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La Gaceta No. 36552 — 20240605

Decreto No. 39-2024 La Gaceta No. 36,552

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 39-2024 A. 1 - 36

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 39-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que, “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Kyoto revisado fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), adaptado en el año de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y entró en vigor el tres (03) de febrero del dos mil seis (2006), el cual tiene como finalidad facilitar el comercio, armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras, proporcionando las condiciones y los instrumentos principales que permitirán a las Partes Contratantes alcanzar una administración aduanera moderna. CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado de Honduras, contribuir eficazmente al desarrollo del comercio e intercambios simplificando, armonizando las prácticas aduaneras y estimulando la cooperación internacional, alcanzando importantes beneficios mediante la facilitación del comercio, sin comprometer las normas de control aduanero; lo que es de conveniencia nacional la incorporación plena y efectiva de Honduras, al nuevo esquema de integración regional a fin de insertar la economía nacional en las nuevas tendencias internacionales de comercio e inversión que propugnan por la formación de bloques económicos y mejores prácticas en los procedimientos aduaneros, con los que se estaría propiciando un desarrollo económico sostenido. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 de la Constitución de la República, “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”, lo que consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 13-DGAJTC-2023 de fecha 13 de Octubre del año 2023 en el cual el Poder Ejecutivo acuerdan la suscripción del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto revisado (CKR). CONSIDERANDO: Que el Sistema Aduanero hondureño ha pasado por diferentes cambios, adaptándose a procesos de modernización y evolución, debido a que los servicios aduaneros son parte integrante del comercio mundial y su función esencial y principal consiste en hacer cumplir la Ley, cobrar derechos e impuestos, proporcionar un rápido desaduanamiento de las mercancías y asegurar el respecto de las reglamentaciones internas y externas; tal circunstancia en apego con los artículos 195, 197 y 198 del Código Tributario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: “Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes ”; y, de acuerdo a la Atribución 30) “Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACION Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (CONVENIO DE KYOTO REVISADO), referente a la armonización y simplificación de los procedimientos y las prácticas aduaneras en el país, para facilitar e integrar el comercio a un nuevo esquema de integración regional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO EJECUTIVO No.13-DGAJTC-2023 TEGUCIGALPA M.D.C., 13 DE OCTUBRE DE 2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 170-2016 aprobado el quince (15) de diciembre

de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se aprobó el Código Tributario, el cual en su Artículo 195 crea la Administración Aduanera como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que El sistema aduanero hondureño ha pasado por diferentes cambios, adaptándose a procesos de modernización y evolución, debido a que los servicios aduaneros son parte integrante del comercio mundial y su función esencial y principal consiste en hacer cumplir la ley, cobrar derechos e impuestos, proporcionar un rápido desaduanamiento de las mercancías y asegurar el respeto de las reglamentaciones internas y externas. CONSIDERANDO: Los servicios aduaneros son parte integrante del comercio mundial en el cual desempeñan su propio papel. Su función esencial y principal consiste en hacer cumplir la ley, cobrar derechos e impuestos, proporcionar un rápido desaduanaje de las mercancías y asegurar el respeto de las reglamentaciones. POR TANTO: En aplicación a los artículos 15, 16, 17, 18, 20, 205 numeral 30, 245 numerales 1,11,13 y 255 de la Constitución de la República de Honduras; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5 del Código Civil; 6, 8, 9 y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 4, 5, 8, 10 y 12 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 195, 197 y 198 del Código Tributario, Decreto Legislativo No. 170-2016; Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2019 vigente a partir del 30 de septiembre del 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS”, que literalmente dice: “CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS”. PREAMBULO Las Partes Contratantes del presente Convenio elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, PROCURANDO eliminar las divergencias existentes entre los regímenes y las prácticas aduaneras de las Partes Contratantes que pudieren obstaculizar el comercio internacional y otros intercambios internacionales, DESEANDO contribuir eficazmente al desarrollo del comercio e intercambios simplificando y armonizando

los regímenes y las prácticas aduaneras y estimulando la cooperación internacional, SEÑALANDO que se puede alcanzar importantes beneficios mediante la facilitación del comercio internacional, sin comprometer las apropiadas normas de control aduanero, RECONOCIENDO que se podrá alcanzar la simplificación y armonización mencionadas aplicando, en particular, los siguientes principios: • implementación de programas cuyo objetivo sea la continua modernización de los regímenes y prácticas aduaneros a fin de incrementar su eficacia y rendimiento, • aplicación de regímenes y prácticas aduaneros de modo previsible, coherente y transparente, • la puesta a disposición de las Partes interesadas de toda información necesaria sobre leyes y reglamentos aduaneros, directivas administrativas, regímenes y prácticas aduaneros, • adopción de técnicas modernas tales como sistemas de gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el aprovechamiento máximo de la tecnología de la información, • cooperación, cuando corresponda, con otras autoridades nacionales, otras administraciones aduaneras y con las comunidades comerciales, • implementación de las normas internacionales pertinentes, • acceso de las partes afectadas a los recursos administrativos y judiciales de fácil implementación. CONVENCIDAS que un instrumento internacional que incorpore los objetivos y los principios anteriormente señalados y que las Partes Contratantes se comprometan a aplicar, permitiría alcanzar un alto grado de simplificación y de armonización de los regímenes y prácticas aduaneros, logrando de este modo un objetivo esencial del Consejo de Cooperación Aduanera, y realizando una importante contribución a la facilitación del comercio internacional, Han convenido lo siguiente:

CAPITULO I

Definiciones Artículo 1 A los efectos del presente Convenio se entenderá por: (a) “Norma”, una disposición cuya implementación es reconocida como necesaria a efectos de alcanzar la armonización y la simplificación de los regímenes y prácticas aduaneros;

(b) “Norma transitoria”, una norma en el Anexo General a la cual se le concede un plazo de implementación más prolongado; (c) “Práctica Recomendada”, una disposición en un anexo específico reconocida como un progreso hacia la armonización y la simplificación de los regímenes y prácticas aduaneros, y cuya aplicación se desea sea tan amplia como sea posible; (d) “Legislación nacional”, las leyes, los reglamentos y otras medidas impuestas por una autoridad competente de una Parte Contratante y aplicables en todo el territorio de la Parte Contratante interesada, o los Tratados en vigor obligatorios la Parte. (e) “Anexo General”, el conjunto de disposiciones aplicables a todos los regímenes y prácticas aduaneros del presente Convenio; (f) “Anexo específico”, el conjunto de disposiciones aplicables a uno o más regímenes y prácticas aduaneros mencionadas en este Convenio. (g) “Directivas”, el conjunto de explicaciones de las disposiciones del Anexo General, los Anexos Específicos y sus Capítulos que indican posibles cursos de acción a seguir en la aplicación de las normas, las normas transitorias y las prácticas recomendadas, y en particular, que describen las mejores prácticas y recomiendan ejemplos para facilitar su implementación; (h) “Comité Técnico Permanente”, el Comité Técnico Permanente del Consejo; (i) “Consejo”, la organización constituida en virtud del Convenio por el cual se creó el Consejo de Cooperación Aduanera, formalizado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. (j) “Unión aduanera o económica”, una Unión constituida e integrada por Estados, con competencia para adoptar sus propios reglamentos, obligatorios para los Estados mencionados, con relación a los asuntos regidos por el presente Convenio, y con competencia para decidir, conforme a sus procedimientos internos, para firmar, para ratificar o para adherir al presente Convenio.

CAPITULO II ÁMBITO Y ESTRUCTURA

Ámbito del Convenio Artículo 2 Cada Parte Contratante se compromete a promover la simplificación y la armonización de los regímenes y prácticas aduaneros y, a tales efectos, cumplir, conforme a las disposiciones del presente Convenio, con las normas, normas transitorias y prácticas recomendadas establecidas en los anexos del presente Convenio. No obstante, no habrá ningún impedimento para que una Parte Contratante otorgue

mayores facilidades que las previstas en este Convenio, y se recomienda a cada Parte Contratante que conceda las facilidades mencionadas tan ampliamente como le sea posible. Artículo 3 Las disposiciones del presente Convenio no constituyen impedimento para la aplicación de la legislación nacional sobre prohibiciones o restricciones respecto a mercancías sujetas a control aduanero. Estructura del Convenio Artículo 4

  1. El Convenio está compuesto por un Cuerpo, un Anexo General y Anexos Específicos.
  2. El Anexo General y cada Anexo Específico del presente Convenio, en principio, se componen de Capítulos que subdividen a un anexo y que comprenden: (a) definiciones; y (b) normas algunas de las cuales son normas transitorias en el Anexo General.
  3. Cada anexo específico contiene asimismo prácticas recomendadas.
  4. Cada anexo se encuentra acompañado por directivas cuyos textos no son obligatorios para las Partes Contratantes. Artículo 5 A los efectos del presente Convenio, cualquiera de los anexos específicos o de sus capítulos que se encuentren vigentes respecto de una Parte Contratante será considerado como parte integrante del Convenio y, en lo que respecta a esa Parte Contratante, se entenderá que toda referencia al Convenio incluye una referencia a tales anexos o capítulos.

CAPITULO III

GESTIÓN DEL CONVENIO Comité de Gestión Artículo 6

  1. Se creará un Comité de Gestión a los efectos de examinar la implementación el presente Convenio, y de considerar toda propuesta de modificación o cualquier medida a tomar respecto al mismo, a fin de mantener la uniformidad de su interpretación y aplicación.
  2. Las Partes Contratantes serán miembros del Comité de Gestión.
  3. La Administración competente de cualquiera de las entidades habilitadas para convertirse en Parte Contratante del presente Convenio, según lo previsto en el artículo 8, o de cualquier miembro de la Organización

Mundial del Comercio tendrá derecho a asistir a las sesiones del Comité de Gestión como observador. La condición y los derechos de tales observadores serán determinados por una Decisión del Consejo. Los derechos antes mencionados no pueden ser ejercidos antes de la entrada en vigor de la Decisión. 4. El Comité de Gestión puede invitar a los representantes de organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales a asistir a las sesiones del Comité de Gestión como observadores. 5. El Comité de Gestión: a) recomendará a las Partes Contratantes i. enmiendas al cuerpo del presente Convenio; ii. enmiendas a su anexo general, a sus anexos específicos y sus capítulos y la incorporación de nuevos capítulos al anexo general; y, iii. la incorporación de nuevos anexos específicos y nuevos capítulos de los anexos específicos; b) podrá decidir modificar las prácticas recomendadas o incorporar nuevas prácticas recomendadas a los anexos específicos o capítulos de éstos, de conformidad con el artículo 16; c) analizará la implementación de las disposiciones del presente Convenio de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13; d) revisará y pondrá al día las directivas; e) tomará en consideración cualquier otra cuestión de interés para este Convenio que se le pueda plantear; f) informará al Comité Técnico Permanente y al Consejo de sus decisiones. 6) Las Administraciones competentes de las Partes Contratante comunicarán al Secretario General del Consejo las propuestas mencionadas en los párrafos 5 (a), (b), (c) o (d) del presente artículo y las razones de las mismas, junto con toda solicitud para la inclusión de temas en el orden del día de las sesiones del Comité de Gestión. El Secretario General del Consejo elevará las propuestas a las administraciones competentes de las Partes Contratantes y a los observadores a los que se refieren los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo. 7) El Comité de Gestión se reunirá por los menos una vez por año. Cada año elegirá a un Presidente y a un Vicepresidente. El Secretario General del Consejo hará circular la invitación y el proyecto de orden del día entre las administraciones competentes de las Partes

Contratantes y entre los observadores a los que se refiere los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, por lo menos seis semanas antes que el Comité de Gestión se reúna. 8) Cuando no sea posible alcanzar una resolución por consenso, los asuntos ante el Comité de Gestión serán resueltos por votación entre las Partes Contratantes presentes. Las propuestas a las que se refieren los párrafos 5(a), (b) o (c) del presente artículo serán resueltas por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Todos los demás asuntos serán resueltos por el Comité de Gestión por mayoría de los votos emitidos. 9) En las circunstancias en que el párrafo 5 del artículo 8 del presente Convenio sea aplicable, las uniones aduaneras o económicas que sean Partes Contratantes, en la votación, tendrán únicamente un número de votos igual al total de votos asignados a sus Miembros que sean Partes Contratantes. 10) Previo a la clausura de la sesión, el Comité de Gestión aprobará un informe que se transmitirá al Consejo, a las Partes Contratantes y a los observadores mencionados en los Párrafos 2, 3 y 4. 11) En caso de ausencia de disposiciones pertinentes en el presente Artículo, se aplicará el Reglamento de Procedimientos del Comité Técnico Permanente, excepto que el Comité de Gestión adopte otra resolución. Artículo 7 A los efectos de la votación en el Comité de Gestión, se votará cada anexo específico y cada uno de sus capítulos por separado. a) Cada Parte Contratante tendrá derecho a votar sobre cuestiones relativas a la interpretación, aplicación o modificación del cuerpo y el Anexo General del Convenio. b) En las cuestiones relativas a un anexo específico o a un capítulo de un anexo específico que ya estén en vigor, solamente tendrán derecho a votar las Partes Contratantes que hayan aceptado dicho anexo específico o capítulo de éste. c) Todas las Partes Contratantes tendrán derecho a votar sobre los proyectos de nuevos anexos específicos o de nuevos capítulos de un anexo específico.

CAPITULO IV PARTE CONTRATANTE

Ratificación del Convenio Artículo 8

  1. Todo Miembro del Consejo y todo Miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados podrá convertirse en Parte Contratante del presente Convenio:

(a) suscribiendo el mismo sin reserva de ratificación; (b) presentando un instrumento de ratificación luego de suscribir el mismo sujeto a ratificación; o, (c) adhiriéndose al mismo. 2. El presente Convenio se encontrará abierto para la suscripción de los Miembros a los que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo, hasta el 30 de junio de 1974, en la sede del Consejo en Bruselas. A partir de esta fecha, los Miembros mencionados podrán adherir al mismo. 3. En el momento de firmar, ratificar o adherir al presente Convenio, cada Parte Contratante especificará qué anexo específico o qué capítulo(s) del mismo aceptan, en el caso que así lo decidieran. Posteriormente podrán notificar al depositario que aceptan uno o más anexos específicos o capítulos de los mismos. 4. Las partes contratantes que acepten cualquier anexo específico nuevo o cualquier capítulo nuevo de un anexo específico notificarán al depositario conforme el párrafo 3 del presente artículo. 5. Toda unión aduanera o económica, conforme a los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, podrá convertirse en Parte Contratante del presente Convenio. La mencionada Unión aduanera o económica informará al depositario de su competencia respecto de los asuntos cubiertos por el presente Convenio. Tales Uniones aduaneras o económicas informarán también al depositario de cualquier modificación sustancial en el ámbito de sus competencias. 6. Una Unión aduanera o económica que sea Parte Contratante del presente Convenio, con respecto a los asuntos que se encuentren dentro de su competencia, ejercerá en su propia representación, los derechos y cumplir con las obligaciones que el presente Convenio confiere a los miembros de esa Unión que sean Partes Contratantes del mismo. En el caso mencionado, el miembro de esa Unión no estará habilitado para ejercer estos derechos individualmente, incluyendo el derecho a voto. Artículo 9

  1. Toda Parte Contratante que ratifique el presente Convenio o que adhiera al mismo quedará obligada por toda enmienda efectuada al presente Convenio, incluidas las del Anexo General, que hubieran entrado en vigencia a la fecha de presentación de su instrumento de ratificación o de adhesión.
  2. Toda Parte Contratante que acepte un anexo específico o

capítulo del mismo quedará obligada por toda enmienda

efectuada a las normas contenidas en el mencionado

anexo específico o capítulo que haya entrado en vigencia a la fecha en que notificará su aceptación al depositario. Toda Parte Contratante que acepte un anexo específico o

capítulo del mismo quedará obligada por toda enmienda

efectuada a las prácticas recomendadas contenidas en el mencionado anexo específico o capítulo, que hubieran entrado en vigencia a la fecha en que se notifique su aceptación ante el depositario, excepto que presentara reservas contra una o más de las mencionadas prácticas recomendadas conforme al Artículo 12 del presente Convenio. Aplicación del Convenio Artículo 10

  1. Toda Parte Contratante podrá, al momento de suscribir el presente Convenio sin reservas de ratificación o con la presentación de su instrumento de ratificación o de adhesión, o en cualquier momento luego de los mismos, declarar mediante una notificación cursada al depositario, que el presente Convenio se extenderá a todos o a algunos de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable. La notificación mencionada tendrá vigencia tres meses luego de la fecha de recepción de la misma por parte del depositario. No obstante, el presente Convenio no se aplicará a los territorios mencionados en la notificación antes que el mismo haya entrado en vigencia para la Parte Contratante interesada.
  2. Toda Parte Contratante que hubiera realizado una notificación conforme al párrafo 1 del presente Artículo, informando que el presente Convenio se extendía a un territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable, podrá notificar al depositario, conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 19 del presente Convenio, que el territorio mencionado cesará de aplicar el presente Convenio. Artículo 11 A los efectos de la aplicación del presente Convenio, toda Unión aduanera o económica que sea Parte Contratante del mismo notificará al Secretario General del Consejo acerca de los territorios que conforman la Unión aduanera o económica, los cuales serán considerados como un solo territorio. Aceptación de las Disposiciones y Reservas Artículo 12
  3. Todas las Partes Contratantes se encuentran por el presente sujetas al Anexo General.
  4. Una Parte Contratante puede aceptar uno o más anexos específicos, o uno o más capítulos de los mismos. Cada Parte Contratante que acepte un anexo específico o sus capítulo(s), quedará obligada por todas las normas establecidas en los mismos. Una Parte Contratante que acepte un Anexo Específico o su(s) Capítulo(s) se

encontrará sujeta a todas las Prácticas Recomendadas de los mismos excepto que al momento de aceptar o en cualquier otro momento luego de la aceptación, dicha Parte notifique al depositario de las prácticas recomendadas respecto de las cuales formula sus reservas, señalando las diferencias existentes entre las disposiciones de su legislación nacional y las de las prácticas recomendadas en cuestión. Toda Parte Contratante que hubiera realizado reservas podrá retirarlas, total o parcialmente, en cualquier momento cursando una notificación al depositario indicando la fecha en que dicho retiro tendrá vigencia. 3. Toda Parte Contratante que se encuentre sujeta por un Anexo Específico o su(s) Capítulo(s) revisará la posibilidad de retirar las reservas que hubiera formulado a las Prácticas Recomendadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior y notificará al Secretario General del Consejo los resultados de la revisión mencionada al término de cada período de tres años que comenzará luego que el presente Convenio haya entrado en vigencia para la Parte Contratante, especificando las disposiciones de su legislación nacional que, en su opinión, se oponen al retiro de las reservas. Implementación de las disposiciones Artículo 13

  1. Cada Parte Contratante deberá implementar las normas del Anexo General y de los anexos específicos y su(s) capítulo(s) que haya aceptado dentro de un plazo de 36 meses luego que el (los) anexo(s) o capítulo (s) mencionados hayan entrado en vigencia para la Parte Contratante mencionada.
  2. Cada Parte Contratante implementará las normas transitorias establecidas en el Anexo General dentro de un plazo de 60 meses a partir de la fecha en que el Anexo General haya entrado en vigencia para la mencionada Parte Contratante.
  3. Cada Parte Contratante deberá implementar las prácticas recomendadas del anexo(s) específico(s) o del capítulo(s) que hubiera aceptado dentro de un plazo de 36 meses luego que el anexo(s) específico(s) o capítulo(s) mencionado haya entrado en vigencia para la mencionada Parte Contratante, a menos que se hubieran formulado reservas respecto de una o más de las Prácticas Recomendadas mencionadas.
  4. (a) Cuando los plazos previstos para la aplicación de las disposiciones del Anexo General por parte de las Partes Contratantes conforme a los párrafos 1 o 2 del presente Artículo, fueran en la práctica insuficientes, las mismas podrán solicitar al Comité de Gestión, antes que finalicen los plazos a los que se refieren los párrafos 1 o 2 del presente Artículo, una prórroga de los mismos. Al formular la solicitud, la Parte Contratante indicará las disposiciones del Anexo General con respecto a

las cuales se solicita tal prórroga y los motivos para la misma. (b) En circunstancias excepcionales, el Comité de Gestión accederá a las mencionadas solicitudes de prórroga. Toda decisión del Comité de Gestión accediendo a dicha prórroga deberá especificar las circunstancias excepcionales que justifiquen tal decisión y la prórroga no será en ningún caso mayor a un año. Luego que expire el período de prórroga, la Parte Contratante notificará al depositario la implementación de las disposiciones respecto de las cuales se concedió la prórroga. Solución de Disputas Artículo 14

  1. Toda discrepancia entre dos o más Partes Contratantes con respecto a la interpretación o a la aplicación del presente Convenio será en lo posible resuelta por vía de negociaciones directas entre ellas.
  2. Toda discrepancia que no sea resuelta por vía de negociaciones directas será sometida por las Partes Contratantes en desacuerdo a consideración del Comité de Gestión, el cual examinará la discrepancia y formulará recomendaciones a efectos de su solución.
  3. Las Partes Contratantes en desacuerdo podrán convenir por adelantado aceptar las recomendaciones del Comité de Gestión como obligatorias. Enmiendas al Convenio Artículo 15
  4. El texto de toda enmienda que el Comité de Gestión recomiende a las Partes Contratantes conforme al Artículo 6, párrafo 5(a)(i) y (ii) será comunicado por la Secretaría General del Consejo a todas las Partes Contratantes y a aquellos Miembros del Consejo que no sean Partes Contratantes.
  5. Las enmiendas al Cuerpo del Convenio entrarán en vigencia respecto de todas las Partes Contratantes doce meses después de la entrega al depositario de los instrumentos de aceptación por parte de las Partes Contratantes que se encontraban presentes en la sesión del Comité de Gestión, durante la cual se recomendaron las enmiendas, en caso que no se hubiera notificado al depositario ninguna objeción por parte de una Parte Contratante dentro de un período de doce meses siguientes a la fecha de comunicación de tales enmiendas.
  6. Toda recomendación de enmienda al Anexo General o a los Anexos Específicos o su(s) Capítulos se considerará aceptada seis meses después de la fecha de su comunicación a las Partes Contratantes, salvo que: (a) Hubiera una objeción por parte de una Parte Contratante o, en el caso de un Anexo Específico o Capítulo, por una Parte Contratante que

hubiera aceptado el Anexo Específico o Capítulo mencionado. (b) Una Parte Contratante notificará a la Secretaría General del Consejo que, no obstante, su intención de aceptar la recomendación de enmienda, aún no se han cumplido las condiciones necesarias para tal aceptación. 4. Si una Parte Contratante envía una comunicación a la Secretaría General del Consejo conforme se dispone en el párrafo 3(b) del presente Artículo, podrá, en la medida en que no haya notificado a la Secretaría General del Consejo su aceptación a la recomendación de enmienda, presentar una objeción a dicha enmienda dentro de un período de dieciocho meses siguientes a la expiración del período de seis meses referido en el párrafo 3 del presente Artículo. 5. En el caso que se hubiera notificado una objeción a la recomendación de enmienda de conformidad con las disposiciones del párrafo 3(a) ó 4 del presente Artículo, se considerará que la modificación no ha sido aceptada y no tendrá efecto alguno. 6. Si una Parte Contratante hubiera enviado una comunicación de conformidad con el párrafo 3(b) del presente Artículo, la modificación se considerará aceptada en cualquiera de las fechas siguientes que ocurra primero: (a) La fecha en la cual todas las Partes Contratantes que enviaron las mencionadas comunicaciones hayan notificado a la Secretaría General del Consejo su aceptación de la recomendación de enmienda, disponiéndose, sin embargo, que si todas las aceptaciones fueron notificadas antes de la expiración del período de seis meses referido en el párrafo 3 del presente Artículo, esa fecha será considerada como la fecha de expiración del mencionado período de seis meses. (b) La fecha de expiración del período de dieciocho meses mencionado en el párrafo 4 del presente Artículo. 7. Toda modificación al Anexo General o a los Anexos Específicos o sus Capítulos que se considere efectivamente aceptada, entrará en vigencia seis meses después de la fecha en que se consideró aceptada o, en caso se especificará un período diferente en la recomendación de enmienda, en la fecha de expiración de dicho período luego de la fecha en que la modificación se consideró aceptada. 8. La Secretaría General del Consejo notificará lo antes posible a las Partes Contratantes del presente Convenio cualquier objeción a la recomendación de enmienda que se formule de conformidad con el párrafo 3(a) del presente Artículo y cualquier comunicación que se

reciba de conformidad con el párrafo 3(b) del mismo Artículo. Posteriormente, el Secretario General del Consejo informará a las Partes Contratantes si la(s) Parte(s) Contratante(s) que envió la comunicación mencionada hubiera(n) formulado alguna objeción a la recomendación de enmienda o si la hubiera(n) aceptado. Artículo 16

  1. No obstante, el procedimiento de modificación estipulado en el Artículo 15 del presente Convenio, el Comité de Gestión de conformidad con el Artículo 6 podrá decidir la modificación de cualquier Práctica Recomendada o la incorporación de nuevas Prácticas Recomendadas a un Anexo Específico o su Capítulo. La Secretaría General del Consejo invitará a cada Parte Contratante a participar en las deliberaciones del Comité de Gestión. El texto de la modificación mencionada o la nueva Práctica Recomendada que se decida será comunicado por la Secretaría General del Consejo a las Partes Contratantes y a aquellos Miembros del Consejo que no sean Partes Contratantes del presente Convenio.
  2. Toda modificación o incorporación de nuevas Prácticas Recomendadas que se decida conforme al párrafo 1 del presente Artículo, entrará en vigencia seis meses después de su comunicación por parte de la Secretaría General del Consejo. Se considerará que cada Parte Contratante que hubiera aceptado un Anexo Específico o un Capítulo del mismo que constituya el objeto de las modificaciones o de la incorporación de nuevas Prácticas Recomendadas mencionadas, ha aceptado las mismas excepto que presente una reserva de conformidad con el procedimiento del Artículo 12 del presente Convenio. Duración de la adhesión Artículo 17
  3. El presente Convenio es de duración ilimitada. No obstante, toda Parte Contratante podrá denunciarlo en cualquier momento luego que entre en vigencia conforme al Artículo 18 del presente Convenio.
  4. La denuncia se notificará mediante un instrumento escrito, presentado ante el depositario.
  5. La denuncia tendrá efectos seis meses luego que el depositario reciba el instrumento de denuncia.
  6. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del presente Artículo serán también aplicables a los anexos específicos o a sus capítulos de los cuales una Parte Contratante podrá retirar su aceptación en cualquier momento después de la fecha en entrada en vigencia.
  7. Toda Parte Contratante que retire su aceptación del Anexo General se interpretará como una denuncia del Convenio. En este caso, se aplicará también las disposiciones de los párrafos 2 y 3.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Entrada en Vigencia del Convenio Artículo 18

  1. El presente Convenio entrará en vigencia tres meses luego que cinco de las entidades a las que se refieren los párrafos 1 y 5 del Artículo 11 anteriormente mencionado, hayan suscrito el Convenio sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
  2. El presente Convenio entrará en vigencia para las Partes Contratantes tres meses luego de haberse convertido en Parte Contratante de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.
  3. Todo anexo específico del presente Convenio o capítulo del mismo, entrará en vigencia tres meses luego del momento en que cinco Partes Contratantes hayan aceptado el anexo específico mencionado o el capítulo mencionado.
  4. Luego que un anexo específico o un capítulo del mismo hayan entrado en vigencia conforme al párrafo 3 del presente Artículo, ese anexo específico o un capítulo del mismo entrará en vigencia para toda Parte Contratante, luego de tres meses de haber notificado su aceptación. No obstante, ningún anexo específico o capítulo del mismo entrarán en vigencia para una Parte Contratante antes que el presente Convenio haya entrado en vigencia para la mencionada Parte Contratante. Artículo 19
  5. El presente Convenio, todas las firmas con o sin reserva de ratificación y todos los instrumentos de ratificación o de adhesión serán presentados ante el Secretario General del Consejo.
  6. El depositario deberá: (a) Recibir y mantener en custodia los textos originales del presente Convenio; (b) Preparar copias certificadas de los textos originales del presente Convenio y trasmitirlas a las Partes Contratantes y aquellos Miembros del Consejo que no sean Partes Contratantes y al Secretario General de Organización de las Naciones Unidas. (c) Recibir todas las suscripciones con o sin reserva de ratificación, ratificaciones o adhesiones al presente Convenio y recibir y mantener en custodia todo instrumento, notificación y comunicación que se relacione con el mismo; (d) Examinar si la suscripción o todo instrumento, notificación o comunicación relacionados con el presente Convenio se encuentra emitido en la

forma correspondiente y autorizada, y si fuera necesario, someter el asunto a consideración de la Parte Contratante pertinente; (e) Notificar a las Partes Contratantes del presente Convenio, a los Miembros del Consejo que no sean Partes Contratantes del presente y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas respecto a:

  • Firmas, ratificaciones, adhesiones y aceptaciones de los anexos y de los capítulos conforme al Artículo 8 del presente Convenio;
  • Nuevos capítulos del Anexo General y nuevos anexos específicos o capítulos de los mismos que el Comité de Gestión decida recomendar a efectos de ser incorporados al presente Convenio;
  • La fecha de la entrada en vigencia del presente Convenio, del Anexo General y de cada anexo específico o capítulo del mismo conforme al Artículo 18 del presente Convenio;
  • Notificaciones recibidas conforme a los Artículos 8, 10, 11, 12 y 13 del presente Convenio;
  • Retiros de aceptaciones de Anexos/Capítulos por parte de las Partes Contratantes;
  • Denuncias recibidas conforme al Artículo 17 del presente Convenio; y,
  • Las enmiendas aceptadas conforme al Artículo 15 del presente Convenio y la fecha de su entrada en vigencia.
  1. En caso de discrepancia entre una Parte Contratante y el depositario respecto a la ejecución de las funciones de este último, el depositario o la Parte Contratante mencionada someterán el tema a consideración de las otras Partes Contratantes y de los signatarios o, cuando corresponda, del Comité de Gestión o del Consejo. Inscripción y Textos Auténticos Artículo 20 Conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Convenio será inscrito en la Secretaría de las Naciones Unidas a solicitud del Secretario General del Consejo en testimonio de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados a estampar sus firmas, han suscrito el presente Convenio”. El presente Convenio ha sido celebrado en Kyoto, el día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y tres, en los idiomas Inglés y Francés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que será depositado ante el Secretario General del Consejo, quien enviará copias certificadas a todas las entidades a las que se refiere el párrafo 1 del Artículo 8 del presente Convenio”.

“ANEXO GENERAL” ANEXO GENERAL CONTENIDO

CAPITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO 2 DEFINICIONES

CAPITULO 3 FORMALIDADES DE DESADUANAMIENTO Y O T R A S F O R M A L I D A D E S

ADUANERAS

CAPITULO 4 DERECHOS E IMPUESTOS

A. LIQUIDACION, COBRO Y PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS B. PAGO DIFERIDO DE DERECHOS E IMPUESTOS C. DEVOLUCION DE DERECHOS E IMPUESTOS

CAPITULO 5 GARANTIA

CAPITULO 6 CONTROL ADUANERO

CAPITULO 7 APLICACION DE LA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION CAPITULO 8 R E L A C I O N E S

ENTRE LA ADUANA Y TERCEROS

CAPITULO 9 INFORMACION, RESOLUCIONES Y FALLOS COMUNICADAS POR LA ADUANA

A. INFORMACION DE ALCANCE GENERAL B. INFORMACIONES ESPECIFICAS C. RESOLUCIONES Y FALLOS

CAPITULO 10 RECURSOS EN MATERIA ADUANERA

A. RECURSO B. FORMA Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO C. CONSIDERACIÓN DEL RECURSO

“ANEXO GENERAL”

CAPITULO 1

PRINCIPIOS GENERALES 1.1 Norma Las Definiciones, las Normas y las Normas transitorias contenidas en el presente Anexo se aplicarán a los regímenes aduaneros y a las prácticas establecidas en el mismo y en la medida en que sea aplicable, a los regímenes y prácticas cubiertos por los Anexos Específicos. 1.2 Norma Las condiciones a cumplir, así como las formalidades aduaneras que se deberán llevar a cabo a los efectos de los regímenes y prácticas cubiertos por el presente Anexo y por los Anexos Específicos, serán establecidas en la legislación nacional y serán tan sencillas como sea posible. 1.3 Norma La Aduana instituirá y mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas, a fin de incrementar la cooperación y de facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos y coherentes con las disposiciones nacionales y con los acuerdos internacionales.

CAPITULO 2

DEFINICIONES A los efectos de los Anexos del presente Convenio se entenderá por: “Aduana”, los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la recaudación de derechos e impuestos a la importación, a la exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías y encargados, asimismo, de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la importación, exportación, movimiento o al almacenaje de mercancías. “Asistencia administrativa mutua”, las acciones de una administración aduanera en nombre de o en colaboración con otra administración aduanera a fin de aplicar las leyes aduaneras correctamente y a fin de impedir, investigar y reprimir infracciones aduaneras; “Control de Aduana”, las medidas aplicadas por la Aduana a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera; “Control por auditoría”, las medidas mediante las cuales la Aduana se cerciora con respecto a la exactitud y a la autenticidad de las declaraciones a través del examen de los libros, de los registros, de los sistemas comerciales y de la información comercial que obra en poder de las personas interesadas;

“Declaración de mercancías” una declaración realizada del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican qué régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías y mediante la cual se suministran los detalles que la Aduana requiere para la aplicación del régimen mencionado; “Declarante”, toda persona que realiza una declaración de mercancías o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada; “Derechos aduaneros”, los derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero; “Derechos e impuestos”, los derechos y los impuestos a la importación y/o a la exportación; “Derechos e impuestos a la exportación”, los derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la exportación o con motivo de la exportación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la Aduana por cuenta de otra autoridad nacional; “Derechos e impuestos a la importación”, los derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la Aduana por cuenta de otra autoridad nacional; “Desaduanamiento”, el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero; “Devolución” (Reintegro), la devolución total o parcial de los derechos e impuestos pagados por mercancías y la condonación total o parcial, de los derechos e impuestos en caso que el pago no haya sido efectuado; “Fecha de vencimiento”, la fecha en la cual se exigirá el pago de derechos e impuestos; “Formalidades aduaneras”, todas las operaciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera; “Garantía”, aquello que, a satisfacción de la Aduana, asegura el cumplimiento de una obligación respecto de la misma. La garantía se denomina “global” cuando asegura la ejecución de las obligaciones resultantes de varias operaciones; “Legislación aduanera”, las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, a la exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, cuya administración y aplicación se encuentren específicamente

a cargo de la Aduana, y todo otro reglamento elaborado por la Aduana conforme a los poderes que le confiere la ley; “Liquidación de derechos e impuestos”, la determinación del monto de derechos e impuestos a pagar; “Oficina aduanera”, la unidad administrativa competente para llevar a cabo las formalidades aduaneras, así como las instalaciones u otras áreas habilitadas a tales efectos por las autoridades competentes; “Omisión”, la ausencia de un acto o de una resolución solicitada a la Aduana dentro de un plazo razonable, conforme a la legislación Aduanera, con respecto a un asunto que le haya sido debidamente presentado; “Persona”, tanto persona física como jurídica, excepto que el contexto lo requiera de otro modo; “Reconocimiento de mercancías”, la inspección física de las mercancías por parte de la Aduana a fin de cerciorarse que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mercancías se encuentran conformes a los detalles suministrados en la declaración de mercancías; “Recurso”, el acto mediante el cual una persona directamente afectada por una resolución o por una omisión de la Aduana y que se considere dañada por la misma, impugne la resolución u omisión mencionada ante una autoridad competente; Resolución”, el acto individual mediante el cual la Aduana resuelve sobre un asunto relativo a la legislación aduanera; “Retiro de mercancías”, el acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento; “Tercero”, cualquier persona que actuando en nombre de otra persona, trate directamente con la Aduana con relación a la importación, exportación, movimiento o almacenaje de mercancías; “Territorio aduanero”, el territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera de una Parte Contratante; “Verificación de declaración de mercancías”, la acción llevada a cabo por la Aduana a fin de cerciorarse que la declaración de mercancías haya sido correctamente realizada y que los documentos justificativos correspondientes cumplen con las condiciones prescritas;

CAPITULO 3

DESADUANAMIENTO Y OTRAS FORMALIDADES ADUANERAS Oficinas aduaneras competentes 3.1 Norma La Aduana designará las oficinas aduaneras en que se presentarán o desaduanarán las mercancías. Asimismo,

determinará la competencia y la ubicación de estas oficinas aduaneras y sus días y horas de atención al público, teniendo en cuenta especialmente las necesidades del comercio. 3.2 Norma A solicitud de la persona interesada y por razones que la Aduana considere válidas, esta última, sujeta a la disponibilidad de recursos, llevará a cabo las funciones correspondientes a prácticas y regímenes aduaneros fuera de las horas de atención al público establecidas o fuera de las oficinas de Aduana. Todo gasto a cobrar por la Aduana se limitará al costo aproximado de los servicios prestados. 3.3 Norma Cuando la oficina aduanera se encuentre ubicada en un cruce de frontera común, las administraciones aduaneras involucradas armonizarán los horarios de atención al público y la competencia de las oficinas mencionadas. 3.4 Norma transitoria En cruces de frontera comunes, las administraciones aduaneras involucradas, cuando sea posible, efectuarán los controles en forma conjunta. 3.5 Norma transitoria Cuando la Aduana desee establecer una nueva oficina aduanera o convertir una ya existente ubicada en un cruce de frontera común, siempre que sea posible, cooperará con la Aduana vecina para establecer una oficina aduanera y puesta a fin de facilitar controles conjuntos. Declarante (a) Personas con derecho a actuar como declarantes 3.6 Norma La legislación nacional determinará las condiciones bajo las cuales una persona tiene derecho a actuar como declarante. 3.7 Norma Toda persona con derecho a disponer de las mercancías tendrá derecho a actuar como declarante. (b) Responsabilidades del declarante 3.8 Norma El declarante será responsable ante la Aduana por la exactitud de la información proporcionada en la declaración de mercancías y por el pago de derechos e impuestos. (c) Derechos del declarante 3.9 Norma Antes de presentar la declaración de mercancías y bajo las condiciones establecidas por la Aduana, el declarante estará autorizado a:

(a) inspeccionar las mercancías; y, (b) retirar muestras. 3.10 Norma La Aduana no exigirá una declaración de mercancías por separado respecto a las muestras cuyo retiro fuera autorizado bajo la supervisión de la Aduana, a condición que las muestras mencionadas sean incluidas en la declaración de mercancías de la carga correspondiente. Declaración de mercancías (a) Formato y contenido de la declaración de mercancías 3.11 Norma El contenido de la declaración de mercancías será establecido por la Aduana. El formato de papel de la declaración de mercancías será conforme al diseño de página modelo de las Naciones Unidas. En el caso de regímenes de desaduanamiento automatizados, el formato de la declaración electrónicamente presentada se basará en las normas internacionales de intercambio de información electrónica, del modo indicado en las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera respecto a la tecnología de la información. 3.12 Norma La Aduana limitará la información exigida en la declaración de mercancías a aquellos datos que considere imprescindibles para la liquidación y cobro de derechos e impuestos, la confección de estadísticas y la aplicación de la legislación aduanera. 3.13 Norma El declarante que por razones que la Aduana considere válidas, no posea toda la información necesaria para realizar una declaración de mercancías, se encontrará autorizado a presentar una declaración de mercancías provisoria o incompleta, a condición que contenga la información que la Aduana considere necesaria y que el declarante se haga responsable de completarla dentro de un plazo determinado 3.14 Norma En caso que la Aduana admita una declaración de mercancías provisoria o incompleta, no se aplicará a las mercancías un tratamiento tarifario distinto al que se le habría asignado en caso que se hubiera presentado directamente una declaración de mercancías completa y correcta. El despacho de mercancías no será diferido a condición que toda garantía exigida haya sido presentada a fin de asegurar el cobro de cualquier derecho o impuesto exigibles. 3.15 Norma La Aduana exigirá la entrega de la declaración de mercancías original, y el mínimo número de copias necesarias.

b) Documentos justificativos de la declaración de mercancías 3.16 Norma Como respaldo de la declaración de mercancías, la Aduana solicitará únicamente aquellos documentos justificativos indispensables para permitir el control de la operación y para cerciorarse que se ha cumplido con todos los requisitos relativos a la aplicación de la legislación aduanera. 3.17 Norma En caso que algunos de los documentos justificativos correspondientes no pudieran ser presentados junto con la declaración de mercancías por razones que la Aduana estime válidas, se permitirá que los mismos sean presentados dentro de un plazo determinado. 3.18 Norma transitoria La Aduana permitirá la presentación de documentos por medios electrónicos. 3.19 Norma La Aduana no solicitará la traducción de la información contenida en los documentos justificativos excepto cuando sea necesario a fin de permitir procesar la declaración de mercancías mencionada. Presentación, Inscripción y Verificación de la declaración de mercancías 3.20 Norma La Aduana permitirá que se presente la declaración de mercancías en cualquier oficina aduanera habilitada. 3.21 Norma transitoria La Aduana permitirá que la declaración de mercancías se efectúe electrónicamente. 3.22 Norma La declaración de mercancías será presentada en el horario dispuesto por la Aduana. 3.23 Norma Cuando la legislación nacional establezca que la declaración de mercancías deba ser presentada durante un plazo determinado, el tiempo establecido deberá ser suficiente para que el declarante complete la declaración de mercancías y para que obtenga los documentos justificativos requeridos. 3.24. Norma A solicitud del declarante y por razones que la Aduana considere válidas, esta última prorrogará el plazo fijado para la presentación de la declaración de mercancías. 3.25 Norma La legislación nacional establecerá las condiciones para la presentación y admisión o verificación de la declaración de mercancías y de los documentos justificativos antes que lleguen las mercancías.

3.26 Norma Cuando la Aduana no pueda admitir la declaración de mercancías, la misma indicará al declarante los motivos del rechazo. 3.27 Norma La Aduana permitirá al declarante enmendar una declaración de mercancías ya presentada, a condición que cuando se reciba la solicitud no haya comenzado la verificación de la declaración de mercancías ni el reconocimiento de las mercancías. 3.28 Norma transitoria La Aduana permitirá al declarante enmendar la declaración de mercancías cuando una solicitud haya sido recibida luego de comenzada la verificación de la declaración de mercancías, si considera válidas las razones esgrimidas por el declarante. 3.29 Norma transitoria El declarante estará autorizado a retirar su declaración de mercancías y a solicitar otro régimen aduanero, a condición que la solicitud para realizarlo sea presentada a la Aduana antes que las mercancías hayan sido retiradas y que las razones esgrimidas sean consideradas válidas por la Aduana. 3.30 Norma La verificación de la declaración de mercancías se llevará a cabo al mismo tiempo o tan pronto como sea posible luego que la declaración de mercancías haya sido admitida. 3.31 Norma A los efectos de verificar la declaración de mercancías, la Aduana llevará a cabo únicamente aquellas acciones que considere indispensables para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera. Regímenes especiales para personas autorizadas 3.32 Norma transitoria Para las personas autorizadas que cumplan con ciertos criterios establecidos por la Aduana, incluso quienes tengan antecedentes satisfactorios en materia aduanera y que utilicen un sistema eficaz para el manejo de registros comerciales, la Aduana implementará:

  • el retiro de mercancías contra presentación de la mínima información necesaria para identificar las mercancías y completar posteriormente la declaración de mercancías definitiva;
  • el desaduanamiento de las mercancías en las instalaciones del declarante o en otro lugar habilitado por la Aduana; y además en la medida que sea posible se considerará la implementación de otros procedimientos especiales como:
  • la presentación de una sola declaración de mercancías para todas las importaciones o exportaciones dentro

de un plazo determinado, cuando las operaciones mencionadas sean realizadas frecuentemente por la misma persona;

  • la posibilidad para personas autorizadas de liquidar ellas mismas sus derechos e impuestos utilizando sus propios registros comerciales, en los cuales se basará la Aduana, cuando corresponda, para verificar la aplicación de otros reglamentos.
  • presentación de la declaración de mercancías por medio de una mención en los registros de la persona autorizada, a completar posteriormente con una declaración de mercancías complementaria. Reconocimiento de las mercancías (a) Plazo para el reconocimiento de mercancías 3.33 Norma Cuando la Aduana decida que las mercancías declaradas deberán ser reconocidas, el mencionado reconocimiento se llevará a cabo tan pronto como sea posible luego que la declaración de mercancías haya sido admitida. 3.34 Norma Cuando se programe los reconocimientos de mercancías, se dará prioridad al reconocimiento de animales vivos y mercancías perecederas y de otras mercancías cuyo carácter de urgencia hubiera sido aceptado por la Aduana. 3.35 Norma transitoria En caso que las mercancías deban ser sometidas al control de otras autoridades competentes y que la Aduana también programe un reconocimiento, la Aduana se asegurará que el reconocimiento y los controles sean coordinados, y en lo posible, que sean realizados al mismo tiempo. b) Presencia del declarante en el reconocimiento de las mercancías 3.36 Norma La Aduana tendrá en cuenta las peticiones del declarante de estar presente o estar representado durante el reconocimiento de las mercancías. Estas peticiones se autorizarán excepto en circunstancias excepcionales. 3.37 Norma La Aduana solicitará al declarante o su representante que asista al reconocimiento de las mercancías, cuando lo estime útil, a fin de proporcionarle la asistencia necesaria para facilitar el reconocimiento. (c) Extracción de muestras por parte de la Aduana 3.38 Norma Se tomará muestras únicamente cuando la Aduana lo considere

necesario a fin de establecer la descripción arancelaria y/o el valor de las mercancías declaradas o para asegurar la aplicación de otras disposiciones de la legislación nacional. Las muestras tomadas serán tan pequeñas como sea posible. Errores 3.39 Norma La Aduana no impondrá multas excesivas por errores cuando considere que los mismos fueron involuntarios sin intención fraudulenta o grave negligencia. Cuando considere necesario evitar la reincidencia de tales errores, podrá imponer una multa, pero la misma no será mayor que lo necesario a tales efectos. Retiro de mercancías 3.40 Norma Las mercancías declaradas serán retiradas tan pronto como la Aduana las haya reconocido o haya decidido no reconocerlas dadas las siguientes condiciones:

  • que no se hubiera cometido infracciones;
  • que las licencias de importación o de exportación o cualquier otro documento solicitado haya sido adquirido;
  • que todos los permisos relativos al régimen considerado hayan sido adquiridos; y,
  • que los derechos e impuestos hayan sido pagados o que se hayan tomado las medidas necesarias a fin de asegurar su cobro. 3.41 Norma En caso que la Aduana tenga la certeza que el declarante cumplirá con todas las formalidades respecto al desaduanamiento, la misma autorizará el retiro de las mercancías a condición que el declarante presente un documento comercial u oficial con los datos principales relativos al envío y que sea aceptado por la Aduana , así como una garantía, si correspondiera, que asegure el cobro de los derechos e impuestos exigibles. 3.42 Norma Cuando la Aduana decida que es preciso un análisis de laboratorio de las muestras, un documento técnico detallado o el asesoramiento de un experto, se autorizará el retiro de las mercancías antes que estén prontos los resultados del examen mencionado, a condición que se haya suministrado toda garantía solicitada y a condición que las mercancías no sean objeto de prohibiciones o restricciones. 3.43 Norma Cuando se constate una infracción la Aduana no esperará a que se complete el curso de acción judicial o proceso administrativo antes de permitir el retiro de las mercancías, a condición que las mercancías no se encuentren sujetas a intervención o decomiso o vayan a necesitarse como pruebas en una fase posterior y que el declarante pague los derechos e

impuestos y que suministre una garantía que asegure el cobro de todo otro derecho o impuesto adicional y de toda multa que resultara exigible. Abandono o destrucción de mercancías 3.44 Norma Cuando las mercancías aún no hayan sido despachadas para su consumo o cuando hayan sido colocadas bajo otro régimen aduanero, y a condición que no se haya constatado ninguna infracción, no se le solicitará a la persona interesada que pague derechos ni impuestos, o tendrá derecho a la devolución de los mismos cuando:

  • a solicitud y a criterio de la Aduana, las mercancías mencionadas sean abandonadas para beneficio del Tesoro Público o destruidas o calificadas sin valor comercial bajo el control de la Aduana. Todos los gastos correspondientes serán a cargo de la persona interesada.
  • las mercancías mencionadas sean destruidas o perdidas irrecuperablemente por causa de un accidente o fuerza mayor, a condición que dicha destrucción o pérdida fuera debidamente probada a satisfacción de la Aduana.
  • en mermas debidas a la propia naturaleza de las mercancías, cuando dichas mermas resulten debidamente probadas a satisfacción de la Aduana. Todo desperdicio o sobrante resultante de la destrucción que sea empleado para el consumo o que sea exportado se encontrará sujeto a los derechos e impuestos que le habrían sido aplicados si dicho deshecho o sobrante hubiera sido importado o exportado en ese estado. 3.45 Norma transitoria Cuando la Aduana venda las mercancías que no hayan sido declaradas dentro del plazo establecido o que no hayan podido ser retiradas aunque no se haya constatado alguna infracción, el producto de la venta luego de la deducción de cualquier derecho e impuesto y de cualquier otro recargo o gasto en que se haya incurrido, se entregará a aquellas personas con derecho a recibirlo, o cuando esto no sea posible, se mantendrá a su disposición por un período de tiempo determinado.

CAPITULO 4 DERECHOS E IMPUESTOS

A. LIQUIDACIÓN, COBRO Y PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS 4.1 Norma La legislación nacional definirá bajo qué condiciones los derechos y los impuestos serán exigibles. 4.2 Norma El plazo acordado para la liquidación de los derechos y los impuestos exigibles será determinado por la legislación

nacional. La liquidación se realizará a continuación, tan pronto como sea posible, luego de la presentación de la declaración de mercancías o a partir del momento en que los derechos sean exigibles. 4.3 Norma Los elementos en que se basa la liquidación de derechos e impuestos, así como las condiciones bajo las cuales se determinarán serán especificados en la legislación nacional. 4.4 Norma Los tipos de derechos y de impuestos exigibles aparecerán en publicaciones oficiales. 4.5 Norma La legislación nacional especificará el momento que se tomará en consideración a los efectos de determinar los tipos de derechos y de impuestos. 4.6 Norma La legislación Nacional determinará las modalidades de pago que se podrá emplear para pagar derechos e impuestos. 4.7 Norma La legislación nacional precisará la(s) persona(s) responsable(s) del pago de los derechos e impuestos. 4.8 Norma La legislación nacional determinará la fecha de vencimiento, así como el lugar donde se efectuará el pago mencionado. 4.9 Norma Cuando la legislación nacional determine que la fecha de vencimiento de pago pueda ser fijada luego del retiro de mercancías, esa fecha será por lo menos de diez días después del retiro. No se cobrará intereses por el período transcurrido entre la fecha del retiro y la fecha de vencimiento. 4.10 Norma La legislación nacional determinará el plazo dentro del cual la Aduana podrá iniciar acciones legales para el cobro de derechos e impuestos que no hayan sido pagados a la fecha de vencimiento. 4.11 Norma La legislación nacional determinará la tasa de interés acumulado, así como las condiciones de aplicación del mencionado interés, cuando los derechos e impuestos imponibles no hayan sido pagados a la fecha de vencimiento. 4.12 Norma Cuando los derechos y los impuestos hayan sido pagados, se entregará al autor del pago un recibo que constituirá la prueba de pago, a menos que el pago sea probado de otro modo. 4.13 Norma transitoria La legislación nacional determinará un valor o un monto mínimo de derechos e impuestos por debajo del cual no se cobrará derechos o impuestos.

4.14 Norma En caso que la Aduana constate errores cometidos en la declaración de mercancías o en la liquidación de derechos e impuestos, que ocasionen que el cobro o la devolución del monto de derechos e impuestos sea inferior a los legalmente imponibles, ella corregirá los errores y cobrará el monto impago. No obstante, si el monto mencionado fuera inferior al monto mínimo especificado en la legislación nacional, la Aduana no cobrará ni reembolsará dicho monto. B. PAGO DIFERIDO DE DERECHOS E IMPUESTOS 4.15 Norma Cuando la legislación nacional autorice el pago diferido de derechos e impuestos, la misma determinará bajo qué condiciones se concederá la facilidad mencionada. 4.16 Norma El pago diferido será acordado sin el cobro de intereses en la medida que sea posible. 4.17 Norma El plazo para el pago diferido de derechos e impuestos será por lo menos de catorce días. C. DEVOLUCION DE DERECHOS E IMPUESTOS 4.18 Norma Se procederá a la devolución de los derechos e impuestos cuando se compruebe que se han exigido por importe superior al previsto como consecuencia de un error en la liquidación. 4.19 Norma Se procederá a la devolución de los derechos y los impuestos respecto a mercancías importadas o exportadas que se hayan encontrado defectuosas o que de otro modo no se encontraran conformes a las especificaciones convenidas al momento de importación o de exportación y que sean devueltas al abastecedor o a otra persona designada por el abastecedor, a condición que:

  • que no hayan sido elaboradas, reparadas o usadas en el país de importación, y sean reexportadas dentro de un plazo razonable;
  • que no hayan sido elaboradas, reparadas o usadas en el país de exportación y sean reimportadas dentro de un plazo razonable; No obstante, la utilización de las mercancías no impedirá la devolución en caso que dicha utilización haya sido indispensable para constatar sus defectos u otras circunstancias que hayan motivado su reexportación o reimportación. Como una alternativa a la reexportación o reimportación, a criterio de la Aduana, las mercancías podrán ser abandonadas a beneficio del Tesoro Público o destruidas o consideradas sin

valor comercial bajo el control de la Aduana. El abandono o la destrucción mencionados no deberán ocasionar gastos al Tesoro Público. 4.20 Norma transitoria Cuando la Aduana autorice que las mercancías originalmente declaradas para un régimen aduanero con pago de derechos e impuestos sean colocadas bajo otro régimen aduanero, se devolverá los derechos e impuestos cobrados por encima del monto a pagar bajo el nuevo régimen. 4.21 Norma La resolución respecto al reclamo de devolución deberá hacerse efectiva y notificarse por escrito a la persona interesada, sin demora innecesaria y la devolución de los montos cobrados en exceso se efectuará tan pronto como sea posible luego de verificar los reclamos. 4.22 Norma Cuando la Aduana establezca que el exceso de cobro es el resultado de un error por parte de la Aduana en la liquidación de derechos e impuestos, la devolución será un asunto prioritario. 4.23 Norma Cuando se fije plazos por fuera de los cuales no se aceptarán reclamos por devolución, los plazos mencionados tendrán la suficiente duración como para tomar en cuenta las circunstancias particulares de los diferentes casos en los que la devolución es susceptible de ser concedida. 4.24 Norma La Aduana no devolverá derechos e impuestos si el monto en cuestión es menor al monto mínimo previsto por la legislación nacional.

CAPITULO 5

GARANTIA 5.1 Norma La legislación nacional enumerará los casos en que se exige una garantía y especificará las formas en que ésta debe presentarse. 5.2 Norma La Aduana determinará el monto de la garantía. 5.3 Norma Toda persona que deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición que sea aceptable para la Aduana. 5.4 Norma Cuando la legislación nacional lo prevea, la Aduana no exigirá una garantía cuando se encuentre convencida que el interesado cumplirá todas sus obligaciones ante ella.

5.5 Norma Cuando se exija una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de un régimen aduanero, la Aduana aceptará una garantía general, especialmente de los declarantes que regularmente declaran mercancías en las distintas oficinas del territorio aduanero. 5.6 Norma Cuando se exija una garantía, el monto de la misma será tan bajo como sea posible y, respecto al pago de los derechos e impuestos, no excederá al monto eventualmente exigible. 5.7 Norma Cuando se haya presentado una garantía, la misma será liberada tan pronto como sea posible luego que la Aduana estime que las obligaciones por las que se exigió han sido debidamente cumplidas.

CAPITULO 6

CONTROL ADUANERO 6.1 Norma Todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero. 6.2 Norma El control aduanero se limitará al mínimo necesario a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera. 6.3 Norma En la aplicación del control aduanero, la Aduana utilizará gestión de riesgo. 6.4 Norma La Aduana empleará análisis de riesgo para designar a las personas y a las mercancías que deberán ser reconocidas, incluidos los medios de transporte y el alcance del reconocimiento. 6.5 Norma La Aduana adoptará como apoyo a la gestión de riesgo, una estrategia consistente en medir el grado de aplicación de la ley. 6.6 Norma Los sistemas de control aduanero incluirán controles basados en auditorías. 6.7 Norma La Aduana buscará la cooperación con otras administraciones aduaneras, así como la celebración de acuerdos de Asistencia Administrativa Mutua a fin de facilitar el control aduanero. 6.8 Norma La Aduana buscará la cooperación con el sector empresarial, así como la celebración de Protocolos de Entendimiento a fin de facilitar el control aduanero.

6.9 Norma transitoria La Aduana empleará tecnología de la información y comercio electrónico tan ampliamente como sea posible a fin de facilitar el control aduanero. 6.10 Norma La Aduana evaluará los sistemas comerciales de las empresas en el caso en que los mencionados sistemas tengan incidencia en las operaciones aduaneras, a fin de asegurar el cumplimiento de las prescripciones aduaneras.

CAPITULO 7

APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 7.1 Norma La Aduana empleará la tecnología de la información a fin de respaldar las operaciones aduaneras, cuando su aplicación resulte rentable y eficaz tanto para la Aduana como para el comercio. La Aduana fijará las condiciones de su aplicación. 7.2 Norma Cuando la Aduana adopte sistemas o aplicaciones informáticas, los mismos deberán ser internacionalmente aceptables. 7.3 Norma La adopción de tecnología de la información se realizará luego de concertar, en la medida de lo posible, con todas las partes directamente afectadas. 7.4 Norma Toda legislación nacional nueva o revisada deberá considerar:

  • métodos de comercio electrónico como solución alternativa de documentos emitidos en papel;
  • métodos de autenticación tanto electrónicos como en papel;
  • el derecho de la Aduana de retener información para su propio uso y, cuando corresponda, intercambiar la información mencionada con otras administraciones aduaneras, así como con otras partes legalmente autorizadas, mediante técnicas de comercio electrónico.

CAPITULO 8

RELACIONES ENTRE LA ADUANA Y TERCEROS 8.1 Norma Las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre. 8.2 Norma La legislación nacional determinará bajo qué condiciones una

persona podrá actuar por y en nombre de otra persona con respecto a la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros respecto a la Aduana en lo que se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades. 8.3 Norma Las operaciones aduaneras que la persona interesada elija realizar por su propia cuenta no serán objeto de un tratamiento menos favorable, ni serán sometidas a condiciones más rigurosas que aquellas operaciones aduaneras que sean manejadas por un tercero a nombre de la persona interesada. 8.4 Norma Toda persona que sea designada como tercero, tendrá los mismos derechos que la persona que le designó en aquellos asuntos relacionados con las operaciones aduaneras. 8.5 Norma La Aduana preveerá la participación de terceros en las consultas oficiales que realice con el sector comercial. 8.6 Norma La Aduana determinará las circunstancias en las cuales no se encontrará dispuesta a tratar con terceros. 8.7 Norma La Aduana notificará por escrito a terceros sobre cualquier resolución contraria a la celebración de transacciones comerciales.

CAPITULO 9

INFORMACION, RESOLUCIONES Y FALLOS COMUNICADOS POR LA ADUANA A. INFORMACION DE ALCANCE GENERAL 9.1 Norma La Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para toda persona interesada. 9.2 Norma Cuando la información facilitada deba ser enmendada debido a modificaciones introducidas en la legislación aduanera, o respecto a disposiciones o requisitos administrativos, la Aduana pondrá a disposición de las personas interesadas la información revisada, con suficiente anterioridad a que las modificaciones entren en vigencia para que éstas puedan tenerlas en cuenta, excepto que sea imposible publicarlas por adelantado. 9.3 Norma transitoria La Aduana utilizará la tecnología de la información a fin de facilitar el suministro de información. B. INFORMACIONES ESPECIFICAS 9.4 Norma A solicitud de la persona interesada, la Aduana proporcionará

tan pronto y exactamente como sea posible, toda información relativa a los asuntos específicos planteados por la persona interesada y relativos a la legislación aduanera. 9.5 Norma La Aduana no solamente proporcionará la información especialmente solicitada sino también toda otra información pertinente que considere de utilidad para la persona interesada. 9.6 Norma Cuando la Aduana proporcione información, se asegurará de no divulgar detalles de carácter privado o confidencial que afecten la Aduana o terceros, excepto que la divulgación mencionada se encuentre contemplada o autorizada por la legislación nacional. 9.7 Norma Cuando la Aduana no pueda proporcionar información gratuitamente, la remuneración exigida se limitará al costo aproximado de los servicios prestados. C. RESOLUCIONES Y FALLOS 9.8 Norma Previa solicitud por escrito por parte de la persona interesada, la Aduana notificará su resolución por escrito dentro del plazo determinado por la legislación nacional. Cuando la resolución sea desfavorable a la persona interesada, la Aduana informará sobre los motivos de la resolución y sobre la posibilidad de interponer un recurso. 9.9 Norma La Aduana emitirá fallos obligatorios a solicitud de la persona interesada, a condición que la Aduana disponga de toda la información que considere necesaria.

CAPITULO 10

RECURSOS EN MATERIA ADUANERA A. RECURSO 10.1 Norma La legislación nacional preverá el derecho de interponer un recurso en materia aduanera. 10.2 Norma Toda persona que se encuentre directamente afectada por una resolución u omisión de la Aduana, dispondrá del derecho de interponer un recurso. 10.3 Norma La persona directamente afectada por una resolución u omisión de la Aduana será informada sobre las razones que motivaron la mencionada resolución u omisión, dentro de un plazo determinado en la legislación nacional y luego de haber efectuado la solicitud ante la Aduana. La persona luego decidirá si desea interponer el recurso o no.

10.4 Norma La legislación nacional preverá el derecho de interponer un primer recurso ante la Aduana. 10.5 Norma Cuando sea rechazado un recurso ante la Aduana, el demandante tendrá derecho a presentar un nuevo recurso ante una autoridad independiente de la administración aduanera. 10.6 Norma En la instancia final, el demandante tendrá el derecho de recurrir ante una autoridad judicial. B. FORMA Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO 10.7 Norma Un recurso será presentado por escrito y determinará las causas por las cuales se realiza. 10.8 Norma Se determinará un plazo para la presentación de un recurso contra una resolución de la Aduana y el mismo será suficiente como para permitir al demandante estudiar la resolución impugnada y para preparar un recurso. 10.9 Norma Cuando se interponga un recurso ante la Aduana, no será necesario de oficio presentar los elementos de prueba junto con el escrito del recurso, pero si fuera necesario, se otorgará un tiempo razonable para la presentación de la prueba mencionada. C. CONSIDERACIÓN DEL RECURSO 10.10 Norma La Aduana decidirá sobre un recurso y notificará su resolución al demandante por escrito tan pronto como sea posible. 10.11 Norma Cuando un recurso ante la Aduana sea rechazado, la Aduana establecerá las razones que sustenten el rechazo mencionado y notificará al demandante con respecto a su derecho de introducir un nuevo recurso ante una autoridad administrativa o independiente y con referencia a los plazos para la presentación del recurso mencionado. 10.12 Norma Cuando se pronuncie un fallo favorable respecto a un recurso, la Aduana aplicará su resolución o la de la autoridad independiente o judicial lo antes posible, excepto en los casos en que la Aduana presente ella misma un recurso contra la resolución mencionada”. SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo, para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Carlos Antonio García Carranza Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por Ley”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia el

día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO JOSÚE FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552

Sección “B”

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 05-2024-SEAPI-UNAH “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA EN EDIFICIO B2, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 01-2023-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 05-2024-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA EN EDIFICIO B2, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en el edificio B2, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. El proyecto consiste en la instalación de un transformador de 300 KV A y obras asociadas para su conexión, se ampliará la capacidad de suministro eléctrico al edificio y se instalarán paneles en diferentes niveles para ampliar la disponibilidad de conexión, mejorando la distribución de energía eléctrica para permitir la conexión de los equipos requeridos por la Facultad de Ingeniería en sus diferentes espacios. Las actividades a ejecutar incluyen la instalación de transformador trifásico tipo PadMount 300 KV A, tableros nuevos de distribución, tableros de circuitos derivados, construcción de cuarto eléctrico, instalación de alimentadores para tableros, integración de paneles existentes al nuevo sistema eléctrico, cajas de registro en piso, columnas falsas. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

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INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 05-2024-SEAPI-UNAH

“READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA EN EDIFICIO B2, CIUDAD UNIVERSITARIA”

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 01-2023-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 05-2024-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA EN EDIFICIO B2, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en el Edificio B2, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán.

El proyecto consiste en la instalación de un transformador de 300 KVA y obras asociadas para su conexión, se ampliará la capacidad de suministro eléctrico al edificio y se instalarán paneles en diferentes niveles para ampliar la disponibilidad de conexión, mejorando la distribución de energía eléctrica para permitir la conexión de los equipos requeridos por la Facultad de Ingeniería en sus diferentes espacios. Las actividades a ejecutar incluyen la i nstalación de transformador trifásico tipo PadMount 300 KVA , tableros nuevos de distribución, tableros de circuitos derivados, construcción de cuarto eléctrico, instalación de alimentadores para tableros, integración de paneles existentes al nuevo sistema eléctrico, cajas de registro en piso, columnas falsas.

NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 05-2024- SEAPI-UNAH Readecuación y Mejoramiento de Sistema Eléctrico de Distribución y Transformación de Energía en Edificio B2, Ciudad Universitaria Empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 en la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 01- 2023- SEAPI-UNAH. A partir del día miércoles (22) de mayo de 2024, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Ofi cinas de la S ecretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José T rinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Fecha: Martes veinticinco (25) de junio de

Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

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INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 06-2024-SEAPI-UNAH

“READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS”

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 4 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Medico Hospitalario en el Proceso de Precalificación No. 01- 2023-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 06-2024-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a present ar ofertas para la ejecución del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS”, ubicado en el sótano del Edificio CM2, Facultad de Ciencias Médicas, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán.

El proyecto consiste en la readecuación de la actual Necroteca y basurero principal de la Facultad de Ciencias Médicas. La extensión del proyecto principal es de 200 m², adicional a ello se realizarán trabajos complementarios en áreas circundantes del proyecto, tales como la instalación de un transformador tipo pad m ounted, instalación de generador eléctrico, entre otros. La readecuación incluye, pero no se limita a actividades tales como: demolición de pisos, paredes, losa, muro de mampostería para construir nuevas paredes, pisos, losas, cubo de elevador con sus respectivos acabados. En cuanto a equipos especializados se instalarán un nuevo elevador, cuarto frio para conservación de cadáveres a -20°c, estación de disección, diferentes sistemas de extracción entre otros. NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 06-2024- SEAPI-UNAH Readecuación y Mejoramiento de la Necroteca, Facultad d e Ciencias Médicas Empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 4 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Medico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2023-SEAPI-UNAH. A partir del día miércoles veintinueve (29) de mayo de 2024, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en la Oficina de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizada en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José T rinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Fecha: Martes dieciséis (16) de julio de

Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado por escrito, dirigidas a PhD Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el día jueves treinta (30) de mayo de 2024 a las 10:00 am. El punto de reunión será en el edificio B2 de la Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. PhD ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES RECTOR UNAH 5 J. 2024 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 06-2024-SEAPI-UNAH “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 4 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalario en el Proceso de Precalificación No. 01-2023-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 06-2024-SEAPI- UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS”, ubicado en el sótano del edificio CM2, Facultad de Ciencias Médicas, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. El proyecto consiste en la readecuación de la actual Necroteca y basurero principal de la Facultad de Ciencias Médicas. La extensión del proyecto principal es de 200 m², adicional a ello se realizarán trabajos complementarios en áreas circundantes del proyecto, tales como la instalación de un transformador tipo pad mounted, instalación de generador UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

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INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 06-2024-SEAPI-UNAH

“READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS”

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 4 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Medico Hospitalario en el Proceso de Precalificación No. 01- 2023-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 06-2024-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a present ar ofertas para la ejecución del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS”, ubicado en el sótano del Edificio CM2, Facultad de Ciencias Médicas, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán.

El proyecto consiste en la readecuación de la actual Necroteca y basurero principal de la Facultad de Ciencias Médicas. La extensión del proyecto principal es de 200 m², adicional a ello se realizarán trabajos complementarios en áreas circundantes del proyecto, tales como la instalación de un transformador tipo pad m ounted, instalación de generador eléctrico, entre otros. La readecuación incluye, pero no se limita a actividades tales como: demolición de pisos, paredes, losa, muro de mampostería para construir nuevas paredes, pisos, losas, cubo de elevador con sus respectivos acabados. En cuanto a equipos especializados se instalarán un nuevo elevador, cuarto frio para conservación de cadáveres a -20°c, estación de disección, diferentes sistemas de extracción entre otros. NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 06-2024- SEAPI-UNAH Readecuación y Mejoramiento de la Necroteca, Facultad d e Ciencias Médicas Empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 4 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Medico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2023-SEAPI-UNAH. A partir del día miércoles veintinueve (29) de mayo de 2024, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en la Oficina de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizada en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José T rinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Fecha: Martes dieciséis (16) de julio de

Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

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INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 06-2024-SEAPI-UNAH

“READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS”

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 4 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Medico Hospitalario en el Proceso de Precalificación No. 01- 2023-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 06-2024-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a present ar ofertas para la ejecución del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS”, ubicado en el sótano del Edificio CM2, Facultad de Ciencias Médicas, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán.

El proyecto consiste en la readecuación de la actual Necroteca y basurero principal de la Facultad de Ciencias Médicas. La extensión del proyecto principal es de 200 m², adicional a ello se realizarán trabajos complementarios en áreas circundantes del proyecto, tales como la instalación de un transformador tipo pad m ounted, instalación de generador eléctrico, entre otros. La readecuación incluye, pero no se limita a actividades tales como: demolición de pisos, paredes, losa, muro de mampostería para construir nuevas paredes, pisos, losas, cubo de elevador con sus respectivos acabados. En cuanto a equipos especializados se instalarán un nuevo elevador, cuarto frio para conservación de cadáveres a -20°c, estación de disección, diferentes sistemas de extracción entre otros. NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 06-2024- SEAPI-UNAH Readecuación y Mejoramiento de la Necroteca, Facultad d e Ciencias Médicas Empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 4 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Medico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2023-SEAPI-UNAH. A partir del día miércoles veintinueve (29) de mayo de 2024, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en la Oficina de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizada en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José T rinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Fecha: Martes dieciséis (16) de julio de

Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras.

Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado por escrito, dirigida a PhD Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el día miércoles cinco (5) de junio de 2024 a las 10:00 a.m. El punto de reunión será en el lobby del edificio CM1, Facultad de Ciencias Médicas, contiguo al Hospital Escuela, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110557. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. PhD ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES RECTOR UNAH 5 J. 2024 eléctrico, entre otros. La readecuación incluye, pero no se limita a actividades tales como: Demolición de pisos, paredes, losa, muro de mampostería para construir nuevas paredes, pisos, losas, cubo de elevador con sus respectivos acabados. En cuanto a equipos especializados se instalarán un nuevo elevador, cuarto frío para conservación de cadáveres a -20°c, estación de disección, diferentes sistemas de extracción entre otros.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa AGROBEATS TECH CO. LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PYRACALID XTRA 38 WG Compuesto por los elementos: 12.8% Pyraclostrobin, 25.20% Boscalid Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Carboxamida Clasificación Toxicológica: “4” Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulos Dispersables (WG) Formulador y País de Origen: BENGBU BIOAGRILAND FAITHCHEM CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2306-1787 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 J. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: RENOV ACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejía Sánchez Actuando en representación de la empresa KOPPERS REFORMANCE CHEMICALS Tendiente a que autorice el RENOV ACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. De nombre Comercial: MICRO CA 33.8 SL Ingredientes Activo: 1.25% TEBUCONAZOLE, 32.64% BASIC COPPER CARBONATE Grupo al que pertenece: Triazol, Inorgánico Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: KOPPERS PERFORMANCE CHEMICALS, INC/ ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: Fungicida - Preservante de Madera EXPSENASA: 2308-2631 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157- 94, Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344- 2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agricolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicacion. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de abril del 2016, compareció a este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de representante legal de los ciudadanos NORMAN EDUARDO MARADIAGA RUIZ, MIRNA LUCIA BAIDE CABALLERO, XIOMARA SUYAPA FLORES FUNEZ, WILFREDO MEZA FLORES, CLAUDIA PATRICIA HERNADEZ BECKER, MARIA ELISA SALGADO GODOY, IRIS LORENA CANALES LAINEZ, YELBA MARINA BANEGAS IZAGUIRRE, SCARLETH ALEJANDRA MEJIA OSORTO, RUBY JACKELINE SOTO GOMEZ, ARTUTO FIGUEROA IZAGUIRRE, CARLOS OMAR GODOY FLORES, RAUL ANTONIO FLORES LANZA, JAIRO JOEL PUERTO MARTINEZ, NULYN YARELY LOPEZ MUÑOZ, RONAL FIDEL V ASQUEZ CRUZ, DELICIA ESTELA JACOME MEJIA, BELKIS PAMELA MARTINEZ MARTINEZ, LOLITAMARICEL CASTRO, KENIA V ANESSA NA V ARRO BARAHONA, DIANA ELUVI ROMERO RODRIGUEZ, RAMON ARMANDO SALINAS, JOSE MARCOS NIETO ROVELO, CAROLINA HORTENCIA NUÑEZ ORTEGA, SARA MARCELA MARTINEZ SUAZO, CARLOS HUMBERTO GUTIERREZ ALV ARADO, YURI LIZZETH RODRIGUEZ ZEPEDA, OLMAN MARTINEZ MONCADA, JOSE LUIS BARRIENTOS MONTOYA, JUAN BLAS MARTINEZ, SANDRA LETICIA MONDRAGON GARCIA, JORGE ALBERTO MEDINA FLORES, TANIA NOHEMI RIVERA BAQUEDANO, REINA ISABEL RAUDALES V ARELA, RAFAEL MATAMOROS LOPEZ, MIRNA LETSBIA TURCIOS MONDRAGON, EDYS ALEXANDER VELASQUEZ CANACA, ANGELICA MARIA FU ALV ARADO, DILIAM YANNETTE RODRIGUEZ FLORES, MARIA ELENA OLIV ARES HERNANDEZ, JUAN ANTONIO ZUNIGA FLORES, RUBEN DARIA BANEGAS SEVILLA, DANIA LIZETH LOPEZ A VILA, INDIANA RAUDALES ZUNIGA, VICENTE ANTONIO SILV A MARTINEZ, VICTOR MANUEL CASTILLO ZALDIV AR, VICYOT MANUEL ZAPATA CARDOZA, LUDBIN RAUL TREJO FLORES, CARMEN YARIXA PINEDA CACERES, CARLOS HENRRIQUE MUNGUIA MARTINEZ, FREDDY DA VID BARRIENTOS FLORES, LILIAN IVETT HERNANDEZ ESCOBAR, MIGUEL ANTONIO ARAUJO SAUCEDA, GARLING FRANCISCO ZEPEDA SALV ADOR, MIRIAN ROSARIO FIGUEROA V ARELA, ANA MERCEDES COLINDRES COLINDRES, ELNA MARIA BONILLA LANZA, TANIA JACKELINE ALV AREZ SALMERON, ANGEL DANIEL ALV ARADO PAZ, MIGUEL RAFAELARRAZOLA NA V ARRO, CESAR ARMANDO LOPEZ PAZ, ROSA MARIA BENITEZ, BRYAN ALEXANDER GARCIA ANDINO, FRANCISCO LOPEZ FIGUEROA, MAYRA ESMERALDA GIRON RIVERA, MARIANO VILCHEZ RODRIGUEZ, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEZA, MARIA DOLORES V ASQUEZ ALMENDAREZ, ROBERTO EFRAIN COELLO V ALLADARES, ZOILA ELENA MARROQUIN V ALLADARES, ELLY ALEJANDRA MATAMOROS CORRALES, DARWIN ENRIQUE BARAHONA NAJERA, MARIO ANTONIO CRUZ CRUZ, OSCAR OMAR SANTOS, BETTY YAMILETH PASTRANA A VILA, SAMUEL ALFONSO URBINA DIAZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO NUMERO. 024 de fecha 29 de enero del 2016, emitidos por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: La nulidad del acto impugnado consistente en el Acuerdo Número 024 de fecha 29 de enero del 2016, emitido por el Secretario de Estado en Despacho de Finanzas publicado en La Gaceta 33,971 en Tegucigalpa, M.D.C., el 27 de febrero del 2016; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2016-00110. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el abogado NELSON EDGARDO CALIX CALIX, en su condición de representante procesal de la señora WALESKA BUSTILLO ZUNIGA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00339, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, Se interpone demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule, un acto administrativo de carácter particular consiste en el Acuerdo SE-IP-199-2024, de fecha 19 de marzo del 2024.- Emitido la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad del municipio del Distrito Central, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en que se le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo.- Reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante la suscripción de contrato de trabajo a término.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA YÁNEZ, quien actúa en su condición de Representante Procesal de los señores MARLON RENÉ HERNANDEZ PORTILLO, SERGIO JA VIER SUAZO LARA, OSCAR RAMÓN MARTÍNEZ AYALA, CARLOS ALBERTO ANDRADE MANZANO Y ADA EV ANGELINA MEJÍA GONZALES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00273, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD . Para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación número 601-2024, 613-2024, 597- 2024, 612-2024 y 602-2024, todos de fecha 28 de febrero de 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fueron ilegalmente cancelados, se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios, se acompañan documentos, poder, condena en costas. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el señor WILMER IGNACIO CASTILLO GIRON, con orden de ingreso número 0801-2024-00086, contra la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA. El representante o apoderado legal: Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa: BASF DE COSTA RICA S.A Tendiente a que autorice la RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ARSENAL ®24 SL Compuesto por los elementos: 24.0% Imazapyr Grupo al que pertenece: Imidazolinona Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: BASF AGRICULTURAL PRODUCTS DE PUERTO RICO/ PUERTO RICO (USA); BASFCORPORATION/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 1745-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 Registro, Plaguicida la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHAˮ Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 J. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA. El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejía Actuando en representación de la empresa: FORMUNICA HONDURAS S.A Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GODZILLA 22 WG Compuesto por los elementos: 10.00% Emamectin Benzoate, 12.00% Clorfenapyr Grupo al que pertenece: Avermectina, Pirrol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: JIANGSU REPONT AGROCHEMICAL CO., LTD/ Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2306-1893 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHAˮ Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General del Catastro Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, emitido por el Soberano Congreso Nacional según Decreto 82-2004, por este medio CONVOCA: a todos los vecinos presuntos propietarios y poseedores de tierras comprendidas dentro de la Colonia: Vías Margarita; con el propósito que se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitar correcciones, errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: lunes 24 de junio hasta el 23 de julio del 2024. Lugar de atención: Colonia Vías Margarita, calle principal, casa número 14, esquina opuesta al campo de fútbol, La Ceiba, Atlántida. Horarios de atención: De lunes a viernes de 8:00 a.m. 4:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Domingos de 8:00 a.m. a 12:00 meridiano. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes de que se declare catastrada una zona o un área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo, la lista de los inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicada con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares en que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación de levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Ing. Walther Josué Tinoco Urbina Director General del Catastro Nacional Instituto de la Propiedad 5 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2022-3970 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 23 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CARMAX S. DE R.L. Domicilio: BOULEV ARD MORAZÁN, COLONIA SAN CARLOS, CONTIGUO A POLLO CAMPERO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDNA JULIETH MONTOYA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONDUCE TU PROPIO CAMINO H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está ligada a la marca “CARMAX” con registro 154177. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado las abogadas BLANCA INES FORTIN ALV ARENGA y FABIOLA ALEJANDRA TURCIOS PADILLA, en su condición de apoderado legal de los señores VICTOR ALFONSO CASTELLANOS ORELLANA y SKARLETT NICOLL CASTELLANOS ORELLANA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801- 2023-00202, contra el Estado de Honduras, a través de LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE INTIBUCÁ DEPARTAMNETO DE INTIBUCÁ, se promueve demanda contencioso administrativa en materia ordinaria consistente en la nulidad del acto administrativo derivado de la negativa presunta por silencio administrativo en relación con el reclamo administrativo presentado ante la Corporación Municipal de Intibucá, departamento de Intibucá en virtud de existir una infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que una vez declarada la nulidad del acto administrativo se ordene cumplimiento de una obligación legal de hacer para garantizar la libre circulación áreas de uso público cuyo incumplimiento ha limitado el acceso a establecimientos comerciales impidiendo el debido ejercicio a las libertades constitucionales de comercio y empresa y se condene a la Corporación Municipal pagar la cantidad de dos millones setecientos diecisiete mil setecientos sesenta y ocho lempiras con setenta y dos (2,717,768.72) más las utilidades e intereses no percibidos hasta quede firme la sentencia derivados de la obligación legal de hacerse solicita la habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar donde obran originales.- Se acredita poder. Viky Mariel Montoya Ruiz SECRETARIA, POR LEY 5 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-4165 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIMINIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, a saber, cacao en polvo; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas preparaciones a base de cereales, a saber, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, copos de cereales secos / hojuelas de cereales secos; pan, productos de pastelería, a saber, macaron, masa de pastelería, mezclas pasteleras, pasteles de car, tortas, pastelitos de arroz y confitería, a saber, dulces blandos y duros; chocolate; helados cremosos, sorbetes; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, a saber, jengibre, clavo, ajo, canela, orégano, pimienta, tonillo, anís, cúrcuma, laurel, hierbas en conserva, a saber, albahaca, tomillo, perejil; vinagre, salsas; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2576 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REENCAUCHE Y DISTRIBUCIÓN DE LLANTAS, S.A. DE C.V ., (RENDILLANTAS S.A. DE C.V .) Domicilio: Colonia Las Torres km3, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMETIRE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3359 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLUS CON DYNAMAX+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “PLUS CON DYNAMAX+” sin dar exclusividad de “PLUS Y +”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-3333 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniel Rolando Matute Matute E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTUN CALIDAD EN SU CONSTRUCCIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será vinculada a la marca DISTUN con solicitud 2022-2910. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2023-5013 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: V ANA, S.A. DE C.V . Domicilio: BOULEV ARD MORAZÁN, A VENIDA LA PAZ, NOV ACENTRO, PISO 9, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-279 Fecha de presentación: 2023-01-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MORANO, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETENTREGA EXPERTOS EN MASCOTAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protege el nombre de dominio “.COM” presente en la etiqueta. Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la Marca “PETENTREGA”, solicitud Nº2023-178. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos veterinarios; cuidados de higiene y belleza para animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-176 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MORANO, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETENTREGA H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el nombre de dominio “.COM” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Animales vivos, especialmente perros, gatos, loros, peces, hámsteres, conejo y conejillos de indias; alimentos para animales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-277 Fecha de presentación: 2023-01-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MORANO, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETENTREGA EXPERTOS EN MASCOTAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protege el nombre de dominio “.COM” presente en la etiqueta. Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la Marca “PETENTREGA”, solicitud Nº2023-176. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Animales vivos, especialmente perros, gatos, loros, peces, hámsteres, conejo y conejillos de indias; alimentos para animales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2023-3206 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, Edificio Centro Morazán, Torre II, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3207 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, Edificio Centro Morazán, Torre II, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de internet; servicios de acceso a internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3209 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, Edificio Centro Morazán, Torre II, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2023-3333 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A de C.V . Domicilio: Calle 3, Norte, N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA SKINDIAB H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ARABELA SKINDIAB”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; aceites esenciales; talco perfumado; champús para la piel; jabones de tocador; jabón de almendras; loción refrescante y reafirmante; cremas cosméticas; cremas corporales; crema perfumada; crema suavizante para manos y cuerpo; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas para eliminar la celulitis; aceites de almendras, lavanda, jazmín, rosas, reafirmantes en gel para el cuerpo de uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1063 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING. Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “FIGURATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 5 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3334 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A de C.V . Domicilio: Calle 3, Norte, N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA DIA-BTIK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ARABELA DIA-BTIK”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; aceites esenciales; talco perfumado; champús para la piel; jabones de tocador; jabón de almendras; loción refrescante y reafirmante; cremas cosméticas; cremas corporales; crema perfumada; crema suavizante para manos y cuerpo; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas para eliminar la celulitis; aceites de almendras, lavanda, jazmín, rosas, reafirmantes en gel para el cuerpo de uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3824 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING. Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMOSSA CMI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes y sus derivados, tales como embutidos, chorizos, carne de aves y de caza; extractos de carne, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 5 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2022-5424 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas métricas; cascos protectores para niños; cascos deportivos para niños; gafas protectoras; gafas de sol; cargadores de baterías portátiles; unidades flash USB; memorias USB; cargadores de baterías para automóviles; cargadores de baterías de teléfonos celulares para uso en vehículos; cargadores USB; cargadores de baterías; concentradores USB; altavoces inalámbricos; altavoces de audio inalámbricos; teclados para teléfonos inteligentes; audífonos; adaptadores USB; auriculares; ratón(mouse); cables de carga para teléfonos inteligentes; cubiertas de webcam; computadoras, terminales de computadoras, PC industriales, controladores lógicos programables, dispositivos electrónicos para medir el desgaste de los componentes de la parte inferior de la carrocería de maquinarias pesadas y sus partes y accesorios; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes para sistemas de vigilancia a distancia; controles remotos inalámbricos para vehículos; controles remotos inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones y sus partes y accesorios; programas informáticos y equipos informáticos; programas de computadora; programas informáticos para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos metalmecánicos, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos para controlar la posición, la batería y el estado operativo y para proporcionar información sobre la gestión del mantenimiento de máquinas y aparatos metalmecánicos, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; terminales de tabletas y sus partes y accesorios; terminales de tableta para recopilar, gestionar y analizar los datos de funcionamiento de las máquinas y aparatos metalúrgicos, las máquinas y aparatos de construcción, las máquinas y aparatos de carga y descarga, las máquinas y aparatos mineros, las máquinas e implementos agrícolas, las máquinas y aparatos forestales; asistentes digitales personales y sus partes y anexos; aparatos eléctricos de control, ensayo y vigilancia y sus partes y accesorios; baterías y celdas; cajas de baterías; condensadores; acumuladores [baterías]; terminales de batería; baterías de vehículos; cargadores de baterías para vehículos accionados por baterías y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de medición o ensayo, así como sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de topografía y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de energía, así como sus partes y accesorios; monitores LCD; monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de tabletas; paneles de visualización electroluminiscentes; monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; medios de almacenamiento grabados con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; alambres y cables eléctricos; cables eléctricos; sensores [aparatos de medición], distintos de los de uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de tele medición por control remoto para robots industriales; aparatos de alerta antirrobo; fundas para smartphones; correas para teléfonos móviles; teléfonos móviles y sus partes y accesorios; teléfonos inteligentes y sus partes y accesorios; ropa para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; programas de computadora, descargables; programas de computadora, grabados; aplicaciones de software informático, descargables; fundas para tabletas; guantes para la protección contra accidentes; alfombrillas de ratón(mouse); chalecos de seguridad reflectantes; reposamuñecas para usar con computadoras; aparatos e instrumentos de laboratorio; incubadoras de temperatura constante; máquinas e instrumentos automáticos de control de temperatura; convertidores termoeléctricos para convertir energía térmica en energía eléctrica; calzado industrial de protección; ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; publicaciones electrónicas; archivos de música descargables; archivos de imagen y vídeo descargables; programas de juegos electrónicos; reglas [instrumentos de medición]; estuches con bolsillos para guardar tarjetas para teléfonos moviles y teléfonos inteligentes; rodilleras para trabajadores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1255 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WENLING A WT MACHINERY CO., LTD. Domicilio: EAST XINCHENG A VENUE, QIAOWU VILLAGE, ZEGUO TOWN, WENLING, TAIZHOU, ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Electrodos para máquinas de soldar; sopletes de soldadura eléctrica; robots industriales; turbinas hidráulicas; máquinas para trabajar la piedra; trituradoras [máquinas] para uso industrial; máquinas perforadoras; bombas [máquinas]; aparatos de soldadura eléctrica; martillos eléctricos; gatos [máquinas]; máquinas de corte, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


AZZUNO Número de Solicitud: 2021-4050 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 21 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C. V . Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel; sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza; paquetes para limpieza facial; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024 TOUCH ME BY GROOMEN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2023-7267 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DE ESPECIALIDADES DENTALES “SONRIE” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Centro Comercial Esperanzano, primer nivel, local No. 8, Barrio Lempira, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEX ANNEMAN BEJARANO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SONRIE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SONRIE” y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamientos dentales en general; tratamientos dentales cosméticos; cirugías; endodoncias; ortodoncias; implantes; limpieza e higiene bucal; extracción y prótesis, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


Número de Solicitud: 2021-5106 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD INVERSORA 2020, S.A. DE C.V . Domicilio: Parque Zip Choloma, frente a Mall Las Américas, calle principal, entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SOCIEDAD INVERSORA”. sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la construcción de todo tipo de edificaciones y de todo tipo de complejos residenciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024 SOCIEDAD INVERSORA 2020 Número de Solicitud: 2023-4942 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S DE R.L. DE C.V . Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, SOBRE CARRETERA SALIDA A TELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALE V ALE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos para la piel, máscaras para pestañas, delineadores, aceites corporales de coco, de jasmín, de lavanda y en general de uso cosmético, ablandadores de cutículas, aceites para bebé, acondicionadores para cabello; aclarador de cabello; adhesivos para uñas postizas, para cabello, para uso cosmético; agentes de limpieza para manos, para lavavajillas y textiles; aerosoles perfumados, para interiores, para uso cosmético; agentes de cuidado del cabello; algodón para uso cosmético, impregnados de desmaquillar en forma de toallitas para uso cosmético, aguas perfumadas de tocador, oxigenadas, agentes para eliminar manchas, amoniaco de limpieza, aromas, antitranspirantes, champús, artículos de tocador, astringentes de uso cosmético, bálsamos capilares, bálsamos de pie no medicinales, bálsamos labiales barrera contra el sol, bases de maquillaje, baños de espuma para bebés, brillos de uña, brillos de labios y brillos faciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4939 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S DE R.L. DE C.V . Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, SOBRE CARRETERA SALIDA A TELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T.T ST. THIAGO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva, formal, informal, de maternidad; trajes de baño; vestidos playeros de noche, de coctel, de novia, de punto, de piel de imitación; faldas, falda short, faldas plisadas, faldas deportivas; pantalones deportivos, vaqueros, impermeables, formales e informales, de piel, de trajes; camisas deportivas, informales tipo polo, para trajes, manga larga, de pesca, manga corta; pijamas (bebés y niños), pijamas de adulto; calcetines de deporte, calcetines cortos y largos; medias, fajas, fajas (ropa interior), fajas de pecho en cuanto a lancería en general, calzoncillos; gorras; sombreros, de playa; zapatos informales de vestir, infantiles, para correr, para hombre, de baño, de mujer, para bailes, de salón, de playa; sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2022-7584 Fecha de presentación: 2022-12-15 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SATORI ENTERPRISE S. DE R.L. Domicilio: Colonia Trejo, 24 Avenida, 11 Calle, casa #45, S.O., CP 21104 Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ABOGADO FREDY GEOV ANNY GONZALES BANEGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PENCA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de Cerveza) de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 21 M., 5 y 20 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3105 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ivis Gissel Romero Antúnez Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Luis Enrique Amaya Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER CAMPEONES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “SUPER CAMPEONES” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Periódico y revista digital, que brinda información deportiva de ligas menores y liga femenina de fútbol, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-940 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SEED CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: City Mall, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARMEN PATRICIA CORRALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Maple” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra “Empeños”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Casa de empeño, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1429 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ULUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (ULCON S.A DE C.V). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULUA CONSTRUCTORES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ULUA CONSTRUCTORES”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de personal humano para la ejecución de proyectos de obras civiles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2019-22580 Fecha de presentación: 2019-05-29 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO FOTILE KITCHEN WARE CO, LTD Domicilio: No. 218 BINHAI 2ND ROAD, HANGZHOU BAY NEW DISTRICT, NINGBO, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELA YA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calentadores de agua a gas o eléctricos para lavar; cocinas [aparatos]; torrefactores de café; utensilios de cocina eléctricos; tostadores de frutos; cocinas a gas; quemadores de gas; placas calentadoras; rostizadores eléctricos; tostadores de pan; cocinas profesionales [aparatos]; tostadores; ollas eléctricas multifuncionales; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de microondas (aparatos de cocina); refrigeradores; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; campanas extractoras para cocinas; grifos de agua; depósitos de descarga de agua; calentadores solares de agua; aparatos para filtrar el agua; plantas desalinizadoras de agua de mar; aparatos de desinfección: radiadores eléctricos; encendedores de gas; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos e instalaciones de cocción; ollas exprés eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; caloríferos; calentadores de baño; fregaderos; alacena/armario desinfectante; aparatos y máquinas para purificar el agua; parrillas [utensilios de cocción]; vaporeras eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024


FOTILE Número de Solicitud: 2023-2258 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A. (INICA) Domicilio: Edificio Lolita, Zapote, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024 BAQUIANO Número de Solicitud: 2023-4585 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ÁNGEL NATANAEL REYES ORTEZ Domicilio: COLONIA MANUEL JOSÉ ARCE, CALLE INDEPENDENCIA #29, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR., El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NORA MARIA AMAYA RIV AS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado y artículos de sombrería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-472 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA LABORATÓRIOS S/A Domicilio: Rodovia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A- Ingahi / Itapevi - SP, CP 06.696-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOMENTA JUNTOS POR TU SALUD H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca de servicio “MOMENTA” con número de solicitud 2022- 4699. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos médicos y comercialización de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2023-2918 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DECOTEK, S.A. Domicilio: 2ᵃ. Calle 24-00 zona 15, Vista Hermosa 2, Edificio Domani, nivel 16. Of. 1604, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; demostración de productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta mayorista; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios de venta minorista; servicios de venta mayorista, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024 DECOTEK


Número de Solicitud: 2022-7239 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rodillo dérmico de microagujas; piedras para masajes faciales; láseres para tratamientos cosméticos, a saber, para el cuero cabelludo y cabello, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024 CÉCRED Número de Solicitud: 2022-7236 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024 CÉCRED


Número de Solicitud: 2022-7245 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para el cabello, a saber, cintas y listones sedas, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024 CÉCRED

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2022-7512 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTO ICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PRONTO ICE"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granizados de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-5363 Fecha de presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALOHA COMERCIAL INC. Domicilio: Salduba, Tercer Piso, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERGATEK BY PERGAMINOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindica protección sobre los pantones #C5EA3F, #0836BB, #000000, #26C69C y #F5F5F5. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación en línea (E-Learning) y consultorías que comprende; transformación digital, ciberseguridad y nuevas tecnologías de información; automatización de procesos que comprende; estudio, análisis, diseño, implementación, digitalización de procesos e integración de inteligencia artificial; sistema de ruteo (tracking) que comprende; soluciones de posicionamiento global (GPS); desarrollo de sistemas informáticos que comprende; aplicaciones móviles, web y escritorio; representación, adquisición, distribución, diseño e implementación de: gestores documentales, sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP), sistemas de gestión de relación con el cliente (CRM) y soluciones de infraestructura en nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-5978 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para el control de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024 STABELLA


Número de Solicitud: 2019-13182 Fecha de presentación: 2019-03-22 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. Domicilio: Penthouse del Edificio Torre Mayab, Colonia Lomas del Mayab, Avenida Republica de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propagada será utilizada con la marca OSCAR MELARA con número de registro 25152. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024 EL CAMBIO VIENE Y NADIE LO DETIENE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2022-2911 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, Edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniel Rolando Matute Matute E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTUN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-2910 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, Edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniel Rolando Matute Matute E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTUN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-3334 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, Edificio Columbus Center. 14 Nivel, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniel Rolando Matute Matute E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTUN CALIDAD EN SU CONSTRUCCIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será vinculada a la marca DISTUN con solicitud 2022-2911. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; artículos de cuchillería; tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-6301 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 9 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, Edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre Espigado, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2021-845 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Deware S.A. Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024 AMERICAN MEDI SHIELD


Número de Solicitud: 2022-2756 Fecha de presentación: 2022-05-23 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024 Evolta Número de Solicitud: 2023-4666 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024 Número de Solicitud: 2021-6453 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Gabriel Andres Moncada Fuentes E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA BARAJA DE LOS SUEÑOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de casino, servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, organización de loterías, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2022-7129 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "TP AD"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica Grafía Especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro temporal de aplicaciones informáticas no descargables de redes sociales; servicios de uso temporal de programas informáticos no descargables; suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de programas de aplicación de terceros; servicios informáticos, en particular la creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenidos de audio, contenidos de vídeo, fotografías, textos, gráficos y datos; suministro de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales que ofrecen información sobre redes sociales y empresariales, así como transferir y compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los ámbitos de informática, redes informáticas, sistemas informáticos de gestión de documentos y grupos de trabajo a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; información en el ámbito de las tecnologías de la información; consultoría y asesoramiento técnico en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por teléfono, redes y todos los medios de transmisión; software de programación para publicidad en línea; creación de programas informáticos para la difusión de publicidad digital dirigida; todos los servicios mencionados pueden ser suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4768 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Wenzhou Gongzheng Intelligent Equipment Co., Ltd. Domicilio: Miaobei Village, Sanjiang District, Yongjia County, Wenzhou City, Zhejiang Province 325102, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GZ GONGZHENG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas de imprenta; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta (llenos) para impresoras y fotocopiadoras; tóneres de impresión; pastas de imprenta [tintas); tintas secas (tóner); cartuchos de tóner, rellenos, para impresoras y fotocopiadoras; pastas de imprenta [tintas]; tintas para grabado; tintas para impresoras y fotocopiadoras, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3803 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG RIFESHOW COSMETICS CO., LTD. Domicilio: No. 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang 322000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LADY IDEA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LADY IDEA" en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; perfume; lociones corporales; enjuagues bucales; incienso [inciensos fumigadores para aromatizar habitaciones]; gel para baño; perfumes sólidos; lociones para después del afeitado; crema de afeitar; splash para el cuerpo [aguas perfumadas en vaporizador], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2024-2644 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBASA ALIMENTOS BALANCEADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (ALBASA) Domicilio: Colonia Humulla, lote 5, Blvr. Kuwait, frente a Mall Las Cascadas, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL TROY HANDERSSON NUÑEZ BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; productos alimenticios para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-5032 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: West Bay Villas, S.A. Domicilio: West Bay, Roatán, Islas de la Bahía, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Letizia Elizabeth Guillén Suazo E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Naboo Resort H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término "RESORT". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje y hostelería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024 Número de Solicitud: 2024-1131 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HIGEAFARMA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Mayb, calle Atlántida #2819 Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASCORCENTER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para las vías respiratorias, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024 Número de Solicitud: 2021-3766 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsiman S.A. Domicilio: 900, metros delante del peaje, boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar los altos niveles de azúcar en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2024 ROSUFEX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552 Número de Solicitud: 2023-2367 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIO NACHITO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TIO NACHITO” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de higiene; champús; jabones; aceites para bebés no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2366 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIO NACHITO BEBÉ REAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TIO NACHITO BEBÉ REAL” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de higiene; champús; jabones; aceites para bebés no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024 Número de Solicitud: 2021-4045 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROOMEN PINK H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra “PINK”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar eléctricas o no; hojas de afeitar/cuchillas de maquinillas de afeitar; cartuchos con hojas de afeitar; cuchillas para máquinas de afeitar eléctricas; maquinillas de afeitar; cuchillas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3364 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos Cosméticos, Cremas y Lociones; Aceites de tocador; Productos Cosméticos para el cuidado de la piel; Sueros Faciales de uso cosmético; Preparaciones de tocador no medicadas; Preparaciones para el cuidado de la piel; Aceites, Cremas y Lociones para la piel; Cosméticos; Maquillaje y Preparaciones para remover el maquillaje; Preparaciones para el cuidado de los labios; Mascarillas de Belleza; Paquetes para Limpieza Facial; Jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2024