definir los procedimientos y lineamientos necesarios para la efectiva y eficaz ejecución y liquidación del fondo de AYUDA SOCIAL Y APOYO COMUNITARIO (en adelante “EL FONDO”) del Programa de la Red Solidaria (en adelante “RED SOLIDARIA”) así como establecer directrices para la liquidación y veeduría de la utilización del fondo en mención.
La Gaceta No. 36682 — 20241106
La Gaceta No. 36,682
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 123-2024 PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA Acuerdo No. PRS-DE-166-2024 A. 1 - 4 A. 4 - 12
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 123-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, con vigencia a partir del 28 de enero de 2022 y finaliza el 26 de enero de 2026. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2023, se suscribió el Adendum Número Uno al Convenio para las Negociaciones de Una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, contemplado en el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Uno del Numeral 12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 establece que la relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional, tendrá derecho a importar dos (2) quintales de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación será vigente para el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola. CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Dos del Numeral 12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023, expresa que la industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrá realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 de enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el Numeral 13, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de Maíz Blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral. CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 06 de septiembre de 2024, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el Informe de Compras de Maíz Blanco de la Cosecha 2023-2024 (Tercer Corte), que comprenden del 01 de mayo al 31 de agosto del 2024, mismas que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo Ejecutivo 158-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023 y Acuerdo No. SAG-166-2024, de fecha 06 de septiembre de 2024. ACUERDA: PRIMERO : Establecer un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 4,734.66 TM su equivalente a 4,734,660.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-166-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, correspondiente al Tercer Corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2023-2024, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 158-2023), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: La importación del contingente indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. TERCERO: Los importadores interesados en un Certificado de Importación deberán presentar la solicitud ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, proporcionando la información siguiente: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de Constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre
CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 06 de septiembre de 2024, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el Informe de Compras de Maíz Blanco de la Cosecha 2023-2024 (Tercer Corte), que comprenden del 01 de mayo al 31 de agosto del 2024, mismas que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022 ; Acuerdo Ejecutivo 158-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023 y Acuerdo No. SAG-166-2024, de fecha 06 de septiembre de 2024. ACUERDA: PRIMERO: Establecer un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 4,734.66 TM su equivalente a 4,734,660.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-166-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, correspondiente al Tercer Corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2023-2024, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG -125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 158-2023), conforme se detalla a continuación:
SEGUNDO: La importación del c ontingente indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. TERCERO: Los importadores interesados en un Certificado de Importación deberán presentar la solicitud ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, proporcionando la información siguiente: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite;
No. RTN EMPRESA VOLUMEN KILOGRAMOS 1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 2,186,740.00 4 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. 2,574,920.00 TOTAL 4,734,660.00
de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o CUARTO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata y será Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Programa de la Red Solidaria ACUERDO N o. PRS-DE-166-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA ACTUANDO EN EL USO DE SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; en ese sentido, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública señala que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que la Ley marco de Políticas Públicas en Materia Social, hace énfasis en que el accionar del Estado debe dirigirse especialmente a la población en condiciones de extrema pobreza y grupos vulnerables, garantizando el pleno ejercicio de los derechos sociales bajo principios y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 62-2023, contentivo en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, en su Artículo 8 se asigna el presupuesto al Programa de la Red Solidaria para el Ejercicio Fiscal del año 2024. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su
artículo 27, numerales 1), 4) y 7), señala que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado y que entre sus atribuciones está asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios, llevar el registro de los Decretos y Acuerdos y autorizar la firma de los mismos. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022, se crea el Programa de la Red Solidaria, como un ente desconcentrado y autónomo, con autonomía técnica, financiera y administrativa, encargado del diseño, ejecución y supervisión de proyectos sociales orientados a mejorar las condiciones de vida de hogares en condiciones de pobreza y pobreza extrema, focalizando las intervenciones en comunidades vulnerables. Que el mencionado decreto establece que las ayudas deben focalizarse tanto en áreas rurales como urbanas, permitiendo la expansión de las intervenciones en todo el territorio nacional en aquellas zonas que presentan mayores niveles de necesidad, con el fin de asegurar un impacto integral y sostenible en la reducción de la pobreza. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8 numeral 1 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 establece que las actividades del programa se desarrollaran para fines de sus objetivos las siguientes actividades: Focalizar inversiones en los ejes de: Protección social, salud, educación, fortalecimiento humano, infraestructura y ambiente, generando oportunidades de ingresos, desarrollo de capacidades locales y protegiendo a los grupos más vulnerables. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12 numeral 4 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 establece que el programa tendrá como sus funciones: Ser Ejecutora de las políticas sociales y articuladora de proyectos orientados a la seguridad en los ejes de protección social, salud, educación, fortalecimiento humano, infraestructura y ambiente, con enfoque de integralidad mediante la utilización de las herramientas de Innovación en las comunidades focalizadas en pobreza y extrema pobreza. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 establece la estructura organizativa del Programa de la Red Solidaria, que incluye la Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Departamento Legal, Unidad de Auditoría y Control Interno, entre otras, cuyas atribuciones se establecerán en normativa interna. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15 numeral 8 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 otorga a la Dirección Ejecutiva la facultad de aprobar reglamentos internos y manuales necesarios para asegurar la consecución de los fines del Programa de la Red Solidaria CONSIDERANDO: Que, para alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional se hace necesario la emisión de este tipo de actos para garantizar la asignación justa de los recursos del país con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 59, 246, 247, 248, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 30, 33, 36, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social; Artículo 12 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022; Artículos 1,8 numeral 1), 12 numerales 4) y 11) y artículo 15 numeral 8) del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022;
ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO COMUNITARIO que literalmente dice: “REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO COMUNITARIO”
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
Artículo 1 — El presente reglamento tiene como objetivo,
Artículo 2 — La RED SOLIDARIA , a través de la
Gerencia Administrativa, será la autoridad competente para la ejecución del Fondo, sin embargo, el Director Ejecutivo podrá delegar dicha función, cuando lo considere conveniente, en cualquier órgano interno, siempre que dicha delegación conste en el Acuerdo que se emita para la aprobación “EL FONDO”, mismo que se emitirá de forma anual, a partir de que la Gerencia Administrativa cree la estructura presupuestaria para dicho fondo, señalando la cantidad a la que ascenderá el Fondo para dicho año, el objeto de gasto a afectar para su ejecución y los componentes/rubros en los que podrá ser utilizado el fondo.
Artículo 3 — Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
precedente, se establecerá un Comité Técnico Interno destinado a analizar, evaluar, desaprobar o aprobar mediante acta las solicitudes recibidas por parte de la Dirección de Despacho de la RED SOLIDARIA.
Artículo 4 — Corresponde al titular de la RED
SOLIDARIA, a través de la Dirección Ejecutiva; la recepción y remisión cuando corresponda, de las solicitudes de ayuda a través del “FONDO”.
Artículo 5 — “EL FONDO” está destinado a fortalecer la
estructura comunitaria, ejecutar proyectos de infraestructura vial, hidrosanitaria y de acceso en las comunidades rurales y urbanas, incluyendo la construcción de cajas puentes, sistemas de abastecimiento de agua potable, redes de alcantarillado, adoquinados y caminos de terracería que faciliten la conectividad con centros urbanos, educativos, sanitarios o carreteras principales. Asimismo, permitirá realizar reparaciones o mejoras en la red vial e hidrosanitaria durante situaciones de emergencia y cubrir las necesidades de la población en áreas como educación, salud y alimentación. Finalmente, gestionará proyectos orientados al desarrollo y mejoramiento de las comunidades y mancomunidades de acuerdo con sus necesidades prioritarias.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO (CTI)
Artículo 6 — Créase el Comité Técnico Interno, en lo
sucesivo “CTI”, como el órgano interno responsable del análisis, evaluación y aprobación de solicitudes, tendrá como objetivo esencial y específico, atender solicitudes de las personas en procura de ayudas sociales, y estará integrado por los siguientes representantes: a) Un (1) representante de la Secretaría General, quien presidirá el comité. b) Un (1) representante de la Gerencia administrativa. c) Un (1) representante de la Subgerencia de Presupuesto.
d) Un (1) representante de la Unidad de Servicios Legales. e) Un (1) representante de la Gerencia de Proyectos. f) Un (1) representante de Pre intervención. Sin perjuicio de lo anterior, si el Director Ejecutivo considera que dentro del “CTI” debe actuar el representante de otro órgano interno, lo comunicará por escrito a dicho órgano y éste tendrá voz y voto.
Artículo 7 — Son atribuciones del “CTI”:
a) Analizar y evaluar en tiempo y forma las solicitudes presentadas según las necesidades del caso. b) Velar que la ejecución del fondo de beneficio social a las personas beneficiarias o asociaciones comunitarias se realice con transparencia, para que la RED SOLIDARIA cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y objetivos para lo que fue creada. c) Atender las instrucciones que emanen del titular de la RED SOLIDARIA , en el ejercicio de sus funciones, apegándose a las normas nacionales vigentes relacionadas. d) Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo otorgado como lo establece el presente reglamento. e) Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos de “EL FONDO”. f) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes presentadas al fondo, brindando las facilidades necesarias en casos de emergencia. g) Evaluar y validar la adjudicación del fondo de beneficio social. h) Elaborar una proyección de ejecución y necesidades de “EL FONDO”, para ser contemplado en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA). i) Elaborar informes del manejo del Fondo cuando la Gerencia Administrativa lo requiera. j) Realizar consultas a la Gerencia Administrativa en los casos en que existan dudas respecto a la elegibilidad de los gastos. k) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, respetar sus procedimientos y cualesquiera otras que por ley correspondan.
Artículo 8 — Las decisiones del “CTI” en cuanto a las
solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser posible se tomarán mediante mayoría simple, teniendo el presidente del “CTI” voto de calidad en caso de igualdad en la votación.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS
Artículo 9 — El otorgamiento de las ayudas sociales a
través de EL FONDO podrá realizarse, según corresponda, mediante dos procedimientos: a) Adjudicación a través del “CTI”, cuando una vez recibida la solicitud, la Dirección Ejecutiva la remite al “CTI” para su operativización y adjudicación o denegación. b) Adjudicación a través de la Dirección Ejecutiva, cuando a criterio del Director Ejecutivo, hayan méritos suficientes en la solicitud para prescindir del procedimiento a través del “CTI”.
Artículo 10 — Para el otorgamiento de las ayudas a
los solicitantes (beneficiarios), se establece el siguiente procedimiento: a) El presidente de la asociación comunitaria o la persona interesada según sea el caso, debe presentar ante la Dirección Ejecutiva de RED SOLIDARIA, copia de su Documento Nacional de Identificación (DNI) con
su respectiva solicitud la cual debe contener: Nombre completo de la persona solicitante o de la asociación solicitante según corresponda, copia de la DNI y en caso de ser una asociación comunitaria copia de los miembros de la junta directiva, copia de la personería jurídica de la asociación, número telefónico, dirección y el fin para lo cual utilizará el beneficio. b) El titular de la Dirección Ejecutiva remitirá la solicitud mediante hoja de ruta a la Secretaría General en su calidad de presidente del “CTI”, con copia a la Gerencia Administrativa. La Secretaría General emitirá las comunicaciones complementarias que aseguren la conformación del “CTI”, en tiempo y forma para dar respuesta a las solicitudes correspondientes. c) El “CTI” analizará, evaluará y aprobará las solicitudes recibidas; y, creará un expediente al efecto, solicitando opinión por escrito a la Gerencia Administrativa en caso de duda sobre la elegibilidad del gasto. d) El “CTI” emitirá acta razonada sobre el otorgamiento o denegación del beneficio; cualquiera sea la decisión, deberá ser comunicada a la persona solicitante, quien, en caso de inconformidad, podrá hacer uso de los medios de impugnación establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. e) La entrega del beneficio del fondo será otorgada a más tardar cinco (5) días hábiles una vez que la Gerencia Administrativa reciba el expediente autorizado, pudiendo en casos excepcionales de urgencia entregar el beneficio de manera inmediata. f) La entrega del beneficio será a través de la Gerencia Administrativa, por medio de la cuenta institucional constituida en Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Artículo 11 — Para la entrega del beneficio social al tenor
de lo señalado en el literal “e” del Artículo precedente, se podrá hacer uso de tres procedimientos: a) Pago en ventanilla autorizado mediante la remisión de planilla certificada por parte de la RED SOLIDARIA a BANADESA. b) Pago mediante transferencia electrónica realizada por BANADESA a solicitud de la RED SOLIDARIA. c) Cheque a dos firmas. En los dos casos, tanto la Gerencia Administrativa como el “CTI”, deberán mantener registro acerca del otorgamiento de los fondos en concepto de beneficio social.
Artículo 12 — El “CTI” se encuentra en la obligación de
verificar que, a la solicitud de otorgamiento del beneficio, se acompañe la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente firmada en la que se debe incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria. (En caso de que la persona solicitante no pueda escribir dicha solicitud, será válida con el estampe de su huella dactilar).
- Copia del Documento Nacional de Identificación de la persona solicitante o en su caso los miembros de la junta directiva de la asociación comunitaria (patronato, junta de agua u otro).
- Copia de la personería jurídica de la asociación comunitaria interesada (si corresponde).
- Presupuesto de gastos del beneficio a solicitar.
- Imágenes o fotografías de soporte.
- Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de transferencia).
- Imágenes o fotografías de soporte.
- Demás que sean requeridos por el “CTI” según sea el caso.
Artículo 13 — En caso que a la solicitud no se acompañase
alguno de los documentos establecidos en el Artículo precedente, el “CTI” lo hará saber a la persona o asociación solicitante, a fin que esta pueda entregar la documentación
faltante en un plazo de tiempo prudencial; si la persona no entregase dicha documentación se archivará la solicitud dejando constancia al efectivo, sin perjuicio que la persona presente una nueva solicitud.
Artículo 14 — Excepciones en Situaciones de Emergencia para
la Solicitud de Ayuda Social o Comunitaria:
- En casos de emergencia debidamente justificados que impidan a la persona solicitante o asociación comunitaria interesada cumplir con todos los requisitos documentales establecidos en el Artículo 12 del presente reglamento el “CTI”, podrá hacer una excepción temporal a la presentación de la totalidad de los documentos requeridos.
- Para la aplicación de esta excepción, la persona interesada u asociación comunitaria deberá presentar, al menos, la solicitud correspondiente con los datos mínimos indispensables, tales como teléfono, dirección, cuenta bancaria y una explicación detallada de la situación de emergencia que imposibilita la presentación completa de la documentación.
- El “CTI” evaluará de manera expedita las circunstancias expuestas y, en caso de considerarlo pertinente, otorgará un plazo especial para que la persona solicitante o la asociación pueda completar la documentación faltante, sin que ello afecte el proceso de evaluación y eventual otorgamiento del beneficio.
- En caso de que la documentación no sea completada dentro del plazo especial concedido, el “CTI” podrá suspender temporalmente la entrega del beneficio hasta que la persona interesada o asociación cumpla con los requisitos faltantes. Sin embargo, la emergencia no impedirá que se adopten medidas iniciales provisionales para atender la situación, siempre que sea posible, sin perjuicio de la obligación de la persona o la asociación de cumplir con los requisitos posteriormente.
Artículo 15 — El monto a otorgar en concepto de beneficio
social, será decidido por el “CTI” y deberá constar en el acta donde se aprueba la adjudicación, sin embargo, este no podrá superar los trescientos mil lempiras exactos (L 300,000.00), sin la autorización por escrito del Director Ejecutivo.
Artículo 16 — “EL FONDO” será financiado bajo un
presupuesto asignado del presupuesto anual de la RED SOLIDARIA, con fondos del tesoro nacional y en caso excepcional que el fondo resulte ser insuficiente la red solidaria, podrá gestionar recursos provenientes de fondos de otras instituciones u organismos internacional mediante convenios para garantizar el fiel cumplimiento de este reglamento.
Artículo 17 — Para el otorgamiento de los beneficios a los
solicitantes (beneficiarios) mediante adjudicación a través de la Dirección Ejecutiva (literal “b” del Artículo 09 precedente), se establece el siguiente procedimiento: a) Según sea el caso, la persona interesada o el presidente debidamente acreditado de la asociación comunitaria debe presentar solicitud ante la Dirección Ejecutiva, la cual debe contener: Nombre de la persona o de la asociación comunitaria solicitante, DNI del solicitante y en el caso de las asociaciones, se deberá presentar el DNI de todos los miembros de la junta directiva, dirección y el fin para lo cual utilizará el beneficio. b) Según la cantidad a otorgar en concepto de beneficio social tal como lo indica los incisos a) y b) del Artículo l1 de este Reglamento, la Dirección Ejecutiva requerirá a la organización comunitaria solicitante la siguiente documentación:
Colonia Lomas del Guijarro Sur, Boulevard San Juan Bosco, Edificio Centauro, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras. Monto Documentación requerida L 0.01 hasta L 60,000.00 ● Solicitud ● Copia del DNI. ● Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria. ● Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria ● Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento). ● Cualquier otra documentación soporte. L 60,000.01 hasta L 100,000.00 ● Solicitud. ● Copia del DNI. ● Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria. ● Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria ● Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento). ● Al menos una (1) cotización de los gastos a efectuar. ● Cualquier otra documentación soporte. L 100,000.01 hasta L 300,000.00 ● Solicitud. ● Copia del DNI. ● Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria. ● Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria ● Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento). ● Cualquier otra documentación soporte. ● Al menos dos (2) cotizaciones formales de los gastos a efectuar, emitidas por comercios con registro CAI.
c) En caso que se trate de pago por medio de transferencia o ventanilla, una vez decidido el otorgamiento del beneficio por parte del Director Ejecutivo; éste lo informará mediante escrito a la Gerencia Administrativa, a fin de que se hagan las gestiones necesarias para hacer efectivo el pago. d) Cuando se trate de casos urgentes, la entrega se hará mediante cheque, por lo cual la persona o asociación comunitaria solicitante según corresponda deberá presentar una solicitud, acompañada de la copia del DNI y en caso de ser una asociación comunitaria se deberá acompañar el DNI de los miembros de la junta directiva así como la copia de la personería jurídica y una vez verificado el cumplimiento en la entrega de la documentación requerida y tomada la decisión por parte del Director Ejecutivo de otorgar el beneficio social, procederá a emitir y firmar el cheque. e) correspondiente, para posteriormente remitirlo a la Gerencia Administrativa que será responsable de estampar su firma para hacer efectiva la entrega del mismo.
Artículo 18 — En el caso que el pago sea mediante cheque,
según lo establecido en el literal “d” del Artículo precedente, se dejará como soporte copia del cheque emitido, mismo que será cotejado con el codo en la chequera que se manejará al efecto, donde se realizará proceso de conciliación según los cheques emitidos.
Artículo 19 — En caso que el pago sea mediante
transferencia electrónica, al tenor de lo establecido en el literal “c” del artículo 17, la Gerencia Administrativa dejará constancia en el expediente, mediante la incorporación del soporte presentado por BANADESA.
Artículo 20 — El canje del cheque emitido en concepto de
beneficio social le corresponde a la persona beneficiaria o, en el caso de una asociación, al Presidente de la junta directiva el cual deberá estar debidamente acreditado, sin embargo, en casos excepcionales donde la persona beneficiaria o al Presidente de la junta directiva o cualquiera de los miembros de la misma que se encuentren acreditados cuando se tratase de una asociación comunitaria para realizar dicho canje les resulte imposible la movilización a la institución BANADESA, la Dirección Ejecutiva podrá designar un empleado de la RED SOLIDARIA a fin de realizar dicho canje y poder realizar el pago en efectivo. De todo esto se dejará constancia mediante recibos que deben formar parte del expediente correspondiente, el cual deberá estar en custodia de la Gerencia Administrativa.
Artículo 21 — Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar
el procedimiento definido en el Artículo 17 precedente para otorgar beneficios sociales que superen los trescientos mil lempiras (L 300,000.00). En dicho caso, se estará al procedimiento a través del “CTI” y a la disposición señalada en el Artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 22 — Sin perjuicio de lo anterior, el Director
Ejecutivo se encuentra facultado para autorizar de oficio la utilización de EL FONDO, con el fin de suplir las necesidades de personas naturales en el marco de actividades desarrolladas por la RED SOLIDARIA tales como, transporte, medicamentos, entre otros análogos. En dichos casos se podrán realizar las adquisiciones pertinentes para satisfacer las necesidades que se presenten en dichas actividades, mediante la suscripción de convenios de colaboración con otras entidades de la administración pública.
Artículo 23 — En el caso descrito en el Artículo precedente,
la Dirección Ejecutiva designará mediante comunicación por escrito, el órgano interno encargado de dar soporte al gasto efectuado, a través de informes, listados, facturas, recibos, fotografías y cualquier otro medio de verificación pertinente. En el caso de actividades desarrolladas en zonas donde no se cuenta con un proveedor debidamente inscrito en el Servicio de Administración de Rentas (SAR) se podrá realizar la compra con el formato de recibo.
Artículo 24 — En caso que la RED SOLIDARIA
necesitase realizar determinadas compras al tenor de lo establecido en el Artículo 22 precedente, se deberán realizar las cotizaciones correspondientes según lo establecido en la Disposiciones Generales de Ejecución Presupuestaria del año en que se realice el gasto y la Ley de Compras y Contrataciones del Estado.
Artículo 25 — En caso que la RED SOLIDARIA
necesitase pagar estipendio en concepto de transporte fuera del Distrito Central a personas que no son empleadas de RED SOLIDARIA, no podrán bajo ninguna circunstancia superar los cinco mil lempiras exactos (L. 5,000.00).
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26 — No podrán ser personas beneficiarias de
EL FONDO a ningún título, las y los empleados de la RED SOLIDARIA, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
Artículo 27 — La Unidad de Auditoría Interna de la RED
SOLIDARIA podrá en todo momento, realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en la ejecución y liquidación de EL FONDO, a fin de verificar y garantizar su correcta administración.
Artículo 28 — La Gerencia Administrativa se encuentra
facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la ejecución y liquidación de EL FONDO; estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente.
Artículo 29 — En el mes de diciembre de cada año, se
efectuará la liquidación total de EL FONDO y se procederá a solicitar a la autoridad superior la apertura de este fondo el año siguiente, siempre y cuando su liquidación éste conforme a este reglamento; no obstante, se deberá esperar la emisión de las normas presupuestarias correspondientes para la aprobación del nuevo fondo.
Artículo 30 — Los procesos de reembolso y liquidación
de EL FONDO que reciba la Gerencia Administrativa, serán remitidos a la Unidad de Pre Intervención para su respectiva validación y aplicación de los Artículos contenidos en el presente reglamento, así como los principios contables para cuadrar las cifras en los libros auxiliares de control según corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar los mecanismos de control y validación correspondientes.
Artículo 31 — Todas las disposiciones contenidas en el
presente REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO COMUNITARIO son de estricto cumplimiento para las personas empleadas de la RED SOLIDARIA. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda.
Artículo 32 — Se prohíbe la utilización de EL FONDO
para cualquier otro fin ajeno a lo establecido en el presente reglamento, entendiéndose que los beneficios, así como la cantidad a la que ascienden, serán definidos anualmente mediante Acuerdo, mismo que deberá ratificar la utilización del presente reglamento, así como realizar las modificaciones pertinentes según la realidad nacional y los intereses de la población. SEGUNDO.- El presente Acuerdo contentivo del REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO COMUNITARIO, entra en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO DIRECTOR EJECUTIVO AD-HONOREM PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA
ABG. HÉCTOR ISAAC ALVARADO MEJÍA SECRETARIO GENERAL PROGRAMA RED SOLIDARIA
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de agosto del año 2024 comparece la Abogada Irys Yamileth Duarte Ordoñez quien actúa en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024- 00536, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por cesantía por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas de: 1) el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones; 2) a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en el cargo junto con todos los derechos adquiridos otorgados en ley como ser: Décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso; 4) Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adjuntos en ausencia.- Condena en costas a la parte demandada.- Se actúa en causa propia.- Petición.- Se anexan documentos; en relación al Acuerdo No. 228-SRH-2024 de fecha 28 de junio del 2024. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2024
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ HELIODORO ZAMORA FLORES, en su condición de Apoderado Legal de los señores SARA EUNICE VÁSQUEZ CASTRO, SUAMY MARILIN RAMÍREZ CANALES, MARIO CARLOS ROSA CALIDONIO, GLADYS YAMILETH ALV ARENGA RAMÍREZ, PEDRO ALEXANDER GIRÓN MARROQUÍN, KARLA WALESKA BARAHONA DURÓN, JOSELIN JANETH FONSECA ZEPEDA, KARLA JEAMILETH V ALLADARES LANZA, ÁNGEL GUSTA VO REYES RODRIGUEZ y LUIS RAMÓN FUNES CASTELLANOS interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00589, contra el Estado De Honduras a través de LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) . Para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en los acuerdos de cancelación números 078-2022, 077-2022 con fecha de notificación dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022), 076-2022, con fecha de notificación tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), 073- 2022, 088-2022, 072-2022, 075-2022, 085-2022, 081-2022, con fecha de notificación dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022), 080-2022 con fecha de notificación seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por, infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el establecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) los reintegros a los puestos de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago, de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariares, condena en costas, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de junio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado JOSE HELIODORO ZAMORA FLORES, en su condición de representante procesal de los señores SAMIRA JASSEL GARCÍA ROMERO, RONALD ALEXANDER CALONA RODRÍGUEZ, JOSE LUIS ROSALES NÚNEZ, MARIO ALEJANDRO QUAN SANTOS, CARMEN NATHALIE LÓPEZ MARTÍNEZ, KENNYA MELISSA ORELLANA GARAY, EDWARS ANÍBAL RAMOS MÉNDEZ, KARLA PATRICIA ANDRADE HÉRNANDEZ, DAYSI MARYLIN CARRANZA MARTÍNEZ, GABRIELA NAYARIT MATUTE PAGUADA, JESSY MARITZA BONILLA RIVERA, MARÍA JOSÉ HASBUN CRUZ y DORIS JEANETH HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00604, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se interpone demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los acuerdos de cancelación números 091-2022, 101-2022, 098-2022, 090-2022, 096-2022, 103-2022, 092-2022, 105-2022, 110-2022, 093-2022, de fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022), 079-2022 de fecha uno (01) de junio del año dos mil veintidós (2022) y fecha de notificación dos (02) de junio del año dos mil veintidós (2022), 113-2022, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) los reintegros a los puestos de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. - Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2024
PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor NERY ANTONIO DUBON BUESO, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán y en tránsito por esta ciudad, con DNI número: 0401-1967-00783, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado la Sorozca de esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, mismo que consta de CATORCE MANZANAS CON SETENTA Y CINCO V ARAS MAS O MENOS (14 Mnz 75 Vrs), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del comprador NERY ANTONIO DUBON BUESO; AL SUR, colinda con propiedad del señor RUDY DAGOBERTO DUBON BUESO ; hoy con DENIS JA VIER SIERRA MADRID; AL ESTE, colinda con propiedad de MANUEL ALFONSO TABORA Y HEREDEROS BUESO; Y AL OESTE, colinda con propiedad de RIGOBERTO TABORA TABORA. Extremo que acredito con el documento privado de compraventa del cual no posee Escritura Publica debidamente registrada, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de Diez años; por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Santa Rosa de Copán, 13 de septiembre del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 6 N., 6 D. 2024 y 6 E. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que las Abogadas MARIELY GISSELL ZAMBRANO MARTINEZ y NORMA GERALDINA DIAZ DIAZ, actuando en su condición de representantes procesales del señor JUAN NICANOR VELASQUEZ; mayor de edad, casado, comerciante, con Documento Nacional de Identificación número 0606-1950-00139, con domicilio y residencia en el municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en caserío El BURILLAL, aldea AGUAL FRIA, municipio EL CORPUS, departamento Choluteca Mapa Final JC-12; Extensión del Predio 02 Has, 27 AS, 90.50 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO PESPIRE / PRIV ADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, RAMON RAMIREZ; SUR, HEREDEROS DE PABLO FILIBERTO MARADIIAGA; ESTE, CALLE DE POR MEDIO CON ALFONSO PALMA; CEMENTERIO COMUNITARIO; OESTE, JUAN NICANOR VELASQUEZ. OBSERV ACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO AGUA FRIA DE NATURALEZA JURIDICA PRIV ADA, el presente predio antes descrito lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor FRANCISCO TORRES ZEPEDA de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de cuarenta y siete años de poseerlo. Choluteca, 08 de octubre del año 2024
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 6 N., 6 D. 2024 y 6 E. 2025____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Número de Solicitud: 2023-7437 Fecha de presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FRANQUICIAS Y TIENDAS DE CONVENIENCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio Alvarado, Avenida Víctor Hugo, entre calle 20 y avenida Naranjal, en Gasolinera Puma Esmeralda, La Ceiba, CP 31101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TU PUNTO" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la administración de asuntos comerciales en materia de franquicia, gestión comercial en relación con franquicias; consultoría sobre aspectos jurídicos de las franquicias; suministro de asesoramiento empresarial en materia de franquicias, prestación de asistencia en la gestión dc franquicias dc la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 TU PUNTO Número de Solicitud: 2023-6963 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL V ANESSA, S. DE R.L. Domicilio: Edificio Soto, Avenida Cervantes, Barrio El Centro, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CESAR ANTONIO CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado y ropa de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 V ANESSA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MIRNA ELISABET ARITA LARA, ha solicitado Título Supletorio sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado "LLANO ENCINA" en el sitio SANTA ROSITA, jurisdicción del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque con una Área superficial de CUATRO MANZANAS CON MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO V ARAS CUADRADAS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Victoriano Portillo Lara; AL SUR, colinda con propiedad del señor Gilberto Aguilar y Juan Portillo Lara; AL ESTE, colinda con carretera internacional CA4; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor Clestino Robles, en levantamiento catastral efectuado por las autoridades de Catastro de la Alcaldía Municipal de Lucerna, departamento de Ocotepeque, el inmueble descrito en la cláusula que antecede arrojó nuevas medidas y colindancias con GPS, las cuales se describen a continuación: LOTE DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN DE CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (48,141.41 mts2) equivalente a CUATRO PUNTO OCHENTA Y UNO CUARENTA Y UNO CUATRO HECTÁREA (4.81414 HAS) y limita, AL NORTE, con propiedad en sucesión del señor Victoriano Portillo; AL SUR, con propiedad del señor Selvin Danilo Espinoza Robles, Juan Antonio Portillo Lara; AL OESTE, con propiedad de la señora María Olga Robles Portillo y María Ida Robles Portillo; AL ESTE, con carretera internacional CA4; poseyendo dicho inmueble únicamente en documento privado de compraventa y que en este acto acompaño, acreditando, que tengo más de diez años de poseer en quieta, pacífica e interrumpidamente dicho terreno. -Téngase como apoderado Legal al Abog. FREDY HUMBERTO CHINCHILLA PORTILLO. - Ocotepeque, 08 de Agosto del 2024 ABG. MARÍA DOLORES LEONOR. -SRIA.- ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 6 N, 6 D. 2024 y 6 E. 2025
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-7390 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District. Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 BYD e5 Número de Solicitud: 2024-585 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches, carros; autocares; furgonetas, camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres, pastillas de freno para automóviles; coches autónomos; coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
BYD SEAL X Número de Solicitud: 2023-6371 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 30 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Anheuser-Busch, LLC Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. Esta señal de propaganda está ligada a la marca de fábrica "MICHELOB ULTRA HARD SELTZER" con registro N°.163156. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas saborizadasaromatizadas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 DISFRUTALO TODO
Número de Solicitud: 2023-6370 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 30 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Anheuser-Busch, LLC Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. Esta señal de propaganda está ligada a la marca de fábrica "MICHELOB ULTRA" con registro N°. 143222. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 DISFRUTALO TODO
Número de Solicitud: 2023-2373 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pronto minix H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Pronto minix" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 4, 22 O. y 6 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-2372 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTO MINIX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Pronto minix" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería y alimentos salados como ser: panini de jamón, panini de tres quesos, panini de pavo; croissant de jamón, croissant de jamón con huevo, croissant de tocino con huevo; piadini de pollo, piadini de pavo; piadini de jamón con huevo, piadini de tocino con huevo; rollo de canela; pan de zanahoria; pastel de chocolate, pastel de limón; muffin de banano, muffin de blueberry, muffin de chocolate; palito de queso; empanada de chocolate; croissant de almendra, croissant de guayaba, croissant de guayaba y queso crema, croissant de mantequilla; barra de cereal de frutos rojos, barra de cereal de manzana canela; galleta de chocolate con chips, galleta de avena, galleta de doble chocolate, galleta de frutos secos; avena preparada; ensalada de frutas; yogures con frutos rojos; pie de limón, pie de nueces; tres leches; tiramisú; chesse cake, cheesecake de maracuyá, cheesecake de lavanda, cheesecake de chocolate, cheesecake de mango; donas, mini donas; mega dog; monster dog, monster cheese bacon dog, monster pizza dog, monster chili dog; roller bite buffalo ranch, roller bite monterrey jack chicken; pizza de queso, pizza de jamón, pizza de pepperoni, pizza margarita, pizza suprema, pizza cheese bacon; sandwich jamon y queso, sandwich italiano, sandwich de pavo, sandwich pollonazo blanco, sandwich bistequeso blanco, sandwich tocino blanco, sandwich pollonazo integral, sandwich bistequeso integral, sandwich tocino integral, sandwich blt, sandwich jamonchis, sandwich pollonazo, (ciabatta), sandwich bistequeso (ciabatta), sandwich tocino (ciabatta); baleada; pan con frijoles; waffle; burrito de jamón con vegetales; croissant club; bagel de jamón, queso y huevo, nachos con queso; muffin de tocino, muffin de jamón, muffin de salchicha; nachos con queso, nachos con chili y queso, nachos con queso, chili y guacamole, nachos monster; burrita de chorizo; triángulo jamón y queso, triángulo de pollo; wrap de pollo; sandwich cubano; polvorones; pastel de migas de arándanos silvestres, pastel de migas de plátano y nueces, pastel de migas con trocitos de chocolate; galleta de avena, galletas con trozos de chocolate; pastelito de guayaba, pastelito de piña; semita de yema; semita de manteca; pan de queso; tarta de limón; relámpago crema bavaria; mollete dulce; espumilla; pan de pan; flan de coco; tres leches; cheesecake de fresa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 22 O. y 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-2200 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FROZEN PRONTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FROZEN PRONTO" en su conjunto, sin dar exclusividad al término "FROZEN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granizados de frutas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024
Número de Solicitud: 2020-23504 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APATIT Domicilio: Severnoye Shosse, 75, Cherepovets RU-162622 V ologda Oblast, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes y alimentos para animales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 NITRIV A H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir de señora y caballero; abrigos; chaquetas, faldas; tops; abrigos impermeables; sobretodos; cinturones; pulóveres; pantalones vaqueros; vestidos; capotes; parkas; jerseys; camisas; camisetas interiores; rebecas; lencería; albornoces; ropa de baño; trajes de baño; batas [saltos de cama]; prendas de noche: chales; fajas [bandas]; corbatas; corbatines; trajes de caballero; sudaderas; camisetas; polos; pantis; blazer; pantalones cortos; camisas deportivas; calzado; escarpines; protectores de calzado; zapatos de golf; zuecos; zapatos de lona; botas de trekking; calzado de playa; zapatos para correr; zapatillas de gimnasia; botas; botines; zapatos para después esquiar; sandalias; sandalias de baño; guantes [prendas de vestir], sombrerería, en concreto sombreros; gorras; viseras; de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-220 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA. S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo-Nave D13, E-36315 VIGO, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo, se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir de señora y caballero; abrigos; chaquetas; faldas; tops; abrigos impermeables; sobretodos; cinturones; pulóveres; pantalones vaqueros; vestidos; capotes, parkas; jerseys; camisas; camisetas interiores; rebecas; lencería; albornoces; ropa de baño; trajes de baño, batas [saltos de cama]; prendas de noche; chales; fajas [handas]; corbatas; corbatines; trajes de caballero; sudaderas, camisetas; polos; pantis, blazers; pantalones cortos; camisas deportivas; calzado; escarpines; protectores de calzado, zapatos de golf, zuecos; zapatos de lona; botas de trekking; calzado de playa; zapatos para correr, zapatillas de gimnasia; botas; botines; zapatos para después esquiar; sandalias; sandalias de baño; guantes [prendas de vestir]; sombrerería, en concreto sombreros, gorras; viseras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2020-23503 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APATIT Domicilio: Severnoye Shosse, 75, Cherepovets RU-162622 V ologda Oblast, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
NITRIV A Número de Solicitud: 2023-226 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo-Nave D13, E-36315 VIGO, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA
Número de Solicitud: 2020-20053 Fecha de presentación: 2020-07-15 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GD MIDEA AIR-CONDITIONING EQUIPMENT CO., LTD. Domicilio: LINGANG ROAD, BEIJIAO, SHUNDE, FOSHAN, GUANGDONG, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comfee' H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas; utensilios de cocina eléctricos; hervidores eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina], ollas de cocina eléctrica; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico, estufas de cocina; aparatos e instalaciones de cocina; instalaciones de aire acondicionado; acondicionadores de aire; ventiladores [aire acondicionado]; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos y máquinas de purificación de aire; secador de pelo eléctrico; aparatos e instalaciones de secado; campanas extractoras para cocinas; instalaciones de calefacción; calentadores para baños; aparatos e instalaciones sanitarias; fuentes de agua potable; aparatos desinfectantes; humidificadores deshumidificadores; radiadores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2020-6710 Fecha de presentación: 2020-02-11 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GUILLERMO CRUZ REYES Domicilio: ARQUÍMEDES 189 DEPARTAMENTO A-100, POLANCO V SECC. MIGUEL HIDALGO 11550, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOARD SOLUTIONS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impartición de cursos de capacitación en áreas administrativas y de negocios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-1106 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 28 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SENGI SOLAR IMPORTACAO E EXPORTACAO INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. Domicilio: Av. Aracy Tanaka Biazetto, No.6508/BRCAO 03 Cascavel - PR, 85816-455., Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SENGI" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra SOLAR. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos de iluminación; aparatos e instalaciones de iluminación; células para la obtención de energía eléctrica a partir de fuentes radioactivas, chapas de calefacción; colectores de energía solar, paneles solares, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2022-7762 Fecha de presentación: 2022-12-27 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gerber Childrenswear LLC. Domicilio: 7005 Pelham Rd., Ste D. Greenville, South Carolina 29615, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97703541 de fecha 05/12/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas para pañales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-8009 Fecha de presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "PLUS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano con acción gastroprocinética y favorecedora de motilidad y tránsito intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 POLYFLAT PLUS Número de Solicitud: 2024-553 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALMAP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso, analgésico, antiinflamatorio, antihistamínico, para enfermedades cardiovasculares y metabólicas, para el equilibrio de la microbiota intestinal, la asistencia en el proceso digestivo y el apoyo al sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6014 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRÍGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano dérmico, antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 GERMIDERM Número de Solicitud: 2023-5934 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRÍGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIRTIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024
Número de Solicitud: 2024-309 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agencia La Mundial Sociedad Anónima de Capital Variable (La Mundial S.A. de C.V .) Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, atrás de Gasolinera Puma, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Siliconas, resina de siliconas, fluidos de silicona, fluidos de silicona para uso industrial, soluciones de silicona para uso en equipos anti-offset, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 TIKAFLEX Número de Solicitud: 2024-308 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agencia La Mundial Sociedad Anónima de Capital Variable (La Mundial S.A. de C.V .) Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, Atrás de Gasolinera Puma, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Siliconas, resina de siliconas, fluidos de silicona, fluidos de silicona para uso industrial; soluciones de silicona para uso en equipos anti-offset, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 TIKAPRO Número de Solicitud: 2023-6514 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INFINITEA FLA VOR LAB, SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Barrio Ríos Piedras, calles 1, 22 Avenida, casa 1114, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONEL OSWALDO MEDRANO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación "Miloc" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a las palabras en inglés THE INFUSION RA VEN, contenidas en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas; plantas y flores naturales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6508 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INFINITEA FLA VOR LAB, SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Barrio Ríos Piedras, calles 1, 22 Avenida, casa 1114, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONEL OSWALDO MEDRANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MILOC y su diseño, sin dar protección a los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Dibujo caprichoso de un pájaro de color negro posado sobre la letra M mayúscula que escribe la palabra Miloc, donde la letra O está asentada en una base y la letra C con una franja superior, sobre este nombre se posa la frase THE INFUSION RA VEN. Todas las letras y figuras de Color negro con manchas chispeadas de color blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva; congeladas; secas y cocidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7672 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano que ayuda a la digestión, disminuye la inflamación y la hinchazón, previene la infección por malaria, tiene beneficios en el tratamiento del dengue y la mejora del recuento de plaquetas, previene el cáncer, aumenta la inmunidad, ayuda en la diabetes, ayuda en la pérdida de peso (quema grasa), reduce los efectos secundarios de la quimioterapia y radioterapia, protege de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 KARIKA Número de Solicitud: 2023-7792 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 5 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico #670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso oftalmológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 DROXPAN Número de Solicitud: 2023-7790 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 5 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico #670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso oftalmológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 HELIXIN Número de Solicitud: 2024-173 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el control de la glucosa en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 TILFORMIN
Número de Solicitud: 2023-7503 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2023-7460 " INTRAFER " en clase 5 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de las anemias microcíticas, hipocrómica, crónica, anemia por hemorragia, anemia del embarazo, anemia ferropénica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 QUE TU MUNDO NO PARE Número de Solicitud: 2023-7518 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDULESS MET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EDULESS MET" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar la diabetes y reducir los niveles de glucosa independientemente de la estimulación de la secreción de insulina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7519 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para restaurar el equilibrio de la flora intestinal que haya sido alterada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024 EQUIFLORA Número de Solicitud: 2023-7520 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANGIARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la presión arterial alta en niños de 6 años o más y adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7588 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 8 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PUIG FRANCE Domicilio: 65/67 avenue des Champs-Élysées 75008 Paris, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 RABANNE Número de Solicitud: 2023-6434 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ZS Pharma, Inc. Domicilio: 1100 Park Place, Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hiperpotasemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-343 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38,5831 JN BOXMEER, Holanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con la alimentación óptima de los camarones; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos relacionados con la alimentación óptima de los camarones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 ShrimpTalk Número de Solicitud: 2023-6424 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos para bebés: fórmula infantil; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés: alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños y discapacitados; alimentos y sustancias alimenticias para madres lactantes para uso médico; complementos nutricionales para uso médico para mujeres embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos para uso médico; preparaciones vitamínicas, preparaciones a base de minerales; fibra dietética; vitaminas; preparaciones y sustancias vitamínicas; suplementos dietéticos y nutricionales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 SINERGITY
Número de Solicitud: 2023-6701 Fecha de presentación: 2023-10-20 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Mosaic Company Domicilio: 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°98073815 de fecha 06/07/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICROESSENTIALS PRO SZ
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-2396 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Palladio Beauty Group Domicilio: 3912 Pembroke Rd., Hollywood, Florida 33021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, tratamientos para las uñas, productos para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, cremas no medicinales para los pies, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2021-4567 Fecha de presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roland DG Corporation Domicilio: 1-6-4 Shin Miyakoda, Kita-ku, Hamamatsu-shi, Shizuoka-ken, 431- 2103, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLAND
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rollos de papel para impresoras de transferencia térmica; papel para impresoras de computadoras; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cintas de impresora; y, clichés de imprenta, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 PROBELLE Número de Solicitud: 2023-7550 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 27 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIMENSION ETERNAL LIMITED Domicilio: 19h Maxgrand Plaza No.3 Tai Yau Street San Po Kong Kowloon Hong Kong, Hong Kong. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos con filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; saborizantes, que no sean de aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; dispositivos para calentar tabaco para inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; cigarros; hierbas para fumar; cigarros electrónicos; pitilleras electrónicas; repuestos y piezas estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-2789 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ASIÁTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Calle al V olcán, Prolog. Av. Masferrer Norte #88, nivel 3, San Antonio Abad, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO RA VENEAU PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANLED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, aerotermos, hornos de aire caliente, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, instalaciones de aire acondicionado, alimentadores de calderas de calefacción, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]/dispositivos antiencandilantes para vehículos [accesorios para lámparas], dispositivos antihielo para vehículos/ descarchadores para vehículos, aparatos eléctricos para elaborar helados cremosos y sorbetes, arañas de luces, arandelas para grifos de agua, armarios refrigeradores eléctricos para vino, armazones de horno, asadores, asadores giratorios, asientos de inodoro/asientos de váter [inodoro], aparatos para bañeras de hidromasaje, bañeras, bañeras de hidromasaje, bañeras para baños de asiento, instalaciones de baño, aparatos para baños, aparatos para baños de aire caliente, barbacoas, barras de luz con pilas, bolsas de agua caliente, bombas de calor, bombillas de iluminación, bombillas de indicadores de dirección para vehículos/bombillas de intermitentes para vehículos, bombillas eléctricas, cabinas de ducha, cafeteras de filtro eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras con purificador de agua integrado, calderas de calefacción, calderas de gas, calderas de lavandería, calderas que no sean partes de máquinas, aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de calefacción por combustible sólido, líquido o gaseoso, instalaciones de calefacción para vehículos, instalaciones de calefacción por agua caliente, calentadores de agua, calentadores de baño/calientabaños, calentadores de tazas alimentados por USB, dispositivos calentadores antiescarcha para vehículos, aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías, calientabiberones eléctricos, calientaplatos, campanas de ventilación, campanas extractoras para cocinas, aparatos de carga para hornos casquillos, [portalámparas] de lámparas eléctricas/ casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cazuelas de tajín eléctricas, ceniceros para hogares de chimenea, chimeneas para viviendas instalaciones de climatización para vehículos/instalaciones de aire acondicionado para vehículos, aparatos de cloración para piscinas/ aparatos de cloración para albercas de natación, máquinas de cocción al vacío eléctricas, cocinas [aparatos], cocinas profesionales [aparatos], condensadores de gas que no sean partes de máquinas, congeladores cristales de lámparas, cuscuseras eléctricas, depósitos de agua a presión, depósitos de descarga de agua/cisternas [depósitos de agua] de inodoro, depósitos de expansión para instalaciones de calefacción central, deshumidificadores, aparatos de desinfección, aparatos de desinfección para uso médico, aparatos de desodorización que no sean para uso personal, aparatos para desodorizar el aire, difusores de luz, dispensadores de bebidas calientes eléctricos, instalaciones de distribución de agua, duchas, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], elementos calefactores, encendedores de gas, instalaciones y máquinas de enfriamiento, estufas [aparatos de calefacción], farolas, faroles de alumbrado, faroles de vela, farolillos/lampiones, faros de acetileno, faros para automóviles, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, filamentos de magnesio [iluminación], filamentos eléctricos calentadores, aparatos de filtración para acuarios, instalaciones de filtrado de aire, aparatos para filtrar el agua, filtros para agua potable, fregaderos, fregaderos de cocina con encimera integrada, generadores de acetileno, globos de lámparas, grifos mezcladores para tuberías de agua, grifos para tuberías y canalizaciones/llaves de paso para tuberías y canalizaciones, grifos, guirnaldas de luces decorativas para fiestas, máquinas para preparar helados cremosos hervidores eléctricos, aparatos y máquinas de hielo, hogares/chimeneas [hogares], hornillos/anafes, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos de microondas para uso industrial, hornos de pan, hornos de panadería, hornos dentales, hornos que no sean de laboratorio, hornos solares, humeros de chimenea/conductos de humo [conductos de chimenea], humeros para calderas de calefacción, humidificadores, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes], aparatos de alumbrado con diodos, electroluminiscentes [ledes], aparatos de iluminación para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación], lámparas de aceite, lámparas de arco, lámparas de buceo/lámparas de submarinismo, lámparas de curado que no sean para uso médico, lámparas de gas, lámparas de laboratorio, lámparas de manicura, lámparas de minero, lámparas de pie, lámparas de rayos ultravioletas que no sean para uso médico, lámparas de seguridad, lámparas eléctricas, lámparas germicidas para purificar el aire, lámparas para rizar, lavabos/lavamanos, linternas eléctricas, linternas frontales/linternas de cabeza, luces de motocicleta, luces eléctricas para árboles de navidad, luces indicadoras de dirección para bicicleta, luces para automóviles, luces para bicicletas, luces para iluminar acuarios, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, manguitos de lámparas neveras portátiles eléctricas/heladeras portátiles eléctricas, máquinas de niebla, números luminosos para casas, ollas a presión eléctricas/ollas exprés eléctricas, ollas eléctricas multifuncionales, ollas eléctricas/marmitas eléctricas, máquinas para hacer pan, pantallas de lámpara, parrillas [utensilios de cocción]/aparatos para tostar, plafones [lámparas], portapantallas para lámparas, proyectores de luces, proyectores de luz, reflectores de lámparas, reflectores para vehículos, refrigeradores/ frigoríficos, secadoras de ropa eléctricas, secadores [aparatos], secadores de aire, secadores de pelo/secadores de cabello, secamanos para lavabos, aparatos para secar el forraje, tostadores de frutos, tostadores de pan, tuberías [partes de instalaciones sanitarias]/cañerías [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de polipropileno termoestabilizado para instalaciones de calefacción, tubos de calderas de calefacción, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos de lámparas, tubos luminosos de alumbrado, válvulas reguladoras de nivel para depósitos/válvulas reguladoras de nivel para tanques [depósitos], válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción], instalaciones de producción de vapor, vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos, ventiladores [climatización], ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado], ventiladores eléctricos para uso personal, vitrinas calentadoras, vitrinas frigoríficas, yogurteras eléctricas/aparatos eléctricos para hacer yogur, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-2788 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ASIATICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Calle al V olcan, Prolog. Av. Masferrer Norte #88, nivel 3, San Antonio Abad, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO RA VENEAU PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINDER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, aerotermos, hornos de aire caliente, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, instalaciones de aire acondicionado, alimentadores de calderas de calefacción, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas] dispositivos antiencandilantes para vehículos [accesorios para lámparas], dispositivos antihielo para vehículos/ descarchadores para vehículos, aparatos eléctricos para elaborar helados cremosos y sorbetes, arañas de luces, arandelas para grifos de agua, armarios refrigeradores eléctricos para vino, armazones de horno, asadores, asadores giratorios, asientos de inodoro/asientos de váter [inodoro], aparatos para bañeras de hidromasaje, bañeras, bañeras de hidromasaje, bañeras para baños de asiento, instalaciones de baño, aparatos para baños, aparatos para baños de aire caliente, barbacoas, barras de luz con pilas, bolsas de agua caliente, bombas de calor, bombillas de iluminación, bombillas de indicadores de dirección para vehículos/bombillas de intermitentes para vehículos, bombillas eléctricas, cabinas de ducha, cafeteras de filtro eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras con purificador de agua integrado, calderas de calefacción, calderas de gas, calderas de lavandería, calderas que no sean partes de máquinas, aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de calefacción por combustible sólido, líquido o gaseoso, instalaciones de calefacción para vehículos, instalaciones de calefacción por agua caliente, calentadores de agua, calentadores de baño/calientabaños, calentadores de tazas alimentados por USB, dispositivos calentadores antiescarcha para vehículos, aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías, calientabiberones eléctricos, calientaplatos, campanas de ventilación, campanas extractoras para cocinas, aparatos de carga para hornos casquillos, [portalámparas] de lámparas eléctricas/ casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cazuelas de tajín eléctricas, ceniceros para hogares de chimenea, chimeneas para viviendas instalaciones de climatización para vehículos/instalaciones de aire acondicionado para vehículos, aparatos de cloración para piscinas/ aparatos de cloración para albercas de natación, máquinas de cocción al vacío eléctricas, cocinas [aparatos], cocinas profesionales [aparatos], condensadores de gas que no sean partes de máquinas, congeladores cristales de lámparas, cuscuseras eléctricas, depósitos de agua a presión, depósitos de descarga de agua/cisternas [depósitos de agua] de inodoro, depósitos de expansión para instalaciones de calefacción central, deshumidificadores, aparatos de desinfección, aparatos de desinfección para uso médico, aparatos de desodorización que no sean para uso personal, aparatos para desodorizar el aire, difusores de luz, dispensadores de bebidas calientes eléctricos, instalaciones de distribución de agua, duchas, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], elementos calefactores, encendedores de gas, instalaciones y máquinas de enfriamiento, estufas [aparatos de calefacción], farolas, faroles de alumbrado, faroles de vela, farolillos/lampiones, faros de acetileno, faros para automóviles, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, filamentos de magnesio [iluminación], filamentos eléctricos calentadores, aparatos de filtración para acuarios, instalaciones de filtrado de aire, aparatos para filtrar el agua, filtros para agua potable, fregaderos, fregaderos de cocina con encimera integrada, generadores de acetileno, globos de lámparas, grifos mezcladores para tuberías de agua, grifos para tuberías y canalizaciones/llaves de paso para tuberías y canalizaciones, grifos, guirnaldas de luces decorativas para fiestas, máquinas para preparar helados cremosos hervidores eléctricos, aparatos y máquinas de hielo, hogares/chimeneas [hogares], hornillos/anafes, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos de microondas para uso industrial, hornos de pan, hornos de panadería, hornos dentales, hornos que no sean de laboratorio, hornos solares, humeros de chimenea/conductos de humo [conductos de chimenea], humeros para calderas de calefacción, humidificadores, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes], aparatos de alumbrado con diodos, electroluminiscentes [ledes], aparatos de iluminación para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación], lámparas de aceite, lámparas de arco, lámparas de buceo/lámparas de submarinismo, lámparas de curado que no sean para uso médico, lámparas de gas, lámparas de laboratorio, lámparas de manicura, lámparas de minero, lámparas de pie, lámparas de rayos ultravioletas que no sean para uso médico, lámparas de seguridad, lámparas eléctricas, lámparas germicidas para purificar el aire, lámparas para rizar, lavabos/lavamanos, linternas eléctricas, linternas frontales/linternas de cabeza, luces de motocicleta, luces eléctricas para árboles de navidad, luces indicadoras de dirección para bicicleta, luces para automóviles, luces para bicicletas, luces para iluminar acuarios, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, manguitos de lámparas neveras portátiles eléctricas/heladeras portátiles eléctricas, máquinas de niebla, números luminosos para casas, ollas a presión eléctricas/ollas exprés eléctricas, ollas eléctricas multifuncionales, ollas eléctricas/marmitas eléctricas, máquinas para hacer pan, pantallas de lámpara, parrillas [utensilios de cocción]/aparatos para tostar, plafones [lámparas], portapantallas para lámparas, proyectores de luces, proyectores de luz, reflectores de lámparas, reflectores para vehículos, refrigeradores/ frigoríficos, secadoras de ropa eléctricas, secadores [aparatos], secadores de aire, secadores de pelo/secadores de cabello, secamanos para lavabos, aparatos para secar el forraje, tostadores de frutos, tostadores de pan, tuberías [partes de instalaciones sanitarias]/cañerías [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de polipropileno termoestabilizado para instalaciones de calefacción, tubos de calderas de calefacción, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos de lámparas, tubos luminosos de alumbrado, válvulas reguladoras de nivel para depósitos/válvulas reguladoras de nivel para tanques [depósitos], válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción], instalaciones de producción de vapor, vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos, ventiladores [climatización], ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado], ventiladores eléctricos para uso personal, vitrinas calentadoras, vitrinas frigoríficas, yogurteras eléctricas/aparatos eléctricos para hacer yogur, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7660 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unite Eurotherapy, Inc. Domicilio: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNITE BLONDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “UNITE BLONDA” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, aceite para el cabello y preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-1000 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ANGELES SERVICIOS DE SALUD, S.A. DE C.V . Domicilio: Camino a Santa Teresa No. 1055 P.B., Colonia Héroes de Padierna, Delegación Magdalena Contreras, C.P.10700, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOSPITAL ANGELES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, sin dar exclusividad a la palabra “HOSPITAL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de salud; asistencia médica; servicios de clínicas médicas; servicios hospitalarios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 22 O. 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7881 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra R. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cafeteras de goteo no eléctricas; cafeteras de émbolo no eléctricas; hervidores no eléctricos; infusores de té que no sean de metales preciosos; teteras que no sean de metales preciosos; coladores de té; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; tazas; salseras; tazones; cristalería para bebidas; pajillas para beber; filtros de café reutilizables que no sean de papel; posavasos que no sean de papel ni mantelería; juegos de té que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico; platos; vajilla; cuencos; picheles; salvamanteles; recipientes para uso doméstico y de cocina; fundas para té; candelabros que no sean de metales preciosos; candeleros que no sean de metales preciosos; figuras de porcelana, cerámica, loza o vidrio; adornos decorativos de porcelana; cucharas (vajilla) para uso en la cocina; batidores no eléctricos para uso doméstico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7450 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la apariencia gráfica de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Pantone - Yellow 0C, 2M, SY100, 0K. J.- Para Distinguir y Proteger: Etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas], de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-221 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo-Nave D13, E-36315 VIGO, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA H.- Reservas/ Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo, se protege en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de emisión de franquicias; organización de desfiles de moda y eventos con fines promocionales y comerciales; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercio y online en relación con productos de perfumería; productos de tocador y cosméticos; productos limpiadores y de cuidado para el bano y de uso personal; velas: cuberterías; libros y materiales impresos; bicicletas; instrumentos musicales; papelería; agendas y organizadores personales; tarjetas de felicitación; envoltorios y cintas para regalos; muebles; accesorios y decoraciones; artículos de cocina; utensilios domésticos; cristal; cristalería; porcelana y loza; artículos de cobre; adornos; accesorios para el cabello; cestos; géneros en pieza; accesorios de costura; bolsas de lona, paja, plástico y PVC; ropa de cama y de mesa; toallas; alfombras y tapetes; artesanía; juguetes; juegos; artículos de juego y de deporte; alimentación y confitería; bebidas con alcohol y sin alcohol; gafas; gafas de sol; lentes y monturas para gafas; lentes de contacto; lentillas ópticas; lupas (óptica); fundas; cadenas y cordones para gafas; partes y accesorios de todos los productos mencionados; fundas de piel para lectores multimedia; fundas de piel para móviles; fundas de piel para DVD y CD, fundas de piel para aparatos de reproducción de sonido; fundas de piel para PDA; fundas de piel para agendas electrónicas; fundas de piel para cámaras de vídeo y fundas de piel para cámaras fotográficas; cascos de protección; agendas electrónicas; altavoces y amplificadores de audio; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de grabación y reproducción del sonido; teléfonos y teléfonos móviles; aparatos GPS; software de aplicaciones para ordenadores (descargable); telescopios; bolsas porta-ordenadores; bolsas para máquinas de fotografiar; brújulas; calculadoras; ordenadores portátiles; ordenadores y aparatos para el tratamiento de la información; programas de ordenador descargables; ratones de ordenador; videodiscos y cintas pregrabados; programas para software y ordenador; publicaciones electrónicas; teléfonos inteligentes; cámaras de vídeo; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; sortijas [artículos de joyería]; plata en bruto o batida; bisutería; anillos, brazaletes, collares, colgantes, pendientes y alfileres de metales comunes u otros materiales [bisutería]; gemelos; brazaletes y pulseras; correa para reloj de pulsera; carcasas de relojes; estuches (de relojes); cadenas de reloj; cadenas [artículos de joyería]; dijes [joyería]; collares; cronógrafos; productos de relojería; diamantes; pasadores de corbata; estatuillas de metales preciosos; hilos de metales preciosos [artículos de joyería]; medallas; medallones; obras de arte de metales preciosos; pendientes y adornos [joyería]; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; oro en bruto o batido; relojes de péndulo; relojes; relojes eléctricos; perlas; cuentas para confeccionar joyas; piedras de joyería; llaveros de fantasía; cajas de metales preciosos; armazones para relojes y relojes de pulsera; alfileres de adorno; bolsos de mano, equipaje; porta-tarjetas; portafolios de piel; fundas de tarjetas de crédito de cuero; carteras; carteras de piel para documentos; fundas de llaves de cuero; baúles y maletas; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas para contener artículos de tocador; bolsos de deporte comprendidos en esta clase; bolsas para artículos de deporte; bolsos de noche y de bandolera para señora: bolsas de piel para compra; carteras de colegio; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para zapatos; bolsas de playa; bolsas para panales; mochilas; cofres (baúles) de viaje; bolsos de tela; maletines de viaje; sacos de alpinistas; portafolios escolares; bolsos formales; neceseres (vacíos) de cuero; baúles y cajas elaborados en piel; carteras [marroquinería]; arneses de cuero; paraguas; cordones de cuero; prendas de vestir de señora y caballero; abrigos; chaquetas; faldas; tops; abrigos impermeables; sobre todos; cinturones: pulóveres; pantalones vaqueros; vestidos; capotes; parkas; jerseys; camisas; camisetas interiores; rebecas; lencería; albornoces; ropa de baño; trajes de baño; batas [saltos de cama]; prendas de noche; chales; fajas [bandas]; corbatas; corbatines; trajes de caballero; sudaderas; camisetas; polos; pantis; blazers; pantalones cortos; camisas deportivas; calzado; escarpines; protectores de calzado; zapatos de golf; zuecos; zapatos de lona; botas de trekking; calzado de playa; zapatos para correr; zapatillas de gimnasia; botas; botines; zapatos para después esquiar; sandalias; sandalias de baño; guantes [prendas de vestir]; sombrerería, en concreto sombreros; gorras; viseras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-3654 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S.C.P. INNOV ATION PI Domicilio: 20 Avenue de Fontvieille c/o Monaco Business Center, 98000 Monaco, Mónaco. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4920111 de fecha 09/12/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONNE ÉTOILE H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación “BONNE ÉTOILE” en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7858 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTRENA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos, a saber, máquinas de café espresso, cafeteras, hervidores, teteras, máquinas para hacer té, vaporizadores de bebidas y dispensadores de agua para uso doméstico y comercial; filtros de agua; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de repuesto y filtros para las mismas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7889 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STARBUCKS RESERVE H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “RESERVE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cafeteras de goteo no eléctricas; cafeteras de émbolo no eléctricas; hervidores no eléctricos; infusores de té que no sean de metales preciosos; teteras que no sean de metales preciosos; coladores de té; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; tazas; salseras; tazones; cristalería para bebidas; pajillas para beber; filtros de café reutilizables que no sean de papel; posavasos que no sean de papel ni mantelería; juegos de té que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico; platos; vajilla; cuencos; picheles; salvamanteles; recipientes para uso doméstico y de cocina; fundas para té; candelabros que no sean de metales preciosos; candeleros que no sean de metales preciosos; figuras de porcelana, cerámica, loza o vidrio; adornos decorativos de porcelana; cucharas (vajilla) para uso en la cocina; batidores no eléctricos para uso doméstico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7893 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STARBUCKS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelidad codificadas magnéticamente; software de aplicación informática para dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, software para que los consumidores accedan, supervisen y administren el perfil de su programa de fidelización y los fondos en cuentas de valor almacenado asociadas, paguen compras a través de la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos del menú e información de ubicación de la tienda; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música y actuaciones artísticas; música descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); productos virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas para teléfonos móviles; empuñaduras, soportes y montajes adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; estuches y fundas protectoras para accesorios externos para uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; baterías externas y cargadores para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrilla para ratón; aparato para registrar el tiempo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-2940 Fecha de presentación: 2023-05-11 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONSTER ENERGY ASSAULT H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “ENERGY”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7888 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STARBUCKS COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “COFFEE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cafeteras de goteo no eléctricas; cafeteras de émbolo no eléctricas; hervidores no eléctricos; infusores de té que no sean de metales preciosos; teteras que no sean de metales preciosos; coladores de té; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; tazas; salseras; tazones; cristalería para bebidas; pajillas para beber; filtros de café reutilizables que no sean de papel; posavasos que no sean de papel ni mantelería; juegos de té que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico; platos; vajilla; cuencos; picheles; salvamanteles; recipientes para uso doméstico y de cocina; fundas para té; candelabros que no sean de metales preciosos; candeleros que no sean de metales preciosos; figuras de porcelana, cerámica, loza o vidrio; adornos decorativos de porcelana; cucharas (vajilla) para uso en la cocina; batidores no eléctricos para uso doméstico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7859 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLOVER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Molinillos de café eléctricos para uso doméstico o comercial; máquinas para elaborar bebidas gaseosas; máquinas de cocina eléctricas, a saber, máquinas eléctricas para espumar leche; máquinas expendedoras automáticas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7869 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOLDEN FOAM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “GOLDEN FOAM”, sin dar exclusividad de la palabra “GOLDEN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche; leche saborizada; batidos; bebidas a base de leche; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a base de leche que contienen zumos de frutas; bebidas a base de leche que contienen frutas; bebidas a base de leche que contienen chocolate; bebidas a base de leche que contienen té; bebida a base de soja utilizada como sustituto de la leche; bebidas energéticas a base de leche; leche de soja; bebidas a base de yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7862 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos, a saber, máquinas de café espresso, cafeteras, hervidores, teteras, máquinas para hacer té, vaporizadores de bebidas y dispensadores de agua para uso doméstico y comercial; filtros de agua; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de repuesto y filtros para las mismas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7872 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STARBUCKS COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad en la palabra “COFFEE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; asistencia en gestión empresarial; franquicias, a saber, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o operación de restaurantes, cafeterías, cafés, casas de té y bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de tiendas minoristas en el campo del café, té, alimentos, bebidas, cafeteras y máquinas de café espresso, teteras, vajillas, utensilios de cocina, libros, grabaciones musicales, billeteras, bolsos de viaje, bolsas de compras, bolsos, joyas, ropa y sombreros, juguetes, incluyendo juguetes de peluche; distribución al por mayor (excluyendo su transporte) de alimentos, bebidas, artículos para el hogar y utensilios de cocina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen alimentos, bebidas, artículos para el hogar y utensilios de cocina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos digitales, a saber, alimentos y bebidas para su uso en mundos virtuales en línea; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de propiedades digitales autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); administración de programas de premios de incentivos mediante la emisión y procesamiento de descuentos en forma de puntos de fidelidad por la compra de bienes o servicios de una empresa, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7873 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STARBUCKS COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad en la palabra “COFFEE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante, cafetería, cafés, bares de comidas rápidas [snack-bars], bares de café, bares de té, casa de té y servicios de restaurante para llevar; servicios de bar; servicios de catering; preparación de alimentos y bebidas; servicios de bebidas por contrato; servicios de restaurante que ofrecen un programa de fidelización de clientes que proporciona beneficios de restaurante para recompensar a los clientes habituales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7892 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STARBUCKS RESERVE H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “RESERVE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante, cafetería, cafés, bares de comidas rápidas [snack-bars], bares de café, bares de té, casa de té y servicios de restaurante para llevar; servicios de bar; servicios de catering; preparación de alimentos y bebidas; servicios de bebidas por contrato; servicios de restaurante que ofrecen un programa de fidelización de clientes que proporciona beneficios de restaurante para recompensar a los clientes habituales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7863 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLOVER VERTICA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Molinillos de café eléctricos para uso doméstico o comercial; máquinas para elaborar bebidas gaseosas; máquinas de cocina eléctricas, a saber, máquinas eléctricas para espumar leche; máquinas expendedoras automáticas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O. 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7590 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 8 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PUIG FRANCE Domicilio: 65/67 avenue des Champs-Élysées 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7406 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 28 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Saucony, Inc. Domicilio: 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsas de cordón, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 SAUCONY Número de Solicitud: 2023-7693 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG Domicilio: 124 Grenzacherstrasse, 4070 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en la oncología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
ITOVEBI Número de Solicitud: 2022-7267 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Domicilio: No.18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; teléfonos inteligentes con pantalla expandible; computadoras tipo tabletas; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; soportes adaptados para computadoras tipo tabletas; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; auriculares; altavoces inteligentes; cables USB; baterías eléctricas; cargadores de batería; fuentes de poder portátiles del tipo de baterías recargables; aparatos de televisión; relojes inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 Find N Flip
Número de Solicitud: 2023-5186 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Solventum lntellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 88730 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de cuidado terapéutico de heridas; seguimiento y seguimiento remoto de personas o grupos para tratamiento médico; servicios de consultas médicas, de ortodoncia y dentales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
SOLVENTUM Número de Solicitud: 2023-7256 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Solventum Intellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 89608 de fecha 18/05/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de educación médica, sanitaria, dental y de ortodoncia, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7247 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Solventum Intellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 89608 de fecha 18/05/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y de tocador no medicinales; pasta dental; preparaciones y productos no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para limpieza de manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-8068 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Autodesk, Inc. Domicilio: The Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Formación en educación informática; servicios educativos, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en los campos del diseño asistido por ordenador, gráficos, gestión de construcción, diseño arquitectónico y uso de software informático; formación en el uso de software informático; servicios de formación en el campo del software para gestión de proyectos, ingeniería civil, gráficos, multimedia y diseño asistido por ordenador, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 AUTODESK
Número de Solicitud: 2023-2969 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio en la calle Via España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “CASH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios; los servicios de pago y de transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
VELI CASH Número de Solicitud: 2023-3027 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio en la calle Via España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-1804 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio en la calle Via España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VELI EXPRESS” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista prestados por tiendas de conveniencia; servicios de venta minorista de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista de artículos de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista de artículos para la higiene personal; servicios de artículos de venta de mercancías; demostración de ventas para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
VELI EXPRESS Número de Solicitud: 2024-558 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo CLC, S.A. Domicilio: 5ta. Avenida 5-55 zona 14, Edificio Europlaza, Torre 1, Of. 1802, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, alquiler y arrendamiento de vehículo de transporte, inspección, depósito y embalaje de todo tipo de mercaderías antes del transporte, administración de aduanas y peajes, servicios de logística. Servicios necesariamente relacionados con esos transportes, servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén o en otro lugar o edificio con vista a su preservación o custodia, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-2455 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAN GENESIS, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Concepción 1214, Barrio Concepción, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pan Éxodo H.- Reservas/Limitaciones: No se brinda exclusividad sobre el término “PAN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-2458 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PAN GENESIS, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Concepción 1214, Barrio Concepción, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pan éxodo la promesa del sabor H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2023- 2455 “PAN EXODO”, en clase 30 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-2456 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAN GENESIS, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Concepción 1214, Barrio Concepción, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pan Paoo H.- Reservas/Limitaciones: No se brinda exclusividad sobre el término “PAN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-2459 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PAN GENESIS, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Concepción 1214, Barrio Concepción, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pan Paoo el dulce sabor de la tradición H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2023- 2456 “PAN PAOO”, en clase 30 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7197 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento y la prevención de la osteoporosis en mujeres posmenopáusicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
BONESE D Número de Solicitud: 2023-7196 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación; sin dar exclusividad de la palabra “ULTRA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la prevención y tratamiento de la osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 CITRAGEL ULTRA Número de Solicitud: 2024-521 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antidepresivo; producto farmacéutico para la depresión mayor, el trastorno de ansiedad social (fobia social), el trastorno de ansiedad generalizado, el trastorno obsesivo-compulsivo y el trastorno de pánico con o sin agorafobia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
LEXCITOX Número de Solicitud: 2023-7659 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unite Eurotherapy, Inc. Domicilio: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionador para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para desenredar el cabello; geles para el cabello; lociones para el cabello; champú para el cabello; aerosoles para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 7SECONDS
Número de Solicitud: 2023-5782 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FRG, LLC Domicilio: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, 32258 Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-5791 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRG, LLC Domicilio: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, 32258 Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “HOOK & LADDER” sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024 HOOK & LADDER Número de Solicitud: 2023-5790 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FRG, LLC Domicilio: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, 32258 Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con la marca FIREHOUSE SUBS, solicitud No. 2023-005786 que se está presentando simultáneamente. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
FLA VOR IS OUR MISSION Número de Solicitud: 2023-5787 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRG, LLC Domicilio: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, 32258 Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIREHOUSE SUBS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “FIREHOUSE SUBS” sin dar exclusividad de la palabra “SUBS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7567 Fecha de presentación: 2023-11-28 Fecha de emisión: 1 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CrediPrime H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4 y 22 O., 6 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7644 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CrediApp H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "CrediApp" tal como fue presentada la viñeta. No se da exclusividad a los términos Credi y App por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos de gestión financiera; programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4 y 22 O., 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7979 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERITAGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de inversión financiera; servicios de gestión financiera; planificación y gestión financiera; servicios de intercambio de productos financieros; servicios de inversiones; asesoramiento sobre inversión; información sobre inversiones; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios; servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4 y 22 O., 6 N. 2024
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía; generación de energía hidroeléctrica, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4 y 22 O., 6 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-550 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Promotora de Generación de Energía Limpia S.A. (PROGELSA) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Antonio José Montes Rittenhouse E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYDROALIA