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La Gaceta No. 36524 — 20240503

Decreto No. 195-2009 La Gaceta No. 36,524

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA Acuerdo Ministerial SEN-28-2024 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO MINISTERIAL SEN-28-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Formular con respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, aprobó la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, mediante Decreto Legislativo No. 195-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de noviembre del año 2009, con el objeto de regular y controlar las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y de las radiaciones ionizantes, en sus aplicaciones en los campos de la salud, la industria, la agricultura, la investigación, la docencia, la generación de energía eléctrica y otras actividades que pudieran producir exposición y daño a las personas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017, “Artículo 1. Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía , Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos, el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos […] q. la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radiactivas, energía nuclear, la seguridad de instalaciones y la protección radiológica”. Artículo 3. Reorganización. […] Queda adscrita a la SEN la Dirección General de Seguridad Radiológica establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006-2016”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL febrero del 2020, se aprueba el del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, que establece en sus artículos 83 al 98 todas las actividades que son aplicables de las sanciones e infracciones a las Disposiciones Legales, Reglamentarias y Normativas Sobre Seguridad Radiológica y Nuclear. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía mediante la Dirección General de Seguridad Radiológica la regulación, fiscalización, control y supervisión de las actividades nucleares, el uso de fuentes radiactivas, energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica que constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, así como velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares desarrolladas en el país, la aplicación de la acción coercitiva que surjan en el incumplimiento de la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a través de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), tiene la atribución de establecer los procedimientos de aplicación de sanciones e infracciones, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica y sus reglamentos. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 145, 246, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 36( numerales 5, 8), 116, 118, 119 numeral 3), 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266- 2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014; Artículo 1 inciso q) y 3 del Decreto Ejecutivo número PCM 048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de agosto de 2017; 1, 3, 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 5, 14, 32, 33, 35, 36, del Decreto Legislativo No. 195-2009, contentivo a la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de noviembre del 2009; 1, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero del 2020; y, demás aplicables. ACUERDA:

Artículo 1 — Establecer el Procedimiento de Aplicación

de Sanciones , para los efectos de incumplimiento de lo indicado en el Decreto Legislativo No.195-2009, que aprobó la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica y el Acuerdo Ejecutivo 073-2019 que aprobó el Reglamento General para la Implementación de la Ley, Reglamentos, Guías de Seguridad, las condiciones de Autorización y otros

requisitos emitidos por la Dirección General de Seguridad Radiológica, con la finalidad de:

  1. Apoyar la función general de la Autoridad Reguladora en relación con la protección de la salud y seguridad de las personas, la protección de los bienes y el medio ambiente;
  2. Promover y fomentar la cultura de seguridad en los titulares de autorización, proveedores de servicios y trabajadores de una instalación radiactiva y/o nuclear;
  3. Disuadir del incumplimiento de los requisitos reglamentarios, de las condiciones asociadas a cualquier autorización y las medidas derivadas de una inspección;
  4. Lograr que el infractor reconozca el incumplimiento de los requisitos de seguridad y conducir a que diseñe y aplique medidas correctoras efectivas sobre las causas que provocaron la infracción;
  5. Garantizar que los usuarios de fuentes radiactivas, equipos emisores de radiación ionizante y material nuclear cumplan con todos los requisitos de seguridad radiológica, física y salvaguardias, incluidos en las autorizaciones, en todas las etapas de la vida de la instalación radiactiva y/o nuclear;
  6. Proporcionar una garantía al público de que la seguridad radiológica, física y salvaguardias se mantienen.
  7. Fortalecer el cumplimiento de la legislación nacional referente a la aplicación de las sanciones por infracciones en materia de seguridad radiológica, física y salvaguardias.

Artículo 2 — Que la aplicación de las sanciones es la

respuesta a las infracciones cometidas a la legislación, reglamentos y normativas sobre seguridad radiológica, física y salvaguardias, teniendo en consideración el asesoramiento técnico elaborado por la Dirección General de Seguridad Radiológica en base a la legislación vigente, entre ellas:

  1. Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, Decreto Legislativo No. 195-2009;
  2. Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, Acuerdo Ejecutivo No. 073-2019;
  3. Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014;
  4. Reglamento de Protección Radiológica, Acuerdo Ejecutivo No. 004-2014;
  5. Reglamento de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, Acuerdo Ejecutivo 003-2015;
  6. Reglamento para la Gestión de Desechos Radiactivos, Acuerdo Ejecutivo 004-2015;
  7. Reglamento de Protección Física de los Materiales Nucleares y Radiactivos, Acuerdo Ejecutivo 005-2015;
  8. Creación de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), como Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), Acuerdo Ejecutivo 006-2016;
  9. Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica, Acuerdo Ministerial SEN-015-
  10. Guías de Seguridad; y,
  11. Sus reformas, actualizaciones y nueva legislación aplicable.

Artículo 3 — El presente procedimiento es de cumplimiento

obligatorio por parte del personal involucrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, para establecer las sanciones por infracciones a la normativa sobre Actividades Nucleares, Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias.

Artículo 4 — El presente procedimiento se aplica a

todas las personas naturales y jurídicas, solicitantes y partes autorizadas o que se encuentren sujetas a regulación y control por la Autoridad Reguladora. Estos incluyen, pero no se limitan a los siguientes:

  1. Titulares de autorizaciones (Personas Jurídicas Públicas o Privadas).
  2. Solicitantes de autorizaciones, incluyendo autorizaciones individuales (personas naturales).
  3. Proveedores de servicios autorizados por la Autoridad Reguladora.
  4. Personas que tengan en su poder fuentes de radiación, equipos generadores de radiación ionizante y materiales nucleares sin la autorización requerida.
  5. Personas que trabajen con fuentes de radiación, equipos generadores de radiación ionizante y materiales nucleares.

Artículo 5 — El presente procedimiento se aplica a todas

las actividades desarrolladas en el país relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y de las radiaciones ionizantes en sus aplicaciones en los campos de la medicina, la industria, la agricultura, la investigación y la generación de energía eléctrica.

Artículo 6 — Las infracciones, de acuerdo con el riesgo

asociado para la salud de las personas, los bienes y el medio ambiente, se categorizan en tres niveles de gravedad: 1 . Infracciones Graves : Se consideran infracciones graves aquellos incumplimientos que involucran un riesgo elevado para la seguridad radiológica, física y salvaguardias, la salud de las personas, daño significativo a los bienes o al medio ambiente, tipificadas en el artículo 94 del Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019. 2. Infracciones Menos Graves: Se consideran infracciones menos graves aquellos incumplimientos que tienen una incidencia moderada para la seguridad radiológica, física y salvaguardias, de manera que no exista una amenaza grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas, o previsión de daño significativo a los bienes o al medio ambiente, tipificadas en el artículo 96 del Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019. 3. Infracciones Leves: Aquellos incumplimientos que tienen una incidencia baja o se consideren de escasa trascendencia para la seguridad radiológica, física y salvaguardias, tipificadas en el artículo 97 del Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019.

Artículo 7 — Las sanciones aplicadas en virtud de este

procedimiento serán:

  1. Suspensión o Revocación de las Autorizaciones;
  2. Medidas de Clausura de instalaciones radiactivas hasta un máximo de tres (3) meses;
  3. Decomiso de materiales nucleares o radiactivos, cuyo costo estará a cargo de la parte sancionada.
  4. Multas establecidas en el Anexo 1 del presente acuerdo y tipificadas en el Capítulo VI del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica;
  5. Reenvío del material radiactivo al país de origen, cuyo costo estará a cargo de la parte sancionada. Por un mismo incumplimiento podrá aplicarse una sanción de multa a la cual podrá adicionarse otra de las sanciones enumeradas en este artículo.

Artículo 8 — Las sanciones aplicadas serán graduadas en

correspondencia con la gravedad de los incumplimientos e infracciones, teniendo en cuenta las condiciones siguientes: 8.1 - ATENUANTES:

  1. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que cuenten con antecedentes de cumplimiento de todos los requisitos técnicos-legales establecidos en la

legislación vigente en materia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias. 2. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que manifiesten retraso por falta de recursos financieros, cuando realicen actividades de interés social sin fines de lucro; 3. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que manifiesten por escrito sobre el error cometido y saneen al mismo tiempo la infracción de forma inmediata; 4. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que realicen esfuerzos verificables para mitigar o revertir los efectos de una infracción; 5. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que tomen medidas correctoras por sí mismos; 6. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que tomen las medidas correctoras de forma rápida y completa; 7. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que detecten e informen la infracción. 8.2 - AGRAVANTES

  1. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que tengan antecedentes de incumplimiento de los requisitos técnicos-legales establecidos en la legislación vigente en materia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias;
  2. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que cometen una infracción como resultado de una actitud negligente;
  3. El daño causado por la infracción;
  4. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que con la infracción cometida obtengan un beneficio competitivo o económico en perjuicio de la seguridad;
  5. Operaciones que involucran fuentes radiactivas de alta actividad y/o inventarios elevados de materiales radiactivos.
  6. Las consecuencias potencialmente mayores para el público, los trabajadores expuestos y el medio ambiente.
  7. La importancia de la infracción para la seguridad y la complejidad de la corrección necesaria;
  8. La reincidencia en una infracción en el periodo de vigencia de la autorización;
  9. La infracción deliberada o intencionada de los límites y condiciones especificados en la autorización o en los reglamentos.
  10. La existencia de varias infracciones de manera simultánea. La reincidencia en la comisión de una infracción incrementará el nivel de severidad de la sanción.

Artículo 9 — La imposición de sanciones aplicables a las

infracciones consideradas Graves, Menos Graves y Leves con afectación directa a la salud y el medio ambiente será realizada según los pasos siguientes: a) Proceso de investigación; b) Identificación y Evaluación de las infracciones por medio de revisión de documentos de las partes implicadas y otras que la Dirección General de Seguridad Radiológica estime convenientes para sustentar técnicamente la infracción y la sanción a aplicar; c) Elección de las medidas técnicas correctivas apropiadas para subsanar la infracción; d) Notificación de las posibles infracciones y sanciones al infractor; e) Determinar la sanción a aplicar o la posibilidad de eximir de la responsabilidad; f) Aplicación de la sanción y notificación al infractor;

g) Cumplimiento y cese de las medidas sancionatorias; h) Remisión al Órgano judicial competente si corresponde.

Artículo 10 — El proceso de investigación de sanción será

iniciado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Autoridad Reguladora, a través de la Dirección General de Seguridad Radiológica, de oficio o por denuncia, por acción u omisión cometida por el titular de una autorización y/o usuarios sujetos de regulación. Si el proceso fuese iniciado por una denuncia, la Dirección General de Seguridad Radiológica, dispondrá las diligencias y medidas tendientes a esclarecer el o los hechos denunciados, siempre y cuando resulten creíbles.

Artículo 11 — A fin de proceder a precisar las circunstancias

y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de presuntos incumplimientos a la normativa de aplicación, se iniciará la etapa de investigación que será conducida por el inspector que identificó la o las infracciones, pudiendo el Director de la Dirección General de Seguridad Radiológica designar a otro inspector quien participará como apoyo en esta etapa del proceso. A tal efecto el inspector designado deberá:

  1. Proceder a la investigación de los hechos y circunstancias bajo las cuales se produjo la presunta infracción;
  2. Reunir todas las pruebas tales como actas, declaraciones testimoniales, peritajes, pruebas documentales, denuncias, etc., que a su juicio sean conducentes para el esclarecimiento de la investigación;
  3. Enmarcar la falta cuando la hubiere, de acuerdo a la normativa que pudiese ser aplicable;
  4. Identificar a los eventuales responsables; y
  5. Recomendar las medidas a aplicar.

Artículo 12 — En paralelo al procedimiento de aplicación

de las sanciones administrativas, los infractores deben presentar, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles , un plan de acción que comprenderá: Una investigación que determine las causas que generaron la infracción, las acciones correctivas, las medidas preventivas para evitar la reincidencia de la infracción y el cronograma de implementación de las medidas correctivas; con la designación del responsable de su cumplimiento. Dicho Plan de Acción debe ser autorizado por la Autoridad Reguladora.

Artículo 13 — El inspector a cargo de la investigación

trasladará a Secretaría General para análisis legal y notificación a las personas naturales o jurídicas involucradas, quienes dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la notificación de la infracción identificada, podrán proceder con el descargo sobre la presunta infracción y ofrecer las medidas de prueba que estimen oportunas. Este plazo podrá ser extendido por el inspector de la Dirección General de Seguridad Radiológica a solicitud de las personas involucradas cuando la complejidad de la infracción lo requiera.

Artículo 14 — Una vez recibido el descargo presentado por

el usuario investigado, el inspector a cargo de la investigación podrá solicitar la presentación ante la Dirección General de Seguridad Radiológica de nuevas evidencias que esclarezcan las infracciones bajo investigación.

Artículo 15 — Concluida la etapa de investigación, el

inspector a cargo de la investigación elaborará un informe técnico, en el que describirá lo actuado, valorando las pruebas, el análisis de los descargos, los atenuantes y agravantes a tener en consideración, especificando los incumplimientos constatados, recomendando la sanción aplicable y liberando

de responsabilidad a los involucrados en la investigación en los casos que proceda.

Artículo 16 — El inspector a cargo de la investigación

trasladará al Director de la Dirección General de Seguridad Radiológica, el expediente de sanciones con el informe técnico para su consideración y emisión del Dictamen Técnico.

Artículo 17 — La Dirección General de Seguridad

Radiológica (DGSR) trasladará el expediente a la Secretaría General junto con el dictamen técnico para la emisión de la providencia correspondiente la que lo remitirá a la Dirección de Servicios Legales quien emitirá el Dictamen Legal respectivo.

Artículo 18 — Una vez emitido el dictamen legal,

Secretaría General elaborará la resolución que corresponda a fin de imponer la sanción o bien eximir de responsabilidad a los involucrados. Posteriormente traslada el expediente junto con la resolución para consideración y firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Artículo 19 — Una vez firmada la resolución, Secretaría

General notifica al apoderado legal o a las personas naturales involucradas en el proceso de investigación de acuerdo a lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 20 — Si la resolución impone una o varias medidas

sancionatorias, se inicia el mecanismo de seguimiento de las medidas impuestas, el cual comprenderá:

  1. Mantener actualizado el sistema de registro para dar seguimiento a los compromisos de los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación;
  2. Revisar los planes de acción de las medidas correctivas presentados por el infractor;
  3. Mantener el control y seguimiento sobre las fechas impuestas para el cumplimiento de las medidas correctivas y sanciones;
  4. Establecer y ejecutar un proceso graduado para dar por cumplimentadas las sanciones aplicadas, y;
  5. Verificar la finalización de las acciones correctivas.

Artículo 21 — La Dirección General de Seguridad

Radiológica declarar á el cese o el cumplimiento de las sanciones aplicadas de acuerdo a la sanción impuesta:

  1. Multa: cancelada la sanción y cumplimiento de las medidas correctivas en su caso.
  2. Suspensión de autorización, decomiso temporal de materiales nucleares o radiactivos y clausura de instalaciones radiactivas y nucleares: transcurrido el plazo por el cual se impuso la sanción y cuando se hubiesen recuperado las condiciones de seguridad radiológica, física y salvaguardias previas a la comisión de la infracción.

Artículo 22 — Una vez cumplidos los plazos de las

sanciones, si persistieran las causas que motivaron la aplicación de las mismas, la Dirección General de Seguridad Radiológica comenzará una nueva investigación realizando las gestiones pertinentes y en caso de ser procedentes, solicitará prórroga de la sanción aplicada o en su caso propondrá la revocación de la autorización pertinente. En cualquier caso (Infracciones Graves, Menos Graves y Leves) la Autoridad Reguladora podrá solicitar adicionalmente, cualquier información que considere necesaria para determinar el cumplimiento de las medidas correctivas.

Artículo 23 — La sanción de revocación de autorización y

el decomiso definitivo de materiales nucleares o radiactivos, son sanciones de carácter permanente, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción que motivó su aplicación.

Artículo 24 — El cumplimiento de las medidas técnicas

correctivas, relacionado con infracciones leves, deberá ser acreditado por el titular de la autorización con evidencia documental y podrán ser verificadas in-situ mediante inspección de campo de oficio, a criterio de la DGSR.

Artículo 25 — El cumplimiento de las medidas técnicas

correctivas, relacionado con infracciones graves y menos graves, deberá ser acreditada por el titular de la autorización con evidencia documental debiendo ser en todos los casos verificadas in - situ mediante inspección de campo de oficio por parte de la Dirección General de Seguridad Radiológica.

Artículo 26 — La comisión de los delitos tipificados en

el C ódigo Penal y sus reformas en materia de Seguridad Radiológica ¨Delitos Relativos a la Energía Nuclear y Radiaciones Ionizantes¨ podrán ser sancionados, además de las penas establecidas en el Código Penal, con las sanciones establecidas en la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica y el Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, de conformidad al presente procedimiento.

Artículo 27 — Lo que no se encuentre previsto en el

presente procedimiento, se regirá supletoriamente por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Código Penal, el Código Procesal Penal y demás leyes aplicables.

Artículo 28 — Las resoluciones que impongan sanciones

administrativas deberán ser ejecutadas en la forma prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo. Agotada la vía administrativa procederá la acción contencioso-administrativo que se sustanciará de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 29 — La Dirección General de Seguridad

Radiológica emitirá el Procedimiento Interno para la Aplicación de Sanciones por Infracciones en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo.

Artículo 30 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a

partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

ANEXO I

Categorización Pecuniaria de las Sanciones según las Infracciones

Tabla No. 1. Infracciones Graves hasta 10,000.00 Salarios Mínimos

Multa mínima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la Multa Máxima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa a) Realizar una práctica o intervención sin la correspondiente autorización.

Categoría 1………………100 Categoría 2………………...30 Categoría 3 y 4…………...25 *

Máximo 10,000

b) Incumplir las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización, las reglamentaciones técnicas vigentes o los requerimientos reglamentarios en las instalaciones y prácticas de categoría 1. c) Poseer fuentes en desuso y no garantizar su adecuada gestión final.

d) Incumplir las condiciones de seguridad tecnológica y física en el almacenamiento, depósito, guarda o transporte de fuentes radiactivas de categoría 1. e) La Importación o exportación de fuentes radiactivas de categoría 1 sin contar con la autorización correspondiente. f) No contar con el personal autorizado para ejecutar las prácticas con fuentes de radiación de la categoría 1.

Multa mínima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la Multa Máxima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa g) No proveer a los trabajadores ocupacionalmente expuestos del servicio de dosimetría personal, los chequeos médicos y los medios individuales de protección adecuados a la práctica que ejecutan. h) No notificar a la Autoridad Reguladora la ocurrencia de situación de peligro real, potencial o inminente, incidente o accidente, en un término que no supere las veinticuatro (24) horas. i) Negar o interferir el acceso de los inspectores a las instalaciones que emplean fuentes de radiación y a la información relacionada con la seguridad de la práctica en más de una ocasión. j) No contar con un Plan de Emergencias aprobado por la Autoridad Reguladora en las instalaciones y prácticas de categoría 1. k) No tomar las medidas necesarias y asegurar los recursos financieros necesarios para el cierre definitivo de su instalación y la gestión de los desechos radiactivos l) No solicitar autorización para la importación o exportación de fuentes radiactivas de categoría 1 y m) No adoptar las medidas de seguridad física en las instalaciones radiactivas con fuentes radiactivas de categoría 1, que impidan la ocurrencia de robo, hurto, pérdida o sabotaje. n) Almacenar o disponer desechos radiactivos provenientes de otros Estado. o) Proporcionar información falsa para la obtención de la Autorización durante el proceso de evaluación e inspección

Multa mínima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la Multa Máxima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa p) La reincidencia en la comisión de faltas dentro de un mismo rango de gravedad, constituirá un agravante, lo cual es causa para incrementar al doble el valor de la multa impuesta. El valor de la falta menos grave más 20 salarios mínimos

  • Se considera que operar sin la autorización correspondiente es un incumplimiento grave independientemente de la categoría de la instalación.

Tabla No. 2. Infracciones Menos Graves de 5 a 20 Salarios Mínimos.

Infracciones Menos Graves (Acuerdo Ejecutivo No. 073-2019) Multa en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa a) Incumplir las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización, las reglamentaciones técnicas vigentes o los requerimientos reglamentarios que conlleven a afectaciones de la salud de las personas y al medio ambiente en las instalaciones y prácticas de categoría 2. b) Incumplir las condiciones de seguridad tecnológica y física en el almacenamiento, depósito, guarda o transporte de fuentes radiactivas de categoría 2. c) No solicitar autorización para la importación o exportación de fuentes radiactivas de categoría 2. d) No adoptar las medidas de seguridad física en las instalaciones radiactivas con fuentes radiactivas de categoría 2, que impidan la ocurrencia de robo, hurto, pérdida o sabotaje. e) No contar con el personal autorizado para ejecutar las prácticas con fuentes de radiación de la categoría 2. f) No enviar a la Autoridad Reguladora en el plazo de los treinta (30) días posteriores a la notificación de una situación de accidente o incidente, el informe con la descripción y evaluación de las posibles causas, así como las medidas adoptadas para impedir la repetición de la situación;

Infracciones Menos Graves (Acuerdo Ejecutivo No. 073-2019) Multa en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa g) No contar con un Plan de Emergencias aprobado por la Autoridad Reguladora en las instalaciones y prácticas de categoría h) Negar el acceso a los inspectores a las instalaciones que emplean fuentes de radiación y a la información relacionada con la seguridad de la práctica en una ocasión. Reincidir en la comisión de una falta El valor de la falta leve más 5 salarios mínimos

Tabla No. 3. Infracciones Leves de 5 a 20 Salarios Mínimos.

Infracciones Leves (Acuerdo Ejecutivo No. 073- Multa en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa a) Incumplir las condiciones de seguridad tecnológica y física en el almacenamiento, depósito, guarda o transporte de fuentes radiactivas de categoría 3 y 4. 10

b) No solicitar autorización para la importación o exportación de fuentes radiactivas de categoría 3 y 4 5 c) No adoptar las medidas de seguridad física en las instalaciones radiactivas con fuentes radiactivas de categoría 3 y 4, que impidan la ocurrencia de robo, hurto, pérdida o sabotaje 10 d) No contar con el personal autorizado para ejecutar las prácticas con fuentes de radiación de la categoría 3 y 4.

e) No contar con un Plan de Emergencias aprobado por la Autoridad Reguladora en las instalaciones y prácticas de categoría 3 y 4. 5 f) No realizar debida gestión final para fuentes categoría 3 y 4.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524

Sección “B”

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución número 02-2024 de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), recaído en el Expediente 786-2022, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 02-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a las autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH), electas mediante Asamblea Ordinaria celebrada por los Delegados de dicho Partido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022), presentada por el Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado Legal de dicho Instituto Político, extremo que ya ha sido acreditado ante el Consejo Nacional Electoral en instrumento público número 29 de fecha 10 de octubre de 2021, de poder especial de representación procesal y gestiones administrativas. Diligencias contenidas en el Expediente Administrativo número 786-2022. CONSIDERANDO (1): Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado del Partido Salvador de Honduras (PSH), presentó a este Organismo Electoral reformas y adecuación de los Estatutos a la Ley Electoral de Honduras, en cumplimiento al artículo 315 de la misma Ley, reformas que fueron aprobadas en Asamblea Extraordinaria y de igual manera la elección de autoridades en propiedad mediante Asamblea Ordinaria, ambas de fecha quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO (2): Que, en la Certificación del Acta número dos (02) de la Asamblea Ordinaria celebrada por los delegados del Partido Salvador de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022), puede observarse una disposición transitoria (Folio 06), que literalmente dice: “A efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley Electoral de Honduras el anterior nombramiento de las autoridades en propiedad a nivel Municipal, Departamental y Nacional del Partido Salvador de Honduras electos en la presente Asamblea, quedarán sujetos a la aprobación de parte del Consejo Nacional Electoral de los estatutos reformados y aprobados en la anterior Asamblea Extraordinaria”. CONSIDERANDO (3): Que siguiendo el mismo orden de ideas de los considerandos que anteceden, el Consejo Nacional Electoral mediante resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) contenida en el expediente 786-2022 y que corre agregada a folio 105 al 145, aprobó las reformas y adecuación de los Estatutos a la Ley Electoral de Honduras del Partido Salvador de Honduras (PSH) y específicamente en el resolutivo cuarto ordenó que una vez que hayan sido publicados dichos Estatutos, el Directorio Nacional del Partido Salvador de Honduras (PSH) o su respectivo Apoderado deberán presentar ante este Organismo Electoral un ejemplar de la edición del Diario Oficial La Gaceta donde se hayan publicado los Estatutos, esto a fin de proceder a la aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras. CONSIDERANDO (4): Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado del Partido Salvador de Honduras (PSH), presentó el ejemplar del Diario Oficial La Gaceta 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) que contiene la publicación de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH); asimismo, solicitó la aprobación de las autoridades en propiedad de dicho Instituto Político electas mediante Asamblea Ordinaria celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO (5): Que el Consejo Nacional Electoral, procedió al cotejo de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH) publicados en el Diario Oficial La Gaceta 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 (2023) con los aprobados por este Organismo Electoral mediante resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), de lo que resultó que el contenido de dichos documentos son idénticos. CONSIDERANDO (6): Que mediante providencia de fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó remitir copia de dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emita el Dictamen Legal correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (7): Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de este Organismo Electoral, presentó la opinión DOPC-23-02-2024-01, que en lo conducente dice: “Por lo tanto, esta Dirección, recomienda al Pleno de Consejeros reconocer las decisiones tomadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022), en tal sentido, dar por finalizado el proceso de actualización de Estatutos al ser ya debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta NUM. 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Asimismo, reconocer la validez de las Autoridades electas en virtud de haber cumplido con la Resolución 16-2023 emitida por este Órgano Electoral, el cual ordena la presentación del ejemplar de los Estatutos con su respectiva publicación a fin de proceder a la aprobación de las autoridades en propiedad, como ha sido manifestado en la disposición transitoria en el artículo 152 de los Estatutos vigentes del PSH”. CONSIDERANDO (8): Que en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió el Dictamen Legal AL-025-DL-2024, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, quien dictamina favorable la aprobación de las autoridades tal como los delegados lo han manifestado según consta en la Certificación del Acta número dos (02) de la Asamblea Ordinaria de Delegados del Partido Salvador de Honduras (PSH). CONSIDERANDO (9): Que, los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO (10) : Que de conformidad al artículo 18 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, son autoridades permanentes del PSH: A) El Directorio Nacional; B) Órgano de Fiscalización y Vigilancia; C) El Tribunal Disciplinario y Ética; D) Los Directorios Departamentales; y, E) Los Directorios Municipales. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad al artículo 26 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, las sesiones de la Asamblea Nacional serán instaladas por el Directorio Nacional a través de su Presidente y Secretario General quienes Organizarán la elección de la mesa de Debates para ser integrada por un(a) Presidente, un(a) Vicepresidente, un(a) Secretario(a), un(a) Prosecretario(a) y un(a) V ocal, que serán electos por mayoría simple y por la duración de esa asamblea. CONSIDERANDO (12): Que de conformidad al artículo 32 inciso a) y b) de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, son atribuciones y funciones de la Asamblea Nacional: a) Elegir, juramentar y dar posesión de sus cargos al Presidente y a los miembros del directorio nacional; b) Elegir, juramentar y dar posesión de sus cargos a los miembros del Órgano de Fiscalización y Vigilancia y del Tribunal Disciplinario y Ética. CONSIDERANDO (13): Que de conformidad al artículo 48 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, el directorio nacional del Partido PSH, es la Máxima Autoridad del Partido que estará integrado por veinte y siete (27) miembros, distribuidos de la siguiente manera: a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a) General; d) Tesorero (a); e) Fiscal (Órgano de Fiscalización y Vigilancia); f) Tres (3) V ocales; y, g) Diecinueve (19) zonas, será un (1) representante y su suplente por cada una de las diecinueve (19) zonas que componen el partido a nivel nacional e internacional.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 CONSIDERANDO (14): Que puede concluirse que el Partido Salvador de Honduras cumplió con la disposición transitoria que corre agregada a folio seis (06) de las presentes diligencias y a la que ya nos hemos referido en el considerando número dos (2) y que de igual forma cumplió con el resolutivo cuatro de la resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) que también hemos hecho referencia en el considerando número tres (3), por lo que es procedente la aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Político en mención. CONSIDERANDO (15): Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 37, 47, 51, 59, 80, 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 6, 7, 8 numeral 5), 20, 21 numeral 2) inciso f), numeral 4) inciso d), 110, 167, 175 y 315 de la Ley Electoral de Honduras; 49 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 32, 33, 55, 56, 60 inciso b), 83, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 18, 22, 23, 24, 26, 32 inciso a) y b), 48, 138 y 152 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH); 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH), electas mediante Asamblea Ordinaria celebrada por los delegados de dicho Partido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022), presentada por el Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado Legal de dicho Instituto Político y téngase por cumplimentada en tiempo y forma lo ordenado en la resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) contenida en el expediente 786-2022 y que corre agregada a folio 105 al 145, específicamente en su resolutivo cuarto. SEGUNDO: APROBAR las autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH), las cuales a partir de la publicación serán las siguientes:

por veinte y siete (27) miembros, distribuidos de la siguiente manera: a) Presidente (a); b) Vicepresidente (a); c Secretario (a) General; d) Tesorero (a); e) Fiscal (Órgano de Fiscalización y Vigilancia); f) Tres (3) Vocales y g) Diecinueve (19) zonas, se rá un (1) representante y su suplente por cada una de las diecinueve (19) zonas que componen el partido a nivel nacional e internacional. CONSIDERANDO (14): Que puede concluirse que el Partido Salvador de Honduras cumplió con la disposición transitoria que corre agregada a folio seis (06) de las presentes diligencias y a la que ya nos hemos referido en el considerando número dos (2) y que de igual forma cumplió con el resolutivo cuatro de la resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) que también hemos hecho referencia en el considerando número tres (3), por lo que es procedente la aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Político en mención. CONSIDERANDO (15): Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 37, 47, 51, 59, 80, 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 6, 7, 8 numeral 5), 20, 21 numeral 2) inciso f), numeral 4) inciso d), 110, 167, 175 y 315 de la Ley Electoral de Honduras; 49 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 32, 33, 55, 56, 60 inciso b), 83, 87 y 88 de la Ley de Pr ocedimiento Administrativo; 17, 18, 22, 23, 24, 26, 32 inciso a) y b), 48, 138 y 152 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH); 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH), electas mediante Asamblea Ordinaria celebrada por los delegados de dicho Partido en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022), presentada por el Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar , Apoderado Legal de dicho Instituto Político y téngase por cumplimentada en tiempo y forma lo ordenado en la resolución número 16 -2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) contenida en el expediente 786-2022 y que corre agregada a folio 105 al 145, específicamente en su resolutivo cuarto. SEGUNDO: APROBAR las autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH), las cuales a partir de la publicación serán las siguientes: Directorio Nacional Presidente Salvador Alejandro Nasralla Salum Vicepresidente (a) Iroshka Lindaly Elvir Flores Secretario (a) de Asuntos Legales Jhosy Toscano Tesorero (a) Lourdes Maribel Mejía Estapé Fiscal (Órgano de Fiscalización y Vigilancia) Suplente Augusto Cesar Dávila Mondragón Claudia Ester Ochoa Lagos Vocal 1 Gloria Martina Cardona Sandoval Vocal 2 Manuel Antonio Vides Fuentes Vocal 3 Rossana Mencía Jefes de Zonas por Departamento Zona 1: Atlántida, Propietario Suplente Enan Esaú Ochoa Ferrufino Martha Odabia Hernández Díaz Zona 2: Comayagua, Propietario Suplente José Armando Taylor Zuniga Alma Martínez Zona 3: Cortés, Propietario Suplente Fátima Patricia Mena Baide José Daniel Navarro Amaya

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 TERCERO: Que, al ser firme la presente Resolución, se extienda Certificación de la misma al Directorio Nacional o al Apoderado Legal del Partido Salvador de Honduras (PSH), para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. CUARTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA. ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A ,CONSEJERO SECRETARIO. LIC. JULIO CESAR NA V ARRO POSO, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 3 M. 2024

Zona 4: Colón, Propietario Suplente Melvin Heriberto Velásquez Argueta Migdalia Fernández Zona 5: Copán, Propietario Suplente Omar Francisco Chavarría García Kimberly Alexandra Ochoa Quiñones Zona 6: Choluteca, Propietario Suplente Santos Flores Mariela Martínez Zona 7: Valle, Propietario Suplente Lesly Banessa García Euceda José Luis Aguilar Zona 8: El Paraíso, Propietario Suplente Yissely Dubammy Godoy Hernández Fausto Barrientos Zona 9: Francisco Morazán, Propietario Suplente Josué Colindres Katherine Amador Zona 10: Gracias a Dios, Propietario Suplente Padricio Allens Blakause Laura Adela Catriciano Calderón Zona 11: Intibucá, Propietario Suplente Paola Carbajal Luis Adonay Salvatierra Zona 12: Islas de la Bahía, Propietario Suplente Ebelyn Lourdes Iraheta Rodríguez José Pineda Pérez Zona 13: La Paz, Propietario Suplente Marvin Ponce Quelin Vargas Zona 14: Lempira, Propietario Suplente Norma Aracely Hernández Alvarado Kevin Alvarenga Zona 15: Olancho, Propietario Suplente Dani Noe Cárcamo Romero Jolany Lizeth Lara Rodríguez Zona 16: Ocotepeque, Propietario Suplente Wilson Fabian Pena Pinto Nancy Marilú Lemuz Zolorsano Zona 17: Santa Bárbara, Propietario Suplente Nusly Casaña Mario Gonzales Zona 18: Yoro, Propietario Suplente Ángel Roberto Rivera Pacheco Gloria Esperanza Rodríguez Zona 19: Hondureños en el Extranjero Propietario Suplente

Adolfo Vargas Kenia Melissa Avilés Escalante

TERCERO: Que, al ser firme la presente Resolución, se extienda Certificación de la misma al Directorio Nacional o al Apoderado Legal del Partido Salvador de Honduras (PSH), para que proceda a su publicación en el Diario Oficial la Gaceta para los efectos legales correspondientes. CUARTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA CONSEJERA PRESIDENTA ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA CONSEJERO SECRETARIO LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO CONSEJERO VOCAL ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL”.

Y para los efectos legales correspondientes , se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Di strito Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).

ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El Infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado ROMÁN PINEDA MENDOZA, en su condición de Representante Procesal de la Empresa Mercantil conocida como HC PHARMA HONDURAS S. DE R.L., quien delegó poder al Abogado HERLON DA VID MENJÍV AR NA V ARRO, interponiendo demanda en materia de licitación o concurso en proceso de contratación directa, con orden de ingreso 0801-2024-00262, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la RESOLUCIÓN No. 314-2024-SS, de fecha 11 de marzo de 2024, notificada electrónicamente en fecha 12 de marzo de 2024, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Se pide el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el pago del daño real efectivamente causado en concepto de derecho reparador por no haber adjudicado a mi representado el proceso de licitación en la que era la mejor oferta en ítems o productos determinados, se acompañan documentos, se relacionan y proponen con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba, con lo que se acredita el irrefutable derecho de mi cliente, se solicita autorización para presentar el medio de prueba peritaje antes de la celebración de la audiencia correspondiente, se delega poder, se pide especial pronunciamiento de condena de los costos de este juicio a la parte demandada. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para

los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ROGER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, Bachiller en Ciencias y Letras, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0615-1956-00034, vecino del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre tres Lotes de terreno, ubicados en la Aldea Ojo de Agua, Sitio San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca: Lote Número1 ): Ortofotomapa: KD- 42, extensión del predio 6.30 HAS, Naturaleza Jurídica SITIO SAN FRANCISCO (PRIV ADA): Colindancias: NORTE, CARLOS V ARGAS, HERNAN ORDOÑEZ; SUR, HEREDEROS DE HUMBERTO MENDOZA, LIDIA MENDOZA, VIRGILIO LAGOS; ESTE, CALLEJÓN DE POR MEDIO CON ROGER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, HERNAN ORDOÑEZ; OESTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON VENTURA ORDOÑEZ. Lote Número 2): Un predio ubicado en la Aldea Ojo de Agua, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-42. Extensión del predio 4.90 Has, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN FRANCISCO, (PRIV ADO).- COLINDANCIAS: NORTE, CARLOS V ARGAS, HUMBERTO ORDOÑEZ; SUR, VIRGILIO LAGOS; ESTE, MANUEL MENDOZA; OESTE, HERNAN ORDOÑEZ CALLEJON DE POR MEDIO CON ROGER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ. Lote Número 3) : Un predio ubicado en la Aldea Ojo de Agua, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-42, extensión del predio 2.80 Has, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN FRANCISCO, (PRIV ADO).- COLINDANCIAS: NORTE, NOHEMI ORDOÑEZ, CALLEJON DE POR MEDIO CON HUMBERTO ORDOÑEZ; SUR, HERNAN ORDOÑEZ, CARLOS V ARGAS; ESTE, CALLEJÓN DE POR MEDIO CON HUMBERTO ORDOÑEZ; OESTE, NOHEMI ORDOÑEZ, dicho lote lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 18 de marzo del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 3 A., 3 M. y 3 J 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de junio del año 2022 el señor PERSY RENIERI CHIUZ LOPEZ interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00627, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, se interpone demanda especial contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya a mi cargo más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden desde la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado a mi cargo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder-. En relación al acuerdo de cancelación número 330-2022 de fecha 25 de mayo del 2022. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2024 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras

A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado CESAR ALEJANDRO RIVERA URBINA quien actúa en condición de representante procesal del señor JOSE ANDRES SALINAS SALGADO, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01127, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad.- "para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo seds número 1583-2023 de fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan. Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- En relación al Acuerdo Cancelación No.1583-2023 de fecha 29 de septiembre del 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 3 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de enero del año 2024, comparece el ABOGADO: Oscar José Martínez Valladares, representante procesal del señor Curis Alan Miralda Woods, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00087, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare nulo un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. -Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. -Adopción de medidas necesarias para su restablecimiento que consisten en el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación por despido injusto e ilegal hasta que se reintegre a mi representado a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de las que tenía antes del despido injusto.- Se denuncia la prescripción del derecho o acción para aplicar la sanción del despido.- Documentos.- Costas; En relación al Acuerdo de Cancelación No.001-2024 de fecha 08 de enero del 2024. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

A VISO La Infrascrita Secretaria por, Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor: GREGORIO V ASQUEZ, ha solicitado

TITULO SUPLETORIO de un inmueble el cual Consta

de: Un (01) lote de terreno de Naturaleza Jurídica Privada,, ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, mismo que sé describe a continuación: Área superficial de: TRES PUNTO SESENTA MANZANAS (3.60 MZS.), cuyas medidas y colindancias son las siguientes: del 1-2, rumbo S 42° 22 03 ¨O, mide 123.17 metros, colinda con Antonio Borjas Guerra. De la estación 2-3, rumbo S 49° 38 08 ¨O, mide 157.49 metros, colinda con Antonio Borjas Guerra. De la estación 3-4, rumbo N 10º 57 15 ¨O, mide 94.73 metros, colinda con Antonia Guerra. De la estación 4-5, rumbo N 08º 19 32¨E, mide 124.31 metros colinda con Antonia Guerra y de la estación 5-1, rumbo S 83º 32' 09 ¨E, mide 204.30 metros, colinda con Pillo Contreras. Representante Legal del señor GREGORIO V ASQUEZ en la presente solicitud el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA. - Copán Ruinas, cinco (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADA NORMA E. LOPEZ.-SRIA., POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS 3 M., 3 J. y 3 J. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor MANUEL DE JESUS CALDERON GUERRA, con número de Documento Nacional de Identificación 0404-1979-00432, representado por el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, ha solicitado TITULO SUPLETORIO del inmueble el cual Consta de: Un (01) lote de terreno ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, el cual tiene una área superficial de UNO PUNTO TREINTA MANZANAS (1.30 Mzs.), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Moisés Guerra y Reginaldo Calderón; AL SUR, colinda con Francisco Guerra, carretera por medio; AL ESTE, colinda con Reginaldo Calderón, Jorge Arturo Guerra, Moisés Guerra, Jorge Arturo Guerra, Francisco Guerra, Manuel Meléndez y Teresa Guerra, carretera por medio; y, AL OESTE, colinda con Jorge Arturo Guerra. Copán Ruinas, diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). ABOGADA NORMA E. LOPEZ.-SRIA., POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS 3 M., 3 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-7733 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIRELLI & C. S.P.A. Domicilio: Viale Piero e Alberto Pirelli 25 - 20126 MILANO- Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIRELLI H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica protección sobre los colores Rojo, pantone 485C y Amarillo, pantone 109C del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos para el transporte por tierra y/o por agua; partes y accesorios para vehículos de transporte por tierra y/o por agua, neumáticos, cámaras para neumáticos, ruedas, llantas, bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos, tapacubos, fondos de llantas, materiales y kits para reparar neumáticos y cámaras no comprendidos en otras clases; válvulas para neumáticos de vehículos; revestimiento interior de vehículos; tapicería interior de vehículos; asientos de vehículos de motor; cojines de asiento para los asientos de vehículos; revestimientos de asientos de automóviles, fundas de asientos [con forma] para su uso en automóviles; fundas para sillines de bicicletas; parasoles y viseras para automóviles, parasoles [piezas de vehículos]; revestimiento interior de automóviles; tiras protectoras para carrocerías de vehículos; reposacabezas para vehículos, fundas para reposacabezas de vehículos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; tuercas para ruedas de vehículo; scooters de empuje [vehículos]; cubiertas de vehículos [con forma]; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; barcos; botes inflables, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-2256 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DARDEN CORPORATION. Domicilio: 1000 Darden Center Orive Orlando, FL 32837, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAHAMA BREEZE ISLAND GRILLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 A. y 3 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6878 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIANZA MARCAS E IMAGEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Lázaro Cárdenas # 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C.P.45040, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDANTA WORLD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VIDANTA WORLD"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización de competiciones deportivas; servicios de información de actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de golf, parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de parque de diversiones, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-510 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SIGMA DENTAL AMERICA CORPORATION. Domicilio: Corregimiento de Juan Díaz, Costa del Este, Avenida Centenario, Edificio Torre Aseguradora Ancó, piso No. 13, oficina 13H, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción y planificación de servicios integrados de salud, especialmente en el área odontológica y en general cualquier actividad dirigida a la protección en el área de la salud odontológica, servicios y asistencia odontológica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2022-3018 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FOSHAN CITY SHUNDE AREA WEN JIN MOTORCYCLE PARTS CO., Domicilio: No.14 Sanlian road, Longjiang town, Foshan city, Guangdong province, P.R.China, 528318, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Monitores [hardware de computadora]; luces intermitentes [señales luminosas]; protectores de rodilla para trabajadores; soportes para aparatos fotográficos; cascos protectores; zapatos para protección ante accidentes, irradiación y fuego; candados eléctricos; anteojos de sol; baterías eléctricas; guantes para protección ante accidentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3, M. 2024


Número de Solicitud: 2021-5307 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 30 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IDT TELECOM, INC. Domicilio: 550 Broad Street, Newark NJ 07102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSS REVOLUTION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proveedor de servicios de aplicaciones para facilitar transacciones de comercio electrónico por parte de personas a través de un teléfono móvil, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3, M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6275 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALEON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos (excluyendo productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la visión); aparatos de cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; punzones de biopsia; pruebas de diagnóstico para su aplicación en la piel; componentes y kits de pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para mejorar la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia por infrarrojos; dispositivos de terapia por ultrasonidos; dispositivos de terapia por láser; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico; todos los productos antes mencionados excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la visión, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 A. y 3, M. 2024


Número de Solicitud: 2020-24661 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 25 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. BORAX INC. Domicilio: 14486 BORAX ROAD BORON, CALIFORNIA 93516, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANEZ ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZINCUBOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3, M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2022-5442 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ELECTROTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, entre avenidas diez y doce calles, once y trece, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN electrotécnica H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores eléctricos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-5443 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ELECTROTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, entre avenidas diez y doce calles, once y trece, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN electrotécnica H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse en su forma conjunta, no se da exclusividad de uso a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio y soporte técnico de equipos y protección eléctrica, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5444 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ELECTROTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, entre avenidas diez y doce calles, once y trece, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN electrotécnica H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse en su forma conjunta, no se da exclusividad de uso a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades de poder UPS, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1385 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Vitol Holding B.V . Domicilio: Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1473412 de fecha 10/11/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VCRenewables H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “RENEWABLES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría relacionadas a la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos generadores de energía, servicios de almacenamiento de energía, plantas eléctricas, estaciones de energía de almacenamiento de batería, instalaciones de energía solar y sistemas de energía de paneles solares; aparatos de almacenamiento de energía y cargadores de baterías y alquiler de equipo de estos; reemplazo y recarga de baterías, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2022-3324 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation. Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESSE CHANGE H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “CHANGE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; papel para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-2787 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation. Domicilio: 71, Beotkktok-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESSE DOUBLE SHOT H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “ESSE DOUBLE SHOT” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; papel para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 Número de Solicitud: 2021-2631 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, NewYork, NewYork 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTAL 12 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se hace reserva de los colores Amarillo, Amarillo oscuro, Naranja claro, Naranja oscuro, Rojo, Rojo oscuro, Púrpura oscuro, Azul oscuro, Azul, Azul claro y Verde como características del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


Número de Solicitud: 2021-2632 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, NewYork, NewYork 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTAL12 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se hace reserva de los colores Amarillo, Amarillo oscuro, Naranja claro, Naranja oscuro, Rojo, Rojo oscuro, Púrpura oscuro, Azul oscuro, Azul, Azul claro y Verde como características del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2023-2105 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2183 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2213 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY UNO”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2021-2411 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rochester Midland Corporation Domicilio: 155 Paragon Drive, Rochester, New York, 14624, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RMC" y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la industria, especialmente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para uso industrial en la eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las acumulaciones de lodos en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones en las calderas de vapor; productos químicos para inhibir la corrosión y el crecimiento de las incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para su uso como eliminadores de oxígeno en los sistemas de las calderas y sistemas de circuito cerrado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-5672 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AKWHP, LLC Domicilio: 530 Fifth Avenue, New York, NY 10036, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANNE KLEIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el tipo de signo "MIXTO" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas, gafas de sol y accesorios para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 Número de Solicitud: 2021-165 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege PREDATOR ENERGY en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; jarabes para hacer bebidas; concentrados para hacer bebidas; polvos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas carbonatadas; concentrados para hacer bebidas carbonatadas; polvos para hacer bebidas carbonatadas; preparaciones para hacer bebidas carbonatadas; jarabes para hacer bebidas energéticas; concentrados para hacer bebidas energéticas; polvos para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 ____________ PREDATOR ENERGY Número de Solicitud: 2021-166 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege PREDATOR ENERGY DRINK en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; jarabes para hacer bebidas; concentrados para hacer bebidas; polvos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas carbonatadas; concentrados para hacer bebidas carbonatadas; polvos para hacer bebidas carbonatadas; preparaciones para hacer bebidas carbonatadas; jarabes para hacer bebidas energéticas; concentrados para hacer bebidas energéticas; polvos para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 PREDATOR ENERGY DRINK

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2023-971 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brandt Solucoes EM Agricultura LTDA. Domicilio: Jose Bonifacio Avenue, number 3.800. Cambé, Paraná, 86.181-570, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el tipo de signo "DENOMI- NATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes siendo preparaciones nutritivas para plantas; bioestimulantes siendo estimulantes del crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 3 y 20 M. 2024 ____________ BIOESSENCE Número de Solicitud: 2023-2083 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMEDA Animal Health Limited. Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines; Dublin; D18K8Y4, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas; agentes antibacterianos; agentes antibacterianos en forma inyectable para uso en el tratamiento de bovinos, cerdos, ovejas y perros, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 3 y 20 M. 2024 BIMOXYL Número de Solicitud: 2023-4219 Fecha de presentación: 2023-06-29 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA CLAUDIA ITALIA, S.L. Domicilio: Nicolás Copérnico, 10 / Pol. Ind. El Brosquil, 46780 Oliva (Valencia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a sus términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, a saber, licores, vinos, whisky, ginebra, ron, brandy, vodka, cócteles alcohólicos preparados, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 3 y 20 M. 2024 ____________ SPICE MONKEY Número de Solicitud: 2023-2100 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Stepstone Group GmbH. Domicilio: Völklingerstr, 1, 40219 Düsseldorf; Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra, "GROUP". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con hospedaje de sitios web, diseño desarrollo, personalización, implementación, explotación, gestión mantenimiento de sitios web; programación de ordenadores y análisis de sistemas informáticos; suministro de software de base de datos personalizado para terceros en relación con la gestión de personal, administración de gestión, seguimiento, supervisión, automatización y valoración de dotación de personal, precontratación, contratación, poscontratación, reclutamiento y procesos de retención de empleados, gestión y planificación de logística en relación con la plantilla de personal y el soporte para la toma de decisiones; consultoría sobre software; diseño de páginas web con fines publicitarios; creación de páginas web almacenadas por medios electrónicos para servicios en línea en internet, especialmente para la atracción de candidatos antes de la contratación; creación, actualización, conexión en red e instalación de software; desarrollo de bases de datos; suministro de soluciones de software con una base en la web para posibilidades de notificar y evaluar con opciones de configuraciones detallada, soporte de flujo de trabajo integrados y adaptación individualizada a la situación del cliente; evaluación de la ejecución del tratamiento de datos utilizando referencias de evaluación comparativa; alquiler de programas de procesamiento de datos; facilitación de programas informáticos y servicios de copia de seguridad; servicios informáticos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 3 y 20 M. 2024 The StepStone Group

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2022-6234 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; betabloqueador, cardioselectivo, antiespasmódico, estimulante respiratorio, expectorante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 ____________ NEBETA Número de Solicitud: 2021-7062 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIMMY JOHN´S ENTERPRISES, LLC Domicilio: 2202 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sandwiches; pan; aderezo para ensaladas; salsas; mostaza; productos de panadería; galletas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 3 y 20 M. 2024 JIMMY JOHN´S Número de Solicitud: 2020-10485 Fecha de presentación: 2020-03-04 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AEOLUS TYRE CO., LTD. Domicilio: No. 48 JIAODONG SOUTH ROAD JIAOZUO, HENAN, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WIND POWER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para automóviles; cubiertas para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; inserciones de espuma para neumáticos; clavos para neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2021-1751 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Align Technology, Inc. Domicilio: 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios dentales; servicios médicos y de ortodoncia; servicios y tratamientos dentales, de ortodoncia, periodoncia, endodoncia y odontopediatría; diseño y creación de planes de tratamiento de ortodoncia para particulares; provisión de información y asesoramiento relacionados con técnicas, materiales y productos dentales y de ortodoncia; servicios de consultoría en el campo de la odontología y la ortodoncia; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con ortodoncia, endodoncia, odontopediatría, periodoncia y tratamientos dentales restaurativos, incluyendo la prestación de dichos servicios en línea a través de internet o extranet, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2023-2574 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REENCAUCHE Y DISTRIBUCIÓN DE LLANTAS, S.A. DE C.V . (RENDILLANTAS S.A. DE C.V .) Domicilio: Colonia Las Torres km3, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMETIRE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas para automóviles, llantas para motocicletas; llantas para bicicletas; llantas para autobuses; llantas para camiones y llantas para vehículos agrícolas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2021-2336 Fecha de presentación: 2021-05-18 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anestésicos locales y regionales inyectables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 2, 17 A. y 3 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-951 Fecha de presentación: 2023-02-16 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre el término "DOLOFOR" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, productos y preparaciones farmacéuticos para el tratamiento del dolor agudo postoperatorio o postraumático; dolor de tipo cólico; dolor de origen tumoral y para la fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024 ____________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, analgésico y antipirético para tratar los dolores leves y moderados, cefalea, dolores muscoloesqueléticos, dolores bucofaríngeos, dolores de la dentición, resfriado común, fiebre debida a infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-953 Fecha de presentación: 2023-02-16 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZETAFEN RAPICAINE IRBC DOLOFOR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2023-5165 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACA V A LIMITED Domicilio: 167 Merchants Street, Valleta LVT 1174, Malta B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AJE CIELO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AJE CIELO’’ y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. 3 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2658 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V . Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gomez Palacio, Durango, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITA POR LALA” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de almendras (bebida), leche de coco (bebida), leche de nueces (bebida), leche de arroz (bebida), leche de amaranto (bebida), yogur a base de leche de almendras, leche de coco, leche de nueces, leche de arroz, leche de amaranto, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. 3 M. 2024 VITA POR LALA Número de Solicitud: 2023-2659 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V . Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITA POR LALA” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida a base de almendra (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la leche, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. 3 M. 2024


VITA POR LALA Número de Solicitud: 2022-1208 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PET LOVERS S. DE R.L. Domicilio: Colonia Las Minitas, calle Venecia #2467, Av. Juan Lindo, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PET LOVERS” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y distribución de productos y alimentos para mascotas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. 3 M. 2024 PET LOVERS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2023-2219 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A Zürich CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY UNO”; sin dar exclusividad de las palabra por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. 3 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2220 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A Zürich CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY UNO”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. 3 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-2221 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A Zürich CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY UNO”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, difusión de vídeo, difusión vía satélite, difusión de música; difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet, suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión; emisión de televisión en internet, operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. 3 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2109 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A Zürich CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS’’; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministros de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. 3 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2023-1773 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VÍA URBANA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIA URBANA” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 A., 3 y 20 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6250 Fecha de presentación: 2022-10-21 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TK Elevator Innovation and Operations GmbH. Domicilio: E-Plus-Strasse 1; Düsseldorf 40472, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 3020220078895 de fecha 04/05/2022 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas y elevadores de escalera, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-915 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation). Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el signo en su conjunto y no así los términos, leyendas o colores de forma aislada o individualmente. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de vídeo y/o transmisión de documentos e imágenes, cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 A., 3 y 20 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-914 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation). Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el signo en su conjunto y no así los términos, leyendas o colores de forma aislada o individualmente. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 A., 3 y 20 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2022-5093 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARENA MUSIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BARENA MUSIC” en su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre la palabra “MUSIC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Patrocinio promocional de eventos de entretenimiento; gestión comercial de conciertos, fiestas y carnavales; servicios de creación de marca (publicidad y promoción); promoción de conciertos musicales; servicios de ferias y exhibiciones comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1034 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Imiracle (ShenZhen) Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1606, Office Building T5, Qianhai China Resources Financial Center, No. 5035 Menghai Avenue, Nanshan Street, Qianhai Hong Kong-Shenzhen Cooperation Zone, Shenzhen, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos con filtro; vaporizadores orales para fumadores; encendedores para fumadores; filtros de cigarrillos; cigarrillos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; cigarros electrónicos; pitilleras electrónicas; repuestos y piezas estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 ELFLIQ Número de Solicitud: 2023-2312 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


GARKAR Número de Solicitud: 2023-2323 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 MAIGAR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2023-6961 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional para uso humano que consiste en un probiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024 GERMINAFLORA


Número de Solicitud: 2023-5800 Fecha de presentación: 2023-09-12 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CANALES CARDOZA, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO SAN JUAN, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Super Fácil H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SUPER FACIL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de supermercado para la importación; exportación; distribución y comercialización al por mayor y al detalle de productos alimenticios; abarrotería; limpieza; vino; licores; cerveza, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 Número de Solicitud: 2021-3107 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAPLAXIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para prevenir lesiones menores en la piel y sus infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-6276 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kelvin Onan Estrada Valladares. Domicilio: Valle de Ángeles, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SAMUEL JONATHAN ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MATERNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL MATERNO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para la incontinencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2023-5573 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA CLG SECURITY SERVICES S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA V ANESSA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VMA SEGURIDAD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "SEGURIDAD". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE SEGURIDAD, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1400 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LK CO. S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres No. 3917, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDREA DESIREÉ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "TROPICAL V ALENTINO"; sín dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas; productos textiles; tejidos, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024 TROPICAL V ALENTINO Número de Solicitud: 2023-1398 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LK CO. S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres No. 3917, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDREA DESIREÉ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LAMINEX V ALENTINO"; sín dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas; productos textiles; tejidos, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024 LAMINEX V ALENTINO


Número de Solicitud: 2023-7089 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento Nutricional de uso humano indicado en el período de gestación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2024 PRENAPROTECT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2023-1188 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DuraMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La marca se escribe con la letra "D" en mayúscula, seguida de las letras "u", "r" y "a" en minúsculas, seguidas de las letras "M", "A" y "X" en mayúsculas. J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor, aceite para engranajes; aceites lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2321 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones biológicos y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 KARAGOLD Número de Solicitud: 2022-5049 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S. Domicilio: Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera. Cundinamarca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANCHAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica los tonos de color Pantone 178 C y Pantone 7475 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea de servicios de mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5050 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S. Domicilio: Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera. Cundinamarca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica los tonos de color Pantone 178 C y Pantone 7475 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea de servicios de mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524 Número de Solicitud: 2022-7304 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Asistencia Global de Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Avenida Las Américas 17-78 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al transporte en ambulancias, servicios de ambulancias médicas y de primeros auxilios de emergencias médicas para personas; servicios de laboratorios científicos; prestación de servicios de análisis químicos; investigaciones bacteriológicas y biológicas; servicios médicos, servicios de clínicas médicas; servicios de salud; servicios de evaluación de salud, servicios de telemedicina; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento médico para personas con discapacidad; servicios de cuidados médicos y de enfermería a domicilio; fisioterapia, terapia física; servicios de odontología; servicios de vacunación, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024 BLUEMEDS Número de Solicitud: 2022-7011 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TPC DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: OCTA V A CALLE, 14-10, ZONA 13 DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE PEOPLE COMPANY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "THE PEOPLE COMPANY" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. No se protegen las palabras por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reclutamiento y selección de personal; outsourcing de personal; personal promocional; merchandising (comercialización); manejo de planilla: auditoría de recursos humanos; evaluaciones técnicas y técnicas psicométricas; prueba de polígrafo; estudios socioeconómicos del candidato, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6731 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRIPPLE LIMITED Domicilio: The Old West Gun Works, 201 Savile Street East, Sheffield, South Yorkshire, S4 7UQ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Conectores, dispositivos de sujeción y adaptadores, todo para unir, tensar y asegurar cables; cables y cuerdas de alambre; clips metálicos; kits de suspensión que comprenden hilo de cable metálico enlazado y dispositivos de conexión y sujeción de cable metálico de metal común; ojetes metálicos, argollas, fijaciones de palanca fijaciones metálicas de extremos; anclas y dispositivos de anclaje al suelo, todos de metal común; materiales de edificación y de construcción metálicos; escuadras metálicas; correas para escuadras; abrazadera de cables sísmicos, de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024


GRIPPLE Número de Solicitud: 2022-640 Fecha de presentación: 2022-02-01 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ML TRADERS CORPORATION Domicilio: Calle 74-E, edificio Midtown SF74, piso 17 Oficina 1705, San Francisco, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMERCIAL EL MAYOREO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin exclusividad de uso a los términos denominativos por separado. I.- R eivindicaciones: Los tonos de color Verde C73%, M16%, Y 100%, K3% y blanco C 0%, M 0%, Y 0% y K 0%. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta de ropa de toda clase (hombres, mujeres, niños). Accesorios tales como carteras, fajas, zapatos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 20 M. 2024