objeto establecer y regular todos los aspectos concernientes a la Observación Electoral Nacional e Internacional y acompañamiento de las Elecciones Primarias a realizarse el domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
La Gaceta No. 36611 — 20240813
La Gaceta No. 36,611
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo No.08-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo No. 036-2024 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA Acuerdo No. 0632-ARSA-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdo Ministerial No. 0060-2024 A. 1 - 8 A. 9 - 18 A. 19 - 99 A. 100-104
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO N o.08-2024 La Infrascrita Secretaria General del C onsejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral dos (02) del Acta Número 23-2024, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes treinta (30) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: “ACUERDO No. 08-2024. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). REGLAMENTO DE OBSERV ACIÓN ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, responsable de organizar y dirigir los Procesos Electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus objetivos, garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia; así como fortalecer la organización y funcionamiento de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes. CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente encargado de organizar, coordinar y regular la observación, veeduría y acompañamiento de los Procesos Electorales en Honduras, tanto de misiones como de invitados especiales, procedentes desde el ex terior o de carácter nacional; sin la
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cesión de sus facultades u obligaciones. CONSIDERANDO (4): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus atribuciones: aprobar y ejecutar convenios o cartas de entendimiento con organizaciones internacionales que expresan su interés en observar los Procesos Electorales en nuestro país, así como el entorno y las condiciones bajo las cuales se producen; y, al mismo tiempo, con organizaciones nacionales, o locales dentro del territorio nacional, que expresen su interés en aportar transparencia a los Procesos, así como vigilar el cumplimiento pleno de los derechos humanos de los hondureños en el ejercicio de su papel ciudadano de expresar su voluntad en las urnas. CONSIDERANDO (5): Que dentro del Plan Estratégico de Elecciones Primarias de Honduras (PLANEPH) 2024-2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) sostiene como uno de sus principios rectores, la transparencia como derecho de los ciudadanos para conocer y examinar las actividades del Estado; en consecuencia, siendo la transparencia un medio que acerca a la justicia, al desarrollo del pueblo y al fortalecimiento institucional, el CNE garantiza el libre acceso a la información para apreciar con nitidez, lo que realiza y cómo se hace, generando además información pública clara, oportuna, de utilidad y accesible a los ciudadanos, para incentivar su interés y participación en los asuntos públicos. CONSIDERANDO (6): Que es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir los Acuerdos y Reglamentos requeridos para su organización y funcionamiento conforme a la Ley Electoral de Honduras. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en la aplicación de los artículos 1, 2, 4, 5, 15, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 51, 60, 62, 63, 72, 78, 79, 125, 151, 155, 162, 170, 175 y 176 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), d), e), numeral 4) incisos j), k), m), 22, 43, 45, 59, 60, 61, 62, 63, 65 numeral 8), 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 120, 121, 122, 123, 159, 163, 164, 198, 211, 215, 216, 217, 218, 221, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 253, 320, 321, 326, y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos:
ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE OBSERV ACIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO I
Artículo 1 — Objeto. El presente Reglamento tiene por
Artículo 2 — Naturaleza. La Observación y Acompañamiento
Electoral tiene como función primordial asistir a observar el Proceso Electoral y preparar informes al Consejo Nacional Electoral, de buenas prácticas y recomendaciones que a su criterio mejoren el desarrollo de los Procesos Eleccionarios, respetando las directrices que emanen de la Autoridad Electoral, consolidando los niveles de legitimidad en su tarea fundamental de ser garante del respeto a la voluntad soberana de todos los ciudadanos aptos para votar.
Artículo 3 — Principios. La Observación y Acompañamiento
Electoral se rige por los principios de imparcialidad, transparencia, universalidad, libertad, no discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad, y paridad. Además, están apegados al principio universal de respeto a la autodeterminación de los pueblos.
Artículo 4 — Objetivo. La Observación y Acompañamiento
Electoral tienen como objetivo, fomentar la transparencia, así como elevar el nivel de legitimidad de los resultados obtenidos, reflejando en todo momento la preminencia de la verdad.
CAPÍTULO II
TIPOS DE OBSERV ADORES ELECTORALES
Artículo 5 — Para los efectos del presente Reglamento, se definen
dos tipos de observadores: Nacionales e Internacionales. a) Observadores Electorales Nacionales: Se consideran Observadores Electorales Nacionales las personas jurídicas y naturales respaldadas por una organización de carácter civil, que soliciten tal condición al Consejo Nacional Electoral y le sea aprobado mediante Resolución. Los Observadores Electorales que estén habilitados para ejercer el sufragio, lo harán en la Junta Receptora de V otos (JRV) que les corresponde de acuerdo con el Censo Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley; sin embargo, no podrán realizar acciones de observación en la Junta Receptora de V otos donde ejerzan el sufragio. b) Observadores Electorales Internacionales: Se consideran Observadores Electorales Internacionales las personas o Instituciones invitadas por el Consejo Nacional Electoral a través del mismo Consejo o de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que asistan a observar el Proceso Electoral Primario a realizarse el domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Podrán ser también Observadores Internacionales, aquellas personas o Instituciones dedicadas a la promoción de la democracia, incluidas organizaciones de derechos humanos con experiencia en la temática de Observación Electoral que lo soliciten y obtengan la aprobación del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 6 — Acompañantes Internacionales: Se consideran
Acompañantes Internacionales los ciudadanos invitados por Organizaciones Civiles Nacionales, Partidos Políticos y sus Movimientos, mediante solicitud realizada por éstos ante el Consejo Nacional Electoral, en los términos y condiciones que establezca y apruebe este Organismo Electoral.
Artículo 7 — Actividades Susceptibles de Observación: Serán
susceptibles de Observación y Acompañamiento Internacional Electoral las actividades correspondientes a la organización, desarrollo de las elecciones, escrutinios y divulgación de resultados Electorales.
Artículo 8 — Instrumento de Observación y Presentación
de Informe: Los resultados e informes de las Instituciones, Organizaciones o Misiones acreditadas para hacer la Observación Electoral Nacional, no tendrán efecto jurídico ni administrativo, tampoco representan información oficial sobre el Proceso Electoral y sus resultados. Para la ejecución de la actividad de observación, se completará un formato proporcionado por el Consejo Nacional Electoral y el observador(a) acreditado presentará copia del instrumento y del informe final de la misión de observación al Organismo Electoral.
CAPÍTULO III
ALCANCES, PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA OBSERV ACIÓN ELECTORAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
Artículo 9 — Alcances: La Observación Electoral Nacional
e Internacional y el Acompañamiento Internacional no produce efectos jurídicos sobre el Proceso Electoral ni sobre sus resultados, lo cual implica, que ningún observador(a) y acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones que legalmente le corresponden al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 10 — Principios: Para efecto de lo establecido en
el artículo 1 de este Reglamento, la Observación Electoral Nacional e Internacional y el Acompañamiento Internacional deberán fundamentarse en los principios siguientes: a. Respeto a la soberanía del Estado de Honduras, sus autoridades, su Constitución y demás leyes de la República. b. Respeto a los Derechos Humanos. c. Imparcialidad en la emisión de juicios sobre el Proceso Electoral. d. Objetividad, rigor y discreción en el análisis y evaluación de los hechos observados, la información recibida y en la emisión de sus informes. e. No injerencia en los asuntos del Estado y en especial en los asuntos de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral. f. Neutralidad antes, durante y después del desarrollo de las Elecciones Primarias.
Artículo 11 — Requisitos del Observador Electoral Nacional:
Para ser Observador(a) Electoral Nacional, se requiere: a. Ser hondureño(a). b. Mayor de dieciocho (18) años. c. No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley. d. No estar inhabilitado legalmente. e. No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún Movimiento y Partido Político en particular. f. Tener el respaldo o ser acreditado por una organización de carácter civil. g. Haber suscrito convenio con el Consejo Nacional Electoral o carta de entendimiento.
Artículo 12 — Solicit ud y Documentos Requeridos: Las
organizaciones de carácter civil que deseen participar como Observadores Electorales Nacionales, deberán presentar solicitud ante el Consejo Nacional Electoral a partir del dos (02) de enero al quince (15) de febrero de dos mil veinticinco (2025) acompañando los siguientes documentos: a. Convenio o Carta de Entendimiento debidamente firmado para la Observación y Acompañamiento. b. Declaración Jurada de la Institución u organización y el compromiso individual de cada observador(a), en formato que será suministrado por el Consejo Nacional Electoral para tal efecto. c. Zona geográfica donde solicitan realizar la Observación Electoral. d. Lista de ciudadanos nominados para realizar la observación. e. Período de la observación.
Artículo 13 — Requisitos del Observador Electoral
Internacional: Para participar como Observador(a) Electoral Internacional se requiere: a) Ser invitado por el Consejo Nacional Electoral a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; o, b) Presentar solicitud al Consejo Nacional Electoral a partir del dos (02) de enero al quince (15) de febrero de dos mil veinticinco (2025) y que este Organismo la resuelva favorablemente. c) Haber suscrito convenio o carta de entendimiento con el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral por su parte, también podrá acreditar como Observador(a) Internacional a ciudadanos que se hayan destacado por su trayectoria o reconocida labor en Materia Electoral o en la función pública en su país de origen.
Artículo 14 — Requisitos del Acompañante Internacional:
Para ser Acompañante Internacional se requiere que una organización nacional, civil, social o Partido Político hondureño, presente solicitud ante el Consejo Nacional Electoral a partir del dos (02) de enero al quince (15) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a fin de que se autorice la participación de su invitado como Acompañante Internacional en el Proceso Electoral Primario del nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025). El acompañante autorizado, queda sujeto a los términos y condiciones que la Resolución del Consejo Nacional Electoral determine.
CAPÍTULO IV
ACREDITACIÓN, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Artículo 15 — Acreditación : Corresponde exclusivamente
al Consejo Nacional Electoral, extender el documento de Acreditación de los Observadores Electorales Nacionales e Internacionales y Acompañantes Internacionales del Proceso de Elecciones Primarias del nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025), que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Documento de Acreditación contendrá: a. Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del Observador(a) Electoral o Acompañante. b. Institución que lo ha invitado o que representa.
c. Fecha de inicio y finalización de la observación. d. Firma y sello de los tres Consejeros o del Secretario(a) General debidamente autorizado por el Pleno.
Artículo 16 — Derechos: Los Observadores Electorales
y Acompañantes acreditados tendrán derecho a la libre movilización dentro del territorio nacional, para cumplir con su Misión de Observación Electoral. Dentro de sus atribuciones podrán observar en los centros de votación, el desarrollo de las actividades siguientes: a. Arribo del material Electoral. b. Integración de la Junta Receptora de V otos (JRV). c. Inicio del proceso de votación. d. Desarrollo de la votación. e. Cierre de la votación. f. Escrutinio público. g. Elaboración del acta de cierre y certificación de resultados. h. Transmisión y divulgación de resultados. i. Devolución del material electoral. j. Podrán participar en sesiones informativas internas y/o Partidos Políticos según lo agendado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Artículo 17 — Prohibiciones: Se prohíbe a los Observadores
Electorales y Acompañantes Internacionales lo siguiente: a. Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar a los Miembros de las Juntas Receptoras de V otos en el ejercicio de sus funciones. b. Exteriorizar expresiones ofensivas o difamatorias contra las instituciones, autoridades Electorales, Partidos Políticos, candidatos a cargos de elección popular y del Proceso Electoral. c. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de un Movimiento, Partido Político, candidato o participar en actos proselitistas. d. Dar a conocer a personas privadamente o transmitir de manera pública por cualquier medio de comunicación social, cifras de los resultados electorales. e. Evitar y obstruir el Proceso Electoral Primario. f. Formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de comunicación o al público en general antes de que la Misión de Observadores presente su informe final al Consejo Nacional Electoral. g. Hacer proselitismo y beligerancia política. h. Transmitir o difundir resultados del Proceso Electoral Observado. i. Solicitar documentos oficiales a los miembros de las Juntas Receptoras de V otos. j. La injerencia en los asuntos políticos electorales del Estado. k. Portar cualquier tipo de vestimenta o identificación partidaria durante la actividad de Observación Electoral. l. Asumir actitudes de autoridad electoral con pretensión de suplantarla. m. Parcializarse a favor de un partido, movimiento o candidato.
CAPÍTULO V
DEBERES Y FACULTADES DE LA OBSERV ACIÓN INTERNACIONAL Y EL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL ELECTORAL
Artículo 18 — Deberes: Son deberes de los Observadores
Electorales y Acompañantes Internacionales lo siguiente: a. Cumplir las instrucciones emitidas por las autoridades electorales, de seguridad y gubernamentales del país. b. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Nacional Electoral con fines de capacitación o información. c. Cumplir con lo ordenado en la Resolución en que se aprueba su participación como Observador(a) Electoral o Acompañante Internacional. d. Portar de manera permanente y visible la identificación que lo acredite como Observador(a) Electoral o Acompañante Internacional. e. Enmarcar su comportamiento dentro de los límites de la moral, ética y buenas costumbres. f. Ser rigurosamente objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. g. Realizar sus actividades de observación de manera formal, respetuosa, responsable e imparcial. h. Cooperar con otros Observadores Electorales y Acompañantes. i. Presentar al Consejo Nacional Electoral informe sobre la observación efectuada.
Artículo 19 — Facultades: Además de los derechos establecidos
en el artículo 16 de este Reglamento, los observadores Electorales y acompañantes debidamente acreditados están facultados para lo siguiente: a. Observar las distintas fases del Proceso Electoral objeto de la observación. b. Ingresar al área donde se instalen las Juntas Receptoras de V otos (JRV), previa identificación y observar el desarrollo del Proceso desde la apertura de la Jornada Electoral hasta el escrutinio y transmisión de resultados. c. Comunicarse con todas las organizaciones participantes y demás actores del proceso. d. Poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo del proceso. e. Ingresar al Centro de Información Internacional establecido por el Consejo Nacional Electoral.
CAPÍTULO VI
DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS
Artículo 20 — Diplomáticos Acreditados en el País: Los
diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como Observadores Electorales Internacionales y su Misión Observadora se regirá por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las disposiciones aplicables del presente Reglamento.
Artículo 21 — Personal Hondureño Laborando en Agencias
Internacionales con Representación en el País: El personal hondureño que labore en agencias internacionales de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo, serán acreditados como acompañantes internacionales.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22 — Cancelación de Acreditación: A los
Observadores Electorales Internacionales y los Acompañantes Internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan alguna de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley Electoral y este Reglamento, se les cancelará de inmediato su acreditación, previa Resolución motivada que será notificada al Organismo, Institución o Misión representada y al propio observador(a) o acompañante. Los Observadores Electorales Nacionales igualmente se le cancelará de inmediato su acreditación y serán sancionados de conformidad con las leyes nacionales, de acuerdo al caso y mediante el procedimiento de denuncia ante la autoridad competente. Todos los Observadores Electorales y Acompañantes Nacionales e Internacionales deberán regirse por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 23 — El Consejo Nacional Electoral gestionará ante las
autoridades migratorias, Relaciones Exteriores y de Turismo, las facilidades que puedan proporcionarse a los Observadores y Misiones Internacionales para el fiel cumplimiento de sus actividades.
Artículo 24 — Finalización de la Misión de Observación
Electoral: La Misión de los Observadores y Acompañantes Internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación.
Artículo 25 — Vigencia: El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral a los treinta (30) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). Firmas y Sellos DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO SECRETARIO; LIC. JULIO CÉSAR NA V ARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ. SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 036-2024 CONSIDERANDO: Q ue la Constitución de la República establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación de los recursos naturales, por lo tanto, su aprovechamiento y explotación debe ser de forma técnica y racional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es responsable de controlar y administrar las áreas forestales públicas y controlar las áreas forestales privadas. CONSIDERANDO: Que corresponden al ICF las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del propietario del bosque la correcta ejecución de las actividades previstas en el Plan de Manejo, Plan Operativo, Plan de Salvamento o cualquier otra forma de autorización para aprovechamiento de los recursos forestales, sin perjuicio de la supervisión del ICF. CONSIDERANDO: Que las autorizaciones emitidas a favor de terceros por el ICF para el uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales determinan los plazos en los cuales se deben realizar dichas explotaciones. CONSIDERANDO : Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que el Artículo 144 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, enuncia que corresponden al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales… Las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su Artículo 70 establece la obligatoriedad de la elaboración del Plan de Manejo Forestal para efectuar aprovechamientos en cualquier área del país, asimismo, dicha ley en su Artículo 147, establece como excepción a lo prescrito en el Artículo número 70, que los Recursos
Forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas, serán aprovechados por sus titulares, previa inspección y aprobación del plan de control por parte de ICF, en el sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, faculta al ICF para que diseñe y establezca las políticas para el manejo, desarrollo y aprovechamiento sostenible de las áreas forestales; siendo necesario dictar políticas para los aprovechamientos forestales en bosques afectados por desastres naturales plagas y enfermedades. CONSIDERANDO: Que, teniendo la facultad de dictar el presente acto de carácter general, dentro de la esfera de sus facultades, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, emite el correspondiente Acuerdo. POR TANTO La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 80, 260 y 340 de la Constitución de la República, los Artículos 1, 2, 3, 4, 14, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 47, 71, 48, 91, 102, 122, 123, 125, 134, 135, 136, 136, 138, 148, 149, 150 y 211; de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Artículos 1, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 186, 187, 188, 191 y 402 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Se derogan en su totalidad los siguientes Acuerdos Institucionales: 1) 030-2013, de fecha 17 de mayo del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo del 2013 (Gaceta No. 33,137) y su respectivo adendum de fecha 18 de abril del año 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de mayo del 2018. 2) No. 018 -2015, de fecha 03 de agosto del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de agosto del 2015 (Gaceta No. 33, 806). 3) 036- 2017, de fecha 15 de diciembre del año 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero del año 2018, (Gaceta No. No. 34,575). 4) No. 011-2020 de fecha 27 de julio del 2020; 5) No. 035-2022 de fecha 17 de octubre del 2022. SEGUNDO: Aprobar el “ PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PLANES DE SALV AMENTO FORESTAL”, que literalmente dice: Artículo 1: Para la aprobación de Planes de Salvamento de los aprovechamientos forestales en bosques afectados por muerte natural), desastres naturales, plagas o enfermedades, áreas de vocación agrícola, proyectos de construcción de obras civiles públicas y/o privadas y proyectos de minería de bajo impacto, debidamente autorizados por la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA), siempre que los árboles estén
ubicados en el espacio físico donde se pretende desarrollar el proyecto y estos representen un obstáculo para el mismo; los peticionarios deben obligadamente cumplir el siguiente procedimiento: En áreas Forestales Públicas, Privadas o Ejidales que cuenten o no con un Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente y cuya área se encuentre afectada o dentro de las actividades establecidas en el párrafo anterior, sus propietarios o usufructuarios a cualquier título, deben obligadamente elaborar el Plan de Salvamento, para su presentación y aprobación ante el ICF, a través de un Profesional Forestal Colegiado. Artículo 2: DE LOS PLANES DE SALV AMENTO EN LOS CASOS DE PLAGAS O ENFERMEDADES FORESTALES. Se seguirá y cumplirá lo establecido en la Norma Técnica para el Manejo de Insectos Descortezadores del Pino Dendroctonus spp. e Ips spp. (Acuerdo-018-2020) específicamente en el numeral X. CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL SALV AMENTO DE LA MADERA PRODUCTO DE ACCIONES DE CONTROL, asimismo, se deberá adjuntar a la solicitud los formatos originales M1/A, M1/B, M2, M3/M4 (copia) y M5, más el Dictamen Técnico del encargado de Salud y Sanidad Forestal de la Oficina Local y del Coordinador de Salud y Sanidad Forestal de la Región Forestal. En el caso de Enfermedades Forestales, el Departamento de Salud y Sani dad Forestal, realizará las inspecciones correspondientes y determinará mediante Dictamen Técnico el procedimiento y los protocolos a seguir. Artículo 3: DE LOS PLANES DE SALV AMENTO EN LOS CASOS DE DESASTRES NATURALES, PROYECTOS PÚBLICOS O PRIV ADOS. Los Peticionarios Seguirán el Siguiente Procedimiento: a) Los peticionarios o interesados, podrán presentar la solicitud y el Plan de Salvamento (elaborado por un Técnico Forestal colegiado) amparados en desastres naturales, proyectos públicos o privados, ante la Región Forestal correspondiente, dirigida al Director Ejecutivo, posteriormente la Jefatura de la Región Forestal, remitirá el expediente a la Oficina Local donde se calendarizará la inspección de campo y una vez realizada, emitirá el Dictamen Técnico sobre el estado del área forestal inspeccionada, entregando el expediente a la Jefatura de la Oficina Local, para su remisión a la Región Forestal, para que la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal emita el Dictamen Técnico correspondiente. Una vez completo el expediente de mérito, la Jefatura de la Región Forestal remitirá el mismo, al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de oficinas centrales. b) El Jefe Regional, asignará el expediente contentivo de la solicitud junto con el plan de salvamento, quien remitirá las actuaciones a la Oficina Local correspondiente (en los casos en que haya Oficina Local) o en su defecto asignará
el expediente a la Coordinación de Man ejo y Desarrollo Forestal, para que en cualquiera de los casos, dos técnicos uno de la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal y otro del área que considere pertinente, realicen la inspección in situ de verificación de la situación del área forestal y la procedencia del Plan de Salvamento, emitiendo el respectivo Dictamen Técnico, en cualquier caso, los técnicos responsables, remitirán el expediente a la Jefatura Local o Regional. c) La Jefatura Regional, una vez completado el expediente, siempre que los dictámenes técnicos recomienden su aprobación, remitirá las diligencias al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, quien remitirá el expediente al Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) para el dictamen de ubicación, devolviendo el mismo al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, para su revisión y emisión de la resolución de aprobación, enviando las diligencias a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. d) Una vez aprobado, se notificará al peticionario para que retire el mismo y proceda a ejecutarlo. Solicitando, previo al pago de las tasas administrativas ante el ICF, las guías de movilización en la Región Forestal correspondiente. Artículo 4: De la Autorización de Planes de Salvamento en Zonas de Régimen Especial de Manejo : En las áreas productoras de agua para consumo humano, declaradas como Zona de Protección Forestal, Microcuencas o en las áreas protegidas que cuenten o no cuenten con una declaratoria, se permitirá la aprobación de Planes de Salvamento en base a las siguientes consideraciones:
- En las áreas que tengan un plan de manejo, se respetarán y cumplirán las disposiciones que sobre los aprovechamientos estén definidas en el mismo.
- En las áreas sujetas a un convenio de co-manejo vigente o contrato de manejo forestal comunitario, el o los peticionarios deben presentar las solicitudes de planes de salvamento, acompañada de un acta de socialización y aceptación de parte de las organizaciones comunitarias (Juntas de Agua y Patronatos, entre otros).
- En estas áreas queda terminantemente prohibida la apertura de caminos para ejecutar planes de salvamento.
- Se permite la rehabilitación de los caminos ya existentes, siempre y cuando el plan de manejo del área lo permita.
- Se prohíbe el uso de maquinaria pesada para el arrastre de la madera, solamente se permite el arrastre con bueyes o de forma manual.
- Se prohíbe la extracción de madera en terrenos con pendiente superior a cuarenta y cinco por ciento (45%), sin perjuicio, de las disposiciones establecidas en el
Plan de Manejo y el dic tamen del Departamento de Salud y Sanidad Forestal; Áreas Protegidas; Cuencas Hidrográficas y Ambiente y Manejo y Desarrollo Forestal, cada cual en los casos en que corresponda. 7. No se permite la extracción de madera en aquellos sitios donde ya se estableció la regeneración natural, tanto en áreas afectadas por plagas, enfermedades o desastres naturales. 8. Se acatarán las disposiciones que sobre la protección de fuentes y cursos de agua se establecen en los Artículos 122 y 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 9. Para la aprobación del aprovechamiento, se deberá contar previamente con dictamen técnico favorable por parte de la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente; Salud y Sanidad Forestal; Áreas Protegidas; Cuencas Hidrográficas y Ambiente y Manejo y Desarrollo Forestal, cada cual en los casos en que corresponda, de la Región Forestal correspondiente. 10. En la zona núcleo de cualquier Área Protegida, se prohíbe la autorización de aprovechamiento bajo cualquier mecanismo (plan de salvamento y/o cualquier otro que surja en el futuro); y en las zonas de amortiguamiento o subzonas, se permitirá siempre y cuando las Normas de Uso del Área Protegida lo permitan, por lo cual, para la aprobación del aprovechamiento se deberá co ntar previamente con el dictamen técnico favorable por parte de la Coordinación de Áreas Protegidas de la Región Forestal y/o en su defecto del Departamento de Áreas Protegidas. Artículo 5: Los Planes de Salvamento podrán ser autorizados en los siguientes casos: a) Cuando los árboles hayan sido derribados o estén muertos por causas naturales (rayos, vientos, huracanes, inundaciones, terremotos y/o sismos). b) Árboles que se encuentren afectados gravemente por insectos descortezadores del pino ( Dendroctonus spp. e Ips spp.) u otro tipo de plaga o enfermedades debidamente diagnosticada y dictaminada por la Coordinación Regional o el Departamento de Salud y Sanidad Forestal a través del Dictamen Técnico, en el cual se recomiende la prescripción técnica de corte de los árboles afectados. c) En terrenos en los cuales según la Ley Forestal no son de vocación forestal, debidamente dictaminado, se permitirá su aprovechamiento, siempre y cuando su corte sea debidamente justificado, asimismo, se permitir á el corte de árboles que impiden la construcción de proyectos habitacionales, viviendas individuales, proyectos públicos o privados, edificios, cercos, proyectos de beneficio público, como la instalación de tendido eléctrico, construcción de carreteras, represas hidroeléctricas, planteles, o proyectos de minería de bajo impacto (debidamente autorizados por
SERNA). En los casos que corresponda deberá presentar la Licencia Ambiental según su categorización, operativa y/o funcional. d) Árboles cercanos a viviendas que ponen en peligro la estructura de las mismas, la vida de sus ocupantes o cuyo sistema radicular afecte los pisos o las aceras de las viviendas, cuando dichos árboles se encuentren en áreas rurales. Artículo 6: Todo peticionario debe obligadamente cumplir con los siguientes requisitos: SOLICITUD DE APROBACIÓN a) Presentar la solicitud en la Oficina de la Regional Forestal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 y el Anexo No. 1 del presente Acuerdo. b) Presentar el documento contentivo del Plan de Salvamento que deberá ser preparado por un Técnico Forestal debidamente colegiado. REQUISITOS TÉCNICOS
Indicación del área que abarca el Plan de Salvamento debidamente demarcada con anillos con pintura de color blanco y debidamente georreferenciada (mapa, shapefile de los límites en sistema de coordenadas UTM).
Informe Técnico detallan do los datos volumétricos (volumen bruto y volumen neto expresado en m 3), adjuntando los datos dasométricos de los árboles o trozas (fase I y II) a aprovechar (diámetro, altura y/o largo de la troza), cuando los árboles se encuentren en Fase III (no aplica control), en tal caso el inventario sí será de árboles en pie. 2.1 Cuando la cantidad de árboles a aprovechar sea menor o igual a 100, los mismos deben ser inventariados al 100%, (enumerados, delimitados y demarcados). 2.2 Cuando haya árboles afectados por un fenómeno natural y los mismos se encuentren dispersos en el terreno, se deberá georrefenciar cada árbol y medir al 100%. 2.3 Cuando la cantidad de árboles afectados, sean más de 100, la preparación de planes de salvamento estará supeditado a los inventarios establecidos en las Normas Técnico-administrativas que rigen los aprovechamientos Forestales.
Hojas de Campo originales, firmada y selladas de los datos tomados.
Galería fotográfica, debidamente georreferenciada, como medio de comprobación de la causa argumentada, acompañada de la fecha.
Las labores de control de plagas o enfermedades forestales prescritas por el ICF deben realizarse de manera inmediata para evitar la propagación de las mismas, sin condicionarse a la aprobación del Plan de Salvamento.
No se permitirá el fraccionamiento de los volúmenes de madera afectada, para su autorización mediante diferentes planes de salvamento. Por lo que los Planes de Salvamento deben presentarse en el total del área afectada y de acuerdo a los límites y volúmenes permitidos por el
Por el aprovechamiento de los árboles resultante de los planes de salvamento, el beneficiario, deberá cumplir con lo establecido en el PCM-002-2006 y la Resolución GG- MP-156-2008. REQUISITOS LEGALES (para áreas que no cuentan con un Plan de Manejo Forestal)
Obtener Constancia de ubicación emitida por el Centro de Información y Patrimonio Forestal.
En terrenos privados y ejidales la Certificación Íntegra de Asiento, actualizada, junto a las notas marginales.
En el caso de terrenos nacionales, las solicitudes presentadas por los grupos agroforestales que posean Contrato de Manejo Forestal Comunitario y que son representadas por la organización agroforestal, d eben de poseer el Contrato de Manejo Forestal Comunitario vigente, adjuntar la constancia del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario (donde conste que está inscrito en el Sistema Social Forestal, quien ostenta la representación legal, asimismo que no posee ningún conflicto organizativo, técnico o financiero ante las responsabilidades que poseen como beneficiarios del Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria). Posteriormente el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, elaborará un Dictamen Técnico, evidenciando el aspecto organizativo-administrativo y la documentación que acredita la existencia y representación legal de la organización agroforestal. En el caso que la organización agroforestal, no se encuentre en las condiciones organizativas, administrativas y financieras, solicitadas, o el área forestal nacional no cuente con asignación a grupos agroforestales, se podrá autorizar el plan de salvamento para que lo implemente y comercialice el Patronato más cercano al sitio afectado y que es parte de las comunidades firmantes del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, vigente; quien debe de presentar su constancia de estar debidamente registrado ante la municipalidad respectiva. La madera de pino y latifoliado, que se logre comercializar del Plan de Salvamento, debe de ofrecerse al precio por metro cúbico puesta en bacadilla, con base a la recomendación
del precio ofic ial del IC F, conforme al precio del mercado de la madera, vigente. Al haber comercializado la madera, el Patronato que posea la autorización del ICF, presentará el informe financiero respectivo ante la asamblea comunitaria en donde estarán presentes: El o los patronatos, la organización agroforestal (si hubiera) y personal del ICF (Oficina Local y Coordinador Desarrollo Forestal Comunitario). En los casos que se presente el área afectada y que esta se ubique con traslapes en el predio de una persona natural que posee título de propiedad y dentro del límite del área asignada mediante el Contrato de Manejo Forestal Comunitario, la Región Forestal solicitará la emisión expedita del Dictamen y Opinión Legal por parte del Departamento Legal para reconocer o no el derecho del Plan de Salvamento. En las áreas forestales de tenencia nacional donde no hay plan de manejo, ni Contrato de Manejo Forestal Comunitario, se atenderá el plan de salvamento considerando la solicitud respectiva del Patronato más cercano al área afectada. El Patronato deberá de comercializar la madera de pino considerando la recomendación del ICF. 4. En el caso de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la obtención de lo requerido en el numeral uno (1), se admitirán la copia fotostática de la Escritura Pública debidamente registrada o Certificación Íntegra de Asiento debidamente autenticadas, en la cual el Notario Público extenderá el documento pertinente donde conste la inscripción en el registro correspondiente y el cotejo de dicho documento con la información establecida en la página del Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP). 5. Además, el propietario deberá presentar la Declaración Jurada debidamente autenticada, donde asume la responsabilidad de cualquier situación jurídica que se derive de su predio. Artículo 7: Planes de Salvamento en Áreas Protegidas, Microcuencas y Áreas Bajo Régimen Especial de Manejo. a) En caso de plagas o enfermedades forestales en las áreas protegidas, microcuencas y áreas bajo régimen especial de manejo, obligadamente se debe realizar el control respectivo; el aprovechamiento a través de plan de salvamento se otorgará siempre y cuando el Plan de Manejo del área lo permita.
b) Los Planes de Salvamento amparados en volúmenes mayores a 200 M3, serán remitidos por la Jefatura Regional a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. c) La solicitud para la presentación de los Planes de Salvamento se realizará en el orden estructurado que forma parte integral del presente acuerdo como “anexo No. 1”.
Artículo 8: Previo a su apro bación, el peticionario deberá pagar, obligadamente las tasas administrativas establecidas por el ICF, de acuerdo a la especie y la tenencia. Artículo 9: Los volúmenes de madera extraídos bajo Planes de Salvamento, en áreas de bosque que cuenten con Planes de Manejo Forestal aprobados y vigentes serán deducidos de la corta anual permisible (CAP), establecida en estos. SEGUNDO: Se instruye a los Jefes Regionales y al Departamento de Auditoría Técnica del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, verificar y vigilar por el fiel y estricto cumplimiento de todos los requisitos de la presente disposición para la aprobación de los planes de salvamento en consonancia con toda la normativa técnico-administrativa vigente. TERCERO: El presente acuerdo, valida todas las autorizaciones de Planes de Salvamento, fundamentados en el Acuerdo 011-2020 de fecha 27 de julio del 2020, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legales correspondientes. CUARTO: Los árboles de los planes de salvamento aprobados por plagas o enfermedades forestales, obligatoria y únicamente podrán ser derribados, despuntados, desramado y cuadrados/dimensionados en el sitio dentro del áre a autorizada. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento quemar la corteza de cada árbol en el mismo sitio del derribo. QUINTO: Se delega en los Jefes Regionales la facultad de autorizar Planes de Salvamento menores de 200 m 3. Sin embargo, queda terminantemente prohibido permitir o autorizar planes de salvamento en los cuales se pretenda hacer fraccionamiento para que el mismo sea autorizado en la Oficina Regional, debiendo cumplir lo ordenado en el presente acuerdo. SEXTO: Por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF en cumplimiento de la ley y los objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y vigencia inmediata y posteriormente se publicará en el Diario Oficial Dado en la ciudad de Comayagüela, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL DE ICF
UTM y Datum WGS 84. Incluye: a) ubicación general, b) unidades administrativas con caminos y bacadillas. 10. Fotografías que ilustren y respalden la situación del área/ árboles afectada, con referencia geográfica y fecha. 11. Certificación Íntegra de Asiento con notas marginales, con fecha de expedición no mayor a tres meses (terrenos privados y ejidales). En el caso de fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará la disposición contenida en el numeral quinto, Requisitos Legales: inciso 3, del Acuerdo No. 011-2020. 12. Copia de Licencia ambiental (Operativa y/o funcional) y la copia de las medidas de mitigación ambiental, cuando aplique. 13. Copia de Identidad o RTN del solicitante, en caso de bosque privado o ejidal. 14. En el caso de terrenos nacionales, se deberá presentar documentación de la organización y del solicitante. 15. Declaración Jurada por el beneficiario, debidamente autenticada, en la cual exima de responsabilidad al ICF contra daños a terceros. 16. Acta de compromiso y aceptación de responsabilidades firmada por el técnico y propietario. 17. Compromiso de cumplimiento del 3X1. 18. Auténtica de las copias de documentos y firmas. 19. El expediente debe estar debidamente foliado. 20. Carga digital de la documentación completa (documentos escaneados, shape y mapas). Anexo No. 1. Orden Estructurado para Presentar Planes de Salvamento
- Solicitud de aprobación firmada por el propietario o representante.
- Constancia de Ubicación emitido por el CIPF, previo pago de L. 200.00
- En el caso de brotes de plagas forestales, el peticionario debe adjuntar la notificación (formato M3/M4), formato de reporte de brote o árboles dispersos (M1-A/M1-B) y formato de control (M2). Asimismo, la Coordinación de Salud y Sanidad Forestal debe adjuntar el formato de inspección de control de brote (M5) y el Dictamen Técnico (por separado del Dictamen de la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal) que apruebe el control realizado, el cual se emitirá 10 días calendario después de ejecutado el control.
- Constancia de nombramiento del técnico por el propietario o representante, para elaborar el Plan de Salvamento y constancia de aceptación por el técnico para elaborar y administrar el Plan de Salvamento.
- Autorización al ICF para realizar supervisiones.
- Constancia de solvencia del técnico forestal responsable del Plan de Salvamento.
- Resumen del plan de salvamento incluyendo las estimaciones de volumen.
- Cálculo de pago de la tasa de servicios administrativos según acuerdos vigentes.
- Hojas de Campo Originales y Mapas en coordenadas
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) ACUERDO N o.0632-ARSA-2023 COMAYAGÜELA M.D.C. 19 DE DICIEMBRE DE 2023 LA COMISIONADA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, sustancias químicas controladas y no controladas y otros de interés sanitario, con personalidad jurídica, independencia funcional, técnica, financiera y administrativa; responsable también de la revisión, verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. Con competencia a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto 7-2021, contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su Artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias, le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa en su Artículo 6 instituye que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo con los objetivos de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que la refundación del Estado de Honduras implica que, en beneficio de la población, la institucionalidad se reestructure para resolver las peticiones y necesidades de los ciudadanos, asimismo, ejercer la administración pública con probidad, eficiencia y eficacia y construir el país de hombres y mujeres libres, iguales en derechos y sin clases privilegiadas. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos ,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de los artículos 1, 59, 145, 146 y 147 de la Constitución de la República, 1, 2, 5, 7, 8, 9, 12 y 14 del PCM 32-2017; 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 12 del Decreto Legislativo 7-2021 Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 1, 6, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 130, 222, 223, 224, 225, 236, 238, 240 del Código de Salud; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”, que literalmente dice:
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de los artículos 1, 59, 145, 146 y 147 de la Constitución de la República, 1, 2, 5, 7, 8, 9, 12 y 14 del PCM 32-2017; 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 12 del Decreto Legislativo 7-2021 Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 1, 6, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 130, 222, 223, 224, 225, 236, 238, 240 del Código de Salud; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Adminis tración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS” que literalmente dice:
ÍNDICE
TÍTULO I
TÍTULO II
DE LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
CAPÍTULO I
DE LA APLICABILIDAD DE LA NORMATIVA SANITARIA
CAPÍTULO II
DEL CONTROL SANITARIO
CAPÍTULO III
DE LOS PRODUCTOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y MATERIAS PRIMAS
CAPÍTULO IV
DE LA REGULACIÓN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
CAPÍTULO V
DE LA REGULACIÓN SANITARIA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
TÍTULO III
DE LAS BUENAS PRÁCTICAS Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
DE LAS FÁBRICAS Y BODEGAS
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
CAPÍTULO III
DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANIPULADOR
CAPÍTULO V
DEL TRANSPORTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y MATERIAS PRIMAS
CAPÍTULO VI
DE LOS PUESTOS O LOCALES DONDE SE EXPENDEN ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA
TÍTULO IV
DE LA LICENCIA SANITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA LICENCIA SANITARIA DE TRANSPORTE
TÍTULO V
DEL CARNÉ DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
TÍTULO VI
DE LOS REGISTROS SANITARIOS Y RECONOCIMIENTOS MUTUOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
TÍTULO VII
DE LAS CAUSAS DE NO OTORGAMIENTO Y CANCELACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS
TÍTULO VIII
DEL PERMISO SANITARIO TEMPORAL
CAPÍTULO I
REQUISITOS DEL PERMISO SANITARIO TEMPORAL
CAPÍTULO II
DE LAS CAUSAS DEL NO OTORGAMIENTO DE PERMISO SANITARIO TEMPORAL
TÍTULO IX
DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA
TÍTULO X
DEL PERMISO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DEL PERMISO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES
TÍTULO XI
DEL REGISTRO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES
TÍTULO XII
DEL AGOTAMIENTO DE ETIQUETA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN DE AGOTAMIENTO DE ETIQUETA
TÍTULO XIII
DE LAS AUTORIZACIONES DE MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS
CAPÍTULO III
DE LAS CAUSAS DE NO OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
TÍTULO XIV
DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE DONACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA IMPORTACIÓN DE DONACIONES
TÍTULO XV
AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
TÍTULO XVI
TÍTULO I
Artículo 1 — OBJETO. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las disposiciones regulatorias relacionadas con alimentos, bebidas, materias primas, suplementos nutricionales, aditivos alimentarios y otras que emita la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas, así como los establecimientos y servicios que intervengan en cualquier actividad relacionada incluyendo el transporte, con el fin de proteger la salud de la población.
Artículo 2 — CAMPO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento es de interés general y será aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el territorio nacional, que se dediquen a elaborar, manipular, fabricar, fraccionar, envasar, expender, almacenar,
DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN GUBERNAMENTAL, NO GUBERNAMENTAL O PERSONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN GUBERNAMENTAL, NO GUBERNAMENTAL O PERSONAL
TÍTULO XVII
DE LOS ANÁLISIS DE LABORATORIO
TÍTULO XVIII
DEL ENVASADO Y ETIQUETADO
TÍTULO XIX
DE LA PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
TÍTULO XX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
TÍTULO I
Artículo 1 — OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
regulatorias relacionadas con alimentos, bebidas, materias primas, suplementos nutricionales, aditivos alimentarios y otras que emita la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas, así com o los establecimientos y servicios que intervengan en cualquier actividad relacionada incluyendo el transporte, con el fin de proteger la salud de la población.
Artículo 2 — CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de interés general y
será aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el territorio nacional, que se dediquen a elaborar, manipular, fabricar, fraccionar, envasar, expender, almacenar, distribuir, comercializar, importar, exportar, transportar, promocionar, publicitar, distribuir, comercializar, importar, exportar, transportar, promocionar, publicitar, incluyendo los establecimientos que no comercializan pero que sí manipulan alimentos con fines demostrativos o educativos y aquellos que intervengan en cualquier otra actividad relacionada con alimentos, bebidas, suplementos nutricionales, aditivos alimentarios y/o materias primas, con el fin de proteger la salud de la población.
Artículo 3 — SIGLAS, TÉRMINOS ABREVIADOS Y
DEFINICIONES: I. SIGLAS Y TÉRMINOS ABREVIADOS: AEG: Autorización Especial Gubernamental. AENG: Autorización Especial No Gubernamental. AEP: Autorización Especial Personal. ARSA: Agencia de Regulación Sanitaria. Aw: Actividad de Agua.
sustancia. Cuando este se encuentra en un rango de 0 a 7 en la escala de pH. Actividad de agua (aw): Es la humedad en equilibrio de un producto, determinada por la presión parcial del vapor de agua en su superficie. El valor de actividad de agua depende de la composición, la temperatura y el contenido en agua del producto. En el campo de los alimentos, se refiere al agua libre que contiene un alimento. Adición de sales: Es un método mediante el cual se adiciona sal o sales orgánicas e inorgánicas a un alimento para eliminar su humedad y de esta forma se reduce el desarrollo de microorganismos, a excepción de halófilos y halotolerantes. Aditivo Alimentario: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para una función tecnológica (inclusive organoléptica) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contaminantes, ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. BPM: Buenas Prácticas de Manufactura. CLV: Certificado de Libre Venta. COA: Certificado de Análisis (Certificate Of Analysis). COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica. CONCOM: Consejo Consultivo de Micronutrientes. HP: Altas Presiones (High Pressure). HTHP: Altas Temperaturas y Altas Presiones (High Temperature and High Pressure). INCAP: Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá. IR: Radiación Infrarroja. OMS: Organización Mundial de la Salud. OPS: Organización Panamericana de la Salud. PEPS: Primera Entrada, Primera Salida. PST: Permiso Sanitario Temporal. RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano. RTH: Reglamento Técnico Hondureño. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentario. UAT: Ultra Alta Temperatura. UN/FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. UV: Radiación Ultravioleta. VDRL: Investigación de Laboratorio de Enfermedades Venéreas (Venereal Disease Research Laboratory test). II. DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: Acidez: Es la cantidad de hidrogeniones presentes en una sustancia. En alimentos se refiere al pH de la
Agotamiento de Et iqueta: Es la autorización por un tiempo determinado que concede la ARSA, para que el interesado agote material de etiquetado o empaque cuya información difiere de la actual, debido a la renovación, modificación y/o cambio en las disposiciones vigentes, siempre que no afecte la salud y la información obligatoria para conocimiento del consumidor. Alimento: Es toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos. Alimento Adulterado: El que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; que ha sido adicionado de aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración. Almacenamiento de Alimentos: Consiste en el debido acopio de los productos, condiciones de infraestructuras y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad e inocuidad de alimentos, bebidas, materias primas y aditivos alimentarios. Alta presión (HP) : Es un sistema de conservación en frío, que utiliza altas presiones hidrostáticas para desactivar patógenos en los alimentos, que permite incrementar la seguridad alimentaria, alargando la vida útil de un alimento, así como reducir o eliminar el uso de aditivos alimentarios. Altas temperaturas (HT): Procedimiento térmico a través del cual se somete a los productos a temperaturas elevadas durante el tiempo suficiente para conseguir la destrucción de los microorganismos contaminantes, logrando así conservar las características naturales de los alimentos. Atmósferas modificadas: Método de conservación que consiste en empacar los productos alimenticios en materiales con barrera a la difusión de los gases, en los cuales el ambiente gaseoso ha sido modificado para disminuir el grado de respiración, reducir el crecimiento microbiano y retrasar el deterioro enzimático con el propósito de alargar la vida útil del producto. Autorización Especial: Es la aprobación que permite la importación o exportación de productos de interés sanitario a una persona natural, institución gubernamental o no gubernamental, sin haber obtenido una autorización sanitaria; siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal fin establece el presente reglamento, los cuales no deberán ser comercializados en territorio nacional.
Autorización Sanitaria: Es el do cumento mediante el cual se aprueba a una persona natural o jurídica, la realización de actividades o servicios relacionados con los productos y establecimientos de interés sanitario, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa técnico-legal vigente. Bitácora: Es un registro para documentar y respaldar cualquier actividad que se realice en los establecimientos o aquellos que presten servicios de interés sanitario. Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Es el conjunto de directrices destinados a establecer las condiciones de infraestructura y procedimientos para todos los procesos de producción y control de alimentos, bebidas y productos afines, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas aceptadas internacionalmente. Cancelación de Autorizaciones Sanitarias: Anulación definitiva de la autorización otorgada, a petición de parte u oficio, por haber incurrido en hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias. Catering: Servicio de suministro de alimentos y/o bebidas envasados o no envasados destinados a un grupo de personas en un evento. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Certificación propuesta po r la OMS y emitida por la Autoridad Reguladora del país o región de origen o procedencia que evidencian las condiciones de infraestructuras y procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de calidad de alimentos, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas aceptados internacionalmente. Certificado de Exportación: Documento emitido por la autoridad competente que indica que el producto es apto para el consumo humano en el país de origen o procedencia, así como destinado para la exportación. Certificado de Libre Venta (CLV): Documento emitido por la autoridad competente o entidad responsable que indique que el producto es de libre venta y consumo en el país de procedencia o de origen según la legislación de cada país. Congelación: Es un proceso de conservación de alimentos basados en exponer a temperaturas por debajo de su punto de congelación (menor a 0°C), punto en el que el estado de la materia cambia y se alteran las propiedades del producto, convirtiéndolo en hielo y solidificando toda el agua o humedad contenida en el alimento. Contaminante: Cualquier agente biológico, químico o físico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos que puedan comprometer la inocuidad o la idoneidad de los alimentos.
Contrato de Arrendamiento: Es un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, el goce de una cosa o ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este goce un precio determinado. Contrato de Fabricación: Es un fabricante que celebra un acuerdo de voluntades de dos o más sujetos o una empresa para producir componentes o productos para esa firma. Croquis: Esquema con distribución de los ambientes del establecimiento, elaborado por el interesado sin que necesariamente intervenga un profesional colegiado. Debe incluir los lugares y establecimientos circunvecinos, así como el sistema de drenaje, ventilación y la ubicación de los servicios sanitarios, lavamanos y duchas, en su caso. Cuota de recuperación por servicios prestados: Valor percibido por la ARSA por la prestación de servicios con el fin de garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los productos y establecimientos de interés sanitario. Deshidratación: Consiste en someter los alimentos al aire caliente a una baja temperatura durante una duración determinada, consiguiendo así extraerlos del agua. Desechos Líquidos: Son todas aquellas sustancias que en forma líquida se desechan a través de diferentes procesos, ya sean domésticos o industriales. Desechos Sólido s: Todos a quellos desechos no líquidos que son generados por la actividad humana incluyen basura doméstica, tales como restos de comidas, cenizas y materiales de empaque. Distribución: Es el conjunto de actividades que se realizan desde que el producto ha sido elaborado por el fabricante tomando en cuenta la cadena de comercialización hasta llegar al consumidor final, garantizando la calidad e inocuidad de los alimentos, bebidas, suplementos nutricionales y aditivos alimentarios. Elaboración: Preparación de un producto que se hace transformando una o varias materias primas en sucesivas operaciones para la obtención de un producto final. Emergencia Nacional: Disposiciones emitidas por el Presidente de la República de acuerdo con el consejo de Ministros por medio de un Decreto; siendo estos en los casos de invasión de territorio nacional, perturbación grave de la paz, epidemia, o cualquier otra calamidad general. Empaque Primario: Es el envase que está en contacto directo con el producto, es el material encargado de envolver, proteger, contener, sostener y conservar dicho producto. Empaque Secundario: Es un complemento externo para agrupar varios empaque s primarios
independientemente de la cantidad o presentación, el cual sirve para simplificar la distribución, almacenamiento y en algunos casos hasta la presentación del producto al consumidor final. Envasado al vacío : Es una técnica de conservación de alimentos natural que consiste en la extracción del aire de la bolsa o recipiente, eliminando el oxígeno. Envasado: Introducir en un envase los alimentos, bebidas, materias primas o aditivos con la finalidad de protegerlos de agentes externos que puedan atentar contra la calidad, salud, inocuidad y en ocasiones tenerlos a disposición del consumidor en presentaciones menores. Envase: Cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, puede contener varias unidades o tipos de alimentos cuando se ofrece al consumidor. Escaldado: Proceso el cual se somete un alimento de uso de calor ya sean de 90 °C a 100 °C por intervalos de 30 segundos hasta 4 minutos. Establecimiento de Alimentos: Es el lugar donde se fabrican, manipulan, elaboran, envasan, almacenan, distribuyen y expenden alimentos, bebidas, materias primas y aditivos alimentarios. Esterilización : Es un procedimiento que consiste en someter un alimento envasado herméticamente a altas tempera turas durante un cierto período de tiempo con el fin de destruir al completo los posibles microorganismos, patógenos o no y sus esporas. Evaluación Sensorial: Conjunto de técnicas de medida y evaluación de determinadas propiedades de los alimentos y/o bebidas por uno o más de los sentidos humanos.
Expendio: Manipulación y venta al por menor de alimentos y/o bebidas al consumidor final. Fabricante: Persona natural o jurídica que se dedica a transformar materias primas en alimentos y/o bebidas. Factura Proforma: Factura, liquidación o recibo que justifica una operación antes de que se lleve a cabo. Fecha de Vencimiento: Se entiende la fecha en que termina el periodo después del cual el producto, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, no se deberá vender ni consumir por razones de calidad e inocuidad. Fermentación: Consiste en transformar los azúcares que contiene el alimento en ácidos, impidiendo así el crecimiento de ciertas bacterias. Ficha Técnica: Es un documento que describe las características principales, las composiciones y las aplicaciones de un producto, aportando información detallada sobre los aspectos del mismo.
Fórmula Cuali-cuantitativa: Es la descrip ción y cuantificación de todos los ingredientes que componen una formulación. Función Tecnológica: Es la función o el uso que se le confiere a un aditivo alimentario para mejorar las propiedades o características físicas, químicas y/o sensoriales (sabor, olor, color y textura) en la elaboración del alimento. Hábitos Higiénicos: Conjunto de prácticas y comportamientos orientados a mantener unas condiciones de limpieza y aseo que favorezcan la salud de las personas. Hoja de Seguridad: Es un documento que proporciona información completa sobre la composición, propiedades físicas y químicas, efectos sobre la salud y el medio ambiente de una sustancia o mezcla también proporciona instrucciones sobre la manipulación, uso, almacenamiento y eliminación segura del producto. Infrarrojo (IR): Método de conservación que consiste en irradiar un alimento con radiación infrarroja, donde las moléculas absorben energía provocando una excitación y la energía en forma de ondas electromagnéticas se absorbe directamente por el alimento con menos pérdida de energía, lo que permite la eliminación de microorganismos patógenos. Inocuidad de los Alimentos: Es la garantía de que un alimento no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o ingerido de acuerdo con el uso a que se destine. Insumo: Todos los materiales y elementos, incluidos los envases o empaques utilizados en la elaboración y consumo de los alimentos. Intemperie: Al aire libre sin ningún techo o protección. Irradiación: Es la aplicación de radiación ionizante a los alimentos con el fin de disminuir o eliminar microorganismos patógenos presentes en la superficie del mismo. Justificación Epidemiológica: Es un instrumento que permite el análisis de situación en salud de la población objeto del estudio y es indispensable para el análisis, planificación, proyección y la toma de decisiones. Licencia Sanitaria de Establecimiento: Autorización otorgada por la ARSA para que un establecimiento pueda fabricar, importar, exportar, distribuir, manipular, almacenar, envasar, expender u otras actividades relacionadas a alimentos, bebidas, materias primas u otros cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales establecidos por la autoridad sanitaria. Licencia Sanitaria de Transporte: Autorización otorgada por la ARSA, para que un vehículo terrestre, marítimo o aéreo pueda transportar alimentos, bebidas y materias primas, aditivos alimentarios y suplementos
nutricionales cumplie ndo con to dos los requisitos técnicos y legales establecidos por la autoridad sanitaria dentro de Honduras. Liofilización: Es un método de conservación que consiste en someter los alimentos a procesos de congelación seguidos de sublimación del hielo formado para privarlos de la mayor parte del agua que contienen. Manipulación: Acción que se refiere a todo manejo directo de alimentos envasados o no envasados, equipos, utensilios y superficies que entren en contacto con los productos de alimentos, bebidas, materias primas, aditivos alimentarios y suplementos nutricionales. Manipulador: Es toda persona que tiene contacto directo con los alimentos envasados o no envasados, equipo y utensilios utilizados para su preparación, o superficies que entren en contacto con los mismos y que deben cumplir con las buenas prácticas de higiene. Materia Prima: Es toda sustancia o mezcla de sustancias que, para ser utilizada como alimento procesado, requiere sufrir alguna transformación de naturaleza química, física o biológica. Modalidad de Transporte: Actividad que se concreta de forma terrestre, marítima o terrestre. Necesidad Pública : Son necesidades de primera categoría en el sentido que no se puede prescindir de ella si no lo es con consecuencias gravosas para quien se encuentre en esa condición. Nomenclatura: Código de referencia alfanumérico que permite llevar un orden consecutivo de las autorizaciones emitidas por la ARSA. Ozonificación: Método de conservación que consiste en someter un alimento a ozono el cual permite realizar una desinfección profunda que contribuye a la eliminación de microorganismos y agentes patógenos tanto de la superficie de alimentos frescos como frutas, verduras, carnes, pescados y productos lácteos, como de los ambientes en los que se trabaja con los alimentos. Pasteurización: Es un metodo de conservación que consiste en elevar la temperatura en un alimento líquido hasta un nivel inferior al de su punto de ebullición durante un corto tiempo y enfriarlo después rápidamente, para destruir los microorganismos patógenos sin alterar la composición y cualidades del líquido. Peligro Alimentario: Cualquier agente físico, químico o biológico que pueda contaminar un alimento. Permiso Sanitario Temporal: Es una autorización sanitaria que permite la importación y comercialización
de alimentos y bebidas en el territorio nacional y representa una categoría menor al Registro Sanitario. Placa Vehicular: Código alfanumérico asignado por el Instituto de la Propiedad, para identificar un vehículo conforme al uso o categoría. Plasma: Es una forma avanzada de ionización de gases, producida a través de generadores especiales, que utiliza el aire como una mezcla gaseosa y que al activarse genera diversas partículas cargadas eléctricamente: electrones, iones, átomos y moléculas, estas moléculas inactivan y destruyen microorganismos presentes en la superficie de los alimentos. Producto: Para efectos del presente reglamento se define el término “producto” en el contexto de regulación como cualquier sustancia, que esté destinada para su uso, consumo o empleo por personas. Esto puede abarcar una amplia gama de productos como ser, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios y suplementos nutricionales. Propiedades Organolépticas: Son aquellas características que son percibidas por los sentidos (sabor, aroma, textura, color y olor). Proyecto de Etiqueta: Cualquier rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se pretenda escribir, imprimir o marcar en relieve o en huecograbado o adherido a un envase de un alimento. Prueba de Aptitud para Laboratorio: Es una prueba diseñada para evaluar y medir el rendimiento técnico de un laboratorio para asegurar la validez de las mediciones y pruebas que realicen. Publicidad: Es la forma de comunicación comercial que tiene como objetivo promocionar productos, ideas o marcas con el fin de persuadir a un público objetivo a la toma de decisión de acción específica de compra. La cual, se puede llevar a cabo a través de diversos medios como ser: televisión, radio, internet, prensa escrita, vallas publicitarias, correos directos, redes sociales y otros canales de comunicación. Puesto de Venta: Estructura fija o móvil, dedicada a la venta de alimentos y/o bebidas de consumo directo en la vía pública. Reconocimiento del Registro Sanitario: Trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado parte, convenios o tratados internacionales ratificados por Honduras que puedan ser comercializados en su territorio con el número de registro original. Refrigeración: Consiste en conservar los alimentos a una temperatura, entre 0 °C y 8 °C, cercana al punto de congelación. Riesgo alimentario: Es una estimación de la probabilidad y gravedad de los efectos adversos de
los peligros asociados al alimento, en determinadas situaciones de exposición. Secado: Método de conservación de alimentos, consistente en extraer el agua de estos, lo que inhibe la proliferación de microorganismos y dificulta la putrefacción. Suplemento nutricional: Es aquel producto cuya finalidad es adicionar, complementar o incrementar la dieta y la ingestión de nutrientes en la alimentación diaria. Se presenta como fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional, solos o combinados, incluyendo compuestos tales como vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, plantas, concentrados y extractos de plantas, probióticos, prebióticos, sustancias bioactivas u otros nutrientes. Pueden comercializarse en diferentes formas tales como comprimidos, cápsulas, tabletas, gomitas, polvo, soluciones, jarabes entre otros, dosificados, para ser ingeridos exclusivamente por vía oral y no como alimentos convencionales. Su consumo no deberá representar un riesgo para la salud y no deben tener una acción terapéutica. Tasa Única Anual por Matrícula Vehicular: Documento oficial de vehículo automotor en que consta su número de motor, color, modelo y nombre del propietario.
Titular: Es la persona natural o jurídica que tiene a su nombre un documento jurídico que le otorga un derecho o la propiedad de algo. Transporte de Alimentos: Es la operación en la cual los productos frescos o procesados son movilizados ya sea en bruto o elaborados, para su consumo directo o para ser usados como materias primas o ingredientes en procesos de manufactura o preparación de alimentos. Ultra pasteurización: También conocida por las siglas UHT (Ultra High Temperature), es un proceso térmico para obtener esterilidad comercial en alimentos como la leche o jugos sin cambiar su sabor ni sus propiedades nutricionales; este proceso consiste en exponer la leche durante un corto lapso a una temperatura que oscila entre 135 y 140 ºC y seguido de un rápido enfriamiento. Esto se hace de una forma continua y en recinto cerrado que garantiza que el producto no se contamine mediante el envasado aséptico. Ultra Violeta (UV): Es considerada una tecnología emergente que consiste en someter la superficie del alimento a iluminación con longitudes de onda que varían desde 200-280 nm, comprobándose que se presenta una mayor acción germicida a emisiones de 254 nm. Ultracongelación: Un método de conservación de alimentos consistente en bajar la temperatura de la comida de forma mucho más rápida y potente de lo normal. Los productos se someten a temperaturas de hasta -40 ºC que hacen que se congelen en menos de 2 horas como máximo.
Unidades del Sistema Internacional: Son magnitudes definidas por una convención o ley que establece un estándar para cualquier medición de la misma cantidad física (ml, L, g, kg).
TÍTULO II
DE LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
CAPÍTULO I
DE LA APLICABILIDAD DE LA NORMATIV A SANITARIA
Artículo 4 — Para ejercer la regulación sanitaria de los productos
alimenticios, bebidas, materias primas, establecimientos y servicios, incluyendo el transporte y la publicidad, además de las leyes ordinarias, se aplicarán:
- Reglamentos Técnicos Centroamericanos aplicables a la materia.
- Presente Reglamento.
- Normas del Codex Alimentarius. Pudiéndose utilizar de manera supletoria o complementaria normativa o doctrina internacional.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL SANITARIO
Artículo 5 — Para ejercer el control sanitario de los productos,
alimentos, bebidas, materias primas, servicios, transporte y otros que la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas considere conveniente, la ARSA establece los siguientes mecanismos de control: Licencia Sanitaria, Registro Sanitario, Inscripción Sanitaria, Permiso Sanitario Temporal, Certificado de Libre Venta, Certificado de Exportación, Notificaciones, Constancias, Reconocimiento Mutuo y otras autorizaciones sanitarias que la ARSA establezca con el fin de proteger la salud de la población.
Artículo 6 — Los productos y servicios alimenticios, bebidas,
suplementos nutricionales, materias primas u otros que la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas considere, serán comercializados únicamente si cuentan con autorización vigente emitida por la ARSA.
Artículo 7 — Los productos de alimentos y bebidas destinados
para la exhibición y degustación, se regularán según lo establecido en el RTCA REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS CON FINES DE EXHIBICIÓN Y DEGUSTACIÓN en su versión vigente y otras disposiciones afines emitidas por la ARSA.
Artículo 8 — La importación de productos de alimentos
y bebidas para consumo personal o institucional que no son sujetos a comercialización se regulará a través de la Autorización Especial Personal (AEP), Gubernamental (AEG) o No Gubernamental (AENG) establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 9 — Para la comercialización nacional, los siguientes
productos alimentarios deben ser fortificados de la siguiente
manera: la sal con yodo, el azúcar con vitamina A, la harina de trigo con hierro, ácido fólico, niacina y riboflavina. La fortificación de alimentos podrá ampliarse a otros productos de acuerdo con el comité que la Secretaría de Salud, CONCOM, OMS, UN/ FAO, COMIECO y que la ARSA determine.
Artículo 10 — El titular de una autorización sanitaria, debe
contar con un sistema de trazabilidad que identifique la procedencia y destino de productos, alimentos, bebidas, y/o materias primas de tal manera que, ante cualquier alerta sanitaria o atención de riesgo alimentario que pudiese afectar la salud de la población, facilite el retiro oportuno de estos.
CAPÍTULO III
DE LOS PRODUCTOS, ALIMENTOS, BEBIDAS Y MATERIAS PRIMAS
Artículo 11 — La importación y comercialización de los
productos, alimentos, bebidas, aditivos y/o materias primas debe ser realizada por establecimientos que cuenten con Licencia Sanitaria vigente emitida por la ARSA.
Artículo 12 — Todo producto, alimento, bebida y materia prima,
ya sea nacional o importada que se destine a donación, debe cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en las demás disposiciones vigentes emitidas por la ARSA.
Artículo 13 — Los alimentos y bebidas se clasifican según
la probabilidad de que surjan los peligros alimentarios (microorganismos patógenos, sustancias químicas, peligros físicos, entre otros) u proliferación acorde a la actividad del agua del alimento (aw) y la gravedad de su efecto en la salud humana, la producción o la persistencia de toxinas, sustancias químicas o agentes físicos y biológicos y la peligrosidad en un mismo alimento que varía acorde con el procesamiento que se le aplique al alimento y la persistencia del peligro. Se establece la siguiente clasificación:
aditivos y/o materias primas debe ser realizada por establecimientos que cuenten con Licencia Sanitaria vigente emitida por la ARSA.
Artículo 12 — Todo producto, alimento, bebida y materia prima, ya sea nacional o importada
que se destine a donación, debe cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en las demás disposiciones vigentes emitidas por la ARSA.
Artículo 13 — Los alimentos y bebidas se clasifican según la probabilidad de que surjan los
peligros alimentarios (microorganismos patógenos, sustancias químicas, peligros físicos, entre otros) u proliferación acorde a la actividad del agua del alimento (aw) y la gravedad de su efecto en la salud humana, la producción o la persistencia de toxinas, sustancias químicas o agentes físicos y biológicos y la peligrosidad en un mismo alimento que varía acorde con el procesamiento que se le aplique al alimento y la persistencia del peligro.
Se establece la siguiente clasificación:
TABLA DE RIESGOS DE LOS ALIMENTOS SEGÚN SU ACTIVIDAD DE AGUA. Riesgo aw Peligro microbiológico, físico, químico y biológico Bacterias de los géneros: Escherichia, Bacillus, Klebsiella, Shigella, Proteus, Pseudomonas; y Clostridium perfringens Algunas levaduras ( Saccharomyces cerevisiae Candida spp., Zygosaccharomyces spp.). Riesgo de peligro físico y químico.
Bacterias, géneros: Lactobacillus, Salmonella, Serratia, Pediococcus; y Vibrio parahaemolyticus y C. botulinum. Algunos mohos, levaduras de los géneros: Rhodotorula, Pichia . Bacterias del género Micrococcus; numerosas levaduras de los géneros: Candida , Hansenula. Riesgo de peligro físico y químico.
Riesgo Muy Alto: Comprende los ali mentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una alta probabilidad de causar daño a la salud y no se recomienda su consumo sin tratamiento previo, por su alta probabilidad de contaminación con microorganismos patógenos, toxinas, sustancias químicas y físicas. Riesgo Alto: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una alta probabilidad de causar daño a la salud y que después de haber aplicado algún tratamiento de conservación, existe un riesgo de proliferación de microorganismos, o persistencia de micotoxinas esporas y sustancias químicas. Riesgo Medio: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una mediana probabilidad de causar dañ o a la salud ya que no existe prolife ración microbiana; sin embargo, después del tratamiento existe la probabilidad de encontrar esporas, micotoxinas y sustancias químicas. Riesgo Medio Bajo: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una baja probabilidad de causar daño a la salud ya que no existe riesgo microbiano y que después de tratamiento previo aún persiste la posibilidad de encontrar micotoxinas y sustancias químicas. Riesgo Bajo : Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, no tienen probabilidad de causar daño a la salud, por lo tanto, se consideran seguros. El riesgo y peligrosidad del alimento varía acorde con el procesamiento de este y al método de conservación que se le aplique al alimento, bebida y/o materia prima, estableciéndose de la siguiente manera:
Staphylococcus aureus. Numerosos mohos, algunos productores de micotoxinas. Numerosas levaduras de los géneros: Saccharomyces y Debaryomyce. Numerosas bacterias halófilas. Riesgo de peligro físico y químico.
Especies de mohos xerófilos: Aspergillus chevalieri, A. candidus, Aspergillus echinulatus, Wallemia sebi. Levaduras: Saccharomyces bisporus. Levaduras osmófilas: Saccharomyces rouxii . Algunas especies de mohos: Monascus bisporus. Más el riesgo de existencia de peligro físico, químico o biológico. No se produce proliferación microbiana, pero puede existir otro tipo de peligro biológico, físico o químico.
Riesgo Muy Alto: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una alta probabilidad de causar daño a la salud y no se recomienda su consumo sin tratamiento previo, por su alta probabilidad de contaminación con microorganismos patógenos, toxinas, sustancias químicas y físicas.
Riesgo Alto: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una alta probabilidad de causar daño a la salud y que después de haber aplicado algún tratamiento de conservación, existe un riesgo de proliferación de microorganismos, o persistencia de micotoxinas esporas y sustancias químicas.
Riesgo Medio: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una mediana probabilidad de causar daño a la salud ya que no existe proliferación microbiana; sin embargo, después del
tratamiento existe la probabilidad de encontrar esporas, micotoxinas y sustancias químicas.
Riesgo Medio Bajo: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una baja probabilidad de causar daño a la salud, ya que no existe riesgo microbiano, y que después de tratamiento previo aún persiste la posibilidad de encontrar micotoxinas y sustancias químicas.
Riesgo Bajo: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, no tienen probabilidad de causar daño a la salud, por lo tanto, se consideran seguros.
El riesgo y peligrosidad del alimento varía acorde con el procesamiento de este y al método de conservación que se le aplique al alimento, bebida y/o materia prima, estableciéndose de la siguiente manera: TABLA DE REFERENCIA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS SEGÚN SU RIESGO. Ejemplo de grupo de alimento CRUDOS TRATAR Tratamiento térmico a bajas temperaturas Eliminación de Oxígeno Eliminación de Adición de sales Cambio de pH Tratamiento térmico a alta temperatura Radiación/ tratamiento químico presión Esterilización Refrigeración Congelación Ultracongelación Atmósferas modificadas Deshidratación Liofilización Secado Acidez Fermentación Escaldado Pasteurización pasteurización Plasma Alimentos perecederos: agua, fruta, carne, hortalizas, verduras, pescados y mariscos frescos; leche, embutido cocido, alimentos con más de 0.116 g (p/p) de azúcar ó 7%
Algunos quesos: queso fresco, queso semiseco, queso frijolero, queso con chile, cuajada, cuajada en terrón, quesillo, requesón, cheddar, suizo, muenster, provolone. Carne curada, jamón y carne seca. Algunos concentrados de jugos de fruta. Alimentos con más de 55% (p/p) de azúcar ó 12% NaCl.
Embutidos crudos fermentados: jamón serrano, chorizo olanchano, chorizo cervecero, chorizo granulado, pepperoni, salchicha, salchichón. Pescados y mariscos secos. Quesos secos y margarinas. Bizcochos, magdalenas, pasteles, postres con alto contenido de humedad y que poseen leche como: tres leche, arroz con leche, flan, cremas danesa, "poleada" y cremas para relleno. Derivados lácteos congelados tipo ice cream. Alimentos con más de 65% de azúcar (saturada) ó 15% NaCl. Concentrados de jugo o zumos de frutas.
Leche condensada edulcorada, jarabe de chocolate, jarabes de arce, jarabe de maple, jarabe de frutas. Harina de trigo,arroz y legumbres con 15‐17% humedad. Pasteles de frutas, o con alto contenido en azúcar
como ser gelatinas, tartas, algunos bizcochos, tortas de mantequilla, quesadillas, semitas y galletas; pastas de azúcar como glaseados, compotas, mermeladas y jaleas. Salsas y aderezos. Semitas, galletas, pan en forma de dedo, lenguas, polvorones, chilenas, "pie" y tartaletas, empanadas, hojaldre, hojuelas, milhojas, frutas escarchadas, frutas confitadas, frutas cristalizadas, alcitrón, algunos pasteles de gelatina.
Gelatinas, melazas, azúcar de caña, azúcar morena, rapadura, panela, miel. Algunos frutos secos como semillas de marañón, cacahuates, piñones, nueces, almendras. Turrón, caramelos de mantequilla, melcocha, jugo de caña de azúcar crudo.
Frutos secos con un 15‐20% humedad. Algunos caramelos de leche tipo leche de burra y caramelos miel o confites de
Pastas duras, ejemplos: Tallarines, espaguetis, canelones, marmaón,orzo. Cereales de desayuno. Tortillas de maíz y de harina, etc. Frituras, chips con 12% humedad. Especias con 10% humedad.
Huevo en polvo con 5% de humedad. Galletas dulces y galletas saladas, aperitivos con corteza de pan con 3‐5% humedad
como totoposte, rosquillas, tustacas, rosquetes. Leche en polvo con un 2‐3% humedad. Vegetales secos con 5% humedad, sopas deshidratadas, palomitas de maíz con 5% humedad, alborotos. Algunas galletas dulces y saladas.
Los alimentos fortificados por ley, alimentos para usos nutricionales especiales (regímenes especiales) y los suplementos nutricionales serán considerados de riesgo muy alto por la prevalencia del peligro.
Los alimentos sometidos a vigilancia, estarán determinados en función de los listados y directrices establecidas por el Codex Alimentarius, OMS, OPS, Secretaría de Salud de Honduras, COMIECO, la tabla de composición de alimentos de Centroamérica establecidas por INCAP y otros emitidos por entidades nacionales e internacionales que se encarguen de la calidad, inocuidad y calidad nutricional.
CAPÍTULO IV
DE LA REGULACIÓN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 14 — Los responsables de establecimientos dedicados a la elaboración, manipulación,
fabricación, preenvasado, expendio, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación de productos, alimentos, bebidas y/o materias primas, estarán sujetos al presente Reglamento, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el mismo, con el fin de proteger la salud de la población.
Los alimentos fortificados por ley, alime ntos para usos nutricionales especiales (regímenes especiales) y los suplementos nutricionales serán considerados de riesgo muy alto por la prevalencia del peligro. Los alimentos sometidos a vigilancia, estarán determinados en función de los listados y directrices establecidas por el Codex Alimentarius, OMS, OPS, Secretaría de Salud de Honduras, COMIECO, la tabla de composición de alimentos de Centroamérica establecidas por INCAP y otros emitidos por entidades nacionales e internacionales que se encarguen de la calidad, inocuidad y calidad nutricional.
CAPÍTULO IV
DE LA REGULACIÓN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 14 — Los responsables de establecimientos dedicados
a la elaboración, manipulación, fabricación, preenvasado, expendio, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación de productos, alimentos, bebidas y/o materias primas, estarán sujetos al presente Reglamento, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el mismo, con el fin de proteger la salud de la población.
Artículo 15 — Los establecimientos enmarcados en el
artículo anterior y los que cuenten con sistema de ventas por autoservicio deben contar con Licencia Sanitaria y esta debe ser colocada en un lugar visible para el público.
Artículo 16 — De acuerdo con la actividad o servicio que prestan
todos los establecimientos, objeto del presente Reglamento a excepción del Progra ma Emprendedores ARSA”, deben ubicarse en locales independientes y estar separados de cualquier otro establecimiento comercial o habitacional y cumplir con el RTCA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADO. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. PRINCIPIOS GENERALES. Del párrafo anterior, se excluyen los establecimientos de interés sanitario que de acuerdo con la actividad o servicio que brindan a criterio razonado de la ARSA podrán instalarse en centros comerciales, supermercados, tiendas por departamento y otros establecimientos similares, los mismos podrán ubicarse en locales comunes, siempre que los servicios estén relacionados.
CAPÍTULO V
DE LA REGULACIÓN SANITARIA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
Artículo 17 — Se consideran vehículos de transporte terrestre,
marítimo o aéreo destinados al transporte de alimentos, bebidas y materias primas dentro del territorio nacional. Estos deben contar con Licencia Sanitaria, vigente emitida por la ARSA, la cual se debe portar dentro del vehículo. En caso de transportar alimentos, bebidas y materias primas que requieran temperaturas específicas, debe contar con cámaras adaptadas o compartimentos específicos para alimentos con la temperatura requerida, así como una bitácora para control de traslado y control de temperatura de estos.
TÍTULO III
DE LAS BUENAS PRÁCTICAS Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
DE LAS FÁBRICAS Y BODEGAS
Artículo 18 — Los fabricantes y las bodegas de productos,
alimentos, bebidas y/o materias primas, deben cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el RTCA INDUSTRIA DE ALIMENTOS y BEBIDAS PROCESADOS. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. PRINCIPIOS GENERALES y los requisitos establecidos en el RTCA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA SANITARIA A FÁBRICAS Y BODEGAS en sus versiones vigentes. Además, se debe cumplir con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, siendo estos sujetos a vigilancia y fiscalización por la ARSA.
Con el fin de verificar el cumplimiento del RTCA INDUSTRIA DE ALIMENTOS y BEBIDAS PROCESADOS. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. PRINCIPIOS GENERALES, la ARSA emitirá Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Para realizar la solicitud de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, las fábricas y bodegas de productos, alimentos, bebidas y materias primas deben presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud, consignando los datos del fabricante.
- Realizar autoins pección y presentar la guía de verificación del cumplimiento de las BPM vigente y el informe de plan de hallazgos o de no conformidades identificadas. Posteriormente, la ARSA realizará inspecciones, de manera periódica, en el establecimiento para ratificar las no conformidades identificadas.
- Expediente Maestro.
- Plan de mejora de las no conformidades encontradas, periodo máximo permitido seis (6) meses.
- Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 19 — Los establecimientos donde se procesan, elaboran,
manipulan, expenden, almacenan, distribuyen, comercializan, importan y/o exportan productos, alimentos, bebidas y/o materias primas, deben cumplir con las condiciones higiénicosanitarias siguientes:
- Los establecimientos antes mencionados y sus alrededores se mantendrán limpios, libres de acumulación de basura, estancamientos de aguas y s u funcionamiento no debe
ocasionar molestias a la comunidad (efluentes contaminados, malos olores, desperdicios, contaminación auditiva, entre otros). 2. Los pisos, deben ser de materiales impermeables, no absorbentes, lavables, antideslizantes; no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar. Según el caso, se les dará una pendiente suficiente para que los líquidos escurran hacia las bocas de los desagües. 3. Las paredes deben ser de materiales impermeables, no absorbentes, lavables, de color claro, lisas, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar. 4. Las ventanas deben ser de modo que reduzca al mínimo la acumulación de suciedad y cuando amerite estar provistas de malla contra insectos, que sea fácil de desmontar y limpiar. 5. Las superficies de trabajo y utensilios que estén en contacto directo con los alimentos y bebidas deben encontrarse en buen estado, ser de fácil limpieza, no agrietadas y permanecer libres de humedad. 6. El establecimiento y sus alrededores deben contar con un sistema para el control de plagas y con un registro (bitácora) de las aplicaciones. 7. Las lámparas que se encuentren en cada una de la s áreas de línea de producción sobre la altu ra de los alimentos y bebidas en los establecimientos, deben ser de fácil limpieza y estar protegidas para evitar la contaminación en caso de rotura. 8. Las instalaciones eléctricas, en caso de estar alojadas en el cableado de forma externa, deben encontrarse recubiertas por tubos o ductos aislantes debidamente señalizados. 9. Disponer de suficiente distribución de los espacios, ventilación e iluminación y funcionar en áreas o ambientes destinados para tal fin, cada zona en contacto con los alimentos y bebidas debe estar separada de los recintos destinados a alojamientos, servicios higiénicos, vestuarios y acopio de desechos. 10. Disponer de espacios destinados para que los empleados puedan ingerir sus alimentos. 11. Disponer de un área específica para guardar los implementos de uso personal. 12. Disponer de un botiquín con los insumos para atender accidentes o padecimientos comunes, con medicamentos dentro de sus fechas de vencimiento. 13. Disponer de abastecimiento de agua potable e instalaciones para su almacenamiento, misma que debe de cubrir con las necesidades como ser; limpieza del establecimiento, preparación de alimentos, uso de baños, entre otros.
- Disponer de servicios sanitarios en relación con la cantidad del personal que labora en el establecimiento, así como sus visitantes; estos deben estar provistos constantemente de jabón desinfectante, toallas desechables y papel higiénico.
- Contar con sistema de disposición de aguas servidas y excretas debidamente señalizadas y rotuladas.
- Contar con un sistema de almacenamiento, recolección y descarte de desechos sólidos y líquidos; los recipientes de recolección deben ser de material impermeable y fácilmente lavables y disponer de una bolsa de plástico en el interior para facilitar la manipulación de los desechos debidamente tapados. En caso de los establecimientos que utilicen en sus procesos aceites y grasas, deben contar con trampas de grasas en sus desagües adecuadas al volumen de descarte.
- Todo establecimiento debe mantener un programa de limpieza y desinfección, a fin de asegurar que todas las áreas se encuentren limpias. Estas actividades deben ser documentadas en una bitácora la cual debe especificar superficies, equipos y utensilios que han de limpiarse; responsables de ejecutar la actividad; métodos y frecuencia; método de validación y verificación de la misma.
- Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes y otras sustancias peligrosas que por necesidades de uso se encuentren dentro de las instalaciones, deben estar debidamente etiquetadas donde se informe sobre su toxicidad y modo de uso, deben guardarse en espacios en los que no tengan contacto directo con los alimentos, bebidas y materias primas.
- Todo establecimiento debe contar con un registro del personal que realiza la manipulación de alimentos, bebidas y materia prima a fin de asegurar que se lleve un control y vigilancia. Todo establecimiento debe de contar con un registro (bitácora) en el cual se vea reflejado los productos, alimentos, bebidas y/o materias primas que se encuentren vencidos, abollados o no sean óptimos para su uso o consumo. El establecimiento debe contar con política de cambio o devolución provista por su proveedor o distribuidor. Dicho documento debe presentarse al personal de la ARSA al momento de una inspección, de no contar con este, deben proceder con la destrucción de dichos productos registrándolos en la bitácora.
CAPÍTULO III
DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
Artículo 20 — Para el almacenamiento de los productos,
alimentos, bebidas y/o materias primas se debe cumplir con los requisitos siguientes: I. Almacenamiento general:
Mantener el área de almacenamiento limpia, seca y ordenada.
El almacenamiento de las materias primas o productos terminados se realizará ordenadamente en distancia mínima de 15 cm sobre el piso y estar separadas por 50 cm de las paredes y disponerse sobre estantes o tarimas de manera que permita la inspección, limpieza y fumigación. No se deben utilizar estibas sucias, deterioradas o dañadas. Debe existir una adecuada organización y separación entre materias primas, producto procesado y terminado según su naturaleza y clasificación de riesgo. Debe existir un área específica para productos rechazados o en cuarentena.
En las áreas destinadas al almacenamiento de materias primas, envases y productos terminados no podrán realizarse tareas diferentes a estas.
Se debe garantizar que los empaques de los productos y materias primas se encuentren en condiciones óptimas.
Los empaques primarios no deben ser reutilizados.
Inspeccionar los alimentos almacenados y utilizar el método PEPS (primera entrada, primera salida) o cualquier otro sistema de control de inventario de manera que garantice la correcta rotación de productos. Se debe llevar un registro de ingresos y salidas de los productos (bitácora).
Retirar los alimentos deteriorados, abollados, vencidos, alterados, adulterados o contaminados, en el supuesto que existan acuerdos con proveedores, respecto al retiro de producto vencido debe constar en acta el mismo y conservar registros del cumplimiento para el plan establecido.
Productos caducados o dañados para ser retirados o cambiados por el proveedor, deben ser separados y rotulados.
Los productos alimenticios, deben estar separados según su naturaleza para evitar el contacto o contaminación cruzada, considerando ser colocados en recipientes debidamente cubiertos para evitar derramamiento de producto.
Se debe mant ener la temperatura, el grado de humedad y otras condiciones óptimas para garantizar la calidad e inocuidad de los productos.
Se debe llevar registro a través de bitácora de control de temperatura y humedad.
Todo producto químico debe estar almacenado adecuadamente, rotulado y separado físicamente de los productos alimenticios para evitar la contaminación cruzada. II. Productos que requieren de temperaturas controladas:
Asegurar que, una vez recepcionados y aprobados los alimentos, bebidas y materias primas recibidas a satisfacción, se ubiquen inmediatamente en cámaras de refrigeración o congelación según corresponda, debiendo mantener la cadena de frío para posteriormente pasar a su zona de almacenamiento.
No se deben almacenar productos bajo los compresores de aires en las unidades de congelación para evitar contaminación y deterioro del mismo, así como garantizar que no sean puntos de contaminación cruzada.
Verificar, inspeccionar, rotular e identificar mediante código numérico o alfanumérico que permita garantizar la trazabilidad de los alimentos, bebidas y materias primas.
Revisar l a unidad de refrigeración y/o congelación diariamente, llevando registro de las temperaturas mediante un formato de control (el cual puede ser escrito o digital).
Controlar la capacidad de almacenamiento de las cámaras de refrigeración y congelación de manera que garantice la homogeneidad en las temperaturas dentro de la cámara, así como la correcta limpieza y desinfección de la misma. Se debe llevar un registro de limpieza y desinfección de cámaras frigoríficas y congelación. Dicho periodo de limpieza y desinfección debe ser como mínimo cada siete (7) días o proporcional a la complejidad del establecimiento, de manera que garantice la seguridad durante el almacenamiento.
Los productos preenvasados que no se consuman en su totalidad deben ser guardados en recipientes de peltre, vidrio o porcelana, nunca en recipientes de cobre, estaño u hojalata, previo a su almacenamiento en refrigeración. Este producto debe ser rotulado adecuadamente de manera que garantice su identificación, fecha de apertura del envase y caducidad del producto.
III. Productos que no requieren de temperaturas controladas:
- Todos los lotes, especialmente los productos enlatados, deben ser inspeccionados, revisando su empaque primario verificando que no exista la presencia de hundimientos, corrosión, abolladuras, inflado, perforados, soldadura defectuosa, ausencia de fecha de caducidad o presente irregularidades que puedan afectar la calidad, inocuidad o que altere la información referente al producto antes de permitir su almacenamiento.
- Se debe colocar presentaciones de polvos y granos en anaqueles superiores y líquidos en inferiores.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANIPULADOR
Artículo 21 — Toda persona que manipula productos, alimentos,
bebidas y materias primas debe cumplir con lo siguiente:
- Recibir capacitación en manipulación higiénica de los productos, alimentos, bebidas y materias primas, la cual permitirá al manipulador adquirir los conocimientos necesarios para manipular productos alimentarios de consumo directo en condiciones higiénicas idóneas.
- Mantener hábitos higiénicos, tales como, uñas limpias y cortas, manos limpias, no mascar chicle, no toser ni estornudar sobre los alimentos, no manipularlos cuando se tienen lesiones o infecciones en la piel, ni fumar o realizar otras prácticas antihigiénicas durante la preparación y el servicio de productos, alimentos, bebidas y materias primas.
- Vestir ropa adecuada en base a la actividad realizada, zapatos cerrados, usar delantal, mascarilla, cubrecabezas o redecilla siempre limpios, en buenas condiciones y preferiblemente blancos o de colores claros, ser lavables a menos que sean desechables.
- En caso de manipular dinero junto con alimentos y bebidas simultáneamente, garantizar el correcto lavado de mano después de dicha actividad.
- No utilizar indumentaria contaminada durante la manipulación de los productos, alimentos, bebidas y/o materias primas
- Utilizar guantes al servir los alimentos, éstos se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza e higiene, mismos que no deben ser reutilizables. El uso de guantes no eximirá al operario de la obligación de lavarse las manos.
- Mantener el orden dentro del área de proceso y conocer su flujo para evitar la contaminación cruzada.
- Durante todo el proceso de manipulación
de los product os, alimentos, bebidas y/o materias primas, no deben utilizarse anillos, reloj, pulseras, aretes, uñas largas y pintadas, pestañas postizas, maquillaje, fragancias entre otros. 9. Cuando el manipulador presente síntomas de una enfermedad que genere un riesgo en la integridad de los productos alimentarios, este debe comunicar al jefe inmediato su estado de salud. 10. Toda persona que manipula y expende alimentos deberá someterse a evaluaciones y controles médicos (VDRL, Salmonella sp, general de heces y orina, hemograma completo, hepatitis viral) en centros de salud públicos o privados, de los cuales se debe llevar un registro en los archivos de la empresa y practicarse cada seis meses. 11. En caso de accidentes físicos al momento de la manipulación de productos alimentarios, el manipulador deberá notificar al jefe inmediato quien tomará las medidas pertinentes.
CAPÍTULO V
DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS, ALIMENTOS, BEBIDAS Y/O MATERIAS PRIMAS
Artículo 22 — Los vehículos destinados al transporte de los
productos, alimentos, bebidas y materias primas deben cumplir dentro del territorio nacional con las condiciones siguientes:
El área donde se t ransportan los alimentos debe ser de materiales que hagan fácil su limpieza y desinfección, que no afecte la inocuidad del alimento y sus envases.
El vehículo debe contar con recipientes, canastillas o implementos de material sanitario según el tipo de producto a transportar, para así protegerlo de la contaminación física (polvo, tierra, plumas, heces de pájaro entre otros) proliferación microbiana, contaminación química (humo, gases, polución entre otros.), contacto directo con el piso, factores ambientales (sol, lluvia, polvo, entre otros) u otras superficies del vehículo.
Contar con una separación efectiva en caso de transportar alimentos de diferente tipo.
Los contenedores de los vehículos estarán, en todo momento, limpios y en condiciones óptimas, a fin de proteger los productos de la contaminación.
Se realizará una limpieza eficaz entre cada carga para evitar el riesgo de contaminación cuando se hayan transportado en el mismo vehículo distintos productos alimenticios; así mismo, se asegurará que no haya residuos de compuestos químicos utilizados para la limpieza o desinfección.
Llevar un registro mediante bitácoras de limpieza y desinfección.
Mantener la temperatura, el grado de humedad (cuando aplique) y otras condiciones óptimas para proteger los alimentos del crecimiento de microorganismos nocivos o indeseables y contra el deterioro que los puedan hacer no aptos para el consumo.
Aplicar las medidas necesarias para evitar que los animales puedan acceder al compartimiento de los vehículos donde se transportan productos alimenticios.
Los productos alimenticios a granel en estado líquido, granulado o en polvo se transportarán en cisternas o contenedores exclusivos para su transporte según el tipo de alimento.
El personal encargado del transporte verificará y registrará periódicamente, según la duración del viaje, la integridad de la carga y las condiciones de temperatura de los alimentos, mismo que debe estar capacitado como manipulador de alimentos.
Los productos, alimentos, bebidas y materias primas que se transportan a temperatura ambiente deben estar protegidos de la exposición prolongada a temperaturas altas que representen un riesgo de daño, contaminación o proliferación de microorganismos.
Cuando un vehículo que transporta productos cárnicos, acuícolas y lácteos (excepto aquellos que transporten queso seco y semiseco) no cuente con unidad de enfriamiento, la actividad debe realizarse con recipientes (hieleras, bines u otros) que conserven la temperatura óptima. Debe de portar en todo momento termómetro de sonda que garantice la temperatura del recipiente. Estos recipientes deben estar en perfectas condiciones, de estructura y cierre; además, deben poseer registro de limpieza y desinfección.
Artículo 23 — Servicio de Catering. Los vehículos destinados
al transporte de alimentos y bebidas listos para el consumo para servicio de catering, dentro del territorio nacional deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Conservarse en todo momento en buen estado de mantenimiento e higiene.
- Su carrocería debe ser cerrada de forma que proteja los alimentos del polvo, agua o cualquier contaminante externo.
- Los alimentos se deben transportar en contenedores térmicos diseñados para mantener la temperatura de los mismos.
- Los recipientes utilizados para el transporte de alimentos y que entren en contacto directo con ellos deben ser de materiales de fácil limpieza y desinfección, impermeables, resistentes a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable) y que no transmitan
sustancias tóxicas, ol ores, ni sabores a los mismos. 5. Los alimentos ya servidos deben transportarse debidamente empacados y con su respectivo sello de seguridad. 6. Los utensilios (vasos, platos, cucharas, tenedores, entre otros) y mantelería deben transportarse debidamente empacados y protegidos de cualquier posible contaminación. 7. El vehículo debe de contar con bitácora de control de limpieza y desinfección el cual debe de realizarse como mínimo cada vez prestados sus servicios. 8. El vehículo debe contar con su Licencia de Transporte de Alimentos y Bebidas vigente emitida por la ARSA. 9. El personal encargado de manipular alimentos y bebidas debe portar su respectivo carné de manipulador de alimentos vigente emitido por la ARSA.
Artículo 24 — Servicio a Domicilio. El transporte de los
productos de alimentos y bebidas para servicio a domicilio dentro del territorio nacional debe cumplir con las condiciones siguientes:
- Uso de envases desechables no reutilizables, biodegradables o compostables.
- Salsas y aderezos empacados individualmente.
- Los alimentos ya servidos deben transportarse debidamente empacados y con su respectivo sello de seguridad.
- Los contenedores del vehículo deben tener cierre hermético y mantenerse cerrados con un sistema de seguridad que no permita la manipulación a personas no autorizadas.
- El personal encargado del transporte debe estar capacitado como manipulador. Este tendrá que portar su respectivo carné vigente emitido por la ARSA.
CAPÍTULO VI
DE LOS PUESTOS O LOCALES DONDE SE EXPENDEN ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 25 — Las personas que elaboren, manipulen y
expendan alimentos y bebidas en la vía pública, deben de:
Con respecto a los insumos e ingredientes que utilicen deben de asegurar que contengan fecha de vencimiento reflejado en su etiqueta o envase, para que su uso sea dentro de la vida
Los alimentos y bebidas listas para el consumo que no se utilicen de inmediato deben conservarse en recipientes limpios, cerrados, protegidos del polvo y de agentes contaminantes (insectos, humo, entre otros) a una temperatura adecuada, por un máximo de 24 horas.
Garantizar la correcta higiene y desinfección de los alimentos, utensilios y superficies de preparación de alimentos y bebidas.
Garantizar en todo momento el aporte de agua en cantidad y calidad suficiente de manera que se efectúen satisfactoriamente los procedimientos de limpieza y desinfección de alimentos, utensilios y superficies.
El agua para la preparación de los alimentos y bebidas debe ser de calidad y apta para el consumo humano, debe estar rotulada y separada de sustancias químicas. Se prohíbe la utilización de agua destinada para limpieza en la preparación de los alimentos y bebidas.
Adquirir productos cuyas propiedades organolépticas (olor, sabor, color, textura, entre otros) correspondan a alimentos frescos, no deteriorados y que garanticen que son aptos para el consumo humano.
Contar con el carné de manipulador de alimentos vigente emitido por la ARSA.
Artículo 26 — Para el transporte y conservación de los insumos
e ingredientes que se utilizan en los puestos o locales donde se expenden alimentos y bebidas se debe cumplir con lo siguiente:
- Los productos que se utilicen en la preparación de comidas se deben transportar a las temperaturas adecuadas de manera que evite el deterioro de los mismos, así como la contaminación química, física o biológica.
- El personal encargado de la preparación y/o expendio de productos de alimentos y bebidas debe estar capacitado como manipulador de dichos productos. Este tendrá que portar su respectivo carné vigente emitido por la
Artículo 27 — Para el área de preparación en los puestos o
locales donde se expenden alimentos y bebidas en la vía pública, se debe cumplir con lo siguiente:
Las superficies de trabajo o de preparación deben ser de material higiénico, impermeable, de fácil limpieza y mantenerse en buenas condiciones, al igual que los utensilios y equipos.
No deben utilizarse como recipientes o utensilios aquellos que hayan contenido anteriormente algún producto químico.
No deben utilizarse los puestos de venta como vivienda permanente o temporal, sino exclusivamente para manipular y/o comercializar alimentos.
Los alrededores del puesto de venta deben mantenerse limpios y sin desperdicios; por lo cual, deben contar con un basurero debidamente tapado.
No deben perman ecer ani males dentro del puesto de venta.
Artículo 28 — Para la preparación previa de alimentos y bebidas
que se comercializan en los puestos o locales mencionados en el artículo anterior, se debe:
- Mantener todas las condiciones higiénico sanitarias necesarias para la preparación de alimentos inocuos.
- Garantizar el suministro de agua para el correcto lavado de manos antes, durante y después de la preparación de los alimentos. Debe lavarse las manos con agua potable y jabón antes de comenzar el proceso de preparación de los alimentos, o cuando se cambie de actividad.
- Todos los alimentos que se consumen crudos se deben manipular de manera que garantice la correcta higiene y desinfección e inocuidad de los mismos, se deben lavar y desinfectar utilizando agua potable y cloro o ácido acético debidamente diluido según las indicaciones del fabricante, establecidas en el etiquetado para el correcto uso de higiene y desinfección de alimentos.
- El manipulador debe utilizar delantal, mascarilla y redecilla.
- Durante todo el proceso de manipulación de los alimentos y bebidas, no deben utilizarse anillos, reloj, pulseras, aretes, uñas largas y pintadas, pestañas postizas entre otros.
- El manipulador debe poner en práctica los hábitos higiénicos elementales, tales como cabello recogido, uñas limpias y cortas, manos limpias, no toser ni estornudar sobre los alimentos, no manipularlos cuando se tienen lesiones o infecciones en la piel, ni fumar durante la preparación y el servicio de alimentos.
- Es necesario cocinar adecuadamente los alimentos, en caso de no servir de inmediato, deben mantenerse en un lugar fresco o refrigerado acorde al tipo de producto, pero nunca a la intemperie, a temperatura ambiente o expuestos al sol.
Artículo 29 — En los puestos o locales donde se expenden
alimentos y bebidas se debe cumplir con lo siguiente:
- Los alimentos deben de mantenerse en recipientes protegidos con sus respectivas tapaderas, papel aluminio u otros.
- Los alimentos deben servirse tomándolos con utensilios (pinzas, tenazas, entre otros) o guantes de manera que se evite todo contacto directo de las manos con el alimento o la superficie que entre en contacto con el.
- Los utensilios que se utilicen para servir no deben ser mezclados entre los diferentes alimentos y bebidas con el fin de evitar la contaminación cruzada.
- No debe m anipularse dinero y alimentos
simultáneamente, pero si fuera inevitable debe lavarse las manos antes de volver a manipular alimentos y bebidas.
Artículo 30 — Para la eliminación de desechos que se generan
en los puestos o locales donde se expenden alimentos y bebidas se debe cumplir con lo siguiente:
- Todo puesto o local debe de contar con un basurero para desechos con pedestal o tapadera abatible, mismo que debe estar cubierto siempre con su tapa, para que el recipiente que contiene los desperdicios no constituya un foco de contaminación y atracción de plagas.
- Los desperdicios sólidos (restos de alimentos, empaques, entre otros) y líquidos (agua de lavado, aceites, entre otros) deben mantenerse siempre separados, para facilitar su eliminación y disminuir el riesgo de contaminación, estos tienen que ser desechados al final de la jornada laboral.
TÍTULO IV
DE LA LICENCIA SANITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DE LA LICENCIA SANITARIA
Artículo 31 — Previo a su funcionamiento todo establecimiento
de productos, alimentos, bebidas y/o materias primas, así como todo vehículo en el que se transporten estos, debe contar con Licencia Sanitaria vigente que corresponda, emitida por la
Artículo 32 — La Licencia Sanitaria para establecimientos de
productos, alimentos, bebidas, materias primas y/o transporte, a petición del interesado, tendrá una vigencia de dos (2), cuatro (4) o seis (6) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Artículo 33 — En una misma Licencia Sanitaria se podrán
autorizar varios servicios, siempre que estos sean afines y se encuentren ubicados dentro de las mismas instalaciones físicas y bajo el mismo nombre del titular, la misma razón o denominación social, en ese caso se debe acumular el comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
Artículo 34 — Cuando un establecimiento no pueda ofertar
directamente un servicio en particular para su funcionamiento, podrá hacerlo a través de un tercero mediante el mecanismo de contratación de servicios, debiendo contar ambos establecimientos con Licencia Sanitaria vigente y presentar documentos donde se establezca la relación comercial.
Artículo 35 — Los establecimientos de productos, alimentos,
bebidas y/o materias primas, así como los vehículos destinados al transporte de los mismos, deben brindar únicamente los servicios autorizado s por la ARSA. En caso de requerir
la ampliaci ón de servicios, el ciudadano debe solicitar la autorización correspondiente.
Artículo 36 — Los propietarios o representantes legales de los
establecimientos deben notificar ante la ARSA el cierre de los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previo al cese de sus funciones ya sea éste de forma temporal o definitiva. En caso de reapertura a causa de cierre temporal deben hacer la notificación donde se especifique que las condiciones bajo las que se otorgó la Licencia Sanitaria no han cambiado, en caso contrario debe solicitar las modificaciones correspondientes previo a su reapertura.
Artículo 37 — La renovación de la Licencia Sanitaria de
establecimientos de alimentos, bebidas y materias primas se debe solicitar ante la ARSA, dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento, la Licencia Sanitaria conservará la nomenclatura que fue autorizada inicialmente. Expirado el periodo de vigencia autorizado sin haber solicitado la renovación de la Licencia Sanitaria, podrá haber renovación extemporánea hasta seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento, debiendo pagarse la cuota de recuperación del trámite; vencido este plazo, debe solicitarse nueva Licencia Sanitaria.
Artículo 38 — Una vez otorgada la Licencia Sanitaria para
establecimiento, se debe solicitar modificación si se presentan alguno o varios de los cambios siguientes: cambio de nombre, cambio de denominación o razón social de la sociedad titular, traspaso de prop iedad o cambio de titular, cambio de representante legal, cambio de ubicación, reconstrucción del establecimiento, ampliación o reducción de servicios, remodelación en el área de manipulación de productos, alimentos, bebidas y/o materias primas.
Artículo 39 — En el caso de las Licencias Sanitarias de
Transporte, se debe solicitar modificación si se presenta uno o varios de los cambios siguientes: modificación por cambio de titular de la licencia, color del vehículo, placa vehicular o adición de producto a transportar. En el caso de cambio de vehículo, se debe solicitar una nueva Licencia Sanitaria.
Artículo 40 — La ARSA otorgará la modificación de la Licencia
Sanitaria, conservando la nomenclatura y vigencia concedida inicialmente. Si la modificación produce un cambio en la categoría del establecimiento, se aplicará el ajuste de acuerdo a la cuota de recuperación por servicios prestados. Se podrá solicitar más de una modificación a la vez, en ese caso se acumulará la cuota de recuperación por servicios prestados para cada modificación.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 41 — Requisitos para obtener la Licencia Sanitaria
Nueva de Establecimiento. Para obtener la Licencia Sanitaria
de establecimientos de productos, alimentos, bebidas y materia prima, se debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA LICENCIA SANITARIA NUEV A DE ESTABLECIMIENTO” e incluya los siguientes datos: a. Nombre y generales del propietario o representante legal del establecimiento. b. Razón social o denominación de la sociedad o comerciante individual. c. Nombre del establecimiento. d. Dirección exacta del establecimiento (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/avenida, bloque, número de local), incluyendo teléfono, correo electrónico y/o recibo de servicio público. e. Actividad(es) a la(s) que se dedicará. f. Vigencia solicitada (2, 4 o 6 años). g. Lugar y fecha de la solicitud. h. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad o de comerciante individual cotejada, exceptuando cafeterías/glorietas en centros educativos, pulperías y locatarios en mercados (cuando aplique).
- Croqu is de dirección exacta del establecimiento.
- Croquis de distribución interna del establecimiento.
- Fotografías claras e iluminadas de las áreas internas: manipulación, superficies de áreas de preparación de alimentos, almacenamiento, equipos, utensilios, lavandería, fregadero, drenajes y baños; áreas externas: alrededores y accesos del establecimiento.
- Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la ARSA (cuando aplique).
- Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique).
- Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
Artículo 42 — Requisitos para obtener la renovación de la
Licencia Sanitaria de Establecimiento. Para la renovación de la Licencia Sanitaria se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA RENOV ACIÓN DE LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO” que incluya los siguientes datos: a. Nombre y generales del propietario
o r epresentante legal del establecimiento. b. Razón social o denominación de la sociedad o comerciante individual. c. Nombre del establecimiento. d. Dirección exacta del establecimiento (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/avenida, bloque, número de local) incluyendo teléfono, correo electrónico y/o recibo de servicio público. e. Actividad(es) a la(s) que se dedicará. f. Vigencia solicitada (2, 4 o 6 años). g. Número de Licencia Sanitaria anterior. h. Lugar y fecha de la solicitud. i. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique). 2. Fotografías claras e iluminadas de las áreas internas: manipulación, superficies de áreas de preparación de alimentos, almacenamiento, equipos, utensilios, lavandería, fregadero, drenajes y baños; áreas externas: alrededores y accesos del establecimiento. 3. Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique). 4. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
Artículo 43 — Requisitos para obtener la Modificación de
la Licencia Sanitaria de Establecimiento. Para obtener la modificación de la Licencia Sanitaria se debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA MODIFICACIÓN DE LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del propietario o representante legal del establecimiento. b. Razón social o denominación de la sociedad o comerciante individual. c. Nombre del establecimiento. d. Dirección exacta del establecimiento (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/avenida, bloque, número de local) incluyendo teléfono, correo electrónico y/o recibo de servicio público. e. Número de la Licencia Sanitaria vigente. f. Descripción de la modificación o modificaciones a solicitar. g. Lugar y fecha de la solicitud. h. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique).
- De acuerdo con el tipo de modificación debe también presentar lo siguiente: a. Cambio de titular:
i. Instrumento público donde se establezca el cambio de titular debidamente autenticado u original para su cotejo. b. Cambio de razón o denominación social del titular: i. Instrumento público donde se establezca el cambio de razón o denominación social del titular debidamente autenticado u original para su cotejo. c. Cambio del nombre comercial del establecimiento: i. Documento que avale el cambio. d. Cambio por remodelación del área o reconstrucción del establecimiento: i. Croquis de distribución interna del establecimiento remodelado. ii. Fotografías del establecimiento que refleje la remodelación realizada. e. Cambio de ubicación del establecimiento: i. Croquis de ubicación del establecimiento. ii. Croquis de distribución interna del establecimiento remodelado. iii. Fotografías del establecimiento que refleje la remodelación realizada. f. Cambio por ampliación o reducción de bienes y servicios: i. Croquis de distribución del establecimiento. ii. Fotografías del establecimiento. g. Cambio de representante legal: i. Poder emitido por el titular de la Licencia Sanitaria, a favor del nuevo representante legal. 4. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA LICENCIA SANITARIA DE TRANSPORTE
Artículo 44 — Requisitos para obtener la Nueva Licencia
Sanitaria de Transporte. Para obtener la Licencia Sanitaria del vehículo para el transporte de productos, alimentos, bebidas y/o materia prima se deben cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA NUEV A LICENCIA SANITARIA DE TRANSPORTE” que debe incluir los siguientes datos:
a. Nombre y generales del solicitante de la licencia de transporte cuando es persona natural. b. Razón o denominación social de la sociedad o comerciante individual del solicitante (cuando aplique). c. Datos del vehículo: placa, tipo, marca y color. d. Dirección exacta (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/avenida, bloque, número de casa) y recibo de servicio público de quien será el titular de la licencia, en caso de servicios tercerizados se debe acompañar el documento que lo acredite además de la dirección (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/avenida, bloque, número de casa) del propietario del vehículo. e. Condiciones del transporte (temperatura) y describir el tipo de producto a transportar. f. Vigencia solicitada (2, 4 o 6 años). g. Lugar y fecha de la solicitud. h. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique). 2. Fotocopia de la escr itura de constitución de la sociedad o de comerciante individual debidamente autenticada (cuando aplique). 3. Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique). 4. Copia del comprobante de tasa única anual por matrícula de vehículo vigente (boleta de revisión). 5. Fotografías claras e iluminadas laterales, frontales, posteriores e interiores del vehículo, mostrando las condiciones en que será transportado el producto y el número de placa vehicular del mismo. En caso de que el vehículo no cuente con número de placa vehicular, se debe presentar comprobante de que esta se encuentra en trámite en el Instituto de la Propiedad. 6. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
Artículo 45 — Requisitos para obtener la Renovación de la
Licencia Sanitaria de Transporte. Para solicitar renovación de la Licencia Sanitaria para el transporte de productos, alimentos, bebidas y/o materias primas, se debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA RENOV ACIÓN DE LA LICENCIA SANITARIA PARA EL TRANSPORTE” que debe incluir los siguientes datos:
a. Nombre y generales del titular de la licencia de transporte. b. Razón o denominación social de la sociedad o comerciante individual. c. Datos del vehículo: placa, tipo, marca y color. d. Condiciones del transporte (temperatura) y tipo de producto a transportar. e. Dirección exacta (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/avenida, bloque, número de casa) y/o recibo de servicio público del titular de la Licencia Sanitaria y/o en caso de servicios tercerizados también la dirección del propietario del vehículo. Vigencia solicitada (2, 4 o 6 años). f. Número de la Licencia Sanitaria de transporte anterior. g. Lugar y fecha de la solicitud. h. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique). 2. Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique). 3. Copia del comprobante de tasa única anual por matrícula de vehículo vigente (boleta de revisión). 4. Fotografías claras e iluminadas laterales, frontales, posteriores e interiores del vehículo, mostrando las condiciones en que será transportado el producto y el número de placa vehicular del mismo. En caso de que el vehículo no cuente con número de placa vehicular, se debe presentar comprobante de que esta se encuentra en trámite en el Instituto de la Propiedad. 5. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
Artículo 46 — Requisitos para obtener la Modificación de la
Licencia Sanitaria de Transporte. Para solicitar modificación de la Licencia Sanitaria de transporte de productos, alimentos, bebidas y/o materias primas, se debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA SANITARIA DE TRANSPORTE” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del titular de la licencia de transporte. b. Razón o denominación social de la sociedad o comerciante individual (cuando aplique). c. Datos del vehículo: placa, tipo, marca y color.
d. Condicion es de alm acenamiento (temperatura) y tipo de producto a transportar. e. Dirección exacta (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/avenida, bloque, número de casa) y/o recibo de servicio público del titular de la Licencia Sanitaria y/o en caso de servicios tercerizados también la dirección del propietario del vehículo. f. Descripción de la modificación. g. Número de Licencia Sanitaria de Transporte vigente. h. Lugar y fecha de la solicitud. i. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique). 2. Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique). 3. De acuerdo con el tipo de modificación también debe presentar lo siguiente: a. Cambio de titular de la Licencia Sanitaria de transporte: i. Documento legal que acredite el cambio (traspaso). b. Cambio o adición de producto a transportar: i. Fotografías claras e iluminadas laterales, frontales, posteriores e interiores del vehículo, mostrando las condiciones en que será transportado el producto y el número de placa vehicular del mismo. c. Cambio de placa vehicular y/o color del vehículo: i. Documento que acredite el cambio (tasa única anual por matrícula de vehículo). 4. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
TÍTULO V
DEL CARNÉ DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Artículo 47 — Requisitos para obtener el Carné de
Manipulador de Alimentos y Bebidas. En el caso de los manipuladores de alimentos y bebidas, deben cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA CARNÉ DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Dirección exacta (departamento,
municipio, ciudad, col onia/barrio, calle/avenida, bloque, número de casa) y/o recibo de servicio público del solicitante. c. Dirección exacta (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/avenida, bloque, número de local) del puesto de venta (cuando aplique). d. Tipo de venta (servicio a domicilio, ambulante y/o estacionaria). e. Alimentos que elabora, prepara, manipula, distribuye y/o comercializa. f. Lugar y fecha de la solicitud. g. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique). 2. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). 3. Copia de tarjeta de salud vigente. 4. Fotografías claras e iluminadas del equipo e implementos involucrados en la manipulación de los alimentos y bebidas. 5. Copia del certificado vigente de capacitación que lo acredita como manipulador de alimentos y bebidas, extendido por la educación superior y técnicos profesionales debidamente convalidados por la ARSA. 6. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados. La vigencia del Carné de Manipulador de Alimentos y Bebidas tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de emisión.
Artículo 48 — Requisito para obtener la Renovación del
Carné de Manipulador de Alimentos y Bebidas. En el caso de la renovación del carné de manipulador de los alimentos y bebidas se debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA RENOV ACIÓN DEL CARNÉ DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Dirección exacta (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/avenida, bloque, número de casa) y/o recibo de servicio público del solicitante. c. Dirección exacta (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/avenida, bloque, número de local) del puesto de venta (cuando aplique). d. Tipo de venta (servicio a domicilio, ambulante y/o estacionaria). e. Alimentos que elabora, prepara, manipula, distribuye y/o comercializa.
f. Lugar y fecha de la solicitud. g. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique). 2. Copia de tarjeta de salud vigente. 3. Fotografías claras e iluminadas del equipo e implementos involucrados en la manipulación de los alimentos y bebidas. 4. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados. debe solicitarse máximo un (1) mes previo a la fecha de su vencimiento. Podrá presentar la solicitud extemporánea hasta un (1) mes posterior a su fecha de vencimiento.
TÍTULO VI
DE LOS REGISTROS SANITARIOS Y RECONOCIMIENTOS MUTUOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DE LOS REGISTROS SANITARIOS Y RECONOCIMIENTOS MUTUOS
Artículo 49 — Los productos, alimentos y bebidas que se
fabriquen, elaboren, fraccionen, envasen, almacenen, importen, exporten, distribuyan y se comercialicen en el territorio nacional, bajo marca de fábrica y nombre determinado, requieren de Registro Sanitario otorgado por la ARSA.
Artículo 50 — Para sol icitar el Registro Sanitario de los
productos, alimentos y bebidas, su renovación o modificación, además de los requisitos establecidos en el RTCA ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR, RENOV AR MODIFICAR EL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCRIPCIÓN SANITARIA. en su versión vigente, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La ARSA autorizará la modificación del Registro Sanitario conservando la misma nomenclatura y vigencia concedida inicialmente.
Artículo 51 — El Registro Sanitario tendrá una vigencia de
cinco (5) años según lo establecido en el RTCA de REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS. La renovación del Registro Sanitario debe solicitarse máximo cinco (5) meses previos a la fecha de su vencimiento. Podrá presentar la solicitud extemporánea hasta seis (6) meses posteriores a su fecha de vencimiento, pagando los derechos por Registro Sanitario. Una vez pasado el periodo extemporáneo debe solicitar un nuevo Registro Sanitario.
Artículo 52 — Para obtener el reconocimiento mutuo de Registro
Sanitario de los productos, alimentos y bebidas provenientes de los estados parte de la región Centroamericana, se regirán bajo las disposiciones del Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados emitido por la COMIECO en su versión vigente.
Artículo 53 — Requisitos para obten er Nuevo Registro
Sanitario. I. Para obtener el Registro Sanitario de alimentos y bebidas debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA NUEVO REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS” , que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Nombre y generales del titular. c. Nombre y generales del distribuidor. d. Datos del producto (Nombre que refleje su verdadera naturaleza, país de origen, marca y contenido neto en unidades del sistema internacional), en caso de que el nombre sea en idioma distinto al español debe colocar el nombre en ambos idiomas. e. Datos del fabricante. f. Número de licencia sanitaria del fabricante de productos nacionales (cuando aplique). g. Número de Licencia Sanitaria vigente del o los distribuidores. h. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Fotocopia de escr itura de constitución autenticada u original para su cotejo (cuando aplique).
- Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique).
- Certificado de Libre Venta (CLV) debidamente apostillado o autenticado; asimismo, cuando se presente en otro idioma debe estar debidamente traducido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
- Etiqueta original y complementaria (cuando aplique).
- Fórmula cuali-cuantitativa del producto firmada y sellada por el profesional responsable (cuando aplique).
- En caso de que se declaren denominaciones de ser productos orgánicos de un alimento, debe presentar el certificado emitido por la autoridad competente.
- Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados. II. Para obtener el Registro Sanitario de suplementos nutricionales se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud de registro sanitario para suplemento nutricional cuya suma indique “SE SOLICITA NUEVO REGISTRO SANITARIO DE SUPLEMENTO
NUTRICIONAL” en el formato establecido por la ARSA. 2. Certificado de Libre Venta o documento equivalente para productos importados, expedido por la entidad competente o responsable del país de origen o procedencia, debidamente apostillado o autenticado según corresponda. 3. Certificado de BPM, extendido por la entidad sanitaria del país donde se fabrica el producto o Certificado de BPM emitido por una entidad competente para calificar el sitio de fabricación, salvo que se presente un certificado de producto farmacéutico que sea tipo OMS el cual incluye el cumplimiento de BPM, debidamente apostillado o autenticado según corresponda. Si el fabricante es nacional, debe de acreditar el certificado de BPM establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. 4. Contrato de fabricación (aplica cuando el titular y el fabricante son distintos). 5. Método general de elaboración. 6. Especificaciones de producto terminado. 7. Fórmula cuali-cuantitativa por unidad de dosis conforme al Sistema Internacional de Unidades, firmada y sellada por profesional responsable. En casos de vitaminas y minerales en f ormas de sales u otras presentaciones se debe declarar la cantidad equivalente de su valor nutricional diario. En caso de especies vegetales se debe indicar nombre científico, parte de la planta utilizada y tipo de preparación. 8. Estudios de Estabilidad para suplementos nutricionales, se podrá solicitar una vida útil mayor a veinticuatro (24) meses siempre que se demuestre la estabilidad del producto. 9. Monografía que incluya la función de cada nutriente, intención de uso, dosis, contraindicaciones, efectos adversos, advertencias, principales interacciones con bibliografía actualizada. 10. Inserto, cuando la información requerida no se encuentre en el envase/empaque primario y secundario. 11. Licencia Sanitaria del fabricante cuando sea producto nacional y distribuidor. 12. Etiquetas de empaque primario y secundario original o los proyectos que contengan información conforme a la norma técnica vigente. 13. Poder en escritura pública o carta poder otorgada al profesional del derecho o responsable debidamente autenticada en caso de que proceda. 14. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
En todos los casos, la documentación debe presentarse vigente y en idioma español o con su traducción debidamente legalizada. La vigencia del Registro Sanitario de alimentos y bebidas preenvasados y suplementos nutricionales será de cinco (5)
Artículo 54 — Requisitos para obtener la Renovación de
Registro Sanitario. I. Para obtener renovación de Registro Sanitario de alimentos y bebidas debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA LA RENOV ACIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”, que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Nombre y generales del titular. c. Nombre y generales del distribuidor. d. Datos del producto (Nombre que refleje su verdadera naturaleza, país de origen, marca y contenido neto en unidades del sistema internacional), en caso de que el nombre sea en idioma distinto al español debe colocar el nombre en ambos idiomas. e. Número de Registro Sanitario anterior. f. Datos del fabricante. g. Número de licencia sanitaria del fabricante de productos nacionales (cuando aplique). h. Número de Licencia Sanitaria vigente del o los distribuidores. i. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique).
- Certificado de Libre Venta (CLV), debidamente apostillado o autenticado; asimismo, cuando se presente en otro idioma debe estar debidamente traducido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
- Etiqueta original y complementaria (cuando aplique).
- Fórmula cuali-cuantitativa del producto firmado y sellado por el profesional responsable (cuando aplique).
- En caso de que se declaren denominaciones de ser productos orgánicos de un alimento debe presentar el certificado emitido por la autoridad competente.
- Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
II. Para obtener renovación de Registro Sanitario de suplementos nutricionales se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud de registro sanitario para suplemento nutricional cuya suma indique “SE SOLICITA LA RENOV ACIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE SUPLEMENTO NUTRICIONAL” en el formato establecido por la ARSA.
- Certificado de Libre Venta o documento equivalente para productos importados, expedido por la entidad competente o responsable del país de origen o procedencia, debidamente apostillado o autenticado según corresponda.
- Certificado de BPM, extendido por la entidad sanitaria del país donde se fabrica el producto o Certificado de BPM emitido por una entidad competente para calificar el sitio de fabricación, salvo que se presente un certificado de producto farmacéutico que sea tipo OMS el cual incluye el cumplimiento de BPM, debidamente apostillado o autenticado según corresponda. Si el fabricante es nacional, debe de acreditar el certificado de BPM establecido en el artículo 18 del presente Reglamento.
- Contrato de fabricación (aplica cuando el titular y el fabricante son distintos).
- Método general de elaboración.
- Especificaciones de producto terminado.
- Fórmula cuali-cuantitativa por unidad de dosis conforme al Sistema Internacional de Unidades, firmada y sellada por profesional responsable. En casos de vitaminas y minerales en formas de sales u otras presentaciones se debe declarar la cantidad equivalente de su valor nutricional diario. En caso de especies vegetales se debe indicar nombre científico, parte de la planta utilizada y tipo de preparación.
- Estudios de Estabilidad para suplementos nutricionales, se podrá solicitar una vida útil mayor a veinticuatro (24) meses siempre que se demuestre la estabilidad del producto.
- Monografía que incluya la función de cada nutriente, intención de uso, dosis, contraindicaciones, efectos adversos, advertencias, principales interacciones con bibliografía actualizada.
- Inserto, cuando la información requerida no se encuentre en el envase/empaque primario y secundario.
- Licencia Sanitaria del fabricante cuando sea producto nacional y distribuidor.
- Etiquetas de empaque primario y secundario original o los proy ectos que contengan
información confor me a la norma técnica vigente. 13. Poder en escritura pública o carta poder otorgada al profesional del derecho o responsable debidamente autenticada en caso de que proceda. 14. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados. En todos los casos, la documentación debe presentarse vigente y en idioma español o con su traducción debidamente legalizada.
Artículo 55 — Requisitos para obtener la Modificación de
Registro Sanitario. I. Para la modificación de Registro Sanitario de alimentos y bebidas se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”, que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Nombre y generales del titular. c. Nombre y generales del distribuidor. d. Datos del producto (Nombre que refleje su verdadera naturaleza, país de origen, marca y contenido neto en unidades del sistema internacional), en caso de que el nombre sea en idioma distinto al español debe colocar el nombre en ambos idiomas. e. Descripción detallada de la modificación a solicitar. f. Datos del fabricante. g. Número de licencia sanitaria del fabricante de productos nacionales (cuando aplique). h. Número de Licencia Sanitaria vigente del o los distribuidores. i. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Documento del titular/representante legal del certificado de Registro Sanitario vigente, detallando el cambio a realizar.
- Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique).
- De acuerdo con el tipo de modificación también se debe cumplir con lo siguiente: a. Cambio de razón o denominación social del titular: i. Instrumento Público donde se establezca el cambio de razón o denominación social del titular debidamente autenticado u original para su cotejo.
b. Cambio de ra zón social (nombre) del fabricante del producto: i. Documento legal que acredite el cambio. ii. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. iii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. c. Cambio de casa fabricante: i. Copia de la Licencia Sanitaria o Permiso Sanitario vigente de funcionamiento del nuevo fabricante, en caso de ser nacional. ii. Si el producto es fabricado en el extranjero presentar el Certificado de Libre Venta o Certificado de Exportación, según sea el caso. iii. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. iv. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. d. Cambio en la lista de ingredientes: i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. iii. Ficha técnica del producto que respalde el cambio. Se permite cambiar un ingrediente por otro similar, cambiar un aditivo por otro que cumpla la misma función tecnológica o modificar los aditivos utilizados siempre y cuando no se altere la identidad del producto registrado ni las características nutricionales del mismo. La adición de nuevos ingredientes que modifique la identidad del producto o las características nutricionales, corresponde a un nuevo registro y no a una modificación del Registro Sanitario. e. Cambio de Titular del Registro Sanitario: i. Documento legal que acredite el traspaso, suscrito por el titular anterior y el nuevo titular. Presentar poder a favor del representante del nuevo titular (cuando aplique). f. Cambio o ampliación de marca: i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio.
g. Cambio o ampliación de nombre: i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. h. Cambio del representante legal del titular del Registro Sanitario: i. Poder emitido por el titular del Registro Sanitario, a favor del nuevo representante legal. ii. Punto de acta de la junta directiva (cuando aplique). i. Cambio o modificación del diseño de la etiqueta: i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. j. Cambio o adición en el contenido neto del producto: i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. k. Cambio o modificación en la información de la etiqueta (agregar o eliminar texto): i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. l. Cambio o ampliación de distribuidor: i. Número de Licencia Sanitaria vigente de los distribuidores a ser incluidos. ii. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. iii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. II. Para la modificación de Registro Sanitario de suplementos nutricionales se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA MODIFICACIÓN DE REGISTRO SANITARIO PARA SUPLEMENTO NUTRICIONAL” que incluye los siguientes datos: a. Nombre y generales del representante legal o profesional responsable del
producto o apoderado legal. En caso de nombrar apoderado legal, presentar carné de colegiación del Colegio de Abogados de Honduras, vigente. b. Nombre comercial y/o nombre genérico. 2. Tipo de modificación a realizar: a. Nombre del titular del producto. b. Nombre y domicilio del fabricante. En caso de ser fabricación nacional declarar número de licencia sanitaria del establecimiento que lo fabrica. c. Nombre del o los establecimientos que distribuirán el producto, incluyendo dirección, teléfono, fax, correo electrónico y declarar número de licencia sanitaria. d. Tipo de envase o empaque primario y secundario (cuando aplique). e. Presentación comercial. f. Lugar y fecha de la solicitud. g. Firma y sello del solicitante. 3. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados. 4. De acuerdo con el tipo de modificación debe presentar lo siguiente: a. Cambio o modificación del nombre del producto registrado: i. Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos. b. Cambio de la razón social del fabricante, empacador o titular: i. Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos. ii. Fotocopia de escritura de constitución autenticada u original para su cotejo donde se refleje el cambio debidamente registrado. c. Cambio de información en el etiquetado primario y secundario: i. Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos. ii. Documentación técnica que justifique el cambio emitido por el titular o su representante legal. d. Ampliación de la presentación comercial: i. Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos. e. Cambio del tipo de material del envase o empaqu e primario o del
sistema envase-cierre: i. Especificaciones del producto terminado. f. Rebalanceo de fórmula y/o cambio de los excipientes del producto (cuando no alteren la naturaleza del producto): i. Fórmula cuali-cuantitativa del producto por unidad de dosis. ii. Especificaciones del producto terminado (cuando aplique). iii. Informe del estudio de estabilidad. g. Cambio de empacador primario/ secundario: i. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura vigente del nuevo empacador. ii. Contrato con el nuevo empacador. iii. Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos. h. Cambio o ampliación de indicaciones: i. Monografía e inserto actualizado. i. Cambio en la monografía e inserto: i. Monografía e inserto actualizado con los cambios identificados. ii. Lista de referencia bibliográfica o en su defecto, estudios según lo establecido en los requisitos de registro sanitario que respaldan el cambio. j. Cambio en el periodo de vida útil del producto: i. Informe del estudio actualizado de estabilidad. k. Cambio en las condiciones de almacenamiento: i. Informe del nuevo estudio de estabilidad. ii. Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos. l. Adición de un nuevo empaque primario/secundario: i. Informe del estudio de estabilidad. ii. Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos. m. Cambio en el sitio de fabricación dentro de un mismo país: i. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura vigente. n. Cambio en el representante legal o del profesional responsable:
i. Poder otorgado que acredite el cambio. o. Cambio o actualización en las especificaciones del producto terminado: i. Nuevas especificaciones del producto terminado. ii. Justificación que respalde el cambio solicitado, acompañado de la información científica en el que se apoya dicho cambio. p. Cambio en el diseño del empaque primario/secundario: i. Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos. q. Cambio de titular: i. Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos. ii. Contrato de fabricación con el nuevo titular. iii. Documento legal que justifique el cambio. El trámite de notificación que para tal efecto es conocido por la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas, se presentará de conformidad a los lineamientos que la ARSA establezca para tal fin.
TÍTULO VII
DE LAS CAUSAS DE NO OTORGAMIENTO Y CANCELACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS
Artículo 56 — No se otorgarán autorizaciones sanitarias cuando:
- Existe una alerta sanitaria nacional o internacional.
- La documentación presentada según la reglamentación vigente esté incompleta, incorrecta, no vigente o en caso de requerimiento se omita o se subsane extemporáneamente.
- Uno o varios de sus ingredientes sean sustancias o sus derivados que por legislación nacional vigente estén prohibidas o sean dañinas para la salud de la población.
- Se acompañe a la solicitud documentación falsificada o fraudulenta.
- Otras que después del análisis técnico, científico y legal, la ARSA considere.
Artículo 57 — Se cancelarán las autorizaciones sanitarias en
los siguientes casos:
- A solicitud de parte interesada.
- Por haber incurrido en hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias que
repercutan o puedan repercutir en la salud de la población. 3. Cuando el producto resulte nocivo o no seguro en las condiciones normales de uso y constituya un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas. 4. Cuando el producto no contenga la composición cuali-cuantitativa autorizada o cuando se incumplan las garantías de calidad y seguridad, declaradas en el expediente, comprobada mediante un reporte de análisis emitido por un laboratorio de calidad, establecido por la ARSA. 5. Cuando se incumplan las disposiciones establecidas en la Ley de Fortificación de Alimentos. 6. Otras que después del análisis técnico, científico y legal, la ARSA considere.
TÍTULO VIII
DEL PERMISO SANITARIO TEMPORAL
Artículo 58 — Para la importación, distribución de alimentos,
bebidas y suplementos nutricionales que no cuenten con Registro Sanitario, la ARSA ha establecido el Permiso Sanitario Temporal (PST) mismo que tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su fecha de emisión, una vez cumplido este plazo el interesado podrá solicitar prórrogas cada seis (6) meses; en todo caso la solicitud y sus prórrogas se otorgarán hasta por un período máximo acumulado de dos (2) años, esto para un mismo producto y una misma empresa. La renovación debe solicitarse diez (10) días previo a su vencimiento, no obstante, podrá solicitarse la renovación extemporánea hasta diez (10) días máximo después de su vencimiento.
Artículo 59 — El Permiso Sanitario Temporal (PST) puede
ser otorgado tanto a productos de fabricación nacional como extranjeros, conforme a las siguientes indicaciones:
Todos los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben de presentarse debidamente apostillados o autenticados; asimismo, cuando se presente en otro idioma debe estar debidamente traducido.
En el caso de alimentos, bebidas y suplementos nutricionales se debe solicitar un permiso sanitario temporal por producto. Dicho permiso ampara las diferentes presentaciones comerciales.
Una vez admitida la solicitud nueva o de renovación y cumpla con todos los requisitos obligatorios, se emitirá el certificado atendiendo la cuota de recuperación.
Una vez otorgado el permiso sanitario temporal y se presente una alerta sanitaria del producto se procederá a la cancelación del permiso.
Cuando el Permi so Sanitario Temporal no haya sido renovado dentro del plazo establecido por la ARSA o alcance el máximo de autorizaciones permitidas, cualquier persona podrá solicitar el Registro Sanitario o la inscripción del producto sanitario (cuando aplique).
En el caso de suplementos nutricionales se deben tomar en cuenta para la clasificación del producto, los listados emitidos por la ARSA en su versión vigente. Asimismo, se debe presentar la monografía que contenga la fórmula cuali-cuantitativa.
CAPÍTULO I
REQUISITOS DEL PERMISO SANITARIO TEMPORAL
Artículo 60 — Requisitos para obtener Nuevo Permiso
Sanitario Temporal. Para solicitar el Permiso Sanitario Temporal (PST) se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA NUEVO PERMISO SANITARIO TEMPORAL” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre del producto. b. Marca del producto. c. Nombre de la empresa. d. Nombre del solicitante o representante legal. e. Razón o denominación social (cuando aplique). f. Nombre de la empresa importadora(es) o fabricante. g. Distribuidor(es) nacional(es). h. País de origen.
- Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique).
- Para productos importados debe adjuntar copia de la factura comercial, factura proforma o en su defecto podrá presentarse un manifiesto de carga, que contenga el listado de productos que se comercializarán (resaltar nombre del producto que se solicita). Para productos nacionales listado de productos que se comercializarán.
- Para productos importados presentar documento vigente de la autoridad sanitaria competente del país de donde se está importando o el país donde fue fabricado que acredite que los productos a comercializar son aptos para el consumo humano, como a. Registro Sanitario emitido por autoridad competente del país extranjero.
b. Certificado de Libre Venta (CLV). c. Certificado de exportación. d. Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura. e. Certificado de Análisis de Calidad (CAC). f. Licencia Sanitaria del fabricante u otro certificado sanitario. 5. Licencia Sanitaria vigente del importador y los distribuidores que cuenten con el autorizado para la actividad correspondiente. 6. Copia legible de las etiquetas / empaques primario y secundario o su proyecto de etiqueta, la cual contenga la información obligatoria correspondiente: a. Nombre específico del producto que refleje su verdadera naturaleza. b. Ingredientes (en orden decreciente, colocar la función tecnológica de los aditivos, resaltar los alérgenos cuando aplique). c. Lote. d. Fecha de vencimiento. e. Contenido neto en unidades del sistema internacional. f. País de origen. g. Nombre del fabricante. h. Uso y conservación. i. Nombre y dirección del distribuidor en Honduras. j. Nombre y dirección del importador en Honduras. 7. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados. En caso de que el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español o falte uno de los requisitos en la misma, estos deben presentarse en la etiqueta complementaria en el idioma español.
Artículo 61 — Requisitos para obtener la Renovación del
Permiso Sanitario Temporal. Para solicitar la renovación del Permiso Sanitario Temporal (PST) se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA RENOV ACIÓN DE PERMISO SANITARIO TEMPORAL” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre del producto. b. Marca del producto. c. Nombre del solicitante o representante legal. d. Razón o denominación social (cuando aplique). e. Nombre de la empresa importadora o fabricante.
f. Distribuidor (es) nacional (es). g. País de origen. 2. Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique). 3. Para productos importados debe adjuntar copia de la factura comercial, factura proforma o en su defecto podrá presentarse un manifiesto de carga, que contenga el listado de productos que se comercializarán (resaltar nombre del producto que se solicita). Para productos nacionales listado de productos que se comercializarán. 4. Para productos importados, presentar documento vigente de la autoridad sanitaria competente del país donde se está importando o del país donde fue fabricado, que acredite que los productos a comercializar son aptos para el consumo humano, como ser: a. Registro Sanitario emitido por autoridad competente del país extranjero. b. Certificado de Libre Venta (CLV). c. Certificado de exportación. d. Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura. e. Certificado de Análisis de Calidad (CAC). f. Licencia Sanitaria del fabricante u otro certificado sanitario. 5. Copia legible de las etiquetas / empaques primario y secundario o su proyecto de etiquetas, la cual debe contener la información siguiente: a. Nombre específico del producto que refleje su verdadera naturaleza. b. Ingredientes (en orden decreciente, colocar la función tecnológica de los aditivos, resaltar los alérgenos cuando aplique). c. Lote. d. Fecha de vencimiento. e. Contenido neto en unidades del sistema internacional. f. País de origen. g. Nombre del fabricante. h. Uso y conservación. i. Nombre y dirección del distribuidor en Honduras. j. Nombre y dirección del importador en Honduras. 6. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
CAPÍTULO II
DE LAS CAUSAS DEL NO OTORGAMIENTO DE PERMISO SANITARIO TEMPORAL
Artículo 62 — La Agencia de Regulación Sanitaria no otorgará
Permiso Sanitario Temporal (PST) cuando:
- El productor o fabricante nacional, importador o sus distribuidores no cuenten con Licencia Sanitaria autorizada para la actividad correspondiente.
- Una vez finalizadas las prórrogas establecidas en el artículo 61 del presente Reglamento.
- Si el fabricante está inscrito en el “Programa Emprendedores ARSA”.
- Según la clasificación del producto para el cual está solicitando PST, no esté contemplado como alimento, bebida o suplemento nutricional.
- Solicitud duplicada.
- Contenga ingredientes prohibidos o ingredientes restringidos que sobrepasan las cantidades permitidas por la ARSA.
- El producto cuente con Registro Sanitario emitido por la ARSA.
- Sean productos a granel.
- Sean productos alimenticios que no cumplan con lo establecido en la Ley General de Fortificación de Alimentos.
- Por incumplimiento de requisitos y no haberlo subsanado en tiempo y forma.
- Cuando exista una alerta sanitaria nacional o internacional respecto al producto que se pretende comercializar.
- Cuando el producto o alguno de sus ingredientes resulte nocivo o no seguro en las condiciones normales de uso y constituya un riesgo para la salud o seguridad de las personas.
- Por falsificación o alteración de la documentación presentada sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que en derecho corresponda.
TÍTULO IX
DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA
Artículo 63 — Requisitos para Obtener Certificado de Libre
Venta. Para solicitar autorización del Certificado de Libre Venta se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y/O SUPLEMENTOS NUTRICIONALES” que debe incluir los siguientes datos: a. Datos generales del solicitante. b. Razón o denominación social del titular, fabricante o distribuidor del producto que esté solicitando el Certificado de Libre Venta (CLV). c. Dirección exacta (departamento, municipio, ciudad, colonia/barrio, calle/av enida, bloque, número
de casa) del ti tular, fabricante o distribuidor del producto que esté solicitando el Certificado de Libre Venta (CLV). d. Nombre del producto. e. Número de Registro Sanitario vigente. f. Número de Licencia Sanitaria vigente. g. País destino del producto. h. Lugar y fecha de la solicitud. i. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique). 2. Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique). 3. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados. El Certificado de Libre Venta de alimentos, bebidas y/o suplementos nutricionales tendrá la vigencia del Registro Sanitario del producto y surtirá efecto individualmente al país destino.
TÍTULO X
DEL PERMISO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DEL PERMISO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES
Artículo 64 — El permiso sanitario para emprendedores
tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de su fecha de emisión. Transcurrido este tiempo el ciudadano debe solicitar la renovación respectiva. La renovación del permiso sanitario para emprendedores se debe solicitar ante la ARSA, dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento. Expirado el periodo de vigencia autorizado sin haber solicitado la renovación del permiso sanitario para emprendedores, podrá solicitar la renovación extemporánea hasta seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento, debiendo así, pagar la cuota de recuperación por servicios prestados correspondientes al trámite. Una vez otorgado el permiso sanitario para emprendedores se solicitará modificación cuando se presenten alguno o varios de los cambios siguientes: cambio de nombre, cambio de representante legal, cambio de titular, ampliación o reducción de servicios y traspaso de propiedad. En el caso de reconstrucción de toda la casa de habitación o cambio de ubicación, se debe solicitar un nuevo permiso sanitario para emprendedores.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DEL PERMISO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES
Artículo 65 — Requisitos para obtener Nuevo Permiso
Sanitario para Emprendedores. Para solicitar el permiso sanitario para emprendedores se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA NUEVO PERMISO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Nombre y generales del propietario o representante legal del emprendimiento (cuando aplique). c. Nombre del establecimiento. d. Dirección exacta de la casa de habitación (colonia, sector, calle, bloque, número de casa, ciudad, departamento) incluyendo teléfono y correo electrónico. e. Lugar y fecha de la solicitud. f. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique). g. Recibo de servicio público visible.
- Fotocopia de certificado de capacitación para emprendedores impartido por la ARSA.
- Carné de Manipulador de Alimentos y Bebidas emitido por la ARSA.
- Croquis de ubicación.
- Fotografías claras e iluminadas de las áreas internas: manipulación, superficies de áreas de preparación de alimentos, almacenamiento, equipos, utensilios, fregadero y baños; áreas externas: alrededores y accesos del lugar de preparación de alimento.
- Bosquejo de distrib ución del lugar de preparación de alimentos.
- Fotocopia de Documento Nacional de Identificación (DNI).
- Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
Artículo 66 — Requisitos para obtener la Renovación de
Permiso Sanitario para Emprendedores. Para solicitar la renovación del permiso sanitario para emprendedores se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA RENOV ACIÓN DE PERMISO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Nombre y generales del propietario o representante legal del emprendimiento, cuando aplique. c. Nombre del establecimiento. d. Dirección exacta de la casa de habitación (colonia, sector, calle, bloque, número de casa, ciudad, departamento) incluyendo teléfono y correo electrónico. e. Recibo de servicio público visible.
f. Número de certificado para emprendedores anterior. g. Lugar y fecha de la solicitud. h. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique). 2. Fotocopia simple del certificado de capacitación para emprendedores impartido por la ARSA. 3. Croquis de ubicación. 4. Fotografías del área donde se manipulan, almacenan y envasan los alimentos y bebidas. 5. Fotografías claras e iluminadas de las áreas internas: manipulación, superficies de áreas de preparación de alimentos, almacenamiento, equipos, utensilios, fregadero y baños; áreas externas: alrededores y accesos del lugar de preparación de alimento. 6. Bosquejo de distribución de la casa de habitación. 7. Fotocopia de Documento Nacional de Identificación (DNI). 8. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
Artículo 67 — Requisitos para obtener la Modificación de
Permiso Sanitario para Emprendedores. Modificación de permiso sanitario para emprendedores. Se pueden solicitar las siguientes modificaciones: a. Cambio de nombre del establecimiento del emprendimiento. b. Cambio de la razón o denominación social del titular. c. Cambio por ampliación o reducción de servicios. d. Cambio de titular o representante legal. e. Cambio de ubicación del establecimiento. Debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA MODIFICACIÓN DE PERMISO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Nombre y generales del propietario o representante legal del emprendimiento (cuando aplique). c. Nombre del emprendimiento. d. Dirección exacta de la casa de habitación (colonia, sector, calle, bloque, número de casa, ciudad, departamento), incluyendo teléfono y correo electrónico. e. Lugar y fecha de la solicitud. f. Número de certificado para emprendedores vigente.
g. Firma y huella del solicitante ( sello profesional cuando aplique). 2. Documento que acredite al representante legal (cuando aplique). 3. De acuerdo con el tipo de modificación también debe presentar lo siguiente: a. Cambio de la razón o denominación social del titular: i. Escritura de constitución original y fotocopia para su cotejo donde se refleje el cambio (cuando aplique). b. Cambio por ampliación o reducción de servicios: i. Croquis de distribución de la casa de habitación. ii. Fotografías claras e iluminadas de las áreas internas: manipulación, superficies de áreas de preparación de alimentos, almacenamiento, equipos, utensilios, fregadero y baños; áreas externas: alrededores y accesos del lugar de preparación de alimento. c. Cambio de titular o representante legal: i. Poder emitido por el titular del permiso sanitario para emprendedor, a favor del nuevo representante legal. d. Cambio de ubicación del establecimiento: i. Croquis de la ubicación. ii. Fotografías claras e iluminadas de las áreas internas: manipulación, superficies de áreas de preparación de alimentos, almacenamiento, equipos, utensilios, fregadero y baños; áreas externas: alrededores y accesos del lugar de preparación de alimento. iii. Bosquejo de distribución del lugar de preparación de alimentos. 4. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
TÍTULO XI
DEL REGISTRO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DEL REGISTRO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES
Artículo 68 — El Registro Sanitario para emprendedores
tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su fecha de emisión. Transcurrido este tiempo el ciudadano debe solicitar la renovación respectiva.
La renovación del Registro Sanitario para emprendedores se debe solicitar ante la ARSA, dentro de los cinco (5) meses previos a la fecha de vencimiento. Expirado el periodo de vigencia autorizado sin haber solicitado la renovación del permiso sanitario, podrá solicitar la renovación extemporánea hasta seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento. Una vez otorgado el Registro Sanitario para emprendedores se solicitará modificación cuando se presentan alguno o varios de los cambios siguientes: cambio de nombre del producto, cambio de representante legal, cambio o ampliación de presentación comercial, cambio o ampliación en la marca, cambio de diseño en la etiqueta, cambio en la información de la etiqueta (agregar o eliminar texto), cambio en la lista de ingredientes y traspaso de propiedad o cambio de titular.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES
Artículo 69 — Requisitos para obtener Nuevo Registro
Sanitario para Emprendedores. Para solicitar el Registro Sanitario para emprendedores se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA NUEVO REGISTRO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante o representante legal del emprendimiento (cuando aplique). b. Nombre del emprendimiento. c. Dirección exacta de la casa de habitación (colonia, sector, calle, bloque, número de casa, ciudad, departamento), incluyendo teléfono y correo electrónico. d. Datos del producto (Nombre, marca y contenido neto en unidades del sistema internacional; para los alimentos líquidos, en ml o L; para los alimentos sólidos, en g o kg; para alimentos semisólidos o viscosos en ml, L, g o kg), en caso de que el nombre sea en idioma distinto al español debe colocar su respectiva traducción, presentando ambos nombres. e. Número de registro sanitario para emprendedor vigente. f. Lugar y fecha de la solicitud. g. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Etiqueta original del producto, que contenga los requisitos establecidos en el RTCA ETIQUETADO GENERAL DE
LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENV ASADOS (PREENV ASADOS) en su versión vigente. Cuando se declare tabla nutricional se debe cumplir con las indicaciones establecidas en el RTCA ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENV ASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD, en su versión vigente. Cuando se declaren denominaciones de ser productos orgánicos de un alimento debe presentar el certificado emitido por la autoridad competente. 3. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
Artículo 70 — Requisitos para obtener la Renovación del
Registro Sanitario de Emprendedores. Para solicitar la renovación del Registro Sanitario para Emprendedores debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA RENOV ACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante o representante legal del emprendimiento (cuando aplique). b. Nombre del emprendimiento. c. Dirección exacta de la casa de habitación (colonia, sector, calle, bloque, número de casa, ciudad, departamento), incluyendo teléfono y correo electrónico. d. Datos del producto (Nombre, marca y contenido neto en unidades del sistema internacional; para los alimentos líquidos, en ml o L; para los alimentos sólidos, en g o kg; para alimentos semisólidos o viscosos en ml, L, g o kg, peso escurrido, cuando aplique), en caso de que el nombre sea en idioma distinto al español debe colocar su respectiva traducción, presentando ambos nombres. e. Número de registro sanitario para emprendedor anterior. f. Lugar y fecha de la solicitud. g. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Etiqueta original del producto, que contenga los requisitos establecidos en el RTCA ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENV ASADOS (PREENV ASADOS) en su versión vigente.
Cuando se declare tabla nutricional se debe cumplir con las indicaciones establecidas en el RTCA ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENV ASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD, en su versión vigente. Cuando se declaren denominaciones de ser productos orgánicos, debe presentar el certificado emitido por la autoridad competente. 3. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
Artículo 71 — Requisitos para obtener la Modificación del
Registro Sanitario para Emprendedores. Para obtener la modificación de Registro Sanitario para emprendedores debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO PARA EMPRENDEDORES”, que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Nombre y generales del titular. c. Datos del producto (Nombre, marca y contenido neto en unidades del sistema internacional; para los alimentos líquidos, en ml o L; para los alimentos sólidos, en g o kg; para alimentos semisólidos o viscosos en ml, L, g o kg, peso escurrido, cuando aplique), en caso de que el nombre sea en idioma distinto al español debe colocar su respectiva traducción, presentando ambos nombres.
- Número de Registro Sanitario para emprendedor vigente.
- De acuerdo con el tipo de modificación también debe presentar lo siguiente: a. Cambio en la lista de ingredientes: i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. Se permite cambiar un ingrediente por otro similar, cambiar un aditivo por otro que cumpla la misma función tecnológica o modificar los aditivos utilizados siempre y cuando no se altere la identidad del producto registrado ni las características nutricionales del mismo, la adición de nuevos ingredientes que modifique
la identidad del producto o las características nutricionales, corresponde a un nuevo registro. b. Cambio de titular del Registro Sanitario para emprendedor: i. Documento legal que acredite el traspaso, suscrito por el titular anterior y el nuevo titular. Presentar poder a favor del representante del nuevo titular, cuando aplique. ii. Certificado original o copia del Registro Sanitario vigente. c. Cambio o ampliación de marca: i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. iii. Número de certificado y fecha de vigencia. d. Cambio o ampliación de nombre: i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. iii. Número de certificado y fecha de vigencia. e. Cambio del representante legal del titular del Registro Sanitario para emprendedores: i. Poder emitido por el titular del Registro Sanitario para emprendedores, a favor del nuevo representante legal. f. Cambio o modificación del diseño de la etiqueta: i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. g. Cambio o adición en el contenido neto del producto: i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio. h. Cambio o modificación en la información de la etiqueta (agregar o eliminar texto): i. Etiquetas originales del envase/empaque primario y/o secundario. ii. Nuevo proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio.
TÍTULO XII
DEL AGOTAMIENTO DE ETIQUETA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DEL AGOTAMIENTO DE ETIQUETA
Artículo 72 — La autorización de agotamiento de etiqueta tendrá
una vigencia de tres (3), seis (6), nueve (9) o doce (12) meses a partir de su fecha de emisión y no podrá exceder la vigencia del Registro Sanitario. Transcurrido este tiempo el ciudadano debe solicitar una nueva autorización de agotamiento de etiqueta. No se autorizará agotamientos de etiquetas que induzcan a error, engaño al consumidor o puedan presentar un riesgo para la salud del mismo. Las etiquetas deben cumplir con los requisitos obligatorios de etiquetado vigentes. Otorgada la autorización de agotamiento de etiqueta se podrá solicitar por la misma justificación solamente una vez más.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN DE AGOTAMIENTO DE ETIQUETA
Artículo 73 — Requisitos para obtener la Autorización de
Agotamiento de Etiqueta. Para solicitar la Autorización de Agotamiento de Etiqueta se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA AGOTAMIENTO DE ETIQUETA” que debe incluir los siguientes datos: a. Datos generales del solicitante. b. Razón social del titular y fabricante del producto. c. Dirección del titular y fabricante. d. Nombre del producto. e. Número de Registro Sanitario vigente. f. Número de Licencia Sanitaria vigente. g. Justificación de solicitud de agotamiento de etiqueta. h. Cantidad de etiquetas a agotar. i. Tiempo por el que solicita el agotamiento de la etiqueta: tres (3), seis (6), nueve (9) o doce (12) meses. j. Lugar y fecha de la solicitud. k. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique).
- Fotografías de las etiquetas a agotar.
- Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
TÍTULO XIII
DE LAS AUTORIZACIONES DE MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DE LAS AUTORIZACIONES DE MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS
Artículo 74 — Para la importación de materias primas que se
utilizan como parte de los ingredientes para la elaboración o fabricación de otro producto, se debe solicitar autorización de importación ante la ARSA. Las materias primas a importar deben ser utilizadas para aplicaciones en la industria alimenticia, las mismas no pueden ser comercializadas y distribuidas (industrias, supermercados, distribuidoras o afines) a manera de detalle al consumidor final. Los alimentos que se deseen ingresar como materia prima deben cumplir con lo estipulado en la Ley General de Fortificación de Alimentos en su versión vigente. La ARSA podrá autorizar que una materia prima sea dispuesta para el consumidor final siempre y cuando el importador cumpla con los requisitos establecidos en el RTCA ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENV ASADOS (PREENV ASADOS), RTCA ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR, RENOV AR, MODIFICAR EL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCR IPCIÓN SANITARIA y las demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Se podrán comercializar los aditivos alimentarios que se encuentren en RTCA “ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS” en su versión vigente. Previo a su importación se debe solicitar autorización sanitaria emitida por la ARSA. La importación de materias primas o aditivos alimentarios que se consideren sustancias controladas deben ser nacionalizadas en las Aduanas de: Puerto Cortés, La Mesa, Toncontín, Palmerola y otras que se agreguen posteriormente por la Las materias primas y aditivos alimentarios autorizadas estarán sujetas a vigilancia y fiscalización por parte de la La autorización para la importación de materia prima y aditivo alimentario tendrá una vigencia de seis (6) meses, a partir de su otorgamiento salvo que, por las infracciones a las normas, leyes sanitarias, normas reglamentarias, la ARSA resuelva la cancelación de la misma. En caso de que la cantidad estimada solicitada se agote antes de dicho tiempo debe solicitar una nueva autorización.
Artículo 75 — Cuando se presenten circunstancias de desastres
y emergencias nacionales y necesidad pública, declaradas
oficiales mediante Decreto emitido por el Poder Ejecutivo se podrá importar materias primas y aditivos alimentarios, previo a su ingreso al territorio nacional mediante Autorización Sanitaria Especial emitida por la ARSA.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS
Artículo 76 — Requisitos para obtener la Autorización de
Importación de Materias Primas y Aditivos Alimentarios. Para obtener la Autorización Sanitaria para la importación de materias primas y aditivos alimentarios se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria, cuya suma indique “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIA PRIMA Y/O ADITIVO ALIMENTARIO” , que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre, dirección y generales del solicitante (representante legal y/o apoderado legal, cuando aplique). En caso de nombrar apoderado legal presentar carné de colegiación del Colegio de Abogados de Honduras, vigente. b. Nombre y dirección del importador. c. Número de Licencia Sanitaria vigente. d. Nombre específico en idioma español de la materia prima en concordancia con la ficha técnica. En caso de ser aditivo alimentario determinar si es una sustancia controlada mediante el Listado de Sustancias Controladas vigente emitido por la ARSA. e. Tipo y cantidad (en unidades del sistema internacional) de materia prima o aditivo alimentario a importar durante seis (6) meses. No se debe reportar el contenido en número de contenedores. f. Uso y/o transformación tecnológica específica que se le dará a la materia prima o aditivo alimentario (QUEDA PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN O DISTRIBUCIÓN AL CONSUMIDOR FINAL). g. Aduana de ingreso. h. Aduana de desaduanaje. i. País de origen. j. País de procedencia. k. Lugar y fecha. l. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Copia de la ficha técnica y hoja de seguridad
de la materia p rima o aditivo alimentario, mismos que debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Especificar el uso y/o función tecnológica del aditivo que tendrá en el alimento a producir (cuando aplique). b. La ficha técnica debe coincidir con el país de origen que se declara en la solicitud. c. Cuando los documentos provengan del extranjero y estén escritos en idioma distinto al español, deben presentar su respectiva traducción. 3. Fotografías del producto que se pretende importar. 4. Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique). 5. Copia de la Licencia Sanitaria vigente del establecimiento autorizado para “importar, almacenar, manipular, procesar y envasar las materias primas y/o aditivos alimentarios” extendida por la ARSA. 6. Copia del permiso de importación de sustancias controladas otorgado por la Dirección Nacional de Productos Farmacéuticos de la ARSA (cuando aplique). 7. Para los productos de origen animal (carnes, lácteos, mie l, productos derivados de la pesca, entre otros) se debe presentar permiso de importación emitido por el SENASA. 8. Comprobante de pago por cuota de recuperación por servicio prestado.
CAPÍTULO III
DE LAS CAUSAS DE NO OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS
Artículo 77 — La Agencia de Regulación Sanitaria no
otorgará las autorizaciones sanitarias de “Importación de Materias Primas y/o Aditivos Alimentarios” descritos en el presente Reglamento, a las personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo establecido en la legislación sanitaria vigente, de igual forma, cuando:
Sean materias primas destinadas para la comercialización directa.
Los productos para los cuales se está solicitando autorización no son para el consumo humano.
Producto que se utiliza como empaque y no en la elaboración de alimentos.
Aditivos alimentarios que no están autorizados en el RTCA ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS o CODEX ALIMENTARIUS (cuando aplique).
Solicitud duplicada.
Que la documentación presentada según la reglamentación vigente esté incompleta, incorrecta, no vigente o en caso de requerimiento se omita o la presente extemporáneamente.
Por falsificación o alteración de la documentación presentada sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que en derecho corresponda.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
Artículo 78 — Requisitos para obtener la Autorización para
Comercialización de Aditivos Alimentarios. Los aditivos alimentarios que se vayan a comercializar deben cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria, cuya suma indique “ SE SOLICITA NUEV A AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR ADITIVOS ALIMENTARIOS” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono del titular. c. Número de Licen cia Sanitaria del titular. d. Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono del fabricante. e. Número de Licencia Sanitaria del fabricante de productos nacionales (cuando aplique). f. Datos del aditivo alimentario: i. Nombre específico e INS. ii. Función tecnológica. iii. País de origen. iv. País de procedencia. v. Marca. vi. Contenido neto. g. Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de distribuidor(es). h. Número de Licencia Sanitaria de distribuidor(es). i. Lugar y fecha de la solicitud. j. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
Copia de la hoja de seguridad y ficha técnica del producto donde declare que es de grado alimentario.
Etiqueta o proyecto de etiqueta.
Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique).
Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados. Los aditivos alimentarios que sean considerados sustancias controladas no podrán ser de venta libre y deberán apegarse a lo establecido en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos Farmacéuticos y Otros Productos del Ramo de Interés Sanitario junto al Listado de Sustancias Controladas, emitido por la ARSA en su versión vigente.
Artículo 79 — Requisitos para Obtener la Renovación
de Autorización de Comercialización de Aditivos Alimentarios. Los aditivos alimentarios que se vayan a comercializar deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria, cuya suma indique “SE SOLICITA RENOV ACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR ADITIVOS ALIMENTARIOS” que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y generales del solicitante. b. Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono del titular. c. Número de licencia sanitaria del titular. d. Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono del fabricante. e. Número de Licencia Sanitaria del fabricante de productos nacionales (cuando aplique). f. Datos del aditivo alimentario: i. Nombre específico e INS. ii. Función tecnológica. iii. País de origen. iv. País de procedencia. v. Marca. vi. Contenido neto. g. Número de autorización, en caso de renovación. h. Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de distribuidor(es). i. Número de Licencia Sanitaria de distribuidor(es). j. Lugar y fecha de la solicitud. k. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Copia de la hoja de seguridad y ficha técnica del producto donde declare que es de grado alimentario.
- Etiqueta o proyecto de etiqueta.
- Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique).
- Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
Artículo 80 — La etiqueta de los aditivos alimentarios que se
comercialicen debe cumplir con los requisitos descritos a continuación:
- Nombre específico y clase funcional de acuerdo con el RTCA ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS o CODEX ALIMENTARIUS en sus respectivas versiones vigentes.
- Contenido neto en unidades del Sistema Internacional.
- Lista de ingredientes cuando sean mezclas.
- Número de autorización otorgado.
- Nombre y dirección del fabricante.
- Nombre y dirección del distribuidor.
- País de origen.
- País de procedencia.
- Lote.
- Fecha de vencimiento.
- Instrucciones de uso según indicaciones de RTCA ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS y/o CODEX ALIMENTARIUS en su versión vigente para el tipo de alimento y dosis máxima de uso recomendadas.
- Instrucciones de conservación.
- Leyenda obligatoria en l etras mayúsculas y negritas : “ESTE PRODUCTO ES UN ADITIVO ALIMENTARIO, NO CONSUMIR DIRECTAMENTE”.
Artículo 81 — La autorización para comercializar aditivos
alimentarios tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su otorgamiento, salvo que el producto deje de ser un aditivo autorizado para su uso y comercialización en el país por considerarse no seguro según la normativa vigente, reservándose la ARSA la facultad para la cancelación de la autorización emitida.
TÍTULO XIV
DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE DONACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE DONACIONES
Artículo 82 — Para la autorización de importación de
donaciones las sociedades mercantiles y las instituciones no gubernamentales deberán realizar un registro de empresa previo a su solicitud, que deberá incluir los siguientes requisitos:
Documento que acredite la constitución de la sociedad u organización no gubernamental.
Documento que acredite poder de representación del gerente o representante legal.
Nombre del representante legal de la empresa u organización no gubernamental.
Documento Nacional de Identificación (DNI) o pasaporte del representante legal de la empresa u organización no gubernamental.
En el caso de nombrar apoderado legal: a. Nombre de apoderado legal. b. Poder en escritura pública o carta poder autenticada. c. Carné de colegiación del Colegio de Abogados de Honduras vigente. Personas naturales e instituciones gubernamentales no necesitan registro de empresa.
La solicitud de Autorización Especial de Donación debe tramitarse ante la ARSA previo a realizar la importación de la donación de alimentos y bebidas, la cual es válida para un único desaduanaje. Toda solicitud de donación debe incluir las fechas y la dirección exacta de los lugares donde se realizará el donativo. Estas estarán sujetas a vigilancia y fiscalización durante y posterior a la ejecución del mismo. En caso de qu e los documentos prove ngan del extranjero y estén escritos en idioma distinto al español, debe presentar su traducción. En caso de importación de donaciones por motivo de emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo, se excluirá el requisito de registro de empresa. En caso de excedentes de producto al momento del desaduanaje, se debe solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Donación. De encontrarse productos donados que no cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se procederá a la reexportación o a la destrucción en un lugar o empresa que cuente con licencia ambiental vigente autorizada para la destrucción según la naturaleza del producto. Estas acciones estarán bajo la supervisión de la ARSA, las gestiones y costos correrán por cuenta de la institución u organización beneficiaria.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA IMPORTACIÓN DE DONACIONES
Artículo 83 — Requisitos para obtener la Autorización
Sanitaria para la Importación de Donaciones. Para
obtener la autorización de importación de donaciones, se debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria, cuya suma indique “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE DONACIONES”, que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y dirección del donante. b. Nombre y dirección del consignatario de la donación. c. Nombre del producto, tipo y cantidad a donar. En caso de ser productos fortificados deben cumplir con la Ley General de Fortificación de Alimentos. d. Fechas de vencimiento de los alimentos. e. Fecha probable de ingreso al país. f. Nombre de la aduana de ingreso y desaduanaje (especificar si el ingreso o el desaduanaje es diferente). g. Modalidad de transporte. h. País de procedencia de los productos. i. Beneficiarios. j. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Fotocopia del Documento Nacional de Identificació n (DNI) o pasaporte del represent ante legal de la empresa u organización no gubernamental.
- En el caso de nombrar apoderado legal: a. Nombre de apoderado legal. b. Poder de representación o carta poder autenticada. c. Carné de colegiación del Colegio de Abogados de Honduras, vigente.
- Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique).
- Factura proforma o Certificado de Donación membretado, firmado y sellado por el donante o representante legal del país de origen.
- Tabla con descripción detallada de los productos de interés sanitario a ser donados de conformidad, en formato ARSA por tipo de producto: a. Nombre del producto, número de lote, cantidad por lote, unidad de medida (cantidades específicas: cajas, frascos, etc.), fecha de vencimiento y país de origen. Para productos fortificados por Ley, adjuntar etiqueta del producto donde se muestre la lista de ingredientes y tabla nutricional. Su vida útil o vencimiento no debe ser menor de nueve (9) meses, a excepción de los casos que la ARSA considere.
i. En ca so de que un producto importado no indique en su etiqueta la fecha de vencimiento, ésta debe ser presentada por el receptor de la donación, mediante un Certificado de Análisis (COA) emitido por el fabricante o proveedor. ii. Declarar si el producto requiere condiciones especiales de almacenamiento o transporte, por ejemplo, cadena de frío, estibaje, temperatura, humedad, entre otros. 7. Carta de aceptación de la donación, en papel membretado, firmada y sellada por el representante legal de la institución receptora de la donación. 8. Carta de compromiso con formato ARSA de la institución que recibe la donación, firmada y sellada por el representante legal o profesional responsable de la institución receptora, donde declare que los productos se utilizarán sin fines comerciales. 9. Justificación epidemiológica, social o personal de la donación en formato ARSA, emitida por el solicitante. 10. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
TÍTULO XV
AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE EXPORTACIÓN
Artículo 84 — La Autorización Especial de Exportación de
Alimentos debe tramitarse ante la ARSA cada vez que se haga una exportación de productos alimenticios o bebidas incluyendo: sal, azúcar y harina de trigo sin fortificar. Dicha autorización tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de su emisión. Una vez vencido el tiempo otorgado se debe solicitar una nueva Autorización Especial de Exportación.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Artículo 85 — Requisitos para obtener la Autorización
de Exportación de Alimentos y Bebidas. Para obtener la Autorización Especial de Exportación de alimentos: azúcar, sal y harina de trigo sin fortificar, que son producidas en el territorio nacional y que no están sujetos a comercialización en el país. Se debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria, cuya suma indique “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”, que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y datos generales de la persona natural o jurídica solicitante. b. Nombre del producto a exportar. c. Marca del producto. d. Nombre y dirección del fabricante y exportador. e. Número de Licencia Sanitaria de establecimiento vigente. f. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique). 2. Documento que acredite la condición del solicitante. a. Personal: Documento Nacional de Identificación (DNI) o pasaporte. b. Representante legal: Documento donde se acredite la representación legal y Documento Nacional de Identificación (DNI) o pasaporte. c. Apoderado legal: Carta poder debidamente autenticada o poder conferido mediante instrumento público y carné de colegiación del Colegio de Abogados de Honduras, vigente. 3. Etiqueta o proyecto de etiqueta del producto. 4. Justificación de la exportación. 5. Licencia Sanitaria vigente del exportador. 6. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por el ente debidamente acreditado. 7. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados.
TÍTULO XVI
DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN GUBERNAMENTAL, NO GUBERNAMENTAL O PERSONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN GUBERNAMENTAL, NO GUBERNAMENTAL O PERSONAL
Artículo 86 — La solicitud de Autorización Especial de
importación gubernamental, no gubernamental o personal debe tramitarse ante la ARSA cada vez que se haga una importación de alimentos, bebidas y suplementos nutricionales. Dicha autorización es válida para un único desaduanaje y tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de su emisión. Los establecimientos donde se expongan alimentos, bebidas y suplementos nutricionales con fines de no comercialización, deben cumplir con los requisitos sanitarios que garanticen la inocuidad y calidad de los mismos.
Todo producto d e alimentos, bebidas y suplementos nutricionales ingresados por medio de Autorización Especial estará sujeto a vigilancia y fiscalización durante y posterior a la realización de la misma.
Artículo 87 — Las autorizaciones especiales de importación de
alimentos, bebidas y suplementos nutricionales se clasifican I. Autorización Especial Gubernamental (AEG): Instituciones Gubernamentales.
- Circunstancia de desastre o emergencia calificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
- Alimentos, bebidas y suplementos nutricionales que se utilicen para el uso o consumo de una Institución Gubernamental.
- Alimentos para pruebas de aptitud para laboratorio para control de calidad en plantas de alimentos.
- Alimentos o aditivos alimentarios utilizados para pruebas de evaluación sensoriales. II. Autorización Especial No Gubernamental (AENG): Instituciones No Gubernamentales (establecimientos de salud y/o clínicas privadas, empresas, instituciones, fundaciones, entre otros).
- Circu nstancia de desastre o emergencia calificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
- Alimentos, bebidas y suplementos nutricionales que se utilicen para el uso o consumo de una Institución No Gubernamental, con una cantidad máxima de 10 unidades por producto, exceptuando los casos que la ARSA considere previa justificación.
- Alimentos para pruebas de aptitud para laboratorio para control de calidad en plantas de alimentos.
- Alimentos o aditivos alimentarios utilizados para pruebas de evaluación sensoriales.
- Productos alimentarios para exhibición y degustación, QUEDA PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN O DISTRIBUCIÓN AL CONSUMIDOR FINAL: a. Aditivos alimentarios no mayor a 20 kg (44 lb) por producto. b. Alimentos sólidos no mayor a 40 kg (88 lb) por producto. c. Alimentos líquidos no mayor a 100 litros por producto. Será requerida la justificación suficiente cuando se desee importar cantidades mayores a las antes estipuladas, exceptuando los casos que la ARSA considere.
III. Autorización Especial P ersonal (AEP): Uso Personal.
- Productos de interés sanitario que se utilicen para el uso o consumo personal, no mayor a cinco (5) unidades por producto, sin excederse de diez (10) productos, salvo los casos que la ARSA considere.
- Suplementos nutricionales que no excedan los seis (6) meses de ingesta, salvo los casos que la ARSA considere, según indicaciones de uso del suplemento nutricional, basados en los listados en su versión vigente.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN GUBERNAMENTAL, NO GUBERNAMENTAL O PERSONAL
Artículo 88 — Requisitos para obtener la Autorización
Especial de Importación Gubernamental, No Gubernamental o Personal. Para obtener la Autorización Especial de importación Gubernamental, No Gubernamental o Personal para alimentos, bebidas y suplementos nutricionales que no son sujetos a comercialización, se debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria, cuya suma indique “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN GUBERNAMENTAL, NO GUBERNAMENTAL O PERSONAL”, que debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y datos generales de la persona natural o jurídica solicitante. b. Poder en escritura pública o carta poder autenticada (cuando aplique). c. Justificación de la importación (social o personal). d. Aduana de entrada. e. Aduana de desaduanaje. f. Medio de transporte. g. Fecha probable de arribo o llegada al h. Lugar y fecha de la solicitud. i. Firma y huella del solicitante (sello profesional cuando aplique).
- Documento que acredite la condición con que actúa el solicitante. a. Personal: Documento Nacional de Identificación (DNI) o pasaporte. b. Representante legal: Documento donde acredite la representación y Documento Nacional de Identificación (DNI) o pasaporte. c. Apoderado legal: Carta poder debidamente autenticada o poder conferido mediante instrumento
público y carné de colegiación del Colegio de Abogados de Honduras, vigente. 3. Declaración de no comercialización según formato oficial de la ARSA. 4. Tabla con descripción detallada de los alimentos y bebidas en formato ARSA. 5. Factura proforma o factura comercial que contenga como mínimo: nombre del consignatario, nombre del producto a importar, lote, fecha de vencimiento (misma que no debe ser menor a nueve (9) meses de caducidad del producto) y cantidad a importar (en caso de ser más de una factura, agruparlas en un mismo documento). 6. En caso de ser suplementos nutricionales presentar ficha técnica, hoja de seguridad y fórmula cuali-cuantitativa (a excepción de Autorización Especial Personal). 7. Etiqueta del empaque primario y/o secundario que contenga la leyenda: “PROHIBIDA SU VENTA”, o en su defecto presentar etiqueta complementaria que contenga dicha leyenda.
TÍTULO XVII
DE LOS ANÁLISIS DE LABORATORIO
Artículo 89 — Los análisis de laboratorio de los productos,
alimentos, bebidas, materias primas y otros que la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas contemple conveniente serán realizados por los laboratorios oficiales de la ARSA y cuando se requiera de otros laboratorios nacionales o extranjeros, estos deberán estar debidamente acreditados por las entidades competentes. Los análisis de laboratorio de los productos, alimentos, bebidas y otros que la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas contemple conveniente, se deben realizar previo a su Registro Sanitario y post-Registro Sanitario por vigilancia y fiscalización sanitaria, una vez estén comercializados los productos para tal fin se tomarán las muestras necesarias establecidas en la normativa legal vigente. La cuota de recuperación por servicios prestados de los análisis de laboratorio será asumida por el titular del Registro Sanitario del producto.
TÍTULO XVIII
DEL ENV ASADO Y ETIQUETADO
Artículo 90 — Los alimentos y bebidas comercializados en
el territorio nacional deben cumplir con las disposiciones establecidas en el RTCA ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENV ASADOS (PREENV ASADOS) y cuando se realicen declaraciones de tipo nutricional se aplicarán las establecidas en el RTCA ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENV ASADOS PARA CONSUMO
HUMANO A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD, ambos en sus versiones vigentes. Las bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas deben cumplir con las disposiciones establecidas en materia de etiquetado en el RTCA BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO en su versión vigente y cualquier otra disposición que emita la
TÍTULO XIX
DE LA PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
Artículo 91 — La publicidad y promoción de los alimentos
y bebidas se regirá por las disposiciones que, en materia de comunicación nutricional, salud, presentación del producto y otros que emita la Agencia de Regulación Sanitaria. Las características mínimas que, en materia de comunicación en la publicidad de alimentos y bebidas para temas relacionados en contenido de etiquetado, indicaciones de uso y consumo, calidad del producto, campañas publicitarias entre otros, que se deben cumplir, son las siguientes:
Los alimentos, bebidas y suplementos nutricionales no podrán expresar en su publicidad designaciones de funciones terapéuticas o alteradoras del estado físico o mental de los consumidores.
La publicidad debe de ser congruente con las características o especificaciones que se detallan en la etiqueta del producto.
La publicidad no debe atentar contra la moral y a las buenas costumbres.
Garantizar que la publicidad realizada no incumpla la normativa sanitaria vigente.
No debe persuadir el consumo a la población infantil o de menores, a través de premios o juguetes.
No debe inducir al consumo indiscriminado de sus productos.
La tipografía utilizada en el nombre del producto debe ser clara, visible y fácil de leer para el consumidor, de modo que no le otorgue ventajas inexistentes por la utilización de distintos tamaños de letra queriendo resaltar una palabra o frase que induzca un error o engaño.
No debe incluir en la publicidad del producto, personajes ficticios o reales que causen confusión al consumidor con la idea de que su consumo les proporcionará habilidades extraordinarias.
No debe promover a través de anuncios publicitarios el consumo de bebidas energizantes o alcohólicas a menores de edad.
No utilizar hipérboles para engañar al consumidor.
No debe evadir mensajes de advertencia en la publicidad de alimentos, bebidas y suplementos nutricionales que puedan atentar contra la salud y la vida del consumidor. Toda publicidad y promoción de productos, alimentos y bebidas estarán sujetas a vigilancia y fiscalización de la ARSA.
TÍTULO XX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 92 — La ARSA establecerá las acciones de vigilancia
y fiscalización sanitaria de los establecimientos, servicios y productos, alimentos, bebidas, aditivos alimentarios y materias primas mediante la legislación establecida para tal fin.
Artículo 93 — La ARSA establecerá las cuotas de recuperación
por servicios prestados para cada una de las autorizaciones sanitarias y servicios mencionados en el presente Reglamento mediante acuerdos establecidos para tal fin.
Artículo 94 — Las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento deberán revisarse y ser modificadas o complementadas, con el fin de tener en cuenta los avances en el ámbito regulatorio de los alimentos, bebidas, suplementos nutricionales, materias primas y aditivos alimentarios, siempre y cuando exista evidencia científica o necesidad técnica o legal que justifique la misma.
Artículo 95 — La Agencia de Regulación Sanitaria, a partir de
la fecha de publicación del presente Reglamento, contará con ciento ochenta (180) días para la emisión de los protocolos, procedimientos, manuales, guías, lineamientos y demás normativa interna sobre las disposiciones emanadas del mismo. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE. PhD. Dorian Elizabeth Salinas Jiménez Comisionada Presidenta Abg. Samuel Elias Aguilar Sauceda Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL N o.0060-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacio nado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO : Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO : Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRA VI, ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRA VI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, a DEFOMIN ahora INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN ahora INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRA VI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRA VI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales, que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO : Que la normativ a antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEV A OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEV A OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo: Ocotepeque – Aduana El Poy, con una longitud de 8 KM, ubicado en el departamento de Ocotepeque, el cual está siendo ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa ETERNA, S.A de CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN ), emitieron el Informe Técnico ITCD-011-2023 de fecha 08 de marzo del año 2024, de conformidad a la inspecci ón realizada el día 13 de febrero del 2024, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales Aluviales denominados: Banco “RÍO LEMPA CONCEPCIÓN” y Banco “RÍO LEMPA OCOTEPEQUE”, los cuales están ubicados en los Municipios de Concepción y Ocotepeque Departamento de Ocotepeque, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEV A OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEV A OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM, Tramo: Ocotepeque – Aduana El Poy, con una longitud de 8 KM, ubicado en el departamento de Ocotepeque, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-006-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos. CONSIDERANDO: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-020-2024 , el cual literalmente dice: “… IV . REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material, a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto, en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del reglamento de la Ley General de Minería, complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto (ETERNA), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Informe o constancia por parte de la Alcaldía correspondiente de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción de cada banco de material. Bitácora de V olumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos, en caso que aplique.
Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD- 011-2024, en los trabajos de extracción para los Bancos Aluviales “RÍO LEMPA OCOTEPEQUE” y “RÍO LEMPA CONCEPCION” ...”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa ETERNA, S.A. de C.V ., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEV A OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEV A OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM, Tramo: Ocotepeque – Aduana El Poy, con una longitud de 8 KM, ubicado en el departamento de Ocotepeque, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales Aluviales denominados: Banco “RÍO LEMPA CONCEPCIÓN” y Banco “RIO LEMPA OCOTEPEQUE”, los cuales están ubicados en los Municipios de Concepción y Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial “RÍO LEMPA- OCOTEPEQUE”: con Hoja Cartográfica Nueva Ocotepeque No. 2359-II, ubicado en el Municipio de Ocotepeque- Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: 261540 1591525, 261713 1591681, 261772 1591807, 261770 1591975, 261840 1592213, 261854 1592585, 262044 1592586, 262003 1592055, 261935 1591967, 261947 1591806, 261948 1591751, 261747 1591525. Con un Volumen autorizado de 90,000.00 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RÍO LEMPA- CONCEPCIÓN”: con Hoja Cartográfica Nueve Ocotepeque No. 2359-II, ubicado en el Municipio de Concepción, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: 262684 1602211, 262677 1602277, 262536 1602450, 262356 1602583, 262254 1602837, 262141 1603068, 261922 1603068, 261970 1602856, 262179 1602576, 262416 1602362, 262508 1602209. Con un Volumen autorizado de 200,000.00 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa ETERNA S.A. de C.V ., deberán notificar a las Alcaldías de los Municipios de Ocotepeque y Concepción, Departamento de Ocotepeque, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa ETERNA S.A. de C.V ., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.
CUARTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V ., durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. QUINTO: La empresa ETERNA S.A. de C.V ., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ( SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo, un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEXTO: La empresa ETERNA S.A. de C.V ., al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ( SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales. SÉPTIMO: La empresa ETERNA S.A. de C.V ., al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. OCTA VO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de los Municipios de Ocotepeque y Concepción, del Departamento de Ocotepeque, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARÍA GENERAL Actuando mediante Acuerdo de Delegación No. 57-2024 del 26 de abril del 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.6 ASUNTOS DE LA GERENCIA del Acta de la Sesión No.4102 del 18 de julio de 2024, el cual contiene la Resolución No.319-7/2024, que literalmente dice: «3.6… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.319-7/2024.- Sesión No.4102 del 18 de julio de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 342 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley del Sistema Financiero y 49 de la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine. CONSIDERANDO: Que en los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de mayo de 2022, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; el Estado de Honduras declaró el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; autorizando en dicho Decreto a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que a través de la Junta Directiva y la Gerencia, renegocie los contratos y los precios a los que el Estado, a través de dicha Empresa Estatal, adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.552- 12/2022 del 9 de diciembre de 2022 el Directorio del BCH, resolvió entre otros establecer que el tres por ciento (3.0%) de los requerimientos de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero; b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las microfinancieras; y d) Hasta un tres por ciento (3.0%) por emisión de Bonos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) autorizados mediante Artículo 3 del Decreto Legislativo No.107-2020 del 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de diciembre de 2020, así como el remanente de Bonos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por colocar, autorizado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 No.59-2021 del 20 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de ese mismo mes y año. CONSIDERANDO: Que la ENEE remitió Oficio No. GG- ENEE-407-IV-2024 del 25 de abril de 2024, en el cual indica que la estatal eléctrica está autorizada mediante Decreto Legislativo No. 62-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2024, a contratar líneas de crédito u otros mecanismos financieros legalmente viables, hasta por un monto de L9,587.6 millones, el cual está conformado por L4,534.5 millones autorizados mediante el Artículo 8 del referido Decreto; L3,053.1 millones para la colocación de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado mediante Decreto Legislativo No. 157-2022 y un monto adicional de L2,000.0 millones, autorizadas estas últimas mediante el Artículo 41 del mencionado Decreto No. 62- 2023; por lo que, la ENEE solicitó al BCH autorizar que dicho endeudamiento aprobado cuente con la característica de bono encajable. CONSIDERANDO: Que en el contexto macroeconómico actual, caracterizado por el buen desempeño de la actividad económica y menores presiones inflacionarias la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.210/16-07-2024 del 16 de julio de 2024 recomendó al Directorio del BCH incluir dentro de las formas de cómputo de las inversiones obligatorias en Moneda Nacional (MN) la nueva colocación de Bonos de la ENEE para la gestión de 2024, aprobado en el Decreto Legislativo No.62-2023 con el fin de aliviar las necesidades de liquidez de la ENEE ayudando a fortalecer sus finanzas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero; 2, 6, 16 literales a) y v), 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1 y 4 del Decreto Legislativo No.46-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de mayo de 2022, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; 8 y 41 del Decreto Legislativo No. 62-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2024, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 y en la Resolución No.552-12/2022 del 9 de diciembre de 2022, RESUELVE:
- Establecer que el tres por ciento (3.0%) del requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero. b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los Sectores Prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El flujo neto se calculará como el valor total garantizado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero. El registro de estas operaciones se deberá remitir para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la CNBS designe. c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Microfinancieras. El flujo neto se calculará como el valor total desembolsado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 5 de noviembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021, por las instituciones del sistema financiero. El registro de estas operaciones se deberá remitir para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la CNBS designe. d) Hasta un tres por ciento (3.0%) de las obligaciones depositarias promedio de la catorcena del 30 de mayo al 12 de junio de 2024 con los valores emitidos en moneda nacional de la emisión de Bonos de la ENEE autorizados mediante Artículo 3 del Decreto Legislativo No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021; y los autorizados en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.59-2021 del 20 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de ese mismo mes y año; así como con la emisión de Bonos de la ENEE autorizados mediante los artículos 8 y 41 del Decreto Legislativo No.62-2023 del 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 del mismo mes y año. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, devengarán un rendimiento anual de cero por ciento (0.0%). 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el marco legal vigente. 5. Derogar la Resolución No.552-12/2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 9 de diciembre de 2022. 6. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 7. La presente resolución es de ejecución inmediata, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 25 de julio de 2024. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 13 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) "ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE HOTEL Y ALIMENTACIÓN PARA TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL TORNEO INTERNACIONAL ARAMACAO QUE SE LLEV ARÁ A CABO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA" LPN-S-CONDEPOR-004-2024 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a todos los potenciales oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-S-CONDEPOR-004-2024 a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE HOTEL Y ALIMENTACIÓN PARA TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL TORNEO INTERNACIONAL ARAMACAO QUE SE LLEV ARÁ A CABO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día viernes 26 de julio del 2024 , en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas, primer nivel del Estadio "Héctor "Chochi" Sosa" en el Complejo Deportivo "José Simón Azcona" en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras. gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor. gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma Honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
- Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m., el viernes 6 de septiembre del 2024 . Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Dirección Física es en: Complejo Deportivo "José Simón Azcona", Estadio “Héctor Chochi Sosa”, de septiembre del 2024 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en IO-07 Instrucciones a los Oferentes del Documento de Licitación.
- Para efectos de recibir aclaraciones las mismas serán admitidas a más tardar el lunes 2 de septiembre del 2024 hasta las 04:00 p.m. HECTOR EUSEBIO RODRIGUEZ CABRERA COMISIONADO POR DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 13 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los abogados Fredin de Jesús Fúnez y Ana Gabriela Espinoza Zelaya, en su condición de representantes procesales del señor Arnoldo Isidro Coello Chirino, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras , con orden de ingreso No.0801-2023-00570, para que se declare no ser conforme a derecho un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH-080-2023 , de fecha tres (03) de abril del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por haber emitido con infracción al ordenamiento jurídico, con grave violación al debido proceso, derecho de defensa, estabilidad laboral y con exceso de poder, por consiguiente, que se declare su nulidad.- Como medio de defensa se alega la prescripción de la acción para realizar el despido.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fue cancelado nuestro representado o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario ordena el artículo 61 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de Administración Aduanera de Honduras y en los que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado nuestro representado durante la secuela del juicio.- Pago del reajuste del salario con carácter retroactivo por los incrementos salariales por índice inflacionario que se adeudan desde el año 2021.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2024 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución No. 614-2024 de fecha 15 de julio del año 2024, mediante Carta de fecha 15 de marzo del año 2024, que LITERALMENTE DICE : PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, presentada por la abogada ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJIA , inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 13706, quien actuando en su condición de apoderada legal de la empresa V ARIEDADES Y ACCESORIOS CANTON , como concesionaria de la empresa concedente GUANGZHOU NONGCAI COSMETICS CO., LTD, de nacionalidad china, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar la Licencia a la empresa V ARIEDADES Y ACCESORIOS CANTON, de forma NO EXCLUSIV A por tiempo DEFINIDO HASTA EL 14 DE MARZO DEL AÑO 2029 , con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras, como AGENTE DE VENTAS para la distribución y comercialización de los productos bajo la marca Augeas. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 13-2024-SEAPI-UNAH “CONSTRUCCIÓN I ETAPA CERCO PERIMETRAL, UNAH-CUROC”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2023-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 13-2024-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN I ETAPA CERCO PERIMETRAL, UNAH-CUROC”, ubicado en el Centro Universitario Regional de Occidente, UNAH-CUROC, Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. El proyecto consiste en la construcción de la primera etapa del cerco perimetral con una longitud de 547.15 m, de piedra y malla ciclón de acero calibre 11.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el día martes seis (6) de agosto de 2024 a las 3:00 pm. El punto de reunión será en el Edificio No. 1 del Centro Universitario Regional de Occidente, UNAH-CUROC, Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARON FERNANDEZ FLORES RECTOR UNAH 13 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-6777 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES NACIONALES C.V . Domicilio: Residencial La Hacienda, Avenida La Estancia, lote 6, casa 4, atrás de Restaurante El Morito, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mamá Tommy H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Mamá Tommy"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa de Chimichurri, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2023-4681 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATIN AMERICAN EUROPEAN ASIAN DEVELOPMENT INVESTMENT AND TRADE INITIATIVE, S.A. DE C.V . (Comerciando también como LEADITI, S.A. DE C.V .) Domicilio: Ciudad de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEADITI H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de uso de los elementos figurativos. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores, búsqueda de patrocinadores; consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad); consultoría sobre organización de negocios; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; desarrollo de conceptos de marketing; desarrollo de conceptos publicitarios; difusión de material publicitario; distribución de muestras; estudios de mercado; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; organización de ferias comerciales; organización y dirección de eventos comerciales; recopilación de estadísticas; relaciones públicas; servicios de agencias de importación - exportación; servicios de agencias de información comercial; servicios de comunicaciones corporativas; servicios de consultoría para la transformación digital; servicios de intermediación comercial servicios de relaciones de prensa; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; tramitación administrativa de pedidos de compra; tratamiento de textos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1233 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del colesterol (Agentes antilipémicos e hipocolesterolémicos), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 FIBROLOW
Número de Solicitud: 2022-5619 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018676825 de fecha 27/07/2022 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para apoyar la administración de medios de contraste, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 Cal.Al
Número de Solicitud: 2023-5604 Fecha de presentación: 2023-08-31 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN HABANOS, S.A. Domicilio: Avenida 3ra, entre 78 y 80, edificio Habana, piso 3, Centro de Negocios Miramar, municipio Playa, La Habana, municipio , provincia , Cuba. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COHIBA BEHIKE BHK H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras BEHIKE y BHK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco cortado para pipas; artículos para fumadores que no sean de metales preciosos, especialmente, ceniceros, cortapuros, cajas de cerillas y cigarreras; fósforos; humidores, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2022-6360 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fit Foods Ltd. Domicilio: 1589 Kebet Way, Port Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2182516 de fecha 28/04/2022 de Canadá C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; talco para pies de atleta; polen de abeja para uso como suplemento alimenticio dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorella; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; suplementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; suplementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; suplementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; suplementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; suplementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de suplementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos dietéticos MUTANT a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; suplementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos consistente principalmente de calcio; suplementos dietéticos consistente principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para uso como suplemento dietético; suplementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para uso como suplemento dietético; vitaminas en gomitas; gomitas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas en gomitas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gomitas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gomitas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso medicinal; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, principalmente, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, principalmente, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, principalmente, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para perder peso; hierba de trigo khorasan para uso como suplemento dietético; suplementos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para uso como suplementos dietético; barritas sustitutivas de comidas para perder peso; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; suplementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; suplementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; suplementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; suplementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como una ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas suplementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales consistente principalmente de calcio; suplementos nutricionales consistente principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, principalmente, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, principalmente, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, principalmente, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparaciones para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparaciones para aumentar la potencia sexual; preparaciones para el alivio del dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para uso como suplemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; suplementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; pastillas para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar, té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para uso como suplemento nutricional en bebidas listas para beber; preparaciones farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, dolores musculares y esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; suplementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; suplementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como suplementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; (no sujeto a reivindicación de prioridad): suplemento dietético de proteína en polvo a base de lácteos; concentrado de proteínas de leche como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteína; suplementos dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa corporal; suplementos dietéticos para el culturismo; suplementos dietéticos para aumentar el peso corporal; suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular; suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; suplementos dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para uso como suplemento dietético; suplementos de proteínas en forma de polvo; suplementos dietéticos para reducir la grasa corporal; suplementos de proteínas en forma de cápsulas; suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; suplementos proteicos en forma de tabletas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2023-4389 Fecha de presentación: 2023-07-07 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 700 WATERMELON ICE H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VUSE GO 700 WATERMELON ICE y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos 700, WATERMELON y ICE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras para puros que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 Número de Solicitud: 2024-194 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 BLUE RASPBERRY H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad al número 3000 y las palabras "BLUE y RASPBERRY" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-6486 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kenvue Inc. Domicilio: 199 Grandview Road, Skillman, NJ 08558, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la marca de servicio "KENVUE " en clase 35 con registro 31828. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información sobre productos para los consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo de vida saludable; servicios de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 HACEMOS REALIDAD EL PODER EXTRAORDINARIO DEL CUIDADO DIARIO Número de Solicitud: 2023-4295 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARRENDAMIENTOS DE QUERÉTARO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Av. México-Japón 116, Col. Ciudad Industrial, C.P. 38010, Celaya, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SELECCIÓN CAPISTRANO"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Selección. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cárnicos; extracto de carne, jamón, salchichas y embutidos, carne de cerdo, carne de pavo, productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 SELECCIÓN CAPISTRANO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2023-3396 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kimberly-Clark Worldwide, Inc. Domicilio: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Protectores absorbentes, forros y ropa interior para la incontinencia; cremas para la dermatitis del pañal; pomadas medicinales; toallitas medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-4546 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables y pañales calzón, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024 NATURAL TOUCH BY HUGGIES Número de Solicitud: 2023-4587 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ÁNGEL NATANAEL REYES ORTEZ Domicilio: COLONIA MANUEL JOSÉ ARCE, CALLE INDEPENDENCIA #29, SAN SALV ADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NORA MARIA AMAYA RIV AS E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos de árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-2261 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Calçados Marte Ltda. Domicilio: Rua Henrique Hoffman, N° 3095, Nova Hartz/RS -, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIA MARTE H.-Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos, calzado (footwear), de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2023-3153 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-6240 Fecha de presentación: 2022-10-21 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VGOD LLC Domicilio: 1506 W. 228TH Street, Torrance, California, 90501, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco sin humo; cigarrillo rodante; cigarrillo liado a mano; cigarrillo con filtro; sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; tabaco para fumadores; tabaco aromatizado; cortar tabaco para SHISHA; tabaco para cigarrillos; tabaco que contiene mentol; tabaco que contiene mentol para pipas de tabaco; hoja de tabaco; tabaco; mascando tabaco; cigarros; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos; hierbas para fumar; rapé; cortar tabaco; despojos de tabaco; escupideras para fumadores; bolsas para pipa de tabaco; pipa de tabaco larga asiática; narguile; pitilleras que no sean de metales preciosos; boquillas para cigarrillos que no sean de metales preciosos; tubo de cigarrillo; tijeras para cigarros; ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos; pipas de tabaco electrónicas; limpiapipas de tabaco; bolsas de narguile electrónicas; caja de cigarros; fundas para puros; humidificadores de puros; funda para pipa de tabaco larga asiática; pipa de tabaco que contiene mentol; manipulación de pipa de tabaco; tubos atomizadores para cigarrillos sin humo; puntas de ámbar amarillo para boquillas de puros y cigarrillos; bolsas de tabaco; puntas de cigarrillos; pipas; cortadores de puros; cajas de puros; porta cigarros; máquinas de bolsillo para liar cigarrillos; boquillas para boquillas de cigarrillos; limpiapipas para pipas de tabaco; soportes para pipas de tabaco; tarros de tabaco; lata de cigarrillos; cajas de rapé; ceniceros para fumadores; escupideras para fumadores de tabaco; humidores; vaporizadores orales para fumadores; partido de seguridad; cerilla de fósforo amarillo; cajas de cerillas no metálicas; fósforos de parafina; fósforos de azufre; porta cerillas que no sean de metal; partidos; titulares de partidos; cajas de fósforos; encendedores para puros; encendedores; fundas para encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarrillos que no sean para uso en automóviles; recipientes de gas licuado para su uso en encendedores de cigarrillos; encendedores para fumadores; recipientes de gas para encendedores de puros; piedras de fuego; filtros; filtro de cigarrillos; filtros de cigarrillos; libros de papel de fumar; papel absorbente para pipas de tabaco; papel para cigarrillos; haz de filamentos filtrantes para cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para tabaco; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillo electrónico utilizado como sustituto del cigarrillo tradicional; cajas de cigarrillos electrónicos; cigarro electrónico; líquido de nicotina para cigarrillo electrónico; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; sustitutos líquidos de la nicotina para cigarrillos eléctricos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2023-1818 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Infinity Insurance Brokers S. de R.L. Domicilio: Barrio Los Andes, Edificio Metro Park, local 603, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Infinity Insurance Brokers H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Infinity Insurance Brokers"; sin dar exclusividad sobre las palabras "Insurance Brokers". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios Bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-3013 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V . Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, 03630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua X-GEAR embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-3519 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 SKILJADA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2023-5061 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMÉRICA MÓVIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V A- RIABLE Domicilio: México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de medir, de señalización (balizamiento), de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular y equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores (computadoras (AL), extintores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 ___________ GRUPO AMERICA MOVIL Número de Solicitud: 2023-5281 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Automobili Lamborghini S.p.A. Domicilio: Via Modena, 12, 40019 Sant' Agata Bolognese (BO), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros de juguete; modelos de vehículos a escala; juegos de carros de carreras; coches de pedales de juguete; pistas de vehículos de juguete; juegos de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de coches de juguete; modelos de coches de juguete controlados por radio; equipo deportivo; juegos arcada; juegos deportivos; juegos electrónicos; unidades de juegos portátiles electrónicos; juegos electrónicos de mano; máquinas de juegos educativos electrónicos para niños; juguetes, juegos y juguetes; rompecabezas de mosaico; drones [juguetes]; patinetas [juguetes]; bicicletas de juguete; botes de juguete, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 LANZADOR Número de Solicitud: 2023-5682 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI ADV ANTAGES, CORP. Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, pisos 9, 10 y 11, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables, software y dispositivos para facilitar los servicios tecnológicos de transformación de servicios tradicionales a digitales, los servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, los servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; soportes de registro magnéticos y mecanismos para aparatos de previo pago; y equipos de procesamiento de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-5680 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI ADV ANTAGES, CORP. Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, pisos 9, 10 y 11, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables, software y dispositivos para facilitar los servicios tecnológicos de transformación de servicios tradicionales a digitales, los servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, los servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; soportes de registro magnéticos y mecanismos para aparatos de previo pago; y equipos de procesamiento de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2024-195 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 BLUEBERRY ICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad sobre el número 3000 y las palabras "BLUEBERRY y ICE" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-2981 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 THRIPGO Número de Solicitud: 2023-4392 Fecha de presentación: 2023-07-07 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 700 BERRY WATERMELON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VUSE GO 700 BERRY WATERMELON y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos 700, BERRY y WATERMELON. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras para puros que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-5794 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gowan Crop Protection Limited Domicilio: Rothamsted Research, West Common, Harpenden, Hertfordshire, AL5 2JQ, Inglaterra B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas para uso en la agricultura y horticultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 REBOOT
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2022-926 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, L - 1249 LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "MIXTO", no se da protección de la palabra "Wifi+". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación y servicios de comunicación vocal por internet; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructura de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y vídeo disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o base de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS] y mensajes de vídeo; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbrica y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por sátelite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a tráves de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imagenes audiovisuales mediante una red mundial informática o internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privada mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2023-5335 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE S.A. Domicilio: BARRIO LEMPIRA 3ra, A VE 9 y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término MÓVIL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, servicios de banca electrónica vía teléfono celular, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
BCAFE Móvil Número de Solicitud: 2023-5325 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE S.A. Domicilio: BARRIO LEMPIRA 3ra, A VE 9 y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término MÓVIL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, servicios de banca electrónica vía teléfono celular, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024 BANHCAFE Móvil Número de Solicitud: 2022-1339 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Bo. Paz Barahona, 11 y 12 calle, 4 Avenida, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico reductor de la producción de ácido en el jugo gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
KLIDEN Número de Solicitud: 2022-1338 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Bo. Paz Barahona, 11 y 12 calle, 4 Avenida, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA LA DENOMINACIÓN “FLEDEC PLUS”, SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TÉRMINO “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico normoregulador del moco, antitusivo y antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024 FLEDEC PLUS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2023-5175 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: z.one concept s.r.l. Domicilio: Via Brodolini, 30 - 21046 Malnate (V A), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN milk_shake H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “milk_shake”; sin dar exclusividad de los términos por separado. La denominación Considera Denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de colonia; agua de tocador; acondicionadores para el cabello; productos cosméticos; cremas cosméticas; cremas para después del afeitado; lociones y cremas corporales perfumadas; pasta dental; desodorantes para seres humanos o animales [perfumería]; fragancias; gel para después del afeitado; geles de masaje que no sean para uso médico; laca para el cabello; lociones para la barba; lociones para después del afeitado; aceites y lociones para masajes; aceites esenciales; aceites para perfumes y esencias; piedras de afeitar [astringentes]; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfumes; jabón de afeitar; jabón; jabón desodorante; jabones corporales; champús; tintes para barba; gel de afeitar; cremas antiarrugas; crema de afeitar; cremas emolientes; cremas perfumadas; gel; lociones y productos para el cuidado del cabello que se venden exclusivamente en salones de belleza; lociones para el cuidado del cabello; lociones perfumadas [preparaciones de tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites de masaje; preparaciones para el cuidado de la belleza y la limpieza del cuerpo; perfumería; espuma de afeitar; espumas y lacas para peinar el cabello; aerosoles para el cuerpo [no medicinales]; tintes para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-5681 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI ADV ANTAGES, CORP. Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Pisos 9, 10 y 11, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables, software y dispositivos para facilitar los servicios tecnológicos de transformación de servicios tradicionales a digitales, los servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, los servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; soportes de registro magnéticos y mecanismos para aparatos de previo pago; y equipos de procesamiento de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-4782 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2023070 de fecha 30/01/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vision Pro H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades de juegos portátiles electrónicos; aparatos juegos informáticos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-4920 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2023086 de fecha 02/02/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EYESIGHT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cámaras; monitores de vídeo; pantallas de visualización; pantallas que se colocan en la cabeza; pantallas de visualización portátiles; pantallas electrónicas para ordenadores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 milk_shake
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2023-4922 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de la Paz, Nº 137- 26006 Logroño, La Rioja, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio (SaaS); servicios de laboratorios científicos de inteligencia artificial; consultoría tecnológica; consultoría sobre software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de información relativos a la tecnología de la información; servicios de consultoría para diseñar sistemas de información; servicios de consultoría para analizar sistemas de información; consultoría en materia de tecnología de la información, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-4388 Fecha de presentación: 2023-07-07 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 700 MANGO ICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VUSE GO 700 MANGO ICE y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos 700, MANGO y ICE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras para puros que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-972 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Population Services International. Domicilio: 1120 19th Street, NW, Suite 600, Washington DC 20036, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; suministro de entrenamiento; suministro y publicación de material de instrucción, enseñanza, entrenamiento, exámenes, pruebas y evaluación; organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios, simposios, reuniones, exposiciones, sesiones de entrenamiento, talleres, conferencias; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1715 Fecha de presentación: 2023-03-22 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018765412 de fecha 22/09/2022 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHECK Collaborate for Healthy Kidneys H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CHECK Collaborate for Healthy Kidneys” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación y actividades en el campo de las enfermedades cardiovasculares y posteriores, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2022-5761 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson. Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 87385 de fecha 01/09/2022 de Jamaica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “K KENVUE”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información sobre productos para los consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo de vida saludable; servicios de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-2637 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASINOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sucedáneos del café; azúcar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-4441 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company. Domicilio: 300 Park Avenue, NewYork, NewYork 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PALMOLIVE SMOOTHIE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad al término “SMOOTHIE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, como preparaciones para la limpieza de la piel, para la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado de la cara; jabón en barra; jabón líquido para las manos; geles y cremas de ducha; jabón para el cuerpo; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; cosméticos; preparaciones para la eliminación de cosméticos; preparación para la eliminación de cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y espray para las axilas de uso personal; cremas hidratantes para el cuerpo, la piel y la cara, sueros, lociones y cremas; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protectores solares; toallitas impregnadas con solución limpiadora, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-6574 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Luzi AG Domicilio: Riedwiesenstrasse 5, 8305 Dietlikon, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 781997 de fecha 10/05/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo. I.-Reivindicaciones: Se reivindica el color azul tal y como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias químicas para la fabricación de perfumes y aromas; edulcorantes artificiales (preparados químicos), de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2023-3711 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20221016 de fecha 15/12/2022 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vision Pro H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Vision Pro”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras portátiles; tabletas; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; pulseras conectadas; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; auriculares colocados en la cabeza; auriculares para comunicación remoto; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales decodificadores; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, aurículares colocados en la cabeza, audífonos, dispositivos electrónicos digitales manuales y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares colocados en la cabeza, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; anteojos para sol; gafas de sol; gafas ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de vídeo; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas colocadas en la cabeza; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; pantallas de visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; teclados; ratones alfombrilla para ratón; impresoras para computadoras; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC; tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, controlar y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lente de la cámara del teléfono inteligente; flashes para teléfonos inteligentes; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, periféricos portátiles, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y vídeo, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; fichas de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para ordenadores de a bordo de vehículos de motor; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para micro-teléfonos de automóviles; alfombrillas para salpicaderos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, vídeo, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, auriculares, reproductores de audio y vídeo y hardware portátil; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; cargadores inalámbricos para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, hilos, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y vídeo, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, tabletas, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; bolsas, fundas, fundas, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de manuales y reproductores de audio y vídeo; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; palos para selfies; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de control de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de selección de premios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; velas de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 13 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Número de Solicitud: 2021-5081 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FRACIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Parque Zip Choloma, frente a Mall Las Américas, calle principal entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANCIS APPAREL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la confección y manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-4900 Fecha de presentación: 2023-08-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETHINK, S.A. DE C.V . Domicilio: DENTRO DEL PARQUE ELCATEX, ENTRADA A COLONIA LA MORA, CHOLOMA CORTÉS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RETHINK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Procductos químicos con colorantes destinados para el teñido de telas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-725 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VIV A TRA VEL HN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 1 Y 2 CALLE, 20 A VENIDA COLONIA MODERNA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CAROL YAMILETH FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIV A TRA VEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIV A TRA VEL” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de viaje, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-726 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: BANEGAS Y RODRIGUEZ ASOCIADOS S. DE R.L. Domicilio: 23 avenida, 10 calle, barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CAROL YAMILETH FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSIGNE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a venta al por mayor y menor de ropa; zapatos; joyas de fantasía, plata y oro; perfumería; maquillaje; relojes; manualidades de crochet; tutorías, charlas, capacitaciones, servicio de entrega de correspondencia; servicios de salón de belleza; café y repostería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024