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La Gaceta No. 36656 — 20241004

Decreto No. 62-2024 La Gaceta No. 36,656

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 62-2024, 69-2024, A V ANCE A. 1 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 48 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 62-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Constitución de la República, el Estado de Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es miembro del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de conformidad con el Acuerdo Interparlamentario Constitutivo, suscrito en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua el día 26 del mes de Agosto del año 1994 y refrendado en la Ciudad, de San José, República de Costa Rica, el día 14 del mes de Marzo del año 2024 por los Honorables Presidentes y Presidentas de los Poderes Legislativos. CONSIDERANDO: Que el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos constituye un organismo internacional, con autonomía propia que se fundamenta en los principios y normas del ordenamiento jurídico-político nacional y la práctica del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que los Presidentes y Presidentas de los Poderes Legislativos que conforman el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos con la aprobación del Presidente del Congreso Nacional de Honduras, el Congresista Luis Rolando Redondo Guifarro, acordaron de manera unánime mediante la Resolución RE-XXVIII-06- 03062023 de fecha 3 de Junio del 2023, establecer la Sede de la Secretaría Permanente del FOPREL en la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que la buena voluntad del Congreso de la República de Honduras de acoger la sede de la Secretaría Permanente del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos sintetiza el propósito de contribuir a fortalecer vínculos de cooperación interparlamentaria tanto en forma regional como internacional, necesarios para el bien común, la Integración y Desarrollo Sostenible de la Región. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A Lo siguiente: LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO EN HONDURAS DE LA SEDE DE LA SECRETARÍA PERMANENTE DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS

Artículo 1 — Autorizar al Foro de Presidentes de

Poderes Legislativos a establecer en el territorio hondureño, la Sede principal de la Secretaría Permanente de este órgano, para el buen desempeño, eficiencia y eficacia de sus funciones, de acuerdo a lo acordado por los representantes de los

Estados miembro del FOPREL mediante la Resolución RE-XXVIII-06-03062023, de fecha 3 de Junio del 2023. La Sede estará ubicada en las instalaciones del Poder Legislativo del Estado de Honduras o en el lugar que éste designe para su funcionamiento. La Sede de la Secretaría Permanente del FOPREL, constituye una instancia administrativa con atribuciones regidas por principios de independencia orgánica, financiera y autonomía funcional, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interparlamentario Constitutivo del FOPREL y sus reformas.

Artículo 2 — La Secretaría Permanente del FOPREL

posee capacidad plena en el ejercicio de sus funciones y para la realización de sus propósitos, por consiguiente, puede por delegación expresa del FOPREL, contraer obligaciones y adquirir derechos conforme a las leyes nacionales, incluyendo la capacidad para contratar, adquirir a título oneroso o gratuito y disponer de bienes inmuebles.

Artículo 3 — La Secretaría Permanente del FOPREL

tendrá como titular un Secretario Ejecutivo, quien gozará de las facilidades y privilegios que se les concede en el país a los funcionarios de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Interparlamentario Constitutivo del FOPREL.

Artículo 4 — La Secretaría Permanente del FOPREL

podrá ejercer su personalidad jurídica en todo el territorio de la República, para lo cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, debe realizar las acciones pertinentes para el inmediato otorgamiento de la misma; por lo que, la Secretaría Permanente

podrá contraer obligaciones y adquirir derechos conforme a las leyes nacionales en las materias que fueren pertinentes y en concordancia con las prescripciones de este Decreto, de igual forma podrá ser parte en procedimientos judiciales y administrativos.

Artículo 5 — La Secretaría Permanente del FOPREL

podrá tener fondos, divisa corriente de cualquier clase y en relación a sus operaciones en el territorio, gestionar sus recursos financieros en cualquier divisa, de conformidad con la normativa nacional vigente.

Artículo 6 — La Secretaría Permanente del FOPREL

tendrá libertad para transferir sus fondos de divisa corriente de un país a otro, o dentro de cualquier país y para convertir a cualquier otra divisa, la divisa corriente que tenga en su poder de conformidad a la normativa nacional vigente.

Artículo 7 — El Secretario Ejecutivo del FOPREL en

el desempeño de sus funciones oficiales realizadas en el territorio nacional gozará de las prerrogativas reconocidas para los agentes diplomáticos y sus familiares. La Secretaría Permanente gozará por su parte, de todas las inmunidades concedidas a las misiones diplomáticas.

Artículo 8 — El Secretario Ejecutivo y sus familiares

deben respetar las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en la República de Honduras desde su ingreso al territorio nacional.

Artículo 9 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE

Poder Legislativo DECRETO No. 69-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce en el Artículo 299 la necesidad de promover el desarrollo de obras públicas para generar condiciones del desarrollo social y económico y atribuye en la Municipalidad de cada Municipio, funciones para promover el desarrollo local. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce en el Artículo 294 la autonomía municipal, con aquellas atribuciones específicas que les señale la ley, para promover el bienestar de la población mediante la prestación de servicios y en otras funciones de ordenamiento en sus comunidades. CONSIDERANDO: Que es importante fortalecer las municipalidades para que puedan cumplir con su rol protagónico de impulsar el bienestar de sus pobladores, reconociendo que son responsables de la ejecución de planes y proyectos para el desarrollo del Municipio según el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades, específicamente en el numeral 4, entre otras la de: “Construcción de redes de distribución de agua potable…” LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar a la MUNICIPALIDAD

DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA para que suscriba un Contrato de Préstamo con una Institución de la Banca Nacional, hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00), a una tasa de interés no superior del doce por ciento (12%) anual, a un plazo de diez (10) años a partir del desembolso del Préstamo.

Artículo 2 — Los recursos que se obtengan por

la vía del Préstamo autorizado bajo este Decreto, deben ser utilizados ÚNICA Y EXCLUSIV AMENTE para el Proyecto “SISTEMA PARA LA CALIDAD DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, CORREDOR SECO Y TURÍSTICO, MARA VILLA COLONIAL TENAMPÚA”.

Artículo 3 — Las gestiones administrativas autorizadas

en el presente Decreto deben surtir CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de la Villa de San Antonio, Departamento de Comayagua, en su anhelo de impulsar el desarrollo del Municipio, mejorar la calidad de la salud, solicitó a la instancia administrativa del programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España (PCD 2007) el financiamiento del Proyecto “Sistema para la calidad de Agua en el Municipio de la Villa de San Antonio, Corredor Seco y Turístico, Maravilla Colonial Tenampúa” el cual fue aprobado por un monto que asciende a CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON CERO SEIS CENTA VOS (US$.5,995.992.06). CONSIDERANDO: Que para el desarrollo del Proyecto de Agua relacionado en el considerando precedente, requiere una contra parte de la Municipalidad de la Villa de San Antonio por el orden de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 50,000,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO,

sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que haya incurrido cualquier funcionario público que intervenga en la suscripción de las mismas. En todo caso, lo regulado en el presente Decreto debe sujetarse a lo establecido en el Artículo 205 atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de julio de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene como objetivo, facilitar la calidad de vida y el pleno ejercicio de los derechos humanos de los Adultos Mayores del país, al garantizar que no serán objeto de cargos o cobros sobre las gestiones y actividades financieras que realicen ante los entes siguientes: 1) Los supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, 2) Los supervisados por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Resolución Normativa NR 002/24 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras contempla la construcción de un Estado Abierto y República Digital, estableciendo que el gobierno digital consiste en una plataforma para modernizar el Estado con el propósito de agilizar los procesos de los trámites gubernamentales de manera que haya una reducción de costos para el gobierno y para los usuarios. CONSIDERANDO: Que la firma electrónica es un sistema criptográfico que permite sellar virtualmente documentos por parte solamente de los usuarios que tienen acceso a dicha firma, el cual se ha convertido en una herramienta esencial en el mundo digital actual como un recurso indispensable dentro de todas las soluciones digitales que hoy deben utilizar los gobiernos y las empresas, ya que permite agilizar los procesos al tiempo que se garantiza la integridad, autenticidad y confidencialidad de los documentos electrónicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 13 y 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y artículo 1 y 75 de su Reglamento General, reconocen dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, promover la universalización de los servicios de telecomunicaciones y procurar su más alta calidad y menor costo posible, así como la facultad de emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, otorgando los títulos habilitantes correspondientes. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 149-2013 del 30 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el l l de diciembre del 2013, se aprobó la Ley Sobre Firmas Electrónicas, la cual tiene por objetivo reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicables a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga, que conlleve manifestación de la voluntad de los firmantes. CONSIDERANDO: Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas, fomenta la utilización de la firma electrónica por el Estado tal como lo establece su artículo cinco (5), que literalmente dice: "Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Superior de Cuentas, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares".

Sección “B”

CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 41-2014 del 12 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de mayo de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas con la finalidad de regular la emisión y uso de las firmas electrónicas generadas bajo la "infraestructura Oficial de la Firma Electrónica", comprendiendo las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa Competente o Autoridad Acreditadora (AAC), el régimen de acreditación y supervisión de las autoridades certificadoras o prestadoras de Servicios de Certificación (PSC), así como la emisión y uso de las firma electrónica por parte de las instituciones de la Administración Pública, entre otras, estableciendo además, los mecanismos y procedimientos necesarios para el registro, confidencialidad, seguridad y para lograr la plena aplicación y cumplimiento de la Ley sobre firmas electrónicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 033-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 del tres (3) de abril del año dos mil veinte (2020), se reformaron los artículos 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas (Decreto No. 149-2013), con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas debido a la pandemia del Covid-19, habilitando el uso de los certificados electrónicos para firma electrónica avanzada a documentos y mensajes enviados vía correo electrónico. CONSIDERANDO: Que, en el marco de la cooperación entre las naciones del mundo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones recibió apoyo por parte del gobierno de la república de Corea del Sur para el desarrollo del proyecto de firma electrónica, razón por la cual es necesario proceder a emitir un Reglamento Interno de Firma Electrónica que establezca los parámetros de implementación y Uso de las firmas Electrónicas por parte de CONATEL con HONDUCERT como Autoridad Acreditadora. CONSIDERANDO: Que en la sesión de Comisión número 1,134, celebrada a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el pleno de Comisionados aprobó el uso de la firma electrónica avanzada en los procesos administrativos que conoce la institución, respecto a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y Comunicaciones (TICS) que rectora a nivel nacional. Así mismo, instruyó la emisión del reglamento de firma electrónica avanzada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; l, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32 de

la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 3 numeral 4, 14 numeral 3, 8, 12, 15 y 41 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 2, 6, 72, 73,75, 78, 242, 247, 248 y 249 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Decreto Legislativo 149-2013, el Acuerdo Ejecutivo 41-2014, Decreto Legislativo 33-2020 y Decreto Legislativo 43-2020. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar "El Reglamento para el Uso y la Operación de la Firma Electrónica Avanzada en los Procesos Administrativos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)".

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 — OBJETIVO.

El presente Reglamento tiene por objeto normar la asignación y utilización de las firmas manuscritas y electrónicas avanzadas para funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de conformidad con las funciones, naturaleza, responsabilidades y actividades asignadas a cada puesto; lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley Sobre Firmas Electrónicas.

Artículo 2 — DEFINICIONES.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. CONATEL: Entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, respecto de la cual funcionará con independencia administrativa, técnica, presupuestaria y financiera.

  2. LA COMISION: Órgano jerárquicamente superior de CONATEL, integrado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 reformado de la Ley Marco.

  3. CONCESIÓN: Acto jurídico-administrativo mediante el cual el Estado, a través de CONATEL, cede a una persona natural o jurídica la potestad de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que han sido clasificados como servicios portadores y como servicios finales básicos.

  4. PERMISO: Acto jurídico-administrativo mediante el cual CONATEL otorga a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios finales complementarios, de difusión, de radiocomunicaciones y servicios privados de telecomunicaciones.

  5. REGISTRO: Acto jurídico-administrativo mediante el cual, quienes pretenden operar servicios de valor agregado solicitan que CONATEL los incluya dentro de un registro que llevará para este efecto.

  6. LICENCIA: Acto jurídico-administrativo mediante el cual CONATEL autoriza el uso de frecuencias radioeléctricas para la explotación de diferentes servicios de telecomunicaciones.

  7. INSCRIPCIÓN: Acto-jurídico-administrativo mediante el cual CONATEL autoriza la prestación de un servicio cuya operación no utiliza espectro radioeléctrico, otorgando para estos efectos la correspondiente constancia de inscripción.

  8. CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN: Expedición de una autorización expresa para el uso y comercialización de aparatos y equipos de telecomunicaciones.

  9. OPERADOR: Persona natural o jurídica autorizada para prestar a terceros, o a sí mismo, servicios de telecomunicaciones.

  10. USUARIO: Persona natural o jurídica que usa normalmente algún servicio de telecomunicaciones, pero que no necesariamente tiene suscrito un contrato por la prestación del servicio.

  11. SITAE: Sistema Integrado de Telecomunicaciones y Administración del Espectro.

  12. DISET: Dirección de Servicios de Telecomunicaciones.

  13. DIGER: Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico.

  14. DILEG: Dirección Legal.

  15. DIREM: Dirección de Regulación Económica y Mercados.

  16. DIPLADE: Dirección de Planificación y Desarrollo.

  17. DIRTICS: Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  18. DIDESI: Dirección de Desarrollo de Sistemas e Infotecnología.

  19. GEAD: Gerencia Administrativa

  20. SG: Secretaría General

  21. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos.

  22. Firma Electrónica Avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

  23. Certificado Electrónico: Todo mensaje de datos proporcionado por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que le atribuye certeza y validez a la firma electrónica, dando fe y garantizando la vinculación entre la identidad del usuario con su firma electrónica avanzada.

  24. Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC): Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera responsable de emitir y revocar los certificados o prestar a otros servicios relacionados con la firma electrónica.

  25. Firmante: El poseedor del certificado de firma electrónica avanzada o firmante es la persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o en su calidad de representante.

  26. Firma Manuscrita: También conocida como firma hológrafa o gráfica, es un trazo manual o grafo manuscrito que representa a una persona (generalmente el nombre y el apellido) o el título que escribe una persona de su propia mano, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.

  27. Certificado Digital o Electrónico: Documento electrónico que confirma el vínculo unívoco entre un firmante y los datos de creación de la firma, proporcionado por una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que le atribuye certeza y validez a la firma, dando fe y garantizando la vinculación entre la identidad del usuario con su firma electrónica avanzada.

  28. Comité de firma electrónica: Conjunto de empleados designados por el pleno de la Comisión con representantes de la gerencia administrativa, a través de la subgerencia de recursos humanos, secretaría general, DIPLADE y DIDESI, responsables de la gestión de accesos, emisión, revocación, seguimiento y registro de los certificados de firma electrónica avanzada, para los procesos internos y externos de CONATEL. El comité estará integrado por dos miembros de las áreas mencionadas y coordinado por la subgerencia de recursos humanos. Cualquier definición no contemplada en el presente artículo, debe entenderse de la manera en que se encuentre estipulado en la Ley Sobre Firmas Electrónicas, Reglamento de la Ley sobre firmas Electrónicas, Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Normativas y demás leyes aplicables.

Artículo 3 — AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para cualquier Servidor Público, Persona Natural o Jurídica que por su naturaleza requiera del uso de este medio, en el ejercicio de sus funciones o actividades contractuales que esto represente algún tipo de o comunicación entre las diferentes dependencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y/o a lo externo de la institución.

Artículo 4 — RESPONSABILIDAD LEGAL.

Toda responsabilidad laboral, administrativa, civil o penal que se derive del uso de la firma electrónica avanzada por parte de los usuarios, se estará a lo dispuesto en la ley según sea el caso.

Artículo 5 — PRINCIPIOS GENERALES.

La Firma electrónica avanzada deberá cumplir con los siguientes principios:

  1. Autenticidad: Brinda la certeza de que el documento, acto, actuación electrónica o mensaje de datos ha sido emitido por el firmante de manera tal

que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que se deriven de este; 2. Confidencialidad: La firma electrónica avanzada en un documento, acto, actuación electrónica o mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el remitente con la llave privada y verificado por el receptor con la llave pública; 3. Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en un documento, acto, actuación electrónica o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma manuscrita en los documentos impresos; 4. Integridad: Garantiza que el documento, acto, actuación electrónica o mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiera podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación; 5. Neutralidad Tecnológica: La tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca la utilización de alguna marca en particular; y, 6. No Repudio: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en un documento, acto, actuación electrónica o mensaje de datos garantiza la autoría e integridad de los mismos y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante.

Artículo 6 — SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS.

Todos los actos y actuaciones electrónicas que se realicen o se deriven de la creación, implementación, revocación, uso y cancelación de la firma electrónica avanzada, deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y/o datos sensibles; así como aquellas contempladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPITULO II

AUTORIZACIÓN, USO Y V ALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA A V ANZADA.

Artículo 7 — AUTORIZACIÓN.

La autorización para el uso de la firma electrónica podrá ser interno y/o externo: Los certificados digitales para el uso de la firma electrónica avanzada para uso interno y externo de CONATEL, por medio de un token o certificado de software provisto por un prestador de servicio de certificación, deberá ser verificado por medio del Comité de firma Electrónica. Para el caso de los empleados contratados por tiempo determinado, se podrán otorgar los certificados digitales requeridos para el uso de la firma electrónica avanzada, los que se asignarán con una vigencia máxima que corresponda

al periodo de su contratación, debiendo dar cumplimiento a lo descrito en el presente reglamento.

Artículo 8 — SOBRE EL USO DE LA FIRMA

ELECTRÓNICA A V ANZADA. Los documentos deberán ser firmados con la firma electrónica avanzada por los usuarios que fueren autorizados por CONATEL, para el cumplimiento de sus atribuciones y/o fines institucionales; de igual forma podrá ser utilizada en los mensajes de datos, así como en los actos o actuaciones electrónicas que se realicen a través de los sistemas y servicios informáticos. Los documentos y mensajes de datos que cuenten con la firma electrónica avanzada, producirán los mismos efectos legales que los presentados con la firma autógrafa.

Artículo 9 — V ALIDEZ JURÍDICA.

La firma electrónica avanzada tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa, por lo que su uso representa lo siguiente:

  1. Un vínculo entre el firmante y las actuaciones electrónicas, los actos, mensajes de datos o documentos que se encuentran vinculados con la información de control exclusivo del firmante;
  2. Seguridad jurídica de que los documentos, mensajes de datos, actos y otras actuaciones, fueron realizados y/o enviados por el usuario interno y/o externo que los firma;
  3. Responsabilidad de prevenir cualquier modificación en el contenido de las actuaciones electrónicas, actos, mensajes de datos o documentos electrónicos que presentan en los procesos y procedimientos de servicios informáticos;
  4. La correspondencia exclusiva entre la firma electrónica avanzada y el firmante, por lo que todos los documentos o mensajes de datos presentados con la misma, serán responsabilidad de su titular y no serán susceptibles de repudio, con lo que se garantiza la autoría e integridad del documento.

Artículo 10 — REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN.

Para que los usuarios puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos, actuaciones y mensajes de datos a los que se refiere el presente reglamento deberán contar con:

  1. Formulario de Solicitud de Emisión de Certificado;
  2. Políticas de Términos y Condiciones Firmado aceptando lo contenido en los términos de uso;
  3. Un certificado digital vigente, emitido y homologado;
  4. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control;
  5. El Certificado de software debe ser instalado únicamente en las computadoras de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Artículo 11 — RESPONSABILIDAD DEL USO DE LA

FIRMA ELECTRÓNICA A V ANZADA.

La firma electrónica avanzada es para uso personal e intransferible, por lo que queda prohibido compartirla o traspasarla, incluyendo cualquier acto que implique otorgar a terceros la posibilidad de su uso o acceso. Su uso queda limitado exclusivamente para los fines institucionales, por lo que no puede utilizarse para firmar documentos que no guarden relación con las actuaciones desarrolladas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

CAPÍTULO III

SOBRE LOS DOCUMENTOS Y MENSAJES DE

Artículo 12 — RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES.

En las comunicaciones entre los usuarios de la firma electrónica digital y los particulares que realicen actuaciones ante CONATEL, se hará uso de mensaje de datos y se aceptará la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar cuando así se requiera con la firma electrónica avanzada habilitada para tal efecto. CONATEL informará a las partes interesadas el plan de implementación de la firma eléctronica avanzada.

Artículo 13 — NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN.

Los documentos digitales firmados con la firma electrónica avanzada se considerarán notificados con la recepción de la notificación de entrega del correo electrónico institucional, por lo que el uso de este medio implica aceptación en las comunicaciones internas, haciendo constar en el mismo la fecha y hora de envío.

Artículo 14 — ACUSE DE RECIBIDO.

El acuse de recibo electrónico deberá contener la información que permita dar plena certeza sobre la fecha y hora de recepción de las actuaciones electrónicas, actos, mensajes de datos o documentos electrónicos asociados a dicho acuse de recibo para las comunicaciones internas o externas.

Artículo 15 — PRIV ACIDAD DE LA INFORMACIÓN.

La información contenida en los mensajes de datos y en los documentos será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la normatividad aplicable a la materia de transparencia y acceso a la información pública. Las actuaciones electrónicas, actos, mensajes de datos y los documentos que contengan datos personales estarán sujetos a las disposiciones previstas en materia de protección de datos personales.

Artículo 16 — CONSERV ACIÓN DE ACTUACIONES.

Toda persona certificada para el uso de la firma electrónica avanzada, deberá conservar todo documento o mensaje de datos derivados de su actuación, respetando los plazos de conservación de información previstos en la normativa

nacional aplicable, según sea también la naturaleza de la información.

Artículo 17 — RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

FÍSICOS. Toda la recepción de documentos que sea recibido con firma manuscrita podrá ser digitalizado para continuar con su debido proceso en la CONATEL, conservando el documento original impreso con el fin de cumplir con lo establecido por los entes reguladores.

Artículo 18 — EFECTOS LEGALES.

Los documentos generados y firmados electrónicamente no requerirán de certificación respecto de su originalidad, ya que la naturaleza de la firma electrónica avanzada produce los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, por lo que se considerará como un documento fidedigno y con certeza jurídica. La validación de los documentos firmados electrónicamente será potestad del destinatario y/o receptor.

CAPÍTULO IV

DE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA A V ANZADA.

Artículo 19 — ENTE CERTIFICADOR.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República de Honduras, contratará a un ente certificador de los usuarios que utilizarán la firma electrónica avanzada.

Artículo 20 — RESPONSABILIDADES DE CONATEL.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:

  1. Contratar la Autoridad Certificadora para que cumpla con las obligaciones correspondientes.
  2. Instruir la revocación de los certificados de la firma electrónica avanzada, cuando se cumpla alguno de los supuestos de revocación especificados en el presente Reglamento;
  3. Adoptar las medidas necesarias para difundir el uso correcto de los certificados digitales, así como de los servicios relacionados con la misma;
  4. Habilitar el uso de la firma electrónica avanzada, con todas sus características, emitiendo la documentación legal y los certificados digitales correspondientes;
  5. Fomentar y difundir el uso de la firma electrónica avanzada y otros medios electrónicos, para agilizar el desarrollo de las actividades propias de los usuarios de acuerdo a sus facultades o atribuciones; así como propiciar la eliminación del uso del papel de manera paulatina en las comunicaciones e intercambio de información que se lleve a cabo entre las unidades responsables;
  6. Preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales de los titulares de los certificados digitales observando las disposiciones

aplicables en materia de protección de datos personales y/o datos sensibles; así como aquellas en materia de transparencia y acceso a la información pública; 7. Presupuestar los recursos necesarios para el uso y operación de la firma electrónica avanzada de acuerdo al ámbito de su competencia; 8. Realizar o llevar a cabo auditorías internas y externas en materia de seguridad informática; en el caso de las externas, estas deberán ser autorizadas por la máxima autoridad de la institución, conforme con la disponibilidad presupuestaria del ejercicio que corresponda, que permitan identificar riesgos y vulnerabilidades potenciales en la infraestructura que soporta los procesos operativos asociados al sistema de registro y certificación (internos y externos), así como ejecutar los procesos de remediación que se consideren adecuados. 9. Las que se deriven de las disposiciones del presente reglamento y demás normativas aplicables.

Artículo 21 — RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ

DE FIRMA ELECTRÓNICA. El Comité de firma electrónica deberá cumplir con las siguientes funciones: l . Nombrar un coordinador del comité; 2. Elaborar los formatos de las diferentes gestiones conocidas por el comité; 3. Gestionar la emisión de los certificados de firma electrónica avanzada ante la Autoridad Certificadora; 4. Gestionar ante la Autoridad Certificadora, la revocación de los certificados de firma electrónica avanzada; 5. Dar seguimiento de las tareas relacionadas a la firma electrónica avanzada; 6. Mantener un registro actualizado de los certificados de firma electrónica avanzada que serán utilizados en los procesos internos y externos de CONATEL; 7. Dar trámite en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas a las solicitudes recibidas; y 8. Las demás actividades orientadas para el correcto funcionamiento de la firma electrónica avanzada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Artículo 22 — AUTORIDAD CERTIFICADORA.

La Autoridad Certificadora, es la encargada de emitir y revocar los certificados digitales de los firmantes y prestar los servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada. El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH), deberá certificar a la empresa que brindará los servicios de certificación, siendo esta la encargada de realizar el enrolamiento de los usuarios de la firma electrónica avanzada en CONATEL, debiendo cumplir con todos los procedimientos y garantías que requiere la normativa vigente.

Artículo 23 — RESPONSABILIDADES DE LA

AUTORIDAD CERTIFICADORA. La Autoridad Certificadora autorizada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Recibir y revisar que las solicitudes y documentación que presenten los usuarios de CONATEL, de manera fisica o electrónica para la emisión de certificados digitales cumplan con los requisitos que al efecto establezca la ley de firma electrónica avanzada y su reglamento, así como las disposiciones de la presente regulación.
  2. Registrar a los usuarios a quienes se les haya autorizado el certificado para la utilización de la firma electrónica avanzada; llevando un control de los certificados digitales que se emitan y de los que se revoquen;
  3. Atender los requerimientos relacionados con las solicitudes de emisión de certificados digitales en sus respectivos ámbitos de competencia;
  4. Notificar al solicitante respecto de inconsistencias o duplicidades en la documentación física o electrónica que presente.
  5. Autenticar que la información que se incorpora a la solicitud de certificado digital, corresponda efectivamente a la identidad del solicitante;
  6. Informar a los solicitantes, las razones por las cuales, en su caso, no fue posible emitir un certificado digital.

Artículo 24 — DEL POSEEDOR DEL CERTIFICADO O

EL FIRMANTE. El poseedor del certificado de firma electrónica avanzada o firmante es la persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o en su calidad de representante.

Artículo 25 — DERECHOS DEL POSEEDOR DEL

CERTIFICADO O FIRMANTE. El o la titular del certificado de firma electrónica avanzada o firmante, tendrá derecho a:

  1. Que los datos personales que proporcione para la obtención de la firma electrónica avanzada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, sean tratados confidencialmente, observando las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales; así como aquellas aplicables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública;
  2. Recibir información sobre el procedimiento de solicitud y/o trámite de la firma electrónica avanzada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante correo electrónico institucional a la cuenta de correo proporcionada en la solicitud de certificado;
  3. Las demás que establezca el presente Reglamento y demás normativas aplicables.

Artículo 26 — OBLIGACIONES DEL POSEEDOR DEL

CERTIFICADO O FIRMANTE. La persona certificada que aplique la firma electrónica avanzada, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Usar bajo su única y exclusiva responsabilidad la firma electrónica avanzada;
  2. Proporcionar a la Autoridad Certificadora información, datos y documentación veraces, completos y exactos al momento de solicitar su certificado;
  3. Custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma, la contraseña y la llave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto;
  4. Actualizar los datos proporcionados para la tramitación del certificado digital;
  5. Solicitar a través del Comité de Firma Electrónica, la revocación de su certificado digital en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación de firma o contraseña hayan sido comprometidos y presuma que su llave privada pudiera ser utilizada indebidamente. Estas gestiones deberán realizarse de manera inmediata por el comité de firma electrónica;
  6. Solicitar a través del Comité de Firma Electrónica, cuando requiera realizar cualquier modificación a sus datos de identificación personal, a fin de que éste incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo certificado digital;
  7. Hacer uso de los certificados digitales sólo para los fines autorizados, en términos de los procesos que para tal efecto sean implementados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

CAPÍTULO V

DEL CERTIFICADO DIGITAL

Artículo 27 — SOLICITUD DEL CERTIFICADO.

Para obtener un certificado digital, los empleados o funcionarios deberán dirigir la solicitud correspondiente con la firma del área, dirección o departamento, al comité de firma electrónica, mediante la cual se manifestará que se convalidan todos aquellos actos que se celebren con la firma electrónica avanzada, como si hubieran sido firmados en manuscrito por el poseedor del certificado o firmante y será enviada a la cuenta de correo electrónico institucional indicado por el usuario. Una vez realizada la solicitud y aprobada por el pleno de la Comisión, el comité de firma electrónica avanzada trasladará la solicitud a la Autoridad Certificadora para su validación.

Artículo 28 — FORMULARIO DE SOLICITUD DE

FIRMA ELECTRÓNICA A V ANZADA. Para que el usuario pueda obtener su firma electrónica avanzada, deberá llenar un formulario que contemple la siguiente información:

  1. Nombre completo;
  2. Domicilio laboral;
  3. Correo electrónico institucional, teléfono y extensión de contacto;
  4. Área de adscripción;
  5. Cargo que desempeña;
  6. Firma del director(a) o Encargado del área;
  7. Fecha de solicitud.
  8. Política de términos y condiciones, donde se regule el uso de la firma electrónica avanzada, el cual deberá ser firmado aceptando los acuerdos descritos en el mismo. Una vez validada la información contenida en la solicitud presentada por el solicitante y habiendo firmado la política de

términos y condiciones, la Autoridad Certificadora, emitirá el certificado digital correspondiente.

Artículo 29 — REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO

DIGITAL. El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la Autoridad Certificadora, cuando se cumpla alguno de los supuestos siguientes:

  1. Por expiración de su vigencia;
  2. Cuando se acredite que los documentos presentados por el titular del certificado digital para verificar su identidad son apócrifos;
  3. Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la Autoridad Certificadora;
  4. Por fallecimiento del titular del certificado digital;
  5. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad o integridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada;
  6. Por resolución de Autoridad Judicial o Administrativa que así lo determine;
  7. Cuando el usuario interno haya sufrido un movimiento de personal en la nómina de CONATEL, la solicitud para la revocación del certificado digital deberá realizarse cuando se haya ejecutado el movimiento del puesto de manera formal y se deberá solicitar de manera directa por el Comité de firma electrónica, a través de oficio a la Autoridad Certificadora;
  8. Cuando el titular haga del conocimiento al comité de firma electrónica del extravío o inutilización por daños del medio electrónico que contenga el certificado digital o la llave privada; o bien, en caso de pérdida, robo o destrucción del medio electrónico que contiene la firma electrónica, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad del certificado digital o la llave que conforma al mismo, los sujetos obligados, bajo su absoluta responsabilidad, deberán proceder a solicitar su inmediata revocación o reposición ante el comité de firma electrónica, sujetándose a los procesos que este último determine.

Artículo 30 — PROCESO DE REVOCACIÓN.

Los sujetos obligados que requieran revocar su firma electrónica avanzada, que haya extraviado el mismo, que haya sido desvinculado de CONATEL o que haya tenido un cambio de puesto, deberá ser notificado a través de un comunicado vía correo electrónico institucional por parte del comité de firma electrónica a la Autoridad Certificadora correspondiente, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de la revocación del certificado digital;
  2. Señalar nombre completo del solicitante y adjuntar identificación oficial;
  3. En el caso de revocación de la firma electrónica avanzada por autoridad competente, se deberá de comunicar al titular de dicha revocación y adjuntar constancia de la comunicación.

CAPÍTULO VII.

DEL RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DIGITALES EMITIDOS POR AUTORIDADES CERTIFICADORAS

Artículo 31 — RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS

DÍGITALES. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), podrá celebrar acuerdos o convenios de colaboración con entidades del sistema financiero nacional, entes gubernamentales, empresas privadas y ciudadanía en general que sean necesarios, lo anterior, considerando el tipo de documentos que se intercambien o con aquellas entidades que así lo requieran. Los convenios de colaboración o coordinación que se suscriban deberán publicarse en el portal de internet de CONATEL.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32 — SUPLETORIEDAD DE LA LEY.

Todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica y su Reglamento.

Artículo 33 — TRANSITORIO

La implementación de este reglamento se desarrollará en forma escalonada conforme a la complejidad de cada proceso de otorgamiento de títulos habilitantes en CONATEL. Las futuras disposiciones sobre esta materia se informarán a todos los operadores y demás interesados en realizar gestiones ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La aplicación de la firma electrónica avanzada en CONATEL iniciará con el procedimiento administrativo correspondiente a la emisión de LICENCIAS MARÍTIMAS Y HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS. SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic Lorenzo Sauceda Calix Comisionado Presidente CONATEL Abg. Epril Hernández Palmer Secretaria General CONATEL 4 O. 2024

BANCO CENTRAL DE HONDURAS CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.5 ASUNTOS DE LA GERENCIA del Acta de la Sesión No.4107 del 22 de agosto de 2024, el cual contiene la Resolución No.373-8/2024, que literalmente dice: «3.5… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.373-8/2024.- Sesión No.4107 del 22 de agosto de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada; de igual forma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 16 literal l) y 29 de la Ley del BCH, le corresponde a este Directorio, dictar las normas, condiciones generales y límites para la realización de las operaciones del Banco incluyendo las correspondientes a la administración de las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del país. CONSIDERANDO: Que con base en las disposiciones legales precitadas, el Directorio de la institución aprobó la Resolución No.193-4/2024 del 30 de abril de 2024, contentiva de las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, con el fin de normar la administración de las CONSIDERANDO: Que ante un panorama internacional de incertidumbre financiera y económica luego de las acciones de política monetaria contraccionista de las principales autoridades monetarias en el mundo, es necesario ampliar los tipos de activos elegibles para inversión en los portafolios gestionados por el BCH y los Administradores Externos (Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo), con el propósito de

diversificar la cartera administrada con activos de alta liquidez, mayor rendimiento, pero bajo riesgo. CONSIDERANDO: Que los bonos cubiertos son instrumentos de deuda emitidos por entidades financieras, que están respaldados por un conjunto específico de activos de alta calidad crediticia, comúnmente hipotecas residenciales y comerciales, que permiten una mejor calificación crediticia para la emisión. CONSIDERANDO: Que los bonos cubiertos obtienen calificaciones crediticias más elevadas que los bonos de deuda senior no garantizada del mismo emisor debido a que presentan un doble recurso, ya que están respaldados tanto por la canasta de activos de garantía, así como por la solvencia del emisor, otorgando a los inversionistas derecho general sobre los activos del emisor en caso de incumplimiento. CONSIDERANDO: Que los bonos cubiertos ofrecen un diferencial en rendimiento por encima de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América y bonos emitidos por Gobiernos Soberanos, Supranacionales y agencias gubernamentales (SSA). CONSIDERANDO: Que el Departamento de Reservas Internacionales, mediante memorándum RIN-490/2024 del 6 de agosto de 2024, recomienda la incorporación de los bonos cubiertos emitidos como activos elegibles para los portafolios de inversión gestionados por los administradores externos e internamente. CONSIDERANDO: Que el Comité de Administración de las Reservas Internacionales, en Sesión Ordinaria N°4/2024 del 7 de agosto de 2024, estimó conveniente someter a consideración de este Directorio la aprobación de las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales que permita incluir los bonos cubiertos dentro los activos elegibles para inversión de las RMI. POR TANTO: Con fundamentos en los artículos 342 de la Constitución de la República y 2, 6, 16, literales a) y l), y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras,

R E S U E L V E: I. Adicionar a las Políticas de Administración de las Reservas Internacionales, el numeral 6.4 Bonos Cubiertos (Covered Bonds) con calificaciones crediticias AAA, emitidos por instituciones financieras con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A+ y con un vencimiento máximo de cinco años. II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se leerá así: “POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERV AS MONETARIAS INTERNACIONALES Las presentes políticas tienen como objeto normar la administración de las Reservas Monetarias Internacionales (RMI), la cual consiste en gestionar activos y pasivos que conforman las mismas, lo anterior con base en lo establecido en el mandato otorgado al Banco Central de Honduras (BCH) en el Artículo 342 de la Constitución de la República y artículos 16 literal l) y 29 de la Ley del BCH. Las RMI del BCH son activos externos, en moneda extranjera, que están disponibles de inmediato y bajo el control del BCH; las RMI son líquidas en el sentido de que el activo puede ser comprado, vendido y liquidado a cambio de moneda extranjera (efectivo) a un costo mínimo de dinero y tiempo, y sin que se afecte indebidamente el valor del activo. Asimismo, las RMI son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La administración de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes:

  1. Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria. 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa.

Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: • Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. • Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. • Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. 2. Estructura de liquidez: Para los efectos de la inversión de los activos externos en moneda extranjera en poder del BCH se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, calculado a partir de un valor objetivo definido en los Lineamientos de Inversión al inicio de cada año financiero, el cual será presentado al Comité de Administración de las Reservas Internacionales. A partir del cálculo de dicho valor, se define el rango de gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre 70% y 110% del valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión, se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión, se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos.

El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes:

a) Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes. El valor objetivo se calculará en base al promedio de las erogaciones históricas mensuales de los últimos seis (6) años más tres (3) desviaciones estándar. Se entiende por erogaciones históricas la asignación neta de divisas al Sistema Financiero Nacional, los pagos netos ordenados por el gobierno, retiros netos de la cuenta encaje e inversión obligatoria a un plazo de un mes. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo, se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH. Para el monto de los pasivos en Derechos Especiales de Giro (DEG) se incluirá únicamente el diferencial de los pasivos no cubiertos con activos en la misma moneda. 2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Una vez que el tramo de liquidez supere su rango máximo, se contará con un plazo de tres meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia. Durante el año, el Departamento de Reservas Internacionales realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos. 3. Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad.

3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda de acuerdo con Lineamientos de Inversión. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras. Solamente en las monedas establecidas en los Lineamientos de Inversión. 3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas definidas en los Lineamientos de Inversión con el fin de disponer de recursos líquidos de forma oportuna. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales aprobará a inicio de cada año la composición por monedas objetivo para cada tramo, definidos en los Lineamientos de Inversión. 4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero el valor en riesgo condicional (CVaR) al nivel de confianza del noventa y cinco por ciento no sea menor al negativo uno por ciento (-1%). Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología propuesta por el Comité de Administración de las Reservas Internacionales y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento de Reservas Internacionales será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Administración de las Reservas Internacionales en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado. 5. Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de un año. En el caso de un administrador externo privado la desviación en rendimiento y el error de réplica será establecida por el BCH en el momento de la negociación.

En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Administración de las Reservas Internacionales para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. 6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A-. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A-. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: Depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. 6.4 Bonos Cubiertos (Covered Bonds) con calificaciones crediticias AAA, emitidos por instituciones financieras con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A+ y con un vencimiento máximo de cinco años. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor.

Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente. 7. Otras Operaciones: Previa autorización del Directorio del BCH se podrá realizar con las RMI, las operaciones siguientes: 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. 7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards. 7.4 Acuerdo de recompras y otros contratos para financiamiento utilizando los activos de las RMI como colateral. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. 8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los lineamientos de inversión. 9. Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá

contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Administración de las Reservas Internacionales puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Administración de las Reservas Internacionales puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales.” III. Derogar la Resolución No.193-4/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de abril de 2024. IV . La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Doctor Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 4 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-056-2024, 2DO PROCESO El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas a presentar Ofertas para la: “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA PA VIMENTACIÓN CON ESTRUCTURAS DE ADOQUÍN DE 4,000 PSI”. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 09 de septiembre, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de septiembre del 2024, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 09 de septiembre del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 O. 2024

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-076-2024 Comayagüela, M.D.C., 09 de septiembre de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente, les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B, C y D, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PA VIMENTADA: RUTA 113, PLANES- SONAGUERA- DESVIO EL COCO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, 30.2KM”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día de septiembre de 2024 hasta las 10:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PA VIMENTADA: RUTA 113, PLANES- SONAGUERA- DESVIO EL COCO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, 30.2KM”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 O. 2024

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-077-2024 Comayagüela, M.D.C., 09 de septiembre de 2024 La Secretaría, de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B, y C. (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PA VIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA-LA LIBERTAD, SUB TRAMO: DESVÍO A EL LLANO-LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONGITUD 12.5 KM”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día de septiembre de 2024 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C. , en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PA VIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA-LA LIBERTAD, SUB TRAMO: DESVÍO A EL LLANO-LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONGITUD 12.5 KM”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-082-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL ALDEA EL GUANABANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 09 de septiembre, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 09 de octubre del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 09 de septiembre del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN- SIT-083-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE ACCESO PRESIDENCIAL, COLONIA DEL MAYAB, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional , todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día de septiembre 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de septiembre del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 09 de septiembre del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-084-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PA VIMENTADA, TRAMO: 04P00460-DESVIO A GRACIAS POR LA RUTA CA-11-A INICIO DEL BLVD, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 09 de septiembre, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 09 de octubre del 2024, hasta las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas, se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 09 de septiembre del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 O. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para

los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada IRENE GUADALUPE MORENO DIAZ, actuando en su condición de representante procesal de la señora ALIS MARGARITA RODRIGUEZ SORIANO , mayor de edad, soltera por viudez, hondureña, con Tarjeta de Identidad Número 0601-1979-03646, con domicilio en el caserío Las Marías, aldea El Banquito, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en Caserío Las Marías, Aldea El Banquito, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, Mapa Final KD-33; Extensión del Predio 00 HAS, 28 AS, 83.65 CAS, el predio está ubicado en el Sitio GUANIJIQUIL O CAYANINI , de Naturaleza Jurídica PRIV ADA, según Información digital proporcionada por la Oficina Central I.N.A. AL NORTE, Carlos Alvarado; SUR, carretera Panamericana de por medio con: Herederos Guevara; ESTE, Carlos Alvarado; OESTE, Herederos Guevara, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de treinta años de poseerlo. Choluteca, 11 de septiembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 4 O., 4 N. y 4 D. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de marzo del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado el señor ELVIN ANTONIO DIAZ VELASQUEZ en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00217, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Se demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgaran al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. Poder. En relación al acto impugnado el Acuerdo SE-IP-094-2024 de fecha 28 de febrero del año 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 04 O. 2024


PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro, la señora SINDY LUATANY MANCIA MEJIA, a través de su Apoderada Legal la Abogada ARLETH ANAHI ERAZO MEJIA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado barrio Miraflores, municipio de Nueva Arcadia, Copán; cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide treinta punto treinta metros (30.30 mts) y colinda con la propiedad del señor Mario José López; AL SUR, mide veintiséis punto sesenta y cinco metros (26.65 mts) y colinda con propiedad del señor German de Jesus Maldonado y con propiedad de Roxana Vanessa Villanueva Rivera; AL ESTE, mide once metros (11.00 mts) y colinda con calle; AL OESTE, mide once punto cincuenta metros (11.50 mts) y colinda con Adelina Contreras.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, y lo obtuvo mediante compraventa que le hiciera a la señora MARIA LUZ MEJIA TABORA. La Entrada, Copán, 28 de junio del 2024 ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 4 S., 4 O. y 4 N. 2024

Invitación a Licitación Privada República de Honduras SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA 911 “Adquisición de Herramientas Mayores para el Uso del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911)” SEP-SNE911-LP-005-2024

  1. La Secretaría de Estado de la Presidencia/El Sistema Nacional de Emergencia 911, les invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada No. SEP-SNE911-LP-005-2024, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Herramientas Mayores para el Uso del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911).
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La Licitación Privada se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada (LP) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Privada, mediante solicitud escrita a la Unidad de Compras, en la dirección indicada al final de este llamado de 09:00 am a 05:00 pm. Los documentos de la Licitación Privada serán de manera gratuita y también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse a las oficinas del Sistema Nacional de Emergencia 911 dentro del plantel de la Secretaría de Seguridad, Tegucigalpa, Francisco Morazán a más tardar el viernes 20 de septiembre a las 10:00 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am el 20 de septiembre de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación Privada. Abogada Miroslava Cerpas Comisionada Presidenta del Sistema Nacional de Emergencia 911 SNE911 4 O. 2024

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELITO, INTIBUCÁ, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA San Miguelito, departamento de Intibucá Viernes 12 de septiembre de 2024 LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELITO, INTIBUCÁ LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELITO, INTIBUCÁ 01-2024 realiza nuestra municipalidad en función de la convivencia ciudadana y el bien común, el apoyo constante en los sectores de salud y educación. Los interesados en obtener el Pliego Base de Condiciones, podrán obtenerlo en el portal web del Sistema de Contrataciones del Estado de la República de Honduras, visitando la siguiente dirección (www.honducompras.gob.hn) y/o solicitarlo al correo electrónico munisanmiguelito.81@gmail.com los sobres que contengan las ofertas se recibirán a más tardar el día martes 29 de octubre del año 2024, a las 13:00 horas en el salón de reuniones de la Municipalidad de San Miguelito, Intibucá. La empresa que presente después de la hora indicada su oferta será rechazada. La recepción y apertura de las ofertas se efectuarán en un mismo acto público por la Comisión Evaluadora en presencia de los representantes designados para el acto en día y fecha martes 29 de octubre del año 2024, a las 13:00 horas en el salón de la municipalidad de San Miguelito, Intibucá. Justo Ernestos Reyes Alcalde San Miguelito, Intibucá 4 O. 2024 ADQUISICIÓN DE UN (1) VEHÍCULO NUEVO, DOBLE CABINA, TRACCIÓN 4X4, TIPO PICK UP. La Municipalidad de San Miguelito del departamento de Intibucá, en aplicación al Instructivo de Procedimientos para las Compras y Adquisiciones del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para: Bajo las siguientes características: Año 2024 o 2025, capacidad de 5 pasajeros, motor 2.4L, turbo diesel intercooler, transmisión mecánica de 5 o 6 velocidades, cuyo objetivo de dar respuesta a la acción social que

GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN A VISO La infrascrita, Secretaria General del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN" en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de Minería y para que cualquier Persona Natural o Jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición al otorgamiento de concesión minera HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, el Abogado GUSTA VO ADOLFO MALDONADO GALVEZ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SANDOV AL GALVEZ S. DE R.L., presentó solicitud de Concesión Minera No Metálica para la zona denominada CHAPARRO 2, con un área de 10 hectáreas, ubicada en el Municipio de MARCOVIA, Departamento de Choluteca, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM en el DATUM (NAD-27) y hoja cartográfica MARCOVIA, No. 2755-IV siendo registrada la presente solicitud en el Expediente No. 1766 con las coordenadas siguientes: veinticuatro. ABG. KAREN SUDITH RUBI Secretaria General 4 O. 2024 GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN A VISO El infrascrito, Secretario General del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN" en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de Minería y para que cualquier Persona Natural o Jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición al otorgamiento de concesión minera HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, el Abogado GUSTA VO ADOLFO MALDONADO GALVEZ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SANDOV AL GALVEZ S. DE R.L., presentó solicitud de Concesión Minera No Metálica para la zona denominada CHAPARRO 3, con un área de 10 hectáreas, ubicada en el Municipio de MARCOVIA, Departamento de Choluteca, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM en el DATUM (NAD-27) y hoja cartográfica MARCOVIA, No. 2755-IV siendo registrada la presente solicitud en el Expediente No. 1767 con las coordenadas siguientes: ABG. SANTOS ALBERTO OSORTO Secretario General 4 O. 2024

GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN A VISO El infrascrito, Secretario General del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN" en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley General de Minería y para que cualquier Persona Natural o jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición al otorgamiento de concesión minera, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, el Abogado GUSTA VO ADOLFO MALDONADO GALVEZ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SANDOV AL GALVEZ S. de R.L., presentó Solicitud de Concesión Minera No Metálica para la zona denominada CHAPARRO 4, con una área de 10 hectáreas, ubicada en el Municipio de MARCOVIA, Departamento de CHOLUTECA, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16 y hoja cartográfica MARCOVIA No. 2755-IV siendo registrada la presente solicitud en el Expediente No. 1768, con las coordenadas siguientes: veinticuatro. ABG. KAREN RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 4 O. 2024 GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN A VISO El infrascrito, Secretario General del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN" en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley General de Minería y para que cualquier Persona Natural o jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición al otorgamiento de concesión minera, HACE SABER: que en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, el Abogado GUSTA VO ADOLFO MALDONADO GALVEZ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SANDOV AL GALVEZ S. de R.L., presentó Solicitud de Concesión Minera No Metálica para la zona denominada CHAPARRO 7, con una área de 10 hectáreas, ubicada en el Municipio de MARCOVIA, Departamento de CHOLUTECA, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16 y hoja cartográfica MARCOVIA No. 2755-IV siendo registrada la presente solicitud en el Expediente No. 1775, con las coordenadas siguientes: veinticuatro. ABG. KAREN RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 4 O. 2024

GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN A VISO El infrascrito, Secretario General del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley General de Minería y para que cualquier persona natural o jurídica Que se considere legitimado pueda presentar formal oposición al otorgamiento de concesión minera HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, el Abogado GUSTA VO ADOLFO MALDONADO GALVEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SANDOV AL GALVEZ S. de R. L., presentó Solicitud de Concesión Minera No Metálica para la zona denominada CHAPARRO 8, con una área de 10 hectáreas, ubicada en el municipio de MARCOVIA, departamento de CHOLUTECA, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16 y hoja cartográfica MARCOVIA No. 2755-IV siendo registrada la presente solicitud en el Expediente No. 1771, con las coordenadas siguientes: veinticuatro ABG. KAREN RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 4 O. 2024 GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN A VISO El infrascrito, Secretario General del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN" en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley General de Minería y para que cualquier persona natural o jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición al otorgamiento de concesión minera HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, el Abogado GUSTA VO ADOLFO MALDONADO GALVEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SANDOV AL GALVEZ S. de R. L., presentó Solicitud de Concesión Minera No Metálica para la zona denominada CHAPARRO 9, con una área de 10 hectáreas, ubicada en el municipio de MARCOVIA, departamento de CHOLUTECA, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16 y hoja cartográfica MARCOVIA No. 2755-IV siendo registrada la presente solicitud en el Expediente No. 1772, con las coordenadas siguientes: veinticuatro ABG. KAREN RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 4 O. 2024

GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN A VISO El infrascrito, Secretario General del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN" en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley General de Minería y para que cualquier Persona Natural o Jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición al otorgamiento de concesión minera HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, el Abogado GUSTA VO ADOLFO MALDONADO GALVEZ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SANDOV AL GALVEZ S. de R. L. , presentó Solicitud de Concesión Minera No Metálica para la zona denominada CHAPARRO 10, con una área de hectáreas, ubicada en el Municipio de MARCOVIA Departamento de CHOLUTECA, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16 y hoja cartográfica MARCOVIA No. 2755-IV siendo registrada la presente solicitud en el Expediente No. 1773, con las coordenadas siguientes: veinticuatro. ABG. SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA Secretario General 4 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6450 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDURAS DE GENETICA Y TECNOLOGIA S.A. DE C.V ., (HONDUGENET) Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BLOQUE K, OCTA V A CALLE, CASA NO. 3310, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO SABILLON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de semillas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024 HONDUGENET


Número de Solicitud: 2023-4582 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LACROIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Ofibodegas Satelite, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a inversiones en proyectos de generación eléctrica, desarrollo inmobiliario, construcción, importación, distribución, compra, venta equipo y productos electrónicos y de construcción, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024 LACROIX

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3328 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC. Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEXACO CON TECHRON EL COMBUSTIBLE INTELIGENTE H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada al registro número 26837 "TEXACO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, mercadeo y gestión comercial de servicios en estaciones de servicio, mercadeo y comercialización de gas, aceites, lubricantes y accesorios para vehículos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-2536 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Faes Farma, S.A. Domicilio: Avenida Autonomía, 10 - 48940 Leioa (Bizkaia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAES FARMA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "FAES FARMA" en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra FARMA. I.- R eivindicaciones: Se reivindica el color Pantone 293 presentado en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-2555 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Faes Farma, S.A. Domicilio: Avenida Autonomía, 10 - 48940 Leioa (Bizkaia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será vinculada con la marca FAES FARMA con número de solicitud 2023-2535. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para aparato cardiovascular, medicamentos para el aparato digestivo, medicamentos para el aparato locomotor, medicamentos para el aparato respiratorio, productos para el cuidado personal e higiene, medicamentos y preparaciones dermatológicas, medicamentos y preparaciones para el sistema auditivo, medicamentos para el sistema nervioso, analgésicos, anestésicos, antibióticos, antiinflamatorios, calmantes/sedantes/ tranquilizantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024 Cuidando el hoy y el mañana


Número de Solicitud: 2022-5469 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CPS Technology Holdings LLC Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor New York NY 10281, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de "LTH", los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, mercadeo, servicios minoristas en línea, ventas y permitir a los clientes ver y comprar cómodamente diversos productos, especialmente baterías para todo tipo de vehículos, filtros para vehículos, filtros para motores, filtros de aire, filtros de gasolina, lubricantes usados para automóviles, pilas alcalinas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-2240 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 87790 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "IBM PARTNER + "; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y administración de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición para propósitos educativos o culturales; producción de programas de radio o televisión; actividades culturales y deportivas; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias, webinars y talleres en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de audio e imagen, telecomunicaciones y redes globales de computadora; capacitación en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de audio e imagen, telecomunicaciones y redes globales de computadoras; conducción de exhibiciones de entretenimiento en la naturaleza de demostraciones de información tecnológica; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar juegos de computadora en línea; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente competiciones de atletismo en tiempo real vía una red de computadora global; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente, proporcionar demostraciones en sitios web presentando exhibiciones de museo, eventos deportivos, exhibiciones de galería de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y diarios; producción de películas y espectáculos; dirección de exhibiciones con propósitos culturales o educativos; reservación de asientos para espectáculos; proporcionar entrenamiento en los campos de información tecnológica, administración de negocios, emprendimiento y desarrollo profesional, capacitación de negocios; capacitación de negocios en el campo de información tecnológica; enseñanza y capacitación en negocios, industria e información tecnológica; organización y conducción de cursos de capacitación en los campos de administración de negocios, emprendimiento desarrollo profesional, e información tecnológica; servicios de capacitación y educación de negocios, principalmente, proporcionar capacitación de negocios, educación de negocios, capacitación de emprendimiento, y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de tecnología de la información; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de información tecnológica, administración de negocios, emprendimiento y desarrollo profesional para profesionales de tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales vendedores independientes y distribución de materiales de capacitación en conexión con los mismos; organización y conducción de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2024 IBM PARTNER+ Número de Solicitud: 2022-5479 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220091088 de fecha 17/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H HYUNDAI H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "MIXTO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Remolque de emergencia para automóviles; arrendamiento de carro de alquiler; proporcionar información de transportación; proporcionar información relacionada a transporte de carro; renta de carro; seguimiento de flotas de automóviles usando navegación electrónica y dispositivos de localización (información de transporte); remolque y transportación de carros como parte de servicios de avería de vehículos; servicios de carro compartido; transporte; servicios de compartir carro; proporcionar información vía el internet relacionado a la renta de automóviles; renta de equipo y accesorios de vehículos; renta de aeroplanos; renta de vehículos; proporcionar información relacionada a transporte aéreo; proporcionar información relacionada a servicios de manejo de vehículos; servicios de reservación para renta de vehículo; renta de carro, garaje y renta de espacio de parqueo; proporcionar información relacionada a servicios de parqueo de vehículo; reservación de espacio de parqueo; transportación de pasajeros y maletas de pasajeros; proporcionar información acerca de servicios de transporte; servicios de logística consistiendo de almacenaje, transportación y entrega de productos; transporte, entrega, empaque y almacenaje de productos; proporcionar información de carreteras y tráfico; inspección de vehículos antes del transporte; almacenaje de combustibles y energía; servicios de depósito para almacenaje de vehículos; renta de sillas de ruedas; proporcionar información relacionada a viajes y recorrido turístico; servicios de agencia de reservación para viaje; reservación de viaje; reservación de viajes y servicios de información de viajes; conducción de recorrido turístico por automóviles; almacenaje físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y juegos de computadora; almacenaje, distribución y suministro de combustible y energía; proporcionando información relacionada a la distribución de electricidad; almacenaje y distribución de electricidad; servicios de navegación GPS; asesoría técnica relacionada a logísticas de transportación; transporte de vehículo; servicios de arrendamiento de vehículo; logística en las cadenas de suministro y servicios de logística inversa consistiendo del almacenaje, transportación y entrega de productos para otros por aire, ferrocarril, barco o camión, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-2373 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pronto minix H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Pronto minix" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 4, 22 O. y 6 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-2372 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTO MINIX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Pronto minix" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería y alimentos salados como ser: panini de jamón, panini de tres quesos, panini de pavo; croissant de jamón, croissant de jamón con huevo, croissant de tocino con huevo; piadini de pollo, piadini de pavo; piadini de jamón con huevo, piadini de tocino con huevo; rollo de canela; pan de zanahoria; pastel de chocolate, pastel de limón; muffin de banano, muffin de blueberry, muffin de chocolate; palito de queso; empanada de chocolate; croissant de almendra, croissant de guayaba, croissant de guayaba y queso crema, croissant de mantequilla; barra de cereal de frutos rojos, barra de cereal de manzana canela; galleta de chocolate con chips, galleta de avena, galleta de doble chocolate, galleta de frutos secos; avena preparada; ensalada de frutas; yogures con frutos rojos; pie de limón, pie de nueces; tres leches; tiramisú; chesse cake, cheesecake de maracuyá, cheesecake de lavanda, cheesecake de chocolate, cheesecake de mango; donas, mini donas; mega dog; monster dog, monster cheese bacon dog, monster pizza dog, monster chili dog; roller bite buffalo ranch, roller bite monterrey jack chicken; pizza de queso, pizza de jamón, pizza de pepperoni, pizza margarita, pizza suprema, pizza cheese bacon; sandwich jamon y queso, sandwich italiano, sandwich de pavo, sandwich pollonazo blanco, sandwich bistequeso blanco, sandwich tocino blanco, sandwich pollonazo integral, sandwich bistequeso integral, sandwich tocino integral, sandwich blt, sandwich jamonchis, sandwich pollonazo, (ciabatta), sandwich bistequeso (ciabatta), sandwich tocino (ciabatta); baleada; pan con frijoles; waffle; burrito de jamón con vegetales; croissant club; bagel de jamón, queso y huevo, nachos con queso; muffin de tocino, muffin de jamón, muffin de salchicha; nachos con queso, nachos con chili y queso, nachos con queso, chili y guacamole, nachos monster; burrita de chorizo; triángulo jamón y queso, triángulo de pollo; wrap de pollo; sandwich cubano; polvorones; pastel de migas de arándanos silvestres, pastel de migas de plátano y nueces, pastel de migas con trocitos de chocolate; galleta de avena, galletas con trozos de chocolate; pastelito de guayaba, pastelito de piña; semita de yema; semita de manteca; pan de queso; tarta de limón; relámpago crema bavaria; mollete dulce; espumilla; pan de pan; flan de coco; tres leches; cheesecake de fresa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 4, 22 O. y 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-2200 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FROZEN PRONTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FROZEN PRONTO" en su conjunto, sin dar exclusividad al término "FROZEN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granizados de frutas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-3142 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás; anillo periférico, calle hacia la UTH, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "SPIRIT". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la eyaculación precoz, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2024 DUROFIL SPIRIT Número de Solicitud: 2023-7731 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Anillo Periférico, hacia la UTH, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéuticos "Glucocorticoides control de condiciones alérgicas severas o incapacitantes intratables, tratamiento convencional en asma, dermatitis atópica, dermatitis de contacto, reacciones de hipersensibilidad a medicamentos, perenne o rinitis alérgica estacional, enfermedad del suero, reacciones transfusionales", de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2024 D-BETA Número de Solicitud: 2023-7789 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Anillo Periférico, hacia la UTH, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: DERIV ADOS DEL ÁCIDO PROPIÓ- NICO, trastornos agudos musculoesqueléticos como torceduras o ESGUINCE, tratamiento sintomático de procesos dolorosos e inflamatorios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2024 NAPPIL -550 Número de Solicitud: 2022-6564 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 20 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas complejo B+ Dexametasona, para Neuritis y Neuralgias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2024 DEXA-NEUROPLIN

Número de Solicitud: 2023-7503 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2023-7460 " INTRAFER " en clase 5 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de las anemias microcíticas, hipocrómica, crónica, anemia por hemorragia, anemia del embarazo, anemia ferropénica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 QUE TU MUNDO NO PARE Número de Solicitud: 2023-7518 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDULESS MET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "EDULESS MET" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar la diabetes y reducir los niveles de glucosa independientemente de la estimulación de la secreción de insulina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7519 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para restaurar el equilibrio de la flora intestinal que haya sido alterada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 EQUIFLORA Número de Solicitud: 2023-7520 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANGIARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la presión arterial alta en niños de 6 años o más y adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-8009 Fecha de presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "PLUS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano con acción gastroprocinética y favorecedora de motilidad y tránsito intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 POLYFLAT PLUS Número de Solicitud: 2024-553 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALMAP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso, analgésico, antiinflamatorio, antihistamínico, para enfermedades cardiovasculares y metabólicas, para el equilibrio de la microbiota intestinal, la asistencia en el proceso digestivo y el apoyo al sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6014 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRÍGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano dérmico, antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDTIH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 GERMIDERM Número de Solicitud: 2023-5934 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRÍGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIRTIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024

Número de Solicitud: 2024-309 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agencia La Mundial Sociedad Anónima de Capital Variable (La Mundial S.A. de C.V .) Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, Atrás de Gasolinera Puma, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Siliconas, resina de siliconas, fluidos de silicona. fluidos de silicona para uso industrial, soluciones de silicona para uso en equipos anti-offset, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 TIKAFLEX Número de Solicitud: 2024-308 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agencia La Mundial Sociedad Anónima de Capital Variable (La Mundial S.A. de C.V .) Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, Atrás de Gasolinera Puma, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Siliconas, resina de siliconas, fluidos de silicona, fluidos de silicona para uso industrial; soluciones de silicona para uso en equipos anti-offset, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 TIKAPRO Número de Solicitud: 2023-6514 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INFINITEA FLA VOR LAB, SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Barrio Ríos Piedras calles 1, 22 Avenida, casa 1114, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONEL OSWALDO MEDRANO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la denominacion "Miloc" y la apariencia de la etiqueta, sin dar Protección a las palabras en inglés THE INFUSION RA VEN, contenidas en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas; Plantas y Flores Naturales de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6508 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INFINITEA FLA VOR LAB, SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Barrio Ríos Piedras calles 1, 22 Avenida, casa 1114, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONEL OSWALDO MEDRANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion MILOC y su diseño, sin dar proteccion a los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Dibujo caprichoso de un pájaro de color negro posado sobre la letra M mayúscula que escribe la palabra Miloc, donde la letra o esta asentada en una base y la letra c con una franja superior, sobre este nombre se posa la frase THE INFUSION RA VEN. Todas las letras y figuras de Color Negro con manchas chispeadas de color blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y Legumbres en Conserva; Congeladas; Secas y Cocidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-7672 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE .C.V Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano que ayuda a la digestión, disminuye la inflamación y la hinchazón, previene la infección por malaria, tiene beneficios en el tratamiento del dengue y la mejora del recuento de plaquetas, previene el cáncer, aumenta la inmunidad, ayuda en la diabetes, ayuda en la pérdida de peso (quema grasa), reduce los efectos secundarios de la quimioterapia y radioterapia, protege de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 KARIKA Número de Solicitud: 2023-7792 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 5 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico #670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso oftalmológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 DROXPAN Número de Solicitud: 2023-7790 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 5 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico #670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso oftalmológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 HELIXIN Número de Solicitud: 2024-173 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el control de la glucosa en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 TILFORMIN

Número de Solicitud: 2023-7279 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Supertiendas Detodo S.A. de C.V . Domicilio: Km. 1 carretera a Valle de Ángeles, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETODO WOW! H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con el nombre comercial “DETODO” con registro 5197, en la clase 50. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimientos comerciales dedicados a la venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024


Número de Solicitud: 2022-6680 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALUMBRAS S. DE R.L. (Sociedad Unipersonal Marcela Mendez Steiner) Domicilio: Km 1, carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALUMBRAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocio comercial dedicado a brindar servicios de diseño, planificación, organización, gestión y ejecucuión de eventos de todo tipo, para personas naturales y personas jurídicas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-5709 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 28 de abril de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: VOS HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PILI LUNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación y comercialización de productos artesanales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-7567 Fecha de presentación: 2023-11-28 Fecha de emisión: 1 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CrediPrime H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4 y 22 O., 6 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-7644 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CrediApp H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "CrediApp" tal como fue presentada la viñeta. No se da exclusividad a los términos Credi y App por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos de gestión financiera; programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4 y 22 O., 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7979 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERITAGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de inversión financiera; Servicios de gestión financiera; Planificación y gestión financiera; Servicios de intercambio de productos financieros; Servicios de inversiones; Asesoramiento sobre inversión; Información sobre inversiones; Servicios de seguros; Negocios inmobiliarios; Asesoramiento en negocios inmobiliarios; servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4 y 22 O., 6 N. 2024


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía; generación de energía hidroeléctrica, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4 y 22 O., 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-550 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Promotora de Generación de Energía Limpia S.A. (PROGELSA) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Antonio José Montes Rittenhouse E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYDROALIA

Número de Solicitud: 2023-7223 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERIA TAGUZGALPA, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDEPENDIENTE LAGER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “INDEPENDIENTE LAGER”; sin dar exclusividad de la palabra “LAGER”. No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-5546 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ACRE, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso del término PAY . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago; transacciones financieras; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios de pago por billetera electrónica, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024 SOMPI PAY Número de Solicitud: 2023-4263 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE CONSULTORIAS Y SERVICIOS MUNICIPALES S. de R.L. DE C.V . Domicilio: Barrio El Centro, edificio Las Vegas, media cuadra al Norte de Banco Atlántida, Juticalpa, Olancho, CP 16101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA MARIA GARCIA ROJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOMUNI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ECOMUNI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compra y venta de bienes inmuebles (lotes de terrenos), administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciónes y lotificaciones, servicios de asesoramiento relacionados con la propiedad de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-4261 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE CONSULTORÍAS Y SERVICIOS MUNICIPALES ECOMUNI S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio El Centro, edificio Las Vegas, media cuadra al Norte de Banco Atlántida, Juticalpa, Olancho, CP 16101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA MARIA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la compra y venta de bienes inmuebles (lotes de terrenos), administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones y lotificaciones, servicios de asesoramiento relacionados con la propiedad de bienes inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2024 ECOMUNI

Número de Solicitud: 2024-184 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN GRISÁLIDA INTERNACIONAL Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Núcleo H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUCLEO” y la apariencia de su etiqueta no se otorga protección sobre los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios consistente en programas de estrategia de innovación y servicios consistentes en programas de formación especializada, tales como capacitación técnica, apoyo socioemocional, innovación láser e impresiones 3D y desarrollo de fuerza laboral, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2024


Número de Solicitud: 2024-185 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN GRISÁLIDA INTERNACIONAL Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SanaMente H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege grafía especial J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios consistentes en programas de apoyo enfocado en la salud mental, que crea espacios conscientes del impacto del trauma, a través de formaciones, prevención y proteción de las personas en riesgo de sufrir trauma, atención a sobrevivientes de hechos de violencia y/o vulneración de derechos y apoyo comunitario continuo basado en redes interistitucionales multinivel, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6418 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anasac International Corporation S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: DENOMINATIV A D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

OBACTER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2024


Número de Solicitud: 2024-264 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN GRISÁLIDA INTERNACIONAL Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Glasswing H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Glasswing” y la apariencia de la etiqueta, no se protege la palabra “Internacional” que aparece en el ejemplar de etiqueta presentada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios sociales prestados por terceros para beneficencia en forma de organización por medio de programas sociales, salud comunitaria, juventud y desarrollo comunitario con el fin de abordar las raíces y consecuencias de la violencia y la pobreza y fortalecer los sistemas públicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2024