La Gaceta No. 36581 — 20240709
La Gaceta No. 36,581
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdos Nos. 026-2024, 029-2024 A V ANCE A. 1 - 7 A. 8
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 026-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del CONSIDERANDO: Que dentro de los principios de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos.
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del ICF ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Así como, crear la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de la anterior responsabilidad, es obligación de los beneficiarios de las autorizaciones de uso, manejo y aprovechamiento de recursos forestales, entregar al ICF las garantías depositarias correspondientes para asegurar el cumplimiento Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero del 2006 y la Circular ICF-DE-005-2022 de fecha 01 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que para garantizar el cumplimiento de las normativas técnica que todo propietario o beneficiario de un Plan de Manejo Forestal y un Plan Operativo Anual debe efectuar, es necesario establecer, crear y ordenar las medidas necesarias para asegurar la restauración y regeneración de las áreas forestales sometidas a aprovechamiento y la debida y correcta implementación y ejecución de las prescripciones técnicas establecidas. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Administrativa y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, han emitido su pronunciamiento técnico recomendando la aprobación del presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, ha emitido su Opinión Legal, mediante la cual recomienda la aprobación del presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que el Titular de Dominio es el responsable de restablecer un nuevo bosque en el área intervenida. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del ICF, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 340 de la Constitución de la República,
Artículos 1, 2, 3, 6, 11, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM-02-2006; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 250, 251, 252, 253, 254 y 255 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los y demás aplicables. ACUERDA: Primero: Establecer la presentación y entrega de la Garantía de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias a favor del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre (ICF), como obligación para los titulares/beneficiarios de autorizaciones de aprovechamientos forestales comerciales en bosque de coníferas y latifoliados de tenencia ejidal y privada, en áreas pequeñas, medianas y grandes, éstas Garantías serán Depositarias como requisito previo a la aprobación de un Plan Operativo Anual. Segundo: El valor de las garantías depositarias por cumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias de los aprovechamientos forestales en bosque de pino y latifoliado será de un 20% de los valores siguientes: L. 200.00 (doscientos lempiras) para las clases diamétricas menores o iguales a 29.9 cm de diámetro a la altura del pecho (DAP) y L. 400.00 (cuatrocientos lempiras) para las clases diamétricas mayores o iguales a 30 cm de DAP. Estos cálculos deberán incluirse en la solicitud y validados por la Región Forestal correspondiente. Tercero: De la Vigencia y la Liberación de la Garantía Las Garantías depositarias se liberarán y se devolverán, mediante el procedimiento siguiente:
- En bosque de coníferas de tenencia ejidal y privada donde se ejecute corta con reserva de árboles semilleros indistintamente del tamaño del terreno, la vigencia de la Garantía será establecida por tres (3) años, contadas a partir de la fecha de aprobación del POA, para lo cual el propietario presentará la solicitud de liberación de la garantía, acompañada del documento de evaluación de regeneración, siguiendo los lineamientos del Manual de Evaluación de Regeneración Natural.
- La Oficina Local correspondiente realizará la evaluación en campo mediante muestreo, emitiendo el dictamen técnico, aprobando o denegando la regeneración y el cumplimiento de las normas técnicas, posteriormente, remitirá las diligencias a la Región Forestal correspondiente.
- La Región Forestal Remitirá las diligencias al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de la Oficina Central, quien cuando corresponda, enviará comunicación a la Gerencia Administrativa para liberar o ejecutar la garantía depositaria. En los casos de ejecución
de garantías el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, remitirá el expediente completo al Departamento Legal, para debida su ejecución a través de la Unidad de Procuración Judicial. Cuarto: Para cualquier tratamiento silvicultural diferente a corta con reserva de árboles semilleros, la vigencia de la garantía depositaria será de un (1) año, contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación del POA; y su liberación será mediante el siguiente procedimiento:
- El propietario presentará en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de las oficinas centrales, la solicitud de liberación de la garantía, acompañada del oficio de finiquito positivo, aprobado por la Dirección Ejecutiva.
- En caso de incumplimiento de la normativa técnica y reglamentaria, en donde se emita un finiquito negativo, debidamente comprobado mediante dictamen técnico, la Oficina Regional correspondiente, procederá a enviar las diligencias (expediente administrativo) al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, quien posteriormente remitirá el expediente completo al Departamento Legal, para debida su ejecución. Quinto: En caso de prórroga del POA, solicitada a petición de parte, será obligatorio extender el plazo de vigencia de la garantía bancaria. Sexto: Asignar los fondos resultantes de las ejecuciones de las garantías depositarias a la Oficina Regional Forestal a las cuales pertenezcan los Planes Operativos Anuales con el objetivo de que las mismas sean invertidas en las áreas forestales, procurando la reparación en los bosques de los daños ocasionados, por el incumplimiento de los propietarios o beneficiarios de los Planes de Manejo y Planes Operativos Anuales. Séptimo: El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal elaborará los formatos de las garantías bancarias y órdenes de cobro correspondientes. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los doce (12) días de junio del 2024. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL
Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N ÚMERO 029-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la que se adhirió el 13 de marzo de 1985 y entró en vigor el 13 de junio de 1985, siendo de obligatorio cumplimiento dentro del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce como principio ambiental la garantía de un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional. CONSIDERANDO: Que los principios de la Ley Forestal establecen el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad, así como la conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. CONSIDERANDO: Que dentro los objetivos de la Ley Forestal, son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos o indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley; así como asegurar la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre da la atribución al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley la Veda Forestal, es la prohibición de aprovechamientos forestales en áreas donde previo estudios técnicos, viven o son sedes migratorias de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, necesarias para salvaguardar el hábitat de especies de fauna de alto valor o microcuencas productoras de agua. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley Forestal, el manejo de aprovechamiento de la Flora en Peligro de Extinción, se hará de acuerdo a las políticas y estrategias dictadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las que estarán en concordancia con los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Convención sobre el Comercio lnternacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), la Caoba se encuentra en el apéndice II por estar amenaza a entrar en peligro extinción, por lo que es necesario que el Estado a través del ICF, tomen las medidas necesarias para evitar o disminuir la amenaza que pesa sobre dicha especie. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal. El ICF debe hacer la declaratoria de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción declarando vedas y dictando las demás regulaciones técnicas que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley Genera1 de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de las potestades reglamentarias, cuya motivación estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la formula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, ha emitido el Dictamen Técnico DMDF-177-2024; mediante el cual recomienda la, aprobación de la veda de la especie Caoba por encontrarse amenazada. CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido opinión favorable para la aprobación del Presente Acuerdo contentivo de la veda de la Caoba, por ser una facultad del ICF. POR TANTO: El Director Ejecutivo del ICF, en uso de sus facultades, tomando las recomendaciones técnicas y legales y con fundamento en los Artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 17, 18 y 19, 20, 118 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 409 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás preceptos vigentes.
ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR VEDA de las especies Swietenia macrophylla y swietenia humillis (caoba) entendiéndose como tal, la prohibición de la corta de árboles y aprovechamiento de los productos y subproductos de las referidas especies, por un período de treinta (30) años, con el fin de proteger la especie, lograr su reproducción, subsistencia y protección forestal, lo anterior, por encontrarse amenazas y evitar que ingrese al Apéndice de las especies en peligro de extinción del Convenio CITES, del cual Honduras forma parte desde el 15 de marzo de 1985. SEGUNDO: La veda de las especies Swietenia macrophylla y Swietenia humillis (caoba), es aplicable en todo el territorio nacional, indistintamente de la naturaleza jurídica del inmueble donde se encuentre la especie proveniente de bosque natural. TERCERO: Se exceptúan de la presente veda, los aprovechamientos amparados en un Certificado de Plantación (CPLANTA), aprobado por el ICF. CUARTO: Se instruye a las Jefaturas Regionales para que procedan a tomar las medidas necesarias, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA-NUEVA OCOTEPEQUE-EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE- AGUA CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM, (Tramo. Beneficio a San Marco, desvío a Sensenti – Cucuyagua, con una longitud de 21.8 KM, ubicado en los departamentos de Ocotepeque y Copán), para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco aluvial “EL HIGUITO” y Banco seco “EL METAL”, los cuales están ubicados en los Municipios de La Unión y Cucuyagua, Departamento de Copán; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581
Sección “B”
REGLAMENTO DE ARANCELES MÍNIMOS PARA EL MÉDICO VETERINARIO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL CONSIDERANDO: Que el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH), fue creado mediante Decreto No. 400 del 22 de noviembre de 1976 y modificado mediante Decreto No. 6-2004 del 15 de junio del 2004 con el propósito de regular el ejercicio de la Medicina Veterinaria, para la protección de la salud humana, la salud animal, el patrimonio pecuario, el medio ambiente y la economía nacional. CONSIDERANDO: Que una forma de lograr el ejercicio competente de la Medicina Veterinaria y cumplir con la obligación del CMVH ante la ciudadanía y el Gobierno, es garantizar el ejercicio legal y profesional del Médico Veterinario en Honduras. CONSIDERANDO: Que, en el libre ejercicio profesional, el Médico Veterinario está obligado a cobrar un arancel mínimo con el objetivo de ofrecer y garantizar un servicio de calidad. POR TANTO: En aplicación del Decreto No. 400 del 22 de noviembre de 1976 y modificado mediante Decreto No. 6-2004 del 15 de junio del 2004, que contiene la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, se presentan las modificaciones y actualizaciones al REGLAMENTO DE ARANCELES MÍNIMOS PARA EL MÉDICO VETERINARIO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.
CAPÍTULO I
FINALIDADES El presente Reglamento regula los aranceles mínimos aplicados por el Médico Veterinario en el libre ejercicio de su profesión, de acuerdo a los cambios técnicos, científicos y tecnológicos que permitan al usuario un servicio de alta calidad. Los aranceles establecidos se referirán a las siguientes actividades: a) Hospitales y Clínicas Médicas quirúrgicas de los animales b) Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias c) Procedimientos Quirúrgicos y Clínicos de bovinos, equinos, suinos, caninos y felinos d) Métodos y procedimientos de diagnóstico e) Otros servicios Médicos Veterinarios específicos. COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS
Colonia La Reforma, Calle Joaquín Soto, Casa # 2872, Tel/fax. 2238-7357/9958-8204/8851-2288, e-mail cmvh@cablecolor.hn 1 www.cmvhn.com
REGLAMENTO DE ARANCELES MINIMOS PARA EL MEDICO VETERINARIO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
CONSIDERANDO: Que el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH), fue creado mediante Decreto No. 400 del 22 de noviembre de 1976 y modificado mediante Decreto No. 6-2004 del 15 de junio del 2004 con el propósito de regular el ejercicio de la Medicina Veterinaria, para la protección de la salud humana, la salud animal, el patrimonio pecuario, el medio ambiente y la economía nacional. CONSIDERANDO: Que una forma de lograr el ejercicio competente de la Medicina Veterinaria y cumplir con la obligación del CMVH ante la ciudadanía y el gobierno, es garantizar el ejercicio legal y profesional del Médico Veterinario en Honduras. CONSIDERANDO: Que, en el libre ejercicio profesional, el Médico Veterinario está obligado a cobrar un arancel mínimo con el objetivo de ofrecer y garantizar un servicio de calidad. POR TANTO: En aplicación del Decreto No. 400 del 22 de noviembre de 1976 y modificado mediante Decreto No. 6 -2004 del 15 de junio del 2004, que contiene la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, se presenta n las modificaciones y actualizaciones al REGLAMENTO DE ARANCELES MINIMOS PARA EL MEDICO VETERINARIO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.
CAPITULO I
FINALIDADES El presente Reglamento regula los aranceles mínimos aplicados por el Médico Veterinario en el libre ejercicio de su profesión, de acuerdo a los cambios técnicos, científicos y tecnológicos que permitan al usuario un servicio de alta calidad. Los aranceles establecidos se referirán a las siguientes actividades: a) Hospitales y Clínicas Médicas quirúrgicas de los animales b) Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias c) Procedimientos Quirúrgicos y Clínicos de bovinos, equinos, suinos, caninos y felinos d) Métodos y procedimientos de diagnostico e) Otros servicios Médicos Veterinarios específicos.
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CAPITULO II
PROCEDIMIENTO Valor Actualizado del Reglamento Emisión del certificado de salud, para exportación, Competencia u otros. L 1,000.00 2 a 20 L 600.00 p/animal 21 a 50 L 300.00 p/animal 51 a 100 L 200.00 p/animal 101 en adelante L 85.00 p/animal Constancia y Cuarentena Fiduciaria de Especie Domestica L 1,500.00 2 a 20 L 600.00 p/animal 21 a 50 L 400.00 p/animal 51 a 100 L 300.00 p/animal 101 en adelante L 100.00 p/animal Cuarentena y Constancia Fiduciaria de Especie Silvestre L 1,500.00 2 a 10 L 600.00 p/animal 1 1 a 50 L 400.00 p/animal 51 en adelante L 300.00 p/animal Cuarentena y Constancia Fiduciaria de Especie Exótica L 1,500.00 2 a 10 L 600.00 p/animal 11 a 50 L 400.00 p/animal 51 en adelante L 300.00 p/animal Otros servicios específicos Emisión de certificado de Salud L 1,200.00 Con Tramites en CENTREX L 2,300.00 Inspección de Establecimientos Medico Veterinarios (Distrito Central) L 2,000.00 p/establecimiento Inspección de Establecimientos Medico Veterinarios (Fuera del Distrito Central) L 2,000.00 + L 10.00 p/ km
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CAPITULO III
REGISTROS Y/O RENOVACIONES DE REGISTRO: Valor Actualizado del Reglamento Registro y/o Renovación de Establecimiento Importador L 10,000.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Establecimiento Exportador L 10,000.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Establecimiento Fabricante L 10,000.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Establecimiento Distribuidor L 7,500.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Establecimiento Expendedor L 5,000.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Laboratorio Extranjero L 10,000.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Rastros L 7,500.00 x 5 años Registro y/o Renovación de Plantas Empacadoras, Fabricas de Alimentos Balanceados, Incubadoras, Plantas Procesadoras Cárnicas, Avícolas, Acuícolas, Pesqueras, Lácteas y Plantas Deshidratadoras L 10,000.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Bodegas de Almacenamiento de Productos Veterinarios y alimentos para uso animal L 10,000.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Establecimientos de Reempacadores de Productos Veterinarios y alimentos de uso animal L 10,000.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Hospitales y Clínicas Veterinarias, cuyo propietario es un Médico Veterinario en pleno goce de sus Derechos (máximo dos Hospitales y clínicas veterinarias con arancel diferenciado) L 2,500.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Hospitales y Clínicas Veterinarias, cuyo propietario no es un Médico Veterinario, pero tiene un Médico Veterinario Responsable Técnico en pleno goce de sus Derechos L 7,500.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Pet Shop, cuyo propietario es un Médico Veterinario en pleno goce de sus Derechos (máximo dos Pet Shop con arancel diferenciado) L 2,500.00 X 5 años Registro y/o Renovación de Pet Shop, cuyo propietario no es un Médico Veterinario Activo, pero tiene un Médico Veterinario Regente en pleno goce de sus Derechos L 5,000.00 X 5 años
REGENCIAS, RESPONSABILIDADES Y ASESORIAS TECNICAS: Valor Actualizado del Reglamento Regencias de Establecimientos Importadores (8 horas X Mes) L 25,000.00 mensual Regencias de Establecimientos Exportadores (8 horas X Mes) L 25,000.00 mensual Regencias de Establecimientos Fabricantes (8 horas X Mes) L 25,000.00 mensual Regencias de Establecimientos Distribuidores (8 horas X Mes) L 10,000.00 mensual Regencias de Establecimientos Expendedores (8 horas X Mes) L 4,000.00 mensual Responsabilidad Técnica de Laboratorios Extranjeros L 25,000.00 mensual Regencias de Laboratorios de Productos Veterinarios y Alimentos de Uso Animal L 30,000.00 mensual Regencias y/o Responsabilidad Técnica de Fabricas de Alimentos Balanceados, Incubadoras, Plantas Procesadoras Cárnicas, Avícolas, Acuícolas, Pesqueras, Lácteas y Plantas Deshidratadoras L 30,000.00 mensual Responsabilidad y Asesoría Técnica en Fincas Ganaderas, Granjas Avícolas, Establos de Equinos Y Producción de Equinos, Ovinos, Caprinos, Suinos Y Porcinos L 30,000.00 mensual o L 6,000.00 por día más gastos de depreciación vehicular Médico Veterinario Responsable Técnico de Hospitales y Clínicas Veterinarias (Tiempo Completo) L 35,000.00 mensual Médico Veterinario en Funciones, Técnico Administrativas, en el Sector Público y Privado L 35,000.00 mensual REGENCIAS, RESPONSABILIDADES Y ASESORIAS TECNICAS: Valor Actualizado del Reglamento
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CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS CLINICOS Y QUIRURGICOS BOVINOS a) Descorne (Sierra de Liz) L 3,000.00 b) Descorne con pasta y Cauterización L 150.00 p/animal c) Limar dientes L 250.00 p/diente d) Colocar anillo nasal L 1,500.00 + Costo del anillo e) Enucleación de ojos L 3,500.00 f) Extirpación tercer parpado L 2,500.00 g) Trepanación senos frontales L 2,000.00 h) Traqueotomía L 4,000.00 a) Resección quinta costilla L 4,000.00 Abdomen a) Laparotomía Exploratoria L 5,000.00 b) Laparo - Ruminotomia L 5,000.00 c) Enteroanastomosis L 5,000.00 d) Desplazamiento abomaso L 5,000.00 e) Hernia diafragmática L 5,000.00 f) Enterotomía L 5,000.00 g) Hernia inguinal L 5,000.00 h) Hernia umbilical L 4,000.00 i) Hernia abdominal lateral L 4,000.00 j) Hernia abdominal ventral L 5,000.00 k) Cesárea L 8,000.00 l) Histerectomía L 7,000.00 m) Ovariectomía L 6,000.00 n) Ovario-histerectomía L 8,000.00 o) Cistotomía L 7,000.00
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CAPITULO V
EQUINOS a) Limar dientes L 2,500.00 b) Enucleación de ojo L 4,000.00 c) Extirpación tercer parpado L 2,500.00 d) Trepanación senos frontales L 3,500.00 e) Trepanación senos maxilares L 3,500.00 f) Traqueotomía L 5,000.00 g) Drenajes bolsas guturales L 3,000.00 Abdomen a) Laparotomía exploratoria L 7,000.00 b) Enteroanastomosis L 12,000.00 c) Enterotomía L 12,500.00 d) Hernia inguinal L 7,000.00 e) Hernia umbilical L 5,000.00 f) Hernia abdominal lateral L 8,000.00 g) Hernia abdominal ventral L 8,000.00 h) Cesáreas L 12,000.00 i) ovariectomía L 9,000.00 j) Cistotomía L 9,000.00 Prolapsos a) Uterino L 10,000.00 b) Vaginal L 8,000.00 c) Rectal L 8,000.00 Distocias a) Simple L 7,000.00 b) Complicada L 10,000.00 Castraciones a) Testículo retenido canal inguinal L 8,000.00 b) Testículo retenido abdominal L 10,000.00 Varios a) Vasectomía L 7,500.00 b) Tumores, abscesos, quistes y Heridas. L 2,000.00 c) Recorte cascos L 8,000.00 (4 cascos) d) Sección ligamento rotuliano-medial L 6,000.00 e) Enyesado por fractura o luxación L 7,000.00 f) Artrocentesis en articulaciones L 6,000.00 g) Tenotomía L 5,000.00
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CAPITULO VI
SUINOS Castración a) Lechones L 100.00 b) Verracos jóvenes L 500.00 c) Verracos adultos L 2,000.00 Abdomen a) Distocia simple L 1,000.00 b) Distocia complicada L 2,000.00 c) Histerectomía L 3,000.00 d) Ovariectomía L 2,500.00 e) Cesárea L 5,000.00 f) Hernia umbilical L 2,000.00 g) Hernia inguinal L 2,500.00 h) Cistotomía L 2,500.00 Prolapso a) Uterino L 3,000.00 b) Vaginal L 2,000.00 c) Rectal L 2,000.00 Distocias a) Simple L 1,500.00 b) Complicada L 3,000.00 Varios a) Desgarre recto-vaginal L 2,500.00 b) Desgarre perianal L 2,000.00
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- De 1 a 100 animales o más L 50.00 p/animal b) Mastitis (california test y similares) L 500.00 c) Necropsias L 2,000.00 d) Eutanasias L 1,500.00 VACUNAS a) Peste Porcina Clásica L 400.00 p/animal b) Parvovirosis Porcina L 300.00 p/animal
CAPITULO VI
CANINOS Y FELINOS PROCEDIMIENTOS CLINICOS Y QUIRURGICOS Dental a) Extracción de dientes temporales retenidos L 250.00 c/u b) Extracción de dientes flojos L 250.00 c/u c) Limpieza de sarro dental o placa dental L 2,500.00 Extracción Dental a) Tercer premolar L 2,000.00 b) Molares L 2,000.00 c) Incisivos L 250.00 c/u Ocular y Tejidos Adyacentes a) Blefaroplastia Unilateral: Con anestesia Intravenosa L 2,800.00 De acuerdo al peso con anestesia Inhalada: 5 kg L 4,400.00 10 kg L 4,650.00 20 kg L 5,000.00 30 kg L 5,850.00 40 kg L 6,100.00 50 kg L 6,400.00 b) Blefaroplastia Bilateral: Con anestesia Intravenosa L 3,000.00 De acuerdo al peso con anestesia Inhalada: 5 kg L 4,600.00 10 kg L 4,850.00
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Colonia La Reforma, Calle Joaquín Soto, Casa # 2872, Tel/fax. 2238-7357/9958-8204/8851-2288, e-mail cmvh@cablecolor.hn 10 www.cmvhn.com c) Ablación total del canal del oído L 3,500.00 Cavidad Torácica a) Toracotomía L 2,500.00 b) Esofagotomia L 2,500.00 c) Remoción otros tumores L 2,000.00 d) Corrección hernia diafragmática L 3,500.00 e) Corrección conducto arterioso persistente L 6,000.00 f) Toracocentesis L 1,500.00 Cavidad Abdominal a) Corrección torsión gástrica L 4,000.00 b) Gastrostomía: Con anestesia intravenosa L 4,500.00 De acuerdo al peso con anestesia Inhalada: 5 kg L 6,100.00 10 kg L 6,350.00 20 kg L 6,700.00 30 kg L 7,550.00 40 kg L 7,800.00 50 kg L 8,100.00 c) Gastrectomía L 3,500.00 d) Enterostomía: Con anestesia intravenosa L 5,300.00 De acuerdo al peso con anestesia Inhalada: 5 kg L 6,900.00 10 kg L 7,150.00 20 kg L 7,500.00 30 kg L 8,350.00 40 kg L 8,600.00 50 kg L 8,900.00 e) Entero-anastomosis: Con anestesia intravenosa L 6,000.00 De acuerdo al peso con anestesia Inhalada: 5 kg L 7,600.00 10 kg L 7,850.00 20 kg L 8,200.00 30 kg L 9,050.00 40 kg L 9,300.00 50 kg L 9,600.00 f) Ablación del ciego en caninos L 2,500.00 g) Esplenectomía L 3,500.00 h) Nefrectomía: Con anestesia intravenosa L 3,500.00
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Colonia La Reforma, Calle Joaquín Soto, Casa # 2872, Tel/fax. 2238-7357/9958-8204/8851-2288, e-mail cmvh@cablecolor.hn 14 www.cmvhn.com Por peso con Anestesia inhalada: 5 kg L 5,455.00 10 kg L 5,705.00 20 kg L 6,055.00 30 kg L 6,905.00 40 kg L 7,155.00 50 kg L 7,455.00 b) Sutura de heridas L 1,500.00 a L 2,000.00 c) Drenaje de abscesos L 800.00 d) Escisión de absceso fibrosado L 1,500.00 Tratamientos específicos (más Consulta) a) Desparasitación 1 mes L 80.00 Mayor del mes L 100.00 Adulto L 150.00 b) Anticonceptivos L 800.00 c/tratamiento c) Tatuaje (incluida anestesia) L 1,800.00 d) Microchip implantación L 1,000.00 + chip Cirugía Ortopédica a) Amputación miembros completos Con anestesia intravenosa L 3,500.00 Con anestesia inhalatoria según peso: 5 kg L 6,100.00 10 kg L 6,350.00 20 kg L 6,700.00 30 kg L 7,550.00 40 kg L 7,800.00 50 kg L 8,100.00 b) Amputación dígitos principales L 1,000.00 c/u c) Supernumerarios L 400.00 c/u d) Orquiectomía L 1,500.00 e) Pin - intramedular o placa L 4,500.00 f) Entablillado o yeso L 1,000.00 g) Fijación con férula L 1,500.00 h) Fijación de rotula L 1,000.00 i) Luxación de rotula L 1,500.00 j) Pectinectomia unilateral L 3,000.00 k) Resección cabeza de fémur L 3,000.00 l) Corrección, ruptura ligamento cruzado de la Articulación femoro - tibio Rotuliana L 3,500.00 Cirugía Estética
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Colonia La Reforma, Calle Joaquín Soto, Casa # 2872, Tel/fax. 2238-7357/9958-8204/8851-2288, e-mail cmvh@cablecolor.hn 15 www.cmvhn.com a) caudectomía: Con anestesia intravenosa L 2,500.00 Con anestesia inhalatoria según peso: 5 kg L 4,100.00 10 kg L 4,350.00 20 kg L 4,700.00 30 kg L 5,550.00 40 kg L 5,800.00 50 kg L 6,100.00 b) Amputación dígitos, accesorios (recién nacidos) Menor 1 mes L 250.00 c/u c) Corte de Orejas (hasta 2 meses) L 1,000.00 d) Corte de Orejas (mayores de 3 meses) PROHIBIDO POR LEY e) Cola de menos de 7 días L 400.00 Vacunación a) Vacuna Puppy L 500.00 + consulta b) Triple Canina L 350.00 + consulta c) Quintuple L 400.00 + consulta d) Sextuple L 400.00 + consulta e) Antirrábica L 400.00 + consulta f) Rinotraqueitis Canina L 350.00 + consulta g) Giardia Canina L 350.00 + consulta h) Vacuna Múltiple Felina L 700.00 + consulta i) Vacuna Antirrábica Felina L 400.00 + consulta j) Vacuna Triple Felina L 500.00 + consulta Consultas a) Clínica L 500.00 b) Re consulta L 400.00 c) Especialista L 800.00 d) Residencial L 800.00 e) Consulta de Emergencia L 1,000.00 f) Consulta Fuera de horario y días no laborables L 1,500.00 g) Hospitalización por día L 1,000.00 h) Hospitalización con Carácter intensivo L 1,500.00 Pensionado a) Perro Pequeño L 600.00 b) Perro mediano L 750.00 c) Perro grande L 900.00 d) Gato L 500.00 Radiografías a) 10 x 12 L 500.00 b) 11 x 14 L 500.00
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Colonia La Reforma, Calle Joaquín Soto, Casa # 2872, Tel/fax. 2238-7357/9958-8204/8851-2288, e-mail cmvh@cablecolor.hn 16 www.cmvhn.com c) En dos posiciones L 1,000.00 d) Diagnóstico de displasia (cadera y codos) L 2,500.00 e) Necropsia L 1,000.00 más consulta f) Eutanasia L 700.00 Salón de Belleza a) Depilación Auricular L 200.00 + Consulta b) Corte y baño de pelo (toda raza) Pequeño y Mediano L 2,000.00 Grande L 2,300.00 c) Corte de uñas L 200.00 c/u d) Inseminación artificial L 1,500.00 p/animal e) Atención a parto normal L 1,800.00 f) Distocia L 2,500.00 CERTIFICADO Y TRAMITES a) Certificación de salud p/animal más timbre Tramite en CENTREX L 2,500.00 b) Tramite de Permiso de Importación en SENASA L 3,000.00 c) Constancia de Salud L 1,200.00
CAPITULO VII
ARANCELES MINIMOS PARA DIAGNOSTICO LABORATORIAL PARA CANINOS Y FELINOS
- Ácido úrico L 150.00
- Amilasa L 200.00
- Bilirrubina 3 BILIS L 250.00
- Calcio L 200.00
- Colesterol Total L 150.00
- Creatinina L 450.00
- Creatina Cinasa CPK L 500.00
- Cloruro L 200.00
- Eritrosedimentación L 120.00
- Fibrinógeno L 600.00
- Fosforo L 200.00
- GGT L 300.00
- Glucosa L 450.00
- Hematocrito C/HEMOGRAMA L 400.00
- Hematozoario L 200.00
- Hemoglobina L 400.00
- Hemograma Completo L 550.00
- Lipasa L 550.00
- Magnesio L 200.00
- Físico Químico de Orina L 250.00
- Potasio L 200.00
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Colonia La Reforma, Calle Joaquín Soto, Casa # 2872, Tel/fax. 2238-7357/9958-8204/8851-2288, e-mail cmvh@cablecolor.hn 17 www.cmvhn.com 22) Nitrógeno Ureico en Sangre (BUN) L 450.00 23) Alanina Aminotransferasa (ALT) L 450.00 24) Aspartato Aminotransferasa (AST) L 450.00 25) Fosfatasa Alcalina (ALKP) L 450.00 26) Test Felino Sida + Leucemia L 650.00 27) Test Toxoplasmosis L 700.00 28) Test Parvovirus Felino L 950.00 29) Test de Distemper (Moquillo Canino) L 750.00 30) Proteínas Totales L 200.00 31) Sodio L 150.00 32) T3 L 500.00 33) T4 L 500.00 34) TSH L 500.00 35) TGO (Transaminasas) L 300.00 36) TGP (Transaminasas) L 300.00 37) Triglicéridos L 300.00 38) Urea L 200.00 39) Urocultivo con Antibiograma L 500.00 40) Coprocultivo con Antibiograma L 500.00 OTROS DIAGNOSTICOS
- Biopsia por aspiración aguja fina L 1,000.00
- Citología Vaginal L 500.00
- Citología en otros órganos, líquidos y mocos fecales L 500.00
- Coloración Diff Quick L 150.00
- Coloración Gram L 150.00
- Coloración Wright L 150.00
- Cultivo por Bacterias L 350.00
- Cultivo por Hongos L 500.00
- Diagnostico histopatológico L 1,500.00
- Dirofilaria (Knott Modificado) L 1,500.00
- Endoscopia L 1,500.00
- Espermograma L 1,000.00
- Estudio de Cálculos Renales L 1,000.00
- Examen de Hongo por método KOH L 250.00
- Heces Directo Flotación L 250.00
- Heces por método de Dennis o Baermann L 250.00
- Liquido Articular L 500.00
- Líquido Cefalorraquídeo L 500.00
- Líquido pericárdico L 800.00
- Liquido Peritoneal L 550.00
- Liquido Pleural L 550.00
- Pruebas Serológicas para cuantificar anticuerpos (varía Según Examen) L 400.00 a L 600.00
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Colonia La Reforma, Calle Joaquín Soto, Casa # 2872, Tel/fax. 2238-7357/9958-8204/8851-2288, e-mail cmvh@cablecolor.hn 18 www.cmvhn.com 23) Raspado Cutáneo o Hisopado de Oídos con tinción L 450.00 24) Raspado Cutáneo o Hisopado ótico para ectoparásitos L 400.00 25) Medio de Contraste intestinal-Sulfato de Bario L 350.00 26) Ultrasonido L 1,000.00 27) Examen Rutinario Uroanálisis L 200.00 28) Peroxidasa L 1,500.00 29) Tiempo de Coagulación L 200.00 30) Bacteriológico completo L 450.00 31) Antibiograma para bacteriológico de mastitis L 200.00 ESPECIES SILVESTRES BAJO CUIDADO PROFESIONAL (RESERVAS BIOLOGICAS Y COLECCIONES PRIVADAS) El valor de la consulta se cobra aparte, así como los medicamentos, procedimientos quirúrgicos, no quirúrgicos y transporte para llegar al lugar. a) Consulta L 800.00 b) Desparasitación de todas las especies animales (según especie y numero) de L 100.00 a L150.00 p/animal c) Tratamiento quirúrgico según la especie y daño por reparar. (Medicamentos y anestesia se cobran aparte) L 800.00 d) En el caso de psitácidas, el corte de uñas y arreglo del pico L 500.00 cada una
CAPITULO VIII
DEL NUMERO DE REGENCIAS, RESPONSABILIDADES Y ASESORIAS TECNICAS VETERINARIAS
La Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH), aprobara y autorizará, según sea la solicitud y el caso, el número de regencias, responsabilidades y asesorías técnicas que el colegiado este en la capacidad de cumplir responsablemente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 , del Capítulo II, del REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LAS REGENCIAS, RESPONSABILIDADES Y ASESORIAS TECNICAS DE LOS MEDICOS VETERINARIOS, a las disposiciones del presente Reglamento, los reglamentos técnicos centroamericanos (RTC) y demás reglamentación o directrices del SENASA aplicables.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581
CAPÍTULO VIII
DEL NÚMERO DE REGENCIAS, RESPONSABILIDADES Y ASESORÍAS TÉCNICAS VETERINARIAS La Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH), aprobará y autorizará, según sea la solicitud y el caso, el número de regencias, responsabilidades y asesorías técnicas que el colegiado este en la capacidad de cumplir responsablemente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del Capítulo II, del REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LAS REGENCIAS, RESPONSABILIDADES Y ASESORÍAS TÉCNICAS DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS, a las disposiciones del presente Reglamento, los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTC) y demás reglamentación o directrices del SENASA aplicables. REQUISITOS QUE LA JUNTA DIRECTIV A DEL CMVH EV ALUARÁ PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA REGENCIA, RESPONSABILIDAD Y ASESORÍA TÉCNICA VETERINARIA A UN AGREMIADO EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS a) Capacidad técnica, científica y de conocimientos relacionados con la regencia, responsabilidad y asesoría técnica veterinaria solicitada. b) No tener ningún tipo de conflicto de intereses. c) Cargo que desempeña el agremiado solicitante en la empresa o establecimiento veterinario público o privado. d) Ubicación geográfica de la empresa solicitada a regentear, de tal manera a asegurarse el cumplimiento responsable por parte del agremiado solicitante. e) La ética demostrada por el Médico Veterinario Activo solicitante. DISPOSICIONES FINALES El presente Reglamento se aplicará en concordancia con los demás Reglamentos emitidos de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. Los Aranceles establecidos en este Reglamento, serán actualizados y aprobados cada 3 años durante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del CMVH. En las ciudades con una población menor o igual a 100,000.00 habitantes el arancel para especies menores se podrá cobrar al 75% del valor de los honorarios profesionales. El presente Reglamento Actualizado entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ARANCELES MINIMOS PARA EL MÉDICO VETERINARIO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL FUERON APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA No. XLVI CELEBRADA EL 10 DE FEBRERO DEL 2024 DR. GUSTA VO ADOLFO V ALENZUELA IZAGUIRRE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIV A COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS 9 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 1011-2023 de fecha 14 de diciembre del año 2023, en virtud de CARTA DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL, de fecha 23 de agosto del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE REPRESENTANTE a la sociedad mercantil SUPPLEO, S. A. DE C. V ., como concesionaria de la empresa concedente BENNY PEN ARGENTINA, S. A., de nacionalidad argentina, como su REPRESENTANTE, de sus productos de la marca FILGO, en forma EXCLUSIV A, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , quien tiene su autorización para representarlos, en la presentación de ofertas a empresas privadas o públicas y para desarrollar todas las acciones comerciales necesarias para el crecimiento de su participación en el mercado hondureño. Tales productos se detallan a continuación:
- Acuarelas Pinto/ Estuche 36 Surtido
- Tizas Jumbo Pinto/ Estuche 12 Pastel
- Tizas Jumbo Pinto/ Estuche 24 Pastel
- Cinta Correctora Correct Line 512 12Mt
- Lápices Colores de Resina Pinto / Estuche 12 Surtido
- Lápices Colores de Resina Pinto / Estuche 60 Surtido
- Marcador Pinto 2210 / Estuche 12 Surtido
- Marcador Pinto 2220 / Estuche 10 Borrables
- Marcador Pinto 2220 / Estuche 10 Mágicos
- Bolígrafo Stick 1.0
- Bolígrafo Stick 1.0 / Flow Pack 6 Brillante
- Gel Pop / Estuche 12 Pastel Boutique
- Lápiz Grafito de Resina Pinto Hb / Caja 12 Pastel
- Marcador Permanente 041 Extra Fino
- Marcador Permanente 060 Bisel Negro
- Marcador Permanente 060 Bisel Azul
- Marcador Permanente 061 Redonda Negro
- Marcador Permanente 061 Redonda Rojo
- Marcador Permanente 061 Redonda Azul
- Marcador Pizarra 058 Redonda Rojo
- Marcador Pizarra 058 Redonda Verde
- Marcador Pizarra 068 Redonda Negro
- Marcador Pizarra 068 Redonda Rojo
- Marcador Pizarra 068 Redonda Azul
- Marcador Pizarra 068 Redonda Verde
- Microfibra Liner 038 0.4
- Microfibra Liner 038 0.4 / Estuche 30 Surtido
- Resaltador Text Marker Verde Flúo
- Resaltador Text Marker Amarillo Flúo
- Resaltador Text Marker Naranja Flúo
- Resaltador Text Marker Violeta Flúo
- Resaltador Text Marker Rosa Flúo
- Resaltador Text Marker Celeste Flúo
- Resaltador Text Marker / Display 60 Flúo
- Resaltador Text Marker / Estuche 10 Flúo
- Resaltador Text Marker / Estuche 10 Pastel (6+4Retro)
- Resaltador Text Marker / Estuche 10 Pastel Vibes (Galaxy+Candy+2)
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 38) Resaltador Text Marker / Estuche 5 Mute 39) Resaltador Creativo Multilighter Doble Punta/ Estuche 10 Pastel Vibes 40) Resaltador Lighter Fine Verde Flúo 41) Resaltador Lighter Fine Amarillo Flúo 42) Resaltador Lighter Fine Naranja Flúo 43) Resaltador Lighter Fine Rosa Flúo 44) Resaltador Lighter Fine Celeste Flúo 45) Resaltador Lighter Fine/ Display 36 Flúo 46) Resaltador Lighter Fine/ Display 36 Pastel 47) Resaltador Lighter Fine / Display 72 Flúo 48) Resaltador Lighter Fine / Estuche 10 Flúo 49) Resaltador Lighter Fine/ Estuche 10 Pastel (6+4Retro) 50) Resaltador Lighter Fine/ Estuche 10 Pastel Vibes (Galaxy+Candy+2) 51) Resaltador Lighter Fine / Estuche 4 Flúo 52) Resaltador Lighter Fine / Estuche 5 Mute 53) Bolígrafo Retráctil FASTGRIP 1.0 54) Resaltador TEXT MARKER 55) Tizas Jumbo PINTO/ Estuche 5 pastel 56) Lápices Colores de Madera PINTO Acuarelables / Estuche 12 surtido 57) Marcador Brush Pen / Caja 12 Negro 58) Marcador Permanente 040 Fino / Caja 12 Negro 59) Enjoy Set Colors / Set 16 Surtido 60) Enjoy Set Pastel / Set 31 Surtido 61) Enjoy Set Metal/ Set 23 Surtido 62) Acuarelas Pinto / Estuche 12 Surtido 63) Acuarelas Pinto / Estuche 8 Surtido 64) Crayones de Cera Pinto / Estuche 12 Surtido 65) Crayones de Cera Pinto / Estuche 6 Flúo 66) Crayones de Cera Pinto/ Estuche 6 Surtido 67) Crayones de Cera Pinto Jumbo / Estuche 12 Surtido 68) Crayones de Cera Pinto Jumbo / Estuche 6 Surtido 69) Crayones de Cera Pinto Super Jumbo / Estuche 8 Surtido 70) Lápices Resina 24 Surtido 71) Lápices Resina 36 Surtido 72) Lápices Resina 48 Surtido 73) Lápices Colores Resina Borrables 12 Surtidos 74) Lápices Colores Mini 6 Surtido 75) Lápices Colores Mini 12 Surtido 76) Lápices Colores Acuarelables 12 Surtido 77) Marcador Estuche 10 Surtido 78) Marcador Estuche 20 Surtido 79) Marcador Estuche 30 Surtido 80) Marcador Pinto Estuche 10 81) Marcador Pinto Estuche 20 82) Marcador Pinto Estuche 30 83) Marcador Pinto Jumbo Estuche 6 Pastel 84) Marcador Pinto Jumbo Estuche 6 Surtido 85) Marcador Pinto Jumbo Estuche 10 Surtido 86) Lápices Colores de Madera Pinto / Estuche 6 Skin 87) Marcador Pinto Estuche 6 88) Lápices Colores de Madera Black & White / Estuche 12 Surtido 89) Lápices Colores de Madera Black & White / Estuche 24 Surtido 90) Lápices Colores de Madera Pinto / Estuche 10 Metalizado 91) Lápices Colores de Madera Pinto / Estuche 10 Pastel 92) Lápices Colores de Madera Pinto / Estuche 8 Flúo 93) Lápices Colores de Resina Pinto / Estuche 36 Surtido 94) Lápices Colores de Resina Pinto / Estuche 48 Surtido 95) Bolígrafo Retráctil Fastgrip 1.0 / Caja 36 Negro 96) Bolígrafo Retráctil Fastgrip 1.0 / Caja 36 Rojo
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 97) Bolígrafo Retráctil Fastgrip 1.0 / Caja 36 Azul 98) Bolígrafo Retráctil Fastgrip 1.0 / Flowpack 1 Negro 99) Bolígrafo Retráctil Fastgrip 1.0 / Flowpack 1 Azul 100) Bolígrafo Retráctil Fastrack 1.0 / Caja 36 Negro 101) Bolígrafo Retráctil Fastrack 1.0 / Caja 36 Azul 102) Bolígrafo Retráctil Ginza 1.0 / Caja 36 Negro 103) Bolígrafo Retráctil Ginza 1.0 / Caja 36 Azul 104) Roller Gel Gel Pop/ Display 60 Glitter 105) Roller Gel Gel Pop / Estuche 10 Glitter 106) Roller Gel Gel Pop/ Estuche 5 Glitter 107) Roller Gel Gel Pop / Estuche 6 Metalizado 108) Roller Gel Gel Pop / Display 60 Surtido 109) Roller Gel Gel Pop/ Estuche 10 Surtido 110) Roller Gel Gel Pop / Estuche 4 Clásico 111) Roller Gel Gel Pop/ Estuche 6 Flúorescente 112) Roller Gel Gel Pop/ Estuche 6 Pastel 113) Roller Gel Súper Gel Rt 0.7 / Caja 12 Negro 114) Roller Gel Súper Gel Rt 0.7 / Caja 12 Rojo 115) Roller Gel Súper Gel Rt 0.7 / Caja 12 Azul 116) Roller Gel Borrable Borrax / Caja 12 Negro 117) Roller Gel Borrable Borrax / Caja 12 Rojo 118) Roller Gel Borrable Borrax / Caja 12 Azul 119) Roller Gel Borrable Borrax / Caja 12 Verde 120) Roller Gel Borrable Borrax / Caja 12 Naranja 121) Roller Gel Borrable Borrax / Caja 12 Violeta 122) Roller Gel Borrable Borrax / Caja 12 Rosa 123) Repuesto Gel Borrable Borrax / Caja 48 Azul 124) Roller Líquido Súper Ball 0.7 / Caja 12 Negro 125) Roller Líquido Súper Ball 0.7 / Caja 12 Rojo 126) Roller Líquido Súper Ball 0.7 / Caja 12 Azul 127) Roller Líquido Súper Ball 0.7 / Display 24 Surtido 128) Roller Líquido Súper Point 0.5 / Caja 12 Negro 129) Roller Líquido Súper Point 0.7 / Caja 12 Negro 130) Roller Líquido Súper Point 0.7 / Caja 12 Rojo 131) Roller Líquido Súper Point 0.7 / Caja 12 Azul 132) Roller Líquido Súper Point 0.7 / Display 24 Surtido 133) Bolígrafo Stick 025 Fine Negro Filgo 134) Bolígrafo Stick 026 Medium Rojo Filgo 135) Roller Gel Borrable Borrax / Blister 1 Azul 136) Roller Gel Borrable Borrax / Display 24 Surtido 137) Roller Gel Borrable Borrax Se/ Caja 12 Azul 138) Roller Gel Borrable Borrax Se / Caja 12 Go! 139) Bolígrafo Stick 0.7 / Caja 50 Rojo 140) Roller Gel Super Gel 1.0 / Caja 12 Negro 141) Roller Gel Super Gel 1.0 / Caja 12 Rojo 142) Repuesto Gel Borrable Borrax / Caja 48 Negro 143) Roller Líquido Super Ball 0.5 / Caja 12 Negro 144) Bolígrafo Jasper / Estuche 1 Met/Oro 145) Bolígrafo Jasper / Estuche 1 Metal Crom 146) Roller Gel Gel Pop/ Estuche 12 Citrus 147) Roller Gel Gel Pop/ Estuche 12 Fun 148) Roller Gel Gel Pop/ Estuche 12 Shine 149) Bolígrafo STICK 0.7 / Caja 50 Azul 150) Corrector Líquido Correct 012 / Display 24 151) Corrector Líquido Correct 012 / Flow Pack 1 152) Cinta Correctora Correct Line 506 6Mt / Display 12 Surtido 153) Minas Grafito Polymer Leads 0.5 / Caja 12 Hb 154) Minas Grafito Polymer Leads 0.5 / Flow Pack 2 2B 155) Minas Grafito Polymer Leads 0.7 / Caja 12 Hb 156) Portaminas Realgrip 0.5 / Display 36 Surtido 157) Portaminas Realgrip 0.7 / Display 36 Surtido 158) Portaminas H-205 0.5 / Display 12 Surtido 159) Portaminas H-207 0.7 / Display 12 Surtido 160) Portaminas H-705 0.5 / Display 12 Surtido 161) Marcador Pizarra 058 Redonda/ Estuche 6 Brillante 162) Marcador Detector D-Techtor 053 / Blister 1 163) Marcador Brush Pen Caja 12 Negro
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 164) Marcador Brush Pen / Estuche 10 Pastel 165) Marcador Brush Pen / Estuche 10 Surtido 166) Marcador Permanente 040 Fino/ Caja 12 Oro 167) Marcador Permanente 040 Fino/ Caja 12 Plata 168) Marcador Permanente 040 Fino / Caja 12 Bronce 169) Marcador Permanente 040 Fino/ Caja 12 Azul Metalizado 170) Marcador Permanente 040 Fino/ Estuche 18 171) Marcador Permanente 040 Fino / Estuche 30 172) Marcador Permanente 040 Fino/ Estuche 4 Dark 173) Marcador Permanente 040 Fino / Estuche 5 Fluorescente 174) Marcador Permanente 040 Fino/ Estuche 5 Pastel 175) Marcador Permanente 040 Fino / Estuche 6 Metalizado 176) Marcador Permanente 042 Doble Punta/ Caja 12 177) Marcador Pinto 2221 Conic / Estuche 10 Pastel 178) Marcador Pinto 2221 Conic / Estuche 10 Surtido 179) Marcador Pinto 2221 Conic / Estuche 100 Surtido 180) Marcador Pinto 2221 Conic / Estuche 20 Surtido 181) Marcador Pinto 2221 Conic / Estuche 50 Surtido 182) Marcador Permanente 050 Bisel/ Caja 12 Azul 183) Marcador Permanente 050 Bisel/ Caja 12 Negro 184) Marcador Permanente 050 Bisel / Caja 12 Rojo 185) Marcador Permanente 050 Bisel/ Caja 12 Verde 186) Marcador Permanente 050 Bisel/ Estuche 4 Clásico 187) Marcador Duo Brush Doble Punta/ Estuche 6 Clásico 188) Marcador Duo Brush Doble Punta/ Estuche 6 Galaxy 189) Marcador Duo Brush Doble Punta/ Estuche 6 Grises 190) Marcador Duo Brush Doble Punta/ Estuche 6 Pastel 191) Marcador Duo Brush Doble Punta/ Estuche 6 Skin 192) Marcador Duo Brush Doble Punta/ Estuche 6 Tropical 193) Marcador Marker 036 / Estuche 6 Flúo 194) Marcador Marker 036 / Estuche 6 Galaxy 195) Marcador Marker 036 / Estuche 6 Pastel 196) Marcador Marker 036 / Estuche 6 Pastel Retro 197) Marcador Marker 036 / Estuche 6 Pink Up! 198) Marcador Pinto 2220 / Estuche 10 Pastel 199) Marcador Pinto 2220 / Estuche 10 Perfumados 200) Marcador Pinto 2220 / Estuche 6 Flúo 201) Marcador Pinto 2220 / Estuche 8 Glitter 202) Marcador Pinto 2220 / Estuche 8 Glitter Pastel 203) Marcador Pinto 2220 / Estuche 8 Metalizado 204) Marcador Para Porcelana Porcelain 040 / Estuche 10 Surtido 205) Marcador Para Tela Texile 040 / Estuche 10 Surtido 206) Marcador Permanente 040 Fino/ Estuche 10 Citrus 207) Marcador Permanente 040 Fino / Estuche 10 Galaxy 208) Marcador Permanente 040 Fino / Estuche 10 Surtido 209) Marcador Permanente 040 Fino / Estuche 30 Aloha 210) Marcador Permanente 040 Fino / Estuche 30 Mystic 211) Marcador Permanente 042 Doble Punta / Caja 12 212) Marcador Permanente 060 Bisel/ Caja 12 Rojo 213) Marcador Brush Pen 035 / Caja 12 Negro 214) Marcador Brush Pen 035 / Estuche 10 Pastel 215) Marcador Brush Pen 03 5 / Estuche 10 Surtido 216) Marcador Brush Pen 03 5 / Estuche 6 Metalizado 217) Marcador Duo Brush Doble Punta/ Estuche 4 Grises 218) Marcador Duo Brush Doble Punta/ Estuche 4 Pastel 219) Marcador Duo Brush Doble Punta/ Estuche 4 Skin 220) Marcador Pizarra 058 Redonda/ Caja 12 Azul 221) Marcador Pizarra 058 Redonda/ Caja 12 Negro 222) Marcador Pizarra 058 Redonda/ Estuche 4 Clásico
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 223) Microfibra Broadliner 037 0.8 / Estuche 10 Surtido 224) Microfibra Broadliner 037 0.8 / Estuche 20 Surtido 225) Microfibra Drawing Pen / Estuche 8 Surtido 226) Microfibra Liner 038 0.4 / Estuche 10 Surtido 227) Microfibra Liner 038 0.4 / Estuche 20 Surtido 228) Marcador PINTO 2220 / Estuche 6 Skin Tones 229) Marcador permanente 051 Redonda / Estuche 4 clásico 230) Resaltador Lighter Fine / Estuche 16 Surtido 231) Resaltador Lighter Fine / Estuche 18 Pastel 232) Resaltador Lighter Fine / Estuche 4 Galaxy 233) Resaltador Lighter Fine / Estuche 4 Metalizado 234) Resaltador Lighter Fine/ Estuche 4 Pastel 235) Resaltador Lighter Fine / Estuche 6 Pastel 236) Resaltador Text Marker / Estuche 16 Surtido 237) Resaltador Text Marker / Estuche 4 Flúorescente 238) Resaltador Text Marker / Estuche 4 Metalizado 239) Resaltador Text Marker / Estuche 4 Pastel 240) Resaltador Text Marker / Estuche 6 Pastel 241) Resaltador Creativo Multilighter Doble Punta/ Estuche 10 Fluo 242) Resaltador Creativo Multilighter Doble Punta/ Estuche 10 Pastel 243) Resaltador Creativo Multilighter Doble Punta / Estuche 18 Pastel 244) Resaltador Creativo Multilighter Doble Punta/ Estuche 20 Fun 245) Resaltador Creativo Multilighter Doble Punta/ Estuche 4 Candy 246) Resaltador Creativo Multilighter Doble Punta/ Estuche 4 Essential 247) Resaltador Creativo Multilighter Doble Punta/ Estuche 4 Galaxy 248) Resalt ador Creativo Multilighter Doble Punta/ Estuche 48 Surtido 249) Resaltador Lighter Fine / Estuche 4 Candy 250) Resaltador Lighter Fine / Estuche 4 Pastel 251) Resaltador Text Marker / Estuche 18 Pastel 252) Resaltador Creativo Fino Fun Lighter / Estuche 12 253) Resaltador Creativo Fino Fun Lighter / Estuche 24 Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024 ).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada BÁRBARA REYES SALINAS, quien actúa en su condición de Representante Procesal del señor GUSTA VO ADOLFO BARAHONA BONILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01001, contra EL ESTADO DE HONDURAS, por actuaciones de la COMISIÓN INTERVENTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación No. DGSC-CI-DP-026-2023, de fecha 17 de agosto de 2023, emitido por la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, 187, 189 y 191 de su reglamento, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) la restitución al cargo, B) se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, C) así como el reconocimiento de los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, D) costas del juicio, se acompañan documentos, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1580 Fecha de presentación: 2023-03-16 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mediproducts, S.A. Domicilio: República de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que están indicados para la inhibición de secreción ácida gástrica, como en úlceras gástrica o duodenal, en esofagitis de reflujo, para el tratamiento a corto plazo de la acidez, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024 MEDIPRASOL
Número de Solicitud: 2023-3228 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTROAMERICANA, S.A Domicilio: 3 Avenida Norte final, interior Fínca El Zapote, zona 2, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORADA DRAFT ULTRA LIGERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en el diseño adjunto, cuyos pantones son: blanco, pantone blue 072, pantone 1797, dorado especial/ foil y el conjunto de líneas en diagonal color azul que se aprecian en el fondo del diseño. Adicionalmente se adjunta la etiqueta en tamaño 8.5''x11" en la que se aprecian. J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 Número de Solicitud: 2023-8023 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES VILLEDA'S Domicilio: BARRIO LA MAJADA, CALLE PRINCIPAL, A UNA CUADRA Y MEDIA DE LA MUNICIPALIDAD, MUNICIPIO DE FRATERNIDAD, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRISA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ADRISA" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra "CAFÉ". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ Y SUS DERIV ADOS, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2024
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-7641 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A CAFETALERA JUNTA DE LOS CAMINOS LIMITADA Domicilio: COMUNIDAD DE JUNTA DE LOS CAMINOS, MUNICIPIO LUCERNA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIRASÁ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HIRASÁ" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a la palabra "CAFÉ". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-7640 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROJADEG S DE R. L. Domicilio: MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASCADAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CASCADAS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra "CAFE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 Número de Solicitud: 2024-2401 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: José Alexander García Rodríguez Domicilio: Ciudad de Comayagüela, M.D.C., Barrio El Pastel, Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Frugo’s H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRUGO’S”, así como la apariencia de su etiqueta; sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos de frutas, zumos de fruta y horchata, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Edith Rosalinda Avila Canales Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024
Número de Solicitud: 2024-1875 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kevin Alexander García Soriano Domicilio: Colonia Montes de Sinaí, bloque A, 4ta. entrada, casa número 5729, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SORIANO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SORIANO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras, hortalizas y legumbres en conserva, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024 Número de Solicitud: 2024-1877 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ronmel José Flores Almendares Domicilio: Barrio San José, casa AC-09, calle principal, frente a Kinder Cámara Junior, Nacaome, Departamento de Valle, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bayoleth‘s H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Bayoleth’s” y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a la palabra BBQ. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación y bebidas), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024
Número de Solicitud: 2024-1714 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Javier Alcides Pineda Flores Domicilio: Barrio Abajo, calle Al Mineral, contiguo a Plaza Mineral, Municipio de Valle de Ángeles, Departamento de Francisco Morazán., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPAGAYO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licores de chocolate; licores de café; bebidas alcohólicas a base de café; bebidas con alcohol con sabor a chocolate; cócteles alcohólicos a base de leche, cremas de licor, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 Número de Solicitud: 2021-7016 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAXI MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: KM. 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, CONDOMINIO TERRA ALTA, CASA A21 ZONA 1, MIXCO, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A., Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para vehículos terrestres tales como motores, los acoplamientos, elementos y órganos de transmisión y amortiguadores, repuestos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 24 J., 9 y 24 J. 2024 SANYCO
Número de Solicitud: 2023-2394 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Opko Chile Sociedad Anónima Domicilio: Las Condes # 10.465 OF. 503, Santiago, CP 8320000, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos dermatológicos antibióticos en cápsulas, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel en cápsulas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024 DERMELLA Número de Solicitud: 2022-6838 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicios Legales Digitales, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Residencial Plaza, Plaza La Joya, frente al RAP, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lorena Alejandra Umanzor Callejas E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOCLINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-5019 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PALETAS MARA, S.A. de C.V . Domicilio: Manuel Doblado No. 353, colonia El Centro, CP 99630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José María Juárez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “DULCES MARA”, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces; productos de confitería; gomitas [productos de confitería]; malvaviscos; piruletas [confitería]; polvos de chile, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2024 DULCES MARA