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La Gaceta No. 36555 — 20240608

La Gaceta No. 36,555

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos Nos. 017-2024, 019-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 4195-SE-2023 A. 1 - 13 A. 14-20

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 017-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO (01): Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO (02): Que es función del ICF, coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada. CONSIDERANDO (03): Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (04) : Que el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionabilidad. CONSIDERANDO (05): Que una de las atribuciones del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la aprobación de los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, mismo que es considerado como un instrumento técnico, legal y operativo que promueve la gestión compartida integrando mecanismos legales, de gobernanza y alianzas que contribuyen a movilizar los recursos y procesos necesarios y empoderan a los diversos actores sociales en sus roles hacia la conservación efectiva asociada al desarrollo sostenible. CONSIDERANDO (06): Que el Estado a través del ICF, será el responsable de la elaboración y consecuente ejecución de los Planes de Manejo de las áreas protegidas nacionales. CONSIDERANDO (07): Que la creación de la presente área protegida como zona forestal reservada No. 3, se enmarca en el reconocimiento de su utilidad pública e importancia por su función reguladora sobre el régimen hidrológico de la isla y en particular sobre las aguas utilizadas por la municipalidad de Guanaja, por su papel protector y fijador de los suelos en los declives de laderas, por su idoneidad excepcional para la producción de semillas de la especie “Pinus caribaea” y por las posibilidades recreativas, culturales y turísticas que poseen los pinares, al constituir el único bosque natural de pinos existentes en una isla del caribe occidental. CONSIDERANDO (08): Que la Reserva Forestal Guanaja No. 3 posee una superficie de dos mil novecientos setenta y cuatro punto cuarenta y cinco hectáreas (2,974.45 ha), fue creada a través del Decreto Legislativo 49–61 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de marzo de 1961, constituyendo la 1er área protegida establecida e integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH). CONSIDERANDO (09): Que la Reserva Forestal Guanaja No. 3, se encuentra ubicada en el caribe occidental, municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía. Para efectos de manejo, el área protegida se ha zonificado tomando en consideración la situación actual de los recursos naturales, la prioridad pública de conservar fuentes de agua, asegurar la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos y valores de conservación y la necesidad de establecer regulaciones y acciones que reduzcan las presiones y/o amenazas actuales en el marco de 4 zonas de manejo: Zona de uso restringido, zona de recuperación, zona de uso sostenible de los recursos naturales y zona de asentamientos humanos. CONSIDERANDO (10): Que el ICF en coordinación con la Asociación para la Conservación Ecológica de Islas de la Bahía

(BICA), Fundación Patrimonio Islas de la Bahía, Iniciativa Isla Verde (Green Island Challenge) y la municipalidad de Guanaja, elaboraron la propuesta de plan de manejo del área protegida, con la finalidad de orientar y dirigir los esfuerzos hacia el cumplimiento de las estrategias de gestión y manejo de la zona. CONSIDERANDO (11 ): Que en el año 2022 se inició el proceso de socialización del Plan de Manejo con involucramiento directo del Departamento de Áreas Protegidas y su coordinación representada en la Oficina de ICF en Islas de la Bahía, dependiente de la Región Forestal de Atlántida, se realizó un proceso amplio de socialización en el que participó la sociedad civil, Estado y la municipalidad, involucrando actores claves primarios y secundarios durante el proceso. Se realizaron distintos talleres de socialización en las comunidades de la zona de influencia del área (Savannah Bight, Nort East Bigth, Sandy Bay, Brisas del Mitch, Cayo Bonacca, Pelicano) y se pudo verificar en el expediente que documenta el proceso de elaboración del plan de manejo, que se hizo un proceso de consulta ampliamente consensuado con todos los sectores productivos de incidencia económica, social y ambiental. CONSIDERANDO (12) : Que el Departamento de Áreas Protegidas, emitió DICTAMEN TÉCNICO DAP-123- 2023 mediante el cual determinó que el documento plan de manejo fue elaborado de conformidad con los procedimientos establecidos en la guía para la elaboración de Planes de Manejo en Áreas Protegidas del SINAPH actualizada en 2014 y aprobada por este departamento. Los pilares fundamentales del plan de manejo, específicamente en lo relacionado a la zonificación, normas de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo del área, se enmarcan en lo establecido en el Decreto de creación del Área Protegida, en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su reglamento, procesos de construcción participativa realizados en el marco de la gestión del recurso pesquero adoptados para el área protegida y demás legislación y normativa vigente; la elaboración del plan de manejo fue liderada por el ICF a través del Departamento de Áreas Protegidas la Región Forestal de Atlántida y personal técnico del ICF de Islas de la Bahía, con el acompañamiento y apoyo técnico de ellos, así como del equipo técnico interinstitucional integrado para apoyar el proceso desde sus conocimientos, capacidades y responsabilidades en la gestión del Área Protegida y sus recursos naturales. El documento de plan de manejo cuenta con Dictamen Técnico CAP-ORFA-002/2023 y opinión legal DICTAMEN-ICF- DL-041-2023 que respaldan el proceso de formulación del plan de manejo y socialización con los distintos actores. Recomiendan que la vigencia del presente plan estará sujeta a 12 años iniciando su aplicación normativa a partir de la firma de su acuerdo de aprobación y su implementación operativa, debiendo realizar una revisión a la mitad del término de su vigencia en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 040- 2012. Finalmente, puntualizan que el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Guanaja No. 3, es resultado de un proceso de participación que buscó en todo momento, el consenso de los sectores productivos de incidencia pública y privada (económico, social) y comanejadores del área protegida, concluyendo que el proceso de elaboración del plan de manejo, se ha desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales

y administrativos establecidos en ley, recomiendan a la Dirección Ejecutiva aprobar el Plan de Manejo para Reserva Forestal Guanaja No. 3. CONSIDERANDO (13 ): Que La vigencia del Plan de Manejo estará sujeta a 12 años, contados a partir de la fecha de su aprobación y debida publicación en el Diario Oficial mismo cada seis años tal y como lo establece en Acuerdo Ejecutivo ICF. 040-2012. CONSIDERANDO (14): Que el artículo 113 de la Ley Forestal manda: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre Públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de estos ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, las municipalidades, comunidades locales organizadas, sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en consideración los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del Instituto y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 18 (numeral 6), 113 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 348, 376, 377, 378, 379 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículo 1, 5 numeral 1, 5, 7, 10 del PCM- 086-2020 . ACUERDA: ARTICULO 1: APROBAR EL “PLAN DE MANEJO PARA LA RESERVA FORESTAL GUANAJA NO. 3”, jurisdicción del municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, mismo que tiene una extensión de DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (2,974.45 ha) en virtud de que ha sido desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en la legislación vigente de Honduras. ARTICULO 2: IMPULSAR LA GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LA IMPORTANCIA DE MANTENER LOS VALORES DE CONSERVACIÓN, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, se define la zonificación para la LA RESERVA FORESTAL GUANAJA No. 3, de la siguiente manera:

ARTICULO 3: LA VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA SERÁ DE 12 AÑOS CONTADOS a partir de la fecha de su aprobación, debiendo realizarse revisión y/o actualización a la mitad del término de su vigencia tal y como lo establece en Acuerdo 040-2012. ARTICULO 4: SE INSTRUYE A LA REGIÓN FORESTAL DE ATLÁNTIDA, REALIZAR LAS EVALUACIONES DE EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MANEJO EN EL ÁREA PROTEGIDA, CADA DOS (02) AÑOS, siendo estas evaluaciones el principal insumo para la elaboración de planes operativos bianuales que se elaboren para el área protegida, en apego a lo establecido en el Acuerdo 040-2012. ARTICULO 5: SE INSTRUYE A LA REGIÓN FORESTAL DE ATLÁNTIDA PARA QUE SUPERVISEN Y ACOMPAÑEN LA GESTIÓN, implementación y/o ejecución al aprobarse el Plan de Manejo. ARTICULO 6: EL PRESENTE ACUERDO-017-2024, “PLAN DE MANEJO PARA LA RESERVA FORESTAL GUANAJA NO. 3”, jurisdicción del municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF. Debiéndose incluir el presente Código QR que permita el acceso a través de la red, al documento integro de Plan de Manejo. - NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Comayagüela, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF. ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL ICF.

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ACUERDA: ARTICULO 1: APROVAR EL “PLAN DE MANEJO PARA LA RESERVA FORESTAL GUANAJA NO. 3”, jurisdicción del municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, mismo que tiene una extensión de DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (2,974.45 ha) en virtud de que ha sido desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en la legislación vigente de Honduras. ARTICULO 2: IMPULSAR LA GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LA IMPORTANCIA DE MANTENER LOS VALORES DE CONSERVACIÓN, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, se define la zonificación para la LA RESERVA FORESTAL GUANAJA No. 3, de la siguiente manera:

No Zona de Manejo Superficie Ha % del Área Protegida 1 Uso restringido 2,447.98 82.30 2 Recuperación 143.70 4.83 3 Uso sostenible de los recursos naturales 323.46 10.87 4 Asentamientos humanos 59.31 1.99 Total, ha 2,974.45 99.99

ARTICULO 3: LA VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA SERA DE 12 AÑOS CONTADOS a partir de la fecha de su aprobación, debiendo realizarse revisión y/o actualización a la mitad del término de su vigencia tal y como lo establece en Acuerdo 040-2012. ARTICULO 4: SE INSTRUYE A LA REGIÓN FORESTAL DE ATLÁNTIDA, REALIZAR LAS EVALUACIONES DE EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MANEJO EN EL ÁREA PROTEGIDA, CADA DOS (02) AÑOS , siendo estas evaluaciones el principal insumo para la elaboración de planes operativos bianuales que se elaboren para el área protegida, en apego a lo establecido en el Acuerdo 040-2012. ARTICULO 5: SE INSTRUYE A LA REGIÓN FORESTAL DE ATLÁNTIDA PARA QUE SUPERVISEN Y ACOMPAÑEN LA GESTIÓN, implementación y/o ejecución al aprobarse el Plan de Manejo. ARTICULO 6: EL PRESENTE ACUERDO -017-2024, “PLAN DE MANEJO PARA LA RESERVA FORESTAL GUANAJA NO. 3”, jurisdicción del municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF. Debiéndose incluir el presente Código QR que permita el acceso a través de la red, al documento integro de Plan de Manejo. - NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Comayagüela, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

ING.LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF.

ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL ICF.

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ACUERDA: ARTICULO 1: APROVAR EL “PLAN DE MANEJO PARA LA RESERVA FORESTAL GUANAJA NO. 3”, jurisdicción del municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, mismo que tiene una extensión de DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (2,974.45 ha) en virtud de que ha sido desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en la legislación vigente de Honduras. ARTICULO 2: IMPULSAR LA GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LA IMPORTANCIA DE MANTENER LOS VALORES DE CONSERVACIÓN, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, se define la zonificación para la LA RESERVA FORESTAL GUANAJA No. 3, de la siguiente manera:

No Zona de Manejo Superficie Ha % del Área Protegida 1 Uso restringido 2,447.98 82.30 2 Recuperación 143.70 4.83 3 Uso sostenible de los recursos naturales 323.46 10.87 4 Asentamientos humanos 59.31 1.99 Total, ha 2,974.45 99.99

ARTICULO 3: LA VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA SERA DE 12 AÑOS CONTADOS a partir de la fecha de su aprobación, debiendo realizarse revisión y/o actualización a la mitad del término de su vigencia tal y como lo establece en Acuerdo 040-2012. ARTICULO 4: SE INSTRUYE A LA REGIÓN FORESTAL DE ATLÁNTIDA, REALIZAR LAS EVALUACIONES DE EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MANEJO EN EL ÁREA PROTEGIDA, CADA DOS (02) AÑOS , siendo estas evaluaciones el principal insumo para la elaboración de planes operativos bianuales que se elaboren para el área protegida, en apego a lo establecido en el Acuerdo 040-2012. ARTICULO 5: SE INSTRUYE A LA REGIÓN FORESTAL DE ATLÁNTIDA PARA QUE SUPERVISEN Y ACOMPAÑEN LA GESTIÓN, implementación y/o ejecución al aprobarse el Plan de Manejo. ARTICULO 6: EL PRESENTE ACUERDO -017-2024, “PLAN DE MANEJO PARA LA RESERVA FORESTAL GUANAJA NO. 3”, jurisdicción del municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF. Debiéndose incluir el presente Código QR que permita el acceso a través de la red, al documento integro de Plan de Manejo. - NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Comayagüela, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

ING.LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF.

ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL ICF.

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 019-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su uso sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño es signatario de Convenios Internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que los efectos del crecimiento poblacional, la tala ilegal, los incendios forestales, el avance de la frontera agrícola y ganadera ilegal amenazan gravemente, con la degradación de los ecosistemas, el deterioro de las fuentes abastecedoras de agua y pérdida de bosques y biodiversidad. CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado velar por la conservación de aquellas áreas silvestres productoras de agua y que por su riqueza biológica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños. Por lo que su conservación asegurará el desarrollo sostenible de las comunidades y grupos étnicos determinando sus derechos y obligaciones relacionados con la protección y el manejo sostenible de los recursos hídricos, bosque y diversidad biológica. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que, tanto en la Ley General del Ambiente como en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre existen disposiciones para la protección de los recursos hídricos, especies de flora y fauna silvestre para lo cual se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH) como el mecanismo idóneo para emitir las normas necesarias para la protección de los ecosistemas nacionales y de las especies de vida silvestre que en ellos habitan. CONSIDERANDO: Que en Reglamento de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su Acuerdo Ejecutivo 031-2010, establece en su artículo 346, que las áreas protegidas comprenden recursos estratégicos nacionales y su administración y manejo es responsabilidad primaria del Estado. CONSIDERANDO: Que es obligación del ICF velar por la conservación, protección y preservación de la flora y fauna existente en el país, principalmente todas las especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que la participación coordinada del sector social y cultural en el manejo sostenible de los

bosques, en la gestión de las áreas protegidas y vida silvestre coadyuvará a la regularización, el respeto y la seguridad jurídica del reconocimiento del derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos originarios situados en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad a las Leyes Nacionales y al Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). CONSIDERANDO: Que, en el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo N° 031-2010) en los artículos N° 326 al 339, establece el procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas. CONSIDERANDO: Que la declaratoria como Área Protegida, surge por iniciativa de las comunidades, Gobiernos Locales como la Municipalidad de Olanchito en el departamento de Yoro y la Municipalidad de Jutiapa, departamento de Atlántida, Sociedad Civil y las juntas abastecedoras de agua, de las cuales se reconoce el arduo esfuerzo en la conservación y preservación del área. CONSIDERANDO : Que el Área Protegida ha sido identificada de prioridad internacional por albergar especies de flora y fauna de importancia mundial, regional y local, siendo hábitat para especies endémicas, migratorias, críticamente amenazadas y de importancia medicinal. Asimismo, esta área cuenta con 20 microcuencas productoras de agua, que brinda beneficio a las comunidades, propiciando agua, ingresos y desarrollo a la población. Las cuales están siendo gravemente amenazadas por la actividad antropogénica y la crisis climática. CONSIDERANDO: Que el Área Protegida forma parte de la región natural de la Cordillera Nombre de Dios, que produce y abastece de agua a las comunidades del municipio de Jutiapa y Olanchito, además alberga especies endémicas, felinos grandes, tapires, chancho de monte y otras especies de alta valor ecosistémico. Así mismo, impulsa actividades ecoturísticas y colinda con las áreas protegidas que corresponde al Parque Nacional “Pico Bonito”, “Nombre de Dios” y el Refugio de Vida Silvestre “Colibrí Esmeralda”. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en consideración los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del Instituto y con fundamento en los artículos 1, 12, 59, 80, 172, 205 numerales 1, 19, 35 y 37; 80, 294, 298, 300, 301, 328, 329, 330, 340, 341, 354 y 358 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 2, 3, 6, 11, 29, 18, 65 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336 y 337 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 35, 36, 37, 39, 40 y 41 de la Ley General del Ambiente. ACUERDA: ARTÍCULO 1: PROCÉDASE A LA APROBACION DEL PROCESO TÉCNICO LEGAL Y ADMINISTRATIVO DENTRO DEL ICF, DANDO A CONOCER LA PRETENSIÓN DEL ICF DE LA DECLARACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE” CON EL NOMBRE “LA DANTA”, ubicado entre el municipio de Jutiapa en

el departamento de Atlántida y el municipio de Olanchito en el departamento de Yoro, con una extensión superficial de 24,227.88 hectáreas cuyo objetivo es la conservación del recurso hídrico, los ecosistemas vegetales y su biodiversidad, que incluyen la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica, debiéndose publicar el respectivo aviso que deberá ser publicado en un diario de mayor circulación, sobre la pretensión de declarar mediante Decreto Legislativo el área protegida bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre, se le asigne el nombre “La Danta”. ARTÍCULO 2: El aviso deberá contener toda la información técnica y legal necesaria para dar a conocer la ubicación del Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, así como sus objetivos de creación, como se detalla a continuación: El Refugio de Vida Silvestre “La Danta” se encuentra ubicado entre los municipios de Jutiapa en el departamento de Atlántida y el municipio de Olanchito en el departamento de Yoro, tiene una extensión superficial de 24,227.88 hectáreas y sus límites definidos por Sistema de Coordenadas Datum y Elipsoide WGS 84, proyección UTM zona 16 Norte, son los siguientes:

POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en consideración los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del Instituto y con fundamento en los artículos 1, 12, 59, 80, 172, 205 numerales 1, 19, 35 y 37; 80, 294, 298, 300, 301, 328, 329, 330, 340, 341, 354 y 358 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 2, 3, 6, 11, 29, 18, 65 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336 y 337 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 35, 36, 37, 39, 40 y 41 de la Ley General del Ambiente. ACUERDA: ARTÍCULO 1: PROCÉDASE A LA APROBACION DEL PROCESO TÉCNICO LEGAL Y ADMINISTRATIVO DENTRO DEL ICF, DANDO A CONOCER LA PRETENSIÓN DEL ICF DE LA DECLARACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE "REFUGIO DE VIDA SILVESTRE” CON EL NOMBRE “LA DANTA", ubicado entre el municipio de Jutiapa en el departamento de Atlántida y el municipio de Olanchito en el departamento de Yoro , con una extensión superficial de 24,227.88 hectáreas cuyo objetivo es la conservación del recurso hídrico, los ecosistemas vegetales y su biodiversidad, que incluyen la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica, debiéndose publicar el respectivo aviso que deberá ser publicado en un diario de mayor circulación, sobre la pretensión de declarar mediante Decreto Legislativo el área protegida bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre, se le asigne el nombre “La Danta”.

ARTÍCULO 2: El aviso deberá contener toda la información técnica y legal necesaria para dar a conocer la ubicación del Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, así como sus objetivos de creación, como se detalla a continuación: El Refugio de Vida Silvestre “La Danta” se encuentra ubicado entre los municipios de Jutiapa en el departamento de Atlántida y el municipio de Olanchito en el Departamento de Yoro, tiene una extensión superficial de 24,227.88 hectáreas y sus límites definidos por Sistema de Coordenadas Datum y Elipsoide WGS 84, proyección UTM zona 16 Norte, son los siguientes: EL ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO TENDRÁ LOS SIGUIENTES LIMITES: Punto Coord. Coord. Punto Coord. Coord. Punto Coord. Coord. 1 538379 1725175 45 543736 1717052 89 554231 1721431 2 538669 1724899 46 544034 1717081 90 554027 1721514 3 538568 1724474 47 545610 1716813 91 554079 1721733 4 538840 1724214 48 545807 1715916 92 554781 1722507 5 539304 1723460 49 546019 1715182 93 554423 1722863 6 539362 1722921 50 546214 1715033 94 554695 1723296 7 539707 1722047 51 547436 1715019 95 554899 1723383 8 538823 1721466 52 547560 1714940 96 555526 1724298 9 538518 1721817 53 547647 1714307 97 556046 1724504 10 538332 1721861 54 547794 1713858 98 556371 1724468 11 537929 1722144 55 548894 1712743 99 557148 1724470 12 537041 1722444 56 551026 1712866 100 557447 1725539 13 537053 1722284 57 551639 1712997 101 557606 1725522 14 536892 1721907 58 552047 1712768 102 557702 1725486 15 536842 1721739 59 552249 1712934 103 557841 1725376 16 536736 1721694 60 553437 1713866 104 558018 1725282 17 536660 1721534 61 553375 1715177 105 558295 1725102 18 536551 1721042 62 553613 1715201 106 558404 1725016 19 536271 1720887 63 553875 1715078 107 558485 1724967 20 535961 1720748 64 554766 1715233 108 558568 1724960 21 535750 1720241 65 555811 1715649 109 558620 1724975 22 535610 1720111 66 555476 1715994 110 558656 1725017 23 535416 1719515 67 555597 1716175 111 558791 1725081 24 534883 1719120 68 555087 1716752 112 558867 1725127 25 535060 1718720 69 554496 1716880 113 558893 1725159 26 534677 1718253 70 554204 1716873 114 558941 1725165 27 534600 1717473 71 553677 1717361 115 558976 1725129 28 534572 1715642 72 552008 1718047 116 559039 1725150 29 535090 1714737 73 552080 1718175 117 559170 1725077 30 534814 1714281 74 552103 1718431 118 559288 1725120 31 535600 1714338 75 552118 1718624 119 559530 1725256 32 537746 1715284 76 552071 1718743 120 559836 1725065

33 539335 1714609 77 552006 1718960 121 560144 1725239 34 539575 1714663 78 552035 1719305 122 560391 1725237 35 539724 1714628 79 551959 1719404 123 560606 1725390 36 539931 1714682 80 552550 1720041 124 561525 1725015 37 540308 1714690 81 554596 1719917 125 561784 1725031 38 540715 1714162 82 554846 1719661 126 561930 1725192 39 542360 1715214 83 555576 1720126 127 561931 1725350 40 543260 1716890 84 556088 1719970 128 562031 1725444 41 542939 1716651 85 556538 1721375 129 562065 1725569 42 543325 1716907 86 556219 1721467 130 562055 1725803 43 543382 1716918 87 555517 1721321 131 562053 1725937 44 543447 1716914 88 554520 1721372 132 561910 1726088 133 561695 1726112 182 549874 1727673 231 539450 1725738 134 561529 1726074 183 549110 1727453 232 539420 1725678 135 561068 1725863 184 547123 1727914 233 539399 1725605 136 560838 1725872 185 545783 1728449 234 539334 1725563 137 560877 1726004 186 545952 1728489 235 539278 1725541 138 560835 1726187 187 546058 1728565 236 539201 1725434 139 560685 1726457 188 546093 1728657 237 539018 1725255 140 560600 1726588 189 546099 1728732 238 538949 1725179 141 560585 1726722 190 546128 1728825 239 538903 1725126 142 560531 1726787 191 546152 1729031 240 538577 1725192 143 560388 1726831 192 546195 1729155 241 538457 1725184 144 560318 1726890 193 546218 1729255 145 560085 1726880 194 546213 1729389 146 559803 1727176 195 546165 1729434 147 559636 1727177 196 545794 1729618 148 559497 1727216 197 545730 1729612 149 559455 1727204 198 545429 1729433 150 558813 1726913 199 545406 1729393 151 558222 1726975 200 545397 1729312 152 557259 1727393 201 545335 1729231 153 556453 1727574 202 545195 1729128 154 555814 1728054 203 544810 1728923 155 555128 1727522 204 544747 1728878 156 554675 1727550 205 542931 1729645 157 554807 1727359 206 542807 1729665 158 553594 1726430 207 542733 1729636 159 552038 1725935 208 542588 1729649 160 552018 1725709 209 542488 1729637 161 552031 1725457 210 542390 1729596 162 551319 1725417 211 542302 1729612 163 550980 1726009 212 542229 1729714 164 550927 1726049 213 542186 1729742 165 550856 1726209 214 542049 1729675 166 550840 1726356 215 541971 1729572 167 550856 1726475 216 541953 1729502 168 550500 1726977 217 541829 1729363 169 550312 1727104 218 541656 1729370 170 550245 1727333 219 541186 1726244 171 550214 1727509 220 541124 1726249 172 550159 1727671 221 541019 1726230 173 550113 1727748 222 540935 1726216 174 550180 1727983 223 540670 1726142 175 550220 1728010 224 540434 1726080 176 550179 1728050 225 540353 1726051 177 550125 1728092 226 540169 1725903 178 550048 1728078 227 539956 1725940 179 549978 1728030 228 539915 1725947 180 549928 1727915 229 539797 1725919 181 549894 1727734 230 539587 1725839

El punto n° 1 se encuentra en el margen izquierdo del Río del Chorro y conecta los puntos del n° 2 al 6. A continuación, los puntos n° 7 y 8 siguen el margen izquierdo de la Quebrada La Raimunda hasta llegar al filo del Cerro Los Violines, que conecta los puntos del n° 9 al 12. Luego, los puntos siguen por el margen izquierdo de la quebrada Grande, conectando los puntos del n° 13 al 23, hasta alcanzar el margen izquierdo del Río Agalteca, donde se ubican los puntos del n° 24 al 30. El punto n° 31 se sitúa en el Cerro La Loma y cruza al punto n° 32, ubicado en la quebrada San José, que atraviesa el sitio conocido como El Coyolar, hasta llegar a los puntos n° 33 y 34. Los puntos del n° 35 al 38 colindan con el Refugio de Vida Silvestre El Colibrí, alcanzando el punto n° 39 en la quebrada de El Hombre, el cual continúa hasta el punto n° 40 en el filo de la quebrada El Zanjón. Este último punto conecta con los puntos del n° 41 al 46, colindando con la microcuenca Andaluz en Sabanetas. Los puntos subsiguientes, del n° 47 al 51, colindan con la microcuenca Uchapa y Pimienta, la cual sigue hasta los puntos del n° 52 al 55, bordeando las faldas del Cerro Pacura, y cruzando al punto n° 56, ubicado en la quebrada La Limona. Este punto, a su vez, se conecta con los puntos del n° 57 al 59, donde limita con la microcuenca El Chaparral y finalmente alcanza el punto n° 60, en el Cerro Mejico. Continúa hasta el punto n° 61, donde se localiza la quebrada de Mejico y sigue por el margen izquierdo para conectar con los puntos del n° 62 al 65, a lo largo del Río Lepaca. Estos últimos puntos conectan con los del n° 66 al 71, a lo largo del Río El Chorro y llegan al sitio conocido como Buenos Aires, donde los puntos del n° 72 al 79 limitan con la microcuenca Uchapa y Pimienta. Estos puntos siguen el filo hasta conectar con los del n° 80 al 84, en la montaña de Las Glorias. Posteriormente, continúan por el margen izquierdo de la quebrada de Las Ranas, en los puntos del n° 85 al 90. El punto n° 91 atraviesa el filo de la quebrada de Las Ranas hasta llegar al punto n° 92, donde se encuentra el Río Uyuca. Los puntos n° 93 y 94 siguen por la montaña La Danta hasta llegar al punto n° 95, que limita con la microcuenca El Pacayal. Este último punto conecta con los del n° 96 al 98, en el límite municipal entre Olanchito y Jutiapa y finalmente alcanza el punto n° 99, ubicado en el filo de la quebrada Barrosa. Los puntos del n° 100 al 110 limitan con la microcuenca Qda. San Antonio, y continúan hasta los puntos del n° 111 al 123, que colindan con la microcuenca Bijao. Estos últimos puntos se conectan con los del n°124 al 130, que limitan con la microcuenca de Los Micos y continúan hasta los puntos del n° 131 al 135, a lo largo de la quebrada Los Sotos. Estos últimos puntos se conectan con los del n° 136 al 149, que nuevamente limitan con la microcuenca Bijao y finalizan en el punto n° 150, ubicado entre la microcuenca Bijao y la quebrada San Antonio. Los puntos n° 151 y 152 limitan con las microcuencas quebrada San Antonio y San Antonio, respectivamente. Los puntos n° 153 y 154 se encuentran entre la microcuenca San Antonio y La Pichinga y conectan con la microcuenca La Pichinga en los puntos n° 155 al 157. El punto n° 158 se ubica en el filo entre la microcuenca El Desayuno y la quebrada El Malval y conecta con los puntos n° 159 al 161, que siguen la quebrada El Malval hasta alcanzar el n° 162, en el Río Jalan. Este último punto continúa hasta los puntos del n° 163 al 182, en la microcuenca quebrada Nueva Jutiapa, atravesando los puntos n° 183 en la quebrada Buena Vista y 184 en el Río Tomalá; el polígono sigue hasta los puntos del n° 185 al 204, limitando con la microcuenca El Rancho y continúa hasta colindar con la microcuenca Río Chiquito, en los puntos del n° 205 al 218. Estos últimos puntos se conectan con los del n° 219 al 238, siguiendo el margen izquierdo de la quebrada Los Encuentros, hasta cerrar el polígono en la divisoria con los puntos del n° 238 al 241, que finalmente conectan con el punto n° 1, cerrando así el polígono.

Y EL ÁREA NÚCLEO ESTARÁ COMPRENDIDA EN LAS SIGUIENTES COORDENADAS:

Punto Coord. Coord. Punto Coord. Coord. Punto Coord. X Coord. 1 551069 1719167 45 540946 1723121 89 548082 1724849 2 550663 1718170 46 541054 1723512 90 548571 1724568 3 550490 1718022 47 541175 1723656 91 548995 1724924 4 550407 1717748 48 541305 1723639 92 549472 1724811 5 550491 1717528 49 541427 1723683 93 549642 1724458 6 550424 1717420 50 541565 1723854 94 549909 1724350 7 550265 1717373 51 541705 1724121 95 550022 1724116 8 549549 1717567 52 541773 1724273 96 550075 1723873 9 549052 1717403 53 541917 1724178 97 550442 1723704 10 548177 1717149 54 542306 1724178 98 551029 1723035 11 547942 1717142 55 542394 1724078 99 551397 1722869 12 547658 1717322 56 542695 1724015 100 551660 1722986 13 547402 1717494 57 542808 1723952 101 551687 1723203 14 547320 1717890 58 542859 1724091 102 551714 1723561 15 547019 1717935 59 543279 1724254 103 551705 1723662 16 546598 1717920 60 543654 1724496 104 551670 1723815 17 546085 1718196 61 543597 1724621 105 551665 1724025 18 545566 1717985 62 543500 1724698 106 551595 1724213 19 544989 1717880 63 543378 1724830 107 551495 1724602 20 544731 1717892 64 543245 1724903 108 551504 1724798 21 544576 1717855 65 543252 1725122 109 551709 1724879 22 544400 1717955 66 542992 1725396 110 552205 1724886 23 544345 1718171 67 542939 1725473 111 552668 1724772 24 544210 1718266 68 543069 1725608 112 552913 1724554 25 544247 1718471 69 543214 1725694 113 553000 1724344 26 544134 1718572 70 543883 1725964 114 552939 1723924 27 544121 1718893 71 544208 1726014 115 552756 1723461 28 544247 1719034 72 544564 1726024 116 552703 1723225 29 544200 1719641 73 545219 1725904 117 552630 1722599 30 544087 1720032 74 545639 1725904 118 552611 1722114 31 544201 1720595 75 546089 1725916 119 552706 1721786 32 544185 1720941 76 546295 1726025 120 552649 1721540 33 544082 1721312 77 546551 1726244 121 552515 1721322 34 544085 1721821 78 546646 1726299 122 552456 1721122 35 543783 1722024 79 546770 1726265 123 552331 1720985 36 543457 1722352 80 546952 1726347 124 552243 1720773 37 543176 1722456 81 547073 1726549 125 552070 1720472 38 542922 1722454 82 547358 1726601 126 551991 1720210 39 542515 1722637 83 547690 1726623 127 551899 1720000 40 542315 1722665 84 547933 1726594 128 551690 1719821 41 541937 1722718 85 548177 1726491 129 551563 1719599 42 541769 1722797 86 548282 1726304 130 551213 1719427 43 541607 1722934 87 548349 1726152 131 551069 1719167 44 541119 1723051 88 548241 1725663

ARTÍCULO 3: El objetivo general del Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, es la conservación del recurso hídrico, los ecosistemas vegetales y su biodiversidad, que incluyen la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica. ARTÍCULO 4: El Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, tendrá como objetivos específicos de conservación los siguientes:

  1. La protección y manejo adecuado de las microcuencas presentes en el Refugio de Vida Silvestre “La Danta”;
  2. Promover la conservación de las especies de flora y fauna que se encuentran dentro de sus límites;
  3. La re stauración y protección de los ecosistemas y la diversidad biológica, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones ecológicas y los servicios ambientales a las comunidades que se involucren en el manejo compartido del área;
  4. Promover actividades de educación ambiental dentro y fuera del área, enfocado en la conservación de los recursos naturales y el desarrollo socioeconómico sostenible;

ARTÍCULO 3: El objetivo general del Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, es la conservación del recurso hídrico, los ecosistemas vegetales y su biodiversidad, que incluyen la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica. ARTÍCULO 4: El Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, tendrá como objetivos específicos de conservación los siguientes:

  1. La protección y manejo adecuado de las microcuencas presentes en el Refugio de Vida Silvestre “La Danta”;
  2. Promover la conservación de las especies de flora y fauna que se encuentran dentro de sus límites;
  3. La restauración y protección de los ecosistemas y la diversidad biológica, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones ecológicas y los servicios ambientales a las comunidades que se involucren en el manejo compartido del área;
  4. Promover actividades de educación ambiental dentro y fuera del área, enfocado en la conservación de los recursos naturales y el desarrollo socioeconómico sostenible;
  5. El desarrollo de la investigación científica e involucramiento de la academia en la conservación de la biodiversidad del área.
  6. Propiciar oportunidades para la realización de actividades económicas sostenibles y compatibles con los objetivos de creación del Refugio de Vida Silvestre “La Danta”.
  7. Promover la participación y el liderazgo de la tribu Tolupán de Agalteca y Sabanetas reconociendo y respetando sus conocimientos tradicionales, prácticas de manejo sostenible de recursos naturales, con el fin de garantizar la preservación a largo plazo de la biodiversidad y los ecosistemas, en armonía con las comunidades locales. ARTÍCULO 5: LOS BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS QUE OFRECE EL ÁREA PROTEGIDA Y LA FINALIDAD de las acciones de conservación y manejo, deben ir orientadas a asegurar:
  8. La conservación y uso sostenible del recurso hídrico para el abastecimiento de agua de cantidad y calidad para las comunidades dentro y fuera del Área Protegida.
  9. La existencia, protección y conservación del bosque, como hábitat y refugio de la flora y fauna existente.
  10. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales para mejorar las condiciones de vida de los hondureños; y,
  11. Propiciar espacios de belleza escénica a todos los ciudadanos, como un valor de riqueza natural y cultural a través de los paisajes y la conservación de la biodiversidad y el reconocimiento de los mismos como una oportunidad de desarrollo para la población. ARTÍCULO 6: LOS PROPIETARIOS, OCUPANTES, POSEEDORES Y USUFRUCTUARIOS DE TERRENOS DENTRO DE LOS LÍMITES DESCRITOS EN EL ART. 2 DEL PRESENTE ACUERDO, CONSERVARÁN SUS DERECHOS DE DOMINIO O POSESIÓN de la tierra, sin embargo, quedan sujetos a cumplir el presente decreto y lo estipulado en el Plan de Manejo que el ICF apruebe, y las demás disposiciones reglamentarias y legales que al respecto se generen. En caso de encontrarse inscritos títulos que han sido extendidos irregularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales, cualquiera que fuese su

naturaleza las instituciones competentes procederán según lo estipulado en la ley; asimismo, personas que hayan realizado ocupaciones derivadas de ilícitos ambientales no serán beneficiarias del usufructo según lo contemple la ley. ARTÍCULO 7: DENTRO DEL ÁREA SE PODRÁN DECLARAR “ZONAS DE USO ESPECIAL” aquellas que contengan bosques protectores de microcuencas abastecedoras de agua; el objetivo principal de estas zonas será la preservación del recurso hídrico identificado mediante estudios de campo. ARTÍCULO 8: DENTRO DEL PLAN DE MANEJO SE ESTABLECERÁ LA SUB-ZONIFICACIONES, NORMATIVA DE USO y las estrategias que aseguren la sostenibilidad de los recursos naturales y culturales; para la gestión efectiva del área el plan de manejo se construirá mediante procesos participativo e inclusivo, y acorde a los lineamientos existentes, por lo que el mismo constituirá una herramienta técnica y un instrumento legal de estricto cumplimiento. ARTICULO 9 : LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS DENTRO DE LA ZONA NÚCLEO ÚNICAMENTE SERÁN: Actividades con fines de investigación científica, conservación y preservación del área. ARTÍCULO 10: EL ICF EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP) EJECUTARÁN EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN de tierras dentro del área protegida, a fin de que las áreas públicas sean inscritas en el Catálogo Público Forestal Inalienable conforme a lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento. ARTÍCULO 11: La administración y manejo del Refugio de Vida Silvestre es responsabilidad del ICF y para su manejo, podrán suscribir convenios de co-manejo y/o de cooperación con otras instituciones, municipalidades y actores, a fin de garantizar la gestión del área. ARTÍCULO 12: Lo no contemplado en el proceso de declaratoria, se regulará mediante el Plan de Manejo que se elabore para el área protegida y lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General y demás legislación vinculada. ARTICULO 13: EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE “LA DANTA” SE ENCUENTRA UBICADO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE JUTIAPA EN EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA Y EL MUNICIPIO DE OLANCHITO EN EL DEPARTAMENTO DE YORO, tiene una extensión superficial de 24,227.88 hectáreas, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF. - NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Comayagüela, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF. ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL ICF.

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO N o. 4195-SE-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en su Artículo 247 establece.- Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (2): Que en la Ley General de Administración Pública en el Artículo 36 son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1...2.Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los Reglamentos Generales y Especiales y las órdenes que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación; 16. Cumplir oportunamente las obligaciones que la Ley establece respecto del Tribunal Superior de Cuentas. CONSIDERANDO (3): Que el Código Civil en su Artículo 2206 establece: “Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla” CONSIDERANDO (4): Que el Estatuto del Docente Hondureño en su Artículo 9.- Son obligaciones del personal regulado por el Estatuto en mención: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos que rigen el Sistema Educativo Nacional y otras Leyes relacionadas con el servicio. CONSIDERANDO (5): Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), recomendó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; elaborar un Reglamento de Recuperación de Valores por pagos indebidos a los docentes, mediante informe No.01/2017-RLA, derivado de la denuncia No.0106-2015- 259 del periodo comprendido del 01 de enero de 2012 al 30 de junio de 2017. CONSIDERANDO (6): Créase el presente Reglamento por la necesidad de la Secretaría de Educación de recuperación fondos por pagos indebidos a docentes y regular la aplicación de controles administrativos de acuerdo a lo que establece los Artículos 43, 49, 51, 52, 54 y 55 del Estatuto del Docente Hondureño y el artículo 39, 79 y 89 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: 1, 165, 245 numeral 11), 247, 248 y 255 de la Constitución de la República; 1, 36 numeral 2) y 16); 41 reformados por el Decreto 266-2013; 7,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 16 y 25 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 930, 938, 1208, 1265 y 2206 del Código Civil; 9 numeral 1, 49, 51, 52, 54 y 55 y los demás del Estatuto del Docente Hondureño y su Reglamento. ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE RECUPERACIÓN DE VALORES POR PAGOS INDEBIDOS A DOCENTE

TITULO I

GENERALES, FINALIDAD Y OBJETIVO

CAPÍTULO I

FINALIDAD Artículo 1: El presente Reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas para la aplicación de

recuperación de valores de pagos indebidos a los docentes del servicio oficial, de acuerdo a la clasificación de las funciones siguientes: Docente en Servicio Estricto, Directiva Docente, Técnica Docente, Directiva Departamental y Directiva Central. Artículo 2: Este Reglamento tiene como finalidad: a) Organizar el proceso de verificación de los pagos a docentes del servicio oficial. b) Regular el proceso de recuperación de valores por pagos indebidos a docentes del servicio oficial, de acuerdo al instructivo desarrollado por la Subdirección General de Talento Humano Docente (SDGTHD).

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Artículo 3: Para efectos de este reglamento, los términos y definidos serán aplicables a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, docentes y personal administrativo, y tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. Aplicación de recuperación de valores . - Acción de realizar deducciones al sueldo del docente en el sistema de pagos SIARHD por pagos indebidos.

  2. Beneficiarios. - Personas que han sido designadas para recibir ciertos derechos o beneficios económicos.

  3. Cálculo de cuotas. - Determinar la cantidad de pagos parciales que el docente deberá realizar hasta culminar el total de su deuda con el Estado.

  4. Certificación de años de servicios. - Documento legal emitido por la Sub dirección General de Talento Humano Docente, a través de Unidad de Análisis, en el cual se detalla los años de servicio.

  5. Circunstancias agravantes. - Son las que aumentan la culpabilidad del responsable.

  6. Circunstancias atenuantes. - Son las que reducen la culpabilidad del responsable.

  7. Colaterales. - Asignación salarial adicional al sueldo base que obtiene el docente por los conceptos ya establecidos en el artículo 51 del Estatuto del Docente Hondureño y 180 numeral 2) y 3) del Reglamento General de la misma ley.

  8. Deducción adquirida por voluntad propia. - Son todos los compromisos financieros contraídos por el docente diferente a las obligatorias por ley.

  9. Deducción obligatoria por Ley. - Son las deducciones establecidas por la Ley (IHSS, aportación docente INPREMA y Colegio Magisterial) y las emitidas por Orden Judicial.

  10. Devolución de los valores.- Restitución que surge de pago indebido a Docente.

  11. Devoluciones parciales. - Son los pagos adelantados que el docente realiza a la deuda total de la Recuperación de Valores, mediante la emisión de Recibo TGR-01.

  12. Directiva Central. – Autoridad Educativa que son responsables de la administración del sistema educativo en oficina principal.

  13. Directiva Departamental. - Son autoridades educativas Departamentales que son responsables de la administración del sistema educativo en su ámbito geográfico.

  14. Directiva Docente. - Quien participa en las funciones de dirección, administración y supervisión del proceso enseñanza aprendizaje en un centro educativo.

  15. Docente del servicio oficial. - Docente que labora en Centros Educativos Gubernamentales.

  16. Docente en Servicio Estricto. - Docente que imparte clases y/o desarrolla actividades frente alumnos en centro educativo.

  17. Docente retirado de forma permanente. - Docente que no se encuentra activo en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD)

  18. Docente retirado de forma temporal. - Docentes que se encuentran Inactivos en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) por determinado tiempo.

  19. Historial de pagos. - Registro histórico de los pagos efectuados al docente por concepto de salario, colaterales y beneficios.

  20. Expediente de recuperación de valores. - Documento generado en la Unidad de Pre intervención de la Subdirección de Talento Humano Docente después de realizar el estudio para aplicación de recuperación de valores.

  21. Expediente docente. - Historial laboral y personal del docente, el cual contiene la ficha de inscripción, documentos personales, certificación de trabajo, títulos y diplomas entre otros.

  22. Funcionario público. - Profesional que presta servicio laboral al Estado y que toma Promesa de Ley antes de tomar posesión del cargo.

  23. Instructivo para aplicación de valores. - Guía de procesos y procedimientos para la recepción, cálculo y aplicación de recuperación de valores.

  24. Monto del valor a recuperar. - Valor que se determina en el estudio de recuperación de valores, mismo que debe ser reintegrado obligatoriamente por el docente al Estado.

  25. Notificación. - Acto legal mediante el cual se hace de conocimiento al docente que tiene valores que reintegrar al Estado.

  26. Oficial de nóminas y salarios. - Funcionario que desempeña el cargo de análisis a los procesos que se ejecutan en las planillas de empleados.

  27. Pagos indebidos. - Valores acreditados al docente que no le corresponden conforme a ley.

  28. Pensión por invalidez. - Jubilación del docente en INPREMA por enfermedad.

  29. Pensión por vejez. - Jubilación del docente de acuerdo a la edad establecida en la Ley de INPREMA.

  30. Plazo aplicado. - Tiempo establecido para la recuperación de valores.

  31. Procedimiento legal. - Todo proceso que se establece conforme a ley.

  32. Readecuación de la deuda. - Modificación al plazo y valor adeudado.

  33. Reclamo Administrativo. - Solicitud legal mediante el cual el docente requiere la devolución de deducciones aplicadas de más en concepto de recuperación de valores.

  34. Recuperación de valores por pagos indebidos a Docentes. - Proceso administrativo mediante el cual se obliga a los docentes a reintegrar valores que indebidamente le han sido pagados, los que pueden ser a través de deducción por planilla o reintegro directo a la TGR.

  35. Reglamento. - Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para la ejecución de la Recuperación de Valores.

  36. Reintegro Directo. - Valores devueltos por el docente a Tesorería General de la República mediante recibo TGR-01.

  37. Renglón presupuestario. - Código donde se específica el objeto y actividad del gasto.

  38. Saldos a favor. - Valores calculados a favor del docente.

  39. Servidor público. - Aquel cuyo puesto ha sido creado por la constitución, la Ley, Decreto Ejecutivo o Acuerdo Municipal. Los cuales no prestan promesa de ley.

  40. Técnica Docente. - Incluye a todos los docentes que participan en la planificación, dirección y supervisión de actividades prácticas o de orientación.

CAPÍTULO III

OBJETIVO Artículo 4: Establecer las regulaciones obligatorias para la recuperación de valores por pagos indebidos a docentes del servicio oficial, para su correcta aplicación.

TÍTULO II

DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES Artículo 5: El presente Reglamento tiene como función aplicar la recuperación de valores por pagos indebidos, referente a sueldos, beneficios y colaterales recibidos por el docente, según lo establecido en las normativas legales vigentes.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 6: La Subdirección General de Talento Humano Docente, en aplicación del Reglamento de Recuperación de Valores, tiene las siguientes atribuciones: a) Aplicar las normativas legales vigentes en lo relacionado a los pagos al docente a través de las unidades correspondientes. b) Remitir la documentación relacionada con la recuperación de valores a las unidades correspondientes para su respectivo proceso. c) Determinar la prioridad que tiene la deducción en concepto de recuperación de valores, sobre otras deducciones adquiridas por voluntad propia por el docente a excepción de las obligatorias por ley. d) Remitir a la Dirección General Administrativa Financiera el reporte mensual de recuperación de valores aplicados, para que ésta a su vez gestione ante la Secretaría de Finanzas la devolución de los valores al renglón presupuestario de la Secretaría de Educación. e) Gestionar a través de la Dirección General Administrativa Financiera el pago que le corresponde al docente por devolución de cuotas aplicadas de más, en concepto de recuperación de valores. Artículo 7: La Unidad de Pre intervención de la Subdirección de Talento Humano Docente, en aplicación del Reglamento de Recuperación de Valores, tiene las siguientes responsabilidades: a) Recepción y revisión de las solicitudes recibidas o por inconsistencias detectadas en el proceso de pre intervención de planillas mensuales, para determinar qué casos ameritan una recuperación de valores.

b) Recepción y revisión de las certificaciones de años de servicio para pensiones por vejez o invalidez y así determinar qué casos ameritan una recuperación de valores. c) Determinar el valor a recuperar y aplicarlo conforme a la normativa legal vigente. d) Remisión de las solicitudes de devolución de cuotas aplicadas de más a los docentes en concepto de recuperación de valores a la Subdirección General de Talento Humano Docente. e) Remitir a la Subdirección General de Talento Humano Docente el reporte mensual de recuperación de valores aplicados. f) Llevar un registro mensual de recuperación de valores para poder suspender la deducción a los docentes en el tiempo correspondiente. g) Notificar mediante oficio cuando la recuperación de valores no es procedente a la unidad correspondiente. h) Remitir mensualmente a las Direcciones Departamentales de Educación los listados de las recuperaciones de valores por pagos indebidos que se aplicarán en el mes, para que estas a su vez notifiquen al o los docentes a quienes se les aplicará la deducción.

TÍTULO III

DE LA RECUPERACION DE VALORES, DENUNCIAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LA RECUPERACION DE VALORES Artículo 8: La recuperación de valores por pagos indebidos, los que pueden ser realizados mediante: ● Deducción por planilla bajo el concepto de recuperación de valores. ● Devolución total mediante pago a la Tesorería General de la República. En caso de deducciones por planilla el docente puede solicitar hacer devoluciones parciales a través de la Tesorería General de la República, posteriormente la Unidad de Preintervención de la Subdirección de Talento Humano Docente, realizará la readecuación de la deuda pendiente con el Estado de Honduras. Artículo 9: De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento, la Subdirección General de Talento Humano Docente a través de la Unidad de Preintervención de la Subdirección de Talento Humano Docente, deberá solicitar a Secretaría General mensualmente un informe de los docentes que tienen interpuesto reclamo administrativo sobre pagos pendientes y así poder compensar saldos a favor (en caso que el docente tenga interpuesto un reclamo administrativo, no se podrá aplicar la compensación mientras no desista del mismo). Artículo 10: A partir de la aprobación del presente reglamento, todos los reclamos administrativos sobre pagos pendientes deberán ser remitidos a la Unidad de Preintervención para que realice un estudio del historial de pagos del docente para identificar si tiene recuperación de valores y notificarlo a la unidad correspondiente. Artículo 11: En caso que proceda la recuperación de valores, la Unidad de Preintervención de la Subdirección de Talento Humano Docente, deberá realizar el estudio del caso del o los docentes de acuerdo a lo establecido en el instructivo para aplicación de recuperación de valores. Artículo 12: De conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento, los docentes que soliciten una certificación de años de servicio para efectos de pensión por vejez o invalidez y tengan valores pendientes de reintegrar por pagos indebidos, se le deberá aplicar inmediatamente la recuperación de valores, por consiguiente, no se entregará la certificación solicitada mientras no haya

realizado el pago total de la deuda ya sea mediante deducción por planilla o reintegro directo a la Tesorería General de la República (TGR) de acuerdo a lo establecido en el instructivo para aplicación de recuperación de valores. Artículo 13: De acuerdo al monto del valor a recuperar, procede lo siguiente: a) Si el valor esta entre L.1 a L.250,000.00 la Unidad de Preintervención determina el plazo aplicado en cuotas mensuales, el cual no puede exceder de 5 años, este periodo puede variar tomando en cuenta la fecha aproximada de la pensión por vejez del docente estipulado en la Ley de INPREMA. b) Si el valor esta entre L.250,001.00 a L.500,000.00 la Unidad de Preintervención de la Subdirección de Talento Humano Docente, determina el plazo aplicado en cuotas mensuales, el cual no puede exceder de 10 años, este periodo puede variar tomando en cuenta la fecha aproximada de la pensión por vejez del docente estipulado en la Ley de INPREMA. c) Si el valor es mayor a L.500,001.00, la Unidad de Preintervención a través de la Dirección General de Talento Humano, remitirá el expediente a la Unidad de Auditoría Interna quien se encargará de realizar la investigación correspondiente y como resultado descubrieren hechos que puedan generar responsabilidad administrativa, deberá de comunicarlo al Secretario de Estado en el Despacho de Educación, en caso de no aplicar medidas necesarias, la Unidad de Auditoría Interna es responsable de comunicarlo al Tribunal Superior de Cuentas en un plazo máximo de quince (15) días. Si Auditoría Interna descubriere indicios de responsabilidad civil o penal procederá a ponerlo en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas a la vez lo comunicará a la Procuraduría General de la República para que instruya las acciones civiles que fuesen procedentes y al Ministerio Público cuando proceda el ejercicio de la acción penal. Artículo 14: Los docentes que se encuentren retirados de forma permanente o temporal del sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) y tengan pendiente recuperación de valores, se remitirá el expediente a la Unidad de Auditoría Interna a través de la Dirección General de Gestión de Talento Humano, quien realizará las investigaciones que correspondan, tomando en consideración el tiempo estipulado en el artículo 46 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño. Artículo 15: En el caso de los docentes fallecidos que tengan pendiente Recuperación de Valores, al no conciliar con el o los beneficiarios la devolución de valores adeudados; el expediente deberá ser remitido a la Unidad de Auditoría Interna a través de la Dirección General de Gestión de Talento Humano, para que realice el procedimiento legal establecido. Artículo 16: Las deducciones aplicadas en concepto de recuperación de valores tienen prioridad sobre otras deducciones adquiridas por voluntad propia por el docente a excepción de las obligatorias por ley. Los Oficiales de Nóminas y Salarios del Nivel Central y Descentralizado de las Direcciones Departamentales de Educación, deberán reportar mensualmente a la Unidad de Preintervención el listado de docentes a los que se les esté aplicando recuperación de valores, cuando tengan una disminución salarial.

Artículo 17: La Unidad de Preintervención de la Subdirección de Talento Humano Docente, será la dependencia responsable de la aplicación y suspensión de la Recuperación de Valores en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD).

CAPÍTULO II

DENUNCIAS Artículo 18: El proceso de investigación por violaciones al presente reglamento, podrá iniciarse por denuncia o de oficio por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Artículo 19: Caso de denuncia. La denuncia puede ser interpuesta por cualquier ciudadano o por un servidor público y deberá ser formalizada ante la Unidad de Denuncias de esta Secretaría de Estado.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Artículo 20: En los pagos indebidos la Unidad de Preintervención, solicitará información a las Unidades involucradas en el proceso, para determinar si se requiere investigación, en los casos que amerite continuidad en el proceso investigativo, se remitirá el expediente junto a su informe a la Subdirección General de Talento Humano correspondiente, para que esta continúe con el procedimiento legal establecido. Artículo 21: Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa prevista en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Código Penal y demás Leyes de la República, el incumplimiento de este Reglamento y la violación de los artículos en el contenidos constituyen faltas disciplinarias, las cuales serán objeto de una sanción proporcional a su gravedad de acuerdo a Ley de Servicio Civil, Código del Trabajo y el Estatuto del Docente Hondureño, previa sustanciación del procedimiento disciplinario respectivo, en el que se asegurará la garantía de defensa y del debido proceso. El sancionado tendrá derecho a interponer los recursos señalados por la Ley y al imponer la sanción, la autoridad tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que establezcan la Ley de Servicio Civil, Código del Trabajo y el Estatuto del Docente Hondureño.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22: El presente reglamento establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción a todos los funcionarios y servidores públicos (docentes y administrativos) que se desempeñen en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en las diferentes modalidades. Artículo 23: Las recuperaciones de valores aplicadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se respetarán los términos para el cálculo de la cuota y tiempo ya establecidos, hasta finalizar la deducción. Artículo 25: Todas las recuperaciones de valores que se apliquen a partir de la aprobación del presente reglamento, deberán apegarse a lo dispuesto en el mismo. Artículo 26: El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555

Sección “B”

C E R T I F I C A C I O N El Suscrito Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 2229-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-29102021- 762, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en el caserío de La Majada, municipio de Guarita, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, compareció ante esta esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en el caserío de La Majada, municipio de Guarita, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco al seis, siete al ocho nueve al diez, once al veintiuno, veintidós y veinticinco al treinta y dos (2, 3, 4, 5-6, 7-8, 9-10, 11-21, 22, 25-32) los documentos referentes a: carta poder, Certificación para que el presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, Certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, Certificación emitida por la corporación municipal de Guarita, copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: "Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres .." Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: ". l º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2 ° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados". QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia "Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá La organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en el Caserío de La Majada, municipio de Guarita, departamento de Lempira, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.

CAPITULO I.

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituya la organización cuya

denominación será "Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS del caserío de La Majada, municipio de Guarita, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Caserío de La Majada.

Artículo 2 — El domicilio legal será en el caserío de

La Majada, del municipio de Guarita, departamento de Lempira y tendrá operación en dicho caserío proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La Micro cuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamientoe.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asiatencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: l) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico. - i. - Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servido de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: l) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones estoblecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. - b. - Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover La integración de la comunidad e involucrada con el sistema.- g.- Conservar, vigilar y mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistena de agua potable y saneamiento.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua Potable

y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorias de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de la Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento ""JAAS".- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros; a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usurarios

directivos): A) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. B) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. C) Asistir puntualmente a las reuniones. D) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. E) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- F) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiere. G) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. H) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. I) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. J) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. K) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones .

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CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV A, COMITE DE APOYO.

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Micro cuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: l.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 j.- Nombrar los delegado s de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO.

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de poyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comí té de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 aprobar con el Secreta rio las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sbre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 en el Reglamento respectivo.- d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPITULO V .

DEL PATRIMONIO.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPITULO VI.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programa s, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CACERIO DE LA MAJADA, DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022. Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) bajo el No. 2022000290 de fecha 15 de noviembre de 2022. 8 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) “Suministro de Equipos Agrícolas Centro Demostrativo INFOP Colón” LPN-INFOP-004-2024

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-INFOP-004-2024 a presentar ofertas selladas para la Adquisición Equipo Agrícola para Centro Demostrativo en INFOP Colón, Lote Único:
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Col. Miraflores primera entrada, boulevard Centroamérica. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Dichos documentos son sin costo alguno.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 30 de mayo del año 2024, en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es: El día martes 16 de julio del 2024 a las 9:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Edificio Auditorio principal, INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Lic. Carlos Francisco Suazo Director Ejecutivo 8 J. 2024 Bulev ar Centroamérica T egucigalpa, f rente a colonia Miraf lores. /infopoficial Instituto Nacional de Formación Profesional www.infop.hn

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “Suministro de Equipos Agrícolas Centro Demostrativo INFOP Colón” LPN-INFOP-004-2024

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN -INFOP-004-2024 a presentar ofertas selladas para la Adquisición Equipo Agrícola para Centro Demostrativo en INFOP Colón, Lote Único: Lote N° 1 Cantidad Vehículo Partida 1 1 Tractor Agrícola Línea 124hp Serie 6603 o Equivalente Partida 2 1 Subsolador 2 Gancho 40, 124hp Partida 3 1 Acamadora y Pulverizador Partida 4 1 Cosechadora de forrajes para surco Partida 5 1 Surcador de profundidad Partida 6 1 Sembradora de maíz tolvas
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. - Col. Miraflores primera entrada, boulevard Centroamérica. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn ). Dichos documentos son sin costo alguno.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 30 de mayo del año 2024 , en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es: El día martes 16 de julio del 2024 a las 9:30 a.m. - La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Edificio Auditorio principal, INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta.

Lic. Carlos Francisco Suazo Director Ejecutivo Bulev ar Centroamérica T egucigalpa, f rente a colonia Miraf lores. /infopoficial Instituto Nacional de Formación Profesional www.infop.hn

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “Suministro de Equipos Agrícolas Centro Demostrativo INFOP Colón” LPN-INFOP-004-2024

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN -INFOP-004-2024 a presentar ofertas selladas para la Adquisición Equipo Agrícola para Centro Demostrativo en INFOP Colón, Lote Único: Lote N° 1 Cantidad Vehículo Partida 1 1 Tractor Agrícola Línea 124hp Serie 6603 o Equivalente Partida 2 1 Subsolador 2 Gancho 40, 124hp Partida 3 1 Acamadora y Pulverizador Partida 4 1 Cosechadora de forrajes para surco Partida 5 1 Surcador de profundidad Partida 6 1 Sembradora de maíz tolvas
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. - Col. Miraflores primera entrada, boulevard Centroamérica. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn ). Dichos documentos son sin costo alguno.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 30 de mayo del año 2024 , en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es: El día martes 16 de julio del 2024 a las 9:30 a.m. - La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Edificio Auditorio principal, INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta.

Lic. Carlos Francisco Suazo Director Ejecutivo Bulev ar Centroamérica T egucigalpa, f rente a colonia Miraf lores. /infopoficial Instituto Nacional de Formación Profesional www.infop.hn

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “Suministro de Equipos Agrícolas Centro Demostrativo INFOP Colón” LPN-INFOP-004-2024

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN -INFOP-004-2024 a presentar ofertas selladas para la Adquisición Equipo Agrícola para Centro Demostrativo en INFOP Colón, Lote Único: Lote N° 1 Cantidad Vehículo Partida 1 1 Tractor Agrícola Línea 124hp Serie 6603 o Equivalente Partida 2 1 Subsolador 2 Gancho 40, 124hp Partida 3 1 Acamadora y Pulverizador Partida 4 1 Cosechadora de forrajes para surco Partida 5 1 Surcador de profundidad Partida 6 1 Sembradora de maíz tolvas
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. - Col. Miraflores primera entrada, boulevard Centroamérica. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn ). Dichos documentos son sin costo alguno.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 30 de mayo del año 2024 , en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es: El día martes 16 de julio del 2024 a las 9:30 a.m. - La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Edificio Auditorio principal, INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta.

Lic. Carlos Francisco Suazo Director Ejecutivo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-06-2024 “Adquisición de Equipo y Herramientas para Taller Carpintería y Tapicería INFOP-Miraflores”

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a su empresa en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INFOP-06-2024, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo y Herramientas para Taller Carpintería y Tapicería INFOP-Miraflores”, el cual está conformado por un Lote Único: Equipo para Talleres de Centro INFOP Miraflores. Bulev ar Centroamérica T egucigalpa, f rente a colonia Miraf lores. /infopoficial Instituto Nacional de Formación Profesional www.infop.hn

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-06-2024 “Adquisición de Equipo y Herramientas para Taller Carpintería y Tapicería INFOP- Miraflores”

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a su empresa en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN -INFOP-06-2024 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo y Herramientas para Taller Carpintería y Tapicería INFOP - Miraflores” el cual está conformado por un Lote Único: Equipo para Talleres de Centro INFOP Miraflores.

PDA Cantidad DESCRIPCION Equipo de Carpintería 1 1un Desgruesadora de 24” cabezal de espiral 2 1un Sierra de Mesa de 14” con DRO y CNC programmable y cortes de melamina 3 4un Lijadora combinada 4 4un Escopladora Horizontal 5 1un ROUTER CNC 6 10un Torno para madera 7 1un Fresadora para madera Herramientas para equipo de Carpintería 8 4un Sierras para Melamina 9 1 juego Gubias punta de carbay cambiable para torno 10 10 juegos Gubias de metal de una sola pieza de torno 11 3 juegos Cuchillas de 20”x1”x1/8” para desgruesadora 12 50un Lijas de banda de 6”x48” #60 a 180 Equipo de Tapicería 13 4un Máquina de coser industrial plana de corriente monofásica 110v 14 4un Máquina de coser industrial plana de triple arrastre de corriente monofásica 110v 15 2un Máquina de coser industrial de codo corriente monofásica 110v 16 1un Máquina devastadora de cuero 3/4hp, con cuchilla circular, especial para bajar el calibre del cuero, tela de plástico y cuero sintético 17 1un Máquina de coser industrial de 5 hilos 110v con motor de embrague industrial Herramientas para equipo de Tapicería 18 7 juegos Herramientas para la maquinas según el tipo de tornillos 19 23un Bobinas 20 23un Caja de Bobinas Bulev ar Centroamérica T egucigalpa, f rente a colonia Miraf lores. /infopoficial Instituto Nacional de Formación Profesional www.infop.hn

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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-06-2024 “Adquisición de Equipo y Herramientas para Taller Carpintería y Tapicería INFOP- Miraflores”

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a su empresa en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN -INFOP-06-2024 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo y Herramientas para Taller Carpintería y Tapicería INFOP - Miraflores” el cual está conformado por un Lote Único: Equipo para Talleres de Centro INFOP Miraflores.

PDA Cantidad DESCRIPCION Equipo de Carpintería 1 1un Desgruesadora de 24” cabezal de espiral 2 1un Sierra de Mesa de 14” con DRO y CNC programmable y cortes de melamina 3 4un Lijadora combinada 4 4un Escopladora Horizontal 5 1un ROUTER CNC 6 10un Torno para madera 7 1un Fresadora para madera Herramientas para equipo de Carpintería 8 4un Sierras para Melamina 9 1 juego Gubias punta de carbay cambiable para torno 10 10 juegos Gubias de metal de una sola pieza de torno 11 3 juegos Cuchillas de 20”x1”x1/8” para desgruesadora 12 50un Lijas de banda de 6”x48” #60 a 180 Equipo de Tapicería 13 4un Máquina de coser industrial plana de corriente monofásica 110v 14 4un Máquina de coser industrial plana de triple arrastre de corriente monofásica 110v 15 2un Máquina de coser industrial de codo corriente monofásica 110v 16 1un Máquina devastadora de cuero 3/4hp, con cuchilla circular, especial para bajar el calibre del cuero, tela de plástico y cuero sintético 17 1un Máquina de coser industrial de 5 hilos 110v con motor de embrague industrial Herramientas para equipo de Tapicería 18 7 juegos Herramientas para la maquinas según el tipo de tornillos 19 23un Bobinas 20 23un Caja de Bobinas Bulev ar Centroamérica T egucigalpa, f rente a colonia Miraf lores. /infopoficial Instituto Nacional de Formación Profesional www.infop.hn

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-06-2024 “Adquisición de Equipo y Herramientas para Taller Carpintería y Tapicería INFOP- Miraflores”

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a su empresa en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN -INFOP-06-2024 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo y Herramientas para Taller Carpintería y Tapicería INFOP - Miraflores” el cual está conformado por un Lote Único: Equipo para Talleres de Centro INFOP Miraflores.

PDA Cantidad DESCRIPCION Equipo de Carpintería 1 1un Desgruesadora de 24” cabezal de espiral 2 1un Sierra de Mesa de 14” con DRO y CNC programmable y cortes de melamina 3 4un Lijadora combinada 4 4un Escopladora Horizontal 5 1un ROUTER CNC 6 10un Torno para madera 7 1un Fresadora para madera Herramientas para equipo de Carpintería 8 4un Sierras para Melamina 9 1 juego Gubias punta de carbay cambiable para torno 10 10 juegos Gubias de metal de una sola pieza de torno 11 3 juegos Cuchillas de 20”x1”x1/8” para desgruesadora 12 50un Lijas de banda de 6”x48” #60 a 180 Equipo de Tapicería 13 4un Máquina de coser industrial plana de corriente monofásica 110v 14 4un Máquina de coser industrial plana de triple arrastre de corriente monofásica 110v 15 2un Máquina de coser industrial de codo corriente monofásica 110v 16 1un Máquina devastadora de cuero 3/4hp, con cuchilla circular, especial para bajar el calibre del cuero, tela de plástico y cuero sintético 17 1un Máquina de coser industrial de 5 hilos 110v con motor de embrague industrial Herramientas para equipo de Tapicería 18 7 juegos Herramientas para la maquinas según el tipo de tornillos 19 23un Bobinas 20 23un Caja de Bobinas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 Nota: Para ver en detalle cada una de las partidas, revisar las especificaciones técnicas anexas 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1º piso edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M. D. C., Honduras., en sobre o paquete cerrado a partir del día 30 de mayo del año 2024 en horario de oficina (7:30am a 3:30pm), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, es decir, el día miércoles 10 de julio de 2024, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta.

Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 8 J. 2024 Bulev ar Centroamérica T egucigalpa, f rente a colonia Miraf lores. /infopoficial Instituto Nacional de Formación Profesional www.infop.hn

21 26un Dientes de arrastre (grueso) 22 26un Dientes de arrastre (fino) 23 26un Plancha corrediza 24 30un Regulador de tensión de hilo 25 16un Plancha media luna 26 22un Prensa tela para costura plana 27 23un Prensa tela para costura venas 28 26un Banda para motor 29 26un Montaje del garfio 30 4un Prensa rodo para costurar 31 6un Cuchillas para devastar el cuero Nota: Para ver en detalle cada una de las partidas, revisar las especificaciones técnicas anexas

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.
  4. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1º piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M. D. C., Honduras., en sobre o paquete cerrado a partir del día 30 de mayo del año 2024 en horario de oficina (7:30am a 3;30pm), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, es decir, el día miércoles 10 de julio de 2024, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada.
  5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta.

Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP No. INJUPEMP-CPN-003-2024-DA CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATAR CONSULTORÍA PARA REALIZAR ESTUDIO DE EV ALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (EIAS) PARA EL PROYECTO RESIDENCIAL ALTOS DE LAS TAPIAS.

Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en presentar ofertas selladas para CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No.INJUPEMP-CPN-003-2024-DA, PARA CONTRATAR CONSULTORÍA PARA REALIZAR ESTUDIO DE EV ALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (EIAS) PARA EL PROYECTO RESIDENCIAL ALTOS DE LAS TAPIAS.

Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, a partir del día 03 de junio de 2024, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. EDGARDO CANTILLANO, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con Teléfono 22908000 al 8005 en la siguiente dirección: Edificio Principal del INJUPEMP, ubicado en la colonia Loma Linda Norte, avenida La FAO, contiguo a la SAG, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Se solicita traer USB, o en la petición consignar correo electrónico para enviar los Términos de Referencia del referido proceso. Sólo los que retiren oficialmente estas bases podrán participar en el presente proceso. Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el cuarto nivel del edificio principal, Tegucigalpa, el día 04 de julio de 2024 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se pretendan presentar fuera del día y hora señalado serán rechazadas. Podrán pedirse aclaraciones a más tardar diez (10) días calendarios antes de la fecha de presentación de las propuestas. Las ofertas se abrirán acto seguido de su presentación en presencia de la comisión receptora y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. LIC. EDGARDO CANTILLANO Jefe División Administrativa 8 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL fecha de emisión de este aviso hasta el 17 de julio 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 30 de mayo al 24 de junio del año 2024, en el mismo lugar y horario.

  1. Se realizará una visita de campo el día 19 de junio del 2024 en las instalaciones del Hospital Militar Central en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.
  2. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn).
  3. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 18 de julio del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  4. Podrán participar en el presente proceso, los Oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 18 de julio del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 8 J. 2024 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-017-2024-SDN “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL ÁREA DE OFTALMOLOGÍA DEL HOSPITAL MILITAR CENTRALˮ
  6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-017-2024-SDN, para el proyecto "ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL ÁREA DE OFTALMOLOGÍA DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL".
  7. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  8. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  9. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-05-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país a presentar oferta en sobres sellados para la Licitación Pública Nacional No. UMAPS- LPN-05-2024, a presentar ofertas en sobres sellados para la CONTRATACIÓN POR LOTES DE EQUIPOS PARA LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS) ASÍ: LOTE No.1: UN (1) MONTACARGAS TIPO HYSTER; LOTE No.2: DOS (2) RETROEXCA V ADORAS CON MARTILLO HIDRÁULICO; LOTE No.3: UN (1) COMPRESOR MÓVIL DE AIRE. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 3 de junio de 2024, es decir, de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Tróchez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en el edificio Planta de tratamiento Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn, Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com y contratosylicitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023, artículo 1 numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Comayagüela, M.D.C., a más tardar el día 16 de julio de 2024 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 16 de julio de 2024 al 12 de noviembre de 2024. Comayagüela, M.D.C., 3 de junio de 2024. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 8 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,555 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-014- 2024-SDN “ADQUISICIÓN DE ACEITE, GRASAS Y LUBRICANTES, PARA EL COMANDO DE OPERACIONES DE APOYO INSTITUCIONAL (C-11)”.

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-014- 2024-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE ACEITE, GRASAS Y LUBRICANTES, PARA EL COMANDO DE OPERACIONES DE APOYO INSTITUCIONAL (C-11)”.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 09 de julio 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 30 de mayo al 12 de junio del año 2024, en el mismo lugar y horario.

  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 09 de julio del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.

  8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las l0:30 a.m., del día 09 de julio del afio 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 8 J. 2024