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La Gaceta No. 36633 — 20240907

La Gaceta No. 36,633

AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA Acuerdo No. 0302-ARSA-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 09-2023 A. 2 - 12

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Agencia de Regulación Sanitaria ACUERDO No. 0302-ARSA-2024 Dieciséis (16) de agosto del 2024 La suscrita, Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964- 05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, Sustancias Controladas y tod o lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta, desde el día martes veinte (20) al veintitrés (23) de agosto del año 2024. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del martes 20 al 23 de agosto del año 2024. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes. COMUNÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La infrascrita, Secretaria G eneral d el Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral dos (02) del Acta Número 26-2024, correspondiente a la sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), reanudada el día miércoles veintiuno (21) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: “ACUERDO No. 09-2024. CONVOCATORIA A ELECCIONES PRIMARIAS 2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO 1: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO 2: Que la soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los poderes que se ejercen por representación. CONSIDERANDO 3: Que el sufragio es un derecho y una función pública, que se ejerce mediante el voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto y que de conformidad a las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras el sistema de elección se establece por simple mayoría, representación proporcional, cocientes y residuos electorales municipales. CONSIDERANDO 4: Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos; siendo una de sus atribuciones convocar a los Partidos Políticos para la práctica de Elecciones Primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular. CONSIDERANDO 5: Que las Elecciones Primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO N o. 09-2024 Nacional Electoral, con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo. CONSIDERANDO 6: Que los Partidos Políticos legalmente inscritos son Instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO 7: Que los Partidos Políticos están obligados a practicar Elecciones Primarias para la escogencia de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, siempre que exista más de un Movimiento Interno en contienda, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año en que se celebren las Elecciones Generales. CONSIDERANDO 8: Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución contenida en la Certificación 351-2024 de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), aprobó e hizo entrega a los Partidos Políticos, de los Listados a Cargos de Elección Popular, a nivel nacional, departamental y municipal, para que éstos lo hagan del conocimiento de sus Movimientos Internos. CONSIDERANDO 9: Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos de las Elecciones Internas, Primarias, Generales, Plebiscito y Referéndum o Consultas Ciudadanas. Teniendo competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República.

el día domingo nueve (09) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, detallados a continuación: Un (1) Presidente o Presidenta y tres (3) Designados o Designadas a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputados o Diputadas propietarios(as) con sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputados o Diputadas propietarios (as) con sus respectivos suplentes al Congreso Nacional, doscientos noventa y ocho (298) candidatos y candidatas a Alcaldes(a) y Vicealcaldes(a) y dos mil ciento sesenta y ocho (2,168) Regidores(as) para integrar las respectivas Corporaciones Municipales; todo ello de conformidad a los Listados a Cargos de Elección Popular entregados oficialmente a los Partidos Políticos. SEGUNDO: La distribución de los ciento veintiocho (128) candidatos a Diputados y Diputadas propietarios(as) y suplentes al Congreso Nacional de la República, es la siguiente: Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO 10: Que es atribución del Consejo Nacional Electoral convocar a los Partidos Políticos a Elecciones Primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular. POR TANTO: EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, como organismo autónomo e independiente, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos electorales, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 1, 2, 44, 46 y 47 de la Constitución de la República; 6, 8, 12, 14 numeral 3), 20, 168, 177, 178, 179, 182, 183 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras. La Gaceta No. 36,583 de fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: Convocar a los Partidos Políticos legalmente Inscritos, a Elecciones Primarias que se llevarán a cabo

6, 8, 12, 14 numeral 3), 20, 168, 177, 178, 179, 182, 183 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; La Gaceta No. 36,583 de fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: Convocar a los Partidos Políticos legalmente Inscritos, a Elecciones Primarias que se llevarán a cabo el día domingo nueve (09) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, detallados a continuación: Un (1) Presidente o Presidenta y tres (3) Des ignados o Designadas a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputados o Diputadas propietarios (as) con sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; Ciento veintiocho (128) Diputados o Diputadas propietarios (as) con sus respectivos suplentes al Congreso Nacional, doscientos noventa y ocho (298) candidatos y candidatas a Alcaldes (a) y Vicealcaldes (a) y dos mil ciento sesenta y ocho (2,168) Regidores (as) para integrar las respectivas Corporaciones Municipales; todo ello de conformidad a los Listados a Cargos de Elección Popular entregados oficialmente a los Partidos Políticos. SEGUNDO: La distribución de los ciento veintiocho (128) candidatos a Diputados y Diputadas propietarios (as) y suplentes al Congreso Nacional de la República, es la siguiente:

Código Departamento No. Diputados Propietarios No. Diputados Suplentes 01 ATLANTIDA 08 08 02 COLÓN 04 04 03 COMAYAGUA 07 07 04 COPÁN 07 07 05 CORTÉS 20 20 06 CHOLUTECA 09 09 07 EL PARAÍSO 06 06 08 FRANCISCO MORAZÁN 23 23 09 GRACIAS A DIOS 01 01 10 INTIBUCÁ 03 03 11 ISLAS DE LA BAHÍA 01 01 12 LA PAZ 03 03 13 LEMPIRA 05 05 14 OCOTEPEQUE 02 02 15 OLANCHO 07 07 16 SANTA BÁRBARA 09 09 17 VALLE 04 04 18 YORO 09 09 TERCERO: La distribución de los doscientos noventa y ocho (298) candidatos y candidatas a Alcaldes (a), doscientos noventa y ocho (298) Vicealcaldes (a) y dos mil ciento sesenta y ocho (2,168) Regidores (as) para integrar las respectivas Corporaciones Municipales a elegi rse es la siguiente: Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 01 Atlántida 01 La Ceiba 239720 10 01 Atlántida 02 El Porvenir 29918 8 01 Atlántida 03 Esparta 21278 8 01 Atlántida 04 Jutiapa 40382 8 01 Atlántida 05 La Másica 34352 8 TERCERO: La distribución de los doscientos noventa y ocho (298) candidatos y candidatas a Alcaldes (a), doscientos noventa y ocho (298) Vicealcaldes (a) y dos mil ciento sesenta y ocho (2,168) Regidores (as) para integrar las respectivas Corporaciones Municipales a elegirse es la siguiente:

6, 8, 12, 14 numeral 3), 20, 168, 177, 178, 179, 182, 183 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; La Gaceta No. 36,583 de fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: Convocar a los Partidos Políticos legalmente Inscritos, a Elecciones Primarias que se llevarán a cabo el día domingo nueve (09) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, detallados a continuación: Un (1) Presidente o Presidenta y tres (3) Des ignados o Designadas a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputados o Diputadas propietarios (as) con sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; Ciento veintiocho (128) Diputados o Diputadas propietarios (as) con sus respectivos suplentes al Congreso Nacional, doscientos noventa y ocho (298) candidatos y candidatas a Alcaldes (a) y Vicealcaldes (a) y dos mil ciento sesenta y ocho (2,168) Regidores (as) para integrar las respectivas Corporaciones Municipales; todo ello de conformidad a los Listados a Cargos de Elección Popular entregados oficialmente a los Partidos Políticos. SEGUNDO: La distribución de los ciento veintiocho (128) candidatos a Diputados y Diputadas propietarios (as) y suplentes al Congreso Nacional de la República, es la siguiente:

Código Departamento No. Diputados Propietarios No. Diputados Suplentes 01 ATLANTIDA 08 08 02 COLÓN 04 04 03 COMAYAGUA 07 07 04 COPÁN 07 07 05 CORTÉS 20 20 06 CHOLUTECA 09 09 07 EL PARAÍSO 06 06 08 FRANCISCO MORAZÁN 23 23 09 GRACIAS A DIOS 01 01 10 INTIBUCÁ 03 03 11 ISLAS DE LA BAHÍA 01 01 12 LA PAZ 03 03 13 LEMPIRA 05 05 14 OCOTEPEQUE 02 02 15 OLANCHO 07 07 16 SANTA BÁRBARA 09 09 17 VALLE 04 04 18 YORO 09 09 TERCERO: La distribución de los doscientos noventa y ocho (298) candidatos y candidatas a Alcaldes (a), doscientos noventa y ocho (298) Vicealcaldes (a) y dos mil ciento sesenta y ocho (2,168) Regidores (as) para integrar las respectivas Corporaciones Municipales a elegi rse es la siguiente: Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 01 Atlántida 01 La Ceiba 239720 10 01 Atlántida 02 El Porvenir 29918 8 01 Atlántida 03 Esparta 21278 8 01 Atlántida 04 Jutiapa 40382 8 01 Atlántida 05 La Másica 34352 8

Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 01 Atlántida 06 San Francisco 17684 8 01 Atlántida 07 Tela 112991 10 01 Atlántida 08 Arizona 26670 8 02 Colón 01 Trujillo 73302 10 02 Colón 02 Balfate 13654 8 02 Colón 03 Iriona 23679 8 02 Colón 04 Limón 17570 8 02 Colón 05 Sabá 34629 8 02 Colón 06 Santa Fe 5249 6 02 Colón 07 Santa Rosa de Aguán 5834 6 02 Colón 08 Sonaguera 49123 8 02 Colón 09 Tocoa 116427 10 02 Colón 10 Bonito Oriental 31132 8 03 Comayagua 01 Comayagua 193328 10 03 Comayagua 02 Ajuterique 12317 8 03 Comayagua 03 El Rosario 36804 8 03 Comayagua 04 Esquías 23489 8 03 Comayagua 05 Humuya 1557 4 03 Comayagua 06 La Libertad 33523 8 03 Comayagua 07 Lamaní 7878 6 03 Comayagua 08 La Trinidad 5213 6 03 Comayagua 09 Lejamaní 6336 6 03 Comayagua 10 Meámbar 14806 8 03 Comayagua 11 Minas de Oro 14312 8 03 Comayagua 12 Ojos de Agua 11889 8 03 Comayagua 13 San Jerónimo 25477 8 03 Comayagua 14 San José de Comayagua 8129 6 03 Comayagua 15 San José del Potrero 7960 6 03 Comayagua 16 San Luis 12980 8 03 Comayagua 17 San Sebastián 3714 4 03 Comayagua 18 Siguatepeque 122477 10 03 Comayagua 19 Villa de San Antonio 28748 8 03 Comayagua 20 Las Lajas 17406 8 03 Comayagua 21 Taulabé 26853 8

Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 04 Copán 01 Santa Rosa de Copán 77504 10 04 Copán 02 Cabañas 18069 8 04 Copán 03 Concepción 10320 8 04 Copán 04 Copán Ruinas 46785 8 04 Copán 05 Corquín 21244 8 04 Copán 06 Cucuyagua 20138 8 04 Copán 07 Dolores 7910 6 04 Copán 08 Dulce Nombre 7570 6 04 Copán 09 El Paraíso 20483 8 04 Copán 10 Florida 31350 8 04 Copán 11 La Jigua 10389 8 04 Copán 12 La Unión 17672 8 04 Copán 13 Nueva Arcadia 49352 8 04 Copán 14 San Agustín 6472 6 04 Copán 15 San Antonio 11216 8 04 Copán 16 San Jerónimo 5253 6 04 Copán 17 San José 7811 6 04 Copán 18 San Juan de Opoa 10027 8 04 Copán 19 San Nicolás 9244 6 04 Copán 20 San Pedro 8176 6 04 Copán 21 Santa Rita 34282 8 04 Copán 22 Trinidad 8036 6 04 Copán 23 Veracruz 3821 4 05 Cortés 01 San Pedro Sula 855990 10 05 Cortés 02 Choloma 311628 10 05 Cortés 03 Omoa 61307 8 05 Cortés 04 Pimienta 24939 8 05 Cortés 05 Potrerillos 27604 8 05 Cortes 06 Puerto Cortés 146464 10 05 Cortés 07 San Antonio de Cortés 23654 8 05 Cortés 08 San Francisco de Yojoa 26925 8 05 Cortés 09 San Manuel 82579 10 05 Cortés 10 Santa Cruz de Yojoa 101448 10 05 Cortés 11 Villanueva 198510 10

Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 05 Cortés 12 La Lima 93688 10 06 Choluteca 01 Choluteca 178784 10 06 Choluteca 02 Apacilagua 9130 6 06 Choluteca 03 Concepción de María 29388 8 06 Choluteca 04 Duyure 3678 4 06 Choluteca 05 El Corpus 27615 8 06 Choluteca 06 El Triunfo 52717 8 06 Choluteca 07 Marcovia 50622 8 06 Choluteca 08 Morolica 5046 6 06 Choluteca 09 Namasigüe 37296 8 06 Choluteca 10 Orocuina 19459 8 06 Choluteca 11 Pespire 24251 8 06 Choluteca 12 San Antonio de Flores 5510 6 06 Choluteca 13 San Isidro 4010 4 06 Choluteca 14 San José 5400 6 06 Choluteca 15 San Marcos de Colón 33542 8 06 Choluteca 16 Santa Ana de Yusguare 15780 8 07 El Paraíso 01 Yuscarán 17758 10 07 El Paraíso 02 Alauca 9981 6 07 El Paraíso 03 Danlí 241606 10 07 El Paraíso 04 El Paraíso 48066 8 07 El Paraíso 05 Güinope 10423 8 07 El Paraíso 06 Jacaleapa 4714 4 07 El Paraíso 07 Liure 11093 8 07 El Paraíso 08 Morocelí 20239 8 07 El Paraíso 09 Oropolí 6330 6 07 El Paraíso 10 Potrerillos 5585 6 07 El Paraíso 11 San Antonio de Flores 6162 6 07 El Paraíso 12 San Lucas 8882 6 07 El Paraíso 13 San Ma�as 5864 6 07 El Paraíso 14 Soledad 9372 6 07 El Paraíso 15 Teupasen� 53497 8 07 El Paraíso 16 Texiguat 8941 6

Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 07 El Paraíso 17 Vado Ancho 4195 4 07 El Paraíso 18 Yauyupe 1523 4 07 El Paraíso 19 Trojes 58891 8 08 Francisco Morazán 01 Distrito Central 1357756 10 08 Francisco Morazán 02 Alubarén 5664 6 08 Francisco Morazán 03 Cedros 30683 8 08 Francisco Morazán 04 Curarén 22184 8 08 Francisco Morazán 05 El Porvenir 36478 8 08 Francisco Morazán 06 Guaimaca 33976 8 08 Francisco Morazán 07 La Libertad 3188 4 08 Francisco Morazán 08 La Venta 7060 6 08 Francisco Morazán 09 Lepaterique 26404 8 08 Francisco Morazán 10 Maraita 7440 6 08 Francisco Morazán 11 Marale 9329 6 08 Francisco Morazán 12 Nueva Armenia 4762 4 08 Francisco Morazán 13 Ojojona 12229 8 08 Francisco Morazán 14 Orica 16363 8 08 Francisco Morazán 15 Reitoca 10987 8 08 Francisco Morazán 16 Sabanagrande 24650 8 08 Francisco Morazán 17 San Antonio de Oriente 16826 8 08 Francisco Morazán 18 San Buenaventura 3618 4 08 Francisco Morazán 19 San Ignacio 9792 6 08 Francisco Morazán 20 Cantarranas 20376 8 08 Francisco Morazán 21 San Miguelito 2115 4 08 Francisco Morazán 22 Santa Ana 18781 8 08 Francisco Morazán 23 Santa Lucía 20196 8 08 Francisco Morazán 24 Talanga 40257 8 08 Francisco Morazán 25 Tatumbla 10027 8 08 Francisco Morazán 26 Valle de Ángeles 23839 8 08 Francisco Morazán 27 Villa de San Francisco 12464 8 08 Francisco Morazán 28 Vallecillo 9735 6 09 Gracias a Dios 01 Puerto Lempira 64454 10 09 Gracias a Dios 02 Brus Laguna 16432 8 09 Gracias a Dios 03 Ahuas 9977 6

Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 09 Gracias a Dios 04 Juan Francisco Bulnes 6565 6 09 Gracias a Dios 05 Villeda Morales 10573 8 09 Gracias a Dios 06 Wampusirpi 6358 6 10 In�bucá 01 La Esperanza 17238 10 10 In�bucá 02 Camasca 7434 6 10 In�bucá 03 Colomoncagua 19550 8 10 In�bucá 04 Concepción 12161 8 10 In�bucá 05 Dolores 6363 6 10 In�bucá 06 In�bucá 72852 8 10 In�bucá 07 Jesús de Otoro 35140 8 10 In�bucá 08 Magdalena 4783 4 10 In�bucá 09 Masaguara 18537 8 10 In�bucá 10 San Antonio 6030 6 10 In�bucá 11 San Isidro 5739 6 10 In�bucá 12 San Juan 16479 8 10 In�bucá 13 San Marcos de la Sierra 10577 8 10 In�bucá 14 San Miguelito 10214 8 10 In�bucá 15 Santa Lucía 5858 6 10 In�bucá 16 Yamaranguila 24705 8 10 In�bucá 17 San Francisco de Opalaca 14945 8 11 Islas de la bahía 01 Roatán 59236 10 11 Islas de la Bahía 02 Guanaja 6473 6 11 Islas de la Bahía 03 José Santos Guardiola 13037 8 11 Islas de la Bahía 04 Ú�la 5519 6 12 La Paz 01 La Paz 58175 10 12 La Paz 02 Aguanqueterique 5282 6 12 La Paz 03 Cabañas 4317 4 12 La Paz 04 Cane 5433 6 12 La Paz 05 Chinacla 9385 6 12 La Paz 06 Guajiquiro 16717 8 12 La Paz 07 Lauterique 3252 4 12 La Paz 08 Marcala 36231 8 12 La Paz 09 Mercedes de Oriente 1250 4

Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 12 La Paz 10 Opatoro 8524 6 12 La Paz 11 San Antonio del Norte 3133 4 12 La Paz 12 San José 9405 6 12 La Paz 13 San Juan 2822 4 12 La Paz 14 San Pedro de Tutule 8605 6 12 La Paz 15 Santa Ana 13952 8 12 La Paz 16 Santa Elena 14761 8 12 La Paz 17 Santa María 12726 8 12 La Paz 18 Santiago de Puringla 18340 8 12 La Paz 19 Yarula 10704 8 13 Lempira 01 Gracias 64317 10 13 Lempira 02 Belén 9845 6 13 Lempira 03 Candelaria 7126 6 13 Lempira 04 Cololaca 12469 8 13 Lempira 05 Erandique 17381 8 13 Lempira 06 Gualcince 12749 8 13 Lempira 07 Guarita 9239 6 13 Lempira 08 La Campa 9482 6 13 Lempira 09 La Iguala 34144 8 13 Lempira 10 Las Flores 11458 8 13 Lempira 11 La Unión 16549 8 13 Lempira 12 La Virtud 6751 6 13 Lempira 13 Lepaera 43232 8 13 Lempira 14 Mapulaca 4483 4 13 Lempira 15 Piraera 15795 8 13 Lempira 16 San Andrés 15720 8 13 Lempira 17 San Francisco 9586 6 13 Lempira 18 San Juan Guarita 2883 4 13 Lempira 19 San Manuel Colohete 17241 8 13 Lempira 20 San Rafael 15361 8 13 Lempira 21 San Sebastián 12950 8 13 Lempira 22 Santa Cruz 8830 6 13 Lempira 23 Talgua 12306 8 13 Lempira 24 Tambla 3923 4 13 Lempira 25 Tomalá 7213 6

Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 13 Lempira 26 Valladolid 4054 4 13 Lempira 27 Virginia 2772 4 13 Lempira 28 San Marcos de Caiquín 7130 6 14 Ocotepeque 01 Ocotepeque 28352 10 14 Ocotepeque 02 Belén Gualcho 18867 8 14 Ocotepeque 03 Concepción 6223 6 14 Ocotepeque 04 Dolores Merendón 5627 6 14 Ocotepeque 05 Fraternidad 9567 6 14 Ocotepeque 06 La Encarnación 6136 6 14 Ocotepeque 07 La Labor 11629 8 14 Ocotepeque 08 Lucerna 6698 6 14 Ocotepeque 09 Mercedes 7995 6 14 Ocotepeque 10 San Fernando 7592 6 14 Ocotepeque 11 San Francisco del Valle 10813 8 14 Ocotepeque 12 San Jorge 5957 6 14 Ocotepeque 13 San Marcos 24516 8 14 Ocotepeque 14 Santa Fe 5864 6 14 Ocotepeque 15 Sensenti 12634 8 14 Ocotepeque 16 Sinuapa 11621 8 15 Olancho 01 Juticalpa 155171 10 15 Olancho 02 Campamento 26449 8 15 Olancho 03 Catacamas 144878 10 15 Olancho 04 Concordia 9120 6 15 Olancho 05 Dulce Nombre de Culmí 32989 8 15 Olancho 06 El Rosario 4367 4 15 Olancho 07 Esquipulas del Norte 14627 8 15 Olancho 08 Gualaco 24187 8 15 Olancho 09 Guarizama 8348 6 15 Olancho 10 Guata 13432 8 15 Olancho 11 Guayape 14195 8 15 Olancho 12 Jano 6267 6 15 Olancho 13 La Unión 8772 6 15 Olancho 14 Mangulile 9490 6 15 Olancho 15 Manto 11999 8

Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 15 Olancho 16 Salamá 8503 6 15 Olancho 17 San Esteban 28777 8 15 Olancho 18 San Francisco de Becerra 12233 8 15 Olancho 19 San Francisco de La Paz 22100 8 15 Olancho 20 Santa María del Real 11145 8 15 Olancho 21 Silca 8411 6 15 Olancho 22 Yocón 14013 8 15 Olancho 23 Patuca 29185 8 16 Santa Bárbara 01 Santa Bárbara 51297 10 16 Santa Bárbara 02 Arada 12199 8 16 Santa Bárbara 03 Atima 22124 8 16 Santa Bárbara 04 Azacualpa 27315 8 16 Santa Bárbara 05 Ceguaca 6170 6 16 Santa Bárbara 06 San José de Colinas 20244 8 16 Santa Bárbara 07 Concepción del Norte 10113 8 16 Santa Bárbara 08 Concepción del Sur 5461 6 16 Santa Bárbara 09 Chinda 5384 6 16 Santa Bárbara 10 El Níspero 10092 8 16 Santa Bárbara 11 Gualala 5789 6 16 Santa Bárbara 12 Ilama 9317 6 16 Santa Bárbara 13 Macuelizo 40732 8 16 Santa Bárbara 14 Naranjito 14148 8 16 Santa Bárbara 15 Nuevo Celilac 8240 6 16 Santa Bárbara 16 Petoa 13387 8 16 Santa Bárbara 17 Protección 18681 8 16 Santa Bárbara 18 Quimistán 69697 8 16 Santa Bárbara 19 San Francisco de Ojuera 8811 6 16 Santa Bárbara 20 San Luis 26029 8 16 Santa Bárbara 21 San Marcos 16821 8 16 Santa Bárbara 22 San Nicolás 17221 8 16 Santa Bárbara 23 San Pedro Zacapa 11348 8 16 Santa Bárbara 24 Santa Rita 4174 4 16 Santa Bárbara 25 San Vicente Centenario 3910 4

CUARTO: Para los efectos legales correspondientes, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Firmas y Sellos DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO SECRETARIO; LIC. JULIO CÉSAR NA V ARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 478-2024 Acta 26-2024 once (11) páginas

Código Departamental Departamento Código de Municipio Municipio Población Proyectada Año 2025 Número Regidores Año 2025 16 Santa Bárbara 26 Trinidad 22316 8 16 Santa Bárbara 27 Las Vegas 28536 8 16 Santa Bárbara 28 Nueva Frontera 14313 8 17 Valle 01 Nacaome 65310 10 17 Valle 02 Alianza 7667 6 17 Valle 03 Amapala 15667 8 17 Valle 04 Aramecina 8051 6 17 Valle 05 Caridad 4139 4 17 Valle 06 Goascorán 14962 8 17 Valle 07 Langue 22126 8 17 Valle 08 San Francisco de Coray 10399 8 17 Valle 09 San Lorenzo 52566 8 18 Yoro 01 Yoro 106707 10 18 Yoro 02 Arenal 6109 6 18 Yoro 03 El Negrito 51373 8 18 Yoro 04 El Progreso 207185 10 18 Yoro 05 Jocón 9739 6 18 Yoro 06 Morazán 53392 8 18 Yoro 07 Olanchito 128200 10 18 Yoro 08 Santa Rita 21733 8 18 Yoro 09 Sulaco 21598 8 18 Yoro 10 Victoria 40276 8 18 Yoro 11 Yorito 25628 8 CUARTO: Para los efectos legales correspondientes, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Firmas y Sellos DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; LIC. JULIO CÉSAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ. SECRETARIA GENERAL”.

Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

ABOG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 478-2024 Acta 26-2024 once (11) páginas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633

Sección “B”

CONSEJO DIRECTIVO DE ESTADÍSTICA S-CDE-004-2024 CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo de Estadística, por este medio certifica el punto No. 4 del acta de la sesión sexagésima ordinaria de fecha tres (03) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), el cual contiene la Resolución 004- 004-2024, que literalmente dice: “PUNTO NÚMERO CUATRO (4) DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DENOMINADOS: CAJA CHICA Y VIÁTICOS. Suficientemente discutido el tema, el Consejo Directivo de Estadística SE PRONUNCIA: Se aprobó por unanimidad de votos la RESOLUCIÓN 004-004-2024. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo número 86-2000, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de mayo de 2000), se creó el Instituto Nacional de Estadística (INE), como un órgano técnico, autónomo, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios reglamentos. CONSIDERANDO (2): Que el Decreto antes relacionado, en su artículo siete (7), crea el Consejo Directivo de Estadística, quien es la máxima autoridad del Instituto, integrado por ocho (8) miembros, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial, quien actuará como Presidente, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Estadística (INE), quien actuará como Secretario(a); y el Rector o la Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Directivo de Estadística, como máxima autoridad, tiene la atribución de aprobar los reglamentos del Instituto Nacional de Estadística. CONSIDERANDO (4): Que en Sesión Ordinaria No. 60-2024 de fecha tres de junio del año 2024, el Consejo Directivo de Estadística conoció y discutió el punto de agenda concerniente a discusión y aprobación de los reglamentos denominados: Caja chica y viáticos.

POR TANTO: El Honorable Consejo Directivo de Estadística, en uso de las facultades que le confiere los artículos 1, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 6, 7, 8, 10, 19 #2 y #6 de la Ley del Instituto Nacional de Estadística; 1, 6, del Reglamento del Instituto Nacional de Estadística.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Caja Chica, el cual deberá leerse de la siguiente manera: REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

CAPÍTULO I

CREACIÓN, CONCEPTO, OBJETIVOS, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1 — Creación: Créase un fondo denominado

caja chica en la oficina central del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Artículo 2 — Concepto: Caja Chica, se denomina a las

operaciones de desembolso, efectuadas a través de un fondo fijo de caja en efectivo (moneda nacional) creado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Artículo 3 — Objetivos del fondo: Los objetivos

previstos para el fondo de Caja Chica son: a) Atender de manera ágil la obtención y compras de materiales, bienes o servicios considerados como gastos menores y de necesidad para el desarrollo de alguna actividad. b) Agilizar las actividades operativas del INE de forma eficaz, a través de una atención inmediata, mediante requerimientos solicitados debidamente autorizados.

Artículo 4 — Objetivo del Reglamento: El presente

Reglamento tiene por objeto regular y establecer las normas y el procedimiento para la utilización del fondo de Caja Chica, de manera que permita al Instituto Nacional de Estadística (INE), el cumplimiento de las diversas actividades que debe realizar de forma eficaz y oportuna.

Artículo 5 — Alcance: El fondo de caja chica servirá

única y exclusivamente para facilitar el buen funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística (INE), permitiendo las compras menores en efectivo de bienes o servicios urgentes para el desarrollo de actividades, cuyo costo no exceda de lo establecido en este Reglamento.

Artículo 6 — Ámbito de aplicación: Se sujetarán a

las disposiciones establecidas en este Reglamento, los funcionarios y empleados permanentes y empleados por tiempo determinado de las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Estadística (INE) que requieran hacer uso del fondo de Caja Chica. ARTÍCULO 7: La Dirección Ejecutiva propondrá al Consejo Directivo de Estadística las modificaciones necesarias, ya sean parciales o totales a este Reglamento cuando así lo considere pertinente, para su aprobación.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 8 — Para efecto del presente reglamento se

entiende por: a) INE: El Instituto Nacional de Estadística. b) EL FONDO DE CAJA CHICA: Es un fondo fijo de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 caja en efectivo (moneda nacional) disponible para efectuar gastos menores y que sirve para facilitar y agilizar el proceso de compras menores de bienes materiales o servicios y buscando asegurar el dinamismo a nivel administrativo y que sea congruente a los mecanismos de control establecidos por el INE, para lograr optimizar el uso de los recursos. c) ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CAJA CHICA: Es el empleado (a) permanente del INE, responsable de la custodia del efectivo del fondo de Caja Chica, administración y uso conforme a las disposiciones de este Reglamento. d) V ALE DE CAJA CHICA: Comprobante que respalda los valores en efectivo mientras se realiza la compra de materiales, bienes o servicios y se cuenta con la factura respectiva.

e) GASTOS MENORES: Materiales, bienes o servicios, por montos adquiridos hasta el máximo permitido incluyendo el Impuesto Sobre Venta. f) CARÁCTER URGENTE: Compras de materiales, bienes o servicios requeridas de inmediato para agilizar, reparar o solventar situaciones de urgencia, para el desarrollo de las actividades administrativas del INE. g) FIANZA: Es una garantía que se usa para asegurar el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación; fianza individual de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos para proteger los fondos y bienes del Estado. h) LIQUIDACIÓN: Presentación, revisión de comprobantes de gastos debidamente aprobados de los gastos realizados del fondo de Caja Chica, al momento del cierre de cada año fiscal. j) REEMBOLSO: Presentación, revisión de comprobantes de gasto debidamente aprobados para reembolso de los gastos realizados.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL FONDO DE CAJA CHICA

Artículo 9 — Designación de la custodia, manejo y

administración: La designación de la persona encargada de la custodia, manejo y administración del fondo de caja chica, la realizará la Dirección Ejecutiva del INE.

Artículo 10 — Perfil: La persona nombrada deberá

cumplir con el siguiente perfil: a) Ser empleado con plaza permanente del INE del área administrativa. b) Que tenga un mínimo de 90 días cumplidos al servicio de la Institución. c) Haber recibido la inducción de custodia, manejo y administración del fondo de Caja Chica por parte de la Gerencia Administrativa.

Artículo 11 — Del manejo del fondo: El fondo de Caja

Chica, será entregado a nombre del empleado nombrado como responsable del manejo y administración del mismo, este deberá mantener el efectivo con las seguridades apropiadas bajo su custodia, e ir utilizando el fondo de Caja Chica conforme las necesidades lo requieran.

Artículo 12 — El encargado de caja chica, como

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 responsable del fondo, deberá presentar una fianza, en aplicación al artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Artículo 13 — Brindará caución: El empleado o la

empleada que maneje el fondo de caja chica, deberá brindar caución a favor del INE, por una suma igual al valor que se menciona en el artículo 19 de este Reglamento, para responder por el monto del fondo asignado. En aplicación al artículo 125 numeral 4 del Decreto Legislativo número 14- 2022, Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Artículo 14 — Cambio de administrador del fondo:

En caso de vacaciones, enfermedad o ausencia temporal justificada de la persona responsable del manejo del fondo de caja chica, el Director Ejecutivo del INE, encargará su administración a otro empleado, de preferencia del mismo departamento, para lo cual se suscribirá un acta de entrega y recepción, la que se archivará en el expediente de caja chica, para el registro y control.

Artículo 15 — La persona asignada como suplente deberá

cumplir los mismos requisitos establecidos en los artículos 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.

Artículo 16 — En caso de rotación o traslado

administrativo de la persona responsable de la custodia, manejo y administración del fondo de caja chica a otra unidad administrativa del INE, es obligación de la Gerencia Administrativa llevar a cabo el proceso de entrega y liquidación del fondo de caja chica. El Director Ejecutivo, procederá a la designación de la nueva persona que manejará el fondo de caja chica, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 17 — En los casos antes relacionados el encargado

del fondo de caja chica deberá liquidar los fondos asignados hasta la fecha de entrega al nuevo encargado.

CAPÍTULO IV

SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE CUANTÍA DEL FONDO DE CAJA CHICA

Artículo 18 — De la solicitud del fondo: La Gerencia

de Administración y Presupuesto solicitará a la Dirección Ejecutiva a través de memorando la apertura y autorización del monto de caja chica a utilizarse de forma anual al inicio de cada ejercicio fiscal, indicando la designación del encargado del manejo de la misma y los documentos de respaldo.

Artículo 19 — De la autorización de solicitud del fondo: El

Director Ejecutivo del INE, autorizará el monto de caja chica a utilizarse de forma anual al inicio de cada ejercicio fiscal.

Artículo 20 — De la cuantía del fondo: El monto del fondo

de caja chica cuando se tratare de fondos nacionales, será utilizado hasta por un valor máximo de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L25,000.00) , anuales y cuando se tratare de fondos externos, estos serán determinados de conformidad a las disposiciones que establece el organismo respectivo, de acuerdo a sus manuales y procedimientos. La Dirección Ejecutiva del INE, autorizará ambos fondos previa solicitud.

Artículo 21 — Cuantía de los pagos: Los fondos de caja

chica servirán para efectuar pagos que su valor máximo no exceda de la suma de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.3,125.00) en una sola compra, incluido el Impuesto Sobre Venta.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633

Artículo 22 — En seguimiento al artículo anterior,

las erogaciones superiores a este importe no podrán ser divididos en valores menores para el correspondiente pago, ni fraccionadas las compras para evitar esta norma; o se tramitará el gasto a través de la orden de pago correspondiente y la emisión del FO1, cheque o transferencia que corresponda.

CAPÍTULO V

UTILIZACIÓN Y PROHIBICIONES DEL FONDO DE CAJA CHICA

Artículo 23 — Utilización del Fondo: El fondo de caja

chica se utilizará para pagar la adquisición en efectivo de materiales, bienes, servicios y otros pagos menores y que no pueden pagarse mediante los procedimientos previamente establecido tales como: a) Adquisición y mantenimiento de bienes muebles de la institución. b) Adquisición de servicios y suministros o materiales de menor cuantía, en caso de que no exista disponibilidad de aquellos, a través de la correspondiente dependencia de compras, en cantidades indispensables para no paralizar las labores. c) Reparaciones pequeñas de las instalaciones de las oficinas del INE. como ser el sistema de agua, energía eléctrica, teléfono, plomería, albañilería de los inmuebles u otras de similares características y funciones. d) Pago de documentos, formularios, solicitudes oficiales y comisiones bancarias. e) Pago de membresías mensuales o anuales que no excedan del monto máximo asignado. f) Pago de transporte dentro de la ciudad ya sea para taxi, estacionamiento, reparación de llantas, para el trámite de documentos oficiales, etc., tal como lo establece el artículo número 23 de este reglamento. g) Servicios de anillados, fotocopias, empastados, impresiones y transparencias. h) Cubrir gastos de cafetería, refrigerios, requeridos en las reuniones de trabajo o para atender a los visitantes oficiales en las oficinas del INE, siempre que sean menores al monto máximo establecido. i) Otros gastos de menor cuantía que no excedan del monto establecido siempre a criterio de la Gerencia de Administración y Presupuesto.

Artículo 24 — Para gastos de transporte dentro de la

ciudad se reconocerá un valor máximo de doscientos lempiras exactos (L. 200.00), e igual valor (L. 200.00) para gastos de alimentación por cada empleado que labore en actividades propias de su competencia después de dos horas y media (2:30) de la hora de salida reglamentaria en días laborables y no laborales previa solicitud por escrito y aprobación de la gerencia o unidad correspondiente. Fuera de la ciudad se aplicará la tabla del reglamento de viáticos que utiliza el Instituto. Para gastos de traslado del personal por falta de vehículos institucionales para realizar actividades propias del INE en horarios laborales, se reconocerán los costos según el monto que corresponda, en los casos debidamente justificados, acorde a los tiempos y distancias recorridas.

Artículo 25 — De las Compras: Las compras de

materiales, insumos y bienes que no existan en el almacén de proveeduría, cuya necesidad de uso sea de solución inmediata serán autorizadas a través del fondo de caja chica.

Artículo 26 — Prohibiciones: No podrá utilizarse el

fondo de caja chica en:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 a) Pago de servicios personales que habitualmente deben cancelarse mediante planillas. b) Gastos de uso personal de los empleados o funcionarios del INE. c) Anticipos de sueldos y préstamos. d) Cambio de cheques personales o de terceros, préstamos personales a empleados u otros desembolsos no estipulados en estas disposiciones. e) Gastos que no tengan el carácter de compra menor, imprevisibles o urgentes. f) Abrir cuentas de banco ya sean corrientes o de ahorros que no sean institucionales. g) Préstamos personales a empleados del INE. h) Comprometer pagos sin disponibilidad en las partidas presupuestarias. i) Canje de cheques por medio del fondo de caja chica. j) Presentar para reposición o liquidación del fondo documentos con tachones, borrones, enmendaduras, mutilados, rotos, deteriorados o copias.

CAPÍTULO VI

MANEJO, USO Y PROCEDIMIENTO

Artículo 27 — El manejo y uso del fondo de caja chica

observará lo siguiente: a) Los gastos efectuados por el fondo de caja chica se resumirán en el formulario de reembolsos y liquidación diseñado para tal fin (adjunto en los anexos) en orden de cuenta, gasto, objeto del mismo que será legalizado con firmas del Gerente de Administración y Presupuesto y con el sello de “PAGADO CON FONDO DE CAJA CHICA”. b) El administrador del fondo de caja chica estará obligado a velar que se cumpla con estas normas de control y el incumplimiento de estos deberes dará lugar a establecer responsabilidad personal por acción u omisión de conformidad con la Ley.

Artículo 28 — Procedimiento para la obtención del

fondo de caja chica: En función de las necesidades de las diferentes dependencias del INE y la disponibilidad presupuestaria, para proceder a la apertura del fondo de caja chica al inicio de cada ejercicio fiscal se observará el procedimiento siguiente: a) Presentar solicitud de orden de compra de bienes y servicios para amparar los desembolsos correspondientes, debidamente aprobada por quien corresponda. b) Se remite la solicitud a la unidad de presupuesto para que revise la disponibilidad presupuestaria y una vez corroborada dicha disponibilidad procederá a establecer el sello con la línea presupuestaria que corresponda. c) La solicitud de bienes y servicios se trasladará al Director Ejecutivo para su autorización (o al Subdirector en caso de delegación de firma). d) Una vez aprobada y autorizada la solicitud se enviará la misma a la Gerencia de Administración y Presupuesto del INE para que proceda a la compra a través del fondo de caja chica. e) Una vez completada la entrega o pago solicitado, el encargado de caja chica realizará el expediente anexando la documentación soporte y/o comprobante correspondiente, para luego presentar gastos para reembolso y/o liquidación a contabilidad.

CAPÍTULO VII

DOCUMENTOS DE LAS EROGACIONES

Artículo 29 — Por cada pago que se efectúe se exigirá un

comprobante debidamente firmado por el proveedor (recibo o factura numerado), indicando que todo comprobante

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 o factura deberá ser a nombre del Instituto Nacional de Estadística (INE) y su correspondiente número de Registro Tributario Nacional (RTN), especificando que las facturas deberán cumplir con los requerimientos del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Artículo 30 — Cuando se requiera entrega de efectivo,

para la adquisición de bienes y servicios, o cualquier otro gasto; el solicitante deberá completar y entregar un “Vale”, que contendrá un número correlativo, a efectos de llevar su control, (según formato adjunto en el anexo) debidamente autorizado por la Gerencia de Administración y Presupuesto.

Artículo 31 — El empleado solicitante, que extravíe

el efectivo, las facturas o recibos de las adquisiciones que hubiere realizado será personalmente responsable por la reposición de dichas facturas o recibos o por el pago de los valores que se le hubieren entregado.

Artículo 32 — Una vez entregado el comprobante o

factura y recibido a satisfacción por el encargado del fondo de caja chica, este último procederá con la anulación del “Vale” de la persona solicitante de los fondos de caja chica.

Artículo 33 — Es permitido pagar o cubrir aquellos

gastos por los cuales no sea posible obtener comprobante de pago por ejemplo en fotocopias menores, transporte de taxi o autobús, mano de obra por fontanerías, albañilería, servicios de limpieza menores, servicios de llanteras, reparaciones varias, entre otras, dependiendo en los casos que se amerite debidamente justificados por la Gerencia de Administración y Presupuesto.

CAPÍTULO VIII

DEL REINTEGRO, REEMBOLSO Y LIQUIDACIÓN DEL CAJA CHICA

Artículo 34 — Del reintegro: Con el fin de mantener

siempre disponible dinero en efectivo, los reintegros del fondo de caja chica se realizarán cuando el total de pagos que se hayan efectuado alcance el 70% del monto total de caja chica. Para dicho reintegro será requisito la respectiva liquidación de los gastos en el formato de liquidación y reembolso de caja chica.

Artículo 35 — Para los efectos consignados en el párrafo

anterior, se emitirá un cheque y/o transferencia (F01) a nombre del encargado del fondo de caja chica en el cual se plasmarán las palabras “REEMBOLSO DE CAJA CHICA”, cuyo valor deberá ser igual a la suma de las facturas y/o recibos que se hayan solicitado para que sean reintegrados, estos documentos deberán ser debidamente revisados por el Contador General.

Artículo 36 — Las solicitudes de reembolso de fondos

de caja chica deberán ser presentadas a la Gerencia de Administración y Presupuesto, previamente revisados por el Contador General.

Artículo 37 — Documentos para el trámite de

reembolso: A la solicitud de reembolso del fondo de caja chica se adjuntará la siguiente documentación: a) El formato “consolidado de pagos / liquidación de fondo de caja chica”. b) Todos los documentos originales de soporte de los pagos; aquellas facturas o recibos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, serán devueltas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 al responsable del manejo del fondo para que realice las aclaraciones, ampliaciones y/o rectificaciones del tema en el término máximo de 8 días hábiles; caso contrario, no serán consideradas para su reposición, debiendo reembolsar los valores. c) La Gerencia de Administración y Presupuesto, verificará la legalidad de la documentación según sus competencias.

Artículo 38 — De los documentos de respaldo: El

reintegro o liquidación del fondo de caja chica, deberá estar respaldado con la documentación original. (Facturas aprobadas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), de cada una de las compras o pagos efectuados. No tendrán validez los comprobantes que evidencien alteraciones en los datos, firmas o sellos.

Artículo 39 — Período de vigencia de los comprobantes:

Mientras dura el período de la compra o prestación de servicios, las fechas de los comprobantes que respaldan las erogaciones de caja chica deben estar comprendidas dentro del mes que se solicita el reembolso para cumplir con el principio contable generalmente aceptado de que todas las transacciones deben registrarse en el período que ocurrió, en ningún caso la liquidación del efectivo entregado podrá exceder de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega, de lo contrario deberán presentarse la justificación del caso.

Artículo 40 — De la solicitud: La solicitud del reembolso

del fondo de caja chica se deberá presentar directamente a la oficina de contabilidad para revisar, detallando los gastos efectuados para que este departamento lo tramite en base a la estructura presupuestaria y se efectúe el reembolso a través de los procedimientos de pago establecidos en la Gerencia de Administración y Presupuesto.

Artículo 41 — Vale: El vale de caja chica no se convertirá

en comprobante de gasto definitivo, a excepción de los casos enunciados en el artículo 32 de este reglamento.

CAPÍTULO IX

DE LA RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE CAJA

Artículo 42 — De la responsabilidad: El encargado

del manejo del fondo será responsable de la reposición del efectivo que hubiere entregado indebidamente, además de las acciones legales y administrativas correspondientes, por los valores pagados de la siguiente manera: a) En forma indebida, por no sujetarse al presente reglamento. b) Sin la existencia de disponibilidad en el presupuesto. c) Documentos que no cumplan con los requisitos establecidos por la administración. d) Los faltantes que resulten al efectuar el arqueo, deberá ser cancelados inmediatamente por el encargado del fondo de caja chica. Toda erogación que al momento del arqueo no se encuentre debidamente enmarcada dentro del Precepto de este reglamento, no será reconocido como tal y será objeto de reparo.

CAPÍTULO X

DEL CONTROL Y SEGURIDAD DEL FONDO DE CAJA CHICA

Artículo 43 — Del sistema de seguridad: Para el manejo

y control de caja chica se deberá cumplir fielmente lo establecido en los numerales que a continuación se detallan: a) Los fondos de caja chica se depositarán en una cuenta única para llevar un mejor control de dichos fondos. b) El efectivo deberá manejarse en una caja metálica de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 seguridad y en horas no laborales se guardará en un mueble con llave, la que estará en poder del empleado responsable del manejo y administración del mismo. Esta caja metálica deberá permanecer en un lugar que reúna condiciones seguridad y al cual sólo el responsable tenga acceso. c) El encargado del fondo de caja chica llevará un registro de caja especialmente dedicado al asiento de todas las transacciones de la misma. d) El departamento de auditoría practicará arqueos al fondo de caja chica, cada vez que lo considere necesario, para lo cual, el encargado del fondo de caja chica prestará toda la cooperación necesaria y oportuna. e) Los sobrantes que resulten al efectuar los arqueos, serán depositados en la cuenta del INE y deberán registrase contablemente. f) Por ningún motivo se aceptará que el encargado del fondo de caja chica utilice su propio dinero para efectuar pagos, aunque los fondos de caja chica se hayan agotado.

Artículo 44 — Arqueos sorpresivos: Para asegurar

el uso adecuado de los recursos del fondo, la Gerencia de Administración y Presupuesto del INE, realizará arqueos de forma periódica y sorpresiva de los valores entregados al administrador del fondo de caja chica, para el efecto se elaborará un acta estableciendo las novedades u observaciones detectadas y sugerencias para lograr el adecuado manejo de los fondos. La mencionada acta deberá ser suscrita por el funcionario delegado del Departamento de Administración y Finanzas y el administrador del fondo; deberá mantener una copia en archivo para futuras auditorías.

Artículo 45 — De las diferencias de saldos: Las

diferencias resultantes del arqueo de caja chica serán tratadas de la siguiente manera: a) Sobrantes: Serán contabilizados a favor del INE, mediante una partida contable que afecte cada una de las cuentas involucradas. b) Faltantes: Serán repuestos inmediatamente por el empleado responsable del manejo y administración del fondo con el fin de mantener completo el fondo de caja chica.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46 — La Gerencia de Administración y

Presupuesto y/o el Contador General, velarán por la correcta administración del fondo de forma preventiva y la oficina de Auditoría Interna a posterior.

Artículo 47 — El incumplimiento de las disposiciones

de este reglamento, será considerado como falta grave; y consecuentemente se aplicará las sanciones establecidas por el Reglamento Interno de Trabajo del INE y las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 48 — El presente reglamento podrá ser modificado

en lo sucesivo de acuerdo a las necesidades futuras del Instituto Nacional de Estadística (INE), sometiéndolo a revisión y aprobación por el Consejo Directivo de Estadística, con el propósito de mantenerlo actualizado a la realidad económica y fiscal del país.

Artículo 49 — El presente Reglamento de Caja Chica del

Instituto Nacional de Estadística (INE), es de observancia general y obligatoria y deroga todas las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por el INE, que se opongan al mismo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633

Artículo 50 — El presente reglamento tendrá validez a

partir de su aprobación por el Consejo Directivo de Estadística y entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE. – Aprobado por el Consejo Directivo de Estadística en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión ordinaria acta número sexagésima: Firmas: RODOLFO PASTOR DE MARIA, Presidente del Consejo Directivo de Estadística y Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; 2) ROY LAZO, Subsecretario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería; 3) PERCY MANUEL DURON, Subsecretario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social; 4) JOEL SALINAS, en representación de Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 5) JAIME RODRIGUEZ, Subsecretario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 6) JOSE ANGEL V ASQUEZ, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 7) JOSÉ EUGENIO SOSA IGLESIAS, Secretario Consejo Directivo de Estadística y Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del 2024.

José Eugenio Sosa Iglesias Secretario del Consejo Directivo de Estadística 7 S. 2024 CONSEJO DIRECTIVO DE ESTADISTICA S-CDE-005-2024 CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo de Estadística, por este medio certifica el punto No. 4 del acta de la sesión sexagésima ordinaria de fecha tres (03) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), el cual contiene la resolución 004- 004-2024, que literalmente dice: “PUNTO NÚMERO CUATRO (4) DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DENOMINADOS: CAJA CHICA Y VIÁTICOS. Suficientemente discutido el tema, el Consejo Directivo de Estadística SE PRONUNCIA: Se aprobó por unanimidad de votos la RESOLUCIÓN 004-004-2024. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo número 86-2000, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de mayo de 2000), se creó el Instituto Nacional de Estadística (INE), como un órgano técnico, autónomo, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios reglamentos. CONSIDERANDO (2): Que el Decreto antes relacionado, en su artículo siete (7), crea el Consejo Directivo de Estadística, quien es la máxima autoridad del Instituto, integrado por ocho (8) miembros, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, el Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 de Educación, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, el Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el o la Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Estadística (INE), quien actuará como Secretario(a), y el Rector o la Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Que el Consejo Directivo del INE como máxima autoridad, tiene la atribución de aprobar reglamentos. CONSIDERANDO (3): Que en la actualidad el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha venido utilizando el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo mediante Acuerdo No. 0696 emitido en fecha 27 de octubre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de noviembre de 2008, ya que no existía un reglamento propio del Instituto. CONSIDERANDO (4): Que para el buen desempeño en las actividades que el instituto realiza es necesario que los funcionarios, empleados permanentes y de contrato por tiempo determinado, que deban trasladarse para ejercer sus funciones dentro y fuera del territorio hondureño, lo hagan con las condiciones justas, de seguridad, comodidad e higiene que el ser humano necesita, debiendo el Instituto establecer normas apropiadas que mejoren el desarrollo de sus actividades, optimizando siempre el uso de los recursos. CONSIDERANDO (5): Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2002 de fecha 27 de mayo del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de julio del 2002, que en su artículo 3 renglón 7 y 8, que reza “Todos los Organismos Desconcentrados y Descentralizados deberán adaptar sus Reglamentos de Viáticos y otros Gastos de Viaje al presente reglamento.” CONSIDERANDO (6): Que en Sesión Ordinaria No. 60-2024 de fecha tres de junio del año 2024, el Consejo Directivo de Estadística conoció y discutió el punto de agenda concerniente a discusión y aprobación de los reglamentos denominados: caja chica y viáticos. POR TANTO; El Consejo Directivo de Estadística, en el uso de las facultades que le confiere los artículos 1, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 6, 7, 8, 10, 19 #2 y #6 de la Ley del Instituto Nacional de Estadística; 1, 6, del Reglamento del Instituto Nacional de Estadística. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PERMANENTES Y POR CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), el cual deberá leerse de la siguiente manera: REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PERMANENTES Y POR CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — OBJETIVO GENERAL. Regular las

normas y procedimientos para determinar el otorgamiento de viáticos y otros gastos dentro y fuera del país que permita a los funcionarios, empleados permanentes y de contrato por

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 tiempo determinado del Instituto Nacional de Estadística (INE) viajar con la categoría que la posición amerite y con la imagen que la institución requiere para el cumplimiento del fin institucional. ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a) Viajero: El empleado del Instituto Nacional de Estadística (INE) o particular debidamente autorizado para viajar en representación de la institución. b) Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera del domicilio del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencias, alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras. c) Otros Gastos de Viaje: La asignación de dinero al viajero para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como:

  1. Gastos de transporte hacia y desde el aeropuerto o terminal de transporte, ya sea que se utilice la vía aérea o la vía terrestre.
  2. Pago de impuestos de aeropuertos.
  3. Gastos en combustibles lubricantes, repuestos, accesorios, reparaciones y grúas, cuando se utilice un vehículo propiedad del Estado.
  4. Gastos en combustible, se reconocerá cuando se utilice un vehículo propiedad del viajero, previa autorización superior, el instituto no se hará responsable por los daños o robo de propiedad privada.
  5. Gastos en internet, llamadas telefónicas (de telefonía fija o móvil), para tratar asuntos oficiales.
  6. Gastos por exceso de peso en los vuelos aéreos, en los casos debidamente justificados por traslado de insumos o materiales para las labores a realizar. d) Tabla de viáticos: Cuadro donde se definen categorías, montos, zonas geográficas y duración del viaje. El procedimiento para otorgar viáticos y gastos de viaje comprende:
  7. Autorización de la máxima autoridad.
  8. Solicitud de asignación de viáticos y notificación de viaje.
  9. Liquidación de los viáticos.
  10. Presentación del informe. ARTÍCULO 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN:
  1. Este reglamento aplica a: a) Funcionarios, empleados permanentes y de contrato por tiempo determinado del Instituto Nacional de Estadística (INE). b) Contratistas que realicen un trabajo de duración determinada. c) Funcionarios y empleados designados de otras instituciones nacionales o internacionales, que eventualmente participen en giras de trabajo que el Instituto requiera de su presencia.
  2. Los viajes del personal del INE, se harán por los medios y rutas más directas, seguras y económicas, si por preferencia personal el viajero escoge una alternativa de mayor costo, el exceso deberá ser cubierto por cuenta propia.
  3. En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar un hotel que este lo más cercano posible al lugar donde se celebra la reunión de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente considerando el costo de transporte local.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 ARTÍCULO 4: DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERÍODOS DE LAS GIRAS O MISIONES OFICIALES Y LIMITES PARA VIÁTICOS: a) Para la asignación de viáticos y gastos de viaje de los funcionarios, empleados permanentes y de contrato por tiempo determinado del Instituto Nacional de Estadística (INE), se tomará en cuenta la categorización y asignación siguiente:

CATEGORÍA OCUPACIONAL COMPRENDE I ALTOS FUNCIONARIOS Director y Sub Director

EL PERSONAL Empleados permanentes, personal con contrato por tiempo determinado, consultores, empleados de otras instituciones. III PERSONAL DE CAMPO TEMPORAL Coordinadores Regionales, Supervisores, Jefes de Grupo, Encuestadores, Cartógrafos y Motoristas. b) ZONAS GEOGRÁFICAS

b) ZONAS GEOGRÁFICAS

DENTRO DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS ZONA 1 La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Siguatepeque, Guanaja, Tocoa y El Progreso. ZONA 2 Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los siguientes lugares: El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortés) y Villanueva. ZONA 3 Resto de la República. FUERA DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS ZONA 1 Centro América, Panamá y Belice. ZONA 2 América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela, que se clasifican en la Zona 3). ZONA 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y Las Antillas. ZONA 4 Europa y el resto del mundo.

c) PERÍODOS DE LAS MISIONES

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 C) PERÍODOS DE LAS MISIONES

  1. Corto: De uno hasta treinta días.

  2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días.

  3. Para períodos mayores se paga un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 16 de este reglamento. d) VIÁTICOS

  4. Dentro del país. Valores en Lempiras

  5. Corto: De uno hasta treinta días

  6. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días.

  7. Para períodos mayores se paga un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 16 de este reglamento. d) VIÁTICOS

  8. Dentro del país. Valores en Lempiras CATEGORÍA ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 Período Período Período Período Período Período I 2,500.00 2,300.00 2,100.00 2,000.00 1,900.00 1,800.00 II 2,000.00 1,700.00 1,600.00 1,500.00 1,400.00 1,300.00 III 1,100.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00

  9. Fuera del País. Valores en dólares y euros para las zonas geográficas fuera del país.

CATEGORÍA ZONA I ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Período Período Período Período Período Período Período Período I 400.00 300.00 400.00 300.00 400.00 300.00 400.00 300.00 II 300.00 250.00 300.00 250.00 250.00 300.00 250.00 250.00 III 250.00 230.00 250.00 230.00 250.00 250.00 230.00 230.00 2) Fuera del País. Valores en dólares y euros para las zonas geográficas fuera del país.

  1. Corto: De uno hasta treinta días

  2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días.

  3. Para períodos mayores se paga un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 16 de este reglamento. d) VIÁTICOS

  4. Dentro del país. Valores en Lempiras CATEGORÍA ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 Período Período Período Período Período Período I 2,500.00 2,300.00 2,100.00 2,000.00 1,900.00 1,800.00 II 2,000.00 1,700.00 1,600.00 1,500.00 1,400.00 1,300.00 III 1,100.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00

  5. Fuera del País. Valores en dólares y euros para las zonas geográficas fuera del país.

CATEGORÍA ZONA I ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Período Período Período Período Período Período Período Período I 400.00 300.00 400.00 300.00 400.00 300.00 400.00 300.00 II 300.00 250.00 300.00 250.00 250.00 300.00 250.00 250.00 III 250.00 230.00 250.00 230.00 250.00 250.00 230.00 230.00

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 ARTÍCULO 5: A particulares en misión diplomática u oficial, se les aplicará la categoría I para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada. ARTÍCULO 6: Los viáticos diarios se computarán con base a los límites indicados en el artículo 4 de este reglamento.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS GENERALES ARTÍCULO 7: Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por la máxima autoridad, mediante firma del formulario denominado "AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS" o su equivalente, en el cual se debe indicar la gira a realizar y duración del viaje. ARTÍCULO 8: La autorización de viaje deberá indicar fecha y hora de salida, fecha de regreso, lugar o lugares que viajarán, propósito de viaje, nombre y cargo de las personas que lo acompañan, medio de transporte y valor del anticipo requerido. ARTÍCULO 9: Los viajes deben de ser planificados por lo menos con siete días de anticipación, a manera que el viajero pueda obtener a tiempo su pago de viáticos y los medios de transportes. ARTÍCULO 10: Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados deberán ser aprobados por autorización por la máxima autoridad cuando se trate de los empleados permanentes y temporales y en cuanto a los funcionarios (directores y sub directores), será autorizado conforme a como se establece en las disposiciones presupuestarias para cada año fiscal. En las autorizaciones que se emitan, se deberán indicar la naturaleza de la gira o misión y la duración del viaje. ARTÍCULO 11: Cuando un viajero asista o participe en una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos de viaje, no deberá cobrar estos al Gobierno, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación por la diferencia. ARTÍCULO 12: Sólo se reconocerá un 25% del viático diario cuando la alimentación y gastos de hotel estén incluidos como parte de la gira o misión oficial y 75% cuando no se reconozca el pago de hotel. ARTÍCULO 13: Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los siguientes lineamientos: a) Para viajes al exterior es obligatorio presentar comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes codos de los pases de abordaje del medio de transporte: Avión, autobús, ferrocarril, etc. b) Para viajes al interior del país, es obligatorio presentar la factura original del hotel con Código de Autorización de Impresión (CAI), con su respectivo sello de cancelación, a excepción de los casos debidamente justificados por ciertas regiones donde no exista facilidad de hospedaje, en estos casos se aceptará facturas sin CAI, con la presentación de:

  1. Una constancia extendida por la alcaldía de la zona donde realizaba su labor, estableciendo dicha constancia que ese lugar no se cuenta con un establecimiento de hospedaje legalmente establecido; 2) Formato de recibos de pagos extendidos por el INE; 3) Formato de visto bueno autorizado por la Gerencia de Censos y Encuestas, validando el trabajo realizado por el equipo de campo en las zonas donde no se cuente con facturas CAI.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 c) Transporte hacia y desde el aeropuerto. d) Impuestos de aeropuerto, presentando el recibo de pago. e) Transporte en el lugar visitado, indicando los detalles de los gastos incurridos debidamente justificados. f) Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija y móvil, presentando comprobantes con las justificaciones del g) Gastos de movilización en viajes dentro del país: pasaje, peaje, combustible, etc. presentando las facturas correspondientes. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometraje recorrido. h) Otros gastos e imprevistos relacionados con la gira, presentando los recibos o facturas correspondientes, a excepción de los casos debidamente justificados por fuerza mayor donde no se pueda obtener comprobantes de los gastos. ARTÍCULO 14: Las máximas autoridades que autoricen los viajes en las giras o misiones oficiales, también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo que sean necesarias, para lo cual el viajero deberá presentar las justificaciones correspondientes. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales. ARTÍCULO 15: Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece el artículo 16 del presente reglamento, el cual se pagará mensualmente. La Unidad Ejecutora procurará que dicho pago sea recibido oportunamente por el viajero en el lugar donde realiza el trabajo. ARTÍCULO 16: La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá una suma equivalente al 50% de la tarifa diaria por el día en que el viajero regrese a su sede. Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su domicilio se le reconocerá el 25% de la tarifa diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un período mínimo de cuatro horas. ARTÍCULO 17: Una vez finalizada la gira o misión oficial, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para presentar la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo, a la Gerencia de Administración y Presupuesto. Todas las facturas o comprobantes que se presenten para justificar los gastos deberán ser originales, dichas facturas no deberán contener enmiendas, tachaduras ni borrones. En los casos excepcionales a criterio de la Gerencia de Administración y Presupuesto, se aceptarán comprobantes en formato digital, teniendo la facultad, la Administración de investigar la veracidad de dicha factura en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), o con la empresa mercantil que la emitió. La respectiva Gerencia, Unidad o Jefatura de cada viajero será la responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el viajero, independientemente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, rechazando aquellas que no lo hagan para su debida corrección. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado. ARTÍCULO 18: Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán registrarse en la liquidación del viaje y entregarse a la Tesorería General del INE, en efectivo. Si un viaje no es realizado, el viajero devolverá los fondos asignados de viáticos, mediante

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 devolución en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta del INE, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibido. Bajo ningún motivo el viajero podrá utilizar estos fondos para otros propósitos. ARTÍCULO 19: Cuando la gira encomendada requiera que el viajero deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial: a) No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un 50% de la tarifa de viáticos del período largo en la zona geográfica que corresponda. b) La Gerencia de Administración y Presupuesto de la dependencia respectiva hará los arreglos para encontrar facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del período corto de la zona geográfica que corresponda.

CAPÍTULO IV

EXCEPCIONES ARTÍCULO 20: Cuando el Instituto Nacional de Estadística por ley ejecute los proyectos denominados 1) Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV); 2) Censo Agropecuario Nacional (CAN); 3) Actualización Cartográfica (AC), mismos que se realizan a nivel nacional, o cualquier otro proyecto de levantamiento de gran magnitud, donde se realicen contrataciones masivas para la ejecución de estos proyectos, debido a la dificultad de recopilar todos los comprobantes de liquidación, a excepción del inciso (G) del artículo 13 de este reglamento, se liquidará de la siguiente manera: 1) Un informe de trabajo por cada grupo con visto bueno del jefe de la unidad a cargo del proyecto designado por el INE; 2) Fotografías de la labor en campo del grupo de trabajo; 3) Cualquier otro documento que la autoridad ejecutora de cada proyecto considere.

CAPÍTULO V

PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES ARTÍCULO 21: Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase dentro o fuera del país, con excepción de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para el Estado. Los casos de excepción deberán ser autorizados por el Consejo Directivo de Estadística, como Máxima Autoridad del Instituto. ARTÍCULO 22: Todas las Áreas de Staff, Gerencias y Unidades Técnicas del INE, al realizar una planificación de viáticos deberán reducir sus viajes a lo estrictamente necesario. ARTÍCULO 23: Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles, se trasladen a otros lugares para atender asunto personal. ARTÍCULO 24: Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las giras o misiones oficiales, con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros; cuando se compruebe un caso de fraccionamiento la Gerencia de Administración y Presupuesto, formulará el reparo en el que se señalen los ajustes correspondientes. ARTÍCULO 25: Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos y/o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 compensación a trabajos ordinarios o extraordinarios. El jefe que lo autorizó y el que recibiere el pago, serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales correspondientes. ARTÍCULO 26: Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para el desempeño de la gira o misión oficial. La contravención a este artículo hará incurrir tanto al viajero como al funcionario que autorizó el viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente. ARTÍCULO 27: Todo informe y documentación presentada por los funcionarios o empleados que hubieren viajado en una gira o misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de un trabajo no realizado, dará lugar al reparo y sanciones legales correspondientes.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES V ARIAS ARTÍCULO 28: Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que incurriere, todo viajero está en la obligación de devolver los gastos y viáticos de viaje que haya recibido en los siguientes casos: a) Cuando se comprobare que no se realizó el viaje. b) Cuando el viaje fue dedicado totalmente a actividades diferentes a las que se le encomendaron. ARTÍCULO 29: Cuando una dependencia solicite a otra los servicios de un funcionario y/o empleado del INE para el cumplimiento de una gira o misión oficial fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la dependencia que solicitó dicho servicio. ARTÍCULO 30: El viajero que utiliza un vehículo del Estado para efectuar un viaje, será responsable por su adecuado, correcto y buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo por aquellos deterioros ocasionadas del uso normal y/o por el paso del tiempo. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si ésta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del/los viajeros(s). No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la gira o misión oficial. Si el viajero utiliza su propio vehículo para efectuar una misión oficial, la única responsabilidad del INE, será reconocerle el gasto de combustible, debidamente autorizado y comprobado, en que incurrió con motivo de la gira o misión oficial. ARTÍCULO 31: Las tarifas de viáticos especificados en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en gira o misión oficial fuera de su sede. Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos y/o euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente en el sistema financiero nacional el día que se elabore la respectiva orden de pago. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.

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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 32: La Gerencia de Administración y Presupuesto, velará por la correcta aplicación y administración del presente reglamento. ARTÍCULO 33: El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, será considerado como falta grave; y consecuentemente se aplicará las sanciones establecidas por el Reglamento Interno del INE. ARTÍCULO 34: El Presente Reglamento podrá ser modificado en lo sucesivo de acuerdo a las necesidades futuras del Instituto Nacional de Estadística sometiéndolo a revisión y aprobación por el Consejo Directivo, con el propósito de mantenerlo actualizado a la realidad económica y fiscal del país. ARTÍCULO 35: El presente Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados Permanentes y por Contrato por Tiempo Determinado del Instituto Nacional de Estadística (INE), es de observancia general y obligatoria y deroga todas las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por el INE que se opongan al mismo. ARTÍCULO 36: El presente reglamento tendrá validez a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de Estadística y entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE. - Aprobado por el Consejo Directivo de Estadística en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días de junio (06) del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión ordinaria acta número sexagésima; Firmas; RODOLFO PASTOR DE MARIA, Presidente del Consejo Directivo de Estadística y Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; 2) ROY LAZO, Subsecretario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería; 3) PERCY MANUEL DURON, Subsecretario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social; 4) JOEL SALINAS, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 5) JAIME RODRIGUEZ, Subsecretario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 6) JOSE ANGEL V ASQUEZ, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 7) JOSÉ EUGENIO SOSA IGLESIAS, Secretario Consejo Directivo de Estadística y Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del 2024.

José Eugenio Sosa Iglesias Secretario del Consejo Directivo de Estadística 7 S. 2024

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  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-024-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR”
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Aportaciones.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 24 de septiembre del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 12 al 29 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario.
  5. Se realizará una visita de campo el día 23 de agosto del 2024 en las instalaciones del Hospital Militar Central en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.
  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante , en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 24 de septiembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con SEDENA / Fuerzas Armadas de Honduras.
  9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 24 de septiembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 S. 2024 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No.LPN-024-2024-SDN "CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR"

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN -024-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR”

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Aportaciones.

  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II , a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR -1, a nombre de la Secretar ía de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 24 de septiembre del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 12 al 29 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario.

  5. Se realizará una visita de campo el día 23 de agosto del 2024 en las instalaciones del Hospital Militar Central en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.

  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 2 4 de septiembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con SEDENA / Fuerzas Armadas de Honduras.

  9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 24 de septiembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.

Tegucigalpa, M.D.C, 12 de agosto de 2024.

Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-024-2024-SDN “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No.LPN-048-2024-SDN "CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE ENSAMBLE DE LA INDUSTRIA MILITAR"

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN -024-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR”

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Aportaciones.

  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II , a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR -1, a nombre de la Secretar ía de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 24 de septiembre del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 12 al 29 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario.

  5. Se realizará una visita de campo el día 23 de agosto del 2024 en las instalaciones del Hospital Militar Central en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.

  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 2 4 de septiembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con SEDENA / Fuerzas Armadas de Honduras.

  9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 24 de septiembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.

Tegucigalpa, M.D.C, 12 de agosto de 2024.

Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-024-2024-SDN “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL MILITAR”

  1. La Secretaría de Es tado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-048- 2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE ENSAMBLE DE LA INDUSTRIA MILITAR”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Fuente 12.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 13 de septiembre 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 12 de agosto al 27 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario,
  5. Se realizará una visita de campo el día 22 de agosto del 2024, en las instalaciones de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.
  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 13 de septiembre del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con SEDENA / Fuerzas Armadas de Honduras.
  9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 13 de septiembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-014-2024 “IHSS-DMN-ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE HEMODINAMIA PARA LOS DERECHOHABIENTES DEL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN- 014-2024, a presentar ofertas selladas a las empresas para la “ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE HEMODINAMIA PARA LOS DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a partir del día Miércoles 14 de agosto de 2024, previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N°. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Tercer Piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del día miércoles 25 de septiembre de 2024 y ese mismo día a las 10:15 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dra. Yadira Yamilet Álvarez Moreno Directora Ejecutiva del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.26/2024 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.26/2024, para la contratación por lotes de los servicios siguientes: Lote No.1: Servicio de soporte técnico y actualización de producto para cuatro (4) licencias del componente de alta disponibilidad Oracle Solaris Cluster, Enterprise Edition, por el período de dos (2) años, comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. Lote No.2: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) servidores marca Oracle Sparc T7-2, ubicados en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de dos (2) años, comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. Lote No.3: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) servidores marca Oracle Sparc T8-1, ubicados en: Uno (1) en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y uno (1) en la Sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el período comprendido del 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2026. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 19 de agosto de 2024 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción y apertura de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 4 de septiembre de 2024, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.

EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº LPN-UAFCE-EUROSAN-008-2024 “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO MENOR” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-008-2024, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Material Médico Quirúrgico Menor; solicitada por la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS). El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de la Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del).

  1. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); al correo electrónico: licitacionesuafce@gmail.com, en el Departamento de Adquisiciones de las Oficinas de la UAFCE en la dirección indicada al final de este Llamado en horario de 08:00 am a 04:00 pm. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día diez y seis (16) de agosto del presente año.

  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, oficinas de la UAFCE, torre 1, piso 22, en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 am del día jueves veinte y seis (26) de septiembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am del mismo día jueves veinte y seis (26) de Septiembre de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA REMODELACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DIPOL PARA HABILITAR LA OFICINA DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL (SIPOL)”. No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-013

  1. La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas precalificadas según la Resolución 1219-2024, en categoría 1, 2, 3, 4 y 5 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA- OBRAS-2024-013 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA REMODELACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DIPOL PARA HABILITAR LA OFICINA DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL (SIPOL)”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente l icitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día jueves 15 de agosto de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm, previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 am del día 16 de septiembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 am del día 16 del mes septiembre de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 Invitación a Licitación Pública Nacional República de Honduras SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS 911 “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO MENOR PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA 911” SEP-SNE911-LPN-006-2024

  1. La Secretaría de Estado de la Presidencia/El Sistema Nacional de Emergencia 911, les invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEP-SNE911-LPN-006-2024 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO MENOR PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA 911”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública Nacional, mediante solicitud escrita a la Unidad de Compras, en la dirección indicada al final de este Llamado de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. Los documentos de la Licitación Pública Nacional serán de manera gratuita y también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse a las oficinas del Sistema Nacional de Emergencia 911 dentro del plantel de la Secretaría de Seguridad, Tegucigalpa, Francisco Morazán a más tardar el 23 de septiembre del 2024, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., el 23 de septiembre del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación Pública Nacional. Abogada Miroslava Cerpas Comisionada Presidenta del Sistema Nacional de Emergencia 911 SNE911 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.25/2024 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.25/2024, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) equipos principales de telecomunicaciones marca Cisco ubicados en: Dos (2) switches modelo Nexus 7009 en el edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y dos (2) switches modelo Nexus 7004 ubicados en la Sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el período comprendido del 1 de enero de 2025 al 28 de febrero de 2027. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 19 de agosto de 2024 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción y apertura de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 27 de septiembre de 2024, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.

EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-015-2024 “RENOV ACIÓN ANUAL DE LICENCIA Y SERVICIOS TÉCNICOS DE ORACLE, INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-015-2024, a presentar ofertas selladas para la “RENOV ACIÓN ANUAL DE LICENCIA Y SERVICIOS TÉCNICOS DE ORACLE, INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.

  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del (22) de agosto del año 2024 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., sin ningún costo, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones , Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.

  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. ESDRAS RAFAEL GUTIÉRREZ Presidente de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 A VISO DE LICITACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) “UDEP18-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA POLICIAL EN YORO”. No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-014 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas precalificadas según Resolución 1219-2024, en categoría 1 y 2, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-014, a presentar ofertas selladas para la “UDEP18-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA POLICIAL EN YORO”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 16 de agosto de 2024, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m., del día 17 de septiembre del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 17 de septiembre de 2024, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Dr. HÉCTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº LPN-UAFCE- EUROSAN-009-2024 “ADQUISICIÓN DE OTRO INSTRUMENTAL, ACCESORIOS Y MATERIALES MÉDICOS” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UAFCE- EUROSAN-009-2024, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Otro Instrumental, Accesorios y Materiales Médicos”. Solicitados por la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS). El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del).

  1. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); al correo electrónico licitacionesuafce@gmail.com, en el Departamento de Adquisiciones de las Oficinas de la UAFCE en la dirección indicada al final de este Llamado en horario de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn).

  3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día diez y seis (16) de agosto del presente año.

  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, torre 1, piso 22, en el área de Recepción a más tardar a las 9:00 a.m., del día jueves veinte y seis (26) de septiembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:15 a.m., del mismo día jueves veinte y seis (26) de septiembre de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 11-2024-SEAPI-UNAH “MANTENIMIENTO DE TECHO PALACIO DE LOS DEPORTES, C.U.” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas, se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNANDEZ FLORES RECTOR-UNAH 7 S. 2024


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

República de Honduras

ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 11-2024-SEAPI-UNAH

“MANTENIMIENTO DE TECHO PALACIO DE LOS DEPORTES, C.U.”

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación:

NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 11- 2024-SEAPI- Mantenimiento de Techo Palacio de Deportes, C.U.

Fecha: martes veinte (20) de agosto de

Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras.

Fecha: miércoles cuatro (4) de septiembre de 2024.

Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras.

El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente.

Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn

Ph. D. ODIR AARÓN FERNANDEZ FLORES RECTOR-UNAH UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 06-2024-SEAPI-UNAH “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas, se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000. Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNANDEZ FLORES RECTOR-UNAH 7 S. 2024 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

República de Honduras

ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 06-2024-SEAPI-UNAH

“READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS”

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación:

NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 06- 2024-SEAPI- Readecuación y Mejoramiento de la Necroteca, Facultad de Ciencias Médicas

Fecha: martes dieciséis (16) de julio de

Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras.

Fecha: jueves quince (15) de agosto de

Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras.

El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente.

Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100 , 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn

Ph. D. ODIR AARÓN FERNANDEZ FLORES RECTOR-UNAH

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-009-2024 “CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA LAS OFICINAS ADMINISTRATIV AS, HOSPITALES, CLÍNICAS PERIFÉRICAS Y REGIONALES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-009-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas de prestación de servicios para la “Contratación de Suministro de Agua Purificada Para las Oficinas Administrativas, Hospitales, Clínicas Periféricas y Regionales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”.

El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en uno o más de los nueve lotes deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, día miércoles 14 de agosto de 2024 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de las cuentas del IHSS N°. 730440861 Banco Credomatic, Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn) Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el tercer piso Salón de Sesiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS), Barrio Abajo, 24 de Septiembre de 2024 y ese mismo día a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dra. Yadira Yamilet Alvarez Moreno Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y EQUIPO DEPORTIVO, PARA NIÑAS, NIÑOS Y JOVENES EN FORMACIÓN DEPORTIV A EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÓSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR)” LPN-S-CONDEPOR-005-2024 La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a todos los potenciales oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-S-CONDEPOR-005-2024 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y EQUIPO DEPORTIVO, PARA NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES EN FORMACIÓN DEPORTIV A EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR)”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del Lunes 05 de agosto del 2024 , en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma Honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
  4. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m. del martes 17 de septiembre del 2024; Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Dirección Física es en: Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m. del martes 17 de septiembre del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en IO-07 Instrucciones a los Oferentes del Documento de Licitación.
  5. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas serán admitidas hasta el martes 10 de septiembre del 2024 hasta las 04:00 p.m. HECTOR EUSEBIO RODRIGUEZ CABRERA COMISIONADO POR DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA RITA LPuN-04-AMSR-0824 Proyecto: BOULEV AR LA AMISTAD

  1. La Alcaldía Municipal de Santa Rita, Yoro, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.
  2. El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de FONDOS MUNICIPALES y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día Lunes 26 de Agosto del 2024, mediante solicitud de participación a la Alcaldía de Santa Rita, Yoro, con atención a: Jorge A. Membreño, Edificio Municipal de la A.M.S.R., Barrio el centro, frente al Parque Central, Santa Rita, Yoro, Teléfono No.2667-6163, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: munisantarita_yoro@yahoo.es en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.6,000.00) que deberán ser cancelados en la oficina de Tributación en el Edificio Municipal de la Alcaldía de Santa Rita, Yoro; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. La visita de socialización del proyecto queda establecida para el día Lunes 2 de septiembre del 2024 a las 09:00 a.m. Punto de reunión Alcaldía Municipal de Santa Rita, Yoro, oficina de ingeniería con el Ing. Jorge Membreño. Esta visita es un requisito obligatorio para que las empresas sean incluidas en el listado oficial de participantes.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso hasta la fecha 17 de septiembre del 2024 en horario de oficina. Para aclaraciones y consultas se pone a disposición el siguiente correo electrónico boulevardsantarita2024@gmail.com, por medio del cual se estarán evacuando dichas solicitudes. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal de Santa Rita, Yoro y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad Técnica Municipal, ubicado en: Primer piso, del Edificio Municipal de Santa Rita, Yoro, a más tardar el día: Lunes 30 de septiembre del 2024, hasta las 09:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del día lunes 30 de septiembre del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y una declaración jurada de la institución bancaria que emita la Garantía de acuerdo a la forma establecida en los documentos de la licitación, copia de escritura, copia de DNI de representante o apoderado legal de la empresa, copia de RTN, constancia de estar inscrito en la ONCAE, constancia de estar sujeto al régimen de pagos a cuentas, constancia de solvencia de la SAR, constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado por parte de la Procuraduría General de la República. Santa Rita, Yoro, 28 de mayo del 2024 Lic. Mario Alexis Caballero Hernandez ALCALDE MUNICIPAL 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-016-2024 "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2024".

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-016-2024, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2024”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del viernes (23) de agosto del año 2024 de 8:00 a.m., a 4:00 p.m. por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones . Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física, a más tardar el día jueves diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo día jueves diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. ESDRAS RAFAEL GUTIÉRREZ OCHOA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA 7 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,633 INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPN-MP-003-2024 ADQUISICIÓN DE UNA POLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS EL MINISTERIO PÚBLICO INVITA, A COMPAÑÍAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES POLIZAS: • SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 26 de agosto del presente año a las 10:00 a.m., en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la Página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán hasta el día 10 de octubre del presente año a las 10:00 a.m.; acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de agosto de 2024. EL MINISTERIO PÚBLICO 7 S. 2024


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