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La Gaceta No. 36585 — 20240713

La Gaceta No. 36,585

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF Acuerdo No. 028-2024 A V ANCE A. 1 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO N o. 028-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE PLAN DE MANEJO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.

ACUERDO NO. - 028 -2024

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.

APROBACIÓN PLAN DE MANEJO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL.

CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98 -2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de l os planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesari as, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el 19 de enero del 2021 en el Diario Oficial la Gaceta No. 35,491, el Decreto No. 101- 2019 en el cual se declara oficialmente el Sub sistema Cuyamel -Omoa como área Protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras; con el objetivo de proteger y preservar rasgos naturales, recurso hídrico, recurso pesqueros, material genético, vista escénica y promover oportunidades recreativas , educativas y de investigación e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia armónica entre poblaciones humanas y su entorno natural, a la vez que contribuyen a reducir la vulnerabilidad ante los efectos que causa el cambio climático. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo Asegurar la protección y conservación de los ecosistemas: cuerpos de agua, producción pesquera, material genético, vistas escénicas e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia en armonía entre las comunidades pertenecientes al área prote gida y los ecosistemas presentes en la zona y a su vez mitigar los efectos adversos del cambio climático. CONSIDERANDO: Que previo a concluir con la zonificación y elaboración del plan de manejo del RVS Cuyamel, el ICF junto a los comanejadores y actores que participa ron en el proceso de elaboración del plan de manejo, identific o la necesidad de clarificar los límites del RVS Cuyamel, sin que esto impli cara cambios significativos de los límites del área protegida, sino más bien orientados a mejorar la precisión y escala del

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el 19 de enero del 2021 en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,491, el Decreto No. 101-2019 en el cual se declara oficialmente el Subsistema Cuyamel -Omoa como área Protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras; con el objetivo de proteger y preservar rasgos naturales, recurso hídrico, recurso pesqueros, material genético, vista escénica y promover oportunidades recreativas, educativas y de investigación e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia armónica entre poblaciones humanas y su entorno natural, a la vez que contribuyen a reducir la vulnerabilidad ante los efectos que causa el cambio climático. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo Asegurar la protección y conservación de los ecosistemas: cuerpos de agua, producción pesquera, material genético, vistas escénicas e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia en armonía entre las comunidades pertenecientes al área protegida y los ecosistemas presentes en la zona y a su vez mitigar los efectos adversos del cambio climático. CONSIDERANDO: Que previo a concluir con la zonificación y elaboración del plan de manejo del RVS Cuyamel, el ICF junto a los comanejadores y actores que participaron en el proceso de elaboración del plan de manejo, se identificó la necesidad de clarificar los límites del RVS Cuyamel, sin que esto implicara cambios significativos de los límites del área protegida, sino más bien orientados a mejorar la precisión y

escala del levantamiento topográfico, asegurando la inclusión apropiada de los ecosistemas, especialmente de aquellos en que se puede tener limitaciones de inclusión debidas a la escala y precisión de los límites. CONSIDERANDO: Que después de ajustar el límite de Refugió de Vida Silvestre Cuyamel, localizado en la jurisdicción del municipio de Omoa, departamento de Cortés, mismo que tiene una extensión de diez mil ochocientas cincuenta y dos punto siete hectáreas (10,852.7 ha), con un perímetro de 66,841 metros y 550 vértices equivalentes a ciento ocho punto cincuenta y dos kilómetros cuadrados (108.52 km2), de las cuales ocho mil ciento noventa y cinco punto siete hectáreas (8,195.7 ha) son área marina y dos mil seiscientas cicuenta y siete hectáreas (2,657 ha) corresponden a zona terrestre, en virtud de que ha sido desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos-legales y administrativos establecidos en la legislación de Honduras. CONSIDERANDO: En el segmento del límite definido por la playa, debe considerarse que, debido a la dinámica de la costa, las coordenadas del límite del RVS Cuyamel no deberán ser fijas y será necesario que se adapten a la dinámica natural. En consecuencia, el límite del área protegida es la línea de costa. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP- 066-2023, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y bajo amplios procesos de construcción participativa, así como consulta/socialización recomienda aprobar el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Cuyamel 2023-2034. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA ARTÍCULO 1 : APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL”, con jurisdicción en el municipio de Omoa, departamento de Cortés, sobre un área de diez mil ochocientos cincuenta y dos punto setenta hectáreas (10,852.7 HA), como el instrumento rector para la gestión y el ordenamiento del área protegida para los próximos 12 años. ARTÍCULO 2: Establecer los vértices que definen el límite del REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL tal como se enumeran a continuación:

N. ° X Y

1 364217 1734322 2 364140 1734225 3 364072 1734182 4 363909 1734048 5 363970 1733899 6 363971 1733870 7 364011 1733785 8 364000 1733759 9 364017 1733725 10 364022 1733715 11 364014 1733666 12 363954 1733347 13 364033 1733353 14 364103 1733368 15 364196 1733375 16 364284 1733373 17 364372 1733380 18 364439 1733466 19 364524 1733555 20 364577 1733521 21 364746 1733423 22 364758 1733396 23 364784 1733301 24 364637 1733138 25 364603 1733100 26 364444 1732924 27 364278 1732721 28 364232 1732656 29 364345 1732486 30 364627 1732064 31 364617 1732062 32 364496 1731971 33 364395 1731784 34 364064 1731840 35 364006 1731846 36 363859 1731851 37 363826 1731778 38 363812 1731738 39 363817 1731690 40 363840 1731632 41 363947 1731542 42 363952 1731546 43 364069 1731447 44 364136 1731510 45 364211 1731448 46 364286 1731521 47 364432 1731354 48 364601 1731457 49 364664 1731389 50 364712 1731317 51 364696 1731306 52 364838 1731163 53 364851 1731178 54 364968 1731096 55 365098 1731252 56 365225 1731397 57 365281 1731389 58 365320 1731408 N. ° X Y

59 365372 1731393 60 365547 1731546 61 365635 1731618 62 365720 1731535 63 365875 1731353 64 365902 1731311 65 365948 1731259 66 366054 1731148 67 366091 1731108 68 366117 1731065 69 366175 1731083 70 366166 1731122 71 366209 1731144 72 366187 1731193 73 366170 1731232 74 366160 1731255 75 366240 1731326 76 366291 1731385 77 366371 1731466 78 366451 1731536 79 366767 1731859 80 366791 1732061 81 366904 1732043 82 366928 1732222 83 367478 1732203 84 367493 1732323 85 367868 1732369 86 367830 1732455 87 367821 1732473 88 367801 1732501 89 367923 1732519 90 367919 1732722 91 367949 1732729 92 367971 1732743 93 368064 1732707 94 368060 1732722 95 368059 1732764 96 368054 1732792 97 368042 1732837 98 368344 1732805 99 368304 1732975 100 368262 1733109 101 368659 1733265 102 368663 1733262 103 368739 1733304 104 368579 1733502 105 368560 1733571 106 368539 1733675 107 368280 1733676 108 368328 1733803 109 368182 1733886 110 368288 1734062 111 368300 1734064 112 368442 1734209 113 368448 1734211 114 368454 1734238 115 368506 1734246 116 368570 1734305 N. ° X Y

117 368534 1734349 118 368398 1734486 119 368284 1734670 120 368238 1734739 121 368217 1734754 122 368173 1734810 123 368213 1734845 124 368255 1734885 125 368275 1734937 126 368278 1734973 127 368268 1735102 128 368255 1735152 129 368234 1735188 130 368222 1735223 131 368314 1735419 132 368272 1735549 133 368241 1735619 134 368271 1735642 135 368291 1735665 136 368360 1735804 137 368360 1735849 138 368327 1735886 139 368223 1736006 140 368089 1736183 141 368061 1736271 142 368097 1736399 143 368171 1736484 144 368222 1736522 145 368286 1736534 146 368362 1736557 147 368438 1736530 148 368544 1736484 149 368502 1736368 150 369202 1735993 151 369244 1736141 152 369346 1736105 153 369461 1736048 154 369641 1735977 155 369707 1735949 156 369734 1735944 157 369763 1735945 158 369814 1735927 159 369837 1735916 160 369882 1735890 161 370006 1735887 162 370028 1735887 163 370144 1735898 164 370197 1735661 165 370204 1735660 166 370259 1735658 167 370587 1735693 168 370685 1735665 169 370734 1735657 170 370765 1735646 171 370879 1735601 172 370941 1735578 173 370956 1735560 174 370994 1735456

N. ° X Y

175 371030 1735419 176 371127 1735503 177 371205 1735519 178 371332 1735265 179 371454 1735319 180 371586 1735347 181 371599 1735275 182 371665 1735329 183 371742 1735363 184 371827 1735392 185 371857 1735391 186 371879 1735377 187 371914 1735380 188 371944 1735377 189 372064 1735362 190 372088 1735381 191 372100 1735412 192 372121 1735510 193 372137 1735534 194 372151 1735564 195 372250 1735647 196 372313 1735688 197 372349 1735704 198 372500 1735634 199 372579 1735653 200 372653 1735711 201 372698 1735801 202 372741 1735782 203 372771 1735760 204 372828 1735724 205 372890 1735695 206 372990 1735674 207 373040 1735672 208 373117 1735635 209 373167 1735598 210 373252 1735545 211 373786 1735209 212 373818 1735191 213 373998 1735086 214 374082 1735050 215 374236 1734971 216 374273 1734936 217 374322 1734923 218 374536 1734813 219 374666 1734746 220 374772 1734690 221 374831 1734659 222 374858 1734635 223 374886 1734617 224 374927 1734596 225 374968 1734592 226 375071 1734539 227 375266 1734437 228 375339 1734404 229 375441 1734374 230 375548 1734335 231 375756 1734248 232 375904 1734193 N. ° X Y

233 375985 1734168 234 376099 1734132 235 376125 1734123 236 376191 1734105 237 376257 1734093 238 376298 1734083 239 376378 1734062 240 376423 1734052 241 376557 1734029 242 376700 1734011 243 376819 1733995 244 376893 1733990 245 377064 1733994 246 377131 1733998 247 377258 1734002 248 377294 1734006 249 377294 1734003 250 377372 1734011 251 377373 1734004 252 377445 1734018 253 377555 1734030 254 377641 1734034 255 377710 1734055 256 377791 1734069 257 377810 1734068 258 377859 1734081 259 377898 1734088 260 377962 1734101 261 378025 1734131 262 378066 1734158 263 378077 1734179 264 378100 1734211 265 378268 1734247 266 378647 1734295 267 378748 1734326 268 378750 1734355 269 378832 1734370 270 379021 1734405 271 379075 1734422 272 379129 1734428 273 379164 1734429 274 379185 1734433 275 379205 1734434 276 379261 1734447 277 379340 1734493 278 379490 1734519 279 379643 1734554 280 379752 1734577 281 379889 1734632 282 379909 1734638 283 379928 1734639 284 379980 1734683 285 380018 1734695 286 380029 1734708 287 380072 1734726 288 380143 1734753 289 380185 1734781 290 380204 1734802 N. ° X Y

291 380239 1734819 292 380314 1734875 293 380452 1734968 294 380469 1735007 295 380513 1735049 296 380548 1735083 297 380589 1735123 298 380600 1735136 299 380614 1735162 300 380594 1735175 301 380611 1735204 302 380683 1735278 303 380686 1735329 304 380672 1735341 305 380702 1735386 306 380707 1735406 307 380709 1735417 308 380696 1735436 309 380706 1735465 310 380717 1735496 311 380731 1735531 312 380749 1735548 313 380784 1735589 314 380763 1735612 315 380804 1735664 316 380811 1735670 317 380829 1735694 318 380857 1735728 319 380905 1735773 320 380942 1735803 321 380952 1735818 322 380954 1735866 323 380950 1735880 324 380923 1735901 325 380972 1735953 326 381031 1736030 327 381073 1736086 328 381079 1736114 329 381107 1736162 330 381130 1736173 331 381161 1736193 332 381222 1736232 333 381233 1736237 334 381261 1736249 335 381321 1736294 336 381349 1736305 337 381370 1736315 338 381426 1736353 339 381460 1736376 340 381481 1736380 341 381495 1736392 342 381510 1736409 343 381558 1736459 344 381587 1736493 345 381636 1736527 346 381673 1736564 347 381750 1736614 348 381842 1736717

N. ° X Y

349 381899 1736849 350 381921 1736935 351 381946 1737006 352 381944 1737081 353 381946 1737140 354 381958 1737217 355 381953 1737302 356 381916 1737324 357 381926 1737408 358 381944 1737535 359 381932 1737646 360 381963 1737685 361 381962 1737726 362 381925 1737740 363 381905 1737728 364 381889 1737725 365 381866 1737736 366 381811 1737793 367 381770 1737833 368 381756 1737846 369 381742 1737853 370 381734 1737857 371 381714 1737856 372 381684 1737838 373 381666 1737776 374 381645 1737703 375 381604 1737711 376 381594 1737749 377 381531 1737749 378 381484 1737675 379 381497 1737609 380 381513 1737566 381 381452 1737505 382 381433 1737481 383 381425 1737425 384 381403 1737400 385 381383 1737376 386 381367 1737340 387 381349 1737312 388 381322 1737316 389 381303 1737372 390 381290 1737414 391 381239 1737414 392 381155 1737363 393 381161 1737457 394 381155 1737586 395 381177 1737757 396 381210 1737895 397 381222 1737975 398 381230 1738006 399 381217 1738027 400 381219 1738070 401 381245 1738069 402 381286 1738115 403 381340 1738185 404 381353 1738287 405 381441 1738422 406 381466 1738478 N. ° X Y

407 381494 1738491 408 381552 1738539 409 381563 1738566 410 381563 1738572 411 381582 1738598 412 381626 1738625 413 381645 1738639 414 380973 1742210 415 369964 1742198 416 369138 1738669 417 369123 1738668 418 369120 1738667 419 369120 1738667 420 368973 1738617 421 368869 1738588 422 368776 1738576 423 368675 1738585 424 368529 1738606 425 368456 1738618 426 368414 1738626 427 368330 1738627 428 368224 1738632 429 368203 1738632 430 368118 1738632 431 368107 1738630 432 367979 1738607 433 367890 1738607 434 367804 1738606 435 367683 1738602 436 367545 1738606 437 367434 1738611 438 367267 1738603 439 367259 1738604 440 367207 1738611 441 367174 1738616 442 367125 1738619 443 367029 1738626 444 366963 1738625 445 366860 1738614 446 366714 1738588 447 366627 1738578 448 366515 1738558 449 366460 1738548 450 366437 1738544 451 366356 1738530 452 366242 1738511 453 366217 1738506 454 366081 1738475 455 365988 1738442 456 365935 1738403 457 365933 1738396 458 365920 1738338 459 365927 1738293 460 366013 1738172 461 366068 1738100 462 366169 1738011 463 366223 1737939 464 366281 1737871 N. ° X Y

465 366288 1737843 466 366302 1737788 467 366326 1737745 468 366369 1737588 469 366398 1737521 470 366502 1737415 471 366590 1737371 472 366718 1737356 473 366792 1737343 474 366829 1737328 475 366868 1737271 476 366874 1737250 477 366891 1737175 478 366894 1737162 479 366856 1737037 480 366800 1736925 481 366766 1736841 482 366738 1736741 483 366736 1736729 484 366716 1736588 485 366717 1736506 486 366723 1736478 487 366714 1736394 488 366704 1736315 489 366694 1736227 490 366696 1736209 491 366702 1736151 492 366711 1736063 493 366724 1736000 494 366715 1735928 495 366710 1735882 496 366628 1735796 497 366570 1735769 498 366452 1735761 499 366398 1735758 500 366330 1735732 501 366286 1735716 502 366212 1735686 503 366179 1735666 504 366138 1735641 505 366119 1735620 506 366103 1735604 507 366081 1735562 508 366060 1735477 509 366074 1735410 510 366101 1735297 511 366127 1735197 512 366128 1735109 513 366129 1735062 514 366114 1734997 515 366078 1734883 516 366076 1734881 517 366003 1734813 518 365934 1734775 519 365886 1734756 520 365804 1734725 521 365715 1734724 522 365624 1734759

ARTÍCULO 3: En el segmento del límite definido por la playa, debe considerarse que, debido a la dinámica de la costa, las coordenadas del límite del RVS Cuyamel no deberán ser fijas y será necesario que se adapten a la dinámica natural. En consecuencia, el límite del área protegida es la línea de costa. ARTÍCULO 4: Establecer que la diversidad de los diferentes ecosistemas identificados en el área protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL”, son un recurso estratégico para el desarrollo social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre y así como la protección de la biodiversidad. ARTÍCULO 5 : Se instruye a la Región Forestal de Nor Occidente para que acompañen y supervisen la gestión, implementación y/o ejecución del Plan de Manejo y previo a desarrollar cualquier actividad, programa o proyecto dentro del área en la cual se encuentren asentados los pueblos indígenas o afro hondureños, se proceda a realizar la consulta mediante los procesos apropiados, de acuerdo a los establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). ARTÍCULO 6: Que el presente Acuerdo es de aplicación inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y en la página Web del ICF, contará con un código QR que permite el acceso directo al documento íntegro denominado “plan de manejo área protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL” . NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). ING LUIS EDGARDO SOLÍZ DIRECTOR EJECUTIVO ICF

ABG. DANIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF

N. ° X Y

523 365528 1734815 524 365416 1734893 525 365318 1734966 526 365107 1735061 527 364994 1735114 528 364894 1735160 529 364879 1735167 530 364793 1735196 531 364748 1735183 532 364684 1735135 N. ° X Y

533 364670 1735082 534 364704 1735029 535 364765 1734957 536 364843 1734858 537 364958 1734757 538 365019 1734687 539 365018 1734652 540 365017 1734619 541 365015 1734552 542 364977 1734446 N. ° X Y

543 364949 1734386 544 364839 1734273 545 364719 1734214 546 364592 1734180 547 364393 1734200 548 364344 1734226 549 364279 1734265 550 364242 1734288

ARTÍCULO 3: En el segmento del límite definido por la playa, debe considerarse que, debido a la dinámica de la costa, las coordenadas del límite del RVS Cuyamel no deberán ser fijas y será necesario que se adapten a la dinámica natural. En consecuencia, el límite del área protegida es la línea de costa.

ARTÍCULO 4 : Establecer que la diversidad de los diferentes ecosistemas identificados en el área protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL”, son un recurso estratégico para el desarrollo social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre y así como la protección de la biodiversidad.

ARTÍCULO 5: Se instruye a la Región Forestal de Nor Occidente para que acompañen y supervisen la gestión, implementación y/o ejecución del Plan de Manejo y previo a desarrollar cualquier actividad, programa o proyecto dentro del área en la cual se encuentren asentados los pueblos indígenas o afro hondureños, se proceda a realizar la consulta mediante los procesos apropiados, de acuerdo a los establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

ARTÍCULO 6: Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web del IC F, mismo que estará disponible a través de código QR que permite el acceso directo al documento integro denominado “plan de manejo área protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL”. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

ING LUIS EDGARDO SOLÍZ ABG. DANIA RAMIREZ NAJERA DIRECTOR EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL

ACUERDO NO. - 028 -2024

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.

APROBACIÓN PLAN DE MANEJO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL.

CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98 -2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de l os planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesari as, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el 19 de enero del 2021 en el Diario Oficial la Gaceta No. 35,491, el Decreto No. 101- 2019 en el cual se declara oficialmente el Sub sistema Cuyamel -Omoa como área Protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras; con el objetivo de proteger y preservar rasgos naturales, recurso hídrico, recurso pesqueros, material genético, vista escénica y promover oportunidades recreativas , educativas y de investigación e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia armónica entre poblaciones humanas y su entorno natural, a la vez que contribuyen a reducir la vulnerabilidad ante los efectos que causa el cambio climático. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo Asegurar la protección y conservación de los ecosistemas: cuerpos de agua, producción pesquera, material genético, vistas escénicas e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia en armonía entre las comunidades pertenecientes al área prote gida y los ecosistemas presentes en la zona y a su vez mitigar los efectos adversos del cambio climático. CONSIDERANDO: Que previo a concluir con la zonificación y elaboración del plan de manejo del RVS Cuyamel, el ICF junto a los comanejadores y actores que participa ron en el proceso de elaboración del plan de manejo, identific o la necesidad de clarificar los límites del RVS Cuyamel, sin que esto impli cara cambios significativos de los límites del área protegida, sino más bien orientados a mejorar la precisión y escala del

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) adscrita al Despacho Ministerial de la Secretaría de Educación, perfilándose como una unidad técnica gestora que contribuya al fomento, promoción y difusión del arte y la cultura en el país. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585

Sección “B”

PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) LICITACIÓN PÚBLICA N°. PRONADERS-LPN- GC-013-2024-SUMINISTRO ” ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA PROYECTO DE HUERTOS PEDAGÓGICOS EN 16 DEPARTAMENTOS”

  1. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional PRONADERS-LPN-GC-013-2024 SUMINISTRO a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA PROYECTO DE HUERTOS PEDAGÓGICOS EN 16 DEPARTAMENTOS”.
  2. El financiamiento para la realización del proyecto proviene exclusivamente de fondos nacionales.
  3. El proceso de Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados a participar deberán de solicitar su intención mediante correo electrónico a la siguiente dirección contrataciones@pronaders.gob.hn, o solicitud en forma física dirigida al Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia, Director Ejecutivo del PRONADERS, en el Departamento de Contrataciones y Adquisiciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), Centro Cívico Gubernamental, torre 1, 5to. piso, Boulevard Juan Pablo II, avenida República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán
  5. El documento base para la presente Licitación Pública se podrá descargar en la plataforma de HONDUCOMPRAS, www.honducompras.gob.hn, o mediante solicitud escaneada al siguiente correo, contrataciones@pronaders.gob.hn , para ser remitido, sin ningún costo, los cuales estarán disponibles desde hoy martes veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro de (2024).
  6. Las ofertas deberán de presentarse en sobre cerrado a la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, torre 1, 5to. piso, Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, a más tardar el lunes doce (12) de agosto de 2024 a las 10:00 a.m.; las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán de ser acompañadas de una Garantía y/o Fianza de

Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días. Las ofertas deben entregarse personalmente o el oferente podrá enviar un representante al Acto de Apertura; en cualquier caso, presentar el Documento de Identificación Nacional, extendida por el RNP , o en el caso de ser extranjero Pasaporte vigente. Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible 13 J. 2024

PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS)

LICITACION PUBLICA N°. PRONADERS-LPN- GC-013-2024-SUMINISTRO ” ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA PROYECTO DE HUERTOS PEDAGÓGICOS EN 16 DEPARTAMENTOS”.

  1. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional PRONADERS-LPN-GC-013- 2024-SUMINISTRO a presentar ofertas selladas para la” ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA PROYECTO DE HUERTOS PEDAGÓGICOS EN 16 DEPARTAMENTOS”.

  2. El financiamiento para la realización del proyecto proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  3. El proceso de Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados a participar deberán de solicitar su intención mediante correo electrónico a la siguiente dirección contrataciones@pronaders.gob.hn, o solicitud en forma física dirigida al Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia, Director Ejecutivo del PRONADERS, en el Departamento de Contrataciones y Adquisiciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, 5to. Piso, Boulevard Juan Pablo II, avenida República de Corea,

  5. El documento base para la presente Licitación Pública se podrá descargar en la plataforma de HONDUCOMPRAS, www.honducompras.gob.hn , o mediante solicitud escaneada al siguiente correo, contrataciones@pronaders.gob.hn , para ser remitido, sin ningún costo, los cuales estarán disponibles desde hoy martes veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro de (2024).

  6. Las ofertas deberán de presentarse en sobre cerrado a la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, 5to. piso Departamento de Contrataciones y Adquisiciones a más tardar el lunes doce (12) de agosto de 2024 a las 10:00 a.m .; las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán de ser acompañadas de una Garantía y/o Fianza de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días. Las ofertas deben entregarse personalmente o el oferente podrá enviar un representante al Acto de Apertura; en cualquier caso, presentar el Documento de Identificación Nacional, extendida por el RNP, o en el caso de ser extranjero Pasaporte vigente. Tegucigalpa M.D.C. 25 de junio de 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 A VISO DE CONCURSO EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO [INJUPEMP] CONCURSO PÚBLICO No. INJUPEMP-CPN-004-2024-DA "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE AUDITORÍA EXTERNA PARA DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) CON CIFRAS AL 31 DE DIEMBRE DE 2024" El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 1,2,6,7,38,39,61 de la Ley de Contratación del Estado y 58, 161, 162, 163, 164 al 168 de su Reglamento, por este medio invita a las empresas Auditoras Mercantiles Especializadas y que al tenor de la Ley se encuentren debidamente constituidas e inscritas en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y en el Registro de Auditores Externos (RAE), bajo la categoría "A" y "B" de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con plena capacidad legal de ejercicio para que presenten propuestas técnicas y económicas de ofertas para que participen en el CONCURSO PÚBLICO No. INJUPEMP-CPN-004-2024-DA DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DEL CONCURSO PRIV ADO: El documento base del concurso podrá ser adquirido por los proponentes interesados, a partir el día lunes 01 de julio de 2024, a las 08:00 a.m., mediante solicitud escrita dirigida al Lic. EDGARDO CANTILLANO, jefe de División Administrativa del INJUPEMP , 3er nivel del edificio principal del INJUPEMP, ubicado en colonia Loma Linda Norte, Avenida La FAO, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfonos 2290-8000. Previo pago en la Tesorería del Instituto de QUINIENTOS LEMPIRAS [L.500.00], cantidad no reembolsable. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). RECEPCIÓN DE PROPUESTAS: La Recepción de las propuestas Técnicas y Económicas se efectuará en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. Nivel del edificio principal el día 13 de agosto del 2024, a las 10:00 a.m., en presencia de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, proponentes y/o cualquier persona que desee asistir en calidad de observador; las propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. LIC. EDGARDO CANTILLANO Jefe División Administrativa 13 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-035-2024 Comayagüela, M.D.C., 1 de julio de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSERV ACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-A, CHOLUTECA - LOS HORCONES - SAN MARCOS DE COLON - EL ESPINO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS, C.A. LOTE 1: CHOLUTECA - LOS HORCONES. LOTE 2: LOS HORCONES - SAN MARCOS DE COLON - EL ESPINO. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 30 de julio de 2024 hasta las 2:00 P.M. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción y apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas en sobres separados, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSERV ACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-A, CHOLUTECA - LOS HORCONES - SAN MARCOS DE COLON - EL ESPINO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS C.A. LOTE 1: CHOLUTECA - LOS HORCONES. LOTE 2: LOS HORCONES - SAN MARCOS DE COLON - EL ESPINO.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,

contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 13 J. 2024 Barrio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-035-2024

Comayagüela M.D.C. 1 de julio de 2024

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A (año 2022):

Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:

“SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-A, CHOLUTECA - LOS HORCONES - SAN MARCOS DE COLON - EL ESPINO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS C.A.

LOTE 1: CHOLUTECA - LOS HORCONES. LOTE 2: LOS HORCONES - SAN MARCOS DE COLON - EL ESPINO.

El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.

Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüel a M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS.

Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB ) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 30 de julio de 2024 hasta las 2:00 P.M. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción y apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas en sobres separados, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General:

Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:

“SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA- A, CHOLUTECA - LOS HORCONES - SAN MARCOS DE COLON - EL ESPINO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS C.A.

LOTE 1: CHOLUTECA - LOS HORCONES. LOTE 2: LOS HORCONES - SAN MARCOS DE COLON - EL ESPINO.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalrnente dice: "RESOLUCIÓN No. 1483-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-14052021- 307 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha catorce de mayo del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número dos (f-02) al folio número veintidós (f-22) y folio número veintisiete (f-27) y veintiocho (f-28) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de acta de constitución, certificación de acta de elección de Junta Directiva, certificación de listado de asistencia, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las tarjetas de identidad de los miembros de la Junta Directiva, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: "... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...", según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados". QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia "Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad Colonia Pineda número 2, del municipio de San Manuel, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la Comunidad. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2 , MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió, el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha, veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29, reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, DEL MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS:

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Colonia Pineda número 2, del municipio de San Manuel, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad. ARTÍCULO 2: El domicilio legal será en la Colonia Pineda número 2 del municipio de San Manuel, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comítés, para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

ARTÍCULO 5: La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las Comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del mantenimiento y sistema.- c.-. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f. - Vigilar para que la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de Vigilancia en todos los componentes del sistema:

  1. Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizár las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro. Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable

y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS".- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento, de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV A, COMITÉ DE APOYO

ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.-

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 Comités de apoyo integrado por: l) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios, 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 12: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y, estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: l.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un vocal Primero y, 7.- Un vocal segundo. ARTÍCULO 13: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre, el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar la actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d. - Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable Saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser: letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que se estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la Asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTICULOS 14: Para tratar los auntos realacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestral mente en forma ordinaria con los usuarios de servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15: Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- V erificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Vigilar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- V erificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h. Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16: La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17: Estos Comités estarán integrados por un coordinad or y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el Coordinador del Comité de Salud será el vocal primero y el Coordinador del Comité de Microcuenca será el vocal segundo y el Coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determina la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 18: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal segundo. ARTÍCULO 19: Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 ARTÍCULO 20: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados, del comité operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21: Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. - b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22: Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c. - Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas y egresos de la junta. ARTÍCULO 23: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizarán el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de Microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 de agua, venta de derecho a pegue, mult as así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.- ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de esta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para la disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2 , MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL ..." Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 13 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-033-2024 Comayagüela, M.D.C., 28 de junio de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C Y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REPARACIÓN DE PUENTE SAN MARCOS, SOBRE RÍO CUERO, MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de julio de 2024 hasta las 11:00 A.M. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REPARACIÓN DE PUENTE SAN MARCOS, SOBRE RÍO CUERO, MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,

contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 13 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) LICITACIÓN PÚBLICA N°. PRONADERS-LPN-GC- 010-2024-SUMINISTRO “DOTACIÓN DE SILOS METÁLICOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONSERV ACIÓN DE GRANOS BÁSICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE, COPÁN, LEMPIRA, INTIBUCÁ, LA PAZ Y COMAYAGUA”

  1. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: PRONADERS- LPN-GC-010-2024-SUMINISTRO, a presentar ofertas selladas para el “DOTACIÓN DE SILOS METÁLICOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONSERV ACIÓN DE GRANOS BÁSICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE, COPÁN, PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, a nivel nacional.
  2. El financiamiento para la realización del proyecto proviene exclusivamente de fondos nacionales.
  3. El proceso de Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados a participar deberán de solicitar su intención mediante correo electrónico a la siguiente dirección: contrataciones@pronaders.gob.hn, o solicitud en forma física dirigida al Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia, Director Ejecutivo del PRONADERS, en el Departamento de Contrataciones y Adquisiciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, 5to. piso, Boulevard Juan Pablo II, avenida República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán
  5. El documento base para la presente Licitación Pública se podrá descargar en la plataforma de HONDUCOMPRAS, www.honducompras.gob.hn, o mediante solicitud escaneada al siguiente correo, contrataciones@pronaders.gob.hn, para ser remitido, sin ningún costo, los cuales estarán disponibles desde hoy lunes veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
  6. Las ofertas deberán de presentarse en sobre cerrado a la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, 5to. piso Departamento de Contrataciones y Adquisiciones a más tardar el día viernes nueve (09) de agosto de 2024, a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán de ser acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta por un monto

equivalente al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días. 7. Las ofertas deben entregarse personalmente o el oferente podrá enviar un representante al Acto de Apertura; quienes deberán de presentar el Documento de Identificación Nacional, extendida por el RNP , o en el caso de ser extranjero Pasaporte vigente. Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible 13 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE HOTEL Y ALIMENTACIÓN PARA TODOS LOS PARTICIPANTES EN LOS JUEGOS ELIMINATORIOS NACIONALES CODICADER QUE SE LLEV ARÁN A CABO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA” LPN-S-CONDEPOR-002-2024 La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a todos los potenciales oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-S-CONDEPOR-002-2024, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE HOTEL Y ALIMENTACIÓN PARA TODOS LOS PARTICIPANTES EN LOS JUEGOS ELIMINATORIOS NACIONALES CODICADER QUE SE LLEV ARÁN A CABO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día martes 25 de junio del 2024, en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompas.gob. hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma Honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
  4. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las; 10:00 a.m., el lunes 5 de agosto del 2024. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Dirección Física es en: Complejo Deportivo “José Simón Azcona”,

Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m., el lunes 5 de agosto del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original por un monto igual a1 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en I0-07 Instrucciones a los Oferentes del Documento de Licitación. 5. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas serán admitidas hasta el martes 30 de julio del 2024, hasta las 04:00 p.m. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 13 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 Aviso de Licitación Pública A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS INM-LPN-008-2024 “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE UN GENERADOR DE ENERGÍA PARA LA DELEGACIÓN DE EL AMATILLO”,

  1. EI Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. INM-LPN-008-2024, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE UN GENERADOR DE ENERGÍA PARA LA DELEGACIÓN DE EL AMATILLO”.
  2. EI financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L. 0.00, mediante solicitud escrita (física), presentada en la Unidad de Compras, Instituto Nacional de Migración, cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del V alle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en

físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto Nacional de Migración y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el lunes cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo lunes cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel. Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta.

Abg. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración 13 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-028-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSERV ACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-A, CHOLUTECA - LOS HORCONES - SAN MARCOS DE COLÓN - EL ESPINO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS C.A. LOTE 1: CHOLUTECA - LOS HORCONES. LOTE 2: LOS HORCONES - SAN MARCOS DE COLÓN - EL ESPINO. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 1 de julio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de julio del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 1 de julio del 2024.

MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 13 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-034-2024 Comayagüela, M.D.C., 28 de junio de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente, les invita a presentar Ofertas Técnicas a las firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C Y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OPALACA SOBRE RÍO GRANDE DE OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE OPALACA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB), se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de julio de 2024 hasta las 10:00 A.M. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OPALACA SOBRE RÍO GRANDE DE OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE OPALACA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación, es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,

contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 13 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-032-2024 Comayagüela, M.D.C., 28 de junio de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C Y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN DE PUENTE GUAYMON SOBRE RÍO MEZAPA, ENTRE LÍMITE DEPARTAMENTAL YORO Y ATLÁNTIDA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de julio de 2024 hasta las 4:00 P.M. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN DE PUENTE GUAYMON SOBRE RÍO MEZAPA, ENTRE LÍMITE DEPARTAMENTAL YORO Y ATLÁNTIDA”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,

contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 13 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2024 No. 36,585 A VISO LICITACIÓN PÚBLICA PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) LICITACIÓN PÚBLICA N°. PRONADERS-LPN- GC- 014-2024-OBRAS "CONSTRUCCIÓN DE BENEFICIO HÚMEDO DE CAFÉ Y EDIFICIO ADMINISTRATIVO" ALDEA JOYA DEL PATE, MUNICIPIO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA

  1. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, invita a las empresas PREVIAMENTE PRE CALIFICADAS interesadas en participar en la Licitación PUBLICA NACIONAL, a presentar ofertas para la ejecución del siguiente proyecto: PRONADERS-LPN-GC-014-2024-OBRAS a presentar ofertas selladas para la "CONSTRUCCIÓN DE BENEFICIO HÚMEDO DE CAFÉ Y EDIFICIO ADMINISTRATIVO" ALDEA JOYA DEL PATE, MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
  2. El financiamiento para la realización del proyecto proviene exclusivamente de fondos nacionales.
  3. El proceso de Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública Nacional a partir del día 26 de junio de 2024, mediante descarga en la plataforma de HONDUCOMPRAS, www.honducompras.gob.hn, o mediante solicitud escaneada al siguiente correo, contrataciones@pronaders.gob.hn, para ser remitido, sin ningún costo. 4.1 Únicamente los Precalificados en PRONADERS, año

2024 en las categorías de Edificaciones e Infraestructura Productiva podrán participar. IAO 5.1 del Documento 4.2 La visita de campo será el día martes 2 de julio de los corrientes.- Lugar: Aldea Joya del Pate, municipio de La Libertad, departamento de Comayagua. Coordenadas: X: 14.79846 Y: -87.61447; Hora: 11:00 a.m. 5. Las ofertas en físico, original y copia junto con el archivo en forma digital, deberán de presentarse en sobre cerrado a la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, 5to. piso Departamento de Contrataciones y Adquisiciones a más tardar el día jueves once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) a las 10:00 a.m.´´, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán de ser acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días. Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 13 J. 2024