el personal realice tareas de fabricación, formulación, re-envase, re- empaque, manipulación, mezcla, utilización y aplicación productos fitosanitarios Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa.
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sin el equipo de seguridad personal adecuado. 16 Ejercer actividades de fabricación, formulación, almacenamiento, re- envase, reempaque, transporte, venta, comercialización, uso y aplicación productos fitosanitarios sin seguir las estrictas precauciones de uso, poniendo en riesgo la salud de las personas y el ambiente esto, sin perjuicio de lo que al efecto dispongan otras dependencias sobre el particular. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa. 17 Usar y aplicar productos fitosanitarios contraviniendo las normativas Buenas Prácticas Agrícolas vigentes. Amonestación escrita. 10,000.00 Apercibimiento y multa. 18 Verter las aguas utilizadas en el lavado de derrames de productos fitosanitarios o cualquier otro material usado para recoger derrames, directamente en el sistema de alcantarillado o en cursos y fuentes de agua naturales, sin seguir las recomendaciones dadas por el fabricante. Amonestación escrita. 20,000.00 Apercibimiento y multa. 19 Incumplir con las medidas de retención preventivas del producto fitosanitario impuestas por el SENASA a fin de proceder al re-etiquetado de los productos conforme al RTCA vigente. Amonestación escrita. 50,000.00 Apercibimiento, multa y decomiso del producto si procede. 20 Ejercer actividades de distribución, venta y/o comercialización de productos fitosanitarios cuya etiqueta y panfleto NO cumplan con los requisitos establecidos en el RTCA vigente. Amonestación escrita y pedido de re - etiquetado. 10,000.00 Apercibimiento, multa y Retención preventiva en las bodegas de la empresa de los productos y pedido de re-etiquetado.
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21 Ejercer actividades de almacenamiento, re- envase, reempaque, transporte, venta, comercialización, uso y aplicación productos fitosanitarios carentes de etiqueta y panfleto. Amonestación escrita. 20,000.00 Apercibimiento, multa y decomiso. 22 Ejercer actividades de almacenamiento, re -envase, reempaque, transporte, venta y comercialización de productos fitosanitarios en recipientes y/o envases no diseñados para tal fin. Amonestación escrita. 20,000.00 Apercibimiento, multa y decomiso. 23 Realizar investigaciones y/o ensayos a campo con cualquier tipo de productos fitosanitarios sin estar debidamente autorizado por el SENASA. Amonestación escrita. 20,000.00 Apercibimiento, multa, decomiso y revocación del permiso de experimentación del producto decomisado. 24 No presentar al SENASA los informes con los resultados de las experimentaciones realizadas con los productos fitosanitarios autorizados a tal fin. Amonestación escrita. 20,000.00 Apercibimiento, multa, y revocación del permiso de experimentación del producto. 25 Ejercer actividades de distribución, venta y/o comercialización de cualquier producto fitosanitario en etapa experimental, aunque este cuente con la pertinente autorización del SENASA. Amonestación escrita. 30,000.00 Apercibimiento, multa, decomiso y revocación del permiso de experimentación del producto decomisado. 26 Faltar el respeto, agredir física y/o verbal, obstruir y/o resistir al Oficial de Fiscalización SENASA en el ejercicio de sus funciones. Amonestación escrita. 30,000.00 Apercibimiento y multa. 27 Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Titulo Noveno del presente Reglamento. Amonestación escrita. 40,000.00 Apercibimiento y multa.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459
Sección “B”
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-2023-SEAPI-UNAH “ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA EL CENTRO DE REDACCIÓN, SALA MULTIMEDIA Y CABINA DE RADIO DE LA ESCUELA DE PERIODISMO” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2022-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2023-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA EL CENTRO DE REDACCIÓN, SALA MULTIMEDIA Y CABINA DE RADIO DE LA ESCUELA DE PERIODISMO”, ubicado en el Ala Norte del segundo nivel y en el Sótano del Edificio F1, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. El proyecto consiste en el acondicionamiento de los laboratorios para la Escuela de Ciencias de la Comunicación, los cuales comprenden: Sala de Redacción: para atención al usuario, espacio para 28 computadoras y 2 gabinetes multifuncionales para almacenaje; Sala Multimedia: en este espacio se aislará acústicamente el sonido, mediante la instalación de ventanas en el perímetro total de la sala, adicional a esto, se instalarán 5 cabinas aisladas con paneles de vidrio; y Cabina de Radio: que incluye controles diseñados acústicamente, aula de clases, bodega, área de casilleros, cuarto eléctrico y un vestíbulo de acceso. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI-UNAH, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado por escrito, dirigidas al Doctor Francisco José Herrera Alvarado, Rector a.i. de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el día miércoles (13) de septiembre de 2023 a las 10:00 am. El punto de reunión será en las oficinas de la SEAPI-UNAH, en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater de la Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI-UNAH), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALV ARADO RECTOR a. i. UNAH 13 F. 2024 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-2023-SEAPI-UNAH
“ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA EL CENTRO DE REDACCIÓN, SALA MULTIMEDIA Y CABINA DE RADIO DE LA ESCUELA DE PERIODISMO”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2022-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2023-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA EL CENTRO DE REDACCIÓN, SALA MULTIMEDIA Y CABINA DE RADIO DE LA ESCUELA DE PERIODISMO ”, ubicado en el Ala Norte del Segundo Nivel y en el Sótano del Edificio F1, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán .
El proyecto consiste en el acondicionamiento de los laboratorios para la Escuela de Ciencias de la Comunicación, los cuales comprenden: Sala de Redacción: para atención al usuario, espacio para 28 computadoras y 2 gabinetes multifuncionales para almacenaje; Sala Multimedia: en este espacio se aislará acústicamente el sonido, mediante la instalación de ventanas en el perímetro total de la sala, adicional a esto, se instalarán 5 cabinas aisladas con paneles de vidrio ; y Cabina de Radio: que incluye controles diseñados acústicamente, aula de clases, bodega, área de casilleros, cuarto eléctrico y un vestíbulo de acceso.
NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 03-2023- SEAPI-UNAH Adecuación de Espacios para el Centro de Redacción, Sala Multimedia y Cabina de Radio de la Escuela de Periodismo. Empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2022-SEAPI-UNAH. A partir del día viernes (1) de septiembre de 2023, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la S ecretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI-UNAH), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater , Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
Fecha: martes (26) de septiembre de 2023.
Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
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INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-2023-SEAPI-UNAH
“ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA EL CENTRO DE REDACCIÓN, SALA MULTIMEDIA Y CABINA DE RADIO DE LA ESCUELA DE PERIODISMO”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2022-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2023-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA EL CENTRO DE REDACCIÓN, SALA MULTIMEDIA Y CABINA DE RADIO DE LA ESCUELA DE PERIODISMO ”, ubicado en el Ala Norte del Segundo Nivel y en el Sótano del Edificio F1, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán .
El proyecto consiste en el acondicionamiento de los laboratorios para la Escuela de Ciencias de la Comunicación, los cuales comprenden: Sala de Redacción: para atención al usuario, espacio para 28 computadoras y 2 gabinetes multifuncionales para almacenaje; Sala Multimedia: en este espacio se aislará acústicamente el sonido, mediante la instalación de ventanas en el perímetro total de la sala, adicional a esto, se instalarán 5 cabinas aisladas con paneles de vidrio ; y Cabina de Radio: que incluye controles diseñados acústicamente, aula de clases, bodega, área de casilleros, cuarto eléctrico y un vestíbulo de acceso.
NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 03-2023- SEAPI-UNAH Adecuación de Espacios para el Centro de Redacción, Sala Multimedia y Cabina de Radio de la Escuela de Periodismo. Empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2022-SEAPI-UNAH. A partir del día viernes (1) de septiembre de 2023, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la S ecretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI-UNAH), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater , Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
Fecha: martes (26) de septiembre de 2023.
Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, depártamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro el Abogado Marco Tulio Coto Sifontes, en su condición de Apoderado Judicial de la Asociación de Locatarios del Mercado Guamilito (ALOMERG - Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00009.- LAP contra el Alcalde Municipal señor Roberto Contreras Mendoza, en su condición La Municipalidad y por Ende Represéntate Legal de La Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal, dos mil veinticuatro (2024) de la Municipalidad de San Pedro Sula, especificando el Artículo 116.- Que se reconozca una situación individualizada, suspensión del acto impugnado, abuso excesivo de autoridad en el ejercicio de sus funciones de empleados y funcionarios públicos Municipales.- Aumento desproporcional al pago de alquiler por metro cuadrados de tos locales, desviación de fondos aprobados en sesión ordinaria Municipal y que costa en acta #109 punto 09,10 como ayuda a los locatarios afectados por la pandemia de Covidl9, incendio del mercado Guamilito, Huracanes ETA e IOTA.- Daños y perjuicios por la no entrega de la ayuda aprobada en sesión ordinaria de corporación Municipal.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 06 de febrero del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 F. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario, por Ley del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora LAURA ELISA BUCK V ALLADARES, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00058, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-159-2022 de fecha 01 de diciembre del año 2022 , declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones.- Pago de salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que dure el juicio hasta que quede firme la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas.- Se otorga poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 13 F. 2024
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS A VISO COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés; al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Muerte Presunta, promovida por el señor DAYLAN JA VIER MARTINEZ MARTINEZ, a fin que se declare la presunta muerte del señor MARTIR MARTINEZ con Documento de Identificación Nacional número 1519-1947-00032; argumentando que desde el diez de mayo del dos mil doce no tiene noticia del señor antes mencionado; quien en la fecha antes referida salió con dirección a su trabajo en la Municipalidad de Omoa, Cortés, por lo que mediante providencia de fecha dos de Dos de Febrero del año dos mil veintitrés se ha ordenado la presente comunicación edictal con el propósito de citar al señor MARTIR MARTINEZ y en caso de encontrarse con vida se persone en la causa; o en el caso que alguien conozca su paradero le dé aviso del presente proceso, el cual se registra bajo el expediente número 0506-2022-01446. En la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, a los 27 días de febrero del año 2022 ABG.KYMBERLIN DUBON SECRETARIA ADJUNTA V . Bo. Abg. GILMA MELISSA MOREL JUEZ DE LETRAS TITULAR 13 J., 13 O. 2023 y 13 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-01-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país, a presentar oferta en sobres sellados para la Licitación Pública Nacional No. UMAPS- LPN-01-2024 para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS SEGÚN DETALLE SIGUIENTE: Lote No.1: TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL (392,000) LIBRAS DE CLORO GAS EN CILINDROS DE DOS MIL (2,000) LIBRAS CADA UNO PARA UN TOTAL DE CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) CILINDROS; Y, SIETE MIL QUINIENTAS (7,500) LIBRAS DE CLORO GAS EN CILINDROS DE CIENTO CINCUENTA (150) LIBRAS CADA UNO PARA UN TOTAL DE CINCUENTA (50) CILINDROS. Lote No.2: SEISCIENTAS (600) TONELADAS MÉTRICAS DE CAL QUÍMICA HIDRATADA EN BOLSAS DE 25 KG CADA UNA PARA UN TOTAL DE VEINTICUATRO MIL (24,000) BOLSAS, Lote No.3: CUARENTA (40) TONELADAS MÉTRICAS DE CARBÓN ACTIV ADO EN BOLSAS DE 20 KG CADA UNA PARA UN TOTAL DE DOS MIL (2000) BOLSAS. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 2 de febrero de 2024, es decir, de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Tróchez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio Planta de tratamiento Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C. en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com y contratosylicitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023 Artículo 1 numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Comayagüela, M.D.C., a más tardar el día 1 de marzo de 2024 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 1 de marzo de 2024 al 28 de junio de 2024. Comayagüela M.D.C, 2 de febrero de 2024 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 13 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS ODALI MACOTO ANDINO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01640, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION , para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 175-2022 de fecha 19 de septiernbre del año 2022 , acto emitido por el Instituto Nacional de Migración, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se efectúe el pago de salarios caídos y reintegro y demás derechos.- Reconozcan sus derechos según Ley desde el momento de la cancelación injusta hasta el efectivo reintegro.- Poder.- Documentos.- Costas. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de Representante Procesal de los señores GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ ELVIR, MARILYN ELPIDA ALV ARADO SANTOS , ROSA BELINDA OQUELI RAUDALES , DOUGLAS ROLANDO MARENCO ZELEDON , RANDOLFO PADILLA COELLO, DELMY GUTIERREZ QUIROZ, IRIS MILAGRO TEJEDA SUAZO , XIOMARA DEL CARMEN GARAY SANTOS, LUIS ABRAHAN SILV A CASTELLANOS, LOURDES OTILIA MENDOZA RODRIGUEZ, ILEANA WALESKA MOYA CANIZALES y JAIME ALFREDO GIRON BENITEZ , interponiendo demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2023-00973, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD , para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos e incentivo de salarios; se reconozca la situación jurídica individualizada, y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salarios y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas.- Documentos.- Poder, cotejo y devolución.- ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 A VISO PARA DAR CONTINUIDAD A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-08-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas interesadas que operan legalmente en el país y a las que han retirado pliego de condiciones para presentar ofertas en sobres sellados, de la Licitación Pública Nacional UMAPS- LPN-08-2023, para la CONTRATACIÓN POR LOTES PARA EL SUMINISTRO DE V ARILLAS, GUSANOS ACCESORIOS PARA V ARILLA, TUBERÍA PVC, LÁMINAS DE ALUZINC Y TUBERÍA DE POLIETILENO HDPE PARA LA UMAPS, ASÍ: LOTE No.1: 2,200 V ARILLA DE ACERO CORRUGADA; LOTE No.2: 1,200 V ARILLA FLEXIBLE DE ACERO INOXIDABLE, 30 GUSANOS ESPIRAL, 20 GUSANOS CORTA RAÍZ Y 10 GUSANOS RESCATA V ARILLAS, ACCESORIOS PARA V ARILLA FLEXIBLE DE ACERO INOXIDABLE, LOTE No.3: 669 LANCES DE TUBERÍA PVC SDR-41; LOTE No.4: 630 LANCES DE TUBERÍA PVC SDR-21; 110 LANCES DE TUBERÍA PVC PN; Y LOTE No.5: 650 LÁMINAS DE ALUZINC, 450 CANALETAS GALV ANIZADAS, 1,000 GANCHOS PARA TECHO, LOTE No.6: 75 LANCES DE TUBERÍA DE POLIETILENO HDPE; se les comunica que se dará continuidad al proceso de licitación pública nacional antes indicado. TOMAR NOTA QUE SE MODIFICA LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES RESPECTO A NUEVOS SUMINISTROS, LA V ALIDEZ DE LAS OFERTAS, GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ASÍ: • LOTE No. 1: 2,200 V ARILLA DE ACERO CORRUGADA. LOTE No. 2: 1,200 V ARILLA FLEXIBLE DE ACERO INOXIDABLE, 30 GUSANOS ESPIRAL, 20 GUSANOS CORTA RAÍZ Y 10 GUSANOS RESCATA V ARILLAS (ACCESORIOS PARA V ARILLA FLEXIBLE DE ACERO INOXIDABLE). LOTE No.3: 669 LANCES DE TUBERÍA PVC SDR-41. LOTE No.4: 630 LANCES DE TUBERÍA PVC SDR-21; 110 LANCES DE TUBERÍA PVC PN. LOTE No.5: 650 LÁMINAS DE ALUZINC, 450 CANALETAS GALV ANIZADAS, 1,000 GANCHOS PARA TECHO. LOTE No.6 75 LANCES DE TUBERÍA DE POLIETILENO HDPE. • El período de validez de las ofertas y de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, será del 8 de marzo de 2024 al 05 de julio de 2024. • Fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas: 8 de marzo de 2024. Comayagüela, M.D.C., 5 de febrero de 2024. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 13 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el ciudadano JOEL RIGOBERTO GARCÍA AMADOR quien confirió poder al Abogado EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01422, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-657-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintidós (2022), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora. Por haberse emitido, infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan, así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaban hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-7384 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORESA INDUSTRIAS QUIMICAS DEL NOROESTE, S.A.U. Domicilio: Avda. de Doña Urraca, 91 E-36650 CALDAS DE REIS, (PONTEVEDRA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; asistencia técnica y asesoramiento en materia de productos químicos; servicios de asesoramiento técnico en relación con la explotación de inventos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6112 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OZARK TRAIL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “OZARK TRAIL” sin dar exclusividad de la palabra “TRAIL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6349 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE GERV AIS DANONE Domicilio: 17, boulevard Haussmann, 75009 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIVIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; requesón; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas de golosina a base de nueces; barritas de golosina a base de semillas; barritas probióticas de golosina a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; purés de frutas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-6111 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PorqueYoDecido H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 137702 la marca SABA en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia; almohadillas sanitarias; toalla sanitarias femeninas; preparaciones para uso en la higiene vaginal (médicos); protectores diarios para ropa interior; toallitas húmedas (médicas), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-6900 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pizza Hut International, LLC. Domicilio: 7100 Corporate Drive Plano TX 75024 Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZZA HUT MELTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “MELTS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto alimenticio que consiste en masa horneada y doblada y rellena con carne, queso y otros aderezos, para consumo dentro o fuera del local; pizzas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “ULTRA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes de contacto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5260 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAUSCH & LOMB INCORPORATED Domicilio: 1400 N. Goodman Street, New York 14609 Rochester, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAUSCH + LOMB ULTRA Número de Solicitud: 2020-22312 Fecha de presentación: 2020-08-11 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BRINKER INTERNATIONAL INC. Domicilio: 3000 Olympus Boulevard, Dallas, Texas 75019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IT'S JUST WINGS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “ IT'S JUST WINGS” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante con tarjetas de regalo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-117 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RARE Domicilio: 1310 North Courthouse Road, Suite 110, Arlington, Virginia 22201, Estados Unidos de América . B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N 90/828,637 de fecha 14/07/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FISH FOREVER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FISH FOREVER” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fundaciones benéficas, a saber, provisión de financiación y asistencia financiera para programas y servicios de terceros; servicios de recaudación de fondos benéficos; servicios de recaudación de fondos benéficos mediante la provisión de un sitio web que permite a los donantes buscar campañas de conservación en todo el mundo para realizar donaciones monetaria para apoyar esas campañas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-6839 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIANZA MARCAS E IMAGEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Lázaro Cardenas # 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C.P.45040, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDANTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles, compraventa de inmuebles y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y apartamentos de tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de tiempo compartido; servicios de información de compraventa de inmuebles y de apartamentos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
Número de Solicitud: 2022-6880 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIANZA MARCAS E IMAGEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Lázaro Cardenas # 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C.P.45040, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO VIDANTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Grupo Vidanta” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra Grupo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles, compraventa de inmuebles y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y apartamentos de tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de tiempo compartido; servicios de información de compraventa de inmuebles y de apartamentos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-6881 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIANZA MARCAS E IMAGEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Lázaro Cardenas # 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C.P.45040, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO VIDANTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Grupo Vidanta” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra Grupo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización de competiciones deportivas; servicios de información de actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de golf, parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de parque de diversiones, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
Número de Solicitud: 2022-6841 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIANZA MARCAS E IMAGEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Lázaro Cardenas # 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C.P.45040, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDANTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías; servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars),campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2021-3992 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOLPAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiespasmódicos y analgésicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
Número de Solicitud: 2019-38690 Fecha de presentación: 2019-09-11 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Frida Kahlo Corporation Domicilio: Av. Balboa, Galerías Balboa, local n “2”, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRIDA KAHLO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos; peines; esponjas; cajas de vidrio; cajas de cerámica; estuches para peines; polveras; pulverizadores y vaporizadores de perfume; servilleteros; utensilios de tocador; vajilla; tazas; vasos [recipientes]; cantimploras; jarras; tarteras de plástico; posavasos de plástico; recipientes para uso doméstico o culinario; cajas y recipientes de almacenaje para uso doméstico de materias plásticas; bandejas para servir; fuentes [vajilla]; petacas [botellas de bolsillo]; utensilios domésticos o de cocina; utensilios de mesa de peltre y cerámica; paños para gafas; huchas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024 Número de Solicitud: 2020-24492 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: McLaughlin Gormley King Company. Domicilio: 7325 Aspen Ln N Minneapolis, MN 55428, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ONSLAUGHT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
Número de Solicitud: 2022-4314 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 19 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B #25A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DEL V ALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLINDER DUO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto “Blinder Duo” y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-4797 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXIMO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
Número de Solicitud: 2022-4798 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MILONGA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros”, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-4791 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACCION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
Número de Solicitud: 2020-24452 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY Domicilio: at 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STEFANO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desodorantes, antitranspirantes y aerosoles de axilas para hombres, productos de cuidados personal, preparados de limpieza de la piel y el cuerpo para hombres, barras de jabón, jabón líquido de mano, gel y cremas de baño, jabón de cuerpo para hombres, preparaciones para el cuidado de cabello para hombres, humectantes para piel y cuerpo; lociones y cremas corporales para hombres, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-6023 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOV AN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para gastroenterología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024 ____________ ESTREÑIVERIO Número de Solicitud: 2022-5784 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AgroResource H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AgroResource”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Negro, Amarillo y Verde Azulado. J.- Para Distinguir y Proteger: Acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-1932 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERISIONES CENTRO AMERICANAS, S.A. Domicilio: Km. 16 Carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7, Santa Catarina Pínula, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección administración, trabajos de oficina y gestión de negocios y actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024 ____________ CASTELLUM Número de Solicitud: 2023-1933 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CENTRO AMERICANAS S.A. Domicilio: Km. 16 Carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7, Santa Catarina Pínula, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección administración, trabajos de oficina y gestión de negocios y actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024 CORPORACIÓN CASTILLO HERMANOS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-5780 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Atlántica H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Grupo Atlántica”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican colores Negro y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
Número de Solicitud: 2022-5781 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Atlántica H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Grupo Atlántica”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican colores Negro y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-5782 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Atlántica H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Grupo Atlántica”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reservan colores Negro y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-7753 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS Domicilio: Calle 60 Sur 43 A 77 Sabaneta Antioquia, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITTLE MIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Little Mic” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, tal cual como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-6284 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, Domicilio: Segunda calle 32-77; zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2024 ____________ AEROFOR Número de Solicitud: 2020-4271 Fecha de presentación: 2020-01-28 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industria Farmacéutica S.A. de C.V . Domicilio: Colonia El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CAROLINA AGUIRRE LARIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal de propaganda está vinculada a la marca “ALIVIOL” con registro N°84841 en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios en general de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2024 PEGA MAS FUERTE Número de Solicitud: 2022-6151 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A. Domicilio: Avenida Petapa, 10-25 zona 21, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Suave Chapina H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Suave Chapina” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad a la palabra suave. I.- Reivindicaciones: Se hace reserva de los colores Rojo Pantone 032C y Amarillo Pantone 1205C J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sandalias; sandalias de baño; suelas de calzado; suecos (calzado) de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-6150 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A. Domicilio: Avenida Petapa, 10-25 zona 21, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Suave Chapina H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Suave Chapina” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad a la palabra suave. I.- Reivindicaciones: Se hace reserva de los colores Rojo Pantone 032C y Amarillo Pantone 1205C J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; cartón; artículos de estas materias; sacos; bolsas de materias plásticas para embalaje de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-1289 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-Midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas dietéticas para uso médico; suplementos probióticos; suplementos prebióticos; preparaciones probióticas de uso médico para ayudar a mantener un equilibrio natural de la flora en el sistema digestivo; suplementos nutricionales; complementos alimenticios saludables para personas con necesidades dietéticas especiales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; mezcla de bebidas nutricionales para su uso como sustituto de comidas; suplementos nutricionales en barritas sustitutas de comidas para aumentar la energía; barritas energéticas de suplementos nutricionales; preparaciones para complementar el cuerpo con vitaminas y microelementos esenciales; suplementos dietéticos para animales; suplementos nutricionales para uso veterinario; formula infantil; alimentos y bebidas para bebés e infantes; leche en polvo para bebés e infantes; alimentos lácteos en polvo para bebés; suplementos dietéticos para infantes; preparaciones para el cuidado dental para humanos y animales que contienen suplementos probióticos; alimentos para animales medicados; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos y bebidas enriquecidos nutricionalmente para uso médico; alimentos y bebidas dietéticos pura nutrición clínica; té medicinal; dulces medicinales; dulces, medicados; fluidos intravenosos utilizados para la nutrición; preparaciones para el cuidado bucal [medicinales]; enjuagues bucales anticaries medicados; nutracéuticos para su uso como complemento dietético; fórmulas probióticas y formulaciones para uso médico preparaciones biotecnológicas para uso médico, farmacéutico y veterinario; suplementos de proteína de suero; suplementos proteicos; vitaminas, minerales y sales minerales; complementos alimenticios a base de hierbas, alimenticios y saludables; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones microbianas, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos (para uso médico); cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; suplementos para uso veterinario; cepas y cultivos bacterianos; todos relacionados con formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cultivos bacterianos para uso médico y veterinario; productos. preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias para su uso en la mejora de la calidad del agua y la disminución del crecimiento de virus y bacterias en la acuicultura y los sistemas de agua; inmunoestimulantes y desinfectantes para mantener la salud de los animales acuáticos; preparaciones y productos antibióticos relacionados con la inhibición del crecimiento de algas; preparaciones y sustancias naturopáticas y homeopáticas; nutrientes y nutrimentos; compuestos y extractos de plantas para su uso como suplementos dietéticos; carbohidratos en forma de gel, polvo y líquido; productos, preparaciones, mezclas y composiciones prebióticas; prebióticos de múltiples fuentes para su inclusión en suplementos para la salud animal y humana; fibras, extractos de plantas, extractos de hierbas y fibras prebióticas; cremas, gotas y espumas medicadas; ungüentos medicinales; productos naturales para la salud, a saber, extractos de fermentación microbiológica que utiliza leche o soja como portador, concentrados que utilizan leche o sólidos de soja como portadores; productos simbióticos, probióticos elaborados con concentrados de lactobacillus acidophilus y lactobacillus casei utilizando leche y sólidos de soja como portadores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F., 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-7759 Fecha de presentación: 2022-12-27 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Western Union Holdings, Inc. Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga N°97641176 de fecha 20/10/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN W WESTERN UNION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “W WESTERN UNION”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; diseño de software informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría en tecnología informática; alquiler de software informático; conversión de programas y datos informáticos, que no sean para la conversión física; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; servicios de cifrado de datos; consultoría de seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de internet; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet; consultoría en tecnologías de la información (TI); provisión de información relacionada con la tecnología y la programación informática vía un sitio web; instalación de software informático; consultoría de seguridad en internet; mantenimiento de software informático; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio (PAAS, por sus siglas en Inglés) que destaca plataformas de software informático para el procesamiento de pagos y para el procesamiento de transferencias de dinero; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) que destaca software para el procesamiento de pagos y para el procesamiento de transferencias de dinero; actualización de software informático; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología para transacciones de comercio electrónico; solución de software alojado para uso en cumplimiento, a saber, hospedaje de software para uso de terceros· para uso en la verificación del cumplimiento con informes de facturación comparativos (CBR, por sus siglas en Inglés); provisión de uso temporal de software no descargable en línea para el procesamiento de pagos electrónicos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pago móvil; provisión de software informático en línea no descargable para banca en línea y gestión de efectivo; almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software informático no descargable para crear y facilitar el acceso de usuarios a bases de datos de información y datos que permiten realizar búsquedas; suministro de uso temporal de software no descargable de motor de búsqueda; provisión de uso temporal de software informático no descargable para la entrega de contenido inalámbrico; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para acceder a información en línea; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable que presta servicios de venta minorista y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; provisión del uso temporal de software informático no descargable para uso en la difusión de publicidad para terceros; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para difundir información sobre descuentos en productos de consumo; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; provisión de uso temporal de software informático no descargable para uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software informático no descargable para el almacenamiento, organización, edición y el intercambio de fotografías; suministro de uso temporal de software informático no descargable para dispositivos de reconocimiento de imagen y voz, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F., 14 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-5567 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro N°94406 de la marca LAY’S, en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 ____________ SIN LAY’S, NO HAY PARTIDO Número de Solicitud: 2022-5566 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro N°94406 de la marca LAY’S en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 No Lay’s, No Game Número de Solicitud: 2023-1555 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACENOFEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico específicamente indicado para el control del dolor y la fiebre asociados al resfriado, dolor de cabeza, de garganta, dental, muscular, osteo-articular, postraumático, postquirúrgico y en otros estados febriles o dolorosos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-6230 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes antihipertensivos, agentes antineuríticos, antireumáticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 OLTEPER
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-5862 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128. Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras “FLOW” y “SENSE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicinados; aparatos de aire caliente; aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; (para uso industrial); humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas electricas; purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para depurar agua; colectores solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar; iluminación de diodos emisores de luz (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas de gestión de ropa para secar ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, estelizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para hornos de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 ____________ FLOW SENSE Número de Solicitud: 2022-3738 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fábrica Nacional de Lija S.A. de C.V . Domicilio: Av. Presidente Juárez 225, Col. San Jerónimo Tepetlacalco, 54090, Tlalnepantla, Estados Unidos de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANDELI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas adhesivas y autoadhesivas de caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales para calafatear, estopar y aislar, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6544 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol y sin gas con sabor a frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2021-408 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD” Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld.34, Liter A, Federación de Rusia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades oncológicas, autoinmunes, infecciosas y virales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 BIOCAD
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2023-509 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SIGMA DENTAL AMERICA CORPORATION. Domicilio: Corregimiento de Juan Diaz, Costa del Este, avenida Centenario, edificio Torre Aseguradora Ancó, piso No. 13, Oficina 13H, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, en especial pólizas dirigidas a servicios odontológicos, operaciones financieras, seguros médicos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024.
Número de Solicitud: 2022-3407 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA INC. Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024. Número de Solicitud: 2020-24744 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de alimentos a niños, ancianos y sus familias en todo el mundo; servicios caritativos, a saber, proporcionar viviendas seguras y asequibles a niños, ancianos y sus familias en todo el mundo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024. UNBOUND
Número de Solicitud: 2022-2485 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD. Domicilio: XIN'ANJIANG TOWN, JIANDE CITY , ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía especial de la denominación. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas; pesticidas, preparaciones destruye moscas; medicamentos para veterinario; preparaciones exterminadoras de larvas, acaricidas, fungicidas para fines agrícolas; preparaciones para destruir animales nocivos; alguicidas; preparaciones esterilizantes del suelo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-2779 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENCOSUD, S.A. Domicilio: Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE FRESH MARKET H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos dietéticos y sustancias para uso médico y clínico; alimentos y sustancias; alimento para bebés, niños y enfermos; alimentos y sustancias alimenticias para mujeres que amamantan; suplementos dietéticos y nutricionales; preparaciones vitamínicas; suplementos minerales; caramelos medicinales; alimentos y suplemenentos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024.
Número de Solicitud: 2022-4794 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024. Número de Solicitud: 2022-4799 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024.
Número de Solicitud: 2022-4795 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024. FUERZA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-6751 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARENT'S CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas para bebés, mantas en forma de sacos para bebés; mantas para bebés que se pueden usar con asientos de automóviles; mantas para bebés que se pueden usar con cochecitos; ropa de cama para bebés, a saber, bolsos, mantas para envolver bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; sacos de dormir para bebés; paños para cambiar pañales para bebés; toallas para niños; mantas para niños; sábanas, fundas de almohadas y mantas para niños; fundas de edredón, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.
Número de Solicitud: 2022-6749 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARENT'S CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alzadores de asientos: almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; andadores para bebés, mesas para cambiar pañales, cambiadores para bebés; cojines de apoyo para la cabeza de bebés; asientos de bañera portátiles para bebés; asientos de bañera para bebés; parques para bebés; barreras para bebés; muebles para niños; colchonetas para niños usadas para dormir, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024. Número de Solicitud: 2022-6812 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Universidad del Istmo Domicilio: Km. 19.2 Carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVERSIDAD DEL ISTMO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "UNIVERSIDAD DEL ISTMO"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y servicios de formación (entrenamiento), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.
Número de Solicitud: 2022-6811 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Universidad del Istmo Domicilio: Km. 19.2 Carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UNIS"; no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y servicios de formación (entrenamiento), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-6292 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Periférico Sur No. 4121, colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DALE LIKE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DALE LIKE", sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimeinto incluidos en esta clase tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.
Número de Solicitud: 2022-6291 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABORES H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024. Número de Solicitud: 2022-7111 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina; recipientes de cocina; peines; esponjas de limpieza; pinceles que no sea para pintar; paños, almohadillas, esponjas, cepillos, guantes de limpieza; lana de metal o acero para limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, que no sea de construcción; cristalería; cerámica de porcelana; loza de barro; dispensadores de soluciones de limpieza y desinfección, dispensadores de jabón; kit de herramientas compuesto por barra extensible, almohadilla giratoria, escobilla de goma, rodillo de cinta, almohadilla para fregar no abrasiva, almohadillas de limpieza, espuma/rociador, paños de microfibra, bolsa de malla para lavandería y taza de enjuague, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.
Número de Solicitud: 2022-6508 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMÉRICANA SOCIEDAD ANÓNIMA (EXAMESA). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GRANJITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LA GRANJITA"; sin dar exclusividad de los términos por separado, no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pimientos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-3082 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS TUCAN, S.A. Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, INICIO A VENIDA NEW ORLEANS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TUCAN". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón, papel construcción, papel china, papel crepé, papel bond, papel corrugado, cartulinas; artículos de encuadernación como ser cinta de empaque, masking tape, flora tape, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artista como ser: témperas en varias presentaciones, pintura para dedo en varias presentaciones, acuarelas, oleos, pinturas para vidrio, pinturas para pizarra, paletas para mezclar colores, pinceles, brochas, lienzos (canvas), crayones de cera (varias presentaciones), crayones de madera y libres de madera, crayones pastel oleo, pintura para cara (face&body); artículos de oficina como ser: lápices grafito, bolígrafos, marcadores; material de instrucción o materia didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2024.
Número de Solicitud: 2022-6724 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COV ALENTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: ALDEA EL CANTÓN, CASERÍO SUYAPA, DEL CEMENTERIO 200 MTS A LA IZQUIERDA, AL LLEGAR AL DESVÍO 50 MTS A LA IZQUIERDA, MUNICIPIO DE PESPIRE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BELKY JANETH JIMENEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COV ALENTES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca COV ALENTES y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua mineral, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-3705 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTADORA Y EXPORTADORA SUMAR, S.A. DE C.V . (IMEXSU, S.A. DE C.V .) Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RENE DANIEL CAMPOS E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HURAKAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Discos abrasivos para corte de metal; discos abrasivos para corte de concreto; discos abrasivos para corte de acero inoxidable; discos abrasivos para desbaste de metal; disco diamantado para corte concreto; discos laminados respaldo plástico lijar metal; brocas HSS para metal color ambar; brocas HSS cobalto para metal; brocas para concreto; brocas para madera; brocas (fresas) routen brocas para concreto sistema SDS; brocas copa para multi material; brocas escalonadas (avellanadores) para multi material; machuelo para hacer rosca; dados terrajas para hacer rosca; puntas intercambiables para desarmadores; puntas intercambiables para taladros; sierras de corte para caladora; discos de corte para sierras circulares; esmeriles de banco; esmeriladoras angulares de 9"; esmeriladoras angulares de 7"; esmeriladoras angulares de 4.1/2"; taladro rotomartillo de 3/8"; taladro rotomartillo de 1/2", taladro rotomartillo de 5/8"; taladros de espada; rotomartillos SDS plus; pistolas de calor (pistolas para pegar en caliente); sierras circulares; sierras caladoras; lijadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA
A V I S O La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que se ha presentado SOLICITUD DE CANCELACION UN TITULO V ALOR, presentado por la señora WALDINA REBECA CANO CARCAMO, con Identidad número 0301-1987-00490 de un
Título Valor consistente en Certificado de Depósito Fijo en la
cuenta número 1131361650 emitido por BANCO DA VIVIENDA a nombre de la señora WALDINA REBECA CANO CARCAMO, por la cantidad de LPS 51,000.00 en virtud que su original se extravió. Comayagua, 17 de enero del 2024 ABG. ANA MARGARITA BANEGAS SECRETARIA 13 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2022-6338 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN S.A. Domicilio: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hipoglucemiante, producto para la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 GLIFOZAL
Número de Solicitud: 2022-4378 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “POWER” y “XL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina; utensilios para hornear de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-4377 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “POWER” y “XL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recetarios de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-4376 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “POWER” y “XL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Freidoras de aire; freidoras eléctricas; freidoras eléctricas libre de aceite; ollas a presión eléctricas; parrillas eléctricas, parrillas eléctricas sin humo; hornos de freidora de aire; vaporizadores para freidoras de aire; parrillas para freidoras de aire; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores de condensación, patas de silicona; placas para asar, cajones extraíbles, parrillas, motores de asador, juegos de asador, herramientas de extracción, brochetas, soportes para asador, ejes para asador, bandejas para verduras y bandejas para hornear, todos ellos siendo accesorios, partes y piezas para freidoras de aire, hornos de freidoras de aire, vaporizadores de freidoras de aire y parrillas de freidoras de aire; parrilla y plancha eléctricas; tapas, conjuntos de manijas de tapas, bisagras de tapas, placas para parrillas, placas para planchas, bandejas y enchufes para parrillas, todos ellos como accesorios, partes y piezas para parrillas y planchas eléctricas; cafeteras eléctricas; cuchillas de molinillo, cestas de filtro, cucharones, garrafas, vasos, espumadores y cafeteras de goteo, todos ellos como accesorios. partes y piezas para cafeteras eléctricas: gofreras eléctricas; freidoras profundas eléctricas; tostadores eléctricos; hervidores eléctricos; hornos; hornos tostadores eléctricos; hornos de convección; quemadores de buffet; sartenes eléctricas; ollas arroceras y vaporeras; ollas de cocción lenta y ollas multifuncionales de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459 Número de Solicitud: 2023-3882 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARMACEUTICOS ROVI. S.A. Domicilio: C/ JULIAN CAMARILLO, 35; 28037 Madrid, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos. a saber, tranquilizantes. narcóticos sintéticos, antidepresivos, ansiolíticos, antipsicóticos; productos químicos para uso médico que son productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia; productos químico-farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central; jeringas prellenadas para uso médico, preparaciones para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central: preparaciones para el tratamiento de la esquizofrenia. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-6336 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Midea Group Co., Ltd. Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 Midea Avenue. Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong. China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CertiTube H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación; utensilios de cocina eléctricos; refrigeradores; instalaciones de aire acondicionado; purificadores de aire portátiles; purificadores de aire para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos portátiles; aparatos de esterilización de aire; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción de agua caliente; calentador de agua para lavar (calentado a gas o eléctrico); aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-3735 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios fínancieros, a saber, provisión de una moneda virtual, digital y de criptomonedas para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros, a saber, servicios de transacciones de intercambio de criptomonedas, virtuales y digitales para unidades electrónicas transferibles de equivalentes de efectivo que tienen un valor en efectivo específico; gestión financiera de efectivo, a saber, facilitación y seguimiento de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; provisión de información financiera a través de un sitio web; servicios de intercambio financiero. de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-6252 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOMBINA S.A. Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra ‘‘POWER’’. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos: Chupetas, incluso chupetas rellenas con chicle de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 BON BON BUM POWER