Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al Índice de Adecuación del Capital (IAC) de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital (CCC) y el Coeficiente de Apalancamiento (CA) como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos.
La Gaceta No. 36580 — 20240708
La Gaceta No. 36,580
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdos Números SAR-256-2024, SAR-283-2024 A V ANCE A. 1 - 7 A. 8
Avisos Legales B. 1 - 52 Desprendible para su comodidad Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NÚMERO SAR-256-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 del Decreto Legislativo número No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,224 de fecha 28 de diciembre del 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada adscrita la Presidencia de la República, con autonomía funcional técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, denominándose como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece las atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), tales como:
- Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución; 10) Celebrar los actos que sean de su competencia; y, 13) Las demás funciones que le confieran el Código Tributario y las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numerales 10),
- y 14) de la norma supra indicada, establece entre otras
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL atribuciones, las de designar agentes de percepción o retención de cualquier tributo, aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario; y, establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias formales y materiales. CONSIDERANDO : Que el Artículo 62 numeral 1) del referido Código, instituye que los obligados tributarios deben presentar las declaraciones, autoliquidaciones e informes establecidos en la Ley; asimismo, los numerales 2) y 6) del Artículo 63 de la misma norma legal, señalan que los Obligados Tributarios deben llevar libros de contabilidad y registros referidos a las actividades y operaciones vinculadas con la tributación y presentar en tiempo las declaraciones juradas que determinen las leyes tributarias; así como las manifestaciones informativas e informes, en la forma y medios que establece el Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 1) del Código Tributario, autoriza al Servicio de Administración de Rentas para que realice los ajustes a su procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos para que se adecúen a lo dispuesto en la norma, siendo prioridad la implementación de nuevos sistemas que conlleven al fortalecimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024 se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR- 526-2022 de fecha 29 de diciembre del 2022, se le delegó en el ciudadano MARVIN ANTONIO ARTICA AMADOR, en su condición de Secretario Regional de la Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa del Servicio de Administración de Rentas, las facultades Inherentes a la Secretaría General de esta institución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 157 numeral 6) del Código Tributario, establece como eximente de responsabilidad aquellas omisiones que sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de
asistencia facilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 del Decreto No. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confiabilidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Número SAR-236-2024 de fecha 10 de mayo del 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo del 2024, establece crear la Oficina Virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR), como la herramienta que facilita a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, permitiendo el acceso a través de internet por los medios de autenticación legalmente establecidos, con la finalidad de garantizar la seguridad y confiabilidad de las transacciones realizadas. CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos Números SAR-237-2024, SAR-238-2024, SAR-239-2024 y SAR- 240-2024 de fecha 10 de mayo del 2024, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo del 2024, se establecen las condiciones y plazos para la presentación de las obligaciones tributarias referentes a la Declaración Mensual de Compras (DMC), Declaración Jurada Informativa Mensual de Retenciones (DJIMR), Declaración Jurada Informativa de Retenciones de la Contribución por Transacciones Financieras y Declaración Jurada de Retención de Impuesto Sobre Ventas por Tarjetas de Crédito y/o Débito respectivamente, las que deben realizarse a través de la Oficina Virtual. CONSIDERANDO: Que, por motivos técnicos es necesario modificar la fecha de implementación de la nueva Oficina Virtual, razón por la cual, los obligados tributarios deben continuar bajo las disposiciones legales, mecanismos y herramientas que actualmente tiene a disposición la Administración Tributaria y así cumplir con sus obligaciones formales y materiales. CONSIDERANDO: Que se han realizado diversas solicitudes de diferentes gremios a la institución, por lo que se determina realizar cambios en la fecha de presentación de la Declaración Mensual de Compras (DMC), debido a la transición a la nueva Oficina Virtual. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
POR TANTO: En el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación a lo establecido en los Artículos 255, 351 y 361 de la Constitución de la República; 13 numeral 4), 62 numeral 1), 63, 64, 160,195, 197 numerales 1), 198 numerales 1), 6), 12) y 14), 199 numerales 1), 6) y 13) y 205 numeral 1) del Código Tributario; 45 del Decreto No. 194-2002 de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo No. SAR-236-2024, Acuerdo No. SAR-237-2024, Acuerdo No. SAR-238-2024, Acuerdo No. SAR-239-2024, Acuerdo No. SAR-240-2024, Acuerdo Ejecutivo 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024; Acuerdo No. 526-2022 y las demás disposiciones aplicables.
ACUERDA PRIMERO: Modificar la fecha de aplicación de los Acuerdos números No. SAR-236-2024, SAR-237-2024, SAR-238- 2024, SAR-239-2024 y SAR-240-2024 , publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 20 de mayo del 2024, disposiciones que se aplicarán de la siguiente forma: • Acuerdo número SAR-236-2024 que contiene la creación de la nueva Oficina Virtual, la que se implementará a partir del 28 de junio del 2024; • Acuerdo número SAR-237-2024 contentivo de la Declaración Mensual de Compras (DMC), para el periodo fiscal del mes de mayo (que se presentará a través de DETLIVE 5.5), y los periodos fiscales de junio y julio (a través de la nueva oficina virtual) correspondientes a 2024, los periodos anteriormente mencionados se presentarán dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente en que se efectuaron las compras internas o las importaciones. • Acuerdo número SAR-238-2024 contentivo de la Declaración Jurada Informativa Mensual de Retenciones (DJIMR), para el período fiscal correspondiente al mes de mayo del 2024 se presentará a través del DET 5.5. Entendiéndose que a partir del período fiscal del mes de junio del 2024 y, subsiguientes deben presentar la Declaración Jurada Informativa Mensual de Retenciones (DJIMR), a través de la nueva Oficina Virtual; • Acuerdo número SAR-239-2024 contentivo de la Declaración Jurada Informativa de Retenciones de la Contribución por Transacciones Financieras, para el periodo fiscal correspondiente al mes de mayo del 2024, debe presentarse dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que se efectuó la retención, entendiéndose que la Declaración correspondiente al mes de mayo se presentará el quince (15) de junio a través del Portal Web Institucional. Lo correspondiente al período fiscal del mes de junio del 2024, debe presentarse por única vez la primera y segunda quincena a más tardar el cinco (05) de julio del 2024 , a través de la nueva Oficina Virtual. Y a partir del periodo fiscal de julio del 2024
y, subsiguientes esta debe ser presentada de acuerdo con lo establecido en el Ordinal Cuarto del Acuerdo No. SAR-239-2024; • Acuerdo número SAR-240-2024 contentivo de la modificación del procedimiento administrativo para las Retenciones del Impuesto Sobre Ventas por Tarjetas de Crédito y/o Débito que, para el período fiscal del mes de mayo del 2024, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Resolución No. DEI-9382-J-2003 que establece … “Deberán ser presentadas dentro de los quince (15) días del mes siguiente”. Lo correspondiente al período fiscal del mes de junio del 2024 y, subsiguientes debe ser presentada dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al que se efectuó la liquidación que dio lugar a la retención y esta se efectuará a través de la nueva Oficina Virtual. SEGUNDO: Modificar lo establecido en el Acuerdo SAR- 237-2024, en su ordinal SEGUNDO numeral 3… “3. PLAZO DE PRESENTACIÓN” el que deberá leerse se la siguiente forma: “La Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC), debe presentarse dentro de los primeros ocho (08) días calendarios del mes siguiente al que se efectuaron las compras internas o las importaciones.” TERCERO: Otorgar un “Período de adaptación ” de dos (02) meses a los obligados tributarios que deben presentar la Declaración Mensual de Compras (DMC), para que realicen los ajustes necesarios en sus herramientas tecnológicas y puedan dar cumplimiento a los plazos señalados en el presente Acuerdo. Entendiéndose que a partir del período fiscal del mes agosto del 2024 y, subsiguientes deben presentar la Declaración Mensual de Compras (DMC), dentro de los ocho (08) días calendarios del mes siguiente, a través de la nueva Oficina virtual. CUARTO: La promulgación del presente Acuerdo se efectué a través de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal electrónico del Servicio de Administración de Rentas (SAR). PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ DIRECTOR EJECUTIVO SAR MARVIN ANTONIO ARTICA AMADOR ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAR-526-2022 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DEL 2022
Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NÚMERO SAR-283-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones de la Administración Tributaria: 1)…; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y, la Ley; 13)…; y, 15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en sus respectivas competencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024, se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la economía, tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 55 del Código Tributario, referente a los derechos y garantías de los Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral 4) “Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas se encuentra implementado el Sistema de Información Integrado (SIISAR), con el que se pretende mejorar todos los servicios tributarios a la ciudadanía. Para lo cual se realiz ó la migración de información de un sistema a otro, por lo que fue necesario interrumpir nuestros servicios virtuales
y presenciales del 21 al 27 de junio del presente año, razón para la cual se determina otorgar una prórroga de para el pago de la 1 cuota de Pagos Cuenta, periodo 2024, así como para los demás impuestos cuyo vencimiento fue entre las fechas anteriormente mencionadas. CONSIDERANDO: Que según la normativa vigente el pago de la primera cuota de Pagos a Cuenta periodo 2024, debe realizarse el 30 de junio del 2024, pero tomando en cuenta que los servicios dentro de la Administración Tributaria se vieron interrumpidos en las fechas enunciadas en el “CONSIDERANDO” anterior; dicho vencimiento debe correrse al 4 de julio del 2024. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos:1, 59, 333 de la Constitución de la República; 2 numeral 8), 14 numeral 7), 55 numeral 4), 56, 195 numerales 3), 198 numerales 1), 12) y 15) y 199 numeral 1) del Decreto Legislativo 170-2016; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 01-2017; Acuerdo Ejecutivo 023-2022; Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022; circular emitida por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de fecha 19 de diciembre del año en curso. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el plazo para el pago correspondiente de la cuota de Pagos a Cuenta cuya fecha de vencimiento es el 30 de junio 2024, para que sea pagado a más tardar el cuatro (4) de julio del 2024. SEGUNDO: Se prorroga la presentación de declaraciones y el pago de los impuestos cuyo vencimiento fue durante el período del 21 al 27 de junio, para que sean efectuados a más tardar el cuatro (4) de julio de 2024. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ DIRECTOR EJECUTIVO SAR NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR VEDA de las especies Swietenia macrophylla y swietenia humillis (caoba) entendiéndose como tal, la prohibición de la corta de árboles y aprovechamiento de los productos y subproductos de las referidas especies, por un período de treinta (30) años, con el fin de proteger la especie, lograr su reproducción, subsistencia y protección forestal, lo anterior, por encontrarse amenazas y evitar que ingrese al Apéndice de las especies en peligro de extinción del Convenio CITES, del cual Honduras forma parte desde el 15 de marzo de 1985. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) … RESOLUCIÓN GEE No.437/20-06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capital y reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor realizada por el Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas; CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales; CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 14 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores , designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c ) … RESOLUCIÓN GEE No.437/20- 06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capital y reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recurs os captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de la vado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a l a labor realizada por el Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas;
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales;
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 14 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero;
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.807/05-12-2023, aprobó las reformas a las “Normas para la Adecuación
CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores , designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c ) … RESOLUCIÓN GEE No.437/20- 06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capital y reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recurs os captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de la vado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a l a labor realizada por el Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas;
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales;
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 14 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero;
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.807/05-12-2023, aprobó las reformas a las “Normas para la Adecuación
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero; CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.807/05-12- 2023, aprobó las reformas a las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, las cuales tienen por objeto establecer la regulación respecto al índice de Adecuación del Capital de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital y el Coeficiente de Apalancamiento como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos. El Artículo 7 de las referidas Normas, señala que los activos de las Instituciones del Sistema Financiero se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de cero por ciento (0%) hasta el ciento setenta y cinco por ciento (175%), aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que presenten al final de cada día las partidas o rubros del estado de situación financiera. Asimismo, el Artículo 9 de las referidas Normas establece que las instituciones deben mantener una cobertura de conservación de capital de dos, punto cinco por ciento (2.5%) adicional al IAC mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. El Artículo 18 de las Normas precitadas establece la elaboración del Plan de Autoevaluación de Capital (ICAAP) señalando debía ser presentado por primera vez a más tardar el 31 de julio de CONSIDERANDO (6): Que mediante Notas del 17 de abril, 8 y 21 de mayo de 2024, suscritas por el Ingeniero Manuel Benancio Bueso, en su condición de Presidente de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), ha solicitado a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros suspender el incremento semestral del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de la Cobertura de Conservación de Capital (CCC) programado para el mes de junio de 2024, a junio de 2025 y considerar que el Índice de Adecuación de Capital (IAC) ya establecido, más la Cobertura de Conservación de Capital, alcancen un índice total de doce por ciento (12%) en lugar de doce punto cinco por ciento (12.5%), para junio de 2025; además ponderar al veinte por ciento (20%) de riesgo, otros tipos de garantías bancarias que actualmente ponderan al cien por ciento (100%) de riesgo, como ser: cumplimiento de calidad de las obras, mantenimiento de precios, cumplimiento de convenios ambientales, cumplimiento de entrega de productos y servicios, pagos anticipados y otras garantías que surgen en los procesos de compras y contrataciones públicas y privadas; y, ampliar en doce (12) meses el plazo para la presentación del primer ICAAP. CONSIDERANDO (7): Que derivado del análisis realizado por las áreas técnicas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sobre las solicitudes presentadas por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), referidas en el Considerando (6) precedente, se considera oportuno que las Instituciones del Sistema Financiero constituyan el porcentaje de Cobertura de Conservación de Capital de dos punto cinco por ciento (2.5%) adicional al IAC mínimo requerido, en virtud que la economía hondureña muestra fortaleza con perspectivas favorables para el presente año y con leve repunte para el 2025. No obstante, con la finalidad que las instituciones financieras continúen aportando al crecimiento económico a través de la inversión en los sectores productivos del país, es pertinente ampliar el plazo para la constitución de la CCC. Adicionalmente, la Comisión considera procedente ponderar las otras garantías bancarias
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 contabilizadas en la cuenta “411.0299 - Otras Garantías Bancarias”, del cien por ciento (100%) de riesgo que ponderan actualmente, al veinte por ciento (20%) de riesgo; así como, la ampliación del plazo para la presentación del primer ICAAP, únicamente por cinco (5) meses. CONSIDERANDO (8): Que en atención a lo dispuesto en los Considerandos (6) y (7) precedentes, se concluye que es procedente modificar las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, con la finalidad de modificar el cronograma de constitución del porcentaje de Cobertura de Conservación de Capital (CCC); modificar la ponderación de riesgo de las otras garantías como ser: cumplimiento de calidad de las obras, mantenimiento de precios, cumplimiento de convenios ambientales, entrega de productos o servicios, pagos anticipados y otras garantías que surgen en los procesos de compras y contrataciones públicas y privadas; y, ampliar el plazo para la presentación del Plan de Autoevaluación de Capital. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en el Artículo 245 de la Constitución de la República; 4, 37 y 38 de la Ley del Sistema Financiero; y, 6, 13, numeral 2), y 14, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE:
- Reformar las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalanca miento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, las cuales íntegramente se leerán así: NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERV ACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
CAPÍTULO I
Artículo 1 — OBJETO
Artículo 2 — ALCANCE
Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables para los bancos públicos y privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.
Artículo 3 — DEFINICIONES
Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580
- Capital Objetivo: Es el capital o recursos propios de la institución resultante de las pruebas de estrés que incluye entre otros, la proyección de distribución de utilidades en efectivo, capitalización de utilidades, aportes de nuevo capital y estrategias para abordar los posibles déficits de capital; de acuerdo con la autoevaluación de capital (ICAAP) que realice la institución;
- Cobertura de Conservación de Capital (CCC): Su objeto es fortalecer el patrimonio y garantizar la disponibilidad del capital para sustentar la actividad financiera ordinaria en épocas de tensión, sin que se afecte inicialmente el porcentaje del IAC; es calculada de forma adicional al índice de adecuación de capital requerido, con plena capacidad para absorber pérdidas;
- Coeficiente de Apalancamiento (CA): Indicador que complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreta a medir el apalancamiento de las instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, provisiones, depreciaciones y amortizaciones;
- Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
- Índice de Adecuación de Capital (IAC): Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo (APR);
- Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas;
- ICAAP (Internal Capital Adequacy Assesment Process): Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno, realizado por las Instituciones del Sistema Financiero;
- Ley: Ley del Sistema Financiero;
- Patrimonio: Parte residual de los activos, una vez deducidos sus pasivos;
- Patrimonio Restringido: Partidas provenientes del resultado integral, corresponde a ganancias o pérdidas netas no realizadas, su uso se encuentra limitado para distribución de utilidades y el reconocimiento como parte de los recursos propios;
- Prueba de Estrés: Aquella en la cual se supone la materialización de un escenario adverso para la institución que la realiza, a partir del cual se estudian los impactos negativos pero estimables de ocurrir y que podrían afectar la capacidad de pago de la entidad; y,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 12. Recursos Propios (RP): Es la suma del capital primario y el capital complementario; forma parte de la planificación de capital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes, entorno económico, sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.
Artículo 4 — REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el IAC mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero, el cumplimiento de un IAC superior al nivel mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume o el grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes, evaluaciones u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en la fecha establecida, la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente. Asimismo, las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%), por encima del IAC mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión a una institución del sistema financiero, de acuerdo con lo señalado en el presente Artículo. Además, las instituciones deben cumplir con el límite de CA mínimo, el cual debe ser de al menos el cuatro por ciento (4%).
Artículo 5 — INSUFICIENCIA DE CAPITAL
Cuando las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo de los recursos propios sea inferior al capital mínimo legalmente requerido, o se produzca un IAC menor al mínimo requerido o al establecido por la Comisión, tendrán un plazo de hasta diez (10) días hábiles para presentar un plan de regularización ante la Comisión, el cual debe contener las medidas que adoptará para subsanar tales deficiencias, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularización presentado a la Comisión, es exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio. La Comisión, considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá aplicar a las instituciones las medidas estipuladas en los Artículos 39 y 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.
Artículo 6 — COMPONENTES DE LOS
RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el IAC, los RP se clasificarán en función de su permanencia en el negocio, bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Complementario (CC). Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. Los componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración son los siguientes: I. CAPITAL PRIMARIO: Suma de:
- Capital Autorizado: a. Acciones Comunes; y, b. Acciones Preferentes.
- Capital no Pagado: a. Acciones en Tesorería; y, b. Acciones suscritas no pagadas.
- Capital Asignado: a. Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales.
- Aportes por Capitalizar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas debidamente suscritos y pagados;
- Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión; y,
- Primas sobre Acciones: a. Acciones Comunes; y, b. Acciones Preferentes. Para los numerales 4) y 5) del presente Artículo, dichos registros se mantendrán en las cuentas correspondientes, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. Menos:
- Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero;
- Acciones y participaciones en Sociedades del mismo Grupo Financiero;
- Acciones y participaciones en Otras Instituciones Supervisadas;
- Inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos;
- Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital; y,
- Crédito Mercantil (Plusvalía). II. CAPITAL COMPLEMENTARIO Será aceptado hasta por una suma igual al capital primario, integrado por los conceptos y porcentajes siguientes:
- Reserva Legal;
- Reservas Estatutarias;
- Reservas V oluntarias;
- Reserva de Capital Restringido No Distribuible;
- Otras Reservas;
- Utilidades de años anteriores, deducidos los
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 ingresos provenientes de la aplicación del método de participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere; 7. El exceso de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa específica que regula dicha materia. Este exceso se considerará en un cincuenta por ciento (50%) de su valor como capital complementario y hasta un uno punto cinco por ciento (1.5%) del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor; 8. Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del capital primario y aplicando el factor de descuento que corresponda de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión; y, 9. Utilidad del Período, ajustada así: a. Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación; y, b. Dividendos en efectivo recibidos de inversión por el método de la participación no distribuidos o capitalizados. Menos: a. Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido por la Comisión. Menos:
- Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Comisión o por la institución; la suma que fuere mayor;
- Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados;
- Las pérdidas de años anteriores; y,
- Las pérdidas del período. Si el capital complementario resulta negativo, su valor disminuirá el capital primario.
CAPÍTULO II
ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO
Artículo 7 — PONDERACIONES DE ACTI-
Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de cero por ciento (0%) hasta el ciento setenta y cinco por ciento (175%), o con la gradualidad que corresponda en su oportunidad, aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 presenten al final de cada día las partidas o rubros del estado de situación financiera. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente:
- ACTIVOS PONDERADOS CON CERO POR CIENTO (0%) DE RIESGO a. Efectivo; b. Depósitos en el Banco Central de Honduras; c. Inversiones en instrumentos financieros, emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los intereses devengados y no cobrados sobre los mismos, indistintamente de su denominación; d. Cartas de crédito sobre las que las instituciones financieras hayan recibido prepagos o anticipos hasta por el valor de estas; e. Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central, cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial. Este valor se reconocerá hasta por el saldo de las obligaciones que son cubiertos por el valor de la garantía; f. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo; g. Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y líneas de crédito) que sean cancelables incondicionalmente en cualquier momento sin responsabilidad para la institución financiera, con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito; h. Inversiones en acciones según el modelo de valoración tales como: 1) instituciones del sistema financiero; 2) sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero; y, 3) las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores; i. Inversiones en acciones en instituciones clasificadas como Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo; j. Valores pagados en exceso que resulten del valor en libros de los activos adquiridos de otra sociedad cuando el mismo tenga efecto en el capital; k. Préstamos con garantías de reservas matemáticas, hasta por el valor de las reservas; l. Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer orden, de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto; m. Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en moneda de su país de origen, siempre que tales instrumentos y emisores
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 cumplan con las calificaciones mínimas para inversiones en instrumentos financieros que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras; n. Los cheques recibidos a cargo de la Tesorería General de la República; o. Crédito Mercantil (Plusvalía); p. Préstamos con garantía emitida por la Sociedad Administradora del Fondo de Garantía Recíproca, hasta por el monto asegurado; q. Inversiones en el Fondo de Garantía Recíproca e instrumentos emitidos por la Sociedad Administradora; y, r. Porción de los créditos garantizados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) 2. ACTIVOS PONDERADOS CON DIEZ POR CIENTO (10%) DE RIESGO a. Cheques y giros a cargo de instituciones del sistema financiero nacional; b. Depósitos con plazo hasta treinta (30) días, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional; c. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, con garantía fiduciaria; d. Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación, en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal se realiza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito; y, e. Cheques a compensar recibidos para depósitos y otros conceptos. 3. ACTIVOS PONDERADOS CON VEINTE POR CIENTO (20%) DE RIESGO a. Depósitos en bancos del exterior, que cumpla con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto; b. Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación; c. Préstamos a cargo de instituciones del Sistema Financiero Nacional, con plazos mayores a treinta (30) días; d. Saldos no utilizados de líneas de crédito disponibles mediante Tarjetas de Crédito; e. Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizar el sostenimiento de la oferta propuesta por el solicitante en los procesos correspondientes, así como las otras garantías bancarias que surgen de los procesos de compras y contrataciones públicas y privadas; f. Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Empresa Nacional Portuaria (ENP) que se destinen principalmente a proyectos de ampliación de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso; g. Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras; también incluye los instrumentos financieros que tales entidades emitan en la moneda nacional de Honduras; y, h. Letras de tesorería, notas y bonos de las agencias federales de los Estados Unidos de América, que se enmarquen en lo establecido en la normativa que al respecto emite el Banco Central de Honduras. 4. ACTIVOS PONDERADOS CON CIN- CUENTA POR CIENTO (50%) DE RIESGO a. Ventas con reserva de dominio, cuando el contrato suscrito en la operación afectada tenga por objeto el traspaso de vivienda utilizada por el futuro adquiriente del inmueble; y, b. Préstamos en moneda nacional totalmente garantizados con hipotecas sobre inmuebles destinados a la vivienda para uso propio del prestatario; 5. ACTIVOS PONDERADOS CON CIEN POR CIENTO (100%) DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las demás categorías. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes: a. Bienes raíces, mobiliario y otros activos fijos; b. El valor de las cartas de crédito derivadas del comercio internacional liquidables en un año (netas de depósitos en garantía o prepagos); c. Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, netos de dichas reservas; d. Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones anteriores; e. Las inversiones, los préstamos, adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados; f. Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas; g. Los préstamos para financiamientos de vivienda en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas, con un Índice de Deuda Garantía Hipotecaria (IDGH) que sea menor a ochenta y cinco por ciento (85%), de conformidad con las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio; h. Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de países no miembros de la OCDE y depósitos en bancos del exterior, con alguna calificación inferior a la requerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto; i. Operaciones de crédito efectuadas con fondos captados a través del Departamento
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciario; j. Operaciones del Departamento Fiduciario que impliquen riesgo de liquidez para la institución fiduciaria, por ser esta la que deba atender el pago de obligaciones, seriales o no, a cargo de los fideicomisos. Se entenderán como tales aquellas operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones; k. Créditos en moneda extranjera destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los nuevos créditos otorgados; l. Los préstamos para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales hasta siete (7) años; y, m. Todos los demás activos y operaciones que no estando reflejados como activos o contingentes, pudieran representar riesgos de cualquier índole para la institución financiera; 6. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) DE RIESGO a. Préstamos para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales mayores a siete (7) años; b. La porción restante del valor de los nuevos créditos en moneda extranjera, destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea; y, c. La parte de las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, y que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial, y a su vez represente hasta el treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera. En el caso de las operaciones de crédito, este porcentaje podrá incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital y reservas de capital de la institución financiera, si cuenta con garantías suficientes, según los criterios establecidos por la Comisión, y estas representan, netas de descuento, un porcentaje de cobertura sobre el saldo del crédito otorgado, de al menos el cien por ciento (100%). 7. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) DE RIESGO a. Préstamos Comerciales en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas; b. Préstamos para financiamientos de vivienda en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas, con un Índice de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Deuda Garantía Hipotecaria (IDGH) que sea igual o mayor a ochenta y cinco por ciento (85%); y, c. La parte que se encuentre por encima del porcentaje del capital y reservas de capital de la institución financiera, determinado según lo señalado en el numeral 6, inciso c) ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) DE RIESGO, correspondiente a las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial. 8. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (175%) DE RIESGO a. Préstamos para consumo en moneda extranjera otorgados a personas naturales no generadores de divisas, incluyendo el uso de tarjetas de crédito. A estos rubros se le deducirán la estimación por deterioro, castigos, revaluaciones de activos, provisiones, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de la institución. En el caso de las revaluaciones de activos, el monto a deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones, es decir, el valor de las revaluaciones menos las depreciaciones acumuladas y la estimación por deterioro acumulada.
CAPÍTULO III
COBERTURA DE CONSERV ACIÓN DE CAPITAL Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO
Artículo 8 — COBERTURA DE CONSER-
V ACIÓN DE CAPITAL (CCC) Las instituciones deben contar con una CCC, calculada en forma adicional al IAC. Esta cobertura busca que las instituciones acumulen capital de reserva en períodos de crecimiento y alta rentabilidad, la cual sería utilizada en contextos adversos e inesperados o en periodos de tensión y estrés financiero. Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente Artículo, una institución enfrenta la ocurrencia de dichos eventos o contextos, la Comisión requerirá acelerar el cumplimiento de la cobertura de conservación de capital. La conformación de la CCC se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario, y será utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580
Artículo 9 — PORCENTAJE DE CONSTI-
TUCIÓN GRADUAL DE LA CCC Las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%) adicional al IAC. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el cronograma siguiente: diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de CA, de al menos cuatro por ciento (4%). Las Instituciones, para calcular el límite mínimo de CA, considerarán lo siguiente:
- Medida de capital (numerador): Capital primario conforme los componentes que establece el Artículo 6, Romano I de las presentes Normas, más los Resultados Acumulados; y,
- Medida de exposición (denominador): Total de los activos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones; exceptuando de los activos contingentes las Operaciones de Reporto y Pactos de Recompra, asimismo, en el caso de los márgenes por utilizar en tarjetas de crédito, estos se consideran con un Factor de Conversión Crediticia (FCC) del veinte por ciento (20%).
Artículo 11 — CRITERIOS PARA EV ALUAR
REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia, establecidos en las presentes Normas, evaluará que el total reportado En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero, la Comisión previa solicitud de las instituciones o por iniciativa propia, podrá autorizar una disminución en este porcentaje de CCC; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente el porcentaje y la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión autorizará un plazo mayor al establecido en estas Normas, para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en el Artículo 12 de las presentes Normas, a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de CCC y demás requerimientos patrimoniales vigentes.
Artículo 10 — COEFICIENTE DE APALAN-
CAMIENTO (CA) El indicador de CA actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha sido Porcentaje Requerido Porcentaje Acumulado 30 de junio del 2023 0.25 1.75 31 de diciembre del 2023 0.00 1.75 30 de junio del 2024 0.00 1.75 31 de diciembre del 2024 0.25 2.00 30 de junio del 2025 0.25 2.25 31 de diciembre del 2025 0.25 2.50
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 como IAC, sea igual o superior a la suma de los siguientes requerimientos:
- IAC del diez por ciento (10%);
- Requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo establecido por la Comisión en cada caso; y,
- CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%).
Artículo 12 — RESTRICCIÓN PARA DISTRI-
BUCIÓN DE BENEFICIOS La autorización que conceda la Comisión o el Banco Central de Honduras con relación a la distribución de utilidades, pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio para los accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrepasen los valores requeridos para la conformación de la CCC. Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos:
Artículo 13 — BASE DE CÁLCULO DE LÍMI-
Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, numerales 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá como capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artículo 6, “Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones”, de las presentes Normas. En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan con los límites establecidos en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, un plan de regularización para subsanar dichos incumplimientos, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada caso. Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión. Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 10.00% - 11.00% 80% 11.01% - 12.00% 50% 12.01% - 12.50% 30%
12.50% 0% Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos: Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 12.00% - 13.00% 60% 13.01% - 14.00% 30% 14.01% - 15.00% 10% 15.00% 0%
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CAPITULO IV
AUTOEV ALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO
Artículo 14 — PROCESO DE EV ALUACIÓN
DE LA ADECUACIÓN DE CAPITAL INTERNO (ICAAP) Las Instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a través del ICAAP con base en su perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias y modelo de negocio, medición y cuantificación de riesgo, planeación futura de capital, pruebas de estrés, entre otros elementos como una estrategia para mantener sus niveles de capital adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno económico como normativo, sin limitarse a los requisitos mínimos establecidos por la Comisión de modo que puedan garantizar una mayor estabilidad y protección contra eventos extremos o no estimados, contribuyendo a la continuidad de las instituciones a mediano plazo.
Artículo 15 — CONTENIDO DEL PLAN DE
AUTOEV ALUACIÓN DE CAPITAL Las Instituciones del Sistema Financiero deben elaborar un Plan de la Autoevaluación de Capital, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:
- Proceso de Planeamiento de Capital y Monitoreo, el cual se valorará para el futuro en un horizonte no inferior a tres (3) años, incluyendo la política de distribución de utilidades en efectivo o la capitalización de estas;
- Proyección de principales rubros del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados e Indicadores Financieros: a. Escenario Base; b. Cálculo del requerimiento de Capital Regulatorio; c. Capacidad de generación de Capital Regulatorio y calidad de capital; y, d. Agregación de Requerimientos de Capital y determinación de Capital Regulatorio Proyectados y el Capital Objetivo establecido por la Institución;
- Análisis de Sensibilidad o Pruebas de Estrés a. Supuestos y Metodología; y, b. Evaluación de Resultados;
- Evaluación del Cumplimiento de Proyecciones (Escenario Base);
- Conclusiones; y,
- Anexos.
Artículo 16 — MONITOREO Y PLANES DE
MITIGACIÓN Las Instituciones del Sistema Financiero deben monitorear constantemente los niveles de riesgo realizando escenarios (pruebas de estrés) con impacto en el capital, así como revisar y actualizar sus estrategias y modelos de negocio en función de los cambios en el entorno económico y financiero;
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 cuando los niveles de capital no cumplan con los objetivos establecidos o los riesgos identificados sean demasiado altos, la institución debe desarrollar planes para mitigar esos riesgos. Esto podría implicar la adopción de estrategias de gestión de riesgos, el ajuste de la composición de los activos y pasivos, o la búsqueda de fuentes adicionales de capital, restricciones en la distribución de utilidades, entre otros.
Artículo 17 — APROBACIÓN DE LOS PLANES
DE AUTOEV ALUACIÓN DE CAPITAL Las Instituciones del Sistema Financiero pueden contar con diferentes áreas que les permitan establecer procesos sólidos de planificación de capital para la identificación de situaciones con las cuales formulen los supuestos, en todo caso la Junta Directiva o Consejo de Administración debe participar en dichos procesos de planificación de capital, siendo a su vez, responsables de la aprobación de los planes.
Artículo 18 — PRESENTACIÓN DEL PLAN
DE AUTOEV ALUACIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben elaborar el Plan de Autoevaluación de Capital al menos una vez al año y remitirlo a la Comisión a más tardar el 31 de julio de cada año, con cifras al cierre del año inmediato anterior, la que podrá realizar observaciones u objetarlo cuando estime conveniente. Para los efectos del presente Artículo el primer plan de autoevaluación de capital deberá ser presentado a más tardar el 31 de diciembre de 2024 con cifras al cierre del 2023 y los años subsecuentes, en el plazo establecido en el párrafo precedente.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19 — REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Las instituciones calcularán mensualmente el IAC y el CA de conformidad con la estructura contable contenida en el Anexo No.1 que forma parte integral de las presentes Normas. Con relación al límite mínimo de la CCC, este será calculado mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el Artículo 9 de las presentes Normas. La remisión de esta información debe ser presentada a la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos para dichos efectos.
Artículo 20 — SANCIONES
Las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión.
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Artículo 21 — CASOS NO PREVISTOS
Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales.
Artículo 22 — ASUNTOS EN TRÁMITE AL
MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES NORMAS Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante la instancia correspondiente. 2. El primer reporte del cálculo de IAC, de conformidad al Anexo No.1 de las presentes Normas, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de junio de 2024, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de julio de 2024. 3. Dejar sin valor y efecto la Resolución GEE No.807/05-12-2023, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como, cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en esta Resolución. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, para los efectos correspondientes. 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA , Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro. JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA Secretario General a.i. 8 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN A. COMPONENTES RECURSOS PROPIOS A.I Capital Primario Consolidado 31101 Capital Autorizado - Acciones Comunes Consolidado 31102 Capital Autorizado - Acciones Preferentes Consolidado 31201 Capital No Pagado - (Acciones en Tesorería) Consolidado 31202 Capital No Pagado - (Acciones Suscritas no Pagadas) Consolidado 31301 Capital Asignado Consolidado 3210101 Aportes por Capitalizar En Efectivo Consolidado 3210102 Aportes por Capitalizar En Utilidades no Distribuidas Consolidado 32201 Primas sobre Acciones-Acciones Comunes Consolidado 32202 Primas sobre Acciones- Acciones Preferentes Menos: Nacional 12201050101 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones en Inst. Sist. Financ- Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050101 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ. - Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050101 VR con Cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050101 Al Costo - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12201050201 VR Mantenidas para Negociar- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Finac- Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050201 VR con Cambios en Resultados- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Finac -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050201 VR Cambios en Resultado Integral- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050201 Al Costo - Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12201050301 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv - Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050301 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Otras Inst. Superv -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050301 VR con cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050301 Al Costo - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv. Costo y Actualización de la Inversión Nacional 1610101 VR con Cambios en Resultados -Subsidiarias Nacional 161010201 VR con Cambios en Resultados Asociadas- Costo y actualización de la inversión Nacional 161010301 VR con Cambios en Resultado Negocios Conjuntos- Costo y actualización de la inversión Nacional 1610201 VR con Cambio Otro Resultado Integral- Subsidiarias
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 161020201 VR con Cambio Otro Resultado Integral Asociadas -Costo y actualización de la inversión Nacional 161020301 VR con Cambio Otro Resultado Integral Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la inversión Consolidado 16201 Designadas al Costo -Subsidiarias Consolidado 1620201 Designadas al Costo Asociadas - Costo y actualización de la inversión Consolidado 1620301 Designadas al Costo Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la inversión Nacional 19601 Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital Nacional 1910105 Crédito Mercantil (Plusvalía) Sub Total Capital Primario A.II Capital Complementario Consolidado 32301 Reserva Legal Consolidado 32302 Reservas Estatutarias Consolidado 32303 Reservas Voluntarias Consolidado 32399 Otras Reservas Consolidado 32401 Utilidades de Años Anteriores Consolidado 32402 (Pérdidas de Años Anteriores) Consolidado 32403 Reserva de Capital Restringido no Distribuible Consolidado 32501 Utilidad del Período Consolidado 32502 (Pérdida del Período) Consolidado 78411 Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación
- No distribuidos / Capitalizados Consolidado 251040101 Préstamos Subordinados Computable para Recursos Propios Consolidado 251040201 Emisiones Propias Subordinadas Computable para Recursos Propios Consolidado Exceso de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos Menos: Consolidado Insuficiencia de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos Consolidado Otros Ajustes a los Activos Ajuste del Capital Complementario al Primario Subtotal Capital Complementario TOTAL RECURSOS PROPIOS B. ACTIVOS DE RIESGO
B.I Activos con 0% de Riesgo Consolidado 111 Caja Consolidado 112 Depósitos en el Banco Central de Honduras Consolidado 11701 Disponibilidades para Computo de Encaje - Caja Consolidado 1170201 Cuenta de Encaje Consolidado 1170202 Cuenta de Registro Contable
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 1210101 Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 1210201 Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Nacional 122010101 Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 122010201 Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Nacional 122020101 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 122020201 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Consolidado 1210102 Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 1210202 Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 122010102 Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 122010202 Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 122020102 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 122020202 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 1210103 Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 1210203 Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Consolidado 122010103 Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 122010203 Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Consolidado 122020103 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 122020203 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Nacional 121020401 Costo Amortizado - Bonos Fortalecimiento Financiero del Productor Agropecuario Garantizados por el Estado Consolidado 78401 Créditos con Garantía de Depósitos o Valores del Banco Central de Honduras Consolidado 78414 Préstamos a Instituciones financieras hasta 30 días plazo con Garantía de Depósitos o Valores del Gobierno Central y Banco Central de Honduras. Consolidado 13109 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Consolidado 13209 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Consolidado 13309 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Nacional 122010501 VR Mantenidas para Negociar -Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122020501 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122030501 VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 1230501 Al costo -Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122010502 VR Mantenidas para Negociar -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122020502 VR con Cambios en Resultados -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122030502 VR con Cambios en Otros Resultado Integral -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 1230502 Al Costo- Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122010503 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 122020503 VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 122030503 VR con Cambios Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 1230503 Costo - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 19601 Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital Consolidado 211060101 Depósitos en Garantía - Por Cartas De Créditos a la Vista Consolidado 211060102 Depósitos en Garantía - Por Cartas De Crédito A Plazo Consolidado 78402 Créditos Concedidos por Entregar - Cancelables en Cualquier Momento Extranjera 72213 Recaudo de Garantías Bancarias no Pagadas Consolidado 78407 Créditos Adquiridos por Liquidación Forzosa Consolidado 7840504 Control Intereses por Cobrar - Inversiones en Valores del Gobierno y Banco Central de Honduras Extranjera 121010402 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Extranjera 12201010402 VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Extranjera 12202010402 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Extranjera 1210207 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Extranjera 122010207 VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 122020207 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Nacional 11403 Cheques de la Tesorería General de la República Recibidos Nacional 1610101 VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones - Subsidiarias Nacional 1610102 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Asociadas Nacional 1610103 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Nacional 1610201 VR con Cambio Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones Subsidiarias Nacional 1610202 VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Asociadas Nacional 1610203 VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Consolidado 16201 Designadas al Costo -Acciones y Participaciones - Subsidiarias Consolidado 16202 Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Asociadas Consolidado 16203 Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Consolidado 13120 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 13220 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 13320 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 1210209 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 122010209 VR Mantenidos para Negociar - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 122020209 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 1210302 Costo Amortizado - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de Garantías Reciprocas Consolidado 122010302 VR Mantenidos para Negociar - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de Garantías Reciprocas Consolidado 161019901 VR con Cambios en Resultado - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 161029901 VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 1629901 Al Costo - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 1910105 Crédito Mercantil (Plusvalía) Nacional 78911 Control Préstamos Montos Garantizados Fondos COVID-19 Ajustes a Activos con 0% de Riesgo Subtotal Activos Con 0% de Riesgo B.II Activos con 10% de Riesgo Consolidado 11301 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Bancos comerciales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Consolidado 11302 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Asociaciones de ahorro y préstamo Consolidado 11303 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Sociedades financieras Consolidado 11399 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Otras instituciones Consolidado 11401 Cheques a Compensar Recibidos para Depósitos Consolidado 11402 Cheques a Compensar Recibidos para Otros Conceptos Nacional 11501 Cheques al Cobro Nacional 11502 Valores al Cobro Consolidado 131160101 Préstamos a Instituciones Financieras-Bancos- hasta treinta días Plazo Consolidado 131160201 Préstamos a Instituciones Financieras-Asociaciones-hasta treinta días Consolidado 131160301 Préstamos a Instituciones Financieras-Sociedades Financieras- hasta treinta días Plazo Extranjera 4110501 Cartas de Crédito y Créditos Documentados-A la Vista sin Obligación de Aceptación Ajustes a Activos con 10% de Riesgo Subtotal Activos con 10% de Riesgo B.III Activos Con 20% de Riesgo Extranjera 1170301 Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata Extranjera 117030201 Remesas en Tránsito-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata Consolidado 1210205 Costo Amortizado- Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Consolidado 122010205 VR Mantenidos para Negociar -Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Consolidado 122020205 VR con Cambios en Resultado-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Extranjera 121010401 Costo amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Bancos del Exterior Extranjera 12201010401 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Extranjera 12202010401 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Extranjera 121010403 Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Extranjera 12201010403 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Extranjera 12202010403 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Extranjera 121010404 -Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 12201010404 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Extranjera 12202010404 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Extranjera 78403 Préstamos Respaldados por Documentos de Embarque Consolidado 131160102 Préstamos a Instituciones Financieras - Bancos - Plazo Mayor de treinta Consolidado 131160202 Préstamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo -Plazo Mayor de treinta días Consolidado 131160302 Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras - Plazo Mayor de treinta días Consolidado 1321601 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras -Bancos Consolidado 1321602 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo Consolidado 1321603 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras Consolidado 1331601 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Bancos Consolidado 1331602 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo Consolidado 1331603 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras Consolidado 41202 Márgenes por Utilizar en Tarjetas de Crédito Consolidado 4110201 Garantías Bancarias-Para Cumplimiento de Oferta Consolidado 4110299 Otras Garantías Bancarias Nacional 131180301 Préstamos Entidades Oficiales- ENEE, HONDUTEL, ENP Nacional 132180301 Préstamos Entidades Oficiales - ENEE, HONDUTEL, ENP Nacional 133180301 Préstamos Entidades Oficiales -ENEE, HONDUTEL, ENP Ajustes a Activos con 20% de Riesgo Subtotal Activos con 20% de Riesgo B.IV Activos con 50% de Riesgo Nacional 1311001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 1321001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 1331001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 78404 Préstamos Hipotecarios para Vivienda Redescontados Nacional 7840503 Control de Intereses por Cobrar- Sobre Créditos de Vivienda Nacional 7840603 Control de Reservas Créditos de Vivienda Extranjera 784130102 Vivienda Otorgados a Deudores Generadores de Divisa Nacional 1311404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Nacional 1321404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Nacional 1331404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 1311703 Préstamos Redescontados-RAP Nacional 1321703 Préstamos Redescontados-RAP Nacional 1331703 Préstamos Redescontados-RAP Ajustes a Activos con 50% de Riesgo Subtotal Activos con 50% de Riesgo B.V Activos con 100% de Riesgo Consolidado 1 Resto de Activos Consolidado 41 Resto de Activos Contingentes Consolidado 129 Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones Financieras Consolidado 136 Ingresos por Intereses Capitalizados a Préstamos Refinanciados Consolidado 139 Estimación por Deterioro Acumulado de Préstamos Descuentos Y Negociaciones Consolidado 149 Estimación por Deterioro Acumulado de Cuentas y Comisiones por Cobrar Consolidado 159 Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Mantenidos para la Venta, Grupo de Activos para su Disposición y Operaciones Descontinuadas Consolidado 169 Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones en Acciones y Participaciones Consolidado 178 Depreciación Acumulada de Propiedades de Inversión Consolidado 179 Estimación por Deterioro Acumulado Propiedades de Inversión Consolidado 188 Depreciación Acumulada de Propiedades, Planta y Equipo Consolidado 189 Estimación por Deterioro Acumulado de Propiedades, Planta y Equipo Consolidado 19108 Amortización Acumulada de Activos Intangibles Consolidado 19109 Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Intangibles Consolidado 19408 Amortización Acumulada Para Construcciones en Usufructo Consolidado 19409 Estimación por Deterioro Acumulado Para Construcciones en Usufructo Consolidado 19909 Estimación por Deterioro Acumulado de Otros Activos Consolidado 74304 Certificados de Participación Consolidado 78499 Otros Riesgos no Reflejados como Activos o Contingentes Consolidado 74303 Fideicomisos de Inversión Extranjera 78413020201 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH menor a 85% Ajustes a Activos con 100% de Riesgo Subtotal Activos con 100% de Riesgo B.VI Activos con 120% de Riesgo Nacional 7841202 Préstamos para Vehículos con plazos contractuales mayores a 7 años.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 78413020102 Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional Ajustes a Activos con 120% de Riesgo Subtotal Activos con 120% de Riesgo B.VII Activos con 150% de Riesgo Extranjera 78413020101 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Comerciales Extranjera 78413020202 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH sea igual o mayor a 85% Ajustes a Activos con 150% de Riesgo Subtotal Activos con 150% de Riesgo B.VIII Activos con 175% de Riesgo Extranjera 784130203 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Consumo Ajustes a Activos con 175% de Riesgo Subtotal Activos con 175% de Riesgo TOTAL ACTIVOS CON RIESGO C. ADECUACIÓN DE CAPITAL A.I Subtotal Capital Primario A.II Subtotal Capital Complementario A Total Recursos de Capital B.I Subtotal Activos Ponderados con 0% de Riesgo B.II Subtotal Activos Ponderados con 10% de Riesgo B.III Subtotal Activos Ponderados con 20% de Riesgo B.IV Subtotal Activos Ponderados con 50% de Riesgo B.V Subtotal Activos Ponderados con 100% de Riesgo B.VI Subtotal Activos Ponderados con 120% de Riesgo B.VII Subtotal Activos Ponderados con 150% de Riesgo B.VIII Subtotal Activos Ponderados con 175% de Riesgo B Total Activos Ponderados por Riesgo Relación (Recursos de Capital / Activos Ponderados) % Suficiencia (insuficiencia) de Capital Apalancamiento Medida de Capital
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Capital Primario Consolidado 324 Resultados Acumulados Medida de Exposición Activos netos de estimaciones por Deterioro, Depreciaciones y Amortizaciones. Activos contingentes (menos contingente de operaciones de reporto y pactos de recompra) Total Activos más contingentes menos deterioro, depreciaciones y amortizaciones Coeficiente de Apalancamiento RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 78413020102 Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional Ajustes a Activos con 120% de Riesgo Subtotal Activos con 120% de Riesgo B.VII Activos con 150% de Riesgo Extranjera 78413020101 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Comerciales Extranjera 78413020202 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH sea igual o mayor a 85% Ajustes a Activos con 150% de Riesgo Subtotal Activos con 150% de Riesgo B.VIII Activos con 175% de Riesgo Extranjera 784130203 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Consumo Ajustes a Activos con 175% de Riesgo Subtotal Activos con 175% de Riesgo TOTAL ACTIVOS CON RIESGO C. ADECUACIÓN DE CAPITAL A.I Subtotal Capital Primario A.II Subtotal Capital Complementario A Total Recursos de Capital B.I Subtotal Activos Ponderados con 0% de Riesgo B.II Subtotal Activos Ponderados con 10% de Riesgo B.III Subtotal Activos Ponderados con 20% de Riesgo B.IV Subtotal Activos Ponderados con 50% de Riesgo B.V Subtotal Activos Ponderados con 100% de Riesgo B.VI Subtotal Activos Ponderados con 120% de Riesgo B.VII Subtotal Activos Ponderados con 150% de Riesgo B.VIII Subtotal Activos Ponderados con 175% de Riesgo B Total Activos Ponderados por Riesgo Relación (Recursos de Capital / Activos Ponderados) % Suficiencia (insuficiencia) de Capital Apalancamiento Medida de Capital
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal d) … RESOLUCIÓN GEE No.438/20-06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero señala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo en moneda nacional o extranjera. Asimismo, el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en referencia, establece que las sociedades financieras están autorizadas para recibir depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos mayores a treinta (30) días. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2020 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 2020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 así como la adición de los Artículos 12-A y 12-B a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos emitida mediante Decreto Legislativo No.137-2016 del 17 de enero de 2017. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dispone literalmente que: “En aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente acreditados por los partidos políticos; y, 3) Las Alianzas entre Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes. Asimismo, tienen responsabilidad los donantes y las instituciones fiduciarias y bancarias en los términos que la misma señale”.
CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores , designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal d ) … RESOLUCIÓN GEE No.438/20- 06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero señala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo en moneda nacional o extranjera. Asimismo, el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en referencia, establece que las sociedades financieras están autorizadas para recibir depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos mayores a treinta (30) días. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137- 2020 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 2020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 así como la adición de los Artículos 12- A y 12- B a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos emitida mediante Decreto Legislativo No.137-2016 del 17 de enero de 2017.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dispone literalmente que: “En aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidam ente
CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores , designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal d ) … RESOLUCIÓN GEE No.438/20- 06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero señala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo en moneda nacional o extranjera. Asimismo, el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en referencia, establece que las sociedades financieras están autorizadas para recibir depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos mayores a treinta (30) días. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137- 2020 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 2020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 así como la adición de los Artículos 12- A y 12- B a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos emitida mediante Decreto Legislativo No.137-2016 del 17 de enero de 2017.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dispone literalmente que: “En aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidam ente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 11 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos señala literalmente que: “Los recursos provenientes del financiamiento tanto público como privado de los sujetos obligados, deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas, atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate, en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, a nombre de los sujetos obligados, tratándose de candidatos y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos. Los Partidos Políticos deben abrir cuentas diferenciadas a la orden del Partido Político para separar el financiamiento público del privado, las cuales deben notificarse en el formato autorizado por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos y acreditar el o los responsables financieros. Las Alianzas totales de los partidos políticos deben abrir las cuentas por medio de sus representantes legales o responsables financieros a nombre de la alianza total de partidos políticos, designando al momento de solicitar la inscripción, ante el Consejo Nacional Electoral, un Representante Legal y/o responsable financiero debidamente autorizado por el o los partidos políticos que correspondan”. CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No. 156/24-02-2021, reformó las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, emitidas por la Comisión mediante Resolución GES No.805/25-09-2017, las cuales tienen como objeto establecer las disposiciones que deberán observar los Bancos y las Sociedades Financieras, en la apertura, manejo y cancelación de las cuentas diferenciadas a que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. CONSIDERANDO (8): Que mediante Oficio No.SPC- UFTF-041-2024 del 18 de abril de 2024, suscrito por el Abogado Emilio Hernández Hércules, en su condición de Comisionado Presidente de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) del Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se reformen las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos” referidas en el Considerando (7) precedente, en aspectos relacionados con lo establecido en los Artículos 12-A y 12-B de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, aprobadas por el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2020. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen GEEGE- DT-40/2024 de fecha 20 de junio de 2024, emitido por las áreas técnicas de esta Comisión concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros reformar las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, referidas en el Considerando (7) de la presente resolución. Lo anterior, con la finalidad de adecuar las disposiciones de la referida normativa, a aspectos puntuales de las reformas a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, aprobadas por el Congreso Nacional, emitidas mediante Decreto Legislativo No.137-2020. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 6, 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 46, numeral 1), y 60, numeral 2) de la Ley del Sistema Financiero; y, 4 y 11 reformados, 12-A y 12-B de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; RESUELVE:
- Aprobar las reformas a las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 a Partidos Políticos y Candidatos”, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.156/24-02-2021, cuyo contenido íntegramente se leerá así: “NORMAS PARA LA APERTURA, MANEJO Y CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITO DIFERENCIADAS EN APLICACIÓN DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS”
Artículo 1 — Objeto y Alcance
Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar los Bancos y las Sociedades Financieras, en adelante denominadas Instituciones del Sistema Financiero, en la apertura, manejo y cancelación de las cuentas diferenciadas a que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas.
Artículo 2 — Prestación del Servicio de Apertura
de Cuentas Sujetas a esta Normativa Las instituciones supervisadas, denominadas en el Artículo anterior, podrán proceder a la apertura de las cuentas a que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas, excepto en los siguientes casos: a) Cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, no presenten la documentación correspondiente; b) Cuando se nieguen a brindar los datos de identificación o información a que hace referencia el Anexo No.1 de las presentes Normas; c) En el caso de los movimientos en formación que tengan intención de participar en las elecciones primarias, cuando no cuente con las autorizaciones correspondientes según lo que establece la precitada Ley; d) Cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, incumplan con las disposiciones legales y normativas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; e) Cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, no son elegibles según las políticas internas de las instituciones supervisadas, aplicables en materia de debida diligencia y captaciones.
Artículo 3 — Características de las Cuentas de
Depósito Diferenciadas Las cuentas de depósito diferenciadas cuya apertura se realiza al amparo y en aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas serán de carácter temporal y únicamente podrán abrirse bajo este propósito, cuentas de depósito de ahorro y a la vista, en moneda nacional y extranjera. La apertura de las cuentas se hará a nombre de los Movimientos en Formación, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, Pre-candidatos, Candidatos de Partidos Políticos, Candidatos de Alianzas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos y en el caso de las Alianzas entre Partidos Políticos a nombre de las personas que determinen los acuerdos de la Alianza correspondiente. Para efectos de los procesos de apertura de las cuentas de depósito diferenciadas señaladas en el párrafo anterior, las Instituciones del Sistema Financiero deben requerir a los movimientos en formación, se evidencie que cuenta con la autorización de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) para tal fin, debiendo la institución financiera contar con la lista de pre-candidatos o candidatos, los movimientos en formación y los movimientos internos que participen en las elecciones primarias y alianzas de partidos políticos, inscritos como tales, notificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 contendrá sus nombres, número del Documento Nacional de Identificación (DNI) del pre-candidato o candidato, y en el caso de movimientos en formación y los movimientos internos que participen en las elecciones primarias y alianzas de partidos políticos se proporcionará el número del Documento Nacional de Identificación (DNI) de los representantes legales y/o responsables financieros, así como, el monto máximo de aportaciones que pueden recibir todos los anteriores, a fin de que realicen la apertura de las cuentas de depósito diferenciadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas, para cada proceso electoral, autorizados por este, sin perjuicio de poder auxiliarse en la página Web del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Artículo 4 — Medidas de Identificación y
Conocimiento del Cliente Para la apertura de las cuentas de depósito diferenciadas, las instituciones del Sistema Financiero deberán aplicar las medidas de identificación y conocimiento del cliente, señaladas en el Anexo No.1 de las presentes Normas. Una vez se haya realizado la apertura de estas cuentas, las Instituciones del Sistema Financiero deben realizar lo estipulado en el Artículo 34, inciso b) del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos, a la persona o personas autorizadas a realizar transacciones o bien a las personas con firmas autorizadas en las cuentas de los sujetos obligados por la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas. Las Instituciones del Sistema Financiero deberán dar cumplimiento a la Ley y el Reglamento en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo vigente, en lo aplicable.
Artículo 5 — Plazo para la Apertura de Cuentas
de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Para la solicitud de apertura de las cuentas de depósito diferenciadas, los Partidos Políticos sus Candidatos y Candidatas, los Movimientos en Formación, Precandidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos, Candidatos de Alianzas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, deben sujetarse a la fecha que indique el Consejo Nacional Electoral (CNE) o la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, adscrita al mismo Consejo o cualquier otra entidad con facultades legales en la materia.
Artículo 6 — Plazo para la Cancelación de Cuentas
de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Las cuentas de depósito diferenciadas tendrán un carácter temporal, debiendo ser canceladas por el cuentahabiente a más tardar treinta (30) días calendario siguientes a la celebración de las elecciones primarias o generales, según corresponda. En caso de los Movimientos en Formación que no obtengan la autorización de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), el responsable financiero debe solicitar la cancelación de la cuenta ante la Institución del Sistema Financiero a más tardar diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación de la denegación de la inscripción. En caso de que no se realicen las cancelaciones, en los plazos indicados, las Instituciones del Sistema Financiero registrarán las mismas en un estatus de cuentas restringidas, hasta su cancelación. Las cuentas referidas en el párrafo anterior serán diferentes a las cuentas de los partidos políticos que reciben financiamiento público, las cuales no tendrán un carácter temporal y estarán sujetas únicamente a la permanencia que cada partido político establezca, en uso de la potestad de libre contratación.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580
Artículo 7 — Aspectos Operativos relacionados
con las Cuentas de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Las Instituciones del Sistema Financiero no podrán aplicar a este tipo de cuentas los cargos por manejo de saldos mínimos e inactividad. Asimismo, deben informar al cliente que solicite la apertura de la cuenta que la misma no podrá ser utilizada para depósitos provenientes de financiamiento público, transacciones personales, comerciales o de cualquier otra naturaleza , ajenas a las que establece la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y su Reglamento, en lo que concierne al financiamiento privado. Las Instituciones del Sistema Financiero , deben implementar procedimientos para el monitoreo continuo y adecuado, según el perfil del riesgo de sus clientes o usuarios, tal como está definido en la política de cumplimiento de cada institución.
Artículo 8 — Requerimientos de Información
Las instituciones supervisadas deberán brindar la colaboración e información que le solicitare la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, debiendo asimismo, notificar los aportes monetarios realizados en las cuentas de depósito diferenciadas de financiamiento, emitiendo las alertas financieras que correspondan en el marco de lo que establece la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y su Reglamento. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No.156/24- 02-2021, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contentiva de la reforma a las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, así como, cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en esta Resolución. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. 4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para los efectos correspondientes. 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA , Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro. JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA Secretario General a.i. 8 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No.1
REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE EN EL CASO DE APERTURA DE CUENTAS DE DEPÓSITO DIFERENCIADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA a. Datos Personales: Nombre y apellidos completos del pre-candidato, candidato(a) o en su caso el de la persona designada por la Alianza o (tal como aparece en el Documento Nacional de Identificación (DNI)).
a. Nombre del Partido Político, Movimientos en Formación y Movimientos Internos de los Partidos Políticos.
b. Tipo de Identificación: Se debe presentar original del Documento Nacional de Identificación (DNI) y en caso de ser obligado tributario acompañar copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria. 1/.
b. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) del partido político, o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria. 1/.
c. Lugar y fecha de nacimiento.
c. Copia fotostática de la Personería Jurídica.
d. Dirección de Residencia Completa: incluyendo departamento y municipio. En caso de ser extranjero el domicilio.
d. Dirección de la Sede Principal o Sede Local, incluyendo: Departamento, Municipio/Ciudad, número telefónico (fijo, móvil, fax), correo electrónico.
e. Número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico (cuando aplique).
e. Datos Personales del Representante Legal y de los Responsables Financieros Designados: Nombre completo, original del Documento Nacional de Identificación (DNI) y en caso de ser obligado tributario acompañar copia fotostática del RTN o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria 1/, dirección de residencia completa, indicando departamento y municipio,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico.
f. Profesión, ocupación, oficio o actividad económica.
f. Especificar la procedencia de los fondos que ingresaran a la cuenta.
g. Especificar la procedencia de los fondos que ingresarán a la cuenta.
g. Identificar a las personas naturales o representantes legales que tengan firma autorizada en las cuentas, como si se tratara de cuentas abiertas a título personal. Para estos efectos debe proporcionarse la siguiente información: Nombre completo, original del Documento Nacional de Identificación (DNI) y en caso de ser obligado tributario acompañar copia fotostática del RTN o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria 1/, dirección de residencia completa, indicando departamento y municipio, número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico.
h. Nombre del cargo al que está siendo postulado, lo cual puede ser consultado por la Institución del Sistema Financiero en página web del Consejo Nacional Electoral (CNE).
h. Nombre completo y relación de los beneficiarios finales de la cuenta.
i. Nombre completo y relación de los beneficiarios de la cuenta.
j. Estado civil y nombre completo del cónyuge o pareja (cuando aplique).
k. Identificar a las personas naturales o representantes legales que tengan firma autorizada en las cuentas, como si se tratara de cuentas abiertas a título personal.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros l. Cargo Público desempeñado en los últimos cuatro (4) años e Institución (cuando aplique).
1/ En aquellos casos que el cliente no cuente con el documento del RTN, corresponderá a la institución del Sitrma Financiero, realizar la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria, adjuntando al expediente de la cuenta de depósito la impresión de dicha consulta.
Notas:
• En el caso de los movimientos en formación y las alianzas entre los partidos políticos o candidaturas independientes, les serán aplicables los requisitos de personas jurídicas.
• Las instituciones supervisadas podrán establecer requisitos adicionales de conformidad a su política interna de debida diligencia.
RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 República de Honduras Municipalidad SAN ANTONIO DEL NORTE DEPARTAMENTO DE LA PAZ Correo: lapazsanantoniodelnorte@municipalidadhn.info A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Municipalidad de San Antonio del Norte, La Paz. PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SAN-01-2024
- La Municipalidad de San Antonio del Norte, departamento de La Paz, invita a las empresas que precalificaron en el proceso PRE-SAN-01-2024, a presentar oferta sellada para la ejecución del proyecto: Construcción de Estadio Municipal II Etapa.
- Podrán participar en esta licitación como oferentes las empresas que precalificaron en el proceso PRE-
SAN-01-2024, que se enlistan a continuación: • Sistemas de Construcción S. de R.L. • Servicios de Diseño y Construcción Padilla S. de R.L • Inmobiliaria y Construcción S. de R.L. de C.V . • Servicios de Energía S.A. de C.V . • Constructora Universal S. de R.L. de C.V . • Constructora J&L S. de R.L. En cuanto a contrataciones y adquisiciones se rige por la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los Documentos de la presente licitación a partir del lunes 8 (ocho) de julio del año 2024, de 8:00 a.m a 4:00 p.m., sin ningún, mediante solicitud al correo utmsan1211@gmail.com o de la forma escrita (física) presentada en la Unidad Técnica Municipal en el Palacio Municipal de San Antonio del Norte, departamento de La Paz. De igual manera, podrán ser examinados en la página webs: www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras). 4. Las ofertas deberán presentarse en forma física en sobres separados, firmados y sellados, adjuntando la documentación obligatoria legal-técnica y la oferta económica a más tardar el lunes 29 (veintinueve) de julio de 2024, hasta las 11:00 a.m., en el Salón del Palacio Municipal, en el municipio de San Antonio del Norte, departamento de La Paz, Honduras y su apertura de oferta se llevará a cabo el mismo lunes 29 de julio del 2024 a las 11:15 a.m., en el Salón del Palacio Municipal. Las ofertas se abrirán en presencia de todos de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. 5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia mínima de 180 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. San Antonio del Norte, La Paz, 8 de julio de 2024. Eulalio Maldonado Moreno Alcalde Municipal de San Antonio del Norte, La Paz 8 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado JUAN ANGEL BENA VIDES PAZ Y MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en condición de representante procesal de la señora ASTRID YANELLY SALGADO LOBO, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00361, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC).- "PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR EN MATERIA DE PERSONAL, CONSISTENTE EN EL ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 035- 2023 DE FECHA 28 DE FEBRERO DEL 2023, EMITIDO POR LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁTICA CIVIL, POR NO HABER SIDO DICTADO CONFORME A DERECHO E INFRINGIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTABLECIDO.- QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y SU NULIDAD TOTAL. QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y ADOPTAR COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS INFRINGIDOS, EL REINTEGRO A MI PUESTO DE TRABAJO EN IGUALES O EN MEJORES CONDICIONES A LAS ESTABLECIDAS: PAGO DE SALARIOS CON SUS INCREMENTOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN MI AUSENCIA, DESDE LA FECHA DE MI CANCELACIÓN, HASTA LA FECHA EN QUE SE MATERIALICE EL REINTEGRO A MI PUESTO DE TRABAJO DEL CUAL FUI CANCELADA POR CESANTÍA SIN CAUSA JUSTIFICADA.- ASIMISMO SOLICITO QUE SE ME RECONOZCA Y OTORGUE DESDE EL INICIO DE MI RELACIÓN LABORAL LA NIVELACIÓN SALARIAL CONFORME AL SUELDO DEVENGADO POR OTROS EMPLEADOS QUE EJERCEN Y HAN EJERCIDO LAS MISMAS FUNCIONES QUE REALIZO, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 128 NUMERAL TRES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, NIVELACIÓN QUE DEBE SER AMPLIADA AL DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO MES Y V ACACIONES.- COSTAS DEL JUICIO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE OTORGA PODER.- En relación al cancelación número 035-2023 de fecha 28 de febrero del 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 8 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de representante procesal la señora WALKIRIA NINOSKA PICHARDO AMADOR, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024- 00229, contra el Estado de Honduras, a través COMISION TÉCNICA LIQUIDADORA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de las prestaciones legales y convencionales que por ley corresponden a mi representada más los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado, la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria. - Se denuncia notificación defectuosa.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas, en relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CTL-1307-2022 de fecha 04 de julio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR , otorgada mediante resolución número 378-2024 de fecha 13 de mayo del año 2024, en virtud de la ACUERDO DE SUMINISTRO, de fecha 06 de mayo de 2023, que obra a folios No. 18 al 36 del expediente de mérito, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBOS ANDRADE, S. DE R. L., como concesionaria de la empresa concedente KUNZ THERAPEUTICS LTD (KTL), de nacionalidad India, como como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIV A, por tiempo DEFINIDO HASTA 06 DE FEBRERO DE 2028, de los productos: 1. Bacillus Clausii 2bn. LÍNEA GASTRO: 1.1. Cada sobre contiene: Polietilenglicol (PEG) 3350... 17g, gránulos efervescentes aromatizados (Laxantes Osmótico), 1.2. Tableta efervescente que contine: Papaina 60 mg, Diastasa fúngica (1:2000) 20 mg, Simeticona 25 mg, (alivia la acidez estomacal, los gases y la indigestión). 1.3. Bolsita de gránulos efervescentes que contiene: Basillus Subtilis 14 mg. (Probiótico). 1.4 Bolsita de gránulos efervescentes que contiene: Basillus coagulans 20 mg,,. (Probiótico). LÍNEA INMUNE: 1.1. Tableta efervescente que contiene: Glutation 500 gm, Vitamina C 1000 mg. (Refuerzo de la inmunidad aclaramiento de la piel). 1.2. Tableta efervescente que contiene: Glutation 500 gm, Vitamina c 1000 mg. (Refuerzo de la inmunidad). 1.3. Comprimido Efervescente que contiene: Mezcla de extracto de cúircuma longa (SCFE) 337.5 mg, (equivalente a 6% (7.2 mg) de gingerol puro, (Para el sistema inmunológico/ salud/ celular/antioxidante). NUEVOS PRODUCTOS: 1. Lactobacillus rhamnosus GG 1.0 109 UFC + Gluconato de Zinc 1.9 mg. (Probiótico). 2. Amoxicilina 100 mg + Acido Clavulánico 125 mg. (antibiótico). 3. Bacilus klausii +4 bufc, (Probiótico). CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No.141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 8 J. 2024 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.C.D. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de febrero del 2023, compareció a este juzgado el ciudadano José Armando Cuestas Zúniga, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el RESOLUCION No. 000063-DE-2021 de fecha ocho de marzo del 2021, emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias para el pago de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la pérdida total de la vista del ojo derecho causada por negligencia médica por no proporcionar el tratamiento médico requerido, que asciende a la cantidad doce millones ciento diecisiete mil doscientos sesenta y seis lempiras (L.12,117,266.00) más el pago de intereses consistente en la tasa de intereses compuesta mínima del ocho por ciento (8%) tomando como referencia la tasa pasiva del sistema bancario indicado por el Banco Central de Honduras; contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social a través de su Director Ejecutivo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00211. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-5114 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS PROGRESO S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REPE-YA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "REPE-YA" tal como fue presentada la etiqueta. Los demas elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El granito, el mármol, la grava y el barro cocido, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2022-3317 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quala inc. Domicilio: Pasea Estate P.O Box 958, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIKOMATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caldos y extractos de carne de pollo, res y camarón en polvo y en cubo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Marbely Roxana Martínez Molina Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-5285 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Maxi-pet, S.A. de C.V . Domicilio: Circuito Metropolitano Sur, Carretera a San Isidro Mazatepec - Tala kilómetro 11+400, Colonia San Isidro, Mazatepec, Código Postal 45340, Tala, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OH MY DOG! H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Eliminador de olores de perros; productos para el cuidado y limpieza de perros; productos para quitar manchas producidas por perros; limpiadores en polvo de uso general por desechos y suciedad de perros, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Edith Rosalinda Avila Canales Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1801 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC. Domicilio: Pasea Estate P.O Box 958, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “EL AS”; sin dar, exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sazonadores y condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
EL AS Número de Solicitud: 2023-1802 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 28 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC. Domicilio: Pasea Estate P.O Box 958, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sazonadores y condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 GUSTIARROZ Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2022-1218 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 2 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S. Domicilio: Calle 17, No.42-09, Puente Aranda, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABORATORIOS SIEGFRIED H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra “LABORATORIOS”. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía MYRIAD PRO BOLD y el color PANTONE 1807c, tal como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios, así como suministros médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
Número de Solicitud: 2022-1213 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 2 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S. Domicilio: Calle 17, No.42-09, Puente Aranda, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIEGFRIED H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “LABORATORIOS” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía MYRIAD PRO BOLD y el color PANTONE 1807c, tal como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, músculos esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, disfunción sexual, oncológicos, hepatológicos, oftalmológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4625 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VFS Global Services PLC Domicilio: 21 Dorset Square, London -NW 16QE, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de organización de viajes; tramitación de visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; suministro de información sobre viajes a través de una base de datos informática en línea; reservas de viajes y transporte; transporte de viajeros; acompañamiento de viajeros; servicios de guías de viaje; organización de viajes turísticos y visitas turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega de mensajes; entrega de bienes; servicios de mensajería (mensajes o mercancías), de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Edith Rosalinda Avila Canales Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
Número de Solicitud: 2022-5696 Fecha de presentación: 2022-09-26 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercializadora Lyon S.A.S Domicilio: CARRERA 9, # 11-24, PISO 1, OFI. 101, BOGOTA, D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENGOL COLLECTIONS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra “COLLECTIONS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortaúñas, corta cutículas; limas de uñas; palitos para uñas; pulidores de uñas; tijeras de uñas; afeitadoras, máquinas para el afeitado; aparatos de depilación; pinzas de depilar; aparatos de mano eléctricos para rizar el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; rizadores de pestañas; atomizadores accionados manualmente para uso industrial, comercial y/o agrícola; planchas eléctricas para alisar el cabello; máquinas para cortar el cabello; estuches de manicura y pedicura; espátulas [herramientas de mano]; vaporizadores accionados manualmente para uso industrial, comercial y/o agrícola, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2023-4197 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG. Domicilio: 117 97, Estocolmo, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 489461 de fecha 14/06/2023 de Suecia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAHLUA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KAHLÚA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-743 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz. Domicilio: Calle Napoleón, No. 63, colonia Vallarta Norte, C.P. 44690 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repelentes de insectos; eucalipto para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 BYE BITES Número de Solicitud: 2023-745 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz. Domicilio: Calle Napoleón No. 63, colonia Vallarta Norte, C.P. 44690 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la denominación “BYE BITES”, con solicitud número 2023-743. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repelentes de insectos; eucalipto para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 Dile adiós a los piquetes
Número de Solicitud: 2023-2623 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 21 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. Domicilio: La Lima de Cartago, doscientos metros al Oeste y cien metros al Norte de bomba Shell, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGERBULL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; insecticidas; parasiticidas; nematicidas para uso en la agricultura; productos agroquímicos; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2022-6940 Fecha de presentación: 2022-11-18 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS PROSALUD S.A. Domicilio: Centro Empresarial Fórum 1, Santa Ana, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “PET VITALˮen su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 PET VITAL
Número de Solicitud: 2022-2443 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Empaques S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EP by SEALPAK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EP by SEALPAK en su conjunto sin dar exclusividad de uso a los términos por separado, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de embalaje, películas de envoltura y embalaje, materiales plásticos, aluminio, sacos, bolsas, cartón; materiales de papel reciclado para embalaje; envases de cartón reciclado para productos alimenticios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-2442 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Empaques S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEALPAK SP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SEALPAK SP en su conjunto sin dar exclusividad de uso a los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de embalaje; películas de envoltura y embalaje; materiales plásticos, aluminio, sacos, bolsas, cartón; materiales de papel reciclado para embalaje, envases de cartón reciclado para productos alimenticios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1508 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1 107CLA). República de Argentina, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LUNADIN TUTEUR"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos pura uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores; agentes desintoxicantes para tratamiento citostático; agentes inmunosupresores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 LUNADIN TUTEUR
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2023-1509 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1 107CLA), República de Argentina, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, laboratoriosmédicos, laboratorios de investigación, servicios de laboratorios; servicios de ensayo de laboratorios, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 TUTEUR Número de Solicitud: 2020-23886 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL S.A. Domicilio: KM.10 Ruta Al Atlántico, Zona 17, Guatemala C.A 01017, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITISU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarillas; mascarillas quirúrgicas, mascarillas de anestesia, mascarillas para personal médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-2283 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S. Domicilio: Calle 17 No. 42-09 en la Ciudad de Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIEGFRIED NACTALIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SIEGFRIED NACTALIA" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, tal como fue presentada en la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-2280 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S. Domicilio: Calle 17 No. 42-09 en la Ciudad de Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIEGFRIED NACTALIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SIEGFRIED NACTALIA" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, tal como fue presentada en la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales. cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2023-3737 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyatt International Corporation Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor. Chicago, IL, 60606., Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hoteles; hoteles de vacaciones; servicios de motel; alojamiento temporal, reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva realizados a través de sitio para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos con servicio, apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; proporcionar información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos con servicio, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y, premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes y bares; catering para el suministro de comidas y bebidas; proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web, proporcionar banquetes y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos sociales y banquetes; alquiler de salas de reunión, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 LILOQUY
Número de Solicitud: 2023-1357 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SISTEMAS C&C, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio Plaza Azul, tercer nivel, local #37, Tegucigalpa, D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SISTEMAS C&C H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los elementos denominativos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de equipo de cómputo y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-4517 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C107CLA), República Argentina, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
TERFANIB TUTEUR
Número de Solicitud: 2023-4209 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES ALGAMA S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INCA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambres de puas; clavos; grapas; alambre galvanizado; malla ciclón; alambre recocido, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2021-1476 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Davivienda, S.A. Domicilio: Avenida el Dorado No. 68 C - 61 Piso 10, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Davida PROTECCIÓN FAMILIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "PROTECCIÓN FAMILIA". I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores de la etiqueta tal cual se presenta. J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-5258 Fecha de presentación: 2023-08-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV A HEALTHCARE, S.A. Domicilio: Calle 15 y Paseo Gorgas, Zona Libre de Colón, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Royalfresh H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Royalfresh" en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta dental, jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2094 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ELECTRONIC ARTS INC. Domicilio: 209 Redwood Shores Parkway, Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "EA SPORTS"; sin dar exclusividad de la palabra "SPORTS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos de ordenador descargable; software de juegos de ordenador grabado; software de juegos de ordenador descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; software de videojuegos descargable; software de videojuegos grabado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 EA SPORTS
Número de Solicitud: 2023-2095 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ELECTRONIC ARTS INC. Domicilio: 209 Redwood Shores Parkway, Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "EA SPORTS"; sin dar exclusividad de la palabra "SPORTS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego de ordenador en línea; suministro de información relacionada con juegos de ordenador electrónicos proporcionada a través de Internet, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 EA SPORTS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2022-1579 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Ape Foundation Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box 31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de la computadora; relojes inteligentes; joyas inteligentes; anteojos; gafas de sol; gafas de realidad virtual; auriculares; audífonos; auriculares para juegos; dispositivos periféricos para juegos de computadora; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares, audífonos y dispositivos de juego; letreros de diodos emisores de luz (LED); letreros de neón; cadena de bloques; criptomoneda; hardware para billetera de criptomonedas; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de vídeo de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, vídeo y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); publicaciones electrónicas descargables; imágenes digitales, archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos de computadora; software; software de cadena de bloques: software de libro mayor compartido; software de criptografia; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda digital; software para usar con moneda virtual; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para finanzas descentralizadas; software para crear y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobernanza de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para usar como monedero de criptomonedas; software para usar como monedero electrónico; software para crear y administrar monederos electrónicos; software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, criptotokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos; software de juego; software de realidad virtual; software para crear NFT; software para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para compartir archivos; software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones. comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, internet y redes de comunicación; software para procesar transacciones electrónicas; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para uso en intercambio financiero; software para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet; software para conversión de divisas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 APECOIN Número de Solicitud: 2022-3830 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VFS Global Services PLC Domicilio: 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VFS.GLOBAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VFS. GLOBAL", en su conjunto y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración comercial, en concreto, para proporcionar servicios completos de administración de visas, pasaportes y documentos de viaje a misiones diplomáticas en varios países, embajadas, consulados, aerolíneas, agencias de viajes, gestores de viajes, asociaciones, organismos comerciales y de viajes; servicios administrativos comerciales para concertar citas y programar entrevistas; compilación de datos matemáticos o estadísticos relacionados con los mismos; publicación de materiales publicitarios; servicios de publicidad y promoción; servicios de información comercial; difusión y actualización de espacios publicitarios; procesamiento de datos informáticos; servicios de consultoría y asesoramiento comercial relacionados con la administración de visados; servicios de información comercial relacionados con consultas sobre la administración de visados a través de agencias de información comercial; explotación de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de procesamiento de datos en línea para la solicitud de visados; servicios de administración comercial para la recopilación de información sobre el estado de las solicitudes de visado e información sobre la emisión de visados; servicios de información comercial prestados mediante el acceso a bases de datos informáticas, incluidos servicios de información en línea sobre el estado de las solicitudes de visado y la emisión de visados a través de una amplia interfaz con software mundial de misiones diplomáticas; prestación de servicios de información empresarial relacionados con consultas sobre la administración de visados; agencias de información comercial relacionadas con el suministro de información y anuncios sobre la administración de visados; recopilación de datos para solicitantes de visados, especialmente por medio de una base de datos en línea para el almacenamiento, recuperación y actualización de diversos perfiles e información de solicitantes; información estadística de perfiles de solicitantes de visados proporcionada en forma de informes personalizados, basados en los datos almacenados en la base de datos antes mencionada; reproducción de documentos; relaciones públicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2022-7677 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Delivery Hero LATAM Marketplace Holding S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda está ligada a la marca de servicios denominada PEDIDOSYA con número de registro 30142. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a otras personas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 TU MUNDO AL INSTANTE
Número de Solicitud: 2023-2741 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 28 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Western IP Management Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos de cocción, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 ROBOTCHEF Número de Solicitud: 2023-1506 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República de Argentina, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano; Antineoplásicos e inmunomoduladores; productos para el sistema cardiovascular y productos para el sistema respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 TREXONIL TUTEUR
Número de Solicitud: 2023-2971 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERREMUNDO S.A. DE C.V . Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de soldadura eléctricas; soldadoras de arco eléctrico; máquinas de soldadura de gas; máquinas de soldadura láser; soldadores, accionados por gas; tubos de soplado de soldadura, accionados por gas; electrodos para máquinas de soldar; aparatos de soldadura por arco eléctrico; antorchas de soldadura; robots industriales, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2022-7676 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Delivery Hero LATAM Marketplace Holding S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU MUNDO AL INSTANTE H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda está ligada a la marca de servicios denominada PEDIDOSYA con número de registro 29148. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; administración de empresas en el campo del transporte y la distribución; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la distribución; servicios informatizados de pedidos de alimentos y productos alimenticios; servicio informatizado de pedidos de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; funciones de oficina; servicios en línea de tiendas minoristas de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicios en línea de tiendas de productos alimenticios; servicios de compras por comparación; supervisión, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; supervisión y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega puntual para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información sobre las preferencias de los consumidores para que la utilicen los comerciantes a fin de crear y gestionar ofertas ara la entre a a los consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-3700 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Alejandro Fernandez Abarca. Domicilio: Blvd. Puerta de Hierro, No. 5200-02 fracc. Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alejandro Fernández El Potrillo H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados por artistas del espectáculo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-4608 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLOGG COMPANY . Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEEZ-IT CRUNCH H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “CRUNCH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrijerios a base de multicereales; refrigerios a base de trigo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-4087 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP. Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maletas y carteras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2023-4624 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VFS Global Services PLC. Domicilio: 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración comercial, en concreto, para proporcionar servicios completos de administración de visas, pasaportes y documentos de viaje a misiones diplomáticas en varios países, embajadas, consulados, aerolíneas, agencias de viajes, gestores de viajes, asociaciones, organismos comerciales y de viajes; servicios administrativos comerciales para concertar citas y programar entrevistas; compilación de datos matemáticos o estadísticos relacionados con los mismos; publicación de materiales publicitarios; servicios de publicidad y promoción; servicios de información comercial; difusión y actualización de espacios publicitarios; procesamiento de datos informáticos; servicios de consultoría y asesoramiento comercial relacionados con la administración de visados; servicios de información comercial relacionados con consultas sobre la administración de visados a través de agencias de información comercial; explotación de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de procesamiento de datos en línea para la solicitud de visados; servicios de administración comercial para la recopilación de información sobre el estado de las solicitudes de visado e información sobre la emisión de visados; servicios de información comercial prestados mediante el acceso a bases de datos informáticas, incluidos servicios de información en línea sobre el estado de las solicitudes de visado y la emisión de visados a través de una amplia interfaz con software mundial de misiones diplomáticas; prestación de servicios de información empresarial relacionados con consultas sobre la administración de visados; agencias de información comercial relacionadas con el suministro de información y anuncios sobre la administración de visados; recopilación de datos para solicitantes de visados, especialmente por medio de una base de datos en línea para el almacenamiento, recuperación y actualización de diversos perfiles e información de solicitantes; información estadística de perfiles de solicitantes de visados proporcionada en forma de informes personalizados, basados en los datos almacenados en la base de datos antes mencionada; reproducción de documentos; relaciones públicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-4626 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VFS Global Services PLC. Domicilio: 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2022-3833 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VFS Global Services PLC. Domicilio: 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VFS. GLOBAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VFS.GLOBAL”, en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software personalizado y soluciones de software de tecnología informática para la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; diseño y desarrollo de soluciones de hardware personalizadas para la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; servicios informáticos, a saber, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en el ámbito de la gestión de información para alojar software de aplicaciones informáticas con el fin de administrar visados, pasaportes y documentos de viaje; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el seguimiento de documentos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (asp), en concreto, suministro de acceso a través de un sitio web dedicado a software que permite al usuario obtener información sobre visas y pasaportes, solicitud de visas y pasaportes, programación de citas y entrevistas, cobro de pagos en línea, inscripción biométrica, captura de datos biométricos y transferencia, verificación, legalización, atestación y traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de visa y los documentos de visa; servicios de soporte técnico, a saber, administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos alojados e internos, bases de datos y aplicaciones de software; investigación y desarrollo de nuevos productos, tecnología y métodos de operaciones en el campo de la administración de visas y pasaportes, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software personalizado y soluciones de software de tecnología informática para la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; diseño y desarrollo de soluciones de hardware personalizadas para la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; Servicios informáticos, a saber, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en el ámbito de la gestión de información para alojar software de aplicaciones informáticas con el fin de administrar visados, pasaportes y documentos de viaje; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el seguimiento de documentos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (asp), en concreto, suministro de acceso a través de un sitio web dedicado a software que permite al usuario obtener información sobre visas y pasaportes, solicitud de visas y pasaportes, programación de citas y entrevistas, cobro de pagos en línea, inscripción biométrica, captura de datos biométricos y transferencias verificación, legalización, atestación y traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de visa y los documentos de visa; servicios de soporte técnico, a saber, administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos alojados e internos, bases de datos y aplicaciones de software; investigación y desarrollo de nuevos productos, tecnología y métodos de operaciones en el campo de la administración de visas y pasaportes, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2023-3614 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: G Paniz Industria de Equipamentos para Alimentacao Ltda. Domicilio: Calle Adolfo Randazzo, Nº. 33 - Codigo Postal: 95046-800 - Ciudad: Caxias do Sul, Estado de Río Grande do Sul, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.PANIZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas picadoras de carne; máquinas para hacer pasta; máquinas mezcladoras; picadora de carne eléctrica; molinillo industrial; máquinas trituradoras / picadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3615 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: G Paniz Industria de Equipamentos para Alimentacao Ltda. Domicilio: Calle Adolfo Randazzo, Nº. 33 - Codigo Postal: 95046-800 - Ciudad: Caxias do Sul, Estado de Río Grande do Sul, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.PANIZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Electrodomésticos de calefacción; bandejas para hornear; hornos; horno industrial; hornos de panadería; máquinas y equipo para calefacción; panificadoras, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4257 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER FAST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “SUPER FAST”, sin dar exclusividad de los términos, de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
Número de Solicitud: 2022-3831 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VFS Global Services PLC. Domicilio: 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VFS. GLOBAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VFS.GLOBAL”, en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comunicación por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de correo electrónico; transmisión por fax; comunicaciones por teléfono; comunicaciones por teléfonos móviles; servicios de teleconferencia; servicios de mensajes cortos; suministro de acceso a bases de datos; suministro de acceso de usuario a una red informática mundial; facilitación de instalaciones en línea para la interacción en tiempo real; transmisión de mensajes, documentos, datos, imágenes, audio y vídeo; servicios de correo de voz; radiodifusión inalámbrica, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2021-5350 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Delivery Hero LATAM Marketplace Holding S.A. Domicilio: César Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo figurativo sin dar exclusividad a la letra que podria contener la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de espacio en sitios web con información sobre servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancias; entrega de alimentos; entrega de mercancías; transporte y entrega de paquetes; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información sobre la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre la situación de la recogida y entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1152 Fecha de presentación: 2023-02-24 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Empaques S. de R.L. (DISEMSA) Domicilio: Tegucigalpa, D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Tridimensional D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO TRIDIMENSIONAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de embalaje; películas de envoltura y embalaje para productos alimenticios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 8, 23 J. y 7 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1151 Fecha de presentación: 2023-02-24 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Empaques S. de R.L. (DISEMSA) Domicilio: Tegucigalpa, D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA PRESENTACION DE LA MARCA EN EL TIPO DE SIGNO SOLICITADO. I.- R eivindicaciones: SE REINVINDICAN LOS COLORES: AZUL MARINO VERDE Y BLANCO, ASI COMO TODAS LAS LINEAS, GRAFIA ESPECIAL Y DEMAS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DISEÑO IMPRESO EN LA CAJA DEL PRODUCTO. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de embalaje; películas de envoltura y embalaje para productos alimenticios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
Número de Solicitud: 2020-15833 Fecha de presentación: 2020-05-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE EMPAQUES S. DE R.L. Domicilio: Anillo periferico, sector el Molinon, desvio a la Discovery School, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEALPAK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Stretch film, flejes, grapas, cintas adhesivas, resinites, guantes, mascarillas, cofias, maquinaría y equipo, dispensadores, poliolefinas, bandejas de todo tipo, empaques de todo tipo, papel aluminio, bolsas regulares, bolsas de empaque al vacío, bolsas termoencogibles, fundas de material termoencogibles, fundas de celulosa, fundas colágenas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2023-1507 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República de Argentina, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILNIDER TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ILNIDER TUTEUR ”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-3530 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 21 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tuteur S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KHAIRI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios de investigación, servicios de laboratorios (excepto laboratorios médicos); servicios de ensayo de laboratorios, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1806 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO S.A.B. DE C.V . Domicilio: BOULEV ARD MANUEL A VILA CAMACHO NO. 647, COL. PERIODISTAS, 11220, C.P., D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAMÁ LUCHA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “MAMÁ LUCHA” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1743 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 7 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97746226 de fecha 09/01/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas reclinables; cojines para asientos; almohadillas de asiento; fundas ajustables para muebles; accesorios para asientos, a saber, reposacabezas, respaldo portátil para su uso con sillas; almohadas cervicales; reposacabezas hinchables; escabeles; ruedas pivotantes (no metálicas), soportes para asientos; cajas de herramientas con ruedas (que no sean metálicas); cajones de almacenamiento con ruedas para uso general que no sean metálicos; jaulas de plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2024 No. 36,580 Número de Solicitud: 2023-4603 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:TECHNICAL SYSTEMS DISTRIBUTORS SOCIEDAD ANÓNIMA, “TECSYS, S.A.” Domicilio: Ofibodegas Satelite #4, salida vieja a La Lima, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECSYS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra, venta de artículos electrónicos y de comunicaciones, mecánicos; asesoría en instalaciones de voz y datos instalaciones eléctricas y mecánicas; importación equipos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Edith Rosalinda Avila Canales Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-4602 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: TECHNICAL SYSTEMAS DISTRIBUTORS SOCIEDAD ANÓNIMA, (TECSYS, S.A). Domicilio: Ofibodegas Satelite #4, salida vieja a La Lima, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra, venta de artículos electrónicos y de comunicaciones, mecánicos, asesoría en instalaciones de voz y datos instalaciones eléctricas y mecánicas, importación equipos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2024 TECSYS PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de representante procesal de la señora WENDY CAROLINA CABRERA MERAZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00235 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, demanda en materia especial de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para la nulidad total y absoluta del Acuerdo Nº 417-SRH-2022, al ser el acto admirativo de carácter particular mediante el cual se afecta la relación jurídico-administrativa de empleo público que ostentaba la ciudadana Wendy Carolina Cabrera Meraz.
- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo, como medida para el restablecimiento de la situación, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones por elegal despido y el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho que corresponda.- Se denuncia notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretende utilizar.- Se acreita representación.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2024
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