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La Gaceta No. 34862 — 20190204

La Gaceta No. 34,862

Presidencia de la República ACUERDO S.D.N. No. 026-2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo S.D.N. No. 026-2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0643-SE-18 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo C.D. SENASA 002-2019 SALA CONSTITUCIONAL Certificación A. 1-3 A. 4-6 A. 7-10 A. 11-24

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en al ámbito de sus atribuciones constitucionales le corresponde la administración pública centralizada y descentralizada, emitir acuerdos, así como ejercer el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras, están las de asegurar que las Fuerzas Armadas mantengan su unidad institucional, eficiencia operativa y que disponga de los Recursos Humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional corresponde lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 y 11 de julio del año 2018, se realizó la publicación de la Licitación Pública Nacional No. 001-2018 “Suministro de Materia Prima para la Fabricación de Indumentaria Militar”, en los diarios de mayor circulación La Prensa y La Tribuna; y en fecha 30 de julio del 2018, en el Diario Oficial La Gaceta. Desde la fecha de su publicación hasta el día de apertura trece (13) sociedades mercantiles procedieron a la compra de las Bases de la Licitación, las cuales se describen a continuación: 1.- Fábrica de Ropa Montecarlos, S.A. de C.V; 2.- Inversiones SALAM, S. de R.L; 3.- Distribuidora Textil, S.A. de C.V .(DITEX); 4.- Representaciones y Distribuciones Textiles, S. de R.L. (REDITEX); 5.- NEW MARK/LKCO; 6.- Luisa Cristina Colindres /Inversiones Publicitarias; 7.- Importadora Aguilar, S.A. (IMASA); 8.- LKCO, S .A de C.V; 9.- Viví & Comercial; 10.- Distribuciones Bahrok's, S. de

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL R.L; 11.- Ebeneser Publicidad; 12.- A&E Innovate Create, Deliver; 13.- Van Heusen de Centroa America, S de R.L. CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de septiembre del año 2018, a las diez en punto de la mañana (10:00 A.M.) se dio inicio a la presentación de ofertas para la Licitación Pública por parte de los representantes de las Sociedades Mercantiles, en las Instalaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional; presentando oferta siete (7) empresas de las trece (13) que compraron las bases de la Licitación, siendo éstas: 1.- Fábrica de Ropa Montecarlos, S.A. de C.V; 2.- Inversiones SALAM, S. de R.L; 3.- Distribuidora Textil, S.A. de C.V .(DITEX); 4.- Representaciones y Distribuciones Textiles, S. de R.L. (REDITEX); 5.- Consorcio NEW MARK/LKCO, 6.- Luisa Cristina Colindres /Inversiones Publicitarias; 7.- Importadora Aguilar, S.A. (IMASA). CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de octubre del año 2018, la Subcomisión Legal emitió un Dictamen de acuerdo a su responsabilidad por cada una de las empresas participantes en el proceso y un Dictamen General, donde consolida los resultados siguientes: Tres (3) de las siete (7) empresas participantes del proceso cumplen con los requerimientos legales solicitados en las bases de Licitación siendo éstas: 1.- Inversiones SALAM, S. de R.L; 2.- Distribuidora Textil, S.A. de C.V .(DITEX); 3.- Representaciones y Distribuciones Textiles, S, de R.L. (REDITEX). CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de octubre del año 2018, la Subcomisión Financiera-Económica emitió un Dictamen de acuerdo a su responsabilidad, por cada una de las empresas participantes en el proceso y un Dictamen General, donde consolida los resultados siguientes: Las siete (7) empresas participantes del proceso cumplen con los requerimientos Financieros y Económicos solicitados en las bases de Licitación siendo éstas: 1.- Inversiones SALAM, S. de R.L; 2.- Distribuidora Textil, S.A. de C.V .(DITEX); 3.- Representaciones y Distribuciones Textiles, S. de R.L. (REDITEX); 4.- Luisa Cristina Colindres/Inversiones Publicitarias; 5.- Importadora Aguilar, S.A. (IMASA); 5.- Fábrica de Ropa Montecarlos, S.A. De C.V; 6.- Consorcio Newmark/LKCO; 7.- Importadora Aguilar, S.A (IMASA). CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del año 2018, la Subcomisión Técnica emitió un Dictamen técnico por cada una de las empresas participantes en el proceso y un Dictamen General donde constan los siguientes resultados: Lotes VIII, XI, XII y XIII fueron ofertados por empresas que cumplen con lo solicitado en los sección I IO-12 Evaluación de Ofertas; Lotes I, VI, VII, XIV y XV , fueron fracasados por no cumplir con las especificaciones técnicas; Lotes III, se declaró fracasado por no sujetarse a los pliegos de condiciones; los Lotes II y IX, se declararon desiertos ya que las empresas no presentarón ofertas: Lotes IV, V y X, fuerón declarados fracasados porque los oferentes no presentarón lostes completos, tal como se indicaba en la circular No.1 Aclaraciones a los Pliegos de Condiciones del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-001-2018. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de octubre del año 2018, se emitió el acta de recomendación de adjudicación del Proceso de Licitación, por tanto se recomienda al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto salvo mejor criterio la adjudicación de dicho proceso. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado, la Licitación Privada procederá también 1) cuando en atención al objeto del contrato, existiere un número limitado de proveedores o de contratistas calificados, no mayor de tres (3), lo cual

deberá constar plenamente en el expediente; y, 5) cuando una licitación pública resulte desierta o fracasada por causas no imputables a los funcionarios responsables del procedimiento, siempre que por razones de urgencia debidamente calificada no fuere posible repetir dicho procedimiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado literalmente dice: “Autorización del procedimiento. Con excepción del principio general previsto en el párrafo primero del artículo anterior, para dar inicio al procedimiento de licitación privada en los casos previstos en el artículo 60 de la Ley, será necesario un Acuerdo autorizatorio, expresando detalladamente los motivos, el cual será emitido por el Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Centralizada, o por el órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos que hace referencia el artículo 14 de la Ley. La resolución por la que se acuerde 1a adjudicación del contrato deberá indicar esta circunstancia”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, delega a la Subsecretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA V . DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administració Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En aplicación de los Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República; artículos 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 60 numerales 1 y 5 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contratac ión del Estado; artículo 26 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y Acuerdo Ejecutivo 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional como representante de la Industria Militar, la adquisición mediante procedimiento de Licitación Privada “Suministro de materia prima para la elaboración de indumentaria militar”, en los Lotes I, III, IV , V , VI, VII, X, XIV y XV que fueron declarados fracasados y los Lotes II y IX declarados desiertos mediante la Resolución No. 014-2018 emitida por la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, en fecha 31 de octubre de 2018 en el Proceso de Licitación Pública LPN-00 1-2018-SDN. SEGUNDO: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DOCTORA MARTHA V . DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDO EJECUTIVO No. 023-2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 20 DE ABRIL DE 2018 GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Secretaría de Educación ACUERDO N o. 0643-SE-18 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que es deber del Estado tutelar la Educación, en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior. CONSIDERANDO: Que la Educación Nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde a la visión de país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población, en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de tratados y convenios internacionales que demandan el respeto a los derechos humanos y la equidad de género. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar a todas las personas en edad escolar o no, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación con igualdad y equidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, establece que cada una de las instituciones del Estado, creará dentro de sus estructura organizativa la Unidad de Género, cuyo personal gozará de amplias libertades y facultades para velar por el fiel cumplimiento de toda normativa atinente a la igualdad de oportunidades para la mujer. CONSIDERANDO: Que el Estado para lograr la implementación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, aprobó el II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022, el cual establece la creación y fortalecimiento de un Mecanismo de Género en la Secretaría de Educación que incluya tanto en el Nivel Central como el Nivel Descentralizado CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación y el Currículo Nacional Básico en correspondencia con la Constitución de la República establecen garantías y principios, para el cumplimiento de mecanismos de Derechos Humanos y de Transversalización de la igualdad y equidad de género, con el objetivo de asegurar a toda la niñez y juventud hondureña la igualdad de oportunidades o condiciones de acceso a la educación, sin discriminación alguna. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: 157, 158, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 2, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 29, 30, 49,50, 8 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (LIOM), 1, 28, 29 reformado numeral 2), 36 numerales 1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 16, 23 y 70 numeral 1 inciso f) del Decreto Ejecutivo Nº PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; A C U E R D A:

Artículo 1 — Dar cumplimiento a los tratados y acuerdos

suscritos con organismos garantes del respeto a los Derechos Humanos y la Igualdad y Equidad de Género, mediante la conformación de un Mecanismo de Género en el Nivel Central y Descentralizado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Artículo 2 — El Mecanismo de Género, impulsará la

incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y propuestas de la Gestión Pedagógica, Administrativa y Comunitaria, brindando acompañamiento y asesoría técnica permanente y propiciando un trabajo cooperativo entre las diferentes instancias y poblaciones que conforman la comunidad educativa, del Nivel Central y Descentralizado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Artículo 3 — Crear dentro de la estructura organizativa de esta

Secretaría de Estado, un Mecanismo de Género conformado por la Comisión de Educación para el enfoque de Género,

un Comité Técnico Permanente para el Enfoque de Género y las Coordinaciones Departamentales para el Enfoque de Género, las cuales trabajarán a Nivel Central con Direcciones y Subdirecciones Generales, Unidades, Programas y Proyectos y a Nivel Descentralizado, con Direcciones Departamentales Direcciones Municipales/Distritales de Educación, Centros Regionales de Formación Permanente, Redes Educativas y Centros Educativos.

Artículo 4 — La Comisión de Educación para el Enfoque de

Género, será la responsable de asesorar y agilizar la ejecución del proceso de transversalización del enfoque de género en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, estará conformada por representantes de las diferentes Direcciones y Subdirecciones Generales de Educación, Programas y Unidades que integran esta Secretaría de Estado y se reunirá dos veces al año o cuando se requiera.

Artículo 5 — Los integrantes que conformarán la Comisión de

Educación para el enfoque de Género, serán asignados por la autoridad respectiva conforme al perfil establecido, se reunirán como mínimo dos veces al año y durarán en sus funciones 2 años o el tiempo que se requiera.

Artículo 6 — La Comisión de Educación para el enfoque de

Género, tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Comité Técnico Permanente para el Enfoque de Género, para promover la transversalización del enfoque de género en el Sistema Nacional de Educación. b) Propiciar en los niveles educativos de Pre básica, Básica y Media, la transversalización de género, según la normativa legal vigente del país. c) Promover alianzas estratégicas, fortalecer la coordinación y comunicación con organismos afines, a nivel nacional e internacional. d) Velar por la inclusión e implementación de la transversalización del género en los lineamientos pedagógicos, administrativos, financieros y comunitarios emitidos por la Secretaría Estado en el Despacho de Educación. e) Promover la sensibilización e investigación en el tema de género para profundizar los conocimientos y generar nuevas prácticas inclusivas y no discriminatorias. f) Atender las necesidades de información y cumplir con la transversalización del enfoque de género en el ámbito de su competencia. g) Otras funciones delegadas por la autoridad competente.

Artículo 7 — El Comité Técnico Permanente para el Enfoque de

Género, será responsable de garantizar la implementación del enfoque de género, establecido en la normativa vigente, en los niveles de Educación Pre básica, Básica y Media y dependerá de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos. El Coordinador de este Comité, ejercerá la dirección de la Comisión de Educación para el Enfoque de Género, conforme al perfil establecido y durará en sus funciones según lo estime la autoridad respectiva.

Artículo 8 — El Comité Permanente para el Enfoque de

Género, tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar, asesorar, gestionar diseñar lineamientos, estrategias y acciones a fin de que promover la transversalización de género en el Nivel Central y Descentralizado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. b) Brindar asistencia técnicas a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. c) Contribuir con el desarrollo de capacidades mediante la formación, asesoría técnica y el intercambio de experiencias y competencias. d) Velar por la inclusión e incorporación del enfoque de género de forma transversal en los materiales educativos, documentos, reglamentos, planes, entre otros, que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. e) Representar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en las diferentes acciones que se realizan para la promoción de la cultura de equidad e igualdad de género, cuando se requiera. f) Brindar lineamientos para la elaboración, desarrollo y seguimiento al reglamento interno de los centros educativos, que promueva los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la igualdad y equidad de género.

g) Impulsar la institucionalización e implementación de la estrategia de Igualdad y Equidad de Género, en los niveles de Educación Pre básica, Básica y Media, según la normativa vigente de género en el país. h) Diseño de material técnico y didáctico de género alineado al Diseño Curricular Nacional Básico. i) Promover prácticas hacia una cultura de equidad e igualdad de género en los niveles educativos de Pre básica, Básica y Media, tomando como insumos la investigación y los estudios de Género existentes, así como el sistema de información SACE/USINIEH. j) Realizar trabajo colaborativo permanente con el Instituto Nacional de la Mujer, con la Comisión de Educación para el enfoque de Género, las Coordinaciones Departamentales de Género, Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP), Centros Regionales de Formación Permanente, Direcciones Municipales/Distritales y las Redes Educativas y otras instancias nacionales e internacionales. k) Socializar los avances de la implementación de la Estrategia de Igualdad y Equidad de Género, a Nivel Central y Descentralizado. l) Otras funciones propias asignadas por la autoridad respectiva

Artículo 9 — La Coordinación Departamental para el Enfoque

de Género, será la responsable de velar y dar seguimiento a la implementación del enfoque de género en las prácticas pedagógicas de los centros educativos de su jurisdicción, siguiendo los lineamientos establecidos por la Comité Técnico Permanente con Enfoque de Género. Estará conformado por personal técnico de la Subdirección Departamental de Currículo y Evaluación, asignado por la Dirección Departamental de Educación.

Artículo 10 — La Coordinación Departamental para el Enfoque

de Género, tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar con el Comité Permanente para el Enfoque de Género, a fin de definir estrategias de planificación, seguimiento y monitoreo para dar cumplimiento al Plan Estratégico Departamental, Municipal, de Centro Educativo y Plan Operativo Anual (POA). b) Promover investigaciones sobre temas de igualdad y equidad de género, a nivel local, municipal y departamental. c) Brindar apoyo y asistencia técnica a las diferentes instancias de la Dirección Departamental, Direcciones Municipales/Distritales de Educación, para la transversalización del enfoque de género. d) Promover alianzas y fortalecer la coordinación y comunicación con organismos gubernamentales y no gubernamentales, a nivel descentralizado. e) Socializar y divulgar la información pertinente al tema de género a nivel local, Municipal y Departamental. f) Dar seguimiento y acompañamiento a las prácticas pedagógicas en los centros educativos de su jurisdicción, siguiendo los lineamientos establecidos por la Comité Técnico Permanente con Enfoque de Género. g) Otras funciones que se le asignen.

Artículo 11 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir

de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los 07 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL

SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 002-2019 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para facilitar el comercio de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad e inocuidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016, publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitozoosanitarias (MSF) y de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual establece que los países miembros deben establecer medidas sanitarias que demuestren objetivamente que se logra el nivel adecuado de protección sin ocasionar barreras innecesarias al comercio. CONSIDERANDO:Que la Ley Fitozoosanitaria modificada mendiante Decreto 344-2005, en su Capítulo IV , Artículo 9-A inciso a) establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del SENASA, el establecimiento de los procedimientos para la admisión de productos agropecuarios al territorio nacional con procedencia y origen de otros países, para lo cual tiene la atribución de normalizar, ejecutar y coordinar la inspección, aprobación, certificación sanitaria y fitosanitaria de plantas, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, así como de los procesos y procedimientos en los establecimientos que los elaboren para consumo humano o consumo animal. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria modificada mediante Decreto 344-2005, en su Capítulo IV , Artículo 9-A inciso b), establece que los países que deseen exportar plantas, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal a Honduras deben solicitar su acceso, el cual se fundamentara en el estatus sanitario y fitosanitario, evaluación de los servicios veterinarios y fitosanitarios, los procedimientos utilizados para la implementación de su marco

legal y operativo y cualquier otra información que el SENASA pueda requerir, así como efectuar una verificación del sistema en operación cuando así lo estime. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria No. 157- 94 modificada mediante Decreto No. 344-2005, en su Título Primero, Capítulo II, establece en su artículo 9 inciso g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios. CONSIDERANDO:Que la Ley Fitozoosanitaria modificada mediante Decreto 344-2005, en su Capítulo II, Artículo 21-A, inciso a) establece que el SENASA tiene la atribución de emitir las normas, procedimientos reglamentarios que regulen la inspección, certificación y aprobación para el funcionamiento de los centros de faena, empaque, almacenamiento, proceso de: productos cárnicos, acuícola y pesqueros, lácteos, apícolas, frutas vegetales y fábricas de alimentos para animales, de origen nacional o de importación en referencia a las normativas del Codex Alimentarius. CONSIDERANDO:Que existe un historial de exportaciones de productos acuícolas y pesqueros de países asiáticos hacia Honduras, para los cuales SENASA ha establecido procedimientos de control proporcionales al nivel de riesgo asociado a estos productos con el fin de proteger la salud de los consumidores hondureños. CONSIDERANDO:Que,debido al creciente interés en aumentar el comercio de productos pesqueros y acuícolas de países asiáticos hacia Honduras, SENASA requiere realizar una evaluación de los servicios oficiales de países asiáticos para asegurar la gestión adecuada de los riesgos de estos productos que se exportan o que se pretenden exportar a Honduras y garantizar un nivel adecuado de protección para los consumidores hondureños. POR TANTO: En aplicación de ARTÍCULO 245 Nº. 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº. 15794 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM-038-2016; ACUERDA: PRIMERO: Emitir el “Procedimiento para la evaluación de los servicios oficiales de países asiáticos para el inicio o mantenimiento de las exportaciones de productos de la pesca o la acuacultura hacia Honduras”. Para el mantenimiento de las exportaciones de productos de la pesca o la acuacultura de países asiáticos procedente de establecimientos que actualmente exportan hacia Honduras:

  1. El SENASA solicitará a la autoridad competente de los países asiáticos que actualmente exportan a Honduras productos pesqueros y/o acuícolas, responder a los documentos establecidos por el SENASA, los cuales contienen información armonizada con los “Principios y directrices para el intercambio de información entre países importadores y exportadores para respaldar el comercio de alimentos” CAC/GL 89-2016 del Codex Alimentarius.
  2. Lo anterior deberá cumplirse en un periodo de 90 días naturales posteriores a su notificación. Caso contrario, los establecimientos que actualmente exportan hacia Honduras serán deshabilitados para la importación, lo

cual será comunicado por el SENASA a la autoridad competente del país exportador. 3. Si una vez recibido el cuestionario el SENASA determina que el mismo se encuentra incompleto, no se realizará la revisión y será devuelto a la autoridad competente del país exportador en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a su recepción para que proceda a completarlo. 4. Vencido este plazo sin que se presentase nuevamente el cuestionario de manera completa, el SENASA dará por archivada la solicitud y los establecimientos serán deshabilitados para exportar a Honduras. Ante esta situación, el SENASA comunicará a la autoridad competente del país exportador que el proceso ha caducado, así como la inhabilitación de los establecimientos. 5. El establecimiento que mantenga interés en exportar productos pesqueros o acuícolas a Honduras deberá coordinar con la autoridad competente del país exportador para iniciar nuevamente el proceso y podrá reanudar sus exportaciones hasta que finalice el proceso de evaluación. 6. Una vez recibido el cuestionario completo, el SENASA contará con 90 días naturales para su revisión. El resultado de la revisión documental será comunicado a la autoridad competente del país exportador. 7. El intercambio de información deberá realizarse entre el SENASA y la autoridad competente del país exportador y todos los documentos deberán presentarse en idioma español. 8. El SENASA evaluará las respuestas al cuestionario para verificar que los se rvicios oficiales de los países exportadores implementan controles sanitarios, de higiene e inocuidad en la producción y el procesamiento de productos de la pesca y la acuacultura equivalentes a los establecidos para los productos pesqueros y acuícolas hondureños conforme a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria Decreto 344-2005, al Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos Pesqueros y Acuícolas, Acuerdo 728-2008 y al Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola, Acuerdo No. 1418-00. 9. De ser necesario, el SENASA podrá determinar necesario realizar una evaluación in situ al país exportador, lo cual será comunicado a la autoridad competente de ese país. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Anexo “Principios y directrices para efectuar evaluaciones de sistemas oficiales de inspección y certificación en el extranjero” de las “Directrices para la formulación, aplicación, evaluación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos, CAC/GL 26-1997 del Codex Alimentarius. 10. El comercio de productos procedentes de establecimientos que actualmente exportan a Honduras podrá continuar en este periodo de evaluación y las importaciones estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo C.D. SENASA-005-2018 relativo al Registro de Establecimientos y a los controles sanitarios actuales definidos por el SENASA para la gestión de los riesgos asociados a estos productos. 11. El SENASA podrá retirar la aprobación de los establecimientos conforme a los resultados de la evaluación in situ, lo cual será comunicado oportunamente a la autoridad competente del país exportador. 12. Una vez que se final ice el proceso de evaluación, el SENASA notificará a la autoridad competente del país exportador su conformidad y establecerá los requisitos de inspección y certificación aplicables para la exportación de productos pesqueros y acuícolas hacia Honduras, así como la documentación de respaldo que deberá acompañar cada embarque. 13. El SENASA solicitará a la autoridad competente el modelo de certificado sanitario que acompañará cada embarque exportado hacia Honduras para su revisión y de ser pertinente, solicitará su modificación conforme a los requisitos establecidos por SENASA.

  1. El SENASA podrá solicitar a la autoridad competente del país exportador realizar la actualización de información y/o realizará visitas de inspección de manera periódica con el fin de asegurar que las condiciones bajo las cuales se realizó la aprobación no han sido modificadas y los productos exportados no confieren un riesgo para los consumidores hondureños. Para el inicio de las exportaciones de productos de la pesca o la acuacultura de países asiáticos hacia Honduras procedentes de nuevos establecimientos:
  2. La autorización de nuevos establecimientos para que puedan exportar hacia Honduras podrá realizarse una vez que el SENASA finalice el proceso de evaluación de los servicios oficiales de los países exportadores a través del intercambio de información y de ser necesario, la visita in situ.
  3. Para ello, la autoridad competente del país exportador deberá manifestar por escrito al SENASA el listado de establecimientos que cumplen con los requisitos establecidos por SENASA y se procederá a la habilitación de los mismos. SEGUNDO: Notifíquese a la autoridad competente de la República Socialista de Vietnam y a la República Popular China. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE ING. MAURICIO GUEV ARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTA VO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO

Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, recaído en los Recursos de Inconstitucionalidad (Acumulados) No. SCO-0099 y 0588-2018 interpuestos: 1° Vía Acción por la Abogada TANIA FIALLOS RIVERA en su condición de Agente de Tribunales del Ministerio Público (Reg. No. 0099-2018); y, 2°.- Solicitado Vía Oficio por los Abogados REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ, MIGUEL ALBERTO PINEDA V ALLE y RINA AUXILIADORA ALV ARADO MORENO en su condición de Magistrados de la CORTE DE APELACIONES PENAL DESIGNADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para conocer el requerimiento fiscal instruido contra los señores Dennys Antonio Sánchez Fernández, Audelia Rodríguez Rodríguez, Héctor Enrique Padilla Hernández, Eleazar Alexander Juárez Saravia, Augusto Domingo Cruz Asencio, Geovanny Castellanos Deras, Jose Napoleón Panchamé Banegas y Jeremías Castro Andrade (Reg. No. SCO-0588-2018), ambas acciones, contra la “REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO” contentivo del artículo 238 del Decreto Legislativo No.141-2017 emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA el dieciocho de enero del dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,546 de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho y específicamente en lo referente a sus artículos 16 y 131-A, conforme a la redacción modificada por la “Fe de Errata” contenida en el Diario Oficial La Gaceta No.34,552 publicada el día veintiséis de enero de dos mil dieciocho, mediante los cuales se reforma el artículo 16 mediante la adición de un último párrafo y se adiciona el artículo 131-A a la Ley Orgánica del Presupuesto, incorporándose una disposición legal que coloca como condición de prejudicialidad, el deber de contarse con una resolución del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en donde señale un inadecuado manejo de fondos públicos, por indebida custodia administración o ejecución, provenientes de proyectos sociales, para poder entablar en contra de los responsables la acción penal pública correspondiente. Transcribo a usted la sentencia que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de enero de dos mil diecinueve. VISTO....POR TANTO FALLA: Primero: Declarar la Inconstitucionalidad por razón de forma del artículo 238 contenido en el Decreto Legislativo N°. 141-2017, emitido por el Congreso Nacional en fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 34,546 y la fe de erratas del mismo, contenida en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,552, por contravenir los artículos 216, 218, 222, 232, 245, 355, 360, 362, 367 y 368 de la Constitución de la República; Segundo: Sin lugar la declaración de Inconstitucionalidad por razón de contenido por canon de evitación, al no estimarse los argumentos planteados en ambos recursos, puesto que la Sala de lo Constitucional observó que la facultad fiscalizadora y la determinación de la presunta existencia del delito de enriquecimiento ilícito, son atribuciones del Tribunal Superior de Cuentas, que son permanentes, así como la obligación del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, de judicializar los resultados que realice el Tribunal Superior de Cuentas, para deducir la responsabilidad Administrativa, Civil o Penal que surjan; por lo que no se observa confrontación, de la norma denunciada con las disposiciones constitucionales. Asimismo es el Poder Ejecutivo quien tien e la potestad de administrar los fondos públicos y quien envía el Presupuesto General al Legislativo, pudiéndose reglamentar en Ley, la inversión de las rentas públicas acorde a los procedimientos y fines constitucionales; partiendo de lo regulado en el artículo 222 constitucional de que dichos fondos podrán ser fiscalizados a posteriori; Tercero: Al declararse procedente la presente garantía de inconstituci onalidad por razón de forma del artículo 238 contenido en el Decreto Legislativo No 141-2017,

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de enero de dos mil diecinueve.- Vista: Para dictar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 1: (SCO-0099-2018) interpuesto por razón de contenido, bajo la procedencia contra una ley que infringe supuestamente preceptos constitucionales y promovida vía acción, a través de la Abogada Tania Fiallos Rivera, en su condición de agente fiscal de tribunales del Ministerio Público; y, 2: (SCO-0588-2018) la cuestión de inconstitucionalidad promovida de oficio, por razón de contenido y de forma, por la Corte de Apelaciones Penal designada por la Corte Suprema de Justicia, para la substanciación de requerimiento fiscal en el expediente del recurso de apelación SP-87-2017; ambas acciones contra el artículo 238 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, para el Ejercicio Fiscal de 2018, contenido en el Decreto Legislativo No. 141-2017, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N o. 34,546, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho y con ello la de los artículos 16 reformado y 131-A, incorporado este último por adición, de la Ley Orgánica de Presupuesto, específicamente en su redacción modificada conforme a la “fe de erratas”, contenida en el Diario Oficial La Gaceta N o. 34,552, publicada el veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- Antecedentes Procesales.- 1) Que en fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, compareció ante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional, la Abogada Tania Fiallos Rivera, actuando en su condición de agente de tribunales del Ministerio Público, interponiendo recurso de inconstitucionalidad por vía acción, para que se declare por razones de contenido la inconstitucionalidad del artículo 238 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2018, contenido en el Decreto Legislativo N o. 141-2017, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho y publicado en el esta sentencia será de ejecución inmediata, con efectos generales y derogatorios de la norma señalada en el primer resolutivo de esta sentencia; y, Cuarto: Esta sentencia tiene efectos ex nunc, a partir del momento que la misma obtenga firmeza de acuerdo al artículo 304 de la Constitución y los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Y Manda: 1) Notifíquese a la Fiscal recurrente la presente sentencia definitiva; 2) Que se remita al Congreso Nacional atenta comunicación, con la certificación de la sentencia una vez que la misma esté firme, para que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313 de la Constitución de la República y artículos 74 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a hacer la publicación de esta sentencia, en el Diario Oficial La Gaceta; 3) Procédase a certificar y remitir conjuntamente con 1as actuaciones del proceso judicial traído por la cuestión de inconstitucionalidad de oficio, para que el órgano jurisdiccional que impulsó la cuestión resuelva como corresponda; 4) Que se publique esta sentencia en el portal electrónico del Poder Judicial , como una forma de coadyuvar a la promoción y conocimiento público de la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada en el presente caso; y, 5) Una vez firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y archivo de las diligencias .- NOTIFIQUESE.-FIRMAS.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.-PRESIDENTE.- SALA CONSTITUCIONAL.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.-JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEV A.- LIDIA ALV AREZ SAGASTUME.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- Firma y Sello.-CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRETARIO. -SALA CONSTITUCIONAL”. En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación íntegra de la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, quedando constancia de envío con el No. 49 del Libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secretaría . CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862

Sección “B”

C E R T I F I C A C 1 ÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2219-2017.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No.PJ-21092017-618, presentado por el Abogado MILTON YOV ANNY ARGUIJO, en su condición de apoderado legal de la “IGLESIA MORA V A PROVINCIA MISIONERA DE HONDURAS”, con domicilio en el municipio de Ahuas, departamento de Gracias a Dios; contraído a solicitar PERSONALIDAD JURÍD ICA, a favor de su representada asociación religiosa. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.1913-2017, de fecha 24 de octubre de 2017. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA MORA V A PRO- VINCIA MISIONERA DE HONDURAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No.46-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la organización denominada IGLESIA MORA V A PROVINCIA MISIO- NERA DE HONDURAS y a continuación se describan sus estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA MORA V A PROVINCIA MISIONERA DE HONDURAS. NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1 — Créase la Asociación Civil de Carácter

Religioso denominada “IGLESIA MORA V A PROVINCIA MISIONERA DE HONDURAS”, de carácter cristiano, la Iglesia Morava de Honduras, es una asociación sin fines de lucro dedicada a la propagación de la Fe cristiana con programas de salud, educación, desarrollo social y la proclamación de la Palabra. Es una Iglesia Autónoma, de derecho público, patrimonio de todos los miembros, hondureños, apartidaría, multiétnica, intercultural, creada a perpetuidad con sede y domicilio en el municipio de Ahuas, departamento de Gracias a Dios, Centro América; pudiendo establecer congregaciones en los demás departamentos, extensiones, facultades, institutos, centro experimentales, centros de producción, consultorías y otras representaciones en cualquier otro lugar de la República, sujetándose y cumpliendo con todo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 lo ordenado por la Ley y Reglamentos de la Educación Superior, enmarcándose dentro de los Objetivos, Fines y Principios de la Educación Contemporánea.- Se regirá por los reglamentos, acuerdos o resoluciones que se dicten internamente, para las demás Leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Artículo 2 — El domicilio principal es en el departamento de

Gracias a Dios, en el municipio de Ahuas, departamento de Gracias a Dios; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país.

Artículo 3 — La Iglesia Morava de Honduras apoya

las transformaciones a favor de los pueblos indígenas, Afrodescendientes y Mestizos del departamento de Gracias a Dios, en particular y pueblo hondureño en general, contribuyendo con: a) La docencia. b) Las investigaciones científicas. c) La extensión evangelistas a través del desarrollo de proyectos socioculturales, económicos y ambientales. d) La promoción de una conciencia de respeto a la dignidad humana a favor de la convivencia nacional del individuo y de los pueblos. e) La promoción de una conciencia crítica y creativa en el proceso de transformación social. f) La promoción de la investigación, documentación, publicación y enseñanza de la historia, cultura, tradiciones, idiomas o lenguas de los pueblos indígenas, Afrodescendientes y Mestizos del departamento de Gracias a Dios, en particular y del pueblo hondureño en general. g) El fortalecimiento del proceso del Régimen Autonómico y el desarrollo del departamento de Gracias.

Artículo 4 — La internacionalización de la evangelización

es una prioridad en la Iglesia Morava de Honduras que permite a través de sus múltiples modalidades y sobre la base del beneficio mutuo, una asociación y colaboración en los ámbitos de la política de gestión institucional, la formación, la investigación, la extensión y la vinculación, con los objetivos de contribuir al fortalecimiento institucional, proyección internacional y la contribución al desarrollo de los pueblos.

Artículo 5 — La Iglesia Morava de Honduras estará abierta

a todas las personas que quieran ingresar conforme sus normativas, doctrinas y disposiciones que rigen.

Artículo 6 — Para la consecución de sus fines la Iglesia

Morava de Honduras podrá: A. Organizar extensiones, facultades, escuelas, centros, institutos, consultarlas y demás secciones que estime necesario, conforme las leyes y reglamentos de la Educación Superior en el País. B. Extender Títulos y Diplomas para fines de promoción evangelista, lo mismo que Certificaciones que amparen los estudios efectuados en ella. C. Efectuar equivalencia de cursos y asignaturas en orden a la docencia de acuerdo con las disposiciones legales. D. Adquirir, administrar, poseer y disponer de bienes y derechos de toda clase, así como contraer obligaciones para la realización de fines y objetivos. E. Establecer convenios de acuerdo con los presentes Estatutos. EL ÓRGANO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DE CONSULTA. Artículo. 7. 1) Órgano de Gobierno: a) El Sínodo de la Unidad/o el Sínodo Provincial, una vez constituida es el máximo órgano de la Iglesia Morava de Honduras. 2) Órganos de Dirección: a) Sínodo Distrital. b) Concilio Congregacional. 3) Órgano de Administración: a) La Dirección Ejecutiva. 4) Órgano de consulta: a) Asamblea General de pastores, b) Obispados, c) Presbíteros, d) Diáconos. Los órganos de Gobierno, dirección y administración tendrán su propio funcionamiento. LA JUNTA PROVINCIAL ÓRGANO DE ADMINIS- TRACIÓN DE LA JUNTA PROVINCIAL DE LA IGLESIA MORA V A DE HONDURAS (IMHON)

Artículo 8 — La Iglesia Morava, tiene como su órgano de

administración una Dirección Ejecutiva, integrado por siete miembros por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto. El ejercicio de esta función es compatible con cualquier otra función pública. Estará integrado por: Un Presidente(a), Ejecutivo (Superintendente), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), Tesorero, Un Fiscal, Primer V ocal y Segundo V ocal. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PROVINCIAL

Artículo 9 — Los miembros de la Junta Provincial serán

elegidos por voto secreto. Para ello se necesitará 2/3 de voto popular durante el sínodo Provincial. En la elección se tomará en cuenta la representatividad étnica y geográfica de la Provincia. También se tomará en cuenta la disponibilidad laboral de los /as candidatos/as.

Artículo 10 — El sínodo Provincial elegirá de entre sus

delegados a un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente, un/a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 Secretario/a, Tesorero/a, un/a Fiscal, un/a V ocal I, V ocal LA ORGANIZACION DE LA JUNTA PROVINCIAL

Artículo 11 — La Junta Provincial de la Iglesia Morava

de Honduras será integrada por siete miembros, de los cuales cuatro será clérigos (pastores ordenados y pastores aprobados), bajo llamamiento de la Provincia y los tres restantes serán miembros de la Iglesia y de los cuales los tres miembros deberán ser mujeres, por equidad de género. LA FRECUENCIA Y FECHA DEL SINODO PROVINCIAL

Artículo 12 — El Sínodo Provincial se celebrará cada

cuatro años. La Junta Provincial fijará la fecha del Sínodo Provincial por lo menos con seis meses de anticipación y notificará a todo/as lo/as delegado/as.

Artículo 13 — En caso de emergencia (política,

administrativa, social, espiritual) los obispos estén investidos para convocar a un Sínodo Extraordinario a través de la Junta Provincial. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE EJECU- TIVO DE LA JUNTA PROVINCIAL DE LA IGLESIA MORA V A DE HONDURAS SON:

Artículo 14 — Requisitos para ser Presidente Ejecutivo

de la Junta Provincial: a. Ser hondureño de nacimiento y natural del departamento de Gracias a Dios. b. Experiencia Pastoral ininterrumpida por diez arias y tener capacidad administrativa. c. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. d. No tener antecedentes penales. e. Conocer los principios, misión, visión, doctrinas y liturgia de la Iglesia Morava. f. Que sea casado por la vía civil y eclesiástico. g. Ser persona proba (implica una conducta recta, honesta y ética en el ejercicio pastoral, buen testimonio moral y espiritual. h. Manejar dos de los tres idiomas de nuestro departamento. i. Ser mayor de 35 y menor de 65 años de edad. j. Tener buenas relaciones interpersonales tanto a nivel de la sociedad como en la Iglesia. k. Haber residido en el país en los últimos diez años. l. Estar en el goce de sus derechos individuales para el desempeño del puesto. m. Estar mentalmente habilitado para el desempeño de su cargo. n. Preferiblemente haber cursado un nivel de Bachiller en Teología. o. Reunir los requisitos establecidos para desempeñar el puesto a proveer. FUNCIONES DE LA JUNTA PROVINCIAL

Artículo 15 — La Junta Provincial supervisará los ministerios

espirituales, tales como el estado de las congregaciones, el crecimiento espiritual, el avance de la evangelización, la preparación de lo/as obrero/as nacionales y la obra educativa y social. Así también los ministerios de carácter social, político, cultural y económico de la Provincia durante el periodo intersinoda. 1. Será responsable por el ejercicio de sus funciones ante las congregaciones mediante informes cuatrimestrales y al Sínodo Provincial mediante informes trimestrales.

Artículo 16 — La Junta Provincial planificará, organizará y

ejecutará acciones educativas de formación y capacitación para lo/as obrero/as de la Provincia.

Artículo 17 — La Junta Provincial empleará a un/a

administrador/a financiero/a. Él o ella no tienen que ser un miembro de la Junta Provincial, pero podrá ser invitado a sus reuniones cuando sea necesario.

Artículo 18 — La Junta Provincial llamará y supervisará

a todo/as los pastore/as ordenado/as y pastore/as laico/as de la Provincia y fijará los términos de su llamamiento en coordinación con los obispos las Juntas de la Congregación.

Artículo 19 — La Junta Provincial junto con el administrador

financiero Provincial elaborará el presupuesto anual de los programas y proyectos de la Provincia y asignará cuotas de contribuciones a las congregaciones y parroquias a más tardar el primero de octubre de cada año.

Artículo 20 — La Junta Provincial garantizará el

cumplimiento de todos los reglamentos y resoluciones aprobados por los Sínodos Provinciales.

Artículo 21 — La Junta Provincial se reunirá cada tres

meses de forma Ordinaria en la fecha y lugar determinado por el/la Presidente/a y de forma Extraordinaria cada vez que fuere necesario.

Artículo 22 — La Junta Provincial llenará las vacantes

ocasionadas por ausencia permanente o indefinida de sus miembros. Esas vacantes serán llenadas en acuerdo a los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 reglamentos vigentes de la Junta. El miembro designado funcionará durante el resto del periodo intersinoda 1.

Artículo 23 — El funcionamiento de la Junta Provincial

será estrictamente colegiado: cada decisión será aprobada por la mayoría de sus miembros. Cada miembro será responsable al resto en sus actividades oficiales. En casos excepcionales cuando se tiene que tomar una decisión, antes de cualquier reunión oficial de la Junta Provincial, el/la Presidente/a consultará por lo menos con otros dos miembros de la Junta Provincial para obtener su aprobación antes de actuar; y el/la Presidente/a informará los otros miembros lo antes posible.

Artículo 24 — La Junta Provincial puede solicitar la

presencia de cualquiera de los Comités Permanentes en la Provincia a una sesión, para que brinde información y de acuerdo a ésta hará las recomendaciones pertinentes con el propósito de mejorar el desarrollo de la obra en la Provincia.

Artículo 25 — Durante la ausencia temporal del/la

Presidente/a de la Junta Provincial, la Junta delegará a un/a de sus miembros para ocupar el cargo temporal de Presidente. FUNCIONES DEL/A APODERADO/A.

Artículo 26 — El/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la

Junta Provincial serán investido/as conjuntamente con la responsabilidad de representar los intereses de la Iglesia en referencia a: 1. Funcionarios Gubernamentales. 2. Individuos del Sector Privado. 3. Compañías y Corporaciones tanto en asuntos legales o en cualquier otro asunto de cualquier naturaleza. 4. Relaciones interinstitucional e internacional.

Artículo 27 — Casos excepcionales, el/la Presidente/a

y el/la Secretario/a, podrán otorgar funciones de representatividad a otras personas en asuntos legales como en cualquier asunto de cualquier naturaleza. Sin embargo, esas funciones serán cuidadosamente delimitadas a situaciones específicas y la persona o personas no actuará sin antes consultar con el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta. FUNCIONES DEL/A PRESIDENTE/A. DE LA JUNTA PROVINCIAL

Artículo 27 — El Presidente de la Junta Provincial

informará periódicamente a las congregaciones sobre el crecimiento y desarrollo de la obra en la Provincia; y sobre los eventos importantes de la Iglesia. En el periodo intersinod al será deber del/la Presidente/a, visitar al menos el 80% de las congregaciones, en coordinación con los responsables de los programas de la Iglesia junto con el Obispo. El distrito que visitará contribuirá con el 50% de los gastos y los programas asumirán el resto.

Artículo 28 — Velará por el cumplimiento de todos los

acuerdos establecidos por los sínodos.

Artículo 29 — El/a Presidente/a de la Junta Provincial se

coordinará con la administración de la Provincia para la toma de decisiones a nivel administrativo (uso de los bienes muebles e inmuebles, etc.).

Artículo 30 — Convocará y presidirá las sesiones de trabajo

de la Junta Provincial.

Artículo 31 — FACULTADES DEL/A PRESIDENTE/A

DE LA JUNTA PROVINCIAL: Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Iglesia. Organizar los Sínodos distritales y Provincial. Velar por la buena marcha y prestigio de la Iglesia. Hacer llamamientos a los Pastores, Diáconos y Presbíteros, abrir expedientes a los Pastores, Diáconos y Presbíteros para que sean aprobados, luego ordenados y consagrados. Suscribir contratos, convenios, realizar las actividades y dar curso a los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Iglesia. Convocar y presidir la Junta Directiva, ejecutando los acuerdos y decisiones de éste. Designar las personas que deben de actuar como delegados de la Iglesia, ante los otros organismos e instituciones. Proponer al Sínodo Distrital y Provincial el proyecto de presupuesto general que regirá para la Iglesia y presentarle el informe anual. Autorizar los egresos en los documentos contables del caso, conforme las normas de control interno de la contabilidad y de la administración. Esta atribución podrá delegarla al Administrador(a). Proponer al Sínodo Distrital y Provincial los planes de desarrollo de la Iglesia. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones que se hagan a la Iglesia y autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes de propiedad de la misma, así como la celebración de contratos de cualquier índole, sujeto a ratificación del Sínodo Distrital o Provincial. Ratificación y nombramiento del personal administrativo, así como revocar a modificar el nombramiento. Informar anualmente sobre las actividades de la Iglesia al Obispo.

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Artículo 32 — Son funciones del Vicepresidente o

Vicepresidenta las siguientes: Colaborar estrechamente en todas las actividades que el Presidente le asigne. Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia a par delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere. Apoyar al Presidente o Presidenta en el desempeño de sus funciones. Sustituye interinamente a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o permanente, hasta que el mismo sea repuesto. Representar a la Junta en aquellos actos para los cuales sea designado. Cumplir fielmente todas las funciones que se le asignen para la buena marcha de la Junta Provincial. FUNCIONES DEL/A SECRETARIO/A DE LA JUNTA PROVINCIAL

Artículo 33 — El/la Secretario/la levantará las actas de

todas las sesiones Ordinarias de la Junta Provincial, guardará y velará por el cuido de los documentos a su cargo, mantendrá las correspondencias al día. Dos semanas después de la clausura de cada sesión, proveerá copias de los mismos a cada miembro de la Junta.

Artículo 34 — El/la Secretario/a informará por escrito

a todos/ as los/as afectados/as por las decisiones de la Junta Provincial, dentro de dos semanas después de la clausura de la sesión. En casos especiales, la Junta Provincial podré delegar esta responsabilidad al/la presidente/a quien podrá informar por escrito o verbal a los/as interesados/as. Toda correspondencia que resulte de las decisiones de la Junta en pleno será firmada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

Artículo 35 — FACULTADES DEL/A SECRETARIO/A

DE LA JUNTA PROVICIAL. Ser el vocero oficial de la Junta Provincial. Refrendar la firma del Presidente en los diplomas y distinciones especiales que confiera la Junta. Expedir y certificar los documentos oficiales solicitados a la junta. Ejercer la custodia del archivo general de la junta y los sellos de la misma. Tramitar los asuntos oficiales de la Junta. Sera el responsable de Llevar un estricto control del archivo de la junta en lo concerniente a correspondencia en general. Mantener una fluida correspondencia con los miembros e instituciones similares, organismos nacionales e internacionales. Tramitar todos los documentos oficiales de la Junta. Despachar la correspondencia oficial de la Junta con las instrucciones del Presidente. Suministrar los informes que le solicite el Presidente. Levantar las actas de las reuniones en el Libro de Actas y Acuerdos. El Secretario tendrá acceso a todos los libros y Registro de la Junta. Las demás que señalen el presente Estatuto y Reglamentos de la Junta. FACULTADES DE/A TESORERO/A DE LA JUNTA PROVINCIAL

Artículo 36 — Son funciones del Tesorero: l). Velar por el

patrimonio de la Junta, así como las escrituras públicas de bienes muebles e inmuebles. 2). Recaudar e todas las parroquias y campos blancos la cuota de la meta, ya sea Ordinaria o Extraordinaria y llevar un libro de control do las mismas.3). Promover la formación o incremento del patrimonio de la junta de acuerdo a las políticas que aprobó y establezca el sínodo provincial y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva. 4). Revisar y firmar junto con el Presidente de la Junta, los informes relativos a los estados financieros de La Junta Provincial. 5). Supervisar las operaciones contables de las actividades desarrolladas por la junta provincial. 6). Presentar a los sínodos Distritales y Provincianos, el informe financiero anual elaborado por la Junta Provincial, cuando esto lo necesita.7). Conocer la propuesta de presupuesto anual de parte de la junta provincial y/o sínodo provincial y presentarlo para su consideración ante la junta provincial para su posterior aprobación.8) Las demás funciones que le asigne la junta o el sínodo provincial. Artículo 3 7. FUNCIONES DELIA FISCAL: El fiscal de la Junta Directiva funcionará de forma autónoma de la Junta Directiva, estableciendo las coordinaciones del caso con la misma Junta Directiva, de la cual forma parte y será el encargado de fiscalizar y supervisar las diferentes actividades de la Junta Provincial. l). fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y el Código de Ética, así como los acuerdos resoluciones de la Junta Provincial y de sus órganos de Gobierno y Administración. 2). Vigilar la conservación y buen uso de los bienes muebles o inmuebles de la Junta Provincial. 3). Participar en los sínodos distritales, provincianos y de la Junta Provincial. 4). Supervisar la buena marcha del trabajo de la Junta Provincial, procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma. 5). Las demás funciones que le asigne el sínodo Provincial o el Presidente de la Junta Provincial.

Artículo 38 — FUNCIONES DEL/A VOCAL

PRIMERO. a) Asumir las funciones que le asignan y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 sustituir en sus casos las ausencias de los miembros de la Junta a excepción del Presidente y en su orden. b). Presidir las comisiones permanentes y temporales que la Junta Directiva, o ci sínodo provincial tengan a bien nombrarlo. c). Registrar su Firma en el Banco o Bancos que correspondan y autorizar los cheques en defecto de la firma del Presidente o del Tesorero.

Artículo 39 — FUNCIONES DEL/A VOCAL SEGUNDO.

1). Sustituir al Secretario en caso debidamente justificado. 2). Presidir las comisiones permanentes y temporales que la Junta Directiva y el Sínodo Provincial tengan a bien nombrarlo. FUNCIONES DEL/A ADMINISTRADORIA PROVINCIAL

Artículo 40 — El Administradora financiero/a ser

nombrado por la Junta Directiva. Tendrá las siguientes atribuciones: l) Ser confiado/a al/a administrador/a provincial, la administración de los recursos financieros y humanos de la Provincia. Estará bajo su responsabilidad un departamento de contabilidad, servicios generales y caja. 2). Cuidará los bienes e inmuebles de la Iglesia, recuperando los documentos originales de las propiedades de las congregaciones desviados durante los desastres naturales y otras causes.3). En conjunto con la Junta Provincial elaborará el presupuesto anual y gestionará los recursos dentro y fuera del país, con la autorización de la Junta Provincial. 4. Cada seis meses preparará un informe contable completo y enviar copias a todas las congregaciones sobre el Estado Financiero de la Provincia. 5). Revisará anualmente los libros de cada institución provincial y someterá sus propios libros a una auditoría anual.6). Coordinar y apoyar a las congregaciones sobre los sistemas de administración. 7). Ejecutar el Presupuesto General de la Iglesia y cumplir las resoluciones que at respecto aprobare el sínodo Distrital y Provincial. 8) Coordinar y dirigir las actividades administrativas y financieras de la Iglesia. 9). Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la situación administrativa y Financiera de la Iglesia. 10). Apoyar al Presidente en la elaboración del Presupuesto General de la Iglesia. 11). Facilitar el proceso de fiscalización y de la Auditoría. 12). Participar en la gestión de fondos y financiamiento para la Iglesia 13). Llevar los controles financieros conforme lo establecido por la Contraloría General de la República y de la Auditoría.

Artículo 41 — La estructura y organización se desarrollará

en instrumentos adoptados a lo interno, cualquiera sea la denominación de estos, serán de obligatorio cumplimiento para los miembros de la misma.

Artículo 42 — Esta asociación se somete a las Leyes de

la República de Honduras, toda actuación realizada al margen del ordenamiento jurídico será nula. SEGUNDO: La IGLESIA MORA V A PROVINCIA MISIONERA DE HONDURAS, se inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA MORA V A PROVINCIA MISIONERA DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA MORA V A PROVINCIA MISIONERA DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA MORA V A PROVINCIA MISIONERA DE HON- DURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 F. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Aviso de Renovación de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, S.A., tendiente a que autorice Renovación de Registro del producto de nombre comercial: RIMON SUPRA 10 SC, compuesto por los elementos: NOV ALURON 10%. Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: BENZOILUREA Formulador y país de origen: ADAMA MAKHTESHIM, LTD / ISRAEL. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 F. 2019.


SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha 07 de diciembre de 2018, mediante Resolución No. 158-2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del S INDICATO DE TRABAJADORES/AS SOCIAL COMUNITARIO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (SITRASCOINH), con domicilio en San José de Tarros, municipio de Nueva Frontera, departamento de Santa Bárbara, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV , Folio No. 736, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. MARIA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIV A DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN ASUNTO: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 2017/SPE/0000400077 PROYECTO "FOMENTO DE UN ENTORNO DE CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA APOYANDO LA MEJORA DE ESPACIOS PUBLICOS Y LA CREACION DE EMPLEO CON ENFOQUE DE GENERO EN SANTA ROSA DE COPAN" La Municipalidad de Santa Rosa de Copán, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados "Los Solicitantes") a presentar documentos para el proceso Precalificación en marco del Proyecto "FOMENTO DE UN ENTORNO DE CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA APOYANDO LA MEJORA DE ESPACIOS PUBLICOS Y LA CREACION DE EMPLEO CON ENFOQUE DE GENERO EN SANTA ROSA DE COPAN", a través del cual se harán las siguientes intervenciones: • Ampliación y Remodelación Plaza Artesanal • Remodelación Plaza Barrio Dolores • Plaza recreativa Colonia Osorio, Sector Mano a Mano Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, en el periodo 2019-2020. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida a la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, ubicada en El Barrio El Carmen, media cuadra al Oeste del Parque Central La Libertad, email: gerencia@santarosacopan.org, a partir del día 23 del mes enero del año 2019, de la hora 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación en digital. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en las oficinas de La Municipalidad de Santa Rosa de Copán, ubicada en Barrio El Carmen, media cuadra al Oeste del Parque Central La Libertad, el día 22 de febrero del 2019, hasta las 10:00 A.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, 23 de enero del 2019. ANIBAL ERAZO ALV ARADO ALCALDE MUNICIPAL 4 F. 2019 Cooperación Española HONDURAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación. CERTIFICA. Condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 410-2018 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre del año 2018. VISTA: Para resolver la Acción de Nulidad con entrada No. 43581-17, presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FARMACIAS MEDI MART, S. DE R.L., contra el registro No. 23296 de la marca de servicio denominada “MEDIMART Y DISEÑO” en clase internacional (35), Registrada a favor de la sociedad REPRESENTACIONES AMERICANAS, S. DE R.L. DE C.V . RESULTA PRIMERO; RESULTA SEGUNDO; RESULTA TERCERO; RESULTA CUARTO; RESULTA QUINTO; RESULTA SEXTO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad con entrada No. 43581-17, presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FARMACIAS MEDI MART, S. DE R.L., contra el registro No. 23296 de la marca de servicio denominada “MEDIMART Y DISEÑO” en clase internacional (35) Registrada a favor de la Sociedad REPRESENTACIONES AMERICANAS, S. DE R.L. DE C.V ., en virtud que: a) ambas denominaciones podemos observar que poseen similitud fonética, visual y gramaticalmente, la denominación “MEDIMART Y DISEÑO” en clase internacional (35) está contenida en el Nombre Comercial registrado y vigente denominado “FARMACIAS MEDI MART Y DISEÑO” y si bien es cierto al Nombre Comercial comienza con un prefijo, no menos cierto es que predomina en ambas es MEDIMART por lo consiguiente; el Registro 23296 de la marca de servicio denominada “MEDIMART Y DISEÑO” en clase internacional (35) fue presentada el 30 de agosto del año 2016, y registrada el 17 de enero del año 2017 (vigente) a favor de la Sociedad Mercantil denominada REPRESENTACIONES AMERICANAS, S. DE R.L. DE C.V ., fue registrado en contravención con el Artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que el Registro 2836 del Nombre Comercial denominado “FARMACIAS MEDI MART Y DISEÑO” tiene prelación sobre el registro 23296 de la marca de servicio denominada “MEDIMART Y DISEÑO” en clase internacional (35). SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, cumplimentados estos requisitos, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente Administrativo 2016-35096 contentivo a la acción de Nulidad. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución, que resolverá la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece. Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa, M.D.C., el 25 de enero del año 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 SEGUROS BOLÍV AR HONDURAS, S.A. (Seguros Davivienda) La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, denominada “Seguros Bolívar Honduras, S.A. (Seguros Davivienda)” del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con fundamento de la Resolución adoptada en Sesión Ordinaria celebrada el día martes VEINTINUEVE (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), por este medio CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se llevará a cabo el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), a las once de la mañana (11:00 A.M.) en el edificio de su Centro Financiero, ubicado en intersección de los Bulevares Suyapa y Centroamérica de esta ciudad capital, en la que se tratarán ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Comercio. En caso de no existir el quórum legal, la misma se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y hora indicada anteriormente, con los accionistas que asistan o se hagan representar para tratar la agenda prevista. AGENDA i REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES

  1. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
  2. Convocatorias.
  3. Quórum. a) Nombramiento de la Comisión Escrutadora para verificar el Quórum. b) Informe de la Comisión Escrutadora. ii INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
  4. Apertura de la Asamblea.
  5. Lectura, discusión y aprobación de la Agenda.
  6. Asuntos de Carácter Ordinario. a) Informe del Presidente de la Junta Directiva. b) Presentación de los Estados Financieros. c) Informe del señor Comisario Social. d) Discusión modificación y aprobación del Informe de la Junta Directiva y Estados Financieros. e) Destino de las Utilidades. f) Ratificación de miembros de Junta Directiva 4 Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. 5 Lectura discusión y aprobación del Acta. 6 Cierre de la Asamblea. JORGE ALBERTO FU PADGETT Secretario General de la Junta Directiva 4 F. 2019 BANCO DA VIVIENDA Honduras, S.A. La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, denominada “BANCO DA VIVIENDA HONDURAS ”, del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con fundamento de la Resolución adoptada en Sesión Ordinaria celebrada el día martes VEINTINUEVE (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), por este medio CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA que se llevará a cabo el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) en el edificio de su Centro Financiero, ubicado en intersección de los Bulevares Suyapa y Centroamérica de esta ciudad capital, en la que se tratarán ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 168 y 169 del Código de Comercio. En caso de no existir el quórum legal, la misma se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y hora indicada anteriormente, con los accionistas que asistan o se hagan representar para tratar la agenda prevista. AGENDA i REVISION DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES
  7. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
  8. Convocatorias.
  9. Quórum. a) Nombramiento de la Comisión Escrutadora para verificar el Quórum. b) Informe de la Comisión Escrutadora. ii INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
  10. Apertura de la Asamblea.
  11. Lectura, discusión y aprobación de la Agenda.
  12. Asuntos de Carácter Ordinario. a. Informe del Presidente de la Junta Directiva. b. Presentación de los Estados Financieros. c. Informe del señor Comisario Social. d. Discusión, modificación y aprobación del Informe de la Junta Directiva y Estados Financieros. e. Destino de las Utilidades. f. Ratificación de miembros de Junta Directiva 4 Asuntos de Carácter Extraordinario. a. Modificación de la Escritura Social. 5 Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. 6 Lectura. discusión y aprobación del Acta. 7 Cierre de la Asamblea. JORGE ALBERTO FU PADGETT Secretario General de la Junta Directiva 4 F. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1824-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderado legal del señor, MIGUEL ÁNGEL ENAMORADO VÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor, MIGUEL ÁNGEL ENAMORADO VÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y ZANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indiciado y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve al veinticinco y veintiséis;(4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18, 19-25 y 26) . Los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su ar tículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor, MIGUEL ÁNGEL ENAMORADO VÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1728-2018 de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido del: “..DICTAMEN DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del munic ipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.-Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, DEL MUNICIPIO DE NUEVO CELILAC, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Capulin, municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será la comunidad de El Capulin, municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como si stema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para m ejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componen tes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones pú blicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-

Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los

miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos, por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c. -Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a) e.- Un Fiscal. f.-Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de Abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESI-

DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Maneo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribucion es del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-

Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar, a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar, sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en. Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se haya contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales ‘fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proc eda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAPULIN”, del municipio de Nuevo Celilac, departamento de Santa Bárbara, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 1/ Solicitud: 19770-2018 2/ Fecha de presentación: 08-05-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LAWRENCE EDWARD SCHLESSER 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “Turns savvy clients into Successful Homeowners, Investors & Sellers” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Dedicado a los bienes y raíces, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CRISTIAN RENE STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2018. 12/ Reservas: Se usará con la Marca LAWRENCE EDWARD SCHLESSER, CL. 36 # 2018-19771 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


1/ Solicitud: 19771-2018 2/ Fecha de presentación: 08-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LAWRENCE EDWARD SCHLESSER 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAWRENCE EDWARD SCHLESSER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Dedicado a los bienes y raíces, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CRISTIAN RENE STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Choluteca, al público en general y

para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado DENIS FERNANDO GALEAS, REYES, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora CRISTINA V ARELA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1972-00386, con domicilio y residencia en la Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en: la Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final: JD-22, extensión del predio 2.46 Has, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con Esteban Aguilar, Justo Varela, callejón de por medio con Esteban Aguilar; AL SUR, con Onofre Aguilera; AL ESTE, con Petronila Varela; y, AL OESTE, con Justo Varela, se encuentra cercado con alambre de púas por todos sus alrededores, donde personalmente se dedica a las actividades agrícolas, el cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida por más de 15 años, el cual lo obtuvo por un derecho de herencia que le dejó su difunta madre la señora VICTORIA ARMINDA V ARELA BAQUEDANO. Choluteca, 10 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 F., 4 M. y 4 A. 2019.


JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo número 137- 87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: que ante este Juzgado se ha presentado por los señores WILLIAN ANTONIO RODRÍGUEZ SANTOS Y SUYAPA JEANNETH RODRÍGUEZ, ambos mayores de edad, hondureños y por tránsito por esta ciudad, solicitud de autorizacion judicial para adoptar al menor JONATAN WILLIAN CANTARERO.- Se hace del conocmiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interes contrario a la presente adopcion, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictar sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Tegucigalpa M.D.C., a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecinieve. LIC. CARLOS DURÓN SECRETARIO ADJUNTO 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-045111 [2] Fecha de presentación: 24/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:13 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-036850 [2] Fecha de presentación: 23/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:13 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019. FOLACOR [1] Solicitud: 2018-047364 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:13 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


VOLSAR [1] Solicitud: 2018-045323 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No se da exclusividad de NEWTRITION. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019. FARSIMAN NEWTRITION

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 1/ Solicitud: 18-48198 2/ Fecha de presentación: 15-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIVENIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


1/ Solicitud: 18-48199 2/ Fecha de presentación: 15-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINEPTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


1/ Solicitud: 18-48200 2/ Fecha de presentación: 15-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARDOGREL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041982 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINCOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041986 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOSFOTYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 [1] Solicitud: 2016-041971 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERMIFUR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041972 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENRAMYCIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041974 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DMB 110 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. No se da exclusividad sobre el número 110 para este género de productos. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041976 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAPTOPAMIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041977 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEOCYN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 [1] Solicitud: 2016-041965 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TILOMIX SULFA PREMIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica SULFA/PREMIX, en forma separada. Se protege en su forma conjunta. Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041966 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TILOMIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041967 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TILCOMIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041969 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROFLOX 50 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041970 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOLTRAZIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 [1] Solicitud: 2016-041957 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A VILAMIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041960 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCUREMAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041961 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALURA AH&N [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041963 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIMBAC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041964 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZINCBAC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 [1] Solicitud: 2016-041950 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPELIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041951 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLORTETRAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041952 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLYSTIN 400 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. No se reivindica el número 400 para este tipo de productos. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041954 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DINAMIXCLOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041956 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOXIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 [1] Solicitud: 2016-041978 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEOTETRA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041981 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OXITETRAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041988 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HALQUINOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041983 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONECYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2016-041985 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA, D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUBEFUR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado para uso veterinario. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 [1] Solicitud: 2017-013809 [2] Fecha de presentación: 21/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2017-013810 [2] Fecha de presentación: 21/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TETRANEO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2017-013811 [2] Fecha de presentación: 21/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTRAGO QUIMICA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2017-013812 [2] Fecha de presentación: 21/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALURA NATURAL SOLUTIONS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2017-013813 [2] Fecha de presentación: 21/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION SAS [4.1] Domicilio: CARRERA 129 No. 22 B 57 INT 22 BOGOTA D.C. COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRACORD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 [1] Solicitud: 2018-005467 [2] Fecha de presentación: 02/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ RICARDO GARCÍA DÍAZ [4.1] Domicilio: BARRIO REPARTO POR ARRIBA, CASA 2509, MEDIA CUADRA ARRIBA DE LA PULPERÍA LOURDES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTACDOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN PABLO AGUILAR GALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-045571 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA GRUPO A V ANZA (REPRESENTANTE NANCY OFELIA URBINA RODAS) [4.1] Domicilio: Edificio Quinchón León, frente a la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HABANERO ROJO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurante, compra y venta de comida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR EMILIO SÁNCHEZ AGUILERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-042410 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EKOLE [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN JOSÉ, 1 CUADRA 1/2 DE CASAHOGAR, SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EKOLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Pasajeros (Transportación), renta de vehículos, asientos para viajar (reservación) autobus transportación, cruceros (organización), excursiones (organización). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA MENDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-042411 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EKOLE [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN JOSÉ, 1 CUADRA 1/2 DE CASAHOGAR, SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIOS MUJER ÉKOLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA MENDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto sin la reivindicación de sus elementos por separado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-042412 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EKOLE [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN JOSÉ, 1 CUADRA 1/2 DE CASAHOGAR, SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ÉKOLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de publicidad y propaganda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA MENDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 1/ Solicitud: 1451-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ NA VITIDAD AYALA CABALLERO 4.1/ Domicilio: La Libertad, Macuelizo, Santa Bárbara, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE LA FORESTA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra café. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue:

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-38278 2/ Fecha de presentación: 03-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán #2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.


BIO ZOO CEFAMAX 1/ Solicitud: 2018-47008 2/ Fecha de presentación: 07-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGROEXPORT) 4.1/ Domicilio: De la Gasolinera “Las Marías” 700 metros al Tuma, Matagalpa, departamento de Matagalpa, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLANDITOS & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-052067 [2] Fecha de presentación: 12/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: E-SISTEMAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINET & DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.


[1] Solicitud: 2017-035365 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MB FOUNDATION LIMITED [4.1] Domicilio: 22 Greenville Street St Helier Jersey JE4 8PX, Jersey [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANOLO BLAHNIK [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; pantalones; bolsos de mano; mochilas; bolsas para todo uso; bolsas de tela; bolsas de tela para zapatos y botas; cinturones de hombro; billeteras; monederos; carteras; fundas de billetes de banco; fundas de tarjeta de crédito; fundas para tarjetas de visita; portadocumentos para viajes; etiquetas para equipaje; bolsas de ropa para viajes; estuches para llaves; maletas y bolsas de viaje; equipajes; maletas; bolsas para transportar partituras musicales; maletines, estuche, para corbatas; estuches de tocador vacíos, bolsas de maquillaje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. MANOLO BLAHNIK

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 1/ Solicitud: 27700-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fibras alimentarias; productos y preparaciones dentales; materiales para improntas dentales; materias dentales para rellenar los dientes; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales dentales para duplicar modelos de dientes; materiales de incrustación para la odontología; materiales de revestimiento para uso odontológico; resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales; material para restauraciones dentales; materiales para prótesis dentales; materiales para dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para coronas dentales; materiales sintéticos de relleno para uso dental; materiales compuestos para uso dental; materiales compuestos para uso dental; materiales para empastes dentales; masillas dentales; productos absorbentes para la higiene personal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; algodones impregnados en alcohol con fines médicos; desinfectantes para uso doméstico; paños desinfectantes; toallitas medicinales impregnadas; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallitas para uso médico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; trapos para desinfectar superficies; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes para zapatos; materiales absorbentes de olores; preparaciones neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles; productos para la higiene femenina; compresas de incontinencia desechables; productos para la menstruación; compresas para incontinentes; almohadillas de lactancia; productos para la menstruación; pañales para incontinentes; toallas sanitarias; cinturones para compresas higiénicas (toallas); paños menstruales; paños menstruales; bragas higiénicas; protege-slips; protege-slips sanitarios; [compresas higiénicas]; tampones; pañales para bebés e incontinentes; pañales-braga para bebés; pañales para bebés; pañales para bebés de papel o de celulosa; pañales desechables de papel o celulosa; pañales de papel en forma triangular para bebés; forros de pañal de papel para personas incontinentes; forros de pañales de celulosa para personas incontinentes; forros desechables de celulosa para pañales; forros desechables para pañales para incontinentes; bragas desechables de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar; bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar; pañales desechables de papel para personas incontinentes; pañales de natación desechables para bebés; pañales desechables de natación para niños y bebés; pañales desechables de aprendizaje; pañales para incontinencia desechables; pañales moldeados de papel para bebés; pañales moldeados de celulosa para bebés; ropa interior especial para incontinentes; pañales desechables de celulosa para personas con incontinencia; bragas higiénicas para personas incontinentes; braga-pañales para personas incontinentes; forros de papel para pañales; pañales de papel; pañales de natación para bebés; protege-slips para personas incontinentes; bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés; bragas-pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; pañales desechables para adultos; braga-pañales desechables de papel para bebés; braga-pañales desechables de celulosa para bebés; pañales desechables; pañales-braga desechables para bebés; pañales de papel para incontinentes; pañales para adultos; pañales de celulosa; bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; papel antipolillas; toallitas impregnadas de repelentes contra insectos; apósitos, vendas y aplicadores médicos; botiquines de primeros auxilios para uso doméstico; lápices hemostáticos; adhesivos médicos para vendar heridas; papel impregnado en aceite para uso médico; botiquines de primeros auxilios llenos; materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada; medios de cultivo bacteriológico; toallitas humedecidas impregnadas con una loción farmacéutica; hemostáticos para uso médico; compresas impregnadas con preparados medicinales; papel para sinapismos; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves; parches oculares para uso médico; almohadillas oculares para uso médico; vendas oculares para uso médico; vendas para apósitos; algodón para uso médico; vendajes para hacer moldes; vendas para uso quirúrgico; emplastos quirúrgicos; apósitos médicos y quirúrgicos; algodones desinfectantes; vendajes elásticos [apósitos]; apósitos de primeros auxilios; gasa; vendajes adhesivos; esparadrapos; tiras adhesivas para uso médico; aros para los callos de los pies; toallitas impregnadas antisépticas; cinta de sujeción [de uso médico]; tiras adhesivas para uso médico; cintas para venas varicosas; apósitos adhesivos; compresas [vendas]; material para apósitos; materiales para vendar heridas; escayola [yeso] para uso médico; hisopos medicinales; compresas medicinales impregnadas; toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica; compresas de gasa; vendas para las orejas; emplastos, material para apósitos; almohadillas para juanetes; emplastos que incorporan un imán; algodón hidrófilo para uso médico; material de esponjas para curar heridas; cataplasmas de mostaza; apósitos esterilizados; materiales sintéticos para su uso en la fijación de huesos; material sintético para su uso en la producción de escayolas; tampones para uso médico; toallitas para uso médico; hisopos para uso médico; vendajes para heridas de la piel; vendajes para la prevención de ampollas; gasa para apósitos; artículos para apósitos; vendajes de retención de apósitos; apósitos quirúrgicos; guata para uso médico; algodón para uso farmacéutico; algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico; esponjas vulnerarías; apósitos para heridas; paños de limpieza para incontinentes; ninguno de los productos mencionados para uso veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 [1] Solicitud: 2018-050613 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. [4.1] Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. STOPFIRE [1] Solicitud: 2018-050612 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. [4.1] Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHODAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. SHODAN [1] Solicitud: 2018-050611 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. [4.1] Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KYOSHI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. KYOSHI 1/ Solicitud: 40740-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Asegua Therapeutics LLC 4.1/ Domicilio: 333 Lakeside Drive, Foster City, CA 94404 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASEGUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. ASEGUA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 [1] Solicitud: 2018-052246 [2] Fecha de presentación: 13/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Z Y M, ALIMENTOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, 2DA. CALLE, CASA No. 3724., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWEET BLOSSOMS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Esperanza Maribel Rodríguez Ruiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2019 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. 1/ Solicitud: 602-19 2/ Fecha de presentación: 07-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOVI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-047365 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 METROS DELANTE DEL PEAJE, BOULEV AR DEL NORTE, CONTIGUO A AMENCO, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para importes dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 4 F. 2019. ´NESTOLIC 1/ Solicitud: 29374-18 2/ Fecha de presentación: 5-7-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuidora Comercial, .S.A. (DICOSA) 4.1/ Domicilio: Barrio Sabanagrande, entre final Boulevard Morazán y Ave. Los Próceres, edificio DICOSA No. 4002. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LVK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Distribución, compra, importación, fabricación, venta, investigación y comercialización de toda clase de equipos, suministros e instrumentos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, odontológicos o de salud en general; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 1/ Solicitud: 1698-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISTURISA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del rítmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.


ISTURISA 1/ Solicitud: 1696-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUNELMI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes KUNELMI de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del rítmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.


1/ Solicitud: 1697-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEAHANI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del rítmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. CEAHANI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,862 1/ Solicitud: 54050-18 2/ Fecha de presentación: 27-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ipranox 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empstar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. Ipranox


[1] Solicitud: 2018-054051 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. [4.1] Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUMOTOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empstar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER ORELLANA PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. NEUMOTOL 1/ Solicitud: 54053-18 2/ Fecha de presentación: 27-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sildefort 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empstar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07/1/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.


1/ Solicitud: 54052-18 2/ Fecha de presentación: 27-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANTOPRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empstar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07/1/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. PANTOPRAL

Diario Oficial La Gaceta No. 34,546, diecinueve de enero de dos mil dieciocho y con ello la de los artículos 16 reformado y 131-A, incorporado este último por adición, de la Ley Orgánica de Presupuesto, específicamente en su redacción modificada conforme a la “fe de erratas”, contenida en el Diario Oficial La Gaceta N o. 34,552, publicada el veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- 2) Que en fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, este Alto Tribunal dictó providencia mediante el cual resolvió admitir el recurso de inconstitucionalidad de que se hace referencia, en consecuencia, al dirigirse el mismo por razón de contenido, se dispuso omitir se librara comunicación al Congreso Nacional de la República, así como el traslado de los autos al Fiscal del Despacho, de acuerdo a lo establecido al artículo 37 de la Ley del Ministerio Público.- 3) Que en fecha nueve de agosto de dos mil dieciocho, fue remitido a la Secretaría de la Sala de lo Constitucional un oficio con registro No. 52-2018-SP-CSJ, en las diligencias de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público bajo registro SP-87-2017, la Corte de Apelaciones Penal designada por la Corte Suprema de Justicia, en conocimiento de una causa sobre un requerimiento fiscal promovido por el Ministerio Público contra los señores Dennys Antonio Sánchez Fernández, Audelia Rodríguez Rodríguez, Héctor Enrique Padilla Hernández, Eleazar Alexander Juárez Saravia, Augusto Domingo Cruz Asencio, Geovanny Castellanos Deras, José Napoleón Panchamé Banegas y Jeremías Castro Andrade, por suponerlos responsables del delito de malversación de caudales público, en perjuicio de la Administración Pública; cuestión de inconstitucionalidad de oficio también contra el

Artículo 131 — A del Decreto Legislativo No. 141-2017.- 4) En

fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, este Alto Tribunal, dictó providencia mediante la cual dispuso admitir el recurso de inconstitucionalidad con registro SCO-0588- 2018, relacionado en el numeral que precede y en virtud de haber indicado los recurrentes que recurso va dirigido por razón de forma y contenido, se ordenó el libramiento de comunicación al Congreso Nacional de la República, para que remitiera los antecedentes del proceso de formación de la Ley impugnada o en su caso un informe circunstanciado, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles; consecuentemente, en fecha siete de septiembre del año en referido, esta Sala de lo Constitucional tuvo por recibido dicho informe y dispuso a dar traslado de los antecedentes a la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, por el término de seis días, para que emitiera su opinión. (Folios No. 24, 27, al 283 de la pieza del recurso).- 5) El dieciocho de septiembre pasado, la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, a través de su agente fiscal, la Abogada Sagrario Rosibel Gutiérrez, emitió dictamen siendo de la opinión que se abstiene de emitir opinión en la acción de inconstitucionalidad de mérito al ser evidente su vinculación, con los asuntos promovidos por el Ministerio Público; e igualmente, para los efectos de garantizar los principios de legalidad, objetividad y parte de buena fe, que determinan como valores de sus agentes. (Folios No. 286 al 293 del Recurso).- 6) Que el cinco de noviembre del año pasado, esta Sala de lo Constitucional dispuso acumular los recursos de inconstitucionalidad con registros SCO-0099- 2018 y SCO-0588-2018 antes descritos, al apreciarse que ambas pretensiones constitucionales se dirigen contra el mismo artículo legal, siendo lo procedente, para efectos de mantener la unidad y continencia de la causa y que las mismas produzcan una sola sentencia. (Folio N o. 298 de los antecedentes).- Fundamentos Jurídicos.- Considerando (1): Que la Constitución establece en su artículo 184 (y artículo 74 de la Ley Sobre Justicia Constitucional) que las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional, el conocimiento y resolución originaria y exclusiva de conocer de esta Garantía, 1 en su carácter de intérprete último y definitivo de la Constitución al caso concreto, pronunciándose con los requisitos de las sentencias definitivas.- Considerando (2): Que la teoría del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, ha desarrollado el principio de presunción de constitucionalidad de la Ley con relación al principio in dubio pro legislatore, que opera de modo que quien aduce la incompatibilidad de la ley denunciada debe exponer las razones fácticas y jurídicas que supone que la misma es inconstitucional; mientras que el juez o jueza constitucional debe de iniciar el examen de constitucionalidad con base a un supuesto de que el legislador 1Artículo 184 y 313 numeral quinto de la Constitución de la República.

ha actuado en seguimiento de todos los principios, preceptos y valores constitucionales, realizando una interpretación conforme y adecuación de la normatividad de modo que sea compatible con la Constitución, sólo en el caso que sea imposible la compatibilización de la ley en juicio es que la misma deberá de ser expulsada del ordenamiento. 2- Considerando (3): Que la Constitución en su artículo 304 establece que corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado; por lo que podemos concluir, que para mantener la supremacía del bloque de constitucionalidad con respecto a la potestad de impartir justicia, que realiza el Poder Judicial, sus sentencias deben ser observadas y ejecutadas por el resto de los entes del Estado y así como por todos los habitantes del país, lo que comprende, la efectividad de las sentencias que se emitan en materia de justicia constitucional, siendo la resolución de la garantía de inconstitucionalidad una sentencia, la misma por sí sola se integran en el sistema normativo hondureño.- Considerando (4): Que la Sala de lo Constitucional reconoce a partir de la máxima norma legal de nuestro ordenamiento, la libertad del Congreso Nacional en la creación de la Ley, siempre que se sigan los parámetros de forma y contenido constitucionales. En ese sentido la judicatura no puede obrar de manera de no presumir que los legisladores actúan en intento de incumplimiento de los estándares constitucionales y bajo la legitimación de ser representantes del soberano pueblo hondureño, es por ello que solo en el caso de que no sea posible dar una interpretación conforme al contenido de la Constitución o que no se hayan seguidos sus formas, la norma impugnada será expulsada; pero esto no se puede considerar per se de que la declaratoria de inconstitucionalidad de una Ley, configura una desatención del Congreso Nacional a la Constitución de la República, debido a que este Poder del Estado es electo por el sufragio directo del soberano pueblo hondureño, por lo que posee una legitimación democrática, que lo habilita a que represente los más diversos y amplios intereses de la sociedad y busque, en apego al carácter democrático, representativo y republicano, reformas legales e incluso constitucionales; sin perjuicio de que las mismas estén bajo el control de la judicatura, para la satisfacción de la legalidad, supremacía constitucional y los derechos de las minorías, pero sin afectar la independencia y 2 Cfr., CABRALES LUCIO, José Miguel, El Principio de Interpretación Conforme en la Justicia Constitucional. Teoría, Práctica y Propuesta en perspectiva comparada, Editorial Porrúa, México, 2015, pp. 5-26. funcionamiento del Congreso Nacional.- Considerando (5): Que esta Sala de lo Constitucional conociendo de las Garantías de Inconstitucionalidad por vía de acción y por cuestión de oficio, por razón de contenido y de forma, interpuesta por Tania Fiallos Rivera, quien actúa en su condición de agente fiscal de tribunales del Ministerio Público y la Corte de Apelaciones designada por la Corte Suprema de Justicia, integrada por los magistrados de esta Alta Corte, Reynaldo Antonio Hernández, Miguel Alberto Pineda Valle y Rina Auxiliadora Alvarado Moreno; para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 238 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal de 2018, contenido en el Decreto Legislativo No. 141-2017, emitido por el Congreso Nacional de la República, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,546 y con ello la de los artículos 16 reformado y 131-A, incorporado este último por adición, de la Ley Orgánica de Presupuesto, específicamente en su redacción modificada conforme a la “fe de erratas”, contenida en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,552.- Considerando (6): Que la recurrente manifiesta como criterio de legitimación, que conforme a lo regulado por la Ley del Ministerio Público, ella posee la facultad expresa de poder interponer este tipo de recursos judiciales, actuando por delegación del Fiscal General de la República, quien representa al Ministerio Público, institución que posee por mandato constitucional la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad hondureña,3 por lo que se puede acreditar que tiene un interés directo personal y legítimo, puesto que es la institución del Estado que posee el monopolio de la acción penal pública y está concebida para actuar ante el Poder Judicial con diversas acciones, cuando a su criterio objetivo se vean mermados los intereses de la sociedad hondureña, como se alega en el presente caso.4- Considerando (7): Que esta Sala de lo Constitucional entienden que con el término errata o erratum, se identifica comúnmente un error que se comete en un texto impreso, es decir cuando la impresión o publicación efectuada no reprodujo en forma correcta el contenido de lo que se pretendía imprimir o publicar. Así, a la corrección que se efectúa en forma posterior a la impresión, 3 Cfr., artículo 232 de la Constitución de la República. 4 El Ministerio Público hace relación de los precedentes jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en los expedientes registrados como: SCO- 0967-2011, SCO-0675-2011, SCO-0332-2012, SCO-0468-2012, SCO-0618-2012, SCO- 0422-2012, SCO-0489-2012 y SCO-0395-2012.

se le conoce ordinariamente como una fe de errata o erratas. La Sala de lo Constitucional aprecia el hecho que la fe de erratas se destine, al menos en publicaciones ordinarias, para corregir errores de escritura, de ortografía y/o de puntuación, es decir aquellos que son subsanables prima facie, sin necesidad de recurrir a una reedición de la publicación. 5- Considerando (8): Que el artículo de la Ley impugnada es el 238 del Decreto Legislativo No. 141-2017, literalmente dice: “ARTÍCULO 238.- Reformar el Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, mediante la adición de un párrafo y adicionar el Artículo 131 – A, a la referida Ley, la cual está contenida en el Decreto No. 83-2004, de fecha 28 de mayo del año 2004, los cuales de ahora en adelante deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 16. ÓRGANOS FACULTADOS PARA EFECTUAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. La administración de los recursos públicos corresponde según fuera su titularidad, al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las respectivas instituciones descentralizadas o a los demás organismos públicos que por ley tuvieren atribuida esta facultad. Igual facultad tiene el Congreso Nacional y sus Diputados para solicitar, gestionar, recibir, administrar y ejecutar fondos públicos de cualquier fuente, incluso tercerizados o descentralizados, destinados a proyectos de desarrollo comunitario, ayudas sociales y al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y Democracia. ARTÍCULO 131 A.- LIQUIDACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS O AYUDAS SOCIALES. En aplicación del Artículo 123 de la presente Ley y leyes relacionadas, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) realizar Auditoría e Investigación Especial de todos los fondos públicos gestionados, recibidos, administrados y ejecutados por los Servidores Públicos, Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´s), Fundaciones y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, comprendidos en los periodos de gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018. Los fondos antes referidos comprenden, tanto el Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo 5Cfr., sentencia en el expediente del recurso de inconstitucionalidad resuelto en el expediente SCO-0363-2012 de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, en su considerando 10. Departamental, subsidios o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo los tercerizados o descentralizados. Quedan comprendidos además los Gastos de Inversión Social y lo relacionado al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y la Democracia que se ejecuten a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. Dicha auditoría e Investigación Especial del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe realizarse en un periodo de tres (3) años después de la publicación de la presente reforma, para lo cual el TSC aprobará un reglamento especial. Todos los documentos relacionados con dichos fondos deben ser remitidos y entregados al TSC para realizar la auditoría correspondiente, por parte de quien los posea o a simple requerimiento de éste. Una vez finalizadas la auditoría e investigación especial de conformidad a la Ley y el Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas y éste encuentre hallazgos, determinará la responsabilidad civil, penal o administrativa que en Derecho corresponda, notificando a los entes correspondientes en cada uno de los casos, o en su defecto otorgando su solvencia; durante esté en proceso la auditoría e investigación especial y hasta no haber agotado la vía administrativa y que ésta tenga el carácter de firme y ejecutoriada, no procederá ninguna acción judicial para reclamar ningún tipo de responsabilidad, sea ésta administrativa, civil o penal”. 6- Considerando (9) : Que la Secretaría del Congreso Nacional instó una fe de errata a la publicación de Decreto No. 141-2017, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, rectificando el contenido que establece el artículo 238 de ese Decreto, que deberá de leerse de la siguiente forma: “ARTÍCULO 16. ÓRGANOS FACULTADOS PARA EFECTUAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. La administración igual facultad tiene el Congreso Nacional y sus diputados para solicitar, gestionar, recibir, administrar y ejecutar fondos públicos de cualquier fuente, incluso tercerizados o descentralizados, destinados a proyectos de desarrollo comunitario, ayudas sociales y al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y Versión del Diario Oficial La Gaceta N o 34,546, del viernes 19 de enero de 2018, pp. 81-82.

Democracia. ARTÍCULO 131 A.- LIQUIDACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS O AYUDAS SOCIALES. En aplicación del Artículo 123 de la presente Ley, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) realizar una auditoría e investigación especial de todos los fondos públicos gestionados y percibidos por los diputados del Congreso Nacional, comprendidos en los periodos de gobierno 2006-2010, 2010- 2014, 2014-2018. Los fondos antes referidos comprenden, tanto el Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo los tercerizados o descentralizados. Quedan comprendidos además los Gastos de Inversión Social y lo relacionado al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y la Democracia que se ejecuten a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. Dicha auditoría e Investigación Especial del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe realizarse en un periodo de tres (3) años después de la publicación de la presente reforma, para lo cual el TSC aprobará un reglamento especial. Todos los documentos relacionados con dichos fondos deben ser remitidos por el Tribunal Superior de Cuentas para realizar la auditoría correspondiente. Una vez finalizadas la auditoría e investigación especial y ésta adquiera el carácter de firme de conformidad a la Ley y el Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y éste encuentre hallazgos determinará la responsabilidad civil, penal o administrativa que en derecho corresponda notificando a los entes correspondientes en cada uno de los casos o en su defecto otorgando su solvencia correspondiente”. 7- Considerando (10): Que la agente fiscal en su demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 238 del Decreto Legislativo N o. 141-2017, manifestó que sustenta su interposición por razón de contenido en vista que el Poder Legislativo ha supuestamente inobservado el contenido esencial de la norma constitucional, al excederse el principio de anualidad del Presupuesto, que se encuentra determinado en el artículo 362 de la Constitución, que reconoce: “Todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República, que se votará 7 Versión del Diario Oficial La Gaceta N o. 34,552, del viernes 26 de enero de 2018, pp. 24. anualmente de acuerdo con la política económica planificada y con los planes anuales operativos aprobados por el Gobierno”; asimismo arguye que tal reforma trastoca las facultades constitucionales del Ministerio Público (artículo 232 constitucional), al Tribunal Superior de Cuentas (artículo 222 constitucional), subrogando a este último, atribuciones que pertenecen únicamente al Poder Judicial (artículo 304 constitucional) y, confiriendo además al legislativo, facultades exclusivas del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional de la República; también se hace mención de la violación del artículo 96 constitucional. La representante del Ministerio Público hace referencia al desarrollo jurisprudencial que ha venido realizando la Sala de lo Constitucional sobre la supremacía constitucional a través del control de constitucionalidad, por medio del reconocimiento de un contenido esencial de nuestra máxima norma, el que prevalece sobre el resto de disposiciones del ordenamiento jurídico. 8 Dicho contenido esencial supuestamente vulnerado por la Ley creada, ciñe a que la aplicación del precepto denunciado tiene efectos retroactivos; trastoca las atribuciones del Tribunal Superior de Cuentas, quien realiza el control financiero, de gestión y de resultado, así como la determinación del enriquecimiento ilícito; altera la competencia funcional del Ministerio Público para ejercitar el monopolio de la acción penal pública; le da al Tribunal Superior de Cuentas competencias que son propias y exclusivas del Poder Judicial y violenta el principio de anualidad del Presupuesto General de República para cada año fiscal.- Considerando (11): Que se alega como primer motivo de inconstitucionalidad que la reforma por adición del artículo 131–A, al haberse establecido en una norma de carácter general, creada en una norma de regulación “transitoria”, obliga en forma permanente a instituciones de rango constitucional a su aplicación, vulnera por tal razón el principio de anualidad o temporalidad presupuestaria, así como los alcances y límites constitucionales y legales de las funciones atribuidas al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público. Para ello explica que la Ley Orgánica de Presupuesto9 en su primer artículo establece que tiene como objeto la regulación y armonización de la administración financiera del sector público, en su artículo 18 8 Se cita el considerando 14 de la sentencia registrada en el expediente SCO- 0760-2011, de un recurso de inconstitucionalidad. 9 Contenida en el Decreto Legislativo N o. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004. Ley aprobada por medio de todo el proceso legislativo, incluyendo la posibilidad de que el entonces presidente Constitucional de la República hubiera podido presentar un veto si lo hubiera considerado, con base a las estipulaciones constitucionales.

expresa que la aprobación de la política presupuestaria será anualmente y las mismas no podrán excederse al período fiscal para el que han sido aprobadas. Por ello concluye el Ministerio Público que nos encontramos con un Decreto de naturaleza transitoria que contiene una reforma a la ley principal (Ley Orgánica del Presupuesto), que tiene un carácter general y una vigencia indeterminada; por lo que cualquier reforma a esta, se tuvo que dar por separado, en un decreto individual, no en uno que tiene naturaleza transitoria.- Considerando (12): Que se alega como segundo motivo de inconstitucionalidad, que dicho artículo 238 del Decreto Legislativo N o. 141-2017, otorga al Tribunal Superior de Cuentas, la facultad de determinación de la responsabilidad civil, penal o administrativa, después de realizar un proceso de auditoría e investigación especial, subrogando a juicio del Ministerio Público la facultad constitucional de impartir justicia y ejecutar lo juzgado, competencia del Poder Judicial, quien determinará la responsabilidad de los actores auditados una vez finalizas sus investigaciones; asimismo otorgará solvencia a quienes hayan cumplido a cabalidad con los requisitos que sean solicitados por dicho ente. El Ministerio Público aduce que las capacidades del Tribunal Superior de Cuentas para este tema son limitadas, debido a la exhaustividad de dicha labor, haciendo que el plazo de tres años sea insuficiente para realizar esa faena.- Considerando (13): Que se alega como tercer motivo de inconstitucionalidad, que la reforma realizada a la Ley Orgánica del Presupuesto vulnera el principio de irretroactividad de la Ley, por extender efectos ordenados por el pleno del Congreso Nacional a hechos ya realizados antes de la entrada en vigencia de dicho presupuesto general para el ejercicio fiscal de 2018. Esto en la redacción del artículo 131-A de la reformada Ley Orgánica del Presupuesto, ordena al Tribunal Superior de Cuentas a que realice auditorías e investigaciones especiales para todos los fondos públicos gestionados y percibidos por diputados y diputadas del Congreso Nacional, en los periodos comprendidos de las legislaturas de 2006 a 2010, de 2010 a 2014 y de 2014 a 2018; siendo para la recurrente que la reforma vulnera el principio de irretroactividad, donde se establece que “la ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando la nueva Ley favorezca al delincuente o procesado”.10 Se hace mención de que la Ley Orgánica del Presupuesto es un cuerpo 10 La agente fiscal hace mención de la Sentencia dictada en el fallo del expediente de inconstitucional acumulados SCO-0712-0713-0719 y 0742-2007 de catorce de mayo de dos mil ocho. normativo que contiene las disposiciones sobre la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del sector público, esta es una ley administrativa y financiera, cuya naturaleza dista de ser penal o de beneficiar a las personas a quienes rige; alega que los respectivos presupuestos de los años 2006 al 2017, tuvieron en todo caso que establecer las disposiciones de rendición de cuenta de dichos fondos, además que el presupuesto es un instrumento normativo transitorio.- Considerando (14): Que se alega como cuarto motivo de inconstitucionalidad, que el artículo 238 del Decreto Legislativo No. 141-2017 contraviene la división de funciones básicas del Estado, al otorgar facultades de administración de recursos públicos destinados a proyectos de desarrollo comunitario, ayudas sociales, al fortalecimiento de la gobernabilidad y democracia a los diputados y diputadas del Poder Legislativo; de acuerdo al artículo 245 de la Constitución, el Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República es quien tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que al establecer la Ley Orgánica del Presupuesto, que la administración de los recursos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las respectivas instituciones descentralizadas o los demás organismos públicos que por Ley tuviera atribuida dicha facultad, lo adicionado en el segundo párrafo al artículo 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se extiende dicha facultad al Congreso Nacional y a sus diputados y diputadas, al permitirles la facultad de solicitar, gestionar, recibir, administrar y ejecutar fondos públicos de cualquier fuente en diversas ayudas sociales o de fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia. El Ministerio Público vincula precedentes constitucionales en materia de división de los Poderes del Estado, en lo resuelto en la sentencia de un recurso de inconstitucionalidad contra la declarada inconstitucional Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. 11- Considerando (15): Que la Corte de Apelaciones designada, que elevó a la Sala de lo Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de oficio ya referida, por considerar violentados lo siguientes artículos constitucionales: se alega como primer motivo de inconstitucionalidad la vulneración del artículo 96, ya que dicha norma denunciada, pretende se apliquen auditorías a periodos anteriores a la entrada de vigencia de la nueva ley, infringiendo el principio de 11 Cfr., Sentencia del SCO-0696-2012, ver el primer considerando de la motivación jurídica.

irretroactividad de la ley; se alega como segundo motivo de inconstitucionalidad la vulneración al artículo 219 constitucional, ya que, para su aprobación, debió solicitarse opinión en informe a la Corte Suprema de Justicia, ya que dicho artículo denunciado, despoja tácitamente al Ministerio Público de sus facultades de proceder de oficio e investigar, condicionando el ejercicio de la acción penal pública y otorgándoselas al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), situación que está regulada en el artículo 222 constitucional y en el Código Procesal Penal en los artículos 25 y 92, además, el hecho de que dicho artículo impugnado es parte del Decreto donde se encuentra el Presupuesto, no la convierte en una disposición del mismo, ya que su finalidad es distinta, por lo que debió seguirse el procedimiento enmarcado en el artículo 219 de la Constitución; y, se alega como tercer motivo de inconstitucionalidad la vulneración al artículo 232 de la Constitución, ya que exigir a los operadores de justicia que para promover o seguir una acción penal, se dé previamente una auditoría o investigación especial por parte del Tribunal Superior de Cuentas y este sea quien determine la responsabilidad penal, vulnera las facultades del Ministerio Público para realizar las investigaciones de orden criminal, dado que el anterior posee por mandato constitucional la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense, precepto para la Corte de Apelaciones que se disminuye al exigir que se realice una auditoría previa por parte del Tribunal Superior de Cuentas.- Considerando (16): Que una vez planteados los aspectos sobre la legitimación, procedencia de oficio y los motivos por razón de contenido y forma, se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 238 del Decreto Legislativo N o. 141-2017; procede realizar la valoración por parte de esta Sala de lo Constitucional sobre si lo aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2018, corresponde a la autonomía del Legislativo o si este artículo es un ejercicio excesivo de sus potestades constitucionales, lo que derivaría en su inconstitucionalidad y expulsión del ordenamiento jurídico hondureño, por ser contrario a la Constitución y aprobarse al margen de la misma.- Considerando (17): Que esta Sala de lo Constitucional para dar respuesta a los planteamientos vertidos por el Ministerio Público y, por la Corte de Apelaciones Designada en la cuestión de oficio, realiza un desarrollo sobre los límites de las Leyes de Presupuesto, que son leyes en todo el sentido jurídico que se pueda comprender en nuestro ordenamiento legal, dado que el Congreso Nacional aprueba los Presupuestos que el Gobierno elabora, 12 en el ejercicio de una función complementaria de la forma de Gobierno de Honduras, donde se desdobla la potestad ordinaria legislativa; siendo que lo aprobado en los Presupuestos, en el sentido de las políticas fiscales y autorización de ingresos y gastos por parte del Gobierno de la República, adquiere fuerza de ley y es objeto de un control de constitucionalidad por parte del intérprete último y definitivo de la Constitución.- Considerando (18): Que se debe indicar que las Leyes de Presupuesto contienen una serie de elementos distintivos de tramitación con respecto a la mayoría de las leyes de la República, como el hecho de la remisión por parte del Ejecutivo al Congreso Nacional, 13 la imposibilidad de veto por parte de la Presidencia de la República al Decreto que la apruebe 14 y, el principio de anualidad;15 aunque puede continuar en ejecución en el caso excepcional de que el Ejecutivo no haga la remisión en la fecha prevista por la Constitución. 16 La ley del Presupuesto incluye la totalidad de los gastos e ingresos del sector gubernamental público, así como la consignación de los beneficios fiscales que serán afectados a los Tributos del Estado de Honduras; por lo que es claro que ese cuerpo normativo contiene los elementos para definir la política económica de todo el Gobierno, siendo la directriz y orientación de la política financiera y de ejecución, por lo que no se trata sólo de una ley con previsiones contables, sino un instrumento de planificación, orientación, ejecución y dirección de la política económica que realizará el Gobierno en el periodo fiscal por el cual esté en aplicación el mismo.- Considerando (19): Que las leyes de planes anuales de Presupuesto deben tener una serie de contenidos necesarios, indispensables o mínimos, sobre las previsiones de ingresos y la habilitación del gasto público, además de la aprobación de las distintas materias que puedan tener afectaciones en los casos que lo amerite. Las eventualidades de las disposiciones contenidas en las leyes de presupuesto, no pueden realizar una desconfiguración o rompimiento de la regulación que caracteriza a este tipo de leyes, ni el agregado de disposiciones que, aún regulando algún aspecto de la política económica-fiscal del Estado, los mismos deben ser reguladas por una ley ordinaria, por no estar Cfr., artículos constitucionales 205 en su numeral 32, 362, 366, 367 y 368. Cfr., artículo 205 numeral 32 constitucional. Cfr., artículo 218 numeral 6 constitucional. Cfr., artículo 362 constitucional. Cfr., artículo 367 y 368 constitucional.

dentro de los contenidos autorizados para las leyes de presupuesto que establece la Constitución. Para establecer cuales son los elementos que componen las Leyes de Presupuestos se hará referencia de dos condiciones: 1) la conexión de los aspectos regulados con el contenido de las Leyes de Presupuesto; y, 2) su justificación o necesidad de incluir a ese aspecto en la ley que aprueba el presupuesto para un determinado periodo fiscal.17- Considerando (20): Que la conexión constitucional, implica que se deba a una norma que tiene una relación directa con los gastos e ingresos que forman parte de la política económica del Estado, que se plasma en el presupuesto de un periodo fiscal determinado; mientras que la justificación, implica que cuando la inclusión de una disposición debe de tener una relación con la previsión de ingresos, así como la autorización de gastos del Gobierno; de no cumplir dichos parámetros constitucionales, su inclusión no es constitucional en la Ley de Presupuesto; por realizarse un proceso de aprobación con un proceso legislativo que tiene una tramitación especial, teniendo aspecto como la imposibilidad que tiene la presidencia de la República para poder realizar un veto a la aprobación de determinado precepto legal o el mandato programático para el Estado de aprobar un presupuesto. Para que una regulación sea incluida en una Ley de Presupuesto, su contenido no puede ser distinto a los elemento prescritos constitucionalmente de la política económica del Estado, sólo será compatible dicha regulación cuando tenga una relación directa con los gastos e ingresos que van a formar parte del Presupuesto.- Considerando (21): Que la Ley será vigente de forma indeterminada siempre que el Congreso Nacional no establezca de forma expresa o tácita su derogación; la Ley también puede dejar de tener validez jurídica por otros medios, como lo es con los efectos de una sentencia estimatoria de un recurso de inconstitucionalidad. Al revisar las disposiciones presupuestarias impugnadas, se observa que no existe precepto que indique de manera específica o implícita que culminado el periodo de dos mil dieciocho, dicho Decreto Ley perderá su vigencia, tal como fue denunciado; tomando en cuenta que la lectura de la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 24 establece que los presupuestos generales de cada año fiscal se integran a dicha norma (aspecto que se detallará más adelante), es por ello que 17 Ver sentencia del Tribunal Constitucional Español STC 72/1992, de 14 de mayo. Asimismo, ver sentencia C-478 de 1992, C-337 de 1993 y C-502 de 1993 de la Corte Constitucional de Colombia, así como la sentencia STC 72/1992 del Tribunal Constitucional de España, sentencias 7598-94, 4907-95, 7157-05, 9567-08 y 14348-09 de la Sala Constitucional de la República de Costa Rica. se tiene el criterio de que la vigencia legal de los decretos de presupuestos es indeterminado.- Considerando (22): Que la Constitución establece el principio de unidad de materia para el Presupuesto de Ingresos y Egresos y para la Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 362 y 368; lo que limita la libertad legislativa en esos dos temas; traduciéndose que las leyes antes referidas deben contener una correspondencia entre su contenido normativo y las reglas fijadas en la Constitución; sobre la regulación de la política económica planificada, los planes anuales operativos y anualidad en la aprobación del Presupuesto, mientras que para la Ley Orgánica lo concerniente a las reglas de preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto.- Considerando (23): Que se debe establecer que el precepto denunciado, indica un proceso para una llamada liquidación de fondos públicos de ayudas sociales, por órganos distintos a la Administración Pública. Sobre dicho aspecto, se examina su correspondencia con lo autorizado en el artículo 368 constitucional; al revisar la conexidad sustancial lo desarrollado en dicha norma, no posee una correspondencia lógica entre las reglas incorporadas, que son de fiscalización a posteriori de los fondos y las de liquidación; en el sentido que la anterior es el cese total de la actividad de gestión presupuestaria. El artículo 42 de la Ley Orgánica de Presupuesto, desarrolla el proceso de liquidación del Presupuesto, que es la fecha en que cerrará el Ejercicio Fiscal del Presupuesto, siendo el treinta y uno de diciembre del año en que rigió; no comprendiendo en el marco constitucional18 que la mención de la liquidación, corresponde a la fiscalización a posteriori que realiza el Tribunal Superior de Cuentas, que es lo desarrollado en el artículo adicional 131-A, sino a un proceso de cierre del ejercicio presupuestario.- Considerando (24): Que sobre la supuesta vulneración a la irretroactividad de la Ley; se comprende que la Constitución pone un límite a que las leyes se apliquen a hechos ocurridos antes de su efectiva vigencia, y con ello se lesionen o pongan en peligro derechos adquiridos, variando situaciones jurídicas consolidados; de ahí que por vía de excepción solamente se admita la aplicación retroactiva de las normas, cuando éstas sean de naturaleza penal y su aplicación de un beneficio del procesado o condenado. 19- Considerando (25): Que la irretroactividad surge del principio de legalidad, que converge en el desarrollo en materia sancionatoria de los principios de Cfr., artículos 222 con 362 y 368 de la Constitución de la República. Ver sentencia del recurso de inconstitucionalidad registrado en los expedientes acumulados SCO-0712-2007, SCO-0713-2007, SCO-0719-2007 y SCO-0742-2007 de fecha catorce de mayo de 2008.

reserva de ley, necesaria tipicidad con prohibición de analogía in malam partem, la irretroactividad y la prohibición de non bis in ídem; junto al surgimiento del principio de irretroactividad, se reconoce la retroactividad favorable en materia sancionadora, que es la situación surgida cuando la regulación establecida en una norma o la doctrina razonada en una sentencia se aplica a situaciones surgidas o hechos acontecidos en el pasado; 20 ha distinguirse los diferentes grados de retroactividad, 21 siendo el presente caso una retroactividad impropia, ya que la norma denunciada incide sobre situaciones generadas en el pasado, pero que continúan después de la entrada en vigor de aquella porque no se han agotado sus efectos,22 por lo que se concluye que la prohibición de la irretroactividad sólo proscribe la retroactividad de las normas desfavorables y permite la retroactividad de las favorables; se debe de establecer que el sustento normativo del principio de retroactividad de la norma sancionadora favorable no se limita al artículo 96 de la Constitución, este se origina en los estándares, principios y derechos atinentes a la proporcionalidad del sistema sancionatorio y a la igualdad,23 situación que también es aplicable a través del control de convencionalidad del artículo 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que se refiere al principio de legalidad y de retroactividad, como se detallará más adelante.- Considerando (26): Que la Constitución establece en su artículo 222, que el Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o adminis tre recursos públicos de fuentes internas o externas. 24 En ese sentido la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en sus artículos 2, 3 y 5, establece una legalidad para la fiscalización del manejo de fondos que hayan gestionado las personas naturales y/o jurídicas a las que se refiere el artículo 238 del Decreto Legislativo N o 141-2017; siendo que la Constitución ha establecido en su artículo 325 20 Cfr., MUÑOZ MACHADO, Santiago (DRG), Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, Santillana, Madrid, 2017, segundo volumen, p. 1837. 21 Cfr., sentencia del Tribunal Constitucional Español STC 173/1996 de 31 de octubre, STC 182/1997 de 28 de octubre y STC 273/2000 de 15 de noviembre. Ver el trasanterior pie de página de esta resolución. Cfr., artículos 59, 60 y 63 constitucionales. 24 Las palabras en estilo negrita son nuestras. que las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años, pero para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal, comenzando a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad, se constata la no vulneración del principio general de irretroactividad de la ley, que fue denunciada por la impretante.- Considerando (27): Que la Sala de lo Constitucional en diversas sentencias ha ido haciendo uso y desarrollo del control de convencionalidad que se origina en la Constitución, Convención Americana Sobre Derechos Humanos;25 se ha reconocido que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. En ese sentido los mandatos expresados en la norma impugnada, en el sentido de verificar la gestión de los gastos públicos ya es un mandato regulado con anterioridad por nuestra Constitución; por lo que en este momento no se observa, por canon de evitación, razones para la expulsión de la norma, por su confrontación con el artículo 96 constitucional.- Considerando (28): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece que son sujetos de control todo aquel que custodie, administre, perciba o disponga de recurso o bienes del Estado, entre otros; para ello ese Tribunal realiza un control financiero y de probidad que tiene por objeto la verificación de la correcta percepción de los ingresos y ejecución del gasto corriente y de inversión, realizando una fiscalización de la utilización de los fondos públicos; el Tribunal Superior de Cuentas es el ente que constitucionalmente determina el enriquecimiento ilícito y la verificación como ya se mencionó del control financiero, de gestión y de resultado de las acciones de los entes controlados, el cual debe de actuar con un sistema garantista, pudiendo accionar en el plazo legal, anterior a la prescripción de la posibilidad de la deducción de la responsabilidad correspondiente.- Considerando (29): Que la labor de investigación y verificación de la transparencia, control financiero y de probidad por parte de los entes públicos se debe de entender apegado al marco constitucional, en el 25 Cfr., sentencias en los expedientes SCO-0406-2013, SCO-1343-2014 acumulado con el SCO-0243-2015, SCO-0512-2013, SCO-1134-2014, SCO-0409-2016, SCO-0126-2017, entre otras resoluciones.

sentido de realizar todas las acciones para cumplir con la averiguación de la existencia de la responsabilidad del Estado y de sus servidores; esta tarea se debe realizar en el marco del respeto del derecho de defensa y del debido proceso.- Considerando (30): Que el diseño constitucional de Honduras conforme a la verificación de la transparencia, control financiero y de probidad posee una etapa administrativa inicial, donde todo servidor público debe poseer la oportunidad procesal y garante, para poder enmendar los reparos en la ejecución de administración de bienes públicos, que sean señalados por el Tribunal Superior de Cuentas; etapa previa a la judicialización, es garantía del derecho de defensa, en los casos descrito según el artículo 222 de la Constitución.- Considerando (31): Que sobre los límites y el desarrollo constitucional de la separación y complementariedad de los Poderes Públicos del Estado hondureño, en la sentencia de la inconstitucionalidad SCO-0696-2012,26 se fijaron límites al Legislativo en la emisión de normativa referente a las atribuciones y facultades que les competan a otros poderes e instituciones del Estado, como es referida en el siguiente considerando.27- Considerando (32): Que ningún poder se encuentra subordinado a los otros Poderes del Estado, ya sea que el Congreso Nacional nombre a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que el Presidente de la República haga su toma de posesión ante el Legislativo, comparezca ante éste al inicio de cada nuevo periodo ordinario de sesiones, de igual forma, el Ejecutivo puede vetar los proyectos de ley que aprueban el Legislativo, así como la Corte Suprema de Justicia puede realizar el control de constitucionalidad y la interpretación última y definitiva de la Constitución; todo eso crea un sistema donde existen controles y complementariedad de los Poderes. Con ocasión de ello, la independencia se manifiesta en la potestad que tiene cada poder constituido para desarrollar su organización y su función formal (así como las materiales) conforme a las leyes emitidas de acuerdo con la Constitución. Se debe expresar que los órganos constitucionales como el Tribunal Supremo Electoral, el Tribunal Superior de Sentencia de 12 de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en unanimidad de votos abrogo a la que fue la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. En este sentido también se sugiere revisar la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el expediente 2985-2002 RI, proceso instado por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH), en la se estableció límites a la libertad del Congreso Nacional sobre las atribuciones que se otorgar en aspecto que le competen de forma constitucional al Poder Judicial, en especial a la Corte Suprema de Justicia a través de esta Sala de lo Constitucional. Cuentas, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras y el Ministerio Público, por mencionar algunos, como instituciones constitucionales, que poseen independencia frente a los poderes del Estado y entre ellas, por lo que es aplicable lo dicho en esta sentencia a dichos órganos públicos.- Considerando (33): Que la separación de los Poderes no se limita a una división del trabajo, también comprende mantener independencia en lo referente a la toma de decisiones en el accionar de cada uno de los Poderes, a efecto que puedan controlarse, limitarse y vigilarse; en tal sentido, ejercer su autogobierno, sin injerencias indebidas de otro poder, lo cual constituye una garantía ciudadana frente al Estado, como límite cierto al ejercicio desmedido del poder público. El artículo 4 constitucional instaura la independencia que aquí interesa; ninguno de los poderes puede delegar sus funciones, o cumplir las que son propias a otro; pero, la idea de esta división no contempla solamente la independencia política, sino que, esas funciones encomendadas implican, como ya se apuntó, cierto control de un poder respecto del otro, lo que significa que la independencia política y funcional tiene ciertas limitaciones. Los Poderes Constituidos resultantes no pueden trastocar la organización originaria del Estado, como dispone el artículo 4 con relación con los artículos 47 y 374, todos constitucionales. A la luz de las consideraciones anteriores, resulta concluyente que el precepto denunciado contraria atribuciones del Ejecutivo, el artículo 245 de la Constitución establece que ese Poder tiene a su cargo la Administración General del Estado, la que cumple con las siguiente atribuciones confrontadas: 20, 22, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 41 y 42; la administración de fondos públicos para proyectos sociales de fortalecimiento democrático y de los derechos y libertades constitucionales se rige por la funcionalidad del Poder Ejecutivo, con base a la programación que apruebe el Congreso Nacional en el presupuesto de ingresos y egresos.- Considerando (34): Que la sentencia del expediente SCO-1165-2014, la Sala de lo Constitucional frente a la argumentación de que el Poder Ejecutivo no puede renunciar a su deber de administrar la cosa pública, trasladándolo a particulares. El numeral 26 del artículo 245 de la Constitución atribuye a la Presidencia de la República la recaudación de los tributos y reglamentar su inversión. Un banco privado no puede suplantar al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), creado para tales menesteres,28 esta Cfr., considerando (2) de la sentencia en el expediente referido, de fecha 23 del mes junio del año dos mil diecisiete.

Sala de lo Constitucional determinó en un precedente que la presidencia de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de administrar la Hacienda Pública y hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la Ley; en ese caso se cuestionó el artículo 77 de la Ley General de Minería (hoy declarado inconstitucional), por contrariar a la Constitución, al establecer que los impuestos de la actividad de minería sería destinados a la creación de un fideicomiso en instituciones distintas de la Administración Pública, lo cual es contrario a la máxima norma del Estado.- Considerando (35): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece en su primer artículo, que la finalidad de dicha Ley es regular la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias, en su artículo 3 indica, siguiendo el parámetro constitucional, que ese Tribunal será el rector del sistema de control para la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas, bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y otros entes públicos o privados que reciban o administren recursos públicos de fuente interna o externa. Todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el presupuesto General de la República, que se votará anualmente de acuerdo con la política económica planificada, esos elemento normativos se comprende que el presupuesto general de un año fiscal es el instrumento legal que permitirá la implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada que contribuirá a que la gestión de los recursos financieros del Estado se realicen en un marco de transparencia.29- Considerando (36): Que lo anterior es necesario vincularlo con la regulación constitucional de la Hacienda Pública, en el artículo 355 se establece que la Administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo; para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos habrá un servicio general de tesorería, el Ejecutivo podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudación y depósito, no estableciendo otras reglas para delegar la administración de los fondos públicos; en el artículo 29 Vid. Considerando 3 del Decreto Legislativo No. 83-2004, de fecha 28 de mayo del año 2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,421 de fecha 21 de junio del año 2004, en donde se dice que el presupuesto: sea la base para la toma de decisiones por los dignatarios del Estado y produzca información para la sociedad civil en forma oportuna, veraz y de calidad, lo que propenderá a disminuir la corrupción, la ineficacia e ineficiencia administrativa, permitiendo un ahorro sustancial de los fondos públicos que será aprovechado para incrementar la ejecución de proyectos de contenido social como estrategia de Reducción de la Pobreza y otros esfuerzos encaminados a alcanzar el bienestar colectivo de la sociedad. 360 del mismo cuerpo normativo, se limita a que los contratos que el Estado celebre deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Por lo que se observa una limitación a las reglas constitucionales en la regulación legal impugnada, puesto que el objeto de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas es distinto al objeto del Presupuesto General de la República, así como que en los presupuestos impugnados se imponen reglas que distan con lo que la Constitución señala en el uso de fondos públicos. El Congreso Nacional, adiciona a la Ley de Presupuesto, regulaciones propias de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, por medio del Presupuesto General del año fiscal de 2018, por lo que no se puede enmarcar conforme al texto constitucional, limitándose también la posibilidad de un control constitucional como lo es el veto.- Considerando (37): Que con respecto a lo expuesto en el segundo motivo de inconstitucionalidad accionado por el ente fiscal, el argumento que al ser una reforma hecha en una Ley sobre el ejercicio fiscal de un periodo específico y que el mismo perdería vigencia al culminar ese periodo fiscal, no se observa plausible tal aseveración, como fue relacionado en el considerando 20, debido a que como se ha expresado en esta sentencia, las leyes de presupuesto son verdaderas leyes, bajo el control de constitucionalidad y si sus determinaciones son constitucionales, después de realizar un test de legalidad constitucional, una reforma hecha o adicionada al ordenamiento jurídico hondureño pueda llevarse a cabo a través de este tipo de leyes de presupuesto. Según el criterio del Ministerio Público existe una complejidad en cuanto a la vigencia del presupuesto, por lo que esta Sala de lo Constitucional recalca que con base al principio de anualidad, la Ley de Presupuesto para un periodo fiscal aborda la programación de la política económica para un periodo determinado, pero al finalizar y realizarse lo planteado e n dicha ley de presupuesto de un determinado periodo fiscal, la misma no pierde su vigencia; se destaca que la Constitución no hace reparos sobre ello, pero si la Ley Orgánica del Presupuesto, regulando en su artículo 24 el concepto, vigencia y alcance de las disposiciones generales del Presupuesto, al dictar que dichas “disposiciones

constituyen normas complementarias a la Ley Orgánica del Presupuesto, que regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere; las que deberán relacionarse directamente y exclusivamente con la aprobación, ejecución, seguimiento y liquidación del Presupuesto del que formen parte”,30 por lo que una reforma legal hecha por medio de una Ley de Presupuesto prima facie es constitucional, frente a ello al entrar en cuestionamiento su validez, se debe realizar un enjuiciamiento de constitucionalidad de lo aprobado por el Congreso Nacional, para observar si su inclusión en el Presupuesto es constitucional o no.- Considerando (38): Que sobre la posibilidad de la determinación de que el Tribunal Superior de Cuentas pueda realizar una valoración sobre la responsabilidad penal vulneraria una serie de libertades y derechos constitucionales, ya que aunque el Tribunal Superior de Cuentas sea un órgano constitucional, dichas atribuciones pertenecen al ámbito jurisdiccional propios del Poder Judicial; por lo que la lectura de interpretación conforme a la Constitución, es que el Tribunal Superior de Cuentas, como ente rector del control de los recursos públicos, al constatar indicios de la presunta comisión de un delito, posterior a todas las etapas investigativas que realiza, informe al Ministerio Público para que presente el caso ante el Poder Judicial, siendo correcta la remisión que haga el Tribunal Superior de Cuentas al constatar los indicios racionales de la comisión del delito, esto no significa que determinada la responsabilidad penal de los supuestos imputados que sean acusados por el ente fiscal con base a la información proporcionada por dicho ente de fiscalización.- Considerando (39): Que esta Sala de lo Constitucional tampoco aprecia la concurrencia del tercer motivo de inconstitucionalidad expresado por la Corte de Apelaciones designada, en el sentido de que el artículo denunciado despoje las atribuciones del Ministerio Público de ejercer la acción Penal Pública y la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus competencias constitucionales, asimismo no se observa una limitación al Poder Judicial en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal, esto al dar una 30 En este sentido al observa el Decreto No. 141-2017 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, no se contempló por parte del Congreso Nacional una derogación expresa del Decreto No. 171-2016, consistente en el Presupuesto de 2017. interpretación conforme al ordenamiento constitucional.- Considerando (40): Que con todo lo antes expuesto, esta Sala de lo Constitucional, por un examen de constitucionalidad solicitado por el ente Fiscal y por la Corte de Apelaciones designada ya referida, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, considera que el artículo 238 del Decreto Legislativo N o. 141-2017 denunciado en este proceso, contraviene derechos constitucionales, como ser los artículos 216, 218, 222, 232, 245, 355, 360, 362, 367 y 368 de la Constitución, debido a que la inclusión de la normativa cuestionada no es realizada de acuerdo a los criterios y reglas constitucionales para formar parte de la Ley de Presupuesto del año fiscal de 2018, donde se dispuso la reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, siendo que dicha Ley posee una dinámica de aprobación propia, al estar incluida en el catálogo de excepciones del artículo 218 constitucional y criterios de contenido dados en los artículos 362, 366 y 368, por lo que es procedente su expulsión del ordenamiento jurídico aplicable desde el momento en el que tome firmeza la presente resolución, por todas las razones ya expuestas.- Parte Dispositiva.- Por tanto: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de los magistrados; en aplicación de los artículos 1, 2, 4, 15, 18, 59, 62, 63, 64, 70, 80, 96, 184, 185, 189, 205, 216, 218, 222, 228, 232, 235, 245, 303, 304, 313, 316, 320, 321, 352, 355, 360, 361, 362, 363 y 368 de la Constitución de la República; artículo 1, 2, 8, 9, 25 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículos 1, 11, 78, 132 y 145 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89, 94 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; entre otras disposiciones normativas; artículos 2, 3, 5, 37, 42, 45 y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; y, artículos 24 y 42 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Falla: Primero: Declarar la Inconstitucionalidad por razón de forma del artículo 238 contenido en el Decreto Legislativo No 141-2017,

emitido por el Congreso Nacional en fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,546, y la fe de erratas del mismo, contenida en el Diario Oficial La Gaceta N o. 34,552, por contravenir los artículos 216, 218, 222, 232, 245, 355, 360, 362, 367 y 368 de la Constitución de la República; Segundo: Sin lugar la declaración de Inconstitucionalidad por razón de contenido por canon de evitación, al no estimarse los argumentos planteados en ambos recursos, puesto que la Sala de lo Constitucional observó que la facultad fiscalizadora y la determinación de la presunta existencia del delito de enriquecimiento ilícito, son atribuciones del Tribunal Superior de Cuentas, que son permanentes, así como la obligación del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, de judicializar los resultados que realice el Tribunal Superior de Cuentas, para deducir la responsabilidad Administrativa, Civil o Penal que surjan; por lo que no se observa confrontación, de la norma denunciada con las disposiciones constitucionales. Asimismo es el Poder Ejecutivo quien tiene la potestad de administrar los fondos públicos, y quien envía el presupuesto general al Legislativo, pudiéndose reglamentar en Ley, la inversión de las rentas públicas acorde a los procedimientos y fines constitucionales; partiendo de lo regulado en el artículo 222 constitucional de que dichos fondos podrán ser fiscalizados a posteriori; Tercero: Al declararse procedente la presente garantía de inconstitucionalidad por razón de forma del artículo 238 contenido en el Decreto Legislativo N o. 141-2017, esta sentencia será de ejecución inmediata, con efectos generales y derogatorios de la norma señalada en el primer resolutivo de esta sentencia; y, Cuarto: Esta sentencia tiene efectos ex nunc, a partir del momento que la misma obtenga firmeza de acuerdo al artículo 304 de la Constitución y los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- Y Manda: 1) Notifíquese a la fiscal recurrente la presente sentencia definitiva; 2) Que se remita al Congreso Nacional atenta comunicación, con la certificación de la sentencia una vez que la misma esté firme, para que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313 de la Constitución de la República y artículos 74 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a hacer la publicación de esta sentencia, en el Diario Oficial La Gaceta; 3) Procédase a certificar y remitir conjuntamente con las actuaciones del proceso judicial traído por la cuestión de inconstitucionalidad de oficio, para que el órgano jurisdiccional que impulsó la cuestión resuelva como corresponda; 4) Que se publique esta sentencia en el portal electrónico del Poder Judicial, como una forma de coadyuvar a la promoción y conocimiento público de la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada en el presente caso; y, 5) Una vez firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y archivo de las diligencias. Notifíquese.- Firmas y Sello. Abogado, EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEV A.- LIDIA ALV AREZ SAGASTUME.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional”. Y para ser remitido al CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo ordenado en el presente Fallo, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Inconstituciona lidad, registrado en este Tribunal bajo el número 0099 y 0588-2018.


CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL