La Gaceta No. 36480 — 20240308
La Gaceta No. 36,480
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 033-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdo Ministerial No. 0377-2023 A. 1 - 4 A. 4 - 8
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 033-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras (FEIUA), de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras; CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 10 del Reglamento de Constitución y Administración del Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial UA-No. 48-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial es la autoridad superior del FEIUA, cuya administración de fondos le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del Proceso de la Unión Aduanera; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, los Estados Parte incluirán en sus presupuestos anuales nacionales los aportes que realizarán al FEIUA en los subsiguientes años conforme al presupuesto que la Instancia Ministerial apruebe; CONSIDERANDO: Que conforme a la Declaración de Presidentes celebrada en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, Omoa, departamento de Cortés de la República de Honduras, el 20 de agosto de 2018, en el Acuerdo número 3, literal f), se instruyó a esta Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adoptar un mecanismo de sostenibilidad financiera; CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial ha acordado lineamientos para asegurar el financiamiento y sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, para el período 2024-2028. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…” ; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; mediante el cual resuelve:
Acuerda aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Tercero, Cuarto y Décimo del Protocolo Habilitante; artículos 5, 7 y 10 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028, en los términos siguientes: a. Los Estados Parte realizarán un aporte anual al FEIUA de un millón quinientos mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), que deberá ser abonado en el primer trimestre de cada año, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, que será parte del FEIUA y figurará en su Presupuesto. b. No obstante el literal anterior, para el año 2024: i. El Salvador y Honduras aportarán, cada uno, un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), en el mes de marzo. ii. Guatemala aportará un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), a más tardar en el mes de junio. c. La implementación de los Puestos Fronterizos Integrados que se listan a continuación, se realizará de conformidad con la siguiente planificación: i. El Amatillo (El Salvador-Honduras) Centro de Facilitación del Comercio -a más tardar el 16 de abril 2024. ii. La Hachadura-Pedro de Alvarado (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2024. iii. Anguiatú-La Ermita (El Salvador-Guatemala) – Segundo Semestre 2024. iv. El Poy (El Salvador-Honduras) – Primer Semestre 2025. v. San Cristóbal (El Salvador-Guatemala) – Segundo Semestre 2025. vi. Las Chinamas-Valle Nuevo (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2026. El FEIUA deberá completar en su presupuesto anual correspondiente, la planificación mencionada en el literal anterior. d. Se establecerá de cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.00), efecto a más tardar el 16 de abril de 2024, por cada Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) transmitida electrónicamente a través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), que deberá recolectar la SIECA. Los fondos que se perciban en virtud de este literal
serán parte del FEIUA y deberán figurar en el Presupuesto Anual correspondiente. La Instancia Ministerial adoptará el acto administrativo correspondiente para implementar este literal. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 033-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Insfraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL N o. 0377-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales, que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO : Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI 15S10930 RUTA 109, MANTO – SAN FRANCISCO DE LA PAZ (SAN FRANCISCO CAMPANARIO, 4.90 KM) DEPARTAMENTO DE OLANCHO FASE 1., ubicado en el Municipio de San Francisco de La Paz, departamento de Olancho, ejecutado por la Secretar ía de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora: A&V INGENIEROS S. de R. L. CONSIDERANDO: Que las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-47-2023 de fecha 10 de noviembre del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 19 de octubre del 2023, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Banco Seco “KM 21 Carretera a Gualaco” , el cual está ubicado en el Municipio de San Francisco de La Paz, Departamento de Olancho, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI 15S10930 RUTA 109, MANTO – SAN FRANCISCO DE LA PAZ (SAN FRANCISCO CAMPANARIO, 4.90 KM) DEPARTAMENTO DE OLANCHO FASE 1., así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-32-2023, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-073-2023 , el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto, agregue al expediente la siguiente documentación: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25, y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutar á la extracción del banco de material. Constancia o licencia ambiental del proyecto. Si pretende realizar corte de árboles, se deberá contar con el permiso correspondiente emitido por parte del Instituto de Conservación Forestal (ICF) junto con el plan de salvamento correspondiente. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-47- 2023, en los trabajos de extracción de material seco en el
banco “KM21 Carretera a Gualaco”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS DE INVERSION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del reglamento de dicha ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora: A&V INGENIEROS, S. de R. L., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI 15S10930 RUTA 109, MANTO- SAN FRANCISCO DE LA PAZ (SAN FRANCISCO CAMPANARIO, 4.90 KM) DEPARTAMENTO DE OLANCHO FASE 1”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado: Banco Seco “KM 21 Carretera a Gualaco” , el cual está ubicado en el Municipio de San Francisco de La Paz, Departamento de Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo material Seco “KM 21 Carretera a Gualaco”, con Hoja Cartográfica: San Francisco de La Paz 2960-I ubicado en el Municipio de San Francisco de La Paz, Departamento de Olancho, con coordenadas UTM siguiente: 589117 1645370, 589274 1645328, 589252 1645305, 589217 1645303, 589146 1645308, 589109 1645330, con un Volumen autorizado de 5,000. m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora: A&V INGENIEROS, S. de R. L., deberán notificar a la Alcaldía Municipal de San Francisco de La Paz, Departamento de Olancho, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Constructora: A&V INGENIEROS, S. de R. L., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el permiso de corte de árboles y el Plan de Revegetación aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo de los bancos con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La Empresa Constructora: A&V INGENIEROS, S. de R. L., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción de materiales, así mismo, un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa
supervisora del proyecto y por el Jefe de la Unidad Municipal Ambiental además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa Constructora: A&V INGENIEROS, S. de R. L. , al finalizar la explotación del Banco de Materiales, deberá presentar un Plan de Cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del mismo, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEXTO: La Empresa Constructora: A&V INGENIEROS, S. de R. L., al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. SEPTIMO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de San Francisco de La Paz, departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que este, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de la normativa técnica emitida en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480
Sección “B”
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Sec retaria General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Certifica: Que, en el Punto Cuarto, del Acta No. 1,140 de la Sesión Ordinaria celebrada por esta Comisión, el 09 de febrero del año dos mil veinticuatro se encuentra la Resolución que a la letra dice: RESOLUCIÓN AS 019/ 24 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). VISTA: Para resolver la solicitud de NUMERACIÓN CORTA, efectuada por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) , Institución Pública o de Gobierno, representada procesalmente por la Abogada KARENINA ALICIA CHANDÍAS GUZMAN , contenida en el expediente número 20231229SI82. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Artículo 14 numeral 13, CONATEL está facultada para “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TIC”, asimismo conforme al Artículo 79 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, también es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración planes técnicos, como el Plan Nacional de Numeración y el Plan Nacional de Señalización. Por lo anterior el artículo 79-A del citado Reglamento, expresa que “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL”. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo PRIMERO: Reformar por actualización regulatoria el Plan Nacional de Numeración (PNN), relacionado con la asignación de Códigos de Numeración Corta de: tres (3) dígitos con estructura 1XY , de cuatro (4) dígitos e incluir otros códigos de numeración corta con similares funciones, que se autorizaron con la puesta en vigencia de la Resolución NR035/05. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022),
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo SEGUNDO: Que la asignación y utilización de los Códigos de Numeración Corta, de: tres (3) dígitos del tipo 1XY , cuatro (4) dígitos y otros códigos con funciones similares, se realizará considerando la función y los servicios a ser prestados. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Normativa NR032/14, con fecha de emisión trece de noviembre del año dos mil catorce, el Código de Numeración Corta, Ciento Treinta (130) fue asignado inicialmente a favor de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA . No obstante, mediante el Oficio No. SEP-245-2023, de fecha 7 de marzo del año 2023, se está solicitando la Modificación (Cambio del Nombre del Organismo e Institución a la que fue inicialmente autorizado) o el Traspaso de Derechos del Código de Numeración Corta Ciento Treinta (130) que fue asignado inicialmente a favor de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA , se autorice su reasignación a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) , fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de abril del 2022, con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “130” (CIENTO TREINTA), será atendido por Personal Técnico, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) , con domicilio en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, CA-6, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, con las coordenadas geográficas. Latitud: 14° 04’´15.541” Norte y Longitud: 87° 12’ 13.353” Oeste , desde donde se les atenderá según la necesidad vigente e impostergable de brindar un sistema (a través de llamadas telefónicas) de denuncia ciudadana con el fin de fomentar la participación ciudadana e instituciones del Estado, en la detección y prevención de actos delictivos, violaciones a la ley en materia de transparencia y prevención de la corrupción, violencia o cualquier otra actividad que afecte negativamente a la sociedad hondureña, funcionando de lunes a viernes (horario de oficina), debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente Proyecto de Resolución no fue sometido al proceso de Consulta Pública, ya que CONATEL actualmente estima legalmente procedente, emitir una Resolución con la descripción AS (“A Solicitud”) y no una Resolución NR (“Normativa”), en vista de que la presente petición implica una asignación de numeración, pero del tipo código corto, misma que ya se encuentra regulada en el nuevo Plan Nacional de Numeración, contenido en la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial veintidós (2022). (Ver Resolutivo Segundo: Planificación de Códigos para Servicios de Emergencia y de Servicio Social, Del 100 al 120 y del 130 al 179). Por lo tanto, esta Comisión
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 por este acto, reasigna el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “130” (CIENTO TREINTA) a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) , el cual es un Acto Administrativo que debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por la fundación referida, por ser un acto particular de interés público (artículo 79-A RGLMST). POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 31, 33, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). RESUELVE: PRIMERO: RE-ASIGNAR el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), que anteriormente estuvo a asignado a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Numeración (PNN: NR010/22), para propósitos de brindar un sistema (a través de llamadas telefónicas) de denuncia ciudadana con el fin de fomentar la participación ciudadana e instituciones del Estado, en la detección y prevención de actos delictivos, violaciones a la ley en materia de transparencia y prevención de la corrupción, violencia o cualquier otra actividad que afecte negativamente a la sociedad hondureña, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente resolución, compréndase como Servicios de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “130” (CIENTO TREINTA), re-asignado a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servic ios
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad los días lunes a viernes (horario de oficina), con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), cuyas llamadas recibidas mediante este código “130” (CIENTO TREINTA) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA):
- Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta en la coordinación con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador de su conveniencia, con Títulos Habilitantes vigentes, para alcanzar a la población objetivo, con miras en cuanto a la atención y provisión de los servicios a través de la habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, CA-6, Francisco Morazán, con las coordenadas geográficas. Latitud: 14° 04’´15.541” Norte y Longitud: 87° 12’ 13.353” Oeste, de las líneas telefónicas o números pilotos que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA).
- En vista de lo anterior, la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, el o los números telefónicos de ocho (8) dígitos piloto de su Centro de Recepción de Llamadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), que se le haya asignado y autorizado. Asimismo, cuando la infraestructura y plataforma tecnológica sobre la cual se soporte el Centro de Recepción de Llamadas lo permita, el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) autorizado, podrá ser accedido mediante comunicaciones de voz; si el Centro de Recepción de Llamadas posee capacidades técnicas para comunicaciones de datos o medios audiovisuales por Internet u otro servicio de telecomunicaciones de carácter público o privado, para lo cual CONATEL emitirá la regulación que corresponda para
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 los Operadores que prestarán este tipo de comunicaciones a determinado Código de Numeración Corta.
- El Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), cinco (5) días a la semana, lunes a viernes (horario de oficina), recibiendo llamadas gratuitas o sin cobro revertido. A este efecto, la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), en el establecimiento y completación de todas las llamadas telefónicas que sean originadas desde cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional o de manera geográfica con la marcación y terminación hacia el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), no estará o será sujeto de la aplicación de cargo alguno, esto incluyendo cargos de acceso por servicios de interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda (NR10/22).
- Para interés de la población y los efectos buscados, la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), será responsable del buen uso del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) autorizado y queda obligada a desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional y que les resulte conveniente, como ser, entre otros: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital; para, informar sobre el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) que le ha sido autorizado; e instruir a los usuarios sobre su uso y recursos a los cuales se podrá acceder, así para advertir en cuanto a las prohibiciones sobre el mal uso o uso indebido de este código cuando lo manifestando resulta ser una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas; y demostrar que el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) ya está en operaciones, para lo cual deberá notificar a CONATEL el inicio efectivo de operaciones y presentar copias y evidencias de las referidas campañas publicitarias.
- En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) autorizado estuviese siendo objeto de un uso indebido, ya sea por parte de los Usuarios o por la misma Organización, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente y por tanto, quedará sujeto al proceso sancionatorio correspondiente.
- El Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), deberá ser puesto
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- en operaciones en un término de tiempo máximo de tres (3) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la CONATEL, caso contrario será recuperado por este Ente Regulador, sin más trámite que la notificación del acto.
- La vigencia de la autorización del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), será de cuatro (4) años, siempre y cuando se compruebe que el Código de Numeración Corta, inició operaciones en el tiempo indicado en el numeral anterior, y ha estado en operaciones de forma continua, sea mediante llamadas telefónicas periódicas, realizadas por el personal del Órgano Técnico Competente, o las denuncias que se reciban en CONATEL, por parte de los Operadores/Sub-operadores o de parte del público en general, respecto a que determinado Código de Numeración Corta no está operando o que nunca inició operaciones.
- La renovación de la autorización del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), deberá realizarse por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) , con dos (2) meses de anticipación a la conclusión de la vigencia, para lo cual se deberá cumplir y presentar los Requisitos que se establezcan para ese efecto, en el sitio web de este Ente Regulador.
- En el caso de que el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), se encuentre fuera de servicio, presente fallas o no logre la completación de llamadas; es responsabilidad de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), notificar a CONATEL y a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, indicar cuanto es el tiempo de restablecimiento del Centro de Recepción de Llamadas para atender a los usuarios. Asimismo, la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) debe notificar a CONATEL con veinte (20) días hábiles de anticipación, cuando requiera realizar cambio en su número piloto del Centro de Recepción de Llamadas. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Sub-Operador, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), respetar y tener presente las condiciones y obligaciones siguientes:
- Una vez recibida la solicitud por parte de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), sobre la provisión de el o los números pilotos de ocho (8) dígitos, que estarán asociados para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Centro de Recepción de Llamadas del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), autorizado, con ubicación en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, CA-6, Francisco Morazán, con las coordenadas geográficas. Latitud: 14° 04’´15.541” Norte y Longitud: 87° 12’ 13.353” Oeste, el Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador en cuestión tendrá un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, para que proceda a responder y a provisionar a la Institución u Organismo interesado, sobre determinado número de líneas telefónicas.
- Recibida la comunicación por parte de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), sobre la habilitación plena del funcionamiento del Centro de Recepción de Llamadas, ya provisto con el o los números pilotos al Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), autorizado, en el Centro de Recepción de Llamadas, con ubicación en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, CA-6, Francisco Morazán, con las coordenadas geográficas. Latitud: 14° 04’´15.541” Norte y Longitud: 87° 12’ 13.353” Oeste, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, tendrán un tiempo de diez (10) días hábiles; en el caso de tener más de un número piloto tendrán un tiempo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), autorizado, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), que haya realizado la gestión y permitir que otros Operadores o Sub- Operadores accedan a ese destino a través de la Interconexión.
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- Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub- Operador deberá notificar por escrito a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) autorizado.
- Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamada de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA). QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y de la NR10/22, misma que constituye una orden de obligatorio cumplimiento, será calificado como una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el marco jurídico. SEXTO: Establecer que la presente Resolución por ser de interés público, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución. La SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), deberá acreditar haber efectuado la publicación ante CONATEL . NOTIFIQUESE. F) LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX, COMISIONADO PRESIDENTE; F) LICENCIADO RAMÓN EFRAÍN FIGUEROA, COMISIONADO PROPIETARIO; F) ABOGADA SINIA CAROLINA DÍAS MELÉNDEZ. COMISIONADA PROPIETARIA, POR LEY; F) ACTÚA COMO SECRETARIA GENERAL LA ABOGADO EPRIL HERNÁNDEZ PALMER: Esta Resolución fue debidamente notificada el 21 de febrero del 2024. Extendida en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 8 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 República de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE FOSAS SÉPTICAS EN LAS ADUANAS DE GUASAULE, LA FRATERNIDAD, CORINTO, EL POY, AGUA CALIENTE, EL FLORIDO, LAS MANOS, LA CEIBA, AMATILLO Y ARCHIVO CENTRAL EN TEGUCIGALPA” LPN-ADUANAS-002-2024 l. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-002-2024, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE FOSAS SÉPTICAS EN LAS ADUANAS DE GUASAULE, LA FRATERNIDAD, CORINTO, EL POY, AGUA CALIENTE, EL FLORIDO, LAS MANOS, LA CEIBA, AMATILLO Y ARCHIVO CENTRAL EN TEGUCIGALPA”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC), de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin A lexis Mendoza Ordoñez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día viernes 01 de marzo, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a raguero@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el ocho (08) de abril del 2024 a las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre l, del Centro Cívico Gubernamental el ocho (08) de abril del 2024 a las 10:15 a.m. En Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 8 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- NOTIFICACIÓN En virtud de no conocerse el domicilio en Honduras del representante o apoderado legal de la sociedad mercantil LABOTORIOS TEJISA S.A., con domicilio en Chinandega Nicaragua propietaria del registro No. 132344 de la marca de fábrica denominada TREBOLAC clase internacional 30. Por este medio, se le notifica que en fecha 24 de marzo del año 2021, el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de apoderado de la sociedad mercantil ALIMENTOS IDEAL S.A. Presentó el escrito No. 2021-002800, solicitando la cancelación por no uso del registro No. 132344 de la marca de fábrica TREBOLAC clase internacional 30, propiedad de la sociedad mercantil LABOTORIOS TEJISA S.A. Y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, por este medio se le cita al Representante o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada LABOTORIOS TEJISA S.A. Para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo “C” primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer entrega de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le para en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 82 de la Constitución de la República; 106, 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 8 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Rosa Vilma Lopez Portillo, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 112-2023, con correlativo No. 0501-2023- 00106-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número SE-IP-339-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad- Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato de trabajo, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 A VISO DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-01-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas interesadas en presentar oferta y que operan legalmente en Honduras, así como a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-01-2024, para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS SEGÚN DETALLE SIGUIENTE: Lote No.1: TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL (392,000) LIBRAS DE CLORO GAS EN CILINDROS DE DOS MIL (2,000) LIBRAS CADA UNO PARA UN TOTAL DE CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) CILINDROS; Y SIETE MIL QUINIENTAS (7,500) LIBRAS DE CLORO GAS EN CILINDROS DE CIENTO CINCUENTA (150) LIBRAS CADA UNO PARA UN TOTAL DE CINCUENTA (50) CILINDROS. Lote No.2: SEISCIENTAS (600) TONELADAS MÉTRICAS DE CAL QUÍMICA HIDRATADA EN BOLSAS DE 25 KG CADA UNA PARA UN TOTAL DE VEINTICUATRO MIL (24,000) BOLSAS. Lote No.3: CUARENTA (40) TONELADAS MÉTRICAS DE CARBÓN ACTIV ADO EN BOLSAS DE 20 KG CADA UNA PARA UN TOTAL DE DOS MIL (2000) BOLSAS; que se modifica el pliego de condiciones incorporando lo siguiente: 3. Especificaciones Técnicas (Lote No.1) 3. Documentos que debe presentar el oferente con su oferta. 3.1 Deberá presentar Certificado de Calidad y Calibración de las básculas utilizadas en la estación de llenado de los cilindros para garantizar el peso de los mismos. 5. Visita previa, inspecciones preliminares, pruebas y recepción de los suministros (aplica para todos los lotes) Procedimiento para la entrega y recepción de los suministros. • Para el lote 1. En la entrega de los cilindros de cloro gas en las plantas conforme al plan de entrega solicitado, el personal de la UMAPS verificará el peso de los cilindros con las básculas admitiendo una tolerancia de ±2% del peso total mismo, verificará el estado de las válvulas del cilindro y que se incluya las dos arandelas o empaques de las mismas para su debida conexión. Las demás condiciones se mantienen inalterables. Comayagüela, M.D.C., 27 de febrero de 2024 ARTURO TRÓCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 8 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP No. INJUPEMP-LPN-013-2023-DA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA REALIZAR CERCADOS DE TERRENOS PROPIEDAD DE INJUPEMP POR LOTES, LOTE 1: TERRENO LOS GIRASOLES; LOTE 2: TERRENO AGUA DULCE; LOTE 3: TERRENO LLANOS DEL POTRERO; LOTE 4: TERRENO EL MOLINON; LOTE 5: TERRENO HATO O LOMA VERDE; LOTE 6: MILPA QUEMADA; LOTE 7: TERRENO GODOY; LOTE 8: RESERV A ARMENTA. Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en presentar ofertas selladas para la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA REALIZAR CERCADOS DE TERRENOS PROPIEDAD DE INJUPEMP POR LOTES, LOTE 1: TERRENO LOS GIRASOLES; LOTE 2: TERRENO AGUA DULCE; LOTE 3: TERRENO LLANOS DEL POTRERO; LOTE 4: TERRENO EL MOLINON; LOTE 5: TERRENO HATO O LOMA VERDE; LOTE 6: MILPA QUEMADA; LOTE 7: TERRENO GODOY; LOTE 8: RESERV A ARMENTA. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, a partir del día martes 13 de febrero de 2024, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. EDGARDO CANTILLANO, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con Teléfono 22908000 al 8005 en la siguiente dirección: Edificio Principal del INJUPEMP, ubicado en la colonia Loma Linda Norte, avenida La FAO, Contiguo a la SAG, en un horario de 8:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectué, en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no rembolsable. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Se solicita traer USB, o en la petición consignar correo electrónico para enviar las bases del referido proceso. Solo los que retiren oficialmente estas bases podrán participar en el presente proceso. Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el cuarto nivel del edificio principal Tegucigalpa, el día 25 de marzo de 2024 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se pretendan presentar fuera del día y hora señalado serán rechazadas. las ofertas se abrirán acto seguido de su presentación en presencia de la comisión receptora y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. LIC. EDGARDO CANTILLANO Jefe División Administrativa 8 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480
Número de Solicitud: 2022-6843 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRIBODEGA Domicilio: BO. EL CENTRO, 2 CALLE, ENTRE 5 Y 6 A VENIDA, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “SUPER TRIO” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas; herbicidas, fungicidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024 __________ SUPER TRIO Número de Solicitud: 2022-6844 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRIBODEGA Domicilio: BO. EL CENTRO, 2 CALLE, ENTRE 5 Y 6 A VENIDA, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas; herbicidas, fungicidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024 SUPER JORNALERO Número de Solicitud: 2022-6887 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRIBODEGA Domicilio: BO. EL CENTRO, 2 CALLE, ENTRE 5 Y 6 A VENIDA, DANLI, EL PARAISO, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SUPER AUXILIAR” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas; herbicidas, fungicidas; pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024 SUPER AUXILIAR Número de Solicitud: 2022-6889 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRIBODEGA Domicilio: BO. EL CENTRO, 2 CALLE, ENTRE 5 Y 6 A VENIDA, DANLI, EL PARAISO, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SUPER COMPAÑIA” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas; herbicidas, fungicidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024 SUPER COMPAÑIA Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2020-15498 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y mayorista; servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta de equipos y periféricos informáticos y aparatos de entretenimiento para el hogar y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos grabados de computadoras, dispositivos periféricos informáticos, software informático grabados, microprocesadores, monitores (hardware informático); unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas informáticos grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas informáticos (software descargable), lectores (equipos de procesamiento de datos), discos flash USB; programas de vigilancia (programas informáticos); software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de vídeo descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tablones de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización, paneles de señalización luminosas o mecánicas, señales luminosas o mecánicas, aparatos de intercomunicación, videoteléfonos, equipos de comunicaciones de red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo), dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos ópticos de comunicación, dispositivos de grabación, grabadoras de vídeo, videocámaras, reproductores multimedia portátiles, máquinas de publicidad de auto-movimiento, receptores de audio y vídeo, aplicaciones de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, aparatos de enseñanza audiovisual, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y control de vehículos, hidrómetros, indicadores de temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material de electricidad (alambres, cables), aparatos semiconductores, pantallas de vídeo, dispositivos de control remoto, sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones de prevención de robo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas, cerraduras eléctricas, timbres, aparatos de alarma antirrobo, gafas, células galvánicas, acumuladores, dibujos animados, vigilancia (visor inteligente de puertas con reconocimiento facial), cerradura de puerta inteligente con huella digital, panel de cámara, campanas [dispositivos de advertencia], disco duro, tomas, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], escudo y soporte para cámaras, baterías eléctricas, enrutador, robots humanoides con inteligencia artificial, robots de vigilancia de seguridad, plataformas de software informático, grabadas o descargables, computadoras portátiles, palitos para selfies [monópodos de mano], pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencias, tableros de distribución, interruptores eléctricos, temporizadores automáticos, termostatos, tubos de habla, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores, reguladores de luz [reguladores] eléctricos, aparatos de análisis de aire y servidor de acceso a la red; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas y mayoristas; administración de asuntos comerciales de tiendas minoristas y mayoristas; consultoría de gestión comercial en relación con asuntos de estrategia, marketing, producción, personal y ventas minoristas y mayoristas; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de distribución relacionados con la venta de bienes; servicios de distribución relacionados con la venta de equipos y periféricos informáticos y aparatos de entretenimiento para el hogar y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos grabados de computadoras, dispositivos periféricos informáticos, software informático grabados, microprocesadores, monitores (hardware informático), unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas informáticos grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas informáticos (software descargable), lectores (equipos de procesamiento de datos), discos flash USB, programas de vigilancia (programas informáticos), software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de vídeo descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tablones de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización, paneles de señalización luminosas o mecánicas, señales luminosas o mecánicas, aparatos de intercomunicación, videoteléfonos, equipos de comunicaciones de red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo), dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos ópticos de comunicación, dispositivos de grabación, grabadoras de vídeo, videocámaras, reproductores multimedia portátiles, máquinas de publicidad de auto-movimiento, receptores de audio y vídeo, aplicaciones de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, aparatos de enseñanza audiovisual, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y control de vehículos, hidrómetros, indicadores de temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material de electricidad (alambres, cables), aparatos semiconductores, pantallas de vídeo, dispositivos de control remoto, sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones de prevención de robo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas, cerraduras eléctricas, timbres, aparatos de alarma antirrobo, gafas, células galvánicas, acumuladores, dibujos animados, vigilancia (visor inteligente de puertas con reconocimiento facial), cerradura de puerta inteligente con huella digital, panel de cámara, campanas [dispositivos de advertencia], disco duro, tomas, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], escudo y soporte para cámaras, baterías eléctricas, enrutador, robots humanoides con inteligencia artificial, robots de vigilancia de seguridad, plataformas de software informático, grabadas o descargables, computadoras portátiles, palitos para selfies [monópodos de mano], pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas y aparatos de proyección de transparencias, tableros de distribución, interruptores eléctricos, temporizadores automáticos, termostatos, tubos de habla, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores, reguladores de luz [reguladores] eléctricos y aparatos de análisis de aire; servicios de importación y exportación de servidores de acceso a la red; mediación y negociación de contratos [para terceros]; servicios de adquisición para terceros; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información comercial; demostración de bienes y servicios por medios electrónicos, también en beneficio de los llamados servicios de televenta y compras en el hogar; administración de programas de fidelización de consumidores, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2022-5125 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Sidela SA Domicilio: Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GOTITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LA GOTITA"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pegamentos de papelería y para uso doméstico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1981 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Vivant Skin Care LLC Domicilio: 5757 Nw 158th Street, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIV ANTSKINCARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIV ANTSKINCARE" los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen; no se da exclusividad de uso de SKINCARE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del acné, a saber, cremas para el acné, limpiadores del acné; crema facial medicinal; preparados medicinales de protección solar; exfoliantes faciales medicinales; limpiadores faciales antibacterianos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-3871 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°97856023 de fecha 24/03/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrescos; concentrados, siropes o polvos usados en la preparación de refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024
Número de Solicitud: 2021-6537 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Foundation Medicine, Inc. Domicilio: 150 Second Street, 2nd Floor, Cambridge, MA 02141, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un portal de sitios web de internet con información sobre resultados de pruebas médicas de pacientes a partir de pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; proporcionar un portal de sitios web de internet con enlaces a información médica; pruebas médicas genómicas, genéticas y moleculares con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información médica recopilada y analizada sobre la genómica y el tratamiento del cáncer; proporcionar información médica recopilada y analizada sobre genómica y tratamiento del cáncer, con fines de diagnóstico y tratamiento; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información y datos médicos a los profesionales de la salud sobre genómica y tratamiento del cáncer y ensayos clínicos; proporcionar información médica sobre la recopilación y el análisis de genética y tratamientos asociados al cáncer; proporcionar datos médicos a los profesionales de la salud sobre la genómica y los tratamientos del cáncer y los ensayos clínicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 FOUNDATIONONE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2022-1984 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 20 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ROTOPLAS, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Torre Virreyes, Calle Pedregal # 24, Piso 19, Col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESISTEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tanques plásticos de almacenamiento de agua para uso industrial, agrícola o familiar, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-813 Fecha de presentación: 2022-02-11 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El equipo perfecto H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el REG.94406 de la marca LAY'S en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-256 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas enriquecidas con vitaminas y/o nutrientes; suplementos nutricionales; bebidas de electrólitos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-763 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FINANCIERA MADERERA, S.A. Domicilio: Formaris s/n, Santiago de Compostela, A Coruña, 15707, España B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018745881 de fecha 08/08/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos [muebles]; marcos; productos de madera y de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semiclaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2023-1241 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: San José, San Pedro de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al Este, frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATHAY BANCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “BANCO”, asimismo, los caracteres chinos que figuran en la etiqueta se consideran meramente figurativos carente de significado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Amarillo y Rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banca móvil; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1240 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: San José, San Pedro de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al Este, frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATHAY BANCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “BANCO”, asimismo, los caracteres chinos que figuran en la etiqueta se consideran meramente figurativos carente de significado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Amarillo y Rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras electrónicas descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1242 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: San José, San Pedro de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al Este, frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATHAY BANCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “BANCO”, asimismo, los caracteres chinos que figuran en la etiqueta se consideran meramente figurativos carente de significado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Amarillo y Rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de software para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-987 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97557993 de fecha 22/08/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de auditoría de la calidad de los servicios en el campo de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; software como servicio con software para auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar y optimizar la limpieza y el saneamiento en el campo de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; plataforma como servicio con plataformas de software informático para auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar y optimizar la limpieza y el saneamiento en el campo de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024 AQUANOMIC
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2021-7060 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CITIGROUP INC. Domicilio: 388 GREENWICH STREET, NEW YOK, NEW YORK 10013, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90/823,220 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la productividad, el desempeño, el reconocimiento y la moral; administración de empresas, llevar a cabo programas de incentivos y reconocimiento para los empleados para promover y recompensar en el trabajo la productividad, el desempeño el reconocimiento y la moral; promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito y débito y la fidelización de los clientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024
FOR THE LOVE OF PROGRESS Número de Solicitud: 2022-6538 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MARISELA TW!ST”, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024 MARISELA TW!ST Número de Solicitud: 2022-6114 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024
ST. PIERRE Número de Solicitud: 2022-4374 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras “DINNER” y “ROLL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024 BIMBO DINNER ROLL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2022-3810 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE INVERSIONES TÉCNICAS NÚÑEZ CERRITOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (NC TECHNIK, S.A.) Domicilio: Residencial La Cascada, Centro Comercial Plaza Roble, Local 10, Boulevard Roble Oeste, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIELA MARINA GOMEZ LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NC TECHNIK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas reguladoras de caudal (para el control de la velocidad de los cilindros neumáticos); válvulas de chamela para máquinas; válvulas de presión (partes de máquinas); ventiladores para motores; actuadores de válvulas neumáticos; actuadores rotativos neumáticos (de rack y piñón); actuadores electroneumáticos; unidades de mantenimiento (para regular la presión, filtrar el aire comprimido y lubricar el aire comprimido); servos controladores; servomotores; motores eléctricos; motorreductores; ventiladores para motores; filtros para motores; guardamotores (dispositivos de protección electromecánicos), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 25 M. 2024
Número de Solicitud: 2021-3042 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé y 4 nivel contiguo a Metrocinemas, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL NELSON ANTONIO VELASQUEZ ERAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDITO AMIGO MI CASA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta, sin darle exclusividad s ninguna de las palabras de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 25 M. 2024 Número de Solicitud: 2021-4873 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 Km. adelante del Peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Neuro Dexprofar” en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideo y antineurítico que se utiliza para el tratamiento de neuropatías periféricas (lumbalgias, ciática, cervicalgias, radiculitis, neuralgia postherpética, espondilitis, síndrome del túnel del carpo y fibromialgia), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 25 M. 2024 Neuro Dexprofar Número de Solicitud: 2023-6159 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora HonduSales, S. de R.L. Domicilio: Colonia Palmira, Avenida República de Panamá, Casa #2013, frente a Hotel Edén, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LISSA MARIA ASFURA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUA ULTRA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AQUA ULTRA” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua y aguas minerales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 25 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2021-1846 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Peloton Interactive, Inc. Domicilio: 125 West 25th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; servicios de esparcimiento; clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en internet; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de podcasts a través de vídeo y audio en los campos de ejercicio, pérdida de peso, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una red informática global; servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia. meditación y desarrollo personal; servicios educativos, a saber, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; provisión de clases, talleres y seminarios en los campos de la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la conciencia, la meditación y el ejercicio; provisión de instalaciones para la aptitud física y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios de estudios de acondicionamiento físico, a saber, provisión de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; revistas en línea, a saber, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; provisión a un sitio web con información sobre ejercicio aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia y meditación; provisión de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables que ofrecen clases formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia, meditación y aptitud física; provisión de cursos en línea en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; información,asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado anteriormente de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 PELOTON
Número de Solicitud: 2023-1245 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; suministro de software en línea no descargable, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 V-LAND Número de Solicitud: 2023-1153 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anheuser-Busch InBev S.A. Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega; entrega de bebidas; entrega de productos alimenticios; entrega de productos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1478 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck KGaA Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos, inflamatorios e inmunológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 GEMREVO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2021-2515 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Mitsubishi Corporation Domicilio: 3-1, Marunouchi, 2-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo, 100-8086, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: ‘‘Productos farmacéuticos para sistemas cardiovasculares, cardiopatías, hipertensión, hipertensión renal parenquimatosa, enfermedad renal y enfermedad renal diabética; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 MITSUBISHI
Número de Solicitud: 2020-24194 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 31 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Domicilio: 1800 VEVEY , Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café); té, extractos de té, bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería bebidas hechas a base de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-6072 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca, bajo el tipo de signo figurativo, sin dar exclusividad de uso, sobre la letra contenida en el ejemplar de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-6071 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula. departamento de Cortés. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca, bajo el tipo de signo figurativo, sin dar exclusividad de uso, sobre la letra contenida en el ejemplar de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, ropa casual, jeans, jeggins, blusas, camisetas, camisas sin mangas, pantalones largos, pantalones cortos; prendas de vestir, a saber, calcetines, medias, calcetas, ropa interior, sombreros, gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2022-5811 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROVETERINARIA ANIMALIA Domicilio: Avenida Francisco Morazán, 5-6 Calle N.E., Barrio San Antonio, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANIMALIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación, ‘‘ANIMALIA’’ los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-5805 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 10 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AGROVETERINARIA ANIMALIA Domicilio: Avenida Francisco Morazán, 5-6 Calle N.E., Barrio San Antonio, CP 0, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad es la prestación de servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para animales, preparaciones veterinarias, compra y venta de productos veterinarios y alimentación animal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024 ANIMALIA Número de Solicitud: 2022-6827 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRIBODEGA Domicilio: BO. EL CENTRO, 2 CALLE, ENTRE 5 Y 6 A VENIDA, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser uso en su forma conjunta ‘‘SUPER GLIFO’’ sin otorgar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024 SUPER GLIFO
Número de Solicitud: 2022-6842 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRIBODEGA Domicilio: BO. EL CENTRO, 2 CALLE, ENTRE 5 Y 6 A VENIDA, DANLÍ, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta ‘‘SUPER GRASS’’ sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024 SUPER GRASS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2022-7518 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; para uso en uroginecología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024 OVOQUIST Número de Solicitud: 2022-4708 Fecha de presentación: 2022-08-11 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; de uso humano para tratamientos uroginecológicos; cardiometabólicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024
AMOREXIN Número de Solicitud: 2023-3355 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para la dermatología, cardiología; endocrinología; urología; ginecología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024 ROFLUDERM
Número de Solicitud: 2022-7517 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; para el sistema cardiometabólicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024 GLARSULEN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2022-5194 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUOL INNOV ATIONS LTD. Domicilio: Themistokli Dervi, 41, HAWAII TOWER, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia Cyprus., Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables; programas informáticos [programas], grabados; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; aplicaciones de software para ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, incluidas aplicaciones de software para la programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software para programación y despacho automatizados de vehículos motorizados, programas informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con conductores de vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024.
inDriver Número de Solicitud: 2022-5195 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUOL INNOV ATIONS LTD. Domicilio: Themistokli Dervi, 41, HAWAII TOWER, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia Cyprus., Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; facilitación de salas de chat en internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; facilitación de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024. inDriver Número de Solicitud: 2022-5197 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUOL INNOV ATIONS LTD. Domicilio: Themistokli Dervi, 41, HAWAII TOWER, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia Cyprus., Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; diseño industrial; diseño de artes gráficas; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de software informático; consultoría en tecnología de la información [TI]; consultoría de software informático; actualización de software informático; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de programas informáticos; programación de computadoras; agrimensura, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024.
inDriver Número de Solicitud: 2022-5196 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUOL INNOV ATIONS LTD. Domicilio: Themistokli Dervi, 41, HAWAII TOWER, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia Cyprus., Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de garaje; alquiler de plazas de aparcamiento; información de tráfico; información de transporte; logística de transporte, incluida la organización del transporte de pasajeros; transportación; transporte de automóviles; transporte de pasajeros; facilitación de indicaciones de conducción con fines de viaje; alquiler de carros; alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; servicios de chofer; aparcamiento de carros; transporte en taxi; servicios de taxis y de alquiler por viaje; transporte; transporte de carga, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 8 M. 2024. inDriver
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2021-5319 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Musashi Oil Seal Kogyo Kabushiki Kaisha (also trading as Musashi Oil Seal Mfg. Co., Domicilio: 5-11-29 Roppongi, Minato-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUSASHI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra. J.- Para Distinguir y Proteger: Juntas; uniones para tubería, no de metal; empaques de juntas; sellos; sellos de aceite, anillos O; revestimientos de embrague; accesorio de cilindro; empaque; materiales de aislamiento; materiales refractarios de aislamiento; aisladores; aisladores para cables; aisladores para electricidad; accesorios juntos; accesorios de unión de tuberías; uniones de tubería: anillos de caucho; caucho, no trabajado o semi; caucho sintético; arandelas o fibra vulcanizada (FIVER), de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Depto. Legal 7, 22 F., y 8 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-6829 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Federated Group, Inc. Domicilio: 3025 West Salt Creek Lane Arlington Heights, IL60005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Life Everyday H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “ Life Everyday” sin otorgar exclusidad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustitutos de cremas; fruta enlatada; spray para cocinar; vegetales enlatados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., y 8 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-3163 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDARIL DUO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEDARIL DUO” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para tratar la diabetes tipo 2 en adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., y 8 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-4778 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEJICALM PLUS H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar los síntomas del tracto urinario inferior, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., y 8 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2022-3464 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S. Domicilio: Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANCHAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea de servicios de mascotas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-828 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio:San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección y administración de comercios; servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-827 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio:San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa incluyendo ropa interior y exterior, ropa casual; mascarillas (prendas de vestir) calzado y sombrerería, se exceptúa excluyen ropa de playa, calzado para deporte y productos destinados para la práctica de deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-825 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio:San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales; artículos de talabartería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras y armazones para bolsas de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de bastón; bastones incluyendo bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsos para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras incluyendo carteras de bolsillo y carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares portabebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; maletas incluyendo maletas de mano; maletines para documentos; mochilas incluyendo mochilas escolares y mochilas portabebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales incluyendo morrales comederos, morrales de caza, morrales con ruedas y morrales escolares; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portatrajes, revestimientos de curo para mubles, sombrereras de curo, sombrillas, tarjeteros, carteritas, tiros de arreos, asas de valija, valijas incluyendo valijas de mano, válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas incluyendo tulas para mascotas; riñoneras; collar para mascotas; correas para mascotas incluyendo correas para caminatas de mascotas y correas especializadas; arnés para mascotas; bozales; morralitos para mascotas; bolsos para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2022-6106 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lashify, lnc. Domicilio: 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LASHIFY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos de consumo; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos cosméticos; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos cosméticos para su uso con pestañas; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen productos cosméticos en la naturaleza de pestañas postizas y extensiones de pestañas, adhesivos y selladores para pegar pestañas postizas y extensiones de pestañas, kits de pestañas artificiales, preparaciones para remover maquillaje y pestañas postizas y extensiones de pestañas, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, cuidado de las uñas y cosméticos para las uñas, uñas postizas y adhesivos para uñas postizas, perfumes, herramientas cosméticas para su uso con pestañas, aplicadores de pestañas, pinzas para pestañas, rizadores de pestañas, separadores de pestañas y peines para pestañas, herramientas para el cuidado de las uñas, herramientas para el cabello, y aplicación de pestañas postizas y servicios de extensión de pestañas; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea de prendas de vestir, bolsos, juguetes para perros, pañuelos para el pelo y cintas para el pelo; servicios de programas de afiliación de consumidores; servicios de clubes de miembros en la naturaleza de suministro de descuentos a miembros en el campo de los productos de belleza; administración de un programa de fidelización de clientes; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos; servicios de publicidad, promoción y mercadeo; servicios de publicidad; servicios de gestión comercial, consultoría comercial y asesoramiento comercial; suministro de información en el campo del negocio cosmético, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-2646 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: F. HOMOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124,4070 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOCUS ME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se considera la marca como tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de salas de chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenido multimedia entre usuarios; los servicios antes mencionados no pertenecen al campo de la publicación electrónica de ningún tipo, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-5095 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe,Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CON LOS PIES EN LA ARENA H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro Nº.26686 de la marca BARENA FOREVER FEST Y DISEÑO, en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de eventos, exhibiciones y festivales para publicitar bebidas y alimentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-5096 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESTAPA EL PARTY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “DESTAPA EL PARTY” sin pedir exclusividad de forma separada. I.- R eivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº.2022-005094 de la marca BARENA MUSIC, en clase 35 que estamos presentando simultáneamente. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, como ser, organización de conciertos, fiestas, carnavales, activaciones de marca, exhibiciones y festivales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480 Número de Solicitud: 2023-2010 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MICREDITO HOLDING CORP. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICRÉDITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarias, a saber: Los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; Los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; Los servicios de corredores de bienes y valores; Los servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; Los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje- los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., y 8 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-4663 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SANTILLAN S. DE R.L. Domicilio: Av. República de Chile, 3 calle, local comercial en el Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY DEL CARMEN MORAN V . E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INNOSTAA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INNOSTAA”; No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro, Verde Oscuro y Verde Claro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios técnicos y profesionales en el área de computación y administración de los departamentos de tecnología, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-2537 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Concordia Domicilio: Col. Linda Vista Esta, casa 15, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Sanchez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Concordia H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., y 8 M. 2024 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.