SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
Acuerdo Ministerial No. 037-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Acuerdo Ejecutivo No. 3-DGAJTC-2024
A. 1 - 5
A. 6 - 12
Avisos Legales B. 1 - 36
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
ACUERDO MINISTERIAL N o. 037-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de
la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción.
En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización
para que el órgano estatal realice la extracción de materiales
sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista
otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del
Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificara
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin
más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas
y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta
Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para
que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO : Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO
DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIDGE BAY, ubicado
en el Municipio de Santos Guardiola del Departamento de Islas
de la Bahía. y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a través de la Empresa CONSTRUCTORA
CELAQUE, S. DE R.L. DE C.V.
CONSIDERANDO: Que las Unidades de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico ITCD-45-2023 de fecha 16 de Octubre
del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el
día 11 de octubre del 2023, a un (01) banco de préstamo
de materiales, denominado: Banco Seco “POCNA BOY”
el cual está ubicado en el Municipio de Santos Guardiola
del Departamento de Islas de la Bahía, mismo que será
utilizado en el Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIDGE BAY”, así
mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero
y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-30-2023,
en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para
el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha siete (07) de noviembre
del año dos mil veintitrés (2023), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
número UDS-BP-068-2023, el cual literalmente dice:
“…IV. RECOMENDACIONES , La empresa ejecutora
Construcción Celaque S. de R. L. de C.V., encargada
de realizar los trabajos de aprovechamiento de material
a través de la Secretar ía de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), debe presentar previo al
primer control y seguimiento la siguiente documentación:
Copia de Resolución de autorización de explotación
de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en LA
LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS
PROCESOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
PUBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24,
No. 25 y No. 26 de dicha Ley. 2. Informe de socialización
de las actividades a realizar con las comunidades aledañas
donde se ejecutará la extracción del banco de material seco.
Obras de estabilización a desarrollar con descripción más
específica y con perfiles de acuerdo a la obra. 4. Actualización
del cronograma de actividades en cuanto a la explotación del
banco se refiere. 5. Bitácoras de material extraído del banco
seco, la cual debe ser presentada debidamente firmada y
sellada por la persona encargada del proyecto y visto bueno
del jefe de la Unidad medioambiental de Santos Guardiola.
6. Copia de licencia ambiental del proyecto o constancia
emitida por el ente correspondiente. 7. Solicitar al Instituto de
Conservación Forestal (ICF), y presentar el permiso de corte
de árboles y en el caso que se encontrasen especímenes de
mangle en la zona, debe presentar además el correspondiente
visto bueno de parte de dicha institución con el objetivo que
la remoción del mismo (si es factible) pueda efectuarse de una
forma ambientalmente adecuada. 8. En el caso de presencia de
humedales se requiere documentar la factibilidad ambiental
del proyecto con respecto a las actividades de extracción
emitida por el ente ambiental que corresponda y en caso
de que dicha factibilidad sea desfavorable por parte de la
dependencia anteriormente descrita la emisión de la presente
normativa quedara sin valor y efecto. 9. Además cumplir con
las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-45-
2023, en los trabajos de extracción para el banco seco “Pocna
Boy”. Toda la información requerida mediante este dictamen
debe ser verificada en la próxima inspección por control y
seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento
de bancos para proyectos estatales es entregada con base a
los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como
también en base a los artículos 65 de la Ley General de
Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del reglamento
de dicha ley.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora CELAQUE
S. de R. L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del
Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO
CARRETERO OAK-RIDGE BAY”, para que proceda a la
explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo
de Materiales, denominado: Banco Seco “POCNA BOY”
el cual está ubicado en el Municipio de Santos Guardiola
del Departamento de Islas de la Bahía; dicha explotación se
realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que
se detalla con su respectiva localización georreferéncial a
continuación:
Banco de préstamo material Seco “POCNA BOY”, con
Hoja Cartográfica: Roatán 2864-II y Roatán Barbareta
2965-III, ubicado en el Municipio de Santos Guardiola del
Departamento de Islas de la Bahía, con coordenadas UTM
siguiente: 566728 1812722, 566713 1812418, 566815
1812410, 566816 1812217, 566990 1812218, 566989
1812739, 566728 1812722, con un Volumen autorizado de
29,355.45 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa Constructora CELAQUE S. de R. L.
de C.V, deberán notificar a la Alcaldía Municipal de Santos
Guardiola del Departamento de Islas de la Bahía; sobre las
actividades de extracción, así como realizar una socialización
con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas
al proyecto con los acuerdos correspondientes, previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa Constructora CELAQUE S. de
R. L. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), el permiso de corte de árboles y el Plan de Revegetación
aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF, previo
al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el
Perfil Técnico completo de los bancos con un plazo máximo
de tres meses.
CUARTO: La Empresa Constructora CELAQUE S. de R.
L. de C.V., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental
y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el cronograma de actividades de extracción de materiales
actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción de
materiales, así mismo un informe mensual adjuntando copia
de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora
Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de
extracción debidamente firmada y sellada por la empresa
supervisora del proyecto y por el Jefe de la Unidad Municipal
Ambiental además, establecer por escrito los tiempos de
ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción
y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa Constructora CELAQUE S. de R. L.
de C.V., al finalizar la explotación del Banco de Materiales,
deberá presentar un Plan de Cierre junto con la solicitud
del respectivo cierre ambiental del mismo, ante la Unidad
de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en
cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su
Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por
INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los
Bancos de Materiales.
SEXTO: La Empresa Constructora CELAQUE S. de R. L.
de C.V., al finalizar la explotación del Banco de Materiales
deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas
de la zona.
SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del Municipio de Santos Guardiola del
Departamento de Islas de la Bahía, a la Unidad Ejecutora y al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a
fin que este, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las
normativas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble el presente
acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año
dos mil veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA,
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
ACUERDO EJECUTIVO N o. 3-DGAJTC-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de
la República establece: “Honduras hace suyos los principios
y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de
los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz
y la democracia universales”;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Constitución
de la República establece: “El Poder Ejecutivo puede,
sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o
ratificar convenios internacionales con estados extranjeros
u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el
requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá
informar inmediatamente”.
RECONOCIENDO: Que la homologación de las licencias
de conducción entre Honduras y España, permitirá a los
ciudadanos hondureños conducir legalmente durante su
estancia en ese país.
TOMANDO EN CUENTA: Que, conforme al interés
expresado por el Gobierno de la República de Honduras, el
Gobierno del Reino de España presentó propuesta de texto
para la firma del “Acuerdo entre la República de Honduras y
el Reino de España sobre el Reconocimiento Recíproco y el
Canje de los Permisos de Conducción Nacionales”, que fue
suscrito el 13 de mayo de 2024, y con el cual, se beneficiará
tanto a la diáspora hondureña que reside en España, como a
la comunidad española residente en Honduras.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 15, 21, 221, 245 numeral 1, 11 y
255 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos,
16, 18, 24 y 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados de 1969, 116, 118 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas; 5 del Código Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Ordenar la publicación de toda y cada una de
las partes del “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE
LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES”,
que dice:
El Reino de España y la República de Honduras, en adelante
“ las Partes”.
Teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y
señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo
dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carretera,
adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto
las clases de permisos de conducción, como las condiciones
que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención
en ambos Estados, son homologables en lo esencial.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes reconocen recíprocamente los permisos de
conducción nacionales expedidos por las autoridades
competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia
legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor y
de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo
incluidos los Anexos I y II que constituyen parte integrante
del mismo.
ARTÍCULO 2
El titular de un permiso de conducción válido y en vigor
expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad
mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir
temporalmente en el territorio de éste, los vehículos a motor
de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante
el tiempo que determine la legislación nacional del Estado
donde se pretenda hacer valer esta autorización.
ARTÍCULO 3
Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular
de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por
uno de los Estados Parte, que tenga su residencia legal en el
otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá
obtener su permiso de conducción equivalente al del Estado
donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de
equivalencias entre las clases de permisos hondureños y
españoles contenida en el Anexo I, sin necesidad de realizar
las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención. Se
podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes
expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada
en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje,
que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el
solicitante tenga establecida su residencia legal.
ARTÍCULO 4
El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos
ni prácticos. Como excepción, los titulares de permisos
de conducción hondureños que soliciten su canje por los
españoles equivalentes a los de las clases C1, C1+E, C, C+E,
D1, D1+E, D y D+E y los titulares de permisos españoles que
soliciten su canje por los hondureños de las mismas clases,
deberán superar una prueba de circulación en vías abiertas al
tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos
de los que autorizan a conducir dichos permisos.
ARTÍCULO 5
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se podrá exigir
la superación de una prueba teórica o práctica, incluso añadir
una nueva para los casos en los que ya es obligatoria, cuando
haya razones fundadas para dudar de los conocimientos o
las aptitudes para conducir de los titulares de determinados
permisos.
ARTÍCULO 6
Como requisito previo a la realización del canje, a fin de
verificar la autenticidad del permiso de conducción, el órgano
competente de una Parte solicitará al órgano competente
de la otra Parte la información correspondiente a través del
protocolo definido en el Anexo II.
ARTÍCULO 7
Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación
de realizar las formalidades administrativas que establezca
la normativa de cada Estado para el canje del permiso de
conducción.
ARTÍCULO 8
Las autoridades competentes para el canje de permisos de
conducción son las siguientes:
En la República de Honduras: La Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad a través de la Dirección Nacional de
Vialidad y Transporte (DNVT); y,
En el Reino de España: La Dirección General de Tráfico, en
el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 9
El permiso de conducción canjeado será devuelto a la
autoridad que lo expidió del otro Estado, de acuerdo con lo
que ambas Partes determinen.
ARTÍCULO 10
Ambas Partes intercambiaran modelos de sus respectivos
permisos de conducción. En el caso de que alguna de las Partes
modifique sus modelos de permisos, deberá remitir a la otra
Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento,
por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación.
ARTÍCULO 11
En el caso de que alguna de las Partes modifique sus clases
de permisos o licencias de conducción, deberá remitir a la
otra Parte, para su debido conocimiento, por lo menos treinta
(30) días antes de su aplicación, las condiciones de expedición
y las características de los vehículos que se autorizan a
conducir con esas clases. Posteriormente se negociará por vía
diplomática la nueva tabla de equivalencias y se modificará el
Anexo I a través del consentimiento de ambas Partes mediante
notificación escrita.
ARTÍCULO 12
Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos de
conducción expedidos en una u otra de las Partes por canje
de otro permiso obtenida en un tercer Estado.
ARTÍCULO 13
La cooperación entre las Partes implica el respeto a los
derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la
intimidad y a la protección de los datos de carácter personal,
garantizados mediante regímenes especiales de protección
de datos. Así mismo, las Partes asegurarán que los datos
recogidos en virtud de este Acuerdo no sean utilizados con
fines distintos a los estipulados en el mismo, sino al contrario,
que su tratamiento sea adecuado para la consecución de los
objetivos legítimos perseguidos por el mismo, sin exceder
en ningún caso de lo que es apropiado y necesario para
alcanzarlos.
A este respecto, sin perjuicio de los requisitos de los
procedimientos correspondientes en los Estados, cada Parte
velará por que los interesados sean informados oportunamente,
de sus derechos de acceso, rectificación y supresión de
sus datos personales, así como del plazo legal máximo de
conservación de dichos datos. Igualmente se asegurarán
del derecho de los interesados a que se rectifiquen los
datos personales incorrectos o se suprima cualquier dato
irregularmente registrado.
ARTÍCULO 14
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
Cualquiera de las dos Partes podrá denunciarlo mediante
notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia
surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse
efectuado dicha notificación.
ARTÍCULO 15
En caso de existir una controversia entre las Partes con
motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo,
será resuelta a través de negociaciones directas por la vía
diplomática. La parte que solicite iniciar una negociación para
la aclaración o interpretación del Acuerdo podrá suspender
la aplicación del mismo mientras ésta se resuelva mediante
notificación escrita a través de la vía diplomática.
ARTÍCULO 16
El presente Acuerdo entre ambos Estados entrará en vigor
a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de la última
notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía
diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos
necesarios para dicha entrada en vigor y siempre que en
ese plazo esté en funcionamiento el protocolo técnico de
intercambio de información automatizado previsto en el
Protocolo de Actuación del Anexo II.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente
autorizados firman el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Madrid, a 13 de mayo de 2024.
Por el Gobierno de la
República de Honduras
Eduardo Enrique Reina García
Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
Por el Reino de España
José Manuel Albares Bueno
Ministro de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ANEXO I
TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS CLASES DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN
HONDUREÑOS (expedidos con anterioridad al 19 de julio de 2021) Y ESPAÑOLES
Notas:
(1) El permiso hondureño de la categoría "Esp. Moto" es canjeable por el
equivalente español de la clase A siempre que su titular tenga, al menos ,
20 años. En caso contrario será canjeado por el A2 español.
(2) El permiso hondureño de la categoría "Pesados articulados" es canjeable
por los equivalentes españoles de las clases C, C+E y D siempre que su
titular tenga, al menos, 24 años. En caso contrario será canjeado por las
clases C y C+E.
Permisos
conducir
españoles
Permisos de conducir hondureños
Esp. Moto Liviana Pesados no
articulados Pesados
articulados
A X(1)
C1 X
C X
C+E X
D1 X
D X(2)
TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS CLASES DE PERMISOS DE
CONDUCCIÓN
HONDUREÑOS (expedidos a partir del 19 de julio de 2021) Y ESPAÑOLES
Permisos
conducir
españoles
Permisos de conducir hondureños
A X(1)
B+E X
C1 X
C1+E X(3)
C X
C+E X
D1 X
D1+E X(3)
D X(2)
D+E X(2)
Notas:
(1) El permiso hondureño de la categoría A es canjeable por el equivalente español de
la clase A siempre que su titular tenga, al menos, 20 años. En caso contrario será
canjeado por el A2. español.
(2) Los permisos hondureños de las categorías D y D+E son canjeables por los
equivalentes españoles de las clases D y D+E respectivamente siempre que su
titular tenga, al menos, 24 años. En caso contrario no se podrán canjear.
(3) Los permisos españoles de las clases C+1 y D1+E se canjearán por los permisos
hondureños de las categorías C1 y D1 respectivamente, pero los permisos
hondureños de las categorías C1 y D1 se canjearán por los permisos españoles de
las clases C1 y D1 respectivamente.
El permiso hondureño de la categoría B1 no tienen equivalencias.
ANEXO II
Protocolo de Actuación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre el reconocimiento
recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales
A efectos de la confirmación de la autenticidad de los permisos de conducción, para dar cumplimiento al Artículo 6, se
definirá el protocolo técnico de intercambio de información automatizado, entre los órganos responsables de ambos países, en
un documento técnico adjunto, en el que se concretarán los detalles técnicos del intercambio y que se desarrollarán bajo los
criterios que garanticen la confidencialidad, autenticidad y no repudio de las transacciones.
Dicho protocolo estará sujeto a revisión durante la vigencia del Acuerdo comprometiéndose las Partes a realizar la adaptación
del sistema telemático de verificación que pueda derivarse de la evolución de la tecnología informática durante el período de
vigencia del presente acuerdo, siempre que el coste del cambio abordado no suponga un gasto desproporcionado en relación
a la finalidad perseguida.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta de la República
Eduardo Enrique Reina García
Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
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REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
(CCA-CICH)
APROBADO POR
LXXXIV ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
26 DE ABRIL DE 2024
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
CONSIDERANDO: Que el sector construcción juega
un rol muy importante en la economía mundial, abonando
decididamente al crecimiento económico de los países,
siendo considerada una actividad esencial en el desarrollo
de las naciones.
CONSIDERANDO: Que por la naturaleza dinámica y
cambiante del ámbito de sus competencias, es susceptible
al surgimiento de controversias, que de no ser resueltas de
manera ágil y dinámica, entorpecen y retrasan el avance de
sus actividades.
CONSIDERANDO: Que la comunidad internacional
actualmente desarrolla y practica la conciliación y el
arbitraje como medios alternativos para resolver conflictos,
controversias, y otras desavenencias derivadas de actividades
de diversas disciplinas donde la libre disposición de las
partes permite a dichos mecanismos aliviar la actividad
jurisdiccional tradicional, contribuyendo a la expedita
resolución de controversias complejas con rapidez y eficacia.
CONSIDERANDO: Que el Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras (CICH) es una institución pública no estatal
debidamente constituida como Colegio Profesional mediante
el Decreto Legislativo número 30 del 28 de febrero de 1964,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 15 de julio
de 1964.
CONSIDERANDO: Que el CICH tiene como finalidad
la colaboración con el Estado en el cumplimiento de sus
funciones públicas, y la ejecución de cualquier actividad
lícita en beneficio de la profesión y de la colectividad.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Conciliación y Arbitraje
en sus artículos 12 y 81 faculta a los Colegios Profesionales
para fundar y organizar centros de conciliación y arbitraje
de conformidad con los términos establecidos en dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que el CICH es un Colegio Profesional
con presencia a nivel nacional, por lo que puede brindar
la sociedad hondureña un servicio expedito, confiable,
eficiente y transparente, para la solución alterna de conflictos
especialmente aquellos relacionados con la industria de la
construcción, contribuyendo así a lograr la seguridad jurídica
y la paz.
POR TANTO:
RESUELVE: Aprobar el Reglamento siguiente:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DE HONDURAS
(CCA-CICH)
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: FUNDACIÓN. Con fundamento en la Ley
de Conciliación y Arbitraje, la Ley Orgánica del CICH y sus
Reglamentos, fúndese el Centro de Conciliación y Arbitraje
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH),
como parte integrante adscrita de este Colegio Profesional,
con el objetivo de resolver los conflictos o controversias de
orden patrimonial que sean susceptibles de ser resueltos a
través de medios alternativos de solución institucionalizados.
El CCA-CICH se especializará en la administración de
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los métodos alternos que procuren solucionar conflictos
o controversias que guarden algún tipo de relación con la
industria de la construcción, sin perjuicio que pueda conocer
sobre cualquier otro tipo de conflictos o controversias
relacionadas o no a dicha materia. Los conflictos sometidos
serán conforme a la voluntad de las partes. El domicilio del
CCA-CICH será la capital de la República de Honduras,
pero podrá tener funciones a nivel Nacional por conducto de
los Capítulos debidamente constituidos por el CICH.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
A. Arbitraje: Mecanismo de solución de controversias a
través del cual las partes en conflicto difieren la solución del
mismo a un Tribunal Arbitral.
B. Arbitraje Ad-hoc: Es aquel en el cual las partes acuerdan
las reglas de procedimiento aplicable en la solución de su
controversia.
C. Arbitraje Institucional: Es aquel en el cual las partes
se someten a un procedimiento establecido por un centro de
arbitraje;
D. Arbitraje Técnico: Es aquel en el cual los árbitros
pronuncien su fallo en razón de sus específicos conocimientos
en una determinada ciencia, arte u oficio.
E. Centro o CCA-CICH: Centro de Conciliación y Arbitraje
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
F. Colegio o CICH: Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras.
G. Comisión: Comisión de Conciliación y Arbitraje del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
H. Conciliación: Mecanismo de solución de controversias
a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas,
tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias
con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se
denominará conciliador.
I. Conciliador: Tercero neutral, imparcial y calificado, que
actúa, en virtud de la habilitación de las partes, para facilitar
el diálogo entre estas con el objetivo de permitirles que
alcancen soluciones satisfactorias para ambas partes.
J. Convenio Arbitral: Es el acuerdo obligatorio y por escrito
por el cual las partes deciden voluntariamente someter a
arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar
a surgir entre ellas, respecto de una determinada relación
jurídica de naturaleza contractual o extracontractual.
K. Director: Director del Centro de Conciliación y Arbitraje
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
L. Junta Directiva: Órgano ejecutivo del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras que ostenta la representación
legal del mismo.
M. Laudo: Sentencia o fallo dictado por un Tribunal Arbitral.
N. Ley: Ley de Conciliación y Arbitraje de la República de
Honduras.
O. Reglamento: Reglamento del Centro de Conciliación y
Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
P. Tribunal Arbitral: Órgano encargado de
resolver el conflicto o controversia sometido a
arbitraje. Puede estar compuesto de tanto un (1)
solo árbitro como una pluralidad de árbitros.
ARTÍCULO 3: SERVICIOS QUE OFRECE EL
CENTRO. El CCA-CCIH ofrecerá, por conducto de sus
órganos administrativos, los servicios siguientes:
A) Administrar arbitrajes cumpliendo los procedimientos
establecidos por las partes, aún en los procesos Ad-hoc.
B) Administrar, conciliaciones y arbitrajes, nacionales e
internacionales, cuando así se lo soliciten, prestando su
asesoría y asistencia, de conformidad al procedimiento
establecido en este Reglamento.
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C) Administrar cualquier otro método alterno de solución de
conflictos, desarrollar el procedimiento, de ser necesario, y
el respectivo plan de capacitación.
D) Desarrollar los programas diseñados o los acordados
en convenios con otros centros de conciliación y arbitraje,
universidades y en general con entidades análogas, nacionales
o internacionales.
E) Designar conciliadores y árbitros cuando corresponda.
F) Difundir el uso de la conciliación y el arbitraje, como
métodos alternos de solución de conflictos y procurar el
permanente desarrollo y mejora de los mismos en el ámbito
de sus competencias.
G) Diseñar programas para la capacitación de conciliadores,
árbitros y secretarios del Tribunal Arbitral, bien sea
directamente o con otras instituciones nacionales o
internacionales.
H) Integrar la lista de secretarios de Tribunal Arbitral,
expertos en el manejo técnico de la secretaría y del proceso
arbitral.
I) Integrar las listas de conciliadores y árbitros adscritos al
Centro, las cuales deberán contar con un número suficiente
de expertos que permitan atender la prestación del servicio
en forma ágil y eficaz.
J) Integrar las listas de peritos por especialidades, para que
sirvan de apoyo técnico al Tribunal Arbitral.
K) Llevar estadísticas que permitan conocer el desarrollo
cuantitativo y cualitativo de los métodos alternos de solución
de conflictos.
L) Mantener una tabla de tarifas de gastos administrativos del
Centro, de honorarios de conciliadores, árbitros y secretarios
de Tribunal Arbitral; así como de cualquier otro servicio
ofrecido.
M) Promover la celebración de acuerdos que tengan como
objetivo estrechar relaciones con organismos e instituciones
análogas, nacionales o internacionales, para mantener una
permanente red de colaboración que redunde en el desarrollo
y difusión de los métodos alternos de solución de conflictos.
N) Realizar análisis y estudios sobre los métodos alternos de
solución de conflictos, a nivel nacional e internacional.
O) Tramitar consultas y emitir los dictámenes que se le
soliciten, relacionados con la conciliación, el arbitraje,
y cualquier otro mecanismo alterno de resolución de
controversias aprobado por la Comisión.
P) Cualquier otra función que se relacione, desarrolle o
mejore las anteriores, de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 4: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.
Los conflictos o controversias sometidas al CCA-CICH se
resolverán de conformidad con el convenio arbitral de las
partes, el presente Reglamento, la Ley de Conciliación y
Arbitraje, sin perjuicio del reconocimiento de otra normativa
procedimental internacional sobre los mecanismos de
resolución de conflictos.
ARTÍCULO 5: SOMETIMIENTO AL CENTRO. Al
someterse las partes, de conformidad con el artículo 52
de la Ley, quedan sujetas al CCA-CICH como entidad
administradora de la conciliación y el arbitraje, con las
facultades y obligaciones establecidas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 6: CONFIDENCIALIDAD. La conciliación,
el arbitraje y cualquier otro mecanismo alterno de solución de
controversias aprobado por el Centro, serán confidenciales, por lo
que se protegerá el derecho a la intimidad y al buen nombre que les
asiste a los usuarios de los procesos y trámites que se realizan en el
Centro. Sin embargo, para fines académicos y estadísticos, con la
autorización expresa y por escrito de ambas partes y excluyendo
el nombre de las mismas, el Centro podrá recopilar los laudos
y decisiones que se vayan produciendo en los juicios arbitrales
sometidos.
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DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
ARTÍCULO 7: ORGANIZACIÓN. La Comisión, es
el órgano consultivo, asesor y disciplinario del CCA-
CICH, encargado de cumplir las funciones que en este
Reglamento se dispone. La Comisión está integrada por
cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes,
que serán nombrados por un periodo de dos (2) años,
pudiendo reelegirse, nombrados por la Junta Directiva del
CICH. Al menos dos (2) de sus miembros deberán poseer
experiencia en métodos alternos de solución de conflictos.
La Junta Directiva, al momento de la elección, designará el
Presidente de la Comisión. En todo caso no se podrá elegir a
los miembros de la Comisión sin que sea hayan conformado
la elección de los miembros de la Junta Directiva del CICH
del período pertinente.
ARTÍCULO 8: FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Son
funciones de la Comisión las siguientes:
A) Aprobar la administración de otros procedimientos
distintos a los previstos.
B) Aprobar o improbar las solicitudes para integrar las listas
de conciliadores, árbitros, secretarios, peritos y cualquier
otro profesional que forme parte de los demás mecanismos
alternos de resolución de controversias debidamente
aprobados por la Comisión según la metodología de
selección previamente aprobada por la misma.
C) Conocer las faltas en que incurran los árbitros, secretarios
de tribunales arbitrales, conciliadores y cualquier otro
profesional que forme parte de los demás mecanismos
alternos de resolución de controversias debidamente
aprobados por la Comisión, y decidir si hay lugar a, o no
procede la imposición de las sanciones del caso.
D) Excluir de las listas del Centro, por causa justificada
los conciliadores, árbitros, secretarios y peritos y cualquier
otro profesional que forme parte de los demás mecanismos
alternos de resolución de controversias debidamente
aprobados por la Comisión, cuando a ello haya lugar.
E) Las partes poseen la potestad de nombrar sus árbitros;
sin embargo, cuando no se logren concretar y no concurran
objeciones de las partes, podrán nombrar árbitros propietarios
y suplentes de acuerdo con las especialidades y experiencia
para aquellos procesos que lo requieran, según lo establecido
en este Reglamento, utilizando al efecto, el procedimiento
que la misma Comisión establezca.
F) Resolver las recusaciones de árbitros, incluyendo lo
relativo a conflictos de interés y demás similares.
G) Servir de cuerpo consultivo del Director del Centro,
a quien indicará las políticas y lineamientos generales
a seguir.
H) Velar por el cumplimiento de los reglamentos del Centro
y que los servicios se presten aplicando los principios éticos
del Centro, en forma eficiente, de conformidad con la Ley y
el presente Reglamento.
I) Y cualquier otro servicio que ofrezca el Centro y que no le
corresponda a otro órgano del mismo.
ARTÍCULO 9: PERÍODO DE LA COMISIÓN. El
período de los miembros de la Comisión será de dos (2)
años. No obstante, si al vencimiento del respectivo período
no han sido reemplazados, deberán continuar en sus cargos
hasta tanto ello no ocurra.
ARTÍCULO 10: NATURALEZA RESERVADA DE LAS
SESIONES. Las sesiones de la Comisión tendrán carácter
reservado, salvo que la mayoría simple de los miembros
presentes en la sesión respectiva acuerden lo contrario, lo
cual deberá constar en el acta correspondiente.
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ARTÍCULO 11: INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS.
Todo miembro titular y suplente de la Comisión está
inhabilitado o se declarará impedido:
A) Para ser nombrado como árbitro, cuando la designación
corresponda al CICH.
B) Para participar en sesiones de la Comisión cuando tenga
interés en un asunto o litigio sometido a arbitraje. En caso de
que se tratase de un miembro titular, los restantes miembros
de la Comisión convocarán a un miembro suplente.
C) Cuando considere que es su deber ético no ejercer sus
funciones con respecto a un asunto determinado.
DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
ARTÍCULO 12: DEL (LA) DIRECTOR(A). El CCA-
CICH contará con un(a) Director(a) a quien corresponde la
gerencia y administración del Centro, y la ejecución de las
políticas del mismo. El(la) Director(a) deberá ser experto(a)
en el manejo de las técnicas, procedimientos y servicios que
brinde el Centro.
El (la) Director(a) será nombrado(a) por la Comisión de
conformidad con los procedimientos internos del CCA-
ARTÍCULO 13: FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN.
El(la) Director(a) del Centro ejercerá las funciones siguientes:
A) Ser la máxima autoridad del CCA-CICH en asuntos
administrativos.
B) Actuar como Secretario(a) de la Comisión, por lo cual
asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
C) Brindar apoyo en la transcripción y documentación del
proceso a los Tribunales Arbitrales que se instalen para
conocer de las diferentes controversias sometidas al CCA-
D) Consultar con la Comisión sobre cambios en el manejo
del Centro, cuando lo considere conveniente o necesario.
E) Desarrollar directamente las funciones del CCA-CICH,
de acuerdo con las políticas y lineamientos generales que la
Comisión señale con el fin de lograr los objetivos propuestos.
F) Dirigir las conciliaciones previo al arbitraje, en los casos
que le corresponda.
G) Expedir las constancias y certificaciones que acrediten la
calidad de conciliadores y árbitros de Tribunales Arbitrales
del Centro.
H) Gestionar y obtener el importe de gastos administrativos
y honorarios arbitrales y otros.
I) Girar a la Comisión las solicitudes de recusación de árbitros
y resolver las cuestiones de recusación de conciliadores.
J) Liquidar los gastos aportados por las partes para el trámite
arbitral y pago de honorarios de los árbitros.
K) Manejar las relaciones públicas del Centro directamente
o a través de un empleado designado para tal efecto.
L) Mantener actualizadas las listas de conciliadores, árbitros,
peritos del CCA-CICH y cualquier otro profesional que
forme parte de los demás mecanismos alternos de resolución
de controversias debidamente aprobados por la Comisión,
junto con las hojas de vida que a cada uno corresponda.
M) Prestar apoyo en el manejo del expediente y todos los
actos de comunicación con las partes en el proceso arbitral.
Para esto, está plenamente facultado para participar en cada
una de las audiencias que se celebren durante la tramitación
de los mismos.
N) Revisar que el escrito de solicitud de conciliación reúna
los requisitos que se mencionan en el artículo 36 de este
Reglamento.
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O) Someter oportunamente a consideración de la Comisión,
el nombre de las personas que soliciten ser inscritas en las
listas de conciliadores, árbitros o peritos del CCA-CICH.
P) Velar porque la prestación de los servicios del Centro sea
eficiente y esté conforme a ley, al reglamento y dentro de los
principios generales de la ética.
Q) Verificar que los aspirantes a integrar las listas de
conciliadores, árbitros de tribunal arbitral y peritos, cumplan
con los requisitos exigidos para ello.
R) En general, ejecutar todas las acciones tendientes al
mejoramiento de las funciones administrativas del Centro y
de su imagen, siempre y cuando no sean funciones que le
correspondan a la Comisión.
ARTÍCULO 14: SUBDIRECTOR(A) DEL CENTRO.
La Comisión podrá nombrar un(a) Subdirector(a), quien
hará las veces de Director(a) en las audiencias temporales o
definitivas de aquel hasta tanto se designe el(la) Director(a)
y estará encargado de las actividades que le asigne o delegue
el(la) Director(a). La contratación será de conformidad con
los procedimientos internos del CCA-CICH.
DE LOS CONCILIADORES, ÁRBITROS Y
SECRETARIOS
ARTÍCULO 15: LISTAS. El Centro contará con listados
oficiales de conciliadores, árbitros y secretarios del Tribunal
Arbitral y cualquier otro profesional que participe en los
demás mecanismos de solución de controversias aprobados
por la Comisión, sin perjuicio que pueda contar con listados
de peritos u otros que considere pertinentes según la materia
a tratar. Las listas oficiales del Centro contarán con un
número de integrantes que permita atender de una manera
ágil y eficaz la prestación del servicio.
Una misma persona podrá integrar simultáneamente la lista
de conciliadores, árbitros, peritos y secretarios de Tribunal
Arbitral y cualquier otro profesional que participe en los
demás mecanismos de solución de controversias aprobados
por la Comisión. Escogida una persona como conciliador,
árbitro, perito o secretario, no queda inhabilitado para ser
seleccionado de las otras listas de las que forme parte,
excepto aquellos casos relacionados con el conflicto y objeto
para el cual ya ha actuado como conciliador, árbitro, perito
o secretario.
Quien, de conformidad con este reglamento, sea suspendido
o excluido de una lista, quedará automáticamente excluido o
suspendido de las demás.
ARTÍCULO 16: PERFIL DEL CONCILIADOR. Para
actuar como conciliador del CCA- CICH, se deben reunir
los requisitos y características siguientes:
A) Ser profesional universitario debidamente inscrito y
facultado para ejercer sus atribuciones en su respectivo
gremio.
B) Conocer los principios éticos que rigen el Centro, tener las
actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.
C) Creer en la conciliación como medio para resolver
los conflictos. Tener la capacidad de revisar y actualizar
permanentemente su paradigma personal, para adecuar las
actitudes, posiciones y creencias a favor de la conciliación.
D) Tener un claro sentido de justicia.
E) Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a
los valores cívicos que caracterizan la democracia y el
pluralismo: la solidaridad, el diálogo, el respeto, las libertades
individuales y el bien común.
F) Ser un agente de cambio cultural que coadyuve en el
tránsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia
pacífica.
G) Estar capacitado, de conformidad con las exigencias
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del Centro en el manejo de las técnicas de negociación y
conciliación.
H) Poseer una conciencia y sensibilidad amplia, acorde con
la función humanística que realiza.
I) Mantenerse actualizado en sus conocimientos sobre
conciliación.
J) Llenar los demás requisitos que la Ley y el Reglamento le
exijan o los que la Comisión considere.
ARTÍCULO 17: PERFIL DEL ÁRBITRO. Quienes
aspiren a ser incluidos en la nómina de árbitros del CCA-
CICH deberán reunir los requisitos siguientes, sin perjuicio
de los demás que considere la Comisión:
A) Conocer y aceptar previamente los principios éticos que
rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y
acatar los reglamentos.
B) Para integrar aquellos tribunales arbitrales que deban
fallar conforme a los conocimientos técnicos relativos a la
materia sometida a arbitraje, ser profesional experto en la
técnica correspondiente y hallarse legalmente incorporado al
Colegio Profesional correspondiente, debidamente solvente
con el mismo.
C) Para integrar aquellos tribunales arbitrales que deban
fallar conforme a Derecho, con las excepciones del caso de
los Árbitros Internacionales, ser profesional del Derecho y
encontrarse legalmente incorporado al Colegio de Abogados
de Honduras y estar solvente con el mismo.
D) Ejercicio profesional no inferior cinco (5) años para
arbitrar controversias de menor cuantía y no inferior de siete
(7) años para arbitrar asuntos de mayor cuantía.
E) Haber asistido y aprobado el curso de capacitación sobre
la materia que exige el CCA- CICH.
F) Los demás que exija la Ley, el presente Reglamento o
cualquier otra normativa aplicable del CCA-CICH.
ARTÍCULO 18: SECRETARIOS DEL TRIBUNAL
ARBITRAL. El Tribunal Arbitral del CCA-CICH, deberá
nombrar un secretario de la lista oficial del Centro, quien
prestará apoyo jurídico y técnico al Tribunal y tendrá las
funciones de la orientación técnica del proceso y el manejo
del expediente.
ARTÍCULO 19: PERFIL DEL SECRETARIO. Para ser
incluido en la lista oficial de secretarios del Centro y ejercer
estas funciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
A) Conocer los principios éticos que rigen el Centro, tener las
actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.
B) Ser de reconocida honorabilidad y prestigio y no haber
sido sancionado por el Tribunal de Honor del Profesional
donde se halle registrado.
C) Profesional del Derecho, encontrarse incorporado y al
día con sus obligaciones al Colegio Profesional donde se
halle registrado y conocer la técnica del manejo del proceso
arbitral.
D) Haber asistido y aprobado el curso de capacitación que
sobre la materia exija el CCA- CICH.
E) Con cinco (5) años de ejercicio profesional y encontrarse
legalmente incorporado y solvente ante el Colegio Profesional
donde se halle registrado. Los cinco (5) años de experiencia
se contarán a partir de la incorporación en dicho Colegio
Profesional.
ARTÍCULO 20: INCORPORACIÓN A LAS LISTAS
OFICIALES. Las listas oficiales del CCA-CICH se
elaborarán y mantendrán actualizadas, de acuerdo con las
reglas siguientes: Para ser incluido en cualquiera de las
listas, el interesado deberá presentar ante el(la) Director(a)
del Centro los documentos siguientes:
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A) Solicitud escrita.
B) Hoja de vida.
C) Certificado que acredite haber cursado y aprobado la
capacitación del CCA-CICH para aspirante a conciliador o
árbitro, extendido por la Comisión y firmado y sellado por el
Director del Centro.
D) Constancia del Tribunal de Honor del Colegio Profesional
que corresponda, de no haber sido sancionado.
E) Constancia de solvencia del Colegio Profesional que
corresponda.
F) Antecedentes penales y policiales.
G) Dos (2) referencias personales de profesionales de
reconocida honorabilidad y prestigio.
H) Llenar los demás requisitos que la Ley y el Reglamento le
exija o los que la Comisión por unanimidad considere.
El(la) Director(a) verificará que se reúnan los requisitos
formales exigidos y habiéndose cumplido, presentará el
nombre del solicitante a consideración de la Comisión para
que decida en definitiva sobre la solicitud de inscripción.
ARTÍCULO 21: CARTA DE COMPROMISO. Una vez
sea aprobada la solicitud de ingreso respectiva, el admitido
deberá suscribir una carta con la institución, en virtud de la
cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar
su función de manera diligente y eficaz, cumpliendo con las
políticas y reglamentos del Centro.
ARTÍCULO 22: OBLIGACIONES. Las personas sujetas
al presente Reglamento deberán cumplir las siguientes
obligaciones, según el cargo y sus funciones, sin perjuicio de
las demás contenidas en otros apartados de este Reglamento
y la Ley:
A) Abstenerse de ejecutar en las instalaciones del Centro
actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
B) Acatar y cumplir los principios éticos del Centro, así
como su objetivo.
C) Actualizarse y capacitarse en temas tanto de métodos
alternativos de solución de controversias, como de
la especialidad a la cual pertenecen, asistiendo a las
conferencias, conversatorios, pasantías, capacitaciones,
seminarios y en general, a las actividades académicas que
programe el Centro.
D) Capacitarse y actualizarse en el uso de sistemas de
cómputo con el fin de manejar como mínimo, los elementos
básicos de los principales programas de software (MS
Word®, MS Excel®, MS Power Point®, etc.) o paquetes
informáticos similares aplicables que vayan surgiendo.
E) Capacitarse y dar un adecuado uso a los sistemas de
información que ofrezca el Centro con miras a prestar un
mejor servicio.
F) Ceñirse en sus actuaciones al postulado de buena fe.
G) Citar a las partes o a sus apoderados, según corresponda,
a cada una de las audiencias o reuniones, con la suficiente
antelación y de la manera indicada por la ley o por los
procedimientos del Centro.
H) Cumplir a cabalidad con la normativa vigente sobre la
materia, los deberes profesionales y éticos de la respectiva
profesión.
I) Dar cumplimiento a todas las normas relacionadas con
inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés y
deber de información; según corresponda a la naturaleza de
las funciones y del cargo y poner en conocimiento de quien
corresponda, cualquier situación que pueda poner en duda su
imparcialidad e independencia.
J) Denunciar ante las autoridades competentes y poner en
conocimiento del Centro, cualquier conducta que según este
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Reglamento o la Ley sea disciplinable.
K) Desarrollar las funciones y deberes contenidos en toda la
normatividad vigente aplicable a sus respectivas funciones.
L) Destinar a la atención y estudio del caso todo el tiempo
que éste razonablemente requiera.
M) Ejercer sus funciones con pleno sometimiento a la ética
profesional y a los lineamientos establecidos por la Ley y por
el Centro.
N) En el caso del arbitraje, los árbitros y secretarios deberán
velar por el debido resguardo del proceso y el cuidado del
plazo máximo para la duración del proceso.
O) En general, cumplir con cualquier otro requisito que
establezca el Centro de conformidad con la Ley y el presente
Reglamento.
P) Garantizar la adecuada custodia y conservación tanto del
expediente que contenga las actuaciones procesales, como
de los demás elementos relacionados con el proceso.
Q) Informar por escrito al Centro la aceptación o el retiro de un
cargo público, para efectos de ser suspendido temporalmente
o habilitado en las listas.
R) Otorgar a toda persona legalmente interesada en un
procedimiento, o al abogado de esta persona, el pleno
derecho de ser oída de conformidad con la ley.
S) Prestar colaboración desinteresada al Centro en el evento
que éste lo requiera y las condiciones lo permitan.
T) Realizar los actos que sean necesarios para evitar invalidez
de la actuación y llegado el caso, para solucionar las que se
hubieren presentado.
U) Ser puntuales y responsables en el manejo de los horarios
establecidos para las diferentes audiencias, llegando con
antelación a las mismas para efectos de tener listo todo lo que
en ellas se requiera y dar inicio a la actuación exactamente a
la hora citada.
V) Tramitar los procesos de conciliación, arbitraje
o cualquier otro mecanismo alterno de solución de
controversias aprobado por el Centro, de conformidad con
los procedimientos acordados por las partes, la legislación
vigente y el Centro.
W) Tratar con respeto, cortesía, imparcialidad y rectitud a
los apoderados, a las partes y en general, a las personas con
que tenga relación durante la prestación del servicio.
X) Velar por los intereses del Centro, siendo leal a la
institución y actuando de manera tal que coadyuve a lograr
su permanencia y desarrollo.
ARTÍCULO 23: VIGENCIA DE LA INCORPORACIÓN.
Las listas oficiales del Centro serán revisadas por la Comisión
y se renovarán cada tres (3) años, vencidos los cuales, la
Comisión renovará o no la inscripción. Al efecto, la Comisión
enviará una comunicación solicitando una actualización de
información de contacto y los documentos establecidos en
los literales D, E y F del artículo 18 del presente Reglamento
para llevar a cabo la renovación, para lo cual se otorgará un
término de treinta (30) días hábiles. Contra la decisión de la
Comisión mediante el cual se resuelve la renovación o no
de la inscripción, cabrá recurso de reposición que deberá ser
interpuesto dentro de un plazo tres (3) días hábiles a partir
de la notificación de la resolución. El recurso de reposición
deberá ser resuelto por el mismo órgano dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del mismo.
Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá
recurso alguno.
LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 24: FALTAS. La falta consiste en el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley,
en este Reglamento y otras normas del CCA-CICH, como
las siguientes:
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A) Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o
incurra en faltas éticas que deterioren su imagen o la del
Centro, siempre que este extremo sea debidamente acreditado
al Centro. Se exceptúan las sanciones penales por delitos
culposos (imprudencia).
B) No aceptar la designación efectuada por la institución
para atender un caso determinado o no concurrir a audiencia,
salvo fuerza mayor, caso fortuito o excusa debidamente
justificada.
C) No cumplir con los requisitos de ley, reglamentos y
principios éticos del Centro.
D) No cumplir con los términos establecidos en este
Reglamento.
E) No participar por lo menos en una de las actividades de
difusión o promoción gratuitas del Centro, programadas
anualmente.
F) No participar reiteradamente en las actividades
académicas, coordinadas o dirigidas por el Centro.
G) Suministrar información inexacta o falsa, u omitir
información pertinente.
ARTÍCULO 25: SANCIONES. Según la gravedad de
la falta, se le podrá imponer al responsable, alguna de las
sanciones siguientes:
A) Amonestación Privada: Es un llamado de atención de
naturaleza confidencial contenido en un documento escrito
firmado por el(la) Director(a), que reposará en la hoja de
vida del profesional a quien se dirige.
B) Suspensión: Es el retiro temporal de la lista de profesionales
a la que pertenezca. La suspensión tendrá una duración
mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses, al
cabo de los cuales será tenido en cuenta nuevamente como
profesional elegible por parte del Centro.
C) Exclusión: Es la separación definitiva de las listas del
Centro. La exclusión acarrea la imposibilidad de hacer parte
o de reingresar a cualquiera de las listas oficiales del Centro.
El profesional que haya sido suspendido o excluido de las
listas del Centro, dando aplicación a los literales B y C del
presente artículo, tampoco podrá ser elegido por las partes
para ejercitar funciones de árbitro, conciliador o secretario,
en los trámites administrados por el Centro.
ARTÍCULO 26: PROCESO SANCIONATORIO Y
APLICACIÓN DE SANCIONES.
A) El proceso podrá iniciarse por solicitud escrita de cualquier
persona natural o jurídica, presentada en las instalaciones del
Centro.
B) El(la) Director(a) pondrá en conocimiento del profesional
el hecho investigado para que éste presente por escrito su
versión de los hechos, rindiendo las explicaciones pertinentes
o su allanamiento a los mismos, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la recepción de la comunicación en la que
se le informó sobre el proceso disciplinario. De no hacerlo
dentro del referido término, se entenderá que se allana a los
hechos y se le impondrá la respectiva sanción, en caso de
que proceda. El(la) Director(a) someterá el resultado de la
investigación ante la Comisión Arbitral, quien decidirá la
sanción aplicable al caso en concreto.
C) La persona en contra de quien se inicia el trámite
sancionatorio tendrá derecho a conocer toda la actuación,
a solicitar copias del expediente que la contenga, a ejercer
su derecho de defensa, presentando descargos por escrito y
allegando las pruebas que estime oportunas o solicitando la
práctica de las pruebas que no se encuentren en su poder.
También podrá designar apoderado y podrá conocer el
contenido de las decisiones.
D) Las sanciones las ejecutará el(la) Director(a), de
conformidad con lo resuelto por la Comisión.
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E) La sanción deberá ser motivada y basada en las pruebas
recaudadas durante el proceso.
F) Contra la resolución de la Comisión, en la que se impongan
sanciones no podrá interponerse recurso alguno, salvo en los
casos previstos en la Constitución de la República.
ARTÍCULO 27: INFRACCIONES QUE AMERITAN
AMONESTACIÓN PRIVADA. Podrán acarrear
amonestación privada las conductas siguientes:
A) Faltar, sin excusa escrita válida, a las capacitaciones
programadas por el Centro.
B) Incumplir los horarios pactados para las audiencias o
reuniones.
C) No aceptar los casos que se le asignen sin impedimento
o excusa válida.
D) No actualizar la información de contacto personal
contenida en la base del Centro, bien sea por actualización
solicitada por este o por cambios que puedan afectar el
servicio.
E) No cumplir con los procedimientos establecidos por el
Centro.
F) No informar oportunamente al Centro sobre cualquier
situación que pueda poner en riesgo el éxito del trámite
o la reputación del Centro, de sus colaboradores o de los
Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos.
G) No preparar con la debida antelación y profundidad las
audiencias.
H) No velar por la adecuada custodia y conservación tanto
del expediente que contenga las actuaciones procesales,
como de los demás elementos relacionados con el proceso.
I) Programar audiencias fuera de los horarios de atención,
salvo que sea con autorización expresa del Centro.
J) Utilizar vocabulario inapropiado al dirigirse a cualquier
persona, esto es, proferir improperios o usar palabras
hirientes o soeces para referirse a una parte, a su apoderado o
inclusive a cualquier otro profesional o empleado del Centro.
ARTÍCULO 28: INFRACCIONES QUE AMERITAN
SUSPENSIÓN. Podrán acarrear suspensión las conductas
siguientes:
A) Incurrir en una segunda falta que acarree amonestación
escrita.
B) Administrar inadecuadamente los recursos que estén
bajo su custodia, o no consignarlos oportunamente a quien
corresponda.
C) Ejercer cualquier tipo de presión o cabildeo con una
parte o con el Centro, para ser nombrado en un trámite como
árbitro, secretario, conciliador o similar.
D) Incumplir los deberes relacionados con impedimentos,
conflictos de intereses, deber de información y, en general,
aquellos deberes relacionados con la independencia e
imparcialidad.
E) Renunciar al trámite, sin justa causa, una vez aceptado.
F) Violar los deberes de confidencialidad establecidos en
este Reglamento y la Ley.
ARTÍCULO 29: INFRACCIONES QUE AMERITAN
EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS PROFESIONALES.
Podrán acarrear exclusión las conductas siguientes:
A) Haber sido sancionado con suspensión en dos (2) o más
ocasiones por igual o diferente razón.
B) Haber sido sancionado por parte del Tribunal de Honor
del Colegio Profesional que corresponda, o por cualquier
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otra entidad o autoridad, por violación de sus deberes como
profesional o por infracciones penales o disciplinarias.
C) Participar en un proceso sabiendo que está o puede estar en
un posible conflicto de intereses o en una inhabilidad o causal
de impedimento, que le impida actuar con imparcialidad o
independencia frente a las partes o a sus apoderados. Para
el efecto, se verificarán las acciones llevadas a cabo por el
profesional para identificar dicha situación.
D) Haber faltado gravemente a las Reglas y Principios Éticos
del CCA-CICH.
ARTÍCULO 30: ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO.
Por la simple presentación de la solicitud de incorporación
a cualquiera de las listas del CCA-CICH, se entiende que
el solicitante ha leído y acepta el contenido del presente
Reglamento y se obliga a cumplirlo y a hacerlo cumplir en
el ejercicio de sus funciones; igualmente, se entiende que se
compromete a ejercer su cargo con estricto apego a la Ley de
Conciliación y Arbitraje y los principios éticos del Centro.
La aceptación incluye también la de los honorarios fijados en
el Tarifario vigente y lineamientos de pago.
ASPECTOS COMUNES DE LA CONCILIACIÓN Y
EL ARBITRAJE
ARTÍCULO 31: FORMA DE DIRIMIR LOS
CONFLICTOS. Este reglamento regirá la conciliación,
los procesos de arbitraje en derecho, en equidad o técnico, y
cualquier otro mecanismo de solución alterna de conflictos
aprobado por la Comisión. En el caso del arbitraje, el Tribunal
Arbitral dirimirá el conflicto con respecto a la naturaleza
establecida en el convenio arbitral y, en su defecto, se
presumirá que el arbitraje pactado por las partes es técnico.
ARTÍCULO 32: NOTIFICACIÓN. Todas las notificaciones
deberán hacerse a la última dirección de la parte destinataria
o de su representante según haya sido comunicado por
esta o por cualquier otra parte. Dichas notificaciones o
comunicaciones podrán efectuarse mediante entrega contra
recibo, correo certificado, servicio de mensajería, correo
electrónico o cualquier otro medio de telecomunicación
digital que provea un registro del envío.
ARTÍCULO 33: MODALIDAD DE LAS AUDIENCIAS:
El(la) Director(a) del Centro o el Tribunal Arbitral, según
sea el caso, podrá escoger entre la modalidad presencial,
virtual o mixta para celebrar cualquier audiencia dentro
del proceso de conciliación, el arbitraje y cualquier otro
mecanismo alterno de solución de controversias aprobado
por la Comisión, siempre que las partes no hagan mención
alguna sobre este tema. La modalidad virtual emplea el
uso de plataformas de videoconferencia que transmiten en
tiempo real, para lo cual las partes deberán tener el equipo
tecnológico oportuno al caso y cumplir los lineamientos
aprobados por la Comisión. En todo caso, durante las
audiencias virtuales, todos los participantes deberán siempre
mantener sus cámaras encendidas, salvo problema técnico
debidamente justificado.
ARTÍCULO 34: PLAZOS Y TÉRMINOS: Los plazos
y términos establecidos por el Reglamento, comenzarán
a correr al día siguiente a aquel en que una comunicación
o notificación se considere efectuada según las formas
establecidas en este Reglamento. Para todos los efectos,
los días y horas establecidos para los plazos y términos se
entenderán hábiles, salvo que se disponga otra cosa.
Se consideran hábiles aquellos días y horas que el Centro se
encuentra abierto al público. Si el último día del plazo cae en
día feriado o día no laborable, el plazo se prorrogará hasta el
primer día laborable siguiente.
El(la) Director(a) del Centro en un proceso de la conciliación,
o el Tribunal Arbitral en el arbitraje, según sea el caso,
podrán habilitar días y horas inhábiles, entendiéndose que
realiza la habilitación al ordenar o ejecutar diligencias en
horas y días inhábiles. El(la) Director(a) del Centro en un
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proceso de conciliación, o el Tribunal Arbitral en el arbitraje,
según sea el caso, además de los plazos señalados en este
Reglamento, tendrá la libertad para señalar los que requiera
cada procedimiento correspondiente. Además, podrán
prorrogarlos, si lo estiman conveniente.
ARTÍCULO 35: LISTA OFICIAL DE CONCILIADORES
Y ÁRBITROS: Los conciliadores y árbitros deberán ser
nombrados y elegidos entre aquellos comprendidos en la
Lista Oficial de Conciliadores y Árbitros, vigente al instante
de presentar la solicitud de conciliación o de constitución del
Tribunal Arbitral.
ARTÍCULO 36: LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS
PROCESOS ADMINISTRADOS POR EL CENTRO:
Todo proceso administrado por el Centro será un proceso
privado y confidencial, llevado en puertas cerradas, salvo
que las partes establezcan limites en extremos expresamente
señalados. Toda información, de cualquier índole, deberá
ser protegida según los estándares de privacidad y
confidencialidad por todos los miembros que participen en
los procesos. El traslado de información de un determinado
proceso a la jurisdicción ordinaria se realizará con prudencia,
en lo necesario y respetando los límites de la privacidad y
confidencialidad.
LA CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 37: FUNCIÓN: La conciliación se iniciará
con el propósito de dirimir las controversias en forma
extrajudicial, para lo cual las partes acudirán a una audiencia
de conciliación bajo la dirección de un conciliador, con
especialidad en la materia de preferencia, a efectos de
solventar total o parcialmente las disputas sobrevinientes de
un asunto contractual o extracontractual.
ARTÍCULO 38: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN:
Una o varias partes interesadas en promover un proceso de
conciliación ante las instancias del CCA-CICH, deberán
presentar una solicitud escrita dirigida el (la) Director(a)
del Centro. La solicitud de conciliación deberá contener los
requisitos siguientes:
A. Nombre, domicilio, dirección física, dirección de correo
electrónico, número de teléfono del solicitante y de sus
representantes o apoderados cuando sea el caso;
B. Nombre, domicilio, dirección del eventual convocado de
sus representantes o apoderados cuando sea el caso;
C. Una descripción sucinta del conflicto a tratar y las
pretensiones de la parte solicitante.
D. La estimación racional de la cuantía o la manifestación de
carácter de un valor determinado;
E. Los documentos que se consideren pertinentes para el
mejor desarrollo del proceso conciliatorio y que tengan
relación directa con el conflicto;
F. Lugar y fecha de la solicitud;
G. Firma del solicitante;
H. El recibo que acredite el pago de los gastos administrativos
a favor del CCA-CICH y de los honorarios de los
conciliadores; los que en caso de no llegarse a nombrar el
conciliador se le devolverá únicamente la parte aportada por
concepto de honorarios de conciliador.
ARTÍCULO 39: DURACIÓN: La duración de la
conciliación no podrá exceder de cinco (5) meses, contados
desde la aceptación del único o último conciliador, sin
perjuicio de que las partes de común acuerdo y previo a su
vencimiento decidan prorrogarlo.
ARTÍCULO 40: NOMBRAMIENTO DE
CONCILIADOR: El conciliador será nombrado por
las partes involucradas en el proceso, para lo cual el (la)
Director(a) del Centro les otorgará un plazo de tres (3) días
hábiles para que nombren al Conciliador de conformidad
con la Lista Oficial de Conciliadores vigente. Transcurrido
dicho plazo sin que las partes acuerden el nombramiento
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del Conciliador, el él (la) Director(a) del Centro nombrará
el Conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a dicho hecho. El Conciliador nombrado que no adolezca
de impedimento o causa de recusación, deberá aceptar el
cargo dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes
a la notificación de nombramiento efectuada por el (la)
Director(a) del Centro. En caso de que el Conciliador no
acepte el cargo o no responda en el plazo otorgado, el (la)
Director(a) del Centro iniciará nuevamente el proceso de
nombramiento establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 41: DESARROLLO DEL TRÁMITE: Con
la aceptación del cargo por el conciliador, el (la) Director(a)
del Centro, invitará al conciliador y a las partes a celebrar
una audiencia de conciliación, señalando el lugar, fecha,
hora, nombre del conciliador y las demás informaciones
pertinentes al caso. La convocatoria tendrá copia anexa de la
solicitud de conciliación y demás documentos relacionados
al caso.
ARTÍCULO 42: IDIOMA DE LA CONCILIACIÓN:
El idioma oficial de la conciliación será el Español. Para
estos efectos, el conciliador podrá solicitar la traducción de
documentos o la intervención de intérpretes procedentes al
caso. Los costos originados de la traducción documental o
del servicio de intérprete se dividirán en proporciones iguales
entre las partes cuando sea del interés común y, a costas de
una sola parte, al favorecerse solo a ésta.
ARTÍCULO 43: IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES:
Las causales de recusación y abstención de los conciliadores
serán las mismas establecidas para los jueces y magistrados
de la jurisdicción ordinaria, así como cualquier motivo por
causa legítima que contravenga en el cumplimiento de sus
funciones en forma imparcial e independiente.
Aceptado el cargo, si considera o llegase al conocimiento del
conciliador la existencia de una circunstancia comprendida
dentro de las causales de recusación y abstención en los
alcances del primer párrafo de este artículo; lo comunicará
al Centro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. De
hallarse fundamento, el Centro decidirá sobre la procedencia
mediante resolución, sin posibilidad a recurso alguno.
Las partes podrán interponer por escrito la recusación del
conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la notificación de la aceptación o al tener conocimiento de
la existencia de un impedimento. El conciliador y la otra
parte podrán presentar escrito de oposición dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al traslado del escrito. El Centro
decidirá sobre la procedencia de la recusación mediante
resolución, sin posibilidad a recurso alguno.
ARTÍCULO 44: COMPARECENCIA PERSONAL:
A la audiencia de conciliación deberán comparecer las
partes personalmente y, tratándose de personas jurídicas,
por medio de sus representantes legales. Las partes podrán
hacerse acompañar de sus apoderados legales con motivo de
brindar consejo a sus clientes; pero no intervendrán de forma
directa en la audiencia. En caso de que las partes no puedan
acudir, podrán hacerse representar por tercero o por sus
apoderados legales, siempre que éstos tengan facultades de
expresa mención, suficientes para conciliar y actuar dentro
del proceso.
ARTÍCULO 45: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: El
Conciliador celebrará la audiencia según las consideraciones,
parámetros y aspectos siguientes:
Reafirmará a las partes la confidencialidad y sometimiento
a la normativa del Centro para el proceso conciliatorio;
Actuará con equidad, celeridad, transparencia e
imparcialidad, cerciorándose que las partes entiendan con
claridad, que su único interés es coadyuvar con ellas en
forma imparcial, para que lleguen a la autocomposición de
su conflicto;
Puntualizará, acerca de los pasos o reglas, que las partes
respetarán durante el transcurso de la audiencia;
Definido el conflicto, apoyará a las partes para que
presenten fórmulas de avenimiento, tomando atenta nota
de los acercamientos que se produzcan, o de las soluciones
propuestas que conllevan a un resultado positivo y fructífero
considerando el real interés de las partes, y;
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5. Tendrá especial interés y cuidado en advertir a las partes
que los acuerdos que se produzcan sean viables y que no
afecten a terceros.
ARTÍCULO 46: ACTAS DE CONCILIACIÓN: Las actas
deberán ser claras y precisas, conteniendo puntualmente
los derechos y obligaciones que adquieren cada una de las
partes, si hay acuerdo, o la constancia de que no lo hubo,
preservando siempre la confidencialidad que caracteriza el
proceso. El conciliador para redactar el acta deberá cumplir
las reglas siguientes:
En caso de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio
total o parcial, el conciliador, elaborará inmediatamente el
acta, expresando claramente que, teniendo capacidad para
conciliar, han llegado al siguiente acuerdo, incorporándolo en
la misma. El acta será firmada por las partes y el conciliador;
Si no comparece alguna de las partes se dará por concluida
la misma y el conciliador expedirá al interesado constancia
de imposibilidad de conciliación;
Cuando las partes, no pudieren lograr un acuerdo
conciliatorio, podrán solicitar al conciliador verbalmente, en
forma conjunta o separada, que se cite a una nueva audiencia.
En tal caso, el conciliador levantará un acta de suspensión
de audiencia e informará al(la) Director(a) a fin de que éste
proceda a notificar una nueva fecha de audiencia dentro de
un plazo no mayor a tres (3) días hábiles; y
Cuando una o ambas partes, por desacuerdo o falta de
ánimo conciliatorio, no logran un acuerdo conciliatorio, se
dará por concluida la audiencia y el conciliador elaborará
inmediatamente el acta que constituye la constancia de
desacuerdo, la cual será suscrita por las partes y el conciliador.
DISPOSICIONES GENERALES DEL ARBITRAJE
ARTÍCULO 47: RÉGIMEN DE APLICACIÓN: El
presente Reglamento se aplicará por acuerdo de las partes
establecido en el convenio o compromiso arbitral o, cuando
las partes decidan someter el arbitraje ante el CCA-CICH.
Para todos los efectos se aplicará el Reglamento vigente al
tiempo de interponer el escrito de solicitud de integración
del Tribunal Arbitral. Todo lo no previsto en el presente
reglamento y ante la ausencia de acuerdo entre las partes,
será resuelto por el Tribunal Arbitral, una vez integrado e
instalado el mismo, siempre y cuando no contravenga una
norma de orden público dispuesto en la Ley.
Las partes de común acuerdo podrán modificar total o
parcialmente las reglas del proceso arbitral estipuladas en
este Reglamento de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
ARTÍCULO 48: DURACIÓN DEL PROCESO: La
duración del proceso arbitral no podrá ser superior a cinco
(5) meses desde la notificación de aceptación del único o
último árbitro, salvo acuerdo de las partes que dispongan
lo contrario. Lo anterior sin perjuicio de que las partes, de
común acuerdo y en forma previa a su vencimiento, decidan
prorrogarlo.
La notificación a las partes de la aceptación del cargo por el
único o último árbitro, es el instante preciso en el que inicia
el proceso arbitral.
ARTÍCULO 49: LA ORALIDAD DEL PROCESO
ARBITRAL: El proceso arbitral se rige por el principio de la
oralidad, por lo que todas las actuaciones deberán realizarse
en concordancia con este principio.
Las audiencias del proceso arbitral deberán ser grabadas;
medios audiovisuales, digitales, de grabación de pantalla,
o videoconferencia u análogos. El Secretario del Tribunal
levantará Acta de las actuaciones y ejercicios procesales
acontecidos en el trascurso del desarrollo de cada audiencia.
El contenido de las audiencias podrá constar detalladamente
en actas, sin detrimento al principio de la economía procesal.
ARTÍCULO 50: MÉTODOS DE REGISTRO DEL
PROCESO ARBITRAL: Las audiencias del proceso
arbitral deberán ser grabadas por medios audiovisuales,
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digitales, de grabación de pantalla o videoconferencia u
análogos. El Secretario del Tribunal levantará Acta de
las actuaciones y ejercicios procesales acontecidos en el
transcurso del desarrollo de cada audiencia.
ARTÍCULO 51: SEDE DEL ARBITRAJE: La sede del
tribunal arbitral, es la misma que la del Centro, la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, República de Honduras. El
establecimiento principal del CICH, servirá de lugar para
el desarrollo de las audiencias y actuaciones procesales del
arbitraje cuando el Tribunal Arbitral o las partes estimen la
presencialidad. Sin perjuicio de lo anterior y salvo acuerdo
en contrario, el Tribunal Arbitral podrá reunirse en cualquier
lugar que estima apropiado.
ARTÍCULO 52: IDIOMA DEL ARBITRAJE: En el
arbitraje nacional el idioma del proceso será el Español.
En el arbitraje internacional, las partes podrán acordar un
idioma distinto en el convenio o compromiso arbitral y, en
su defecto, se regirá por el idioma Español.
Los documentos puestos en el arbitraje, así como los demás
escritos y notas de procedencia de parte que estén en idioma
distinto al idioma del arbitraje, deberán ser aportados con la
debida traducción por persona(s) calificada(s) en la materia.
Los intérpretes serán admitidos en las audiencias del proceso
arbitral en sustento del entendimiento idiomático de las
situaciones ocurridas dentro del arbitraje en cuestión. El
Traductor debe guardar la privacidad y confidencialidad de
las informaciones y secretos revelados, tanto en el curso del
proceso, como finalizado éste.
Los costos de traducción o servicios del intérprete serán
cubiertos de conformidad con la regla establecida en el
artículo 40 de este Reglamento.
DEL ARBITRAJE
SUB-SECCIÓN I
DE LOS ÁRBITROS
ARTÍCULO 53: NÚMERO DE ARBITROS: Las partes
tienen la potestad de determinar el número de árbitros que
constituirá el Tribunal Arbitral que, en todo momento, deberá
ser impar. Con la ausencia de expresión en el convenio o
compromiso arbitral, así como el desacuerdo de las partes
en fijar un número de árbitros, se deberá asignar un árbitro
único para dirimir las controversias de menor cuantía y tres
(3) árbitros para las controversias de mayor cuantía o cuantía
indeterminada.
Se entiende por controversia de menor cuantía, mayor
cuantía y cuantía indeterminada, lo siguiente:
A. Existe una controversia de menor cuantía, cuando el
valor económico de las pretensiones del litigio, es inferior a
cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.
B. Existe una controversia de mayor cuantía, cuando el valor
económico de las pretensiones del litigio, es igual o superior
a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.
C. Existe cuantía indeterminada cuando el valor económico
de las pretensiones de un litigio no puede determinarse de
forma inmediata y precisa por las circunstancias del caso.
Por ‘salario mínimo’ se entenderá el vigente y más alto entre
todos los sectores del comercio nacional al inicio del proceso
arbitral.
ARTÍCULO 54: LISTA OFICIAL DE ÁRBITROS. La
Comisión Arbitral elaborará una Lista Oficial de Árbitros de
los cuales las partes, los árbitros y las autoridades del Centro
nombrarán los árbitros.
Los árbitros nombrados que no adolezcan de impedimentos
o causas de recusación para incorporar el Tribunal Arbitral,
deben anunciar su aceptación o rechazo al cargo en un plazo de
cinco (5) días siguientes a la notificación del nombramiento.
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La respuesta es negativa cuando rechaza manifiestamente el
cargo de árbitro u omite dar respuesta sobre el nombramiento
dentro del tiempo estipulado.
ARTÍCULO 55: EXCLUSIÓN DE LISTA DE
ÁRBITROS. Se excluirá las informaciones del árbitro
comprendidas en la Lista Oficial de Árbitros de la CCA-
CICH, cuando por denuncia de parte interesada o de oficio
por la Comisión Arbitral, concurra alguna de las causales de
exclusión siguientes:
A. Cuando no se justifique el incumplimiento de los deberes
legales y reglamentarios o incurra en faltas éticas relacionadas
con la posición de la Lista;
B. Cuando por sentencia penal firme o sanción disciplinaria
incurra en faltas éticas que deterioren su imagen o la del
Centro. Se exceptúan las sanciones penales relativas a delitos
culposos;
C. Cuando, sin causa justificada y en forma reiterada, no
participe en las actividades de capacitación, certificación, y
actualización de conocimientos sobre el tema académicas o
de promoción que coordine o dirija el Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras a través del Centro de Conciliación y
Arbitraje;
D. Cuando, habiendo sido nombrado en la función de
árbitro y habiendo aceptado, no ejerza el cargo con los
mayores estándares de calidad profesional o incurra en
comportamientos contrarios a la ética, buena fe y/o buenas
costumbres.
ARTÍCULO 56: NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO
ÚNICO. Cuando se haya establecido la constitución de un
Tribunal Arbitral con árbitro único, las partes elegirán el
árbitro en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles
a partir de la notificación de la resolución emitida por la
Dirección del Centro en este asunto. Transcurrido el plazo,
sin designación de un árbitro por las partes, de oficio o a
petición de parte interesada, la Comisión Arbitral deberá
seleccionar al árbitro de la Lista Oficial en un plazo no
superior a cinco (5) días hábiles.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 56, el árbitro
nombrado deberá aceptar el cargo dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la notificación de nombramiento.
La negativa al cargo remitirá a quien haya hecho el
nombramiento a nombrar otro árbitro en el plazo y forma
establecida a la notificación de la negativa.
ARTÍCULO 57: NOMBRAMIENTO DE TRIBUNAL
COLEGIADO. Con la determinación de la constitución
de un Tribunal Colegiado, el Centro emitirá la resolución
respectiva, y se aplicarán las directrices y reglas siguientes:
A. Para los Tribunales Arbitrales Colegiados con tres
(3) árbitros, cada parte elegirá un árbitro en un plazo no
superior a cinco (5) días hábiles a partir de la Resolución
del Director(a) del Centro. El tercer árbitro, quien actuará de
Presidente del Tribunal Arbitral, será seleccionado por los
dos (2) árbitros ya nombrados dentro de los cinco (5) días
hábiles a partir del día siguiente a la fecha en la que el último
de éstos haya aceptado el cargo.
B. Para los Tribunales Arbitrales Colegiados con un número
de árbitros superior a tres (3) miembros. Cada parte elegirá
un número de árbitro en igual proporción, a manera que reste
un solo árbitro. Las partes tendrán un plazo de quince (15)
días para hacer los nombramientos a partir de la resolución
del Centro. El árbitro restante será el Presidente del Tribunal
Arbitral y será nombrado por todos los árbitros sujetos a
elección previa de las partes, dentro de los ocho (8) días
siguientes a la aceptación del cargo del último de éstos.
C. La falta de nombramiento de uno o varios árbitros por las
partes en el tiempo estipulado, de oficio o a petición de parte
interesada, la Comisión Arbitral elegirá al (los) arbitro(s)
faltantes en un plazo de cinco (5) días hábiles.
D. Si los árbitros no logran elegir al Presidente del Tribunal
Arbitral en el plazo establecido, la Comisión Arbitral
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procederá a su elección dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes.
ARTÍCULO 58: SUSTITUCIÓN DE ÁRBITRO: La
muerte, renuncia, separación de uno o varios árbitros del
Tribunal Arbitral suspenderá el proceso arbitral y el periodo
de duración del proceso. La sustitución de uno o varios
árbitros será en las mismas condiciones que el (los) árbitro(s)
apartado(s) del Tribunal Arbitral cuyo período no deberá
exceder a (10) diez días hábiles.
El proceso arbitral y el periodo de duración del proceso
arbitral se reinstaurarán al momento de la notificación de
aceptación del único o último árbitro.
ARTÍCULO 59: EL DEBER DE REVELAR DEL
ÁRBITRO: El árbitro tiene el deber de revelar, con la mayor
antelación posible, cualquier hecho, condición, circunstancia,
situación, relación, negocio u análogo de toda índole que
pueda comprometer la independencia o imparcialidad en la
toma de decisiones durante el arbitraje.
ARTÍCULO 60: CAUSALES DE RECUSACIÓN Y
ABSTENCIÓN DE LOS ÁRBITROS. Las causales de
recusación y abstención son las siguientes:
Amistad íntima o Enemistad Manifiesta con alguna de las
partes;
El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segunda de afinidad con las partes del proceso;
En el mismo parentesco dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad con el Abogado o Procurador de
alguna de las partes que intervengan en el pleito en la causa;
Haber estado en tutela o curatela de alguna de los
expresados en los numerales anteriores;
Estar o haber sido denunciado o acusado judicialmente
por alguna de ellas como autor, cómplice o encubridor de un
delito, o como autor de una falta;
Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido
dictamen sobre el pleno o proceso, o alguna de sus
incidencias, como letrado o intervenido en él como Fiscal,
perito o testigo;
Ser o haber sido denunciador o acusador privado del que
recusa;
Ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea parte en
el pleito o en la causa;
Tener interés directo o indirecto en el pleito o en la causa;
Tener pleito pendiente con el recusante;
Toda circunstancia, relación de subordinación, negocio u
análogo que haga imposible el ejercicio con independencia e
imparcialidad del cargo.
ARTÍCULO 61: ABSTENCIÓN DE ÁRBITROS: La
abstención del árbitro se presentará dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes al conocimiento o producción de una
causal de recusación. El árbitro informará a la Comisión
Arbitral por escrito sobre la intención de abstenerse en el
cargo con indicación de las circunstancias y causales de
recusación pertinentes al caso.
La Comisión Arbitral resolverá el trámite en un plazo de tres
(3) días hábiles, dicha resolución será irrecurrible.
La duración del trámite de abstención suspenderá el plazo
de duración del proceso desde la presentación del escrito de
abstención del árbitro hasta la resolución del trámite emitida
por la Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 62: RECUSACIÓN DE ÁRBITROS:
La recusación se tramitará en conformidad con las etapas
siguientes:
A. Las partes deben presentar por escrito la recusación
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a la Comisión Arbitral dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a partir de la notificación de aceptación del cargo
por el árbitro, o en el momento de tener conocimiento de la
existencia de una o varios causales de recusación.
B. La Comisión Arbitral notificará sobre la recusación a la
otra parte y a los árbitros recusados dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la recepción del escrito de recusación.
C. La contraparte y los árbitros podrán en forma separada,
presentar oposición al escrito de recusación dentro de los
tres (3) días siguientes a la notificación de éste. La Comisión
Arbitral dará traslado del escrito de oposición a la parte
recusante dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a
la recepción de la oposición por el Comisión.
D. Cuando hubiera pruebas a evacuar, la Comisión Arbitral
podrá convocar a las partes y los árbitros a una audiencia
que se celebrará dentro un plazo de cinco (5) días hábiles
contados desde la notificación de la oposición al recusante.
La duración de la audiencia de recusación no puede
extenderse de tres (3) días hábiles desde el inicio de ésta. La
Comisión Arbitral deberá resolver el trámite de la recusación
con la mayor diligencia posible, notificando a las partes de
la decisión.
E. El árbitro podrá interponer la renuncia, en todo momento,
desde la instalación del trámite de recusación, sin que se
sobreentienda la aceptación tácita de las causales alegadas.
SUBSECCIÓN II
INICIO DEL PROCESO ARBITRAL
ARTÍCULO 63: SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL ARBITRAL: El trámite arbitral
se promueve mediante presentación de la solicitud de
constitución del Tribunal Arbitral ante el Director del CCA-
CICH, por cualquier persona suscriptora de la cláusula
o compromiso arbitral. La solicitud de constitución del
Tribunal Arbitral deberá acompañarse del número de copias
en consideración a la cantidad de árbitros y de partes que
sean demandadas.
El Centro procederá a formar el expediente de mérito, en
el cual se irá agregando cualquier documento, escrito y
solicitud que se presente, hasta que el Tribunal Arbitral se
instale y emita las resoluciones correspondientes.
ARTÍCULO 64: REQUISITOS DE LA SOLICITUD
DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
La solicitud de constitución del Tribunal Arbitral debe
presentarse en formato físico ante la dirección del Centro o
en electrónico de acuerdo con los mecanismos aprobados por
el Centro y, en todo caso, deberá cumplir con los requisitos
que se señalan a continuación:
A. Nombre completo que figura en el Documento Nacional
de Identificación de las partes al ser personas naturales. La
razón o denominación social con registro vigente al instante
de la presentación de la solicitud.
B. Dirección, correo electrónico, número de teléfono,
generales de ley de las partes y de sus representantes o
apoderados legales.
C. Un sumario de los elementos fácticos del litigio que se
pretenden dirimir en arbitraje.
D. La determinación de la cuantía o la manifestación expresa
de un valor indeterminado.
E. La dirección para recibir notificaciones, número de
teléfono, fax y correo electrónico.
F. El recibo que acredite el pago correspondiente al cincuenta
por ciento (50%) de gastos administrativos a favor del CCA-
G. La firma de las partes con tinta azul legible en calidad
propia, si es persona natural; por el representante legal, si es
persona jurídica.
H. Lista de documentos adjuntos a la solicitud en Anexos.
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ARTÍCULO 65: SUBSANACIÓN DE SOLICITUD
DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL:
El Centro dará al solicitante un plazo de tres (3) días
para subsanar los defectos de la solicitud o completar la
convocatoria arbitral. En caso de que el solicitante no subsane
las observaciones dentro del plazo estipulado, la dirección
del CCA-CICH dispondrá el archivo del expediente, sin
perjuicio de su derecho a volver a presentar su solicitud en
otra oportunidad y perderá el importe pagado por concepto
de gastos administrativos de presentación de la solicitud.
Artículo 66 — RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO:
Con la notificación de la solicitud de constitución del Tribunal
Arbitral a la otra parte, el (la) Director(a) del Centro deberá
emitir resolución dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes para que las partes procedan al nombramiento de
los árbitros de conformidad con lo previsto en la cláusula o
convenio arbitral o el presente Reglamento.
ARTÍCULO 67: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EN EL PROCESO ARBITRAL. El Centro invitará a las
partes a celebrar una audiencia de conciliación dirigida por
el (la) Director(a) del Centro. El Centro transmitirá a las
partes, mediante nota escrita, la invitación correspondiente,
advirtiendo del carácter voluntario y personal de la audiencia
de conciliación.
El arreglo de las partes conforme a todas las pretensiones
dará paso a que el (la) Director(a) del Centro levante Acta de
Conciliación sobre los compromisos asumidos y establecerá
el fin del proceso arbitral. Si el arreglo fuese parcial, el
proceso arbitral continuará en función de las pretensiones no
conciliadas. Si la conciliación fracasa o alguna de las partes
no asiste a la audiencia, el proceso arbitral continuará con las
diligencias de constitución del Tribunal Arbitral
ARTÍCULO 68: NUEVA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN: Previo a proferirse el laudo, las partes
de común acuerdo podrán solicitar a la Dirección del Centro
la suspensión del proceso arbitral a efectos de oficiar una
nueva audiencia de conciliación dirigida por el Director del
CCA- CICH. A solicitud de las partes, la transacción nacida
de la nueva conciliación será incorporada al laudo arbitral.
No se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de
duración del proceso arbitral, el tiempo invertido en la
nueva conciliación. La nueva conciliación inicia con la
notificación a las partes de la admisión de la solicitud de
nueva conciliación por el Centro y finaliza con la emisión
del Acta de Conciliación, independientemente del grado de
éxito.
ARTÍCULO 69: GASTOS Y HONORARIOS: Con
la notificación de aceptación de los árbitros del Tribunal
Arbitral y cumplidos los trámites de recusación, abstención
y/o sustitución, la el Centro emitirá resolución debidamente
comunicada a las partes para que en el plazo de cinco
(5) días hábiles concurran a la cancelación de los costos
administrativos y honorarios de los árbitros correspondientes,
con la prevención de que si ninguna de las partes realiza la
provisión oportuna se archivará el expediente.
Si solo una de las partes hiciera el depósito del importe en el
plazo establecido, se le prevendrá a esta misma en depositar la
totalidad del importe por gastos administrativos y honorarios
en un plazo de cinco (5) días hábiles otorgado al efecto, con
el objeto de que el proceso continúe.
Si el pago de uno fuese total y el otro parcial, se estará a lo
establecido en el párrafo anterior con respecto a la parte que
haya depositado el total del importe.
Si ambas partes hicieran depósitos parciales, el Centro
otorgará tres (3) días hábiles a las partes para completar la
provisión de fondos en lo que falte. Transcurrido el plazo,
si solo una parte hubiera depositado el remanente, se estará
a lo dispuesto en el segundo párrafo. La inobservancia en
completar el saldo restante por las partes facultará al Centro
para archivar el expediente mediante resolución.
Cuando el Centro constate el pago de los honorarios de
los árbitros y los gastos administrativos en los términos
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debidos, emitirá resolución notificada a las partes para hacer
del conocimiento las especificaciones de la audiencia de
instalación del Tribunal Arbitral.
SUBSECCIÓN III
AUDIENCIA DE INSTALACIÓN
ARTÍCULO 70: AUDIENCIA DE INSTALACIÓN. La
Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral abordará los
parámetros siguientes:
A. Juramentación de los árbitros, con el debido
posicionamiento de sus cargos.
B. Entrega del expediente a los árbitros miembros del
Tribunal Arbitral.
C. Nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral.
D. Nombramiento del Secretario del Tribunal Arbitral,
quien será juramentado al estar presente, caso contrario, se
procederá en la siguiente audiencia.
E. El Director del Centro fungirá como Secretario Ad-Hoc
mientras el Secretario no sea debidamente juramentado y
puesto en posesión del cargo.
F. Establecimiento de la sede del arbitraje siguiendo las
reglas del presente Reglamento del CCA-CICH.
G. Establecimiento del idioma del arbitraje siguiendo la
regulación del Reglamento del CCA-CICH.
H. Fijación del cronograma del proceso arbitral.
I. Ordenar la presentación del escrito de demanda según el
cronograma convenido y a falta de convenio, en función de
lo dispuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 71: RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN:
Finalizada la audiencia en cuestión, el Tribunal Arbitral
emitirá resolución de admisión.
SUBSECCIÓN IV
DEMANDA Y RECONVENCIÓN
ARTÍCULO 72: REQUISITOS DE LA DEMANDA .
El escrito de la demanda debe presentarse dentro de los
quince (15) días siguientes a la fecha del Acta de Admisión,
en formato físico o electrónico de acuerdo con las guías
aprobadas por el Centro, con todos los documentos señalados
en anexos, con copia para cada parte y miembro del Tribunal
Arbitral y, en cumplimiento con los requisitos mínimos
exigidos a continuación:
A. Nombre completo de las partes, si son personas naturales.
En caso de personas jurídicas su razón o denominación
social;
B. Dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio,
generales de ley de las partes y de sus representantes o
apoderados legales;
C. Dirección autorizada para recibir notificaciones, números
de teléfono, fax, correo electrónico;
D. Documento que acredite la existencia y representación
legal del demandante, cuando sea persona jurídica;
E. Relación de los hechos, pretensiones y fundamentos
de derecho, determinando su causa de pedir. En el escrito
de demanda se establecerá con su pretensión el objeto del
proceso y en el escrito de contestación se fijará el objeto del
debate. Lo mismo es aplicable en caso de reconvención.
F. Indicación de la cuantía o la manifestación de ser cuantía
indeterminada.
G. Copia del documento que contenga la cláusula o
compromiso arbitral, con original para cotejar con copia por
el Secretario del Tribunal Arbitral o Ad-Hoc;
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H. Firma de la parte demandante; y,
I. Anexos que describan y enumeren el contenido de los
documentos agregados al escrito de demanda.
ARTÍCULO 73: ADMISIÓN DE LA DEMANDA. A
la recepción del escrito de demanda, el Tribunal Arbitral
resolverá con la admisión, inadmisión o subsanación de
mérito. Si el escrito adoleciera de defectos omisiones
subsanables, el Tribunal Arbitral procederá a comunicarlo
a la parte demandante, para que proceda a subsanar lo que
corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la notificación. Admitida la demanda, el Tribunal Arbitral
dará traslado a la demanda a la otra parte por medio de las
vías de comunicación debidas.
ARTÍCULO 74: NO PRESENTACIÓN O
SUBSANACIÓN. De no presentarse el escrito de demanda
o la subsanación en el plazo determinado, el Tribunal
Arbitral dará por terminadas sus funciones y devolverá las
actuaciones de las partes.
ARTÍCULO 75: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA,
EXCEPCIONES Y RECONVENCIÓN. Notificada la
demanda, la parte demandada deberá presentar, en forma
física o electrónica, el escrito de contestación dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes. La proposición de
excepciones procesales y la reconvención se acompañarán
con el escrito de contestación de la demanda. La contestación
a la demanda y la reconvención reunirán los mismos
requisitos que la demanda.
ARTÍCULO 76: ADMISIÓN DE LA CONTESTACIÓN
Y RECONVENCIÓN: A la recepción del escrito de
contestación y reconvención, el Tribunal Arbitral resolverá
con la admisión, inadmisión o subsanación de mérito. Si
alguno o ambos escritos adolecieran de defectos u omisiones
subsanables, el Tribunal Arbitral procederá a comunicarlo
a la parte demandada para que proceda a subsanar lo que
corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
su comunicación.
Admitida la reconvención, el Tribunal Arbitral dará
traslado a la otra parte del escrito por medio de las vías de
notificación autorizadas. El Tribunal Arbitral dará traslado a
la parte demandante del escrito de contestación, excepciones
y reconvención en conjunto.
La falta de contestación total o parcial de la demanda no
presume la aceptación tácita de hechos de la demanda.
ARTÍCULO 77: RESPUESTA A EXCEPCIONES Y A
LA RECONVENCIÓN: Notificada la parte demandante de
la contestación, excepciones y reconvención, el demandante
reconvenido contestará la reconvención y las excepciones
interpuestas dentro de los ocho (8) días siguientes. La falta
de respuesta en el tiempo señalado remite al Secretario del
Tribunal Arbitral a levantar acta del hecho.
ARTÍCULO 78: SUMISIÓN TÁCITA: Si con el escrito
de demanda no se acompaña prueba de que el convenio
arbitral está plasmado por escrito, notificará o pondrá
en conocimiento a la otra parte, de conformidad con las
previsiones legales, la solicitud interpuesta y si esta, se
presenta contestando la demanda dentro del plazo estipulado
sin oponer excepciones de incompetencia, se entenderá que
presta su consentimiento para acudir a la jurisdicción arbitral,
que hay convenio arbitral tácito y en su caso, que se somete a
las disposiciones del presente reglamento.
SUBSECCIÓN V
AUDIENCIA PRELIMINAR
ARTÍCULO 79: AUDIENCIA PRELIMINAR: El
Tribunal Arbitral convocará a las partes a una audiencia
preliminar estableciendo al efecto la fecha, hora y lugar.
En esta audiencia el tribunal arbitral deberá resolver, entre
otros, los siguientes puntos:
A. Competencia: El tribunal arbitral está facultado para
decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre
oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez
del convenio arbitral.
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La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia,
ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar
pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida,
deberá formularse al presentar la parte convocada su
contestación de demanda. Los árbitros, no obstante, podrán
considerar estos temas de manera oficiosa.
El tribunal arbitral deberá resolver estos temas como
cuestión previa, sin embargo, podrá seguir adelante con las
actuaciones y decidir acerca de tales objeciones en el laudo;
B. Aclaración, corrección o complementación a la demanda,
la contestación a ésta, la reconvención a la demanda o la
contestación de ésta, que solicitará el tribunal, debiendo las
partes contestarla en el acto de la audiencia o a solicitud
de parte en el término de tres (3) días contados a partir del
día siguiente de la finalización de esta audiencia, sin poder
modificar la causa de pedir de la pretensión inicial;
C. Sobre la cuantía de la demanda y de la reconvención, en
su caso, así como disposiciones sobre la previsión de fondos
respectivas;
D. Resolución de excepciones opuestas, que resolverá en la
audiencia, o en el laudo arbitral, si hubiesen sido interpuestas
por las partes;
E. Enmiendas al proceso sobre nulidades, errores materiales
o formales en el expediente o cualquier otra incidencia que
afecte los elementos procesales;
F. Resolución sobre los hechos no controvertidos, a ser
valorados en el laudo sin necesidad de prueba;
G. Establecimiento preciso de los hechos en controversia
mediante resolución del tribunal, los que determinarán el
objeto del debate;
H. Señalamiento de la Audiencia para proposición de pruebas,
que recaerá sobre los hechos controvertidos, debiendo las
partes por su orden proponerla, pudiendo el tribunal escuchar
a la contraparte pronunciarse sobre la prueba propuesta. El
tribunal arbitral emitirá la resolución correspondiente sobre
la admisibilidad de la prueba propuesta.
I. Ratificar o ajustar el calendario procesal para el resto del
proceso arbitral.
SUBSECCIÓN VI
AUDIENCIA DE PROPOSICIÓN DE PRUEBAS
ARTÍCULO 80: PROPOSICIÓN DE MEDIOS
PROBATORIOS: El Tribunal Arbitral celebrará audiencia
de proposición de los medios probatorios ofrecidos en los
momentos establecidos. Las partes individualizarán cada
medio probatorio aportado al proceso, designando los
hechos que prueba y la relevancia del mismo. El Tribunal
Arbitral concederá la palabra a la parte demandada para que
enliste todos los medios de prueba ofrecidos en la forma
correspondiente, seguido de la contra parte. Las partes
podrán señalar la ilegalidad, impertinencia, improcedencia o
inutilidad de los medios ofrecidos por la otra parte, posterior
al final de cada manifestación.
ARTÍCULO 81: ADMISIBLIDAD Y VALOR DE
LAS PRUEBAS. El Tribunal Arbitral tiene la potestad
en determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las
pruebas ofrecidas en el proceso arbitral, así como exigir
aclaraciones, informaciones y/o elementos probatorios
suplementarios de cualquier índole que estime necesarios
para la causa del arbitraje. El Tribunal Arbitral convocará
a las partes a audiencia para evacuar las pruebas admitidas
al proceso señalando a las partes mediante providencia la
fecha, hora, lugar y demás especificaciones oportunas. En
caso de que la prueba sea puramente documental, el Tribunal
Arbitral se limitará a anunciar la evacuación íntegra de las
piezas probatorias y dará apertura a la fase de conclusiones.
ARTÍCULO 82: AUDIENCIA PROBATORIA. El orden
en el seguimiento de la evacuación de los medios probatorios
se establecerá a la discreción del Tribunal Arbitral, tomando
en consideración la fórmula procedimental con mayor
eficiencia en la producción de la prueba. Las etapas de la
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Audiencia Probatoria se harán conforme a los términos
y apreciaciones previstas en el calendario del proceso
arbitral, el cual debió ser determinado durante la audiencia
de instalación del Tribunal Arbitral y revisado durante la
Audiencia Preliminar.
Salvo que las partes dispongan lo contrario, las actuaciones
surgidas en la audiencia probatoria deberán, indistintamente
de la modalidad de su celebración, documentarse en acta
física y digital, grabarse en soporte técnico y/o digital
mediante el uso de los medios audiovisuales útiles al caso.
La custodia de las informaciones, documentos y archivos
informáticos acaecidos en la audiencia probatoria se hará en
preservación de la privacidad y confidencialidad del proceso
arbitral.
Los árbitros pueden dar por vencidos los plazos de etapas
ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes no
impide la prosecución del proceso, ni que se dicte el laudo
con base en lo actuado. Los árbitros pueden prescindir
motivadamente de las pruebas no evacuadas, si se consideran
adecuadamente informados.
Las partes serán responsables de la comparecencia de
los testigos y peritos propuestos, así como los intérpretes
necesarios, en el tiempo y forma debidos. La calidad de
imagen y/o sonido, los defectos de reproducción o los
daños materiales en soporte del medio técnico probatorio
que imposibiliten la evacuación de este, cargará en deber
del proponente. La parte proponente de un medio técnico
deficiente podrá sustituirlo por una copia exacta y fiel
del archivo original. El acceso a los espacios y cosas,
sufriente para una observación detallada, en el ejercicio del
reconocimiento arbitral, estarán garantizadas por el(los)
proponente(s) desde su ofrecimiento, en perjuicio de la
facultad del Tribunal Arbitral de dejar de conocer la prueba.
Los testigos y peritos deberán dar el juramento de ley
correspondiente. Posteriormente, el Tribunal Arbitral dará
paso a la presentación de las declaraciones testificales y
exposiciones periciales en ausencia de los demás testigos y
peritos. Finalizada éstas, el proponente de la prueba podrá
iniciar con el interrogatorio haciendo las preguntas pertinentes
al objeto del proceso, luego la contraparte podrá formular las
preguntas de mérito. El careo de testigos y peritos se hará
cuando el Tribunal Arbitral lo estime necesario.
ARTÍCULO 83: REGLAS ESPECIALES DE LA
PRUEBA PERICIAL Y TESTIFICAL. La prueba pericial
deberá ser ofrecida con aporte del dictamen pericial por las
partes en sus escritos de demanda, contestación, reconvención
y contestación a la reconvención.
Las partes podrán solicitar la práctica de uno o varios
peritajes propios o por nombramiento del Tribunal Arbitral,
con precisión del nombre del perito al ser propio, el alcance
y objeto del trabajo y tiempo aproximado de elaboración del
dictamen; el Tribunal resolverá sobre lo procedente al caso,
pudiendo exigir exposición del perito. Los gastos ocasionados
del peritaje serán compartidos en iguales proporciones entre
las partes, cuando la solicitud fuese conjunta y, a cuenta de
una sola por ser unilateral su solicitud, siempre que no exista
oposición de la otra parte. El silencio de la contraparte no
podrá interpretarse como aceptación tácita. Si el Tribunal
Arbitral requiere de las partes prueba pericial, los gastos
se dividirán en idénticas proporciones, pudiendo una de las
partes abonar a totalidad de los gastos ante la negativa de la
otra, sin perjuicio de la decisión sobre costas en el laudo.
El Tribunal y las partes podrán interrogar a los testigos y
los peritos, previa declaración o exposición, para aclarar,
ampliar o desarrollar el contenido de la prueba. Al informe
pericial presentado por escrito, el Tribunal Arbitral o las
partes podrán solicitar ampliaciones de este dentro del plazo
que el Tribunal pudiera conceder al efecto.
El Centro podrá aprobar guías referentes condiciones técnicas
mínimas para la producción de las pruebas testificales o
periciales por medios electrónicos.
ARTÍCULO 84: PERITAJE DE OFICIO. El Tribunal
Arbitral podrá requerir de las partes prueba pericial con
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aportación de dictamen y forma expositiva, los gastos se
dividirán en idénticas proporciones, pudiendo una de las
partes abonar la totalidad de los gastos ante la negativa de
la otra, sin perjuicio de la decisión sobre costas en el laudo.
ARTÍCULO 85: TERMINACIÓN DE FASE
PROBATORIA. Evacuadas las pruebas en legal y
debida forma, el Tribunal Arbitral emitirá una providencia
postulando la terminación de la fase probatoria y señalará la
apertura de la etapa de conclusiones al efecto.
SUBSECCIÓN VII
AUDIENCIA DE CONCLUSIONES
ARTÍCULO 86: CONCLUSIONES. La audiencia de
conclusiones acontece en forma oral, con posibilidad de las
partes de aportar soporte escrito, digital o en cualquier formato,
proyectado para sí o al público de la audiencia, como parte
de la presentación. El desenlace de las conclusiones debe
determinar la veracidad o no de los hechos controvertidos,
según las pruebas admitidas y debidamente practicadas en
el proceso, con el propósito de definir los efectos legales
producidos.
Finalizada las conclusiones, el Tribunal Arbitral notificará,
mediante providencia, a las partes sobre la terminación de la
fase de conclusiones, advertirá sobre la última oportunidad de
celebrar nueva conciliación, los demás derechos oportunos
al caso y dispondrá la apertura del periodo para laudar.
SUBSECCIÓN VIII
ARTÍCULO 87: PERIODO PARA LAUDAR. El Tribunal
Arbitral deberá emitir el Laudo Arbitral previo a la expiración
del periodo de duración del proceso arbitral. Cuando el
Tribunal Arbitral lo estime necesario, podrá convocar a las
partes a una reunión en ánimo de que las partes acuerden la
extensión del plazo de duración del proceso.
ARTÍCULO 88: VOTACIÓN. Los laudos y decisiones del
Tribunal Arbitral Colegiados se votarán por simple mayoría
de votos, siempre que las partes no establezcan lo contrario.
A falta de mayoría, el voto del Presidente del Tribunal
contará por dos (2) votos doble voto en el sentido inicial de
su decisión.
ARTÍCULO 89: REQUISITOS DEL LAUDO: El Laudo
Arbitral se dictará por escrito, deberá reunir los requisitos
contemplados a continuación:
A. Lugar y fecha de expedición;
B. Nombre de las partes, de sus apoderados en su caso y de
los árbitros;
C. La cuestión sometida a arbitraje y una síntesis de las
alegaciones y conclusiones de las partes;
D. Relación de hechos admitidos;
E. La valoración de las pruebas practicadas;
F. La resolución, que deberá ser clara, precisa y congruente
con las demandas y demás Pretensiones deducidas
oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que
éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado y
decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto
del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con
la debida separación el pronunciamiento correspondiente a
cada uno de ellos;
G. Fundamentos fácticos, jurídicos y de derecho para admitir
o rechazar las respectivas pretensiones y defensas, en caso
de que la naturaleza del Arbitraje sea en Derecho;
H. Fundamentos técnicos empleados para admitir o rechazar
las respectivas pretensiones y defensas, en caso del Arbitraje
Técnico.
I. La Resolución que deberá ser clara, precisa y congruente
con las demandas y demás pretensiones deducidas
oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que
éstas exijan condenando o absolviendo al demandado y
desdiciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto
del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con
la debida separación el pronunciamiento correspondiente a
cada uno de ellos;
J. La determinación de las costas del proceso si las hubiere, y;
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K. Firma de los miembros del Tribunal Arbitral y el Secretario.
Cuando el Tribunal Arbitral sea colegiado y algún árbitro
decide salvar su voto, deberá consignarlo expresamente e
indicar las razones en que lo fundamenta en forma simultánea
con la suscripción del laudo de mayoría. El voto salvado debe
motivarse y su falta de redacción o suscripción no afectará ni
impedirá la ejecución del laudo de mayoría.
ARTÍCULO 90: AUDIENCIA DEL LAUDO: La
audiencia del Laudo podrá celebrarse presencial o a través de
plataforma de videoconferencia. Dentro de dicha audiencia,
el Tribunal Arbitral realizará lo siguiente:
Lectura íntegra de la parte resolutiva del Laudo Arbitral,
así las partes se tendrán por notificadas del Laudo Arbitral.
La entrega física de la certificación del Laudo, dando
por concluida la audiencia del laudo. Si una de las partes
lo solicita en formato digital, el Secretario del Tribunal
despachará el contenido del laudo arbitral en dicho formato
dentro de las doce (12) horas siguientes por medio de los
canales de comunicación digitales autorizados.
La notificación del laudo por inasistencia de una de las
partes se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la audiencia del laudo en entrega física y/o digital del Laudo
en el domicilio y/o por correo electrónico autorizado.
ARTÍCULO 91: ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN
DEL LAUDO. Con la notificación del laudo, las partes
podrán solicitar por escrito al Tribunal Arbitral la aclaración,
complementación o corrección del mismo dentro de los tres
(3) días siguientes a la celebración a la audiencia del laudo,
ya sea por error de cálculo, de copia o tipografía, o demás
aspectos estipulados en la Ley de Conciliación y Arbitraje. El
Tribunal tendrá un plazo de siete (7) días a la recepción de la
solicitud para realizar las aclaraciones, complementaciones
y/o correcciones procedentes al caso.
ARTÍCULO 92: RECURSOS. Contra el laudo arbitral
cabrá el recurso de nulidad por las causales expresamente
estipuladas en la Ley de Conciliación y Arbitraje y Tratados
Internacionales, así como las demás decisiones del Tribunal
Arbitral podrán ser revisadas con la interposición del recurso
de reposición.
Por acuerdo expreso de las partes, el recurso de nulidad
podrá ser conocido y resuelto a través de la constitución de
otro Tribunal Arbitral en apego al mismo proceso arbitral
originario, para cuyo efecto se remitirán las diligencias.
En lo demás, ambos recursos se regularán conforme lo
establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje.
SUBSECCIÓN IX
GASTOS Y HONORARIOS
ARTÍCULO 93: LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS.
El Tribunal Arbitral deberá hacer la liquidación final de los
gastos adicionales solicitados por las partes para adelantar
el proceso, distintos a los gastos administrativos, para lo
cual cubrirá los gastos pendientes y, previa cuenta razonada,
devolverá el saldo a las partes si lo hubiere.
ARTÍCULO 94: ASUNCIÓN DEL TARIFARIO. La
participación de las partes en los procesos de conciliación
y/o arbitrajes promovidos ante el CCA-CICH afirma el
conocimiento del contenido, alcance y la aceptación íntegra
de las tarifas y reglas adoptadas en el Tarifario Oficial de
Gastos y Honorarios del Centro de Conciliación y Arbitraje
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras vigente desde
la presentación de la solicitud de constitución del Tribunal
Arbitral.
ARTÍCULO 95: COSTAS DEL ARBITRAJE: Las costas
producidas del proceso arbitral serán atribuida a las partes en
la proporción establecida por el Tribunal Arbitral.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
ARTÍCULO 96: DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL.
El CCA-CICH podrá administrar y tramitar arbitrajes
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internacionales, en los casos en que las partes lo hayan
convenido en el Convenio Arbitral respectivo. Se considerarán
arbitrajes internacionales, los que conforme a los Tratados
Internacionales o la Ley deban tener tal consideración.
ARTÍCULO 97: NORMAS SUSTANCIALES. En los
arbitrajes internacionales se considerarán como las normas
sustanciales aplicables las que las partes hayan acordado
en el Convenio Arbitral respectivo o, en su defecto, las que
determine el Tribunal Arbitral en la Audiencia Inicial tal y
como se plasmará en el acta de admisión.
ARTÍCULO 98: NORMAS PROCESALES. Se consideran
como normas procesales en un arbitraje internacional las
del reglamento al que las partes se hayan sometido y como
normas arbitrales obligatorias las del lugar que se haya
establecido como sede del arbitraje.
En los arbitrajes internacionales que se adelanten en este
Centro, se considerarán normas procesales las que se
desarrollan en el presente Reglamento, y normas obligatorias
las de la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. Los
arbitrajes se adelantarán de conformidad con lo dispuesto en
el presente Reglamento, con las modificaciones que establece
el presente Capítulo.
ARTÍCULO 99: ARBITRAJE EN DERECHO. En los
arbitrajes internacionales que deban resolverse en derecho,
los árbitros deben ser profesionales del derecho y estar
autorizados para ejercer su profesión. Se entiende que el
árbitro cumple tal requisito si está autorizado a ejercer la
profesión del derecho en el país donde la ejerza.
ARTÍCULO 100: ARBITRAJE TÉCNICO. En los
arbitrajes internacionales que deban resolverse conforme a
normas o principios técnicos, los árbitros deben ser expertos
en el arte, profesión u oficio que corresponda. Se entiende
que los árbitros cumplen dicho requisito si lo ejercen en el
país de su procedencia.
ARTÍCULO 101: DISCRECIONALIDAD DE LOS
ÁRBITROS EN RELACIÓN CON EL IDIOMA Y
NORMAS APLICABLES. En los arbitrajes internacionales,
en el caso que las partes no lo establezcan de común acuerdo,
el Tribunal Arbitral deberá pronunciarse sobre el idioma del
arbitraje y las normas aplicables al caso concreto.
ARTÍCULO 102: NACIONALIDAD DE LOS
ÁRBITROS: Salvo acuerdo en contrario de las partes, la
nacionalidad de una persona no será obstáculo para que
esa persona actúe como árbitro. No obstante, en el evento
de que la controversia sea resuelta por un árbitro único, la
nacionalidad de éste será distinta a la de las partes litigantes,
a menos que el Centro estime lo contrario, previa consulta a
las partes, las cuales podrán oponerse por motivos fundados.
Esta misma regla se aplicará en el caso del Presidente de un
tribunal colegiado. En todos los casos, los árbitros que sean
Ingenieros Civiles y profesionales afines deberán contar con
su inscripción correspondiente en el CICH.
MESAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 103: MESAS DE RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. Las mesas de resolución de
controversias son un método alternativo de gestión de
conflictos cuya finalidad es que las partes logren prevenir y/o
resolver eficientemente y de forma celera sus controversias
durante la ejecución del contrato o proyecto.
ARTÍCULO 104: SOMETIMIENTO. Las mesas
de resolución de controversias emitirán a las partes
recomendaciones obligatorias o no sobre la forma de resolver
el conflicto, dependiendo de los términos pactados entre las
partes.
Las Partes podrán incluir una cláusula sometiéndose a una
mesa en el momento en el que celebran el Contrato o a
través de un acuerdo posterior. En cualquier caso deberán
manifestar su sometimiento expreso a la administración y
organización del Centro así como las disposiciones del
presente Reglamento y cualquier otra normativa o guía
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aplicable a los procesos administrados por el Centro.
ARTÍCULO 105: NATURALEZA. El presente Reglamento
regulará dos tipos de mesas de resolución de controversias,
sin perjuicio de que el Centro acuerde mediante una norma
la regulación de otras modalidades.
A) Mesa de Resolución de Controversias (en adelante, MRD),
la cual emite decisiones vinculantes y recomendaciones no
vinculantes. Dentro de esta modalidad se encuentra la MRD
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado.
B) Mesa Consultiva de Controversias (en adelante MCD), la
cual emite recomendaciones no vinculantes.
En ambas modalidades, la mesa podrá actuar de manera
permanente o ad-hoc, dependiendo del acuerdo de las partes.
Es permanente, cuando la presencia de la mesa es requerida
desde el inicio hasta el fin del proyecto.
ARTÍCULO 106: LISTAS. El Centro podrá mantener una
lista de expertos que podrán formar parte de este mecanismo
de resolución de controversias. Asimismo, el Centro podrá
determinar los requisitos para poder acceder a estas listas.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 107: SIMULTANIEDAD EN LAS LISTAS
OFICIALES DEL CENTRO. Una misma persona podrá
integrar simultáneamente las listas de árbitros, conciliadores
y secretarios de tribunal arbitral, pero quien sea excluido
de una de ellas, quedará automáticamente excluido de las
demás. Escogida una persona como árbitro, conciliador o
secretario, no queda inhabilitado para ser seleccionado en
las otras listas de las que forme parte.
ARTÍCULO 108: LISTAS OFICIALES DE ARBITROS
Y CONCILIADORES. La Comisión Arbitral aprobará
por mayoría de votos los listados oficiales de árbitros y
conciliadores cada año desde la aprobación del presente
Reglamento. El CCA-CICH mantendrá las listas oficiales
actualizadas y a la disposición del público en general.
ARTÍCULO 109: PRINCIPIOS ETICOS. La Comisión
Arbitral aprobará, por mayoría de votos, los principios éticos
que regirán la conducta ética, moral y de buenas costumbres,
en el curso o no de un proceso ante el CCA-CICH, de
los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los árbitros,
conciliadores, secretarios, las partes del arbitraje y los demás
sujetos de relevancia en este Reglamento.
ARTÍCULO 110: TARIFAS: El Tarifario Oficial de
Gastos y Honorarios del CCA-CICH será aprobado por
mayoría de votos, por la Comisión Arbitral, debiendo
revisarlo periódicamente para abordar las regulaciones y
modificaciones necesarias. El Tarifario Oficial regulará lo
concerniente a los gastos administrativos provenientes de los
procesos conciliatorios y arbitrales, al igual que tratará sobre
los honorarios de los conciliadores y árbitros, así como de
los gastos y honorarios de otros mecanismos de resolución
de controversias aprobados y administrados por el Centro.
Cuando la cuantía de la conciliación o el arbitraje sea
indeterminada, el Tarifario Oficial de Gastos y Honorarios
regulará los gastos y honorarios procedentes, como también
todo lo relacionado a los mismos efectos.
ARTÍCULO 111: VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El
presente Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH)
entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
ING. BAYARDO PAGOADA FIGUEROA
PRESIDENTE
ING. ORLANDO JOSÉ AVENDAÑO ARGUELLO
SECRETARIO GENERAL, POR LEY
6 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579
A VISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS)
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACEITE PARA
VEHÍCULOS Y HELICÓPTEROS DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD Y LAS DIFERENTES DIRECCIONES
DE LA POLICÍA NACIONAL
LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-031
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. SEDS-LPN-GA-2024-031 a presentar ofertas selladas
para la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACEITE
PARA VEHÍCULOS Y HELICÓPTEROS DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y LAS DIFERENTES
DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales
del presupuesto del año Fiscal 2024.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este
aviso, a partir del día 20 de junio de 2024 en un horario de
atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00
p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de
trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo
TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero
a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos
podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la
dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”
www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte,
a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 29 de julio
del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día lunes 29 de julio de 2024, a las
10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la
Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su
oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 20 de junio de 2024
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
6 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579
A VISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS)
“ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
QUE REALIZA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD Y TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL”.
LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-032
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional
No. SEDS-LPN-GA-2024-032 a presentar ofertas selladas
para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
QUE REALIZA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD Y TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales
del presupuesto del año Fiscal 2024.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso,
a partir del día martes 25 de junio de 2024 en un horario
de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a
4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante
recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema
Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos
podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la
dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”
www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada
Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes
06 de agosto del año 2024. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 06 de agosto
de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de
Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al
2% del monto de su oferta.
Dr. HÉCTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
6 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579
A VISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS)
“ADQUISICIÓN DE DIFERENTES VEHÍCULOS PARA
FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL”
LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-033
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-
LPN-GA-2024-033, a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE DIFERENTES VEHÍCULOS
PARA FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA
NACIONAL”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales
del presupuesto del año Fiscal 2024.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso,
a partir del día jueves 27 de junio del 2024 en un horario
de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a
4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de
trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo
TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero
a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos
podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la
dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”
www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de
Parada Marte, a más tardar a las 1:50 p.m. del día
martes 6 de agosto del año 2024. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada anteriormente, el día martes 6 de
agosto 2024, a las 2:00 p.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de
Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al
2% del monto de su oferta
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 27 de junio de 2024.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
6 J. 2024
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
“MÓDULO DE FORMACIÓN TÉCNICA NO
UNIVERSITARIA INSTITUTO TRIUNFO DE LA
CRUZ, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELA,
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”.
LPN-SE-OBRA-DIGECEBI-004-2024
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
invita a las empresas interesadas a participar en Licitación
Pública Nacional LPN-SE-OBRA-DIGECEBI-004-2024
a presentar ofertas selladas para “MÓDULO DE
FORMACIÓN TÉCNICA NO UNIVERSITARIA
INSTITUTO TRIUNFO DE LA CRUZ, UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO
DE ATLÁNTIDA.
El financiamiento para realización del presente proceso
proviene de las DONACIONES DE CAPITAL - CLUB
DE PARÍS.
La licitación se efectuará conforme los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita ante
la Dirección General de Construcciones Escolares y
Bienes Inmuebles (DIGECEBI) en atención al Ing. Juan
Carlos Coello Díaz, Director General de Construcciones
Escolares y Bienes Inmuebles, Teléfono 2220-5583, Ext.
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes
Inmuebles, 3er nivel del Edificio Cuerpo Bajo B, del
Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., en
un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. a partir del día 28 de
junio del 2024, o mediante solicitud por correo electrónico
a, adquicisiones.digecebi@se.gob.hn. Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn.
La fecha límite para recibir ofertas será a la 1:30 p.m.
del 06 de agosto del 2024, en las instalaciones de la
Secretaría de Educación, en las oficinas de la Dirección
General Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles,
3er piso del Edificio Cuerpo Bajo B del Centro Cívico
Gubernamental, las ofertas fuera del plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia
de oferentes o representantes que deseen asistir en la
dirección indicada el 6 de agosto del 2024 a la 1:45
p.m. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta original a nombre de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con una vigencia de
treinta (30) días calendarios después de la expiración de
la fecha de la oferta, contados a partir del día de la fecha
de apertura de la oferta y por un monto equivalente a por
lo menos del dos por ciento (2%) del valor de la oferta.
ING. JUAN CARLOS COELLO DIAZ
Director General Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Acuerdo N°. 0551-SE-2024
6 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
NO. LPN-SIT-040-2024
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
"MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PA VIMENTADA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
TRAMOS: LA UNIÓN-EL PALMO (DE: LA UNIÓN
A LD LE/SB), LAS FLORES-LAS MERCEDES,
V759-MONTE DE LA VIRGEN, EL GUAYABO-
SAN ANDRÉS, RUTA 78, EL TABLÓN-EMPALME
RUTA CA-11A, RUTA 78, LIMITE DEPTAL. SANTA
BÁRBARA/LEMPIRA- EL TABLÓN, LONGITUD APRO-
XIMADA DE 70.88 KM."
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de junio 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre
cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura yTransporte
(SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a
más tardar el día 29 de julio del 2024, hasta las 10:00 a.m.,
hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente
a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas,
se realizará el acto de apertura pública por las autoridades
respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir
y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los
Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de junio del 2024.
MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
6 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579
A VISO
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
(PRONADERS)
LICITACIÓN PÚBLICA
No. PRONADERS-LPN- GC-012-2024-SUMINISTRO
"DOTACIÓN DE FLOTA VEHICULAR PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LAS OPERACIONES DEL
PRONADERS ".
El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano
Sostenible, invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional PRONADERS-
LPN-GC-012-2024- SUMINISTRO, a presentar
ofertas selladas para el "DOTACIÓN DE FLOTA
VEHICULAR PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LAS OPERACIONES DEL PRONADERS".
EI financiamiento para la realización del proyecto
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
EI proceso de Licitación se efectuará conforme a
los procedimientos de Licitación Pública (LPN),
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
Los interesados a participar deberán de solicitar su
intención mediante correo electrónico a la siguiente
dirección, contraciones@pronaders.gob.hn. o
solicitud en forma física dirigida al Ing. Diego
Andrés Umanzor Saravia, Director Ejecutivo del
PRONADERS, en el Departamento de Contrataciones
y Adquisiciones del Programa Nacional de Desarrollo
Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS),
Centro Cívico Gubernamental, torre 1, 5to. piso,
Boulevard Juan Pablo II, avenida República de Corea,
Morazán.
El documento base para la presente Licitación
Pública se podrá descargar en la plataforma de
HONDUCOMPRAS, www.honducompras.gob.hn,
o mediante solicitud escaneada al siguiente correo,
contrataciones@pronaders.gob.hn, para ser remitido,
sin ningún costo, los cuales estan disponibles desde hoy
martes dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro
de (2024 ).
Las ofertas deberán de presentarse en sobre
cerrado a la siguiente dirección: Centro Cívico
Gubernamental, torre l, 5to. piso Departamento
de Contrataciones y Adquisiciones a más tardar el
martes treinta (30) de julio de 2024, a las 10:00
a.m.; las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los oferentes o sus representantes que deseen asistir
a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán
de ser acompañadas de una Garantía y/o Fianza de
Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente
al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 120
días. Las ofertas deben entregarse personalmente o
el oferente podrá enviar un representante al Acto de
Apertura; en cualquier caso presentar el Documento
de Identificación Nacional, extendida por el RNP, o
en el caso de ser extranjero Pasaporte vigente.
Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano
Sostenible.
6 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de Ley HACE SABER: Que la Abogada
SCARLETH MELISSA HERNANDEZ V ALLEJO,
actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores
GUSTA VO LUIS ARIAS ORTEZ, con Documento
Nacional de Identificación número 0615-1962-00146, con
residencia en el municipio de San Marcos de Colón, JOSE
HERNÁN ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de
Identificación número 0615-1968-00579, con residencia
en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua,
MARIA AZUCENA ORTEZ TERCERO, con Documento
Nacional número 0615-1940-00085, con domicilio en
la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de
Choluteca, MARIA AUXILIADORA ARIAS ORTEZ,
con Documento Nacional de Identificación número 0615-
1964-00279, con domicilio en la ciudad de San Marcos de
Colón, departamento de Choluteca, MIRIAM ESTHER
ARIAS ORTEZ, con Documento de Identificación número
0615-1966-00475, con domicilio en la ciudad de San
Marcos de Colón, departamento de Choluteca y SOFIA
ALEJANDRA ARIAS BENA VIDES, con Documento
Nacional de Identificación número 0801-1994-15307, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán, todos mayores de edad, hondureños,
presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio
de un predio, ubicado en la Aldea de San Diego, municipio
de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa
Final LD-43, extensión del predio 68 HAS, 03 AS, 93.55.
CAS, el predio está ubicado en el Sitio SAN DIEGO de
Naturaleza Jurídica. PRIV ADA. Según información digital
proporcionada por la Oficina Central. COLINDANCIAS:
NORTE; Herederos de Gustavo Arias, República de
Nicaragua; SUR, Jorge Luis Sandoval López, Olman
Osorio, Lucila del Carmen Betanco; ESTE, República
de Nicaragua; OESTE, Herederos de Gustavo Arias , el
presente predio antes descrito lo obtuvieron de forma quieta,
pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores
pro-indivisos y tiene más de cuarenta años de poseerlo.
Choluteca, 24 de abril del año 2024
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
6 M., 6 J. y 6 JL. 2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-031-2024
Comayagüela, M.D.C., 24 de junio de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS
EN CATEGORÍA OBRAS VIALES, CLASlFICACIÓN
A y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
"SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL NO PA VIMENTADA DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, TRAMOS: LA UNIÓN-EL PALMO
(DE: LA UNIÓN A LD LE/SB), LAS FLORES-LAS
MERCEDES, V759-MONTE DE LA VIRGEN, EL
GUAYABO-SAN ANDRÉS, RUTA 78, EL TABLÓN-
EMPALME RUTA CA-11A, RUTA 78, LIMITE
DEPTAL. SANTA BÁRBARA/LEMPIRA- EL TABLÓN,
LONGITUD APROXIMADA DE 70.88 KM."
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transpone ( SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa. Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la platafonna
de HONDUCOMPRAS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2024 No. 36,579
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria
USB), se presentarán debidamente selladas y deberán ser
dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SlT). El día 22 de julio de 2024
hasta las 4:00 P.M. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD
DE APOYO TÉCNICO DE lNVERSlÓN (UATl),
DE LA SECRETARÍA DE lNFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA,
COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la
recepción de las Ofertas Técnicas por las autoridades
respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por
los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se
presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.
Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
"SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL NO PA VIMENTADA DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA. TRAMOS: LA UNIÓN-EL PALMO
(DE: LA UNIÓN A LD LE/SB), LAS FLORES-LAS
MERCEDES, V759-MONTE DE LA VIRGEN. EL
GUAYABO- SAN ANDRÉS, RUTA 78, EL TABLÓN-
EMPALME RUTA CA-11A. RUTA 78. LIMITE
DEPTAL. SANTA BÁRBARA/LEMPIRA-EL TABLÓN,
LONGITUD APROXIMADA DE 70.88 KM"
Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación, es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método "Selección Basada
en la Calidad (SBC)" y siguiendo los procedimientos
descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
6 J. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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