Con la notificación de la solicitud de constitución del Tribunal Arbitral a la otra parte, el (la) Director(a) del Centro deberá emitir resolución dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes para que las partes procedan al nombramiento de los árbitros de conformidad con lo previsto en la cláusula o convenio arbitral o el presente Reglamento. ARTÍCULO 67: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCESO ARBITRAL. El Centro invitará a las partes a celebrar una audiencia de conciliación dirigida por el (la) Director(a) del Centro. El Centro transmitirá a las partes, mediante nota escrita, la invitación correspondiente, advirtiendo del carácter voluntario y personal de la audiencia de conciliación. El arreglo de las partes conforme a todas las pretensiones dará paso a que el (la) Director(a) del Centro levante Acta de Conciliación sobre los compromisos asumidos y establecerá el fin del proceso arbitral. Si el arreglo fuese parcial, el proceso arbitral continuará en función de las pretensiones no conciliadas. Si la conciliación fracasa o alguna de las partes no asiste a la audiencia, el proceso arbitral continuará con las diligencias de constitución del Tribunal Arbitral ARTÍCULO 68: NUEVA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Previo a proferirse el laudo, las partes de común acuerdo podrán solicitar a la Dirección del Centro la suspensión del proceso arbitral a efectos de oficiar una nueva audiencia de conciliación dirigida por el Director del CCA- CICH. A solicitud de las partes, la transacción nacida de la nueva conciliación será incorporada al laudo arbitral. No se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de duración del proceso arbitral, el tiempo invertido en la nueva conciliación. La nueva conciliación inicia con la notificación a las partes de la admisión de la solicitud de nueva conciliación por el Centro y finaliza con la emisión del Acta de Conciliación, independientemente del grado de éxito. ARTÍCULO 69: GASTOS Y HONORARIOS: Con la notificación de aceptación de los árbitros del Tribunal Arbitral y cumplidos los trámites de recusación, abstención y/o sustitución, la el Centro emitirá resolución debidamente comunicada a las partes para que en el plazo de cinco (5) días hábiles concurran a la cancelación de los costos administrativos y honorarios de los árbitros correspondientes, con la prevención de que si ninguna de las partes realiza la provisión oportuna se archivará el expediente. Si solo una de las partes hiciera el depósito del importe en el plazo establecido, se le prevendrá a esta misma en depositar la totalidad del importe por gastos administrativos y honorarios en un plazo de cinco (5) días hábiles otorgado al efecto, con el objeto de que el proceso continúe. Si el pago de uno fuese total y el otro parcial, se estará a lo establecido en el párrafo anterior con respecto a la parte que haya depositado el total del importe. Si ambas partes hicieran depósitos parciales, el Centro otorgará tres (3) días hábiles a las partes para completar la provisión de fondos en lo que falte. Transcurrido el plazo, si solo una parte hubiera depositado el remanente, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo. La inobservancia en completar el saldo restante por las partes facultará al Centro para archivar el expediente mediante resolución. Cuando el Centro constate el pago de los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos en los términos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 debidos, emitirá resolución notificada a las partes para hacer del conocimiento las especificaciones de la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral. SUBSECCIÓN III AUDIENCIA DE INSTALACIÓN ARTÍCULO 70: AUDIENCIA DE INSTALACIÓN. La Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral abordará los parámetros siguientes: A. Juramentación de los árbitros, con el debido posicionamiento de sus cargos. B. Entrega del expediente a los árbitros miembros del Tribunal Arbitral. C. Nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral. D. Nombramiento del Secretario del Tribunal Arbitral, quien será juramentado al estar presente, caso contrario, se procederá en la siguiente audiencia. E. El Director del Centro fungirá como Secretario Ad-Hoc mientras el Secretario no sea debidamente juramentado y puesto en posesión del cargo. F. Establecimiento de la sede del arbitraje siguiendo las reglas del presente Reglamento del CCA-CICH. G. Establecimiento del idioma del arbitraje siguiendo la regulación del Reglamento del CCA-CICH. H. Fijación del cronograma del proceso arbitral. I. Ordenar la presentación del escrito de demanda según el cronograma convenido y a falta de convenio, en función de lo dispuesto en este Reglamento. ARTÍCULO 71: RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN: Finalizada la audiencia en cuestión, el Tribunal Arbitral emitirá resolución de admisión. SUBSECCIÓN IV DEMANDA Y RECONVENCIÓN ARTÍCULO 72: REQUISITOS DE LA DEMANDA . El escrito de la demanda debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del Acta de Admisión, en formato físico o electrónico de acuerdo con las guías aprobadas por el Centro, con todos los documentos señalados en anexos, con copia para cada parte y miembro del Tribunal Arbitral y, en cumplimiento con los requisitos mínimos exigidos a continuación: A. Nombre completo de las partes, si son personas naturales. En caso de personas jurídicas su razón o denominación social; B. Dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio, generales de ley de las partes y de sus representantes o apoderados legales; C. Dirección autorizada para recibir notificaciones, números de teléfono, fax, correo electrónico; D. Documento que acredite la existencia y representación legal del demandante, cuando sea persona jurídica; E. Relación de los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho, determinando su causa de pedir. En el escrito de demanda se establecerá con su pretensión el objeto del proceso y en el escrito de contestación se fijará el objeto del debate. Lo mismo es aplicable en caso de reconvención. F. Indicación de la cuantía o la manifestación de ser cuantía indeterminada. G. Copia del documento que contenga la cláusula o compromiso arbitral, con original para cotejar con copia por el Secretario del Tribunal Arbitral o Ad-Hoc;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 H. Firma de la parte demandante; y, I. Anexos que describan y enumeren el contenido de los documentos agregados al escrito de demanda. ARTÍCULO 73: ADMISIÓN DE LA DEMANDA. A la recepción del escrito de demanda, el Tribunal Arbitral resolverá con la admisión, inadmisión o subsanación de mérito. Si el escrito adoleciera de defectos omisiones subsanables, el Tribunal Arbitral procederá a comunicarlo a la parte demandante, para que proceda a subsanar lo que corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Admitida la demanda, el Tribunal Arbitral dará traslado a la demanda a la otra parte por medio de las vías de comunicación debidas. ARTÍCULO 74: NO PRESENTACIÓN O SUBSANACIÓN. De no presentarse el escrito de demanda o la subsanación en el plazo determinado, el Tribunal Arbitral dará por terminadas sus funciones y devolverá las actuaciones de las partes. ARTÍCULO 75: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, EXCEPCIONES Y RECONVENCIÓN. Notificada la demanda, la parte demandada deberá presentar, en forma física o electrónica, el escrito de contestación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. La proposición de excepciones procesales y la reconvención se acompañarán con el escrito de contestación de la demanda. La contestación a la demanda y la reconvención reunirán los mismos requisitos que la demanda. ARTÍCULO 76: ADMISIÓN DE LA CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN: A la recepción del escrito de contestación y reconvención, el Tribunal Arbitral resolverá con la admisión, inadmisión o subsanación de mérito. Si alguno o ambos escritos adolecieran de defectos u omisiones subsanables, el Tribunal Arbitral procederá a comunicarlo a la parte demandada para que proceda a subsanar lo que corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación. Admitida la reconvención, el Tribunal Arbitral dará traslado a la otra parte del escrito por medio de las vías de notificación autorizadas. El Tribunal Arbitral dará traslado a la parte demandante del escrito de contestación, excepciones y reconvención en conjunto. La falta de contestación total o parcial de la demanda no presume la aceptación tácita de hechos de la demanda. ARTÍCULO 77: RESPUESTA A EXCEPCIONES Y A LA RECONVENCIÓN: Notificada la parte demandante de la contestación, excepciones y reconvención, el demandante reconvenido contestará la reconvención y las excepciones interpuestas dentro de los ocho (8) días siguientes. La falta de respuesta en el tiempo señalado remite al Secretario del Tribunal Arbitral a levantar acta del hecho. ARTÍCULO 78: SUMISIÓN TÁCITA: Si con el escrito de demanda no se acompaña prueba de que el convenio arbitral está plasmado por escrito, notificará o pondrá en conocimiento a la otra parte, de conformidad con las previsiones legales, la solicitud interpuesta y si esta, se presenta contestando la demanda dentro del plazo estipulado sin oponer excepciones de incompetencia, se entenderá que presta su consentimiento para acudir a la jurisdicción arbitral, que hay convenio arbitral tácito y en su caso, que se somete a las disposiciones del presente reglamento. SUBSECCIÓN V AUDIENCIA PRELIMINAR ARTÍCULO 79: AUDIENCIA PRELIMINAR: El Tribunal Arbitral convocará a las partes a una audiencia preliminar estableciendo al efecto la fecha, hora y lugar. En esta audiencia el tribunal arbitral deberá resolver, entre otros, los siguientes puntos: A. Competencia: El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez del convenio arbitral.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579

  • La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, deberá formularse al presentar la parte convocada su contestación de demanda. Los árbitros, no obstante, podrán considerar estos temas de manera oficiosa.
  • El tribunal arbitral deberá resolver estos temas como cuestión previa, sin embargo, podrá seguir adelante con las actuaciones y decidir acerca de tales objeciones en el laudo; B. Aclaración, corrección o complementación a la demanda, la contestación a ésta, la reconvención a la demanda o la contestación de ésta, que solicitará el tribunal, debiendo las partes contestarla en el acto de la audiencia o a solicitud de parte en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la finalización de esta audiencia, sin poder modificar la causa de pedir de la pretensión inicial; C. Sobre la cuantía de la demanda y de la reconvención, en su caso, así como disposiciones sobre la previsión de fondos respectivas; D. Resolución de excepciones opuestas, que resolverá en la audiencia, o en el laudo arbitral, si hubiesen sido interpuestas por las partes; E. Enmiendas al proceso sobre nulidades, errores materiales o formales en el expediente o cualquier otra incidencia que afecte los elementos procesales; F. Resolución sobre los hechos no controvertidos, a ser valorados en el laudo sin necesidad de prueba; G. Establecimiento preciso de los hechos en controversia mediante resolución del tribunal, los que determinarán el objeto del debate; H. Señalamiento de la Audiencia para proposición de pruebas, que recaerá sobre los hechos controvertidos, debiendo las partes por su orden proponerla, pudiendo el tribunal escuchar a la contraparte pronunciarse sobre la prueba propuesta. El tribunal arbitral emitirá la resolución correspondiente sobre la admisibilidad de la prueba propuesta. I. Ratificar o ajustar el calendario procesal para el resto del proceso arbitral. SUBSECCIÓN VI AUDIENCIA DE PROPOSICIÓN DE PRUEBAS ARTÍCULO 80: PROPOSICIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: El Tribunal Arbitral celebrará audiencia de proposición de los medios probatorios ofrecidos en los momentos establecidos. Las partes individualizarán cada medio probatorio aportado al proceso, designando los hechos que prueba y la relevancia del mismo. El Tribunal Arbitral concederá la palabra a la parte demandada para que enliste todos los medios de prueba ofrecidos en la forma correspondiente, seguido de la contra parte. Las partes podrán señalar la ilegalidad, impertinencia, improcedencia o inutilidad de los medios ofrecidos por la otra parte, posterior al final de cada manifestación. ARTÍCULO 81: ADMISIBLIDAD Y VALOR DE LAS PRUEBAS. El Tribunal Arbitral tiene la potestad en determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas ofrecidas en el proceso arbitral, así como exigir aclaraciones, informaciones y/o elementos probatorios suplementarios de cualquier índole que estime necesarios para la causa del arbitraje. El Tribunal Arbitral convocará a las partes a audiencia para evacuar las pruebas admitidas al proceso señalando a las partes mediante providencia la fecha, hora, lugar y demás especificaciones oportunas. En caso de que la prueba sea puramente documental, el Tribunal Arbitral se limitará a anunciar la evacuación íntegra de las piezas probatorias y dará apertura a la fase de conclusiones. ARTÍCULO 82: AUDIENCIA PROBATORIA. El orden en el seguimiento de la evacuación de los medios probatorios se establecerá a la discreción del Tribunal Arbitral, tomando en consideración la fórmula procedimental con mayor eficiencia en la producción de la prueba. Las etapas de la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 Audiencia Probatoria se harán conforme a los términos y apreciaciones previstas en el calendario del proceso arbitral, el cual debió ser determinado durante la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral y revisado durante la Audiencia Preliminar. Salvo que las partes dispongan lo contrario, las actuaciones surgidas en la audiencia probatoria deberán, indistintamente de la modalidad de su celebración, documentarse en acta física y digital, grabarse en soporte técnico y/o digital mediante el uso de los medios audiovisuales útiles al caso. La custodia de las informaciones, documentos y archivos informáticos acaecidos en la audiencia probatoria se hará en preservación de la privacidad y confidencialidad del proceso arbitral. Los árbitros pueden dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes no impide la prosecución del proceso, ni que se dicte el laudo con base en lo actuado. Los árbitros pueden prescindir motivadamente de las pruebas no evacuadas, si se consideran adecuadamente informados. Las partes serán responsables de la comparecencia de los testigos y peritos propuestos, así como los intérpretes necesarios, en el tiempo y forma debidos. La calidad de imagen y/o sonido, los defectos de reproducción o los daños materiales en soporte del medio técnico probatorio que imposibiliten la evacuación de este, cargará en deber del proponente. La parte proponente de un medio técnico deficiente podrá sustituirlo por una copia exacta y fiel del archivo original. El acceso a los espacios y cosas, sufriente para una observación detallada, en el ejercicio del reconocimiento arbitral, estarán garantizadas por el(los) proponente(s) desde su ofrecimiento, en perjuicio de la facultad del Tribunal Arbitral de dejar de conocer la prueba. Los testigos y peritos deberán dar el juramento de ley correspondiente. Posteriormente, el Tribunal Arbitral dará paso a la presentación de las declaraciones testificales y exposiciones periciales en ausencia de los demás testigos y peritos. Finalizada éstas, el proponente de la prueba podrá iniciar con el interrogatorio haciendo las preguntas pertinentes al objeto del proceso, luego la contraparte podrá formular las preguntas de mérito. El careo de testigos y peritos se hará cuando el Tribunal Arbitral lo estime necesario. ARTÍCULO 83: REGLAS ESPECIALES DE LA PRUEBA PERICIAL Y TESTIFICAL. La prueba pericial deberá ser ofrecida con aporte del dictamen pericial por las partes en sus escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención. Las partes podrán solicitar la práctica de uno o varios peritajes propios o por nombramiento del Tribunal Arbitral, con precisión del nombre del perito al ser propio, el alcance y objeto del trabajo y tiempo aproximado de elaboración del dictamen; el Tribunal resolverá sobre lo procedente al caso, pudiendo exigir exposición del perito. Los gastos ocasionados del peritaje serán compartidos en iguales proporciones entre las partes, cuando la solicitud fuese conjunta y, a cuenta de una sola por ser unilateral su solicitud, siempre que no exista oposición de la otra parte. El silencio de la contraparte no podrá interpretarse como aceptación tácita. Si el Tribunal Arbitral requiere de las partes prueba pericial, los gastos se dividirán en idénticas proporciones, pudiendo una de las partes abonar a totalidad de los gastos ante la negativa de la otra, sin perjuicio de la decisión sobre costas en el laudo. El Tribunal y las partes podrán interrogar a los testigos y los peritos, previa declaración o exposición, para aclarar, ampliar o desarrollar el contenido de la prueba. Al informe pericial presentado por escrito, el Tribunal Arbitral o las partes podrán solicitar ampliaciones de este dentro del plazo que el Tribunal pudiera conceder al efecto. El Centro podrá aprobar guías referentes condiciones técnicas mínimas para la producción de las pruebas testificales o periciales por medios electrónicos. ARTÍCULO 84: PERITAJE DE OFICIO. El Tribunal Arbitral podrá requerir de las partes prueba pericial con

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 aportación de dictamen y forma expositiva, los gastos se dividirán en idénticas proporciones, pudiendo una de las partes abonar la totalidad de los gastos ante la negativa de la otra, sin perjuicio de la decisión sobre costas en el laudo. ARTÍCULO 85: TERMINACIÓN DE FASE PROBATORIA. Evacuadas las pruebas en legal y debida forma, el Tribunal Arbitral emitirá una providencia postulando la terminación de la fase probatoria y señalará la apertura de la etapa de conclusiones al efecto. SUBSECCIÓN VII AUDIENCIA DE CONCLUSIONES ARTÍCULO 86: CONCLUSIONES. La audiencia de conclusiones acontece en forma oral, con posibilidad de las partes de aportar soporte escrito, digital o en cualquier formato, proyectado para sí o al público de la audiencia, como parte de la presentación. El desenlace de las conclusiones debe determinar la veracidad o no de los hechos controvertidos, según las pruebas admitidas y debidamente practicadas en el proceso, con el propósito de definir los efectos legales producidos. Finalizada las conclusiones, el Tribunal Arbitral notificará, mediante providencia, a las partes sobre la terminación de la fase de conclusiones, advertirá sobre la última oportunidad de celebrar nueva conciliación, los demás derechos oportunos al caso y dispondrá la apertura del periodo para laudar. SUBSECCIÓN VIII ARTÍCULO 87: PERIODO PARA LAUDAR. El Tribunal Arbitral deberá emitir el Laudo Arbitral previo a la expiración del periodo de duración del proceso arbitral. Cuando el Tribunal Arbitral lo estime necesario, podrá convocar a las partes a una reunión en ánimo de que las partes acuerden la extensión del plazo de duración del proceso. ARTÍCULO 88: VOTACIÓN. Los laudos y decisiones del Tribunal Arbitral Colegiados se votarán por simple mayoría de votos, siempre que las partes no establezcan lo contrario. A falta de mayoría, el voto del Presidente del Tribunal contará por dos (2) votos doble voto en el sentido inicial de su decisión. ARTÍCULO 89: REQUISITOS DEL LAUDO: El Laudo Arbitral se dictará por escrito, deberá reunir los requisitos contemplados a continuación: A. Lugar y fecha de expedición; B. Nombre de las partes, de sus apoderados en su caso y de los árbitros; C. La cuestión sometida a arbitraje y una síntesis de las alegaciones y conclusiones de las partes; D. Relación de hechos admitidos; E. La valoración de las pruebas practicadas; F. La resolución, que deberá ser clara, precisa y congruente con las demandas y demás Pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos; G. Fundamentos fácticos, jurídicos y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas, en caso de que la naturaleza del Arbitraje sea en Derecho; H. Fundamentos técnicos empleados para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas, en caso del Arbitraje Técnico. I. La Resolución que deberá ser clara, precisa y congruente con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan condenando o absolviendo al demandado y desdiciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos; J. La determinación de las costas del proceso si las hubiere, y;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 K. Firma de los miembros del Tribunal Arbitral y el Secretario. Cuando el Tribunal Arbitral sea colegiado y algún árbitro decide salvar su voto, deberá consignarlo expresamente e indicar las razones en que lo fundamenta en forma simultánea con la suscripción del laudo de mayoría. El voto salvado debe motivarse y su falta de redacción o suscripción no afectará ni impedirá la ejecución del laudo de mayoría. ARTÍCULO 90: AUDIENCIA DEL LAUDO: La audiencia del Laudo podrá celebrarse presencial o a través de plataforma de videoconferencia. Dentro de dicha audiencia, el Tribunal Arbitral realizará lo siguiente:

  1. Lectura íntegra de la parte resolutiva del Laudo Arbitral, así las partes se tendrán por notificadas del Laudo Arbitral.
  2. La entrega física de la certificación del Laudo, dando por concluida la audiencia del laudo. Si una de las partes lo solicita en formato digital, el Secretario del Tribunal despachará el contenido del laudo arbitral en dicho formato dentro de las doce (12) horas siguientes por medio de los canales de comunicación digitales autorizados.
  3. La notificación del laudo por inasistencia de una de las partes se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia del laudo en entrega física y/o digital del Laudo en el domicilio y/o por correo electrónico autorizado. ARTÍCULO 91: ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DEL LAUDO. Con la notificación del laudo, las partes podrán solicitar por escrito al Tribunal Arbitral la aclaración, complementación o corrección del mismo dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración a la audiencia del laudo, ya sea por error de cálculo, de copia o tipografía, o demás aspectos estipulados en la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal tendrá un plazo de siete (7) días a la recepción de la solicitud para realizar las aclaraciones, complementaciones y/o correcciones procedentes al caso. ARTÍCULO 92: RECURSOS. Contra el laudo arbitral cabrá el recurso de nulidad por las causales expresamente estipuladas en la Ley de Conciliación y Arbitraje y Tratados Internacionales, así como las demás decisiones del Tribunal Arbitral podrán ser revisadas con la interposición del recurso de reposición. Por acuerdo expreso de las partes, el recurso de nulidad podrá ser conocido y resuelto a través de la constitución de otro Tribunal Arbitral en apego al mismo proceso arbitral originario, para cuyo efecto se remitirán las diligencias. En lo demás, ambos recursos se regularán conforme lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje. SUBSECCIÓN IX GASTOS Y HONORARIOS ARTÍCULO 93: LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS. El Tribunal Arbitral deberá hacer la liquidación final de los gastos adicionales solicitados por las partes para adelantar el proceso, distintos a los gastos administrativos, para lo cual cubrirá los gastos pendientes y, previa cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes si lo hubiere. ARTÍCULO 94: ASUNCIÓN DEL TARIFARIO. La participación de las partes en los procesos de conciliación y/o arbitrajes promovidos ante el CCA-CICH afirma el conocimiento del contenido, alcance y la aceptación íntegra de las tarifas y reglas adoptadas en el Tarifario Oficial de Gastos y Honorarios del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras vigente desde la presentación de la solicitud de constitución del Tribunal Arbitral. ARTÍCULO 95: COSTAS DEL ARBITRAJE: Las costas producidas del proceso arbitral serán atribuida a las partes en la proporción establecida por el Tribunal Arbitral.

ARBITRAJE INTERNACIONAL ARTÍCULO 96: DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL. El CCA-CICH podrá administrar y tramitar arbitrajes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 internacionales, en los casos en que las partes lo hayan convenido en el Convenio Arbitral respectivo. Se considerarán arbitrajes internacionales, los que conforme a los Tratados Internacionales o la Ley deban tener tal consideración. ARTÍCULO 97: NORMAS SUSTANCIALES. En los arbitrajes internacionales se considerarán como las normas sustanciales aplicables las que las partes hayan acordado en el Convenio Arbitral respectivo o, en su defecto, las que determine el Tribunal Arbitral en la Audiencia Inicial tal y como se plasmará en el acta de admisión. ARTÍCULO 98: NORMAS PROCESALES. Se consideran como normas procesales en un arbitraje internacional las del reglamento al que las partes se hayan sometido y como normas arbitrales obligatorias las del lugar que se haya establecido como sede del arbitraje. En los arbitrajes internacionales que se adelanten en este Centro, se considerarán normas procesales las que se desarrollan en el presente Reglamento, y normas obligatorias las de la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. Los arbitrajes se adelantarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, con las modificaciones que establece el presente Capítulo. ARTÍCULO 99: ARBITRAJE EN DERECHO. En los arbitrajes internacionales que deban resolverse en derecho, los árbitros deben ser profesionales del derecho y estar autorizados para ejercer su profesión. Se entiende que el árbitro cumple tal requisito si está autorizado a ejercer la profesión del derecho en el país donde la ejerza. ARTÍCULO 100: ARBITRAJE TÉCNICO. En los arbitrajes internacionales que deban resolverse conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deben ser expertos en el arte, profesión u oficio que corresponda. Se entiende que los árbitros cumplen dicho requisito si lo ejercen en el país de su procedencia. ARTÍCULO 101: DISCRECIONALIDAD DE LOS ÁRBITROS EN RELACIÓN CON EL IDIOMA Y NORMAS APLICABLES. En los arbitrajes internacionales, en el caso que las partes no lo establezcan de común acuerdo, el Tribunal Arbitral deberá pronunciarse sobre el idioma del arbitraje y las normas aplicables al caso concreto. ARTÍCULO 102: NACIONALIDAD DE LOS ÁRBITROS: Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. No obstante, en el evento de que la controversia sea resuelta por un árbitro único, la nacionalidad de éste será distinta a la de las partes litigantes, a menos que el Centro estime lo contrario, previa consulta a las partes, las cuales podrán oponerse por motivos fundados. Esta misma regla se aplicará en el caso del Presidente de un tribunal colegiado. En todos los casos, los árbitros que sean Ingenieros Civiles y profesionales afines deberán contar con su inscripción correspondiente en el CICH.

MESAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 103: MESAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las mesas de resolución de controversias son un método alternativo de gestión de conflictos cuya finalidad es que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente y de forma celera sus controversias durante la ejecución del contrato o proyecto. ARTÍCULO 104: SOMETIMIENTO. Las mesas de resolución de controversias emitirán a las partes recomendaciones obligatorias o no sobre la forma de resolver el conflicto, dependiendo de los términos pactados entre las partes. Las Partes podrán incluir una cláusula sometiéndose a una mesa en el momento en el que celebran el Contrato o a través de un acuerdo posterior. En cualquier caso deberán manifestar su sometimiento expreso a la administración y organización del Centro así como las disposiciones del presente Reglamento y cualquier otra normativa o guía

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 aplicable a los procesos administrados por el Centro. ARTÍCULO 105: NATURALEZA. El presente Reglamento regulará dos tipos de mesas de resolución de controversias, sin perjuicio de que el Centro acuerde mediante una norma la regulación de otras modalidades. A) Mesa de Resolución de Controversias (en adelante, MRD), la cual emite decisiones vinculantes y recomendaciones no vinculantes. Dentro de esta modalidad se encuentra la MRD establecida en la Ley de Contrataciones del Estado. B) Mesa Consultiva de Controversias (en adelante MCD), la cual emite recomendaciones no vinculantes. En ambas modalidades, la mesa podrá actuar de manera permanente o ad-hoc, dependiendo del acuerdo de las partes. Es permanente, cuando la presencia de la mesa es requerida desde el inicio hasta el fin del proyecto. ARTÍCULO 106: LISTAS. El Centro podrá mantener una lista de expertos que podrán formar parte de este mecanismo de resolución de controversias. Asimismo, el Centro podrá determinar los requisitos para poder acceder a estas listas.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 107: SIMULTANIEDAD EN LAS LISTAS OFICIALES DEL CENTRO. Una misma persona podrá integrar simultáneamente las listas de árbitros, conciliadores y secretarios de tribunal arbitral, pero quien sea excluido de una de ellas, quedará automáticamente excluido de las demás. Escogida una persona como árbitro, conciliador o secretario, no queda inhabilitado para ser seleccionado en las otras listas de las que forme parte. ARTÍCULO 108: LISTAS OFICIALES DE ARBITROS Y CONCILIADORES. La Comisión Arbitral aprobará por mayoría de votos los listados oficiales de árbitros y conciliadores cada año desde la aprobación del presente Reglamento. El CCA-CICH mantendrá las listas oficiales actualizadas y a la disposición del público en general. ARTÍCULO 109: PRINCIPIOS ETICOS. La Comisión Arbitral aprobará, por mayoría de votos, los principios éticos que regirán la conducta ética, moral y de buenas costumbres, en el curso o no de un proceso ante el CCA-CICH, de los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los árbitros, conciliadores, secretarios, las partes del arbitraje y los demás sujetos de relevancia en este Reglamento. ARTÍCULO 110: TARIFAS: El Tarifario Oficial de Gastos y Honorarios del CCA-CICH será aprobado por mayoría de votos, por la Comisión Arbitral, debiendo revisarlo periódicamente para abordar las regulaciones y modificaciones necesarias. El Tarifario Oficial regulará lo concerniente a los gastos administrativos provenientes de los procesos conciliatorios y arbitrales, al igual que tratará sobre los honorarios de los conciliadores y árbitros, así como de los gastos y honorarios de otros mecanismos de resolución de controversias aprobados y administrados por el Centro. Cuando la cuantía de la conciliación o el arbitraje sea indeterminada, el Tarifario Oficial de Gastos y Honorarios regulará los gastos y honorarios procedentes, como también todo lo relacionado a los mismos efectos. ARTÍCULO 111: VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH) entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. BAYARDO PAGOADA FIGUEROA PRESIDENTE ING. ORLANDO JOSÉ AVENDAÑO ARGUELLO SECRETARIO GENERAL, POR LEY 6 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACEITE PARA VEHÍCULOS Y HELICÓPTEROS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y LAS DIFERENTES DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL

LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-031 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-031 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACEITE PARA VEHÍCULOS Y HELICÓPTEROS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y LAS DIFERENTES DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 20 de junio de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 29 de julio del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 29 de julio de 2024, a las 10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 20 de junio de 2024 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 6 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE REALIZA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL”. LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-032 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-032 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE REALIZA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día martes 25 de junio de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 06 de agosto del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 06 de agosto de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Dr. HÉCTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD 6 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE DIFERENTES VEHÍCULOS PARA FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL” LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-033 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2024-033, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE DIFERENTES VEHÍCULOS PARA FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día jueves 27 de junio del 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 1:50 p.m. del día martes 6 de agosto del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 6 de agosto 2024, a las 2:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 27 de junio de 2024. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 6 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN “MÓDULO DE FORMACIÓN TÉCNICA NO UNIVERSITARIA INSTITUTO TRIUNFO DE LA CRUZ, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. LPN-SE-OBRA-DIGECEBI-004-2024

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas a participar en Licitación Pública Nacional LPN-SE-OBRA-DIGECEBI-004-2024 a presentar ofertas selladas para “MÓDULO DE FORMACIÓN TÉCNICA NO UNIVERSITARIA INSTITUTO TRIUNFO DE LA CRUZ, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.
  2. El financiamiento para realización del presente proceso proviene de las DONACIONES DE CAPITAL - CLUB DE PARÍS.
  3. La licitación se efectuará conforme los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita ante la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI) en atención al Ing. Juan Carlos Coello Díaz, Director General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles, Teléfono 2220-5583, Ext.
  5. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles, 3er nivel del Edificio Cuerpo Bajo B, del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. a partir del día 28 de junio del 2024, o mediante solicitud por correo electrónico a, adquicisiones.digecebi@se.gob.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
  6. La fecha límite para recibir ofertas será a la 1:30 p.m. del 06 de agosto del 2024, en las instalaciones de la Secretaría de Educación, en las oficinas de la Dirección General Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles, 3er piso del Edificio Cuerpo Bajo B del Centro Cívico Gubernamental, las ofertas fuera del plazo serán rechazadas.
  7. Las ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de oferentes o representantes que deseen asistir en la dirección indicada el 6 de agosto del 2024 a la 1:45 p.m. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original a nombre de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con una vigencia de treinta (30) días calendarios después de la expiración de la fecha de la oferta, contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente a por lo menos del dos por ciento (2%) del valor de la oferta. ING. JUAN CARLOS COELLO DIAZ Director General Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Acuerdo N°. 0551-SE-2024 6 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-040-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, TRAMOS: LA UNIÓN-EL PALMO (DE: LA UNIÓN A LD LE/SB), LAS FLORES-LAS MERCEDES, V759-MONTE DE LA VIRGEN, EL GUAYABO- SAN ANDRÉS, RUTA 78, EL TABLÓN-EMPALME RUTA CA-11A, RUTA 78, LIMITE DEPTAL. SANTA BÁRBARA/LEMPIRA- EL TABLÓN, LONGITUD APRO- XIMADA DE 70.88 KM."

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de junio 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura yTransporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 29 de julio del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas, se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de junio del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 A VISO PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) LICITACIÓN PÚBLICA No. PRONADERS-LPN- GC-012-2024-SUMINISTRO "DOTACIÓN DE FLOTA VEHICULAR PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS OPERACIONES DEL PRONADERS ".

  1. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional PRONADERS- LPN-GC-012-2024- SUMINISTRO, a presentar ofertas selladas para el "DOTACIÓN DE FLOTA VEHICULAR PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS OPERACIONES DEL PRONADERS".
  2. EI financiamiento para la realización del proyecto proviene exclusivamente de fondos nacionales.
  3. EI proceso de Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados a participar deberán de solicitar su intención mediante correo electrónico a la siguiente dirección, contraciones@pronaders.gob.hn. o solicitud en forma física dirigida al Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia, Director Ejecutivo del PRONADERS, en el Departamento de Contrataciones y Adquisiciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), Centro Cívico Gubernamental, torre 1, 5to. piso, Boulevard Juan Pablo II, avenida República de Corea, Morazán.
  5. El documento base para la presente Licitación Pública se podrá descargar en la plataforma de HONDUCOMPRAS, www.honducompras.gob.hn, o mediante solicitud escaneada al siguiente correo, contrataciones@pronaders.gob.hn, para ser remitido, sin ningún costo, los cuales estan disponibles desde hoy martes dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro de (2024 ).
  6. Las ofertas deberán de presentarse en sobre cerrado a la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, torre l, 5to. piso Departamento de Contrataciones y Adquisiciones a más tardar el martes treinta (30) de julio de 2024, a las 10:00 a.m.; las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán de ser acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días. Las ofertas deben entregarse personalmente o el oferente podrá enviar un representante al Acto de Apertura; en cualquier caso presentar el Documento de Identificación Nacional, extendida por el RNP, o en el caso de ser extranjero Pasaporte vigente. Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible. 6 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ V ALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores GUSTA VO LUIS ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1962-00146, con residencia en el municipio de San Marcos de Colón, JOSE HERNÁN ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1968-00579, con residencia en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, MARIA AZUCENA ORTEZ TERCERO, con Documento Nacional número 0615-1940-00085, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, MARIA AUXILIADORA ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615- 1964-00279, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, MIRIAM ESTHER ARIAS ORTEZ, con Documento de Identificación número 0615-1966-00475, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca y SOFIA ALEJANDRA ARIAS BENA VIDES, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1994-15307, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, todos mayores de edad, hondureños, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en la Aldea de San Diego, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final LD-43, extensión del predio 68 HAS, 03 AS, 93.55. CAS, el predio está ubicado en el Sitio SAN DIEGO de Naturaleza Jurídica. PRIV ADA. Según información digital proporcionada por la Oficina Central. COLINDANCIAS: NORTE; Herederos de Gustavo Arias, República de Nicaragua; SUR, Jorge Luis Sandoval López, Olman Osorio, Lucila del Carmen Betanco; ESTE, República de Nicaragua; OESTE, Herederos de Gustavo Arias , el presente predio antes descrito lo obtuvieron de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 24 de abril del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 6 M., 6 J. y 6 JL. 2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-031-2024

Comayagüela, M.D.C., 24 de junio de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN CATEGORÍA OBRAS VIALES, CLASlFICACIÓN A y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: "SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, TRAMOS: LA UNIÓN-EL PALMO (DE: LA UNIÓN A LD LE/SB), LAS FLORES-LAS MERCEDES, V759-MONTE DE LA VIRGEN, EL GUAYABO-SAN ANDRÉS, RUTA 78, EL TABLÓN- EMPALME RUTA CA-11A, RUTA 78, LIMITE DEPTAL. SANTA BÁRBARA/LEMPIRA- EL TABLÓN, LONGITUD APROXIMADA DE 70.88 KM." El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transpone ( SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa. Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la platafonna de HONDUCOMPRAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579 Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB), se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SlT). El día 22 de julio de 2024 hasta las 4:00 P.M. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE lNVERSlÓN (UATl), DE LA SECRETARÍA DE lNFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: "SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. TRAMOS: LA UNIÓN-EL PALMO (DE: LA UNIÓN A LD LE/SB), LAS FLORES-LAS MERCEDES, V759-MONTE DE LA VIRGEN. EL GUAYABO- SAN ANDRÉS, RUTA 78, EL TABLÓN- EMPALME RUTA CA-11A. RUTA 78. LIMITE DEPTAL. SANTA BÁRBARA/LEMPIRA-EL TABLÓN, LONGITUD APROXIMADA DE 70.88 KM"
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación, es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método "Selección Basada en la Calidad (SBC)" y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 J. 2024

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