La Gaceta No. 36601 — 20240801
La Gaceta No. 36,601
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Ministeriales Nos. SAG-117-2024, 121-2024 A. 1 - 24
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO MINISTERIAL No. SAG-117-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, el aprovechamiento racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la SAG y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura constituyen rubros estratégicos del sector productivo nacional, siendo una fuente relevante para fomentar el desarrollo en beneficio de la calidad de vida de las personas, con
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL apertura en mercados nacionales e internacionales y requerimientos de seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que los riesgos de sobreexplotación actual de los recursos obligan a la adopción de regulaciones para el ordenamiento, gestión y protección de los recursos hidrobiológicos existentes asegurando su aprovechamiento sustentable en beneficio las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que Honduras en el año 1985, ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), la que tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies. CONSIDERANDO: Que el Caracol gigante Strombus gigas (Linnaeus, 1758) conocido también como Aliger gigas (Linnaeus, 1758) es una especie enlistada en el apéndice II de la CITES, en el que figuran las especies que no están necesariamente en peligro de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio y por lo tanto ser sometidas a restricciones en cuanto a su aprovechamiento, exportación y transito internacional. CONSIDERANDO: Que con la inclusión del Strombus gigas en el Apéndice II de la CITES y de acuerdo con el numeral IV de dicha convención, todos los países con pesca y exportación de la especie obligatoriamente tienen que elaborar los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP) para garantizar la trazabilidad del producto exportado y su línea de origen. CONSIDERANDO: Que la CITES estableció y remitió en el año 2003 una serie de recomendaciones al Gobierno de Honduras, que conllevaron a establecer una moratoria voluntaria para la realización de muestreos
científicos que determinarían el estado de la población de este recurso marino. CONSIDERANDO: Que el Caracol Gigante Strombus gigas es un recurso significativamente vulnerable a la sobrepesca por su condición de limitada movilidad y por su naturaleza reproductiva, a través de agregaciones, que expuesto a intensa presión de captura pone en riesgo la densidad optima de los individuos. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en los aspectos biológicos, ambientales, tecnológicos, económicos, sociales y comerciales. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20) , establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable establece que es responsabilidad de Los Estados evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca, aplicando medidas de ordenación con el objetivo de garantizar la integridad de los ecosistemas marinos, la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras, la trazabilidad del recurso pesquero, condiciones de trabajo justas y seguras para los pescadores y demás trabajadores.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Pesca y Acuicultura (Decreto N°. 106-2015), en su artículo 15, enuncia que “todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como los espacios donde estos se ubiquen, están sujetas a planes de ordenamiento y su aprovechamiento regulado mediante planes de manejo¨. CONSIDERANDO: Que la Ley de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 22, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG debe dictar medidas y planes de manejo específicos para: #2) Establecer limitaciones al incremento del esfuerzo pesquero o a la racionalización de éste, para
mantener la población de especies de interés pesquero en condición saludable; y #3) Establecer regímenes de acceso controlado para determinada pesquería o pesquerías artesanales, aún y cuando el estado del recurso no presente riesgos de explotación siempre que la restricción de acceso sea para proteger la sustentabilidad de la actividad pesquera. CONSIDERANDO: Que la DIGEPESCA, la industria pesquera de caracol (APICAH) han acordado comenzar una etapa de transición hacia épocas de veda armonizadas con la época reproductiva de la especie en función de desarrollar pesca responsable. Por lo cual es meritorio reducir los meses de la presente temporada de pesca, para dar inicio a la nueva temporada pesqueras armonizadas a partir del año 2025. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119, numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 8, 10 numeral 3, 15, 22, numeral 2 y 3, 44, 89, 90, 93, 114 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y otras Leyes conexas. ACUERDA APLICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PRIMERO: Autorizar a partir del primero (1) de Agosto de 2024 al treinta y uno (31) de diciembre del año 2024, la aplicación de las medidas de gestión y manejo para la pesquería del Caracol Gigante (Strombus gigas ) estipuladas en el PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERÍA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas), conocido también como (Aliger gigas) en el que se determinan las medidas regulatorias que contribuyen al aprovechamiento sostenible de las poblaciones del Caracol gigante (Strombus gigas). SEGUNDO: La DIGEPESCA dará seguimiento a las medidas de gestión y manejo estipuladas en el Plan de Manejo de Pesquería de Caracol Gigante, Strombus gigas del Caribe de Honduras (PMP) , a través del equipo implementador del PMP de Caracol Gigante Strombus Gigas, el cual, estará constituido por: a. Coordinador(a) – del equipo del PMP Caracol gigante. b. Técnico / inspector de plantas procesadoras. c. Jefe de Investigación-DIGEPESCA. d. Autoridad Nacional de la CITES.
e. Especialista en investigación de la pesquería del caracol gigante. f. Observadores a bordo de las embarcaciones. g. Representante de la Asociación de Pescadores Industriales del Caribe de Honduras (APICAH). ESFUERZO PESQUERO TERCERO: Se autoriza un máximo de cinco (5) viajes de pesca para extraer la cuota total asignada, la cual será capturada por 14 embarcaciones, en caso de no cumplir con la cuota de captura y vencido el plazo otorgado para efectuarla, los remanentes de la cuota otorgada pendientes de captura no podrán ser asignados a temporadas pesqueras siguientes. CUARTO: Las embarcaciones que participarán en la temporada 2024-2025 serán aquellas que cumplieron las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en el Acuerdo Ministerial SAG-133-2023 y cumplan lo establecido en el Acuerdo Ministerial SAG-117-2024. QUINTO: Se autoriza la comercialización de los subproductos del Caracol gigante, entre ellos: opérculo (uña de caracol), trimming (cortes) y concha, las cuales debe estar registradas (cantidad) en la Acta de Desembarque, siempre y cuando se cumplan las medidas de control de CITES y la planta procesadora/empacadora presente hoja de control de rendimiento del procesamiento exponiendo el valor en libras y kilos del opérculo (uña de caracol), trimming (cortes) y conchas obtenidos en el producto procesado por cada una de las embarcaciones según su registro de desembarque. TALLA Y PESO ESTABLECIDA SEXTO: La talla mínima promedio de captura será de 210 mm (21.0 cm) de longitud de concha, medida desde el canal sifonal hasta el ápice y con el labio de la concha de al menos de 12 mm de grueso. QUEDANDO PROHIBIDA LA PESCA DE CARACOL JUVENIL, debido a que al hacerlo, se pone en riesgo la recuperación y sostenibilidad de la población de caracol gigante. SÉPTIMO: El peso mínimo de carne en filete será de 4.16 oz. (118 g) de peso 100% limpio procesado en las plantas, como un indicador estadístico de lo que correspondió ser el tamaño entero de los individuos desembarcados. El peso se verificará mediante inspección en la
planta procesadora, el cual, se levantará el Acta de Inspección por embarcación pesquera. CUOTA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN OCTAVO: Autorizar una Cuota Comercial de exportación por un valor de trescientas ochenta y ocho punto cincuenta y uno toneladas métricas (388.51 T.M) de Caracol Gigante ( Strombus gigas ) equivalente a 856,516.91 libras de filete 100% limpio, según la conversión de 2,204.62 libras/T.M. así como sus correspondientes subproductos, incluyendo entre ellos: trimming (cortes), opérculo (uña de caracol) y conchas. La cuota comercial de exportación será distribuida entre las 14 embarcaciones participantes, asignándoles una Cuota Comercial de exportación por embarcación de 61,179.77 libras equivalente a 27,750.96 kilogramos según la unidad de conversión de 2,2046 libras/ kg. Así como sus correspondientes, Subproductos, incluyendo entre ellos: Trimming (Cortes), opérculo (uña de caracol) y conchas. NOVENO: Al alcanzar el 50% de la cuota total asignada, la DIGEPESCA desarrollará una jornada de evaluación del proceso administrativo, regulatorio e investigativo con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas de gestión y manejo estipuladas en el PMP de Caracol Gigante y Acuerdo Ministerial SAG-117-2024. CUOTA COMERCIAL DE MERCADO NACIONAL DÉCIMO: Autorizar la Cuota Comercial Nacional por un valor de sesenta y tres puntos cincuenta toneladas métricas ( 63.50 TM) de Caracol Gigante ( Strombus gigas) equivalente a 140,000 libras de filete 100% limpio según la conversión de 2,204.62 libras/T.M. DÉCIMO PRIMERO: La Cuota Comercial Nacional para el mercado nacional será distribuida entre las 14 embarcaciones participantes, asignándoles una Cuota Comercial para Mercado Nacional por embarcación de 10,000 libras de filete 100% limpio, equivalente 4,535.92 kilogramos según la unidad de conversión de 2.2046 libras/kg., debiendo obligatoriamente dejar como mínimo dos mil (2,000) libras de filete 100% limpio por embarcación, en cada uno de sus viajes, salvo que el armador presente una notificación de manera expresa a la DIGEPESCA, en la que renuncia a la captura total o parcial de la cuota nacional.
DÉCIMO SEGUNDO: Es responsabilidad de los armadores y plantas procesadoras comercializar la cuota comercial asignada para el mercado nacional en su totalidad, ya que ningún remanente de cuota nacional no comercializado en el mercado interno, será autorizado para exportación, debiendo obligatoriamente comercializarse esta cuota en el país.
DÉCIMO TERCERO: La cuota de caracol gigante destinada al mercado nacional, se comercializará a través de las plantas procesadoras/ empacadoras debidamente autorizadas por la DIGEPESCA y registradas por el SENASA, debiendo remitir mensualmente un Reporte de Comercialización con sus respectivos comprobantes (facturas de compraventa) a la Unidad de Estadísticas, Oficina Regional y a la Coordinación Técnica PMP de Caracol Gigante. MONITOREO BIOLÓGICO DÉCIMO CUARTO: Las 14 embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de Caracol Gigante tienen la obligación de recolectar 10 muestras de caracol entero por barco por día de pesca. Estas muestras deben ser seleccionadas aleatoriamente durante la inmersión. Cada muestra debe estar acompañada de las coordenadas de la zona de extracción, el banco de pesca, la fecha de recolección, la profundidad, el tipo de sustrato o fondo marino y el número de viaje. DÉCIMO QUINTO: La DIGEPESCA realizará el análisis del procesamiento del Caracol gigante (Strombus gigas ) para identificar los factores de conversión. Este proceso deberá realizarse en las plantas procesadoras, teniendo en cuenta los grados de procesamiento: 50%, 65%, 85% y 100%; los cuales están descritos en la guía metodológica de la FAO: Factores de conversión para el caracol gigante procesado a peso nominal. con el fin de determinar los porcentajes de aprovechamiento del peso nominal de cada organismo de caracol gigante, en cada una de las fases del proceso para la obtención de filete. CONTROL Y VIGILANCIA DÉCIMO SEXTO: Las embarcaciones industriales deberán llevar obligatoriamente un observador a bordo, el cual, estará asignado por
la DIGEPESCA para participar en el PMP de Caracol Gigante. El inspector a bordo estará encargado de la toma de datos a bordo y de verificar el cumplimiento de las regulaciones conforme a ley. DÉCIMO SÉPTIMO: Todas las embarcaciones industriales deberán de manera obligatoria e ineludible notificar su llegada al puerto de desembarco pesquero con plazo de 12 a 24 horas de antelación y deberán llevar a cabo sus desembarques durante días y horarios laborales. DÉCIMO OCTAVO: El Jefe Regional correspondiente, inspector o técnico de la DIGEPESCA, inspector a bordo y Coordinador del PMP de Caracol Gigante, están en la obligación de abocarse a la planta procesadora donde se descargará el producto, con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura y del presente Acuerdo Ministerial; levantando el Acta de Inspección de embarcación pesquera en planta procesadora y constatando que el peso total procedentes de las faenas en altamar registradas en la bitácora productiva coincida con el peso total registrado en la planta procesadora DÉCIMO NOVENO: De acuerdo con el Art. 96 de La Ley General de Pesca y Acuicultura, las obligaciones de cumplimiento de esta Ley, reglamentos y demás normativas aplicables, deben ser verificadas por los inspectores de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), por cualquier medio legal, en cualquier tiempo y a nivel nacional. VIGÉSIMO: Las 14 embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional participando en la ejecución del PMP de Caracol Gigante deberán tener instalado y activo de manera obligatoria al zarpar, el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero (VMS), en cumplimiento a la Ley de Pesca y Acuicultura (Artículo 57) y el Reglamento OSP-03-10 (OSPESCA). VIGÉSIMO PRIMERO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies
como ser, las áreas protegidas, zonas de recuperación pesquera (ZRP), áreas de no pesca y subzonas de pesca con veda temporal, incluidas en los planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas y ordenanzas municipales correspondientes, las que son consideradas espacios protegidos para la repoblación (Ley de Pesca y Acuicultura, artículo 22). VIGÉSIMO SEGUNDO: Se autorizan los siguientes medios de control a implementar por la DIGEPESCA, destinados a la comercialización interna y las exportaciones que requieran la emisión de certificados CITES: a) Acta de Desembarque : que hace constar la cantidad de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero de pesca y lugar de desembarque; esta será extendida por la Oficina Regional de DIGEPESCA correspondiente y por el Coordinador Técnico del proyecto. b) Formato control de Compra- Venta: que detalle precio de venta de la planta del producto para el mercado externo, el cual deberá ser remitido formalmente por las plantas procesadoras/empacadoras al Coordinador del Proyecto previa verificación por parte del responsable a nivel de planta; los datos de valor económico deberán ser plasmados en lempiras y su equivalente en dólares, al valor del cambio del día de la venta. c) Factura Control: que detalle precio de compra de la planta en lempiras y de la embarcación pesquera que le vende. d) Reporte de comercialización Mensual de Cuota Nacional: que detalle el total de libras comercializadas, precio de venta del producto para el mercado interno, previamente verificado por el Coordinador del PMP de Caracol Gigante. En caso de que el armador haya renunciado de manera expresa a la captura de la cuota nacional, deberá adjuntar nota de renuncia de captura. e) Hoja de control de Rendimiento del procesamiento: que detalle el porcentaje de rendimiento del procesamiento de filete 100% limpio, detallando las libras procesadas de caracol no limpio, el porcentaje de aprovechamiento y el detalle de libras de subproducto resultante en sus diferentes presentaciones o categorías.
e) Hoja de control de Rendimiento del procesamiento : que detalle el porcentaje de rendimiento del procesamiento de filete 100% limpio, detallando las libras procesadas de caracol no limpio, el porcentaje de aprovechamiento y el detalle de libras de subproducto resultante en sus diferentes presentaciones o categorías.
AREAS DE PESCA Y AREAS DE NO PESCA
Mapa 1.Delimitacion de Areas de Pesca Industrial para la temporada de pesca de Caracol Gigante Strombus gigas 2024-2025.
VIGÉSIMO TERCERO: El área autorizada para la extracción o captura de Caracol Gigante ( Strombus gigas), está contemplada por la ZONA DE PESCA INDUSTRIAL 1 ubicada al Este del meridiano 82°40´ W que delimita los Bancos de Pesca Industrial de Rosalinda, Oneida Middle Bank, Thunder Knoll, Banco Gorda (Este, Oeste) hasta donde se delimita la Zona Económica Exclusiva ZEE de honduras; y entre el Este del meridiano 84° 29’ W y Oeste del meridiano 83° 30’ W, en el área de Banco Misteriosa y El Rosario dentro de ZEE y en el mar territorial. Quedando entre las zonas de Pesca Industrial 1 y 2, el Área de Veda Temporal (AVT) conformada por las zonas 1,2,3,4 (Zona de pesca Artesanal -ZEPA) entre los meridianos 83° 30’ W y 82° 40’ W, en la cual queda prohibida la extracción de caracol por s er considerados viveros, zonas de desove de dicha especie, por sus estadios de madures en estado pre-adulto y bajas abundancias relativas de hasta 11 libras/buzo/salida. El incumplimiento de este apartado conllevara la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el articulado de la actual ley de pesca y Acuicultura y otros conexos.
VIGÉSIMO TERCERO: El área autorizada para la extracción o captura de Caracol Gigante ( Strombus gigas ), está contemplada por la ZONA DE PESCA INDUSTRIAL 1 ubicada al Este del meridiano 82°40´ W que delimita los Bancos de Pesca Industrial de Rosalinda, Oneida Middle Bank, Thunder Knoll, Banco Gorda (Este, Oeste) hasta donde se delimita la Zona Económica Exclusiva ZEE de Honduras; y entre el Este del meridiano 84° 29’ W y Oeste del meridiano 83° 30’ W, en el área de Banco Misteriosa y El Rosario dentro de ZEE y en el mar territorial. Quedando entre las zonas de Pesca Industrial 1 y 2, el Área de Veda Temporal (AVT) conformada por las zonas 1,2,3,4 (Zona de pesca Artesanal-ZEPA) entre los meridianos 83° 30’ W y 82° 40’ W, en la cual queda prohibida la extracción de caracol por ser considerados viveros, zonas de desove de dicha especie, por sus estadios de madures en estado pre-adulto y bajas abundancias relativas de hasta 11 libras/buzo/salida. El incumplimiento de este apartado conllevará la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el articulado de la actual ley de pesca y Acuicultura y otros conexos vigentes de obligatoria aplicación.
VIGÉSIMO CUARTO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de caracol y para las especies que están incluidas dentro del Acuerdo de Veda 067-2024; esta zona geográficamente se encuentra situada en las coordenadas Latitud 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ Oeste y cuenta con un área de 100 km 2, a continuación, se enuncian las coordenadas.
VIGÉSIMO CUARTO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de caracol y para las especies que están incluidas dentro del Acuerdo de veda 0 67-2024; esta zona geográficamente se encuentra situada en las coordenadas Latitud 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ Oeste y cuenta con un área de 100 km2, a continuación, se enuncian las coordenadas.
• Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 27’ 16” W…………PUNTO A
• Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 40” W…………PUNTO B
• Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 16” W…………PUNTO C
• Norte 15° 54’ 0” ; Oeste 82° 21’ 40” W………….PUNTO D Mapa 2. Delimitacion del Area de No Pesca de Cayo Gorda. El proceso de navegabilidad segura se hara respetando las siguientes coordenadas:
• Norte 15° 54’0” N (PUNTO A) • Sur 15° 48’36” S (PUNTO B) • Oeste 82°27'16"W (PUNTO C) • Este 82°21'40"E (PUNTO D)
POLIGONO AREA DE NO PESCA CAYO GORDA
100Km2
AUTORIZACIÓN DE CERTIFICADOS CITES VIGÉSIMO QUINTO: Para la gestión de la exportación del Caracol Gigante (Strombus gigas), por estar incluido en el Apéndice II de la Convención CITES, que regula su exportación, deberá acompañarse del correspondiente certificado CITES; así mismo, deberá contar con el permiso zoosanitario emitido por el SENASA. La solicitud para la extensión de un Certificado CITES de exportación deberá de ir acompañada de los documentos siguientes: a) Constancia de Desembarque (firmado por el Jefe Regional de DIGEPESCA y el Técnico a bordo de la embarcación). b) Listado de compraventa del producto (emitido por la planta procesadora). c) Factura de control (emitido por la planta procesadora). d) Mapa y coordenadas del recorrido de la (s) embarcación (s) en el viaje de pesca correspondiente en físico y en formato digital en CD para el mapa un archivo kml y coordenadas UTM en archivo Excel. e) Reporte de comercialización Mensual de Cuota Nacional con su respectiva factura comercial (Se debe presentar a partir de la solicitud de Certificados CITES del Segundo viaje de pesca), o nota de dimisión de la captura de la cuota nacional. f) Hoja de control de Rendimiento del procesamiento (se debe presentar para la autorizatión de subproductos de caracol). En el caso de conchas deberán estar registradas en Acta de Desembarque de la embarcación. No se aceptarán documentos si vienen con espacios sin la información respectiva o tachados e información alterada con borrones. SEGURIDAD OCUPACIONAL VIGÉSIMO SEXTO: Los pescadores buzos que participen en la actividad de pesca de caracol deberán contar y presentar al momento del zarpe de la embarcación, la siguiente documentación:
- Carné de pescador buzo extendido por la DIGEPESCA (el incumplimiento de esta disposición dará lugar a una sanción.
- Certificado de Buceo Seguro (extendido por la Dirección General de la Marina Mercante). VIGÉSIMO SÉPTIMO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS-557- 20 vigente, es de carácter obligatorio con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como afectaciones a la integridad física de los buzos o la pérdida de vidas humanas en las labores de extracción del Caracol Gigante (Strombus gigas ) dentro de nuestra ZEE. VIGÉSIMO OCTAVO: La seguridad de los pescadores buzos a bordo que participen en la actividad de pesca de caracol gigante es responsabilidad del armador y capitán de la embarcación pesquera ambos de manera solidaria. VIGÉSIMO NOVENO: Se debe cumplir obligatoriamente con lo establecido en el Certificado Nacional de Dotación M ínima de seguridad para buques pesqueros, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. TRIGÉSIMO: Se autoriza el uso de las varillas como medio de protección personal para el pescador buzo, en caso de modificarlas para la pesca de Langosta Espinosa, y ejecutarse esta acción se tipificará como pesca ilegal. REGULACIONES Y SANCIONES TRIGÉSIMO PRIMERO: Al momento del desembarque el inspector a bordo debe entregar al Coordinador del PMP de Caracol
Gigante y jefe de la Oficina Regional de la DIGEPESCA, los reportes de captura por cada viaje debidamente llenados en el formato establecido denominado “bitácora productiva”; así mismo, las plantas procesadoras y el propietario de la embarcación deberán remitir formalmente el reporte de compra por barco y por viaje al jefe regional de la DIGEPESCA, quien se encargará de remitirlo a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA. Estos reportes deben ser entregados en un plazo no mayor de 5 días a partir del desembarque. Debe permitirse a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA realizar inspecciones dentro de las instalaciones de las plantas procesadoras. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Toda persona natural o jurídica que comercialice caracol gigante (Strombus gigas), que no sea procedente de las plantas procesadoras/empacadoras autorizadas por la DIGEPESCA, registradas en el SENASA y con su permiso de operación vigente, se le decomisará dicho producto y se procederá con la sanción respectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y en otras leyes o normativas conexas vigentes (Fiscalía del Medio Ambiente – FEMA/MP). TRIGÉSIMO TERCERO: En cumplimiento de la Ley de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado, el propietario de la embarcación o su representante deberá enviar los reportes de producción mensualmente, en los primeros diez (10) días de cada mes, a la Unidad de Estadística de la DIGEPESCA a través de las oficinas regionales, en los mismos se debe indicar los volúmenes de captura (peso bruto) al momento del desembarque y los volúmenes de producto procesado (peso neto). TRIGÉSIMO CUARTO: Toda embarcación que INCUMPLA la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto No. 106-2015), este Acuerdo Ministerial y las disposiciones estipuladas en el PMP de Caracol Gigante, pescando fuera de la Zona Económica Exclusiva de Honduras, se les Suspenderá la Licencia de Pesca. La Dirección se reservará el cupo y cuota de captura de dicha embarcación sancionada. TRIGÉSIMO QUINTO: Queda terminantemente prohibido que las embarcaciones incluidas en el Plan de Manejo de Pesquería de Caracol Gigante Strombus gigas del Caribe de Honduras (PMP) que lleven abordo el preservante de Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como DIP, redes, u otro arte de pesca ajeno a su actividad. TRIGÉSIMO SEXTO: El incumplimiento de las medidas impuesta en este Acuerdo Ministerial conllevará la aplicación de la sanción que corresponda, de conformidad con el articulado de la actual Ley de Pesca y Acuicultura y otras leyes conexas de la legislación nacional. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial SAG 133-2023 en todas y cada una de sus partes. TRIGÉSIMO OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TRIGÉSIMO NOVENO: Hacer las transcripciones de Ley. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO MINISTERIAL No. 121-2024 Tegucigalpa, M.D.C. 23 de julio de 2024 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”; CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos; CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tiene como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marinocosteros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación; CONSIDERANDO: Que los Estados deben aplicar ampliamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático y que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse
como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA es la responsable del establecimiento de medidas y mecanismos dirigidos al ordenamiento de la pesca de langosta espinosa (Panulirus argus ) en con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de esta actividad pesquera. CONSIDERANDO: Que son objetivo de la Ley General de Pesca y Acuicultura,
- establecer las bases para el ordenamiento planificado y regulado de los recursos hidrobiológicos, a partir de la identificación real de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en otras zonas donde ostente el Estado derechos de pesca; 3) hacer asignación equitativa y transparente de los recursos hidrobiológicos; promover la actividad pesquera y acuícola en forma participativa y competitiva, bajo manejo científico y con la aplicación de tecnologías apropiadas; CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura se establece y define la Pesca Científica como la actividad que se realiza con propósitos de investigación, exploración y protección, para determinar equilibrios ambientales, biológicos y minerales, así como para protección de la fauna marítima. CONSIDERANDO: Que la DIGEPESCA es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicables a las actividades de pesca y acuicultura, siendo el ente técnico de la pesca y la acuicultura del país y que corresponde a esta Investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su ubicación, cuantificación, repoblación, situaciones ambientales, los métodos y artes de pesca,
tecnologías aplicables, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formación de las políticas, estrategias, medidas para la correcta administración pesquera y acuícola (Art. 10, numeral 3, Ley Gral. de Pesca); CONSIDERANDO: Que las modificaciones relacionadas con el incremento del esfuerzo pesquero o eventual cuota de captura, deben sustentarse en criterios científicos, de manera particular, en el conocimiento del estado poblacional de la langosta espinosa del Caribe Hondureño; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 44, de la Ley General de Pesca y Acuicultura la PESCA DE INVESTIGACIÓN se realiza con la finalidad de facilitar el conocimiento científico sobre especies hidrobiológicas, su condición, tamaño y la dinámica poblacional, así como el estado de explotación de estos recursos; prospección pesquera con miras a su eficiente administración y aprovechamiento sustentable. La información obtenida debe servir para la elaboración de planes de manejo, determinación de cuotas de captura, técnicas sobre métodos, artes de pesca, demás condiciones de extracción y medidas de protección de la biodiversidad; CONSIDERANDO: Que los pescadores de langosta espinosa que desarrollaron esta actividad pesquera bajo la modalidad de Pesca Artesanal Avanzada durante la temporada de pesca 2023-2024, amparados en el Convenio suscrito entre representantes de la SAG/DIGEPESCA, de los Armadores y de instancias veedoras, han presentado a la SAG/DIGEPESCA formal solicitud de reconsideración y replanteamiento del acuerdo de la referencia, de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023) con fecha de vencimiento 01de marzo de CONSIDERANDO: Que una vez revisada y analizada la solicitud de los Armadores de Pesca Artesanal Avanzada presentada el 07 de mayo de 2024, el equipo
técnico y legal de la SAG/ DIGEPESCA determinó la improcedencia de dicha solicitud de reconsideración y replanteamiento, por haberse hecho efectiva en fecha posterior a la fecha de caducidad del Convenio, en el que se expresa de manera literal “ Para la siguiente temporada después del 29 de febrero del 2024, pierden su vigencia la autorización sin opción a renovación en la pesquería de langosta, pudiendo optar a escama. Lo mismo sucederá para la explotación de pepino, quienes opten a este recurso también deben cumplir con lo establecido en el protocolo de evaluación biológica y monitoreo pesquero de pepino de mar en el caribe de Honduras”. CONSIDERANDO: Que durante el ejercicio de las faenas de Pesca Artesanal Avanzada desarrolladas bajo el Acuerdo citado, cumplieron con las condicionalidades establecidas por la SAG/ DIGEPESCA en dicho Acuerdo; CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20) , establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana. CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas y afro-hondureños tienen derecho a participar de los beneficios que resulten de la implementación de estudios técnico-cient íficos que se desarrollen en sus territorios; CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios conforme lo contempla el convenio 169 de la O.I.T. y el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el que se establece: El Estado reconoce y respeta el derecho preferente de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos
que se encuentran en las zonas de pesca artesanal, tradicional y ancestral de dichos pueblos. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 44, 47, 69, 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente. ACUERDA PRIMERO: Autorizar la Pesca de Investigación, como preceptuado en el Artículo 44 enunciado, para ser realizada por las doce (12) embarcaciones pesqueras citadas en el cuadro 1, las que deberán ejercer sus faenas de pesca bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada, cumpliendo obligatoriamente con las condicionalidades en materia de tipología y características de las embarcaciones para esta categoría; los resultados de la Pesca de Investigación, permitirá a la DIGEPESCA contar con un estudio sobre el estado de la población de la langosta espinosa dirigido a la adopción de medidas de ordenación de la pesca de langosta. La continuidad del estudio en la temporada de pesca 2025-2026, a través de la Pesca de Investigación bajo la modalidad de Pesca Artesanal Avanzada, quedará sujeta a los resultados de la temporada de pesca 2024-2025. SEGUNDO: Se permite el ejercicio de la Pesca Artesanal Avanzada a las embarcaciones que en la temporada 2023-2024 desarrollaron faenas de pesca de langosta espinosa en el Caribe hondureño, inscritas en el Registro General de Pescadores, siempre y cuando cumplan con las condicionantes, requerimientos legales y técnicos estipulados por la SAG/DIGEPESCA. A continuación, se enuncian las embarcaciones autorizadas bajo esta modalidad.
cuando cumplan con las condicion antes, requerimientos legales y técnicos estipulados por la SAG/ DIGEPESCA. A continuación, se enuncian las embarcaciones autorizadas bajo esta modalidad. Cuadro 1. Lista de embarcaciones artesanales avanzadas.
Una vez aprobad os los carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP), la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias. TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada, a través de buzos acreditados en la DIGEPESCA, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y de la Dirección General de la Marina Mercante. CUARTO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS -557-20 vigente, es de carácter obligatorio con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como afectaciones a la integridad física de los buzos o la pérdida de vidas humana. QUINTO: La DIGEPESCA asignará un observador científico a bordo de cada una de las doce (12) embarcaciones artesanales avanzadas autorizadas para la pesca de langosta espinosa bajo la categoría de Pesca de Investigación, quienes registrarán los datos obtenidos sobre volumen de captura, información biométrica, estado gonadal, esfuerzo y dinámica de pesquer a, áreas de pesca, dinámica de las faenas desarrolladas por los b uzos; la información obtenida será registrada en los informes de investigación que para propósitos del estudio correspondan ; la coordinación del estudio y las operaciones procedentes, serán asumidas por un Coordinador para la Pesca de Investigación de la langosta espinosa, el que deberá ser contratado por la DIGEPESCA con financiamiento de la SAG/DIGEPESCA, contratando además, al personal técnico y científico que sea requerido. SEXTO: Los resultados preliminares del estudio al término de la temporada de Pesca 2024- 2025, podrán determinar la adopción de medidas de ordenación de la pesca de langosta por parte de la DIGEPESCA, aplicando el Principio Precautorio procedente para los casos de estudios preliminares; los resultados del estudio al término de la temporada de pesca 2025 -2026, podrán afianzar las medidas adoptadas previamente, o, ajustarlas y/o instaurar otras en coherencia con los principios y lineamientos procedentes para garantizar la sustentabilidad de esta actividad pesquera; SEPTIMO: Partiendo de los resultados de la investigación al final de la temporada de pesca 2025-2026, la DIGEPESCA deberá establecer las regulaciones necesarias
Una vez aprobados los carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP), la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias. TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada, a través de buzos acreditados en la DIGEPESCA, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y de la Dirección General de la Marina Mercante. CUARTO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS-557- 20 vigente, es de carácter obligatorio con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como afectaciones a la integridad física de los buzos o la pérdida de vidas humana. QUINTO: La DIGEPESCA asignará un observador científico a bordo de cada una de las doce (12) embarcaciones artesanales avanzadas autorizadas para la pesca de langosta espinosa bajo la categoría de Pesca de Investigación, quienes registrarán los datos obtenidos sobre volumen de captura, información biométrica, estado gonadal, esfuerzo y dinámica de pesquera, áreas de pesca, dinámica de las faenas desarrolladas por los buzos; la información obtenida será registrada en los informes de investigación que para propósitos del estudio correspondan; la coordinación del estudio y las operaciones procedentes, serán asumidas por un Coordinador para la Pesca de Investigación de la langosta espinosa, el que deberá ser contratado por la DIGEPESCA con financiamiento de la SAG/DIGEPESCA, contratando además, al personal técnico y científico que sea requerido. SEXTO: Los resultados preliminares del estudio al término de la temporada de Pesca 2024- 2025, podrán determinar la adopción de medidas de ordenación de la pesca de langosta por parte de la DIGEPESCA, aplicando el Principio Precautorio procedente para los casos de estudios preliminares; los resultados del estudio al término de la temporada de pesca 2025-2026, podrán afianzar las medidas adoptadas previamente, o, ajustarlas y/o instaurar otras en coherencia con los principios y lineamientos procedentes para garantizar la sustentabilidad de esta actividad pesquera; SEPTIMO: Partiendo de los resultados de la investigación al final de la temporada de
pesca 2025-2026, la DIGEPESCA deberá establecer las regulaciones necesarias orientadas a garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera de la langosta espinosa. OCTAVO: La Pesca de Investigación se desarrollará en las embarcaciones autorizadas, contando con un número buzos por embarcación en correspondencia con lo estipulado en el Certificado de Dotación emitido por la Dirección General de la Marina Mercante; la profundidad máxima permitida para realizar las labores de pesca por buceo utilizando tanques de aire comprimido será de treinta metros, tal como se establece en el Artículo 43 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. NOVENO: La Pesca Artesanal Avanzada se realizará con uso de embarcaciones menores con mayor autonomía, utilizando motores de mayor potencia, dotadas de instrumentos de navegación y con arqueo de entre 5 y 10 toneladas netas, con métodos o artes de pesca de tecnología avanzada, debiendo faenarse hasta un máximo de ocho (8) millas náuticas de distancia de playa marítima continental o de islas pobladas (Art. 39, numeral 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Las Embarcaciones Artesanales Avanzadas quedan sujetas al cumplimiento obligatorio de lo establecido en el presente acuerdo, de las Disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. De las obligaciones de reporte por parte del Armador. DECIMO: El armador y/o el responsable deberá presentar reportes de captura mensual a más tardar los primeros 10 diez días del mes siguiente en las oficinas regionales de DIGEPESCA de su puerto de asiento. La Unidad de Estadística de DIGEPESCA en coordinación con SENASA, consolidarán la información mensual de los reportes de cáptura y de plantas procesadoras; DECIMO PRIMERO: Los armadores de embarcación deben presentar a la DIGEPESCA un listado actualizado de buzos, con la información personal respectiva. La seguridad ocupacional de los buzos es responsabilidad del armador y del capitán de la embarcación solidariamente. DECIMO SEGUNDO: Los armadores de la Pesca Artesanal Avanzada están obligados a la presentación de declaraciones juradas de pesca, tal como lo estipula el artículo 39 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
DÉCIMO TERCERO: Los armadores deben solicitar su carné de pesca en la oficina central de DIGEPESCA, de no contar con permiso vigente para el desarrollo de faenas pesqueras, se considerará Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR) y se procederá a aplicar las sanciones administrativas conforme establece la Ley de Pesca y Acuicultura. De las inspecciones y monitoreo por parte de la DIGEPESCA DÉCIMO CUARTO: Las embarcaciones están obligadas a permitir la inspección cualitativa y cuantitativa del producto que transporta. La DIGEPESCA verificará el cumplimiento de las medidas de control, seguimiento y vigilancia, en las embarcaciones y en las plantas procesadoras de productos pesqueros, a través de los inspectores de la oficina central, de las oficinas regionales o de las inspectorías. DÉCIMO QUINTO: En apego a lo establecido en el Artículo 58 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las embarcaciones deben de contar con un dispositivo obligatorio de monitoreo, control y vigilancia, el cual deberá estar activo las 24 horas del día y durante toda la temporalidad del período de pesca autorizado, condición que será inspeccionada y verificada como requisito para la emisión del zarpe que emita la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la Capitanía de Puerto correspondiente. DÉCIMO SEXTO: La DIGEPESCA, a través de su Unidad de Monitoreo Satelital, bridará seguimiento continuo a las embarcaciones para determinar que la pesca se está realizando en las áreas marítimas permitidas, caso contrario, deberá proceder conforme a la normativa correspondiente; en este propósito se realizarán coordinaciones con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y la Fuerza Naval de Honduras (FNH). De las disposiciones de captura. DÉCIMO SÉPTIMO: Los especímenes deben contar con la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del telson. En el caso de langosta entera será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm).
DÉCIMO OCTAVO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que es encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva. b. Frezadas. c. Con espermateca o en muda. d. La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón. e. Carne molida de langosta. f. Langosta por debajo de la talla mínima permisible. DÉCIMO NOVENO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como ser: Zonas de recuperación pesquera (ZRP), sitios y áreas de no pesca, subzona de pesca con veda temporal, incluidas en los planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas y ordenanzas municipales correspondientes, siendo considerados espacios protegidos para la repoblación, en coherencia con lo estipulado en la Ley de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO: Lo no regulado por el presente acuerdo, estará regido por la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como por la normativa derivada de reglamentos y convenios internacionales vinculados a la pesca de Langosta. VIGÉSIMO PRIMERO: El producto desembarcado debe ser comercializado a través de las plantas procesadoras autorizadas por la DIGESPESCA. VIGÉSIMO SEGUNDO: Las embarcaciones de Pesca Artesanal Avanzada participantes de la investigación, deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en el Protocolo de Investigación y Evaluación de la Pesquería de Langosta Espinosa, además con el presente Acuerdo Ministerial y con la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO TERCERO: En el marco de la Pesca de Investigación a través de la Pesca Artesanal Avanzada, los armadores deberán gestionar su carné de pesca para las embarcaciones consignadas en este acuerdo Ministerial, debiendo presentar formal solicitud individual con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al Director(a) de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por medio de un Apoderado Legal.
Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada).
Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador.
Testimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de Sociedad Mercantil, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.
Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del peticionario cuando es persona natural.
RTN de la persona natural o jurídica.
Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al peticionario.
Patente de Navegación vigente.
En caso de arrendamiento presentar Contrato debidamente Registrado en la Dirección General de la Marina Mercante.
Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Recibo de TGR-1 por pago de importe conforme establece el artículo 78 de la Ley de Pesca.
Constancia de utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital por las empresas que brindan dicho servicio.
Constancia de inventario físico de la embarcación, firmada por el armador de la misma.
Fotografías de la embarcación, en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, así como el nombre y el número de registro.
Listado de los buzos que formarán parte de la tripulación, así como carné de buzos vigente (listado que será verificado en las bases de datos de DIGEPESCA). Los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. VIGÉSIMO CUARTO: Las capturas realizadas en áreas no permitidas consignadas en el presente Acuerdo Ministerial y la captura de otras especies que no sean langosta espinosa (Panulirus argus) será considerada pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada INDNR, dando lugar a la cancelación del carné la pesca. La extracción de la langosta espinosa a través de la Pesca Artesanal Avanzada estará sujeta al cumplimiento de las siguientes regulaciones:
El número de compresores instalados en la embarcación, será de conformidad con lo estipulado en el Certificado de Dotación extendido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Cada embarcación debe portar su carné de pesca de langosta espinosa, original y vigente, en la Categoría de Pesca Artesanal Avanzada extendida por la DIGEPESCA y los carné vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos.
El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Se permitirá el uso de una varilla como arte de pesca, teniendo únicamente como especie objetivo la Langosta Espinosa.
Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE
OPERACIÓN a desembarcar el producto. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con faltas establecidas en el Artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 6. Se autorizan los desembarques de producto únicamente en presencia de los observadores a bordo. 7. No se autorizará el desembarque de langosta espinosa que no presente la BIT Á CORA PRODUCTIVA correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la original al Jefe Regional de DIGEPESCA y una copia al coordinador de la investigación. 8. Las Bitácoras Productivas de la pesca Artesanal Avanzada con los datos de extracción, en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional que corresponda, y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística, a más tardar cinco (5) días hábiles posterior al reporte. 9. Únicamente se permitirá el desembarque del producto en los puertos en los que la DIGEPESCA cuenta con oficinas regionales y/o inspectorías, en función de que el producto sea inspeccionado y muestreado por inspectores y personal técnico asignado. 10. No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO QUINTO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que esta Secretaría de Estado emita, así como la práctica de pesca ilegal (NDNR), el trasporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, podrá dar lugar a la suspensión definitiva de los carné de pesca así como a la sanción de las plantas procesadoras autorizadas, debiéndose aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes según, las regulaciones del Título VII: Infracciones y Sanciones Administrativas
Capítulo I de la Ley General de Pesca y
Acuicultura. VIGÉSIMO SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LID ROY LAZO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-119-2024 ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Sección “B”
A VISO DE NOTIFICACIÓN A EMPRESAS PRECALIFICADAS PROCESO DE PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2023 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con fundamento en el Artículo 95, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, por este medio COMUNICA a todos los participantes que presentaron documentos en el proceso de Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2023; “PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS” la RESOLUCIÓN No. 1219-2024 de fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Que de acuerdo al análisis técnico legal realizado - en forma seria y rigurosa - por la Comisión de Evaluación nombrada para este efecto, con base en la capacidad e idoneidad de cada uno de los interesados, para ejecutar normal y satisfactoriamente Contratos de Obra Pública con esta Secretaría de Estado; y, de conformidad a los parámetros y requisitos de personalidad, solvencia económica y financiera e idoneidad técnica y profesional establecidos en el Documento de Precalificación, LAS EMPRESAS Y CONTRATISTAS PRECALIFICADOS, SEGÚN ESPECIALIDAD Y CATEGORÍA, SON LOS SIGUIENTES:
AVISO DE NOTIFICACIÓN A EMPRESAS PRECALIFICADAS
PROCESO DE PRECALIFICACION DE CONTRATISTAS LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS
Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2023
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con fundamento en el Artículo 95, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, por este medio COMUNICA a todos los participantes que presentaron documentos en el proceso de Precalificación No. SEDS -PRECA-001-2023; “PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS” la RESOLUCIÓN No. 1219-2024 de fecha dos (02) de jul io del año dos mil veinticuatro (2024).
Que de acuerdo al análisis técnico legal realizado - en forma seria y rigurosa - por la Comisión de Evaluación nombrada para este efecto, con base en la capacidad e idoneidad de cada uno de los interesados para ejecutar normal y satisfactoriamente Contratos de Obra Pública con esta Secretaría de Estado; y, de conformidad a los parámetros y requisitos de personalidad, solvencia económica y financiera e idoneidad técnica y profesional establecidos en el Documento de Precalificación, LAS EMPRESAS Y CONTRATISTAS PRECALIFICADOS, SEGÚN ESPECIALIDAD Y CATEGORÍA, SON LOS SIGUIENTES:
No. Participantes proceso de Precalificación Especialidades Categoría 1 Diseño Construcción y Servicios (DICONSET S.A DE C.V) A,B,C,D,E,F,G,H 1 2 Ingeniería Para el Desarrollo Terrestre S. de R.L de C.V. ( INDET) A 3 3 Lempira S. De R.L. A,C,F,G 3 4 Constructora Universal S. De. R.L. A,C,D,E,F,J 6 5 Constructora Sato Todas las especialidades 1 6 Constructora SERPIC S. de R.L. A,B,C,D,E,F,G,I,J 1 7 Servicios de Ingeniería Salvador García y Asociados S de R.L. A,C,D,E,F,G 1 8 Ingenieros Calona de Honduras S. de R.L. A,B,C,D,E,F,G,H,J 1 9 Servicios Múltiples de Ingeniería R.L.; A,C 5 10 Constructora M. R. Molina y Asociados S. de. R. L. A,C,D,F,G,H 5 11 Ingeniería y Desarrollo Social INDES A 2 12 Fines de Ingeniería e Inversiones S.A. FINESA 13 Servicios Profesionales de Ingeniería Padgett S. de R. L (SERPIP) A,B,C,D,J 5 14 Construcciones y Alquileres M&A S.A. (CAMASA) A,C,F 4 15 Constructora Metanoia S. de R. L. De C. V. A,B,C,D,E,F,G 5 16 Proyecto de Ingeniería Centroamericana S. de R.L. PROINCA S. de. R.L. Todas las especialidades 2 17 Organización de Ingenieros Constructores 18 Cochasa S. de. R. L A,C,D,E,J 6
AVISO DE NOTIFICACIÓN A EMPRESAS PRECALIFICADAS
PROCESO DE PRECALIFICACION DE CONTRATISTAS LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS
Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2023
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con fundamento en el Artículo 95, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, por este medio COMUNICA a todos los participantes que presentaron documentos en el proceso de Precalificación No. SEDS -PRECA-001-2023; “PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS” la RESOLUCIÓN No. 1219-2024 de fecha dos (02) de jul io del año dos mil veinticuatro (2024).
Que de acuerdo al análisis técnico legal realizado - en forma seria y rigurosa - por la Comisión de Evaluación nombrada para este efecto, con base en la capacidad e idoneidad de cada uno de los interesados para ejecutar normal y satisfactoriamente Contratos de Obra Pública con esta Secretaría de Estado; y, de conformidad a los parámetros y requisitos de personalidad, solvencia económica y financiera e idoneidad técnica y profesional establecidos en el Documento de Precalificación, LAS EMPRESAS Y CONTRATISTAS PRECALIFICADOS, SEGÚN ESPECIALIDAD Y CATEGORÍA, SON LOS SIGUIENTES:
No. Participantes proceso de Precalificación Especialidades Categoría 1 Diseño Construcción y Servicios (DICONSET S.A DE C.V) A,B,C,D,E,F,G,H 1 2 Ingeniería Para el Desarrollo Terrestre S. de R.L de C.V. ( INDET) A 3 3 Lempira S. De R.L. A,C,F,G 3 4 Constructora Universal S. De. R.L. A,C,D,E,F,J 6 5 Constructora Sato Todas las especialidades 1 6 Constructora SERPIC S. de R.L. A,B,C,D,E,F,G,I,J 1 7 Servicios de Ingeniería Salvador García y Asociados S de R.L. A,C,D,E,F,G 1 8 Ingenieros Calona de Honduras S. de R.L. A,B,C,D,E,F,G,H,J 1 9 Servicios Múltiples de Ingeniería R.L.; A,C 5 10 Constructora M. R. Molina y Asociados S. de. R. L. A,C,D,F,G,H 5 11 Ingeniería y Desarrollo Social INDES A 2 12 Fines de Ingeniería e Inversiones S.A. FINESA 13 Servicios Profesionales de Ingeniería Padgett S. de R. L (SERPIP) A,B,C,D,J 5 14 Construcciones y Alquileres M&A S.A. (CAMASA) A,C,F 4 15 Constructora Metanoia S. de R. L. De C. V. A,B,C,D,E,F,G 5 16 Proyecto de Ingeniería Centroamericana S. de R.L. PROINCA S. de. R.L. Todas las especialidades 2 17 Organización de Ingenieros Constructores 18 Cochasa S. de. R. L A,C,D,E,J 6
No. Participantes proceso de Precalificación Especialidades Categoría 19 Soluciones Integrales de Construcción S. de R. L A,C,D,E,F,G 5 20 Servicios de la Ingeniería para Telecomunicaciones Electricidad SINTEC S.A. A,B,C,D,E,F,G 4 21 HJJ Consultoría y Construcción S.A. A 3 22 Constructora Fernández Suazo S. de. R. L A,B,C,D,F,J 6 23 Construcciones Consultorías Suministros y Servicios (C.C.S.S.) A,B,G,H.J 5 24 Guillermo Enrique Valladares Hernández A,C,J 5 25 Blanca Dolores Muñoz Lara A 6 26 Ingeniería Y servicios Ónix S. de R.L. de C.V. A,B,C,D 5 27 Sistemas de Construcción S. de R. L. A,B,C,D,E,F,G,J 5 28 Consultoría y Construcción de Infraestructura S. de R. L (COINF) A,C,D 5
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
DOCTOR HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
No. Participantes proceso de Precalificación Especialidades Categoría 19 Soluciones Integrales de Construcción S. de R. L A,C,D,E,F,G 5 20 Servicios de la Ingeniería para Telecomunicaciones Electricidad SINTEC S.A. A,B,C,D,E,F,G 4 21 HJJ Consultoría y Construcción S.A. A 3 22 Constructora Fernández Suazo S. de. R. L A,B,C,D,F,J 6 23 Construcciones Consultorías Suministros y Servicios (C.C.S.S.) A,B,G,H.J 5 24 Guillermo Enrique Valladares Hernández A,C,J 5 25 Blanca Dolores Muñoz Lara A 6 26 Ingeniería Y servicios Ónix S. de R.L. de C.V. A,B,C,D 5 27 Sistemas de Construcción S. de R. L. A,B,C,D,E,F,G,J 5 28 Consultoría y Construcción de Infraestructura S. de R. L (COINF) A,C,D 5
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
DOCTOR HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Aldea el Ocotal, Francisco Morazán, dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) DOCTOR HECTOR GUSTA VO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 1 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado las Abogadas NURY JACKELINE IZAGUIRRE DOMINGUEZ Y RAQUEL CACERES CALIX, actuando en condición de apoderadas legales de la señora GRACIA REGINA IZAGUIRRE DOMINGUEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023- 01253, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación. -Se promueve demanda en materia de personal. "Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de cancelación de una servidora pública al sindicato (SIESPEH), por cesantía consistente en el Acuerdo número 3813-se-2023, de fecha 22 de septiembre del 2023, acto emitido en infracción al procedimiento establecido en el convenio colectivo que es Ley entre las partes, la Ley de Servicio Civil y su reglamento aplicables al caso, lo que condujo a la violación del derecho al trabajo y estabilidad laboral, legalidad debido proceso consagrados en la Constitución de la República, los tratados internacionales sobre los Derechos Humanos, el Acuerdo stss-02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,915 de fecha 5 de mayo del 2022, libertad sindical y contratación colectiva, suscritos y ratificados por Honduras. -Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios, pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos retroactivos adeudados de salarios colaterales, quinquenios, aumentos generales y selectivos, bonos y demás beneficios negociados colectivamente entre patrono y sindicato y otros derechos otorgados en ley en mi ausencia.-Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.” En relación de Resolución nº 3813-se-2023 de fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veintitrés (2023). ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 1 A. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS
LPN-IP-011-2024 "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2024"
- EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN- IP-011-2024 a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2024".
- El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del jueves (1) de agosto del año 2024 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. , sin ningún costo, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones , Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
- Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
- Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el viernes trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo viernes trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Jennifer Flores Tercero Comisionada Adjunto Comisión Interventora 1 A. 2024
INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN Asunto: PRECALIFICACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, ESTUDIO, DISEÑO Y/O SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD: No. PRE-IP-01-2024 ; EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y/O CONSORCIOS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS. No. PRE-IP-02-2024; CONTRATISTAS INDIVIDUALES. No. PRE-IP-03-2024 ; FIRMAS CONSULTORAS Y/O CONSORCIOS DE FIRMAS CONSULTORAS. No. PRE-IP-04-2024; CONSULTORES INDIVIDUALES. El Instituto de la Propiedad, invita a Empresas Constructoras y/o Consorcios de Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, Firmas Consultoras y/o Consorcios de Firmas Consultoras y Consultores Individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”), a presentar documentos para la precalificación para la ejecución de Obras, Estudios, Diseños y/o Supervisión de Proyectos de Obras Públicas, los cuales serán financiados con fondos asignados por el Gobierno Central, fondos propios y cualquier otro financiamiento disponible. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación y/o concurso público y/o privada que conduzca el Instituto de la Propiedad en el período 2024-2025. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los interesados en participar en la Precalificación deberán solicitar los documentos mediante solicitud escrita (física) dirigida a: Abog. Esdras Rafael Gutiérrez Ochoa, Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad y presentarla en el Departamento de Adquisiciones, dirección: Centro Cívico Gubernamental edifico Cuerpo Bajo C, segundo nivel, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., o enviarla al correo electrónico: adquisiciones@ip.gob.hn, a partir del martes 23 de julio del año 2024, en un horario comprendido de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., donde se les entregará en formato digital, sin ningún costo el Documento de Precalificación. Los Solicitantes, deberán entregar la Documentación de Precalificación en el Centro Cívico Gubernamental edificio Cuerpo Bajo C, segundo nivel, Departamento de Adquisiciones, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el jueves 22 de agosto de 2024, hasta las 3:00 p.m., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. JENNIFER CAROLINA FLORES COMISIONADA ADJUNTA COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 1 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero del año 2024, comparece la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, representante procesal de los señores Elías Josué Euceda Maldonado, Cindy Francell Hernandez Gutiérrez y otros interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00066, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se interpone demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, se reconozca mediante sentencia la nivelación a la base salarial, el pago de los incrementos y reajuste de salario, de décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% y demás derechos retroactivos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas.- Cotejo y devolución de poder; en relación a las resoluciones No. 212-2021-S de fecha 05 de noviembre del 2021, 706-2023-SS de fecha 17 de octubre del dos mil veintitrés. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del 2024, compareció a este Juzgado la ciudadano CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ , en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-231-2024 de fecha tres de abril del 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00331. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3686 Fecha de presentación: 2023-06-08 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DK12” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón antibacterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-3687 Fecha de presentación: 2023-06-08 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DK12” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón antibacterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-3692 Fecha de presentación: 2023-06-08 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DK12” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón antibacterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-3568 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de tocador; jabones para el lavado de las mano no medicinales, jabones, geles para el baño, champús, acondicionadores, cremas corporales, productos para el cuidado del cabello, a saber, cremas y geles para modelar y asentar el cabello; preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, específicamente aguas de perfume, splashes; perfumes, talcos, cremas para las manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-5757 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMAMÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. Calle 34-16, Zona 7, Guatemala, Guatemala, 01007, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEMEDEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; jarabes medicinales para la tos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe; productos farmacéuticos para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; medicamentos para aliviar la irritación de garganta; productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-6233 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GL COSMETICS, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 20 Calle 24-60, Zona 10, Bodega # 20, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ten Ten Beauty H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “TEN TEN BEAUTY”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; champús para cabello; acondicionadores para cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-6437 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guion cuarenta y uno (11-41), zona Tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Laky Men H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LAKY MEN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina y recipientes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-2635 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-5746 Fecha de presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 28 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN AMERICANA S.A. (CASA). Domicilio: CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DORIS BERENICE V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOB CAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MOB CAFE” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “CAFE”, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café en forma molida, cápsulas de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-6649 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: : JOSE GUTIERREZ DE LA TORRE ALLENDE. Domicilio: Barrio San Rafael, edificio San Rafael, apartamento No.3, Cuidad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MILLANTOR WORLD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MILLANTOR WORLD” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de productos: abarrotería, alimentos, repostería, suministros para restaurantes, licorería, electrónicos, electrodomésticos, línea blanca, juguetería, muebles, papelería y útiles de oficina, productos para mascotas, ropa, accesorios, bisutería, calzado, automotrices, aros y lentes, equipaje, productos deportivo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024 Número de Solicitud: 2024-154 Fecha de presentación: 2024-01-10 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LÍDER EN INTERFASES DE MULTIMEDIA COMUNICACIONES, S.A. DE C.V .- (LIM COMUNICACIONES S.A. DE C.V .). Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEV ARD A SUYAPA, CONTIGUO A TORRE LIBERTAD, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Lim" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a la palabra “COMUNICACIONES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-4301 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PALNETS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: ALDEA OLOGOSI, MUNICIPIO DE INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REDTELO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación REDTEL en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
Número de Solicitud: 2024-823 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora Dania, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Barrio El Benque, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Slim Bio Capsules H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto natural para reducir la grasa corporal en el ser humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A., y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2024-819 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora Dania, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Barrio El Benque, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLIMXXT H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección sobre los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto natural para reducir la grasa corporal en el ser humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A., y 2 S. 2024 Número de Solicitud: 2024-801 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEGACY , S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Barrio El Benque, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Slim Golden Pro H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto natural para reducir la grasa corporal en el ser humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A., y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-6507 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OFICENTER Domicilio: CIUDAD DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR EMILIO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN mi Electro Store H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color anaranjado y blanco tal como se presenta en el ejemplar de etiqueta adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos varios, especialmente equipos electrónicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A., y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5558 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: THE PLANT PLACE. Domicilio: 13 y 14 Calle, 4ta Avenida, Barrio Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE PLANT PLACE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de plantas, maceteros, sustratos y herramientas para jardinería y agricultura general, venta de accesorios para jardinería, fertilizantes y abono para plantas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A., y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2022-1406 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), Carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcio Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCUFLAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos inflamatorios postoperatorios asociados a las cataratas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 1, 16 A., y 2 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5629 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 20 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Canales Flores S. de R.L. Domicilio: Centro Comercial Nova Centro, 3er nivel, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Javier Mejia Herrera E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bubble Tea Black Pearl H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre la frase Bubble Tea. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; sirope y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A., y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2022-6428 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida “A” lote 18 “A”, Amatitlan, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEMEGYN SPRAY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “FEMEGYN SPRAY”, sin otorgar exclusividad sobre la palabra “SPRAY”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, antibacterial y para la higiene personal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A., y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-2194 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 9 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SKY UNO" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, difusión de vídeo; difusión vía satélite, difusión de música; difusión de música, difusión de audio; difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet, suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión, emisión de televisión en intemet; operación de transmisores de televisión tierrasatélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación, servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por intemet; servicios de comunicación por telefonía móvil; de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-5554 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LUCEMA SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San José Santa Ana, del Centro Corporativo Forum 2,5 km. oeste, condominio Condopark, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GODOFREDO SIERCKE NUÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICHLY QUALITY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad sobre la palabra "QUALITY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcoholicas tales como, bebidas de frutas y zumo de frutas; siropes para elaborar bebidas; cocteles de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5376 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 12 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY BUSINESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra "BUSINESS" por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [REDIFUSIÓN]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descagables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeo descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (NO DESCARGABLES); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024 ____________
Número de Solicitud: 2023-5377 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY BUSINESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra "BUSINESS" por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imagenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos virgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oidos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y decargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portatiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portatiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos portatiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2024-60 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PTKDELECUADOR S.A. Domicilio: Av. 113 Calle Oliva Miranda y Calle 48, Multibodegas No. 6 y 7, Manta, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELLAMOTOR PEGATANKE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para revestimiento y sellado para uso industrial; composiciones químicas de sellado; pegamentos para uso industrial; siliconas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5369 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY BUSINESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término "business" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imagenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos virgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oidos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y decargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portatiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portatiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos portatiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-3657 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LULULEMON ATHLETICA CANADA, INC. Domicilio: 1818 Cornwall Avenue Vancouver, BC CANADA V6J1C7., Canadá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas [de manga corta]; camisas; camisetas de tirantes; tops [ropa]; sudaderas; suéteres; capas de lluvia; rebecas; suéteres; camisetas de deporte; chaquetas exteriores; abrigos; chaquetas impermeables; chaquetillas: chalecos; ponchos; kimonos; ropa interior; camisetas de deporte sin mangas; combinaciones [ropa interior]; bragas; slips; calzones; slips; calzoncillos; sostenes; pijamas; calcetines; chándales; faldas; mallas; leotardos; mallas; vestidos para mujer; calzones; pantalones de chándal tipo sudadera; shorts; pantalones; panties; calentadores de piernas; prendas de punto siendo cuellos, chales, camisas, suéteres, vestidos, cuellos térmicos, manguitos sombreros, guantes, mitones, fulares; chaquetas y pantalones impermeables; uniformes de deporte; ropa de baile, a saber, sostenes, chaquetas, pantalones, shorts, prenda ajustada de una sola pieza, monos de vestir, suéteres, pantis, leotardos, camisas, faldas, calentadores de piernas, camisetas de tirantes; trajes de baño [bañadores]; prendas para cubrir trajes de baño; trajes de baño; biquinis; toquillas [prendas de vestir]; chales; calentadores de brazos [vestidos]; cuellos térmicos; guantes [prendas de vestir]; manquitos [prendas de vestir]; mitones; cinturones [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos para el cuello]; fulares; puños [prendas de vestir]; sandalias; zapatos; suelas [calzado]; calzado; calzado impermeable; suelas antideslizantes para calzado; plantillas de calzado; palas de calzado; calzado inteligente equipado con dispositivos inalámbricos de comunicación de datos; plantillas que no sean ortopédicas de polímero acolchado; zapatos con pinzas para el talón; artículos de sombrerería, a saber, tocas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; gorros; sombreros; viseras para gorras; gorras de visera; boinas; capuchas; orejeras (prendas de vestir]; viseras en cuanto a artículos de sombrerería para uso atlético. de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2022-6941 Fecha de presentación: 2022-11-18 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS PROSALUD S.A. Domicilio: Centro Empresarial Fórum I, Santa Ana, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "VITAL CLUB" en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks, galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-3736 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyatt International Corporation Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "RESORTS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hoteles; Hoteles de vacaciones; servicio de motel; alojamiento temporal; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicio, de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva realizados a través de sitio para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos con servicio, apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes, proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; proporcionar información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos con servicio, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes y bares; catering para el suministro de comidas bebidas; proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web; proporcionar banquetes y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos sociales y banquetes; alquiler de salas de reunión, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024 LILOQUY RESORTS BY HYATT Vital Club
Número de Solicitud: 2023-887 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKIS XPLOSION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TAKIS XPLOSION’’ y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz extruidos de harina de trigo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-2599 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIMONO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; extruidos de harina de trigo; palomitas de maíz; totopos [tortillas de maíz fritas]; totopos [tortillas de maíz secas]; tortilla tostada de maíz; chicharrón de harina, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024 Número de Solicitud: 2021-4773 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROWEAT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OROWEAT” así como la apariencia del ejemplar de etiqueta; sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en ella, ni de la forma tridimensional del empaque. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2021-5562 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO CERO CERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIMBO CERO CERO” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se protege la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección de la forma tridimensional del empaque. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-2063 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUNTORY” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de instrucción relativos a artes, oficios, deportes o conocimientos generales; organización y dirección de seminarios; proveer publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; alquiler de libros; exhibiciones de arte; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proveer vídeos de internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; proveer música digital de internet, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes (que no sean para películas ni programas de televisión ni para anuncios publicitarios); dirección de programas de radio y televisión; manejo de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; organización de eventos de entretenimiento, con exclusión de películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; reserva de asientos para espectáculos; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de instrumentos musicales; servicios de entretenimiento; servicios de información sobre actividades recreativas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-2062 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUNTORY” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sake; licor blanco japonés; sustituto del sake; licor mixto japonés a base de arroz dulce; naoshi (licor japonés); licor mixto japonés a base de Shochu; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas japonesas a base de shochu; licores chinos ( en general); licores saborizados; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas espirituosas; whisky; vodka; ginebra; brandy; ron; licores; amargos; curaçao / curasao / curazao; cócteles; vino; bebidas alcohólicas espirituosas, excepto cervezas; licor aromatizado con extractos de ciruela japonesa; bebidas destiladas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-5414 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mercedes-Benz Group AG Domicilio: Mercedesstrasse 120, 70372 Stuttgart, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018676454 de fecha 23/03/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; bolsas adaptadas para llevar tablas de surf; cebo de pesca artificial; puntas para tacos de billar; marcadores de billar; cojines para mesas de billar; flotadores para la pesca; sensores de mordedura [equipo de pesca]; cámaras de aire de balones para juegos; tiza para tacos de billar; soportes para árboles de Navidad; árboles de Navidad de material sintético; confeti; bolsas de críquet; herramientas de reparación de terrones [accesorios de golf]; rodillos para bicicletas de ejercicio estacionarias; aparatos de atracciones de feria; anzuelos; bolsas de golf, con o sin ruedas; tripas para la pesca; tripa para raquetas; carretes de cometas; líneas de pesca; mástiles para tablas de vela; juguetes novedosos para bromas; almohadillas protectoras [partes de trajes deportivos]; bolas de pintura [municiones para pistolas de bolas de pintura] [aparatos deportivos]; casquillos para pistolas [juguetes]; cuerdas para raquetas; carretes de pesca; colofonia utilizada por los atletas; correas para tablas de surf; equipo de natación; cinturones de natación; chaquetas de natación; alas de agua; piscinas [artículos de juego]; equipo deportivo; vehículos de juguete; modelos de vehículos a escala; esquís, bastones de esquí y accesorios de esquí, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-3864 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. 97856027 de fecha 24/03/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: rojo, blanco, azul y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsos de mano; equipaje; carteras; sombrillas; billeteras; bolsos de lona; estuches para llaves; bolsos deportivos; bolsos grandes; bolsos de viaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1902 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el registro 94406 de la marca LAY’S de la clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024 MAX XTRA CRUNCH Número de Solicitud: 2023-3867 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97856036 de fecha 24/03/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: rojo, blanco, azul y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Refrescos; concentrados, siropes o polvos usados en la preparación de refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-6296 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sidela SA Domicilio: Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo adhesivos para calzado; masillas de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024 ÉCCOLE
Número de Solicitud: 2021-5731 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mitsubishi Corporation Domicilio: 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, 100-8086, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calderas de motor de vapor, tubos de caldera; turbinas de vapor / turbinas de gas para uso terrestre y marino, turbinas de agua, turbinas de viento; sistemas de generación de energía, plantas de ciclo combinado, plantas de energía geotérmica, plantas de cogeneración, plantas de energía eólica; motores para uso industrial/ marino y agrícola, motores diésel, motores de vapor, motores de reacción, motores para barcos, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores, válvulas para motores; generadores de electricidad, generadores de motores diésel; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; turbocompresores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de control para motores de combustión / motores eléctricos; bombas, bombas centrífugas, bombas de vacío turbomoleculares, máquinas sopladoras para la compresión / extracción y transporte de gases, aparatos para separar gases por adsorción por oscilación de presión, compresores para acondicionadores de aire y refrigeradores, unidades condensadoras; centrífugas purificadoras de aceite y otras centrifugadoras; purificador de aceite, filtro de tambor giratorio, filtro de bandeja inclinable horizontal, filtros de tipo autolimpiante automático; mezcladores; colectores de lodos; plantas de ácido sulfúrico, plantas de poliacetal, plantas de extracción continua de aceite comestible, plantas de síntesis de formalina, plantas de etileno, plantas de negro de carbón; máquinas herramientas, aparatos para mecanizar con dispositivos de control computarizados, herramientas de corte, brocas, barras de perforación, herramientas de carburo, moldes, rotores, fresadoras; puentes rodantes, grúas de molino, grúas para contenedores, grúas de transferencia, grúas flotantes, grúas trepadoras, descargadores, cargadores, torres de perforación (derricks), cintas transportadoras, aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas para la fabricación de hierro y acero, laminadores; máquinas de moldeo de plástico; vulcanizadores de neumáticos; máquinas textiles; máquinas para fabricar y convertir papel; máquinas de envasado de alimentos, máquinas de envasado al vacío, equipos de embotellado y enlatado, llenadoras de botellas, limpiadores de botellas, llenadoras de latas, cerradoras de latas; máquinas de prensado para uso industrial; máquinas de impresión, prensas offset, prensas offset de bobina; lavadoras (lavandería); robots para usos industriales; unidades de perforación costa afuera, plantas de producción de petróleo y gas, plantas de almacenamiento y distribución de petróleo; máquinas de construcción, excavadoras hidráulicas, máquinas para pavimentar carreteras, máquinas para hacer carreteras, máquinas de reciclaje de superficies de carreteras, motoniveladoras, taladradoras, perforadora sobre orugas, máquinas de protección; equipos hidráulicos; embragues que no sean para vehículos terrestres; unidades de carburador; transmisiones de potencia. cajas de cambios / reductores que no sean para vehículos terrestres, convertidores de par; muelles; máquinas agrícolas, cultivadores rotativos, fresadoras, cosechadoras combinadas, trilladoras, trasplantadoras de arroz; podadoras de césped, segadoras de césped, secadores de granos, trituradoras, ascensores, escaleras mecánicas, aceras móviles, máquinas de coser industriales, motores de embrague para máquinas de coser, motores de embrague, motores eléctricos, generadores, distribuidores para vehículos de motor, bobinas de encendido para automóviles, bobinas de encendido, generadores de turbina de vapor, motorreductor, bombas domésticas, montacargas, engranaje de cambio, cuerpo de mariposa controlado electrónicamente para vehículos, máquinas de descarga eléctrica, aparato de haz de racimo ionizado para máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de sujeción cilíndrica, soldadoras de costura, máquinas de calentamiento por inducción para hierro y acero, robot industrial para aparatos de elevación, reguladores, válvulas magnéticas, máquinas de tracción sin engranajes, ventiladores para motores de combustión y motores eléctricos, bombas de vacío rotativas de aceite, aireadores, máquinas térmicas, máquinas de coser controladas eléctricamente, arrancadores para motores de combustión y motores eléctricos, servomotores para máquinas de coser, dinamos, generadores de turbina hidráulica, generadores moduladores de ancho de pulso, batidoras eléctricas domésticas, lavadoras domésticas, máquinas planchadoras máquinas de cocina eléctricas, filtro de aceite para vehículos, filtro de aire para vehículos, pistones de motor, partes y accesorios de los respectivos productos antes mencionados, impresoras 3d; juntas tónicas [partes de máquinas]; anillos de grasa [partes de máquinas]; juntas para motores de combustión interna; juntas metálicas para motores de vehículos; juntas no metálicas para motores de vehículos; aspiradoras eléctricas; servomotores; máquinas de procesamiento láser para la automatización de fábricas; generadores de turbinas; aceras móviles; generador de energía solar; controladores de inyección para vehículo terrestre; imanes para vehículos terrestres; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas herramienta para trabajar metales; máquinas de corte; herramientas de corte para maquinaria; cabezales de perforación [partes de máquinas]; taladros [partes de máquinas]; brocas [partes de máquinas]; fresas [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; fresadoras [para trabajar metales]; taladradoras [para trabajar metales]; cortadoras de engranajes [máquinas herramienta]; insertos de corte y puntas de corte para usar con herramientas de corte; herramientas de mano accionadas por motor; taladros eléctricos [de mano]; herramientas de carburo cementado; [máquina] herramienta de corte de carburo cementado; puntas de carburo cementado; herramientas de corte sinterizadas de cBN (nitruro de boro cúbico); herramientas de corte de diamante para máquinas; herramientas para cortar metales con punta de diamante; brocas de diamante para máquinas; herramientas de corte de diamante sinterizado; moldes y matrices para la conformación de metales; dispositivos de sujeción para máquinas herramienta; machos de roscar [máquinas herramienta]; mandriles [partes de máquinas]; muelas [partes de máquinas]; mandriles de pinza [partes de máquinas]; portaherramientas [partes de máquinas]; husillos [partes de máquinas]; máquinas y aparatos de conformado de metales primarios; máquinas y aparatos de conformación de metales secundarios; prensas mecánicas [para trabajar metales]; máquinas de forjar; máquinas formadoras de alambre; máquinas y aparatos de minería; máquinas para minería, planchas de impresión; máquinas y aparatos de impresión de planchas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A 2024
Número de Solicitud: 2023-2906 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CORPORATION Domicilio: 12, SOWOL-RO 2-GIL, JUNG-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Potenciadores del sabor y del gusto; condimentos: sazonadores; salsas; sazonador de ácido nucleico; sazonador químico; glutamato monosódico; azúcar; saborizantes alimenticios (que no sean aceites esenciales); especias; edulcorantes naturales; sal; arroz instantáneo; harina de trigo; mezclas para productos de panadería: arroz cocido seco; bola de masa hervida (dumplings); mandu [dumplings al estilo coreano]; bocadillos a base de cereales; productos procesados a base de cereales; fideos; tazón de arroz servido con toppings (coberturas); sándwiches; pizzas; pasta; pan; hot dog; galletas; miel de caña; pasteles de arroz; pasta de frijol condimentada; salsa de soja; pasta de pimiento picante fermentada (gochujang); vinagre; té; té de ginseng; bebidas a base de té; comidas preparadas a base de arroz y comidas preparadas a base de fideos; cacao; confitería; chocolate; café; pastelería y confítería; pudines; aderezo para ensaladas; ablandadores de carne para uso doméstico, harinas y preparaciones a base de cereales; levadura en polvo; levadura; doenjang [condimento]; arroz cocido; gluten preparado como alimento; bocadillo a base de arroz; tacos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A 2024
Número de Solicitud: 2022-4289 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RCN TELEVISIÓN S.A. Domicilio: Av. De Las Américas No. 65-82, Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. SD20220044971 de fecha 05/05/2022 de Colombia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RCN DISTRIBUTION
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la palabra "DISTRIBUTION". I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos PANTONE 7740C, PANTONE 376C, PANTONE BLACK C. J.- Para Distinguir y Proteger: Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A 2024
Número de Solicitud: 2023-3693 Fecha de presentación: 2023-06-08 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FIORY S.A.S Domicilio: Medellín, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN F FIORY
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la letra "F", asimismo, se protege la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- R eivindicaciones: La marca se escribe con una "F' mayúscula encima de la palabra "FIORY". J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos; blusas; tops [prendas de vestir]; camisetas; faldas; pantalones; kimonos; pareos; salidas de baño; gorros; sombreros; calzado; trajes; cárdigans; ropa de deporte; conjuntos de short y camiseta; faldas short; shorts; sudaderas; sudaderas con capucha; chaquetas; pijamas; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; prendas de vestir para niños; medias; mallas [prendas de calcetinería]; ropa interior de mujer, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A 2024 Número de Solicitud: 2023-3752 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones cosméticas para el baño; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora de tocador; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; limpiadores para la higiene personal intima, no medicadas; lavados vaginales para higiene personal o desodorantes; preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello; champús; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceites de almendras; perfumería; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticos]; preparaciones de limpieza de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticos]; loción para la piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes para la piel utilizadas como cosméticos; espuma para peinar; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A 2024 V-CONFIDENT
Número de Solicitud: 2023-2488 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCAS EXTRAORDINARIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Salvador Agraz 65, piso 7, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, C.P. 05348. México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; productos cosméticos para estilizar el cabello; gel para estilización del cabello; loción para el cabello, tratamientos para el cabello; champús y acondicionadores para el cabello de uso cosmético; colorantes para el cabello; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para antes y para después de afeitar; agua de colonia; preparaciones para depilar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A 2024
Número de Solicitud: 2023-4415 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003866803 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fósfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-4416 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003866803 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-4409 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003866894 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-4414 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003867329 de fecha 12/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2019-27792 Fecha de presentación: 2019-06-28 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho num. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Cuidad de Mexico, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; intermediación comercial (agrupamiento para beneficio de terceros de alimentos frescos, procesados, congelados y enlatados, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; plantas y flores naturales; bebidas y preparaciones para hacer bebidas, bebidas alcohólicas, dulces, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, productos de panadería, productos lácteos, productos higiénicos, productos farmacéuticos y veterinarios, productos químicos, productos de limpieza, productos de papelería, productos para lavanderia (incluyendo preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa), instrumentos musicales, productos de ferretería, alfombras, tabaco y artículos para fumadores, productos de jardineria, vestuario, calzado, tejidos y productos textiles, pinturas, muebles, máquinas, máquinas herramientas, productos de salud, higiene y belleza (cosméticos); aparatos e instrumentos científicos, discos compactos dvds y otros soportes de grabación digitales; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, alimento para animales, productos de perfumería, productos de cerrajería, juguetes, herramientas, productos deportivos, electrodomésticos, cuero y cuero de imitación, productos electrónicos y de telefonía incluyendo telefonía celular), aceites, aparatos de alumbrado, combustibles y material de alumbrado; productos para la agricultura, horticultura y silvicultura (incluyendo fertilizantes) y joyería) (excepto su transporte, para que los consumidores puedan examinarlos y compararlos a su conveniencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024 MEDIMART Número de Solicitud: 2022-3954 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen KingBoard Technology Co., Ltd Domicilio: Bldg A. Songtai Industrial Park, No.222 Buxin Road, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía Blippo Std Black Italic, tal y como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Videoteléfonos; transpondedores, aparatos de comunicación de redes; cajas de altavoces; reproductores multimedia portátiles; auriculares; receptores [audio y vídeo]; instalaciones eléctricas antirrobo; timbres de puerta eléctricos; baterías recargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACKELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-6138 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUE STAR GROUP S.A. Domicilio: Av. Leandro N. Alem N°. 1002, Piso 6, C1001AAS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TODOMODA H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EL TIPO DE SIGNO COMO "DENOMINATIVO" Y EN SU CONJUNTO SIN DAR PROTECCIÓN A LOS TERMINOS POR SEPARADO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información y consultoría en materia de comercio exterior y negocios; reagrupamiento por cuenta de terceros, en relación con prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de cuero y cuero de imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes para gafas [anteojos] y accesorios personales permitiendo a los consumidores examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web o programas de televenta; gestión de negocios comerciales organización de exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para otras empresas); presentación de productos y/o servicios en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de venta al por mayor y al por menor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
Número de Solicitud: 2021-5348 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING Domicilio: César Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo figurativo sin dar exclusividad a la letra que podría contener la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de información sobre los servicios de restaurantes a través de un sitio web, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1505 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KANEPI TUTEUR" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes formadores de órganos de la sangre, agentes antitrombóticos; Agentes antineoplásicos e inmunomoduladores; antivirales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
KANEPI TUTEUR Número de Solicitud: 2023-4670 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NICOLE LAITANO RODRÍGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Hair Clinic HN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para la salud del cabello, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-2136 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribución y Comercialización S. de R.L. (DYCOMER) Domicilio: 11 Calle, 25 Avenida, Colonia Trejo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EBDESIGN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabacos; cerillas; cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2024
Número de Solicitud: 2024-47 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PTKDELECUADOR S.A. Domicilio: Av. 113, Calle Oliva Miranda y Calle 48, Multibodegas No. 6 y 7, Manta, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sellantes para uso en el sector de la construcción; compuestos para la unión de tuberías y para sellar grietas; compuestos para sellar; empaques de juntas; compuestos químicos para reparar fugas; goma en bruto o semielaborada; juntas; juntas para tuberías; masillas para juntas; materiales aislantes; productos calorífugos; masillas aislantes; masillas de sellado; bandas aislantes; selladores de silicona; cintas adhesivas de reparación; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024 PEGATANKE
Número de Solicitud: 2024-61 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PTKDELECUADOR S.A. Domicilio: Av. 113, Calle Oliva Miranda y Calle 48. Multibodegas No. 6 y 7, Manta, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELLAMOTOR PEGATANKE H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales aislantes; compuestos químicos para reparar fugas; goma en bruto o semielaborada; compuestos para sellar; productos calorífugos, masillas aislantes; masillas de sellado; bandas aislantes; selladores de silicona, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6143 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADOR ATIC S.A. Domicilio: Av. De la Vega, Edificio 2, planta 5. Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILYTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reinvidica la tonalidad del color; Pantone 1795 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5958 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PET LOVERS, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Las Minitas, Calle Venecia, #2467, Av. Juan Lindo, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PET LOVERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras "PET y LOVERS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios; asistencia veterinaria; servicios de clínicas veterinarias; consultoría sobre salud animal; cría de animales domésticos; cuidado [aseo] de animales (grooming); tratamientos de higiene y belleza para mascotas; terapia asistida con animales [zooterapia], de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5914 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: URBAN ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Local 1 y 2, calle Santa Isabel y calle 15, zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAY HARD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de forma separada de las palabras "PLAY y HARD". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, tales como camisetas, tops, jeans, pantalones, faldas, abrigos, sombreros y calzados para caballeros, damas, niños y niñas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5162 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dutch Clean Tech Central America BV Domicilio: Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard, Países Bajos, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTCH CLEAN TECH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DUTCH CLEAN TECH"; sin dar exclusividad de los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con la construcción, reparación e instalación de plantas de aguas residuales, servicios de mantenimiento para la conservación y restauración del equilibrio hídrico natural y tratamiento de aguas residuales, sin modificar sus propiedades esenciales, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-748 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMAZON ZONA LIBRE, S.A Domicilio: Avenida San Eladio, calle 20, local #3, zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Crystal Cuisine H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de forma separada a las palabras que la conforman I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recípientes para el menaje y la cocina, como ser, abrebotellas, artículos de cristalería, articulos de loza, artículos de porcelana; baterías de cocina, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; batidoras de alimentos que no sean eléctricas; bandejas para uso doméstico; cafeteras no eléctricas; cucharas de servir; fiambreras; planchas para tostar no eléctricas; set de ollas; sartenes; teteras; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza como ser, esponjas, estropajos, cepillos, cubos/baldes, estopas, paños, gamuzas para limpiar, mopas, trapeadores, trapos de limpieza; viruta de hierro: vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5586 Fecha de presentación: 2023-08-31 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MIZOOCO S.A.S Domicilio: Carrera 48 - 27a Sur - 89 Envigado, Antioquia, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIV ANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege grafía especial. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía. de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2024
Número de Solicitud: 2022-7260 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: S. TOUS, S.L. Domicilio: Carretera de Vic., El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018712249 de fecha 03/06/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Tridimensional D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de mascarillas para el cabello, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de alfileres decorativos, a saber, pins joyas (todos ellos artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros portaobjetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de canastillas de ropa para bebés, ropa para bebés, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello, de motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -). brillos labiales, crema corporal, crema de ducha; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables
y no descargables, en concreto, de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pins joyas (todos ellos artículos de joyería); provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes. vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebés, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e instrumentos cientíticos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos. cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores usb y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, elijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pins joyas (todos ellos artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebés, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2019-51411 Fecha de presentación: 2019-12-16 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTE ES EL LUGAR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va vinculada con la marca WALMART, en clase 42, solicitud 2020-15378. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea solo para empleados para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y formen coomunidades virtuales en el campo de los servicios de tiendas minoristas, recaudación de fondos benéficos y desarrollo profesional, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-4419 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited. Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. UK00003866838 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-4417 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited. Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. UK00003866838 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfato de zinc, fosfatos de cobre ; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-4413 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited. Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. UK00003867329 de fecha 12/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-433 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 1 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION. Domicilio: Karakaari, 7, 02610 Espoo, Finlandia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. T202251456 de fecha 21/07/2022 de Finlandia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias comerciales, industriales y de negocios; organización de concursos (educación o esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imágenes; publicación electrónica; servicios de reporteros de noticias; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música en línea y vídeos en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de programas de radio y televisión; entretenimiento televisivo; entretenimiento radial; alquiler de equipos de audio y vídeo; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de equipos de radio y televisión; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-4753 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; reserva de alojamiento; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024 AADV ANTAGE HOTELS Número de Solicitud: 2023-2641 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KING MAKER MARKETING, INC. Domicilio: 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024 WILDHORSE
Número de Solicitud: 2023-4359 Fecha de presentación: 2023-07-06 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Procaps, S.A. de C.V . Domicilio: Boulevard de El Ejército Nacional km 5 1/2 Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antiepilépticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024 NEUROSTAT
Número de Solicitud: 2023-1089 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Colgram S.A. Domicilio: Augusto Matte N°. 1840, Comuna de Quinta Normal, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLLOKY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestuario y calzado para bebés y niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-6129 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISPARIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, herbicidas y bioherbicida, insecticidas y bioinsecticida, fungicidas y biofungicida, nematicidas y bionematicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-6156 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Orveon Global Ltd. Domicilio: The Adelphi, 1-11 John Adam St, Floor 10, London WC2N 6HT, Inglaterra. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORVEON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor; investigación del mercado de cosméticos, perfumes y productos de belleza, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-3127 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VISIONARIOS ALQUIMISTAS VEINTE VEINTE SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: ALAJUELA-ALAJUELA DE LA CATEDRAL, DOSCIENTOS METROS AL SUR Y VEINTICINCO METROS AL OESTE, BOUTIQUE CASA MONDRAGON, ALAJUELA, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEROLIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licores, a saber, licor de café, licor de cacao, licor de tamarindo, licor de tamarindo picante y licor de flor de jamaica; amargos (licores), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2024